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CRITERIOS ESPECÍFICOS DE ACREDITACIÓN / LINEAMENTOS DE ACREDITACIÓN - CRITERIOS PARA ORGANISMOS DE VERIFICACIÓN METROLÓGICA DE INSTRUMENTOS DE PESAJE DE FUNCIONAMIENTO NO AUTOMÁTICO CEA-4.1-15 / LA Versión 1 Página 1 de 29 CRITERIOS ESPECÍFICOS DE ACREDITACIÓN / LINEAMIENTOS DE ACREDITACIÓN CRITERIOS PARA ORGANISMOS DE VERIFICACIÓN METROLÓGICA DE INSTRUMENTOS DE PESAJE DE FUNCIONAMIENTO NO AUTOMÁTICO CEA-4.1-15 Versión 1 PROCESO NIVEL 1: PROCESO NIVEL 2: 4.0 PROCESO EJECUCIÓN SERVICIOS DE ACREDITACIÓN 4.1 PLANEACIÓN SERVICIO DE ACREDITACIÓN ELABORÓ: REVISÓ: APROBÓ: Fecha: 2016-12-23 DIRECTOR TÉCNICO GRUPO TÉCNICO ASESOR DE OAVM Fecha: 2017-02-03 DIRECTOR GESTIÓN DESARROLLO Y MEJORA PARTES INTERESADAS (CONSULTA PÚBLICA 2016-12-23- 2016-01-10) CONSULTA- COMITÉ TÉCNICO – CONSEJO DIRECTIVO DE ONAC Fecha: 2017-03-06 DIRECTOR EJECUTIVO

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CRITERIOS PARA ORGANISMOS DE VERIFICACIÓN METROLÓGICA DE INSTRUMENTOS DE PESAJE DE FUNCIONAMIENTO NO

AUTOMÁTICO

CEA-4.1-15 Versión 1

PROCESO NIVEL 1: PROCESO NIVEL 2:

4.0 PROCESO EJECUCIÓN SERVICIOS DE ACREDITACIÓN 4.1 PLANEACIÓN SERVICIO DE ACREDITACIÓN

ELABORÓ: REVISÓ: APROBÓ:

Fecha: 2016-12-23

DIRECTOR TÉCNICO GRUPO TÉCNICO ASESOR DE OAVM

Fecha: 2017-02-03

DIRECTOR GESTIÓN DESARROLLO Y MEJORA

PARTES INTERESADAS (CONSULTA

PÚBLICA 2016-12-23- 2016-01-10)

CONSULTA- COMITÉ TÉCNICO – CONSEJO DIRECTIVO DE ONAC

Fecha: 2017-03-06

DIRECTOR EJECUTIVO

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TABLA DE CONTENIDO

1. PROPÓSITO

2. AUTORIA

3. INTRODUCCIÓN

4. ALCANCE

5. JUSTIFICACIÓN

6. DOCUMENTOS DE REFERENCIA

7. DEFINICIONES Y CONVENCIONES

8. DISPOSICIONES GENERALES

9. CRITERIOS ESPECÍFICOS

10. DOCUMENTOS RELACIONADOS

11. CONTROL DE CAMBIOS

12. ANEXO

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1. PROPÓSITO

Estos criterios específicos establecen los requisitos de acreditación para los Organismos de Verificación Metrológica OVM de instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático que en concordancia con lo establecido en el Reglamento Técnico, Resolución 77506 del 10 de noviembre de 2016 expedida por la Superintendencia de Industria Comercio; constituyen la base para la evaluación de la competencia técnica y eventual acreditación o mantenimiento de la acreditación; requisito necesario para obtener la autorización requerida para iniciar labores como Organismos Autorizados de Verificación Metrológica (OAVM), en Colombia. Por otra parte, estos criterios buscan orientar la actividad de los Organismos de Verificación Metrológica en el marco de la Evaluación de la Conformidad, dentro del Subsistema Nacional de Calidad de Colombia. En consecuencia, los Organismos de Verificación Metrológica, que cuenten con la mencionada autorización por parte de la Superintendencia de Industria y Comercio, podrán actuar en Colombia como Organismos Autorizados de Verificación Metrológica.

2. AUTORÍA

Este documento fue elaborado por ONAC; en su realización y revisión participaron la Dirección Técnica y la de Gestión Desarrollo y Mejora de ONAC, la Superintendencia de Industria y Comercio, el Grupo Técnico Asesor - GTA y otras partes interesadas.

3. INTRODUCCIÓN

Estos Criterios de Acreditación, se fundamentan en los requisitos de elegibilidad y obligaciones de los OAVM, que se basan en lo establecido en la Resolución No. 64189 de 2015 emitida por la Superintendencia de Industria Comercio; en la Resolución No. 37514 de 2016 y la Resolución No. 44157 de 2016 emitidas por la misma Superintendencia, en las que se designan como OAVM y se establecen las condiciones mínimas que deben cumplir, para realizar las verificaciones metrológicas de instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático, con el fin de que puedan ser implantadas por los organismos que pretendan la acreditación.

4. ALCANCE

Estos criterios específicos de acreditación se aplican a los organismos de verificación metrológica, en el contexto de que los autorizados para tal fin deben realizar la actividad de verificación debidamente acreditados por ONAC, por lo tanto, son aplicables también a aquellos organismos en

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proceso de acreditación, cuyo cumplimiento será verificado en evaluaciones de otorgamiento, vigilancia, renovación y evaluaciones extraordinarias de la acreditación.

5. JUSTIFICACIÓN

Este documento se elabora con el fin de que los organismos autorizados de verificación metrológica (OAVM), puedan acreditarse como organismo de evaluación de la conformidad, a partir de los requerimientos establecidos por la Superintendencia de Industria y Comercio, en el marco del Subsistema Nacional de la Calidad; empleando el presente Criterio Especifico de Acreditación como requisito para alcanzar su acreditación.

6. DOCUMENTOS DE REFERENCIA

Decreto 1595 del 05 de agosto de 2015 expedido por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo “Por la cual se dictan normas relativas al Subsistema Nacional de la Calidad y se modifica el capítulo 7 y la sección 1 del capítulo 8 del título 1 de la parte 2 del libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, Decreto 1074 de 2015 expedido por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, y se dictan otras disposiciones".

Resolución 64189 del 16 de septiembre de 2015 expedida por la Superintendencia de Industria Comercio, por la cual se adiciona el Capítulo Quinto al Título VI de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio, y se establecen los requisitos de elegibilidad y obligaciones de los Organismos Autorizados de Verificación Metrológica.

Resolución 77506 del 10 de noviembre de 2016 expedida por la Superintendencia de Industria Comercio, por la cual se adiciona el Capítulo Sexto en el Título VI de la Circular Única y se reglamenta el control metrológico aplicable a instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático.

Resolución 37514 del 15 de junio de 2016 expedida por la Superintendencia de Industria Comercio.

Resolución 44157 del 8 de julio de 2016 expedida por la Superintendencia de Industria Comercio.

ISO/IEC 17000 - Evaluación de la conformidad. Vocabulario y principios generales.

ISO/IEC 17011- Evaluación de la conformidad. Requisitos generales para los organismos de acreditación que realizan la acreditación de organismos de evaluación de la conformidad

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ISO/IEC 17020 - Evaluación de la conformidad. Requisitos para el funcionamiento de diferentes tipos de organismos que realizan la inspección.

ISO/IEC 17025 - Evaluación de la conformidad. Requisitos generales para la competencia de los laboratorios de ensayo y de calibración.

ISO/IEC 17043 - Evaluación de la conformidad. Requisitos generales para los ensayos de aptitud.

ILAC-P9: 06/2014 - Política de ILAC para la participación en actividades de ensayos de aptitud.

ILAC-P10:01/2013 - Política de ILAC sobre la trazabilidad de los resultados de medición.

ILAC-P15:06/2014 – Implementación de la ISO/IEC 17020:2012 para la Acreditación de Organismos de Inspección

CEA-4.1-02, Criterios específicos de acreditación - trazabilidad metrológica, versión 04.

NTC 2031:2014 Instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático. Requisitos metrológicos y técnicos. Pruebas.

NTC 3529-3:1999 Exactitud (Veracidad y Precisión) de los métodos y resultados de las mediciones. Parte 3: Mediciones intermedias de la precisión de un método normalizado de medición.

NTC 3529-6:1999 Exactitud (Veracidad y Precisión) de los métodos y resultados de las mediciones. Parte 6: Utilización en la práctica de los valores de exactitud.

OIML R111-1:2004 Weights of clases E1, E2, F1, F2, M1, M1-2, M2, M2-3 and M3 Part 1: Metrological and technical requeriments

OIML V1:2013 International vocabulary of terms in legal metrology (VIML)

7. DEFINICIONES Y CONVENCIONES

Para la aplicación de este documento se deben considerar las definiciones establecidas en las siguientes normas y reglamentación en su versión vigente o las que las actualicen o sustituyan:

Decreto 1595 del 05 de agosto de 2015 expedido por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo “Por la cual se dictan normas relativas al Subsistema Nacional de la Calidad y se

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modifica el capítulo 7 y la sección 1del capítulo 8 del título 1 de la parte 2 del libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, Decreto 1074 de 2015 expedido por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, y se dictan otras disposiciones"

Decreto 2126 del 04 de noviembre de 2015 expedido por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo “Por medio del cual se modifican los artículos 2.2.1.7.10.3., 2.2.1.7.12.2 y 2.2.1.7.12.5 del Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, Decreto 1074 de 2015 expedido por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo Define parámetros para entidades de calibración”

Resolución 77506 del 10 de noviembre de 2016 expedida por la Superintendencia de Industria Comercio, por la cual se adiciona el Capítulo Sexto en el Título VI de la Circular Única y se reglamenta el control metrológico aplicable a instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático.

ISO/IEC 17000 - Evaluación de la conformidad. Vocabulario y principios generales.

ISO/IEC 17020 - Evaluación de la conformidad. Requisitos para el funcionamiento de diferentes tipos de organismos que realizan la inspección.

ISO/IEC 17025 - Evaluación de la conformidad. Requisitos generales para la competencia de los laboratorios de ensayo y de calibración.

ISO/IEC 17043 - Evaluación de la conformidad. Requisitos generales para los ensayos de aptitud.

ISO/IEC 99 Vocabulario internacional de metrología. Conceptos fundamentales, generales, y términos asociados (VIM).

ILAC-P9 - Política de ILAC para la participación en actividades de ensayos de aptitud.

ILAC-P10 - Política de ILAC sobre la trazabilidad de los resultados de medición.

ILAC-P15 - Implementación de la ISO/IEC 17020:2012 para la Acreditación de Organismos de Inspección

R-AC-01. Reglas del Servicio de Acreditación de ONAC Adicionalmente se deben considerar las siguientes definiciones para efectos de la interpretación de este documento:

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OAVM: Organismo Autorizado de Verificación Metrológica OVM: Organismo de Verificación Metrológica ONAC: Organismo Nacional de Acreditación de Colombia SIC: Superintendencia de Industria y Comercio SIMEL: Sistema de Información de Metrología Legal

7.1. Director Técnico del OVM (Gerente Técnico): Cargo desempeñado por una o más personas en un OVM, que puede denominarse de diferentes formas de acuerdo con el organigrama y el manual de funciones de cada OVM, por ejemplo: Jefe Técnico, Jefe de Verificación, Gerente Técnico, Coordinador Técnico, etc. El Director Técnico asume toda la responsabilidad de que se lleven a cabo todas las actividades de verificación metrológica de acuerdo con estos criterios específicos y con los reglamentos técnicos aplicables, para lo cual debe contar con la competencia técnica necesaria para entender todas las cuestiones importantes que intervienen en el rendimiento de las actividades de verificación metrológica.

7.2. Ensayo de aptitud: evaluación del desempeño de los participantes con respecto a criterios

previamente establecidos mediante comparaciones inter-laboratorios.

7.3. Ítem de ensayo de aptitud: muestra, producto, artefacto, material de referencia, parte de un equipo, patrón de medida, conjunto de datos u otra información utilizada en un ensayo de aptitud

7.4. Organismo Autorizado de Verificación Metrológica: Entidad designada mediante

convocatoria pública que apoya a la Superintendencia de Industria y Comercio y a las autoridades territoriales para realizar verificaciones en metrología legal en relación con los instrumentos de medición o productos pre empacados, que para actuar en el país debe estar acreditada por ONAC y el alcance de la acreditación debe corresponder con las actividades de verificación para las que ha sido autorizado.

7.5. Programa de ensayos de aptitud: ensayos de aptitud diseñados y operados en una o más

rondas para un área específica de ensayo, medida, calibración o inspección.

7.6. Proveedor del ensayo de aptitud: organización que es responsable de todas las tareas relacionadas con el desarrollo y la operación de un programa de ensayos de aptitud.

7.7. Sistema de Información de Metrología Legal: Conjunto de funcionalidades informáticas,

enfocadas al tratamiento y administración de datos e información relativa al control

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metrológico de instrumentos de medición sujetos a control metrológico, ejercido por parte de la Superintendencia de Industria y Comercio en los términos en que se haya determinado en el reglamento técnico metrológico correspondiente.

8. DISPOSICIONES GENERALES

Los criterios específicos de acreditación descritos en este documento, son aplicables a partir de su publicación en la página web de ONAC, a todas las evaluaciones realizadas a los organismos de verificación de instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático sujetos a control metrológico, y por ellos en su actividad de verificación autorizada para este alcance.

9. CRITERIOS ESPECÍFICOS

Ítem CRITERIO ESPECÍFICO DE ACREDITACIÓN

9.1 IMPARCIALIDAD E INDEPENDENCIA Y CONFIDENCIALIDAD

9.1.1

Los riesgos para la imparcialidad del organismo de verificación metrológica se deben considerar siempre que puedan ocurrir eventos que puedan influir en la imparcialidad del organismo o su personal. El organismo de verificación metrológica debe describir cualquier relación que pueda afectar su imparcialidad en la medida pertinente, utilizando organigramas u otros medios. Los ejemplos de las relaciones que pueden influir en la imparcialidad incluyen: • Relación con la organización superior. • Relaciones con los departamentos de la misma organización. • Relaciones con las empresas u organizaciones familiares. • Relaciones con los reguladores. • Relaciones con los clientes. • Relaciones del personal. • Relaciones con las organizaciones de diseño, fabricación, suministro, reparación, instalación, adquisición, posesión, uso o mantenimiento de los elementos verificados. Ver Resolución 64189 del 16 de septiembre de 2015 expedida por la Superintendencia de Industria Comercio numerales 5.4.4, 5.4.5 y 5.4.6 Las acciones que provienen de la alta dirección no deben contradecir su compromiso con la imparcialidad en el desempeño de sus actividades de verificación, gestión de conflictos de interés y garantizar la objetividad de sus actividades de verificación. Una forma para que la alta dirección enfatice su compromiso con la imparcialidad es hacer declaraciones y establecer políticas pertinentes a disposición de los clientes. El organismo de verificación metrológica debe identificar, analizar y documentar los posibles

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conflictos de intereses que surjan durante la prestación de los servicios de verificación metrológica, incluyendo cualquier conflicto proveniente de sus relaciones. Si una relación supone una amenaza inaceptable a la imparcialidad, la dirección del OVM debe abstenerse de proporcionar el servicio. El OVM debe diseñar el marco de referencia para la gestión de sus riesgos, establecer el contexto, e identificar, analizar, evaluar y tratar los riesgos, registrando su gestión; para lo cual puede atender las orientaciones de las normas ISO/IEC 31000 e ISO/IEC 31010.

9.1.2 Confidencialidad El OVM debe ser responsable, a través de compromisos jurídicamente vinculantes, de la gestión de toda la información obtenida o generada en el ejercicio de las actividades de verificación. Cuando el OVM es requerido por ley o autorizado por los compromisos contractuales a divulgar información confidencial, el cliente o persona de que se trate la información será notificado de la información proporcionada, salvo que ello esté prohibido por la ley. La información sobre el cliente obtenida de fuentes que no sea el mismo cliente (por ejemplo denunciante, las autoridades reguladoras) será tratada como confidencial.

9.2 REQUISITOS RELATIVOS A LA ESTRUCTURA

9.2.1 REQUISITOS ADMINISTRATIVOS Y CONTRACTUALES

9.2.1.1 La organización de la cual forma parte el OVM, debe ser una entidad legalmente constituida de acuerdo con la legislación colombiana. En caso de tratarse de un consorcio o unión temporal, el Contrato de Uso y Otorgamiento del Certificado de Acreditación, será suscrito con una de las empresas que hacen parte del consorcio o unión temporal, preferiblemente con aquella que tenga dentro de su objeto social las actividades que son propias al OVM o que estén asociadas a la evaluación de la conformidad. Para el efecto anterior, en el acuerdo consorcial o en el acuerdo de constitución de la unión temporal, debe estar establecido con claridad cuál de sus miembros tiene la facultad para suscribir los contratos derivados de su operación, entre los cuales se incluye el contrato de Uso Y Otorgamiento del Certificado de Acreditación. En todo caso la empresa que suscriba el Contrato de Uso y Otorgamiento del Certificado de Acreditación debe hacerlo en representación de su empresa pero advirtiendo su calidad de consorciado. El OVM debe tener documentación que describe las actividades para las que es competente. El organismo de verificación metrológica (OVM) debe describir sus actividades definiendo el campo general, el alcance de la verificación y la etapa de verificación cuando sea aplicable. Definirá también los reglamentos, las normas o especificaciones que contienen los requisitos contra los cuales se realizará la verificación.

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El organismo autorizado de verificación metrológica (OAVM), debe contar con evidencia de su autorización y el mantenimiento de la misma por parte de la Superintendencia de Industria y Comercio, durante toda la vigencia de su acreditación. Ver Resolución 64189 del 16 de septiembre de 2015 expedida por la Superintendencia de Industria Comercio numerales 5.2 y 5.3. El OVM debe tener definido el mecanismo para pactar y prestar el servicio de verificación metrológica.

9.2.1.2 De conformidad con el Decreto 1595 de 2015 que hace parte integral del Decreto 1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, el organismo de inspección debe constituir a su costa una póliza de seguro de Responsabilidad Civil Extracontractual expedida por una compañía autorizada por la Superintendencia Financiera de Colombia para operar en el país, que ampare los perjuicios y pérdidas que el OEC pueda causar a terceros, en el marco del Contrato de Uso y Otorgamiento del Certificado de Acreditación. En tal sentido y en lo que corresponde a la actividad de Acreditación el OAVM debe presentar póliza de responsabilidad civil extracontractual con las siguientes características:

El tomador de la póliza debe ser el OAVM.

Los Beneficiarios de la póliza deben ser: ONAC y terceros afectados.

La cobertura debe ser por un monto no inferior a mil (1000) salarios mínimos

legales mensuales vigentes al momento de su expedición o de su renovación.

La póliza debe coincidir con el periodo de acreditación del OAVM.

La póliza puede ser expedida con período de vigencia mínimo de un año, con nota de ser renovada, de tal forma que se cuente con este amparo durante el tiempo de permanencia de la acreditación concedida.

La póliza debe tener adjunto el clausulado general, los amparos y exclusiones.

Dentro del listado de exclusiones no podrán incluirse las actividades

correspondientes a los alcances acreditados.

La póliza debe acompañarse con la constancia de pago de la prima.

En el evento en que las entidades reguladoras establezcan como parte de los reglamentos técnicos la constitución de pólizas, dicha póliza debe ser presentada con la solicitud de acreditación, en las condiciones de los artículos 2.2.1.7.8.5 y 2.2.1.7.8.6 del Decreto 1595 de 2015 y no sustituye ni reemplaza la garantía exigida por ONAC en virtud del Contrato de uso y otorgamiento del certificado de Acreditación.

9.3 ORGANIZACIÓN Y GESTIÓN

9.3.1. El tamaño, la estructura, la composición y la gestión del organismo de verificación metrológica, debe dar cumplimiento como mínimo a lo siguiente:

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La identificación clara y precisa de la alta dirección independiente de cualquier otro rol de la estructura del OVM. Como mínimo un responsable del Sistema de Gestión del OVM, de acuerdo a lo establecido en estos criterios específicos de acreditación. Como mínimo un Director Técnico responsable por las operaciones de verificación del OVM. Para el caso de los OAVM, se debe contar con la cantidad mínima de Directores Técnicos requerida, de acuerdo a la convocatoria pública para la designación de OAVM, numeral 5.1 “Factores objetivos de calificación” y a la resolución de designación como organismo de verificación Autorizado. Una cantidad equivalente de Verificadores Metrológicos y Ayudantes / Auxiliares, que constituirán los equipos de verificación, en la cantidad necesaria que asegure la ejecución de las operaciones de verificación metrológica que pretenda atender el OVM. Para el caso de los OAVM la cantidad de Verificadores Metrológicos y Ayudantes / Auxiliares, debe cumplir como mínimo con lo requerido en la convocatoria y en la resolución de designación como organismo de verificación Autorizado. El OVM debe definir los perfiles y requisitos de competencia, incluidos aquellos que se establecen en este Criterio Específico de Acreditación, además de los que considere necesarios para cada uno de los componentes de la estructura del Organismo. Tal definición debe incluir también las funciones y responsabilidades de cada elemento de la estructura.

9.4 REQUISITOS RELATIVOS A LOS RECURSOS

9.4.1 PERSONAL

9.4.1.1 Los organismos de verificación deben definir y documentar los requisitos de competencia para cada actividad de verificación. Los requisitos de competencia deben incluir el conocimiento del sistema de gestión del organismo de verificación metrológica (OVM) y la capacidad de poner en práctica los procedimientos administrativos, así como los técnicos aplicables a las actividades realizadas. Cuando un juicio profesional es necesario para determinar la conformidad, esto debe ser considerado al momento de definir los requisitos de competencia.

9.4.1.2 Todos los requisitos del presente criterio se aplican por igual tanto para las personas empleadas como para los contratistas. Todo el personal involucrado en la verificación debe ser empleado o contratista del organismo directamente.

9.4.1.3 Cada zona designada en la distribución geográfica que se encuentre cubierta por la acreditación, debe contar al menos con un Director Técnico exclusivo. El Director Técnico asume toda la responsabilidad de que se lleven a cabo todas las actividades de verificación metrológica de acuerdo con estos criterios específicos y con los reglamentos técnicos aplicables, para lo cual debe contar con la competencia técnica y experiencia necesaria para entender todas las cuestiones importantes que intervienen en el rendimiento de las actividades de verificación metrológica.

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Las funciones y responsabilidades asignadas a él deben garantizar la permanencia de las condiciones de imparcialidad, independencia e integridad en sus actividades y la emisión de los resultados de las verificaciones; por ejemplo: no debe realizar verificaciones sobre las cuales realice la revisión y atestación, entre otros posibles conflictos. El OVM debe tener una o más personas asignadas para asumir las funciones en ausencia de cualquier Director Técnico, responsable de las actividades de verificación metrológica en curso; quien debe cumplir con la competencia requerida para el primero. Todo el personal involucrado debe tener vinculación vigente con el organismo directamente. Formación y experiencia mínima del Director Técnico Formación profesional en ingeniería (cualquier área), o en física con experiencia comprobada mínima de cinco (5) años en dirección y/o coordinación de procesos, de los cuales dos (2) años deben estar relacionados con actividades de metrología - Conocimientos comprobados en sistemas de gestión de calidad. - Conocimientos comprobados en metrología básica - Conocimientos comprobados en metrología aplicada a masas e instrumentos de pesaje - Conocimientos comprobados en ISO/IEC 17020:2012 - Conocimientos comprobados en los criterios específicos de acreditación de ONAC

9.4.1.4 Los puestos de trabajo que participan en las actividades de verificación son los verificadores y otros cargos que pueden tener un efecto en la gestión, el rendimiento, el registro o la presentación de los informes de las verificaciones. La descripción del trabajo u otra documentación debe detallar las funciones, responsabilidades y autoridades para cada puesto de trabajo. El conocimiento técnico asociado a la verificación metrológica de los instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático para todos los cargos de la organización debe ser adecuado al nivel de responsabilidad e incidencia en el cumplimiento de los requisitos de la verificación. Formación y experiencia mínima del Verificador metrológico Formación tecnológica o técnica en el campo de la metrología o profesional en ingeniería (cualquier área). Experiencia mínima de 1 año en metrología específica para masa y/o instrumentos de pesaje; o, experiencia mínima de 1 año en metrología, y curso específico para la gestión metrológica de masas e instrumentos de pesaje, de mínimo 48 horas teórico prácticas, impartidas por profesionales con competencia específica demostrada y certificada, en el área de calibración / verificación de instrumentos de pesaje. Esta intensidad horaria es independiente de la requerida para otro tipo de actividades de formación respecto al Reglamento Técnico aplicable, o estos Criterios Específicos, etc.

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El contenido del curso debe incluir como mínimo, los tipos de instrumentos a verificar; los principios de funcionamiento de los equipos; criterios básicos respecto a la estimación y aplicación de la incertidumbre de medida; y las pruebas de verificación a ejecutar de acuerdo a lo establecido en el reglamento técnico emitido por la Superintendencia de Industria y Comercio para tal fin. Para demostrar su eficacia el curso debe ser evaluado y su examen aprobado para cada uno de los componentes con un porcentaje igual o superior al 80% de suficiencia en los ítems evaluados. Para el caso de los OAVM, la Superintendencia de Industria y Comercio diseñará un banco de preguntas para la ejecución de los exámenes y supervisará y/o ejecutará los mecanismos de evaluación para el componente asociado con las pruebas de verificación a ejecutar de acuerdo a lo establecido en el reglamento técnico. Formación y experiencia mínima del Ayudante / Auxiliar Grado de Bachiller técnico o académico. El Auxiliar/ Ayudante, debe estar sujeto a las actividades de inducción e instrucción que determine el OVM. Experiencia. (N/A) En ningún caso el Ayudante / Auxiliar será responsable, o podrá ejecutar actividades de verificación metrológica.

9.4.1.5 El procedimiento para autorizar a los verificadores debe especificar las actividades de entrenamiento requeridas, el periodo de inducción, y el período de trabajo bajo la tutela o guiado por verificadores experimentados; así como que los resultados pertinentes son registrados, como mínimo, las actividades de la verificación para las cuales se cuenta con autorización, el momento en que inicia la autorización, la identidad de la persona que realizó la autorización y, en su caso, la fecha de finalización de la autorización.

9.4.1.6 El período de trabajo guiado o bajo tutela debe incluir actividades en las que se lleven a cabo verificaciones.

9.4.1.7

La identificación de las necesidades de formación para cada persona debe tener lugar en intervalos regulares, claramente definidos. Los resultados de la revisión de la formación, por ejemplo, los planes de formación adicional o una declaración de que no se requiere una formación complementaria a la recibida, deben ser documentados.

9.4.1.8 Los verificadores y demás personal que participa en la verificación debe ser supervisado periódicamente por personal experimentado.

9.4.1.9

Para que se considere suficiente evidencia de que el verificador sigue llevando sus actividades de manera competente, ésta debe estar soportada por una combinación de información, tal como:

Resultados satisfactorios en los exámenes y determinaciones,

El resultado satisfactorio en exámenes de informes, entrevistas, verificaciones

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simuladas y otras evaluaciones de desempeño,

El resultado satisfactorio de las evaluaciones independientes para confirmar los

resultados de las verificaciones,

El resultado satisfactorio del trabajo supervisado y la formación,

La ausencia de apelaciones o quejas legítimas,

Los resultados satisfactorios de atestiguamiento por un organismo competente, por

ejemplo, un organismo de certificación para las personas, y

Cualquier otra información que el organismo considere pertinente.

El programa debe ser diseñado teniendo en cuenta:

Los riesgos y complejidades de las verificaciones,

Los resultados de las actividades de vigilancia anteriores, y

Los avances técnicos, de procedimiento o legislativos pertinentes para las

verificaciones.

La frecuencia de las supervisiones en sitio depende de los aspectos mencionados anteriormente, en cualquier caso dicha supervisión debe darse por lo menos una vez al año. Se debe considerar una mayor frecuencia de supervisión del personal, en función de los niveles de riesgo o complejidad de las actividades desempeñadas; o en función de los resultados de las observaciones anteriores, o en caso de que se hayan producido cambios técnicos, de procedimiento o legislativos. Dependiendo del campo, los tipos y rangos de verificación contempladas en las autorizaciones del verificador, podría haber más de una observación por verificación necesaria para cubrir adecuadamente toda la gama de competencias requeridas. También, las observaciones en sitio deben ser realizadas con mayor frecuencia si no hay evidencia de un desempeño satisfactorio continuo. Los organismos de verificación deben mantener su capacidad y competencia para llevar a cabo las actividades de verificación que se realizan con poca frecuencia normalmente con intervalos mayores a un año. El organismo de verificación metrológica (OVM) puede demostrar su capacidad y competencia para las actividades de verificación llevadas a cabo con poca frecuencia a través de verificaciones simuladas y/o a través de las actividades de verificación realizadas con ítems similares.

9.4.1.10

Los registros de autorización deben especificar la base sobre la que se concedió la autorización (por ejemplo, la observación en sitio de las verificaciones en el trabajo guiado o bajo tutela). La autorización debe declarar la facultad para suscribir (firmar) los reportes o etiquetas de verificación metrológica, relacionando la firma autorizada para cada funcionario.

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9.4.1.11

Los métodos de remuneración que ofrecen incentivos para llevar a cabo las verificaciones rápidamente, o con resultados determinados, tiene el potencial de afectar negativamente la calidad y el resultado de la verificación, por lo que debe evitarse.

9.4.1.12

Las políticas y procedimientos deben ayudar al personal del organismo de verificación metrológica (OVM) para identificar y abordar las amenazas o incentivos comerciales, financieros o de otro tipo que puedan afectar a su imparcialidad, así se originen en el interior o fuera del organismo. Tales procedimientos deben abordar cómo se informa y se registran los eventuales conflictos de intereses identificados por el personal del organismo de verificación metrológica (OVM). Se debe tener en cuenta, sin embargo, que mientras que las expectativas para la integridad del verificador pueden ser comunicadas por las políticas y los procedimientos, la sola existencia de tales documentos no es suficiente para establecer la presencia de la integridad y la imparcialidad requeridas por este numeral.

9.4.2 INSTALACIONES Y EQUIPOS

9.4.2.1

ONAC evaluará el cumplimiento de los requisitos de este Criterio Específico de Acreditación, en todas las sedes o instalaciones del OEC en las que se realice alguna de las siguientes actividades:

La gestión y asignación de actividades al recurso humano;

La supervisión o control de cumplimiento de actividades del personal involucrado en la verificación metrológica;

La centralización y/o almacenamiento de equipos, instrumentos o patrones empleados en la verificación metrológica, o empleados en la verificación de los equipos o instrumentos de verificación;

Las actividades de verificación intermedia de los equipos o instrumentos del OVM

La consolidación, análisis y validación de los resultados de las verificaciones metrológicas.

El OVM debe tener reglas para el acceso y el uso de las instalaciones especificadas y equipos utilizados para realizar las verificaciones. Todos los equipos, patrones e instrumentos deben mantenerse de acuerdo con procedimientos documentados e instrucciones. Para la realización del examen metrológico del instrumento de pesaje de funcionamiento no automático, el OVM debe utilizar un conjunto de pesas patrón adecuado a la clase de precisión del instrumento a verificar, siguiendo los criterios establecidos en el numeral 3.7 de la NTC 2031 o de la norma que la adicione, aclare o modifique. Los juegos de pesas patrón deben ser calibrados en las frecuencias determinadas por el OVM, con base en los criterios del documento ILAC G24, desde su adquisición, por parte de un laboratorio de calibración acreditado por ONAC para ese alcance; o por el Instituto Nacional de Metrología de Colombia (INM). Dicha frecuencia no podrá superar un periodo de 2 años. Son aceptadas pesas patrón calibradas por parte de un laboratorio de calibración en el extranjero

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acreditado por un Organismo de Acreditación signatario de los Acuerdos de Reconocimiento Mutuo de los que ONAC haga parte. Los juegos de pesas patrón deben poseer un empaque o embalaje adecuado para garantizar su integridad y facilidad de uso durante el transporte y la verificación. El OVM debe contar con un (1) juego de guantes de tela para la manipulación de las pesas patrón, según sea pertinente. El OVM debe tener Termohigrómetros calibrados por laboratorios de calibración acreditados por ONAC para ese alcance; disponibles en cada actividad de verificación para realizar el control de las condiciones ambientales. Son aceptados Termohigrómetros calibrados por parte de un laboratorio de calibración en el extranjero acreditado por un Organismo de Acreditación signatario de los Acuerdos de Reconocimiento Mutuo de los que ONAC haga parte. El Organismo de Verificación Metrológica Autorizado debe contar con los recursos físicos de equipos y transporte, requeridos por la SIC para su autorización, en las condiciones que ella lo establezca.

9.4.2.2

El OVM debe mantener identificación única de los equipos, patrones e instrumentos y si es requerido, de sus elementos. La identificación debe incluir la precisión requerida y el rango de medición, para los casos aplicables. Cuando se necesitan condiciones ambientales controladas, el equipo utilizado para controlar tales condiciones debe ser considerado como equipo que influye de manera significativa en el resultado de las verificaciones.

9.4.2.3

Todos los equipos, patrones o instrumentos utilizados para realizar mediciones, cuyos resultados tengan una influencia significativa en los resultados de la verificación, como por ejemplo, la decisión sobre el cumplimiento de requisitos o valores especificados; deben calibrarse de manera que se pueda asegurar su trazabilidad. La frecuencia de calibración de los equipos, debe ser determinada por el OVM, con base en los criterios del documento ILAC G24 OIML D10. El OVM acreditado, o en proceso de acreditación debe dar cumplimiento a la Política de Trazabilidad de ONAC, CEA-4.1-02. Para la realización de las pruebas y ensayos que componen el procedimiento de verificación metrológica, el OVM debe disponer de todos los equipos, patrones e instrumentos requeridos por las normas técnicas de referencia, el reglamento técnico correspondiente y los presentes criterios específicos.

9.4.2.4 Se deben realizar verificaciones intermedias entre calibraciones de acuerdo al análisis metrológico que realice el OVM, para garantizar que los equipos se mantengan dentro de

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condiciones de control metrológico. Estas verificaciones incluyen también, las requeridas para determinar la adecuación del equipo para la puesta en servicio, con posterioridad a cada calibración. Cuando el equipo se somete a verificaciones intermedias entre calibraciones regulares, la naturaleza de dichos controles, la frecuencia y criterios de aceptación deben ser definidos.

9.4.2.5

El OVM debe tener procedimientos documentados para hacer frente a los equipos defectuosos. El equipo defectuoso debe ser retirado del servicio por la segregación, etiquetado o marcado prominente. El OVM debe examinar el efecto de los defectos en las verificaciones anteriores y, cuando sea necesario, tomar las medidas correctivas apropiadas. La información sobre el equipo, incluyendo software, deben ser registrados. Esto debe incluir la identificación y, cuando proceda, información sobre la calibración y mantenimiento.

9.4.3 SUBCONTRATACIÓN

9.4.3.1

El OVM debe realizar, por sí mismo, las verificaciones metrológicas encomendadas dentro de cada zona geográfica. No se permite la subcontratación de ninguna de las actividades involucradas en la verificación metrológica. Cuando el OVM recurre a personas o empleados de otras organizaciones para tener recursos o experiencia técnica adicional, estos individuos no se consideran subcontratistas, siempre y cuando sean contratados formalmente para trabajar bajo el sistema de gestión del organismo de verificación.

9.5 REQUISITOS RELATIVOS A LOS PROCESOS

9.5.1 MÉTODOS Y PROCEDIMIENTOS DE VERIFICACIÓN

9.5.1.1

El procedimiento de verificación metrológica consta de la realización de un examen administrativo y de un examen técnico de carácter metrológico. Las actividades de verificación metrológica deben ser realizadas únicamente por el personal autorizado (Director técnico y verificador metrológico) Según lo establecido en el reglamento técnico metrológico de instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático, el OVM debe realizar con rigor técnico y profesional cuatro ensayos metrológicos, a saber: (i) ensayo de excentricidad, (ii) ensayo de pesaje (carga y descarga), (iii) ensayo de la exactitud del dispositivo de puesta a cero y (iv) ensayo de repetibilidad. Todos los ensayos se realizan siguiendo los criterios e instrucciones dadas en la NTC 2031 la cual hace parte integral del reglamento técnico metrológico correspondiente. Dentro de estas tareas, particularmente la de regularización de instrumentos de medición, el OAVM tendrá que comprobar el cumplimiento de los requisitos metrológicos del instrumento y para ello debe verificar que el instrumento mida en unidades legales de medida, conocerse su carga límite y debe poder clasificarse en una clase de exactitud. Estos procedimientos se deben documentar, mantenerse actualizados y estar disponibles para

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el personal. El OVM debe asegurar en todo momento la capacidad de realizar las actividades de verificación metrológica, para lo cual debe establecer y adoptar las medidas necesarias para mantenerse informado de los avances técnicos y/o desarrollos legislativos aplicables, incluyendo tecnología y equipos, relativos a sus actividades.

9.5.2 TRATAMIENTO DE LOS ÍTEMS DE VERIFICACIÓN Y DE MUESTRAS

9.5.2.1

El OVM debe comprobar y/o complementar, si faltaran, los datos contenidos en la tarjeta de control metrológico del instrumento de medición. Tales datos son: a) Titular del instrumento b) Marca; c) Modelo; d) Número de serie del instrumento; y, e) Condiciones técnicas del instrumento La placa de características que debe poseer el instrumento debe cumplir los requisitos e inscripciones exigibles que le sean aplicables conforme a su tarjeta de control metrológico. En el caso de una regularización, si faltara la placa de características, se la colocará el OAVM. También se comprobará la existencia de registros de conformidad y registros de regularización, y, si la marca e inscripciones, corresponden con las que figuran en la documentación que demuestra la conformidad del instrumento de pesaje de funcionamiento no automático frente a la Resolución 77506 del 10 de noviembre de 2016, emitida por la Superintendencia de Industria Comercio.

9.5.2.2

De acuerdo a lo establecido en el respectivo reglamento técnico, después de una reparación o modificación en un instrumento de pesaje de funcionamiento no automático, que sea alertada al OAVM, éste debe comprobar su correcto funcionamiento y que los resultados de las mediciones se encuentren dentro de los errores máximos permitidos (EMP) señalados en el reglamento técnico.

9.5.2.3

Para el caso de los OAVM actuando en Colombia, cuando un instrumento de pesaje de funcionamiento no automático no supere la verificación metrológica; como consecuencia de deficiencias detectadas de acuerdo al Reglamento Técnico respectivo, dicho instrumento debe ser identificado con la etiqueta de no conforme.

El proceso a seguir en cualquiera de los casos es el siguiente: Se debe entregar al titular del instrumento el acta de verificación metrológica donde consten las no conformidades encontradas y se indiquen los resultados de las pruebas de ensayo. En el acta se advierte al titular, que la no conformidad puede generar la orden de suspensión del instrumento de medición y la posibilidad de que la Superintendencia de Industria y Comercio inicie un proceso administrativo sancionatorio. El acta debe ser impresa y firmada por el verificador y quien atendió la visita. En caso de que la persona que atiende la visita se niegue a firmar el acta, se dejará constancia de dicha circunstancia en el acta.

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El acta firmada debe ser incorporada al Sistema de Información de Metrología Legal –SIMEL de la Superintendencia de Industria y Comercio. En caso de que el instrumento de pesaje de funcionamiento no automático ya haya sido reparado, el OAVM debe realizar verificación metrológica después de reparación y registrar dicho procedimiento en el SIMEL.

9.5.3 REGISTROS DE VERIFICACIÓN

9.5.3.1

Todo instrumento de pesaje de funcionamiento no automático que no haya superado la verificación metrológica dispuesta en el reglamento técnico, debe llevar adherida una etiqueta fijada en un lugar visible del instrumento de medición, ya sea en el visor o en algún elemento de la instalación de lo soporta, cuyas características, formato y contenido, serán los siguientes:

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO CONTROL METROLÓGICO1

Resolución ____ del __ de________ de 2016

NII2:

Nombre del OAVM3: Resultado de la Verificación5:

NO CONFORME

Código del OAVM4:

Fecha de Verificación6:

Firma o Sello7:

Descripción de los campos: 1. Encabezado. La etiqueta siempre debe llevar como encabezado el texto “SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO”, y a renglón seguido “CONTROL METROLÓGICO” en mayúscula. 2. NII. Hace referencia al número de identificación alfanumérico del instrumento de pesaje registrado en SIMEL de la Superintendencia de Industria y Comercio. 3. Nombre del OAVM. Éste campo contiene el nombre o razón social de OAVM que efectuó la verificación del instrumento de medición. 4. Código del OAVM. Corresponde al número de identificación alfanumérico que fue asignado al OAVM una vez autorizado y designado por la Superintendencia de Industria y Comercio. Éste número se encuentra registrado en SIMEL. 5. Resultado de la Verificación. Éste campo siempre debe contener la palabra “NO

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CONFORME”. 6. Fecha de verificación: Corresponde a la fecha exacta en que se efectuó la verificación metrológica del instrumento la cual debe ser fijada de la siguiente manera: Año / Mes / Día (aaaa/mm/dd) 7. Firma o sello. En la parte inferior izquierda de la etiqueta, debe fijarse la firma del verificador del Organismo Autorizado de Verificación Metrológica que efectuó el procedimiento correspondiente. Características de la Etiqueta. Esta etiqueta debe estar confeccionada con un material resistente a los agentes externos, tanto atmosféricos como abrasivos y a los impactos. Será de tipo adhesivo y autodestructiva al desprendimiento. Tendrá forma rectangular, sus dimensiones son (40) por setenta (70) milímetros, debiéndose mantener dichas proporciones para otros tamaños y fondo de color rojo. Si por razones de tamaño o sensibilidad del instrumento de medición no fuera posible aplicar la etiqueta, se colocará en la periferia de su instalación y en la documentación correspondiente exigida en las disposiciones de su regulación específica. Se deben mantener las proporciones de la fuente y tamaño dependiendo del instrumento de pesaje de funcionamiento no automático, en el cual deba fijarse la etiqueta. Cuando se hayan superado todas las fases de la verificación, se adherirá en lugar visible del instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático verificado, ya sea en el visor o en algún elemento de la instalación que lo soporta, la “Etiqueta de verificación” cuyas características, formato y contenido serán los siguientes:

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO1 CONTROL METROLÓGICO

Resolución ____ del __ de________ de 2016

NII2:

Nombre del OAVM3:

Resultado de la Verificación5:

Código del OAVM4: CONFORME

Fecha de Verificación6: Fecha próxima verificación 8

Firma del Verificador7: DÍA 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12

13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25

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26 27 28 29 30 31

MES 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12

AÑO 2015

2016

2017

2018

2019

2020

2021

2022

2023

2024

2025 2026

Descripción de los campos: 1. Encabezado. La etiqueta de marcado de conformidad metrológica siempre debe llevar como encabezado el texto “SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO”, y a renglón seguido “CONTROL METROLÓGICO” en mayúscula. 2. NII. Hace referencia al número de identificación alfanumérico del instrumentos de medición registrado en SIMEL (número NII número de identificación del instrumento) de la Superintendencia de Industria y Comercio. Este número de identificación lo obtiene el OAVM al momento de regularizar el medidor para efectuar el respectivo control metrológico posterior. 3. Nombre del OAVM. Este campo contiene el nombre o razón social del Organismo Autorizado de Verificación Metrológica que efectuó la verificación del instrumento de medición 4. Código del OAVM. Corresponde al número de identificación alfanumérico que fue asignado al OVM una vez autorizado y designado por la Superintendencia de Industria y Comercio. Este número se encuentra registrado en SIMEL. 5. Resultado de la Verificación. Este campo siempre debe contener la palabra “CONFORME”. 6. Fecha de verificación: Corresponde a la fecha exacta en que se efectuó la verificación metrológica del instrumentos de medición, la cual debe ser fijada de la siguiente manera: Año / Mes / Día (aaaa/mm/dd) 7. Firma del verificador. En la parte inferior izquierda de la etiqueta, debe fijarse la firma del verificador al servicio del OAVM que efectuó el procedimiento correspondiente. 8. Fecha de próxima verificación metrológica: Es el plazo para efectuar la próxima verificación metrológica que corresponde a la fecha límite en la cual se debe realizar nuevamente la verificación metrológica periódica. En este campo, se deben perforar las casillas correspondientes al día, mes y año, límite en que se debe realizar la nueva verificación periódica. Características de la Etiqueta. La etiqueta de marcado de conformidad del instrumento de medición debe estar confeccionada con un material resistente a los agentes externos, tanto atmosféricos como abrasivos y a los impactos. Será de tipo adhesivo y autodestructiva al desprendimiento; tendrá forma rectangular y fondo de color amarillo. Sus dimensiones son: (60) por setenta (70) milímetros, debiéndose mantener dichas proporciones para otros tamaños.

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Se deben mantener las proporciones de la fuente y tamaño dependiendo del tamaño del instrumento de pesaje de funcionamiento no automático en el cual deba fijarse la etiqueta. El Acta de Verificación Metrológica, hace parte de los registros de verificación, y debe ser gestionada de acuerdo a lo descrito anteriormente en el numeral 9.5.2.3.

9.5.4 INFORMES DE VERIFICACIÓN Y CERTIFICADOS DE VERIFICACIÓN

9.5.4.1

Toda actividad de verificación metrológica que se adelante en cumplimiento del reglamento técnico, debe quedar adecuadamente documentada por parte del OAVM responsable en SIMEL. Para ello, la toma de datos relativos a las actividades de verificación metrológica deben ser registrados a través de los dispositivos que la SIC establezca. El OVM debe documentar en su sistema de gestión el procedimiento de verificación. Para el caso de los Organismos Autorizados por la SIC deben documentar el procedimiento de verificación en la forma que se establece en el numeral 6.11.2 de la resolución 77506 de 2016, expedida por la Superintendencia de Industria y Comercio.

9.5.4.2

El OVM acreditado o que pretenda acreditarse, debe cumplir en todo momento con los requisitos reglamentarios del R-AC-1.4-03, uso del símbolo de acreditación de ONAC.

9.5.5 ENSAYOS DE APTITUD Y ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DE LOS RESULTADOS

9.5.5.1

El organismo de verificación metrológica (OVM) debe participar en ensayos de aptitud de forma anual, de acuerdo a la disponibilidad de oferta de los programas, en cumplimiento de la POLITICA PARA LA PARTICIPACIÓN EN ENSAYOS DE APTITUD/COMPARACIONES INTERLABORATORIOS DE ONAC– CEA-04 y las circulares que la complementan. El OVM debe asegurar que el(los) proveedor(es) de ensayos de aptitud seleccionado(s) cumpla(n) con los requisitos establecidos en la sección 12 del artículo 2.2.1.7.12.1 del Decreto 1595 de 2015 expedido por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. La participación del OAVM, autorizado por la SIC, en ensayos de aptitud se debe realizar cumpliendo lo siguiente: Verificación metrológica de instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático: Conformando grupos de participantes en ensayos de aptitud (GPEA), constituidos por los verificadores que laboran en cada uno de los seis (6) grupos geográficos, para un total de seis (6) grupos de participantes; de los cuales, debe participar anualmente, el 100% de los funcionarios que realizan las actividades de verificación metrológica a nivel nacional. Verificación metrológica de Básculas Camioneras: Para este alcance, el 100% de los funcionarios que realizan las actividades de verificación metrológica en el territorio nacional deben participar en ensayos de aptitud de forma anual, constituyéndose cada uno, como un participante individual. Los programas de ensayos de aptitud en los que participe el OAVM deben:

Aplicar los métodos de comparación por carga directa y sustitución de carga, de tal

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forma que se cubra el alcance acreditado durante el periodo de acreditación, y se rote el instrumento de pesaje de funcionamiento no automático, para cada ensayo de aptitud, teniendo en cuenta los productos descritos en el numeral 6.2. de la Resolución 77506 de 2016 expedida por la Superintendencia de Industria Comercio “Ámbito de aplicación del reglamento técnico para el control metrológico aplicable a instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático”.

Cada programa de ensayos de aptitud debe incluir como mínimo el ensayo de excentricidad, el ensayo de pesaje, el ensayo de la exactitud de puesta a cero y el ensayo de repetibilidad, junto con el resultado de la verificación.

Para que se considere que el resultado del ensayo de aptitud es satisfactorio, el OAVM debe obtener resultados satisfactorios en todas las pruebas que conformen el ensayo de aptitud y en el resultado final de la verificación, para todos los participantes. Si cualquiera de ellos es no satisfactorio, la conclusión del ensayo de aptitud es no satisfactorio, para la zona o grupo GPEA al que corresponde dicho ensayo de aptitud; o para todo el OAVM en el caso de la verificación de Básculas. Se considera que una zona o grupo GPEA, tiene resultados de ensayos de aptitud satisfactorios, cuando todos los participantes del ensayo de aptitud de la misma zona o GPEA obtienen resultados satisfactorios. Así mismo e considera que el OAVM de verificación de básculas camioneras tiene resultados de ensayos de aptitud satisfactorios, cuando todos los participantes del ensayo de aptitud, es decir todos sus verificadores, obtienen resultados satisfactorios. El seguimiento a la participación en ensayos de aptitud se hará por parte de ONAC durante las evaluaciones de vigilancia o renovación de la acreditación del OVM y en periodos intermedios entre dichas evaluaciones, para lo cual el OVM debe remitir a ONAC los informes de ensayos de aptitud inmediatamente son recibidos del proveedor, junto con los registros que evidencien la asignación del código de participación para cada grupo participante o participante individual, según sea el caso y el formato FR-4.2.1-08 diligenciado en su versión vigente. Si los resultados de desempeño para una zona o grupo participante (GPEA), o participante individual, según sea el caso, son no satisfactorios, el OVM debe definir el plan de acción para cada grupo con resultados no satisfactorios y participar en un nuevo programa de ensayos de aptitud para el mismo ítem y con el(los) mismo(s) funcionario(s) que obtuvieron tal resultado; en un periodo inferior a un año, con el fin de verificar la eficacia del plan de acción implementado. Esta participación es independiente a la participación anual referida en el primer párrafo de este numeral. Los requisitos para la definición del plan de acción por resultados no satisfactorios y su remisión a ONAC se encuentran establecidos en la POLITICA PARA LA PARTICIPACIÓN EN ENSAYOS DE APTITUD/COMPARACIONES INTERLABORATORIOS – CEA-04. El plan de acción no puede involucrar el cambio de zona de los funcionarios verificadores que originan los resultados no satisfactorios. La obtención de dos (2) resultados consecutivos, no satisfactorios, para un grupo de participantes (GPEA), o participante individual, según sea el caso, dará lugar a la suspensión del alcance de la acreditación del OVM. El OVM debe tener un procedimiento de aseguramiento de calidad para el seguimiento de la

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validez de los resultados de las pruebas que realiza durante las verificaciones metrológicas. Los datos resultantes deben ser registrados en forma tal que se puedan detectar las tendencias y debe incluir el uso de técnicas estadísticas, como mínimo de repetibilidad y reproducibilidad intermedia, para la valoración de los resultados obtenidos en dichas comprobaciones. Los datos de control de la calidad deben ser analizados y, si no satisfacen los criterios predefinidos, se deben tomar las acciones planificadas para corregir el problema y evitar consignar resultados incorrectos.

9.6 REQUISITOS RELATIVOS AL SISTEMA DE GESTIÓN

9.6.1

El sistema de gestión del OVM debe incluir lo siguiente:

gestión de la documentación del sistema (manual, por ejemplo, las políticas, la definición de responsabilidades, (ver 9.6.2);

control de los documentos (ver 9.6.3);

control de los registros (ver 9.6.4);

revisión por la dirección (ver 9.6.5)

auditoría interna (ver 9.6.6);

acciones correctivas (ver 9.6.7);

acciones preventivas (ver 9.6.8);

Quejas y apelaciones (ver 9.6.9).

9.6.2 DOCUMENTACIÓN DEL SISTEMA DE GESTIÓN

9.6.2.1

La alta dirección del OVM debe establecer, documentar y mantener las políticas y objetivos para el cumplimiento este criterio de acreditación y se asegurará de que las políticas y objetivos son reconocidos e implementados en todos los niveles de la organización del OVM. La alta dirección debe proporcionar evidencia de su compromiso con el desarrollo e implementación del sistema de gestión y su eficacia en el logro de cumplimiento de este criterio específico de acreditación y los reglamentos técnicos aplicables. Consecuente de esta criterio específico de acreditación. La alta dirección del OVM debe designar un miembro de la dirección quien, con independencia de otras responsabilidades, debe tener la responsabilidad y autoridad que son los siguientes: a) asegurar que los procesos y procedimientos necesarios para el sistema de gestión se han establecido, implantado y mantenido, y b) presentación de informes a la alta dirección sobre el desempeño del sistema de gestión y de

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cualquier necesidad de mejora. Toda la documentación, procesos, sistemas, registros, etc relacionados con el cumplimiento de los requisitos de este criterio de acreditación, deben ser incluidos, referenciados o vinculados a la documentación del sistema de gestión. Todo el personal involucrado en las actividades de verificación tendrá acceso a las partes de la documentación del sistema de gestión e información relacionada que se aplican a sus responsabilidades.

9.6.3 CONTROL DE DOCUMENTOS

9.6.3.1

El OVM debe establecer procedimientos para el control de los documentos (internos y externos) que se relacionan con el cumplimiento de este criterio de acreditación. Los procedimientos deben definir los controles necesarios para: a) aprobar los documentos en cuanto a su adecuación antes de su emisión; b) revisar y actualizar (si es necesario) y la re-aprobación de los documentos; c) asegurar que los cambios y el estado de revisión actual de los documentos se identifican; d) asegurar que las versiones pertinentes de los documentos aplicables están disponibles en los puntos de uso; e) garantizar que los documentos permanecen legibles y fácilmente identificables; f) asegurar que los documentos de origen externo se identifican y se controla su distribución; g) prevenir el uso no intencionado de documentos obsoletos, y aplicarles una identificación adecuada en el caso de que se mantengan por cualquier razón. NOTA La documentación podría estar en cualquier forma o tipo de medio, e incluye el software desarrollado y/o patentado por el OVM.

9.6.4 CONTROL DE REGISTROS

9.6.4.1

El OVM debe establecer procedimientos para definir los controles necesarios para la identificación y almacenamiento de los registros. El OAVM debe establecer procedimientos para mantener registros por un período consistente con sus obligaciones contractuales y legales. El acceso a estos registros debe ser compatible con los acuerdos de confidencialidad., protección, recuperación, tiempo de retención y disposición de sus registros relacionados con el cumplimiento de este criterio de acreditación. En caso que el OVM utilice un software paralelo al SIMEL para registrar y analizar los datos, se entiende por software adecuado para el uso, aquel sobre el que el OVM pueda demostrar para cada actividad de la verificación, que realiza la transferencia de datos y procesamiento de estos de forma confiable al SIMEL, así mismo, que ejecuta las instrucciones, secuencias o procedimientos definidos en la normatividad técnica y reglamentaria, de manera tal que dicho

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software debe estar validado para el uso previsto. Se debe considerar elementos de protección de la integridad y seguridad de los datos que incluyen: Prácticas de copia de seguridad y frecuencias, Efectividad en la restauración de los datos a partir de la copia de seguridad, La protección contra virus, y La protección de contraseñas.

9.6.5 REVISIÓN POR LA DIRECCIÓN

9.6.5.1

La alta dirección del OVM debe establecer procedimientos para revisar su sistema de gestión a intervalos planificados, para asegurarse de su conveniencia, adecuación y eficacia, incluyendo las políticas y objetivos relacionados con el cumplimiento de este criterio de acreditación y los reglamentos técnicos aplicables. Estas revisiones se llevarán a cabo al menos una vez al año. El OVM debe mantener los registros de tales revisiones para evidenciar sus resultados y seguimientos. Por otra parte, una revisión completa dividida en segmentos (una revisión por ciclos) se completará en un plazo de 12 meses. Entradas para la revisión por la Dirección. Las entradas o insumos para la revisión por la Dirección, deben incluir la información relacionada con lo siguiente: a) resultados de las auditorías internas y externas; de acuerdo al alcance de la revisión; b) retroalimentación de los clientes y partes interesadas en relación con el cumplimiento de este criterio de acreditación; c) el estado de las acciones preventivas y correctivas; d) las acciones de seguimiento de revisiones por la dirección anterior; e) el cumplimiento de los objetivos que ha definido el OVM; f) cambios que podrían afectar el sistema de gestión; g) quejas y apelaciones. Resultados o salidas de la revisión por la Dirección. Los resultados de la revisión por la Dirección deben incluir decisiones y acciones relacionadas con: a) mejora de la eficacia del sistema de gestión y sus procesos; b) la mejora del OAVM relacionada con el cumplimiento de este criterio de acreditación;

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c) necesidades de recursos. Una revisión del proceso de identificación de riesgos y la imparcialidad de sus verificaciones debe ser parte de la revisión anual de la dirección. La revisión por la dirección debe tener en cuenta la información sobre la idoneidad de los recursos humanos y equipos actuales, las cargas de trabajo previstas y la necesidad de formación del personal nuevo y el existente. La revisión por la dirección debe incluir una revisión de la eficacia de los sistemas establecidos para asegurar la competencia adecuada del personal.

9.6.6 AUDITORÍAS INTERNAS

9.6.6.1

El OVM debe establecer procedimientos para las auditorías internas, que deben ser realizadas para verificar que cumple con los requisitos de este criterio de acreditación y los reglamentos técnicos aplicables y que el sistema de gestión es efectivamente implementado y mantenido. El programa de auditoría debe ser planeado, teniendo en cuenta la importancia de los procesos y las áreas a auditar, así como los resultados de las auditorías previas. El organismo autorizado de verificación metrológica (OAVM) debe asegurar además que todos los requisitos de la Resolución No. 64189 de 2015, la Resolución No. 37514 de 2016 y la Resolución No 44157 de 2016 expedidas por la Superintendencia de Industria y Comercio, están cubiertos por el programa de auditoría interna dentro del ciclo de evaluación de la acreditación. Los requisitos a ser cubiertos deben ser considerados para todos los ámbitos de la verificación y para todos los lugares donde se realizan las actividades principales (ver IAF/ILAC A5). Las auditorías internas se llevarán a cabo al menos una vez cada 12 meses. La frecuencia de las auditorías internas se puede ajustar en función de la eficacia demostrable del sistema de gestión y su probada estabilidad. La justificación puede realizarse con base en consideraciones tales como:

Criticidad,

La madurez o experiencia,

El desempeño previo,

Cambios en la organización,

Cambios en los procedimientos, y

La eficacia del sistema para la transferencia de experiencias entre los diversos lugares

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y entre los distintos ámbitos de operación

El OVM debe asegurar que:

a) las auditorías internas son realizadas por personal con conocimientos en los métodos

empleados por el OVM, los requisitos de este criterio de acreditación; y con formación certificada en ISO/IEC 17020, ISO/IEC 17025 y auditoría. b) Los auditores no auditen su propio trabajo; c) personal responsable del área auditada es informado de los resultados de la auditoría; d) cualquier acción que derive de las auditorías internas se toman de manera oportuna y adecuada; e) se identifican las oportunidades de mejora; f) los resultados de la auditoría se documentan.

9.6.7 ACCIONES CORRECTIVAS

9.6.7.1

El OVM debe establecer procedimientos para la identificación y gestión de no conformidades en sus operaciones. El OVM debe también, cuando sea necesario, tomar acciones para eliminar las causas de las no conformidades con el fin de prevenir la recurrencia. Las acciones correctivas deben ser apropiadas a los efectos de los problemas encontrados. Los procedimientos deben definir requisitos para: a) la identificación de las no conformidades; b) determinar las causas de las no conformidades; c) la corrección de no conformidades; d) evaluar la necesidad de acciones para asegurar que las no conformidades no vuelvan a ocurrir; e) determinar las acciones necesarias e implementarlas de manera oportuna; f) registro de los resultados de las medidas adoptadas; g) revisar la eficacia de las acciones correctivas.

9.6.8 ACCIONES PREVENTIVAS

9.6.8.1

Las acciones preventivas son parte de un proceso proactivo para la identificación de posibles no conformidades y oportunidades de mejora; y no como una reacción a la identificación de no conformidades, problemas o quejas. El OVM debe establecer procedimientos para tomar acciones preventivas para eliminar las causas de no conformidades potenciales. Las acciones preventivas tomadas deben ser apropiadas a los efectos probables de los problemas potenciales. Los procedimientos para las acciones preventivas deben definir los requisitos para lo siguiente: a) la identificación de no conformidades potenciales y sus causas;

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b) evaluar la necesidad de actuar para prevenir la ocurrencia de no conformidades; c) determinar e implementar las acciones necesarias; d) registro de los resultados de las medidas adoptadas; e) revisar la eficacia de las acciones preventivas tomadas. NOTA Los procedimientos de acciones correctivas y preventivas no necesariamente tienen que ser separados.

9.6.9 QUEJAS, APELACIONES

9.6.9.1

El OVM debe tener un proceso documentado para recibir, evaluar y tomar decisiones sobre las quejas. Una descripción del proceso de gestión de las quejas y apelaciones debe estar disponible para cualquiera de las partes interesadas que lo soliciten. Una vez recibida la queja, el OVM debe confirmar si la queja se refiere a las actividades de verificación para las que es responsable y, de ser así, debe tratarla. El OVM debe ser responsable de todas las decisiones en todos los niveles del proceso de tramitación de quejas y apelaciones.

10. DOCUMENTOS RELACIONADOS

ILAC-P9 - Política de ILAC para la participación en actividades de ensayos de aptitud.

ILAC-P10 - Política de ILAC sobre la trazabilidad de los resultados de medición.

ILAC-P15 - Implementación de la ISO/IEC 17020:2012 para la Acreditación de Organismos de Inspección

11. CONTROL DE CAMBIOS

Versión Fecha de emisión

Resumen de cambios

01 2017/03/06 Elaboración inicial del documento

12. ANEXOS

No aplica