criterios para la inspecciÓn periÓdica de instalaciones...

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PAGINA 1 DE 21 Plaza de España, 1. 33007 Oviedo. Tfno.: 985 10 66 64. Fax: 985 10 66 75 GOBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS Consejería de Empleo, Industria y Turismo Dirección General de Minería y Energía CRITERIOS PARA LA INSPECCIÓN PERIÓDICA DE INSTALACIONES ELÉCTRICAS DE BAJA TENSIÓN COMUNES EN EDIFICIOS DE VIVIENDAS DE POTENCIA TOTAL INSTALADA SUPERIOR A 100 KW 5 de julio de 2016 1. Objeto Ante las reiteradas consultas que se plantean en esta Dirección General con relación a las condiciones técnicas y reglamentarias de las instalaciones comunes en edificios de viviendas, procede establecer unos criterios mínimos y homogéneos a seguir. El objeto de este documento es fijar unos criterios, a juicio de esta Administración, que sirvan como guía para Comunidades de Propietarios, Administradores de Fincas, Empresas Instaladoras, Organismos de Control Autorizados y en general para todos los afectados en la aplicación de lo previsto en el apartado 4.2 de la ITC BT 05 del Real Decreto 842/2002, de 2 de Agosto, por el que se aprueba el vigente Reglamento electrotécnico para baja tensión (RBT 2002) en lo relativo a inspección de instalaciones comunes en edificios de viviendas de potencia total instalada superior a 100 kW. La inspección de la instalación se considerará FAVORABLE cuando cumpla la reglamentación aplicable y en todo caso las exigencias mínimas de este documento. 2. Normativa aplicable A los efectos de este documento, se considera que a las instalaciones realizadas y puestas en servicio a partir del 18/09/2003, fecha en la que entró en vigor el RBT 2002, les será de aplicación dicho reglamento. A todas las anteriores y por motivos de seguridad, les será de aplicación el Decreto 2413/1973, de 20 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión del año 1973 (RBT 1973).

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Plaza de España, 1. 33007 Oviedo. Tfno.: 985 10 66 64. Fax: 985 10 66 75

GOBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

Consejería de Empleo, Industria y Turismo Dirección General de Minería y Energía

CRITERIOS PARA LA INSPECCIÓN PERIÓDICA DE INSTALACIONES ELÉCTRICAS DE BAJA TENSIÓN COMUNES EN EDIFICIOS DE VIVIENDAS DE POTENCIA TOTAL

INSTALADA SUPERIOR A 100 KW

5 de julio de 2016

1. Objeto

Ante las reiteradas consultas que se plantean en esta Dirección General con relación a las

condiciones técnicas y reglamentarias de las instalaciones comunes en edificios de

viviendas, procede establecer unos criterios mínimos y homogéneos a seguir.

El objeto de este documento es fijar unos criterios, a juicio de esta Administración, que sirvan

como guía para Comunidades de Propietarios, Administradores de Fincas, Empresas

Instaladoras, Organismos de Control Autorizados y en general para todos los afectados en la

aplicación de lo previsto en el apartado 4.2 de la ITC BT 05 del Real Decreto 842/2002, de

2 de Agosto, por el que se aprueba el vigente Reglamento electrotécnico para baja tensión

(RBT 2002) en lo relativo a inspección de instalaciones comunes en edificios de viviendas de

potencia total instalada superior a 100 kW.

La inspección de la instalación se considerará FAVORABLE cuando cumpla la

reglamentación aplicable y en todo caso las exigencias mínimas de este documento.

2. Normativa aplicable

A los efectos de este documento, se considera que a las instalaciones realizadas y puestas

en servicio a partir del 18/09/2003, fecha en la que entró en vigor el RBT 2002, les será de

aplicación dicho reglamento. A todas las anteriores y por motivos de seguridad, les será de

aplicación el Decreto 2413/1973, de 20 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento

electrotécnico para baja tensión del año 1973 (RBT 1973).

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3. Instalaciones a inspeccionar

A los efectos de aplicar el presente documento, se considera edificio como la construcción

que dispone de instalaciones de enlace (caja general de protección, línea o líneas generales

de alimentación, centralización o centralizaciones de contadores, etc.), con un solo titular y

CIF (comunidad de propietarios o propietario del edificio), sin perjuicio de que este edificio

pueda estar integrado con otros en un bloque de edificios que compartan otros servicios

comunes tales como piscina, garaje, etc.

Las instalaciones a inspeccionar son las siguientes:

• Instalaciones eléctricas de enlace:

- Caja General de Protección (CGP)

- Línea General de Alimentación (LGA)

- Centralización de Contadores (CC).

• Instalación eléctrica para suministro eléctrico a escalera y al ascensor.

• Instalaciones eléctricas asociadas a los edificios cuyo usuario o titular sea la

comunidad de propietarios o el propietario del edificio:

- Salas de calderas, entendiendo como tales los locales con calderas que

consuman gas, gasóleo o carbón sea cual sea su potencia,

- Equipos de bombeo,

- Alumbrados exteriores,

- Zonas de trasteros,

- Garajes,

- Piscinas,

- Otros servicios.

Estas instalaciones podrán no inspeccionarse si, siendo un suministro independiente,

se acredita haber pasado una inspección por un Organismo de Control Autorizado

(OCA) aportando original del acta con calificación de CONDICIONADA o FAVORABLE

en vigor.

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4. Previsión de cargas

La previsión de cargas del edificio se calculará teniendo en cuenta las siguientes directrices

mínimas, sin perjuicio de que por parte del técnico que elabore la documentación técnica se

establezcan previsiones de potencia de valor superior a lo establecido en este apartado.

A) Carga correspondiente al conjunto de viviendas.

La carga correspondiente a viviendas se determinará siguiendo una de las siguientes reglas:

• Para edificios a los que le sea de aplicación el RBT 1973 con grado de electrificación

mínimo y medio la carga de las viviendas, será como mínimo la que figura en la tabla

adjunta (ANEXO I caso 1).

• Para edificios a los que le sea de aplicación el RBT 1973 con grado de electrificación

elevado (edificios todo eléctrico ) la carga de las viviendas será como mínimo la que

figura en la tabla adjunta (ANEXO I caso 2).

• Para edificios a los que le sea de aplicación el RBT 2002 con grado de electrificación

básico la carga de las viviendas será como mínimo la que figura en la tabla adjunta

(ANEXO I caso 3).

• Para edificios a los que le sea de aplicación el RBT 2002 con grado de electrificación

elevado (edificios todo eléctrico) la carga de las viviendas será, como mínimo la que

figura en la tabla adjunta (ANEXO I caso 4).

• Para situaciones donde se combinen viviendas con distintos grados de electrificación

el técnico autor de la DTD realizará un cálculo combinando, mediante la suma de los

resultados de las tablas anteriores.

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B) Carga correspondiente a los servicios comunes y demás suministros del edificio.

La carga correspondiente a los servicios comunes del edificio y demás suministros cuyo

usuario o titular sea la comunidad de propietarios del edificio se calculará considerando la

suma de la Potencia Máxima Admisible (PMA) asociada al Interruptor General (IG) del

suministro o suministros de los que se trate. (La PMA asociada al IG a considerar será la que

figura en la tabla adjunta ANEXO II).

En este supuesto estarían todos los garajes del edificio.

C) Carga correspondiente a locales comerciales y oficinas.

La carga asociada a los locales comerciales se establecerá considerando la mayor de:

• 100 W/m2 por planta con un mínimo de 3.450 W por local.

• La PMA asociada al IG del suministro. La PMA asociada al IG a considerar será la

que figura en la tabla adjunta ANEXO II.

La previsión de carga a considerar en un edificio será como mínimo la suma de la prevista en

los apartados A) B) y C).

Para calcular la carga de un edificio se valorarán en su conjunto todos los suministros

centralizados en el mismo portal del edificio con independencia del número de cajas

generales de protección (u otros dispositivos) existentes.

Cuando existan varios edificios en una urbanización se considerará individualmente cada

edificio estén o no adosados.

5. Documentación

Las instalaciones deben disponer de una documentación técnica que refleje su estado actual.

En caso contrario se documentarán de acuerdo al procedimiento 09-01 de fecha 17-02-2009

y su modificación de fecha 27-05-2014 denominado “PROCEDIMIENTO PARA LAS

INSPECCIONES DE LAS INSTALACIONES ELÉCTRICAS DE BAJA TENSIÓN SEGÚN EL REGLAMENTO

APROBADO POR R.D. 842/2002” así como con lo previsto en este punto.

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La documentación técnica debe reflejar toda la instalación inspeccionada y se ajustará al

modelo adjunto como ANEXO III, que incluye:

• Datos básicos de la instalación.

• Previsión de cargas, cálculo de LGA y calculo de las DI de las instalaciones que se

documentan.

• Plano de planta que defina las instalaciones a inspeccionar y su ubicación a escala

adecuada.

• Esquemas unifilares de todas las instalaciones inspeccionadas.

El OCA diligenciará la documentación técnica de la instalación, que deberá ser conservada

por el titular para que ésta sirva para futuras inspecciones periódicas.

6. Características técnicas mínimas de la instalación.

A continuación se establecen algunas de las características mínimas de las instalaciones

como contestación a las cuestiones técnicas más planteadas por los agentes afectados, sin

perjuicio del cumplimiento de la reglamentación aplicable para el resto de los aspectos

técnicos.

6.1 Caja General De Protección (CGP)

• Será una caja normalizada no admitiéndose los nichos de obra.

• Debe disponer de fusibles de calibre adecuado para la protección de la LGA.

• Existirá una CGP por cada LGA.

• Ubicación adecuada. Para instalaciones realizadas según el RBT del 2002 se

aplicaran las exigencias de dicho reglamento. Para instalaciones realizadas según el

RBT 1973, las CGP ubicadas por debajo de dos metros de altura deberán disponer

como medida de seguridad de una puerta que cumpla lo indicado en el RBT 2002.

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6.2 Línea General De Alimentación (LGA)

• La tensión nominal del aislamiento mínimo de los conductores será 0,6/1 kV.

• La sección de los conductores será la suficiente para atender la previsión de cargas

calculada en la documentación técnica del edificio y estará protegida por los fusibles

instalados en la CGP.

• La LGA no podrá tener empalmes.

• La LGA deberá disponer de una protección mecánica acorde a su emplazamiento.

• El trazado de la LGA cuando discurra por locales distintos a las zonas comunes del

edificio dispondrá de protección mecánica y RF 120 según se exige en el RBT del

2002.

• Para instalaciones realizadas según el RBT del 2002 la sección del conductor neutro

será igual a la del conductor de fase.

• La tabla del ANEXO II fija las secciones mínimas de la LGA en función de las

protecciones instaladas en la CGP, debiendo verificarse que dicha sección cumple los

requisitos de caída de tensión reglamentarios y que las protecciones de la CGP

permiten la potencia requerida en la previsión de cargas.

• Si por la previsión de cargas del edificio el Interruptor de la centralización resulta

mayor de 400 A se consultará con personal técnico de la sección de Baja Tensión la

solución a adoptar.

6.3 Centralización Contadores (CC)

• Accesibilidad reglamentaria

• Estará ubicada en un local de uso exclusivo o armario que disponga de puertas

adecuadas y cerradura normalizada por la empresa distribuidora.

• El soporte donde se fijan los contadores será el reglamentario.

• Los módulos deberán tener un IP 30 como mínimo (no se admiten bastidores

metálicos ni tableros de madera).

• Debe disponer de embarrado de protección y estar conectado a tierra.

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• Dimensiones mínimas y sin obstáculos que permitan realizar con seguridad cualquier

actuación en la centralización.

• El interruptor general de maniobra sólo es obligatorio para las centralizaciones de

contadores legalizadas tras la entrada en vigor del RBT 2002. Será, como mínimo, de

160 A para previsiones de carga hasta 90kW, de 250A hasta 150kW y de 400A para

previsiones de carga superiores, hasta 277kW.

• Se verificará si las DI se encuentran empalmadas por haber reformado la CC o por

haber sido desplazada esta, en cuyo caso los empalmes deberán estar en caja

accesible y precintable.

6.4 Puesta a tierra del edificio

El edificio debe disponer de una puesta a tierra con una resistencia igual o inferior a 80 Ω.

Deberá existir caja equipada con seccionador de tierra a la que estará conectada el

embarrado de protección de la CC con el fin de permitir la puesta a tierra de los distintos

suministros.

Para las instalaciones del RBT 1973 con línea principal de tierra, la sección mínima de esta

será de 16 mm2 y dará servicio a todos los suministros.

En el caso de que la tierra general del edificio no exista, será responsabilidad y obligación de

la comunidad de propietarios la instalación de ésta última en la centralización de contadores,

con el fin de permitir en el futuro a todas aquellas instalaciones individuales que lo precisen

la conexión a dicha puesta a tierra.

6.5 Derivaciones individuales de los suministros a inspeccionar

La derivación individual de los suministros a las instalaciones que se inspeccionen (aquellas

cuyo usuario o titular sea la comunidad de propietarios o el propietario del edificio) irá bajo

tubo independiente, los conductores presentarán aislamiento mínimo de 450/750 V, y su

sección deberá ser acorde con la potencia máxima admisible asociada al interruptor general.

No será válido que de un contador salga más de una derivación individual a diferentes partes

de la instalación (servicios comunes, ascensor, sala de calderas, etc.). Siempre deberá existir

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un cuadro general de distribución, con un interruptor general automático de corte omnipolar,

en el que se instalarán las correspondientes protecciones para alimentar a los diferentes

servicios y su IG será el que fije la PMA asociada a esa instalación.

6.6 Cuadro general y protecciones

El cuadro general de la instalación deberá incorporar como mínimo interruptor general

automático de corte omnipolar, interruptor diferencial e interruptores automáticos

magnetotérmicos para la protección individual de cada circuito. Se admitirá que los

interruptores automáticos magnetotérmicos no sean de corte omnipolar para las instalaciones

del RBT 1973, si bien su calibre será el adecuado para que quede protegida la sección más

desfavorable del circuito correspondiente.

La protección diferencial contra contactos indirectos garantizará que la tensión de contacto

no sea superior a 24 voltios en locales mojados y 50 voltios en el resto de locales. En los

circuitos de alumbrado los diferenciales serán de alta sensibilidad (30 mA).

Teniendo en cuenta el criterio de subdivisión de instalaciones, deberá existir separación a

través de interruptores diferenciales independientes entre circuitos de fuerza y alumbrado, y

los interruptores diferenciales que alimenten a cuadros secundarios, deberán ser selectivos.

6.7 Instalación receptora

La instalación receptora debe disponer de puesta a tierra conectada y en servicio con

resistencia inferior a 80 Ω. Quedan exentas de esta exigencia las instalaciones realizadas

según el RBT de 1973 destinadas a iluminación en zonas comunes a las que no les sea

exigible por el tipo de luminaria instalada.

Las tomas de corriente dispondrán de contacto de puesta a tierra con conexión y los

receptores conectados directos estarán igualmente conectados a tierra.

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6.8 Conductores

Los conductores de la instalación interior deben ser fácilmente identificables mediante el

color de su aislamiento y la tensión nominal de aislamiento será adecuada al sistema de

instalación y nunca inferior a 450/750V.

Deberán igualmente disponer de protección mecánica en todos los emplazamientos que lo

requieran y en todas las instalaciones con altura inferior a 2,5 m.

En ningún caso se permitirá la unión de conductores, con empalmes o derivaciones por

simple retorcimiento o arrollamiento entre sí de los conductores, sino que deberá realizarse

siempre utilizando bornes de conexión montados individualmente o constituyendo bloques o

regletas de conexión en el interior de cajas de conexión.

Los conductores de la instalación eléctrica no podrán compartir canalización y cajas de

registro con otras instalaciones ajenas (telecomunicaciones, incendios, timbres, etc.)

6.9 Equipos de alumbrado

Los equipos de alumbrado cumplirán la normativa aplicable, estarán conectados a tierra si

procede y no presentarán riesgo de contacto directo.

6.10 Alumbrado de emergencia

Deberá existir alumbrado de emergencia permanente, garantizando que las vías de

evacuación de todas las zonas comunes del edificio estén siempre señalizadas e iluminadas.

7. Pruebas básicas a realizar por los instaladores

Las instalaciones deberán superar con resultado favorable todas las verificaciones

reglamentariamente exigibles a realizar por el OCA y como mínimo los siguientes controles y

pruebas:

• Examen visual verificando el interior de cuadros, cableado y cajas de conexión.

• Verificación de que existe un único interruptor general para cada suministro.

• Control del calibre de las protecciones y adecuada protección de todas las líneas.

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• Medida de la resistencia de puesta a tierra y control de la continuidad hasta las tomas

de corriente y puntos de suministro a receptores.

• Medida del aislamiento y de la corriente de fuga.

• Prueba de funcionamiento de disparo de interruptores diferenciales y selectividad.

8. Procedimiento de la inspección.

El OCA diligenciará la documentación técnica, que deberá ser conservada por el titular para

que ésta sirva para futuras inspecciones periódicas.

En el certificado de inspección del OCA, deberá figurar la referencia de la documentación

técnica aportada para la inspección, y se realizará según el modelo aprobado.

En el uso a que se destina se consignará “Edificio de viviendas” y en datos de la instalación

se indicará: previsión de cargas, IG o fusibles de la CGP, tensión y los datos de la LGA.

El OCA emitirá un acta con el resultado de la inspección realizada y entregará una copia al

titular, quien deberá conservarla en su poder por si le fuera requerida posteriormente por esta

Administración en el ejercicio de sus facultades de inspección, comprobación y control (el

titular no tiene que presentar el acta ante esta Administración si no se le ha requerido).

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ANEXO I

RBT 1973 RBT 2002 Caso 1 Caso 2 Caso 3 Caso 4

Nº Viviendas Previsión cargas Previsión cargas Previsión cargas Previsión cargas 1 5,0 8,0 5,75 9,20

2 10,0 14,4 11,50 18,40

3 15,0 20,8 17,25 27,60 4 20,0 27,2 21,85 34,96

5 24,0 32,8 26,45 42,32

6 28,0 38,4 31,05 49,68

7 32,0 44,0 35,65 57,04

8 36,0 49,6 40,25 64,40

9 40,0 55,2 44,85 71,76 10 44,0 60,8 48,88 78,20

11 48,0 66,4 52,90 84,64

12 52,0 72,0 56,93 91,08

13 56,0 77,6 60,95 97,52

14 60,0 83,2 64,98 103,96 15 64,0 88,8 68,43 109,48

16 67,0 92,8 71,88 115,00

17 70,0 96,8 75,33 120,52

18 73,0 100,8 78,78 126,04

19 76,0 104,8 82,23 131,56

20 79,0 108,8 85,10 136,16 21 82,0 112,8 88,0 140,8

22 85,0 116,8 90,9 145,4

23 88,0 120,8 93,7 150,0

24 91,0 124,8 96,6 154,6

25 94,0 128,8 99,5 159,2

26 96,5 132,0 102,4 163,8 27 99,0 135,2 105,2 168,4

28 101,5 138,4 108,1 173,0

29 104,5 141,6 111,0 177,6

30 106,5 144,8 113,9 182,2

31 109,0 148,0 116,7 186,8 32 111,5 151,2 119,6 191,4

33 114,0 154,4 122,5 196,0

34 116,5 157,6 125,4 200,6

35 119,0 160,8 128,2 205,2

36 121,5 164,0 131,1 209,8

37 124,0 167,2 134,0 214,4 38 126,5 170,4 136,9 219,0

39 129,0 173,6 139,7 223,6

40 131,5 176,8 142,6 228,2

41 134,0 180,0 145,5 232,8

42 136,5 183,2 148,4 237,4

43 139,0 186,4 151,2 242,0 44 141,5 189,6 154,1 246,6

45 144,0 192,8 157,0 251,2

46 146,5 196,0 159,9 255,8

47 149,0 199,2 162,7 260,4

48 151,5 202,4 165,6 265,0

49 154,0 205,6 168,5 269,6 50 156,5 208,8 171,4 274,2

51 159,0 212,0 174,2 278,8

52 161,5 215,2 177,1 283,4

53 164,0 218,4 180,0 288,0

54 166,5 221,6 182,9 292,6 55 169,0 224,8 185,7 297,2

56 171,5 228,0 188,6 301,8

57 174,0 231,2 191,5 306,4

58 176,5 234,4 194,4 311,0

59 179,0 237,6 197,2 315,6

60 incrementar en 2,5 incrementar en 3,2 Aplicar coeficiente ITC-10 Aplicar coeficiente ITC-10

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ANEXO II

VALORES DE LA INTENSIDAD MAXIMA ADMISIBLE

Sección LGA mm2 10 16 25 35 50 70 95 120 150 185 240

Intensidad Admisible 60 80 106 131 159 202 245 284 338 386 455

Fusible de protección 80 100 125 160 200 200 250 315 355 400

kW que deja pasar el fusible 55 69 87 111 139 139 173 218 246 277

POTENCIA MAXIMA ADMISIBLE EN FUNCION DEL INTERRUPTOR GENERAL

Intensidad (A) 6 10 16 20 25 32 40 50 63 80 100 125 135 145 155 165

400V 4.157 6.928 11.085 13.856 17.321 22.170 27.713 34.641 43.596 55.426 69.282 86.603 93.531 100.459 107.387 114.315 Potencia Máxima (W)

230V 1.380 2.300 3.680 4.600 5.750 7.360 9.200 11.500 14.490

Intensidad (A) 175 185 200 220 240 260 280 300 320 340 360 380 400 420 450 480

Potencia Máxima (W) 121.244 128.172 138.564 152.420 166.277 180.133 193.990 207.846 221.703 235.559 249.415 263.272 277.128 290.985 311.769 332.554

DOC. ESPECIFICA PARA OCA EDIFICIOS MAS DE 100KW REV. - 01 ( 06-16) PAG. 13 DE 21

ESTA DOCUMENTACION NO ES VALIDA PARA CONTRATAR SUMINISTRO

ANEXO III

DOCUMENTACION TECNICA DE INSTALACION ELECTRICA DE BAJA TENSION PARA INSPECCIONES PERIODICAS

La documentación técnica como mínimo deberá tener los apartados y estructura fijada en este anexo Las páginas 2 y 3 de la documentación técnica son obligatorias debiendo adaptarse al modelo, el resto es libre si bien debe tener los contenidos y el nivel de detalle mínimo fijado en los apartados.

PAGINA 14 DE 21

DOCUMENTACION TECNICA DE INSTALACIÓN ELECTRICA DE BAJA TENSION PARA INSPECCIONES PERIODICAS

1 - TITULAR

NOMBRE / RAZON SOCIAL

DIRECCIÓN

LOCALIDAD CODIGO POSTAL

PROVINCIA TELEFONO

2 - DATOS DE LA INSTALACIÓN

DIRECCIÓN

LOCALIDAD CODIGO POSTAL

MUNICIPIO

USO A QUE SE DESTINA

CENTR. 1 PREV. DE CARGAS W I. G. M. A

TENS

V

CENTR. 2 PREV. DE CARGAS W A

V

CENTR. 3 PREV. DE CARGAS W A V

LINEA GENERAL DE ALIMENTACION CGP CENTRALIZACION LONGITUD SECCION TIPO DE CONDUCTOR TIPO FUS. (A)

Nº 1

Nº 2

Nº 3

4 - AUTOR DE LA MEMORIA (1) D.

NIF

DIRECCIÓN

LOCALIDAD CODIGO POSTAL

PROVINCIA TELEFONO

EMPR. INSTAL. A LA QUE PERTENECE

Nº DE EMPRESA INSTALADORA

CATEGO

BASICA ( IBTB )

ESPECIALISTA ( IBTE )

COLEGIO

Nº DE COLEGIADO

(1) La documentación técnica debe estar firmada por técnico legalmente competente y visada por el colegio oficial correspondiente o declaración responsable en los siguientes casos:

• Todas las instalaciones con Interruptor general mayor de 4x63 A • Todas las instalaciones de locales de espectáculos y actividades recreativas • Todas las instalaciones de locales con riesgo de incendio y explosión • Instalaciones de Edificios de viviendas de potencia total instalada superior a 100 kW

A DE DE 20

3 – REGLAMENTO DE BT APLICABLE

D. 2413/1973 DE 20 DE SEPTIEMBRE

R. D. 842/2002 DE 2 DE AGOSTO

SUMINISTROS DEL EDIFICIO

TIPO Nº DE SUMINISTROS

VIVIENDAS

LOCALES

SERV. COMUNES

GARAJES

OTROS

TOTAL

RESISTENCIA DE PUESTA A TIERRA DEL EDIFICIO

Ω

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5 - DATOS MAS SIGNIFICATIVOS DE LA INSTALACIÓN 5.1 – SUMINISTROS INSPECCIONADOS Instalaciones de Enlace Otros (indicar cual) Servicios Comunes Garajes Piscinas Sala de Calderas Equipos de bombeo Alumbrado exterior Zona de trasteros 5.2 - SISTEMA DE INSTALACIÓN Aéreo En bandeja Subterráneo Bajo canales protectoras Fijado sobre paredes Bajo molduras Bajo tubo visto Empotrado en estructuras Bajo tubo empotrado Canalización prefabricada En huecos de la construcción Otros 5.3 - SISTEMA DE NEUTRO TN-S TT TN-C IT TN-C-S 5.4 - PROTECCIÓN CONTRA SOBRETENSIONES Ninguna Categoría III Categoría I Categoría IV Categoría II 5.5 - PROTECCIÓN CONTRA CONTACTOS DIRECTOS Aislamiento Alejamiento Envolventes Dispositivo de corriente diferencial residual obstáculos 5.6 - PROTECCIÓN CONTRA CONTACTOS INDIRECTOS Corte automático de la alimentación Conexiones equipotenciales Empleo de equipos clase II o aislamiento equivalente Separación eléctrica Emplazamiento no conductor Dispositivo de máxima corriente Puesta a tierra Dispositivo por tensión de defecto Dispositivo de corriente diferencial residual 5.7 – ALUMBRADO DE EMERGENCIA Evacuación Reemplazamiento Anti pánico Zonas de alto riesgo 5.8 – OBSERVACIONES

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FICHAS JUSTIFICANDO ASPECTOS PARTICULARES DE LA INSTALACION

• VENTILACION DE GARAJES

• SALAS DE CALDERAS

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5.1. DETALLE DE LOS SUMINISTROS/SERVICIOS DEL EDIFICIO

SOLO CUMPLIMENTAR PARA SUMINISTROS INDEPENDIENTES

SUMINISTRO INDEPENDIENTE

SI/NO

DENOMINACION O

USO A QUE SE DESTINA IG PMA TENSION SECCION D.I.

Nº DEL CERTIFICADO OCA CUANDO SEA EXIGIBLE

FECHA PROXIMA

INSPECCION

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5.2 PREVISION DE CARGAS PARA EDIFICIO DE VIVIENDAS

Nº VIVIENDAS GRADO EL. POTENCIA ( W ) TOTAL ( W )

RBT 1973 BASICO

ELEVADO

RBT 2002 BASICO

ELEVADO

OTROS SUMINISTROS DEL EDIFICIO TOTAL ( W )

GARAJE Nº DE PLAZAS SUPERFICIE W/M2 TOTAL ( W )

LOCALES COMERCIALES Y OFICINAS SUPERFICIE W/M2 TOTAL ( W )

PREVISION DE POTENCIA TOTAL PARA EL EDIFICIO ( W )

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6 CALCULO DE LINEAS

CONDUCTOR

DENOMINACION DE LA LINEA UDS. POTENCIA COEF. TENSION LONG. COS FI INTENS.

TIPO COND. SECC. I MAX. CT-V CT-%

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ESQUEMA UNIFILAR ESQUEMA (O ESQUEMAS) UNIFILAR DE TODA LA INSTALACION, SOBRE LOS QUE FIGURARAN LOS DATOS DE PROTECCIONES Y CONDUCTORES. DICHO ESQUEMA TENDRA EL TAMAÑO QUE RESULTE OPTIMO PARA SU LECTURA

CAJETIN DE IDENTIFICACION DEL PLANO

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PLANO DE PLANTA

PLANO (O PLANOS) DE PLANTA DE TODA LA INSTALACION, SOBRE LOS QUE FIGURARA :

USOS Y SUPERFICIES DE LOCALES INSTALACIONES DE BT (CUADROS, PL, TC, EMERGENCIAS ... ) INSTALACIONES DE VENTILACION U OTRAS QUE REPERCUTAN EN BT

PLANO (O PLANOS) DE ALZADO EN LOS CASOS QUE RESULTE NECESARIO REPRESENTAR VENTILACIONES DICHOS PLANOS TENDRAN EL TAMAÑO/ESCALA QUE RESULTE OPTIMO PARA SU LECTURA

CAJETIN DE IDENTIFICACION DEL PLANO