cosmos libros srl c lieutier josé rogelio

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Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, sala E Cosmos Libros S.R.L. c. Lieutier, José Rogelio • 13/10/2007 Publicado en: ED 224 , 569 Cita online: AR/JUR/6093/2007 Hechos La Cámara al rechazar los agravios vertidos por el apelante, confirmó el fallo de grado que rechazó la demanda entablada por el socio gerente de una sociedad de responsabilidad limitada, en nombre de ella, tendiente a obtener la exclusión de uno de los socios. Sumarios 1 - La demanda por exclusión de un socio de sociedad de responsabilidad limitada incoada por uno de los socios en nombre de la sociedad requiere la decisión previa del órgano de gobierno de la sociedad, ya sea por asamblea con acuerdo de la mayoría o por consulta simultanea a todos los socios conforme a lo estipulado en el art. 159 de la ley de sociedades (t.o. 1984) (Adla, XLIV-B, 1319). 2 - Es improcedente la demanda tendiente a obtener la exclusión de un socio de una sociedad de responsabilidad limitada incoada por un socio gerente avalando su pretensión con la comunicación cursada por una de las socias mayoritarias en la cual ésta ratifica la exclusión del socio, ya que no existió requerimiento simultaneo a todos los socios para que emitieran su voto y no consta en el libro de actas la decisión del órgano de la sociedad que avale su petición.

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Cmara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, sala E

Cosmos Libros S.R.L. c. Lieutier, Jos Rogelio 13/10/2007

Publicado en: ED 224 , 569

Cita online: AR/JUR/6093/2007

Hechos

La Cmara al rechazar los agravios vertidos por el apelante, confirm el fallo de grado que rechaz la demanda entablada por el socio gerente de una sociedad de responsabilidad limitada, en nombre de ella, tendiente a obtener la exclusin de uno de los socios.

Sumarios

1 - La demanda por exclusin de un socio de sociedad de responsabilidad limitada incoada por uno de los socios en nombre de la sociedad requiere la decisin previa del rgano de gobierno de la sociedad, ya sea por asamblea con acuerdo de la mayora o por consulta simultanea a todos los socios conforme a lo estipulado en el art. 159 de la ley de sociedades (t.o. 1984) (Adla, XLIV-B, 1319).

2 - Es improcedente la demanda tendiente a obtener la exclusin de un socio de una sociedad de responsabilidad limitada incoada por un socio gerente avalando su pretensin con la comunicacin cursada por una de las socias mayoritarias en la cual sta ratifica la exclusin del socio, ya que no existi requerimiento simultaneo a todos los socios para que emitieran su voto y no consta en el libro de actas la decisin del rgano de la sociedad que avale su peticin.

TEXTO COMPLETO:

2 Instancia. Buenos Aires, junio 13 de 2007.

Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs. 727/737?

El Seor Juez de Cmara, doctor Sala dice:

1. En la sentencia de primera instancia -a cuyos resultandos me remito en orden a la resea de la cuestin litigiosa-, la seora juez de grado rechaz la demanda entablada por Cosmos Libros S.R.L. contra Jos Rogelio Lieutier, e impuso las costas a la primera.

Para resolver en el sentido indicado, comenz por puntualizar que el reclamo deducido en autos se enderez a la exclusin del demandado como socio de la sociedad actora. Refiri luego a las circunstancias que habran rodeado el ingreso de Lieutier a la sociedad, as como a los incumplimientos y conductas invocados como justa causa de exclusin, que motivaron la promocin de la demanda. Seal la magistrada que el accionado cuestion la legitimacin de la accionante y que, a todo evento, neg la existencia de las causales invocadas. De seguido, la a-quo analiz la excepcin de falta de legitimacin activa opuesta -cuyo tratamiento se haba diferido para la oportunidad de la sentencia definitiva-. Dej sentado que la accin haba sido incoada por Hugo Emilio Palacios, en su carcter de socio gerente de Cosmos Libros SRL, por lo que -dijo- era la sociedad quin demandaba la exclusin. Transcribi cierta clusula del contrato social y el art. 91 4to. prrafo de la L.S.C.; y concluy que, en el caso, no haba mediado decisin del ente para excluir al demandado adoptada en forma previa al inicio de la accin. En ese sentido, indic que el telegrama de fs. 146 no poda importar decisin social de exclusin, pues no se haba efectuado la consulta simultnea a todos los socios. Agreg que esa comunicacin no fue recibida por el gerente con anterioridad a la promocin de la demanda, dado que se produjo dos meses despus de iniciada la mediacin.

Como corolario de ello, fall la causa del modo adelantado, admitiendo la excepcin de falta de legitimacin activa y rechazando la demanda.

2. El decisorio fue apelado por la actora, quin sostuvo su recurso en esta alzada mediante el escrito agregado a fs. 749/750, respondido por el demandado a fs. 752/753.

Se agravi de la interpretacin efectuada por la magistrada de los hechos de la causa, as como de la aplicacin del art. 159 de la L.S.C. a los mismos. Dijo que la necesidad de la notificacin por medio fehaciente de la consulta tiende a la proteccin del socio notificado; y que resulta suficiente la manifestacin de la socia Ana Velia Magnani de Palacios afirmado que tuvo conocimiento del pedido de exclusin de socio; con lo cual, a su criterio, se dio acabada forma a la decisin mayoritaria lo que habilitaba el inicio de la accin. Agreg que lo actuado en autos por Palacios fue consentido y aceptado por la socia Ana Velia Magnani de Palacios, quin, destac, es su cnyuge.

3. Dictada la providencia de "autos" (fs. 754), la causa se encuentra en condiciones de sentenciar.

I. La demanda tuvo por objeto la exclusin del socio Jos Rogelio Lieutier de la sociedad Cosmos Libros SRL.

Destcase en ese sentido que la ley de sociedades comerciales 19.550 admite la exclusin de socios decidida tanto por la sociedad, como la ejercida individualmente por otro socio (cfr. art. 91, 4to. prr.).

No existe controversia en punto a que la accin de exclusin de socio deducida en autos tuvo el carcter de "social". As fue juzgado por la magistrada de grado y ese aspecto del fallo no fue objeto de crtica.

A partir de esa primera conclusin, lo que debe determinarse -y constituye el objeto del recurso- es si medi decisin social vlida que habilitara el inicio de la demanda de exclusin.

Sucede que, de los trminos del art. 91 de la L.S.C., fluye que para hacer efectiva la exclusin del socio es menester, en primer lugar, la decisin del rgano de gobierno de la sociedad; y, en funcin de ello, el inicio de una accin judicial para que la exclusin sea expresamente declarada por un juez.

II. De conformidad con la clusula sexta del contrato social (v. fs. 4), las resoluciones sociales se adoptaran en la forma prevista por el art. 159 primera parte, prrafo segundo de la L.S.C. Y, de acuerdo con la modificacin a la clusula sptima introducida en el instrumento de fs. 9/11, la exclusin de un socio se regira por lo dispuesto en los arts. 91 y ss. de la L.S.C., debiendo ser decidida por "acuerdo de los socios restantes expresado en mayora no inferior al 60 % del capital social".

El citado art. 159 de la L.S.C. prev como regla genrica para la adopcin resoluciones sociales en la Sociedad de Responsabilidad Limitada, la realizacin de un acto de reunin de socios en el cual se delibera y se vota formando as el acuerdo social. Y como variante se admiten dos procedimientos alternativos: uno consistente en que, previa consulta simultnea a travs de un medio fehaciente, los socios comuniquen el sentido de su voto a la gerencia; y el otro, sin que medie convocatoria o consulta alguna, en el que los socios formulen una declaracin escrita expresando el sentido de su voto y la decisin (ver esta Sala, 25.9.87, "Alarvox S.R.L.", LL 1998-A, 41).

III. La actora insiste con que debe reputarse adoptada la resolucin social de excluir al demandado de la sociedad, teniendo en cuenta a ese efecto la comunicacin cursada por medio del telegrama copiado a fs. 216 -de fecha 2.6.99-, en el cual la socia Ana Velia Mugnaini de Palacios se dirige al socio gerente y le comunica que ratifica su gestin en orden a la exclusin de Lieutier.

Varias razones confluyen para rechazar esa argumentacin:

a) En primer lugar, no puede soslayarse el hecho de que, conforme dan cuenta las copias del libro de actas agregadas a fs. 15/21, las resoluciones sociales de la actora eran adoptadas en reuniones de socios -que funcionaban bajo la forma de asamblea- y no por el sistema de "consulta" con el cual se pretende acreditar la decisin de excluir al demandado.

Derivase de ello que el pretendido sistema alternativo no resultaba el utilizado usualmente por la sociedad para adoptar decisiones.

b) Por otro lado, la aludida comunicacin por va de telegrama no satisface los recaudos previstos por la ley para la realizacin de la "consulta" como mecanismo de toma de decisiones sociales.

En efecto, es menester que se produzca la "consulta simultnea" de parte de la gerencia a todos los socios. En el caso, por el contrario, no existi requerimiento alguno a los socios por parte del rgano de administracin, sino simplemente una comunicacin unilateral por la que uno de los socios intent ratificar cierta gestin. En modo alguno ello puede asimilarse al sistema previsto legalmente, pues la "consulta", adems de ser realizada simultneamente a todos los socios, debe tener especificidad suficiente a fin de permitir a los socios emitir su voto y decidir de manera clara y concreta.

c) Destcase adems que no se consult a todos los socios.

Luego de transferencia de cuotas de la que da cuenta el instrumento de fs. 9/11, Cosmos Libros SRL qued integrada por los siguientes socios: Hugo Emilio Palacios (1.350 cuotas, representativas de un 45 % del capital social), Ana Velia Mugnaini de Palacios (1.350 cuotas, representativas de un 45 % del capital social), Jos Rogelio Lieutier (150 cuotas, representativas de un 5 % del capital social) y Mabel Irene Hoyos de Lieutier (150 cuotas, representativas de un 5 % del capital social).

Aunque pueda juzgarse que el socio Lieutier tena la obligacin de abstenerse de votar en relacin a su exclusin -por el evidente inters contrario que lo afectaba (arg. arts. 248 de la L.S.C.)-, lo cierto es que no se acredit haberse formulado requerimiento, ni que mediara manifestacin alguna de parte de la socia Mabel Irene Hoyos de Lieutier.

No puede, entonces, existir decisin social vlida sin la consulta o citacin a todos los socios para que emitan su voto.

En ese contexto, el eventual consentimiento y la insistente referencia al carcter de cnyuges de los socios Palacios y Mugnaini es insustancial, en tanto se trata de circunstancias que en modo alguno relevan del cumplimiento de las formalidades de funcionamiento de la sociedad.

d) Selase, por ltimo, que la decisin tampoco consta en el libro exigido por el art. 73 de la L.S.C. (conf. prev el art. 162 de la L.S.C.).

IV. En definitiva, por no haber mediado decisin social que lo avale, el gerente de Cosmos Libros SRL careci de legitimacin para demandar por accin social la exclusin del socio Jos Rogelio Lieutier.

De ese modo, y resultando dirimente ese aspecto, cabe concluir que fue mal propuesta la demanda y ello sella la suerte adversa de los agravios.

Como corolario de todo lo expuesto, propongo al Acuerdo: a) Rechazar los agravios de la actora; b) Imponer a la recurrente las costas de alzada, por aplicacin de la regla general contenida en el art. 68 del Cdigo Procesal.

El Seor Juez de Cmara, doctor Ramrez dice:

Comparto los fundamentos vertidos por el Seor Juez preopinante por lo que adhiero a la solucin por l propiciada. Voto, en consecuencia, en igual sentido.

Por anlogas razones, el Seor Juez de Cmara, doctor Arecha, adhiere a los votos anteriores.

Por los fundamentos del acuerdo precedente, se resuelve: a) Rechazar los agravios de la actora; b) Imponer a la recurrente las costas de alzada, por aplicacin de la regla general contenida en el art. 68 del Cdigo Procesal. ngel O. Sala. Rodolfo A. Ramrez. Martn Arecha.