criterio de oportunidad una herramienta Útil del …

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AÑO VI NÚMERO 24•AGOSTO 2018 PÁGINA 231 DE 245 CRITERIO DE OPORTUNIDAD. UNA HERRAMIENTA ÚTIL DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO EN LA RESOLUCIÓN DE LOS HECHOS QUE CONFIGURAN DELITOS DE BAJO IMPACTO RELACIONADOS A LAS DROGAS O AL ALCOHOL EN EL CONTEXTO DE LA JUSTICIA TERAPÉUTICA Carlos TOVILLA PADILLA SUMARIO: Introducción; I. Contexto de la Justicia Terapéutica en México; II. Contexto del Criterio de Oportunidad en la Justicia Terapéutica; III. Contexto del Fiscal del Ministerio Público en el Criterio de Oportunidad; IV. Contexto de los Adolescentes en la Justicia Terapéutica; V. Oportunidades para la Consolidación de la Justicia Terapéutica, sobre la base del Criterio de Oportunidad; Conclusión; Fuentes consultadas. Introducción. La presente colaboración invita a un ejercicio de reflexión y proporciona pautas de acción sobre uno de los temas de mayor nobleza humana y de justicia identificados a partir del Proceso Penal Acusatorio, las nuevas herramientas jurídicas, en este caso del Fiscal del Ministerio Público abonan a la viabilidad de la Justicia Terapéutica, así como dan fertilidad a las salidas alternas al proceso penal. El Criterio de Oportunidad, como facultad del Fiscal, tiene una amplia posibilidad de exponenciación a favor de las mujeres, hombres, y las y los adolescentes en conflicto con la ley penal, con motivo a su adicción o dependencia a las drogas y al alcohol, con una respuesta del Estado diferente a la sanción; estamos hablando de su rehabilitación y reinserción plena a su entorno integral de vida, que vale la pena conocer. Licenciatura en Derecho por el Instituto de Estudios Superiores de Chiapas. Ha sido Profesor Titular en diversas Universidades de la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez y ha publicado diversos artículos de connotación jurídico penal en publicaciones especializadas. Cuenta con experiencia en políticas públicas en materia de Administración Pública y Gobierno, en las áreas de Asuntos Jurídicos, Cabildo Municipal, Asuntos Religiosos, Seguridad Pública, Readaptación Social, Policía y Consulta Popular Permanente. Se ha desempeñado como Fiscal Especializado en la Implementación y Evaluación del Sistema Penal Acusatorio de la Procuraduría General de Justicia y Magistrado del Tribunal Superior de Justicia, con adscripciones a las Salas Regionales en Materia Penal, así como estuvo a cargo de la Comisión para la Implementación del Nuevo Sistema de Justicia Penal en el estado de Chiapas. Actualmente colabora en la Fiscalía General Estado como Fiscal de Periodistas. http://www.juridicas.unam.mx/ https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv Esta revista forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM https://revistas-colaboracion.juridicas.unam.mx/ DR © 2018. Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal http://www.poderjudicialcdmx.gob.mx/

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AÑO VI • NÚMERO 24•AGOSTO 2018

PÁGINA 231 DE 245

CRITERIO DE OPORTUNIDAD.

UNA HERRAMIENTA ÚTIL DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO EN LA

RESOLUCIÓN DE LOS HECHOS QUE CONFIGURAN DELITOS DE BAJO

IMPACTO RELACIONADOS A LAS DROGAS O AL ALCOHOL EN EL

CONTEXTO DE LA JUSTICIA TERAPÉUTICA

Carlos TOVILLA PADILLA

SUMARIO: Introducción; I. Contexto de la Justicia Terapéutica en México; II.

Contexto del Criterio de Oportunidad en la Justicia Terapéutica; III. Contexto del

Fiscal del Ministerio Público en el Criterio de Oportunidad; IV. Contexto de los

Adolescentes en la Justicia Terapéutica; V. Oportunidades para la Consolidación de

la Justicia Terapéutica, sobre la base del Criterio de Oportunidad; Conclusión;

Fuentes consultadas.

Introducción.

La presente colaboración invita a un ejercicio de reflexión y proporciona pautas de

acción sobre uno de los temas de mayor nobleza humana y de justicia identificados

a partir del Proceso Penal Acusatorio, las nuevas herramientas jurídicas, en este caso

del Fiscal del Ministerio Público abonan a la viabilidad de la Justicia Terapéutica, así

como dan fertilidad a las salidas alternas al proceso penal.

El Criterio de Oportunidad, como facultad del Fiscal, tiene una amplia

posibilidad de exponenciación a favor de las mujeres, hombres, y las y los

adolescentes en conflicto con la ley penal, con motivo a su adicción o dependencia a

las drogas y al alcohol, con una respuesta del Estado diferente a la sanción; estamos

hablando de su rehabilitación y reinserción plena a su entorno integral de vida, que

vale la pena conocer.

Licenciatura en Derecho por el Instituto de Estudios Superiores de Chiapas. Ha sido

Profesor Titular en diversas Universidades de la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez y ha publicado

diversos artículos de connotación jurídico penal en publicaciones especializadas. Cuenta

con experiencia en políticas públicas en materia de Administración Pública y Gobierno, en

las áreas de Asuntos Jurídicos, Cabildo Municipal, Asuntos Religiosos, Seguridad Pública,

Readaptación Social, Policía y Consulta Popular Permanente. Se ha desempeñado como

Fiscal Especializado en la Implementación y Evaluación del Sistema Penal Acusatorio de la

Procuraduría General de Justicia y Magistrado del Tribunal Superior de Justicia, con

adscripciones a las Salas Regionales en Materia Penal, así como estuvo a cargo de la

Comisión para la Implementación del Nuevo Sistema de Justicia Penal en el estado de

Chiapas. Actualmente colabora en la Fiscalía General Estado como Fiscal de Periodistas.

http://www.juridicas.unam.mx/ https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv Esta revista forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM

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Los lectores podrán encontrar, una

visión de la Justicia Terapéutica

diferente a la Suspensión Condicional

del Proceso que se ha convertido en la

ruta tradicional. Los invitamos a

conocer y descubrir el uso del Criterio

de Oportunidad sobre la base de la

experiencia construida en un estado

del sureste mexicano.

I. Contexto de la Justicia Terapéutica

en México

Si una persona, por cualquier razón

presenta una adicción a las drogas o al

alcohol, y esta circunstancia genera

que se ubique como el autor de un

hecho calificado como delito, ahora

puede obtener una respuesta diferente

a la sanción, por parte de los

operadores del sistema de justicia

penal.

En efecto, el proceso penal

acusatorio, en el año 2008, abrió en

1 Artículo 21.- La investigación de

los delitos corresponde al Ministerio

Público y a las policías, las cuales actuarán

bajo la conducción y mando de aquél en el

ejercicio de esta función.

……

……

……

……

……

……

El Ministerio Público podrá considerar

criterios de oportunidad para el ejercicio de la

acción penal, en los supuestos y condiciones que

fije la ley. 2 Artículo 1o.- En los Estados

Unidos Mexicanos todas las personas

México la ventana de oportunidad

para que personas involucradas en

delitos de bajo impacto, cuyo origen

esté relacionado al consumo de

sustancias psicotrópicas puedan ser

sujetas, si así es su voluntad, en

sustituir la sanción o incluso el proceso

penal, por un tratamiento clínico,

orientado a superar su dependencia a

las drogas o al alcohol.

El Criterio de Oportunidad, es una

herramienta del Fiscal del Ministerio

Público visualizada hace una década

en el párrafo séptimo del artículo 21 de

la Constitución General de la

República1, potencializada en el año

2011 al introducir a los derechos

humanos como pauta para la

interpretación del derecho penal en

México2. Constituyéndose como una

plataforma útil a explorar en cuanto a

la abstención del ejercicio de la acción

penal.

gozarán de los derechos humanos

reconocidos en esta Constitución y en los

tratados internacionales de los que el

Estado Mexicano sea parte, así como de las

garantías para su protección, cuyo ejercicio

no podrá restringirse ni suspenderse, salvo

en los casos y bajo las condiciones que esta

Constitución establece.

Las normas relativas a los derechos

humanos se interpretarán de conformidad

con esta Constitución y con los tratados

internacionales de la materia favoreciendo

en todo tiempo a las personas la protección

más amplia.

……

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PÁGINA 233 DE 245

Los derechos humanos, en esta

nueva era constitucional son

maximizados a favor de las personas,

siendo la Justicia Terapéutica una

política pública fértil para darles

3 Artículo 256. Casos en que operan

los criterios de oportunidad

viabilidad, al privilegiar al tratamiento

voluntario de una persona sometida a

una adicción que permita rescatarla y

darle una nueva oportunidad de

incorporación a sus ámbitos familiar,

social y laboral; en vez de castigarla

penalmente, como ocurrió en el

pasado, con el fracaso conocido por

todos en esta política criminal.

Entre los años 2008 a 2016, en

México se trabajó bajo el mecanismo

de implementación de los Tribunales

para el Tratamiento de Adicciones,

destacándose como buenas prácticas,

al Estado de México, Nuevo León,

Morelos, Durango y Chihuahua,

entidades en las que se exploró la

figura de la Suspensión Condicional

del Proceso.

La fórmula de operación en

estos cinco estados, fue la

estructuración de un grupo

interdisciplinario liderado por un Juez

para el Tratamiento de Adicciones e

integrado por un Defensor Público, un

Fiscal del Ministerio Público, un

Policía Preventivo y el tratamiento

individualizado a cada miembro del

programa por parte de los Expertos de

la Salud Mental adscritos a los Centros

Especializados en Adicciones del

Sector Salud Federal y Estatal.

Para 2014, con la aprobación del

Código Nacional de Procedimientos

Penales, el Criterio de Oportunidad dio

la pauta a partir del artículo 2563, para

Iniciada la investigación y previo

análisis objetivo de los datos que consten

en la misma, conforme a las disposiciones

«Los derechos

humanos, en esta nueva

era constitucional son

maximizados a favor de

las personas, siendo la

Justicia Terapéutica una

política pública fértil

para darles viabilidad, al

privilegiar al

tratamiento voluntario

de una persona sometida

a una adicción que

permita rescatarla y

darle una nueva

oportunidad de

incorporación a sus

ámbitos familiar, social y

laboral; en vez de

castigarla penalmente,

como ocurrió en el

pasado, con el fracaso

conocido por todos en

esta política criminal».

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que más allá de la disparidad presente

en las legislaciones procesales penales

de los estados, existiera un actuar

homologado a cargo del Fiscal del

Ministerio Público, para el uso de esta

herramienta desde el inicio del

procedimiento penal y hasta antes de

la emisión del auto de apertura al

Juicio Oral.

Un Estado más de la República

Mexicana, a partir del año 2009 en un

seguimiento puntual a las evoluciones

de matiz constitucional, legal y

reglamentario desarrolló, construyó y

actualmente ha consolidado como

política pública local, la viabilidad y

sentido de la Justicia Terapéutica,

utilizando el mecanismo de la

Suspensión Condicional a Proceso, así

normativas de cada Procuraduría, el

Ministerio Público, podrá abstenerse de

ejercer la acción penal con base en la aplicación

de criterios de oportunidad, siempre que, en

su caso, se hayan reparado o garantizado

los daños causados a la víctima u ofendido.

La aplicación de los criterios de

oportunidad será procedente en cualquiera

de los siguientes supuestos:

I. Se trate de un delito que no tenga

pena privativa de libertad, tenga pena

alternativa o tenga pena privativa de libertad

cuya punibilidad máxima sea de cinco años de

prisión, siempre que el delito no se haya

cometido con violencia;

II. Se trate de delitos de contenido

patrimonial cometidos sin violencia sobre las

personas o de delitos culposos, siempre que el

imputado no hubiere actuado en estado de

ebriedad, bajo el influjo de narcóticos o de

cualquier otra sustancia que produzca efectos

similares;

como también el Criterio de

Oportunidad a partir de la facultad del

fiscal del ministerio público en cuanto

a la abstención del ejercicio de la

acción penal.

Chiapas, considero cuenta con

una buena experiencia para compartir

a nivel nacional en cuanto a la

aplicación del Criterio de

Oportunidad, muestra que he

documentado, a partir de la operación

practica y en congruencia a los

derechos humanos maximizados a

favor de las personas dependientes de

sustancias psicotrópicas en conflicto

con la ley penal.

La experiencia local en el sureste

mexicano fue acertada, el Consejo

Nacional de Seguridad Pública4, en

……

……

……

El Ministerio Público aplicará los

criterios de oportunidad sobre la base de

razones objetivas y sin discriminación,

valorando las circunstancias especiales en cada

caso, de conformidad con lo dispuesto en el

presente Código, así como en los criterios

generales que al efecto emita el Procurador

o equivalente.

La aplicación de los criterios de

oportunidad podrán ordenarse en cualquier

momento y hasta antes de que se dicte el auto de

apertura a juicio.

…… 4 Acuerdos del Consejo Nacional

de Seguridad Pública, aprobados en su

Cuadragésima Tercera Sesión Ordinaria,

celebrada el 21 de diciembre de 2017.

08/XLIII/17. Modelo Nacional de Justicia

Terapéutica.

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AÑO VI • NÚMERO 24•AGOSTO 2018

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2017 en su sesión número 43, acuerdo

08, por primera vez abandonó el

criterio sostenido de Tribunales para el

Tratamiento de Adicciones, dando

paso a la Justicia Terapéutica,

determinando elaborar por fin un

“Modelo Nacional de Justicia

Terapéutica”, orientado a su

implementación en todas las etapas

del procedimiento penal y ejecución

penal.

II. Contexto del Criterio de

Oportunidad en la Justicia

Terapéutica

Como se ha discutido en diversos

foros, el Criterio de Oportunidad más

que una figura procesal, es una figura

de dogmática penal por que su efecto

es producir la extinción de la acción

penal5, en algún momento existirá la

madurez suficiente en nuestro proceso

penal acusatorio para que esta

El Consejo Nacional de Seguridad

Pública aprueba que la Secretaría de

Gobernación, por conducto de la

Subsecretaría de Prevención y

Participación Ciudadana, en coordinación

con el Secretariado Ejecutivo del Sistema

Nacional de Seguridad Pública y las

autoridades competentes, elabore el

Modelo Nacional de Justicia Terapéutica

para su implementación en las etapas de

procedimiento y ejecución penal, tanto en

la Federación como en las entidades

federativas, con el propósito de prevenir el

consumo de sustancias psicoactivas como

un factor que incrementa la probabilidad

de que las personas desarrollen conductas

violentas o delictivas.

situación estructuralmente de fondo

sea corregida, pero bueno, existe, y

sobre su existencia tenemos una alta

gama de posibilidades orientadas a

despresurizar el proceso penal,

evitando que temas con solución en la

Justicia Terapéutica sean materia del

procedimiento abreviado o del Juicio

Oral.

Los lineamientos de viabilidad

para que prospere la abstención del

ejercicio de la acción penal son

elementales y básicos, razonables y

lógicos, así como simples y sencillos,

como ahora explicaremos.

En Chiapas, por ejemplo, el

imputado debe manifestar su interés

por recibir en forma voluntaria un

tratamiento que lo neutralice o rescate

de la adicción y sometimiento que

padece con respecto a una sustancia

psicotrópica, convirtiéndose en un

Para tal efecto, las entidades

federativas podrán destinar recursos

propios o del Fondo de Aportaciones para

la Seguridad Pública de los Estados y del

Distrito Federal (FASP) conforme a los

criterios que defina el Secretariado

Ejecutivo del Sistema Nacional de

Seguridad Pública. Diario Oficial de la

Federación del 06de febrero de 2018. 5 Artículo 257. Efectos del criterio

de oportunidad

La aplicación de los criterios de

oportunidad extinguirá la acción penal con

respecto al autor o partícipe en cuyo beneficio se

dispuso la aplicación de dicho criterio.

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PÁGINA 236 DE 245

beneficiario del Programa de Justicia

Terapéutica.

Si existieren daños causados a

una víctima u ofendido, estos deben

ser reparados o en su caso debe existir

constancia manifiesta de su falta de

interés jurídico por obtener dicha

reparación.

El beneficiario del programa,

antes imputado debe ser primo

delincuente respecto del delito de que

se trate, no haber estado sujeto a algún

Criterio de Oportunidad o alguna

suspensión condicional del proceso

por delito similar en un periodo de dos

años, así como ser mayor de 18 años.

Cumplidos los elementos

subjetivos anteriores, el delito debe

adecuarse a alguna de las hipótesis

objetivas susceptibles de aplicación

del Criterio de Oportunidad,

identificando en la experiencia de

Chiapas, a conductas entre otras, como

las lesiones, amenazas, allanamiento,

robo y daños simples o de bajo

impacto, cuya penalidad no excede de

los cinco años de prisión, así como en

delitos patrimoniales como el robo,

fraude y daños que sean realizados sin

violencia sobre las personas.

Sobre la última voz del párrafo

anterior, existe disposición expresa,

pero no definitiva, para que la

aplicación del Criterio de

Oportunidad, sea en el sentido, de que

el delito no haya sido cometido en

estado de ebriedad o bajo el influjo de

narcóticos o sustancia similar.

Sostener esta idea anula el Criterio de

Oportunidad, sin embargo, más allá

del espectro que regula el Código

Nacional de Procedimientos Penales, se

encuentran las disposiciones

específicas para algunos delitos como

por ejemplo: el narcomenudeo en su

modalidad de posesión en cantidad

para consumo, cuya regulación se

encuentra en la Ley General de Salud,

«Los lineamientos de

viabilidad para que prospere la

abstención del ejercicio de la

acción penal son elementales y

básicos, razonables y lógicos, así

como simples y sencillos, como

ahora explicaremos.

En Chiapas, por ejemplo, el

imputado debe manifestar su

interés por recibir en forma

voluntaria un tratamiento que lo

neutralice o rescate de la adicción

y sometimiento que padece con

respecto a una sustancia

psicotrópica, convirtiéndose en

un beneficiario del Programa de

Justicia Terapéutica. Si existieren daños causados a

una víctima u ofendido, estos

deben ser reparados o en su caso

debe existir constancia

manifiesta de su falta de interés

jurídico por obtener dicha

reparación».

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ordenando al fiscal del ministerio

público a no ejercer acción penal en

contra de quien sea

farmacodependiente o consumidor y

posea las cantidades permisibles en la

tabla de orientación de dosis máxima,

debiendo orientar al consumidor para

que reciba el tratamiento

correspondiente6.

Tabla de Orientación de Dosis Máximas de Consumo Personal e Inmediato

Narcótico Dosis máxima de consumo personal e inmediato

Opio 2 gr.

Diacetilmorfina o Heroína 50 mg.

Cannabis Sativa, Indica o Mariguana 5 gr.

Cocaína 500 mg.

Lisergida (LSD) 0.015 mg.

MDA

Metilendioxianfetamina

Polvo, granulado o cristal Tabletas o cápsulas

40 mg. Una unidad con peso no mayor a 200 mg.

MDMA, dl-34-metilendioxi-n-dimetilfeniletilamina 40 mg. Una unidad con peso no mayor a 200 mg.

Metanfetamina 40 mg. Una unidad con peso no mayor a 200 mg.

Imagen correspondiente a la referencia No. 6, Artículo 479.

6 Artículo 478. El Ministerio

Público no ejercerá acción penal por el

delito previsto en el artículo anterior, en

contra de quien sea farmacodependiente o

consumidor y posea alguno de los

narcóticos señalados en la tabla, en igual o

inferior cantidad a la prevista en la misma,

para su estricto consumo personal y fuera

de los lugares señalados en la fracción II

del artículo 475 de esta Ley. La autoridad

ministerial informará al consumidor la

ubicación de las instituciones o centros

para el tratamiento médico o de

orientación para la prevención de la

farmacodependencia.

El Ministerio Público hará reporte

del no ejercicio de la acción penal a la

autoridad sanitaria de la entidad

federativa donde se adopte la resolución

con el propósito de que ésta promueva la

correspondiente orientación médica o de

prevención. La información recibida por

la autoridad sanitaria no deberá hacerse

pública, pero podrá usarse, sin señalar

identidades, para fines estadísticos.

Artículo 479.- Para los efectos de

este capítulo se entiende que el narcótico

está destinado para su estricto e inmediato

consumo personal, cuando la cantidad del

mismo, en cualquiera de sus formas,

derivados o preparaciones no exceda de

las previstas en el listado siguiente: (Ver

Tabla de Orientación de Dosis Máximas de

Consumo Personal e inmediato).

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PÁGINA 238 DE 245

Entonces, nos encontramos ante

un dilema de conflicto de leyes en el

tiempo, en el que son igual vigentes las

dos normas, es decir, tanto el Código

Nacional de Procedimientos Penales como

la Ley General de Salud tienen

aplicación, prevaleciendo como

sabemos, aquella norma jurídica que

contemple la especificidad del tema,

máxime si esta aplicación e

interpretación se realiza sobre la base

del principio pro-persona.

Consecuentemente, la Ley

General de Salud hace viable la

aplicación del Criterio de

Oportunidad contenido en el Código

Nacional de Procedimientos Penales, en

una interpretación sistemática,

integral, notoria y congruente a los

fines contemporáneos del derecho

penal.

La ruta de aplicación anterior da

sentido a ponderar a la Ley General de

Salud, sobre el Código Nacional de

Procedimientos Penales, restándole

importancia a sus voces, de que el

delito: «no sea cometido en estado de

ebriedad o bajo el influjo de narcóticos

o sustancia similar».

Resulta relevante destacar, para

fortalecer esta explicación, el Acuerdo

No. PGJE/010/2016, de la Fiscalía

General del estado de Chiapas, por el

que se emiten los Lineamientos

7 Acuerdo No. PGJE/010/2016 de

la Fiscalía General de Justicia del Estado,

por el que se emiten los Lineamientos

Generales para la Aplicación de Criterios de

Oportunidad, disponible en:

Generales para la Aplicación de Criterios

de Oportunidad7.

Un hallazgo fundamental que

sobresale y destaca a partir de la

expedición del lineamiento

[https://www.fge.chiapas.gob.mx/inform

acion/marcojuridico/server/pdf_doc.ashx

?id_objeto=7DEF32C6-C72C-405C-9A56-

8F033F8CF9A9], consultado en: 2018-07-

25.

«…nos encontramos

ante un dilema de

conflicto de leyes en el

tiempo, en el que son

igual vigentes las dos

normas, es decir, tanto el

Código Nacional de

Procedimientos Penales

como la Ley General de

Salud tienen aplicación,

prevaleciendo como

sabemos, aquella norma

jurídica que contemple la

especificidad del tema,

máxime si esta aplicación

e interpretación se

realiza sobre la base del

principio pro-persona».

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PÁGINA 239 DE 245

referenciado, por el cual se aplican los

Criterios de Oportunidad a favor de

los beneficiarios del programa, incluso

en delitos realizados bajo el influjo de

narcóticos o estado de ebriedad, es que

a la fecha nadie ha promovido ningún

Juicio de Amparo por sentir

transgredidos sus derechos humanos,

o recurrido al Juez de Control para que

se ejerza la acción penal; por el

contrario, los beneficiarios del

programa, sus esposas, hijos, padres,

abuelos, amigos, así como los sectores

sociales y empresariales, siempre

agradecen que se esté haciendo

familia, comunidad y sociedad,

gracias a esta nueva ventana de

oportunidad en el derecho procesal

penal llamada Justicia Terapéutica.

Como referencia general,

tengamos presente que el universo de

aplicación del Criterio de

Oportunidad a cargo del Fiscal del

Ministerio Público, ha ocurrido en

específico y en el mundo práctico en

los delitos de daños, lesiones, robo sin

violencia, narcomenudeo en su

modalidad de consumo y conducir un

vehículo en estado de ebriedad.

III. Contexto del Fiscal del Ministerio

Público en el Criterio de

Oportunidad

El proceso penal tiene como finalidad

garantizar un debido proceso y acceso

a la justicia en forma transparente

tanto para la víctima como para el

imputado, buscando soluciones

anticipadas al proceso penal sobre la

base de métricas como la gravedad del

delito, el grado de vulneración al bien

jurídico tutelado y la peligrosidad de

los autores del hecho, por citar algunos

elementos, para que lleguen al Juicio

Oral los casos verdaderamente de alto

impacto.

«Un hallazgo fundamental que

sobresale y destaca a partir de la

expedición del lineamiento

referenciado, por el cual se aplican

los Criterios de Oportunidad a

favor de los beneficiarios del

programa, incluso en delitos

realizados bajo el influjo de

narcóticos o estado de ebriedad, es

que a la fecha nadie ha promovido

ningún Juicio de Amparo por

sentir transgredidos sus derechos

humanos, o recurrido al Juez de

Control para que se ejerza la

acción penal; por el contrario, los

beneficiarios del programa, sus

esposas, hijos, padres, abuelos,

amigos, así como los sectores

sociales y empresariales, siempre

agradecen que se esté haciendo

familia, comunidad y sociedad,

gracias a esta nueva ventana de

oportunidad en el derecho procesal

penal llamada Justicia

Terapéutica».

http://www.juridicas.unam.mx/ https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv Esta revista forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM

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PÁGINA 240 DE 245

En temas de bajo impacto, se

busca que vías de solución alterna

como la Justicia Terapéutica sean una

válvula de despresurización del

proceso penal, objetivo que se cumple

con el juez especializado en el

tratamiento de adicciones, pero por

supuesto que también se cumple al

empoderar al Fiscal del Ministerio

Público, dotándolo de las

herramientas plenas para resolver con

precisión y plenitud asuntos en los que

el autor del hecho más que ser tratado

como un imputado merecedor de una

sanción, debe ser atendido como un

beneficiario de los servicios

supervisados de salud, para ayudarlo

a recobrar su sobriedad disminuida

por su dependencia a las drogas o al

alcohol.

Para este efecto, identificamos el

acuerdo general PGJE/01/20178,

emitido por el Titular de la Institución

del Ministerio Público del estado de

Chiapas, por el cual los Fiscales son

empoderados para aplicar el Criterio

de Oportunidad vinculado a la Justicia

Terapéutica.

El procedimiento es de lo más

simple, sencillo y razonable, para su

8 Acuerdo No. PGJE/001/2017 de la

Fiscalía General de Justicia del Estado, por

el que se establece el procedimiento y

requisitos para la participación de los

operadores en las audiencias de

seguimiento, verificación de

cumplimiento, graduación de

beneficiarios y revocación del Programa

de Justicia Terapéutica en virtud de una

suspensión condicional del proceso

explicación ahora presentamos los

cinco pasos básicos señalados en el

Acuerdo General referenciado, en el

siguiente orden:

1) El Fiscal del Ministerio Público

solicita a la clínica de tratamiento

acreditada y sectorizada a la Fiscalía

General del Estado, la valoración

psicológica sobre la posible adicción

del beneficiario del programa; en caso

de resultar positiva, determina el tipo

y tiempo de tratamiento

individualizado, elemento con el cual,

se procede a la propuesta de la

aplicación del Criterio de

Oportunidad.

2) El Fiscal del Ministerio Público se

asegura de que los daños a la víctima

se encuentren reparados o

garantizados, así como de la

voluntariedad del beneficiario por

participar en el programa de Justicia

Terapéutica, poniéndolo a disposición

de la clínica de tratamiento.

3) El beneficiario recibe el tratamiento

individualizado en las modalidades

de internamiento o de manera externa,

decretada por los jueces de control o en su

caso, el criterio de oportunidad que

aplique el Fiscal del Ministerio Público,

disponible en:

[https://www.fge.chiapas.gob.mx/informa

cion/marcojuridico/server/pdf_doc.ashx?i

d_objeto=78D2BA04-8A08-4606-AAAF-

F27CC9DC3889], consultado en 2018-07-

25.

http://www.juridicas.unam.mx/ https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv Esta revista forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM

https://revistas-colaboracion.juridicas.unam.mx/

DR © 2018. Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal http://www.poderjudicialcdmx.gob.mx/

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AÑO VI • NÚMERO 24•AGOSTO 2018

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según lo determinen los expertos de la

salud realizándose un seguimiento del

cual se va informando de manera

permanente al Fiscal del Ministerio

Público.

4) Durante el tratamiento para

favorecer la adherencia del

beneficiario a su entorno común se

realizan entrevistas a familiares,

amigos, compañeros de trabajo,

universidad, o afines según su

ocupación.

5) Según los resultados y la certeza de

la recuperación y abstinencia del

consumo de drogas o alcohol

sostenida por el beneficiario, pueden

practicarse exámenes toxicológicos de

certeza, para estar en condiciones una

vez cumplido el tratamiento, de poder

otorgar al beneficiario su graduación

del programa.

Por su trascendencia, debe

destacarse que todos estos pasos son

realizados desde el ingreso al

programa, determinación del

tratamiento, supervisión y

seguimiento del tratamiento, hasta su

graduación, a través de la práctica de

audiencias orales que son presididas

por el Fiscal del Ministerio Público, la

presencia del beneficiario y sus

familiares y amigos, los expertos de la

clínica de tratamiento y de un defensor

público.

Siendo la Justicia Terapéutica, un

mecanismo razonablemente humano

que permite dar a la sociedad una

respuesta diferente a la sanción,

generando pertenencia de familia,

comunidad y sociedad, como ha

sucedido en más de 1,500 casos, en una

nueva oportunidad al graduado.

IV. Contexto de los Adolescentes en

la Justicia Terapéutica

Hasta este momento generamos una

explicación y relatoría del programa

de Justicia Terapéutica cuyo universo

de aplicación son las personas

mayores a 18 años.

A partir del año 2016 inicio la

vigencia de la Ley Nacional del Sistema

Integral de Justicia para Adolescentes,

abriéndose una nueva ventana de

oportunidad para atender en el

programa de Justicia Terapéutica a un

universo de aplicación orientado a las

y los adolescentes en conflicto con la

«A partir del año 2016

inicio la vigencia de la Ley

Nacional del Sistema Integral

de Justicia para Adolescentes,

abriéndose una nueva ventana

de oportunidad para atender en

el programa de Justicia

Terapéutica a un universo de

aplicación orientado a las y los

adolescentes en conflicto con la

ley penal entre los doce a

dieciocho años de edad, con

motivo a hechos derivados o

vinculados a una adicción a las

drogas o al alcohol».

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ley penal entre los doce a dieciocho

años de edad, con motivo a hechos

derivados o vinculados a una adicción

a las drogas o al alcohol.

Sobre la base de la experiencia

adquirida en la aplicación del Criterio

de Oportunidad en el universo adulto,

esta fue trasladada sobre la misma

figura jurídica por los Fiscales del

Ministerio Público especializados en

Justicia para Adolescentes a este

universo.

El procedimiento de aplicación

del Criterio de Oportunidad a favor de

las y los adolescentes es exactamente el

mismo que se aplica a los adultos y

que hemos narrado anteriormente en

cinco pasos, únicamente se agrega a un

actor más presente en las audiencias

orales en salvaguarda de los derechos

que asisten al adolescente, siendo estos

los padres (padre, madre o quien

ejerza la patria potestad o custodia del

adolescente) para los efectos de la

debida asistencia, representación y

debido proceso de las y los jóvenes.

Es consulta obligada, para

abundar en este tema el acuerdo

general FGE/011/20179, emitido por el

9 Acuerdo No. FGE/011/2017 de la

Fiscalía General de Justicia del Estado, por

el que se establece el procedimiento y

requisitos para la participación de los

operadores especializados en justicia para

adolescentes en las audiencias de

seguimiento, verificación de

cumplimiento, graduación de

beneficiarios y revocación del programa

de justicia terapéutica en virtud de la

aplicación de criterio de oportunidad por

Titular de la Institución del Ministerio

Público del estado de Chiapas, por el

cual los Fiscales son empoderados

para aplicar el Criterio de

Oportunidad vinculado a la Justicia

Terapéutica, a favor de las y los

adolescentes en conflicto con la ley

penal.

parte del fiscal del ministerio público

especializado o, en su caso, de la

suspensión condicional del proceso

decretada por los jueces especializados,

disponible en:

[https://www.fge.chiapas.gob.mx/informa

cion/marcojuridico/server/pdf_doc.ashx?i

d_objeto=C6DB4D8F-6E3C-4E33-BCA3-

300E0B6DC686], consultado en: 2018-07-

25.

«Generar una

armonización legislativa

entre el Código Nacional de

Procedimientos Penales, la

Ley General de Salud y los

Códigos Penales de los

Estados, orientada a la

unificación sobre

estándares sencillos y de

lógica social, la aplicación

del Criterio de Oportunidad

a favor de las personas en

conflicto con la ley penal

con motivo a su adicción a

las drogas y al alcohol…».

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V. Oportunidades para la

Consolidación de la Justicia

Terapéutica, sobre la base del

Criterio de Oportunidad

Primera: El Consejo Nacional de

Seguridad Pública debe promover y

aprobar mecanismos ágiles, veloces y

oportunos, para el desarrollo, puesta

en marcha y consolidación del

programa de Justicia Terapéutica,

sobre la base de incentivos a los

Estados y a sus operadores en el

sistema de justicia penal, tanto de

adultos como de adolescentes en

conflicto con la ley penal.

Segunda: Generar una armonización

legislativa entre el Código Nacional de

Procedimientos Penales, la Ley General de

Salud y los Códigos Penales de los

Estados, orientada a la unificación

sobre estándares sencillos y de lógica

social, la aplicación del Criterio de

Oportunidad a favor de las personas

en conflicto con la ley penal con

motivo a su adicción a las drogas y al

alcohol, así como, de los

ordenamientos anteriores con la Ley

Nacional del Sistema Integral de

Justicia para Adolescentes.

Tercera: Construir un Protocolo Único

de Actuación Nacional con fines

prácticos, sin retorica teórica, para

guiar el trabajo de los operadores del

sistema de Justicia Terapéutica, a

partir del inicio del procedimiento

penal y hasta antes del auto de

apertura a Juicio Oral, tanto de adultos

como de adolescentes en conflicto con

la ley penal.

Cuarta: Convocar a la sociedad civil en

todos sus sectores y grupos de ayuda

y autoayuda en materia de prevención

y uso de sustancias psicotrópicas para

fortalecer la legitimación individual,

familiar, social, laboral y comunitaria

de la Justicia Terapéutica.

Quinta: Empoderar al Fiscal del

Ministerio Público desde los ámbitos

legislativo y administrativo para que

con su rectoría se cumplan los fines de

despresurizar el proceso penal a través

del Criterio de Oportunidad en

materias relacionadas a la Justicia

Terapéutica.

Sexta: Empoderar al Fiscal del

Ministerio Público desde los ámbitos

legislativo y administrativo para que

con su rectoría se cumplan los fines de

despresurizar el sistema de Justicia

para Adolescentes a través del Criterio

de Oportunidad en materias

relacionadas a la Justicia Terapéutica.

Séptima: Diseñar actualizaciones a los

procedimientos orales aplicados en la

práctica del Criterio de Oportunidad,

de manera conjunta entre expertos de

la salud, defensores públicos,

beneficiarios y graduados del

programa, y Fiscales del Ministerio

Público, para emitir en base a la Ley

Federal de Normalización la Norma

Oficial en materia de Justicia

Terapéutica, como el punto de

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contrato entre todos los operadores del

programa.

Octava: Diseñar actualizaciones a los

procedimientos orales aplicados en la

práctica del Criterio de Oportunidad,

de manera conjunta entre expertos de

la salud, defensores públicos,

beneficiarios y graduados del

programa, y fiscales del ministerio

público, para emitir en base a la Ley

Federal de Normalización la Norma

Oficial en materia de Justicia

Terapéutica, a favor de las y los

adolescentes en conflicto con la ley

penal, como el punto de contrato entre

todos los operadores del programa.

Conclusión

Única: Se considera necesario realizar

las siguientes actualizaciones en forma

permanente atendiendo a las

necesidades de los usuarios y

operadores del programa de Justicia

Terapéutica: Por parte del Congreso

de la Unión: el marco constitucional y

procesal; Por parte de los Poderes

Judiciales, las Instituciones Titulares

del Ministerio Publico y el Consejo

Nacional Contra las Adicciones: el

marco reglamentario y protocolario,

hasta lograr la aprobación de una Ley

Nacional de Justicia Terapéutica a

favor de los Adultos, las y los

Adolescentes en Conflicto con la Ley

Penal.

Fuentes consultadas

Legislación Nacional

Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos.

Código Nacional de Procedimientos

Penales.

Ley General de Salud.

Acuerdos del Consejo Nacional de

Seguridad Pública, aprobados en

su Cuadragésima Tercera Sesión

Ordinaria, celebrada el 21 de

diciembre de 2017. 08/XLIII/17.

Modelo Nacional de Justicia

Terapéutica.

Acuerdo No. FGE/011/2017 de la

Fiscalía General de Justicia del

Estado, por el que se establece el

«Se considera necesario realizar

las siguientes actualizaciones en

forma permanente atendiendo a

las necesidades de los usuarios y

operadores del programa de

Justicia Terapéutica: Por parte

del Congreso de la Unión: el

marco constitucional y procesal;

Por parte de los Poderes

Judiciales, las Instituciones

Titulares del Ministerio Publico

y el Consejo Nacional Contra las

Adicciones: el marco

reglamentario y protocolario,

hasta lograr la aprobación de

una Ley Nacional de Justicia

Terapéutica a favor de los

Adultos, las y los Adolescentes

en Conflicto con la Ley Penal».

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PÁGINA 245 DE 245

procedimiento y requisitos para

la participación de los operadores

especializados en justicia para

adolescentes en las audiencias de

seguimiento, verificación de

cumplimiento, graduación de

beneficiarios y revocación del

programa de justicia terapéutica

en virtud de la aplicación de

criterio de oportunidad por parte

del fiscal del ministerio público

especializado o, en su caso, de la

suspensión condicional del

proceso decretada por los jueces

especializados, disponible en:

[https://www.fge.chiapas.gob.mx

/informacion/marcojuridico/serv

er/pdf_doc.ashx?id_objeto=C6DB

4D8F-6E3C-4E33-BCA3-

300E0B6DC686], consultado en:

2018-07-25.

Acuerdo No. PGJE/001/2017 de la

Fiscalía General de Justicia del

Estado, por el que se establece el

procedimiento y requisitos para

la participación de los operadores

en las audiencias de seguimiento,

verificación de cumplimiento,

graduación de beneficiarios y

revocación del Programa de

Justicia Terapéutica en virtud de

una suspensión condicional del

proceso decretada por los jueces

de control o en su caso, el criterio

de oportunidad que aplique el

Fiscal del Ministerio Público,

disponible en:

[https://www.fge.chiapas.gob.mx

/informacion/marcojuridico/serv

er/pdf_doc.ashx?id_objeto=78D2

BA04-8A08-4606-AAAF-

F27CC9DC3889], consultado en

2018-07-25.

Acuerdo No. PGJE/010/2016 de la

Fiscalía General de Justicia del

Estado, por el que se emiten los

Lineamientos Generales para la

Aplicación de Criterios de

Oportunidad, disponible en:

[https://www.fge.chiapas.gob.m

x/informacion/marcojuridico/ser

ver/pdf_doc.ashx?id_objeto=7D

EF32C6-C72C-405C-9A56-

8F033F8CF9A9], consultado en:

2018-07-25.

http://www.juridicas.unam.mx/ https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv Esta revista forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM

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