costos de los impuesto predial y arbitrios

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COSTOS DE LOS IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS - MUNICIPALIDAD DEL CALLAO - Declaración Jurada de Autovalúo Es el acto por el cual el contribuyente comunica a la Administración Tributaria de su Municipalidad el valor de su predio para el cálculo de sus tributos municipales (impuesto predial, impuesto vehicular y arbitrios), de acuerdo a la Ley de Tributación Municipal aprobada por el Decreto Supremo Nº 156- 2004-EF. De acuerdo a la ley de Tributación Municipal es obligatorio presentar Declaración Jurada en los siguientes casos: 1. Anualmente hasta el último día hábil de febrero. Esta obligación es sustituida por la emisión mecanizada que se incluye en la Carpeta de Liquidación de Tributos enviada al contribuyente cada año. 2. Hasta el último día hábil del mes siguiente de producidos los siguientes hechos, cuando: Se produzca una modificación en las características del predio, cuyo valor sobrepase las cinco UIT. Se efectúe la transferencia de un predio, o parte de él, bajo cualquier título. Cuando la Administración Tributaria de la municipalidad así lo determine para la generalidad de contribuyentes. El no presentar las declaraciones tributarias dentro de los plazos indicados constituye infracción tributaria sancionada con multa. El contribuyente presentará la información de su predio utilizando los formularios de HR (Hoja Resumen) y PU (Predio Urbano) que son entregados gratuitamente en la municipalidad. A cambio, el contribuyente recibirá por parte de la Municipalidad del Callao una “Cuponera Tributaria” conteniendo los resúmenes de la HR y el PU así como la Hoja de Liquidación Predial y la Hoja de Liquidación de Arbitrios (Anexo 01) especificando los

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Costos de impuestos predial y arbitrios en la Municipalidad del Callao. Economia Publica.

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Page 1: Costos de Los Impuesto Predial y Arbitrios

COSTOS DE LOS IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS- MUNICIPALIDAD DEL CALLAO -

Declaración Jurada de Autovalúo

Es el acto por el cual el contribuyente comunica a la Administración Tributaria de su Municipalidad el valor de su predio para el cálculo de sus tributos municipales (impuesto predial, impuesto vehicular y arbitrios), de acuerdo a la Ley de Tributación Municipal aprobada por el Decreto Supremo Nº 156-2004-EF.

De acuerdo a la ley de Tributación Municipal es obligatorio presentar Declaración Jurada en los siguientes casos:

1. Anualmente hasta el último día hábil de febrero. Esta obligación es sustituida por la emisión mecanizada que se incluye en la Carpeta de Liquidación de Tributos enviada al contribuyente cada año.

2. Hasta el último día hábil del mes siguiente de producidos los siguientes hechos, cuando:

Se produzca una modificación en las características del predio, cuyo valor sobrepase las cinco UIT.

Se efectúe la transferencia de un predio, o parte de él, bajo cualquier título.

Cuando la Administración Tributaria de la municipalidad así lo determine para la generalidad de contribuyentes.

El no presentar las declaraciones tributarias dentro de los plazos indicados constituye infracción tributaria sancionada con multa.

El contribuyente presentará la información de su predio utilizando los formularios de HR (Hoja Resumen) y PU (Predio Urbano) que son entregados gratuitamente en la municipalidad. A cambio, el contribuyente recibirá por parte de la Municipalidad del Callao una “Cuponera Tributaria” conteniendo los resúmenes de la HR y el PU así como la Hoja de Liquidación Predial y la Hoja de Liquidación de Arbitrios (Anexo 01) especificando los montos a pagar calculados para el periodo vigente. El monto a pagar por la emisión, determinación y emisión de la Cuponera queda establecido en S/. 9.60 nuevos soles a cancelar por los contribuyentes titulares de un (01) predio, y S/. 3.20 nuevos soles por cada predio adicional (según Ordenanza Municipal Nº 002-2011).

Impuesto Predial

Es el impuesto de periodicidad anual que grava el valor de los predios urbanos y rústicos de acuerdo al TUO de la Ley de Tributación Municipal aprobada por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF.

Page 2: Costos de Los Impuesto Predial y Arbitrios

Los contribuyentes de este impuesto son las personas naturales o jurídicas que, al 1° de enero de cada año, sean propietarias de los predios gravados. En caso de transferir el predio, el comprador asumirá la condición de contribuyente a partir del 1° de enero del año siguiente de producida la transferencia.

En caso de condóminos o copropietarios, ellos están en la obligación de comunicar a la Municipalidad la parte proporcional del predio que les corresponde, sin embargo la Municipalidad puede exigir a cualquiera de ellos el pago total del Impuesto.

Para calcular el monto a pagar por impuesto predial se debe tomar en cuenta que:

El impuesto se calcula aplicando al valor del total de los predios afectos del contribuyente, ubicados en el distrito, la siguiente escala progresiva acumulativa.

El valor se obtiene aplicando los aranceles y precios unitarios de construcción que formula el Consejo Nacional de Tasaciones y aprueba el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento por RM 410-2006-VIV, 413-2006-VIV, 413-2006-VIV y 414-2006-VIV publicados el 01 de noviembre de 2006 (Anexo 02).

Tramo de autoavalúo en UIT´s Tramo de autoavalúo en S/. Alícuota

Hasta 15 UIT Hasta S/. 54,000 0.2%

Más de 15 UIT y hasta 60 UIT Más de S/. 54,000 y hasta S/. 216,000 0.6%

Más de 60 UIT Más de S/. 216,000 1.0%** UIT en 2007 = S/. 3,600

Asimismo, las Municipalidades están facultadas para establecer un monto mínimo a pagar por concepto de Impuesto Predial equivalente a 0.6% de la UIT vigente al 1° de Enero del año al que corresponde el mencionado tributo, de acuerdo al artículo 13° del D.S. N° 156-2004-EF (Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal).

Tratándose de un impuesto de periodicidad anual, la Ley establece que el Impuesto Predial puede pagarse al contado, hasta el último día hábil de febrero, o fraccionado en cuatro cuotas: el último día hábil de febrero, mayo, agosto y noviembre respectivamente.

En este caso, el valor de cada cuota a partir de la 2da. se reajustará con el Índice de Precios al por Mayor (IPM) que publica el INEI mensualmente.

Arbitrios Municipales

Son tasas de periodicidad mensual que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público, de manera directa o indirecta. Mediante Ordenanza Municipal Nº 000066 del 22 de Diciembre del 2010 se aprobó la vigencia de las tasas de los arbitrios municipales del año 2010 para el ejercicio 2011, siendo estas tasas establecidas por la previa Ordenanza Municipal Nº 070-2009 y ratificadas en el Informe Técnico (Anexo 03) adjunto a la misma. La Municipalidad del Callao presta los servicios de:

Limpieza Pública: Comprende el cobro por la implementación, organización y mantenimiento del servicio de recolección de residuos sólidos (domiciliarios, comerciales, industriales, de construcción, de atención de salud y de otras

Page 3: Costos de Los Impuesto Predial y Arbitrios

actividades especiales), transporte, descarga, transferencia y disposición final de los mismos, así como los servicios de aseo urbano y barrido de pistas, veredas y otras áreas públicas.

Parques y Jardines: Comprende el cobro por los servicios de implementación, mantenimiento, recuperación, riego y mejora de las áreas verdes de los parques, jardines, plazas públicas, bermas, arboledas y otras áreas verdes de uso público, mantenimiento del mobiliario urbano (lavado, baldeo y barrido de plazas y parques) y cuidado ambiental.

Seguridad Ciudadana: Comprende el cobro por la implementación y vigilancia por parte del Serenazgo.

Los obligados al pago de los Arbitrios Municipales son los propietarios de los predios urbanos ubicados dentro de la jurisdicción del Cercado del Callao aún cuando no los habiten o los mismos se encuentren ocupados por terceras personas, bajo cualquier titulo. Excepcionalmente el poseedor es considerado contribuyente cuando no se pueda identificar al propietario. La condición de contribuyente para Arbitrios Municipales se configura el primer día calendario de cada mes al que corresponda la obligación tributaria.

En el caso de que se efectúe modificaciones en las características del predio, estas regirán a partir del mes siguiente de producidos los hechos.

Los criterios de distribución considerados para el ejercicio 2011 son los siguientes:

Limpieza PúblicaParques y Jardines Seguridad

CiudadanaBarrido de Calles Recojo de Residuos Sólidos

1. Longitud del Frontis del Predio (ml)

2. Frecuencia de Barrido.

3. Ubicación del Predio

A.- Casa Habitación

1. Uso del predio y sector.

2. Tamaño del predio; se utilizara Área construida (AC) expresado en m2.

3. Producción per cápita de RRSS (tn/día)

B.- Otros usos

1. Uso del predio y sector.

2. Tamaño del predio; se utilizara el Área Construida (AC) o Área de Terreno (AT) la que resulte mayor expresado en m2.

3. Producción per cápita de RRSS (tn/día).

1. Intensidad de goce del servicio A. Categoría 1:

Frente a parques plazas plazuelas óvalos alamedas bermas centrales y laterales y zonas arborizadas.

B. Categoría 2:Otras ubicaciones

2. Tamaño del predio expresado en m2.Se utilizará el Área Construida (AC) o Área de Terreno (AT), la que resulte mayor.

3. Áreas verdes expresadas en m2.

1. Uso del predio.

2. Ubicación o Intensidad del disfrute del Servicio.

Page 4: Costos de Los Impuesto Predial y Arbitrios