criminologia
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LA CRIMINOLOGIA Y SUS ESCUELAS
MILENA VILLAMIZAR GONZALEZ
V 14201940
2 AÑO DE DERECHO
INTRODUCCION
Según el Diccionario Juridico Elemental, una escuela es
Doctrina, principios sistematicos o pecualiares seguidos por
una autor o por un conjunto de especialistas en una ciencia,
estudio o asignatura. Conjunto de dicipulos, partidarios,
secuaces o imitadores de una tendencia o de una persona.
Entendemos por escuelas ciertas corrientes de pensamiento
compatibles en conceptos básicos de determinada disciplina.
Cuando varios autores acuerdan en el nacimiento de algunos
conceptos fundamentales como el origen y fundamento de
derecho criminal, el delito, la responsabilidad, la pena, el
método, los fines del derechos penal y otros, decimos que
pertenecen a determinada escuela o que conforman tal o cual
escuela. No se quiere significar con ello que coinciden
absolutamente en todo, sino que existen unas líneas comunes
en sus pensamientos.
Los que piensan “(...) Que serviría sobre todo para limitar la
violencia institucional, representada por la pena, y sobre todo
por la cárcel. La intervención punitiva sería limitada a través de
una serie de principios pertenecientes a los Ordenamientos
Jurídicos de los Estados de Derecho, los cuales garantizarían
el respeto a los derechos humanos. (Baratta 1986)”
Aunque la criminología es una disciplina relativamente nueva, debe mencionarse la importance que
se le dio en tiempos pasados por los ilustres filósofos de la época; dieron su opinion al respecto del
problema de los delincuentes y el castigo que a estos se le debieran de aplicar, para
ESTUDIOS
MILENA VILLAMIZAR GONZALEZ
TUTOR (A) ABG LOURDES BRIZUELA
ESCUELAS CRIMINOLOGICAS.
Entendemos por escuelas ciertas corrientes de
pensamiento coincidentes en conceptos básicos de
determinada disciplina. Cuando varios autores coinciden
en la concepción de algunos conceptos fundamentales
como el origen y fundamento de derecho criminal, el delito,
la responsabilidad, la pena, el método, los fines del
derechos penal y otros, decimos que pertenecen a CRIMINOLOGIA
H. Blanchi, considera a
la Criminología como una
"metaciencia" del Derecho Penal. La
Criminología
daría soluciones oportunas a toda la
problemática jurídico-penal.
Su concepto filosófico construye
una disciplina eminentemente
teórica, con aspiraciones
esencialmente practicas.
CORRIENTES DE PENSAMIENTOS
determinada escuela o que conforman tal o cual escuela.
LA ESCUELA CLASICA
La Escuela Liberal clásica no consideraba al delincuente como un ser diferente de los demás, no
partía de la hipótesis de un rígido determinismo sobre cuya base la ciencia tuviese por cometido una
investigación etiológica sobre la criminalidad, sino que se detenía sobre todo en el delito entendido
como concepto jurídico, es decir como violación del derecho y también de aquel pacto social que se
hallaba, según la filosofía política del liberalismo clásico, en la base del Estado y del derecho.
EL DELICUENTE NO ES UN SER DIFERENTE DE LOS
DEMAS. (ESCUELA CLASICA)
Como comportamiento, el delito surgía de la libre voluntad del individuo, no de causas patológicas, y
por ello, desde el punto de vista de la libertad y de la responsabilidad moral de las propias acciones,
el delincuente no era diferente, según la escuela clásica, del individuo normal. En consecuencia, el
derecho penal y la pena eran considerados por la escuela clásica no tanto como un medio para
modificar al sujeto delincuente, sino sobre todo como un instrumento legal para defender a la
sociedad del crimen, creando frente a éste, donde fuese necesario, un disuasivo, es decir una
contramotivación. Los límites de la conminación y de la aplicación de la sanción penal, así como las
modalidades del ejercicio de la potestad punitiva del Estado, estaban señalados por la necesidad o
utilidad de la pena y por el principio de legalidad.
La Sancion Penal según la Escuela Clasica no era un medio para modificar al sujeto delincuente,
sino sobre todo como un instrumento legal para defender a la sociedad del crimen.
En este último aspecto las escuelas liberales clásicas se situaban como una instancia crítica frente a
la práctica penal y penitenciaria del anclen régime y tenían en la mira sustituir- la por una política
criminal inspirada en principios radical-mente diferentes (principio de humanidad, principio de legali-
dad, principio de utilidad). Y también en este sentido, como ejemplo de un discurso crítico sobre el
sistema penal y de una alternativa radical ante él, las escuelas liberales clásicas han concitado
nuevo interés a la luz de las tendencias criminológi-cas que, controvirtiendo el modelo de la
criminología positivis-ta, han desplazado su atención de la criminalidad al derecho penal, haciendo
objeto a ambos de una crítica radical desde el punto de vista sociológico y político.
LA MENTE CRIMINAL
La criminología actual, a partir del año 1930 , se caracteriza por la tendencia a superar las teorías
patológicas de la criminalidad, es decir aquellas que se basan en las características biológicas y
psicológicas que diferencia-rían a los sujetos “criminales” de los individuos “normales”, y en la
negación del libre arbitrio mediante un rígido determi- nismo. Estas teorías eran propias de la
criminología positivista que, inspirada en la filosofía y en la psicología del positivis-mo naturalista,
predominó entre fines del siglo pasado y comienzos del presente.
Sigue a la concepción patológica dé la criminalidad (reacción, según se verá, y a anticipada por
Durkheim en los tiempos del predominio de tal concepción), la matriz positivista subsiste hasta
nuestros días como fundamental en la historia de la disciplina.
Émile Durkheim (Épinal, Francia, 15 de Abril 1858 – Paris, 15 de noviembre 1917)
Y ello no sólo porque la orientación patológica y clínica continúa imperando en la criminología oficial,
sino también porque las escuelas sociológicas que se desarrollan desde los años treinta en adelante,
especialmente en Estados Unidos, contraponiéndose como “sociología criminal” a la “antropología
criminal”, han continuado por mucho tiempo y en parte continúan considerando la criminología sobre
todo como estudio de las causas de la criminalidad. Aunque estas orientaciones hayan desplazado
generalmente la atención de los factores biológicos y psicológicos a los sociales, dando mayor
importancia a estos últimos, el modelo positivista de la criminología como estudio de las causas o de
los factores de la criminalidad (paradigma etioló- gico) —con el fin de individualizar las medidas
adecuadas para extinguirlos, interviniendo sobre todo en el sujeto criminal (icorreccionalismo)—
persiste de manera dominante dentro de la sociología criminal contemporánea. Al menos, según se
ha indicado en la introducción, mientras este modelo no ha sido puesto en duda y parcial o
totalmente sustituido por un nuevo paradigma científico, el del labelling approach paradigma de la
reacción social). La conciencia de que no es posible considerar la criminalidad cobro un dato
preconstitui¬do a las definiciones legales de ciertos comportamientos y de ciertos sujetos es
característica, como se verá detalladamente más adelante, de las diversas tendencias de la nueva
criminología inspirada en este paradigma. La consideración del crimen como un comportamiento
definido por el derecho, y el rechazo determinismo y de la consideración del delin-cuente como un
individuo diferente, son aspectos esenciales de la nueva criminología.
Teoría de la anomia
Para Durkheim, es un Estado social, caracterizado por un debilitamiento general, en la conciencia
colectiva, en el que se vuelven poco claros los fines del accionar. Es el fracaso o la ausencia de un
siste¬ma de convicciones morales arraigadas colectivamente para una persona o grupo social.
Robert Merton redefinió el concepto de anomia, de forma más concreta, como aquel proceso, propio
de las sociedades modernas, que resulta del cambio rápido de los valores sociales, sin que dé
tiempo a su sustitución por otros valores alternativos. Como resultado de ello, los individuos se
que¬dan sin valores y normas que sirvan como referentes para su conducta.
Teorías del control social o de los vínculos sociales de Hirschi
Travis Hirschi expone que: "todo individuo es un infractor potencial y sólo el miedo al daño
irreparable que pudiera ocasionarle el delito en sus relaciones interpersonales e institucionales, lo
frena". Por lo tanto, la causa de la criminalidad resultaría del debilitamiento en el individuo de todos
los lazos o vinculaciones que lo unen a la sociedad. Los cuatro factores que determinan la
vinculación del individuo a la sociedad:
1. Apego o lazos emocionales con otras personas.
2. Compromiso o inhibiciones sociales por temor a pérdidas.
3. Participación en actividades convencionales
4. Creencias favorables a los valores establecidos. Contexto de ruptura de los mecanismos de
vinculación social informal:
LA ESCUELA POSITIVA
CESAR LOMBROSO
Esta es todo lo contrario a la Escuela Clásica, la Escuela Positiva si tuvo una existencia real, con un
grupo de juristas que retaron a otros juristas del campo para poder imponer sus ideas. Una clase de
intelectuales que hacen de LOMBROSO un jefe y sus conocimientos una doctrina. FERRI nos dice
que " la escuela positiva consiste en lo siguiente: estudiar al delito, primero en su génesis natural, y
después en sus efectos jurídicos, para adaptar jurídicamente a las varias causas que lo producen los
diversos remedios, que por consiguientes serán eficaces " Debido a los excesos de la Escuela
Clásica, nace la Escuela Positiva. Todo se debió al abuso de la dogmática, al olvido del hombre
delincuente a sus creencias de haber de haber agotado la problemática jurídico-penal.
El principal medio de difusión de esta escuela fue la revista "Archivi di psichiatria, scienze penali e
antropología criminales.
ENRICO FERRI
Enrico Ferri (1856-1929) fue un político, criminólogo y sociólogo italiano y además estudiante
de Cesare Lombroso. Sin embargo, mientras que Lombroso investigó los factores fisiológicos que
motivaban a los criminales, Ferri investigó los factores sociales y económicos. Ferri fue el autor
de Sociología Criminal en 1884, editor de Avanti, un diario socialista, como a su vez un anti-
reformista dentro del Partido Socialista Italiano, fue elegido por el fascismo como senador vitalicio en
1929, luego de que se hubiese declarado adherente de la ideología fascista en 1923, sin embargo no
puede asumir su puesto debido a su muerte.
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". La vida de esta escuela ha sido agitada y fecunda, llena de aciertos y de errores también, así como
ha tenido muchos que la apoyan también están los que la contradicen. Otro conocimiento que FERRI
nos explica es: "la escuela criminal positiva no consiste únicamente, en el estudio antropológico del
criminal, pues constituye una renovación completa, un cambio radical de método científico en el
estudio de la patología social criminal, y de los que hay de más eficaz entre los remedios sociales y
jurídico que nos ofrece. La ciencia de los delitos y de las penas era una exposición doctrinal de
silogismos, dados a luz por la fuerza exclusiva de la fantasía lógica; nuestra escuela ha hecho de ello
una ciencia de observación positiva, que, fundándose en la antropología, la psicología y la
estadística criminal, y así de como el derecho penal y los estudios penitenciarios, llega a ser la
ciencia sintética que yo mismo la llamo sociología criminal, y así esta ciencia, aplicando el método
positivo al estudio del delito, del delincuente y del medio, no hace otra cosa que llevar a la ciencia
criminal clásica el soplo vivificador de las ultimas e irrefragables conquistas hechas por la ciencia del
hombre y de la sociedad, renovada por las doctrinas evolucionistas ".
Dentro de los representantes esta escuela, tenemos a LOMBROSO, FERRI Y GAROFALO, esto no
quiere decir que sean todos sino que con ellos son con los cuales se marca el principio de una
corriente que llegaría con fuerza hasta nuestros días.
LOMBROSO, FERRI Y GAROFALO
Los postulados de esta escuela son:
- La Escuela Positiva se caracteriza por su método científico.
- El delito es un hecho de la naturaleza y debe estudiarse como un ente real, actual y existente.
- Su determinismo, es totalmente determinista esta escuela.
- Sustituye la responsabilidad moral por la responsabilidad social, puesto que el hombre vive en
sociedad y será responsablemente social mientras viva en sociedad.
- El hecho de que si no hay responsabilidad moral, no quiere decir que se pueden quedar excluido
del derecho.
- El concepto de Pena se sustituye por el de sanción.
- La sanción va de acuerdo a la peligrosidad del criminal.
- Estas deben durar mientras dure la peligrosidad del delincuente, y por eso son de duración
indeterminada.
- La ley penal no restablece el orden jurídico, sino que tiene por misión la de combatir la criminalidad
considerada como fenómeno social.
- El derecho a imponer sanciones pertenece al Estado a título de defensa social.
- Más importante que las penas son los substitutivos penales.
- Se acepta "tipos" criminales.
- La legislación penal debe estar basada en los estudios antropológicos y sociológicos.
- El método es inductivo - experimental.
Las teorías de Lombroso sobre el delincuente
Lombroso dijo que las causas de la criminalidad son de acuerdo con la forma, causas físicas y
biológicas .Un aspecto particularmente difundido de la obra de Lombroso es la concepción del delito
como resultado de tendencias innatas, de orden genético, observables en ciertos rasgos físicos o
fisonómicos de los delincuentes habituales (asimetrías craneales, determinadas formas de
mandíbula, orejas, arcos superciliares, etc.). Sin embargo, en sus obras se mencionan también como
factores criminógenos el clima, la orografía, el grado de civilización, la densidad de población, la
alimentación, el alcoholismo, la instrucción, la posición económica y hasta la religión.
Rasgos específicos del criminal según Lombroso
Un rasgo llamativo en su obra es la crudeza con que expone algunas de sus conclusiones, que
resulta aún más chocante a la luz de las ideas que predominan en la criminología luego del ocaso de
la escuela positiva. Esta crudeza puede deberse a la tendencia positivista a despojar el discurso
científico de toda otra consideración aparte de la mera descripción de la realidad, eludiendo juicios
morales o sentimentales.
Por ejemplo, refiriéndose a lo que él llama la terapia del delito, dice:
"En realidad, para los criminales natos adultos no hay muchos remedios: es necesario o bien
secuestrarlos para siempre, en los casos de los incorregibles, o suprimirlos, cuando su
incorregibilidad los torna demasiado peligrosos "Otro rasgo característico de la obra de Lombroso es
la precariedad de su método científico, frecuentemente de la observación empírica, a veces sobre la
población, y de relaciones de causalidad escasamente fundadas. Por ejemplo, de la comparación
entre la temperatura anual media en las distintas provincias de Italia y el índice de homicidios en
cada una de ellas concluye Lombroso que el calor favorece este tipo de delitos.
La posición según la cual los delitos son producto de estos diversos factores determinantes, lleva
lógicamente a bregar por un código penal que los prevea y ajuste las condenas a la existencia de
esos mismos factores, dejando de lado las preocupaciones de la llamada dogmática penal. La pena
tiene como objetivo según Lombroso la defensa social, entendida como neutralización del peligro
que para la sociedad representan ciertos individuos que no pueden dominar sus tendencias
criminales. Al mismo tiempo, tiene el fin de intentar una readaptación en los casos en que fuera
posible. La concepción de Lombroso torna irrelevante el estudio de la imputabilidad del sujeto,
puesto que –según se deriva lógicamente de sus postulados– todos los criminales son inimputables,
y cuanto menor sea su responsabilidad, mayor es su peligrosidad. Esta idea se opone agudamente a
las concepciones más frecuentes entre abogados y juristas, a quienes Lombroso criticó, sosteniendo
que pretendían aminorar la pena precisamente para los individuos más peligrosos.
"En realidad, para los criminales natos adultos no hay muchos remedios: es necesario o bien
secuestrarlos para siempre.”
El Espiritismo
Más adelante Lombroso comenzó a investigar el fenómeno de los médium. Aunque inicialmente
escéptico, luego se convirtió en un creyente del Espiritismo. ¿Y como ateo, Lombroso discute sus
opiniones sobre fenómenos paranormales y el Espiritismo en su libro Después de la muerte — qué?
"' (1909) en que dice: "creer en los espíritus y afirma que la médium era genuina". Más tarde se supo
el engaño por la mujer.
El Espiritismo
CONCLUSION
Las escuelas son ciertas corrientes de pensamiento coincidentes en conceptos básicos de
determinada disciplina. Cuando varios autores coinciden en la concepción de algunos conceptos
fundamentales como el origen y fundamento de derecho criminal, el delito, la responsabilidad, la
pena, el método, los fines del derechos penal y otros, decimos que pertenecen a determinada
escuela o que conforman tal o cual escuela
El objeto fundamental de la escuela clásica es el estudio y análisis del delito y de la pena. Esta
escuela se basa en el principio del libre albedrio, esto quiere decir que el hombre es responsable de
sus actos. Esta escuela también puede denominarse "escuela de la disuasión". La pena funciona
como retribución al daño que el delincuente le hace a la sociedad.
Frente a los postulados del derecho penal clásico surge la escuela llamada "positivista", inspirada en
el evolucionismo de Darwin y en el cientificismo, dentro de los cuales cabe mencionar la teoría de la
degeneración de Morel; las descripciones psiquiátricas de la monomanía homicida de Esquirol y de
la locura moral de Prichard; y, finalmente, las hipótesis antropométricas de Gall, todas ellas
precursoras de la corriente que encabezan Cesare Lombroso (1835-1909), Enrico Ferri (1856-1929)
y Raffaele Garófalo (1852-1934).
Entre las ideas centrales de la escuela positivista cabe mencionar:
1. El comportamiento delictivo no es elegido (anormalidad por causas biológicas).
2. El comportamiento es previsible (peligrosidad) y curable (tratamiento).
3. Defensa social (segregación) + tratamiento (prevención especial).
4. El delincuente curado se vuelve ""normal" y se reintegra al orden social.
5. El orden social se compone de personas normales (aptas) y conformes.
En esta escuela, el objeto de estudio fundamental es el delincuente. Por esta razón, se centra en
estudiar y analizar quién comete el delito. Entonces, fundamenta su análisis en la realidad individual,
el hombre, su constitución biológica y otros factores externos que influyen en el individuo, para que
este cometa delito.
La escuela positivista es determinista, esto quiere decir que el hombre es delincuente porque está
predestinado a serlo.
BIBLIOGRAFIA
BARATTA, ALESSANDRO, Criminología Crítica Y Crítica Del Derecho Penal Introducción A. La Sociología Jurídico-Penal. , Societa Editrice II Mulino © 1986, Siglo XXI Editores, S.A. de C.V.
ARELLAN ZUITA, PEDRO, Manual De Sociología Jurídica Y CRIMINAL, Editorial Torino
Material De La Y El Discente. UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LA SEGURIDAD
Material de la Catedra Criminología, Tutor(a) Abg. Lourdes Brizuela.
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http://www.buenastareas.com/ensayos/Origen-De-La-Criminologia/1263760.html
http://carlosparma.com.ar/index.php?option=com_content&view=article&id=350:evolucion-del-pensamiento-criminologico&catid=45:criminologia&Itemid=27
http://www.monografias.com/trabajos82/la-criminologia/la-criminologia2.shtml
http://criminologiaivan.blogspot.com/2008/11/la-escuela-positiva.html