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I.E.S.T.P. “LUCIANO CASTILLO COLONNA” / MANUAL DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES “AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN Y LA IMPUNIDAD” CREACION: R.M.No 290-87-ED REVALIDACION: R.D.No 282-2005-ED CONTABILIDAD - ENFERMERIA TECNICA – MECATRÓNICA AUTOMOTRIZ DESARROLLO DE SOFTWARE DE LA INFORMACIÓN - TECNOLOGIA PESQUERA – TECNOLOGIA EN PETROLEO Y REFINACION

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I.E.S.T.P. “LUCIANO CASTILLO COLONNA” / MANUAL DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES

“AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN Y LA IMPUNIDAD”

CREACION: R.M.No 290-87-ED REVALIDACION: R.D.No 282-2005-ED

CONTABILIDAD - ENFERMERIA TECNICA – MECATRÓNICA AUTOMOTRIZ

DESARROLLO DE SOFTWARE DE LA INFORMACIÓN - TECNOLOGIA PESQUERA – TECNOLOGIA EN PETROLEO Y REFINACION

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I.E.S.T.P. “LUCIANO CASTILLO COLONNA” / MANUAL DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES

MANUAL DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL INSTITUTO DE EDUCACION SUPERIOR TECNOLOGICO

PÚBLICO “LUCIANO CASTILLO COLONNA”

TITULO I

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

FINALIDAD, NATURALEZA Y BASES LEGALES

Art. 1º El presente Manual de Organización y Funciones es un documento de gestión que

limita y precisa las funciones generales y específicas de cada integrante del Instituto de

Educación Superior Tecnológico Público “Luciano Castillo Colonna” de Talara - Piura – Perú,

basado en aspectos Legales, Técnicos y Administrativos.

Art. 2º El Instituto de Educación Superior Tecnológico Público “Luciano Castillo Colonna”

de Talara, es una organización formadora de profesionales técnicos con las competencias

requeridas por los sectores productivos, preparados a insertarse en el mercado laboral.

Art. 3º Bases Legales:

Constitución Política del Perú.

Ley Nº 28044 Ley General de Educación.

Ley N° 30512 Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera

Pública de sus Docentes

Decreto Supremo N° 010-2017-MINEDU, reglamento de la ley N° 30512.

Ley Nº 28740 Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación

de la Calidad Educativa.

RVM 178 -2018-MINEDU, Lineamientos Académicos Generales de los Institutos y

Escuelas de Educación Superior

Decreto Supremo N° 018-2007-ED Reglamento de ley 28740.

Ley Nº 29151 Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento

D.S. Nº 007-2008-VIVIENDA.

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Ley 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública.

Decreto Ley Nº 25762 Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la

Ley Nº 26510.

R.M. N° 0091-2012-ED Clasificador de cargos del Ministerio de Educación.

Resolución Ley Nº 29944 Ley de Reforma Magisterial.

D.S. Nº 028-2007-ED que aprueba el Reglamento de Gestión de Recursos Propios y

Actividades Productivas y Empresariales en las Instituciones Educativas Públicas.

Decreto Ley N° 276, ley de Bases de la Administración Pública.

Decreto Supremo Nº 006-2010-ED que aprueba el Reglamento de Organización y

funciones del Ministerio de educación y sus modificatorias 16-207-ED, 019-2007-ED

y 01-2008-ED.

Decreto Supremo N° 009-2005-ED que aprueba el Reglamento de la Gestión del

Sistema Educativo.

Resolución Jefatural N° 095-95-INAP/DNR, “Normas para la Formulación del Manual

de Organización y Funciones”.

Resolución Ministerial Nº 023-2010-ED Plan de Adecuación de los Actuales Institutos

y Escuelas de Educación Superior.

Resolución Directoral Nº 056-2008-ED, norma la implementación y funcionamiento

del Sistema de seguimiento de egresados en los Institutos Superiores Tecnológicos

Públicos que aplican el nuevo Diseño Curricular Básico de la educación Superior

Tecnológica.

R.D. Nº 389-2008-ED y Resolución Directoral Nº 2622 -2009-ED que aprueba

la Directiva “Orientaciones Generales para la Capacitación del Personal Directivo,

Docente y Administrativo de los Institutos Superiores Tecnológicos y Pedagógicos

públicos que aplican el Nuevo Diseño Curricular Básico de la educación Superior

Resolución Directoral Nº 299-2007-ED, dispone que los Institutos Superiores

Tecnológicos, a nivel nacional, cuenten con un libro de registro de los títulos que

otorguen.

Resolución Directoral Nº 321-2010-ED aprueba lineamientos para elaborar el

Reglamento Institucional y Documentos de Gestión de los Institutos y Escuelas de

Educación Superior.

Resolución Directoral Nº 235-2010-ED, que autoriza a los Institutos de Educación

Superior Tecnológica Públicos a iniciar la ampliación del nuevo Diseño Curricular

Básico de la Educación Superior Tecnológica el año 2010.

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Resolución Directoral Nº 00377-2012-ED Que aprueba las “Orientaciones y Normas

Nacionales para el desarrollo de las actividades educativas en los Institutos y Escuelas

de Educación Superior que desarrollan carreras tecnológicas vigente para el presente

año.

Resolución Jefatural Nº 88-2003-INEI que norma el uso del servicio del Correo

electrónico en las entidades de la administración pública.

Art. 3º Alcance:

a) Las disposiciones contenidas en la presente Norma serán cumplidas por el

personal que labora en el IESTP “Luciano Castillo Colonna”, de conformidad con

los Art. 58°, 59°, 60° y 62° de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación.

b) Cumplir y hacer cumplir la presente Norma y Reglamento Institucional establecidas

en el R.V.M. No 178 -2018 – MINEDU.

c) Señala obligaciones y responsabilidades de los Directivos, Jerárquicos,

docentes, trabajadores administrativos y estudiantes, los mismos que deberán

cumplir en relación a los diferentes estamentos e instancias que componen la

Institución.

Art. 4º Objetivos:

a) Indicar las funciones específicas de cada cargo, y las interrelaciones jerárquicas,

funcionales, de autoridad, responsabilidad y coordinación.

b) Servir como instrumento de base para las supervisiones y auditorías.

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TÍTULO II

DEL DISEÑO ORGANICO

CAPITULO I

DE LAS FUNCIONES BÁSICAS Y LA ESTRUCTURA ORGANICA.

Art. 5º Son funciones básicas del IESTP “Luciano Castillo Colonna”, planificar, organizar,

ejecutar, monitorear, evaluar y dar cuenta de las actividades académico- administrativo, de

producción y servicios; para lo cual se realizan las siguientes actividades:

a) Planificar, ejecutar y evaluar las acciones administrativas y académicas antes del inicio

de cada año lectivo. b) Programar, ejecutar, supervisar y evaluar los Planes Curriculares de los Programas de

Estudios.

c) Desarrollar acciones de investigación aplicada (productiva y pedagógica) en cada

especialidad que oferta.

d) Asegurar la matricula oportuna, la permanencia y la reincorporación de los estudiantes

al sistema educativo e interesarse por aquellos con riesgo de exclusión.

e) Becar a los estudiantes que destaquen en su rendimiento académico.

f) Programar, supervisar y evaluar las actividades productivas, con el propósito de

favorecer la adecuada formación profesional de los estudiantes y generar ingresos

propios, mediante proyectos de inversión y servicios.

g) Expedir el título profesional técnico a los graduandos que hayan aprobado las unidades

didácticas (asignaturas) del Plan de Estudios, experiencias formativas en situaciones

reales de trabajo (prácticas pre profesionales) y demás requisitos que establezcan las

normas legales vigentes.

h) Extender certificados, constancias, boletas normadas por el MINEDU o el Reglamento

Institucional.

i) Elaborar estrategias que contribuyan al desarrollo y auto sostenibilidad de la

organización.

j) Fomentar el emprendimiento en los egresados para la formación de pequeñas y

medianas empresas.

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k) Realizar actividades orientadas a la adquisición, renovación, conservación,

mantenimiento o la reparación de instalaciones, equipos, herramientas o instrumentos

de los Programas de estudios.

l) Buscar, suscribir y mantener alianzas estratégicas de ayuda y cooperación mutua con

otras instituciones

m) Desarrollar acciones de Responsabilidad Social, Extensión y Desarrollo de la

comunidad.

n) Lograr articular a las empresas e instituciones locales y regionales con convenios que

beneficien a ambas organizaciones.

o) Elevar la imagen institucional por el concurso de todos sus integrantes.

Art. 6º El IESTP “Luciano Castillo Colonna” tiene la siguiente estructura orgánica.

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ORGANIGRAMA:

SECRETARIA DE DIRECCIÓN

UNIDAD ADMINISTRATIVA

UNIDAD DE BIENESTAR Y

EMPLEABILIDAD UNIDAD DE

PRODUCCIÓN

UNIDAD ACADÉMICA

UNIDAD DE INVESTIGACIÓN Y

DESARROLLO

IMAGEN INSTITUCIONAL

UNIDAD DE FORMACIÓN CONTINUA

PROGRAMA DE ESTUDIOS DE

DESARROLLO DE SISTEMA DE

INFORMACIÓN

PROGRAMA DE ESTUDIOS DE

CONTABILIDAD

PROGRAMA DE ESTUDIOS DE EMFERMERÍA

TÉCNICA

PROGRAMA DE ESTUDIOS DE

MECTARÓNICA AUTOMOTRIZ

PROGRAMA DE ESTUDIOS DE TECNOLOGÍA

PESQUERA

PROGRAMA DE ESTUDIOS DE

TECNOLOGÍA EN PETRÓLEO Y REFINACIÓN PESQUERA

DOCENTES

ESTUDIANTES

COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

DISCIPLINARIOS

DIRECTOR (A) GENERAL

CONSEJO ASESOR

SECRETARIA ACADÉMICA

PERSONAL ADMINISTRATIVO Y DE

SERVICIOS

COMITÉ DE DEFENSA DE LOS

ESTUDIANTES

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Art. 7º La estructura orgánica planteada para el año lectivo 2019 está organizada de

la siguiente forma:

a) Órgano de Dirección Dirección General

b) Órganos de Línea Unidad Académica

Coordinadores de los Programas de Estudios.

Secretaría Académica

Unidad de Bienestar y Empleabilidad.

Unidad de Investigación e Innovación

Unidad de Producción

Unidad de Formación Continua.

c) Órgano de Asesoramiento. Consejo Asesor.

Comité de Imagen Institucional.

Comité de Procesos Administrativos y sancionadores.

Comité de Defensa de los Estudiantes

Consejo Estudiantil.

d) Órganos de Apoyo.

Secretaría de Dirección

Unidad Administrativa.

CAPITULO II

DE LAS FUNCIONES DE LOS ÓRGANOS Y RÉGIMEN DE

GOBIERNO

ÓRGANO DE DIRECCIÓN

DEL DIRECTOR GENERAL

Art. 8º El Director General es la máxima autoridad académica y representa legalmente

a la institución. Es responsable de la gestión en los ámbitos Pedagógicos, Institucional

y Administrativo en lo señalado en la Ley General de Educación y la Ley de Educación

Superior. Ejerce el cargo a tiempo completo y en su ausencia delega funciones al Jefe

de Unidad Académica.

Art. 9º Para ser Director General se requiere contar con el grado de maestro, registrado

en la SUNEDU y no menos de cinco años de experiencia comprobada en gestión de

instituciones públicas o privadas.

Art. 10° Están impedidos de postular quienes:

a) Han sido sancionados administrativamente en el cargo de director.

b) Esté inhabilitado para el ejercicio profesional o el ejercicio de la función pública.

c) Esté incluido en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido.

d) Esté condenado con sentencia firme por delito doloso.

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e) Esté condenado por delito de terrorismo, apología del terrorismo, delito contra

la libertad sexual, delito de corrupción de funcionarios y/o delito de tráfico de

drogas.

f) Se encuentre en el Registro de deudores Alimentarios Morosos.

Art. 11º El Director General es seleccionado por concurso público de mérito abierto.

Art. 12° El puesto de director general no está comprendido dentro de la carrera pública

docente. En el caso de que un docente de la carrera pública sea designado como director

general, se le otorga licencia por el tiempo que dure su designación.

Art. 13º Depende de la Dirección Regional de Educación – Piura y desempeña las

siguientes funciones.

a) Representar legalmente a la institución.

b) Planificar el aspecto académico, administrativo y económico – financiero anual.

c) Ejecutar las disposiciones emanadas por el Ministerio de Educación.

d) Mantener actualizados los documentos de gestión de la institución.

e) Planificar, gestionar, supervisar y evaluar periódicamente la marcha institucional

con la participación de la comunidad educativa.

f) Proponer los programas de estudios a ofrecer considerando los requerimientos del

mercado laboral.

g) Consultar oportunamente las acciones importantes a desarrollar en la institución

con el Consejo Asesor.

h) Convocar en forma oportuna los concursos de contratos docentes.

i) Evaluar el desempeño de los docentes nombrados y contratados a su cargo.

j) Planificar, ejecutar y supervisar el proceso de Admisión.

k) Firmar la documentación oficial de la institución.

l) Convocar y presidir las reuniones Técnico – pedagógicas, administrativas y

ceremonias oficiales.

m) Velar por la integridad física, moral y psicológica de la comunidad educativa.

n) Liderar el proceso de mejora continua de la institución, promoviendo el

Licenciamiento institucional y la acreditación de los programas de estudios.

o) Proponer y Mantener actualizado el presupuesto anual.

p) Gestionar y Suscribir convenios de cooperación interinstitucional.

q) Promover la investigación aplicada e innovación tecnológica y la proyección

social.

r) Promover una práctica de evaluación y autoevaluación de su gestión y dar cuenta

de ella ante la comunidad educativa y las autoridades superiores.

s) Elaborar y presentar a la Dirección Regional de Educación – Piura la memoria

anual de gestión.

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DE LA SECRETARIA DE DIRECCIÓN

Art. 14º La secretaria de dirección es responsable de organizar las tareas propias a su

cargo evitando infidencias. Depende del Director General.

Art. 15º Para ser Secretaria de Dirección se requiere haber culminado secundaria

completa o ser egresado (a) o titulado (a) en Secretariado Ejecutivo o Áreas Afines.

Art. 16º Desempeña las siguientes funciones:

a) Organizar y ejecutar las actividades administrativas de apoyo a la labor del

Director General.

b) Organizar y coordinar: las audiencias, atenciones, reuniones, certámenes;

preparando la agenda con la documentación correspondiente.

c) Recepcionar, registrar, clasificar, verificar y distribuir la documentación

administrativa y técnica pedagógica de la institución en las áreas

correspondientes.

d) Controlar la secuencia y numeración de los documentos que emite Dirección.

e) Controlar, supervisar y hacer el seguimiento de documentos hasta su resultado en

el trámite interno de la institución.

f) Llevar el libro de Actas, el archivo clasificado según el registro de la

documentación y la custodia de los mismos.

g) Mantener diariamente actualizado la agenda de la Dirección de las acciones

participativas en los diferentes eventos y reuniones programadas.

h) Mantener actualizado el directorio de la institución en la agenda respectiva.

i) Mantener y actualizar el escalafón interno del Personal de la institución.

j) Digitalizar y redactar los documentos que emite Dirección.

k) Realizar el trámite documentario administrativo de la salida de la documentación.

l) Solicitar el suministro de materiales de oficina para Dirección a la dependencia

de Administración, llevando el control de uso de lo asignado.

m) Organizar y administrar el archivo de dirección velando por su seguridad,

confidencialidad, conservación, mantenimiento; llevando el inventario

correspondiente.

n) Recibir y orientar al público, manteniendo los servicios de comunicación abiertos

y transparentes.

o) Mantener las buenas relaciones interpersonales así como mostrar el buen trato

hacia el público.

p) Conservar y mantener el orden y la limpieza del ambiente de Dirección

coordinando con el personal administrativo correspondiente.

q) Otras funciones requeridas por Dirección

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CAPITULO III

DE LOS ÓRGANOS DE LÍNEA

Art 17°. Los Órganos de línea son los responsables de la Formación Profesional de los

estudiantes, en concordancia con los perfiles de cada Programa de Estudios.

Art 18°. Los órganos de línea dependen jerárquicamente del Director General y están

constituidos por:

a) Jefe de la Unidad Académica.

b) Coordinadores de Programas de Estudios.

c) Secretaría Académica

d) Unidad de Bienestar y Empleabilidad.

e) Unidad de Investigación e Innovación Tecnológica.

f) Unidad de producción.

g) Personal Docentes

DEL JEFE DE UNIDAD ACADÉMICA.

Art 19°. El Jefe de Unidad Académica, depende del Director General, es responsable de

la conducción académica y administrativa de los Programas de Estudios que oferta el

Instituto, en conformidad con las normas vigentes.

Art 20°. Es un profesional de cualquiera de los Programas de Estudios que se ofrecen en

la institución o es un profesional de Educación.

Art 21°. Debe además cumplir con los siguientes requisitos:

a) Experiencia mínima de dos (2) años en el ejercicio de funciones como Jefe de

Unidad Académica en instituciones de nivel superior.

b) Experiencia en manejo de personal.

c) Conocimiento de la normatividad académica en educación.

d) Conocimientos básicos en ofimática

Art 22°. Son sus funciones:

a) Ejecutar su Plan de Mejora.

b) Reemplazar al Director General en funciones en su ausencia.

c) Adecuar, supervisar y evaluar los planes de estudios con el jefe inmediato y los

docentes de cada programa de estudios.

d) Planificar, supervisar y evaluar el desarrollo de las actividades académicas, en

coordinación con el jefe inmediato de los Programas de Estudios.

e) Gestionar el Plan Curricular del Centro en conexión con los coordinadores de los

Programas de Estudios.

f) Elaborar el Plan de Supervisión Anual de los Programas de Estudios.

g) Promover el mejoramiento de la calidad profesional de los docentes de la

institución con capacitaciones.

h) Participar en la formulación, actualización y evaluación del Proyecto Educativo

Institucional (PEI), Proyecto Curricular del Centro (PCC), Plan Operativo Anual

(POA), Reglamento Institucional y otros documentos académicos inherentes a su

cargo.

i) Evaluar permanentemente el Plan Operativo Anual junto con los coordinadores

de los programas de estudio.

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j) Coordinar y proponer acciones de investigación e innovación tecnológica o de

servicios con los coordinadores de áreas.

k) Coordinar con Secretaria Académica acciones pedagógicas y la aplicación en la

documentación del nuevo Sistema Educativo Modular por competencia.

l) Programar, desarrollar y evaluar con el jefe inmediato de cada programa de

estudios las experiencias formativas en situaciones reales de trabajo de los

estudiantes en sus diferentes etapas.

m) Proponer metodologías para la optimización del proceso de Enseñanza –

Aprendizaje a través de instrumentos y material educativo.

n) Promover en coordinador con el Jefe inmediato de cada programa de estudios,

actividades de proyección a la comunidad de índole: cultural, artístico, deportivo,

social, recreativos, de identidad nacional, de ayuda mutua en el instituto, así como

de orientación vocacional en los últimos grados de educación secundaria con

visitas programadas a Instituciones educativas y viceversa.

o) Coordinar las fechas relevantes existentes en el Calendario Comunal de la

institución así como la conducción de estas.

p) Disponer el reemplazo de los docentes ausentes en coordinación con el Jefe

inmediato del Programa de estudio.

q) Programar en coordinación con el Jefe inmediato de cada programa de estudios

el proceso de evaluación de recuperación previo trabajo de retroalimentación, así

como los de repitencia y extraordinarios.

r) Integrar, convocar y efectuar el proceso de las convalidaciones de asignaturas o

unidades didácticas de los Programas de estudios.

s) Promover en coordinador con el Jefe inmediato del programa de estudios,

actividades de Consejería.

t) Ejecutar el proceso de Selección de Personal Docente contratado en coordinación

con el (la) Director (a) General.

u) Elaborar con los coordinadores de áreas el Cuadro de Horas Anual y el horario de

clases, teniendo en cuenta la normativa vigente.

v) Formular a la Dirección General los requerimientos de personal, así como de

materiales y otros necesarios para el desarrollo de las funciones académicas.

w) Integrar la Comisión Central de Admisión.

x) Supervisar la correcta aplicación de la normatividad técnico pedagógica de los

docentes y coordinadores a su cargo y brindarles orientación y asesoramiento

correspondiente para promover el mejoramiento de la calidad educativa.

y) Programar eventos de capacitación especializados para docentes y estudiantes en

coordinación con la dirección General, Administración y los coordinadores de los

Programas de Estudios.

z) Unificar los criterios, métodos e instrumentos de evaluación.

aa) Promover el proceso de automatización y estandarización de los sílabos y otros

documentos académicos de los Programas de estudios.

bb) Presentar el informe semestral y anual de su gestión a la Dirección General.

cc) Coordinar la entrega oportuna de los registros de evaluación a Secretaría

Académica, verificando con los coordinadores de los programas de estudios la

revisión de los mismos.

dd) Otras funciones inherente al cargo a su cargo.

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DE LOS COORDINADORES

Art 23°. Los Coordinadores de los Programas de Estudios son órganos de línea que

dependen de la Jefatura de la Unidad Académica.

Son responsables de planificar, desarrollar, supervisar, evaluar y actualizar los Planes de

de estudios de sus respectivos Programas, así como gestionar y monitorear las

experiencias formativas en situaciones reales de trabajo.

Art 24°. Es un profesional titulado en la especialidad o afín que dirige un Programa de

Estudio.

Art 25°. Además debe cumplir con:

a) Mínimo de un (1) año de experiencia en el ejercicio de sus funciones.

b) Experiencia en el manejo de personal.

c) Conocimientos de la normatividad educativa vigente.

d) Conocimientos de ofimática nivel intermedio.

Art 26°. Sus funciones son:

a) Participar junto con los docentes a su cargo en la formulación del PEI, PAT, MOF,

RI y otros documentos de la institución.

b) Ejecutar, evaluar y actualizar el Plan de Mejora del Programa de Estudios.

c) Formular, Evaluar y Actualizar el Plan de Estudios a su cargo.

d) Supervisar y asesorar a los docentes a su cargo en las actividades lectivas y no

lectivas.

e) Coordinar con el Órgano de Dirección, la suscripción de convenios con las

empresas públicas y privadas para la ejecución de las Experiencias Formativas en

Situaciones Reales de trabajo.

f) Evaluar bimensualmente el desempeño de la labor de los docentes a su cargo de

acuerdo a los criterios establecidos en coordinación con la Jefatura de Unidad

Académica.

g) Elaborar informes del desarrollo de las actividades y acciones técnico

pedagógicas.

h) Realizar semestralmente el requerimiento de materiales de oficina para el uso en

el Área correspondiente.

i) Monitorear diariamente la labor lectiva y no lectiva a los docentes del componente

específico y de empleabilidad de acuerdo al horario de clase.

j) Brindar información a los estudiantes acerca del Reglamento Institucional, así

como del Plan de estudios del Programa respectivo.

k) Propiciar que los estudiantes durante su formación académica obtengan su

certificado Modular y logren su titulación, alcanzando la relación respectiva.

l) Integrar la Comisión Especial de Convalidación de cursos, asignaturas o unidades

didácticas del Programa de Estudios.

m) Gestionar alianzas estratégicas con las instituciones públicas y privadas.

n) Organizar y participar en exposiciones técnicas o vocacionales en coordinación

con Dirección, Jefatura de Unidad Académica y los docentes respectivos.

o) Controlar las experiencias formativas en situaciones reales de trabajo de la

coordinación a su cargo.

p) Coordinar y ejecutar Proyectos de Investigación y de innovación tecnológica del

Programa de Estudios a su cargo.

q) Promover la formación de Micro y pequeñas empresas de producción o servicios.

r) Apoyar la realización de acciones de Proyección Social.

s) Alcanzar el Registro de Evaluación Final debidamente revisado, visado y sellado

por su coordinación.

t) Otras funciones inherentes a su cargo.

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DE LA SECRETARIA ACADÉMICA

Art 27°. La Secretaria Académica es parte del órgano de apoyo de la gestión

pedagógica, que se encarga del Trámite Documentario, Registro Académico y

Evaluación, Certificaciones y Titulación de los estudiantes. Depende de la Dirección

General.

Art 28° Son requisitos básicos:

a) Profesional que como mínimo este en la categoría 2 de la CPD.

b) No registrar antecedentes penales.

c) Conocimiento de la normatividad vigente inherente a sus funciones.

d) Conocimiento intermedio de ofimática e Internet.

Art 29°. Sus funciones son:

a) Ejecutar su Plan de Mejora.

b) Organizar y administrar los servicios de registro de matrícula y evaluación del

estudiante.

c) Elaborar las nóminas de matrícula.

d) Organizar el sistema de registro de evaluaciones de los estudiantes.

e) Ejecutar la entrega de boletas de notas al término de cada periodo académico.

f) Elaborar las actas semestrales de evaluación, exámenes de recuperación, cargo

y extraordinarios.

g) Atender los traslados internos o externos de los estudiantes.

h) Integrar la Comisión Especial de convalidación de cursos, asignaturas o

unidades didácticas de los estudiantes de los Programas de Estudios.

i) Certificar los Estudios Académicos, Programas de formación Continua o los

Módulos correspondientes de los estudiantes.

j) Elaborar el cuadro de mérito de los estudiantes

k) Conducir el proceso de titulación profesional y su tramitación.

l) Mantener y actualizar el registro de títulos entregados

m) Elaborar y sistematizar la base de datos estadísticos de la institución.

n) Recepcionar previo informe de los coordinadores de los programas de estudios,

los registros oficiales visados de evaluación del estudiante.

o) Analizar y proponer alternativas de solución a problemas de matrícula,

evaluaciones de recuperación, repitencia, extraordinarios y otros

p) Revisar los expedientes para la emisión de documentos oficiales para expedición

e inscripción de títulos, certificados, constancias, actas, estadísticas y otros.

q) Recepcionar la documentación de los postulantes remitida por Secretaria de

Dirección para la matricula respectiva del estudiante.

r) Elaborar y oficializar las nóminas de matrícula para ser elevada por la Dirección

ante la instancia superior de la DREP en los plazos previstos.

s) Planifica, ejecuta y conduce reuniones de coordinación e información a los

estudiantes.

t) Otras funciones inherentes a su cargo.

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DE LA UNIDAD DE BIENESTAR Y EMPLEABILIDAD

Art 30°. La Jefatura de Unidad de Bienestar y Empleabilidad es un órgano de línea,

depende de la Dirección General y es responsable de la programación, organización,

conducción, supervisión y control de los servicios que conlleven la buena marcha del

proceso educativo, además de lograr la satisfacción de los estudiantes en el uso de aulas,

laboratorios, talleres, tópicos, servicios del psicólogo, biblioteca, cafetín y transporte.

Art 31°. Es su responsabilidad manejar la bolsa de trabajo física y virtual conectando

al egresado con la empresa que lo requiera.

Art 32°. Son sus funciones:

a) Coordinar con los docentes y coordinadores de áreas oportunamente para

organizar el material, equipos, herramientas, aulas, talleres y laboratorios

requeridos para la realización de las actividades académicas, investigaciones o

desarrollo de contenidos de las unidades didácticas.

b) Observar que los servicios del psicólogo, cafetería, biblioteca, recreación,

transporte y otros servicios para beneficio del estudiante sean las óptimas.

c) Apoyar en cada Periodo Académico a la Jefatura de Unidad Académica en la

verificación de las horas de consejería y/o prácticas efectuadas por los docentes.

d) Desarrollar y mantener activas las alianzas estratégicas por la Dirección General

o las Coordinaciones de los Programas.

e) Coordinar con las instituciones el fiel cumplimiento de los convenios.

f) Presentar en el portal web de la institución la relación de titulados apta a acceder

a un empleo.

g) Llevar la estadística de los egresados empleados.

h) Gestionar ante Dirección los agradecimientos y felicitaciones a los Aliados

Estratégicos.

i) Organizar las ceremonias especiales de la organización: Inicio del año académico,

aniversario institucional, semana técnica, ceremonia de graduación y otras

culturales o recreacionales.

j) Velar por el cumplimiento del Reglamento Interno

k) Elaborar y presentar el informe anual de su gestión a la Dirección General.

l) Otras funciones asignadas por la Dirección.

DE LA UNIDAD DE INVESTIGACIÓN E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA

Art 33°. La Jefatura de Unidad de Investigación e Innovación Tecnológica (UIIT),

promueve y desarrolla proyectos de investigación tecnológica y educativa y depende de

la Jefatura de Unidad Académica.

Art 34°. La Jefatura de Unidad de Investigación e Innovación (UIIT), está a cargo de un

profesional de cualquier Programa de Estudios especializado en investigación e

innovación o que cuente con 2 años de experiencia en actividades de investigación.

Art 35°. Son funciones del responsable de la Jefatura de Unidad de Investigación e

Innovación las siguientes:

a) Organizar, Desarrollar y Elaborar el Plan de investigación e innovación.

b) Elaborar perfiles de investigación en coordinación con los encargados de los

Programas de Estudios.

c) Asesorar la gestión y evaluación de la investigación.

d) Formular propuestas sobre líneas de investigación a coordinadores de áreas para

que presenten oportunamente.

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e) Buscar el apoyo financiero para la ejecución de la investigación e innovación.

f) Aplicar o comercializar el resultado de la investigación.

g) Organizar las experiencias formativas en situaciones reales de trabajo que se

requieran en la investigación.

h) Certificar a los estudiantes que han realizado sus experiencias formativas en

situaciones reales de trabajo en las investigaciones o innovaciones.

i) Desarrollar cursos sobre investigación e innovación para el personal del instituto

invitando a profesionales conocedores del tema.

j) Asumir la función de Coordinador de Programa de Estudios en caso de ausencia

del titular.

k) Otras funciones asignadas por la Dirección.

DE LA UNIDAD DE PRODUCCIÓN

Art 36°. La Unidad de Producción, planifica, promueve, ejecuta y controla los proyectos

productivos y de servicio que generan ingresos propios a la institución. Depende de la

Unidad de Administración.

Art 37°. Está a cargo de un profesional, en Administración de Empresas, Economía,

Contabilidad o Ingeniería Industrial que cumpla con los siguientes requisitos:

a) Experiencia de un (1) año en el ejercicio de funciones como Coordinador

Académico o Jefe de Producción o puestos similares.

b) Experiencia en el manejo legal, económico y de proceso de proyectos productivos.

c) Indispensable experiencia en el manejo y coordinación con personal.

d) Conocimiento de ofimática a nivel intermedio.

Art 38°. Desempeña las siguientes funciones:

a) Elaborar, Planificar, Ejecutar y Evaluar perfiles de proyectos productivos y

empresariales.

b) Coordinar con Administración y el Director General los recursos económicos y

actividades productivas y empresariales para formular el Plan de Trabajo Anual

de su gestión (D.S.No 028-2007-ED.

c) Coordinar con entidades públicas y privadas para la suscripción de contratos de

producción de bienes y de prestación de servicios para ser ejecutados por el

instituto.

d) Coordinar, apoyar las acciones, resultados de la ejecución de los proyectos de

producción y empresariales y procesos de comercialización.

e) Gestionar la participación del personal en las actividades productivas y

empresariales.

f) Realizar cálculos presupuestales para proyectos de producción y/o prestación de

servicios.

g) Supervisar y viabilizar el cumplimiento de calidad de los bienes o servicios

ofertados.

h) Participar en ferias y exposiciones para mostrar los bienes y servicios que oferta

la institución.

i) Coordinar con la Unidad de Administración la conservación, mantenimiento y

reparación de los equipos usados en los proyectos productivos o de servicios.

j) Coordinar con los responsables de los Programas de Estudios el apoyo que fuese

necesario en el proyecto.

k) Coordinar con los responsables de los Programas de Estudios y Bienestar y

Empleabilidad la bolsa de trabajo para egresados o la realización de experiencias

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formativas en situaciones reales de trabajo en los Proyectos productivos o

emprariales que se ejecuten en la institución.

l) Certificar las experiencias formativas en situaciones reales de trabajo de los

estudiantes que hayan participado en los proyectos.

m) Informar sobre lo actuado a la Unidad de Administración.

n) Otras funciones inherentes a su cargo o por necesidad del servicio.

DEL PERSONAL DOCENTE

Art 39°. El Personal Docente, es el cuerpo de la institución que cumple la misión de

contribuir eficazmente a la formación profesional de los estudiantes, en los aspectos

científicos, tecnológicos y humanísticos. Dependen directamente de los Coordinadores

de los Programas de Estudios.

Art 40°. Los docentes deben cumplir los siguientes requisitos:

a) Grado Académico o Título equivalente al Grado o título del programa formativo

en el que se va a desempeñar.

b) Dos años (2) de experiencia laboral en su especialidad o en la temática a

desempeñarse distinta a la docente desarrollada en los últimos 5 años; o un año

(1) de experiencia como formador – instructor en la especialidad a la que postula.

c) No haber sido sancionado administrativamente en los últimos siete (7) años.

d) Estar habilitado para el ejercicio profesional.

e) No estar incluido en el Registro Nacional de sanciones de destitución y despido.

f) No estar condenado con sentencia firme por delito doloso, terrorismo, apología

del terrorismo, contrala libertad sexual, delito de corrupción de funcionarios o

delitos de tráfico de drogas.

g) No cumplir una jornada a tiempo completo en alguna institución pública o privada

que afecte la jornada laboral a la posición a la que postula.

h) No estar incluido en el Registro de deudores alimentarios morosos.

i) No estar incurso en cualquiera de los delitos previstos en la Ley 29988

Art 41°. Sus funciones son:

a) Planificar, organizar, ejecutar y evaluar el desarrollo del Proceso de Enseñanza -

Aprendizaje de los contenidos teórico- práctico de la unidad didáctica a su cargo,

mediante la elaboración y entrega oportuna del syllabus.

b) Participar en la elaboración y actualización de los documentos de gestión: PEI,

RI, Plan Anual de Trabajo, Proyecto Curricular Institucional, MOF y otros

documentos de gestión y académicos.

c) Elaborar instrumentos y documentos de evaluación y de administración

educativa, según la normatividad vigente.

d) Formular los requerimientos de materiales y equipamiento necesario para el

desarrollo de la actividad educativa.

e) Cumplir estrictamente con el horario establecido para el desarrollo de sus

actividades lectivas y no lectivas.

f) Coordinar previamente con su jefe inmediato el desarrollo de las experiencias

formativas en situaciones reales de trabajo.

g) Asumir el cuidado y conservación de los equipos, instrumentos, herramientas y

materiales que se utilizan en el proceso enseñanza – aprendizaje, así como de la

infraestructura y servicios que apoyan su labor docente.

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h) Promover el desarrollo de actividades de complemento o refuerzo a la formación

integral del estudiante, promoviendo valores y actitudes de ética profesional.

i) Proponer mejoras en el plan de estudios, material didáctico, instrumentos,

documentos y procedimientos para optimizar la eficacia y eficiencia del proceso

de enseñanza-aprendizaje.

j) Orientar, conducir y asesorar a los estudiantes en forma integral, respetando su

libertad, creatividad y participación

k) Participar en las acciones de capacitación, en los eventos sociales, deportivos,

cívicos, culturales y recreativos.

l) Participar en la promoción y difusión de los Programas de Estudios que ofrece la

institución para la captación de estudiantes en el proceso de admisión.

m) Integrar la Comisión Especial de Convalidación de cursos, asignaturas o unidades

didácticas del Programa de Estudios.

n) Promover las alianzas estratégicas con el sector productivo y la comunidad.

o) Orientar y asesorar en los proyectos de investigación e innovación tecnológica,

productivo y/o empresarial con fines de titulación.

p) Promover y participar en proyectos productivos, pedagógicos, de investigación e

innovación tecnológica o de extensión a la comunidad dentro o fuera de su carga

académica.

q) Realizar acciones de consejería, orientación o tutoría y otras acciones en las horas

no lectivas.

r) Llevar diariamente el portafolio docente adjuntando la Visión y Misión, sus

funciones, directivas internas, sesión de aprendizaje significativo, instrumentos de

evaluación, nómina de matrícula, así como su registro de evaluación académica

permanente, registro auxiliar, asistencia a clase del estudiante, plan de estudios,

itinerario, etc.

s) Firmar el avance curricular indicando el contenido realizado en clase.

t) Acatar las directivas, la supervisión y permitir el asesoramiento para el buen

desarrollo de las actividades académicas.

u) Verificar los registros, las actas de evaluación de los estudiantes, previa

coordinación con el jefe inmediato del programa de estudio.

v) Realizar las tareas del proceso de recuperación con los estudiantes, previo trabajo

de retroalimentación y programación realizada con el coordinador del programa

de estudios.

w) Participar en las diferentes reuniones que convoque dirección y firmar las actas

correspondientes.

x) Informar a los estudiantes sobre las evaluaciones de las unidades didácticas a su

cargo en forma continua.

y) Participar activamente y con plena identificación en las actividades

extracurriculares programadas por la institución así como invitaciones de otras

instituciones públicas o privadas.

z) Elogiar los aspectos positivos del estudiante evitando actos en contra del mismo.

aa) Participar responsablemente en el proceso de Licenciamiento y Acreditación del

programa de estudio al que pertenece o en el que ha sido designado.

bb) Otras funciones inherentes a su cargo.

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CAPÍTULO IV

ÓRGANO DE ASESORAMIENTO.

DEL CONSEJO ASESOR.

Art 42°. El Consejo Asesor es el grupo humano que colabora con el Director General

en el análisis y toma de decisiones en asuntos concernientes al instituto y que van a

contribuir al éxito de la gestión.

Art 43°. El Consejo Asesor está integrado por los siguientes representantes:

Responsable de Unidad Académica, Secretario Académico, Coordinadores de los

programas de estudios, un representante de los estudiantes y cinco representantes del

sector empresarial o profesional como máximo. Sus acuerdos se registran en el Libro

de Actas y se reúnen por lo menos una vez cada semestre en forma ordinaria o en

cualquier momento en forma extraordinaria por convocatoria del Director General.

Art 44°. Desempeña las siguientes funciones:

a) Ejecutar actividades de asesoramiento técnico, administrativo o social.

b) Proponer lineamientos y políticas de promoción y desarrollo institucional.

c) Emitir opinión sobre consultas formuladas, así como presentar alternativas para

el reforzamiento institucional.

d) Absolver consultas formuladas presentando alternativas de solución.

e) Evaluar el Proyecto Educativo Institucional, Reglamento Interno y el Plan Anual

de Trabajo de la organización.

f) Evaluar el perfil de nuevos Programas de Estudios propuestos por el Director

General.

g) Proponer ajustes y adecuaciones de las normas internas de la organización.

h) Evaluar a la institución en aspectos de rendimiento académico, imagen,

propuestas de proyectos productivos, de investigación e innovación tecnológica,

uso y gasto presupuestal.

i) Evaluar las tendencias ocupacionales de cada Programa de Estudios.

j) Otras funciones inherentes a su cargo.

DE LA UNIDAD DE IMAGEN INSTITUCIONAL

Art 45°. La Unidad de Imagen Institucional es la encargada de planificar, organizar,

ejecutar y evaluar acciones concernientes a la mejor percepción del público objetivo de

la organización a nivel local, regional o país en los aspectos académicos, de

investigación, innovación, culturales y sociales

Art 46°. Está a cargo de un profesional de comunicación, marketing o psicología

laboral. Depende de la Dirección General.

Art 47°. El profesional que desempeña el cargo debe cumplir los siguientes requisitos

mínimos:

a) Experiencia en la imagen de instituciones o empresas de (1) año.

b) Experiencia en marketing

c) No contar con sentencias: judiciales o administrativas.

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Art 48°. Desempeña las siguientes funciones:

a) Representar a la institución, por delegación, en el caso que el Director General le

comisione la función de información.

b) Planificar, Organizar, Ejecutar y Evaluar estrategias de posicionamiento de la

institución en el contexto Local, Regional o Nacional.

c) Negociar en conflictos que desbalanceen el buen clima institucional.

d) Planificar, Organizar, Ejecutar y Evaluar conferencias de prensa para tratar

asuntos relacionados con la institución.

e) Planificar, Organizar, Ejecutar y Evaluar eventos que fortalezcan la Identidad,

Filosofía y Cultura institucional.

f) Evaluar las Oportunidades y Amenazas que se le presentan a la institución.

g) Recepcionar y atender a comisiones o delegaciones que visiten a la institución.

h) Llevar el libro de visitas y de reclamaciones.

i) Otras funciones inherentes a su cargo.

DEL CONSEJO ESTUDIANTIL

Art 49°. El Consejo Estudiantil, el órgano que representa a los estudiantes elegidos en

comicios electorales y colabora en la gestión del Director General.

Art 50°. Son sus funciones:

a) Participar como veedor de las actividades académicas y administrativas de la

institución.

b) Formar parte del Consejo asesor.

c) Proponer mejoras en el servicio educativo y de bienestar estudiantil.

d) Representar a los estudiantes en las reuniones convocadas por la institución o

instituciones.

e) Supervisar e informar sobre el trabajo académico docente a través de los

delegados de aula.

CAPÍTULO V

ÓRGANOS DE APOYO.

UNIDAD ADMINISTRATIVA.

Art 51°. Es un órgano de apoyo encargado de la administración del sistema económico

– financiero, personal, logística, abastecimiento, tesorería, biblioteca y seguridad de la

institución. Depende de la Dirección General y está a cargo del Especialista

Administrativo II.

Art 52°. El cargo debe ser ocupado por un profesional titulado certificado en

Contabilidad, Economía o Administración, además debe cumplir con:

a) Experiencia laboral no menor de dos (02) años en actividades de administración.

b) No poseer antecedentes judiciales o administrativos.

Art 53°. Sus funciones son:

a) Planificar, Organizar, Ejecutar y Evaluar el Presupuesto Anual de la Institución

y presentarlo oportunamente a Dirección para su aprobación.

b) Coordinar y ejecutar acciones de administración de los ingresos y egresos de los

recursos directamente recaudados, así como de las actividades productivas de la

institución.

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c) Coordinar y ejecutar acciones de administración del personal, la logística,

abastecimiento, servicios auxiliares.

d) Organizar, aplicar, Ejecutar y Supervisar el sistema de Contabilidad

Gubernamental Institucional: Estado de Situación Financiera, Estado de

resultados integrales ; y Libros Contables Auxiliares en cumplimiento a la

normatividad vigente, y remitirla en forma mensual, trimestral, semestral, anual

ante la instancia correspondiente bajo responsabilidad funcional. Refrendado

por un Contador Público Colegiado.

e) Elaborar y formular las notas de contabilidad y asientos contables

correspondientes.

f) Revisa y Coordinar el avance de la ejecución presupuestaria y proponer las

modificatorias en caso se requiera ante la DREP.

g) Revisar y firmar análisis de cuenta y formatos presupuestarios, visados por el

contador colegiado

h) Revisar y firmar la Conciliación Bancaria, así como efectuar el análisis del

Balance de Comprobación y el informe mensual del gasto.

i) Visar los comprobantes de pago, previa revisión de la documentación

sustentatoria.

j) Revisar y visar la afectación presupuestal de las órdenes de compra y órdenes

de servicio.

k) Revisar y firmar la documentación contable de los movimientos provenientes de

las Actividades productivas y de servicios.

l) Gestionar ante la DREP los recursos económicos mensuales para cubrir el gasto

institucional.

m) Planificar, ejecutar, velar y disponer la seguridad, el mantenimiento,

conservación, reparación o reposición de los bienes, así como de la

infraestructura de la organización.

n) Recibir, Registrar, Controlar el inventario general de la institución.

o) Actualizar las altas y bajas de los bienes de la institución, así como la

distribución de los mismos en las diferentes áreas del instituto.

p) Programar el proceso de adquisición en coordinación con la Dirección,

almacenaje y distribución eficaz y eficiente de los recursos del instituto.

q) Coordinar, financiar y monitorear las acciones de las actividades productivas o

de servicios de las Unidades de Producción y Servicios o de la Unidad de

Investigación e Innovación.

r) Organizar y Mantener actualizada la documentación sustentatoria de toda

actividad económica desarrollada en la institución: Facturas, Guías de Remisión,

Boletas de Pago, Salidas de almacén, Altas y Bajas y las Planillas de Pagos.

s) Llevar el control de asistencia del personal de la organización, manteniendo el

record de asistencia y tardanzas al día.

t) Tramitar los expedientes del personal docente y no docente del instituto que por

concurso público y de acurdo a normas legales han sido seleccionados y

propuestos.

u) Prever los recursos relativos al alojamiento, dominio y diseño de la página Web

institucional.

v) Transparentar la actividad económica ante la comunidad educativa y presentar a

la Dirección General la Memoria Anual de Gestión.

w) Verificar al inicio y al término de cada semestre, la existencia de los bienes que

figuran en el inventario de la institución.

x) Elaborar un informe a las autoridades superiores sobre el manejo de los recursos

y bienes institucionales en forma semestral.

y) Presidir la Comisión para el otorgamiento en concesión de los bienes y servicios

de la institución, de acuerdo a las disposiciones legales vigentes.

z) Otras funciones asignadas por Dirección.

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DEL AUXILIAR DE BIBLIOTECA

Art 54°. El (la) Auxiliar de biblioteca depende de la Jefatura de Unidad Administrativa

y es el (la) persona encargada (o) del registro, almacenamiento, mantenimiento,

seguridad, actualización, préstamo y reposición del material bibliográfico de la

institución, utilizado en el aprendizaje de los estudiantes y como consulta de los

docentes.

Art 55°. Son requisitos para el cargo:

a) Título profesional de bibliotecario (a) o estudios relacionados al área.

b) Experiencia de dos (2) años en funciones de bibliotecología.

c) Conocimientos intermedios de los aplicativos: Word y Excel.

d) Capacitación en relaciones públicas.

Art 56° Sus funciones son:

a) Actualizar el Reglamento del Servicio de Biblioteca.

b) Brindar servicios bibliográficos a los usuarios internos mediante el préstamo

para la lectura en la sala o domicilio según el reglamento.

c) Clasificar, ordenar, redactar, actualizar, codificar y mantener los catálogos de

los libros de la biblioteca.

d) Informar al Jefe de Unidad Académica y la Unidad Administrativa de los

requerimientos del material bibliográfico para los estudiantes y docentes.

e) Informar a la Unidad Administrativa de las ocurrencias producidas en la

prestación del servicio.

f) Recomendar a los usuarios lectores el buen comportamiento y cuidado de la

bibliografía.

g) Mantener al día el registro de la bibliografía que emplea el usuario y brindar

información permanente a los estudiantes de la bibliografía existente.

h) Mantener actualizado e Informar periódicamente el inventario de la bibliografía,

muebles, enseres y otros recursos de la biblioteca al término de cada periodo

fiscal, así como conservarlos y mantenerlos en buen estado.

i) Coordinar previamente con el Jefe de Unidad Administrativa la entrega de carnet

para el préstamo y mejor control de la bibliografía que solicitan los usuarios.

j) Solicitar la baja de los libros que se encuentran inservibles y coordinar con la

Jefatura de Unidad Administrativa y responsables de Altas y bajas para emitir la

Resolución respectiva de acuerdo a normas para este proceso.

k) Informar de los usuarios que adeudan libros según registro y exigir su

devolución según el Reglamento de Biblioteca.

l) Dar constancia de no adeudo de material bibliográfico.

m) Presentar proyectos de mejoras para el servicio de biblioteca.

n) Proyectar el uso virtual del servicio de biblioteca.

o) Otras funciones asignados por Dirección según la necesidad del servicio.

DEL CHOFER II

Art 57°. Chofer II es la persona que conduce las unidades de transporte de la institución.

Depende de la Unidad de Administración.

Art 58°. Debe cumplir con los siguientes requisitos:

a) Poseer secundaria completa como mínimo.

b) Poseer licencia de conducir en la categoría A3C.

c) Experiencia de dos (2) años en el manejo de vehículos de transporte de personal.

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Art 59°. Son sus funciones:

a) Conducir vehículos motorizados livianos y/o pesados para el transporte de

personal.

b) Portar la licencia de conducir actualizada, la tarjeta de propiedad del vehículo y el

seguro obligatorio de accidentes de tránsito vigente.

c) Efectuar viajes locales e interprovinciales.

d) Efectuar labores de limpieza, mantenimiento y reparaciones mecánicas de cierta

complejidad del vehículo a su cargo.

e) Velar por la seguridad del personal que conduce y del vehículo.

f) Verificar que el vehículo este permanentemente implementado con el botiquín de

Primeros Auxilios.

g) Solicitar a la Unidad de Administración la logística necesaria para el normal

servicio del transporte.

h) Reportar diariamente en el cuaderno de control la entrada y salida del vehículo.

i) Elaborar informes sobre incidencias del transporte, así como de los

requerimientos para las condiciones óptimas del vehículo.

j) Otras funciones asignadas por la Dirección por necesidad del servicio.

DEL TRABAJADOR DE SERVICIO II

Art 60°. Trabajador de servicio II. Dependen de la Unidad de Administración.

Art 61°. Los requisitos son:

a) Educación secundaria completa.

b) Alguna experiencia en el área.

Art 62°. Sus funciones:

a) Controlar y custodiar la infraestructura, oficinas, materiales, y/o personal que

ingresa y sale de la institución, bajo su responsabilidad en el turno.

b) Realizar labores de conserjería, guardianía, limpieza, vigilancia y seguridad de la

infraestructura, equipos y otros, así como anotar diariamente en el libro de registro

la labor de su turno y las incidencias.

c) Realizar la limpieza diaria de las aulas y ambientes a su cargo (Encerado y

trapeado).

d) Realizar trabajos de almacenamiento, ensamblaje y distribución de materiales.

e) Ayudar en la confección e instalación de decoraciones escenográficas.

f) Controlar, registrar y orientar el ingreso y salida de personas, así como de equipos,

materiales y/o vehículos de la institución, verificando que cuenten con la

autorización de Dirección, bajo cargo firmado.

g) Verifica y arregla las instalaciones de agua y eléctricas de acuerdo a sus

posibilidades y requerimiento inmediato.

h) Vela por el uso adecuado del servicio de agua y energía eléctrica.

i) Emitir informes correspondientes a su función en casos fortuitos.

j) Demostrar buen trato al usuario y contribuir al buen clima institucional.

k) Mantener y conservar las áreas verdes de la institución.

l) Otros funciones asignadas por la Dirección por necesidad del servicio.

DEL TRABAJADOR DE SERVICIO III.

Art 63°. Trabajador de servicio III. Dependen de la Unidad de Administración.

Art 64°. Los requisitos son:

a. Educación secundaria completa.

b. Capacitación técnica en el área.

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c. Experiencia en labores similares.

Art 65°. Sus funciones:

a) Custodiar la infraestructura y los bienes que existen en el interior del instituto

de acuerdo a protocolos de seguridad y control establecidos.

b) Ayudar en la confección e instalación de decoraciones escenográficas.

c) Realizar actividades de limpieza, seguridad y vigilancia de infraestructura y

equipamiento.

d) Recabar la dotación de bienes requeridos por el área y coordinar el suministro

oportuno de los servicios necesarios.

e) Controlar, registrar y orientar el ingreso y salida de personas.

f) Controlar, registrar el ingreso y salida de los equipos, materiales y/o vehículos

verificando que se realice con la autorización de la Unidad Administrativa de la

institución o en caso de emergencia del Director General o Jefatura de Unidad o

coordinador de área.

g) Emitir informes correspondientes a su función en casos fortuitos.

h) Demostrar buen trato al usuario y contribuir al buen clima institucional.

i) Otros funciones asignadas por la Dirección por necesidad del servicio.

DE LA OFICINISTA II

Art 66°. Depende de la Unidad Administrativa y cumple las tareas de apoyo a la

Secretaría Académica, además de la ejecución de labores variadas difíciles en la

preparación de documentos, suministro de información, gestión documental, recolección

y cotejo de datos, atención del público y otras tareas similares en la oficina de Secretaría

Académica.

Art 67°. Son requisitos para el cargo:

a) Título profesional de Secretaria o estudios relacionados al área.

b) Experiencia de dos (2) años en funciones de secretariado.

c) Conocimientos intermedios de los aplicativos: Word y Excel.

d) Capacitación en relaciones públicas.

Art 68°. Sus funciones son:

a) Ejecutar labores relacionadas con trámites, gestión documental, suministro de

información, recolección y cotejo de datos, grabar y respaldar información en

medios físicos y digitales, revisión y envío de correos electrónicos, atención del

público y otras tareas similares.

b) Revisar, recibir, registrar, clasificar, ordenar y tramitar el ingreso, salida o

devolución de documentos tales como actas de evaluación, actas de titulación,

nóminas, expedientes, solicitudes de documentos.

c) Participar en el control de diversos documentos, que ingresan al área.

d) Participar en la distribución de correspondencia a las diferentes unidades

administrativas de la institución.

e) Completar diversos documentos con formato establecido tales como resoluciones,

constancias y otros de carácter similar.

f) Participar en la elaboración de notas, oficios, actas, memorandos y otros documentos

de similar naturaleza.

g) Incluir, cotejar, depurar y actualizar información en sistemas informáticos y bases

de datos, relacionados con los documentos de gestión inherentes al área de

Secretaría Académica.

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h) Llevar controles, fotocopiar o escanear documentos y trasladar los expedientes de

los titulados a su respectiva ubicación.

i) Brindar servicios e información relacionados con los diferentes trámites que se

llevan a cabo en la Secretaría Académica.

j) Colaborar en mantener actualizados registros y archivos, físicos o digitales, en las

unidades administrativas de la institución.

k) Llevar el control de los libros de Títulos Profesionales, de las actas de evaluación y

nóminas.

m) Llevar el control de los certificados de evaluación, certificados modulares y de las

boletas de notas.

n) Atender y resolver consultas personal, telefónicamente y por medio de correo

electrónico que le presentan personas usuarias internas o externas relacionadas con

la actividad del puesto.

o) Asistir a reuniones con jefaturas y personal colaborador con el fin de coordinar

actividades, mejorar métodos, procedimientos de trabajo, analizar y resolver

problemas que se presenten en la ejecución de las labores y proponer cambios,

ajustes y soluciones diversas.

p) Elaborar informes de las labores realizadas según lo establezca la jefatura

respectiva.

q) Ejecutar otras tareas propias del puesto.

DEL TUTOR

Art 69°. Las funciones del tutor son asumidas por los docentes dentro de su carga no

lectiva. Depende del coordinador del área académica, siendo estas:

a) Presentar el Plan de tutoría al coordinador del área correspondiente con copia a la

Jefatura de Unidad Académica para su verificación y cumplimiento.

b) Coordinar con el Jefe inmediato del Área académica las acciones a realizar con

los estudiantes.

c) Incentivar y promover la comunicación y participación del estudiante en el aula.

d) Velar por la conservación y mantenimiento de los bienes del aula.

e) Incentivar al estudiante en la práctica de valores dentro y fuera de la institución. f) Orientar al estudiante a conocer sus deberes y derechos que le corresponde. g) Servir de mediador y soporte socio emocional, e informar de alguna ocurrencia

que se presente con los estudiantes a su cargo.

h) Informar y orientar al estudiante referente a las experiencias formativas en

situaciones reales de trabajo.

i) Otras funciones asignadas por la Dirección.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Las acciones y/o actividades no contempladas en el presente manual de organización y

Funciones serán resueltas por el Director General de acuerdo a las normas legales

vigentes.