criterio de la autoridad humana

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criterio de la autoridad humana concepto, filosofía.

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Criterio de la autoridad humana INocin y condiciones de este criterioPuede decirse que este criterio es inferior por naturaleza a los precedentes, en cuanto que estos soninternosal sujeto, al paso que el de autoridad puede apellidarseexterno,en [175] atencin a que las verdades a que se refieren nos vienen o las recibimos de otros. Esto no obstante, y bajo otro punto de vista, el criterio de autoridad puede decirse ms importante que los anteriores; porque en realidad, si pasamos revista a nuestros conocimientos, hallaremos que son en mayor nmero los que adquirimos y poseemos con dependencia de la autoridad humana, que los pertenecientes a los otros criterios. El criterio de autoridad humana es tambin por su misma naturaleza ms complejo que los dems, y su aplicacin acertada y filosfica exige que no se pierda de vista la variedad de reglas y condiciones a que se halla sujeto. En general, es preciso evitar los dos extremos, el de creer todo lo que nos viene por conducto de la autoridad humana, y el de rechazarlo todo; porque, como deca Melchor Cano,uterque,et qui cito credit, et qui ad credentum nimium est tardus, jure reprehenditur.Los hechos cuyo conocimiento podemos adquirir mediante el testimonio o autoridad de los hombres, son varios y reciben diferentes denominaciones.a)Dogmticoso doctrinales son aquellos que se refieren a alguna verdad cientfica, a la cual damos asenso por el dicho o autoridad de otros, como si creo que los ngulos de un tringulo son iguales a dos rectos, porque as me lo aseguran los peritos en matemticas.b)Histricosson los fenmenos y actos que constan por la historia de los hombres, de los pueblos y de las ciencias o artes.c)Naturalesse apellidan los hechos y fenmenos cuya realizacin no lleva consigo la suspensin de alguna de las leyes de la naturaleza: apelldanse, por el contrario,sobrenaturales,aquellos cuya realizacin envuelve y exige la suspensin de alguna ley de la naturaleza.d)Obvioso manifiestos son aquellos cuyo conocimiento no exige, por parte del sujeto, especial industria, sagacidad o condiciones cientficas. Los hechos cuyo conocimiento exacto y seguro exige las indicadas condiciones, se dicenoscuroso difciles: para testificar, v. gr., acerca de hechos y [176] fenmenos magnticos, es preciso poseer cierta clase de conocimientos, y no basta el uso ordinario de los sentidos, segn existe en el vulgo de los hombres.e)Pblicosse dicen los hechos que, o constan en juicio o por otro conducto autntico de su naturaleza, o se realizaron en presencia de muchos testigos cuya atencin debieron llamar en virtud de su importancia; faltando estas condiciones, los hechos se dirnprivados.f) Finalmente, los hechos que conocemos por testimonio de otros, pueden ser favorables o contrarios al narrador, no solo considerado en s mismo y como particular, sino en cuanto pertenece a tal patria, familia, clase, &c. Tambin debe tenerse en cuenta si el hecho es favorable o contrario a las inclinaciones, costumbres, y sobre todo a las opiniones que el narrador profesa sobre determinadas materias.El que afirma la existencia o verdad de una cosa que le es conocida, denomnasetestigo: y puede ser, odogmtico,si afirma una verdad cientfica o de razn; ohistrico,si afirma hechos o fenmenos contenidos en la historia, sea de los hombres, sea de las ciencias y artes. Dcese testigo ocular el que presencia el hecho; y testigoauricularo de odas, el que conoce el hecho por los dichos o relacin de otros; ste se dircontemporneo,si viva en el tiempo en que se realizaron los hechos.La fuerza del testimonio humano se halla en relacin y proporcin con lagravedad,es decir, ciencia y cultura, la probidad y la uniformidad o constancia de los testigos; y estauniformidadse refiere tanto al mismo testigo, que no debe contradecirse a s mismo, como a los dems; pues es claro que cuanto mayor sea el nmero de testigos que concuerden con respecto a un hecho, mayor ser la fuerza del testimonio y viceversa.Luego laautoridadde los testigos resulta de laciencia y veracidadde los mismos, en cuanto que son conocidas por nosotros. Porque, en efecto, concedemos racionalmente mayor o menor fuerza al testimonio de alguno, segn que nos consta con mayor o menor certeza, por una parte que [177] conoce perfectamente la cosa de que se trata, y por otra que no quiere engaarnos.Las principales condiciones para que elcriterio deautoridad humanapueda serlo de verdad con respecto a los hechos o fenmenos cuyo conocimiento nos viene de otros hombres, son las siguientes:a) Que el hecho sea sensible, pblico, de importancia suficiente para llamar la atencin de los que lo presenciaron, absolutamente posible y no contrario al sentido comn.b) Que los testigos hayan podido percibir y saber la cosa, o bien por sus propios sentidos, o bien por conducto de testigos o documentos fidedignos.c) Que su probidad excluya todo temor fundado de que haya querido engaar, o que el testimonio vaya acompaado de circunstancias que hagan moralmente imposible el engao, como acontece cuando testigos diversos y hasta contrarios en patria, religin, costumbres, afecciones, sentimientos, utilidad, &c., convienen en afirmar la existencia de alguna cosa.d) Que el testimonio sea constante y uniforme por parte de uno, o muchos testigos, al menos con respecto al fondo y a lo sustancial del hecho, aunque haya discordancia con respecto a algunas circunstancias de menor importancia.Londres es la corte de Inglaterra: Julio Csar fue muerto en le senado por los mismos senadores; he aqu verdades ciertas por autoridad humana, y hechos en que se realizan las condiciones consignadas.