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1 Criterios de la CPE de la UE aplicables al transporte La contratación pública ecológica (CPE) es un instrumento de carácter voluntario. El presente documento expone los criterios de la CPE aplicables al transporte. En el informe técnico de antecedentes adjunto se describen exhaustivamente los motivos que han llevado a la selección de estos criterios y se incluye bibliografía para información complementaria. Se presentan dos grupos de criterios para cada producto/servicio: Los criterios básicos son de aplicación por la totalidad de los órganos de contratación de los Estados miembros y hacen referencia a los principales impactos medioambientales. Se han diseñado de manera que su aplicación no conlleve apenas operaciones de verificación adicionales ni incrementos de costes. Los criterios generales están destinados a los compradores que desean adquirir los mejores productos ecológicos disponibles en el mercado. Pueden requerir verificaciones adicionales, o algún pequeño incremento del coste en comparación con otros productos que ofrecen las mismas funciones. 1. Definición y ámbito de aplicación Los tipos de vehículos que adquieren las administraciones públicas varían enormemente entre los de uso ordinario (p. ej., vehículos oficiales, vehículos de los organismos de inspección, furgonetas de reparto o equipos de jardinería), los vehículos de emergencia (ambulancias, vehículos de lucha contra incendios, automóviles y furgonetas policiales, etc.) y los vehículos especiales (barredoras viales, camiones de basura, autobuses, etc.). Se han establecido unos criterios para los tres tipos de productos siguientes: Turismos adquiridos directamente o contratados con sistemas de leasing o alquiler Vehículos y servicios de transporte público Camiones y servicios de recogida de residuos Los criterios y los procedimientos de contratación definidos en el presente documento pueden también servir de guía para definir especificaciones de compra de tipos de vehículos y contratos de servicios que no se cubren aquí explícitamente. Por otra parte, los criterios propuestos se deben leer junto con la Directiva 2009/33/CE relativa a la promoción de vehículos de transporte por carretera limpios y energéticamente eficientes y la legislación nacional de transposición correspondiente. Esta Directiva obliga a las autoridades públicas y a los operadores que prestan servicios públicos en virtud de un contrato a tener en cuenta, al adquirir vehículos de transporte por carretera, los costes del consumo de energía y los impactos medioambientales del vehículo durante su vida útil, lo que incluirá como mínimo el consumo de energía, las emisiones de CO 2 y las emisiones de

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Criterios de la CPE de la UE aplicables al transporte La contratación pública ecológica (CPE) es un instrumento de carácter voluntario. El presente documento expone los criterios de la CPE aplicables al transporte. En el informe técnico de antecedentes adjunto se describen exhaustivamente los motivos que han llevado a la selección de estos criterios y se incluye bibliografía para información complementaria. Se presentan dos grupos de criterios para cada producto/servicio:

• Los criterios básicos son de aplicación por la totalidad de los órganos de contratación de los Estados miembros y hacen referencia a los principales impactos medioambientales. Se han diseñado de manera que su aplicación no conlleve apenas operaciones de verificación adicionales ni incrementos de costes.

• Los criterios generales están destinados a los compradores que desean adquirir los mejores productos ecológicos disponibles en el mercado. Pueden requerir verificaciones adicionales, o algún pequeño incremento del coste en comparación con otros productos que ofrecen las mismas funciones.

1. Definición y ámbito de aplicación Los tipos de vehículos que adquieren las administraciones públicas varían enormemente entre los de uso ordinario (p. ej., vehículos oficiales, vehículos de los organismos de inspección, furgonetas de reparto o equipos de jardinería), los vehículos de emergencia (ambulancias, vehículos de lucha contra incendios, automóviles y furgonetas policiales, etc.) y los vehículos especiales (barredoras viales, camiones de basura, autobuses, etc.). Se han establecido unos criterios para los tres tipos de productos siguientes:

• Turismos adquiridos directamente o contratados con sistemas de leasing o alquiler • Vehículos y servicios de transporte público • Camiones y servicios de recogida de residuos

Los criterios y los procedimientos de contratación definidos en el presente documento pueden también servir de guía para definir especificaciones de compra de tipos de vehículos y contratos de servicios que no se cubren aquí explícitamente. Por otra parte, los criterios propuestos se deben leer junto con la Directiva 2009/33/CE relativa a la promoción de vehículos de transporte por carretera limpios y energéticamente eficientes y la legislación nacional de transposición correspondiente. Esta Directiva obliga a las autoridades públicas y a los operadores que prestan servicios públicos en virtud de un contrato a tener en cuenta, al adquirir vehículos de transporte por carretera, los costes del consumo de energía y los impactos medioambientales del vehículo durante su vida útil, lo que incluirá como mínimo el consumo de energía, las emisiones de CO2 y las emisiones de

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contaminantes, incluidos NOx, NMHC y partículas. Ello se puede hacer ya sea incluyendo los requisitos relativos a la energía y al comportamiento medioambiental en cada uno de los impactos considerados (como especificaciones técnicas mínimas o como criterios de adjudicación), ya cuantificando estos impactos en la decisión de compra de acuerdo con una metodología de cálculo prevista en la Directiva. Los criterios recomendados incluidos en esta Ficha de producto pueden servir de orientación a las autoridades públicas para aplicar la Directiva mediante la primera o la segunda opción, es decir, incluyendo los requisitos relativos a la energía y al comportamiento medioambiental como especificaciones técnicas y/o criterios de adjudicación. Los criterios también pueden utilizarse junto a una evaluación de los costes de utilización durante la vida útil, empleándose la metodología establecida en el artículo 6 de la Directiva o una herramienta equivalente como la descrita en www.cleanvehicle.eu para facilitar la decisión de compra teniendo en cuenta tanto los costes de utilización durante la vida útil como unos criterios medioambientales mínimos. Puesto que no todos los Estados miembros, al trasponer la Directiva relativa a la promoción de vehículos limpios, han permitido el uso de las dos opciones citadas, es de todo punto necesario que las autoridades verifiquen qué obligaciones establece la legislación nacional antes de elegir su planteamiento en materia de CPE en relación con este grupo de productos. Para más información sobre la legislación de la UE pertinente, véase el informe de antecedentes técnicos adjunto. 1.1. Turismos y vehículos ligeros En el caso de los turismos y los vehículos ligeros: Los criterios básicos se centran en las emisiones de CO2 y otros gases y ruidos contaminantes. Los criterios generales comprenden, además, el resto de los elementos que pueden influir en el consumo de combustible u otros impactos medioambientales de los vehículos. Un apartado se centra concretamente en el alquiler y el leasing de automóviles. En el procedimiento de licitación para el leasing o el alquiler de vehículos se deberán contemplar ciertos aspectos medioambientales relativos al mantenimiento, pues las tareas de mantenimiento las llevará a cabo el licitador. En ambos casos se han definido criterios de adjudicación, con el fin de fomentar las mejoras. 1.2. Vehículos y servicios de transporte público Hasta hace unos años, la mayor parte de los servicios de transporte público estaban gestionados por autoridades públicas (principalmente, administraciones locales y regionales), ya fuera directamente, a través de funcionarios, o por medio de una empresa pública encargada del servicio. Sin embargo, en los últimos años han aumentado considerablemente las licitaciones de servicios públicos de transporte en autobús. Por lo tanto, se presentan criterios para ambas posibilidades: la adquisición directa de autobuses y la contratación pública de servicios de transporte.

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En la contratación pública de autobuses, los criterios básicos se centran en los principales aspectos medioambientales y sanitarios de estos vehículos, que son las emisiones de escape y de ruido (mediante la definición de determinadas características técnicas de los vehículos). Los criterios generales incluyen otros elementos que ayudan a reducir otros impactos medioambientales. En la contratación pública de servicios de autobús, los criterios básicos se concentran también en las emisiones de escape y de ruido y la formación en conducción ecológica de los conductores de autobús, con el fin de reducir el consumo de combustible. Los criterios generales tienen en cuenta aspectos adicionales, como las características que ayudan a reducir el consumo de combustible. En este caso, la mayoría de los criterios se definen como criterios de adjudicación, para poder adjudicar más puntos a los que más respeten el medio ambiente. 1.3. Camiones y servicios de recogida de residuos Del mismo modo que ocurre con los servicios de transporte, los servicios de recogida de residuos se sacan cada vez más a concurso entre empresas privadas. Por consiguiente, se presentan criterios para ambas posibilidades: la adquisición directa de camiones y la contratación pública de servicios de recogida de residuos. Los criterios son muy similares a los aplicables a los autobuses, pues los camiones también son vehículos pesados. La única diferencia es que en los camiones se recomienda excluir los criterios relativos al potencial de calentamiento atmosférico. Los criterios relativos a los sistemas de aire acondicionado también parecen menos pertinentes, pues en los camiones sólo se climatiza la cabina del conductor y en algunos países el servicio se realiza de noche o a horas tempranas de la mañana, cuando no es necesario usar el aire acondicionado. Por lo tanto, en el caso de la recogida de residuos se excluyen los criterios relativos a este elemento. Los requisitos mínimos en materia de emisiones de CO2 no se incluyen entre los criterios aplicables a los vehículos de transporte público y de recogida de residuos, toda vez que la gran variación en tamaño y pautas de uso de tales vehículos los hace muy difíciles de medir y verificar de un modo apropiado. Los criterios de emisión de gases de escape se basan en las normas EURO. Sin embargo, de conformidad con la Directiva relativa a la promoción de vehículos limpios, las autoridades deberían considerar el consumo de energía y las emisiones de CO2 a lo largo del ciclo de vida de los vehículos que estén siendo objeto de consideración. Ello puede lograrse a través de una evaluación de los costes de utilización durante la vida útil, empleándose la metodología establecida en el artículo 6 de la Directiva o una herramienta equivalente como la descrita en www.cleanvehicle.eu.

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2. Principales impactos medioambientales1 Principales impactos medioambientales Enfoque de la CPE

• Contribución al cambio climático a través de la emisión de gases de efecto invernadero

• Agotamiento de los recursos (sobre todo de los combustibles no renovables)

• Contaminación atmosférica por la emisión de otros gases de escape que pueden causar: - Problemas sanitarios locales y regionales (especialmente,

respiratorios) - Daños al medio ambiente, los edificios y los monumentos

• Contaminación acústica • Generación de residuos de aceites lubricantes y neumáticos • Generación de componentes y materiales de desecho al final

de la vida útil del vehículo

• Utilizar vehículos de bajas emisiones (GEI, otros gases de

escape y ruido) • Reducir el consumo de combustible mediante conducción

ecológica, sistemas de control de la presión de los neumáticos e indicadores de cambio de velocidades

• Reducir el consumo de combustible mediante el uso de lubricante de baja viscosidad y neumáticos de bajo coeficiente de rodadura

• Utilizar vehículos con sistemas de aire acondicionado con refrigeradores del potencial de calentamiento atmosférico (PCA)

• Utilizar vehículos con neumáticos y lubricantes regenerados que respeten el medio ambiente

• Dar garantías de la correcta recogida y gestión de los lubricantes y neumáticos usados

• Fomentar el uso de vehículos fabricados con materiales reciclados o biomateriales

Téngase en cuenta que el orden de los anteriores impactos no refleja necesariamente su grado de importancia.

1 Impacto ambiental = degradación ambiental: deterioro del medio ambiente debido al agotamiento de recursos como el aire, el agua y el suelo; la extinción de ecosistemas y la extinción de la flora y fauna silvestres.

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3. Criterios de la CPE de la UE aplicables al transporte

Criterios básicos Criterios generales 3.1 Criterios de la CPE de la UE aplicables a los turismos y vehículos ligeros

OBJETO OBJETO Adquisición o leasing de vehículos con bajos niveles de emisiones.

Adquisición o leasing de vehículos con bajos niveles de emisiones.

ESPECIFICACIONES TÉCNICAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS 1. Emisiones de CO2 De acuerdo con la ficha técnica del vehículo, las emisiones de CO2 de los vehículos no sobrepasarán los siguientes valores:

Tipo de vehículo2 CO2 g/km Mini 110 Pequeño 120 Compacto 130 Mediano 150 Grande 170 Gama alta/exclusivo 270 Todoterreno/familiar 210 Pequeña furgoneta (N1, clase I)

150

Otras furgonetas (N1, clases II y III)

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Verificación: El licitador deberá presentar la ficha técnica del vehículo, en la que figuran las emisiones de CO2.

1. Emisiones de CO2 De acuerdo con la ficha técnica del vehículo, las emisiones de CO2 de los vehículos no sobrepasarán los siguientes valores:

Tipo de vehículo2 CO2 g/km Mini 90 Pequeño 100 Compacto 110 Mediano 130 Grande 150 Gama alta/exclusivo 200 Todoterreno/familiar 170 Pequeña furgoneta (N1, clase I)

130

Otras furgonetas (N1, clases II y III)

180

Verificación: El licitador deberá presentar la ficha técnica del vehículo, en la que figuran las emisiones de CO2.

2 Véase www.cleanvehicle.eu para obtener ejemplos de tipos de vehículo.

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2. Emisiones de escape Los vehículos deberán cumplir la norma EURO 5. Verificación: El licitador deberá presentar la ficha técnica del vehículo, en la que figura esta información.

2. Emisiones de escape Los vehículos deberán cumplir la norma EURO 6. Verificación: El licitador deberá presentar la ficha técnica del vehículo, en la que figura esta información.

3. Conducción ecológica Los automóviles o furgonetas dispondrán de información/instrucciones sobre conducción ecológica pertinentes para el vehículo. Verificación: El licitador facilitará la documentación que contenga la información requerida.

3. Conducción ecológica Los automóviles o furgonetas dispondrán de información/instrucciones sobre conducción ecológica pertinentes para el vehículo. Verificación: El licitador facilitará la documentación que contenga la información requerida.

4. Indicador de cambio de velocidad (ICV) El vehículo ofrecido está equipado con un indicador del cambio de velocidades. Verificación: El licitador deberá presentar la ficha técnica del vehículo, en la que figura esta información.

5. Sistemas de control de la presión de los neumáticos (TPMS) El vehículo ofrecido está equipado con un sistema para controlar la presión de los neumáticos. Verificación: El licitador deberá presentar la ficha técnica del vehículo, en la que figura esta información.

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6. Visualización de consumo de carburante Los vehículos ofrecidos están equipados con un mecanismo que permite visualizar al conductor las cifras de consumo de carburante. Verificación: El licitador deberá presentar la ficha técnica del vehículo, en la que figura esta información.

7. Gases del aire acondicionado El vehículo ofrecido satisface el requisito siguiente: Si el vehículo está equipado con un sistema de aire acondicionado diseñado para contener gases fluorados de efecto invernadero, dichos gases habrán de tener un potencial de calentamiento atmosférico, relativo al CO2 y a un horizonte temporal de 100 años, inferior o igual a 150. Si el potencial de calentamiento atmosférico (PCA) es superior, los índices de fuga del sistema no deberán superar 40 g de gases fluorados de efecto invernadero al año en el caso de los sistemas de evaporador único y 60 g de gases fluorados de efecto invernadero al año en el caso de los sistemas de evaporador doble. Verificación: El licitador deberá presentar el nombre, la fórmula y el potencial de calentamiento atmosférico (PCA) del gas refrigerante utilizado en el sistema de aire acondicionado. Si se emplea una mezcla de gases (número n de gases), el potencial de calentamiento atmosférico (PCA) se calculará según la fórmula siguiente: PCA= Σ(Sustancia X1 % x PCA(X1)) + (Sustancia X2 % x PCA(X2)) + … (Sustancia Xn % x GWP(Xn)) donde % es la contribución por peso con una tolerancia de peso de +/- 1 %. Se puede encontrar información sobre el potencial de calentamiento atmosférico (PCA) de los gases en:

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http://www.grida.no/publications/other/ipcc_tar/?src=/climate/ipcc_tar/wg1/248.htm Si el PCA es superior a 150, se habrán de presentar los resultados de los ensayos de fugas.

8. Aceites lubricantes a. Los vehículos deberán utilizar aceites lubricantes para motores de baja viscosidad (LBV) o aceites lubricantes regenerados, con un mínimo de aceites de base regenerados del 25 %, en el mantenimiento del vehículo. Los LBV son los que corresponden al número SAE 0W30 o 5W30 o equivalentes3. b. Los líquidos hidráulicos o las grasas no contarán con una declaración de peligro para la salud humana o el medio ambiente ni con una frase R en el momento de la aplicación (límite de clasificación más bajo en el Reglamento (CE) n° 1272/2008 o la Directiva 99/45/CE del Consejo). c. No podrá concederse ninguna excepción a la exclusión establecida en el artículo 6, apartado 6, del Reglamento (CE) nº 66/2010 respecto a las sustancias clasificadas como extremadamente preocupantes e incluidas en la lista prevista en el artículo 59 del Reglamento (CE) nº 1907/2006, cuando estén presentes en mezclas en concentraciones superiores al 0,010 % (p/p). d. El contenido de carbono deberá derivarse en un porcentaje igual o superior al 45 % de materias primas renovables. e. El porcentaje acumulativo de masa de las sustancias presentes que sean tanto no biodegradables como bioacumulativas no será superior al 0,1 % (p/p). Verificación: El licitador deberá presentar la ficha técnica de los lubricantes propuestos. Se considerará que cumplen estos criterios los productos que lleven la correspondiente etiqueta ecológica de tipo 1. Asimismo, se aceptará

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cualquier otra prueba adecuada, como el expediente técnico o un informe de ensayo emitido por un organismo independiente.

9. Neumáticos: ruido Los vehículos estarán equipados con neumáticos cuyos niveles de emisión de ruido sean inferiores al máximo establecido por el Reglamento (CE) n° 661/2009, anexo II, parte C (véase el anexo II del presente documento). Ello equivale a las dos categorías superiores (de las tres disponibles) del etiquetado de neumáticos de la UE relativo al valor medido de ruido de rodadura exterior. Verificación: El licitador deberá presentar una relación de los neumáticos que se utilizarán en las tareas de mantenimiento, la ficha técnica o los resultados del ensayo de los neumáticos en los que figuren las emisiones de ruido de éstos, así como un compromiso firmado de uso de dichos productos mientras el contrato esté en vigor.

10. Neumáticos: coeficiente de rodadura El coeficiente de rodadura (tanto de los neumáticos nuevos como de los recauchutados3), expresado en kg/tonelada, deberá respetar los siguientes límites, de acuerdo con la norma ISO 28580 o equivalente:

Clase del neumático

Coeficiente de rodadura máximo (kg/t)

Etiquetado sobre eficiencia del combustible de los neumáticos

C1 10,5 E C2 9,2 E C3 7 D

3 Nota: no hay etiquetado para neumáticos recauchutados.

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Verificación: El licitador deberá presentar una relación de los neumáticos que se utilizarán, los resultados del ensayo de los neumáticos según la norma ISO 28580 o equivalente y un compromiso firmado de uso de dichos productos mientras el contrato esté en vigor. Se considerará que cumplen estos criterios los productos que lleven la correspondiente etiqueta ecológica de tipo 1. Se admitirán asimismo otros medios de prueba.

CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN Se concederán puntos adicionales por: 1. Uso de combustibles alternativos El vehículo está diseñado para propulsarse mediante tipos de combustible o sistemas alternativos. (P. ej., biocarburantes, hidrógeno o sistemas híbridos.) Verificación: El licitador deberá presentar la ficha técnica del vehículo, en la que figuran estas especificaciones técnicas o relativas a la tecnología del combustible.

Se concederán puntos adicionales por: 1. Uso de combustibles alternativos El vehículo está diseñado para propulsarse mediante tipos de combustible o sistemas alternativos. (P. ej., biocarburantes, hidrógeno o sistemas híbridos.) Verificación: El licitador deberá presentar la ficha técnica del vehículo, en la que figuran estas especificaciones técnicas o relativas a la tecnología del combustible.

2. Niveles de emisión sonora Emisiones de ruido inferiores a las establecidas por ley (véase el Anexo I). Verificación: El licitador deberá presentar la ficha técnica del vehículo, en la que figura esta información, o bien los resultados de los ensayos.

2. Niveles de emisión sonora Emisiones de ruido inferiores a las establecidas por ley (véase el Anexo I). Verificación: El licitador deberá presentar la ficha técnica del vehículo, en la que figura esta información, o bien los resultados de los ensayos.

3. Emisiones reducidas de CO2: Emisiones de CO2 inferiores a las previstas en las especificaciones (1).

3. Emisiones reducidas de CO2: Emisiones de CO2 inferiores a las previstas en las especificaciones (1).

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Verificación: El licitador deberá presentar la ficha técnica del vehículo, en la que figuran las emisiones de CO2.

Verificación: El licitador deberá presentar la ficha técnica del vehículo, en la que figuran las emisiones de CO2.

4. Materiales de los vehículos Se otorgarán puntos adicionales sobre la base del porcentaje en peso del vehículo que proceda de materiales reciclados o renovables. Entre los materiales renovables se incluyen, por ejemplo, bioplásticos derivados de fuentes tales como aceite vegetal o almidón de maíz. Verificación: El licitador deberá presentar la ficha técnica del vehículo, en la que figura esta información.

5. Sistema de apagado y encendido automáticos (Start/Stop) El vehículo está equipado con sistema de apagado y encendido automáticos. Verificación: El licitador deberá presentar la ficha técnica del vehículo, en la que figura esta información.

CLÁUSULA SOBRE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO (exclusivamente para CONTRATOS DE LEASING)

CLÁUSULA SOBRE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO (exclusivamente para CONTRATOS DE LEASING)

1. Eliminación de aceites lubricantes y neumáticos El contratista establecerá disposiciones para recoger y clasificar los aceites lubricantes y los neumáticos usados por las que se minimice el impacto ambiental y se garantice el tratamiento adecuado de tales residuos. Verificación: El contratista deberá haber firmado un contrato con uno o más gestores de residuos o podrá facilitar pruebas que demuestren que ha establecido disposiciones para la recogida y eliminación de aceites lubricantes y neumáticos usados.

1. Eliminación de aceites lubricantes y neumáticos El contratista establecerá disposiciones para recoger y clasificar los aceites lubricantes y los neumáticos usados por las que se minimice el impacto ambiental y se garantice el tratamiento adecuado de tales residuos. Verificación: El contratista deberá haber firmado un contrato con uno o más gestores de residuos o podrá facilitar pruebas que demuestren que ha establecido disposiciones para la recogida y eliminación de aceites lubricantes y neumáticos usados.

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Notas explicativas Normas EURO: Con objeto de reducir las emisiones contaminantes, la UE introdujo en 1992 las denominadas normas EURO. Estas normas regulan en la actualidad los niveles de emisión legales tanto de automóviles nuevos como de vehículos ligeros y pesados y se aplican progresivamente, de manera que cada vez son más estrictas. Para turismos y vehículos ligeros se han definido los niveles EURO 1 a 6. Se establecieron en primera instancia en la Directiva 70/220/CEE4 y, posteriormente, fueron objeto de modificación al derogarse aquélla y sustituirse por el Reglamento 715/20075, que definió las emisiones correspondientes a EURO 5 y EURO 6. EURO 5 es la norma en vigor y EURO 6 se convertirá en el límite a partir de 2014. Niveles de emisiones de CO2: Las emisiones de CO2 en g/km deberán corresponder a las cifras del ciclo combinado facilitadas por los fabricantes. Las autoridades deberán elegir vehículos de tamaño no superior al necesario para desempeñar la tarea que les corresponda; la contratación y el uso de un vehículo mayor de lo necesario aumenta el impacto ambiental, debido al consumo energético y las emisiones mayores. Niveles de emisión de ruido: Los niveles definidos por ley para las emisiones de ruido de los vehículos se pueden consultar en el anexo I de estos criterios de la CPE. Niveles de emisión de ruido de los neumáticos: Los niveles definidos por ley para las emisiones de ruido de los neumáticos se pueden consultar en el anexo II de estos criterios de la CPE. Criterios de adjudicación: Los órganos de contratación deberán indicar en el anuncio y la documentación de la licitación cuántos puntos adicionales concederán por cada criterio de adjudicación. En conjunto, los criterios de adjudicación de carácter medioambiental deberán cubrir como mínimo el 15 % del total de los puntos disponibles. Cuando el criterio de adjudicación se formule en términos de «mejores resultados comparando con los requisitos mínimos incluidos en las especificaciones técnicas», los puntos se adjudicarán en proporción a la mejora de los resultados.

4 Directiva 70/220/CEE del Consejo del 20 de marzo de 1970 relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados Miembros en materia de medidas que deben adoptarse contra la contaminación del aire causada por los gases procedentes de los motores de explosión con los que están equipados los vehículos a motor. 5 Reglamento (CE) n° 715/2007 del 20 de junio de 2007 sobre la homologación de tipo de los vehículos de motor por lo que se refiere a las emisiones procedentes de turismos y vehículos comerciales ligeros (Euro 5 y Euro 6) y sobre el acceso a la información relativa a la reparación y el mantenimiento de los vehículos.

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Combustibles alternativos: El vehículo puede propulsarse mediante tecnología de carburantes no fósiles. Se incluyen aquí los sistemas híbridos. De ser posible, los carburantes alternativos deberán derivarse de fuentes de energía renovables. Entre las fuentes de energía renovables para el transporte se incluyen la electricidad y el hidrógeno producidos a partir de fuentes renovables y biocarburantes. Entre las fuentes renovables para la generación de electricidad e hidrógeno se incluyen la solar, eólica, biomasa, hidráulica y geotérmica. Para más información, consúltense los criterios de la CPE de la UE aplicables a la electricidad. Entre los biocarburantes se incluyen el biodiesel, el bioetanol y el biogás. El biodiésel se genera a partir de aceites tales como aceites vegetales, aceite de palma y aceite de colza. El bioetanol puede derivarse de cultivos como el de la caña de azúcar y el maíz. El biogás se forma a partir de la biodegradación de materiales tales como aguas residuales, residuos municipales y materia vegetal. Cláusulas relativas al leasing: Todos los requisitos definidos son válidos asimismo para vehículos en régimen de leasing. Etiquetas ecológicas tipo I o ISO 14024: Las etiquetas ecológicas tipo I o ISO 14024 son aquéllas cuyos criterios básicos los establece un organismo independiente y son objeto de seguimiento mediante un proceso de certificación y auditoría. Así pues, constituyen una fuente de información altamente transparente, fiable e independiente. Estas etiquetas tienen que cumplir las siguientes condiciones:

• Los requisitos de la etiqueta se basan en pruebas científicas. • Las etiquetas ecológicas se adoptan con la participación de todos los interesados, a saber, organismos del gobierno, consumidores, fabricantes,

distribuidores y organizaciones medioambientales. • Son accesibles a todas las partes interesadas.

En la contratación pública, los compradores podrían exigir que se cumplan los criterios en los que se fundamenta una determinada etiqueta ecológica y que la etiqueta en cuestión se utilice como método de demostración de la conformidad. Sin embargo, no les está permitido pedir que un producto lleve una etiqueta ecológica. Por otra parte, los compradores sólo pueden hacer uso de los criterios de una etiqueta ecológica que se refieren a las características del propio producto o servicio o de los procesos de producción, no los referidos a la gestión general de la empresa. Pruebas de conformidad: Cuando las reglas para la verificación de los criterios establezcan la admisibilidad de otros medios de prueba adecuados, podrán emplearse como tales, por ejemplo, un informe técnico del fabricante, una certificación expedida por un organismo reconocido u otros justificantes pertinentes. El órgano de contratación deberá comprobar en cada caso concreto si los medios de prueba aportados pueden considerarse aceptables desde el punto de vista técnico y jurídico.

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Aspectos relativos al coste Al considerar los costes de utilización durante la vida útil de los vehículos, han de tenerse en cuenta los costes de consumo energético y de eliminación, aparte del precio de compra. En el contexto de los costes de utilización durante la vida útil, se tendrán en cuenta los siguientes elementos: costes de inversión, impuestos anuales de circulación (aunque en algunos países, los vehículos adquiridos públicamente están exentos de tales impuestos); consumo energético basado en los costes del combustible consumido a lo largo de la vida útil del vehículo; costes de mantenimiento, compuestos por los costes de materiales relativos al aceite del motor, los neumáticos, los recambios y los costes de mano de obra correspondientes; costes de seguro y costes o ingresos al término de la vida útil (dependiendo de si el vehículo se elimina o se vende). La Directiva 2009/33/CE relativa a la promoción de vehículos limpios establece que el consumo de energía y las emisiones a lo largo de toda la vida útil de los vehículos pueden cuantificarse e integrarse en los costes totales. En el artículo 6 se presenta una metodología, o bien es posible utilizar una herramienta como la descrita en www.cleanvehicle.eu.

Criterios básicos Criterios generales 3.2 Criterios de la CPE de la UE aplicables a los vehículos de transporte público (contratación de autobuses)

OBJETO OBJETO Adquisición o leasing de autobuses con bajos niveles de emisiones.

Adquisición o leasing de autobuses con bajos niveles de emisiones.

ESPECIFICACIONES TÉCNICAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS 1. Emisiones de escape Los motores del vehículo deberán cumplir la norma EEV (vehículo ecológico avanzado) en cuanto al nivel de emisiones. Verificación: El licitador deberá presentar la documentación técnica del vehículo, en la que figura esta información.

1. Emisiones de escape Los motores del vehículo deberán cumplir la norma EURO VI en cuanto a las emisiones. Verificación: El licitador deberá presentar la documentación técnica del vehículo, en la que figura esta información.

2. Tubos de escape Los tubos de escape de los vehículos no deberán estar situados en el mismo lado que la puerta de los pasajeros. Verificación: El licitador deberá presentar la ficha técnica del vehículo.

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3. Aceites lubricantes a. Los vehículos deberán utilizar aceites lubricantes para motores de baja viscosidad (LBV) o aceites lubricantes regenerados, con un mínimo de aceites de base regenerados del 25 %, en el mantenimiento del vehículo. Los LBV son los que corresponden al número SAE 0W30 o 5W30 o equivalentes3. b. Los líquidos hidráulicos o las grasas no contarán con una declaración de peligro para la salud humana o el medio ambiente ni con una frase R en el momento de la aplicación (límite de clasificación más bajo en el Reglamento (CE) n° 1272/2008 o la Directiva 99/45/CE del Consejo). c. No podrá concederse ninguna excepción a la exclusión establecida en el artículo 6, apartado 6, del Reglamento (CE) nº 66/2010 respecto a las sustancias clasificadas como extremadamente preocupantes e incluidas en la lista prevista en el artículo 59 del Reglamento (CE) nº 1907/2006, cuando estén presentes en mezclas en concentraciones superiores al 0,010 % (p/p). d. El contenido de carbono deberá derivarse en un porcentaje igual o superior al 45 % de materias primas renovables. e. El porcentaje acumulativo de masa de las sustancias presentes que sean tanto no biodegradables como bioacumulativas no será superior al 0,1 % (p/p). Verificación: El licitador deberá presentar la ficha técnica de los lubricantes propuestos. Se considerará que cumplen estos criterios los productos que lleven la correspondiente etiqueta ecológica de tipo 1. Asimismo, se aceptará cualquier otra prueba adecuada, como el expediente técnico o un informe de ensayo emitido por un organismo independiente.

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4. Neumáticos Los autobuses estarán equipados con neumáticos cuyos niveles de emisión de ruido sean inferiores al máximo establecido por el Reglamento (CE) n° 661/2009, anexo II, parte C (véase el anexo I). Ello equivale a las dos categorías superiores (de las tres disponibles) del etiquetado de neumáticos de la UE relativo al valor medido de ruido de rodadura exterior. El licitador deberá comprometerse a utilizar neumáticos de bajo coeficiente de rodadura. El coeficiente de rodadura (tanto de los neumáticos nuevos como de los recauchutados6), expresado en kg/tonelada, deberá respetar los siguientes límites, de acuerdo con la norma ISO 28580 o equivalente:

Clase del neumático

Coeficiente de rodadura máximo (kg/t)

Etiquetado sobre eficiencia del combustible de los neumáticos

C2 9,2 E C3 7 D

Éstas son las cifras relativas a las ruedas motoras y ruedas con otras funciones especiales. Los neumáticos de rodadura libre deberán tener un coeficiente de rodadura inferior al de las ruedas motoras o las ruedas con funciones especiales. Verificación: El contratista deberá presentar una relación de los neumáticos que se utilizarán en las tareas de mantenimiento, junto con los resultados de los ensayos pertinentes (de acuerdo con la norma ISO 28580 o equivalente). Se considerará que cumplen estos criterios los productos que lleven la correspondiente etiqueta ecológica de tipo 1. Se admitirán asimismo otros medios de prueba.

6 Nota: no hay etiquetado para neumáticos recauchutados.

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CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN Se concederán puntos adicionales por: 1. Uso de combustibles alternativos El vehículo está diseñado para propulsarse mediante tipos de combustible o sistemas alternativos. (P. ej., biocarburantes, hidrógeno o sistemas híbridos.) Verificación: El licitador deberá presentar la ficha técnica del vehículo, en la que figuran estas especificaciones técnicas o relativas a la tecnología del combustible.

Se concederán puntos adicionales por: 1. Uso de combustibles alternativos El vehículo está diseñado para propulsarse mediante tipos de combustible o sistemas alternativos. (P. ej., biocarburantes, hidrógeno o sistemas híbridos.) Verificación: El licitador deberá presentar la ficha técnica del vehículo, en la que figuran estas especificaciones técnicas o relativas a la tecnología del combustible.

2. Niveles de emisión sonora Emisiones de ruido inferiores a las establecidas por ley (véase el Anexo I). Verificación: El licitador deberá presentar la ficha técnica del vehículo, en la que figura esta información, o bien los resultados de los ensayos.

2. Niveles de emisión sonora Emisiones de ruido inferiores a las establecidas por ley (véase el Anexo I). Verificación: El licitador deberá presentar la ficha técnica del vehículo, en la que figura esta información, o bien los resultados de los ensayos.

3. Emisiones de escape El vehículo cumple la norma EURO VI (si la hay) relativa a las emisiones. Verificación: El licitador deberá presentar la documentación técnica del vehículo, en la que figura esta información.

3. Sistema de control de la presión de los neumáticos Los vehículos están equipados con un sistema para controlar la presión de los neumáticos. Verificación: El licitador deberá presentar la ficha técnica del vehículo, en la que figura esta información.

4. Gases del aire acondicionado Los refrigerantes utilizados deberán tener un potencial de calentamiento atmosférico (PCA), relativo al CO2 y a un horizonte temporal de 100 años,

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inferior a 2500. Verificación: El licitador deberá presentar el nombre, la fórmula y el potencial de calentamiento atmosférico (PCA) del gas refrigerante utilizado en el sistema de aire acondicionado. Si se emplea una mezcla de gases (número n de gases), el potencial de calentamiento atmosférico (PCA) se calculará según la fórmula siguiente: PCA= Σ(Sustancia X1 % x PCA(X1)) + (Sustancia X2 % x PCA(X2)) + … (Sustancia Xn % x GWP(Xn))

donde % es la contribución por peso con una tolerancia de peso de +/- 1 %. Se puede encontrar información sobre el potencial de calentamiento atmosférico (PCA) de los gases en: http://www.grida.no/publications/other/ipcc_tar/?src=/climate/ipcc_tar/wg1/248.htm Se considerará que cumplen estos criterios los productos que lleven la correspondiente etiqueta ecológica de tipo 1. Se admitirán asimismo otros medios de prueba.

5. Materiales de los vehículos Se otorgarán puntos adicionales sobre la base del porcentaje en peso del vehículo que proceda de materiales reciclados o renovables. Entre los materiales renovables se incluyen, por ejemplo, bioplásticos derivados de fuentes tales como aceite vegetal o almidón de maíz. Verificación: El licitador deberá presentar la ficha técnica del vehículo, en la que figura esta información.

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6. Sistema de apagado y encendido automáticos (Start/Stop) El vehículo está equipado con sistema de apagado y encendido automáticos. Verificación: El licitador deberá presentar la ficha técnica del vehículo, en la que figura esta información.

Notas explicativas Emisiones de escape: En diciembre de 2007 la Comisión presentó una propuesta de normas EURO VI. Los nuevos límites establecidos para las emisiones, comparables en cuanto a rigor a las normas US 2010, entrarían en vigor a partir de 2013/2014 (para más información: http://ec.europa.eu/environment/air/transport/road.htm). Las normas EURO V se aplican a las nuevas homologaciones de tipo desde octubre de 2008 y son de aplicación para las homologaciones de tipo de los vehículos existentes desde octubre de 2009. Criterios de adjudicación: Los órganos de contratación deberán indicar en el anuncio y la documentación de la licitación cuántos puntos adicionales concederán por cada criterio de adjudicación. En conjunto, los criterios de adjudicación de carácter medioambiental deberán cubrir como mínimo el 15 % del total de los puntos disponibles. Cuando el criterio de adjudicación se formule en términos de «mejores resultados comparando con los requisitos mínimos incluidos en las especificaciones técnicas», los puntos se adjudicarán en proporción a la mejora de los resultados. Combustibles alternativos: El vehículo puede propulsarse mediante tecnología de carburantes no fósiles. Se incluyen aquí los sistemas híbridos. De ser posible, los carburantes alternativos deberán derivarse de fuentes de energía renovables. Entre las fuentes de energía renovables para el transporte se incluyen la electricidad y el hidrógeno producidos a partir de fuentes renovables y biocarburantes. Entre las fuentes renovables para la generación de electricidad e hidrógenos se incluyen la solar, eólica, biomasa, hidráulica y geotérmica. Para más información, consúltense los criterios de la CPE de la UE aplicables a la electricidad. Entre los biocarburantes se incluyen el biodiesel, el bioetanol y el biogás. El biodiésel se genera a partir de aceites tales como aceites vegetales, aceite de palma y aceite de colza. El bioetanol puede derivarse de cultivos como el de la caña de azúcar y el maíz. El biogás se forma a partir de la biodegradación de materiales tales como aguas residuales, residuos municipales y materia vegetal.

Etiquetas ecológicas tipo I o ISO 14024: Las etiquetas ecológicas tipo I o ISO 14024 son aquéllas cuyos criterios básicos los establece un organismo independiente y son objeto de seguimiento mediante un proceso de certificación y auditoría. Así pues, constituyen una fuente de información altamente transparente, fiable e independiente. Estas etiquetas tienen que cumplir las siguientes condiciones:

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• Los requisitos de la etiqueta se basan en pruebas científicas. • Las etiquetas ecológicas se adoptan con la participación de todos los interesados, a saber, organismos del gobierno, consumidores, fabricantes,

distribuidores y organizaciones medioambientales. • Son accesibles a todas las partes interesadas.

En la contratación pública, los compradores podrían exigir que se cumplan los criterios en los que se fundamenta una determinada etiqueta ecológica y que la etiqueta en cuestión se utilice como método de demostración de la conformidad. Sin embargo, no les está permitido pedir que un producto lleve una etiqueta ecológica. Por otra parte, los compradores sólo pueden hacer uso de los criterios de una etiqueta ecológica que se refieren a las características del propio producto o servicio o de los procesos de producción, no los referidos a la gestión general de la empresa. Pruebas de conformidad: Cuando las reglas para la verificación de los criterios establezcan la admisibilidad de otros medios de prueba adecuados, podrán emplearse como tales, por ejemplo, un informe técnico del fabricante, una certificación expedida por un organismo reconocido u otros justificantes pertinentes. El órgano de contratación deberá comprobar en cada caso concreto si los medios de prueba aportados pueden considerarse aceptables desde el punto de vista técnico y jurídico. Aspectos relativos al coste Deberán tenerse en cuenta los costes de utilización durante la vida útil, incluidos los relativos al impacto ambiental del autobús, de conformidad con lo dispuesto en la Directiva 2009/33/CE.

Criterios básicos Criterios generales 3.3 Criterios de la CPE de la UE aplicables a los servicios de transporte público

OBJETO OBJETO Contratación de servicios ecológicos de autobuses.

Contratación de servicios ecológicos de autobuses.

ESPECIFICACIONES TÉCNICAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS 1. Emisiones de escape Los motores de todos los vehículos que se usen en la prestación del servicio deberán cumplir las normas EURO IV. Si los vehículos no tienen certificado de cumplimiento de la norma EURO IV pero se han sometido a un

1. Emisiones de escape Los motores de todos los vehículos que se usen en la prestación del servicio deberán cumplir las normas EURO V. Si los vehículos no tienen certificado de cumplimiento de la norma EURO V pero se han sometido a un

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postratamiento técnico que les ha permitido cumplirla, en la oferta se deberá documentar este hecho. Verificación: El licitador deberá presentar las fichas técnicas de los vehículos en las que se definan los niveles de emisión. En los vehículos en que una mejora técnica haya permitido alcanzar el nivel de la norma EURO IV, las medidas se deberán documentar y detallar en la oferta y deberán contar con la aprobación de un tercero independiente.

postratamiento técnico que les ha permitido cumplirla, en la oferta se deberá documentar este hecho. Verificación: El licitador deberá presentar las fichas técnicas de los vehículos en las que se definan los niveles de emisión. En los vehículos en que una mejora técnica haya permitido alcanzar el nivel de la norma EURO V, las medidas se deberán documentar y detallar en la oferta y deberán contar con la aprobación de un tercero independiente.

2. Emisiones sonoras: Nivel de ruido de los vehículos que se utilicen en la prestación del servicio inferior a los establecidos por ley. (Véase el Anexo I). Verificación: El licitador deberá facilitar una relación de todos los vehículos que se vayan a utilizar en el servicio con los niveles de ruido de cada uno de ellos y el nivel medio de emisión de ruido.

2. Emisiones sonoras: Nivel de ruido de los vehículos que se utilicen en la prestación del servicio inferior a los establecidos por ley. (Véase el Anexo I). Verificación: El licitador deberá facilitar una relación de todos los vehículos que se vayan a utilizar en el servicio con los niveles de ruido de cada uno de ellos y el nivel medio de emisión de ruido.

3. Aceites lubricantes a. Los vehículos deberán utilizar aceites lubricantes para motores de baja viscosidad (LBV) o aceites lubricantes regenerados, con un mínimo de aceites de base regenerados del 25 %, en el mantenimiento del vehículo. Los LBV son los que corresponden al número SAE 0W30 o 5W30 o equivalentes3. b. Los líquidos hidráulicos o las grasas no contarán con una declaración de peligro para la salud humana o el medio ambiente ni con una frase R en el momento de la aplicación (límite de clasificación más bajo en el Reglamento (CE) n° 1272/2008 o la Directiva 99/45/CE del Consejo). c. No podrá concederse ninguna excepción a la exclusión establecida en el artículo 6, apartado 6, del Reglamento (CE) nº 66/2010 respecto a las sustancias clasificadas como extremadamente preocupantes e incluidas en la lista prevista en el artículo 59 del Reglamento (CE) nº 1907/2006, cuando

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estén presentes en mezclas en concentraciones superiores al 0,010 % (p/p). d. El contenido de carbono deberá derivarse en un porcentaje igual o superior al 45 % de materias primas renovables. e. El porcentaje acumulativo de masa de las sustancias presentes que sean tanto no biodegradables como bioacumulativas no será superior al 0,1 % (p/p). Verificación: El licitador deberá presentar la ficha técnica de los lubricantes propuestos. Se considerará que cumplen estos criterios los productos que lleven la correspondiente etiqueta ecológica de tipo 1. Asimismo, se aceptará cualquier otra prueba adecuada, como el expediente técnico o un informe de ensayo emitido por un organismo independiente.

4. Neumáticos El licitador deberá utilizar neumáticos cuyos niveles de emisión de ruido sean inferiores al máximo establecido por el Reglamento (CE) n° 661/2009, anexo II, parte C (véase el anexo I). Ello equivale a las dos categorías superiores (de las tres disponibles) del etiquetado de neumáticos de la UE relativo al valor medido de ruido de rodadura exterior. El licitador deberá comprometerse a utilizar neumáticos de bajo coeficiente de rodadura. El coeficiente de rodadura (tanto de los neumáticos nuevos como de los recauchutados7), expresado en kg/tonelada, deberá respetar los siguientes límites, de acuerdo con la norma ISO 28580 o equivalente:

Clase del Coeficiente de Etiquetado sobre

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neumático rodadura máximo (kg/t)

eficiencia del combustible de los neumáticos

C2 9.2 E C3 7 D

Éstas son las cifras relativas a las ruedas motoras y ruedas con otras funciones especiales. Los neumáticos de rodadura libre deberán tener un coeficiente de rodadura inferior al de las ruedas motoras o las ruedas con funciones especiales. Verificación: El contratista deberá presentar una relación de los neumáticos que se utilizarán en las tareas de mantenimiento, junto con los resultados de los ensayos pertinentes (de acuerdo con la norma ISO 28580 o equivalente). Se considerará que cumplen estos criterios los productos que lleven la correspondiente etiqueta ecológica de tipo 1. Se admitirán asimismo otros medios de prueba.

CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN Se concederán puntos adicionales por: 1. Emisiones de escape Proporción de vehículos que se vayan a utilizar en la prestación del servicio que cumplan normas EURO más estrictas (EURO V, EEV o VI, si son de aplicación). Verificación: El licitador deberá facilitar una relación de todos los vehículos que se vayan a utilizar en el servicio en la que conste la norma que cumplen, así como sus respectivas fichas técnicas, en las que se definirán las normas relativas a las emisiones.

Se concederán puntos adicionales por: 1. Emisiones de escape Proporción de vehículos que se vayan a utilizar en la prestación del servicio que cumplan normas EURO más estrictas (EEV y EURO VI, si son de aplicación). Verificación: El licitador deberá facilitar una relación de todos los vehículos que se vayan a utilizar en el servicio en la que conste la norma que cumplen, así como sus respectivas fichas técnicas, en las que se definirán las normas relativas a las emisiones.

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2. Uso de combustibles alternativos Porcentaje de vehículos diseñados para propulsarse mediante tipos de combustible o sistemas alternativos. (P. ej., biocarburantes, sistemas eléctricos, de hidrógeno o híbridos.) Verificación: El licitador deberá presentar la ficha técnica del vehículo, en la que figuran estas especificaciones técnicas o relativas a la tecnología del combustible.

2. Uso de combustibles alternativos Porcentaje de vehículos diseñados para propulsarse mediante tipos de combustible o sistemas alternativos. (P. ej., biocarburantes, sistemas eléctricos, de hidrógeno o híbridos.) Verificación: El licitador deberá presentar la ficha técnica del vehículo, en la que figuran estas especificaciones técnicas o relativas a la tecnología del combustible.

3. Sistemas de control de la presión de los neumáticos Porcentaje de vehículos que se vayan a utilizar en la prestación del servicio con un sistema para controlar la presión de los neumáticos. Verificación: El licitador deberá presentar la documentación técnica del vehículo, en la que figura esta información.

4. Gases del aire acondicionado Porcentaje de vehículos que se vayan a usar en la prestación del servicio cuyos sistemas de aire acondicionado funcionen con refrigerantes con un bajo potencial de calentamiento atmosférico (PCA). Esta condición se considerará cumplida si el potencial de calentamiento atmosférico, relativo al CO2 y a un horizonte temporal de 100 años, es inferior a 2500. Verificación: El licitador deberá presentar el nombre, la fórmula y el potencial de calentamiento atmosférico (PCA) del gas refrigerante utilizado en el sistema de aire acondicionado de cada vehículo. Si se emplea una mezcla de gases (número n de gases), el potencial de calentamiento atmosférico (PCA) se calculará según la fórmula siguiente: PCA= Σ(Sustancia X1 % x PCA(X1)) + (Sustancia X2 % x PCA(X2)) + … (Sustancia Xn % x GWP(Xn))

donde % es la contribución por peso con una tolerancia de peso de +/- 1 %.

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Se puede encontrar información sobre el potencial de calentamiento atmosférico (PCA) de los gases en: http://www.grida.no/publications/other/ipcc_tar/?src=/climate/ipcc_tar/wg1/248.htm Se considerará que cumplen estos criterios los productos que lleven la correspondiente etiqueta ecológica de tipo 1. Se admitirán asimismo otros medios de prueba.

5. Materiales de los vehículos Se otorgarán puntos adicionales sobre la base del porcentaje en peso del vehículo que proceda de materiales reciclados o renovables. Entre los materiales renovables se incluyen, por ejemplo, bioplásticos derivados de fuentes tales como aceite vegetal o almidón de maíz. Verificación: El licitador deberá presentar la ficha técnica del vehículo, en la que figura esta información.

6. Sistema de apagado y encendido automáticos (Start/Stop) Porcentaje de vehículos que están equipado con sistema de apagado y encendido automáticos. Verificación: El licitador deberá presentar la ficha técnica del vehículo, en la que figura esta información.

CLÁUSULA SOBRE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO CLÁUSULA SOBRE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO 1. Nuevos vehículos Todos los vehículos adquiridos después de la adjudicación del contrato y utilizados en la prestación del servicio durante el periodo contractual deberán cumplir la norma EEV y estar equipados con un sistema para controlar la

1. Nuevos vehículos Todos los vehículos adquiridos después de la adjudicación del contrato y utilizados en la prestación del servicio durante el periodo contractual deberán cumplir la norma Euro VI (si procede) y estar equipados con un sistema para

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presión de los neumáticos. Los tubos de escape de los vehículos no deberán estar situados en el mismo lado que la puerta de los pasajeros. Verificación: El contratista presentará a la autoridad la información pertinente para demostrar el cumplimiento de esta cláusula.

controlar la presión de los neumáticos. Los tubos de escape de los vehículos no deberán estar situados en el mismo lado que la puerta de los pasajeros. Verificación: El contratista presentará a la autoridad la información pertinente para demostrar el cumplimiento de esta cláusula.

2. Datos sobre el consumo de combustible El contratista deberá facilitar a la autoridad información en la que se detalle la cantidad de combustible consumido a lo largo de un periodo determinado en la prestación del servicio (gasolina, gasóleo, biocarburantes, GNC, electricidad...) Los contratistas también deberán poner en práctica y notificar las medidas que vayan a mejorar el consumo de combustible a lo largo del tiempo. Verificación: El contratista presentará a la autoridad la información pertinente para demostrar el cumplimiento de esta cláusula.

2. Datos sobre el consumo de combustible El contratista deberá facilitar a la autoridad información en la que se detalle la cantidad de combustible consumido a lo largo de un periodo determinado en la prestación del servicio (gasolina, gasóleo, biocarburantes, GNC, electricidad...) Los contratistas también deberán aplicar y notificar las medidas que vayan a mejorar el consumo de combustible a lo largo del tiempo. Verificación: El contratista presentará a la autoridad la información pertinente para demostrar el cumplimiento de esta cláusula.

3. Formación de maquinistas Todos los conductores que participen en la ejecución del servicio a lo largo del periodo contractual deberán recibir formación periódica en conducción ecológica en un centro reconocido, con el fin de mejorar la eficiencia del combustible. Verificación: El contratista facilitará una relación de los conductores que hayan prestado el servicio y sus certificados de formación en conducción ecológica.

3. Formación de maquinistas Todos los conductores que participen en la ejecución del servicio a lo largo del periodo contractual deberán recibir formación periódica en conducción ecológica en un centro reconocido, con el fin de mejorar la eficiencia del combustible. Verificación: El contratista facilitará una relación de los conductores que hayan prestado el servicio y sus certificados de formación en conducción ecológica.

4. Eliminación de aceites lubricantes y neumáticos El contratista establecerá disposiciones, vigentes durante el periodo contractual, para recoger y clasificar los aceites lubricantes y los neumáticos usados por las que se minimice el impacto ambiental y se garantice el

4. Eliminación de aceites lubricantes y neumáticos El contratista establecerá disposiciones vigentes durante el periodo contractual para recoger y clasificar los aceites lubricantes y los neumáticos usados por las que se minimice el impacto ambiental y se garantice el

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tratamiento adecuado de tales residuos. Verificación: El contratista deberá haber firmado un contrato, vigente durante el periodo contractual, con uno o más gestores de residuos o podrá facilitar pruebas que demuestren que ha establecido disposiciones para la recogida y eliminación de aceites lubricantes y neumáticos usados.

tratamiento adecuado de tales residuos. Verificación: El contratista deberá haber firmado un contrato, vigente durante el periodo contractual, con uno o más gestores de residuos o podrá facilitar pruebas que demuestren que ha establecido disposiciones para la recogida y eliminación de aceites lubricantes y neumáticos usados.

5. Estaciones de lavado En caso de que los autobuses sean objeto de lavado durante el periodo contractual, el proceso en cuestión se llevará a cabo en una estación de lavado que tenga, al menos, un separador de lodos y aceite. Verificación: Certificado de que la estación de lavado empleada dispone de separador de lodos y aceite antes del vertido de las aguas al sistema de alcantarillado/depuración general o extracto del programa de autocontrol.

Notas explicativas Emisiones de escape: En diciembre de 2007 la Comisión presentó una propuesta de normas EURO VI. Los nuevos límites establecidos para las emisiones, comparables en cuanto a rigor a las normas US 2010, entrarían en vigor a partir de 2013/2014 (para más información: http://ec.europa.eu/environment/air/transport/road.htm). Las normas EURO V se aplican a las nuevas homologaciones de tipo desde octubre de 2008 y serán de aplicación para las homologaciones de tipo de los vehículos existentes a partir de octubre de 2009. Cuando se aprueben nuevas normas EURO, se deberá hacer referencia a ellas. Criterios de adjudicación: Los órganos de contratación deberán indicar en el anuncio y la documentación de la licitación cuántos puntos adicionales concederán por cada criterio de adjudicación. En conjunto, los criterios de adjudicación de carácter medioambiental deberán cubrir como mínimo el 15 % del total de los puntos disponibles. Cuando el criterio de adjudicación se formule en términos de «mejores resultados comparando con los requisitos mínimos incluidos en las especificaciones técnicas», los puntos se adjudicarán en proporción a la mejora de los resultados.

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Combustibles alternativos: El vehículo puede propulsarse mediante tecnología de carburantes no fósiles. Se incluyen aquí los sistemas híbridos. De ser posible, los carburantes alternativos deberán derivarse de fuentes de energía renovables. Entre las fuentes de energía renovables para el transporte se incluyen la electricidad y el hidrógeno producidos a partir de fuentes renovables y biocarburantes. Entre las fuentes renovables para la generación de electricidad e hidrógenos se incluyen la solar, eólica, biomasa, hidráulica y geotérmica. Para más información, consúltense los criterios de la CPE de la UE aplicables a la electricidad. Entre los biocarburantes se incluyen el biodiesel, el bioetanol y el biogás. El biodiésel se genera a partir de aceites tales como aceites vegetales, aceite de palma y aceite de colza. El bioetanol puede derivarse de cultivos como el de la caña de azúcar y el maíz. El biogás se forma a partir de la biodegradación de materiales tales como aguas residuales, residuos municipales y materia vegetal. Etiquetas ecológicas tipo I o ISO 14024: Las etiquetas ecológicas tipo I o ISO 14024 son aquéllas cuyos criterios básicos los establece un organismo independiente y son objeto de seguimiento mediante un proceso de certificación y auditoría. Así pues, constituyen una fuente de información altamente transparente, fiable e independiente. Estas etiquetas tienen que cumplir las siguientes condiciones:

• Los requisitos de la etiqueta se basan en pruebas científicas. • Las etiquetas ecológicas se adoptan con la participación de todos los interesados, a saber, organismos del gobierno, consumidores, fabricantes,

distribuidores y organizaciones medioambientales. • Son accesibles a todas las partes interesadas.

En la contratación pública, los compradores podrían exigir que se cumplan los criterios en los que se fundamenta una determinada etiqueta ecológica y que la etiqueta en cuestión se utilice como método de demostración de la conformidad. Sin embargo, no les está permitido pedir que un producto lleve una etiqueta ecológica. Por otra parte, los compradores sólo pueden hacer uso de los criterios de una etiqueta ecológica que se refieren a las características del propio producto o servicio o de los procesos de producción, no los referidos a la gestión general de la empresa. Pruebas de conformidad: Cuando las reglas para la verificación de los criterios establezcan la admisibilidad de otros medios de prueba adecuados, podrán emplearse como tales, por ejemplo, un informe técnico del fabricante, una certificación expedida por un organismo reconocido u otros justificantes pertinentes. El órgano de contratación deberá comprobar en cada caso concreto si los medios de prueba aportados pueden considerarse aceptables desde el punto de vista técnico y jurídico.

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Criterios básicos Criterios generales 3.4 Criterios de la CPE de la UE aplicables a los camiones de recogida de residuos

OBJETO OBJETO Adquisición o leasing de camiones de recogida de residuos con bajos niveles de emisiones.

Adquisición o leasing de camiones de recogida de residuos con bajos niveles de emisiones.

ESPECIFICACIONES TÉCNICAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS 1. Emisiones de escape Los motores de los vehículos deberán cumplir la norma EEV relativa a las emisiones. Verificación: El licitador deberá presentar la documentación técnica del vehículo, en la que figura esta información.

1. Emisiones de escape Los motores de los vehículos deberán cumplir la norma EURO VI relativa a las emisiones. Verificación: El licitador deberá presentar la documentación técnica del vehículo, en la que figura esta información.

2. Niveles de emisión sonora Emisiones de ruido del vehículo, incluidos los equipos de compactación, inferiores a 102 dB (A) medidas de conformidad con la Directiva 2000/14/CE. Verificación: El licitador deberá presentar la ficha técnica del vehículo, en la que figura esta información, o bien los resultados de los ensayos.

2. Niveles de emisión sonora Emisiones de ruido del vehículo, incluidos los equipos de compactación, inferiores a 102 dB (A) medidas de conformidad con la Directiva 2000/14/CE. Verificación: El licitador deberá presentar la ficha técnica del vehículo, en la que figura esta información, o bien los resultados de los ensayos.

3. Emisiones contaminantes Las emisiones procedentes de los distintos motores de las unidades auxiliares del vehículo respetan los límites siguientes establecidos para los gases de escape de conformidad con la Directiva 97/68/CE, nivel IIIa (rpm constante):

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Potencia del motor P (kW)

(g/kWh) NMHC

HC + NOx (g/kWh)

PM (g/kWh)

H: 130kW ≤ P ≤ 560kW 3,5 4 0,2

I: 75kW ≤ P < 130kW 5

4 0,3

J: 37kW ≤ P < 75kW 5

4,7

0,4

K: 19kW ≤ P < 37kW 5,5

7,5

0,6

Verificación: El licitador deberá presentar un certificado de prueba, un certificado del fabricante o un certificado de prueba de otra instancia de control. Se considerará que cumplen estos criterios los productos que lleven la correspondiente etiqueta ecológica de tipo 1. Se admitirán asimismo otros medios de prueba.

4. Aceites lubricantes a. Los vehículos deberán utilizar aceites lubricantes para motores de baja viscosidad (LBV) o aceites lubricantes regenerados, con un mínimo de aceites de base regenerados del 25 %, en el mantenimiento del vehículo. Los LBV son los que corresponden al número SAE 0W30 o 5W30 o equivalentes3. b. Los líquidos hidráulicos o las grasas no contarán con una declaración de peligro para la salud humana o el medio ambiente ni con una frase R en el momento de la aplicación (límite de clasificación más bajo en el Reglamento (CE) n° 1272/2008 o la Directiva 99/45/CE del Consejo). c. No podrá concederse ninguna excepción a la exclusión establecida en el

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artículo 6, apartado 6, del Reglamento (CE) nº 66/2010 respecto a las sustancias clasificadas como extremadamente preocupantes e incluidas en la lista prevista en el artículo 59 del Reglamento (CE) nº 1907/2006, cuando estén presentes en mezclas en concentraciones superiores al 0,010 % (p/p). d. El contenido de carbono deberá derivarse en un porcentaje igual o superior al 45 % de materias primas renovables. e. El porcentaje acumulativo de masa de las sustancias presentes que sean tanto no biodegradables como bioacumulativas no será superior al 0,1 % (p/p). Verificación: El licitador deberá presentar la ficha técnica de los lubricantes propuestos. Se considerará que cumplen estos criterios los productos que lleven la correspondiente etiqueta ecológica de tipo 1. Asimismo, se aceptará cualquier otra prueba adecuada, como el expediente técnico o un informe de ensayo emitido por un organismo independiente.

5. Neumáticos Los vehículos estarán equipados con neumáticos cuyos niveles de emisión de ruido sean inferiores al máximo establecido por el Reglamento (CE) n° 661/2009, anexo II, parte C (véase el anexo I). Ello equivale a las dos categorías superiores (de las tres disponibles) del etiquetado de neumáticos de la UE relativo al valor medido de ruido de rodadura exterior. El licitador deberá comprometerse a utilizar neumáticos de bajo coeficiente de rodadura. El coeficiente de rodadura (tanto de los neumáticos nuevos como de los recauchutados8), expresado en kg/tonelada, deberá respetar los siguientes límites, de acuerdo con la norma ISO 28580 o equivalente:

Clase del neumático

Coeficiente de rodadura máximo

Etiquetado sobre eficiencia del

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(kg/t) combustible de los neumáticos

C2 9,2 E C3 7 D

Éstas son las cifras relativas a las ruedas motoras y ruedas con otras funciones especiales. Los neumáticos de rodadura libre deberán tener un coeficiente de rodadura inferior al de las ruedas motoras o las ruedas con funciones especiales. Verificación: El contratista deberá presentar una relación de los neumáticos que se utilizarán en las tareas de mantenimiento, junto con los resultados de los ensayos pertinentes (de acuerdo con la norma ISO 28580 o equivalente). Se considerará que cumplen estos criterios los productos que lleven la correspondiente etiqueta ecológica de tipo 1. Se admitirán asimismo otros medios de prueba.

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CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN Se concederán puntos adicionales por: 1. Uso de combustibles alternativos El vehículo está diseñado para propulsarse mediante tipos de combustible o sistemas alternativos. (P. ej., biocarburantes, hidrógeno o sistemas híbridos.) Verificación: El licitador deberá presentar la ficha técnica del vehículo, en la que figuran estas especificaciones técnicas o relativas a la tecnología del combustible.

Se concederán puntos adicionales por: 1. Uso de combustibles alternativos El vehículo está diseñado para propulsarse mediante tipos de combustible o sistemas alternativos. (P. ej., biocarburantes, hidrógeno o sistemas híbridos.) Verificación: El licitador deberá presentar la ficha técnica del vehículo, en la que figuran estas especificaciones técnicas o relativas a la tecnología del combustible.

2. Emisiones de escape El vehículo cumple la norma EURO VI (si la hay) relativa a las emisiones. Verificación: El licitador deberá presentar la documentación técnica del vehículo, en la que figura esta información.

2. Sistemas de control de la presión de los neumáticos El vehículo ofrecido está equipado con un sistema para controlar la presión de los neumáticos. Verificación: El licitador deberá presentar la ficha técnica del vehículo, en la que figura esta información.

3. Materiales de los vehículos Se otorgarán puntos adicionales sobre la base del porcentaje en peso del vehículo que proceda de materiales reciclados o renovables. Entre los materiales renovables se incluyen, por ejemplo, bioplásticos derivados de fuentes tales como aceite vegetal o almidón de maíz. Verificación: El licitador deberá presentar la ficha técnica del vehículo, en la que figura esta información.

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Notas explicativas Emisiones de escape: En diciembre de 2007 la Comisión presentó una propuesta de normas EURO VI. Los nuevos límites establecidos para las emisiones, comparables en cuanto a rigor a las normas US 2010, entrarían en vigor a partir de 2013/2014 (para más información: http://ec.europa.eu/environment/air/transport/road.htm). Las normas EURO V se aplican a las nuevas homologaciones de tipo desde octubre de 2008 y serán de aplicación para las homologaciones de tipo de los vehículos existentes a partir de octubre de 2009. Cuando se aprueben nuevas normas EURO, se deberá hacer referencia a ellas. Criterios de adjudicación: Los órganos de contratación deberán indicar en el anuncio y la documentación de la licitación cuántos puntos adicionales concederán por cada criterio de adjudicación. En conjunto, los criterios de adjudicación de carácter medioambiental deberán cubrir como mínimo el 15 % del total de los puntos disponibles. Cuando el criterio de adjudicación se formule en términos de «mejores resultados comparando con los requisitos mínimos incluidos en las especificaciones técnicas», los puntos se adjudicarán en proporción a la mejora de los resultados. Combustibles alternativos: El vehículo puede propulsarse mediante tecnología de carburantes no fósiles. Se incluyen aquí los sistemas híbridos. De ser posible, los carburantes alternativos deberán derivarse de fuentes de energía renovables. Entre las fuentes de energía renovables para el transporte se incluyen la electricidad y el hidrógeno producidos a partir de fuentes renovables y biocarburantes. Entre las fuentes renovables para la generación de electricidad e hidrógeno se incluyen la solar, eólica, biomasa, hidráulica y geotérmica. Para más información, consúltense los criterios de la CPE de la UE aplicables a la electricidad. Entre los biocarburantes se incluyen el biodiesel, el bioetanol y el biogás. El biodiésel se genera a partir de aceites tales como aceites vegetales, aceite de palma y aceite de colza. El bioetanol puede derivarse de cultivos como el de la caña de azúcar y el maíz. El biogás se forma a partir de la biodegradación de materiales tales como aguas residuales, residuos municipales y materia vegetal. Etiquetas ecológicas tipo I o ISO 14024: Las etiquetas ecológicas tipo I o ISO 14024 son aquéllas cuyos criterios básicos los establece un organismo independiente y son objeto de seguimiento mediante un proceso de certificación y auditoría. Así pues, constituyen una fuente de información altamente transparente, fiable e independiente. Estas etiquetas tienen que cumplir las siguientes condiciones:

• Los requisitos de la etiqueta se basan en pruebas científicas. • Las etiquetas ecológicas se adoptan con la participación de todos los interesados, a saber, organismos del gobierno, consumidores, fabricantes,

distribuidores y organizaciones medioambientales. • Son accesibles a todas las partes interesadas.

En la contratación pública, los compradores podrían exigir que se cumplan los criterios en los que se fundamenta una determinada etiqueta ecológica y que la etiqueta en cuestión se utilice como método de demostración de la conformidad. Sin embargo, no les está permitido pedir que un producto lleve una etiqueta ecológica. Por otra parte, los compradores sólo pueden hacer uso de los criterios de una etiqueta ecológica que se refieran a las características del propio producto o servicio o de los procesos de producción, no los relativos a la gestión general de la empresa.

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Pruebas de conformidad: Cuando las reglas para la verificación de los criterios establezcan la admisibilidad de otros medios de prueba adecuados, podrán emplearse como tales, por ejemplo, un informe técnico del fabricante, una certificación expedida por un organismo reconocido u otros justificantes pertinentes. El órgano de contratación deberá comprobar en cada caso concreto si los medios de prueba aportados pueden considerarse aceptables desde el punto de vista técnico y jurídico. Aspectos relativos al coste No se han identificado aspectos relativos al coste de los camiones de recogida de residuos. Los costes de utilización durante la vida tienen que incluir una cuantificación de los valores de CO2 y emisiones contaminantes, tal como se indica en la Directiva 2009/33/CE en relación con la integración de tales costes en la decisión de compra.

Criterios básicos Criterios generales 3.5 Criterios de la CPE de la UE aplicables a los servicios de recogida de residuos

OBJETO OBJETO Contratación de servicios ecológicos de recogida de residuos.

Contratación de servicios ecológicos de recogida de residuos.

ESPECIFICACIONES TÉCNICAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS 1. Emisiones de escape Los motores de todos los vehículos que se usen en la prestación del servicio deberán cumplir las normas EURO IV. Si los vehículos no tienen certificado de cumplimiento de la norma EURO IV pero se han sometido a un postratamiento técnico que les ha permitido cumplirla, en la oferta se deberá documentar este hecho. Verificación: El licitador deberá presentar las fichas técnicas de los vehículos en las que se definan los niveles de emisión. En los vehículos en que una mejora técnica haya permitido alcanzar el nivel de la norma EURO IV, las medidas se deberán documentar y detallar en la oferta y deberán contar con la aprobación de un tercero independiente.

1. Emisiones de escape Los motores de todos los vehículos que se usen en la prestación del servicio deberán cumplir las normas EURO V. Si los vehículos no tienen certificado de cumplimiento de la norma EURO V pero se han sometido a un postratamiento técnico que les ha permitido cumplirla, en la oferta se deberá documentar este hecho. Verificación: El licitador deberá presentar las fichas técnicas de los vehículos en las que se definan los niveles de emisión. En los vehículos en que una mejora técnica haya permitido alcanzar el nivel de la norma EURO V, las medidas se deberán documentar y detallar en la oferta y deberán contar con la aprobación de un tercero independiente.

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2. Emisiones sonoras: Emisiones de ruido de los vehículos empleados en la prestación del servicio serán inferiores a 102 dB (A) medidas de conformidad con la Directiva 2000/14/CE. Verificación: El licitador deberá facilitar una relación de todos los vehículos que se vayan a utilizar en el servicio con los niveles de ruido de cada uno de ellos y el nivel medio de emisión de ruido. El órgano de contratación se reserva el derecho de pedir los documentos adecuados para comprobar la información una vez adjudicado el contrato.

2. Emisiones sonoras: Emisiones de ruido de los vehículos empleados en la prestación del servicio serán inferiores a 102 dB (A) medidas de conformidad con la Directiva 2000/14/CE. Verificación: El licitador deberá facilitar una relación de todos los vehículos que se vayan a utilizar en el servicio con los niveles de ruido de cada uno de ellos y el nivel medio de emisión de ruido. El órgano de contratación se reserva el derecho de pedir los documentos adecuados para comprobar la información una vez adjudicado el contrato.

3. Emisiones contaminantes Porcentaje de vehículos que se vayan a utilizar en la prestación del servicio que respeten los límites siguientes establecidos para las emisiones contaminantes de los distintos motores de conformidad con la Directiva 97/68/CE, nivel IIIa (rpm constante) :

Potencia del motor P (kW)

(g/kWh) NMHC

HC + NOx (g/kWh)

PM (g/kWh)

H: 130kW ≤ P ≤ 560kW

3,5 4 0,2

I: 75kW ≤ P < 130kW 5 4 0,3 J: 37kW ≤ P < 75kW 5 4,7 0,4 K: 19kW ≤ P < 37kW 5,5 7,5 0,6

Verificación: El licitador deberá presentar una relación de todos los vehículos que se vayan a utilizar en la prestación del servicio en la que se indique cuáles de ellos cumplen los criterios, a la que adjuntará los certificados de prueba, un certificado del fabricante o un certificado de

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prueba de otra instancia de control. Se considerará que cumplen estos criterios los productos que lleven la correspondiente etiqueta ecológica de tipo 1. Se admitirán asimismo otros medios de prueba.

4. Aceites lubricantes Los vehículos deberán utilizar aceites lubricantes para motores de baja viscosidad (LBV) o aceites lubricantes regenerados, con un mínimo de aceites de base regenerados del 25 %, en el mantenimiento del vehículo. Los LBV son los que corresponden al número SAE 0W30 o 5W30 o equivalentes3. Los líquidos hidráulicos o las grasas no contarán con una declaración de peligro para la salud humana o el medio ambiente ni con una frase R en el momento de la aplicación (límite de clasificación más bajo en el Reglamento (CE) n° 1272/2008 o la Directiva 99/45/CE del Consejo). No podrá concederse ninguna excepción a la exclusión establecida en el artículo 6, apartado 6, del Reglamento (CE) nº 66/2010 respecto a las sustancias clasificadas como extremadamente preocupantes e incluidas en la lista prevista en el artículo 59 del Reglamento (CE) nº 1907/2006, cuando estén presentes en mezclas en concentraciones superiores al 0,010 % (p/p). El contenido de carbono deberá derivarse en un porcentaje igual o superior al 45 % de materias primas renovables. El porcentaje acumulativo de masa de las sustancias presentes que sean tanto no biodegradables como bioacumulativas no será superior al 0,1 % (p/p). Verificación: El licitador deberá presentar la ficha técnica de los lubricantes propuestos. Se considerará que cumplen estos criterios los productos que lleven la correspondiente etiqueta ecológica de tipo 1. Asimismo, se aceptará cualquier otra prueba adecuada, como el expediente técnico o un informe de

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ensayo emitido por un organismo independiente.

5. Neumáticos El licitador deberá utilizar neumáticos cuyos niveles de emisión de ruido sean inferiores al máximo establecido por el Reglamento (CE) n° 661/2009, anexo II, parte C (véase el anexo I). Ello equivale a las dos categorías superiores (de las tres disponibles) del etiquetado de neumáticos de la UE relativo al valor medido de ruido de rodadura exterior. El licitador deberá comprometerse a utilizar neumáticos de bajo coeficiente de rodadura. El coeficiente de rodadura (tanto de los neumáticos nuevos como de los recauchutados9), expresado en kg/tonelada, deberá respetar los siguientes límites, de acuerdo con la norma ISO 28580 o equivalente:

Clase del neumático

Coeficiente de rodadura máximo (kg/t)

Etiquetado sobre eficiencia del combustible de los neumáticos

C2 9,2 E C3 7 D

Éstas son las cifras relativas a las ruedas motoras y ruedas con otras funciones especiales. Los neumáticos de rodadura libre deberán tener un coeficiente de rodadura inferior al de las ruedas motoras o las ruedas con funciones especiales. Verificación: El contratista deberá presentar una relación de los neumáticos que se utilizarán en las tareas de mantenimiento, junto con los resultados de los ensayos pertinentes (de acuerdo con la norma ISO 28580 o equivalente).

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CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN Se concederán puntos adicionales por: 1. Emisiones de escape Proporción de vehículos que se vayan a utilizar en la prestación del servicio que cumplan normas EURO más estrictas (EURO V, EEV y VI, si son de aplicación). Verificación: El licitador deberá facilitar una relación de todos los vehículos que se vayan a utilizar en el servicio en la que conste la norma que cumplen, así como sus respectivas fichas técnicas, en las que se definirán las normas relativas a las emisiones.

Se concederán puntos adicionales por: 1. Emisiones de escape Proporción de vehículos que se vayan a utilizar en la prestación del servicio que cumplan normas EURO más estrictas (EEV y EURO VI, si son de aplicación). Verificación: El licitador deberá facilitar una relación de todos los vehículos que se vayan a utilizar en el servicio en la que conste la norma que cumplen, así como sus respectivas fichas técnicas, en las que se definirán las normas relativas a las emisiones.

2. Uso de combustibles alternativos Porcentaje de vehículos que están diseñados para propulsarse mediante tipos de combustible o sistemas alternativos. (P. ej., biocarburantes, hidrógeno o sistemas híbridos.) Verificación: El licitador deberá presentar la ficha técnica del vehículo, en la que figuran estas especificaciones técnicas o relativas a la tecnología del combustible.

2. Uso de combustibles alternativos Porcentaje de vehículos que están diseñados para propulsarse mediante tipos de combustible o sistemas alternativos. (P. ej., biocarburantes, hidrógeno o sistemas híbridos.) Verificación: El licitador deberá presentar la ficha técnica del vehículo, en la que figuran estas especificaciones técnicas o relativas a la tecnología del combustible.

3. Sistemas de control de la presión de los neumáticos Porcentaje de vehículos equipados con un sistema para controlar la presión de los neumáticos. Verificación: El licitador deberá presentar la ficha técnica del vehículo, en la que figura esta información.

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4. Materiales de los vehículos Se otorgarán puntos adicionales sobre la base del porcentaje en peso del vehículo que proceda de materiales reciclados o biológicos. Verificación: El licitador deberá presentar la ficha técnica del vehículo, en la que figura esta información.

CLÁUSULAS SOBRE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO CLÁUSULAS SOBRE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO 1. Nuevos vehículos Todos los vehículos adquiridos después de la adjudicación del contrato y utilizados en la prestación del servicio durante el periodo contractual deberán cumplir la norma EEV y estar equipados con un sistema para controlar la presión de los neumáticos. Los tubos de escape de los vehículos no deberán estar situados en el mismo lado que la puerta de los pasajeros. Verificación: El contratista presentará a la autoridad la información pertinente para demostrar el cumplimiento de esta cláusula.

1. Nuevos vehículos Todos los vehículos adquiridos después de la adjudicación del contrato y utilizados en la prestación del servicio durante el periodo contractual deberán cumplir la norma Euro VI (si procede) y estar equipados con un sistema para controlar la presión de los neumáticos. Los tubos de escape de los vehículos no deberán estar situados en el mismo lado que la puerta de los pasajeros. Verificación: El contratista presentará a la autoridad la información pertinente para demostrar el cumplimiento de esta cláusula.

2. Datos sobre el consumo de combustible El contratista deberá facilitar a la autoridad información en la que se detalle la cantidad de combustible consumido a lo largo de un periodo determinado en la prestación del servicio (gasolina, gasóleo, biocarburantes, GNC, electricidad...) Los contratistas también deberán poner en práctica y notificar las medidas que vayan a mejorar el consumo de combustible a lo largo del tiempo. Verificación: El contratista presentará a la autoridad la información pertinente para demostrar el cumplimiento de esta cláusula.

2. Datos sobre el consumo de combustible El contratista deberá facilitar a la autoridad información en la que se detalle la cantidad de combustible consumido a lo largo de un periodo determinado en la prestación del servicio (gasolina, gasóleo, biocarburantes, GNC, electricidad...) Los contratistas también deberán poner en práctica y notificar las medidas que vayan a mejorar el consumo de combustible a lo largo del tiempo. Verificación: El contratista presentará a la autoridad la información pertinente para demostrar el cumplimiento de esta cláusula.

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3. Formación de maquinistas Todos los conductores que participen en la ejecución del servicio a lo largo del periodo contractual deberán recibir formación periódica en conducción ecológica en un centro reconocido, con el fin de mejorar la eficiencia del combustible. Verificación: El contratista facilitará una relación de los conductores que hayan prestado el servicio y sus certificados de formación en conducción ecológica.

3. Formación de maquinistas Todos los conductores que participen en la ejecución del servicio a lo largo del periodo contractual deberán recibir formación periódica en conducción ecológica en un centro reconocido, con el fin de mejorar la eficiencia del combustible. Verificación: El contratista facilitará una relación de los conductores que hayan prestado el servicio y sus certificados de formación en conducción ecológica.

4. Eliminación de aceites lubricantes y neumáticos El contratista establecerá disposiciones vigentes durante el periodo contractual para recoger y clasificar los aceites lubricantes y los neumáticos usados por las que se minimice el impacto ambiental y se garantice el tratamiento adecuado de tales residuos. Verificación: El contratista deberá haber firmado un contrato con uno o más gestores de residuos vigente durante el periodo contractual o podrá facilitar pruebas que demuestren que ha establecido disposiciones para la recogida y eliminación de aceites lubricantes y neumáticos usados.

4. Eliminación de aceites lubricantes y neumáticos El contratista establecerá disposiciones vigentes durante el periodo contractual para recoger y clasificar los aceites lubricantes y los neumáticos usados por las que se minimice el impacto ambiental y se garantice el tratamiento adecuado de tales residuos. Verificación: El contratista deberá haber firmado un contrato con uno o más gestores de residuos vigente durante el periodo contractual o podrá facilitar pruebas que demuestren que ha establecido disposiciones para la recogida y eliminación de aceites lubricantes y neumáticos usados.

5. Estaciones de lavado En caso de que los camiones sean objeto de lavado durante el periodo contractual, el proceso en cuestión se llevará a cabo en una estación de lavado que tenga, al menos, un separador de lodos y aceite. Verificación: Certificado de que la estación de lavado empleada dispone de separador de lodos y aceite antes del vertido de las aguas al sistema de alcantarillado/depuración general o extracto del programa de autocontrol.

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Notas explicativas Emisiones de escape: En diciembre de 2007 la Comisión presentó una propuesta de normas EURO VI. Los nuevos límites establecidos para las emisiones, comparables en cuanto a rigor a las normas US 2010, entrarían en vigor a partir de 2013/2014 (para más información: http://ec.europa.eu/environment/air/transport/road.htm). Las normas EURO V se aplican a las nuevas homologaciones de tipo desde octubre de 2008 y son de aplicación para las homologaciones de tipo de los vehículos existentes desde octubre de 2009. Criterios de adjudicación: Los órganos de contratación deberán indicar en el anuncio y la documentación de la licitación cuántos puntos adicionales concederán por cada criterio de adjudicación. En conjunto, los criterios de adjudicación de carácter medioambiental deberán cubrir como mínimo el 15 % del total de los puntos disponibles. Cuando el criterio de adjudicación se formule en términos de «mejores resultados comparando con los requisitos mínimos incluidos en las especificaciones técnicas», los puntos se adjudicarán en proporción a la mejora de los resultados. Combustibles alternativos: El vehículo puede propulsarse mediante tecnología de carburantes no fósiles. Se incluyen aquí los sistemas híbridos. De ser posible, los carburantes alternativos deberán derivarse de fuentes de energía renovables. Entre las fuentes de energía renovables para el transporte se incluyen la electricidad y el hidrógeno producidos a partir de fuentes renovables y biocarburantes. Entre las fuentes renovables para la generación de electricidad e hidrógenos se incluyen la solar, eólica, biomasa, hidráulica y geotérmica. Para más información, consúltense los criterios de la CPE de la UE aplicables a la electricidad. Entre los biocarburantes se incluyen el biodiesel, el bioetanol y el biogás. El biodiésel se genera a partir de aceites tales como aceites vegetales, aceite de palma y aceite de colza. El bioetanol puede derivarse de cultivos como el de la caña de azúcar y el maíz. El biogás se forma a partir de la biodegradación de materiales tales como aguas residuales, residuos municipales y materia vegetal. Etiquetas ecológicas tipo I o ISO 14024: Las etiquetas ecológicas tipo I o ISO 14024 son aquéllas cuyos criterios básicos los establece un organismo independiente y son objeto de seguimiento mediante un proceso de certificación y auditoría. Así pues, constituyen una fuente de información altamente transparente, fiable e independiente. Estas etiquetas tienen que cumplir las siguientes condiciones:

• Los requisitos de la etiqueta se basan en pruebas científicas. • Las etiquetas ecológicas se adoptan con la participación de todos interesados, a saber, organismos del gobierno, consumidores, fabricantes,

distribuidores y organizaciones medioambientales. • Son accesibles a todas las partes interesadas.

En la contratación pública, los compradores podrían exigir que se cumplan los criterios en los que se fundamenta una determinada etiqueta ecológica y que la etiqueta en cuestión se utilice como método de demostración de la conformidad. Sin embargo, no les está permitido pedir que un producto lleve una etiqueta

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ecológica. Por otra parte, los compradores sólo pueden hacer uso de los criterios de una etiqueta ecológica que se refieren a las características del propio producto o servicio o de los procesos de producción, no los referidos a la gestión general de la empresa. Pruebas de conformidad: Cuando las reglas para la verificación de los criterios establezcan la admisibilidad de otros medios de prueba adecuados, podrán emplearse como tales, por ejemplo, un informe técnico del fabricante, una certificación expedida por un organismo reconocido u otros justificantes pertinentes. El órgano de contratación deberá comprobar en cada caso concreto si los medios de prueba aportados pueden considerarse aceptables desde el punto de vista técnico y jurídico. Anexo I: Niveles límite de las emisiones de ruido El nivel de ruido, medido según lo dispuesto en la Directiva 2007/34/CE, no deberá superar los límites siguientes: Categorías de vehículos Potencia del

motor

dB (A)

Vehículos destinados al transporte de personas, cuyo número de asientos no exceda de nueve, incluido el correspondiente al conductor (M1):

74 (1)(3)

< 150kW 78 Vehículos destinados al transporte de personas, cuyo número de asientos sea superior a nueve, incluido el correspondiente al conductor, y cuya masa máxima autorizada no exceda de 3,5 toneladas (M2 y M3): 150 kW 80 (2) Vehículos destinados al transporte de personas y que estén equipados con más de nueve asientos, incluido el del conductor (M2) y vehículos destinados al transporte de mercancías (N1) cuya masa máxima autorizada sea inferior a 2 t:

76 (1)

Vehículos destinados al transporte de personas y que estén equipados con más de nueve asientos, incluido el del conductor (M2) y vehículos destinados al transporte de mercancías (N1) cuya masa máxima autorizada esté entre 2 y 3,5 t:

77 (2)

< 75 kW 77 (2) 75 ≥ kW<150 78 (2) Vehículos destinados al transporte de mercancías y cuya masa máxima autorizada exceda de 3,5 t (N2 y N3):

≥150 80 (2) No obstante: (1) Los valores límite aumentarán 1 dB (A) si van equipados con un motor diésel de inyección directa. (2) Para los vehículos con una masa máxima autorizada superior a 2 toneladas diseñados para ser utilizados en todo terreno, los valores límite aumentarán de 1 dB (A) si la potencia de su motor es inferior a 150 kW y de 2 dB (A) si es de 150 kW o más.

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(3) Los vehículos equipados con una caja de cambios manual de más de cuatro velocidades hacia adelante y con un motor cuya potencia máxima sea superior a 140 kW y cuya relación entre potencia máxima y masa máxima sea superior a 75 kW/t, los valores límite aumentarán de 1 dB (A) si la velocidad a la que la parte posterior del vehículo pasa la línea BB' en tercera es superior a 61 km/h.

Anexo II: Niveles límite de emisión de ruido de los neumáticos Con arreglo al Reglamento (CE) n° 661/2009, anexo II, parte C, los niveles de ruido de rodadura no superarán los siguientes límites (introducción paulatina a partir del 1 de noviembre de 2012): Neumáticos de clase C1 para turismos, con referencia a la anchura nominal de sección del neumático que ha sido sometido a ensayo:

Clase del neumático Anchura nominal de sección (mm) Valores límite en dB(A) C1a ≤185 70 C1b >185 ≤ 215 71 C1c >215 ≤ 245 71 C1d >245 ≤ 275 72 C1e >275 74

Para los neumáticos de nieve, los neumáticos de carga extra y los neumáticos reforzados, o cualquier combinación de esas clasificaciones, los límites anteriores se aumentarán en 1 dB(A). Neumáticos de clase C2 y C3, con referencia a la categoría de utilización de la gama de neumáticos:

Clase del neumático Categoría de utilización Valor límite expresado en dB(A) C2 Neumáticos normales 72

Neumáticos normales 73 C3 Neumáticos de tracción 75

Para los neumáticos especiales, los límites anteriores se aumentarán en 2 dB(A). Se permitirán 2 dB(A) adicionales para los neumáticos de nieve en la categoría C2 de los neumáticos de tracción. Para todas las categorías de neumáticos C2 y C3 se permitirá 1 dB(A) adicional para los neumáticos de nieve.