cotizaciÓn del trabajador autÓnomo

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COTIZACIÓN DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO.

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Campo de aplicación

A los efectos de este Régimen Especial, se entenderá como trabajador por cuenta propia o autónomo, aquel que realiza de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo, sin sujeción por ella a contrato de trabajo.

Se presumirá, salvo prueba en contrario, que en el interesado concurre la condición de trabajador por cuenta propia o autónomo si el mismo ostenta la titularidad de un establecimiento abierto al público como propietario, arrendatario, usufructuario u otro concepto análogo.

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¿Quiénes están incluidos

•Trabajadores mayores de 18 años, que, de forma habitual, personal y directa, realizan una actividad económica a título lucrativo, sin sujeción a contrato de trabajo.

•Cónyuge y familiares hasta el segundo grado inclusive por consanguinidad, afinidad y adopción que colaboren con el trabajador autónomo de forma personal, habitual y directa y no tengan la condición de asalariados.

•Los trabajadores autónomos económicamente dependientes.

•Profesionales que ejerzan una actividad por cuenta propia, que requiera la incorporación a un Colegio Profesional cuyo colectivo se haya integrado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

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•Los socios trabajadores de las Cooperativas de Trabajo Asociado, cuando éstas opten por este régimen en sus estatutos. En este caso, la edad mínima de inclusión en el Régimen Especial es de 16 años.

•Comuneros o socios de comunidades de bienes y sociedades civiles irregulares.

•Los socios trabajadores de las sociedades laborales, cuando su participación en el capital social junto con el de su cónyuge y parientes por consanguinidad, afinidad o adopción hasta el segundo grado, con los que convivan, alcance, al menos el cincuenta por cien, salvo que acredite que el ejercicio del control efectivo de la sociedad requiere el concurso de personas ajenas a las relaciones familiares.

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•Quienes ejerzan funciones de dirección y gerencia que conlleva el desempeño del cargo de consejero o administrador, o presten otros servicios para una sociedad mercantil capitalista, a título lucrativo y de forma habitual, personal y directa, siempre que posean el control efectivo, directo o indirecto, de aquélla.

Se entenderá, en todo caso que se produce tal circunstancia, cuando las acciones o participaciones del trabajador supongan, al menos, la mitad del capital social.

Se presumirá, salvo prueba en contrario, que el trabajador posee el control efectivo de la sociedad cuando concurran algunas de las siguientes circunstancias:

- Que, al menos la mitad del capital de la sociedad para la que preste sus servicios esté distribuido entre socios, con los que conviva, y a quienes se encuentre unido por vínculo conyugal o de parentesco por consanguinidad, afinidad o adopción, hasta el segundo grado. - Que su participación en el capital social sea igual o superior a la tercera parte del mismo. - Que su participación en el capital social sea igual o superior a la cuarta parte del mismo, si tiene atribuidas funciones de dirección y gerencia de la sociedad.

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Trámites de alta.

El alta se efectúa mediante la presentación del modelo TA0521 en las administraciones de la Seguridad Social, acompañándolo de la siguiente documentación:

• Documento identificativo del solicitante, (Documento Nacional de Identidad, Tarjeta de Extranjero o Pasaporte, según el caso)

• Original y copia del permiso de trabajo o certificación de la excepción al citado permiso, en las altas de trabajadores de nacionalidad extranjera que precisen tal permiso de trabajo.

• Original y copia de cualquier documento o medio de prueba determinante de la procedencia del alta. Lo más común es la Declaración Censal de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria. Atención, esto significa que tienes previamente que haberte dado de alta en el IAE.

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•Si se trata de un trabajador/a autónomo socio de una sociedad : original y copia del documento de constitución de la sociedad, debidamente inscrita en el Registro que, en cada caso, corresponda.

•En el supuesto de componentes de Comunidades de Bienes o Sociedades Civiles: el contrato suscrito por los comuneros o socios.

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Nacimiento y Fin de la obligación de cotizar.

•El trabajador autónomo está obligado a cotizar desde el primer día del mes en que inicia su actividad.

•La obligación subsiste mientras el trabajador desarrolla su actividad, incluso durante las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural, periodos de descaso por maternidad ó paternidad.

•La obligación termina el último día del mes en que el trabajador finaliza su actividad por cuenta propia, siempre y cuando comunique su baja dentro de plazo. En caso contrario, sigue obligado a cotizar hasta el último día del mes de comunicación de la baja, salvo que se justifique el cese en la actividad. Es importante, por tanto, que el trabajador autónomo no olvide comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social su cese en la actividad, dentro de los 6 días naturales siguientes a dicho cese.

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¿Cuánto se debe cotizar?

CuotaLas cantidades a ingresar a la Seguridad Social, llamadas cuotas, se calculan aplicando el tipo a la base de cotización.

Base de cotizaciónLa base de cotización en este Régimen Especial será la elegida por el trabajador entre las bases mínima y máxima que le corresponda.

Durante el año 2013 la base elegida se situará entre una base mínima de cotización de 858,60 euros mensuales y una base máxima de cotización de 3.425,7 euros mensuales.

Existen determinados casos particulares para algunos autónomos por razón de su edad, según detalle en la diapositiva siguiente.

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Solicitud de cambio de base de cotización.

Los trabajadores por cuenta propia o autónomos podrán cambiar la base de cotización, eligiendo otra, dentro de las

establecidas en la norma, siempre que lo soliciten en la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, Administración de la misma o a través del Servicio de Internet, antes del día 1 de mayo, con efectos del 1 de julio siguiente, y antes del 1 de noviembre, con efectos del 1 de enero del año siguiente.

El trabajador autónomo podrá solicitar que se incremente su base automáticamente en el mismo porcentaje en que se incrementen las bases máximas.

Las solicitudes anteriores al 1 de noviembre de cada año tendrán efectos desde el 1 de enero del año siguiente a la fecha de la solicitud.

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Tipo de cotización. Durante el año 2013 en este Régimen Especial será el 29,80%. (29,30% si el autónomo tiene cubierta la prestación por cese de actividad)

Cuando el interesado no tenga la protección por incapacidad temporal por encontrarse en situación de pluriactividad el tipo de cotización será del 26,50%.

Para Accidentes de trabajo y Enfermedades Profesionales, se aplicará la Tarifa de Primas establecida legalmente.

Los trabajadores que no hayan optado por la cobertura de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, efectuarán una cotización adicional del 0,10%.

Los trabajadores autónomos que deseen tener cubierta la prestación por cese de actividad deberán cotizar adicionalmente un 2,2%.

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Aplicación para el cálculo de la cuota de autónomo.

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Ingreso de Cuotas

El trabajador autónomo es el responsable del ingreso de sus cuotas.

El ingreso de las cuotas correspondientes a cada mes, se realizará

dentro de ese mismo mes.

En cualquier entidad financiera presentando el Boletín de Cotización

TC 1-50, que está a disposición de los trabajadores, en las Direcciones

Provinciales y Administraciones de la Tesorería General de la Seguridad

Social.

El pago de las cuotas se puede domiciliar en una entidad financiera.

El ingreso fuera de plazo de la cuota conlleva un recargo automático del 20%.

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Tarifa plana cotización autónomos

Novedad introducida por la Ley 14/2013 de Apoyo a Emprendedores y su internacionalización.

Requisitos:

• No haber estado de alta como autónomo en los cinco años anteriores.

• No emplear trabajadores por cuenta ajena

• No ser administrador de una sociedad mercantil.

• No haber recibido anteriormente una bonificación de la Seguridad Social como autónomo, aunque hayan pasado más de cinco años.

• No ser autónomo colaborador (régimen especial para familiares de los autónomos).

• No estar en situación de pluriactividad.

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La cuantía de la tarifa plana varía a lo largo de los primeros quince mesesde actividad, estableciéndose tres tramos de reducción sobre la basemínima de cotización y el tipo mínimo de cotización, incluyendo laincapacidad temporal:

• Primeros 6 meses: 80% de reducción de la cuota, con lo que con lasbases y tipos de 2013 se queda en 52,03 euros.

• Meses 7 al 12: 50% de reducción durante el segundo semestre, que sequedaría en 2013 en 128,79 euros.

• Meses 13 al 15: 30% de reducción durante el siguiente trimestre, quese quedaría con las bases y tipos de cotización de 2013 en 179,96euros.

Los jóvenes menores de 30 años y las mujeres menores de 35 sebenefician de la siguiente bonificación adicional:

• Meses 16 al 30: 30% de bonificación adicional con lo que la cuota semantendría en 179,96 euros durante los restantes 15 meses.

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PluriactividadSituación que tiene lugar cuando el trabajador está dado de alta en el

Régimen General y además en el RETA.

Podrán beneficiarse de las siguientes bonificaciones, siempre que sea su

primera alta en el régimen de autónomos. Estos autónomos podrán reducir

su base de cotización de la siguiente manera:

• Primeros dieciocho meses de alta: hasta el 50% de la base mínima. Teniendo en cuenta además que los autónomos en situación de pluriactividad no están obligados a cotizar por incapacidad temporal, en la práctica su cuota mensual de la Seguridad Social sería de tan sólo 113,76 euros.

• Segundos dieciocho meses de alta: hasta el 75% de la base mínima, lo que dejaría la cuota mensual en 170,64 euros.

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Protección por cese de actividad.

La protección por cese de actividad alcanza a los trabajadores

incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta

Propia o Autónomos que tengan cubierta la protección por

contingencias derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades

profesionales.

Para poder solicitar la prestación por cese de actividad, los

trabajadores autónomos deben cumplir los siguientes requisitos:

1.- Estar afiliados y en alta y cubiertas las contingencias profesionales.

2.- Tener cubierto un período mínimo de cotización por cese de actividad de doce meses continuados e inmediatamente anteriores al cese.

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3.- Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social.

No obstante, si en la fecha del cese de actividad no se cumpliera con este requisito, el órgano gestor invitará al trabajador autónomo a que, en el plazo improrrogable de treinta días naturales, ingrese las cuotas debidas.

4.- Encontrarse en situación legal de cese de actividad, suscribir el compromiso de actividad y acreditar activa disponibilidad para la reincorporación al mercado de trabajo.

Se entenderá que se da esta situación cuando se produzca el cierre del negocio por motivos económicos, técnicos, productivos organizativos o de fuerza mayor u otras circunstancias.

INFORMACIÓN DETALLADA CESE ACTIVIDAD AUTÓNOMO

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La duración de la prestación estará en función de los períodos de

cotización efectuados dentro de los cuarenta y ocho meses

anteriores a la situación legal de cese de actividad, con arreglo a la

siguiente escala:

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No obstante, en los casos de trabajadores autónomos a partir delos 60 años, se incrementa la duración de la prestación, que será laque se indica en la siguiente tabla:

Existen unas cuantías máximas y mínimas en función de la edad deltrabajador y del número de hijos a su cargo.

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En el año 2013, el tipo de cotización correspondiente a la protección

por cese de actividad es del 2,2%, aplicable a la base de cotización

del autónomo.

Los trabajadores autónomos acogidos al sistema de protección por

cese en la actividad tendrán una reducción de 0,5% en la

cotización por la cobertura de incapacidad temporal derivada de

contingencias comunes.

Esta prestación es gestionada por la Mutua de Accidentes de

Trabajo y Enfermedades Profesionales con la que trabajador

autónomo tenga concertada la cobertura de las contingencias

profesionales y comprende:

• Una prestación económica por cese total e involuntario.

• El pago de la cotización de Seguridad Social por contingencias

comunes durante la percepción de la prestación por cese de

actividad.

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Para tener derecho a la prestación será necesario, EN TODO

CASO, haber cotizado de forma ininterrumpida durante los DOCE

meses anteriores a la situación legal de cese de actividad.

Está previsto que a partir del año 2015 sea obligatorio para todos

los autónomos la cotización por accidentes de trabajo y

enfermedades profesionales, y por tanto por cese de actividad.

PREGUNTAS Y RESPUESTAS SOBRE LA PRESTACIÓN POR CESE DE ACTIVIDAD DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO.

CÓMO ACREDITAR EL CESE DE ACTIVIDAD DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO.

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Capitalización de la prestación por cese de actividad.

Consiste en la percepción en forma de pago único del importe de laprestación pendiente de percibir siempre que se cumplan lossiguientes requisitos:

1. Tener pendiente de recibir un período de, al menos, seis meses.

2. Acreditar que se va a realizar una actividad como trabajador autónomo o socio trabajador de una cooperativa de trabajo o sociedad laboral.

3. Presentar la solicitud antes de la fecha de constitución o incorporación a la cooperativa o sociedad laboral, o a la de inicio de la actividad como trabajador autónomo, adjuntando documentación que acredite el inicio de la actividad así como la viabilidad de la misma. El órgano gestor, teniendo en cuenta la viabilidad del proyecto a realizar, reconocerá el derecho en el plazo de treinta días contados desde la solicitud del pago único.

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Autónomo colaborador

Se trata de un familiar del trabajador autónomo que convive con él y trabaja de forma continuada en la actividad.

Puede ser el cónyuge, pareja de hecho o un familiar hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad, siempre que tenga cumplidos 18 años.

El autónomo colaborador no deberá darse de alta en Hacienda como titular de actividad alguna ni declarar ningún ingreso por rendimientos de actividades empresariales.

Si recibe una remuneración por su trabajo deberá reflejarse en una nómina. El importe de la misma constituirá un rendimiento del trabajo para el colaborador y un gasto deducible en su actividad para el autónomo principal.

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Bonificaciones en la cotización.

Tendrá una bonificación del 50% de la cuota que resulte de aplicar a la cuota mínima el tipo de cotización.

Dicha bonificación tendrá una duración de 18 meses.

Para poder beneficiarse de la bonificación el autónomo colaborador no debe haber estado de alta previamente en el RETA.

El familiar colaborador y su nueva cotización a la Seguridad Social

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Las Mutuas de Accidentes de trabajo y Enfermedades profesionales

Para los autónomos es obligatoria la cotización por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes.

Sin embargo es voluntaria la cotización por incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales y cese de actividad.

En cualquier caso, la cobertura de las contingencias anteriores para el trabajador autónomo se lleva a cabo obligatoriamente a través de una Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales.

El trabajador autónomo al darse de alta en el RETA mediante el modelo TA0251 ha de elegir la Mutua que más le interese. Deberá suscribir con ella un Documento de Adhesión.

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La adhesión a una mutua tiene una duración mínima de una año, prorrogable por períodos anuales. La renuncia a la adhesión a la mutua deberá hacerse antes del 1 de octubre para que cause efectos a partir del 1 de enero del año siguiente.

Contingencias que cubre la mutua:

• Prestaciones por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes, riesgo durante el embarazo y lactancia materna.

• Prestaciones por incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales y cese de actividad, si el autónomo tiene cubiertas dichas contingencias.

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Contratación de familiares del autónomo

No tendrán la consideración de trabajadores por cuenta ajena, salvo prueba en contrario: el cónyuge, los descendientes, ascendientes y demás parientes del empresario, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive y, en su caso, por adopción, ocupados en su centro o centros de trabajo, cuando convivan en su hogar y estén a su cargo.

De acuerdo con esto podrán estar en el régimen general los parientes del autónomo antes mencionados siempre que no convivan con el mismo.

Tras la promulgación del estatuto del trabajador autónomo se permite a estos contratar en régimen general a los hijos menores de 30 años, aunque convivan con el autónomo. En este caso no cotizarán por la cobertura de desempleo.

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En resumen, podemos concretar lo siguiente en cuanto a lacontratación del cónyuge y parientes hasta segundo grado porconsanguinidad y afinidad. (hijos, nietos, padres, hermanos ycónyuges de los mismos):

• Cónyuge: Si el cónyuge trabaja junto con el autónomo deberádarse de alta como autónomo colaborador.

• Demás parientes:

• Si no conviven en el hogar familiar podrán darse de alta enel régimen general como cualquier otro trabajador,cualquiera que sea su edad.

• Si conviven con el autónomo tenemos los siguientes casos:

• Podrá darse de alta como autónomo colaborador, siempreque sea mayor de 18 años.

• Podrá darse de alta en régimen general cualquiera quesea su edad. En este caso no cotizará por desempleohasta que no tenga 30 años.

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SETA

Sistema especial de trabajadores autónomos agrícolas.

Estos trabajadores están integrados en el RETA, con algunas particularidades.

Deberán ser titulares de una explotación agraria, obtener al menos el 50% de su renta de la misma y realizar personalmente las labores agrarias, aunque además contraten a personal asalariado.

Cotización:

*En este sistema, y a diferencia del resto de autónomos, la IT por contingencias comunes es de cobertura voluntaria.

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SUPUESTOS:

1. Antonio, de 33 años, se da de alta en el RETA en noviembre de 2013 para desarrollar una

actividad de comercio al por menor de zapatos. Es la primera vez que se da de alta en dicho

régimen.

Determinar el importe de la cuota a pagar durante los próximos 36 meses en los siguientes

casos:

a. Base mínima de cotización y:

1) Cobertura mínima

2) Cobertura máxima

b. Base de cotización de 1.500 euros y:

1) Cobertura mínima

2) Cobertura máxima

2. Luisa, su cónyuge, de 34 años se da de alta en diciembre de 2013 en el RETA como autónoma

colaboradora. Nunca antes ha estado de alta en dicho régimen.

Determinar el importe de la cuota a pagar durante los próximos 36 meses en los siguientes

casos:

a. Base mínima de cotización y:

1) Cobertura mínima

2) Cobertura máxima

b. Base de cotización de 1.500 euros y:

1) Cobertura mínima

2) Cobertura máxima