criterios de selección - asf€¦ · 6,097,218.8 miles de pesos, por concepto del derecho de...
TRANSCRIPT
Grupo Funcional Gobierno
1
Nacional Financiera, S.N.C.
Fideicomiso para Administrar la Contraprestación del Artículo 16 de la Ley Aduanera
Auditoría Financiera y de Cumplimiento: 10‐2‐06HIU‐02‐0784
GB‐079
Criterios de Selección
Esta auditoría se seleccionó con base en los criterios generales y particulares establecidos en la Normativa Institucional de la Auditoría Superior de la Federación para la planeación específica utilizada en la integración del Programa Anual de Auditorías para la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2010, considerando la importancia, pertinencia y factibilidad de su realización.
Objetivo
Fiscalizar los recursos que recibió el fideicomiso por las contraprestaciones del artículo 16 de la Ley Aduanera y que su aplicación como fideicomiso público fue acorde a su disponibilidad y propósitos; asimismo, verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales y contractuales y de los objetivos y metas.
Alcance
Universo Seleccionado: 15,590,488.8 miles de pesos Muestra Auditada: 5,569,976.4 miles de pesos Representatividad de la Muestra: 35.7 %
De los 15,590,448.8 miles de pesos del universo seleccionado, correspondientes al saldo del Fideicomiso para Administrar las Contraprestaciones del Artículo 16 de la Ley Aduanera (FACLA) al 31 de diciembre de 2010, se revisó una muestra de 5,569,976.4 miles de pesos, el 35.7%, que corresponde a los ingresos que recibió el fideicomiso por ese concepto en ese año.
En el año de revisión, el fideicomiso tuvo gastos por 4,546,839.3 miles de pesos, y se determinó, en forma adicional, revisar una muestra de 1,511,951.1 miles de pesos, el 33.3% de esas erogaciones.
Antecedentes
Con las revisiones a las Cuentas Públicas 2005 a 2008 se determinó que los recursos del fideicomiso son excesivos, al ser sus gastos menores que sus ingresos; se realizan pagos de bienes y servicios para la operación del SAT, lo que constituye un presupuesto paralelo para el órgano desconcentrado.
Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2010
2
Resultados
1. Transferencias y registro contable
A fin de verificar que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) le comunicó a la Tesorería de la Federación (TESOFE) el importe de los recursos a transferir al Fideicomiso para Administrar la Contraprestación del Artículo 16 de la Ley Aduanera, así como las conciliaciones de los ingresos recaudados y registrados por concepto de dichas contraprestaciones, se constató que durante 2010, el órgano desconcentrado recaudó 6,097,218.8 miles de pesos, por concepto del Derecho de Trámite Aduanero (DTA), que se integraron, de conformidad con la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Tesis Jurisprudencial 124/2006, por los conceptos siguientes:
El DTA en su carácter de contribución federal,
Las contraprestaciones previstas en el artículo 16, de la Ley Aduanera y la Regla 1.6.35., de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior (RCGMCE) para 2010 (Procesamiento Electrónico de Datos y Segundo Reconocimiento),
El Impuesto al Valor Agregado (IVA) de las contraprestaciones.
La determinación de las contraprestaciones se realizó de acuerdo con los porcentajes previstos en el Numeral I de la regla antes citada, y se tomaron como base los importes en efectivo recaudados por las aduanas y registrados por la Administración General de Aduanas como sigue:
DETERMINACIÓN DE LAS CONTRAPRESTACIONES 2010 (Miles de pesos)
DTA 8.0%
Contraprestación 92.0%
Total Recaudado
487,812.4 5,609,406.4 1/ 6,097,218.8
FUENTE: Información proporcionada por la AGSC y la AGA.
1/ Importe correspondiente al Procesamiento Electrónico de Datos, Segundo Reconocimiento e IVA de esos dos conceptos.
Asimismo, se verificó la validación de la conciliación de los ingresos recaudados y registrados por concepto de las contraprestaciones previstas en el Artículo 16 de la Ley Aduanera, que realizaron las administraciones centrales de Contabilidad y Glosa de la AGA, y la de Cuenta Tributaria y Contabilidad de Ingresos de la Administración General de Servicios al Contribuyente.
Las transferencias de los ingresos que realizó la TESOFE a Nacional Financiera, S.N.C. (NAFIN), en el ejercicio 2010 fueron por 5,569,976.4 miles de pesos, como se muestra a continuación:
Grupo Funcional Gobierno
3
RECURSOS TRANSFERIDOS AL FACLA EN 2010 (Miles de pesos)
Mes de recaudación Fecha de Depósito Importe transferido
Ejercicio fiscal 2009 Octubre 07/01/2010 423,350.7 Noviembre 26/01/2010 401,218.1 Diciembre 19/02/2010 418,535.9
Subtotal 1,243,104.7 Ejercicio fiscal 2010
Enero 25/03/2010 354,699.6 Febrero 26/04/2010 157,107.0 Marzo 28/05/2010 445,382.9 Abril 17/06/2010 409,104.0 Mayo 28/07/2010 443,645.7 Junio 01/09/2010 492,023.5 Julio 01/10/2010 485,471.1 Agosto 09/11/2010 501,383.4 Septiembre 10/11/2010 511,105.0 Octubre 28/12/2010 526,949.5
Subtotal 4,326,871.7 Total 5,569,976.4
FUENTE: Oficios de transferencias de recursos del DTA para el FACLA proporcionados por el SAT.
Los 5,569,976.4 miles de pesos, se registraron en la contabilidad del fideicomiso y se verificaron en el auxiliar contable de la cuenta "Patrimonio", comprobándose que los recursos se registraron íntegramente. Asimismo, se verificó que los ingresos recaudados en noviembre y diciembre de 2010, por 540,320.5, y 539,033.6 miles de pesos, respectivamente, se transfirieron hasta el ejercicio 2011.
Es importante mencionar que en el mes de febrero de 2010, el importe de las contraprestaciones fue por 360,287.6 miles de pesos; sin embargo, el monto transferido al FACLA fue de 157,107.0 miles de pesos, situación que se originó por la solventación de la Solicitud de Aclaración 06‐0‐06E00‐02‐365‐03‐001, correspondiente a la auditoría Cuentas de Balance‐Activo, "Bancos" correspondiente al ejercicio 2006, donde la Auditoría Superior de la Federación (ASF) solicitó al SAT, el reintegro a la TESOFE por 203,180.6 miles de pesos del Fideicomiso Aduanas I por ser propiedad del Gobierno Federal.
Con los recursos transferidos al FACLA durante 2010, el saldo neto de la cuenta Bancos e Inversiones aumentó de 13,943,573.4 miles de pesos de diciembre de 2009, a 15,590,488.8 miles de pesos a diciembre de 2010, como se muestra en el cuadro siguiente:
Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2010
4
COMPARATIVO DE SALDOS DEL FACLA (Miles de pesos)
Ejercicio fiscal
Saldo inicial Saldo Final Incremento Variación %
2004 0.0 1,411,062.6 1,411,062.6 100.0%
2005 1,411,062.6 4,116,803.9 2,705,741.3 191.8%
2006 4,116,803.9 8,158,239.1 4,041,435.2 98.2%
2007 8,158,239.1 10,622,488.5 2,464,249.4 30.2%
2008 10,622,488.5 13,490,689.5 2,868,201.0 27.0%
2009 13,490,689.5 13,943,573.4 452,883.9 3.4%
2010 13,943,573.4 15,590,488.8 1,646,915.4 12.0%
FUENTE: Estados Financieros del FACLA a diciembre de cada año indicado.
El saldo del FACLA hasta 2008 mostraba incrementos importantes en los recursos disponibles; para el 2009 y 2010 disminuyó con respecto a los años anteriores debido a que los gastos aumentaron; no obstante, la ASF observó que la disponibilidad de recursos continúa siendo excesiva al ser sus gastos menores que sus ingresos.
2. Inversiones de los recursos del FACLA
Con la revisión de los contratos de inversión, los Estados Financieros, las Balanzas de Comprobación Mensuales y los Estados de Cuenta Bancarios se verificó que NAFIN, en su carácter de fiduciaria, invirtió los recursos del patrimonio del fideicomiso en instrumentos de deuda, gubernamentales o bancarios, y acotó la inversión a instrumentos de bajo riesgo y para buscar la liquidez que requiera el fideicomiso. Los recursos se colocaron en seis instituciones financieras, las cuales se indican a continuación:
INTEGRACIÓN DE TÍTULOS PARA NEGOCIAR
(Miles de pesos)
Cuenta Descripción Saldo al 31 de diciembre de 2010
1201 Títulos para Negociar 15,563,380.0
1201‐1‐5‐2 Inv. a plazo con rendimiento liquidable al vencimiento 9,508,010.4
Contrato 156951 3,000,000.0
Contrato 1062552 3,108,008.8
Contrato 1063240 1.6
Contrato F/31500‐2 167707258 3,400,000.0
1201‐1‐5‐3 Certificados de depósito 2,800,000.0
Contrato 43670000 2,800,000.0
1201‐1‐5‐4 Sociedades de inversión 3,255,369.6
Contrato 1503 3,255,369.6
FUENTE: Estados Financieros de enero a diciembre del Fideicomiso de 2010.
Con la revisión de la información referida y las cuentas de inversión mensuales, se verificó el registro contable de las mismas, y se comprobó que NAFIN cumplió los acuerdos para la inversión del patrimonio del fideicomiso.
Grupo Funcional Gobierno
5
Asimismo, se verificó lo siguiente:
Los intereses devengados por 27,088.1 miles de pesos, se contabilizaron de acuerdo con el periodo transcurrido entre el inicio de la inversión y la fecha de cierre contable.
Los intereses ganados por 569,003.3 miles de pesos, se reflejaron en los Estados Financieros.
El importe de los ingresos registrado en la cuenta de "Resultado por Valuación de Mercado" por 146,072.9 miles de pesos.
3. Retención y entero del Impuesto sobre la Renta
A efecto de verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales del fideicomiso, en materia de retención del Impuesto Sobre la Renta por la inversión de los recursos privados del FACLA, se revisaron los Contratos de Inversión y los Estados de Cuenta de las Inversiones realizadas con el patrimonio del fideicomiso correspondiente a 2010. Se determinó que las instituciones financieras en que se invirtieron los recursos no efectuaron la retención y entero del ISR por las inversiones que generaron intereses, en incumplimiento de los artículos 58 de la Ley del ISR y 22 de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2010, que establecen:
Artículo 58 de la Ley del ISR: "Las instituciones que componen el sistema financiero que efectúen pagos por intereses, deberán retener y enterar el impuesto aplicando la tasa que al efecto establezca el Congreso de la Unión para el ejercicio de que se trate en la Ley de Ingresos de la Federación sobre el monto del capital que dé lugar al pago de los intereses, como pago provisional. La retención se enterará ante las oficinas autorizadas, a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente a aquél al que corresponda".
Artículo 22 de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2010: "Para los efectos de lo dispuesto por los artículos 58 y 160 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, durante el ejercicio fiscal de 2010 la tasa de retención anual será del 0.60 por ciento".
Conforme a lo expuesto, la ASF estimó que el probable daño asciende a 84,236.8 miles de pesos, como se muestra a continuación:
ISR NO RETENIDO Y ENTERADO POR LAS INVERSIONES DEL FACLA EN EL 2010
(Miles de pesos)
Institución Financiera Monto
Institución Financiera (1) 19,053.0
Institución Financiera (2) 16,317.9
Institución Financiera (3) 16,181.7
Institución Financiera (4) 12,804.2
Institución Financiera (5) 19,880.0
Total 84,236.8
FUENTE: Estados de cuenta de inversiones realizadas en el ejercicio 2010.
Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2010
6
Lo anterior contravino la naturaleza privada de los recursos del fideicomiso, en términos de lo señalado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en resolución a la Controversia Constitucional núm. 84/2004 promovida por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, aún cuando NAFIN, en los contratos mediante los cuales formalizó la inversión de los recursos del FACLA, señaló que el régimen fiscal del fideicomitente es "Persona moral no contribuyente, Gobierno Federal". Bajo esta consideración se deja a un lado que el FACLA tiene un RFC "NFF040520VH5", que no es un ente público, y que le permitiría solicitar la retención del ISR correspondiente o hacer sus declaraciones provisionales o anuales correspondientes.
En consecuencia, se determinó que NAFIN, en su calidad de fiduciaria del FACLA, incumplió lo establecido en la cláusula Décima Cuarta "Obligaciones de la Fiduciaria", inciso c, del Contrato del Fideicomiso, que indica: "Cumplir con las obligaciones fiscales con cargo al patrimonio del Fideicomiso que, en su caso, resulten del cumplimiento de este encargo".
Es importante mencionar que esta situación ha venido observándose desde la Cuenta Pública 2007, y que NAFIN ha manifestado que, de conformidad con lo establecido en el Código Fiscal de la Federación, presentó solicitud de confirmación ante el SAT respecto del criterio "(…)de que si en el fideicomiso se contiene una condición suspensiva que establece que se podrá disponer de los recursos que constituyen su patrimonio hasta que se extinga dicho fideicomiso, en consecuencia no hay un sujeto pasivo de la contribución y al faltar un elemento de la misma, no da lugar a la retención del impuesto que establece el artículo 58 de la LISR por el pago de esos rendimientos".
Asimismo, informó que con oficio núm. 900 02 2010‐2641 de fecha 2 de septiembre de 2010, la Administración de Normatividad de Grandes Contribuyentes "1", dependiente de la Administración Central de Normatividad de Grandes Contribuyentes, de la Administración General de Grandes Contribuyentes del SAT, confirmó su criterio, y que en ese sentido, queda claro que NAFIN no incumplió con las obligaciones fiscales con cargo al patrimonio del fideicomiso, de acuerdo con lo indicado por la Autoridad Competente.
Al respecto, la ASF considera que la respuesta de la entidad no atiende lo observado, en razón de lo siguiente:
Una condición suspensiva es una obligación de plazo de realización incierta y se encuentra que parte de la obligación será cubierta solo si cierto evento llega a suceder.
La norma fiscal no es por su naturaleza una condición suspensiva pues tiene un carácter taxativo, obligatorio desde el momento que uno está en el supuesto que contempla la ley, en sentido contrario a la mencionada obligación suspensiva que se cumple hasta que alguna circunstancia prevista se actualice (herencia, seguros).
La obligación suspensiva es condicionada, la norma fiscal es obligatoria, impositiva de tal forma que verlos analógicamente no es apropiado.
Por lo anterior, se concluye que NAFIN, como fiduciaria del FACLA, incumplió con las obligaciones fiscales con cargo al patrimonio del fideicomiso que, en su caso, resulten del cumplimiento de su encargo.
Grupo Funcional Gobierno
7
Derivado de la Reunión para la presentación de Resultados Preliminares, NAFIN señaló que dicha entidad, en su calidad de fiduciarios del FACLA, no incumplió lo establecido en la cláusula Décima Cuarta, inciso c) toda vez que no le corresponde retener y enterar el impuesto señalado en el artículo 58 de la Ley de ISR, en relación con el artículo 22 de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2010, debido a que dicha obligación es aplicable, exclusivamente a las instituciones que componen el sistema financiero que efectúe el pago de intereses.
En adición, y bajo consulta expresa por parte de NAFIN, el SAT, en su calidad de autoridad fiscal, resolvió lo siguiente:
"Se confirma a Nacional Financiera, S.N.C., su criterio en el sentido de que si en el Fideicomiso FACLA se contiene una condición suspensiva que establece que se podrá disponer de los recursos que constituyen su patrimonio hasta que se extinga dicho fideicomiso, en consecuencia no hay un sujeto pasivo de la contribución y al faltar un elemento de la misma, no da a lugar a la retención del impuesto que establece el artículo 58 de la LISR por el pago de esos rendimientos".
Asimismo, NAFIN señaló que con la citada resolución se confirma el tratamiento fiscal señalado en los contratos celebrados como fiduciaria y las instituciones financieras para el manejo de las inversiones, sin dejar de resaltar que sólo está obligada a proporcionar la información que le sea solicitada para la apertura de los contratos referidos, pero en ninguna forma para determinar, en última instancia, se debe o no retener y enterar el impuesto en los términos del artículo 58 de la LISR, pues ésta es una obligación exclusiva de las instituciones que "efectúen el pago de los intereses" o sea intermediarios financieros.
Derivado de la Reunión para la presentación de Resultados Finales, NAFIN reiteró que, en su calidad de Fiduciaria, no incumplió lo establecido en la cláusula Décima Cuarta, inciso c, toda vez que la obligación de retener y enterar el impuesto señalado en el artículo 58 de la LISR, en relación con el 22 de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2010, corresponde exclusivamente a las instituciones que componen el sistema financiero que efectúen el pago de intereses y esta Fiduciaria no realiza dicha actividad.
Asimismo, señaló que tras consultar al SAT, éste resolvió que "se confirma a Nacional Financiera, S.N.C., su criterio en el sentido de que si en el Fideicomiso FACLA se contiene una condición suspensiva que establece que se podrá disponer de los recursos que constituyen su patrimonio hasta que se extinga dicho fideicomiso, en consecuencia no hay sujeto pasivo de la contribución y al faltar un elemento de la misma, no da a lugar la retención del impuesto que establece el artículo 58 de la LIS (sic) por el pago de esos rendimientos".
Por lo anterior, NAFIN señaló que con dicha resolución la autoridad en materia fiscal confirmó el tratamiento fiscal señalado en los contratos celebrados por esta Fiduciaria por cuenta del FACLA con las instituciones financieras para el manejo de las inversiones, lo anterior, sin dejar de resaltar que la fiduciaria solo está obligada a proporcionar a los intermediarios la información que le sea solicitada para la apertura de los contratos referidos, pero de ninguna forma determinar en última instancia, si se debe o no retener y
Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2010
8
enterar el impuesto en los términos del artículo 58 de la LISR, pues ésta es una obligación que de acuerdo con la ley es propia y exclusiva de las instituciones que "Efectúen el pago de los intereses", esto es, de los intermediarios financieros.
Asimismo, NAFIN concluyó que, "…al no haber una obligación de retener el Impuesto Sobre la Renta sobre los rendimientos generados por las inversiones del FACLA, no se genera la obligación de presentar declaraciones del pago de dicho impuesto (provisional y definitiva)".
Véase acción(es): 10‐0‐06E00‐02‐0784‐05‐001
4. Pagos por el Segundo Reconocimiento Aduanero
A efecto de verificar que los pagos por concepto del Segundo Reconocimiento Aduanero se realizaron y registraron en la contabilidad del fideicomiso, se solicitaron a NAFIN, en su calidad de fiduciaria del FACLA, las facturas pagadas por dichos servicios en el ejercicio 2010 y su documentación soporte, así como el registro contable de los mismos.
Del análisis de la información solicitada, se concluyó que en el ejercicio de revisión se pagaron servicios por concepto del Segundo Reconocimiento Aduanero a las empresas SGS Société Générale de Surveillance, S.A (SGS) y Cotecna Inspection, S.A. (Cotecna) por 270,759.6 miles de pesos, como se muestra a continuación:
PAGOS DEL SEGUNDO RECONOCIMIENTO ADUANERO EN EL 2010
(Miles de pesos)
Proveedor Importe IVA Total
SGS Société Générale de Surveillance, S.A. 150,315.1 18,915.4 169,230.5
Cotecna Inspection, S.A. 87,525.1 14,004.0 101,529.1
Total 237,840.2 32,919.4 270,759.6
FUENTE: Facturas de pago del Segundo Reconocimiento Aduanero y registros contables.
Se constató que los importes sin IVA de los pagos realizados se registraron en la cuenta contable de gastos 5119‐90‐13 "Pago de Segundo Reconocimiento" por 237,840.2 miles de pesos, y el IVA se registró en la cuenta de gastos 5113‐2 "Impuesto al Valor Agregado" por 32,919.4 miles de pesos; asimismo, se comprobó que los pagos realizados a SGS en el 2010 corresponden a los servicios prestados en diciembre de 2009 y por el periodo de enero a noviembre del ejercicio auditado, y los pagos a Cotecna a los servicios prestados en diciembre de 2009 y por el periodo de enero a octubre de 2010; sin embargo, se observó que el pago de diciembre a SGS y los pagos de noviembre y diciembre a Cotecna por el ejercicio 2010 no fueron provisionados en la contabilidad del fideicomiso.
Asimismo, se cotejaron los pagos realizados por el Segundo Reconocimiento Aduanero en el 2010, mediante la revisión de los estados de cuenta bancarios del fideicomiso proporcionados por NAFIN, y el número de operaciones facturadas por dichos servicios con los oficios emitidos mensualmente por los administradores de las aduanas en las que se presentaron los servicios.
Grupo Funcional Gobierno
9
Por otra parte, se verificó que los pagos se realizaron conforme a lo establecido en los contratos de prestación de servicios celebrados con SGS y Cotecna. Los servicios facturados fueron por servicio de reconocimiento aduanero, servicio de revisión física y documental de mercancías y servicio de valoración de mercancías; asimismo se comprobó que las tarifas se cobraron conforme a lo contratado.
Con el análisis de los contratos por los servicios del Segundo Reconocimiento Aduanero, se constató que dichos servicios terminaron su vigencia en enero y febrero de 2010; sin embargo, se realizaron convenios modificatorios a los mismos por un periodo de 9.6 meses, correspondiente al 20.0% de su vigencia original, por lo que se prorrogaron hasta diciembre de 2010, como se muestra a continuación:
CONTRATOS DEL SEGUNDO RECONOCIMIENTO ADUANERO EN EL 2010
(Miles de Dólares)
Núm. de Contrato Proveedor Inicio Término
Original del Contrato
Término Modificado del
Contrato
L.P.I. CS‐309‐LP‐M‐010/06 SGS Société Générale de Surveillance, S.A. 15/02/2006 14/02/2010 3/12/2010
L.P.I. CS‐309‐LP‐M‐011/06 Cotecna Inspection, S.A. 15/02/2006 14/02/2010 3/12/2010
L.P.I. CS‐309‐LP‐M‐012/06 SGS Société Générale de Surveillance, S.A. 06/03/2006 05/03/2010 25/12/2010
FUENTE: Contratos del segundo reconocimiento y convenios modificatorios.
Además, se verificó que durante el mes de diciembre de 2010 se realizaron modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior conforme a lo siguiente:
El 3 de diciembre se señaló en los anexos 3 y 14 de la Primera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2010 que se activará el mecanismo de selección automatizado una sola vez en 33 aduanas del país y en las otras 16 prevaleció el Segundo Reconocimiento Aduanero.
El 24 de diciembre en la Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2010, se estableció que se activará el mecanismo de selección automatizado una sola vez en la totalidad de las aduanas.
Por lo anterior, se identificó que en el proceso de la operación aduanera se dejó de prestar el Segundo Reconocimiento, que se cubría con las contraprestaciones señaladas en el artículo 16 de la Ley Aduanera.
Para comprobar que la entrega‐recepción de los servicios del Segundo Reconocimiento Aduanero se realizó conforme a los contratos suscritos y en cumplimiento de las modificaciones publicadas en el Diario Oficial de la Federación, se solicitó al SAT las Actas de entrega‐recepción de los servicios proporcionados a través de los mencionados contratos.
Al respecto, la Administración de Operación Aduanera "2" mediante el oficio número 800‐01‐02‐00‐00‐2011‐0620 de fecha 4 de julio de 2011, remitió copia de las actas de entrega y recepción de bienes, información y documentación que se realizaron con motivo de la conclusión de la vigencia de los contratos del Segundo Reconocimiento Aduanero y sus
Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2010
10
convenios modificatorios, celebrados entre el SAT y la empresa SGS Société Générale de Surveillance S.A., en atención a lo señalado en el anexo 1 "Características Generales y especificaciones Técnicas" de los multicitados contratos, siendo éstas las siguientes:
Actas de entrega‐recepción realizadas por las Aduanas del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, Colombia, Ensenada, Lázaro Cárdenas, Cd. Acuña, Salina Cruz, Subteniente López, Tecate, Torreón, Veracruz, Chihuahua, Camargo, Cd. Miguel Alemán, Dos Bocas, Ojinaga y Cd. Juárez correspondientes al contrato número L.P.I. CS‐309‐LP‐M‐010/006.
Actas de entrega‐recepción realizadas por las Aduanas de Cancún, Mexicali, Coatzacoalcos, México, Querétaro, Reynosa, Tijuana, Tuxpan, Agua Prieta, Aguascalientes, Altamira, Matamoros, Guadalajara, Naco, Puerto Palomas y Sonoyta, inherente al contrato núm. L.P.I. CS‐309‐LP‐M‐012/06.
La Administración de Operación Aduanera "2" informó que 16 actas de entrega‐recepción de las Aduanas de Acapulco, Cd. Del Carmen, Cd. Hidalgo, Guaymas, Monterrey, Nuevo Laredo, Progreso, Puebla, San Luis Río Colorado, Toluca, Piedras Negras, La Paz, Manzanillo, Mazatlán, Nogales y Tampico se encuentran en revisión para su firma del representante legal de la empresa Cotecna Inspection, S.A., correspondientes al contrato número L.P.I. CS‐309‐LP‐M‐011/06, por lo que una vez que se tengan firmadas por dicho representante se harán llegar las mismas.
Asimismo, manifestó que se encuentran en revisión las actas finiquito referidas en las cláusulas séptima y trigésima octava de los contratos antes citados, la cuales a la letra señalan:
"SÉPTIMA.‐ FORMA DE PAGO: (…) Al vencimiento del contrato "EL PROVEEDOR" y "EL SAT" levantarán un acta entrega‐recepción de los servicios". Mientras que:
"TRIGÉSIMA OCTAVA.‐ ACTA DE ENTREGA‐RECEPCIÓN: Al término de la vigencia del presente Contrato, o a la modificación del mismo de acuerdo a lo manifestado en la cláusula décima, "EL PROVEEDOR" conjuntamente con personal de la Administración Central de Planeación Aduanera, adscrita a la Administración General de Aduanas y la Administración Central de Apoyo Jurídico adscrita a la Administración General de Innovación y Calidad, levantará un Acta de Entrega – Recepción de los servicios prestados, misma que será necesaria para el trámite de pago de la última factura, así como para la liberación de la Garantía de Cumplimiento y Póliza de Responsabilidad Civil."
Por otra parte, para verificar el pago del finiquito de los servicios del segundo reconocimiento aduanero en el mes de diciembre de 2010, se solicitó a NAFIN, en su calidad de fiduciaria del FACLA, las facturas y el pago de dichos servicios, a lo que la entidad contestó que no se han realizado por que el SAT, encargado de la administración de los contratos, le comunicó que para el trámite de pago de la última factura se requiere el acta entrega de recepción de servicios.
Grupo Funcional Gobierno
11
Por lo anterior, se observó que la entrega‐recepción de los servicios del Segundo Reconocimiento Aduanero no se realizó en tiempo y forma, ya que a la fecha de revisión (julio 2011) no se proporcionaron las actas mencionadas, y no se habían realizado los pagos correspondientes, de conformidad con las cláusulas séptima y trigésima octava de los contratos.
Derivado de la Reunión para la presentación de Resultados Preliminares, NAFIN señaló que en los estados financieros del FACLA con cifra al cierre de octubre de 2011 se reflejará la provisión de los pagos pendientes a SGS y COTECNA, provisión que se cancelará una vez que se informe por parte del SAT la obtención de las actas de entrega‐recepción de los servicios prestados, mismas que son necesarias para el trámite de pago de la última factura.
Con motivo de la Reunión para la presentación de Resultados Finales, NAFIN reiteró que la situación de las provisiones de obligaciones de pago por concepto del Segundo Reconocimiento Aduanero fue corregida parcialmente en los estados financieros de octubre de 2011 y en los estados financieros del FACLA con cifras al 30 de noviembre de 2011 quedó subsanada en su totalidad, con el registro de la provisión de las obligaciones correspondientes a los referidos pagos a SGS y COTECNA, provisión que se cancelará una vez que se realicen los pagos respectivos, previo informe por parte del SAT respecto de la obtención de las actas de entrega‐recepción de los servicios prestados, las cuales son requeridas para el trámite correspondiente.
Por otra parte, el SAT proporcionó la documentación que soporta las diversas actividades que ha realizado por el proceso de la entrega‐recepción con las empresas que prestaron el servicio del Segundo Reconocimiento Aduanero; asimismo, señaló las gestiones que se han realizado para buscar agilizar y dar continuidad a las actividades pendientes relacionadas.
Por lo anterior, esta ASF concluye que NAFIN acreditó que realizó las gestiones necesarias para el correcto registro contable de las provisiones por los gastos del segundo reconocimiento; en lo que respecta al SAT, no obstante su actuación en el proceso de entrega‐recepción, dicha actividad no ha sido concluida, motivo por el que no se han finiquitado los respectivos contratos.
Véase acción(es): 10‐0‐06E00‐02‐0784‐01‐001 10‐2‐06HIU‐02‐0784‐01‐001
5. Contratos por el Procesamiento Electrónico de Datos
A fin de verificar que los servicios para el procesamiento electrónico de datos previstos en el artículo 16 de la Ley Aduanera se contrataron de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se solicitó al SAT, como miembro del Comité Técnico del FACLA, el reporte de los contratos con vigencia durante el ejercicio fiscal de 2010, y por ser la entidad que conforme al contrato del fideicomiso tiene asignadas estas actividades.
Con la revisión de la información proporcionada, se seleccionaron para su revisión cinco contratos, debido a que en ellos se erogaron 1,241,191.5 miles de pesos, el 27.3% de los
Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2010
12
recursos ejercidos del FACLA en el 2010, así como por su importancia para el ciclo tributario del órgano desconcentrado, los cuales se relacionan a continuación:
CONTRATOS DE SERVICIOS REVISADOS DEL EJERCICIO DE 2010
Proceso Adjudicatorio
Descripción Núm. de contrato
Proveedor Inicio Término Importe en
miles de pesos
LPNMS‐06101072‐036/2009
Arquitectura Institucional y Gestión de su Modelo de Gobierno
CS‐309‐LP‐P‐128/09
Accenture, S.C. 24 de diciembre de 2009
23 de agosto de 2011
98,100.0 más el 15% de IVA
LPNMS‐06101072‐039/2009
Solución Tecnológica para el Servicio de Cobranza
CS‐309‐LP‐P‐134/09
Accenture, S.C. 23 de diciembre de 2009
22 de diciembre de 2012
Monto mínimo 174,140.8
Monto máximo 188,314.5 más el
15% de IVA LPIES‐06101072‐019/2008
Servicio de Videovigilancia Administrada Integral Viva‐1
CS‐309‐LP‐P‐103/08
Sixsigma Networks
México, S.A. de C.V.
4 de diciembre de 2008
3 de diciembre de 2013
Monto mínimo 1,330,053.6
Monto máximo 3,321,577.9 más el
15% de IVA ADNS‐082/2008 Servicio de Soporte,
Desarrollo y Mantenimiento de Aplicaciones (Fábrica de Software II)
CS‐309‐AD‐P‐010/09
EDS de México, S. de R.L. de C.V.
22 de enero de 2009
21 de julio de 2010
Monto mínimo 416,456.8
Monto máximo 1,041,142.0 más el
15% de IVA ADNS‐042/2009 Control de Acceso
Biométrico CS‐309‐AD‐P‐063/09
Axxis Consulting, S.A. de C.V.
16 de julio de 2009
15 de julio de 2012
81,228.6 más el 15% de IVA.
FUENTE: Relación contratos vigentes en 2010 financiados con recursos del FACLA.
De la revisión efectuada a los expedientes de adjudicación de los contratos se concluyen los resultados siguientes:
Se verificó que, mediante el contrato CS‐309‐LP‐P‐128/09 celebrado con la empresa Accenture, S.C., se adjudicó bajo la modalidad de Licitación Pública Nacional Mixta de Servicios núm. LPNMS‐06101072‐036/2009, el proyecto denominado "Arquitectura Institucional y Gestión de su Modelo de Gobierno".
El objetivo del proyecto fue la implementación de la Arquitectura Institucional del SAT y su Modelo de Gobierno que habiliten la alineación de la estrategia de la Institución, por medio del modelado de los procesos bajo las cinco dimensiones que definen la operación del SAT. El desarrollo de estas dimensiones comprende la ejecución de los procesos operativos dentro de su marco normativo, así como el aprovechamiento de los recursos económicos, humanos, y de las herramientas tecnológicas e informáticas actuales. La Arquitectura Institucional y su Modelo de Gobierno promoverán un enfoque integral, y de esta forma permitirá tener una visión global de la operación del SAT.
Con la revisión del proceso de la licitación, se constató que, en el acta de Presentación y Apertura de Proposiciones Técnicas y Económicas, rubricada y firmada por funcionarios
Grupo Funcional Gobierno
13
del SAT, el Órgano Interno de Control y la Secretaría de la Función Pública, el SAT dio a conocer que la empresa Galaz, Yamasaki, Ruiz Urquiza, S.C. envió un escrito por correo electrónico institucional donde retira su interés en participar por considerar que, desde el punto de vista del concursante, el proyecto en específico no era viable de ejecutar de acuerdo con su experiencia en proyectos similares en el sector público y su conocimiento de esa dependencia, sin que lo anterior implicara la imposibilidad de su desarrollo; asimismo, el órgano desconcentrado dio a conocer que la empresa Price Waterhouse Coopers, S.C., entregó un escrito donde comunicó que lamentablemente no presentaron su propuesta por no contar con personal con los conocimientos técnicos requeridos.
Se verificó que la empresa Accenture, S.C. fue la única que presentó propuestas técnica y económica, las cuales fueron aceptadas para su revisión y evaluación cuantitativa y cualitativa detallada, y se corroboró la emisión del Dictamen Técnico de la propuesta técnica y la emisión del fallo a favor de esa empresa.
Por otra parte, del análisis a los anexos al contrato en comento, se identificó que en la Cláusula Tercera del Convenio de Confidencialidad al Contrato núm. CS‐309‐LP‐P‐128/09, suscrito el 23 de diciembre de 2009, establece que:
""EL PROVEEDOR" se obliga a mantener la más estricta confidencialidad de toda la información y documentación que "EL SAT" le proporcione por lo que no divulgará dicha información y documentación a ningún tercero, sin el consentimiento previo y por escrito de "EL SAT", ni la aprovechará para su beneficio o el de terceros, respetando igualmente los derechos de "EL SAT" como titular de dicha información y documentación, por lo que bajo ninguna circunstancia se entenderá que es de su propiedad y desde ahora reconoce que no tiene derechos de ninguna clase sobre la información confidencial, ni sobre los secretos industriales, derechos de autor, derechos de propiedad industrial u otros que pudieran derivarse de la información confidencial propiedad de "EL SAT"".
Sin embargo, en un documento presentado por Accenture, S.C., a la Escuela de Negocios de una institución de educación superior, para el Programa de Verano de 2010, presenta entre otros, el proyecto "SAT Arquitectura Institucional y Gestión de su Modelo de Gobierno", y del cual presenta su descripción del mismo, así como sus actividades relacionadas a la búsqueda de información y de organización.
Mediante el contrato CS‐309‐LP‐P‐134/09 celebrado con la empresa Accenture, S.C. a través de la Licitación Pública Nacional Mixta de Servicios núm. LPNMS‐06101072‐039/2009, se adjudicó el proyecto "Solución Tecnológica para el Servicio de Cobranza".
El objetivo de la Solución Tecnológica para el Servicio de Cobranza es eficientar los procesos de negocio de la Administración General de Recaudación, a través de la implantación de una Solución Tecnológica para automatizar tareas sustantivas de cobro y contar con la información necesaria de manera oportuna y consistente para impactar favorablemente en la recuperación de créditos e incrementar el valor de la cartera.
Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2010
14
Con la revisión del proceso de la licitación, se constató que, en el acto de Presentación y Apertura de Proposiciones Técnicas y Económicas, las empresas que entregaron propuestas fueron Galaz, Yamasaki, Ruiz Urquiza, S.C. y Accenture, S.C., las cuales fueron aceptadas para su revisión y evaluación cuantitativa y cualitativa detallada, y se nos proporcionó el Dictamen Técnico y Económico de las propuestas presentadas en las que se señala que Galaz, Yamazaki, Ruiz Urquiza, S.C. no cumplió con los requisitos evaluados, por no presentar el anexo 2 denominado "Precios Unitarios Máximos de Referencia" de la propuesta, motivo por el cual su propuesta fue desechada, y Accenture, S.C. cumplió con lo solicitado, situación que se da a conocer en la emisión del fallo, de conformidad con la Ley de Adquisiciones.
Cabe mencionar que la empresa Transparencia Mexicana, A.C., Testigo Social designado por la Secretaría de la Función Pública (SFP) de conformidad con el artículo 26 de la Ley de Adquisiciones, emitió el informe relativo a su participación en el monitoreo de la licitación, mediante el cual informó que la licitación convocada por el SAT se desarrolló en todo momento de conformidad con lo establecido en la convocatoria de dicho procedimiento y con la normativa aplicable.
De la revisión de los expedientes, se concluyó que el contrato en su cláusula Décima Primera solicitó al proveedor una póliza de seguro de responsabilidad civil por el 1.0% del monto máximo total del contrato, el cual equivale a 1,883.1 miles de pesos; al respecto, el proveedor presentó un certificado de seguro expedido por una institución de seguros que certifica que Accenture, S.C. tiene una póliza de responsabilidad civil por 2,000.0 miles de dólares, en la que se incluye el contrato y a favor de la TESOFE; sin embargo, se observó que la vigencia de la póliza es de un año, y el contrato establece que el plazo debe ser durante el tiempo de vigencia del mismo (tres años).
Conviene señalar que, durante el Proyecto Plataforma a cargo del SAT, con vigencia de julio de 2006 a marzo de 2009, se desarrollaron cinco servicios relacionados con el desarrollo y mantenimiento de aplicaciones electrónicas, entre ellos, el de "Servicio de Cobranza", que no se concluyeron durante la ejecución del Proyecto, y se financiaron inicialmente con un préstamo del Banco Mundial, lo cual fue observado por la ASF con motivo de la revisión y fiscalización superior de la Cuenta Pública 2008.
El contrato con la empresa Accenture, S.C., se desarrollará del 2010 al 2012 el Servicio de Cobranza, con un presupuesto máximo a ejercer de 216,561.7 miles de pesos; este contrato tiene el mismo antecedente referido en el párrafo anterior.
En la revisión del contrato CS‐309‐LP‐P‐103/08 celebrado con la empresa Sixsigma Networks México, S.A. de C.V. a través de la Licitación Pública Internacional Electrónica de Servicios núm. LPIES‐06101072‐019/2008, se adjudicó el proyecto "Servicio de Videovigilancia Administrada Integral Viva‐1".
El objetivo del proyecto es contar con un proveedor que preste al SAT, de manera integrada y unificada, los servicios de suministro, instalación, configuración, pruebas, administración, soporte y mantenimiento de la infraestructura y componentes
Grupo Funcional Gobierno
15
habilitadores de un sistema de videovigilancia digital, así como servicios asociados que agreguen valor en beneficio de las áreas de negocio.
De la revisión del proceso de la licitación, se constató que, en el acto de presentación y apertura de propuestas, el SAT recibió documentación de las empresas Insys, S.A. de C.V.; Telefónica Ingeniería de Seguridad, S.A., Sociedad Unipersonal; Sixsigma Networks México, S.A. de C.V. y Electronic Data Systems LLC., para su análisis cuantitativo y cualitativo, asimismo se comprobó mediante el dictamen técnico y las propuestas presentadas lo siguiente:
1. Insys, S.A. de C.V., no cumplió con la información de las características de los componentes necesarios para entregar cada uno de los servicios de ViVA‐I, situación que hace insolvente su propuesta, por lo cual no cumplió técnicamente.
2. Telefónica Ingeniería de Seguridad, S.A., Sociedad Unipersonal, no cumplió los requisitos financieros requeridos, por no presentar una carta de alguna Institución Financiera Nacional o Internacional donde se manifieste su compromiso de otorgar una línea de crédito equivalente a 600 millones de pesos para el financiamiento del proyecto, razón por la cual no acreditó la solvencia económica solicitada.
3. Sixsigma Networks México, S.A. de C.V., cumplió Administrativa, Legal, Financiera, Técnica y Económicamente.
4. Electronic Data Systems LLC. no resultó solvente, toda vez que su propuesta no cumplió técnicamente con los términos solicitados por la convocante para la prestación del servicio en contratación, puesto que los incumplimientos técnicos en que incurrió no dan certeza a la convocante respecto de la solvencia técnica de su proposición, pues no cumplió con lo requerido en los Términos de Referencia del Anexo Técnico.
Se comprobó que en el acto de fallo se dio a conocer a la empresa Sixsigma Networks México, S.A. de C.V. como ganadora de la licitación y las causas por las cuales se desecharon las propuestas de los demás participantes, de conformidad con la Ley de Adquisiciones.
Mediante el contrato CS‐309‐AD‐P‐010/09 celebrado con la empresa EDS de México, S. de R.L. de C.V. a través de la Adjudicación Directa Nacional de Servicios núm. ADNS‐082/2008, se adjudicó el proyecto "Servicio de Soporte, Desarrollo y Mantenimiento de Aplicaciones (Fábrica de Software II)".
Los objetivos generales del proyecto son atender la demanda de automatización de procesos de negocio, establecer una serie de arquitecturas y supuestos de diseño de los servicios que ofrecerá EDS de acuerdo con cada uno de los requerimientos del SAT para el Servicio de Soporte, Desarrollo y Mantenimiento de Aplicaciones (Fábrica de Software II) y homogenizar los servicios a través de procesos, esquemas de administración y esquemas de monitoreo. A través de estos procesos homogéneos se tendrá una mayor simplicidad en la toma de operación, transición y operación de la infraestructura de aplicaciones del SAT.
Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2010
16
Se constató la justificación por escrito en la que se acreditó la necesidad de efectuar una excepción a la Licitación Pública para realizar mediante el procedimiento de adjudicación directa la contratación del Servicio de Soporte, Desarrollo y Mantenimiento de Aplicaciones (Fábrica de Software II), y se comprobó mediante el dictamen técnico y económico que las propuestas presentadas por la empresa EDS México S. de R.L. de C.V. cumplieron con lo solicitado por el SAT.
A través del contrato CS‐309‐AD‐P‐063/09 celebrado con la empresa Axxis Consulting, S.A. de C.V. mediante la Adjudicación Directa Nacional de Servicios núm. ADNS‐042/2009, se adjudicó el proyecto "Control de Acceso Biométrico".
El objetivo del proyecto es implementar una solución tecnológica para tener un método efectivo de autentificación en las aplicaciones informáticas que el SAT considera de alto impacto para el negocio. Dicha solución debe incrementar la certeza de que la persona que está accediendo a una aplicación sea la propietaria de la cuenta, ésto es, si alguien más conociera el usuario y la contraseña e intentara utilizarlo para ingresar, no podría hacerlo por no coincidir con su patrón personal de comportamiento registrado en el Biométrico de Comportamiento.
Se constató la justificación por escrito en la que se acredita la necesidad de efectuar una excepción a la Licitación Pública para realizar mediante el procedimiento de adjudicación directa la adquisición o contratación del servicio denominado Control de Acceso Biométrico, y se comprobó mediante el dictamen técnico y económico que las propuestas presentadas por la empresa Axxis Consulting, S.A. de C.V. cumplieron con lo solicitado por el SAT.
Por otra parte, con el análisis de la información proporcionada se constató que la formalización de los contratos revisados se realizó conforme lo establece la ley; sin embargo, de conformidad con las Reglas de Operación del Fideicomiso, no se encontró la notificación del líder del proyecto al Titular de la Administración Central de Recursos Financieros con copia al Secretario Técnico del FACLA, en incumplimiento de la Regla Décima de las Reglas de Operación del FACLA, referente a:
1. Valor de contrato especificando el monto máximo.
2. Fecha de inicio y fecha de conclusión del contrato.
3. En su caso, calendario estimado mensual de pagos durante los años de vigencia del contrato.
4. Breve descripción de los servicios o bienes que incluye el contrato.
5. Solicitud de la liberación de recursos derivados del proceso licitatorio (Monto autorizado menos valor del contrato).
6. Informar, en su caso, si se espera realizar otro contrato como parte del proyecto en cuestión.
Grupo Funcional Gobierno
17
Cabe mencionar que los contratos revisados correspondían a servicios afines a las operaciones del SAT y, a su vez, ninguno de ellos se vinculó con el procesamiento electrónico de datos relacionados con el despacho aduanero, de conformidad con el artículo 16 de la Ley Aduanera. La contratación de estos servicios se justificó a través de las reglas de operación del FACLA.
Por último, a efecto de verificar que los pagos por 1,241,191.5 miles de pesos, se realizaron y registraron en la contabilidad del FACLA, se solicitó a NAFIN, como fiduciaria del fideicomiso, los auxiliares contables y la documentación comprobatoria de los gastos en el ejercicio 2010, con el análisis de la información, se constató que los gastos revisados se comprobaron y autorizaron para su pago, y cuyo ejercicio de los recursos se encontraba registrado en los estados de cuenta bancarios; cabe señalar que en las Balanzas de Comprobación del ejercicio 2010, se identificó que la subcuenta contable "5119 90 5 – Contraprestación procesamiento electrónico de dato", es empleada para el registro general de las erogaciones por dicho concepto de manera indistinta, sin que se logren identificar los pagos que se efectuaron con relación al despacho aduanero, de aquellos gastos relacionados con sistemas informáticos y servicios asociados a la estrategia de automatización de los servicios, operaciones y funcionamiento integral del SAT.
Cabe señalar que NAFIN, como fiduciaria del fideicomiso, mediante el oficio núm. GCJ/871/2011, del 30 de agosto de 2011, solicitó al Secretario Técnico del FACLA, para que de manera urgente convocara al Comité Técnico a una reunión extraordinaria a efecto de tomar un acuerdo relativo a dos recomendaciones emitidas por la ASF, al Comité Técnico y al Fiduciario, a consecuencia de la revisión a la Cuenta Pública 2009. Las mencionadas acciones se emitieron con la finalidad de que el Comité Técnico instruya a las áreas del SAT, ejecutoras de los recursos del FACLA, para que identifiquen los importes ejercidos en el procesamiento electrónico de datos y servicios relacionados directamente con el despacho aduanero, y para que NAFIN, como fiduciaria del FACLA, maneje las cuentas específicas para el registro contable de los gastos asociados a sistemas informáticos y de servicios inherentes que no tienen relación directa con el procesamiento electrónico.
Por lo anterior, NAFIN demostró que, en su calidad de fiduciario, gestionó la atención a acciones emitidas por la ASF, a consecuencia de prácticas contables detectadas durante la revisión de la Cuenta Pública 2009, y que prevalecieron en el ejercicio de 2010.
Derivado de la Reunión para la presentación de Resultados Preliminares, y con relación al contrato núm. CS‐309‐LP‐P‐134/09, y la póliza de responsabilidad civil contenida en el expediente del mismo, el SAT informó que las pólizas que son expedidas por las compañías de seguros cuentan con vigencia de un año, por lo que son renovadas anualmente; y en lo particular al caso observado, la entidad fiscalizada proporcionó copia de los certificados de seguro, números 19096 y 21514, con vigencia del 15 de noviembre de 2009 al 15 de noviembre de 2010, y del 15 de noviembre de 2010 al 15 de noviembre de 2011, respectivamente, y en los dos casos con un límite de cobertura por 2,000.0 miles de dólares, como beneficiario a la Tesorería de la Federación, "con referencia al contrato número: CS‐309‐LP‐P‐134/09".
Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2010
18
De igual manera, en alusión al cumplimiento del Convenio de Confidencialidad del Contrato número CS‐309‐LP‐P‐128/09, por parte de Accenture, S.C., la Administración General de Planeación del SAT señaló que de la documentación recibida por el proveedor, y considerando que es la única con la que cuentan para emitir su opinión, indica que "…parte de la información ahí expresada no consta en el proceso licitatorio, no es pública ni precisa y no fue proporcionada", y la propia administración en comento identificó la información, la cual es referente al número de usuarios por: "equipo de arquitectura en el SAT", "patrocinadores de dimensión", "enlaces", y "usuarios impactados", estos datos fueron presentados por Accenture, S.C. en documentos elaborados para el Programa de Verano 2010 de la institución de educación superior, y mediante propio comunicado de Accenture, S.C. menciona que "…en ningún momento se ha comprometido información que se considere como confidencial por parte del SAT", y que la intención de la documentación fue para que la institución de educación superior publicara un programa de becarios para sus propios alumnos.
Cabe señalar que, como se mencionó, la Cláusula Tercera del Convenio de Confidencialidad al Contrato núm. CS‐309‐LP‐P‐128/09, señala que el proveedor se obliga a mantener la más estricta confidencialidad de toda la información y documentación que el SAT le proporcione por lo que no divulgará dicha información y documentación a ningún tercero, sin el consentimiento previo y por escrito del SAT, situación que no fue acreditada por la entidad fiscalizada, debido a que con motivo de la observación realizada por esta entidad Superior de Fiscalización como resultado de la presente revisión, el SAT solicitó de manera expresa a Accenture, S.C., le proporcionara toda la información que haya sido publicada o compartida con la institución de educación superior.
Derivado de la Reunión de Presentación de Resultados Finales, el SAT proporcionó los argumentos que al respecto documentó Accenture, S.C., en donde manifestó su participación en la plática informativa sobre un Programa de Practicas de Verano en una institución de educación superior, en donde, entre diversos proyectos, presentó el de " SAT Arquitectura Institucional y Gestión de su Modelo de Gobierno", y señaló que la información utilizada es de carácter público, obtenida de la fuentes siguientes:
i) La convocatoria de licitación pública que dio origen al Proyecto de Arquitectura Institucional y Gestión de su Modelo de Gobierno
ii) Información del SAT que es pública
iii) Información, premisas o hipótesis generadas por Accenture, S.C. con fines exclusivos y únicamente académicos.
Por lo que indicó que no utilizó información confidencial del SAT para la preparación de los materiales compartidos con la institución de educación superior.
Por lo anterior, esta ASF concluye que la información difundida por Accenture, S.C. en el material utilizado para su participación en el Programa de Prácticas de Verano en una institución de educación superior, es de carácter público, por lo que no contraviene a la Cláusula Tercera del Convenio de Confidencialidad al Contrato núm. CS‐309‐LP‐P‐128/09.
Grupo Funcional Gobierno
19
Véase acción(es): 10‐0‐06E00‐02‐0784‐01‐002
6. Cumplimiento de objetivos y metas
La administración del fideicomiso está orientada al cumplimiento de su objeto y fines, por lo que la referencia para su gestión está en relación con los proyectos que se presentan para autorización ante el Comité Técnico del Fideicomiso, así como de la estimación de ingresos y de su ejercicio.
Se revisó el Programa Anual de Trabajo original y modificado, autorizados por el Comité Técnico en marzo y noviembre de 2010, y conforme a los cuales las estimaciones de ingresos y gastos fueron diferentes de la captación y el ejercicio de recursos, como se muestra a continuación:
RECURSOS ESTIMADOS EN LOS PROGRAMAS ANUALES DE TRABAJO 2010 (Miles de Pesos)
CONCEPTO
PROGRAMA ANUAL DE TRABAJO
Original Modificado
Saldo Inicial 13,943,573.0 13,943,573.0 Aportaciones 4,635,151.0 5,540,522.0 Intereses 660,470.0 724,283.0 Total Ingresos del período 5,295,621.0 6,264,805.0
Total de Ingresos Estimados 19,239,194.0 20,208,378.0 Segundo Reconocimiento 230,022.0 273,105.0 Honorarios Fiduciarios y Otros Gastos 1,339.0 1,436.0 Proyectos Autorizados Contratados 5,165,004.0 4,685,615.0 Proyectos Autorizados No Contratados 583,005.0 38,931.0 Renovación de Proyectos Autorizados 0.0 0.0 Proyectos por Autorizar 1,202,937.0 0.0 Renovación Proyectos por Autorizar 0.0 0.0
Total de Egresos Estimados 7,182,307.0 4,999,087.0 Saldo Final 12,056,887.0 15,209,291.0
FUENTE: Programa Anual, Primera y Cuarta Sesión Ordinaria del 2010.
Conforme a la información presentada en las sesiones ordinarias del Comité Técnico, al inicio de 2010 los recursos disponibles del patrimonio del fideicomiso fueron del orden de 13,943,573.0 miles de pesos, con ingresos estimados por 19,239,194.0 miles de pesos y erogaciones del orden de 7,182,307.0 miles de pesos; sin embargo, los ingresos estimados aumentaron en un 5.0% al pasar a 20,208,378.0 miles de pesos y los egresos disminuyeron en un 30.0%, al quedar en 4,999,087.0 miles de pesos, con un saldo al final del ejercicio de 15,209,291.0 miles de pesos.
Asimismo, y de acuerdo a lo informado al Comité Técnico, en el Programa Anual de Trabajo 2010, el FACLA programó 90 proyectos en los que se ejercerían 4,999,087.1 miles de pesos, de los cuales 79 correspondieron a proyectos autorizados que incluían la provisión de gasto por 4,921,169.4 miles de pesos, con un avance ejercido del 94.0%; 10 proyectos no ejercidos con una provisión de 77,917.7 miles de pesos; y 1 proyecto no programado con un monto ejercido de 12,549.8 miles de pesos, por lo que se concluye que al término del ejercicio 2010 el FACLA erogó el 92.8% del presupuesto anual.
Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2010
20
Por otra parte, derivado de la revisión del Acta de la Cuarta Sesión Ordinaria del 2010 del Comité Técnico del FACLA, se identificó que en el "Quinto Punto: Asuntos Generales", el Secretario Técnico presentó el numeral "5.1. Propuesta para dictaminar los estados financieros del Fideicomiso", en donde menciona que el Contrato Constitutivo del FACLA no establece la obligación de dictaminar sus estados financieros; sin embargo, dicho servicio ya ha sido empleado por el fideicomiso, el cual fue contratado en el 2006 mediante invitación a tres despachos con la finalidad de dictaminar los estados financieros por los ejercicios 2004 y 2005, y no se modificó el contrato de fideicomiso referido.
Asimismo menciona, conforme al párrafo anterior, que con la dictaminación de los estados financieros se otorgaría certeza jurídica a la toma de decisiones de los miembros del Comité Técnico; se establecería como un mecanismo de control de las operaciones financieras, y se reforzaría la transparencia en el manejo de los recursos fideicomitidos, sin embargo, es preciso indicar que en los acuerdos tomados en la mencionada sesión, a pesar de las ventajas expuestas, no presenta acuerdo sobre la dictaminación de los estados financieros futuros del FACLA.
Derivado de la Reunión para la presentación de Resultados Preliminares, el SAT manifestó que de la revisión del Acta de la Cuarta Sesión Ordinaria del 2010 del Comité Técnico del FACLA se identificó que en el "Quinto Punto: Asuntos Generales", el Secretario Técnico presentó el numeral "5.1. Propuesta para dictaminar los estados financieros del Fideicomiso", en donde menciona que el Contrato Constitución del FACLA no establece la obligación de dictaminar sus estados financieros; asimismo, el SAT precisó que conforme al Contrato Constitutivo de Fideicomiso de Administración, denominado Fideicomiso para Administrar la Contraprestación del Artículo 16 de la Ley Aduanera y las Reglas de Operación del Fideicomiso para Administrar la Contraprestación del Artículo 16 de la Ley Aduanera, no es necesario la dictamina de los Estados Financieros del Fideicomiso.
La ASF concluye, que si bien es cierto que en el Contrato Constitutivo y las Reglas de Operación del FACLA no establece la obligación de dictaminar los Estados Financieros por Auditor Externo Independiente, dichos lineamientos no son restrictivos ni limitativos con respecto a la implementación de mecanismos de control como lo es el mencionado, por lo que la práctica de la dictaminación de los estados financieros incrementará la certidumbre de la información contenida en la contabilidad del FACLA, la cual repercutirá directamente en la toma de decisiones del Comité Técnico del fideicomiso, en apego a lo establecido en el Postulado Básico de Contabilidad Gubernamental de Revelación Suficiente.
Derivado de la Reunión para la presentación de Resultados Finales, el SAT argumentó que el contrato constitutivo del Fideicomiso para Administrar la Contraprestación del Artículo 16 de la Ley Aduanera y sus Reglas de Operación, no establecen la obligación de que se dictaminen los estados financieros del fideicomiso por auditor externo independientemente, y que la administración y operación del fideicomiso, incluida la información financiera y contable, han sido objeto de fiscalización por parte del Órgano Interno de Control en el Servicio de Administración Tributaría.
También señaló que el Órgano Interno de Control en el SAT, en la auditoría practicada al periodo de enero de 2008 a mayo de 2010, concluyó que "Las cifras de la información
Grupo Funcional Gobierno
21
proporcionada se presentan razonablemente en el Balance General y estado de Resultados, además se verificó que no existen variaciones anormales en los rubros de los estados financieros entre las etapas sujetas a revisión".
Por lo anterior, la dictaminación de los estados financieros del fideicomiso por auditor externo independiente, redundaría en los resultados emitidos por los órganos de fiscalización del Gobierno Federal.
Esta ASF reitera la conveniencia de implementar mecanismos de control como lo es la práctica de la dictaminación de los estados financieros, con el propósito de incrementar la certidumbre de la información contenida en la contabilidad del FACLA, la cual repercutirá directamente en la toma de decisiones del Comité Técnico del fideicomiso, en apego a lo establecido en el Postulado Básico de Contabilidad Gubernamental de Revelación Suficiente.
Véase acción(es): 10‐0‐06E00‐02‐0784‐01‐003 10‐0‐06E00‐02‐0784‐01‐004
Acciones
Recomendaciones
10‐0‐06E00‐02‐0784‐01‐001.‐ Para que el Servicio de Administración Tributaria establezca mecanismos de control para fortalecer los procesos administrativos con el fin de verificar oportunamente que los requisitos establecidos en los contratos celebrados con recursos del Fideicomiso para Administrar la Contraprestación del Artículo 16 de la Ley Aduanera se cumplan conforme a los mismos, ya que la entrega recepción de los servicios del Segundo Reconocimiento Aduanero no se realizó en tiempo y forma, pues a la fecha de la revisión (julio 2011) no demostraron contar con la totalidad de las actas de entrega recepción de los servicios y no se habían realizado los pagos correspondientes al mes de diciembre de 2010. [Resultado 4]
10‐0‐06E00‐02‐0784‐01‐002.‐ Para que el Servicio de Administración Tributaria establezca mecanismos de control en la integración de los expedientes de las licitaciones realizadas con recursos del Fideicomiso para Administrar la Contraprestación del Artículo 16 de la Ley Aduanera, a efecto de que estos contengan toda la información referente al proceso adjudicatorio, debido a que no se encontraron cinco notificaciones del líder de proyecto al Titular de la Administración Central de Recursos Financieros con copia al Secretario Técnico, obligación establecida en la Regla Décima de las Reglas de Operación del Fideicomiso para Administrar la Contraprestación del Artículo 16 de la Ley Aduanera. [Resultado 5]
10‐0‐06E00‐02‐0784‐01‐003.‐ Para que el Servicio de Administración Tributaria, a través del Comité Técnico del Fideicomiso para Administrar la Contraprestación del Artículo 16 de la Ley Aduanera, proponga, apruebe y gestione, la obligación de que, una vez concluido el ejercicio fiscal, los estados financieros del fideicomiso sean sometidos a dictaminación por parte de un auditor externo independiente, con el propósito de contribuir en las mejores prácticas gubernamentales y la rendición de cuentas, ya que se identificó que el Contrato Constitutivo y las Reglas del Operación del mencionado fideicomiso no establecen que se practique dicho mecanismo de control, que fue propuesto por el Secretario Técnico,
Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2010
22
durante la celebración de la Cuarta Sesión Ordinaria del Comité Técnico del 24 de noviembre de 2010. [Resultado 6]
10‐0‐06E00‐02‐0784‐01‐004.‐ Para que el Servicio de Administración Tributaria, por conducto del Comité Técnico del Fideicomiso para Administrar la Contraprestación del Artículo 16 de la Ley Aduanera, acuerde la dictaminación de los estados financieros del fideicomiso por los ejercicios de 2006 a 2010, de acuerdo a la propuesta presentada por el Secretario Técnico en el numeral "5.1. Propuesta para dictaminar los estados financieros del Fideicomiso", durante la celebración de la Cuarta Sesión Ordinaria del Comité Técnico, del 24 de noviembre de 2010, con la finalidad de fortalecer la transparencia en el manejo de los recursos fideicomitidos. [Resultado 6]
10‐2‐06HIU‐02‐0784‐01‐001.‐ Para que Nacional Financiera, S.N.C., en su carácter de fiduciaria del Fideicomiso para Administrar la Contraprestación del Artículo 16 de la Ley Aduanera, registre los gastos del fideicomiso en el ejercicio fiscal correspondiente, a fin de crear las provisiones contables necesarias para que los pagos efectuados correspondientes a ejercicios anteriores se contabilicen y reconozcan en tiempo y forma, debido a que se identificó que los importes de las facturas correspondientes a los servicios del segundo reconocimiento aduanero del mes de diciembre de 2010 no fueron provisionados al cierre del ejercicio, y se registró dicho movimiento hasta octubre de 2011. [Resultado 4]
Promociones del Ejercicio de la Facultad de Comprobación Fiscal
10‐0‐06E00‐02‐0784‐05‐001.‐ Para que el Servicio de Administración Tributaria instruya a quien corresponda para que audite a Nacional Financiera, S.N.C., en su carácter de fiduciario del Fideicomiso para Administrar la Contraprestación del Artículo 16 de la Ley Aduanera, a fin de constatar el cumplimiento de sus obligaciones, debido a que suscribió contratos de inversión con seis instituciones financieras, y no señaló que los recursos son privados de particulares, por lo que las instituciones no retuvieron ni enteraron el Impuesto Sobre la Renta. [Resultado 3]
Resumen de Observaciones y Acciones
Se determinó(aron) 4 observación(es) la(s) cual(es) generó(aron): 5 Recomendación(es) y 1 Promoción(es) del Ejercicio de la Facultad de Comprobación Fiscal.
Dictamen: limpio
La auditoría se practicó sobre la información proporcionada por la entidad fiscalizada, de cuya veracidad es responsable; fue planeada y desarrollada de acuerdo con el objetivo y alcance establecidos, y se aplicaron los procedimientos de auditoría y las pruebas selectivas que se estimaron necesarios. En consecuencia, existe una base razonable para sustentar el presente dictamen, que se refiere sólo a las operaciones revisadas.
La Auditoría Superior de la Federación considera que, en términos generales y respecto de la muestra auditada, Nacional Financiera, S.N.C., cumplió con las disposiciones normativas aplicables al importe de los recursos que recibió el fideicomiso por las contraprestaciones del artículo 16 de la Ley Aduanera y que su aplicación como fideicomiso público fue acorde
Grupo Funcional Gobierno
23
con su disponibilidad y propósitos; asimismo, cumplió con sus obligaciones contractuales, sus objetivos y metas, así como con las operaciones del segundo reconocimiento aduanero.
Apéndices
Procedimientos de Auditoría Aplicados
1. Verificar que el SAT comunicó a la Tesorería de la Federación (TESOFE) el importe de las contraprestaciones previstas en el artículo 16 de la Ley Aduanera en el ejercicio 2010, relativas al segundo reconocimiento aduanero y el procesamiento electrónico de datos; asimismo, verificar que dichas contraprestaciones se transfirieron al FACLA.
2. Comprobar que Nacional Financiera, S.N.C. (NAFIN), en su carácter de fiduciaria del FACLA, invirtió los recursos del patrimonio del fideicomiso, conforme lo dispuesto en el contrato del fideicomiso y conforme a las reglas de operación.
3. Comprobar que NAFIN, en su carácter de fiduciaria del FACLA, verificó que las instituciones financieras en las que se invirtieron las disponibilidades del fideicomiso, retuvieron el Impuesto Sobre la Renta (ISR) por las inversiones que generaron intereses.
4. Verificar los términos, condiciones y plazos bajo los cuales se prestaron los servicios de procesamiento electrónico de datos y segundo reconocimiento aduanero durante el 2010.
5. Verificar mediante una muestra que la aplicación de los Recursos del Patrimonio haya sido correcta a los fines del Fideicomiso y conforme a los conceptos autorizados a las Reglas de Operación.
6. Verificar el cumplimiento de objetivos y metas del FACLA en el ejercicio 2010.
Áreas Revisadas
La Subdirección de Administración de Fideicomisos Públicos de Nacional Financiera, S.N.C.; la Administración General de Recursos y Servicios (AGRS), la Administración General de Aduanas (AGA) y la Administración General de Servicios al Contribuyente (AGSC), del Servicio de Administración Tributaria (SAT); y la Subtesorería de Contabilidad y Control Operativo de la Tesorería de la Federación.
Disposiciones Jurídicas y Normativas Incumplidas
Durante el desarrollo de la auditoría practicada se determinaron incumplimientos en las leyes, reglamentos y disposiciones normativas que a continuación se mencionan:
1. Ley de Ingresos de la Federación: Art. 22
Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2010
24
2. Ley del Impuesto Sobre la Renta: Art. 58
3. Otras disposiciones de carácter general, específico, estatal o municipal: Cláusulas séptima y trigésima octava de los contratos del Segundo Reconocimiento Aduanero celebrados con las empresas SGS Société Générale de Surveillance, S.A. y Cotecna Inspection, S.A.
Cláusula Décima Primera del Contrato.
Postulados Básicos de Contabilidad Gubernamental: Devengo Contable, Revelación Suficiente.
Fundamento Jurídico de la ASF para Promover Acciones
Las facultades de la Auditoría Superior de la Federación para promover las acciones que derivaron de la auditoría practicada, encuentran su sustento jurídico en las disposiciones siguientes:
Artículo 79, fracción II, párrafos tercero y quinto; fracción IV, párrafo primero; y párrafo penúltimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículos 6, 12, fracción IV; 13, fracciones I y II; 15, fracciones XIV, XV y XVI; 32, 39, 49, fracciones I, II, III y IV; 55, 56 y 88, fracciones VIII y XII, de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación.
Comentarios de la Entidad Fiscalizada
Es importante señalar que la documentación proporcionada por la entidad fiscalizada para aclarar y/o justificar los resultados y las observaciones presentadas en las reuniones fue analizada con el fin de determinar la procedencia de eliminar, rectificar o ratificar los resultados y las observaciones preliminares determinadas por la Auditoría Superior de la Federación y que les dio a conocer esta entidad fiscalizadora para efectos de la elaboración definitiva del Informe del Resultado.
En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 79, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 16, párrafo cuarto, de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, la entidad fiscalizada mediante diversos oficios proporcionó información; sin embargo, no se incluyó de manera íntegra ya que reiteraba en cada uno de sus oficios: “Cabe señalar, que la presente información se encuentra reservada de conformidad con el artículo 14 fracciones I y II de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, así como de los artículos 69 del Código Fiscal de la Federación, 15 fracción X y 25 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, por lo que su difusión constituiría causa de responsabilidades."