criterios de elección de una forma jurídica en empresas de hostelería y restauracion

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El Sector de la Hostelería y Restauración en España está formado por alrededor de 72.000 restaurantes, 14.000 cafeterías y 202.000 bares (INE 2009). La evolución de este sector esta ligada íntimamente a la actividad económica general y a la capacidad de gasto de las economías domesticas por lo que cíclicamente se ve afectada por repuntes y retrocesos. No obstante, aunque en los periodos de recesión se presenta un descenso del gasto, el hecho más relevante es el ajuste que se produce de este. Así, en momentos de recesión o de percepción de recesión, la demanda se contrae pero no porque se deje de consumir sino porque se ajusta el consumo a las posibilidades de gasto. Por tanto, tenemos que saber que una determinada forma jurídica no es algo perpetuo en el tiempo. Un emprendedor puede optar por una determinada forma jurídica, y pasado un tiempo si le conviene más otra fórmula, puede (o en muchos casos debe) optar por el cambio. Las necesidades de cambiar la forma jurídica que pueda necesitar, no solo se realiza para cumplir la normativa vigente; sino también para ofrecer los estándares de calidad que los clientes necesitan, ya que dependiendo del volumen de la actividad hostelera, puede ser más interesante una forma jurídica u otra, puesto que hay determinadas actividades dentro de la hostelería que están reguladas por normativas sectoriales que pueden obligar a constituir la empresa bajo una determinada forma jurídica concreta. La opción de especializarse y ofrecer a los clientes una carta más reducida esgrimiendo una estrategia de especialización que permita ofrecer calidad y precio, permite una inversión más ajustada, lo que determinaría la forma jurídica de la empresa. Así pues, teniendo en cuenta el volumen la actividad a realizar y sus implicaciones en cuanto a seguridad de las personas –clientes y trabajadores de la empresa, así como el deseo de ofrecer una imagen de solidez y seriedad, tanto respecto al cliente final como a los prescriptores- habitualmente resulta conveniente adoptar la forma de Sociedad. Por último, no olvidemos que el pago de impuestos es un factor clave, puesto que está muy directamente relacionado con los números del negocio, y los números son un factor más que clave para ayudarnos en la toma de decisiones a lo largo de la vida de nuestro proyecto empresarial. Los beneficios que esperamos obtener y la contribución que debemos aportar por ellos, es algo que se debe analizar detenidamente, ya que es un factor que puede hacer que se cambie de forma jurídica en un negocio de restauración.

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Contenido

1. Introducción 4

Criterios de elección de una forma jurídica

La actividad en sí misma 5

El número de promotores que participan en el proyecto 5

¿Un emprendedor nace o se hace? 7

2. Las formas jurídicas 9

Tipos de empresas 10

Empresas sin personalidad jurídica: empresas individuales y similares 12

Empresario individual 12

Comunidad de bienes 13

Sociedad civil 13

Empresas con personalidad jurídica: sociedades mercantiles 16

Registro Mercantil 17

Sociedades personalistas 18

Sociedades colectivas 18

Sociedades comanditarias 18

Sociedades mercantiles capitalistas 19

Sociedad de responsabilidad limitada (SRL) 19

Sociedad limitada nueva empresa (SLNE) 19

Sociedad anónima (SA) 19

Sociedades mercantiles especiales 20

Sociedad laboral 20

Sociedad cooperativa 23

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Empresas creadas bajo contrato mercantil: Acuerdo de Franquicia 27

El grado de implicación y experiencia de los promotores 27

La franquicia 27

Complejidad de constitución y gestión 29

Libertad de acción del emprendedor 29

Necesidades económicas del proyecto 29

La responsabilidad patrimonial que conlleva el desarrollo de la actividad 31

Aspectos fiscales y de seguridad social 31

Rapidez y simplicidad de la tramitación 31

Acceso a ayudas públicas 31

Aspectos jurídicos y elementos del contrato 33

3. Trámites de creación y puesta en marcha 35

Trámites 36

Trámites mercantiles 36

Trámites de puesta en marcha 37

En la delegación correspondiente de la Agencia Tributaria 37

En el Ayuntamiento 38

En el Ministerio de Trabajo 38

En el Registro Mercantil 39

Otros trámites 39

4. Tributación y Fiscalidad 41

Por último…: ¿Hay que pagar impuestos? 42

Fiscalidad (española, ….¡claro!) 42

Los impuestos en España 42

Impuestos locales, autonómicos y estatales 43

El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) 44

El Impuesto sobre Sociedades 45

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1. Introducción

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Criterios de elección de una forma jurídica

Cuando una persona decide introducirse en el mundo empresarial, ha de adoptar una de las formas previstas legalmente. La elección de uno u otro tipo es de gran importancia dadas las consecuencias jurídicas que de ello se derivan, es decir, que cada forma implica una serie de ventajas y limitaciones que encajarán mejor o peor con el proyecto que se pretende materializar.

Para tomar una decisión al respecto es necesario, en primer lugar, conocer los distintos tipos que la ley recoge, sus requisitos, ventajas e inconvenientes. Además, deberán valorarse otros factores.

La actividad en sí misma

En ocasiones es la propia normativa reguladora de una actividad la que exige la adopción de una forma jurídica determinada. En otros casos, la naturaleza misma de la actividad puede llevar aparejado un alto riesgo que aconseje la limitación de responsabilidad propia de las formas mercantiles.

El número de promotores que participan en el proyecto

Se puede desarrollar la actividad económica en solitario, y en ese caso se podrá optar entre limitar o no la responsabilidad patrimonial (ej.: sociedad limitada unipersonal o empresario individual respectivamente). Cuando hay más de una persona implicada, es recomendable, tanto desde una perspectiva legal como económica, acudir a una forma societaria, ya sea civil o mercantil.

Existen determinadas formas jurídicas que para su constitución exigen un número determinado de socios, como es el caso de Sociedades Laborales y Cooperativas.

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¿Un emprendedor nace o se hace?

Existen muchas preguntas que una persona que quiere crear una empresa debe plantearse: qué tipo de negocio es el que me gusta, cuál es el mercado idóneo, qué mecanismos financieros me apoyan, dónde acudir, quién me asesora, cómo elaboro un plan de negocio, qué forma jurídica ha de tener mi empresa, emprendo en solitario o acompañado… Pero también hay una reflexión previa a esas preguntas:

Sin duda, hay tantos motivos como personas. Así nos encontramos desde situaciones de desempleo hasta alguien que sigue un sueño que nunca puede fracasar, pasando por el tesón y la negativa a desistir por muy duro que resulte sacar adelante aquello que apasiona e ilusiona, un proyecto que nace de una curiosidad, o de una inquietud.

Y es que un emprendedor, siente como una necesidad, y a pesar de sus fracasos o de sus errores, o de sus éxitos y triunfos, nunca dejará de perseverar, de innovar, porque es parte de su carácter y un rasgo de su personalidad.

Por tanto, podemos decir que un emprendedor nace, pero también se hace. Precisamente, hoy día surge en el mundo empresarial una nueva figura, y es que ya no existe solo el emprendedor que pone en marcha una empresa, sino que desde hace un tiempo existen los llamados

“intraemprendedores”, o «emprendedores internos», que son emprendedores

dentro la empresa en la que trabajan; personas que no se acomodan a la rutina, que no dejan de aprender y que en su día a día afrontan continua y voluntariamente retos y desafíos, que ven siempre una oportunidad para crear nuevos productos, servicios o procesos, usando su propia creatividad, el conocimiento y la innovación.

En definitiva, consiguiendo que se genere valor de manera permanente.

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2. Las formas jurídicas

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Tipos de empresas:

Aunque básicamente la actividad que desarrollan todas las empresas es la de comprar y vender bienes o servicios, es evidente que existen grandes diferencias entre ellas. En función de la naturaleza de sus productos, la titularidad del capital, la dimensión y la estructura jurídica, hay empresas industriales, comerciales y de servicios. La clasificación de las empresas se puede hacer bajo numerosos criterios, si bien nos centraremos en función de la personalidad o estructura jurídica, lo que nos llevará inexorablemente a uno de los aspectos más relevantes de cualquier empresa: el punto de vista fiscal, que le permitirá disfrutar de importantes rebajas e incentivos fiscales.

La distinción entre empresas con o sin personalidad jurídica determinará, entonces, la clasificación de las empresas en dos grandes grupos:

Empresas sin personalidad jurídica (individuales).

Empresas con personalidad jurídica (sociedades).

Las empresas sin personalidad jurídica se identifican con las personas físicas que las componen, al punto de que, al igual que estas últimas, se rigen principalmente por el Código Civil, mientras que las sociedades se regulan exclusivamente por las leyes de Derecho mercantil (la parte del Derecho que regula la actividad económica empresarial); ya que son entidades colectivas con una personalidad propia, independiente de la personalidad de los individuos que la componen.

En España, el principal referente de las leyes mercantiles siempre ha sido el Código de Comercio, aunque a lo largo de los años han ido surgiendo

numerosas disposiciones que lo complementan como consecuencia de la cambiante realidad empresarial, tal es el caso de la Ley de Sociedades Anónimas,

la Ley General de Publicidad o la Ley Concursal, por citar solo algunas de ellas.

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Empresas sin personalidad jurídica:

En este tipo de empresas, persona y empresa son la misma entidad, con lo cual, la persona física responde de las deudas empresariales, incluso con sus bienes personales. Por tanto, la responsabilidad de este tipo de empresas es ilimitada. Los empresarios y socios trabajan por cuenta propia, de tal forma que cotizan a la Seguridad Social a través del Régimen de Autónomos y declaran sus rendimientos como personas físicas: a través del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), cuyo tipo impositivo oscila entre el 24 y el 43 %.

Al igual que las personas físicas con las que se identifican, este tipo de empresas se rigen por el Código Civil. Las empresas sin personalidad jurídica son:

Empresario individual. Es la forma más simple de desarrollar un negocio. La ley establece que las empresas individuales deben llevar el nombre de las personas que están al frente para que todo el mundo sepa que es el propio empresario quien responderá con todo su patrimonio, incluido el personal, de las deudas de la empresa.

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Comunidad de bienes. Se fundamentan en la existencia de un contrato por el cual una determinada propiedad o derecho pertenece de manera indivisible a varias personas que reciben el nombre de comuneros. El nombre de comunidad de bienes describe perfectamente a este tipo de empresas, ya que los socios pueden aportar únicamente bienes, quedando excluido dinero o trabajo. Las comunidades de bienes más frecuentes suelen ser las que se derivan de las herencias, pues muchas veces el testamento atribuye a todos los herederos la propiedad no divisible de los bienes.

Sociedad civil. En este tipo de sociedad, dos o más personas ponen en común, dinero e industria, además de sus bienes (tal y como sucede en la comunidad de bienes), con el objeto de repartirse las ganancias. Pueden ser de dos tipos:

Privadas. Los pactos entre los socios de esta sociedad son secretos, aunque el objeto de la sociedad debe ser lícito. Cada socio actúa en nombre propio frente a terceros porque estas entidades se identifican con los socios.

Públicas. Esta modalidad de sociedad civil está a medio camino entre las empresas individuales y las mercantiles. A diferencia de las sociedades civiles privadas, deben inscribirse en el Registro Mercantil para que los pactos adoptados sean públicos pero, a efectos prácticos, se comportan como comunidades de bienes o como un empresario individual. Por esta razón, se las incluye en el grupo de empresas sin personalidad jurídica.

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Empresas con personalidad jurídica:

Las sociedades mercantiles son aquellas formadas por diversas personas que reúnen un fondo patrimonial común con la finalidad de obtener un beneficio y participar en el reparto de ganancias.

De igual forma que las personas, desde el día nacemos, somos inscritos en el Registro Civil, lo que nos confiere personalidad física (y, por tanto, capacidad para ser titulares de bienes, derechos y obligaciones), la personalidad jurídica de las empresas nace con motivo de su inscripción en el Registro Mercantil, previa constitución mediante escritura pública ante notario.

En la escritura de constitución debe figurar como mínimo:

La denominación de la sociedad.

El capital o aportaciones de los socios, si es el caso.

El objeto social.

El domicilio social.

Los estatutos o pactos entre los socios.

La forma de organización empresarial.

El siguiente paso tras la escrituración notarial, es inscribir la escritura de constitución en el Registro Mercantil. Este hecho confiere a la entidad resultante personalidad jurídica distinta que la de los socios que la integran, lo cual permitirá, en algunos casos, que la responsabilidad por deudas no alcance al patrimonio de los socios. Será nueva sociedad resultante de su constitución, la que responderá con sus propios bienes y derechos.

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Registro Mercantil

Pues bien, estamos hablando de un organismo estatal ubicado en la capital de cada provincia en el que, entre otras funciones, se registra todo lo relacionado con la constitución, modificación de pactos y liquidación de las empresas inscritas como sociedades (es decir, de carácter societario).

Como en el Registro Mercantil también es obligatorio el depósito de las cuentas que informan sobre la situación económica y financiera, este organismo se convierte en una fuente de información para terceros sobre la evolución y marcha de cualquier sociedad. Esta mayor transparencia y abundancia informativa, unida a su fortaleza financiera y de recursos, hace que las sociedades mercantiles gocen de mejor posibilidades de financiación que los empresarios individuales. Cualquier proveedor, cliente o entidad financiera puede recabar rápidamente los datos necesarios de una sociedad en el Registro Mercantil, cosa que no ocurre, en el caso de las empresas individuales (aunque éstas pueden inscribirse voluntariamente en este organismo oficial. Los costes de este registro son altos, precisamente, lo que se trata de evitar cuando el volumen de negocio es pequeño).

Por otra parte, y en lo que respecta a fiscalidad, las sociedades mercantiles o empresas con personalidad jurídica tributan a través del Impuesto sobre Sociedades, cuyo tipo impositivo general asciende al 30 % (algo menos si se trata de una PYME). En todo caso, las sociedades mercantiles presentan características diferentes.

Existen varios tipos que vamos a analizar, centrándonos en las relaciones entre los socios, así como en su responsabilidad.

Veamos los tres grandes grupos:

Personalistas. En este tipo de empresas los socios se reparten trabajo y capital y es necesario un alto grado de confianza entre ellos para que la empresa funcione adecuadamente.

Capitalistas. Tal como su nombre indica, lo fundamental en estas empresas es la aportación de capital.

Especiales. Se trata de empresas que conjugan la obtención de beneficios económicos sociales.

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Sociedades personalistas

Este tipo de sociedades son adecuadas para un número reducido de socios siempre que exista un alto grado de confianza (y es que suele ser difícil encontrar un buen equilibrio entre quienes aportan trabajo y capital).

Las sociedades personalistas son, básicamente, de dos tipos:

Sociedades colectivas: Un mínimo de dos socios ponen en común trabajo, capital o ambas cosas. Existen, a su vez, dos tipos de socios: los industriales, que solo aportan trabajo; y los colectivos o capitalistas, que, además del trabajo, aportan capital. Como todos los socios participan en la gestión (participan de los mismos derechos y obligaciones,), todos cotizan en el Régimen de Autónomos de la Seguridad Social; y responden ilimitadamente con todos sus bienes de los resultados de las operaciones sociales.

Sociedades comanditarias: Denominadas oficialmente sociedades en comandita, son muy similares a las sociedades colectivas, con la salvedad de que los socios que aportan capital, los comanditarios, no gestionan en ningún caso la sociedad. En todo caso, existen dos tipos de sociedad comanditaria en atención al capital mínimo, a la forma en la que se aporta el capital por parte de los socios comanditarios, y al número de socios:

Comanditaria simple. Mínimo de dos socios, uno colectivo y otro comanditario. La administración debe de ser obligatoriamente ejercida por los socios colectivos.

Comanditaria por acciones. En este caso, tres socios como mínimo (uno colectivo y dos comanditarios) aportan un capital mínimo de 60.101,21 €. La participación en los beneficios es proporcional al número de acciones que se poseen. La administración puede ser ejercida por un profesional independiente, contratado por la sociedad para tal fin.

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Sociedades mercantiles capitalistas

Existen otras sociedades mercantiles donde lo importante no es la confianza sino la aportación de capital. En estas sociedades, llamadas capitalistas, la responsabilidad por las deudas sociales se limita a lo aportado y la gestión siempre puede ser ejercida por un profesional ajeno a la empresa.

Estas sociedades son:

Sociedad de responsabilidad limitada (SRL): Una de esas formas jurídicas es la sociedad de responsabilidad limitada, más a menudo denominada sociedad limitada (SL), formada por una o más personas, en la que la responsabilidad por las deudas sociales se limita a lo aportado por los socios, y donde el capital está dividido en partes iguales llamadas participaciones.

Sociedad limitada nueva empresa (SLNE): La forma jurídica SLNE surgió expresamente para facilitar a los empresarios la creación de su empresa cuando cumplan las condiciones que requiere este tipo de sociedad. Estamos hablando de una variante de la sociedad de responsabilidad limitada muy atractiva para emprendedores, dada su agilidad para tramitarla y la posibilidad de reorientar el negocio en los primeros meses.

Sociedad anónima (SA): En relación con las restantes sociedades, las de responsabilidad limitada tienen la ventaja de que la responsabilidad de los socios se limita a lo aportado y el capital está dividido en partes llamadas acciones. Pero, en cambio, la transmisión de las participaciones no solo precisa del consentimiento de todos los socios sino que, además, debe realizarse mediante escritura pública ante notario.

Esta falta de agilidad impide el intercambio de participaciones en un mercado organizado como la bolsa de valores. En cambio, en la sociedad anónima, la transmisión libre de las acciones permite captar nuevos socios con mayor facilidad y, en consecuencia, acumular grandes masas de capital.

2 Socios 3 Socios 1 Socio

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Sociedades mercantiles especiales

Este tipo de sociedades se constituyen como sociedades con personalidad jurídica propia; pero cuyo objetivo principal, a diferencia del ánimo de lucro de las otras sociedades mercantiles, es la obtención de beneficios sociales.

En este sentido, las sociedades mercantiles especiales más representativas son la sociedad laboral (de la que trataremos en profundidad más adelante), donde lo relevante es la creación de puestos de trabajo; y la cooperativa (en la que también nos centraremos), en la cual, los socios se unen para hacer frente a necesidades e intereses comunes.

Sociedad laboral

El rasgo predominante de este tipo de sociedades es de una sociedad mercantil diseñada como una forma de creación de puestos de trabajo donde los propios trabajadores poseen al menos el 51 % de la empresa y, por tanto, la gestionan.

Para evitar una excesiva concentración de poder, ninguno puede poseer más de una tercera parte del capital, excepto si el socio es una entidad pública.

Funcionan de manera similar que una sociedad limitada o una sociedad anónima; pero con las limitaciones que establece la ley en lo que respecta al porcentaje de acciones que se puede poseer, según el tipo de trabajadores.

Socios trabajadores: Trabajan por tiempo indefinido y a jornada completa. Son propietarios de, por lo menos, un 51 % del capital social, pero ningún socio puede poseer acciones o participaciones que representen más de la tercera parte del capital (un 33%), excepto las entidades públicas, que pueden alcanzar el 49 %.

Socios no trabajadores: Son propietarios pero no tienen relación laboral con la sociedad.

Trabajadores asalariados: No poseen acciones pero, al igual que los socios trabajadores, también tienen una relación laboral indefinida con la sociedad, cuya carga horaria anual no podrá exceder el 15 % de las realizadas por los socios trabajadores (Si la sociedad laboral tuviera menos de 25 socios trabajadores, este porcentaje no podrá exceder del 25 %).

En general, los socios trabajadores de una sociedad laboral, cualquiera que sea su participación en el capital, y aunque formen parte del órgano de administración, tendrán la consideración de trabajadores por cuenta ajena a efectos de la Seguridad Social.

La transmisión del capital tiene un orden de preferencia: trabajadores asalariados, socios trabajadores, socios capitalistas y, por último, personas ajenas a la empresa.

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Hemos de tener en cuenta que este tipo de sociedades deben inscribirse en el Registro de Sociedades Laborales, dependiente de cada comunidad autónoma, coordinado con el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales junto con el Registro mercantil, y constituir obligatoriamente un fondo especial de reserva con el 10% del beneficio obtenido para compensar posibles pérdidas.

Las ventajas fiscales que tienen las sociedades laborales son bonificaciones fiscales al pagar el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP y AJO) y libertad de amortización en el Impuesto sobre Sociedades.

Existen dos tipos de sociedades laborales con unas pequeñas peculiaridades:

La sociedad anónima laboral (SAL)

Número de socios y capital. El número mínimo de socios para su constitución es de 3. El capital mínimo exigido para constituir una SAL es de 60.101,21 €, dividido en acciones.

La sociedad limitada laboral (SLL)

Número de socios y capital. El número mínimo de socios para su constitución es de 3, mientras que las SLL requieren un capital mínimo de 3.005,06 €, dividido en participaciones sociales.

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Por tanto, a modo de resumen, tenemos que:

Razón social: nombre de la sociedad seguido de «sociedad de

responsabilidad limitada laboral» o «sociedad de responsabilidad anónima» o las siglas de esta.

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Sociedad cooperativa

Las cooperativas son asociaciones voluntarias que hacen frente a sus necesidades e intereses económicos, sociales y culturales por medio de una empresa de propiedad conjunta y democráticamente controlada.

Si la sociedad laboral es un tipo de sociedad a medio camino entre la sociedad capitalista y un objetivo social (como es el que la empresa pertenezca a los trabajadores), la cooperativa es la menos mercantil de las sociedades, hasta el punto de que los beneficios obtenidos se les denominan excedentes.

En estas asociaciones, las predominan la libre asociación, el funcionamiento democrático (1 socio = 1 voto), el servicio a la comunidad, la solidaridad entre trabajadores y la limitación del ánimo de lucro.

Existen, sin embargo, peculiaridades en las características de algunas de ellas. Tal es el caso de las

cooperativas de trabajo asociado, de gran importancia en el mundo laboral, pues tienen por objeto proporcionar a sus socios puestos de trabajo, mediante su esfuerzo personal y directo, a tiempo parcial o completo, a través de la organización en común de la producción de bienes o servicios para terceros. Las características fundamentales de las cooperativas de trabajo asociado son:

Número mínimo de socios y capital mínimo. Esta forma societaria requiere al menos tres socios, cuya aportación no podrá exceder de un tercio del capital social. El capital mínimo requerido para su constitución es de 2.000 euros, que podrán aportarse en efectivo o consistir en bienes y derechos susceptibles de valoración económica.

Existen restricciones a la hora de contratar trabajadores por cuenta ajena.

Las características de las sociedades cooperativas son:

Número de socios y capital mínimo. No existen exigencias de capital mínimo pero sí acerca del número de socios, que han de ser 3 en las cooperativas de primer grado (formadas por personas físicas) y 2 en las de segundo grado (formadas por cooperativas).

Coexistencia de tres figuras personales. Socios (aportan trabajo y capital), adheridos (que solo aportan capital sin que puedan representar más del 33 %) y asalariados (trabajadores contratados por la cooperativa).

Fondos sociales obligatorios. Solo se podrán repartir los excedentes (beneficios) una vez fijados los fondos comunitarios establecidos por la ley. Esos fondos son el fondo de reserva obligatorio y el fondo para la promoción educativa.

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Responsabilidad flexible. La responsabilidad de los socios por las deudas de la cooperativa queda limitada al importe de sus respectivas aportaciones sociales. Sin embargo, los estatutos de la sociedad pueden determinar otra responsabilidad, que puede ser ilimitada (cuando la responsabilidad de los socios es ilimitada, se debe especificar).

Razón social. La razón social debe incluir de forma general la expresión «Sociedad Cooperativa», o las siglas «S. Coop.», a la cual, optativamente, se le podrá añadir la denominación específica que existe para comunidad autónoma.

Registro especial. Aparte de los trámites habituales en el Registro Mercantil, es necesaria la inscripción en el Registro General de Cooperativas.

Limitaciones a la contratación. Al igual que sucedía con las sociedades laborales, también existen limitaciones a la contratación de trabajadores asalariados en lo que se refiere a su número.

Decisiones colegiadas. Las decisiones se toman mediante órganos colegiados formados por los socios: asamblea general, consejo rector, interventores y comité de recursos.

Asamblea general. Esla reunión de los socios y, en su caso, de los asociados, para deliberar y tomar acuerdos como órgano supremo de decisión. La asamblea tiene por objeto examinar la gestión social, aprobar las cuentas anuales, aprobar la imputación del excedente y establecer la política general de la cooperativa.

Consejo rector. Es el órgano de gobierno, gestión y representación. Tres de sus miembros, como mínimo, han de ser socios, y se puede nombrar un director.

Comité de recursos. Este órgano solo existe en las cooperativas de primer grado cuando lo prevean los estatutos. Su función es tramitar y resolver los recursos contra las sanciones de sus socios.

Interventores. Su función es la censura de las cuentas anuales. Deben ser entre uno y tres socios, y ser personas físicas

Denominación de las cooperativas en España.

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Empresas creadas bajo contrato mercantil:

Muchas veces no es el momento adecuado para emprender en aquello que está relacionado con nuestra formación, pero, sin embargo, quizá sí lo sea para emprender algún tipo de negocio completamente ajeno.

El grado de implicación y experiencia de los promotores

Antes de nada, debemos calibrar y analizar todas las consecuencias, incluso personales, de implicarnos en un proyecto empresarial, asumiendo, incluso una posible responsabilidad patrimonial. Por ejemplo, si entre un grupo de personas hay una cuyo grado de implicación no es muy alto y no desea asumir excesivos riesgos, debería optarse por una forma mercantil que permita la participación de socios capitalistas. Puede ocurrir, además, que las personas que vayan a desarrollar la actividad no tengan experiencia en la materia, siendo en estos casos muy recomendable recurrir a la fórmula de Franquicia.

La franquicia

¿Qué es una franquicia? Una franquicia es una forma de colaboración comercial entre dos entidades jurídicas y financieramente independientes por la cual una de ellas (un fabricante o un mayorista), concede a otra (un minorista), el derecho de explotación de una marca y un producto de su propiedad o de un procedimiento comercial original con la finalidad de vender al por menor y/o prestar servicios a los usuarios finales.

En esta relación comercial, una empresa madre (franquiciador) concede a otras independientes (franquiciados) el derecho a explotar una idea de negocio conforme al criterio del franquiciador y a cambio de una cuota, formada por una inicial o «canon de entrada», seguida de otra periódica («Royalty» + «canon de publicidad»). Este derecho incluye el nombre comercial, la marca de los productos y el know-how (o «saber hacer») es el conjunto de experiencias y procedimientos adquiridos por un empresario con motivo de la explotación de su negocio). Por cuenta del franquiciado suelen correr el establecimiento y la publicidad local.

(entre las partes)

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Complejidad de constitución y gestión

Las ventajas para el franquiciado son que minimiza el riesgo del negocio al usar una marca conocida y se beneficia del saber-hacer del franquiciador.

El gran inconveniente del contrato de franquicia, aparte del económico, es su falta de flexibilidad: cualquier cambio sobre lo pactado en publicidad, precios, escaparatismo..., hasta el más mínimo detalle precisa de la aprobación del franquiciador.

Las formas societarias mercantiles, a pesar de las últimas novedades legales, son siempre de constitución mucho más compleja, pero no es aconsejable tomar la decisión basándose exclusivamente en la mayor o menor burocracia que la constitución pueda generar, dado

que se trata de una cuestión relevante sólo en el momento inicial. Desde el punto de vista de la gestión, cualquier proyecto empresarial debe nacer con vocación de crecimiento, lo que a medio o largo plazo siempre hace necesaria una gestión, no ya compleja, sino rigurosa y adaptada a la dimensión del negocio y a sus posibilidades de crecimiento.

Libertad de acción del emprendedor

Lógicamente, el margen de actuación y la libertad en la toma de decisiones es absoluta en los casos del Empresario Individual y las sociedades unipersonales. En el extremo opuesto estarían las sociedades mercantiles personalistas, en las que no se decide en función del capital social que se tenga, sino que cada persona representa un voto.

Necesidades económicas del proyecto

La dimensión económica del proyecto puede hacer necesario cierto nivel de inversión o de flujo de capitales que hagan aconsejable la limitación de responsabilidad patrimonial, lo que es especialmente evidente cuando por el tipo de actividad se impone legalmente un tipo de sociedad con un capital social mínimo superior al normal (ej. compañías aseguradoras). En este sentido, existen diversas fórmulas para conseguir la financiación necesaria entre las más novedosas están:

Cuenta ahorro empresa. Microcréditos

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La responsabilidad patrimonial que conlleva el desarrollo de la actividad

Puede ser limitada a los bienes afectos al negocio o ilimitada, esto es, todo el patrimonio personal del empresario responde de los resultados. Este aspecto ha de ponerse en relación con la dimensión económica del proyecto y el grado de implicación de las personas que participan en él.

Aspectos fiscales y de seguridad social

En general, las formas mercantiles suscitan cierto rechazo por llevar aparejado el Impuesto de Sociedades (IS), mientras que las formas que carecen de personalidad jurídica propia (Empresario Individual, Comunidad de Bienes, Sociedad Civil) tributan a través del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Lo cierto es que, a priori, no existe un régimen fiscal más o menos ventajoso, sino que depende de los resultados económicos reales o potenciales del negocio. Por otra parte, existen formas bonificadas fiscalmente a través del Impuesto de Sociedades, como por ejemplo las Sociedades Cooperativas.

Por otra parte, actualmente existe una fórmula societaria que cuenta con importantes ventajas fiscales, especialmente desde el punto de vista de la liquidez en los primeros ejercicios: la Sociedad Limitada Nueva Empresa.

Otra cuestión que suele tenerse en cuenta es la posibilidad del promotor de cotizar en el régimen general, y no en el de autónomos, a través de una sociedad. Pero esto depende en realidad del porcentaje de participación que se tenga, por lo que debe valorarse caso por caso.

Rapidez y simplicidad de la tramitación

Si las circunstancias o las preferencias de los promotores apuntan a una tramitación rápida y sin grandes complicaciones burocráticas las posibilidades se reducen a las fórmulas sin personalidad jurídica (Empresario Individual, Comunidad de Bienes, Sociedad Civil) y a las Sociedad Limitadas en su versión telemática, cuya tramitación se lleva a cabo a través de los puntos PAIT.

Acceso a ayudas públicas

Aunque no es un criterio recomendable en sí mismo a la hora de escoger la forma jurídica, sí es una variable a tener en cuenta, por lo que habrá que atender a las circunstancias de cada proyecto y a cada convocatoria específica.

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Aspectos jurídicos y elementos del contrato. Conclusión

Por tanto, hemos de tener claro que el contrato de franquicia es aquel por el que el franquiciador cede al franquiciado la explotación de un modelo empresarial de éxito y que se basa en:

1. La cesión de uso de una marca, o imagen corporativa, o presentación uniforme de locales o medios de transporte

2. La aportación de conocimientos técnicos o saber hacer 3. La asistencia comercial y/o técnica

Todos estos elementos deben estar presentes en un contrato de franquicia, de forma que la ausencia de alguno de ellos haría que no pudiera definirse como tal.

No debe confundirse el concepto de franquicia con otras actividades empresariales. No tienen la consideración de franquicia:

a) El contrato de concesión mercantil o de distribución en exclusiva. b) La concesión de una licencia de fabricación (contrato de franquicia

industrial). c) La cesión de una marca registrada para utilizarla en una determinada

zona (contrato de licencia de marca). d) La transferencia de tecnología. e) La cesión de la utilización de una enseña o rótulo comercial.

Una vez claro el concepto de franquicia, recomendamos al futuro franquiciado que se documente profusamente y adquiera claras nociones sobre las franquicias. Para ello cuenta con distintas vías:

Conocimiento de la legislación vigente:

Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista (Artículo 62 y Artículo 65).

Real Decreto 2485/1998, de 13 de noviembre, por el que se desarrolla el artículo 62 de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista, relativo a la regulación del régimen de franquicia y se crea el Registro de franquiciadores.

Normativa europea y autonómica.

Consulta a asociaciones nacionales e internacionales:

Asociación Española de Defensa del Franquiciado

Asociación Española de Franquiciadores

Asociación de Franquiciadores de Andalucía

Federación Europea de la Franquicia

World Franchise Council

Consulta de artículos en revistas especializadas, páginas Web, anuarios de franquicia y documentación en general. Enlaces de interés

Información y asesoramiento en consultoras de franquicia y visita a ferias.

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3. Trámites de creación y puesta en marcha

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Trámites:

(a tener en cuenta según el tipo de empresa elegido) Una vez que hemos visto los tipos de empresas que se pueden constituir en

España, debemos ahora saber que la constitución y puesta en marcha de una

empresa implica una serie de trámites que es preciso llevar a cabo. Tratando de

ser lo más esquemático posible, se ha dividido esos trámites en dos grandes

grupos: los trámites mercantiles y los de puesta en marcha.

En todo caso, burocracia y tiempos de espera aparte, los gastos de arranque en

concepto de notaría, impuestos locales... y todos aquellos necesarios para el

inicio de una actividad empresarial varían, por término medio, entre los 400 y los

2.000 euros, en función del tipo de negocio, la personalidad jurídica elegida, el

Ayuntamiento y la comunidad autónoma. Todos estos trámites configuran lo que

se denomina plan jurídico-formal, que es una parte esencial para la creación de

una nueva empresa.

Los trámites mercantiles son necesarios para dotar a la empresa de una

personalidad propia distinta de la de sus propietarios o fundadores.

Un apunte: La presentación de trámites en multitud de organismos oficiales será pronto historia, o esa es por lo menos

la idea de la Ventanilla Única Empresarial.

Se puede consultar en http://www.ventanillaempresarial.org la ventanilla más cercana a tu localidad. Para acudir en

persona hay que concertar cita previa aunque también hay la posibilidad de realizar los trámites on-line si se dispone de

los correspondientes certificados digitales que autentifican tu identidad a través de Internet.

En general, cualquier trámite requiere la realización de toda una serie de

trámites, de tal forma que no se va a detallar punto por punto cuál es la

documentación a presentar. No obstante, se ha de seguir, al menos, dos pautas:

por un lado, realizar los trámites en el orden que se indica y, por otro, llevar

siempre consigo toda la documentación (o un copia) tramitada,

independientemente que se haga uno mismo, o bien sea tramitado a través de

una gestoría.

Trámites mercantiles

Para que la sociedad pueda ostentar independencia y autonomía patrimonial con

respecto a sus propietarios o socios, los fundadores de la misma necesitan

realizar una serie de trámites llamados mercantiles. Los trámites mercantiles

para la creación y constitución de una sociedad mercantil son:

Certificación negativa de denominación social. Las personas jurídicas no

pueden tener el nombre de otras ya existentes, de tal forma que es

necesario comprobar que no existe un nombre similar al elegido para la

nueva empresa. La solicitud se formula en modelo oficial, indicando las

denominaciones solicitadas hasta un máximo de tres. La solicitud se

presenta en el Registro Mercantil Central o se envía por correo.

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Redacción de los estatutos sociales. Es realizada por los socios pero

conviene asesoramiento profesional para asegurar la legalidad de los

contenidos.

Apertura de la cuenta bancaria. Para constituir algunas sociedades es

necesario aportar un capital mínimo. El banco emite un certificado de

depósito.

Elevar a escritura pública el acuerdo de constitución. Para que quede

constancia del nacimiento de la sociedad, el acuerdo de constitución se

recoge en documento público en presencia de un notario.

Solicitud del código de identificación fiscal (CIF). Es el símil del número de identificación fiscal (NIF) de las personas (físicas). Se solicita en el plazo de un mes desde el otorgamiento de la escritura en la delegación de la Agencia Tributaría mediante el modelo 036 o 037. Este CIF es válido durante 6 meses hasta que se retire la tarjeta con el CIF definitivo. (Recordemos que el código de identificación fiscal (QE) es obligatorio para las sociedades, y el número

de identificación fiscal (NIF) para los autónomos y otras personas físicas).

Autoliquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos

Jurídicos Documentados (lTP y AJD). También con un plazo de 30 días

desde el otorgamiento de la escritura pública, este impuesto, que

asciende al 1% del capital social, se abona en la Hacienda Pública

autonómica mediante la presentación del modelo 600.

Inscripción en el Registro Mercantil de la provincia. En general, el plazo

límite para realizar este trámite es de dos meses a partir del otorgamiento

de la escritura pública. El registrador inscribe a la empresa en un

determinado tomo, folio y hoja y la constitución aparecerá reflejada en el

Boletín Oficial del Registro Mercantil (BORME). Una vez publicada el

nacimiento de la empresa ya es oficial.

Trámites de puesta en marcha

Es habitual distinguir los trámites asociados con el nacimiento de una empresa

en función del organismo ante el cual deben ser presentados. Son cuatro

organismos: la delegación de la Agencia Tributaria, el Ayuntamiento, el Ministerio

de Trabajo y el Registro Mercantil (en este último caso, solo es obligatorio para

sociedades).

En la delegación correspondiente de la Agencia Tributaria

Alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE). Se ha de realizar

en Ios 10 días hábiles inmediatamente anteriores al comienzo de la

actividad [El modelo que se ha de presentar en función del ámbito geográfico

de la actividad es el 845 (municipal) o el 846 (ámbito superior al municipal)].

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Declaración censal. Se declara el comienzo de actividad, se solicita el CIF

o NIF definitivo, el alta en el censo de etiquetas, las opciones de IVA y la

modalidad de tributación de IRPF en su caso.

Diligencia de libros fiscales. Quienes no lleven libros contables de acuerdo

a lo establecido en el Código de Comercio, deberán llevar libros fiscales

en función del régimen de estimación de IRPF elegido. Los libros fiscales

son el libro de ventas e ingresos, el de facturas emitidas, el de compras y

gastos, el de facturas recibidas y el de bienes e inversión.

En el Ayuntamiento

Licencia de actividades e instalaciones. Certifica que las instalaciones

empresariales cumplen con la normativa urbanística y, en su caso, con

los reglamentos técnicos que le fueran aplicables a la actividad

empresarial.

Licencia de obras. Procede en caso de que se tengan que efectuar obras

en el local de la empresa. La documentación es distinta si se trata de

obras mayores (modificación de balcones o escaparates, instalación de

aire acondicionado, marquesinas...) o menores (colocación de rótulos,

reparación de azoteas...).

Tributos locales. Son los que corresponda en función de las

características de la actividad empresarial.

En el Ministerio de Trabajo

En relación con el trabajo por cuenta propia o ajena hay dos grandes grupos de

trámites: por un lado, los trámites en materia laboral; y, por otro, los trámites en

materia de Seguridad Social.

En lo que respecta a los trámites en materia laboral, que se llevan a cabo en la

Delegación de Trabajo son:

Comunicación de apertura de centro de trabajo. Se realiza en los treinta

días siguientes al inicio de apertura de la actividad.

Legalización del libro de Visitas. En este libro constarán las visitas realizadas por la inspección de Trabajo y la Seguridad Social en los locales de la empresa. (En lo que se refiere a personal (recursos humanos), existe un segundo libro llamado de Matrícula

donde se anota a los trabajadores, así como los cambios en su situación laboral. Fue obligatorio hasta

2001, pero todavía, a día de hoy, muchas empresas siguen llevándolo dada su utilidad.)

Presentación de contratos. En los diez días siguientes a su formalización,

todos los contratos deben presentarse en el Servicio Público de Empleo

Estatal.

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Los trámites de Seguridad Social que se llevan a cabo en la delegación

correspondiente del Instituto Nacional de las Seguridad Social (INSS) son:

Inscripción de la empresa en la Seguridad Social. Mediante la

presentación del modelo TA 6, la empresa obtiene su número de patronal

y la llamada cuenta de cotización principal.

Alta en la Mutua de Accidentes de Trabajo. Para la cobertura de riesgo de

accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, se debe elegir entre

las distintas mutuas que ofrecen estos servicios y la Seguridad Social.

Alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). Entre

otros, es obligatorio para empresarios individuales, profesionales o

administradores de sociedades mercantiles. El plazo para formalizarlo es

de 30 días y el modelo que se utiliza es el TA 0521.

Afiliación y alta de trabajadores en el Régimen General de la Seguridad

Social. Se afilia en el Régimen General a los trabajadores por cuenta

ajena. Si no tienen asignado un número de afiliación, hay que

cumplimentar el modelo TA 1.

En el Registro Mercantil

Los trámites para la constitución de una sociedad concluyen con la legalización

de los libros sociales y contables. Los libros que tiene que legalizar toda sociedad

son:

Los libros contables que indica el Código de Comercio, concretamente los

libros Diario y el de Inventarios y Cuentas anuales.

El libro de Actas. En este libro constan los acuerdos de las juntas

generales (o asambleas generales en el caso de las cooperativas) y otros

órganos sociales.

Otros libros más específicos son: los libros de acciones al portador y acciones nominativas (solo para sociedades anónimas), el libro de registro de socios o de participaciones (solo para sociedades limitadas) y los libros de registro de socios, registro de asociados y registro de aportaciones de capital (solo para cooperativas). (En caso de tener dudas acerca de cuáles son los trámites a realizar, se puede localizar el centro de asesoramiento más

cercano en la dirección: http://www.circe.es para encontrar teléfonos, personas de contacto y horarios de atención).

(Si se tuvieran dudas sobre los trámites, se pueden solventar en la dirección: http://www.ipyme.org) Otros trámites

Además, existen trámites específicos para determinadas actividades, como

pueden ser autorizaciones de apertura, instalación y comunicación (como ocurre

en las agencias de viajes o restaurantes, por ejemplo), registros especiales (como en

el caso de la gestión y control del APPCC), así como expedición de carnés,

certificados de empresa (carné de manipulador de alimentos), etc.

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Ya por último, recordar que desde el momento de la creación de una empresa

es obligatorio tener un plan de prevención de riesgos laborales para adecuarse

a lo que establece la legislación sobre la seguridad e higiene en el trabajo. Ese

plan, unido a otra documentación necesaria como la evaluación de riesgos, se

ha de presentar ante la autoridad laboral, que en este caso es competencia de

cada comunidad autónoma.

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4. Tributación y Fiscalidad

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Por último…:

Son habituales los emprendedores cuyos planes de empresa no tienen presentes los gastos que suponen los impuestos. Este error no es tan grave como para hacer inviable un negocio, pero sí supone ciertas tensiones no previstas.

Debemos tener en cuenta que Hacienda y la Seguridad Social, así como los organismos autonómicos y municipales, son nuestro acreedor número uno. Los compromisos de pago que con ellos se adquieren son ineludibles y difícilmente prorrogables.

Fiscalidad (española, ….¡claro!)

Los tributos son ingresos públicos de carácter obligatorio.

La Ley General Tributaria es el marco legal básico en materia de fiscalidad y, por lo tanto, en todo lo relacionado con los tributos. Esta norma desarrolla todo lo relativo a los tributos desde 105 tipos hasta el procedimiento para su gestión.

Los tributos pueden clasificarse en tres categorías:

Tasas. Tributos que se pagan como contrapartida a la prestación de un servicio público.

Contribuciones especiales. Su pago se justifica por la obtención de un beneficio privado debido a la realización de obras públicas.

Impuestos. Pagos exigidos por la Administración pública sin que exista una contraprestación directa para quien los paga.

Los impuestos en España

La importancia de los impuestos - por número y volumen de recaudación - es tal que, prácticamente denominamos impuesto a cualquier pago público aunque a veces se trate de una simple contribución. Así pues, es posible distinguir dos clases de impuestos: directos e indirectos.

Directos: gravan la renta de personas o empresas. Los más conocidos son el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (lRPF) y el Impuesto sobre sociedades (IS).

Indirectos: gravan la realización de determinados actos. Son muy numerosos, y existen, a modo de ejemplos significativos, el Impuesto sobre el valor añadido (IVA), que grava el consumo de bienes y servicios; los Impuestos Especiales (IE) y recaen sobre consumos específicos, como el tabaco o el alcohol; y el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP y AJD), que es pagado por quienes algún bien a otros particulares y realizan determinados actos jurídicos.

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Impuestos locales, autonómicos y estatales

Además de distinguir los impuestos en directos/indirectos o progresivos/proporcionales, podemos clasificarlos en locales, autonómicos y estatales en función del organismo competente. El más relevante es el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE), una de las principales fuentes de financiación de los ayuntamientos.

El IAE es un tributo directo que grava el ejercicio de una actividad empresarial, profesional o artística cuya recaudación corresponde a los ayuntamientos.

La mayoría de las actividades económicas está sujeta a este impuesto, pero de su pago están exentas todas las empresas en sus dos primeros años de vida o todas aquellas cuyo importe neto anual no supere el millón de euros. A cada actividad económica se le asocia un epígrafe (que incluye un código numérico y una descripción) para una rápida clasificación e identificación de la empresa.

En cuanto a las comunidades Autónomas, su competencia fiscal se limita al ámbito ambiental.

En cambio, la competencia fiscal del Estado abarca muchos más ámbitos, aunque los más importantes son los que guardan relación con la obtención de renta y el consumo. De ellos, simplemente comentaremos el Impuesto sobre la Renta de las Personas Física (IRPF), puesto que afecta a las Comunidades de Bienes y Sociedades Civiles y al régimen de Franquicias, y el Impuesto de Sociedades (IS), que afecta a las Sociedades Laborales y Cooperativas.

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El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)

El IRPF es un tributo directo y progresivo que grava la renta de las personas físicas, de acuerdo con sus circunstancias personales y familiares.

Este impuesto es el más importante del ordenamiento fiscal español, en la medida que afecta a todos aquellos que obtengan rentas en España. Se trata de un impuesto progresivamente escalonado, cuyo tipo impositivo varía entre un 24 y un 43 %, y que tiene en cuenta las circunstancias personales del contribuyente.

Trataremos brevemente la parte del impuesto que afecta exclusivamente a empresarios y profesionales: los rendimientos de actividades económicas.

Los rendimientos de actividades económicas se derivan del rendimiento del trabajo por cuenta propia de equipos y personas, con la finalidad de producir y distribuir bienes o servicios. Para calcular los rendimientos, es obligatorio llevar una contabilidad. Quienes no la realicen conforme a lo que establece el Código de Comercio tendrán que cumplimentar los llamados libros fiscales (libro Diario y el de Inventarios y Cuentas anuales, según lo indicado en el Código de Comercio).

Estos rendimientos se pueden calcular de tres formas:

Por estimación directa normal (EDN): es obligatoria si se facturan más de 600.000 euros al año, y voluntaria para quienes no superen dicha cuantía y hayan renunciado a la estimación directa simplificada.

Por estimación directa simplificada (EDS): es voluntaria para quienes no hayan superado los 600.000 euros al año y se encuentren en un tramo entre los 6000.000€ y los 450.000 € (y no hayan renunciado a esta modalidad de forma expresa).

Por estimación objetiva por signos, índices o módulos (EO): es voluntaria para quienes no superen los 450.000 euros al año, no hayan renunciado al Régimen simplificado de IVA y realicen determinadas actividades empresariales citadas expresamente por la ley (Orden EHA/99/2010).

Con ciertos matices en cada caso, los rendimientos de la EDN y la EDS se calculan por diferencia entre ingresos y gastos, mientras que en la EO los rendimientos no son relevantes porque se paga en función de unos parámetros fijados previamente y fácilmente evaluables.

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El Impuesto sobre Sociedades

Como se ha indicado anteriormente, el Código de Comercio es la principal referencia legislativa de la actividad empresarial. La obtención de renta por parte de una persona jurídica (sociedad, cooperativa, fundación,...) con residencia en el territorio español está gravada con el Impuesto sobre Sociedades (IS).

La base imponible del IS es la renta obtenida durante el período fiscal que normalmente coincide con el año natural.

El rendimiento se determina a partir del resultado contable (por lo general, lo que queda de sustraer los gastos a los ingresos obtenidos) efectuando determinados ajustes ya que, al igual que sucede en la estimación directa del IRPF, pueden existir discrepancias entre criterios contables y fiscales.

La relación de gastos e ingresos que utilizan las personas jurídicas para calcular su rendimiento viene detallada en el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades. Es la misma que utilizan los contribuyentes que declaran bajo la EDN del IRPF.

A partir del año 2013, el tipo impositivo general es del 25 % para la mayoría de las empresas, aunque existen otros tipos según el sector de actividad y tamaño de la empresa. En cuanto al tamaño, es la facturación el criterio a tener en cuenta, lo que determina también que una empresa sea o no una PYME (a las empresas con una facturación o cifra de negocios inferior a 8 millones de euros se les denomina PYMES).

Las PYMES pagan impuestos con arreglo a la siguiente escala:

Para los primeros 300.000 euros de base imponible, el tipo impositivo es del 25 %.

Para el resto de la base imponible, el tipo impositivo es del 30 %.

Si, además, las PYMES cumplen las características siguientes durante los períodos impositivos de los años 2009, 2010 Y 2011, se les considera empresas de reducida dimensión, lo que conlleva una serie de incentivos fiscales.

Cifra de negocio inferior a 10 millones de euros.

Plantilla media inferior a 25 trabajadores.

Mantenimiento de plantilla durante los 12 meses siguientes al inicio de cada período impositivo, siempre que la plantilla media no sea inferior a la unidad ni tampoco a la existente con anterioridad a 2009.

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Existen varias deducciones o incentivos para la realización de determinadas actividades, de las que son destacables:

Deducción por investigación, desarrollo e innovación tecnológica (I+D+i).

En general, es del 25,5 % sobre el gasto total. La I+D+i constituye un área prioritaria para el Estado. En España, las empresas sometidas al Impuesto sobre Sociedades que contraten a investigadores, tienen rebajas de hasta un 40 % en sus aportaciones a la Seguridad Social.

Deducción por inversión en protección del medio ambiente: 10% sobre la inversión efectuada.

Deducción por gastos de formación profesional: 5 % sobre el gasto total.

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Bibliografia

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Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa - Creación

y puesta en marcha de una empresa. Editado por el Centro de Publicaciones del

Ministerio de Industria, Energía y Turismo. 2013

Penalonga, Anxo. Empresa e Iniciativa Emprendedora. Editorial Santillana. 2012

José Manuel Salinas Sánchez. Javier Gándara Martínez. Araceli Alonso

Sánchez - Empresa e Iniciativa Emprendedora. Editorial McGraw Hill. 2013

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