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I.E.S.T.P. “LUCIANO CASTILLO COLONNA” / MANUAL DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES
“AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN Y LA IMPUNIDAD”
CREACION: R.M.No 290-87-ED REVALIDACION: R.D.No 282-2005-ED
CONTABILIDAD - ENFERMERIA TECNICA – MECATRÓNICA AUTOMOTRIZ
DESARROLLO DE SOFTWARE DE LA INFORMACIÓN - TECNOLOGIA PESQUERA – TECNOLOGIA EN PETROLEO Y REFINACION
I.E.S.T.P. “LUCIANO CASTILLO COLONNA” / MANUAL DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES
MANUAL DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL INSTITUTO DE EDUCACION SUPERIOR TECNOLOGICO
PÚBLICO “LUCIANO CASTILLO COLONNA”
TITULO I
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
FINALIDAD, NATURALEZA Y BASES LEGALES
Art. 1º El presente Manual de Organización y Funciones es un documento de gestión que
limita y precisa las funciones generales y específicas de cada integrante del Instituto de
Educación Superior Tecnológico Público “Luciano Castillo Colonna” de Talara - Piura – Perú,
basado en aspectos Legales, Técnicos y Administrativos.
Art. 2º El Instituto de Educación Superior Tecnológico Público “Luciano Castillo Colonna”
de Talara, es una organización formadora de profesionales técnicos con las competencias
requeridas por los sectores productivos, preparados a insertarse en el mercado laboral.
Art. 3º Bases Legales:
Constitución Política del Perú.
Ley Nº 28044 Ley General de Educación.
Ley N° 30512 Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera
Pública de sus Docentes
Decreto Supremo N° 010-2017-MINEDU, reglamento de la ley N° 30512.
Ley Nº 28740 Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación
de la Calidad Educativa.
RVM 178 -2018-MINEDU, Lineamientos Académicos Generales de los Institutos y
Escuelas de Educación Superior
Decreto Supremo N° 018-2007-ED Reglamento de ley 28740.
Ley Nº 29151 Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento
D.S. Nº 007-2008-VIVIENDA.
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Ley 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública.
Decreto Ley Nº 25762 Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la
Ley Nº 26510.
R.M. N° 0091-2012-ED Clasificador de cargos del Ministerio de Educación.
Resolución Ley Nº 29944 Ley de Reforma Magisterial.
D.S. Nº 028-2007-ED que aprueba el Reglamento de Gestión de Recursos Propios y
Actividades Productivas y Empresariales en las Instituciones Educativas Públicas.
Decreto Ley N° 276, ley de Bases de la Administración Pública.
Decreto Supremo Nº 006-2010-ED que aprueba el Reglamento de Organización y
funciones del Ministerio de educación y sus modificatorias 16-207-ED, 019-2007-ED
y 01-2008-ED.
Decreto Supremo N° 009-2005-ED que aprueba el Reglamento de la Gestión del
Sistema Educativo.
Resolución Jefatural N° 095-95-INAP/DNR, “Normas para la Formulación del Manual
de Organización y Funciones”.
Resolución Ministerial Nº 023-2010-ED Plan de Adecuación de los Actuales Institutos
y Escuelas de Educación Superior.
Resolución Directoral Nº 056-2008-ED, norma la implementación y funcionamiento
del Sistema de seguimiento de egresados en los Institutos Superiores Tecnológicos
Públicos que aplican el nuevo Diseño Curricular Básico de la educación Superior
Tecnológica.
R.D. Nº 389-2008-ED y Resolución Directoral Nº 2622 -2009-ED que aprueba
la Directiva “Orientaciones Generales para la Capacitación del Personal Directivo,
Docente y Administrativo de los Institutos Superiores Tecnológicos y Pedagógicos
públicos que aplican el Nuevo Diseño Curricular Básico de la educación Superior
Resolución Directoral Nº 299-2007-ED, dispone que los Institutos Superiores
Tecnológicos, a nivel nacional, cuenten con un libro de registro de los títulos que
otorguen.
Resolución Directoral Nº 321-2010-ED aprueba lineamientos para elaborar el
Reglamento Institucional y Documentos de Gestión de los Institutos y Escuelas de
Educación Superior.
Resolución Directoral Nº 235-2010-ED, que autoriza a los Institutos de Educación
Superior Tecnológica Públicos a iniciar la ampliación del nuevo Diseño Curricular
Básico de la Educación Superior Tecnológica el año 2010.
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Resolución Directoral Nº 00377-2012-ED Que aprueba las “Orientaciones y Normas
Nacionales para el desarrollo de las actividades educativas en los Institutos y Escuelas
de Educación Superior que desarrollan carreras tecnológicas vigente para el presente
año.
Resolución Jefatural Nº 88-2003-INEI que norma el uso del servicio del Correo
electrónico en las entidades de la administración pública.
Art. 3º Alcance:
a) Las disposiciones contenidas en la presente Norma serán cumplidas por el
personal que labora en el IESTP “Luciano Castillo Colonna”, de conformidad con
los Art. 58°, 59°, 60° y 62° de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación.
b) Cumplir y hacer cumplir la presente Norma y Reglamento Institucional establecidas
en el R.V.M. No 178 -2018 – MINEDU.
c) Señala obligaciones y responsabilidades de los Directivos, Jerárquicos,
docentes, trabajadores administrativos y estudiantes, los mismos que deberán
cumplir en relación a los diferentes estamentos e instancias que componen la
Institución.
Art. 4º Objetivos:
a) Indicar las funciones específicas de cada cargo, y las interrelaciones jerárquicas,
funcionales, de autoridad, responsabilidad y coordinación.
b) Servir como instrumento de base para las supervisiones y auditorías.
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TÍTULO II
DEL DISEÑO ORGANICO
CAPITULO I
DE LAS FUNCIONES BÁSICAS Y LA ESTRUCTURA ORGANICA.
Art. 5º Son funciones básicas del IESTP “Luciano Castillo Colonna”, planificar, organizar,
ejecutar, monitorear, evaluar y dar cuenta de las actividades académico- administrativo, de
producción y servicios; para lo cual se realizan las siguientes actividades:
a) Planificar, ejecutar y evaluar las acciones administrativas y académicas antes del inicio
de cada año lectivo. b) Programar, ejecutar, supervisar y evaluar los Planes Curriculares de los Programas de
Estudios.
c) Desarrollar acciones de investigación aplicada (productiva y pedagógica) en cada
especialidad que oferta.
d) Asegurar la matricula oportuna, la permanencia y la reincorporación de los estudiantes
al sistema educativo e interesarse por aquellos con riesgo de exclusión.
e) Becar a los estudiantes que destaquen en su rendimiento académico.
f) Programar, supervisar y evaluar las actividades productivas, con el propósito de
favorecer la adecuada formación profesional de los estudiantes y generar ingresos
propios, mediante proyectos de inversión y servicios.
g) Expedir el título profesional técnico a los graduandos que hayan aprobado las unidades
didácticas (asignaturas) del Plan de Estudios, experiencias formativas en situaciones
reales de trabajo (prácticas pre profesionales) y demás requisitos que establezcan las
normas legales vigentes.
h) Extender certificados, constancias, boletas normadas por el MINEDU o el Reglamento
Institucional.
i) Elaborar estrategias que contribuyan al desarrollo y auto sostenibilidad de la
organización.
j) Fomentar el emprendimiento en los egresados para la formación de pequeñas y
medianas empresas.
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k) Realizar actividades orientadas a la adquisición, renovación, conservación,
mantenimiento o la reparación de instalaciones, equipos, herramientas o instrumentos
de los Programas de estudios.
l) Buscar, suscribir y mantener alianzas estratégicas de ayuda y cooperación mutua con
otras instituciones
m) Desarrollar acciones de Responsabilidad Social, Extensión y Desarrollo de la
comunidad.
n) Lograr articular a las empresas e instituciones locales y regionales con convenios que
beneficien a ambas organizaciones.
o) Elevar la imagen institucional por el concurso de todos sus integrantes.
Art. 6º El IESTP “Luciano Castillo Colonna” tiene la siguiente estructura orgánica.
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ORGANIGRAMA:
SECRETARIA DE DIRECCIÓN
UNIDAD ADMINISTRATIVA
UNIDAD DE BIENESTAR Y
EMPLEABILIDAD UNIDAD DE
PRODUCCIÓN
UNIDAD ACADÉMICA
UNIDAD DE INVESTIGACIÓN Y
DESARROLLO
IMAGEN INSTITUCIONAL
UNIDAD DE FORMACIÓN CONTINUA
PROGRAMA DE ESTUDIOS DE
DESARROLLO DE SISTEMA DE
INFORMACIÓN
PROGRAMA DE ESTUDIOS DE
CONTABILIDAD
PROGRAMA DE ESTUDIOS DE EMFERMERÍA
TÉCNICA
PROGRAMA DE ESTUDIOS DE
MECTARÓNICA AUTOMOTRIZ
PROGRAMA DE ESTUDIOS DE TECNOLOGÍA
PESQUERA
PROGRAMA DE ESTUDIOS DE
TECNOLOGÍA EN PETRÓLEO Y REFINACIÓN PESQUERA
DOCENTES
ESTUDIANTES
COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS
DISCIPLINARIOS
DIRECTOR (A) GENERAL
CONSEJO ASESOR
SECRETARIA ACADÉMICA
PERSONAL ADMINISTRATIVO Y DE
SERVICIOS
COMITÉ DE DEFENSA DE LOS
ESTUDIANTES
Art. 7º La estructura orgánica planteada para el año lectivo 2019 está organizada de
la siguiente forma:
a) Órgano de Dirección Dirección General
b) Órganos de Línea Unidad Académica
Coordinadores de los Programas de Estudios.
Secretaría Académica
Unidad de Bienestar y Empleabilidad.
Unidad de Investigación e Innovación
Unidad de Producción
Unidad de Formación Continua.
c) Órgano de Asesoramiento. Consejo Asesor.
Comité de Imagen Institucional.
Comité de Procesos Administrativos y sancionadores.
Comité de Defensa de los Estudiantes
Consejo Estudiantil.
d) Órganos de Apoyo.
Secretaría de Dirección
Unidad Administrativa.
CAPITULO II
DE LAS FUNCIONES DE LOS ÓRGANOS Y RÉGIMEN DE
GOBIERNO
ÓRGANO DE DIRECCIÓN
DEL DIRECTOR GENERAL
Art. 8º El Director General es la máxima autoridad académica y representa legalmente
a la institución. Es responsable de la gestión en los ámbitos Pedagógicos, Institucional
y Administrativo en lo señalado en la Ley General de Educación y la Ley de Educación
Superior. Ejerce el cargo a tiempo completo y en su ausencia delega funciones al Jefe
de Unidad Académica.
Art. 9º Para ser Director General se requiere contar con el grado de maestro, registrado
en la SUNEDU y no menos de cinco años de experiencia comprobada en gestión de
instituciones públicas o privadas.
Art. 10° Están impedidos de postular quienes:
a) Han sido sancionados administrativamente en el cargo de director.
b) Esté inhabilitado para el ejercicio profesional o el ejercicio de la función pública.
c) Esté incluido en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido.
d) Esté condenado con sentencia firme por delito doloso.
e) Esté condenado por delito de terrorismo, apología del terrorismo, delito contra
la libertad sexual, delito de corrupción de funcionarios y/o delito de tráfico de
drogas.
f) Se encuentre en el Registro de deudores Alimentarios Morosos.
Art. 11º El Director General es seleccionado por concurso público de mérito abierto.
Art. 12° El puesto de director general no está comprendido dentro de la carrera pública
docente. En el caso de que un docente de la carrera pública sea designado como director
general, se le otorga licencia por el tiempo que dure su designación.
Art. 13º Depende de la Dirección Regional de Educación – Piura y desempeña las
siguientes funciones.
a) Representar legalmente a la institución.
b) Planificar el aspecto académico, administrativo y económico – financiero anual.
c) Ejecutar las disposiciones emanadas por el Ministerio de Educación.
d) Mantener actualizados los documentos de gestión de la institución.
e) Planificar, gestionar, supervisar y evaluar periódicamente la marcha institucional
con la participación de la comunidad educativa.
f) Proponer los programas de estudios a ofrecer considerando los requerimientos del
mercado laboral.
g) Consultar oportunamente las acciones importantes a desarrollar en la institución
con el Consejo Asesor.
h) Convocar en forma oportuna los concursos de contratos docentes.
i) Evaluar el desempeño de los docentes nombrados y contratados a su cargo.
j) Planificar, ejecutar y supervisar el proceso de Admisión.
k) Firmar la documentación oficial de la institución.
l) Convocar y presidir las reuniones Técnico – pedagógicas, administrativas y
ceremonias oficiales.
m) Velar por la integridad física, moral y psicológica de la comunidad educativa.
n) Liderar el proceso de mejora continua de la institución, promoviendo el
Licenciamiento institucional y la acreditación de los programas de estudios.
o) Proponer y Mantener actualizado el presupuesto anual.
p) Gestionar y Suscribir convenios de cooperación interinstitucional.
q) Promover la investigación aplicada e innovación tecnológica y la proyección
social.
r) Promover una práctica de evaluación y autoevaluación de su gestión y dar cuenta
de ella ante la comunidad educativa y las autoridades superiores.
s) Elaborar y presentar a la Dirección Regional de Educación – Piura la memoria
anual de gestión.
DE LA SECRETARIA DE DIRECCIÓN
Art. 14º La secretaria de dirección es responsable de organizar las tareas propias a su
cargo evitando infidencias. Depende del Director General.
Art. 15º Para ser Secretaria de Dirección se requiere haber culminado secundaria
completa o ser egresado (a) o titulado (a) en Secretariado Ejecutivo o Áreas Afines.
Art. 16º Desempeña las siguientes funciones:
a) Organizar y ejecutar las actividades administrativas de apoyo a la labor del
Director General.
b) Organizar y coordinar: las audiencias, atenciones, reuniones, certámenes;
preparando la agenda con la documentación correspondiente.
c) Recepcionar, registrar, clasificar, verificar y distribuir la documentación
administrativa y técnica pedagógica de la institución en las áreas
correspondientes.
d) Controlar la secuencia y numeración de los documentos que emite Dirección.
e) Controlar, supervisar y hacer el seguimiento de documentos hasta su resultado en
el trámite interno de la institución.
f) Llevar el libro de Actas, el archivo clasificado según el registro de la
documentación y la custodia de los mismos.
g) Mantener diariamente actualizado la agenda de la Dirección de las acciones
participativas en los diferentes eventos y reuniones programadas.
h) Mantener actualizado el directorio de la institución en la agenda respectiva.
i) Mantener y actualizar el escalafón interno del Personal de la institución.
j) Digitalizar y redactar los documentos que emite Dirección.
k) Realizar el trámite documentario administrativo de la salida de la documentación.
l) Solicitar el suministro de materiales de oficina para Dirección a la dependencia
de Administración, llevando el control de uso de lo asignado.
m) Organizar y administrar el archivo de dirección velando por su seguridad,
confidencialidad, conservación, mantenimiento; llevando el inventario
correspondiente.
n) Recibir y orientar al público, manteniendo los servicios de comunicación abiertos
y transparentes.
o) Mantener las buenas relaciones interpersonales así como mostrar el buen trato
hacia el público.
p) Conservar y mantener el orden y la limpieza del ambiente de Dirección
coordinando con el personal administrativo correspondiente.
q) Otras funciones requeridas por Dirección
CAPITULO III
DE LOS ÓRGANOS DE LÍNEA
Art 17°. Los Órganos de línea son los responsables de la Formación Profesional de los
estudiantes, en concordancia con los perfiles de cada Programa de Estudios.
Art 18°. Los órganos de línea dependen jerárquicamente del Director General y están
constituidos por:
a) Jefe de la Unidad Académica.
b) Coordinadores de Programas de Estudios.
c) Secretaría Académica
d) Unidad de Bienestar y Empleabilidad.
e) Unidad de Investigación e Innovación Tecnológica.
f) Unidad de producción.
g) Personal Docentes
DEL JEFE DE UNIDAD ACADÉMICA.
Art 19°. El Jefe de Unidad Académica, depende del Director General, es responsable de
la conducción académica y administrativa de los Programas de Estudios que oferta el
Instituto, en conformidad con las normas vigentes.
Art 20°. Es un profesional de cualquiera de los Programas de Estudios que se ofrecen en
la institución o es un profesional de Educación.
Art 21°. Debe además cumplir con los siguientes requisitos:
a) Experiencia mínima de dos (2) años en el ejercicio de funciones como Jefe de
Unidad Académica en instituciones de nivel superior.
b) Experiencia en manejo de personal.
c) Conocimiento de la normatividad académica en educación.
d) Conocimientos básicos en ofimática
Art 22°. Son sus funciones:
a) Ejecutar su Plan de Mejora.
b) Reemplazar al Director General en funciones en su ausencia.
c) Adecuar, supervisar y evaluar los planes de estudios con el jefe inmediato y los
docentes de cada programa de estudios.
d) Planificar, supervisar y evaluar el desarrollo de las actividades académicas, en
coordinación con el jefe inmediato de los Programas de Estudios.
e) Gestionar el Plan Curricular del Centro en conexión con los coordinadores de los
Programas de Estudios.
f) Elaborar el Plan de Supervisión Anual de los Programas de Estudios.
g) Promover el mejoramiento de la calidad profesional de los docentes de la
institución con capacitaciones.
h) Participar en la formulación, actualización y evaluación del Proyecto Educativo
Institucional (PEI), Proyecto Curricular del Centro (PCC), Plan Operativo Anual
(POA), Reglamento Institucional y otros documentos académicos inherentes a su
cargo.
i) Evaluar permanentemente el Plan Operativo Anual junto con los coordinadores
de los programas de estudio.
j) Coordinar y proponer acciones de investigación e innovación tecnológica o de
servicios con los coordinadores de áreas.
k) Coordinar con Secretaria Académica acciones pedagógicas y la aplicación en la
documentación del nuevo Sistema Educativo Modular por competencia.
l) Programar, desarrollar y evaluar con el jefe inmediato de cada programa de
estudios las experiencias formativas en situaciones reales de trabajo de los
estudiantes en sus diferentes etapas.
m) Proponer metodologías para la optimización del proceso de Enseñanza –
Aprendizaje a través de instrumentos y material educativo.
n) Promover en coordinador con el Jefe inmediato de cada programa de estudios,
actividades de proyección a la comunidad de índole: cultural, artístico, deportivo,
social, recreativos, de identidad nacional, de ayuda mutua en el instituto, así como
de orientación vocacional en los últimos grados de educación secundaria con
visitas programadas a Instituciones educativas y viceversa.
o) Coordinar las fechas relevantes existentes en el Calendario Comunal de la
institución así como la conducción de estas.
p) Disponer el reemplazo de los docentes ausentes en coordinación con el Jefe
inmediato del Programa de estudio.
q) Programar en coordinación con el Jefe inmediato de cada programa de estudios
el proceso de evaluación de recuperación previo trabajo de retroalimentación, así
como los de repitencia y extraordinarios.
r) Integrar, convocar y efectuar el proceso de las convalidaciones de asignaturas o
unidades didácticas de los Programas de estudios.
s) Promover en coordinador con el Jefe inmediato del programa de estudios,
actividades de Consejería.
t) Ejecutar el proceso de Selección de Personal Docente contratado en coordinación
con el (la) Director (a) General.
u) Elaborar con los coordinadores de áreas el Cuadro de Horas Anual y el horario de
clases, teniendo en cuenta la normativa vigente.
v) Formular a la Dirección General los requerimientos de personal, así como de
materiales y otros necesarios para el desarrollo de las funciones académicas.
w) Integrar la Comisión Central de Admisión.
x) Supervisar la correcta aplicación de la normatividad técnico pedagógica de los
docentes y coordinadores a su cargo y brindarles orientación y asesoramiento
correspondiente para promover el mejoramiento de la calidad educativa.
y) Programar eventos de capacitación especializados para docentes y estudiantes en
coordinación con la dirección General, Administración y los coordinadores de los
Programas de Estudios.
z) Unificar los criterios, métodos e instrumentos de evaluación.
aa) Promover el proceso de automatización y estandarización de los sílabos y otros
documentos académicos de los Programas de estudios.
bb) Presentar el informe semestral y anual de su gestión a la Dirección General.
cc) Coordinar la entrega oportuna de los registros de evaluación a Secretaría
Académica, verificando con los coordinadores de los programas de estudios la
revisión de los mismos.
dd) Otras funciones inherente al cargo a su cargo.
DE LOS COORDINADORES
Art 23°. Los Coordinadores de los Programas de Estudios son órganos de línea que
dependen de la Jefatura de la Unidad Académica.
Son responsables de planificar, desarrollar, supervisar, evaluar y actualizar los Planes de
de estudios de sus respectivos Programas, así como gestionar y monitorear las
experiencias formativas en situaciones reales de trabajo.
Art 24°. Es un profesional titulado en la especialidad o afín que dirige un Programa de
Estudio.
Art 25°. Además debe cumplir con:
a) Mínimo de un (1) año de experiencia en el ejercicio de sus funciones.
b) Experiencia en el manejo de personal.
c) Conocimientos de la normatividad educativa vigente.
d) Conocimientos de ofimática nivel intermedio.
Art 26°. Sus funciones son:
a) Participar junto con los docentes a su cargo en la formulación del PEI, PAT, MOF,
RI y otros documentos de la institución.
b) Ejecutar, evaluar y actualizar el Plan de Mejora del Programa de Estudios.
c) Formular, Evaluar y Actualizar el Plan de Estudios a su cargo.
d) Supervisar y asesorar a los docentes a su cargo en las actividades lectivas y no
lectivas.
e) Coordinar con el Órgano de Dirección, la suscripción de convenios con las
empresas públicas y privadas para la ejecución de las Experiencias Formativas en
Situaciones Reales de trabajo.
f) Evaluar bimensualmente el desempeño de la labor de los docentes a su cargo de
acuerdo a los criterios establecidos en coordinación con la Jefatura de Unidad
Académica.
g) Elaborar informes del desarrollo de las actividades y acciones técnico
pedagógicas.
h) Realizar semestralmente el requerimiento de materiales de oficina para el uso en
el Área correspondiente.
i) Monitorear diariamente la labor lectiva y no lectiva a los docentes del componente
específico y de empleabilidad de acuerdo al horario de clase.
j) Brindar información a los estudiantes acerca del Reglamento Institucional, así
como del Plan de estudios del Programa respectivo.
k) Propiciar que los estudiantes durante su formación académica obtengan su
certificado Modular y logren su titulación, alcanzando la relación respectiva.
l) Integrar la Comisión Especial de Convalidación de cursos, asignaturas o unidades
didácticas del Programa de Estudios.
m) Gestionar alianzas estratégicas con las instituciones públicas y privadas.
n) Organizar y participar en exposiciones técnicas o vocacionales en coordinación
con Dirección, Jefatura de Unidad Académica y los docentes respectivos.
o) Controlar las experiencias formativas en situaciones reales de trabajo de la
coordinación a su cargo.
p) Coordinar y ejecutar Proyectos de Investigación y de innovación tecnológica del
Programa de Estudios a su cargo.
q) Promover la formación de Micro y pequeñas empresas de producción o servicios.
r) Apoyar la realización de acciones de Proyección Social.
s) Alcanzar el Registro de Evaluación Final debidamente revisado, visado y sellado
por su coordinación.
t) Otras funciones inherentes a su cargo.
DE LA SECRETARIA ACADÉMICA
Art 27°. La Secretaria Académica es parte del órgano de apoyo de la gestión
pedagógica, que se encarga del Trámite Documentario, Registro Académico y
Evaluación, Certificaciones y Titulación de los estudiantes. Depende de la Dirección
General.
Art 28° Son requisitos básicos:
a) Profesional que como mínimo este en la categoría 2 de la CPD.
b) No registrar antecedentes penales.
c) Conocimiento de la normatividad vigente inherente a sus funciones.
d) Conocimiento intermedio de ofimática e Internet.
Art 29°. Sus funciones son:
a) Ejecutar su Plan de Mejora.
b) Organizar y administrar los servicios de registro de matrícula y evaluación del
estudiante.
c) Elaborar las nóminas de matrícula.
d) Organizar el sistema de registro de evaluaciones de los estudiantes.
e) Ejecutar la entrega de boletas de notas al término de cada periodo académico.
f) Elaborar las actas semestrales de evaluación, exámenes de recuperación, cargo
y extraordinarios.
g) Atender los traslados internos o externos de los estudiantes.
h) Integrar la Comisión Especial de convalidación de cursos, asignaturas o
unidades didácticas de los estudiantes de los Programas de Estudios.
i) Certificar los Estudios Académicos, Programas de formación Continua o los
Módulos correspondientes de los estudiantes.
j) Elaborar el cuadro de mérito de los estudiantes
k) Conducir el proceso de titulación profesional y su tramitación.
l) Mantener y actualizar el registro de títulos entregados
m) Elaborar y sistematizar la base de datos estadísticos de la institución.
n) Recepcionar previo informe de los coordinadores de los programas de estudios,
los registros oficiales visados de evaluación del estudiante.
o) Analizar y proponer alternativas de solución a problemas de matrícula,
evaluaciones de recuperación, repitencia, extraordinarios y otros
p) Revisar los expedientes para la emisión de documentos oficiales para expedición
e inscripción de títulos, certificados, constancias, actas, estadísticas y otros.
q) Recepcionar la documentación de los postulantes remitida por Secretaria de
Dirección para la matricula respectiva del estudiante.
r) Elaborar y oficializar las nóminas de matrícula para ser elevada por la Dirección
ante la instancia superior de la DREP en los plazos previstos.
s) Planifica, ejecuta y conduce reuniones de coordinación e información a los
estudiantes.
t) Otras funciones inherentes a su cargo.
DE LA UNIDAD DE BIENESTAR Y EMPLEABILIDAD
Art 30°. La Jefatura de Unidad de Bienestar y Empleabilidad es un órgano de línea,
depende de la Dirección General y es responsable de la programación, organización,
conducción, supervisión y control de los servicios que conlleven la buena marcha del
proceso educativo, además de lograr la satisfacción de los estudiantes en el uso de aulas,
laboratorios, talleres, tópicos, servicios del psicólogo, biblioteca, cafetín y transporte.
Art 31°. Es su responsabilidad manejar la bolsa de trabajo física y virtual conectando
al egresado con la empresa que lo requiera.
Art 32°. Son sus funciones:
a) Coordinar con los docentes y coordinadores de áreas oportunamente para
organizar el material, equipos, herramientas, aulas, talleres y laboratorios
requeridos para la realización de las actividades académicas, investigaciones o
desarrollo de contenidos de las unidades didácticas.
b) Observar que los servicios del psicólogo, cafetería, biblioteca, recreación,
transporte y otros servicios para beneficio del estudiante sean las óptimas.
c) Apoyar en cada Periodo Académico a la Jefatura de Unidad Académica en la
verificación de las horas de consejería y/o prácticas efectuadas por los docentes.
d) Desarrollar y mantener activas las alianzas estratégicas por la Dirección General
o las Coordinaciones de los Programas.
e) Coordinar con las instituciones el fiel cumplimiento de los convenios.
f) Presentar en el portal web de la institución la relación de titulados apta a acceder
a un empleo.
g) Llevar la estadística de los egresados empleados.
h) Gestionar ante Dirección los agradecimientos y felicitaciones a los Aliados
Estratégicos.
i) Organizar las ceremonias especiales de la organización: Inicio del año académico,
aniversario institucional, semana técnica, ceremonia de graduación y otras
culturales o recreacionales.
j) Velar por el cumplimiento del Reglamento Interno
k) Elaborar y presentar el informe anual de su gestión a la Dirección General.
l) Otras funciones asignadas por la Dirección.
DE LA UNIDAD DE INVESTIGACIÓN E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA
Art 33°. La Jefatura de Unidad de Investigación e Innovación Tecnológica (UIIT),
promueve y desarrolla proyectos de investigación tecnológica y educativa y depende de
la Jefatura de Unidad Académica.
Art 34°. La Jefatura de Unidad de Investigación e Innovación (UIIT), está a cargo de un
profesional de cualquier Programa de Estudios especializado en investigación e
innovación o que cuente con 2 años de experiencia en actividades de investigación.
Art 35°. Son funciones del responsable de la Jefatura de Unidad de Investigación e
Innovación las siguientes:
a) Organizar, Desarrollar y Elaborar el Plan de investigación e innovación.
b) Elaborar perfiles de investigación en coordinación con los encargados de los
Programas de Estudios.
c) Asesorar la gestión y evaluación de la investigación.
d) Formular propuestas sobre líneas de investigación a coordinadores de áreas para
que presenten oportunamente.
e) Buscar el apoyo financiero para la ejecución de la investigación e innovación.
f) Aplicar o comercializar el resultado de la investigación.
g) Organizar las experiencias formativas en situaciones reales de trabajo que se
requieran en la investigación.
h) Certificar a los estudiantes que han realizado sus experiencias formativas en
situaciones reales de trabajo en las investigaciones o innovaciones.
i) Desarrollar cursos sobre investigación e innovación para el personal del instituto
invitando a profesionales conocedores del tema.
j) Asumir la función de Coordinador de Programa de Estudios en caso de ausencia
del titular.
k) Otras funciones asignadas por la Dirección.
DE LA UNIDAD DE PRODUCCIÓN
Art 36°. La Unidad de Producción, planifica, promueve, ejecuta y controla los proyectos
productivos y de servicio que generan ingresos propios a la institución. Depende de la
Unidad de Administración.
Art 37°. Está a cargo de un profesional, en Administración de Empresas, Economía,
Contabilidad o Ingeniería Industrial que cumpla con los siguientes requisitos:
a) Experiencia de un (1) año en el ejercicio de funciones como Coordinador
Académico o Jefe de Producción o puestos similares.
b) Experiencia en el manejo legal, económico y de proceso de proyectos productivos.
c) Indispensable experiencia en el manejo y coordinación con personal.
d) Conocimiento de ofimática a nivel intermedio.
Art 38°. Desempeña las siguientes funciones:
a) Elaborar, Planificar, Ejecutar y Evaluar perfiles de proyectos productivos y
empresariales.
b) Coordinar con Administración y el Director General los recursos económicos y
actividades productivas y empresariales para formular el Plan de Trabajo Anual
de su gestión (D.S.No 028-2007-ED.
c) Coordinar con entidades públicas y privadas para la suscripción de contratos de
producción de bienes y de prestación de servicios para ser ejecutados por el
instituto.
d) Coordinar, apoyar las acciones, resultados de la ejecución de los proyectos de
producción y empresariales y procesos de comercialización.
e) Gestionar la participación del personal en las actividades productivas y
empresariales.
f) Realizar cálculos presupuestales para proyectos de producción y/o prestación de
servicios.
g) Supervisar y viabilizar el cumplimiento de calidad de los bienes o servicios
ofertados.
h) Participar en ferias y exposiciones para mostrar los bienes y servicios que oferta
la institución.
i) Coordinar con la Unidad de Administración la conservación, mantenimiento y
reparación de los equipos usados en los proyectos productivos o de servicios.
j) Coordinar con los responsables de los Programas de Estudios el apoyo que fuese
necesario en el proyecto.
k) Coordinar con los responsables de los Programas de Estudios y Bienestar y
Empleabilidad la bolsa de trabajo para egresados o la realización de experiencias
formativas en situaciones reales de trabajo en los Proyectos productivos o
emprariales que se ejecuten en la institución.
l) Certificar las experiencias formativas en situaciones reales de trabajo de los
estudiantes que hayan participado en los proyectos.
m) Informar sobre lo actuado a la Unidad de Administración.
n) Otras funciones inherentes a su cargo o por necesidad del servicio.
DEL PERSONAL DOCENTE
Art 39°. El Personal Docente, es el cuerpo de la institución que cumple la misión de
contribuir eficazmente a la formación profesional de los estudiantes, en los aspectos
científicos, tecnológicos y humanísticos. Dependen directamente de los Coordinadores
de los Programas de Estudios.
Art 40°. Los docentes deben cumplir los siguientes requisitos:
a) Grado Académico o Título equivalente al Grado o título del programa formativo
en el que se va a desempeñar.
b) Dos años (2) de experiencia laboral en su especialidad o en la temática a
desempeñarse distinta a la docente desarrollada en los últimos 5 años; o un año
(1) de experiencia como formador – instructor en la especialidad a la que postula.
c) No haber sido sancionado administrativamente en los últimos siete (7) años.
d) Estar habilitado para el ejercicio profesional.
e) No estar incluido en el Registro Nacional de sanciones de destitución y despido.
f) No estar condenado con sentencia firme por delito doloso, terrorismo, apología
del terrorismo, contrala libertad sexual, delito de corrupción de funcionarios o
delitos de tráfico de drogas.
g) No cumplir una jornada a tiempo completo en alguna institución pública o privada
que afecte la jornada laboral a la posición a la que postula.
h) No estar incluido en el Registro de deudores alimentarios morosos.
i) No estar incurso en cualquiera de los delitos previstos en la Ley 29988
Art 41°. Sus funciones son:
a) Planificar, organizar, ejecutar y evaluar el desarrollo del Proceso de Enseñanza -
Aprendizaje de los contenidos teórico- práctico de la unidad didáctica a su cargo,
mediante la elaboración y entrega oportuna del syllabus.
b) Participar en la elaboración y actualización de los documentos de gestión: PEI,
RI, Plan Anual de Trabajo, Proyecto Curricular Institucional, MOF y otros
documentos de gestión y académicos.
c) Elaborar instrumentos y documentos de evaluación y de administración
educativa, según la normatividad vigente.
d) Formular los requerimientos de materiales y equipamiento necesario para el
desarrollo de la actividad educativa.
e) Cumplir estrictamente con el horario establecido para el desarrollo de sus
actividades lectivas y no lectivas.
f) Coordinar previamente con su jefe inmediato el desarrollo de las experiencias
formativas en situaciones reales de trabajo.
g) Asumir el cuidado y conservación de los equipos, instrumentos, herramientas y
materiales que se utilizan en el proceso enseñanza – aprendizaje, así como de la
infraestructura y servicios que apoyan su labor docente.
h) Promover el desarrollo de actividades de complemento o refuerzo a la formación
integral del estudiante, promoviendo valores y actitudes de ética profesional.
i) Proponer mejoras en el plan de estudios, material didáctico, instrumentos,
documentos y procedimientos para optimizar la eficacia y eficiencia del proceso
de enseñanza-aprendizaje.
j) Orientar, conducir y asesorar a los estudiantes en forma integral, respetando su
libertad, creatividad y participación
k) Participar en las acciones de capacitación, en los eventos sociales, deportivos,
cívicos, culturales y recreativos.
l) Participar en la promoción y difusión de los Programas de Estudios que ofrece la
institución para la captación de estudiantes en el proceso de admisión.
m) Integrar la Comisión Especial de Convalidación de cursos, asignaturas o unidades
didácticas del Programa de Estudios.
n) Promover las alianzas estratégicas con el sector productivo y la comunidad.
o) Orientar y asesorar en los proyectos de investigación e innovación tecnológica,
productivo y/o empresarial con fines de titulación.
p) Promover y participar en proyectos productivos, pedagógicos, de investigación e
innovación tecnológica o de extensión a la comunidad dentro o fuera de su carga
académica.
q) Realizar acciones de consejería, orientación o tutoría y otras acciones en las horas
no lectivas.
r) Llevar diariamente el portafolio docente adjuntando la Visión y Misión, sus
funciones, directivas internas, sesión de aprendizaje significativo, instrumentos de
evaluación, nómina de matrícula, así como su registro de evaluación académica
permanente, registro auxiliar, asistencia a clase del estudiante, plan de estudios,
itinerario, etc.
s) Firmar el avance curricular indicando el contenido realizado en clase.
t) Acatar las directivas, la supervisión y permitir el asesoramiento para el buen
desarrollo de las actividades académicas.
u) Verificar los registros, las actas de evaluación de los estudiantes, previa
coordinación con el jefe inmediato del programa de estudio.
v) Realizar las tareas del proceso de recuperación con los estudiantes, previo trabajo
de retroalimentación y programación realizada con el coordinador del programa
de estudios.
w) Participar en las diferentes reuniones que convoque dirección y firmar las actas
correspondientes.
x) Informar a los estudiantes sobre las evaluaciones de las unidades didácticas a su
cargo en forma continua.
y) Participar activamente y con plena identificación en las actividades
extracurriculares programadas por la institución así como invitaciones de otras
instituciones públicas o privadas.
z) Elogiar los aspectos positivos del estudiante evitando actos en contra del mismo.
aa) Participar responsablemente en el proceso de Licenciamiento y Acreditación del
programa de estudio al que pertenece o en el que ha sido designado.
bb) Otras funciones inherentes a su cargo.
CAPÍTULO IV
ÓRGANO DE ASESORAMIENTO.
DEL CONSEJO ASESOR.
Art 42°. El Consejo Asesor es el grupo humano que colabora con el Director General
en el análisis y toma de decisiones en asuntos concernientes al instituto y que van a
contribuir al éxito de la gestión.
Art 43°. El Consejo Asesor está integrado por los siguientes representantes:
Responsable de Unidad Académica, Secretario Académico, Coordinadores de los
programas de estudios, un representante de los estudiantes y cinco representantes del
sector empresarial o profesional como máximo. Sus acuerdos se registran en el Libro
de Actas y se reúnen por lo menos una vez cada semestre en forma ordinaria o en
cualquier momento en forma extraordinaria por convocatoria del Director General.
Art 44°. Desempeña las siguientes funciones:
a) Ejecutar actividades de asesoramiento técnico, administrativo o social.
b) Proponer lineamientos y políticas de promoción y desarrollo institucional.
c) Emitir opinión sobre consultas formuladas, así como presentar alternativas para
el reforzamiento institucional.
d) Absolver consultas formuladas presentando alternativas de solución.
e) Evaluar el Proyecto Educativo Institucional, Reglamento Interno y el Plan Anual
de Trabajo de la organización.
f) Evaluar el perfil de nuevos Programas de Estudios propuestos por el Director
General.
g) Proponer ajustes y adecuaciones de las normas internas de la organización.
h) Evaluar a la institución en aspectos de rendimiento académico, imagen,
propuestas de proyectos productivos, de investigación e innovación tecnológica,
uso y gasto presupuestal.
i) Evaluar las tendencias ocupacionales de cada Programa de Estudios.
j) Otras funciones inherentes a su cargo.
DE LA UNIDAD DE IMAGEN INSTITUCIONAL
Art 45°. La Unidad de Imagen Institucional es la encargada de planificar, organizar,
ejecutar y evaluar acciones concernientes a la mejor percepción del público objetivo de
la organización a nivel local, regional o país en los aspectos académicos, de
investigación, innovación, culturales y sociales
Art 46°. Está a cargo de un profesional de comunicación, marketing o psicología
laboral. Depende de la Dirección General.
Art 47°. El profesional que desempeña el cargo debe cumplir los siguientes requisitos
mínimos:
a) Experiencia en la imagen de instituciones o empresas de (1) año.
b) Experiencia en marketing
c) No contar con sentencias: judiciales o administrativas.
Art 48°. Desempeña las siguientes funciones:
a) Representar a la institución, por delegación, en el caso que el Director General le
comisione la función de información.
b) Planificar, Organizar, Ejecutar y Evaluar estrategias de posicionamiento de la
institución en el contexto Local, Regional o Nacional.
c) Negociar en conflictos que desbalanceen el buen clima institucional.
d) Planificar, Organizar, Ejecutar y Evaluar conferencias de prensa para tratar
asuntos relacionados con la institución.
e) Planificar, Organizar, Ejecutar y Evaluar eventos que fortalezcan la Identidad,
Filosofía y Cultura institucional.
f) Evaluar las Oportunidades y Amenazas que se le presentan a la institución.
g) Recepcionar y atender a comisiones o delegaciones que visiten a la institución.
h) Llevar el libro de visitas y de reclamaciones.
i) Otras funciones inherentes a su cargo.
DEL CONSEJO ESTUDIANTIL
Art 49°. El Consejo Estudiantil, el órgano que representa a los estudiantes elegidos en
comicios electorales y colabora en la gestión del Director General.
Art 50°. Son sus funciones:
a) Participar como veedor de las actividades académicas y administrativas de la
institución.
b) Formar parte del Consejo asesor.
c) Proponer mejoras en el servicio educativo y de bienestar estudiantil.
d) Representar a los estudiantes en las reuniones convocadas por la institución o
instituciones.
e) Supervisar e informar sobre el trabajo académico docente a través de los
delegados de aula.
CAPÍTULO V
ÓRGANOS DE APOYO.
UNIDAD ADMINISTRATIVA.
Art 51°. Es un órgano de apoyo encargado de la administración del sistema económico
– financiero, personal, logística, abastecimiento, tesorería, biblioteca y seguridad de la
institución. Depende de la Dirección General y está a cargo del Especialista
Administrativo II.
Art 52°. El cargo debe ser ocupado por un profesional titulado certificado en
Contabilidad, Economía o Administración, además debe cumplir con:
a) Experiencia laboral no menor de dos (02) años en actividades de administración.
b) No poseer antecedentes judiciales o administrativos.
Art 53°. Sus funciones son:
a) Planificar, Organizar, Ejecutar y Evaluar el Presupuesto Anual de la Institución
y presentarlo oportunamente a Dirección para su aprobación.
b) Coordinar y ejecutar acciones de administración de los ingresos y egresos de los
recursos directamente recaudados, así como de las actividades productivas de la
institución.
c) Coordinar y ejecutar acciones de administración del personal, la logística,
abastecimiento, servicios auxiliares.
d) Organizar, aplicar, Ejecutar y Supervisar el sistema de Contabilidad
Gubernamental Institucional: Estado de Situación Financiera, Estado de
resultados integrales ; y Libros Contables Auxiliares en cumplimiento a la
normatividad vigente, y remitirla en forma mensual, trimestral, semestral, anual
ante la instancia correspondiente bajo responsabilidad funcional. Refrendado
por un Contador Público Colegiado.
e) Elaborar y formular las notas de contabilidad y asientos contables
correspondientes.
f) Revisa y Coordinar el avance de la ejecución presupuestaria y proponer las
modificatorias en caso se requiera ante la DREP.
g) Revisar y firmar análisis de cuenta y formatos presupuestarios, visados por el
contador colegiado
h) Revisar y firmar la Conciliación Bancaria, así como efectuar el análisis del
Balance de Comprobación y el informe mensual del gasto.
i) Visar los comprobantes de pago, previa revisión de la documentación
sustentatoria.
j) Revisar y visar la afectación presupuestal de las órdenes de compra y órdenes
de servicio.
k) Revisar y firmar la documentación contable de los movimientos provenientes de
las Actividades productivas y de servicios.
l) Gestionar ante la DREP los recursos económicos mensuales para cubrir el gasto
institucional.
m) Planificar, ejecutar, velar y disponer la seguridad, el mantenimiento,
conservación, reparación o reposición de los bienes, así como de la
infraestructura de la organización.
n) Recibir, Registrar, Controlar el inventario general de la institución.
o) Actualizar las altas y bajas de los bienes de la institución, así como la
distribución de los mismos en las diferentes áreas del instituto.
p) Programar el proceso de adquisición en coordinación con la Dirección,
almacenaje y distribución eficaz y eficiente de los recursos del instituto.
q) Coordinar, financiar y monitorear las acciones de las actividades productivas o
de servicios de las Unidades de Producción y Servicios o de la Unidad de
Investigación e Innovación.
r) Organizar y Mantener actualizada la documentación sustentatoria de toda
actividad económica desarrollada en la institución: Facturas, Guías de Remisión,
Boletas de Pago, Salidas de almacén, Altas y Bajas y las Planillas de Pagos.
s) Llevar el control de asistencia del personal de la organización, manteniendo el
record de asistencia y tardanzas al día.
t) Tramitar los expedientes del personal docente y no docente del instituto que por
concurso público y de acurdo a normas legales han sido seleccionados y
propuestos.
u) Prever los recursos relativos al alojamiento, dominio y diseño de la página Web
institucional.
v) Transparentar la actividad económica ante la comunidad educativa y presentar a
la Dirección General la Memoria Anual de Gestión.
w) Verificar al inicio y al término de cada semestre, la existencia de los bienes que
figuran en el inventario de la institución.
x) Elaborar un informe a las autoridades superiores sobre el manejo de los recursos
y bienes institucionales en forma semestral.
y) Presidir la Comisión para el otorgamiento en concesión de los bienes y servicios
de la institución, de acuerdo a las disposiciones legales vigentes.
z) Otras funciones asignadas por Dirección.
DEL AUXILIAR DE BIBLIOTECA
Art 54°. El (la) Auxiliar de biblioteca depende de la Jefatura de Unidad Administrativa
y es el (la) persona encargada (o) del registro, almacenamiento, mantenimiento,
seguridad, actualización, préstamo y reposición del material bibliográfico de la
institución, utilizado en el aprendizaje de los estudiantes y como consulta de los
docentes.
Art 55°. Son requisitos para el cargo:
a) Título profesional de bibliotecario (a) o estudios relacionados al área.
b) Experiencia de dos (2) años en funciones de bibliotecología.
c) Conocimientos intermedios de los aplicativos: Word y Excel.
d) Capacitación en relaciones públicas.
Art 56° Sus funciones son:
a) Actualizar el Reglamento del Servicio de Biblioteca.
b) Brindar servicios bibliográficos a los usuarios internos mediante el préstamo
para la lectura en la sala o domicilio según el reglamento.
c) Clasificar, ordenar, redactar, actualizar, codificar y mantener los catálogos de
los libros de la biblioteca.
d) Informar al Jefe de Unidad Académica y la Unidad Administrativa de los
requerimientos del material bibliográfico para los estudiantes y docentes.
e) Informar a la Unidad Administrativa de las ocurrencias producidas en la
prestación del servicio.
f) Recomendar a los usuarios lectores el buen comportamiento y cuidado de la
bibliografía.
g) Mantener al día el registro de la bibliografía que emplea el usuario y brindar
información permanente a los estudiantes de la bibliografía existente.
h) Mantener actualizado e Informar periódicamente el inventario de la bibliografía,
muebles, enseres y otros recursos de la biblioteca al término de cada periodo
fiscal, así como conservarlos y mantenerlos en buen estado.
i) Coordinar previamente con el Jefe de Unidad Administrativa la entrega de carnet
para el préstamo y mejor control de la bibliografía que solicitan los usuarios.
j) Solicitar la baja de los libros que se encuentran inservibles y coordinar con la
Jefatura de Unidad Administrativa y responsables de Altas y bajas para emitir la
Resolución respectiva de acuerdo a normas para este proceso.
k) Informar de los usuarios que adeudan libros según registro y exigir su
devolución según el Reglamento de Biblioteca.
l) Dar constancia de no adeudo de material bibliográfico.
m) Presentar proyectos de mejoras para el servicio de biblioteca.
n) Proyectar el uso virtual del servicio de biblioteca.
o) Otras funciones asignados por Dirección según la necesidad del servicio.
DEL CHOFER II
Art 57°. Chofer II es la persona que conduce las unidades de transporte de la institución.
Depende de la Unidad de Administración.
Art 58°. Debe cumplir con los siguientes requisitos:
a) Poseer secundaria completa como mínimo.
b) Poseer licencia de conducir en la categoría A3C.
c) Experiencia de dos (2) años en el manejo de vehículos de transporte de personal.
Art 59°. Son sus funciones:
a) Conducir vehículos motorizados livianos y/o pesados para el transporte de
personal.
b) Portar la licencia de conducir actualizada, la tarjeta de propiedad del vehículo y el
seguro obligatorio de accidentes de tránsito vigente.
c) Efectuar viajes locales e interprovinciales.
d) Efectuar labores de limpieza, mantenimiento y reparaciones mecánicas de cierta
complejidad del vehículo a su cargo.
e) Velar por la seguridad del personal que conduce y del vehículo.
f) Verificar que el vehículo este permanentemente implementado con el botiquín de
Primeros Auxilios.
g) Solicitar a la Unidad de Administración la logística necesaria para el normal
servicio del transporte.
h) Reportar diariamente en el cuaderno de control la entrada y salida del vehículo.
i) Elaborar informes sobre incidencias del transporte, así como de los
requerimientos para las condiciones óptimas del vehículo.
j) Otras funciones asignadas por la Dirección por necesidad del servicio.
DEL TRABAJADOR DE SERVICIO II
Art 60°. Trabajador de servicio II. Dependen de la Unidad de Administración.
Art 61°. Los requisitos son:
a) Educación secundaria completa.
b) Alguna experiencia en el área.
Art 62°. Sus funciones:
a) Controlar y custodiar la infraestructura, oficinas, materiales, y/o personal que
ingresa y sale de la institución, bajo su responsabilidad en el turno.
b) Realizar labores de conserjería, guardianía, limpieza, vigilancia y seguridad de la
infraestructura, equipos y otros, así como anotar diariamente en el libro de registro
la labor de su turno y las incidencias.
c) Realizar la limpieza diaria de las aulas y ambientes a su cargo (Encerado y
trapeado).
d) Realizar trabajos de almacenamiento, ensamblaje y distribución de materiales.
e) Ayudar en la confección e instalación de decoraciones escenográficas.
f) Controlar, registrar y orientar el ingreso y salida de personas, así como de equipos,
materiales y/o vehículos de la institución, verificando que cuenten con la
autorización de Dirección, bajo cargo firmado.
g) Verifica y arregla las instalaciones de agua y eléctricas de acuerdo a sus
posibilidades y requerimiento inmediato.
h) Vela por el uso adecuado del servicio de agua y energía eléctrica.
i) Emitir informes correspondientes a su función en casos fortuitos.
j) Demostrar buen trato al usuario y contribuir al buen clima institucional.
k) Mantener y conservar las áreas verdes de la institución.
l) Otros funciones asignadas por la Dirección por necesidad del servicio.
DEL TRABAJADOR DE SERVICIO III.
Art 63°. Trabajador de servicio III. Dependen de la Unidad de Administración.
Art 64°. Los requisitos son:
a. Educación secundaria completa.
b. Capacitación técnica en el área.
c. Experiencia en labores similares.
Art 65°. Sus funciones:
a) Custodiar la infraestructura y los bienes que existen en el interior del instituto
de acuerdo a protocolos de seguridad y control establecidos.
b) Ayudar en la confección e instalación de decoraciones escenográficas.
c) Realizar actividades de limpieza, seguridad y vigilancia de infraestructura y
equipamiento.
d) Recabar la dotación de bienes requeridos por el área y coordinar el suministro
oportuno de los servicios necesarios.
e) Controlar, registrar y orientar el ingreso y salida de personas.
f) Controlar, registrar el ingreso y salida de los equipos, materiales y/o vehículos
verificando que se realice con la autorización de la Unidad Administrativa de la
institución o en caso de emergencia del Director General o Jefatura de Unidad o
coordinador de área.
g) Emitir informes correspondientes a su función en casos fortuitos.
h) Demostrar buen trato al usuario y contribuir al buen clima institucional.
i) Otros funciones asignadas por la Dirección por necesidad del servicio.
DE LA OFICINISTA II
Art 66°. Depende de la Unidad Administrativa y cumple las tareas de apoyo a la
Secretaría Académica, además de la ejecución de labores variadas difíciles en la
preparación de documentos, suministro de información, gestión documental, recolección
y cotejo de datos, atención del público y otras tareas similares en la oficina de Secretaría
Académica.
Art 67°. Son requisitos para el cargo:
a) Título profesional de Secretaria o estudios relacionados al área.
b) Experiencia de dos (2) años en funciones de secretariado.
c) Conocimientos intermedios de los aplicativos: Word y Excel.
d) Capacitación en relaciones públicas.
Art 68°. Sus funciones son:
a) Ejecutar labores relacionadas con trámites, gestión documental, suministro de
información, recolección y cotejo de datos, grabar y respaldar información en
medios físicos y digitales, revisión y envío de correos electrónicos, atención del
público y otras tareas similares.
b) Revisar, recibir, registrar, clasificar, ordenar y tramitar el ingreso, salida o
devolución de documentos tales como actas de evaluación, actas de titulación,
nóminas, expedientes, solicitudes de documentos.
c) Participar en el control de diversos documentos, que ingresan al área.
d) Participar en la distribución de correspondencia a las diferentes unidades
administrativas de la institución.
e) Completar diversos documentos con formato establecido tales como resoluciones,
constancias y otros de carácter similar.
f) Participar en la elaboración de notas, oficios, actas, memorandos y otros documentos
de similar naturaleza.
g) Incluir, cotejar, depurar y actualizar información en sistemas informáticos y bases
de datos, relacionados con los documentos de gestión inherentes al área de
Secretaría Académica.
h) Llevar controles, fotocopiar o escanear documentos y trasladar los expedientes de
los titulados a su respectiva ubicación.
i) Brindar servicios e información relacionados con los diferentes trámites que se
llevan a cabo en la Secretaría Académica.
j) Colaborar en mantener actualizados registros y archivos, físicos o digitales, en las
unidades administrativas de la institución.
k) Llevar el control de los libros de Títulos Profesionales, de las actas de evaluación y
nóminas.
m) Llevar el control de los certificados de evaluación, certificados modulares y de las
boletas de notas.
n) Atender y resolver consultas personal, telefónicamente y por medio de correo
electrónico que le presentan personas usuarias internas o externas relacionadas con
la actividad del puesto.
o) Asistir a reuniones con jefaturas y personal colaborador con el fin de coordinar
actividades, mejorar métodos, procedimientos de trabajo, analizar y resolver
problemas que se presenten en la ejecución de las labores y proponer cambios,
ajustes y soluciones diversas.
p) Elaborar informes de las labores realizadas según lo establezca la jefatura
respectiva.
q) Ejecutar otras tareas propias del puesto.
DEL TUTOR
Art 69°. Las funciones del tutor son asumidas por los docentes dentro de su carga no
lectiva. Depende del coordinador del área académica, siendo estas:
a) Presentar el Plan de tutoría al coordinador del área correspondiente con copia a la
Jefatura de Unidad Académica para su verificación y cumplimiento.
b) Coordinar con el Jefe inmediato del Área académica las acciones a realizar con
los estudiantes.
c) Incentivar y promover la comunicación y participación del estudiante en el aula.
d) Velar por la conservación y mantenimiento de los bienes del aula.
e) Incentivar al estudiante en la práctica de valores dentro y fuera de la institución. f) Orientar al estudiante a conocer sus deberes y derechos que le corresponde. g) Servir de mediador y soporte socio emocional, e informar de alguna ocurrencia
que se presente con los estudiantes a su cargo.
h) Informar y orientar al estudiante referente a las experiencias formativas en
situaciones reales de trabajo.
i) Otras funciones asignadas por la Dirección.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Las acciones y/o actividades no contempladas en el presente manual de organización y
Funciones serán resueltas por el Director General de acuerdo a las normas legales
vigentes.