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Página 1 de 38 CRITERIOS PRACTICOS DE APLICACIÓN AL RAFAM Visto la aplicación de las Disposiciones de Administración, aprobadas por el Decreto Provincial 2980/2000, y ratificadas por la Ley Provincial nº 13295.- Considerando la necesidad de interpretación de situaciones contables, presupuestarias y patrimoniales, que incorporan, modifican o derogan procedimientos incumbentes a la práctica contable, en la administración de los municipios bonaerenses.- Que se han desarrollado en los últimos años, jornadas de capacitación internas del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires, las cuales arribaron a conclusiones que son el punto de partida para las interpretaciones aquí reflejadas.- Que las interpretaciones dadas a la Ley Orgánica de las Municipalidades y al Reglamento de Contabilidad existentes desde el año 1958, han significado criterios adoptados a lo largo de dicho camino, los cuales no son totalmente reemplazados ni dejado de lado, sino que amerita se reanalicen y se determinen instrucciones con base en los cambios a que ha sido sometida la normativa.- Considerando también que no existe un cuerpo legal unificado, mezclándose dentro de la Ley Orgánica de las Municipalidades, cuestiones de organicidad comunal propiamente dicha, y aspectos técnicos contables, presupuestarios y demás, que es necesario desmembrar, a los fines de generar la normativa unificada en cuanto a sustancia y conceptos, situación que deberá resolverse desde los cuerpos legislativos, pero que es necesario considerar desde dichas interpretaciones, a los fines de iniciar su ordenamiento normativo.- Asimismo, y producto de la implementación progresiva, en los municipios bonaerenses, y sobre todo considerando que cada uno de los mismos interpretó bajo su propia óptica distintas situaciones, y que entre las mismas se detectan casos en que una

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CRITERIOS PRACTICOS DE APLICACIÓN AL RAFAM

Visto la aplicación de las Disposiciones de Administración, aprobadas por el Decreto

Provincial 2980/2000, y ratificadas por la Ley Provincial nº 13295.-

Considerando la necesidad de interpretación de situaciones contables,

presupuestarias y patrimoniales, que incorporan, modifican o derogan procedimientos

incumbentes a la práctica contable, en la administración de los municipios bonaerenses.-

Que se han desarrollado en los últimos años, jornadas de capacitación internas del

Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires, las cuales arribaron a

conclusiones que son el punto de partida para las interpretaciones aquí reflejadas.-

Que las interpretaciones dadas a la Ley Orgánica de las Municipalidades y al

Reglamento de Contabilidad existentes desde el año 1958, han significado criterios

adoptados a lo largo de dicho camino, los cuales no son totalmente reemplazados ni dejado

de lado, sino que amerita se reanalicen y se determinen instrucciones con base en los

cambios a que ha sido sometida la normativa.-

Considerando también que no existe un cuerpo legal unificado, mezclándose dentro

de la Ley Orgánica de las Municipalidades, cuestiones de organicidad comunal propiamente

dicha, y aspectos técnicos contables, presupuestarios y demás, que es necesario

desmembrar, a los fines de generar la normativa unificada en cuanto a sustancia y

conceptos, situación que deberá resolverse desde los cuerpos legislativos, pero que es

necesario considerar desde dichas interpretaciones, a los fines de iniciar su ordenamiento

normativo.-

Asimismo, y producto de la implementación progresiva, en los municipios

bonaerenses, y sobre todo considerando que cada uno de los mismos interpretó bajo su

propia óptica distintas situaciones, y que entre las mismas se detectan casos en que una

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misma situación se ha resuelto de múltiples formas distintas entre sí, cobra valor la

necesidad de uniformar procedimientos

Por otra parte, debe entenderse que los temas propuestos, importan diferentes

usuarios que actúan interrelacionados, llámese Municipios, Ministerio de Economía,

Organismos de Control, y dentro de las Municipalidades unidades sistémicas relacionadas

de diferentes maneras, de acuerdo a como se realizó la implementación, incluso teniendo en

cuenta que existen diferentes sistemas informáticos, que operan considerando en general

las cuestiones conceptuales introducidas, con otras que habrá que corregir, y con diferentes

planteos de lógica procesal,

De igual modo, deberá tenerse a la vista, que el enfoque dado a las interpretaciones

realizadas, opera de acuerdo al enfoque de cumplimiento normativo, de la nueva legislación,

y que los procedimientos refieren a la misma, y a su concepción filosófica, que se encuentra

planteada literalmente, y en otros casos deviene de una necesaria, y hasta el momento

inexistente interpretación.

Que se han generado conclusiones en las jornadas de capacitación del Honorable

Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires, en los años pasados, que permiten

resolver algunas cuestiones ya consolidadas.

Por todo lo expuesto, se adoptan los siguientes Criterios sobre las cuestiones que a

continuación se detallan:

A) CUESTIONES GENERALES:

1) SISTEMAS ALTERNATIVOS: Aquellas comunas que prevean utilizar sistemas

alternativos a partir del 01/01/09, deberán probar que el mismo se ajusta a los

postulados conceptuales establecidos por las Disposiciones de Administración

aprobadas por Decreto 2980/00. A tales efectos, deberán presentar en una primera

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instancia ante el H. Tribunal de Cuentas los antecedentes necesarios que permitan

arribar a dicha conclusión.-

La autorización que estas actuaciones generen deberá ser refrendada con el

cumplimiento de las pautas establecidas en el documento denominado “Requerimientos

para los sistemas RAFAM alternativos”, que será comunicada a cada municipio en la

oportunidad en que se emita la citada autorización.-

Asimismo, se hace saber a las autoridades municipales que atento el carácter

dinámico de la reforma y las particularidades que genera su utilización, los sistemas

alternativos que se se utilicen quedarán sometidos a una continua revisión por parte del

H. Tribunal de Cuentas, la cual podrá en caso que lo amerite provocar la derogación de

su autorizacion.-

Los sistemas alternativos aprobados, deberán proveer una copia perfectamente

funcional del mismo al Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires,

a los fines de la recuperación de los backups que deben suministrar los municipios,

conjuntamente con la rendición de cuentas, procedimiento que fuera estipulado para el

programa suministrado por el Ministerio de Economía.-

2) VERSIONES VIGENTES: Resulta obligatorio VERIFICAR LA APLICACIÓN DE LA

ULTIMA VERSION EN VIGENCIA del Sistema Informático RAFAM, obligación ésta que

se extiende no solo a aquellos usuarios de Sistemas Oficiales, sino también de aquellos

Sistemas Alternativos o Mixtos (habida cuenta que los mismos deben cumplir con las

especificaciones establecidas para el Sistema Oficial).-

Tal verificación se realiza en el Sitio Oficial del RAFAM, en la dirección (a la fecha):

http://www.ec.gba.gov.ar/rafam/versiones/versiones.html.-

3) NOMINA DE AUTORIDADES: La nómina de autoridades elevada en cumplimiento de los

articulos 235/236 del Reglamento de Contabilidad, deberá incluir a los responsables de los

distintos órganos rectores y al Coordinador del Sistema si existiere, acompañando los

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Decretos de designación respectivos y las declaraciones juradas de domicilio, a fin de que

se encuentren disponibles a la hora de formular las observaciones y asignar las

responsabilidades, realizando la designación por cargos y no en forma nominativa. También

podrán, por Decreto, y con idéntico criterio, designarse, para cada ejercicio, los

responsables de las Unidades Ejecutoras.-

De no existir el citado Decreto, el responsable será el Intendente o la autoridad

máxima del Ente Descentralizado.-

4) ADHESION, IMPLEMENTACION Y CONTINUACION DE LA REFORMA: Se entenderá,

que los Municipios y Entes Descentralizados que aplican RAFAM (no solo el programa

informático, sino las disposiciones de administración determinadas en cada caso), a los que

se encuentren implementando como mínimo, los módulos de Contabilidad, Tesorería,

Contrataciones y Presupuesto, denominados el Núcleo Contable Básico.

En los próximos ejercicios, se deberán agregar paulatinamente los demás sistemas,

hasta incorporarlos en su totalidad dentro de los próximos cinco años, siendo aplicados año

tras año los sistemas de Administración de Bienes Físicos, Administración de Personal,

Crédito Público, Administración de Ingresos Públicos y por último, Inversión Pública.

Para demostrar la adhesión Municipal (ya que quien adhiere es la Municipalidad),

deberán aportarse los antecedentes que demuestren la intervención de la AUTORIDAD DE

APLICACIÓN (Mrio. de Economía de la Pcia. de BsAs.).-

(Marco legal aplicable: en principio, Ley 13.295, Artículos 9, 15 y 16 y su Decreto Reglam.).-

Los municipios que mantengan sistemas informáticos alternativos, deberán

demostrar y eventualmente justificar la adecuación de los mismos a las prestaciones

que ofrezca el programa oficial, y la aplicación de los modelos anexados a las

disposiciones de administración aprobadas por el decreto 2980/2000.-

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5) METAS FISICAS: la formulación del presupuesto por programas, importa la necesidad de

manifestar, a través de los formularios respectivos, la producción de bienes públicos de las

municipalidades, destinados a la satisfacción de las necesidades públicas de su población.

Ésta es quizás la característica distintiva de la reforma, para lo cual se necesita de la

indefectible participación de todas las áreas municipales, que se comprometen mediante

éste instrumento, a la gestión de dichos objetivos.

El Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires, no emite opinión,

ni juzga la gestión municipal, pero si debe verificar que lo normado se cumpla, motivo por el

cual se deberá contar, con todos los documentos, entre los cuales se encuentra la

formulación de programas, con sus metas respectivas, asi como la programación de las

mismas, y su posterior evaluación.

El Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires, verificará la

confección y seguimiento de las metas físicas, y emitirá un informe sobre las metas físicas

formuladas y las evaluaciones de las propias áreas sobre el porcentaje de cumplimiento de

las mismas, lo cual no constituye un juicio de cuentas, ni amerita sanciones por el grado de

alcance de los objetivos planteados, pero si constituye información de suma utilidad, para

los usuarios del sistema de información, instalado a partir de la reforma.

Recordar que se deben observar formalmente los incumplimientos relativos a la falta

de confección y elevación, tanto al H. Tribunal de Cuentas como a los Concejos

Deliberantes, de la totalidad de los anexos y formularios pertinentes, ya sea los

concernientes a la formulación del presupuesto, como al cumplimiento de las metas y

justificación de los desvíos.-

B) CUESTIONES TECNICAS:

6) NIVEL DE DETALLE DE ORDENANZA DE PRESUPUESTO: Atento a lo dispuesto por el

Artículo 13 de las Disposiciones de Administración Aprobadas por el Decreto N° 2980 en

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cuanto a que la presentación del proyecto de Ordenanza de Presupuesto, deberá

expresarse, entre todos los clasificadores detallados, por objeto del gasto, y en éste, hasta

el nivel de Partida Principal, debiéndose analizar los excesos que surjan de una ejecución

presupuestaria desagregada a ese mismo nivel.

A pesar de lo expuesto, la apertura del clasificador por objeto del gasto, en todo el

proceso presupuestario, deberá realizarse al máximo nivel, pero se interpreta que la

autorización máxima para gastar, se encuentra consagrada a nivel de partida principal,

anteriormente explicitado.

7) FORMULACION PRESUPUESTARIA: La formulación del Proyecto de Ordenanza de

Presupuesto, elevada por el Departamento Ejecutivo al Deliberativo, deberá contener todos

los formularios previstos como anexos 1 a 11 del artículo 12 de las Disposiciones de

Administración aprobadas por el Decreto 2980/2000, dado que los mismos permiten cumplir

con los aspectos que se deben abordar, por el artículo mencionado.

8) MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS: En concordancia con lo antes expuesto,

recordar que toda modificación que impacte a un nivel inferior al de Partida Principal, puede

formalizarla el Intendente por Decreto, siempre y cuando la misma, sea permutativa dentro

de la misma partida principal, y no afecte su cuantía total. Cuando la variación afecte un

nivel superior, debe exigirse el dictado de la correspondiente Ordenanza, lo dicho importa

cambios tanto en los niveles superiores del clasificador por objeto del gasto, en la fuente de

financiamiento, en su categoría programática, y en el clasificador institucional.-

9) BANCARIZACIÓN: Todo movimiento de fondos, sea pagos, percepción de recursos u

transferencias relativas, se deberán realizar con la cuenta corriente bancaria

correspondiente, a los fines de permitir la integración de los movimientos y saldos de las

mismas, con los respectivos movimientos presupuestarios (con y sin afectación específica),

terceros y especiales.

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Lo dicho deberá ser respetado en todas las instancias, debiendo realizar las

transferencias respectivas, cuando, por ejemplo, de pagos ordinarios, derive la necesidad de

alimentar cuentas de terceros, por retenciones y las mismas deban respaldarse en dichas

cuentas corrientes bancarias.

10) ANTICIPOS EXCEPCIONALES DE FONDOS: En relación con el anticipo de fondos

para gastos NO PREVISTOS en las disposiciones de Administración (aunque si incluidos en

los manuales), en los casos en que, al analizar las Rendiciones de Cuentas, se presenten

tales situaciones, las mismas deberán documentarse adecuadamente demostrándose su

CARÁCTER EXCEPCIONAL SOLAMENTE APLICABLE A VIATICOS, s/ lo dispuesto por el

Art. 89 de las Disposiciones de Administración aprobadas por Decreto 2980/00,

estableciéndose su concepto y naturaleza, el monto y beneficiario, dejándose constancia, de

corresponder, sobre la imposibilidad de tramitar el egreso en cuestión por los canales

ordinarios, debiendo asimismo fijarse la obligación del afianzamiento y el plazo de

rendición.-

11) MENU DE CONCILIACIONES BANCARIAS: Se deberá permitir el acceso al Contador

Municipal, en carácter de consulta solamente, al Menú de Conciliaciones Bancarias, a

efectos de facilitar los controles cruzados a los que la conciliación debe dar lugar, sabiendo

que si bien la confección de las mismas está operativamente a cargo del Tesorero

Municipal, el control de las mismas es tarea ineludible del Contador Municipal.-

12) CALENDARIOS DE CONTADURIA Y TESORERIA: Los calendarios se encuentran

habilitados solo para los Sistemas de Contabilidad y de Tesoreria. El fin de los mismos es:

a) Durante el año: habilitar los dias hábiles para el registro de operaciones (viene

predeterminado un calendario con días hábiles de lunes a viernes exclusivamente). Si

la comuna debe operar el sistema un sábado, es necesario que se habilite el dia a ese

fin.-

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b) Luego del cierre del ejercicio (31/12/xx): se habilitan los días posteriores para las

tareas propias del cierre de balance de ambas áreas (Art. 42 de las Disposiciones de

Administración aprobadas por Decreto 2980/00. Aparece en el calendario el mes

habilitado con la leyenda PRORROGA.-

c) Una vez concluida la rendición de cuentas y entrega de estados contables: Los

calendarios contables no deben ser modificados (ampliados) a fin de que no se

incorporen registros desde Tesoreria y Contaduría.-

No obstante, una vez efectuado el cierre automático el sistema informa al usuario, al

momento de querer incorporar una nueva minuta, que el cierre fue efectuado, y si aun

asi desea continuar. Los asientos así confeccionados siguen la numeración correlativa

al de cierre patrimonial por lo que son claramente identificables.-

Se recomienda bloquear el presupuesto vigente, una vez aprobado, mediante el parámetro

existente a tal fin en el CAS.-

13) REGISTROS DE PROVEEDORES Y DE BENEFICIARIOS Y PODERES: se deberá

realizar la CORRECTA inscripción del proveedor en CONTRATACIONES (Registro de

Proveedores), cuya RESPONSABILIDAD CORRESPONDE AL JEFE DE COMPRAS, y en

el módulo TESORERIA, la incorporación al Registro de Beneficiarios y Poderes,

destacándose nuevamente la importancia de la correcta carga de datos del proveedor a

efectos del control de la emisión de los pagos, con clara identificación de aquellos a nombre

de quienes debe emitirse el cheque, como de aquellos autorizados para retirar el mismo.-

Las inscripciones en ambos registros deberán contar con todo el respaldo documental

requerido por las normas vigentes.-

La emision de los listados requeridos por la Resolucion 691/07 deberá efectuarse en

forma numérica, a efectos de permitir el control de las nuevas incorporaciones al registro (lo

que se dificulta si la emision se realiza ordenada alfabéticamente).-

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14) INVERSIONES TEMPORARIAS: En general, el tema del acápite, importa la constitución

de inversiones temporarias, con fondos excedentes en caja, que se estima se encontrarán

ociosos por un tiempo, siendo el caso más común, la constitución de un plazo fijo, dentro del

mismo Banco Provincia como única alternativa permitida por el marco legal vigente.-

Debe entenderse que se trata de recursos que ya fueron percibidos y que en algún

momento se los necesitará para financiar gastos que respalden el accionar de la finalidad

del municipio, pero por el momento se dispone, transitoriamente, de los mismos para

invertirlos y generar una renta adicional.

Recordemos, que definimos como Recursos Presupuestario, a las fuentes de fondos,

que servirán para financiar los gastos presupuestarios, que se definen como aplicaciones

DEFINITIVAS de dichos fondos, a los fines de cumplir la misión del municipio, es decir la

satisfacción de las necesidades públicas.

Son los Recursos y Gastos presupuestarios, los que se generan año tras año,

obteniendo por su comparación, los resultados de cada ejercicio, con distintos criterios,

entre la apropiación de los mismos, en la consideración de las etapas que se deberán

considerar, y también considerando solo a los corrientes, o a los de capital.

En ese marco, por ejemplo, los ingresos que se obtengan por los intereses ganados,

serán considerados recursos corrientes del ejercicio, dentro de la clasificación de recursos

por carácter económico, pero en el caso de la operatoria descripta, será el único momento

en que se genere un recurso, pues tanto la constitución del plazo fijo, no constituye una

disposición de fondos de carácter permanente, ni el reembolso del mismo genera fuente de

fondos en virtud de que los mismos, ya habían sido percibidos oportunamente, y se habría

dispuesto de ellos transitoriamente, dado que se encontraban ociosos.

El hecho de disponer los fondos para la constitución de, por ejemplo, un plazo fijo,

debe entenderse en su transitoriedad, y que a partir de la definición de gasto presupuestario

(toda aplicación DEFINITIVA de recursos), no son un gasto, pero si una APLICACIÓN

FINANCIERA.

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Dividiremos el análisis, en como impactan las cuestiones a nivel contable y

presupuestario.

ANALISIS CONTABLE

Contablemente, se trata de una transacción permutativa del activo, al momento de su

constitución, y posteriormente será invertida al recuperarse, pero con la generación de un

resultado asociado, tratándose de recursos corrientes en caso de intereses ganados.

Se involucra en la operatoria las siguientes cuentas, siendo

Plan de Cuentas Contable

7.5.2. INVERSIONES FINANCIERAS. (PATRIMONIAL DEL ACTIVO)

Análisis Conceptual: Las inversiones financieras son colocaciones de los recursos

excedentes transitorios del Ente, colocados en títulos y valores públicos o privados y en

depósitos a plazos fijos en entidades financieras nacionales o internacionales.

Valuación: El criterio para determinar el valor de los títulos y valores, es distinto según la

fecha de que se trate.

La adquisición de estos valores se registra por su valor de costo. En oportunidad de

formularse los estados financieros se valuarán por el valor neto de realización o cotización,

según corresponda. Si se trataran de títulos - valores en moneda extranjera, se aplicará el

criterio de conversión de la moneda de origen a la de curso legal, según el procedimiento

indicado para el rubro Disponibilidades.

Los títulos que no cotizan públicamente se mantendrán por su valor nominal original de

adquisición.

Los plazos fijos no vencidos al cierre del ejercicio se valuarán por su valor nominal más los

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intereses devengados hasta esa fecha. Si se tratara de plazos fijos en moneda extranjera,

se utilizará para su conversión en moneda de curso legal el criterio estipulado en el rubro

Disponibilidades.

Exposición: Las cuentas de este rubro se presentan por separado según su naturaleza y

vencimiento. Las que vencen dentro de los doce meses de realizada la operación se

incluirán en el capítulo de activos corrientes y las que tengan vencimiento posterior se

consideraran activos no corrientes.

INVERSIONES TEMPORARIAS

G

R

U

SUB RUB CTA

1 1 2 1

OBJETO: Registrar el movimiento por colocaciones de excedentes

transitorios de caja, para obtener un beneficio.

DEBITO CREDITO

• Por el monto de las colocaciones

efectuadas.

• Por el monto de las recuperaciones

efectuadas.

• Por el incremento obtenido al

actualizar el valor de las inver-

siones que, al finalizar el ejercicio,

aún no han vencido ni han sido

renovadas.

• Por el monto de la pérdida obtenida al

actualizar el valor de las inver-siones,

que al finalizar el ejercicio todavía no han

sido recuperadas.

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SALDO: Deudor. Representa el monto de las colocaciones, por su costo de

adquisición o valor al cierre del ejercicio, según corresponda.

SUBCUENTAS:

Recursos

7.7.1.5. Rentas de la propiedad. (RESULTADO POSITIVO)

Incluyen los intereses por préstamos otorgados, los provenientes de inversiones en títulos y

valores públicos y los resultantes de depósitos bancarios y bonos. Los dividendos, que

comprenden los ingresos en efectivo o en acciones y participaciones en la propiedad de

empresas, también se agrupan bajo este capítulo.

La venta de acciones o participaciones de capital en empresas no deben incluirse como

rentas de la propiedad. Las mismas se registrarán en los rubros de activos específicos

propios de este tipo de transacciones.

Además, comprende los recursos por los arrendamientos de tierras y terrenos fiscales y los

derechos provenientes de bienes intangibles.

El camino de asientos contables, resumidamente y en general, importa:

Inversiones Temporarias

A

Banco Provincia

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Al momento de la constitución

Banco Provincia

A

Inversiones Temporarias

Intereses Ganados

Al reembolso

Presupuestariamente, el único momento en que se genera un recurso, es en el caso

de los intereses ganados, y se trata de un recurso corriente, que incrementa el patrimonio,

impactando en el resultado del ejercicio

Los movimientos de constitución y reembolso por el valor nominal en juego, se tratan

como una APLICACIÓN FINANCIERA (al constituirse) y como una FUENTE FINANCIERA

(al recuperarse), siendo su registración presupuestaria de la siguiente manera, aclarando

que NO SERAN CONSIDERADOS NUEVAMENTE COMO UN PERCIBIDO, NI UN

PAGADO, por lo anteriormente expuesto.

Impactan éstos movimientos en las siguientes ejecuciones presupuestarias, a saber:

Ejecución de Recursos

Al cobrarse el reembolso se clasifica asi

En recursos por rubro: 3.5.Disminución de otros Activos Financieros

3.5.2.1 de Inversiones Financieras Temporarias

Ejecución de Gastos

Al pagarse la constitución del plazo fijo

Por Objeto del Gasto 65 Incremento de Disponibilidades

652 Incremento de Inversiones Temporarias

Nótese que los Clasificadores que se exponen, son los PRIMARIOS, siendo que se

clasifican automáticamente en el clasificador agregado ECONOMICO DE RECURSOS Y

GASTOS, donde se los imputa como FUENTE FINANCIERA y APLICACIÓN FINANCIERA.

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Otro aspecto a considerar, y ya no solo para el ejemplo, es como funcionan las

fuentes y aplicaciones financieras.

En general, los recursos corrientes y de capital y los gastos corrientes y de capital,

son los que se generan como producto de la gestión del ejercicio bajo análisis, y de los

mismos surgen 2 posibilidades

O que haya NECESIDAD DE FINANCIAMIENTO, cuando los gastos totales superan

a los recursos totales,

O que exista EXCEDENTE DE FINANCIAMIENTO, lo que permitiría financiar futuros

gastos, o inversiones en diferentes circunstancias.

Tanto la necesidad de financiamiento, como su excedente, deberán informarse en su

destino final, quedando equilibrado el análisis de AHORRO-INVERSION-

FINANCIAMIENTO.

Ejemplo da Inversiones Temporarias, su constitución y reembolso

Plazo Fijo de Valor Nominal

$

100.00

Intereses ganados por 30 días de depósito

$

5.00

DIARIO DEBE HABER

Inversiones

Temporarias

$

100.00

a

Banco Provincia

$

100.00

Por la contitución

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PRESUPUESTO - CAIF

RECURSOS

PRESUP. PERCIBIDO

GASTOS

PRESUP. PAGADO

CTES. CTES.

CAPITAL

CAPITAL

FUENTE. F. APLIC.F.

$

100.00

DIARIO DEBE HABER

Banco Provincia

$

105.00

a

Inversiones

Temporarias

$

100.00

Rentas de la Propiedad

R+

$

5.00

PRESUPUESTO - CAIF

RECURSOS

PRESUP. PERCIBIDO

GASTOS

PRESUP. PAGADO

CTES. $ 5.00 CTES.

CAPITAL

CAPITAL

FUENTE. F.

$

100.00 $ - APLIC.F. $ -

Como vemos, la operación juega en el resultado contable y presupuestario, solo

por

los intereses ganados de $ 5, siendo lo demás movimientos permutativos de activo

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y movimientos de aplicaciones y fuentes financieras, por fondos existentes en Disp.

En conclusión:

• Las inversiones temporarias, no constituyen ni un gasto cuando se constituyen, ni un

recurso cuando se recuperan a excepción de los intereses ganados.

• Contablemente se refieren a operaciones permutativas del activo, pudiendo generar

resultados, solo por la renta obtenida, que pueden haberse percibido, o podrán devengarse,

por la valuación de los intereses ganados.

• El impacto en los resultados, es nulo en el caso de los movimientos por el valor

nominal de la constitución y recupero del plazo fijo, tanto a nivel contable (por ser una

operación permutativa del activo), como a nivel presupuestario (por ser una disposición

transitoria de los fondos, utilizando aplicaciones financieras y fuentes financieras, que

quedan al margen del resultado presupuestario)

• Que deben constar los fondos dispuestos de ésta forma transitoria, entre las

disponibilidades, a los fines de demostrar el saldo de los movimientos financieros del

ejercicio, en virtud de que constituyen Disponibilidades Restringidas, imputadas como

inversiones en el activo, pero transitoriamente, dado que en algún momento se dispondrán

para financiar gastos municipales.

CUESTIONES CONTABLES:

15) INSISTENCIA: La insistencia para continuar con la tramitación de un gasto objetable en

función, tanto a que dicha partida se encuentra excedida o en cuanto a otros motivos

(gastos no municipales, falta de antecedentes, etc.), es facultad propia del Intendente (o de

aquel a quien éste hubiera DELEGADO hacerlo), la responsabilidad por tales objeciones le

cabe a dicho funcionario (ya sea solidaria o exclusivamente según el caso), así como

también al Contador Municipal en aquellos casos en que éste no hubiera observado el gasto

en cuestión (en instancia del Registro del Compromiso), según lo establecido en el Art. 186

de la Ley Orgánica de las Municipalidades.-

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16) TRATAMIENTO DE REGISTROS DE COMPROMISO AL CIERRE: Nunca se deben

anular los registros de compromiso que no se encuentren devengados al cierre del ejercicio,

en virtud de que constituyen un compromiso asumido con terceros, y que se encuentra

pendiente el cumplimiento de parte de estos últimos, de su obligación contractual.-

Los mismos se continuarán en la gestión del gasto normalmente, siendo que por el

criterio de apropiación de gastos al ejercicio, no serán considerados gastos del ejercicio

cerrado, a pesar de que su existencia persiste en el tiempo, y se encuentren plenamente

vigentes.-

Los gastos que se encuentren en ésta etapa, serán considerados gastos del ejercicio

venidero, para lo cual se deberán reapropiar al mismo a través de un Decreto del

Intendente, que debería dictarse durante los primeros días del ejercicio siguiente (Art. 42 del

de las Disposiciones de Administración aprobadas por Decreto 2980/00).-

17) REGULARIZACIONES Y CORRECCIONES A LOS REGISTROS (Regularizaciones -

Correcciones de Gastos Presupuestarios, de Gastos Extrapresupuestarios y de Recursos

Presupuestarios): Deberán anexarse las regularizaciones realizadas al legajo

correspondiente a la orden de pago que se ha modificado, siendo que constituyen un

documento que de existir, deberá justificarse específicamente, caso por caso, dada su

naturaleza de corrección de transacciones que originalmente fueran imputadas de otra

manera, que ahora se corrige.-

18) RESEÑA A PUBLICAR: A los fines de cumplir con las publicaciones semestrales, y

considerando que no existe un listado o reporte que pueda cumplir con toda la información a

incluir, se propone la publicación a realizar, de acuerdo al siguiente esquema, que deberá

armarse a tal efecto, contando como soporte con varios de los listados emitidos por el

sistema, considerando asimismo que deberá considerarse al resultado determinado de

acuerdo al procedimiento del artículo 44 de las disposiciones de administración, como el

testigo de la gestión presupuestaria acumulada, con la consideración de las fuentes

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financieras y aplicaciones financieras, que devienen de efectos de ejercicios anteriores y

que permite, precisamente, resumir los aspectos presupuestarios, financieros y

patrimoniales a la fecha de corte de cada caso, de acuerdo al modelo que se adjunta como

anexo I a la presente.-

Esto implicará la publicación de la 1º Y 2º hoja de la RESEÑA ECONOMICA

FINANCIERA ANUAL, publicando el resultado también de MANERA ANUAL.-

19) DEVENGAMIENTO DE RECURSOS Y PREVISION POR INCOBRABLES:

Se han generado, a través del devengamiento de las tasas municipales, y demás

ingresos municipales, exposiciones del resultado contable, con sobre valuaciones, en virtud

de la característica de las tasas municipales, y la incobrabilidad asociada a las mismas.

Por lo expuesto, se deberá aplicar el uso de las previsiones por incobrables, que se

encuentran instrumentadas en la normativa vigente, y para lo cual se fija el procedimiento a

seguir, independientemente de las responsabilidades inherentes a la prescripción de la

acción sobre los derechos de cobro municipales.

La necesidad de proceder con la narrada previsión, se detalla en el Anexo I del

Capítulo II del Manual del Sistema de Contabilidad, los cuales se encuentran normados en

la Resolución 25/95 de la Secretaria de Hacienda de la Nación, y fueron receptadas por el

Secretariado Permanente de tribunales de Cuentas de la República Argentina.

Dentro del manual de contabilidad se prevé sobre el tema:

7.6.3. PREVISIONES

Análisis Conceptual: Las previsiones son estimaciones de contingencias que puede tener el

Ente como consecuencia de eventuales incobrabilidades o riesgos de cálculos inciertos con

incidencia en los resultados del ejercicio.

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Valuación: El cálculo surgirá de una estimación basada en la experiencia sobre la

incobrabilidad o riesgo del rubro que se trate.

Exposición: Se configuran como cuentas regularizadoras del activo de acuerdo con el riesgo

de incobrabilidad de las cuentas a cobrar o de posibles quebrantos de monto incierto

respecto de determinadas contingencias de carácter económico.

Previsiones. Constitución

6.1.1.5 Cuentas Incobrables

a 1.1.4 (Previsión para Incobrables)

Registro de los incobrables reales.

1.1.4 Previsión para Incobrables

1.1.4.1 Previsión para Incobrables por cuentas a Cobrar

1.1.4.2 Previsión para Incobrables por documentos a Cobrar

1.1.4.9 Previsión para Incobrables por otros Créditos

a 1.1.3 Créditos

1.1.3.1 Cuentas a Cobrar

1.1.3.2 Documentos a Cobrar

1.1.3.9 Otros Créditos

Se generará un porcentaje estimado, de aplicación en la previsión de cada emisión

de cada tasa o recurso municipal, que contemple el promedio de los últimos cinco ejercicios,

en cuanto a la emisión y su cobrabilidad ocurrida se refieren.

Esto sería, considerar:

Total Percibido por el recurso en los últimos 5 años

1 - ----------------------------------------------------------------------------------- = % Previsión a aplicar

Total Devengado por el recurso en los últimos 5 años

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Lo dicho surge de la ejecución del cálculo de recursos de los últimos cinco años,

dado que allí consta el devengamiento y lo percibido de las mismas y pondera un porcentaje

de aplicación razonable.

Ante las diferentes liquidaciones de tasas, se deberá aplicar la previsión estimada,

con lo que se producirá el asiento de constitución de la previsión. Una vez que se generen

los incobrables reales, ante la operación de la prescripción, por el vencimiento del plazo de

ejecución de las diferentes instancias, se procederá a registrar los mismos, con el asiento

respectivo.

Se aclara, que existen diferentes momentos en la vida de los recursos pendientes de

cobro, dada las instancias de exigencia, en donde podemos encontrar deudores morosos,

deudores en gestión judicial, que deberán diferenciarse en la contabilidad, a criterio de las

autoridades municipales.

Además del ajuste del resultado contable, el procedimiento implementado, nos

permite obtener datos de las prescripciones acaecidas, así como de las gestiones de

cobranza, ya sea los deudores morosos, así como los apremios iniciados, si se quiere

calificar instancias previas a la prescripción.

20) TRATAMIENTO DE FONDOS AFECTADOS:

Los fondos afectados, constituyen desde el momento de la reforma, un tema

espinoso y discutido ampliamente, en cuanto a las diferencias con el sistema tradicional y el

control inherente a su característica.

En el sistema anterior, recibían también el nombre de Cuentas Afectadas, en virtud

de que al cierre del ejercicio, se detraían del resultado presupuestario y contable (dado que

era el mismo) del ejercicio, constituyendo cuentas de pasivo, que reflejaban el saldo de las

cuentas afectadas, y su respaldo en las disponibilidades.

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Esto, a pesar de que los fondos afectados, son ordinarios y constituyen una

subdivisión de los recursos presupuestarios, a diferencia de los pertenecientes a terceros y

especiales, que constituyen ejecuciones extrapresupuestarias.

Lo dicho importa, en el esquema actual, que los mismos no van a constituir cuentas

de pasivo especialmente generadas por el hecho de ser fondos afectados, sino que lo serán

al momento de devengarse un gasto financiado de ésta manera, y que no se encuentra

abonado aún, integrando cuentas de pasivo sin diferenciarse del resto de los pasivos,

conjuntamente con el resto de los gastos presupuestarios en general, o sea los que son sin

afectación, en la medida que importen modificaciones cualitativas o cuantitativas al

patrimonio neto, y se reflejen desde el momento de su devengamiento, mientras que antes

solamente se imputaba desde su percepción y pago, y solamente por sus saldos, y por un

asiento al cierre del ejercicio

La definición de fondos afectados, no ha cambiado, son fondos que por una ley u

ordenanza especial, se destinan a un gasto específicamente determinado en dicha

normativa; lo que cambia es su exposición contable, ni siquiera cambia su ejecución en

términos presupuestarios, debiéndose adaptar a los nuevos clasificadores presupuestarios,

y desarrollarlos de tal forma, que permitan exponer, tanto en la ejecución de recursos como

de gastos, de las cuentas que permitan delimitar precisamente, el origen y procedencia de

los fondos, y su consecuente destino final aprobado, lo cual se propone realizar de

determinada manera, a fin de permitirlo.

La diferencia sustancial, es que al cierre del ejercicio, encontrábamos en el cierre del

libro diario, los saldos afectados que manteníamos en las disponibilidades, lo que era dado

por un asiento puntual, precisamente antes de cerrar las cuentas de resultado

presupuestario. Hoy, no se encontraran en dicho cierre, como cuentas de pasivo, aunque si

se encontraran como disponibilidades reservadas a tal efecto específico, motivo por el cual

recobra prioridad, el procedimiento detallado anteriormente de la bancarización de los

fondos y las cuentas corrientes bancarias que los representan y custodian.

Podemos resumir que los recursos afectados, y los gastos asociados por ley u

ordenanza, basados en dicha afectación, se ejecutan en la gestión municipal, dentro del

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conjunto global de los recursos y gastos presupuestarios, en cuanto a que impactan en

todos los resultados determinados, de acuerdo a que se vayan dando las etapas que

disparan dichas apropiaciones. Los fondos afectados, constituyen conceptualmente, el

resultado presupuestario y contable, de acuerdo al presupuesto por programas, y a los

principios de contabilidad generalmente aceptados, no correspondiendo su desagregación.

Asimismo, constituye un control particular, el hecho de deber verificar que los

recursos que ingresan con esa condición, cumplan con la misma, motivo por el cual,

adicionalmente a las imputaciones respectivas, existen:

• En la Ejecución Presupuestaria, clasificadores presupuestarios que permiten

conocer la procedencia de los recursos, y por el lado de los gastos, las

fuentes de financiamiento de cada uno, lo que permite relacionarlos

unívocamente.

• Asimismo, existen en el programa asociado a la reforma, innumerables

listados que permiten extraer solamente la gestión de recursos afectados

contra gastos con dicha financiación, considerando diferentes formas, entre

las que se encuentran clasificados, a saber. Recursos Afectados de Origen

Nacional, Provincial, Municipal y Otros, respectivamente.

• En la contabilidad financiera, deberán respetarse la utilización de las Cuentas

Corrientes Bancarias, que reflejen las existencias de cada tipo de fondo, lo

que se debió verificar hasta el presente, y lo que constituye el motivo por el

cual existen, al menos 4 cuentas corrientes bancarias en cada municipio, ya

sea una para fondos ordinarios sin afectación específica del ejercicio, otra

para los fondos ordinarios con afectación específica, otra para terceros y

otra para especiales. Lo dicho importa que se verifique, que cada ingreso que

se perciba en el municipio, sea ingresado en la cuenta corriente que

corresponda, y que cada pago que se realice, sea con un cheque de la

cuenta corriente bancaria que respalda las existencias de los fondos

respectivos. Las diferencias existentes, deberían constituir transferencias

bancarias, con lo cual encontraríamos que todas las transferencias entre

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fondos que se reflejan en la planilla de afectación de saldos, sean

movimientos entre fondos ordinarios, ya sean afectados o no, terceros y

especiales, serán una transferencia realizada con un movimiento bancario

real.

• Por último en la Contabilidad Patrimonial, se reflejaran a cada momento, los

devengamientos de recursos y gastos afectados, como activos o pasivos,

involucrando variaciones en el patrimonio contable, que en caso de alterar su

cuantía, motivarían cuentas de resultados corrientes, y en caso de modificarlo

cualitativamente, sin alterar su importe total, utilizaría solo cuentas

patrimoniales.

• Asimismo, lo que se percibió y se pagó también quedará reflejado, en los

movimientos y saldos de disponibilidades de las cuales ya mencionamos la

importancia de mantener la cuenta corriente bancaria que corresponda, para

proceder al depósito o al pago.

También quedarán como saldo de créditos o de pasivos, en el stock de deuda, de

corresponder que se hayan devengado y no pagado, lo cual amerita que se realice una

transferencia de los fondos que financiaran dichos pagos, en caso que la deuda flotante se

abone con fondos ordinarios con afectación el próximo ejercicio.

En caso que la deuda se vaya a pagar, con la operatoria normal, financiándose las

O.C.E.A.S. con fondos afectados, NO debería realizarse ésta transferencia de fondos,

motivo por el cual, se deberá exponer la deuda flotante afectada y no afectada, y de que

forma se abona en el próximo ejercicio, como una separación especial de la evolución del

pasivo.

Por lo expuesto, deberán incorporarse, tantos rubros entre los recursos que se

estiman en el cálculo, como recursos afectados existen, añadiendo la leyenda de afectado a

cada uno, a pesar de contar con el clasificador por procedencia, lo que permite especificar

aun más los recursos afectados.

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Por el lado de los gastos, y para los casos que se detecten productos terminales, se

deberían abrir un programa por cada recurso afectado, y así poder comparar directamente

recursos contra gastos, si es que dicho programa tiene la relevancia respectiva. Asimismo,

ya se cuenta con el detalle de lo que en cada programa se financia con fondos afectados, a

partir del clasificador por categoría programática, comparado con el de fuente de

financiamiento. Incluso nótese que se cuenta con la posibilidad de saber la totalidad de los

gastos que se han financiado con cada recurso en particular, motivo por el cual, si se abren

la cantidad de recursos afectados en su totalidad, se podría obtener el detalle de lo que ha

ido a financiar el mismo, en el transcurso del ejercicio.

Por último, se propugna modificar el sistema informático, a los fines de permitir la

generación de cuentas contables, que permitan especificar los fondos que se encuentran

dentro de una cuenta corriente bancaria, provocando la creación de cuentas imputables,

dentro de cada cuenta corriente bancaria abierta en el rubro, detallando de tal forma la

especificación de los recursos afectados que representa, con sus nombres respectivos.

Asimismo, dentro de los clasificadores presupuestarios de recursos por procedencia,

y de gastos por fuente de financiamiento, se podría permitir, mediante una reforma al

sistema informático, que se detallen dentro de cada clasificación, un nivel inferior que

permita configurarse por cada municipio, detallando como procedencia, a recursos por su

nombre propio, dentro de las procedencias configuradas actualmente, y de igual forma, a los

gastos que se financian con diferentes fuentes de financiamiento, también detallando un

nivel inferior de clasificación, que genere la personalización, de los diferentes fondos a la

realidad de cada municipio. Lo dicho implicaría la adopción de un nivel de especificación

mayor en dicho clasificador, que es de configuración flexible por cada municipio, por los

fondos afectados que posee.

La cantidad de información que surge de las diferentes opciones, con las que cuenta

el sistema informático asociado a la reforma, el cual, permite un control superior al que se

realizara hasta entonces.

Por lo expuesto:

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• No habrá en el libro diario, ningún registro de cuentas afectadas de pasivo,

que respalden las existencias de fondos, A EXCEPCIÓN de aquellos que se

generen cuando corresponda SU DEVOLUCION al Ente Otorgante cuando no

se cumpliera con el destino para el cual los fondos fueron recibidos, momento

en el cual se devengará la deuda con un tratamiento análogo al otorgado a la

devolución de tributos.-

• Se cuenta con el estado de recursos Afectados versus Gastos, que permite

conocer los movimientos de los fondos mencionados, dentro del ejercicio, sin

relacionarlos con sus saldos, los cuales deberán exponerse en las cuentas de

disponibilidades.

• El control de los saldos que quedan para destinarse a un fin específico,

deberá realizarse desde la misma gestión presupuestaria, y se expondrá

como detalle de los fondos que existan al cierre del ejercicio.

• Deberán respetarse los movimientos bancarios, por las cuentas corrientes

bancarias que representa a dichos valores.

• En el futuro, se podrán generar, modificaciones al sistema informático del

ministerio de economía, que permitan encontrar en el estado de “Recursos

versus gastos afectados” los saldos iniciales y finales, así como detalla de

cuenta imputables, que desagreguen lo expresado en cada cuenta corriente

bancaria.

El ESTADO respectivo reflejará la información detallada a continuación:

CUENTA SALDO

INICIAL

INGRESOS TRANSF

INGRESOS

EGRESOS TRANSF

EGRESOS

SALDO

MUNICIPAL

CTA..CTE.

BANCARIA

21) CONTROL DE ARQUEO DE CAJA AL CIERRE: El arqueo de caja al cierre, deberá ser

constatado, con el listado de composición del saldo de caja, teniendo en cuenta, al respecto,

lo previsto en la Resolución 691/07 en su Artículo Segundo, Inciso 2), y que ya no será

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trascripto al libro, pero deberá realizarse igualmente, con todos los controles respectivos y

deberá integrarse con el mencionado reporte.

22) ORDENES DE PAGO AL CIERRE: Verificar en los listados de Órdenes de Pago,

comprobantes emitidos, e historial de pagos, teniendo en cuenta los distintos estados de las

OP en el proceso, que son:

(a) Normales: emisión de Orden de Pago (CONTADURIA) sin emisión de REPA

(TESORERIA)[contablemente: VARIOS A CUENTAS COMERCIALES A PAGAR (O

SIMILAR) - NO FIGURAN EN CAJA – LA IMPUTACION PROVIENE NO DE LA EMISION

EN SI MISMA, SINO DEL REGISTRO DE DEVENGADO].-

(b) Canceladas (REPA emitido y cheque no retirado).[contablemente: CAJA A BANCOS -

APARECEN EN CAJA COMO PENDIENTES].-

(c) Con pago registrado (REPA emitido y cheque retirado) [contablemente: CUENTAS

COMERCIALES A PAGAR (O SIMILAR) A CAJA - NO APARECEN EN CAJA] y

(d) Con REPA anulado al cierre (para aquellas con cheques no retirados) [contablemente:

BANCOS A CAJA - NO APARECEN EN CAJA].-

No debieran, al cierre de ejercicio, existir OP en estado (b), propiciándose la

anulación del REPA respectivo, lo que las pasaría al estado (d). De allí en más, mediante la

emisión de la OCEA respectiva, se concretaría la emisión de un nuevo REPA de dicha

OCEA, para su cancelación y pago registrado en el ejercicio siguiente.-

23) CUENTAS DE MOVIMIENTOS TRANSITORIOS: No podrán existir al cierre saldos en

las cuentas de movimientos transitorios, debiendo tener saldo cero (0), y ajustarse al cierre

completando los movimientos que les dieron origen.-

24) ASIENTOS MANUALES:

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Los referidos asientos, no responden a la matriz de conversión automática, y en

razón de lo normado en el sistema, en el manual del sistema contable, son:

4.2 Asientos Manuales.

Existen transacciones que tienen efectos patrimoniales que no surgen de los

procedimientos descriptos para los formularios de gastos y/o recursos, pero que por ser de

interés deben registrarse a través de algún procedimiento. Ejemplo de los mismos son los

siguientes:

� Amortización de Bienes de uso

� Activación de Bienes de Consumo, al cierre de ejercicio en los casos que

corresponda aplicar dicho ajuste

� Operaciones de diferencias de Cambio

� Contingencia - Previsiones, etc.

El método de registro de este tipo de operaciones es a través del ingreso de minutas

de contabilidad.

La minuta de Contabilidad se utilizará cuando el Municipio deba realizar los ajustes

citados, o bien proceder al cierre de ejercicio. Tales ajustes no están relacionados con

operaciones generadas por los formularios de gastos o recursos.

El sistema deberá estar preparado para ingresar los datos de la minuta contable en

el módulo de contabilidad.

En los asientos manuales, se observan los ajustes que realizan las autoridades

municipales, a todas las cuestiones problemáticas, lo cual merece especial atención, y NO

podrían incluirse, habida cuenta que los mismos no tendrían el debido reflejo en la

Ejecución Presupuestaria, ajustes por Resultados positivos o negativos del propio

ejercicio, A EXCEPCIÓN DE aquellos que debida y documentadamente se justifiquen

(amortizaciones, previsiones, etc.-).-

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Cada asiento manual, deberá contar con toda la documentación respaldatoria del

mismo, y estar referido exclusivamente a los conceptos detallados, incluyéndose en la

memoria de contaduría, la explicación de todos y cada uno de los asientos manuales.

25) CUENTAS CONTABLES: No podrán utilizarse cuentas de pasivo u activo, con la

denominación otros O SIN DENOMINACION ESPECIFICA, siendo que el plan de cuentas

prevé la totalidad de las transacciones respectivas, y la generación de las cuentas contables

que el municipio necesite, con la conformación del manual de las cuentas que se necesiten

incorporar.

Asimismo, deberán abrirse, dentro de la deuda consolidada, todas las cuentas que

identifiquen los componentes que integran la misma.

26) DEUDA FLOTANTE Y FONDOS AL CIERRE: En las DA del Decreto 2980/00 en su

artículo 16, se norma sobre la obligación de incorporar los fondos existentes al cierre, como

una fuente financiera, pudiéndose realizar lo dicho, con la diferenciación entre de libre

disponibilidad y afectados (dotando en éste caso, a los rubros de recursos afectados

creados a tal efecto).-

Éste procedimiento, permite discontinuar el análisis del artículo 174 de la Ley

Orgánica de las Municipalidades, dado que como aquí se incorporan los fondos existentes,

en la Ejecución de Gastos, se incorporará a la TOTALIDAD DE LA DEUDA FLOTANTE,

como una aplicación financiera, siendo proyectado en el proyecto de presupuesto y ajustado

al inicio del ejercicio, con las magnitudes a que asciendan la Deuda Flotante y los Fondos al

cierre.-

Ésta particularidad, en virtud de la falta de interpretación, por parte de la mayoría de

las municipalidades, e incluso por incluirse en el Decreto 2980, impropiamente el análisis del

artículo 174 Ley Orgánica de las Municipalidades como obligatorio (cuestión que implicará

una corrección del artículo 26), implica la realización de un ajuste en los estados contables

que no lo previeran así.

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Por otra parte, se logra una relación de los gastos realizados en ejercicios anteriores

y no pagados, que conforman el stock de deuda, y que se deberán atender con fondos

existentes al cierre del ejercicio anterior (que se presentan como fuentes financieras en la

ejecución de recursos) o con recaudación que se percibirá en éste. Asimismo se permite

financiar gastos de éste ejercicio con fondos recaudados en el pasado, si fuera el caso.

Lo dicho se implementa, con la especial imputación de la Deuda Flotante y el stock

de disponibilidades, de acuerdo al Clasificador por carácter Económico, de recursos y

gastos, como una Fuente Financiera (para las disponibilidades) y una Aplicación Financiera

(para la Deuda Flotante).

El concepto de aplicaciones financieras, se expone en el Decreto 2980, a saber

Aplicaciones financieras

Las aplicaciones financieras se constituyen por el incremento de los activos

financieros y la disminución de los pasivos públicos.

a. Inversión financiera

Se incorporaran bajo ésta clasificación, la constitución de un plazo fijo, generado en

la contabilidad como inversión transitoria, en virtud de que dicha transacción no importa el

uso definitivo de fondos. (ej.: Constitución de Plazo Fijo)

b. Amortización de la deuda pública

Comprende la amortización de deuda instrumentada mediante títulos, valores, bonos,

etc., colocados en el mercado interno o externo, así como la amortización de préstamos o

deuda no instrumentada adquirida con el sector privado, público y externo

Las erogaciones para amortizar pasivos abarca la deuda adquirida con proveedores

y avalada con instrumento de deuda, así como las variaciones de las cuentas y documentos

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por pagar. .(Ej.: Deuda Flotante)

Asimismo, se definen como Fuentes Financieras, según Decreto 2980:

Fuentes Financieras

Las fuentes financieras son cuentas de financiamiento presupuestario que tienen el

objeto de cubrir las necesidades derivadas de la insuficiencia de recursos corrientes y de

capital. Constituyen fuentes financieras la disminución de la inversión financiera y el

endeudamiento público.

a. Disminución de la inversión financiera

Implica captar recursos por la venta de títulos y valores, de acciones y

participaciones de capital y las recuperaciones de préstamos con el objeto de obtener

liquidez. Estos recursos se diferencian de todo ingreso de la propiedad, como los intereses o

dividendos que se clasifican como rentas de la propiedad. Las variaciones de los saldos en

caja y bancos y de cuentas y documentos por cobrar, se incluyen como disminución de otros

activos financieros. (Ej.: Disponibilidades al cierre).

b. Endeudamiento público

El uso del crédito es una fuente de financiamiento que abarca la colocación de títulos

públicos en los mercados financieros interno y externo y la obtención de préstamos a corto y

largo plazo constituidas en deuda no instrumentada y no negociable en el mercado

financiero. (Ej.: Obtención de Préstamos)

Se deberán considerar como una fuente financiera entonces, los fondos ya

percibidos en ejercicios anteriores, y que se encuentran entre las disponibilidades al cierre

del ejercicio anterior, en virtud de tratarse de fondos que permiten financiar gastos del

presupuesto de éste año. (ver artículo 16 de DA del Decreto nº 2980).

En todos los casos, el devengamiento de las mismas, no tendrá incidencia en la

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determinación del resultado presupuestario del artículo 43, precisamente por la definición de

lo que es una aplicación financiera.

Recordemos que hay municipios que pagan la totalidad de la Deuda Flotante con

fondos ordinarios sin afectación (lo que implica una transferencia de fondos afectados a

ordinarios sin afectación) y hay otros municipios que la pagan como afectada, manteniendo

en las cuentas corrientes afectadas, las disponibilidades que financiaran dicha parte de la

deuda flotante (en éste caso, no corresponde transferir fondo entre cuentas corrientes

bancarias, dado que se utilizarán los fondos correspondientes).

Para ésta imputación, se podrán diferenciar cuales son los fondos de libre

disponibilidad y cuales son los fondos afectados. En todos los casos, el percibido por estos

rubros, no tendrá incidencia en la determinación del resultado presupuestario del artículo 43,

precisamente por la definición de lo que es una fuente financiera.

27) (CONTINUACION) PARTIDA DE DEUDA FLOTANTE Y FONDOS AL CIERRE

De acuerdo a lo descripto en el punto anterior, y a los fines de evitar la sobre o sub

valuación de las fuentes y aplicaciones financieras que se incorporen, se deberá seguir el

procedimiento que se describe a continuación, a saber:

Al momento de la formulación presupuestaria, dentro del proyecto de ordenanza de

presupuesto, deberán estimarse los fondos que se estima existirán en las disponibilidades

presupuestarias, y se definirán como fuente financiera del próximo presupuesto, y la deuda

flotante que se estima existirá al cierre del ejercicio, y se colocará como aplicación

financiera.

Una vez que comienza el ejercicio, deberán ajustarse mediante Decreto del

Departamento Ejecutivo, tanto los fondos que se encuentran entre las disponibilidades,

como el valor al que asciende la deuda flotante del ejercicio, manifestando en dicho decreto,

y para el caso en que la partida reservada al pago de la deuda no alcanzare, las economías

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que deberán realizarse en otras partidas, para dotar a la misma de la precisa cuantía, que

involucre obligatoriamente a toda la deuda flotante determinada en el ejercicio anterior.

No tendrá la posibilidad de aumentarse por decreto, el presupuesto, si los fondos

existentes al cierre, generaren un aumento en el Cálculo de Recursos, aunque si debe

tramitarse la modificación presupuestaria respectiva, ante el H. Concejo Deliberante.

De ésta forma, no deberá considerarse la comparación entre los fondos existentes y

la deuda, para determinar que parte deberá pagarse por presupuesto, y que parte deberá

realizarse extrapresupuestariamente.

Según el esquema actual, toda la Deuda Flotante será presupuestaria, y todos los

fondos que existan en la tesorería (con excepción de los extrapresupuestarios, llámese a los

de terceros y especiales) serán considerados como una fuente financiera, que

automáticamente financiará al pago de la misma, pudiendo sobrar para financiar gastos de

éste ejercicio, o de lo contrario, deberán disponerse recursos de éste ejercicio, para el pago

de la Deuda Flotante.

Por todo lo expuesto, también se considerarán los excesos determinados en la

partida presupuestaria que incluya la Deuda Flotante.

Asimismo, se deberán manejar los clasificadores presupuestarios, que permitan la

separación de los pagos, ya sea por intereses, como por el capital amortizado, para la

Deuda Flotante y Consolidada, que exista en el pasivo municipal.

28) ASIENTO DE CIERRE

Se determina como obligación, que a los fines de garantizar el efectivo cierre del

ejercicio, se realice la operación de bloqueo de los días del calendario contable, una vez

realizado el asiento de cierre, tal cual lo requiere el programa informático asociado y la

operatividad del mismo, a los fines de evitar la generación de nuevos asientos, y la

consolidación de los ya realizados.

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Lo dicho se deberá realizar como máximo, al momento de la impresión de los

estados para la rúbrica de marzo.

29) AMORTIZACIONES

En base a los criterios de Capital a Mantener, y a que la municipalidad es productora

de bienes públicos, se deberá proceder a prever los efectos de la depreciación de los bienes

con que cuenta la entidad.

Las amortizaciones, son gastos no financieros, que no tienen un relato en el

presupuesto, pero que regularizan al activo de la municipalidad, y que permiten descontar

del resultado acumulado (basado en el principio de devengado contable, tanto de recursos y

gastos y solo los corrientes), la porción de depreciación de los bienes que permiten producir

los bienes y servicios a la comuna, vista como tal por la reforma.

Por lo expuesto, deberán obligatoriamente aplicarse las amortizaciones respectivas,

a los bienes de uso que sufran la depreciación de su valor con el paso del tiempo

30) REVALUO

Por otra parte, a los fines de aplicar correctamente las amortizaciones, y de

actualizar la determinación del valor actual del patrimonio municipal, se deberá proceder a

un Revalúo Técnico, necesario a los fines de hallar el valor de origen del capital fiscal, en

donde se irán acumulando los resultados de los distintos ejercicios.

En la actualidad de los municipios bonaerenses, el patrimonio se encuentra

subvaluado, en virtud de las distintas conversiones de monedas, de que no se actualizaron

los valores de la contabilidad patrimonial, lo que se resolvería con la realización del mismo.

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Dicha tarea será absorbida por el contador municipal, como parte de las funciones

inherentes a su cargo, y se propone como proceso a reglamentar por el H. Tribunal de

Cuentas, al igual que los criterios aceptados de amortización, para lo cual se cuenta con las

Resoluciones Técnicas profesionales.

La acordada 4/84, indicaba los procedimientos a llevar adelante, para la gestión de

los bienes físicos antes de la vigencia del RAFAM, lo cual se encuentra modificado de facto,

por el decreto 2980. El mismo en su artículo 134, marca la necesidad de establecer los

criterios de valuación de los bienes físicos, que deberán aplicarse al cierre del primer

ejercicio fiscal de puesta en vigencia.

31) AJUSTES PATRIMONIALES

Se observan en la práctica, que se realizan ajustes contables, ya sea por los

llamados AREA, o por ajustes al resultado acumulado hasta el presente, que en general se

realizan incorrectamente, dada la confusión, con el sistema contable anterior, de las cuentas

contables a utilizar.

A tal fin, se descompone al Patrimonio, considerado como la diferencia entre el activo

y el pasivo, en Capital Fiscal y Resultados de la Cuenta Corriente (dentro de la cual se

distinguen Resultado del Ejercicio, Resultado de Ejercicios Anteriores y Resultados

afectados a construcción en bienes de dominio público).

Por lo tanto, y por las definiciones del Plan de Cuentas y del Manual de Cuentas, se

deberá considerar, que al momento de registrarse ajustes a resultados de ejercicios

anteriores, deberá determinarse la fecha de ocurrencia y de acuerdo a ello proceder a

imputar la cuenta Capital Fiscal, si el ajuste es anterior a la primera determinación del

Capital (momento en que la comuna comienza a aplicar RAFAM en su contabilidad, en

virtud de que la misma trae aparejados los resultados acumulados hasta el momento de la

implementación de RFAM), en otro momento se procederá a ajustar la cuenta Resultado de

Ejercicios anteriores.

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Si el ajuste, tuviera impacto en el resultado del ejercicio actual, entonces

corresponderá realizarse con el ajuste respectivo, dentro de la ejecución presupuestaria que

se corrija, atendiendo a que por asientos automáticos se habrá registrado movimientos

contables, para lo cual se podrán utilizar las distintas formas y momentos de las

regularizaciones a los registros.

Asimismo, si se tratara de situaciones que no se generaron desde la ejecución

presupuestaria, deberán ajustarse revirtiendo los asientos realizados, anulando los asientos

manuales que oportunamente se hubieran realizado.

32) AJUSTES PATRIMONIALES

Nos referimos a los resultados de los artículos 43 (RESULTADO

PRESUPUESTARIO) del Decreto 2980/2000 (Ingresos Corrientes y de Capital Percibidos y

los Gastos Corrientes y de capital Devengados – TODOS PRESUPUESTARIOS, TANTO

AFECTADOS COMO SIN AFECTACION).

Resultado Artículo 43

Más Ingresos Corrientes percibidos RESULTADO ECONOMICO

Más Ingresos de Capital percibidos o PRIMARIO

Menos Gastos Corrientes devengados RESULTADO

Menos Gastos de Capital devengados FINANCIERO

Resultado Artículo 43 (RESULTADO PRESUPUESTARIO)

Por otro lado el del artículo 44 del Decreto 2980 (RESULTADO EJECUTADO

computable a los efectos del artículo 31 de la Ley Orgánica de las Municipalidades y sus

modificatorias), que del calculado en el 43 adiciona los Ingresos del endeudamiento

autorizado por ordenanza definitiva, así como el saldo de caja y bancos existente al cierre

del ejercicio anterior y los gastos de los servicios de la deuda pública en concepto de

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Criterios PRACTICOS RAFAM DEF.docPágina 36 de 38

amortización, así como la cancelación de otros pasivos existentes al cierre del ejercicio

anterior.

Más Resultado artículo 43 (presupuestario)

Más Ingresos percibidos provenientes de endeudamiento por ordenanza

definitiva

Más Saldos de Caja y Bancos del ejercicio anterior (todos los fondos

ordinarios al cierre del ej. anterior)

Menos servicios de la deuda pública (AMORTIZACIÓN)

Menos cancelación de otros pasivos existentes al cierre del ejercicio anterior

Resultado art. 44 (RESULTADO EJECUTADO) COMPUTABLE A LOS FINES DEL

ART. 31 LOM (EQUILIBRIO FISCAL)

En caso de arrojar una suma negativa, será considerado un desequilibrio fiscal, en

los términos normados en el artículo 31 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, sin

necesidad de comparación con el resultado del ejercicio anterior, en virtud de que por las

incorporaciones realizadas luego del Resultado Financiero, se arriba a un resultado

determinado que incluye toda la historia anterior (a través de la deuda acumulada y los

fondos excedentes, así como las fuentes y aplicaciones financieras que son consideradas,

por éste Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires, como aceptables

para financiar desvíos y que por lo tanto se agregan).

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ANEXO I -RESUMEN ESTADO PRESUPUESTARIO, FINANCIERO Y

PATRIMONIAL

Saldos

Iniciales

Ingresos

Percibidos

Gastos

Devengados

Gastos

Pagados Deuda Saldo Final

Libre Disponibilidad $ -

Con afectación Específica $ -

Subtotal $ - $ - $ - $ - $ - $ -

Terceros $ -

Especiales $ -

Ajustes $ -

Total $ - $ - $ - $ - $ - $ -

Presupuesto Balance General

Presupuesto Original $ -

Modificaciones $ - ACTIVO $ -

Definitivo $ - Corriente

No Corriente

Financiación del Crédito Adicional

Superavit de Ej Anteriores $ - PASIVO $ -

Excedente de Recaudación $ - Corriente

Aumento o Creación Recursos $ - No Corriente

Mayor Coparticipación

Comunicada $ -

Otros (detallar el motivo ) $ - PATRIMONIO $ -

Otros (detallar el motivo ) $ - Capital Fiscal

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TOTAL $ - Resultado del Ejercicio

Resultado de Ej. Anteriores

Resultado Afect. Bs Dominio

Público

Recursos Corrientes y de Capital

PERCIBIDOS

Gastos Corrientes y de Capital

DEVENGADOS

Resultado del Artículo 43 Dto 2980 $ -

Saldo de Caja y Bancos al cierre

Servicio de la Deuda (Amortización

Devengada)

Cancelación de Otros Pasivos al cierre

(Devengados)

Resultado del Artículo 44 Dto 2980 $ -