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CPASegurosCamarenaProalyAsociados

Adventure Travel México Tabasco 2017

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Secretaria de Turismo

�  Visión: México se posicionará como una potencia turística a nivel global con una oferta diversificada de servicios y destinos competitivos. La actividad turística detonará la inversión y el crecimiento económico, impulsando el desarrollo regional equilibrado y los beneficios sociales del país.

�  Misión: Conducir el diseño e implementación de políticas públicas orientadas a fortalecer el desarrollo de la actividad turística, promover la innovación en el sector, mejorar la calidad de los servicios turísticos y la competitividad del turismo nacional, impulsando estrategias transversales que articulen las acciones gubernamentales, del sector privado y social, contribuyendo al crecimiento sustentable e incluyente del turismo.

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Marco Jurídico y Normativo

Temas relevantes al sector: •  Leyes

•  Ley General de Turismo (DOF 17-06-2009), Título Quinto, De los Aspectos Operativos: •  Capítulo II, De los Prestadores de Servicios Turísticos y de los Turistas:

•  Artículo 54. Para operar, los prestadores de servicios turísticos, deberán cumplir con los elementos y requisitos que determinen la Secretaría mediante las disposiciones reglamentarias correspondientes, y las Normas Oficiales Mexicanas, sin perjuicio de las obligaciones que les sean impuestas por otras autoridades.

•  Artículo 56. Corresponde a la Secretaría expedir las Normas Oficiales Mexicanas relacionadas con la prestación de los servicios turísticos.

•  Capítulo IV, De los Derechos y Obligaciones de los Turistas: •  Artículo 61. Los turistas, con independencia de los derechos que les asisten como

consumidores, tendrán en los términos previstos en esta Ley, los siguientes derechos: VII. Contar con las condiciones de higiene y seguridad de sus personas y bienes en las instalaciones y servicios turísticos, en los términos establecidos en la legislación correspondiente.

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Marco Jurídico y Normativo

Temas relevantes al sector: •  Reglamentos

•  Reglamento de Administración y Funcionamiento de la Corporación Ángeles Verdes. •  Reglamento de Agencias de Viaje. •  Reglamento de Guías de Turistas.

•  Guías Choferes: Artículo 14, IV.- Póliza de seguro que cubra los gastos médicos de los turistas en caso de accidente, así como su indemnización en caso de fallecimiento. Artículo 17.- El seguro a que alude la fracción IV del Artículo 14 deberá mantenerse en vigor durante el tiempo en que el vehículo sea utilizado para el servicio de turismo.

•  Reglamento de la Ley General de Turismo (DOF 06-07-2015), Titulo Cuarto, De los Aspectos Operativos:

Capítulo I, De los Prestadores de Servicios Turísticos: •  Artículo 73.- Los Prestadores de Servicios Turísticos deberán cumplir con las disposiciones

de la Ley, del presente Reglamento, de las Normas Oficiales Mexicanas en materia turística y de los demás ordenamientos jurídicos aplicables.

•  Artículo 74.- La Secretaría expedirá las Normas Oficiales Mexicanas, así como las Normas Mexicanas en materia de Prestación de Servicios Turísticos, en los términos que al efecto disponga la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización.

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Marco Jurídico y Normativo

Temas relevantes al sector: •  Reglamento de la Ley General de Turismo (DOF 06-07-2015), Titulo Cuarto, De los Aspectos

Operativos, continúa: •  Artículo 81.- Los Guías de Turistas acreditados por la Secretaría deberán observar en la

prestación de sus servicios lo establecido en las Normas Oficiales Mexicanas y demás disposiciones aplicables.

•  Reglamento de la Prestación del Servicio Turístico del Sistema de Tiempo Compartido. •  Artículo 23, El prestador deberá contratar, en relación al establecimiento de que se trate, un

seguro de responsabilidad civil que cubra datos a terceros en el que se incluya en forma expresa la cobertura sobre siniestros que sufran los usuarios - turistas en sus personas y bienes. Las características de este seguro deberán contenerse en el Reglamento Interno a que se refiere el artículo 21 del presente Reglamento. El prestador debe conservar vigente en todo momento dicho seguro.

•  Reglamento Interior de la Comisión Ejecutiva de Turismo. •  Reglamento Interior de la Secretaría de Turismo.

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Marco Jurídico y Normativo

Temas relevantes al sector: •  Normas Oficiales Mexicanas

•  NOM-01-TUR-2002: Formatos foliados y de porte pagado para la presentación de sugerencias y quejas de servicios turísticos relativos a establecimientos de hospedaje, agencias de viajes, de alimentos y bebidas y empresas de sistemas de intercambio de servicios turísticos.

•  NOM-010-TUR-2001: De los requisitos que deben contener los contratos que celebren los prestadores de servicios turísticos con los usuarios-turistas: 6. Especificaciones; 6.1 Establecimientos de Hospedaje; 6.1.10 Se debe informar al usuario-turista que se cuenta con un seguro de responsabilidad civil que cubre daños a terceros en sus bienes y sus personas y cuyo monto está basado en función del número de habitaciones con que se cuenta, esto de acuerdo a la normatividad vigente.

•  NOM-011-TUR-2001: Requisitos de seguridad, información y operación que deben cumplir los prestadores de servicios turísticos de Turismo de Aventura: 5. Disposiciones generales de información y seguridad turística; 5.1.6 El prestador de servicios es el responsable de cualquier accidente que pase en el desarrollo de la actividad recreativa, siempre y cuando sea irresponsabilidad o negligencia del guía, así como por uso de equipos inadecuados; 6. De la operación de la empresa; 6.1. Para poder desempeñar este tipo de actividades los prestadores de servicios turísticos deben contar con lo siguiente: c) Seguros contra accidentes y gastos médicos

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Marco Jurídico y Normativo

Temas relevantes al sector: •  Normas Oficiales Mexicanas

•  NOM-05-TUR-2003: Requisitos mínimos de seguridad a que deben sujetarse las operadoras de buceo para garantizar la prestación del servicio: 4. Prestación del servicio; 4.3. El prestador debe contar con un seguro de responsabilidad civil y de daños a terceros. Las características y condiciones deben ser conforme lo establece el Código Civil Federal. El seguro debe ser contratado por el operador con compañías aseguradoras que proporcionen la cobertura en los términos especificados.

•  NOM-06-TUR-2009: Requisitos mínimos de información, higiene y seguridad que deben cumplir los prestadores de servicios turísticos de campamentos: 5. Disposiciones Generales; 5.1.5 El prestador de servicios turísticos debe contar con un seguro de responsabilidad civil ya sea eventual, parcial o total según lo requiera la prestación del servicio, que cubra daños a terceros, en el que se incluya en forma expresa la cobertura sobre riesgos que ampara la póliza a los turistas. NOM-06-TUR-2017 (cambios): 4.1 De la Operación; 4.1.5. El PSTC (Prestador de servicios turísticos de campamentos) debe contar con un contrato de seguro vigente que cubra por concepto de accidente: muerte, pérdida de órganos y gastos médicos, durante la prestación del servicio, ya sea eventual, parcial o total, celebrado con una compañía aseguradora debidamente autorizada y supervisada por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, incluyendo de forma expresa el alcance de la cobertura que ampara la póliza por las actividades en las que participan bajo la operación del PSTC, la cual debe hacer de su conocimiento a los turistas o usuarios.

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Marco Jurídico y Normativo

Temas relevantes al sector: •  Normas Oficiales Mexicanas

•  NOM-07-TUR-2002: De los elementos normativos del seguro de responsabilidad civil que deben contratar los prestadores de servicios turísticos de hospedaje para la protección y seguridad de los turistas o usuarios: 4. Disposiciones generales; •  4.1 Los prestadores de servicios turísticos están obligados a celebrar un contrato de seguro

de responsabilidad civil con una compañía aseguradora que esté debidamente autorizada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, cubriendo los requisitos mínimos establecidos en la presente Norma, el cual debe ser no cancelable durante su vigencia y se debe conservar en todo momento el comprobante único que demuestre el pago oportuno del contrato.

•  4.2 Al celebrar el contrato de seguro, los prestadores de servicios turísticos deben cerciorarse de que en la póliza se establezca con claridad las coberturas y montos de las sumas aseguradas, conforme lo previene la presente Norma.

•  4.3 El contrato debe celebrarse en idioma español, sin perjuicio en la utilización de otros idiomas.

•  4.4. El prestador del servicio turístico debe informar al turista o usuario mediante avisos colocados en la recepción o en la habitación, o bien, en el reglamento interior del establecimiento de hospedaje.

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Marco Jurídico y Normativo

Temas relevantes al sector: •  Normas Oficiales Mexicanas

•  4.5 La información que se proporcione sobre el seguro debe ser suficientemente clara y explícita, debiendo siempre citar la presente Norma.

•  4.6 La póliza debe señalar los riesgos no amparados, así como las instrucciones e indicaciones para la presentación formal de reclamaciones en caso de que ocurra alguno de los riesgos establecidos en el contrato de seguro.

•  4.7 En el texto de la póliza se debe mencionar que los términos y condiciones del seguro contratado, cumplen con los requisitos mínimos establecidos en la presente Norma, para lo cual el prestador de servicios debe cerciorarse que la póliza cubra los aspectos mencionados en la misma.

•  4.8 El periodo de cobertura del turista o usuario tendrá aplicación mientras dure su estancia en el establecimiento de hospedaje.

�  5. Requisitos mínimos de cobertura y suma asegurada ○  5.1. La cobertura debe incluir: ○  5.1.1. Los hechos u omisiones que en términos de la legislación civil federal vigente causen

la muerte o el menoscabo de la salud de los turistas o usuarios, el deterioro, pérdida o la destrucción de bienes propiedad de los mismos, derivados de las actividades propias del prestador de servicios turísticos…..

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Marco Jurídico y Normativo

Temas relevantes al sector: •  Normas Oficiales Mexicanas

○  …..incluyendo su responsabilidad como propietario, arrendatario o usufructuario de terrenos, edificios o locales que sean utilizados para su actividad, así como las instalaciones comprendidas dentro de los mismos, o por la prestación de servicios básicos y complementarios que suministre a terceros, y la responsabilidad civil legal personal de sus empleados y trabajadores derivada del desempeño de sus funciones.

○  5.2. Suma asegurada: ○  5.2.1. El monto mínimo de la suma asegurada debe ser el que resulte de multiplicar el 25%

del total del número de habitaciones instaladas por establecimiento por 790 días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal ($88.36), mismo que debe ser reinstalable para eventos subsecuentes (aprox. $1,745,110 pesos).

○  5.2.2 Para el caso de establecimientos que cuenten con capacidad menor a 40 habitaciones, no es aplicable el punto anterior y se establece como base 10 habitaciones por 790 días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal como mínimo de suma asegurada (aprox. $698,044 pesos).

○  5.2.3 El deducible y el coaseguro lo debe pagar el prestador de servicios turísticos y no debe trasladarse al turista o usuario que haga uso de los servicios.

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Marco Jurídico y Normativo

Temas relevantes al sector: •  Normas Oficiales Mexicanas

•  NOM-08-TUR-2002: Que establece los elementos a que deben sujetarse los guías generales y especializados en temas o localidades específicas de carácter cultural.

•  NOM-09-TUR-2002: Que establece los elementos a que deben sujetarse los guías especializados en actividades específicas. 4. Disposiciones generales, 4.5. Los guías especializados pueden prestar sus servicios bajo las siguientes modalidades: Turismo de aventura: Buceo, Espeleobuceo, Descenso en ríos, Kayak de mar o lago, Excursionismo, Alta montaña, Escalada, Ciclismo de montaña, Cañonismo y Espeleísmo. Turismo orientado hacia la naturaleza.

•  NOM-012-TUR-2016: Para la prestación de servicios turísticos de buceo: 6. Condiciones generales de la prestación del servicio; 6.5 El prestador de servicios turísticos de buceo debe contar con un seguro de responsabilidad civil y de daños a terceros vigente, conforme a la legislación correspondiente, que asegure el medio de transporte y las actividades prestadas.

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Turismo de Aventura en México

La Industria: El turismo es un segmento sumamente importante para la economía de México. De acuerdo con el Reporte de Competitividad Turística del Foro Económico Mundial para 2009, el turismo aporta a México: ü  13.3% del PIB (aproximadamente $276.9 billones de Dólares); ü  12.9% de empleos (3.8 millones de trabajos); Sin embargo, sus atractivos turísticos más notables actualmente son sus centros turísticos en las playas, los sitios arqueológicos Mesoamericanos, y sus ciudades coloniales. El clima templado del país y única cultura lo hacen un destino muy interesante. Existe también un creciente comercio turístico doméstico, a medida que una creciente y con mayor poder adquisitivo clase media, comienza a viajar por su propio país, con un 20% de mexicanos viajando hoy por México. El 80% del turismo internacional que entra a México proviene de los Estados Unidos, un porcentaje impresionante en cualquier medida. Canadá ocupa el segundo lugar, proveyendo un 4.5% de turistas que ingresan al país. Fuente: Reporte del Diagnóstico sobre el potencial de los recursos de turismo de naturaleza en México (2009) comisionado a Xola Consulting

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Mercado de Seguros

La Industria y el Mercado de Seguros: ü  Sinónimo de “actividades de alto riesgo”. ü  No hay “apetito” de las aseguradoras para incursionar en este ramo. ü  Desconocimiento total de las actividades que conforman el turismo de aventura así como de los

conceptos que la definen: Actividad física, Interacción con la naturaleza e Intercambio o aprendizaje cultural.

ü  Sin certificaciones de seguridad confiables, tanto para los operadores como para los guías “especializados” en turismo de aventura.

ü  Sin una vigilancia efectiva del cumplimiento de las normas (por la Secretaría, en forma directa o a través de las unidades de verificación aprobadas y acreditadas en términos de la ley de la materia o por conducto y en coordinación con las demás dependencias, organismos competentes y órganos estatales de turismo).

ü  Percepción de una tendencia “pasajera”, producto “nicho” para un grupo reducido de consumidores, lo que se traduce en una perspectiva de colocación de seguros mínima y nuevamente, con un componente de alto riesgo.

ü  No existen productos y/o servicios concebidos específicamente para este ramo. Todo esto resulta en una oferta de seguros muy limitada y costosa.

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Mercado de Seguros

La Industria y el Mercado de Seguros: Necesidades reales de los operadores:

ü  Protección contra pérdida o daño físico de sus activos, es decir, bienes relacionados con la actividad del negocio;

ü  Seguro de automóviles de la empresa; ü  Seguro de accidentes personales* (norma); ü  Seguro de vida para el personal en servicio activo del operador (equipo administrativo e incluso

guías); ü  Seguro de responsabilidad civil** (norma); ü  Seguro de viajes para actividades programadas fuera del país. ü  Entre otros según las características del operador.

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Soluciones

Seguro de Accidentes Personales* Se cubre a los diferentes clientes tanto nacionales como extranjeros durante las actividades organizadas y supervisadas por el contratante, dentro del horario previamente establecido, siempre y cuando cuente con el equipo de seguridad mínimo necesario para la realización de las mismas. Los beneficios consisten en: ü  Muerte accidental (para menores de 12 años opera como reembolso de gastos funerarios). ü  Pérdidas orgánicas. ü  Reembolso de gastos médicos por accidente (se puede coordinar el pago directo en la red de

hospitales en convenio con la aseguradora). Algunas de las actividades que hoy día se pueden amparar son: Por desempeño físico de fácil a moderado: 1.- Observación de la naturaleza, 2.- Actividades culturales, 3.- Gastronomía, 4.- Visita a sitios arqueológicos, 5.- Caminatas, 6.- Excursiones, 7.- Senderismo, 8.- Campamentos, 9.- Rappel (altura máxima de 100 mts.), 10.- Tirolesa (altura máxima de 100 mts), 11.- Vía ferrata, 12.- Ciclismo urbano, 13.- Gotcha, 14.- Temazcal, 15.- Paseo a caballo, 16.- Cabalgata, 17.- Tiro con Arco, 18.- Escalada en muro y/o Boulder artificial al aire libre o techado con altura máxima de 40 Mts., 19.- Baja Montaña, altura máxima 1,000 mts., 20.- Pesca recreativa, 21.- Kayak en Mar, 22.- Esquí en agua……

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Soluciones

Seguro de Accidentes Personales* 23.- Descenso en ríos (balsa kayak) Clase I y II, 24.- Stand-up paddle board, 25.- Paseo en lancha / pangas de baja velocidad, 26.- Nado con delfines, 27.- Nado recreativo en cenote, ríos y lagunas, 28.- Buceo, profundidad máxima de 20 metros, 29.- Snorkel, 30.- Globo aerostático, 31.- Teambuilding (circuito elevado de cuerdas, circuito de retos, capacitación vivencial y recreación), 32.- Hotel, 33.- Cabañas, 34.- Salto de cascadas, 35.- Tubing, 36.- Escalada en muro y/o Boulder natural con un altura máxima de 40 mts., 37.- Banana, 38.- Sea Trek, 39.- Moto de Agua y 40.- Trepa de Árboles. Por desempeño físico de difícil a experto: 1.- Descenso en ríos (balsa o kayak) Clase III y IV, 2.- Ascenso media montaña (de 1,000 a 2,500 mts) sin exceder los 4,000 msnm, 3.- Surfing, 4.- Cañonismo, 5.- Ciclismo de Montaña, 6.- Espeleismo, 7.- Motos acuáticas. 8.- Nado recreativo con fauna marina como tiburón ballena, ballenas, mantas y tiburón y 9.- Salto Base. Adicionalmente se pueden amparar las siguientes actividades con el cobro de una “extra-prima”: 1.- Motocross, 2.- Motocicleta de ruta, 3.- Paracaidismo, 4.- Vuelo en ala delta, 5.- Vuelo en parapente, 6.- Vuelo en tándem, 7.- Alta montaña hasta 5,702 metros sobre el nivel del mar, 8.- Downhill. 9.- Buggy, 10.- Cuatrimotos, Polaris y Tricimotos (ATV's en General), 11.- Flyboard, 12.- Jetovator, 13.- Túnel de Viento, 14.- Parasail y 15. Kite Surf.

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Soluciones

Seguro de Responsabilidad Civil** Se obliga a pagar la indemnización que el asegurado deba a un TERCERO a consecuencia de uno o más hechos que realizados sin dolo, ya sea por culpa o por el uso de cosas peligrosas, causen un daño previsto en la póliza a terceros con motivo de: (detallar actividades). Los daños amparados bajo la cobertura de responsabilidad civil comprenden: ü  Lesiones corporales. ü  Enfermedades. ü  Muerte. ü  Deterioro o destrucción de bienes. ü  Los perjuicios que resulten y el daño moral (sólo se cubren cuando sean consecuencia directa e

inmediata de los citados daños).

Coberturas (usuales): 1.  RC Actividades e Inmuebles (básica). 2.  RC por intoxicación a consecuencia del consumo de alimentos y bebidas preparados y suministrados

por el asegurado durante la prestación de sus servicios (no aplica cobertura para servicios cedidos y/o concesionados).

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Soluciones

Seguro de Responsabilidad Civil** 4.  RC Demandas y/o reclamaciones provenientes del extranjero, conforme a la legislación del país de

residencia de la víctima (opcional). 5.  RC por los daños que ocasionen los instructores con licencia a consecuencia del desarrollo de las

actividades deportivas descritas en el interés asegurable y que sean empleados y/o trabajadores del asegurado.

6.  RC por los daños que causen a terceros por proporcionar equipo o aparatos para la práctica de las actividades deportivas y acuáticas descritas en el interés asegurable de la póliza.

7.  RC por daños a vehículos de terceros por maniobras de carga y descarga. 8.  RC exhibiciones y/o stands en los que participa el asegurado. 9.  RC Anuncios y Carteles. 10.  Entre otros según las características del operador. Límite máximo de responsabilidad: Mínimo $5,000,000.00 pesos por evento y en el agregado (disponibilidad de hasta USD2,000,000 o su equivalente moneda nacional), opera como “límite único y combinado” para todas las actividades amparadas en la póliza, incluye gastos de defensa jurídica, como parte de dicho límite de responsabilidad.

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Soluciones

Comentarios La contratación de un seguro de responsabilidad civil complementa significativamente la cobertura de un seguro tradicional de accidentes personales a una serie de eventualidades que no están necesariamente incluidas y permite el acceso a mayores límites de indemnización, ejemplo: �  Lesiones (hasta $5,000,000 pesos). �  Enfermedades. �  Muerte (hasta $5,000,000 pesos). �  Deterioro o destrucción de bienes. �  Perjuicios y Daño moral. En México, la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, en su Artículo 21, establece que se prohíbe contratar con empresas extranjeras: �  Seguros contra la responsabilidad civil, derivada de eventos que puedan ocurrir en territorio

nacional.......

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