criminologia-13

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sobre la crminologia.

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  • UNIVERSIDAD JOSE CARLOS MARIATEGUI

    EDUCA INTERACTIVA Pg. 71

    OBJETIVOS: 1. Conocer cuales son las caractersticas del servicio jurdico.

    2. Saber cuales son los beneficios penitenciarios.

    3. Conocer cuales son los servicios especiales de salida.

    4. Tener conocimiento que la visita intima es un beneficio que goza en interno acreditando ciertos requisitos.

    5. Conocer cuales son los principios arquitectnicos bsicos.

    13.1. CARACTERISTICAS Y DESCRIPCION:

    BENEFICIOS PENITENCIARIOS: (ARTS. 51 AL 60 Cd. de Ej. P.) RETROACTIVIDAD PENAL BENIGNA: Es la disminucin de pena impuesta en una sentencia, aunque hubiere quedado ejecutoriada, en razn de una ley posterior que establece penas menores.

    Como base legal tenemos:

    - La Constitucin Poltica, Art. s 187

    - El Cdigo Penal, art. 8

    - Los D. Legislativos N 121 122

    - El Decreto Supremo N 017-81-JUS. del 8/9/81

    INDULTO.- Es el perdn de la pena impuesta por sentencia, concedido al interno que ya ha cumplido en su 50%, no es reincidente y demuestra laboriosidad y buena conducta en el centro penitenciario, como gracia del Presidente de la Repblica generalmente con ocasin de aniversario nacional y de la Navidad. Su base legal es:

    - La Constitucin Poltica, art. 2 y 211

    - El D.S. N 025-81-JUS del 29/9/81

    LECCIN N 13: EL SERVICIO JURIDICO

  • UNIVERSIDAD JOSE CARLOS MARIATEGUI

    Pg. 72 EDUCA INTERACTIVA

    PERMISOS ESPECIALES DE SALIDA: Art. 51.- Podrn concederse permisos de salida, previo informe favorable del servicio tcnico de tratamiento, hasta por un mximo de cuarenta y ocho horas, al interno procesado o sentenciado en los casos siguientes:

    a) Enfermedad grave, debidamente comprobada con certificacin mdica oficial, o muerte del cnyuge, padres, hijos o hermanos del interno.

    b) Nacimiento de hijos.

    c) Para realizar gestiones personales de carcter extraordinario que demanden la presencia del interno en el lugar de la gestin.

    d) Para realizar gestiones para la obtencin, de trabajo y alojamiento ante la proximidad de su liberacin.

    Este beneficio ser otorgado por el Juez de Ejecucin Penal dando cuenta en todos los casos al Ministerio Pblico, o en caso del procesado, al Juez que conoce la causa.

    LA VISITA INTIMA: Art. 52.- La visita ntima, es un beneficio otorgado al interno que haya cumplido los requisitos que seala el reglamento.

    Tiene por objeto principal el mantenimiento de las relaciones del interno con su cnyuge, o a falta de ste, con la persona con quien se tiene vida marital permanente.

    REDENCION DE LA PENA POR EL TRABAJO, Y EDUCACION Art. 53.- El interno sentenciado redimir la pena mediante el trabajo, a razn de un da de pena por dos de trabajo.

    El interno, cualquiera sea su situacin jurdica, que reciba educacin en sus diversas modalidades bajo el control del rgano tcnico del establecimiento penitenciario, redimir un da de pena, por dos das de estudio.

    Los beneficios de la redencin de la pena por el trabajo y el estudio no son acumulados.

    TRABAJO EN SEMILIBERTAD: Art. 54.- La semilibertad permite al interno trabajar fuera del establecimiento penitenciario, debiendo regresar a l luego de la jornada de trabajo respectivo.

    Para acogerse a este beneficio, el interno debe reunir los siguientes requisitos:

    a) No tener pendiente proceso de juzgamiento.

    b) Haber cumplido un tercio de la pena si es primario, o el 50% de ella si es reincidente.

  • UNIVERSIDAD JOSE CARLOS MARIATEGUI

    EDUCA INTERACTIVA Pg. 73

    c) Contar con informe tcnico de readaptacin favorable.

    d) El tiempo redimido por el trabajo o estudio se computar para efectos del inciso b) del presente artculo.

    LIBERACION CONDICIONAL:

    Art. 55.- Podr acogerse a la libertad condicional salvo en los casos prohibidos por la ley, el interno que rena los siguientes requisitos:

    a) No tener proceso pendiente de juzgamiento.

    b) Haber cumplido la mitad de la pena, si es primario, o los dos tercios de ella, si el recluso es reincidente.

    c) Observar buena conducta y estar capacitado para desempearse en una ocupacin u oficio lcitos.

    d) Contar con informe favorable del equipo tcnico de tratamiento.

    e) Haber reparado el dao causado por el delito o comprometerse a hacerlo, segn sus posibilidades.

    El tiempo redimido por el trabajo o el estudio se computar para efectos del inciso b) del presente artculo.

    Art. 56.- Concedida la libertad condicional, el beneficiado queda obligado a residir en el lugar que se le designe y a cumplir las reglas de conducta que fije el Juez de Ejecucin Penal.

    Art. 57.- La libertad condicional se revocar por el juez de Ejecucin Penal que la concedi, si el beneficiado comete nuevo delito doloso no cumple algunas de las condiciones impuestas.

    LA ASISTENCIA ESPIRITUAL

    EL SERVICIO RELIGIOSO: Dicen los Art. 109 al 111 que: La administracin penitenciaria garantizar la libertad religiosa y facilitar los medios para que dicha libertad pueda ejercitarse. Ningn interno ser obligado a asistir a los actos de culto ni se limitar su asistencia a los mismos. El interno ser asistido por ministros de la religin que profesan.

    LA ARQUITECTURA E INSTALACIONES PENITENCIARIAS

    MODELOS ARQUITECTONICOS CARCELARIOS: Se puede considerar que en el siglo pasado surgieron los primeros modelos arquitectnicos penitenciarios en sentido estricto, en algunos casos con el objeto

  • UNIVERSIDAD JOSE CARLOS MARIATEGUI

    Pg. 74 EDUCA INTERACTIVA

    de alcanzar una adecuada seguridad y vigilancia de los internos y en otros con miras a lograr la readaptacin del recluso.

    Entre los modelos arquitectnicos carcelarios ms conocidos tenemos los siguientes:

    EL PANOPTICO: Que es considerado por algunos penlogos como el primer modelo de arquitectura penitenciaria. Fue ideado por JEREMIAS BENTHAN (1748-1832) en Inglaterra.

    Este tipo de prisin era un enorme edificio circular, las celdas estaban en la circunferencia y sus paredes exteriores constituan la muralla del edificio. Sus paredes internas consistan en rejas de fierro y daban un espacio central, en cuyo centro se ubicaban la inspeccin y desde cuya torre de vigilancia un solo guardia podra observar a todos los reclusos. El espacio superior entre las celdas y la torre de vigilancia estaba cubierto por un techo de cristal. En la parte externa del edificio existan un pozo circular, y ms all de ese pozo un espacio vaco que se hallaba cercado con una muralla cuadrangular.

    Sin embargo, esta prisin no lleg a ser construida por las diferencias surgidas entre Bentham y el rey Jorge III, aunque posteriormente en Holanda las prisiones de Breda y de Arnheim (1884), as como algunas norteamericanas se construyeron con arreglo a este modelo, conocido tambin como de inspeccin central.

    MODELO RADIAL O TIPO BASTILLA: En este tipo de diseo carcelario se abandona la intencin de tener una visin del interior de las celdas, sin embargo an se mantiene la tendencia de la inspeccin central. Este modelo arquitectnico penitenciario presenta las siguientes variables:

    - En y o en T

    - En cruz

    - En abanico, y

    - En estrella.

    La arquitectura radial recibi su mayor expresin con la construccin de la famosa penitenciaria del este de Filadelfia en Estados Unidos (Easterl Penitenciary) que tena forma de estrella, iniciada en 1823 por el arquitecto ingls John Havilanda y que fue inaugurada en 1829. Del punto central donde se encontraba el puesto de vigilancia salan siete alas de celdas de dos pisos, teniendo cada una, una doble hilera de celdas separadas por un corredor.

    Siguiendo el diseo radial se construy en Inglaterra, por el mayor Joshua Jebbs, la prisin de Pentoville entre 1840 y 1842, en forma de abanico, con cuatro alas de celdas radiadas. En forma perpendicular a las celdas se ubicaban los edificios de la administracin de servicios.

    Este tipo de prisiones que se caracterizaban por ser fuertes, macizas y sombras, prcticamente han sido abandonadas por la mayora de pases.

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    EDUCA INTERACTIVA Pg. 75

    MODELO DE PABELLONES LATERALES:

    Este tipo de arquitectura penitenciaria est vinculado con el rgimen auburniano.

    La prisin edificada para dicho efecto entre 1816-1820 era semejante a una caja de dos bloques, con largos pabellones rectangulares de celdas de varios pisos, colocadas espalda contra espalda. Entre dichos pabellones y el muro exterior exista un corredor estrecho. Las celdas eran pequeas y la luz y el aire slo entraban por las ventanas de los muros exteriores. Las edificaciones de los talleres y de la administracin se hallaban separadas de los bloques de celdas.

    Este modelo se prosigui en la famosa prisin de SING SING (1828), y tuvo mucho auge en EE.UU.

    PRISIONES MODELO PARALELO, PALO DE TELEGRAFO

    El modelo paralelo fue creado por el arquitecto Francisco E. POUSSIN (1898), quien construy la prisin de FRESNES en Francia, que consta de tres pabellones celulares paralelos entre s, unidos por un pasadizo central, en uno de cuyos extremos se ubica el edificio administrativo y en el otro la capilla.

    Una prisin con este diseo se compone pues de un corredor central, denominado espin,al cual legan los pabellones perpendicularmente. A veces estos pabellones laterales se hallan a un solo lado del corredor (peine simple), y otras a ambos lados (peine doble), por lo que se le conoce como posta de telgrafo. Como los pabellones celulares se edifican paralelamente unos a otros, se le denomina tambin modelo paralelo.

    El arquitecto Alfredo HOPKINS : introdujo este modelo en los Estados Unidos de Norteamrica, y fue su principal difusor. Entre las diversas construcciones carcelarias que diseo destacan la penitenciara federal de LEWISBURG en Pensilvana, inaugurada en 1932. El modelo paralelo fue reajustado por HOPKINS, dando lugar a diversas variantes del patrn inicial de Poussin. Otras de las construcciones importantes, de acuerdo a este modelo, realizada por este famoso arquitecto fue la prisin de WESTCHESTER, en el Estado de Nueva York.

    La disposicin de la edificacin de este modelo permite que por entre los espacios vacos que existen entre los pabellones, todas las celdas reciban el sol por la maana o por la tarde, as como ventilacin adecuada e iluminacin natural.

    MODELO DE PABELLONES AUTONOMOS:

    Este diseo de construccin carcelaria se basa en el hecho de que existen diversas categoras de reclusos que deben estar separados entre s, para el tratamiento individualizado, lo que no es facilitado por e modelo de espina o paralelo, ya que al tener un corredor comn para todos los pabellones posibilita la interrelacin entre las distintas categoras de internos.

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    Pg. 76 EDUCA INTERACTIVA

    Se propugna entonces la construccin de pabellones separados, con administracin independiente o autnoma, para facilitar la adecuada separacin y consecuentemente un tratamiento diferencial y ad-hoc a cada grupo

    MODELOS ABIERTOS:

    El rgimen abierto requiere una arquitectura muy diferente, construcciones penitenciarias que no necesitan muros, vallas o fosos de seguridad.

    La arquitectura de una prisin abierta debe guardar ntima relacin con las caractersticas del rgimen ya descrito.

    Cuello Caln dice que la construccin de la prisin abierta consta de un grupo de dormitorios y de construcciones para la instalacin de los diversos servicios generalmente alrededor de un patio comn bien plantado de csped y sin muros de contencin ni puertas con seguros especiales.

    PRINCIPIOS ARQUITECTONICOS BASICOS

    DIMENSIONES: La opinin mayoritaria de los penitenciaristas es la de rechazar la construccin de prisiones enormes que alberguen a miles de reclusos.

    Se recomienda que el tamao de la construccin debe ser mediano y que permita recibir unos 500 reclusos como mximo, en el caso de presiones cerradas.

    EMPLAZAMIENTO DE LA PRISION: La tendencia que prim en alguna oportunidad fue la de construir los centros carcelarios en zonas totalmente alejadas de la poblacin tal como es el caso de las colonias penales de EL SEPA y EL FRONTON.

    Sin embargo, si bien deben estar separados de lugares cntricos de la ciudad.

    DUPREEL, penlogo belga, seala que no es conveniente construir las prisiones muy alejadas de los centros urbanos, por cuanto su proximidad permite lo siguiente:

    a) Facilita su vigilancia (existencia de fuerza policial)

    b) Facilita las relaciones con las familias de los reos.

    c) Facilita relaciones con el defensor.

    d) Facilita los cuidados mdicos de un especialista cuando se hace necesario.

    e) Facilita la organizacin del servicio, por cuanto permite alojamiento y escuela para el personal que labora en ella y su familia

    REQUISITOS DE LA CELDA: La celda es uno de los compartimientos ms importantes de todo establecimiento penitenciario. Estas deben cumplir con algunos requisitos mnimos:

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    EDUCA INTERACTIVA Pg. 77

    a) Deben ser exteriores y dispuestas adecuadamente para que se permita el ingreso del sol y ventilacin.

    b) Deben ser individuales, ya que se favorece el descanso, se evitan problemas de robos mutuos y de perversiones sexuales.

    Cuando se recurra a dormitorios comunes, estos debern ser ocupados por reclusos cuidadosamente seleccionados.

    c) La celda debe ser lo suficientemente espaciosa.

    d) Debe estar provista de servicios higinicos.

    e) Debe contar con alumbrado adecuado para lectura y el trabajo.

    OTRAS INSTALACIONES DE LA PRISION:

    Adems de los aspectos ya sealados en la construccin de los centros carcelarios, se debe tambin tener en consideracin las actividades en grupo que se debe fomentar entre los reclusos, as como los relativos a su readaptacin y salud, los que hacen imprescindible:

    a) Pabelln de observacin o examen

    b) Local para los talleres de trabajo

    c) Local para la escuela

    d) Contar con biblioteca

    e) Comedor

    f) Campo deportivo y/o gimnasio para la prctica de deporte.

    g) Local de servicios mdicos.

    h) Centro de conferencias que sirva de sala de espectculos.

    i) Locales comunes para horas libres.

    j) Oficinas de administracin.

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    AUTOEVALUACIN N 13 1. Cules son las caractersticas del servicio

    jurdico? 2. Cules son los beneficios penitenciarios? 3. Cules son los servicios especiales de salida? 4. Cules son los principios bsicos

    arquitectnicos?