costos y auditorias

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Page 1: Costos y auditorias
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AUDITORIAS: NORMAS Y LEYESNORMA INTERNACIONAL

Esta Norma Internacional de Auditoría (NIA) trata de la responsabilidad del auditor sobre la consideración de leyes y regulaciones en una auditoría de estados financieros.

Esta NIA no aplica a otros trabajos para atestiguar en los que se contrata al auditor específicamente para someter a prueba y reportar por separado el cumplimiento con leyes o regulaciones específicas.

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AUDITOTIAS: NORMAS Y LEYES

Las Leyes:

El efecto de leyes y regulaciones en los estados financieros varía considerablemente. Las leyes y regulaciones a que está sujeta una entidad constituyen el marco de referencia legal y regulador. Las disposiciones de algunas leyes o regulaciones tienen un efecto directo en los estados financieros en cuanto a que determinan los montos y revelaciones que se reportan en los estados financieros de una entidad.

Otras leyes y regulaciones deben cumplirse por la administración o fijan las disposiciones bajo las que se permite a la entidad conducir su negocio pero no tienen un efecto directo en los estados financieros de una entidad. Algunas entidades operan en industrias muy reguladas (como instituciones financieras y compañías químicas).

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Otras están sujetas sólo a las muchas leyes y regulaciones que se relacionan generalmente con los aspectos operativos del negocio (como las relacionadas con salud, las de igualdad de oportunidades en el empleo, entre otras). El incumplimiento con leyes y regulaciones puede dar como resultado multas, litigios u otras consecuencias para la entidad que pueden tener un efecto de importancia relativa en los estados financieros.

Es responsabilidad de la administración, con supervisión de los encargados del gobierno corporativo, asegurar que las operaciones de la entidad se conducen de acuerdo con las disposiciones de leyes y regulaciones, incluyendo el cumplimiento con las disposiciones de leyes y regulaciones que determinan los montos y revelaciones que se reportan en los estados financieros de una entidad.

AUDITORIAS: NORMAS Y LEYES

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El auditor es responsable de obtener seguridad razonable de que los estados financieros, tomados como en su conjunto, están libres de errores materiales, causados por fraude o error.

Al conducir una auditoría de estados financieros, el auditor toma en cuenta el marco de referencia legal y el de regulación aplicable. Debido a las limitaciones inherentes de una auditoría, hay un riesgo inevitable de que no puedan detectarse algunos errores materiales en los estados financieros, aun cuando la auditoría sea planeada y desempeñada de manera apropiada de acuerdo con las NIA.

En el contexto de leyes y regulaciones, los efectos potenciales de las limitaciones inherentes sobre la capacidad del auditor de detectar errores materiales son mayores por razones como las siguientes:

AUDITORIAS: NORMAS Y LEYES

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Hay muchas leyes y regulaciones, relativas a los aspectos operativos de una entidad, que típicamente no afectan a los estados financieros y no son capturadas por los sistemas de información de la entidad, relevantes a la información financiera.

• El incumplimiento puede implicar una conducta planeada para ocultarlo, como la colusión, falsificación, falta deliberada en el registro de las transacciones, o que la administración sobrepase los controles o manifestaciones intencionalmente engañosas hechas al auditor.

• El que un acto constituya incumplimiento es una cuestión para la determinación legal por un tribunal.

De manera ordinaria, mientras más lejano esté el incumplimiento de los hechos y transacciones que se reflejan en los estados financieros, menos probable es que el auditor se dé cuenta de él o que lo reconozca.

AUDITORIAS: NORMAS Y LEYES

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La normatividad vigente que trata el tema de costos se puede considerar incipiente en el caso colombiano, pues en su mayoría hace alusión al tema de manera general, o en otros casos es contradictorio e ilógico el manejo contable que se sugiere, pues aún se malinterpreta y confunde el tema de la contabilidad patrimonial con el de contabilidad gerencial, por esto se invierte en el simple planteamiento del tema sin que se presente la respectiva reglamentación o las directrices para su aplicación.

En el numeral 7 se hace énfasis en la diferencia entre ambos sistemas de contabilidad. Los costos en la normatividad colombiana se pueden analizar a partir de la Constitución Política de Colombia de 1991, así: “

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Artículo 338. “En tiempo de Paz, solamente el Congreso, las asambleas departamentales y los concejos distritales y municipales podrán imponer contribuciones fiscales o para fiscales. La ley, las ordenanzas y los acuerdos deben fijar, directamente, los sujetos activos y pasivos, los hechos y las bases gravables, y las tarifas de los impuestos.

La ley, las ordenanzas y los acuerdos pueden permitir que las autoridades fijen la tarifa de las tasas y contribuciones que cobren a los contribuyentes, como recuperación de los costos de los servicios que les presten o participación en los beneficios que les proporcionen; pero el sistema y el método para definir tales costos y beneficios, y la forma de hacer su reparto, deben ser fijados por la ley, las ordenanzas o los acuerdos”. (El subrayado es nuestro).

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Artículo 367. “La ley fijará las competencias y responsabilidades relativas a la prestación de los servicios Contaduría General de la Nación23públicos domiciliarios, su cobertura, calidad y financiación, y el régimen tarifario que tendrá en cuenta además de los criterios de costos, los de solidaridad y redistribución de ingresos”. Normatividad en el sector de Servicios Públicos Domiciliarios. La Ley 142 de 1994 confiere las facultades para implementar los sistemas de información necesarios, y para garantizar la uniformidad y transparencia en la información sectorial, dicha ley establece, en su artículo 79 que trata sobre las funciones de la Superintendencia que: ... “Las personas prestadoras de servicios públicos y aquellas que, en general, realicen actividades que las haga sujetos de aplicación de las Leyes 142 y 143 de 1994, estarán sujetos al control y vigilancia de la Superintendencia de Servicios Públicos. Son funciones de esta, las siguientes: …4.Establecer los sistemas uniformes de información y contabilidad que deben aplicar quienes presten servicios públicos, según la naturaleza del servicio y el monto de sus activos, y con sujeción siempre a los principios de contabilidad generalmente aceptados...”

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Normatividad en el sector Salud. Como se ha planteado, para el sector salud existe normatividad específi- ca que trata el tema de costos. Un primer referente lo constituye la Ley 10 de 1990, por medio de la cual se reorganiza el sistema nacional de salud. Esta Ley establece en su artículo 8° la competencia de la Dirección Nacional del Sistema de Salud para formular las políticas y dictar todas las normas científico-administrativas de obligatorio cumplimiento por parte de las entidades que integran el sistema. De este artículo es pertinente resaltar lo siguiente:

“ Normas administrativas: las elativas a asignación y gestión de los recursos humanos, materiales, tecnológicos y financieros. Con base en las normas técnicas y administrativas se regularán regímenes tales como información, planeación, presupuestación, personal, inversiones, desarrollo tecnológico, suministros, financiación, tarifas, contabilidad de costos, control de gestión, participación de la comunidad, y referencia y contra referencia”.

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BIBIOGRAFIA

http://www.ariasociados.com/publicacionesyeventos_18_3562104426.pdf

http://www.contaduria.gov.co/wps/wcm/connect/f6178d42-abf3-4a9f-a78e-52470d242414/MarocRefencia_SistCostos.pdf?MOD=AJPERES&CACHEID=f6178d42-abf3-4a9f-a78e-52470d242414