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CRITERIOS TÉCNICOS INSTITUCIONALES EN MATERIA DE DIFUSIÓN Y EDICIÓN CIRCULAR NORMATIVA Núm.401.E(15)108.2017/035 Ciudad de México, 10 de enero 2017 1 El Instituto Nacional de Antropología e Historia, a través de la Secretaría Técnica y su Coordinación Nacional de Difusión, establecen los siguientes: CRITERIOS TÉCNICOS INSTITUCIONALES EN MATERIA DE DIFUSIÓN Y EDICIÓN Que brindan las pautas que deben observar las Coordinaciones Nacionales, Direcciones, Centros INAH, Museos y Escuelas del Instituto Nacional de Antropología e Historia responsables o involucrados en actividades de: Edición de materiales de difusión. Edición de miniguías. Edición de libros científicos. Edición de libros de divulgación. Edición de revistas. Convenios de coedición, trámites ante INDAUTOR (ISBN, Reserva de derechos al título e ISSN). Ingreso de material editorial al Almacén de publicaciones del INAH. Registro de proyectos y captura de informes de proyectos de difusión. 1. Edición de materiales de difusión. 1.1. Acorde al Decreto por el que se creó la Secretaría de Cultura, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de diciembre de 2015, invariablemente y a partir de entonces, todas las áreas del Instituto Nacional de Antropología e Historia deben observar, específicamente en la materia que nos ocupa, lo señalado respecto al uso, tamaño, color y ubicación de los logotipos; utilizar tipografía institucional (Soberana) aspectos que deben observarse en los materiales de difusión-. 1.2. Sin excepción, antes de la impresión de materiales como invitaciones, carteles, pendones, trípticos, dípticos, polípticos y todos los productos que tengan como objetivo la difusión de actividades, bienes o servicios que ofrece el INAH a través de los museos, zonas o monumentos, deberán enviarse los diseños a la Coordinación Nacional de Difusión para revisión y visto bueno; de no hacerlo, no se validarán los reportes de los proyectos correspondientes. Lo anterior deberá llevarse a cabo con independencia del formato de los productos, ya sea impreso o electrónico. 1.3. Las Coordinaciones Nacionales, Direcciones, Centros INAH, museos y escuelas del Instituto Nacional de Antropología e Historia son responsables del contenido y diseño del material que requieren difundir, así como de su envío a revisión por la Coordinación Nacional de Difusión y demás áreas normativas involucradas. 1.4. La Dirección de Divulgación adscrita a la Coordinación Nacional de Difusión es el área responsable de hacer las observaciones de cada caso de material de difusión, así como de devolverlo al remitente. 1.5. Las áreas solicitantes deben aplicar los cambios marcados y regresar el material para nueva revisión o, en su caso, para la aprobación final. 1.6. Las áreas solicitantes deben considerar un plazo de 15 días hábiles para la revisión de sus materiales, anteriores a la fecha de impresión.

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CRITERIOS TÉCNICOS INSTITUCIONALES

EN MATERIA DE DIFUSIÓN Y EDICIÓN

CIRCULAR NORMATIVA

Núm.401.E(15)108.2017/035

Ciudad de México, 10 de enero 2017

1

El Instituto Nacional de Antropología e Historia, a través de la Secretaría Técnica y su Coordinación

Nacional de Difusión, establecen los siguientes:

CRITERIOS TÉCNICOS INSTITUCIONALES

EN MATERIA DE DIFUSIÓN Y EDICIÓN

Que brindan las pautas que deben observar las Coordinaciones Nacionales, Direcciones, Centros INAH,

Museos y Escuelas del Instituto Nacional de Antropología e Historia responsables o involucrados en

actividades de:

Edición de materiales de difusión.

Edición de miniguías.

Edición de libros científicos.

Edición de libros de divulgación.

Edición de revistas.

Convenios de coedición, trámites ante INDAUTOR (ISBN, Reserva de derechos al título e ISSN).

Ingreso de material editorial al Almacén de publicaciones del INAH.

Registro de proyectos y captura de informes de proyectos de difusión.

1. Edición de materiales de difusión.

1.1. Acorde al Decreto por el que se creó la Secretaría de Cultura, publicado en el Diario Oficial de la

Federación el 17 de diciembre de 2015, invariablemente y a partir de entonces, todas las áreas del

Instituto Nacional de Antropología e Historia deben observar, específicamente en la materia que nos

ocupa, lo señalado respecto al uso, tamaño, color y ubicación de los logotipos; utilizar tipografía

institucional (Soberana) – aspectos que deben observarse en los materiales de difusión-.

1.2. Sin excepción, antes de la impresión de materiales como invitaciones, carteles, pendones, trípticos,

dípticos, polípticos y todos los productos que tengan como objetivo la difusión de actividades, bienes

o servicios que ofrece el INAH a través de los museos, zonas o monumentos, deberán enviarse los

diseños a la Coordinación Nacional de Difusión para revisión y visto bueno; de no hacerlo, no se

validarán los reportes de los proyectos correspondientes. Lo anterior deberá llevarse a cabo con

independencia del formato de los productos, ya sea impreso o electrónico.

1.3. Las Coordinaciones Nacionales, Direcciones, Centros INAH, museos y escuelas del Instituto

Nacional de Antropología e Historia son responsables del contenido y diseño del material que

requieren difundir, así como de su envío a revisión por la Coordinación Nacional de Difusión y

demás áreas normativas involucradas.

1.4. La Dirección de Divulgación adscrita a la Coordinación Nacional de Difusión es el área responsable

de hacer las observaciones de cada caso de material de difusión, así como de devolverlo al remitente.

1.5. Las áreas solicitantes deben aplicar los cambios marcados y regresar el material para nueva revisión

o, en su caso, para la aprobación final.

1.6. Las áreas solicitantes deben considerar un plazo de 15 días hábiles para la revisión de sus materiales,

anteriores a la fecha de impresión.

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1.7. Cada área solicitante se encargará de la impresión y distribución de los materiales aprobados. Para la

difusión en medios electrónicos, deberán hacer la solicitud correspondiente a la Dirección de Medios

de Comunicación, la cual indicará el proceso a seguir.

1.8. Los productos que no sean propiamente de difusión, tales como constancias, personificadores,

gafetes, separadores, gorros, playeras, plumas, etcétera, que se programen como materiales o diseño

de difusión, no será necesario enviarlos a revisión normativa de la Coordinación Nacional de

Difusión.

1.9. Los materiales audiovisuales (videos, paseos virtuales, etc.), no son objeto de revisión de la

Coordinación Nacional de Difusión, ya que corresponde dicha acción a la Dirección de Medios de

Comunicación.

1.10. Antes de enviar el material para revisión o visto bueno, el área solicitante deberá revisar ortografía y

redacción, así como verificar nombres de personas, instituciones y lugares.

Los archivos se enviarán al correo: [email protected] en formato JPG o PDF como

archivo adjunto.

1.11. El material de difusión se revisa con base en los señalamientos de la Secretaría de Cultura.

Se requiere entonces, que al desarrollar el material de difusión, tomen en cuenta lo señalado en el

Anexo 1. “Aspectos a considerar para la revisión y visto bueno de normatividad gráfica de los

materiales de difusión del Instituto Nacional de Antropología e Historia” ya que mientras más

apegado esté el material de difusión a estos señalamientos, más pronta será la respuesta y por ende,

el otorgamiento de su visto bueno.

2. Edición de miniguías.

2.1. La Coordinación Nacional de Difusión es responsable de la edición de miniguías a nivel

institucional, para lo cual se cuenta con una estructura editorial homogénea, integrada por secciones

específicas al interés del público en general, orientadas específicamente a zonas arqueológicas,

museos, monumentos históricos y ciudades patrimonio.

El proyecto contempla:

Guía impresa. Hasta la fecha se cuenta con 100 títulos.

Guía electrónica. Hasta la fecha se cuenta con 49 títulos.

Ver en la dirección:

http://difusion.inah.gob.mx/index.php/proyecto-mexico

El criterio de selección de los sitios es que tengan un mínimo de 10,000 visitantes al año.

2.2. Para solicitar la elaboración de este material se deberá enviar solicitud por escrito directamente a la

Coordinación Nacional de Difusión, al correo: [email protected] , quien lo gestionará a

través de la Dirección de Divulgación.

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2.3. Una vez aceptada la propuesta, el servidor designado [email protected] avisará al

responsable de contenidos del área solicitante, quien será el encargado de entregar el materia y

efectuar las revisiones subsecuentes hasta la finalización del proyecto.

2.4. Para iniciar el proceso de edición de miniguías es indispensable que se envíe a la Coordinación

Nacional de Difusión el siguiente material:

Contenido de acuerdo a la estructura editorial con su crédito correspondiente. Dicha

estructura podrá ser solicitada al correo: [email protected].

Un mínimo de 12 fotografías de buena calidad, en 300 dpi, mínimo tamaño ½ carta, mismas

que deben ser coherentes para ilustrar los textos, estar relacionadas e identificadas al tema

qué corresponda e incluir los créditos correspondientes.

Como parte del proceso de diseño, sin excepción los mapas se redibujarán: en el caso de

museos y monumentos históricos, se requieren los planos por planta y con cada espacio

identificado. En el caso de zonas arqueológicas, los mapas pueden ser los de registro

arqueológico, hechos a mano, los utilizados en algunas cédulas de zonas, etc. Es imperativo

que vengan delimitadas las zonas abiertas al público y todos los elementos claramente

identificados. No debe haber ninguna referencia en el texto que no se pueda identificar en el

mapa.

2.5. Una vez diseñada y formada la miniguía, se enviará para visto bueno del responsable de contenidos.

Con el visto bueno del servidor designado por la Coordinación Nacional de Difusión, calendariza la

impresión, su ingreso al Almacén de Publicaciones del INAH, y se realiza la adaptación y formación

para ser publicada en la página web de esta coordinación.

2.6. Para solicitar ejemplares impresos de miniguías la petición se deberá enviar a la Coordinadora

Nacional de Difusión [email protected]

3. Edición de libros científicos.

3.1. Desde el momento en que se proyecta la publicación de obras es necesario considerar si son

científicas o de divulgación.

Si la obra a realizar es científica, una vez integrados los contenidos de la misma para su publicación,

deberá contactarse y ser enviada sin excepción a la Comisión Central Dictaminadora de

Publicaciones del INAH, donde se le instruirá sobre los pasos a seguir.

3.2. Una vez que la obra ha sido dictaminada favorablemente para su publicación por la Comisión

Central Dictaminadora de Publicaciones del INAH, la enviará por oficio a la Coordinación Nacional

de Difusión para que la Dirección de Publicaciones lo edite, imprima y distribuya a través del

Almacén de Publicaciones del INAH.

Asimismo la Dirección de Publicaciones es responsable de efectuar el trámite de ISBN (por sus

siglas en inglés, International Standard Book Number), cesión de derechos de autor, y en su caso, de

gestionar el convenio si la obra se realiza en coedición.

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4. Edición de libros de divulgación.

4.1. Acorde al Decreto por el que se creó la Secretaría de Cultura, publicado en el Diario Oficial de la

Federación el 17 de diciembre de 2015, invariablemente y a partir de entonces, todas las áreas del

Instituto Nacional de Antropología e Historia para la edición de libros deben observar lo señalado

respecto al uso, tamaño, color y ubicación de los logotipos, así como la eliminación de pies de

imprenta y otros elementos gráficos en portadas y contraportadas, de acuerdo al Manual de Imagen

Institucional para Publicaciones de la Secretaría de Cultura.

4.2. Desde el momento en que se proyecta la publicación de obras es necesario considerar si son

científicas o de divulgación.

Si la obra a realizar es de divulgación, invariablemente el delegado o director del Centro de Trabajo

enviará a la Coordinación Nacional de Difusión [email protected], solicitud por escrito

reiterando que la obra es de divulgación, adjuntos los archivos electrónicos en formato PDF de los

forros y preliminares de la obra y los siguientes documentos: dictamen que acredita que la obra a

publicar es de divulgación y las cesiones de derechos autorales.

4.3. La Coordinación Nacional de Difusión se encargará de redistribuir el material, en sus forros y

preliminares, para que a través de la Dirección de Divulgación [email protected] se

marquen observaciones y se dé el visto bueno a los archivos electrónicos de la publicación en lo

correspondiente a logos (tamaño, acomodo), portada, contraportada, página legal y demás elementos

gráficos.

En ningún caso se hará revisión de los contenidos de la publicación.

4.4. Antes de enviar el material para revisión o visto bueno, se deberá revisar la ortografía y verificar

nombres de personas, instituciones y lugares.

Los archivos se enviarán en formato PDF como archivo adjunto.

4.5. La revisión y el envío de observaciones se llevará a cabo en un plazo no mayor a 10 días hábiles

después del envío del archivo, por lo que, mientras más apegado esté el material a los lineamientos

establecidos, más pronta será la respuesta y, por ende, el visto bueno. (Ver Anexo 2, Material de

Apoyo “Aspectos a considerar para la revisión y visto bueno de las publicaciones de divulgación del

Instituto Nacional de Antropología e Historia”).

4.6. Será responsabilidad del centro de trabajo contar con el expediente integrado completo que incluya

además del texto, el dictamen o dictámenes, las cesiones de los derechos de los autores y toda

documentación relativa al proceso de edición, en el entendido de que podrá exhibir dicha

documentación cuando se lo requiera internamente la Secretaría Técnica, la Coordinación Nacional

de Difusión, la Comisión Central Dictaminadora, el Órgano Interno de Control en el INAH; o

externamente, la Secretaría de Cultura, la Auditoría Superior de la Federación, el Instituto Nacional

de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales; entre otros.

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5. Edición de revistas.

5.1. Sin excepción, todas las revistas, previo a la publicación, deberán contar con la opinión favorable de

la Secretaría Técnica manifestando la pertinencia de su publicación, la cual deberá integrarse en el

expediente de la revista.

Con la autorización por escrito de la Secretaría Técnica, la Coordinación Nacional de Difusión, a

través de la Subdirección de Publicaciones Periódicas, se encargará de la producción editorial de las

revistas que a la fecha están autorizadas, o de la supervisión de aquellas autorizadas para ser

producidas por los Centros INAH y otras entidades del Instituto.

5.2. Las revistas deben tener un Comité o Consejo Editorial (cada revista puede emplear el término que

le convenga) constituido por entre 5 y 15 miembros (mantener número impar), de los cuales al

menos un 30% deben ser investigadores ajenos al INAH y todos deben ser reconocidos por su

trayectoria profesional.

5.3. Entre los integrantes del Comité Editorial no podrá haber más de un miembro que sea funcionario

del INAH, el cual no podrá ser Director o Editor de la revista.

5.4. El cargo de Miembro del Comité tendrá una periodicidad bianual y podrá prorrogarse por un periodo

igual. Las modalidades de cambio y votación de miembros se definirán por cada Comité o Consejo.

5.5. El Consejo Editorial de la revista, mediante el proceso de auscultación, elegirá al Director o

representante de la publicación, quien durará en su cargo dos años y notificará el resultado del

mismo a la Secretaría Técnica y a la Coordinación Nacional de Difusión.

5.6. Todos los artículos postulados para publicación en revistas científicas deberán ser sometidos a un

arbitraje anónimo de por lo menos dos dictaminadores, de los cuales uno, salvo excepción

justificada, deberá ser externo a la Institución del postulante. En caso de divergencia entre los

dictaminadores, se designará un tercer árbitro. Las reseñas, entrevistas, notas informativas y artículos

de revistas de divulgación no deben contar con arbitraje pero sí con aprobación del Comité o

Consejo de la publicación.

5.7. La cartera de árbitros de la revista deberá cubrir las áreas de investigación de la misma y estar

compuesta por investigadores reconocidos en su especialidad.

5.8. Los Comités/Consejos Editoriales deberán generar sus Instructivos para la presentación de

colaboraciones originales que se incluirán en la sección de información para los autores, y/o en las

convocatorias de publicación, las cuales deberán aclarar la existencia obligatoria del arbitraje para

revistas científicas y detallar el procedimiento del mismo.

Las actas de dictamen que levanten los Comités/Consejos Editoriales deberán ser consistentes con lo

publicado en dicha sección.

5.9. Los Comités Editoriales deben llevar una bitácora de los dictámenes de los artículos recibidos,

aceptados, rechazados y, en su caso, indicando la fecha de publicación.

5.10. Todas las publicaciones deberán mantener como máximo una periodicidad de seis meses, excepto las

que por tradición se publiquen como anuarios.

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Los Comités Editoriales promoverán la producción editorial de calidad, buscando mantener un flujo

que permita disponer de artículos suficientes como para garantizar su publicación oportuna.

5.11. Todas las revistas deberán ser vendidas, los precios de venta deberán reflejar los costos de la

producción de las mismas, salvo justificación expresas.

Para los propósitos de intercambio, regalías, difusión y presentación de la publicación, cada Comité

o Consejo establecerá un porcentaje (no mayor al 15%) que estará exento de venta.

5.12. Será responsabilidad del Comité o Consejo contar con el expediente integrado completo que incluya

además del texto, el dictamen o dictámenes, y toda documentación relativa al proceso de

dictaminación, en el entendido de que podrá exhibir dicha documentación cuando se lo requiera

internamente la Secretaría Técnica, la Coordinación Nacional de Difusión, la Comisión Central

Dictaminadora, el Órgano Interno de Control en el INAH; o externamente, la Secretaría de Cultura,

la Auditoría Superior de la Federación, el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la

Información y Protección de Datos Personales; entre otros.

5.13. Será responsabilidad del centro de trabajo, cuando éstos realicen total o parcialmente los procesos de

edición e impresión de una revista, contar con el expediente integrado completo que incluya además

del texto, el dictamen o dictámenes emitidos por el Comité o Consejo, las cesiones de los derechos

de los autores y toda documentación relativa al proceso de edición, en el entendido de que podrá

exhibir dicha documentación cuando se lo requiera internamente la Secretaría Técnica, la

Coordinación Nacional de Difusión, la Comisión Central Dictaminadora, el Órgano Interno de

Control en el INAH; o externamente, la Secretaría de Cultura, la Auditoría Superior de la

Federación, el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos

Personales; entre otros.

5.14. La distribución comercial de las revistas será competencia de la Coordinación Nacional de Difusión,

de acuerdo con lo señalado en el apartado 7, “Ingreso de Material Editorial al Almacén y Depósito

Legal” de los presentes criterios.

5.15. Con el apoyo de la Secretaría Técnica, las direcciones y/o responsables de las revistas, gestionarán

su reconocimiento por el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT).

Las revistas que cumplan su programación y las que obtengan el reconocimiento del CONACYT

podrán obtener el financiamiento que otorga dicho Consejo.

5.16. Las revistas consideradas por sus Comités o Consejos editoriales como de Difusión, y no Científicas,

se obligan también a dictaminar sus contenidos, aunque solamente con el concurso de los integrantes

de sus Comités o Consejos editoriales.

6. Convenios de coedición, trámites ante INDAUTOR (ISBN, Reserva de derechos al título e ISSN).

6.1. La Coordinación Nacional de Difusión a través de la Subdirección de Enlace Editorial

[email protected] gestionará el Número Internacional Normalizado del Libro (ISBN, por

sus siglas en inglés, International Standard Book Number) de las obras a publicar.

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6.2. La Coordinación Nacional de Difusión, a través de la Subdirección de Enlace Editorial, hará llegar a

los solicitantes de las áreas INAH, los formatos para que envíen la información específica de la obra

(título, nombre de autores y nacionalidad, papeles, tintas, tipo de impresión, tiraje, precio de venta al

público, etc.) que se requiere para el trámite del ISBN, así como la ficha de depósito correspondiente

para ser pagada en cualquier banco.

Una vez recibida por correo electrónico la información de la obra y la copia de la ficha del depósito

realizado, la Subdirección de Enlace Editorial gestiona el trámite por internet.

6.3. La Agencia de ISBN emite respuesta en los siguientes 6 a 7 días hábiles. En caso de que la obra se

comercialice, la Subdirección de Enlace Editorial hará llegar el código de barras correspondiente.

6.4. Una vez que se cuente con todas las autorizaciones internas para publicar las revistas impresas y

electrónicas, se deberá solicitar por oficio a la Coordinación Nacional de Difusión el trámite de la

Reserva de Derechos al Uso Exclusivo para Publicaciones Periódicas y del ISSN, por sus siglas en

inglés, International Standard Serial Number, correspondiente al número de identificación

internacional asignado a las publicaciones periódicas, que se realizan ante el Instituto Nacional del

Derecho de Autor (INDAUTOR).

En el caso de las revistas impresas se deberá solicitar también el trámite del Certificado de Licitud de

Título y Contenido que se gestiona ante la Comisión Calificadora de Publicaciones y Revistas

Ilustradas de la Secretaría de Gobernación (SEGOB).

6.5. Para lo relativo a los convenios de coedición, en caso de que la obra sea académica o científica, se

deberá informar a la Comisión Central Dictaminadora de Publicaciones del INAH para que, cuando

turne la obra mediante oficio a la Coordinación Nacional de Difusión para su publicación, en el

escrito especifique que hay una editorial o institución interesada en coeditar la obra.

La Coordinación Nacional de Difusión, a través de la Subdirección de Enlace Editorial, se pondrá en

contacto con el potencial coeditor para iniciar los acuerdos y el trámite del convenio

correspondiente.

6.6. En caso de que la obra sea de divulgación, corresponde a la dependencia o Centro INAH que la

promueve y financia, solicitar a la Coordinación Nacional de Asuntos Jurídicos del INAH el trámite

y validación del convenio de coedición correspondiente.

6.7. La Coordinación Nacional de Difusión no debe tramitar convenios de coedición de otras áreas, sólo

emite opinión en todo lo relativo a las contraprestaciones.

Es responsabilidad de cada una de las áreas o Delegaciones del INAH, la supervisión y ejecución de

los acuerdos y la administración de los recursos a su cargo.

7. Ingreso de material editorial al almacén y entrega de obras para depósito legal.

7.1 Sin excepción, todas las publicaciones editadas por el Instituto Nacional de Antropología e Historia

deberán ingresar al Almacén de Publicaciones del INAH.

La solicitud de ingreso del material al almacén deberá enviarse al titular de la Coordinación Nacional

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de Difusión, [email protected] quien lo delegara al área procedente para que verifique

que la publicación cumple con los requisitos normativos establecidos en los presentes criterios.

7.2 Para el registro al Almacén de Publicaciones del INAH y para efectuar entregas institucionales,

invariablemente se deberán enviar al Almacén de Publicaciones del INAH, los siguientes ejemplares:

7 para Registro en Sistema del Almacén (5 para Registro, 1 para trámite de comprobación de

ISBN y 1 para la Biblioteca Nacional de Antropología e Historia). En caso de revistas, se

deberán entregar 4 ejemplares más para realizar trámites ante INDAUTOR y la SEGOB.

4 para la Secretaría de Cultura (1 para la Oficina del Secretario, 1 para la Dirección General

de Comunicación Social y 2 para la Secretaría Particular del Secretario y Presidencia de la

República).

5 para el Depósito Legal (2 para la Biblioteca del Congreso de la Unión, 2 para la Biblioteca

Nacional y 1 para la Asamblea de Representantes de la Ciudad de México).

14 para las Bibliotecas de la Secretaría de Cultura (5 para la Biblioteca Vasconcelos, 5 para

la Biblioteca de México, 2 para la Biblioteca del Centro Nacional de las Artes y 2 para la

Biblioteca de la Dirección General de Publicaciones).

1 para la Biblioteca de la Dirección General de Publicaciones de la Secretaría de Cultura

(SC)

1 para la Dirección General de Comunicación Social de la SC.

60, en caso de que se solicite la distribución de alguna obra en la red de bibliotecas del

INAH y de la Secretaría de Cultura.

50, de requerir que la Coordinación Nacional de Difusión realice actividades de promoción

editorial.

Cabe señalar que al respecto se debe cumplir lo dispuesto en “Procedimiento de donativos

institucionales de publicaciones y reproducciones para promoción y difusión a través de

áreas INAH” que se puede consultar en la Normateca Interna del INAH.

7.3 Sin excepción, todas las publicaciones deberán ser distribuidas a través del Almacén de

Publicaciones del INAH. Para tal efecto, en la solicitud deberán manifestar que la obra será de

distribución comercial o gratuita.

7.4 Una vez que se autorice el ingreso de los materiales al Almacén de Publicaciones del INAH, la

Coordinación Nacional de Difusión a través del encargado designado, se pondrá en contacto con los

interesados para acordar fecha, dirección y horario de entrega – ingreso al almacén; para tal efecto,

se deberá enviar a la dirección: [email protected] el título completo de la obra,

el cálculo de los costos de los productos y el precio de venta al público.

Para el cálculo del costo y el precio de venta al público de la obra se deberá considerar todos los

gastos relativos al proceso editorial, impresión, etc.

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Se adjunta en Anexo 3, los formatos “Título del Libro / Cálculo del costo y precio de venta al

público” y “Ficha de costo para ingreso al Almacén de Publicaciones / Determinación de los costos

de los productos” que se deberán utilizar.

7.5 Para la entrega del material por parte del Almacén de Publicaciones del INAH, será indispensable

presentar la remisión con el título completo y la cantidad de ejemplares a entregar. Los ejemplares se

reciben en el patio de Almacén donde se cuentan uno a uno y se revisa que vengan en buen estado.

Una vez contabilizados, se verifica que la cantidad coincida con la remisión del proveedor; en caso

de no ser así, se deja por escrito una nota en remisión.

7.6 En el caso de las publicaciones foráneas, las Coordinaciones Nacionales, Direcciones, Centros

INAH, Museos y/o Escuelas turnará oficio a la Coordinación Nacional de Difusión en el que informe

la cantidad total de ejemplares producidos de la publicación. El Almacén de Publicaciones del INAH

registrará la entrada de dicho material y con una remisión se hará la salida de los ejemplares que

conservará el Centro para su distribución o venta.

7.7 En el caso de las miniguías, el Almacén de Publicaciones del INAH envía los ejemplares con

remisión para su venta a los Centros INAH o a la dirección de la zona arqueológica o museo del que

se trate.

7.8 Las Coordinaciones Nacionales, Direcciones, Centros INAH, Museos y/o Escuelas están obligados a

depositar a la cuenta concentradora designada y autorizada y reportar a la Coordinación Nacional de

Difusión los ejemplares y y/o miniguías vendidos.

8. Registro de proyectos y captura de informes de proyectos de difusión.

8.1 Con el propósito de optimizar el proceso de registro y validación de los reportes de avances de los

proyectos autorizados por la Coordinación Nacional de Difusión como Área Normativa, se deberá:

Capturar toda la información solicitada en el Sistema Institucional de Proyectos (SIP),

incluidos los datos personales.

Adjuntar los documentos imprescindibles de acuerdo a las especificidades del proyecto.

Que los titulares de los Centros y/o Direcciones hayan registrado en historial de comentarios

de manera expresa su Visto Bueno al proyecto en términos del numeral 4.7. de la circular

normativa 401.B(15)10.2015/499_bis.

Que se encuentren validados en el SIP los proyectos e informes de los cuatro trimestres del

ejercicio inmediato anterior de los proyectos de continuidad.

Que los proyectos estén alineados con los objetivos institucionales, programas operativos,

criterios, instrucciones y demás disposiciones técnicas y normativas de difusión.

8.2 Para la programación de productos y metas de proyectos de difusión se deberá:

Capturar los proyectos en tiempo y forma.

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Verificar que los productos y metas correspondan a la función de difusión.

Considerar los recursos disponibles para el logro de las metas.

Vigilar que exista coherencia entre los productos y los objetivos del proyecto.

Revisar la descripción de los productos para programar de acuerdo a los objetivos del

proyecto.

Programar la edición de libros o revistas, incluyendo títulos y temática de cada publicación,

en caso de no tenerlo definido.

Considerar que para la publicación de libros se deberá contar invariablemente con el

dictamen correspondiente en términos de lo establecido en los presentes Criterios.

Antes de imprimir un libro se tendrá que gestionar ante la Coordinación Nacional de

Difusión el visto bueno, respecto a los forros y preliminares, así como tramitar el Número

Internacional Normalizado del Libro (ISBN).

En el caso de las revistas, los Comités Editoriales deberán contar con el dictamen

correspondiente, los lineamientos del Comité Editorial y el expediente completo de su

edición, que pueda ser presentado ante el requerimiento de cualquier instancia interna o

externa al INAH y acreditar que se cumple con lo establecido en los presentes Criterios.

En la producción de materiales de difusión cumplir con las disposiciones establecidos en los

presentes Criterios.

8.3 Para lo relativo a la captura de Reportes de Avances Trimestrales, se deberá:

Capturar la información con oportunidad, cumpliendo lo indicado en la Circular Normativa

401.B(15)108.2015/499_bis. En caso de exceder el plazo establecido, se deberá incluir una

justificación avalada por el Director.

Los archivos o testigos que se adjunten deberán corresponder específicamente al producto

que se reporta y evitar incluir en dichos archivos, datos o imágenes que no tengan relación

directa con lo que se informa.

Cuando se estime necesario incluir un archivo con información general, que tenga relación

con todos o varios productos involucrados en el proyecto que se informa, se podrá incluir

como adjunto en el recuadro de Otros productos en el periodo a reportar.

Sin excepción los materiales y diseños que tengan como propósito realizar acciones de

difusión, deberán contar con la revisión de la Coordinación Nacional de Difusión antes de su

impresión o circulación, de no hacerlo no será posible validar los reportes de los proyectos.

La disposición anterior deberá llevarse a cabo con independencia del formato de los

productos, ya sea impreso o electrónico.

En este rubro se incluyen invitaciones, carteles, pendones, trípticos, dípticos, políptico y todos los

productos que tengan como objetivo la difusión del INAH, de sus actividades, de bienes o servicios

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que ofrezca nuestra Institución a través de alguna de sus áreas, así como información relativa a los

museos, zonas o monumentos.

8.4 Para solicitar revisión normativa a la Coordinación Nacional de Difusión de los materiales de

difusión, se deberán considerar los productos programados en cada proyecto, entre los que se

incluyen de manera enunciativa lo siguiente:

Material de difusión elaborado.

Material de difusión distribuido.

Diseño elaborado.

Material para difundir eventos.

Ejemplar impreso.

Materiales para promoción de algún bien o servicio del INAH.

Materiales utilizados para presentaciones de todo tipo.

8.5 Los productos que no sean propiamente de difusión tales como constancias, personificadores,

gafetes, etcétera, que se programen como materiales o diseño de difusión, no será necesario enviarlos

a revisión normativa de la CND, sin embargo se incluirán en los reportes y se adjuntará testigo de su

realización.

8.6 Justificación de metas no realizadas. Invariablemente se deberá incluir una justificación en los casos

de metas programadas y no realizadas, en cuyos casos es indispensable que de manera expresa el

Director la convalide en el SIP en historial de comentarios o bien en un documento que se adjunte en

la meta de que se trate.

8.7 Será indispensable que la información de los productos reportados esté completa considerando las

características específicas de cada uno. A continuación se citan algunos ejemplos de manera

ilustrativa.

Actividades académicas o culturales. Fecha, lugar, asistentes, características generales del

evento, instituciones participantes y cualquier otra información que se estime relevante.

Visitas guiadas. Lugar y fecha de realización, nombre de la escuela o institución, número de

participantes.

Cursos y talleres. Nombre, duración, sede, ponentes, temario, cantidad de participantes,

Institución de procedencia de los participantes, en su caso.

Asesoría otorgada. Objetivo, institución y/o persona(s), fecha de realización, lugar y

duración.

Convenio. Contraparte que signó el convenio, objetivo, duración.

Exposición presentada. Nombre, fecha de inauguración, lugar, periodo de duración.

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Inspección realizada. Objetivo, lugar y fecha.

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Anexo 1.

Material de apoyo. Aspectos a considerar para la revisión y visto bueno de normatividad gráfica de los

materiales de difusión del Instituto Nacional de Antropología e Historia.

Nota: Mientras más apegado este el material a los lineamientos establecidos, más pronta será la respuesta y,

por ende, el visto bueno.

Características del material a revisar.

Antes de enviar el material para revisión o visto bueno, se deberá hacer la revisión ortográfica y ratificar

nombres de personas, instituciones y lugares. Los archivos los pueden enviar en formato jpg o pdf como

archivo adjunto, para facilitar el intercambio por correo electrónico.

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Revisión del material con base en los señalamientos de la Secretaría de Cultura (recibidos a través de

la Dirección de Medios de Comunicación).

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1. Unificar tipografía para todos los materiales. Utilizar la familia tipográfica Soberana Sans en todos

los textos (en el nombre o título del evento se respeta el diseño creado especialmente para este).

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2. Jerarquizar la información. De manera muy clara se deben distinguir, respecto a la actividad, los

siguientes elementos básicos.

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a. ¿Qué? b. ¿Quién? c. ¿Cuándo? d. ¿Dónde?

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Normatividad Secretaría de Cultura-INAH

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3. Sin encabezados. Evitar El Instituto Nacional de Antropología e Historia (o cualquier otra área o

institución) a través de... (Cualquier otra área o institución). Colocar directamente el tipo de evento

(presentación editorial, exposición temporal) y el nombre o título de la actividad a difundir.

4. Determinar estilos considerando el interlineado, márgenes, uso de colores para distinguir texto,

etcétera, de acuerdo al diseño utilizado. En carteles, flyers, volantes, trípticos, dípticos e invitaciones

evitar cortes de palabras, siempre será preferible dejar el texto completo en la siguiente línea.

5. En trípticos evitar los párrafos con líneas muy abiertas, cerrarlas. Se pueden utilizar guiones

de corte de palabra sin tener más de tres guiones seguidos.

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6. Las letras mayúsculas deben escribirse con tilde si les corresponde, según las reglas de

acentuación del español, tanto si se trata de palabras escritas en su totalidad con mayúsculas

como si únicamente llevan mayúscula inicial: Su hijo se llama Ángel / ADMINISTRACIÓN

/ ATENCIÓN, POR FAVOR.1

1 Real Academia Española, en http://www.rae.es/consultas/tilde-en-las-mayusculas. Fecha de consulta: 28 de marzo de 2016

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7. Darle el espacio correspondiente a la imagen y al texto, no encimar uno sobre otro para que cada uno

tenga su propio peso.

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8. Preferir utilizar cursivas para los títulos y no comillas.

9. Se pueden colocar los créditos de las imágenes (fotografías, pinturas), pero no de los

diseños, ya que estos pertenecen al Instituto.

Ponerlo en forma vertical con los siguientes datos y orden:

Título (en cursivas), autor (Nombre o anónimo–éste con minúscula), fecha, técnica. Colección.

10. No utilizar títulos académicos (Lic. / Mtro. / Dr. / Arqueólogo), en el caso de autores, participantes,

organizadores, etcétera.

11. En cuanto a los horarios y de acuerdo con la Dirección de Imagen de la Presidencia de la República:

a. Tratándose de la difusión de horarios de funciones, cuando sean horas exactas irá solamente el

numeral de la hora con la letra h. Ejemplo: 12 h

b. Cuando una cartelera o programa o similar contengan por lo menos un horario con fracción de hora,

el resto de los horarios en toda la cartelera se escribirá completo en hora y minutos: 8:00 h, 12:30 h,

15:15 h, 16:15 h, etc.

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c. La forma de representar horarios será solo con la abreviatura “h” (sin puntos, ya que es un símbolo),

de tal forma que se eliminan las enunciaciones “horas” y “hrs”, entre otras.

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12. En cuanto a fechas y horarios: de preferencia y para mayor facilidad de lectura, se colocan en una

sola línea, con preposiciones y separados con una coma antes del horario. Ejemplo: 31 de marzo de

2016, 20 h.

En caso de hacer difusión a un evento programado para distintas fechas dentro del mismo mes, con

mencionar el mes una sola vez es suficiente, así se evita la repetición.

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13. Salvo que la mayúscula venga exigida por la puntuación (a comienzo de texto o después de punto),

los nombres de los días de la semana, de los meses y de las estaciones del año, en español, se

escriben con minúscula: Nació el pasado martes, 22 de noviembre. / En Caracas, 6 de mayo de 2005.

/ Esta primavera ha llovido mucho.

Solo se inicia con mayúscula cuando forman parte de nombres que exigen la escritura de sus

componentes con mayúscula inicial, como ocurre con los nombres de festividades, fechas o

acontecimientos históricos, vías urbanas, edificios, etc.: Viernes Santo, Primavera de Praga, plaza del

Dos de Mayo, Hospital Doce de Octubre.

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14. De acuerdo con las indicaciones de Secretaría de Cultura, en los casos en que la colonia vaya

seguida de una coma, debe ponerse la “c” en baja y cuando inicie una línea, en alta. El mismo

caso para delegación. Ejemplos:

a. Centro Comunitario

Ex Convento de Culhuacán

Morelos 10, col. Culhuacán

b. Museo Nacional de Historia

Castillo de Chapultepec

Bosque de Chapultepec

Col. San Miguel Chapultepec.

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15. En caso de que el evento se lleve a cabo en la Ciudad de México se debe anunciar así y ya no como

México D.F.

16. En el caso específico del Museo Nacional de Antropología, la dirección oficial es: Av. Paseo de la

Reforma y Gandhi s/n, col. Chapultepec Polanco.

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17. No usar abreviaturas en el texto. Ejemplo: Oaxaca, Oaxaca (no Oaxaca, Oax.)

18. Los números de teléfono se agrupan en cuatro dígitos (o en tres y cuatro, según el caso) y no se

utilizan guiones.

Ejemplos: 4040 4300, 01 (777) 312 8171

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19. En los datos de contacto, cuando se incluya un correo electrónico este debe ser institucional

@inah.gob.mx @museoX.gob.mx. Si no cuentan con uno específicamente para el evento que se está

anunciando, pueden solicitarlo a [email protected]

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20. Al tratarse de productos para la difusión de ciclos de cine, documentales, videos, etcétera,

los datos mínimos requeridos que se deben incluir son: Título (en cursivas) país, año (ambos

entre paréntesis), director y duración. En caso de contar con la casa productora, agregarla

después del director.

Por ejemplo:

La poesía como experiencia cotidiana en Irán (México, 2011)

Dir. Alejandra Gómez, Gibrán Castillo / inah

27 min.

21. En el caso de las producciones de INAH además de las revisiones acostumbradas, será necesario

enviar los materiales en cuestión también al correo [email protected] para precisar datos

específicos encada caso.

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21. En el caso de las convocatorias, para evitar confusiones, la fecha a resaltar debe ser la del cierre

de convocatoria y no la del evento posterior, ya que para este se hará difusión en su momento. Sin

embargo, si se señala dónde y cuándo se llevará a cabo este.

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Anexo 2.

Material de apoyo. Aspectos a considerar para la revisión y visto bueno de las publicaciones

de divulgación del Instituto Nacional de Antropología e Historia.

Características del material a revisar.

Antes de enviar el material para revisión o visto bueno, se deberá hacer la revisión ortográfica y

ratificar nombres de personas, instituciones y lugares. Los archivos los pueden enviar en formato

jpg o pdf como archivo adjunto, para facilitar el intercambio por correo electrónico.

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Revisión del material con base en los señalamientos de la Secretaría de Cultura

1. La portada (primera de forros) no lleva pies de imprenta ni materiales gráficos además del arte; el

autor, editores o compiladores; y el título de la obra.

El logotipo institucional de la Secretaría de Cultura siempre se utilizará completo y, salvo algunos

casos, se privilegiará en formato horizontal.

El código de barras debe aparecer preferentemente del lado derecho y siempre a una altura distinta de

dichos logos.

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2. El lomo deberá leerse siempre de abajo hacia arriba y primero aparecerá el título de la obra, seguido

del nombre del autor. Si el lomo es mayor de 1.2 cm, en él deben aparecer el Ollin y las palabras

Secretaría de Cultura, con una distancia de cuatro “eses” (la S de Secretaría) entre uno y otro.

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3. En la primera portada interior (anteportadilla), que será siempre en número par, debe aparecer el título

de la obra y la línea editorial en versalitas en la que se ubica la publicación. Ésta deberá ir a ¼ de la

altura de la página.

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3.1. Para ordenar la oferta de la Secretaría de Cultura, y con el fin de ceñir y puntualizar futuros proyectos,

las publicaciones se habrán de clasificar en 24 líneas editoriales.

Son las siguientes:

Literatura, Cine, Artes Visuales, Arquitectura, Música, Arte dramático, Patrimonio, Museos y galerías, Niños

y jóvenes, Arte y cultura populares, Labor institucional, Teoría y pensamiento, Historia, Antropología,

Sociología, Gestión y fomento cultural, Arqueología, Cultura digital, Estudios e investigaciones, Científica,

Pueblos de México, Materiales didácticos, Publicaciones periódicas y Estudios constitucionales.

4. En el reverso de la primera

portada debe aparecer la colección

del INAH. No llevará ningún logotipo salvo que la publicación pertenezca a una colección y ésta cuente con

logotipo. Éste, a su vez, deberá ser de 7 mm e irá centrado.

5. En la segunda portada interior (portadilla) debe aparecer el título de la obra; su autor, editores o

compiladores; y los pies de imprenta de la Secretaría de Cultura y el INAH.

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6. La página legal

consigna la

información legal del

libro, créditos y

derechos reservados. Para el texto se deberá usar la misma tipografía con que está formado el libro y se

mantendrá en 8 puntos en párrafo centrado. Todos los elementos irán centrados. El logo de la Secretaría de

Cultura, así como otros en caso de haberlos, será con un diámetro de 1.5 cm.

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Anexo 3

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FORMATO: Secretaría de Hacienda y Crédito Público

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Para cualquier duda o comentario respecto a los criterios, podrán contactarse a los correos o

extensiones señalados de acuerdo al tema de que se trate:

Tema Correo electrónico Extensión

Edición de materiales de

difusión [email protected] 416611

Edición de miniguías [email protected] 416680

Edición de libros científicos [email protected] 416623

Edición de libros de divulgación [email protected] 416611

Edición de revistas [email protected] 416624

Convenios de coedición,

trámites de ISBN y SSN, reserva

de derechos, trámites ante

INDAUTOR, etc.

[email protected] 416622

Ingreso de material editorial al

Almacén de publicaciones del

INAH

[email protected]

Teléfono

56-12-98-61

Registro de proyectos y captura

de informes de proyectos de

difusión

[email protected] 416659