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AÑO CXXIII Nº 212 20 Páginas La Uruca, San José, Costa Rica, jueves 9 de noviembre del 2017 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUZGADO NOTARIAL HACE SABER: A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil y a toda la ciudadanía en general, que en el proceso disciplinario notarial N° 16-000675- 0627-NO, de Archivo Notarial contra Carmen Castro Torres (cédula de identidad 2-0404-0894), este Juzgado, mediante resolución N° 352-2017 de las nueve horas y veintitrés minutos del treinta de agosto de dos mil diecisiete , dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un día de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial, de conformidad con el artículo 161 del Código Notarial. Notifíquese. Juzgado Notarial. San José, 02 de octubre del 2017. Lic. Francis Porras León, Juez Tramitador 1 vez.—Exonerado.—( IN2017183358 ). TRIBUNALES DE TRABAJO Remates SEGUNDA PUBLICACION En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes, pero, soportando aviso catastral por discrepancias en las medidas con la finca colindante a las ocho horas treinta minutos del quince de diciembre del dos mil diecisiete, y con la base de doscientos ochenta millones quinientos cincuenta y un mil cuatrocientos treinta y un colones con sesenta y tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N° 00045648-000 la cual es terreno de Naturaleza Inculto con 1 casa. Situada: en el distrito 01 Heredia, cantón 01 Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, José A. Herrera, José Quesada y otro; al sur, Arturo Lizano, Adelia Fonseca y otro; al este, Javier Jara, y al oeste, calle pública con 13 metros 376 milímetro. Mide: seiscientos tres metros con ochenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del quince de diciembre del dos mil diecisiete, con la base de doscientos diez millones cuatrocientos trece mil quinientos setenta y tres colones con setenta y tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas treinta minutos del dieciséis de enero del dos mil dieciocho con la base de setenta millones ciento treinta y siete mil ochocientos ochocientos cincuenta y siete colones con noventa céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ordinario laboral de Juan Carlos Barceló del Toro contra Fábrica de Refrescos y Siropes Distribuidora La Flor S. A. Expediente N° 09-000460-0505-LA.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 06 de noviembre del 2017.—Licda. Ethel Duarte Hernández, Jueza.—( IN2017183514 ). Causahabientes Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Víctor Manuel Quirós Najera, cédula de identidad N° 0301190496, quien fue mayor, pensionado, vecino de Paraíso, 25 metros norte de la entrada principal de la Escuela Eugenio Corrales Bianchini, casa de madera color blanco fallecido(a) el 07 de noviembre del 2016, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público, bajo el N° 16-000042-1458-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 16-000042-1458-LA.— Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Paraíso (Materia Laboral), 02 de noviembre del 2017.—Msc. Dalia Soza Mora, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017183355 ). A los causahabientes de quién en vida se llamó Marco Antonio Santana Alvarado, quien fue divorciado, pensionado, vecino de Sarapiquí, Puerto Viejo, El Tigre; 600 mts. oeste, de la Escuela La Tigra, por Calle Vieja, casa sobre bases de cemento de color azul, con cédula de identidad número 02-0342-0183, se les hace saber que: Abigail del Carmen Obando Linares, cédula de identidad o documento de identidad número 155822495003, domicilio Sarapiquí, Puerto Viejo, El Tigre; 600 mts. oeste, de la Escuela La Tigra, por Calle Vieja, casa sobre bases de cemento de color azul, se apersonó en este Despacho en calidad de conviviente en unión de hecho de la persona fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Marco Antonio Santana Alvarado. Expediente número 17-000213-1342-LA.—Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí (Materia Laboral), 31 de octubre del año 2017.—Lic. Marco Vinicio Soto Herrera, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017183452 ). A los causahabientes de quién en vida se llamó Otilia Casilda de Jesús Chaves Chaves, cédula de identidad número 4-0046-0369, domicilio Heredia, se les hace saber que Antonio Ángel Chaves Chaves, cédula de identidad o documento de identidad número 4-0092-0742, domicilio Heredia, se apersonó en este Despacho, en calidad de hijo de la persona fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones

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AÑO CXXIII La Uruca, San José, Costa Rica, lunes 1° de febrero del 2016 Nº 212 — 20 PáginasLa Uruca, San José, Costa Rica, jueves 9 de noviembre del 2017

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

JUZGADO NOTARIALHACE SABER:

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil y a toda la ciudadanía en general, que en el proceso disciplinario notarial N° 16-000675-0627-NO, de Archivo Notarial contra Carmen Castro Torres (cédula de identidad 2-0404-0894), este Juzgado, mediante resolución N° 352-2017 de las nueve horas y veintitrés minutos del treinta de agosto de dos mil diecisiete , dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un día de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial, de conformidad con el artículo 161 del Código Notarial. Notifíquese.

Juzgado Notarial. San José, 02 de octubre del 2017. Lic. Francis Porras León,

Juez Tramitador1 vez.—Exonerado.—( IN2017183358 ).

TRIBUNALES DE TRABAJO

RematesSEGUNDA PUBLICACION

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes, pero, soportando aviso catastral por discrepancias en las medidas con la finca colindante a las ocho horas treinta minutos del quince de diciembre del dos mil diecisiete, y con la base de doscientos ochenta millones quinientos cincuenta y un mil cuatrocientos treinta y un colones con sesenta y tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N° 00045648-000 la cual es terreno de Naturaleza Inculto con 1 casa. Situada: en el distrito 01 Heredia, cantón 01 Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, José A. Herrera, José Quesada y otro; al sur, Arturo Lizano, Adelia Fonseca y otro; al este, Javier Jara, y al oeste, calle pública con 13 metros 376 milímetro. Mide: seiscientos tres metros con ochenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del quince de diciembre del dos mil diecisiete, con la base de doscientos diez millones cuatrocientos trece mil quinientos setenta y tres colones con setenta y tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas treinta minutos del dieciséis de enero del dos mil dieciocho con la base de setenta millones ciento treinta y siete mil ochocientos ochocientos cincuenta y siete colones con noventa céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ordinario laboral de Juan Carlos Barceló del Toro contra Fábrica de Refrescos y Siropes Distribuidora La Flor S.

A. Expediente N° 09-000460-0505-LA.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 06 de noviembre del 2017.—Licda. Ethel Duarte Hernández, Jueza.—( IN2017183514 ).

CausahabientesSe cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de

Víctor Manuel Quirós Najera, cédula de identidad N° 0301190496, quien fue mayor, pensionado, vecino de Paraíso, 25 metros norte de la entrada principal de la Escuela Eugenio Corrales Bianchini, casa de madera color blanco fallecido(a) el 07 de noviembre del 2016, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público, bajo el N° 16-000042-1458-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 16-000042-1458-LA.—Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Paraíso (Materia Laboral), 02 de noviembre del 2017.—Msc. Dalia Soza Mora, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017183355 ).

A los causahabientes de quién en vida se llamó Marco Antonio Santana Alvarado, quien fue divorciado, pensionado, vecino de Sarapiquí, Puerto Viejo, El Tigre; 600 mts. oeste, de la Escuela La Tigra, por Calle Vieja, casa sobre bases de cemento de color azul, con cédula de identidad número 02-0342-0183, se les hace saber que: Abigail del Carmen Obando Linares, cédula de identidad o documento de identidad número 155822495003, domicilio Sarapiquí, Puerto Viejo, El Tigre; 600 mts. oeste, de la Escuela La Tigra, por Calle Vieja, casa sobre bases de cemento de color azul, se apersonó en este Despacho en calidad de conviviente en unión de hecho de la persona fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Marco Antonio Santana Alvarado. Expediente número 17-000213-1342-LA.—Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí (Materia Laboral), 31 de octubre del año 2017.—Lic. Marco Vinicio Soto Herrera, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017183452 ).

A los causahabientes de quién en vida se llamó Otilia Casilda de Jesús Chaves Chaves, cédula de identidad número 4-0046-0369, domicilio Heredia, se les hace saber que Antonio Ángel Chaves Chaves, cédula de identidad o documento de identidad número 4-0092-0742, domicilio Heredia, se apersonó en este Despacho, en calidad de hijo de la persona fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones

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Jueves 9 de noviembre del 2017Pág 2 — BOLETÍN JUDICIAL Nº 212

dos mil dieciocho, esta vez con la base de veintitrés millones ciento ochenta y un mil trescientos sesenta y nueve colones con ochenta y seis céntimos, (es decir un 25% de la base original). Se advierte además que de conformidad con el artículo 25 de la Ley Cobro Judicial, si al tercer remate no hubiere postores, el bien se tendrá por adjudicado al ejecutante, por el veinticinco por ciento de la base original. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso de ejecución hipotecaria del Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica Nº 17-000144- 0507-AG (173-1-17). Del Banco Nacional de Costa Rica contra Corporación Tara CR S. A.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica Guápiles, 26 de octubre del 2017.—Lic. Ronny Flores Oviedo.—( IN2017183077 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando demanda ordinaria citas: 800-389667-01-0001-001. Exp. 16- 001021-0187-FA; a las trece horas y treinta minutos del veinticuatro de noviembre de dos mil diecisiete, y con la base de doscientos veinticuatro mil novecientos cuarenta y ocho dólares con treinta centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento sesenta y dos mil doscientos trece-cero cero cero (162213-000) la cual es terreno al día de hoy con una casa. Situada en el distrito 1-Escazú, cantón 2 Escazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Encarnación Aguilar Aguilar; al sur, Encarnación Aguilar Aguilar; al este, Encarnación Aguilar Aguilar, y al oeste, calle con 20 mts. Mide: Cuatrocientos cuarenta y cinco metros con nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del doce de diciembre de dos mil diecisiete, con la base de ciento sesenta y ocho mil setecientos once dólares con veintitrés centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del once de enero de dos mil dieciocho con la base de cincuenta y seis mil doscientos treinta y siete dólares con ocho centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Davivienda (Costa Rica) S. A. contra Casona La Muñeca S. A., Percy Ormeño Figueroa. Exp. N° 16-007065-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 25 de setiembre del 2017.—Lic. Germán Valverde Vindas, Juez.—( IN2017183094 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada; a las trece horas y treinta minutos del cinco de diciembre del año dos mil diecisiete y con la base de trece millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos veintiséis mil novecientos cuarenta y cuatro-cero cero cero, la cual es terreno lote nueve terreno inculto. Situada en el distrito 2 Sarchí Sur, cantón 12 Valverde Vega, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Vilma Murillo Acuña y Hugo Armando Murillo Ramírez; al sur, quebrada Talolinda y Edith Paniagua Hidalgo; al este, Hugo Armando Murillo Ramírez, y al oeste, calle pública con un frente a ella de 7 metros 17 centímetros. Mide: Novecientos setenta y un metros con sesenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veintiuno de diciembre del año dos mil diecisiete, con la base de nueve millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del diecinueve de enero del año dos mil dieciocho con la base de tres millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Roberto Antonio Gerardo Vargas Alfaro

de la trabajadora fallecida Otilia Casilda de Jesús Chaves Chaves. Expediente número 17-000482-0505-LA.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 22 de agosto del 2017.—Lic. Octavio Villegas Rojas, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017183500 ).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

RematesSEGUNDA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas Ley Caminos citas: 310-16681-01-0002-001 y reservas Ley Aguas citas: 310-16681-01-0003-001, a las trece horas y treinta minutos del veintinueve de noviembre del año dos mil diecisiete, y con la base de veintiséis millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número diecinueve mil quinientos setenta y seis cero cero cero la cual es terreno parcela 2-53-X, de figura irregular, dedicado a la agricultura. Situada en el distrito 06 Cuajiniquil, cantón 03 Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, parcela 2-53; al sur, en parte camino, parcela 2-55; al este, parcela 2-55 y al oeste, en parte camino, en parte parcela 2-51. Mide: cincuenta y un mil trescientos cinco metros cuadrados. Plano: G-1734013-2014. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del quince de diciembre del año dos mil diecisiete, con la base de diecinueve millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del quince de enero del año dos mil dieciocho con la base de seis millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Alejandra Cecilia Guo Chen contra Corporación Cuarenta y Nueve Sesenta S. A., expediente Nº 15-000655-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Cobro), 25 de octubre del 2017.—Licda. Jenny Corrales Torres, Jueza.—( IN2017182949 ).

A las ocho horas del diecisiete de enero de dos mil dieciocho, en la puerta exterior del local que ocupa este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando Reservas y Restricciones anotadas bajo las citas de inscripción 340-10381-01-0902-001 y Afectaciones a Ley Forestal N° 7575 anotadas bajo las citas de inscripción 2009-306171-001- 0002-001, y con la base de noventa y dos millones setecientos veinticinco mil cuatrocientos setenta y nueve colones con cuarenta y seis céntimos, en el mejor postor, se rematará la finca inscrita en el partido de Limón, distrito tercero La Rita, cantón segundo Pococí, cuya naturaleza es terreno de montaña y cocotales, matrícula número veintiocho mil ciento cincuenta y dos- cero cero cero, colinda al norte: Wilber Rodríguez Rodríguez, sur: servidumbre de paso, Agroindustrial Cocorí S. A. y Abelardo Ávila Agüero, este: Agroindustrial Cocorí S. A., y Quebrada sin nombre en medio, oeste, Juan Ramón Cubillo Cubillo, Javier Carranza Sancho, Abelardo Ávila Agüero y quebrada sin nombre, con una medida de ochocientos ochenta y tres mil cuarenta y dos metros con treinta y seis decímetros cuadrados. En el caso de resultar fracasado ese primer remate, para llevar a cabo una segunda subasta, pero con la base de sesenta y nueve millones quinientos cuarenta y cuatro mil ciento nueve colones con cincuenta y nueve céntimos, (incluida la rebaja del 25% de la base anterior) se señalan las ocho horas del primero de febrero de dos mil dieciocho. De ser fracasado también el segundo señalamiento, para llevar a cabo la tercera subasta se señalan las ocho horas del dieciséis de febrero de

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Jueves 9 de noviembre del 2017 BOLETÍN JUDICIAL Nº 212 — Pág 3

contra Walter Enrique Ramírez Rojas. Exp. N° 17-000917-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Cobro), 4 de setiembre del 2017.—Licda. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—( IN2017183143 ).

En la puerta exterior de este Despacho; a las catorce horas y treinta minutos del quince de enero del año dos mil dieciocho, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) libre de gravámenes hipotecarios pero soportando reservas y restricciones citas: 330-12636-01-0900-001, reservas y restricciones citas: 343-05335-01-0900-001, reservas y restricciones citas: 343-05335-01-0900-001,reservas y restricciones citas: 343- 05335-01-0900-001; reservas y restricciones citas: 343- 05335-01-0900- 001, reservas y restricciones citas 348-01061-01-0900- 001 y servidumbre de paso citas 2010-261018-01-0017-001- servidumbre de paso citas 2010-261018-01-0017-001; y con la base de cincuenta millones setecientos sesenta y siete mil novecientos treinta colones con cuarenta y tres céntimos, la Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta y dos mil doscientos treinta y ocho cero cero cero la cual es terreno de potrero y montaña. Situada en el distrito primero Nicoya, cantón segundo Nicoya, de la provincia de Guanacaste.- Colinda: al norte, Omar Gerardo Solorzano Gutiérrez; al sur, con Minor Mora Orozco; al este, con servidumbre y al oeste, con Dominiciano Ramírez Jiménez. Mide: cincuenta y dos mil novecientos ochenta y un metros cuadrados. Plano G-1434602- 2010. 2) libre de gravámenes hipotecarios; con la base de siete millones cuatrocientos veintiséis mil doscientos setenta y cuatro colones con setenta y dos céntimos, la Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento noventa mil quinientos diecinueve cero cero cero la cual es terreno de pasto. Situada en el distrito tercero San Antonio, cantón segundo Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Jesús Jiménez García y Tito Ángel Gutiérrez Rosales; al sur, Faustino Gutiérrez Padilla; al este, Faustino Gutiérrez Padilla oeste, calle pública con un frente a ella de 51,27 mts lineales. Mide: diez mil metros cuadrados.- Plano G-1502201-2011.- 3) libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas ley aguas citas 262- 04215-01-0003-001, con la base de cinco millones ochocientos cinco mil quinientos noventa colones con ocho céntimos, la Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos cuatro mil seiscientos cincuenta y seis cero cero cero la cual es terreno de solar lote veinte. Situada en el distrito primero Santa Cruz, cantón tercero Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, María de los Ángeles Pizarro Gutiérrez; al sur Fernando Pérez Brenes; al este, calle pública con frente de 8.23 m oeste, resto de finca. Mide: doscientos cincuenta y seis metros cuadrados. Plano G-1717403-2014.- 4) libre de gravámenes hipotecarios ; pero soportando reservas ley aguas citas 262-04215-01-0003-001, con la base de siete millones trescientos trece mil trescientos sesenta y tres colones con cuarenta céntimos, la Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos cuatro mil seiscientos cincuenta y uno cero cero cero la cual es terreno DE solar lote once.- Situada en el distrito primero Santa Cruz, cantón tercero Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, resto de finca madre; al sur, Jesús Jiménez García; al este, calle pública con frente de 10.37 mts oeste, Gerardo Vargas Soto.- Mide: quinientos seis metros cuadrados.- Plano G-1717550-2014.- 5) libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Reservas Ley aguas citas 262-04215-01- 0003-001, con la base de seis millones seiscientos ochenta y seis mil ochocientos cuarenta y un colones con treinta y cinco céntimos, la Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos cuatro mil seiscientos cincuenta cero cero cero la cual es terreno de solar lote diez.- Situada en el distrito primero Santa Cruz, cantón tercero Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, resto de finca madre;

al sur, servidumbre de paso con frente de 44.58 mts y un ancho 6 mts; al este, calle pública con frente de 13.14 mts oeste, Gerardo Vargas Soto.- Mide: quinientos treinta metros 1 Plano G-1717401-2014.- Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del treinta de enero del año dos mil dieciocho, 1) con la base de treinta y ocho millones setenta y cinco mil novecientos cuarenta y ocho colones con cinco céntimos 2) con la base de cinco millones quinientos sesenta y nueve mil setecientos seis colones con cuatro céntimos.- 3) Con la base de cuatro millones trescientos cincuenta y cuatro mil ciento noventa y dos colones con cincuenta y seis céntimos. 4) Con la base de cinco millones cuatrocientos ochenta y cinco mil veintidós colones con cincuenta y cinco céntimos. 5) con la base de cinco millones quince mil ciento treinta y un colones con un céntimo. (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del catorce de febrero del año dos mil dieciocho 1) con la base de doce millones seiscientos noventa y un mil novecientos ochenta y dos colones con sesenta y ocho céntimos 2) con la base de un millón ochocientos cincuenta y seis mil quinientos sesenta y ocho colones con sesenta y ocho céntimos. 3) Con la base de un millón cuatrocientos cincuenta y un mil trescientos noventa y siete colones con cincuenta dos céntimos. 4) Con la base de un millón ochocientos veintiocho mil trescientos cuarenta colones con ochenta y cinco céntimos. 5) Con la base de un millón seiscientos setenta y un mil setecientos diez colones con treinta y cuatro céntimos, (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Jesús Jiménez García. Exp: 17-000534-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Cobro), 25 de octubre del 2017.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén, Juez.—( IN2017183164 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y quince minutos del uno de febrero de dos mil dieciocho, y con la base de doce millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula N° 71871-000 la cual es naturaleza: Terreno de potrero, situada en el distrito 1 Nicoya, cantón 2 Nicoya de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Carlos González Torres; sur, Trinidad Barboza Sandoval y otro; este, calle pública con 158 m 86 cm, oeste, Carlos González Torres. Mide: Cien mil metros cuadrados. Plano: G-0908353-1990. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y quince minutos del dieciséis de febrero de dos mil dieciocho, con la base de nueve millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y quince minutos del cinco de marzo de dos mil dieciocho con la base de tres millones ciento veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra José Euclides Pérez Martínez. Exp. N° 17-001977-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Ii Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz) (Materia Cobro), 31 de octubre del 2017.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2017183166 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas de ley de aguas y ley de caminos públicos bajo las citas: 443-09865-01-0608-001; a las catorce horas y cero minutos del dieciocho de enero del año dos mil dieciocho, y con la base de siete millones sesenta y un mil ochocientos cincuenta y cinco colones con sesenta céntimos, en

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el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 322.667-000, la cual es lote 14, Asentamiento Jesús María, terreno para la vivienda. Situada en el distrito 3, Jesús María, cantón 4, San Mateo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle publica; sur, Luis Pablo Rodríguez; este, lote 13; oeste, lote 13. Mide: doscientos setenta y cuatro metros con diecisiete decímetros cuadrados. Plano: A-0383686-1997. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del dos de febrero del año dos mil dieciocho, con la base de cinco millones doscientos noventa y seis mil trescientos noventa y un colones con setenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del diecinueve de febrero del año dos mil dieciocho con la base de un millón setecientos sesenta y cinco mil cuatrocientos sesenta y tres colones con noventa céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de COOCIQUE R. L. contra Esteban Andrés Fernández López. Exp: 17-003087- 1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del II Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 20 de octubre del 2017.—Lic. Carlos Soto Madrigal, Juez.—( IN2017183234 ).

En la puerta exterior de este Despacho; soportando hipoteca de primer grado a favor de Coocique R.L. bajo las citas 556-17994-01-0002-001; a las once horas y cero minutos del dieciocho de enero del año dos mil dieciocho, y con la base de dieciséis millones ciento ochenta y tres mil quinientos cuarenta y cinco colones con veinte céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 168.900-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 7, San Ramón cantón 3, La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Jorge Enrique Fernández Alpízar; sur, Inversiones Industriales AGA S. A.; este, Inversiones Industriales AGA S. A.; oeste, calle publica con frente de 17 metros. Mide: Cuatrocientos veinticinco metros cuadrados. Plano: C-0506383-1998. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del dos de febrero del año dos mil dieciocho, con la base de doce millones ciento treinta y siete mil seiscientos cincuenta y ocho colones con noventa céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del diecinueve de febrero del año dos mil dieciocho con la base de cuatro millones cuarenta y cinco mil ochocientos ochenta y seis colones con treinta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coocique R. L. contra Carlos Eduardo Gómez Araya, Los Ejes de Mi Carreta S. A. Exp. N° 17-003094-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 20 de octubre del 2017.—Lic. Carlos Soto Madrigal, Juez.—( IN2017183236 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones ref 1789-246-006;; a las ocho horas y cero minutos del dieciséis de enero de dos mil dieciocho, y con la base de siete millones de colones exactos , en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento sesenta y cinco mil novecientos cinco cero cero cero la cual es terreno de patio, casa jardín. Situada en el distrito 03 Guaycara, cantón 07 Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Dulmary Badilla Ortega, José Badilla Ortega, Zobeida Badilla Ortega, Eliginia Badilla Ortega, Elsa Badilla Ortega; al sur, calle pública; al este, calle pública y al oeste, Balbina Sequeira Sequeira. Mide: quinientos ochenta y cuatro metros con ochenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del treinta y uno de enero de dos mil dieciocho, con la base de cinco millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del quince de febrero de dos mil dieciocho con

la base de un millón setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Epifanía Vallejos Vallejos, José Miguel Solano Salas. Exp: 17-001948-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 17 de agosto del 2017.—Lic. Alejandro Brenes Cubero, Juez.—( IN2017183248 ).

En la puerta exterior de este Despacho; soportando servidumbre trasladada bajo las citas tomo 318 asiento 3054; a las quince horas y treinta minutos del catorce de diciembre de dos mil diecisiete, y con la base de tres millones doscientos veintiún mil cuatrocientos ochenta y siete colones con cuarenta y dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos cuarenta y nueve mil novecientos veinte-cero cero cero la cual es terreno para la agricultura. Situada en el distrito (02) Santiago, cantón (02) Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Instituto De Desarrollo Agrario y área reservada; al sur, Carmen María Bonilla Morales; al este, calle pública de 07.97 metros, y al oeste, frente a calle pública de 08.01 metros. Mide: Trescientos treinta y ocho metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del diecinueve de enero de dos mil dieciocho, con la base de dos millones cuatrocientos dieciséis mil ciento quince colones con cincuenta y seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del tres de febrero de dos mil dieciocho con la base de ochocientos cinco mil trescientos setenta y un colones con ochenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Piedra y Navarro Sociedad Anónima contra José Julián Calderón Brenes. Exp. N° 16-004604-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 20 de octubre del 2017.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—( IN2017183397 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cero minutos del diecinueve de diciembre de dos mil diecisiete, y con la base de diez millones colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 110734-000 la cual es terreno de agricultura. Situada en el distrito 05 Santa Rosa, cantón 07 Oreamuno, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Moisés Masís Sánchez; al sur, Evelio Montenegro Barquero; al este, camino público con 6 metros sin salida y al oeste, Martina y Rodrigo Redondo Sanabria.- Mide: doce mil trescientos cuarenta y un metros con sesenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintiséis de enero de dos mil dieciocho, con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del trece de febrero de dos mil dieciocho con la base de dos millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Napier Sociedad Anónima contra Moisés

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Bolívar Masis Sánchez. Exp. 17-001001-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 26 de octubre del 2017.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—( IN2017183398 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 299-14312-01-0901-001 y demanda ordinaria citas: 800-398358-01-0001-001; a las nueve horas y cero minutos del veintiséis de febrero del año dos mil dieciocho, y con la base de trece millones trescientos noventa y tres mil novecientos veintiséis colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula N° 315124-000 la cual es terreno con una casa de habitación. Situada en el distrito 4 San Roque, cantón 3 Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, San Roque; al sur, calle pública con 12.49 metros; al este, San Roque, y al oeste, San Roque. Mide: Ciento setenta y cinco metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del catorce de marzo del año dos mil dieciocho, con la base de diez millones cuarenta y cinco mil cuatrocientos cuarenta y cuatro colones con cincuenta céntimos y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del seis de abril del año dos mil dieciocho con la base de tres millones trescientos cuarenta y ocho mil cuatrocientos ochenta y un colones con cincuenta céntimos. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Osvaldo Francisco Barrantes González. Exp. N° 17-002837-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 13 de octubre del 2017.—Licda. Patricia Cedeño Leitón, Jueza.—( IN2017183405 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 0341-00016683-01-0906-001, servidumbre trasladada citas: 0341-00016683-01-0910-001; a las quince horas y treinta minutos del quince de enero del año dos mil dieciocho, y con la base de setenta y siete millones novecientos catorce mil cuatrocientos treinta y cinco colones con cincuenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento sesenta y dos mil quinientos veintiséis cero cero cero la cual es terreno de potrero con una casa de habitación. Finca se encuentra en zona catastrada. Situada en el distrito cuarto Santa Rosa, cantón octavo Tilarán, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con 17 metros de frente; al sur, Rubén Solano Araya, quebrada Tejona en medio; al este, Max Donald, José Enrique, Andrés Gerardo y Alejandra todos Solano Herrera, y al oeste, Max Donald, José Enrique, Andrés Gerardo y Alejandra todos Solano Herrera. Mide: Mil setecientos cincuenta metros con cero decímetros cuadrados. Plano: G-1154026-2007. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del treinta de enero del año dos mil dieciocho, con la base de cincuenta y ocho millones cuatrocientos treinta y cinco mil ochocientos veintiséis colones con sesenta y tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del catorce de febrero del año dos mil dieciocho con la base de diecinueve millones cuatrocientos setenta y ocho mil seiscientos ocho colones con ochenta y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Fundación Salvando Corazones. Exp. N° 17-001624-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Cobro), 23 de octubre del 2017.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén, Juez.—( IN2017183407 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones, servidumbre trasladada; a las catorce horas y cero minutos del dieciséis de enero de dos mil dieciocho, y con la base de siete millones ochocientos treinta y cinco mil setecientos setenta colones con setenta y siete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento quince mil novecientos cuatro cero cero cero la cual es terreno de agricultura.- Situada en el distrito 04 Germania, cantón 03 Siquirres, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Rio Perla y otro; al sur, Carlos Manuel Mata Mata; al este, lotes 224 y 225 y al oeste, Carlos Manuel Mata Mata- Mide: ciento cuarenta y un mil metros con ochenta y tres decímetros cuadrados.- Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del treinta y uno de enero de dos mil dieciocho, con la base de cinco millones ochocientos setenta y seis mil ochocientos veintiocho colones con ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del quince de febrero de dos mil dieciocho con la base de un millón novecientos cincuenta y ocho mil novecientos cuarenta y dos colones con sesenta y nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le, informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Josephus Marie Blokpoel Hendricus Cornelis Exp: 17-002744-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia Cobro), 01 de noviembre del 2017.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2017183408 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y veinte minutos del treinta de noviembre de dos mil diecisiete, y con la base de dieciséis millones ochocientos catorce mil ciento sesenta y siete colones con diecisiete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número setenta mil setecientos setenta y ocho cero cero cero (70778---000), la cual es terreno para construir marcado con el número 57, urbanización la colina. Situada en el distrito 1-Limón, cantón 1-Limón, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, INVU; al sur, INVU; al este, calle publica y al oeste, calle pública. Mide: doscientos treinta y ocho metros con quince decímetros cuadrados; plano: l-0542912-1984. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y veinte minutos del dieciocho de diciembre de dos mil diecisiete, con la base de doce millones ciento sesenta mil seiscientos veinticinco colones con treinta y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y veinte minutos del diecisiete de enero de dos mil dieciocho con la base de cuatro millones doscientos tres mil quinientos cuarenta y un colones con setenta y nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y Desarrollo Comunal contra Meyling María Solís Acevedo. Exp. 17-006594-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 27 de setiembre del 2017.—Licda. Noelia Prendas Ugalde, Jueza.—( IN2017183424 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y treinta minutos del once de diciembre del dos mil diecisiete, y con la base de treinta y siete millones cuatrocientos cuarenta y ocho mil cuatrocientos doce colones con setenta y siete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N° 198623-

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000 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Cañas Dulces, cantón Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte acera con un frente de a ella de seis metros treinta y tres decímetros; al sur Banco Improsa Sociedad Anónima, lote ocho; al este, acera con un frente de a ella de dieciséis metros cuarenta y nueve decímetros, y al oeste, Banco Improsa Sociedad Anónima, lote veintidós. Mide: doscientos veinticuatro metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y treinta minutos del nueve de enero del dos mil dieciocho, con la base de veintiocho millones ochenta y seis mil trescientos nueve colones con cincuenta y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y treinta minutos del veinticuatro de enero del dos mil dieciocho con la base de nueve millones trescientos sesenta y dos mil ciento tres colones con diecinueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular contra Dagoberto Calderon Rodríguez. Expediente N° 15-033554-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 10 de octubre del 2017.—Licda. María Gabriela Solano Molina, Jueza.—1 vez.—( IN2017183477 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y treinta minutos del once de diciembre del año dos mil diecisiete, y con la base de treinta y tres mil setecientos setenta y un unidades de desarrollo, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cuatrocientos ocho mil cinco cero cero uno, cero cero dos la cual es terreno con una casa lote ciento cuatro-cuarenta. Situada en el distrito San Isidro, cantón Vásquez de Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al norte, casa número 39 B, Urbanización Corazón de Jesús, casa a más de 7 mts.; al sur, zona verde con 09.43 mts. de frente; al este, casa número 36 B, Urbanización San Francisco contigua y calle pública con 05.15 mts. de frente y al oeste casa numero 41 B, Urbanización San Francisco, continua. Mide: ciento ochenta y cinco metros con dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del nueve de enero del año dos mil dieciocho, con la base de veinticinco mil trescientos veintiocho colones punto veinticinco unidades de desarrollo (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del veinticuatro de enero del año dos mil dieciocho con la base de ocho mil cuatrocientos cuarenta y dos punto setenta y cinco unidades de desarrollo (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Juan Rivas Espinoza, Lucía Magdalena Lanuza Flores, María del Rocio Aguilar Morales. Exp. N° 17-008896-1763-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 10 de octubre del año 2017.—Licda. Merlin Rocío Murillo Monge, Notaria—( IN2017183479 ).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando plazo de convalidación (rectificación de medida) citas: 545-10648-01-0006-001; a las nueve horas y treinta minutos del dieciséis de enero del año dos mil dieciocho, y con la base de cuarenta millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ocho mil ochenta y cinco cero cero cero la cual es terreno de repastos y agricultura. Situada en el distrito 01 Nicoya, cantón 02 Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Junta de Educación de San Francisco, calle pública y Florentino Suarez Villalobos; al sur, Florentino Suarez Villalobos y segunda medida ambos en parte; al este, Junta de Educación de la Escuela San Francisco y Jesús Rojas Steller y al oeste, calle pública.

Mide: trescientos dos mil seiscientos noventa y siete metros con veinte decímetros cuadrados. Plano: G-0308019-1978. Cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del treinta y uno de enero del año dos mil dieciocho, con la base de treinta millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del quince de febrero del año dos mil dieciocho con la base de diez millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Félix Humberto Farias Barahona. Exp. N° 16-001489-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Cobro), 01 de noviembre del año 2017.—Licda. Jenny Corrales Torres, Jueza.—( IN2017183569 ).

PRIMERA PUBLICACIÓNEn la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes

hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 307-03711-01-0002-001 y plazo de convalidación (rectificación de medida) citas: 2015-331539-01-0004-001; a las diez horas y cero minutos del diez de enero del dos mil dieciocho, y con la base de treinta mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doce mil doscientos cuarenta cero cero cero, la cual es terreno de Solar con 1 casa. Situada: en el distrito 01 Cañas, cantón 06 cañas, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte Pedro Montero; al sur, Audilio Porras; al este, Patrocinio Porras, y al oeste, Francisco Trejos Ugalde y calle pública. Mide: seiscientos cuarenta y siete metros cuadrados. Plano catastrado N° G-1827688-2015. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y cero minutos del veinticinco de enero del dos mil dieciocho, con la base de veintidós mil quinientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y cero minutos del nueve de febrero del dos mil dieciocho con la base de siete mil quinientos dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Municipalidad de Cañas contra Alfredo Marcial Ramón Guzmán Chaverri. Expediente N° 17-000340-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Cobro), 24 de octubre del 2017.—Licda. Jenny Corrales Torres, Jueza.—( IN2017183570 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y quince minutos del veintiséis de enero de dos mil dieciocho, y con la base de cuatro millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 169435-000 la cual es naturaleza: lote dos, terreno para construir. Situada en el distrito 4-Lepanto cantón 1- Puntarenas de la provincia de Puntarenas. Linderos: norte, calle pública con diez metros sur, Lauro Morera Barquero; este, Alexander Morera Arauz; oeste, Alexander Morera Arauz. Mide: trescientos treinta y nueve metros con sesenta y siete decímetros cuadrados, plano: P-1180611-2007. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y quince minutos del doce de febrero de dos mil dieciocho, con la base de tres millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y quince minutos del veintisiete de febrero de dos mil dieciocho con la base de un millón de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).

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Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Carmen María Alvarado Salas. Exp. N° 15-001576-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz) (Materia Cobro), 23 de octubre del año 2017.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2017183572 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cero minutos del diecinueve de diciembre del dos mil diecisiete, y con la base de trece millones ochocientos ochenta y seis mil ochocientos noventa y cinco colones con cuarenta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula N° 377313-000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada: en el distrito 01 Aserrí, cantón 06 Aserrí, de la provincia de San José. Colinda: al norte lote 49; al sur lote 47; al este, calle pública, y al oeste, Jorge Acosta. Mide: ciento treinta metros con cuarenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del diecisiete de enero del dos mil dieciocho, con la base de diez millones cuatrocientos quince mil ciento setenta y un colones con cincuenta y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento). Para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y cero minutos del primero de febrero del dos mil dieciocho, con la base de tres millones cuatrocientos setenta y un mil setecientos veintitrés colones con ochenta y seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Xiomara Vargas Gutiérrez. Expediente N° 16-010955-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 20 de octubre del 2017.—Lic. Simón Bogantes Ledezma, Juez.—( IN2017183574 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y cero minutos del dieciocho de diciembre del año dos mil diecisiete, y con la base de dos millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 510.823-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 13, Peñas Blancas, cantón 02, San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, José Alberto Rodríguez Castro; sur, Rafael Ángel Rodríguez Moya; este, calle pública con un frente de diez metros con veintitrés centímetros. Lineales: oeste, Rafael Ángel Rodríguez Moya. Mide: trescientos metros cuadrados. Plano: A-1671535-2013. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del dieciséis de enero del año dos mil dieciocho, con la base de un millón quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del treinta y uno de enero del año dos mil dieciocho con la base de quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de El Lagarto Feliz Sociedad Anónima contra José Alberto Rodríguez Castro. Exp. N° 17-002474-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 19 de octubre del año 2017.—Lic. Carlos Soto Madrigal, Juez.—( IN2017183576 ).

En la puerta exterior de este Despacho; a las quince horas y cero minutos del veintinueve de enero de dos mil dieciocho, y con la base de doscientos cincuenta y cuatro mil ochocientos sesenta dólares con sesenta y siete centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela,

Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 289425-000 la cual es terreno con una casa de habitación. Situada en el distrito San Isidro, cantón Alajuela, de la provincia de. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Municipalidad de Alajuela; al este, Melson Francisco Paredes Rodríguez y al oeste, lote 19. Mide: trescientos noventa y cinco metros con cincuenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del trece de febrero de dos mil dieciocho, con la base de ciento noventa y un mil ciento cuarenta y cinco dólares con cincuenta centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del veintiocho de febrero de dos mil dieciocho con la base de sesenta y tres mil setecientos quince dólares con diecisiete centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de financiera G&T Continental Costa Rica Sociedad Anónima contra Mayra Marlene Zamora Alvarado, Randall Contreras Montiel. Exp. N° 17-008785-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 26 de octubre del año 2017.—Licda. Maricela Monestel Brenes, Jueza.—( IN2017183645 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las quince horas y treinta minutos del once de diciembre del dos mil diecisiete, y con la base de veinticuatro mil novecientos cuarenta y tres dólares con noventa centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas: CL-285178, marca: Mitsubishi, estilo: L-200, serie: MMBJYKL30GH011053, año: 2016, color: negro, combustible: diésel, cilindrada: 2477 cc. Para el segundo remate, se señalan las quince horas y treinta minutos del diecisiete de enero de dos mil dieciocho, con la base de dieciocho mil setecientos siete dólares con noventa y dos centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las quince horas y treinta minutos del uno de febrero del dos mil dieciocho, con la base de seis mil doscientos treinta y cinco dólares con noventa y siete centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Prendaria de Banco Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Héctor Mauricio García Rivera. Expediente N° 16-006171-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 13 de octubre del 2017.—Msc. María Mora Saprissa, Jueza.—( IN2017183671 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las trece horas y cuarenta y cinco minutos (una y cuarenta y cinco p.m.) del veintiocho de noviembre de dos mil diecisiete, , y con la base de tres millones ochocientos veintinueve mil doscientos ochenta y tres colones con veinte céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placa BJP464 Marca: Hyundai, Estilo: Accent, Categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: sedan 4 puertas, tracción: 4X2, año fabricación: 2001, color: azul, N.motor: no legible Marca: Hyundai, cilindrada: 1500 c.c, cilindros: 4, combustible: Gasolina, número serie, chasis y Vin: KMHCG41GP1U253507. Para el segundo remate se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos (una y cuarenta y cinco p.m.) del catorce de diciembre de dos mil diecisiete, con la base de dos millones ochocientos setenta y un mil novecientos sesenta y dos colones con cuarenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos (una y cuarenta y cinco p.m.) del quince de enero de dos mil dos mil dieciocho con la base de novecientos cincuenta y siete mil trescientos veinte colones con ochenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso de existir algún error lo comunicará al despacho de inmediato para su corrección. Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de

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este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Consultora Fecaro S.A contra Manuel Antonio Granados Estrada Exp. 17012718 1044CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 21 de setiembre del 2017.—Licda. Audrey Abarca Quirós, Juez.—( IN2017183682 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones Ref: 00040913-000 (citas: 390-02520-01-0807-001), servidumbre de paso (citas: 2010-165837-01-0003-001), servidumbre de paso (citas: 2010-349377-01-0005-001), servidumbre de paso (citas: 2014-108384-01-0003-001), servidumbre de paso (citas: 2014-309552-01-0002-001), servidumbre de paso (citas: 2015-02246-01-0002-001), servidumbre de paso (citas: 2015-122743-01-0002-001), servidumbre de paso (citas: 2016-20302-01-0002-001), servidumbre de paso (citas: 2016-125289-01-0002-001); a las ocho horas y treinta minutos del cuatro de diciembre de dos mil diecisiete, y con la base de nueve millones setecientos sesenta y seis mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Nacional, provincia de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento sesenta mil setecientos cuarenta y cinco cero cero cero la cual es de naturaleza: terreno para la agricultura. Situada en el distrito 3-Pocora, cantón 6-Guácimo, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Ivannia Francis Mata; al este, servidumbre de paso y al oeste, Ivannia Francis Mata. Mide: ciento ochenta metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veinte de diciembre de dos mil diecisiete, con la base de siete millones trescientos veinticuatro mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del dieciocho de enero de dos mil dieciocho con la base de dos millones cuatrocientos cuarenta y un mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Gladys Victoria Gamboa Agüero, Luis Gerardo Corrales Benavides. Exp. N° 17-006476-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 30 de setiembre del año 2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2017183702 ).

En la puerta exterior de este Despacho; pero soportando hipoteca de primer grado; a las nueve horas del uno de diciembre de dos mil diecisiete, y con la base de veinticinco millones doscientos veintiún mil ciento sesenta y cuatro colones con setenta y cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 68910-000 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 06 Guadalupe (Arenilla), cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Ana Lucia Morera Barquero, Pablo, Lucas, Ileana y Gabriela todos Rodríguez Morera; al este, calle pública y al oeste, Ana Lorena Marín Marín. Mide: doscientos noventa y ocho metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del diecinueve de diciembre de dos mil diecisiete, con la base de dieciocho millones novecientos quince mil ochocientos setenta y tres colones con cincuenta y seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas del diecisiete de enero de dos mil dieciocho con la base de seis millones trescientos cinco mil doscientos noventa y un colones con dieciocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco

Popular y de Desarrollo Comunal contra Michael Esteban Tames Sanabria. Exp. N° 17-005605-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 28 de setiembre del año 2017.—Licda. Karina Quesada Blanco, Jueza.—( IN2017183733 ).

A las 10:00 horas del 18 de diciembre del 2017, en la puerta exterior del local que ocupa este Despacho, de la manera que se dirá y con las bases que se indican a continuación, remataré las fincas inscritas en propiedad del partido de Alajuela, folio real matrículas números 398.190-000 y 463.415-001-002-003-004. Primera: libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, soportando condiciones bajo las citas 0280-00005615-01-0954-002, servidumbre de paso bajo las citas 0513-00013989-01-0001-001, y con la base de la hipoteca de primer grado a favor del banco actor, sea la base de ¢57.000.000,00, la finca número 398.190-000, que es terreno de repastos, agriculturas, con 3 casas de habitación y una construcción dedicada a empacadora, sito en Peñas Blancas de San Ramón, distrito trece del cantón dos de la provincia de Alajuela. Linda al norte, Isaac Muñoz Quirós; al sur, calle pública con 177 metros 43 centímetros; al este, calle pública con 120 metros 82 centímetros, y al oeste, Antonio Madrigal Montes. Mide: catorce mil trescientos veinticuatro metros con ochenta y cuatro decímetros cuadrados, según plano N° A-0732833-2001. Segunda: Libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, soportando reservas de la ley de aguas y ley de caminos públicos bajo las citas 0312-00002771-01-0080-001, servidumbre de paso bajo las citas 2010-00077543-01-0005-001, y con la base de la hipoteca de primer grado a favor del banco actor, sea la base de ¢8.000.000,00, la finca número 463.415-001-002-003-004, que es terreno para construir, sito en La Fortuna de San Carlos, distrito siete del cantón diez de la provincia de Alajuela. Linda al norte, calle pública, al sur, y al oeste, Inversiones Madrigal Jiménez AJF e Hijos S. A., y al este, servidumbre de paso de 6 metros de ancho, en Centro de Inversiones Madrigal Jiménez AJF e Hijos S. A. Mide: novecientos quince metros con dos decímetros cuadrados, según plano N° A-1217015-2008. Para el segundo remate, y con la rebaja del 25% de la base original, sea la base de ¢42.750.000,00 para la finca número 398.190-000, y la base de ¢6.000.000,00 para la finca número 463.415-001-002-003-004, se señalan las: 10:00 horas del 16 de enero del 2018. Para el tercer remate, ahora con la base del 25% de la base original, sea la base de ¢14.250.000,00 para la finca número 398.190-000, y la base de ¢2.000.000,00 para la finca número 463.415-001-002-003-004, se señalan las: 10:00 horas del 31 de enero del 2018. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Antonio Madrigal Montes. Exp. N° 12-100716-0297-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Civil), 09 de octubre del año 2017.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—( IN2017183735 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Condiciones Ref 00050150-000 citas: 365-12059-01-0905-001, a las siete horas y cinco minutos del quince de febrero de dos mil dieciocho, y con la base de diez millones setecientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta y nueve mil cuatrocientos setenta y cuatro cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 01 Jacó, cantón 11 Garabito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, servidumbre de paso con 8.87 metros en frente; al sur, Francisco Herrera Alfaro; al este, Julia Oporto y al oeste, Francisco Herrera Alfaro. Mide: ciento cincuenta y siete metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las siete horas y cinco minutos del dos de marzo de dos mil dieciocho, con la base de ocho millones sesenta y dos mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las siete horas y cinco minutos del diecinueve de marzo de dos mil dieciocho con la base de dos millones seiscientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo

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deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Costa Rica contra Carlos Manuel Amador Oporta. Exp. N° 17-000217-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 18 de octubre del 2017.—Lic. Alejandro Brenes Cubero, Juez.—( IN2017183736 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cero minutos del dieciocho de diciembre del dos mil diecisiete, y con la base de treinta y un millones cuatrocientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N° 208893-001-002, la cual es terreno para construir con dos locales comerciales, un pequeño apartamento y una casa de habitación. Situada en el distrito 06, Pital, cantón 10, San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Gonzalo Monge Herrera; sur, Fernando Gómez Alfaro; este, Francisco Villalobos; y oeste, calle pública. Mide: cuatrocientos noventa y tres metros con veinte decímetros cuadrados. Plano: A-0538983-1984. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del dieciséis de enero del dos mil dieciocho, con la base de veintitrés millones quinientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y cero minutos del treinta y uno de enero del dos mil dieciocho con la base de siete millones ochocientos sesenta y dos mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Elías Murillo Pérez. Expediente N° 15-001391-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 17 de octubre del 2017.—Lic. Carlos Soto Madrigal, Juez.—( IN2017183737 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas 299-10295-01-0901-001; a las ocho horas y cero minutos del dieciséis de enero del dos mil dieciocho, y con la base de tres millones trescientos sesenta y seis mil doscientos ochenta y ocho colones con cincuenta y ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número noventa y un mil setecientos noventa y uno cero cero uno, cero cero dos, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito primero Cañas, cantón sexto Cañas, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Tomas de Los Ángeles Bolívar Solano; al sur, camino público con 20.1 metros de frente; al este, Pedro Castro Secades, y al oeste, Tomas de Los Ángeles Bolívar Solano. Mide: seiscientos ochenta y seis metros con cuarenta y seis decímetros cuadrados. Plano G-0246333-1995. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y cero minutos del treinta y uno de enero del dos mil dieciocho, con la base de dos millones quinientos veinticuatro mil setecientos dieciséis colones con cuarenta y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y cero minutos del quince de febrero del dos mil dieciocho, con la base de ochocientos cuarenta y un mil quinientos setenta y dos colones con quince céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Gustavo Adolfo Briceño González. Expediente N° 17-000925-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Cobro), 24 de octubre del 2017.—Lic. Jorge Zúñiga Jaen, Juez.—( IN2017183739 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones; a las once horas y cero minutos del veinte de diciembre de dos mil diecisiete, y con la base de ocho millones trescientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cuarenta y un mil quinientos noventa y tres cero cero cero la cual es terreno lote 40 para construir. Situada en el distrito 01 Siquirres, cantón 03 Siquirres, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, lote 39; al sur, calle pública; al este, calle pública y al oeste, lote 36. Mide: doscientos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del dieciocho de enero de dos mil dieciocho, con la base de seis millones doscientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del dos de febrero de dos mil dieciocho con la base de dos millones setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Xinia Maritza de La Trinidad Barboza Hernández. Exp. N° 17-000462-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia Cobro), 06 de noviembre del año 2017.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2017183796 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y cero minutos del dieciocho de enero de dos mil dieciocho, y con la base de cuarenta y nueve millones setecientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento dieciocho mil cien cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa.- Situada en el distrito 01 Guápiles, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, resto de Isabel Paniagua Solórzano; al sur, servidumbre de paso; al este, calle pública y al oeste, Carlos Luis Paniagua Solórzano. Mide: trescientos setenta metros con treinta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del dos de febrero de dos mil dieciocho, con la base de treinta y siete millones trescientos doce mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del diecinueve de febrero de dos mil dieciocho con la base de doce millones cuatrocientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Glen Alberto González Arguedas Exp:16-002688-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia Cobro), 6 de noviembre del 2017.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2017183797 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes pero soportando aviso catastral por discrepancias en las medidas con la finca colindante a las ocho horas treinta minutos del quince de diciembre del año dos mil diecisiete, y con la base de doscientos ochenta millones quinientos cincuenta y un mil cuatrocientos treinta y un colones con sesenta y tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 00045648-000 la cual es terreno de Naturaleza Inculto con 1 casa. Situada en el distrito 01 Heredia, cantón 01 Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, José A. Herrera, José Quesada y otro; al sur, Arturo Lizano, Adelia Fonseca y otro; al este, Javier Jara y al oeste, calle pública con 13 m 376 mm. Mide: seiscientos tres metros con ochenta y cuatro decímetros

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cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las ocho horas treinta minutos del quince de enero del año dos mil dieciocho, con la base de doscientos diez millones cuatrocientos trece mil quinientos setenta y tres colones con setenta y tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las ocho horas treinta minutos del dieciséis de enero del año dos mil dieciocho con la base de setenta millones ciento treinta y siete mil ochocientos ochocientos cincuenta y siete colones con noventa céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en Proceso Ordinario Laboral de Juan Carlos Barceló del Toro contra Fábrica de Refrescos y Siropes Distribuidora La Flor S. A. Exp.: 09-000460-0505-LA.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 06 de noviembre del 2017.—Licda. Ethel Duarte Hernández, Jueza.—Exonerado.—( IN2017183836 ).

Al ser las quince horas del veintitrés de enero del dos mil dieciocho, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, con la base de diez millones quinientos cincuenta y seis mil cuatrocientos treinta y ocho colones y treinta y seis céntimos (¢10.556.438,36), sáquese a remate la finca hipotecada inscrita en Registro Público, Partido de Alajuela, 00434816-000, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito Dos Ríos, cantón Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Flor María López Campos; al sur, Ministerio de Educación Pública; al este, Flor María López Campos, y al oeste, con calle pública. Mide: dos mil ciento treinta y seis metros con veinte decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las quince horas del siete de febrero del dos mil dieciocho, con la base de siete millones novecientos diecisiete mil trescientos veintiocho colones con setenta y siete céntimos (¢7.917.328,77) (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercer remate, se señalan las quince horas del veintidós de febrero del dos mil dieciocho, con la base de dos millones seiscientos treinta y nueve ciento nueve colones con cincuenta y nueve céntimos (¢2.639.109,59) (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco de Costa Rica contra Nicolás Baltodano Carrillo. Expediente N° 17-000032-1520-AG.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala (Materia Agraria), 01 de noviembre del 2017.—Msc. Silvia Elena Sánchez Aguilar, Jueza.—Exonerado.—( IN2017183838 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las dieciséis horas y cero minutos del doce de diciembre de dos mil diecisiete, con la base de ochocientos cuarenta y cuatro mil seiscientos cuarenta y dos colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas N° BCB381, marca: Hyundai, estilo: Accent, categoría: Automóvil, capacidad: 5 personas, serie: KMHCG51BP1U136013, carrocería: Sedan 4 puertas hatchback tracción: 4X2, número chasis: KMHCG51BP1U136013, año fabricación: 2001, color: Plateado vin: KMHCG51BP1U136013, N° motor: Ilegible, modelo: Euro, cilindrada: 1500 c.c cilindros: 4 potencia: 80 KW, combustible: gasolina. Para el segundo remate se señalan las dieciséis horas y cero minutos del diez de enero de dos mil dieciocho, con la base de seiscientos treinta y tres mil cuatrocientos ochenta y un colones con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las dieciséis horas y cero minutos del veinticinco de enero de dos mil dieciocho con la base de doscientos once mil ciento sesenta colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Findirect Capital S. A. contra José Daniel Cerdas Lara. Exp. N° 17-007323-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 20 de octubre del 2017.—Licda. Karol Muñoz Barahona, Jueza.—( IN2017183841 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas y cuarenta minutos del doce de enero de dos mil dieciocho, y con la base de diez mil setecientos treinta y nueve dólares con ochenta y cuatro centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número 783147. marca Mercedes Benz, estilo C 180 K, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2009, color blanco, Vin WDDGF46X79A223349, cilindrada 1800 cc., combustible gasolina, motor Nº 27195231143860. Para el Segundo remate se señalan las catorce horas y cuarenta minutos del veintinueve de enero de dos mil dieciocho, con la base de ocho mil cincuenta y cuatro dólares con ochenta y ocho centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las catorce horas y cuarenta minutos del trece de febrero de dos mil dieciocho con la base de dos mil seiscientos ochenta y cuatro dólares con noventa y seis centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera Desyfin S. A. contra Ricardo Ignacio Arronis Obando. Exp.: 17-009693-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 18 de setiembre del 2017.—Licda. Zary Navarro Zamora, Jueza.—( IN2017183880 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y cero minutos del doce de diciembre de dos mil diecisiete (2:00 p.m. 12/12/2017) y con la base de noventa y tres mil novecientos treinta dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 79.014-F-000, la cual es terreno finca filial primaria individualizada número seis apta para construir que se destinara a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 07 Salitrillos, cantón 06 Aserrí, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Flor, Ángela y Manuel Chinchilla Barboza; al sur, calle de acceso; al este, Finca Filial Siete y al oeste, Finca Filial Cinco. Mide: ciento veintiocho metros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del diez de enero del dos mil dieciocho (2:00 p.m. 10/01/2018), con la base de setenta mil cuatrocientos cuarenta y siete dólares con cincuenta centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del veinticinco de enero de dos mil dieciocho (2:00 p.m. 25/01/2018) con la base de veintitrés mil cuatrocientos ochenta y dos dólares con cincuenta centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: En caso de que existan postores el día de efectuarse el remate y estos aporten la suma correspondiente en moneda diferente a la indicada en el presente edicto, se consigna que el tipo de cambio a utilizar será el correspondiente al día en que se realice la almoneda, según lo establezca el Banco de Costa Rica. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Finarte de Centroamérica S. A. contra 3-101-638413 Sociedad Anónima, Jorge Alonso Jiménez Rodríguez, Saray Lucrecia Salas Chacón. Exp.: 17-002176-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 20 de octubre del 2017.—Licda. Yanín Torrentes Ávila, Jueza.—( IN2017183886 ).

ConvocatoriasSe hace saber a fin obtener un representante legal para poder

notificar a la sociedad Inversiones Agrícolas Ropeira S. A., cédula jurídica 3-101-012988, la cual fuere disuelta por la Ley 9024, en virtud del artículo 266 del Código Procesal Civil (de aplicación supletoria en esta materia), se convoca a una junta a los miembros o socios de la empresa antes dicha. Esta convocatoria se hará por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial por una única vez. Para tal efecto de señalan las nueve horas treinta minutos del siete de diciembre del dos mil diecisiete, en este despacho judicial. tomen notas los interesados que en caso de inasistencia,

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la suscrita juez procederá a realizar el nombramiento respectivo de oficio. Proceso localización de derechos indivisos, promovida por Jaime Antonio Quesada Romero y María Virginia Quirós Robles. Expediente: 14-000090-0699-AG.—Juzgado Agrario de Cartago, 25 de setiembre del 2017.—Licda. Rebeca Salazar Alcócer, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017178249 ).

Títulos SupletoriosSe hace saber que ante este Despacho, se tramita el expediente

N° 17-000043-1002-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de José Miguel Fuentes Aguilar quien es mayor, estado civil una vez, vecino de San Juan Norte de Turrialba; reside 500 metros al oeste, del CEN CINAI, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 3-0321-0144, profesión Comerciante, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es potrero y caña. Situada en el distrito 01 Turrialba, cantón 05 Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, cercal limitada; al sur, calle pública con un frente de treinta y siete metros treinta y seis centímetros; al este, Armando Calvo Fuentes y al oeste, Hilda Fuentes Martínez. Mide: seis mil doscientos ochenta y cinco metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número C-31937945-2016. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de tres millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compra venta, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento de cercas, control de malezas, uso de fertilizantes para la producción de la caña, y en general he realizado trabajos de mantenimiento de los potreros. que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por José Miguel Fuentes Aguilar. Exp. N° 17-000043-1002-AG.—Juzgado Civil y Trabajo de Turrialba (Materia Agraria), 01 de noviembre del año 2017.—Lic. Wilberth Herrera Delgado, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017183378 ).

CitacionesSe hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso

sucesorio de quien en vida se llamó María Cristina Yolanda conocida como Yolanda Chaverri Brenes, mayor, estado civil viuda, profesión ama de casa, con documento de identidad 0400560231 y vecina de ciudad de Colima, Villa de Álvarez de los Estados Unidos Mexicanos. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Exp. N° 17-000407-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 19 de setiembre del 2017.—Licda. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—1 vez.—( IN2017183109 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Juan Carlos Quesada Suarez, a las catorce horas del tres de noviembre del dos mil diecisiete y comprobado el fallecimiento de Ramón Matías Quesada Chacón, costarricense, mayor de edad, casado, pensionado, vecino de San José, barrio Santa Cecilia de Guadalupe, ciento veinticinco metros al este del Bar Olafo’s portador de la cédula de identidad número uno-cero cuatrocientos ochenta y uno-cero trescientos setenta y ocho, esta notaría ha declarado abierto

su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que, dentro del plazo máximo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha indicado. Notaría de la licenciada Nydia María Piedra Ramírez. San José, Goicoechea, Montelimar, de la Bomba Shell 50 metros al sur. Edificio Bariloche. Primer piso. Teléfono 2234 7372.—Tres de noviembre del dos mil diecisiete.—Licda. Nydia María Piedra Ramírez, Notaria.—1 vez.—( IN2017183422 ).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Manuel Antonio Herrera Mora, mayor, divorciado, empresario, costarricense, con documento de identidad N° 0102670947 y vecino de San Rafael Arriba de Desamparados, de la unidad de admisión de las mujeres, 100 sur, y 25 metros oeste. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no, se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 13-100266-0217-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de San José Desamparados, 03 de octubre del 2017.—Lic. Sergio Huertas Ortega, Juez a.í.—1 vez.—( IN2017183439 ).

Se cita y emplaza a todos los herederos, acreedores, legatarios e interesados en la sucesión del señor Abel Alberto Vargas Picado, mayor, divorciado una vez, agricultor, vecino San Isidro de Pérez Zeledón, San Rafael Norte, Barrio el Relleno, 25 al sur y 800 metros al oeste, soda Popeye, cédula de identidad 1-0343-0596, para que dentro de treinta días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan en la oficina del notario, Jimmy Vargas Venegas, ubicadas San Isidro de El General, cien metros al oeste y cincuenta metros al norte, de las Oficinas Centrales de Coopealianza R. L., a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro del plazo citado, la herencia pasará a quien corresponda. Exp. N° 0001-2017.—San Isidro de Pérez Zeledón, seis de noviembre del 2017.—Lic. Jimmy Vargas Venegas, Notario.—1 vez.—( IN2017183484 ).

Se hace saber que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Albino Vásquez Sánchez, mayor, estado civil viudo, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0102150790 y vecino de no indica. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 17-000048-0188-CI.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Civil), 23 de octubre del año 2017.—Lic. Diego Angulo Hernández, Juez.—1 vez.—( IN2017183487 ).

Se hace saber que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Miguel Bonilla Mena, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de San Ignacio de Cajón, Pérez Zeledón, cédula 1-102-9653. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedor as y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 17-000118-0188-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de La Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Civil), 31 de octubre del año 2017.—Lic. David Mora Leitón, Juez.—1 vez.—( IN2017183488 ).

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Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó José María Sandi Fernández mayor, estado civil casado una vez, profesión agricultor, nacionalidad costarricense, con documento de identidad cero uno cero uno siete cuatro cero tres cero siete y Soledad Ureña Fallas mayor, estado civil casada una vez, profesión ama de casa, nacionalidad costarricense, con documento de identidad cero uno cero dos cuatro cero cero cinco siete uno y ambos vecinos de San José, Pérez Zeledón, San Isidro de El General. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no, se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 17-000062-0188-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Civil), 04 de setiembre del 2017.—Licda. Hellen Hidalgo Ávila, Jueza.—1 vez.—( IN2017183490 ).

AvisosSe hace saber: Que ante este Despacho se tramita proceso

de declaratoria de ausencia promovido por: Elvia Rosa Hernández Moya, mayor, casada, administradora de hogar, vecina de Buenos Aires de Palmares, cédula de identidad Nº 0203820767, encaminado a solicitar la ausencia de: Juan Antonio Tercero Martínez, mayor, casado, peón de construcción, nicaragüense, cédula de residencia Nº 2012106401282, en el cual se ha designado como curador al Lic. Luis Carlos Antonio Acuña Jara. Expediente Nº 11-000187-0296-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Civil), 25 de octubre del 2017.—Licda. Sandra Pérez López, Jueza.—Exonerado.—( IN2017182678 ). 3 v. 3.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la menor de edad Adriana Quesada Abarca hija de Edwin Emilio Quesada Paniagua (fallecido) y Carmen Abarca Jiménez, para que se apersonen a este juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 17-000789-1302FA. Asunto: depósito judicial.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 2 de noviembre del 2017.—Licda. Sandra Saborío Artavia, Jueza.—Exento.—( IN2017183195 ). 3 v. 2.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de las menores de edad Lisbeth Patricia y Amy Pamela ambas de apellidos Suárez Boza, hijas de Yeimy Patricia Boza Mejías y Victor Gerardo Suárez Jiménez, para que se apersonen a este juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N°17-001004-1302-FA. Asunto: Depósito judicial.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 31 de octubre del 2017.—Licda. Sandra Saborío Artavia, Jueza.—Exento.—( IN2017183199 ). 3 v. 2.

Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Luis Alberto Murillo Quesada , en su carácter personal, quien es mayor, casado, Guarda, de paradero desconocido, cédula 0104990773, se le hace saber que en demanda divorcio, establecida por Silvia Elena Herrera Murillo contra Luis Alberto Murillo Quesada, se ordena notificarle por edicto, LA sentencia que en lo conducente dice: por tanto: De conformidad con todo lo expuesto y normas legales citadas, se declara con lugar la demanda abreviada de divorcio establecida por Silvia Elena Herrera Murillo, contra: Luis Alberto Murillo Quesada. a). Se declara disuelto el vínculo matrimonial que los une por la causal de Separación de Hecho. b). A ninguna de las partes les asiste derecho a reclamarse pensión alimentaria entre sí. c). Se declara que No hay bienes gananciales que repartir entre las partes y que las fincas del partido de Heredia matrícula 92.728-005, la del partido de Alajuela matrícula 420.007-000 y el vehículo placas 62.149 se declara que no son

bienes gananciales. d) En cuanto a las personas menores de edad la autoridad parental la ejercerán los progenitores de forma compartida. La guarda se confía a la madre. El padre podrá visitar en caso de controversia, podrá fijarse judicialmente el régimen que corresponda. Ambos padres tendrán la obligación de proveer los alimentos de su hijo e hija menores o mayores conforme los requisitos normativos. e). Se resuelve sin especial condenatoria en costas. Firme el fallo, mediante ejecutoria que se expedirá a solicitud de la persona interesada, anótese al margen del asiento de inscripción del matrimonio en la Sección correspondiente del Registro Civil. Las citas son las siguientes: provincia de Alajuela, tomo 176, folio 102, asiento 203. Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela. Proceso divorcio, establecido por Silvia Elena Herrera Murillo, contra Luis Alberto Murillo Quesada número 15-001962-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Licda. Mayra Trigueros Brenes, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017183351 ).

Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a James Farrel Donellan, en su carácter personal, quien es mayor, casado dos veces, pensionado, de nacionalidad estadounidense, portador del pasaporte número P710374952, de paradero desconocido, se le hace saber que en demanda divorcio, establecida por María Elena Gómez Vargas contra James Farrel Donellan, se ordena notificarle por edicto, la sentencia número 101339-2017 de las catorce horas treinta y cinco minutos del veintitrés de setiembre de dos mil diecisiete, que en lo conducente dice: Por tanto: De conformidad con todo lo expuesto y normas legales citadas, se declara con lugar la demanda abreviada de divorcio establecida por María Elena Gómez Vargas , contra: James Farrel Donellan. a) Se declara disuelto el vínculo matrimonial que los une por la causal de Separación de Hecho. b) A ninguna de las partes les asiste derecho a reclamarse pensión alimentaria entre sí. c) Se declara que No hay bienes gananciales que repartir entre las partes. Además que la Finca del partido de Alajuela matrícula 308.182-004 y el vehículo placas CL 94.129 adquirido el 09/01/1987, no son bienes gananciales. d) Al no haber hijos o hijas menores de edad o incapaces procreados en común, no hay nada que resolver sobre los atributos de la autoridad parental y la carga de alimentos. e) Se resuelve sin especial condenatoria en costas.- Firme el fallo, mediante ejecutoria que se expedirá a solicitud de la persona interesada, anótese al margen del asiento de inscripción del matrimonio en la Sección correspondiente del Registro Civil. Las citas son las siguientes: provincia de Alajuela, tomo 217, folio 448, asiento 895, de María Elena Gómez Vargas contra James Farrel Donellan, número 15-002262-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Licda. Mayra Trigueros Brenes, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017183353 ).

Licenciado Carlos Valverde Granados, Juez de Familia de Heredia, hace saber que en el expediente N° 15-002465-0364-FA, que es proceso suspensión patria potestad, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, contra Aracelly del Carmen Sánchez Vilchez, mayor, separada en unión libre, administradora del hogar, cédula N° 4-0176-0705, domicilio desconocido, se ordena notificar por edicto el contenido de la Sentencia de Primera Instancia N° 1598-17-C, que en lo conducente reza: Juzgado de Familia de Heredia. A las catorce horas y dos minutos del cuatro de octubre del dos mil diecisiete. Proceso abreviado (Suspensión de Autoridad Parental) establecido por Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local, representado por la licenciada Ana Julieta Hernández, Issa El Khoury, mayor, soltera, abogada, cédula de identidad número uno-quinientos cincuenta y cinco-ochocientos veinte, vecina de Heredia, contra: Aracelly del Carmen Sánchez Vilchez, mayor, casada por primera vez, pero separada de hecho y en unión de hecho irregular, ama de casa, cédula de identidad número cuatro-ciento setenta y seis-setecientos cinco, de domicilio desconocido, y Raúl Valdes Rodríguez, mayor, cubano, y demás generales de ley desconocidas. Interviene el abogado Alexander Vargas Rojo, mayor, carné 25228, cédula de identidad número uno-mil ciento setenta y cinco-ciento veintidós, vecino de San José, Pavas, como curadora procesal de los accionados. Resultando... Considerando... Por tanto: de conformidad

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con lo expuesto y normas legales citadas, se declara Con Lugar la demanda abreviada establecida por el Patronato Nacional de la Infancia contra: Aracelly del Carmen Sánchez Vilchez y Raúl Valdés Rodríguez. En consecuencia, y hasta por el plazo de tres años, se suspende la autoridad parental de la parte accionada sobre la menor María Celeste Valdes Sánchez. Se deposita judicialmente a la niña de marras, en el hogar de su abuelo y abuela maternos, señor Randald Sánchez Sánchez y señora Orfilia Vilchez Bermúdez, quienes deberán comparecer ante este juzgado, dentro del tercer día, a aceptar y jurar el cargo conferido. Se resuelve este asunto sin especial sanción en costas personales y procesales. Una vez firme esta sentencia, inscríbase mediante ejecutoria que se expedirá a solicitud verbal de la interesada, en el Registro Civil, Sección de Nacimientos, Provincia de Heredia, en citas cuatro cero dos siete cuatro cero ocho dos dos, y se girarán los honorarios del curador procesal, según corresponda”. Expediente: N° 15-002465-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 30 de octubre del 2017.—Lic. Carlos E. Valverde Granados, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017183354 ).

Licenciado Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez del Juzgado Segundo de Familia de San José; hace saber a Miguel Antonio Balber Pérez, documento de identidad N° 036753, Casado/a, Abogado(a), vecino de domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso nulidad matrimonio en su contra, bajo el expediente N° 16-000156-0187-FA, donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: sentencia primera instancia Nº 807-2017, Juzgado Segundo de Familia del Primer Circuito Judicial de San José. San José, a las once horas del veintiocho de julio del dos mil diecisiete. Ordinario de Nulidad de Matrimonio establecido por establecido por la Procuraduría General de la República, en representación de El Estado, en esta acto por medio de la licenciada Irene Bolaños Salas, en su calidad de Procuradora Adjunta, quien es mayor de edad, casada una vez, abogada, de nacionalidad costarricense, portadora de la cédula de identidad N° 1-0975-0137, vecina de Cartago, contra Miguel Antonio Balber Pérez, quien es mayor de edad, casado una vez, abogado, de nacionalidad cubano, con pasaporte N° 036753, de domicilio desconocido, y Ana Gabriela Herrera Hidalgo, quien es mayor de edad, casada una vez, administradora del hogar, de nacionalidad costarricense, portadora de la cédula de identidad N° 1-1103-0863, vecina de San José, Central, Hatillo 5. Interviene el licenciado Marvin Alonso Villalobos García, en su calidad de curador procesal de la persona con domicilio desconocido Balber Pérez. Resultando I.—…, II.—…, III.—… Considerando: I.—Hechos Probados, II.—Sobre la causal alegada de matrimonio simulado, III.—Sobre el caso en particular, IV.—Sobre el derecho de los menores a conocer su verdadera filiación, V.—Costas y otro. Por tanto: acorde con lo expuesto, artículos 1, 102, 104, 155, 221, 263, 287, y siguientes del Código Procesal Civil; 1, 8, 9, 12 bis, 14 bis, 19 y 64 y siguientes del Código de Familia y demás normativa citada, se acoge la presente demanda formulada por la Procuraduría General de la República y en contra de Ana Gabriela Herrera Hidalgo y Miguel Antonio Balber Pérez, declarando: a. Se declara nulo el matrimonio de Ana Gabriela Herrera Hidalgo y Miguel Antonio Balber Pérez, celebrado el diecinueve de agosto del año dos mil cuatro (19/agosto/2004), matrimonio inscrito al tomo número cuatrocientos cincuenta y siete (0457), folio o página número doscientos nueve (0209), asiento número cuatrocientos dieciocho (0418) de la Sección de Matrimonios del Registro Civil, Partido de San José (01). Comuníquese tanto al Registro Civil, como a la Dirección General de Migración, para que, en caso de que la parte codemandada Balber Pérez hubiese obtenido beneficios migratorios o de naturalización o formulare a futuro gestión en ese sentido y referido al acto que se está anulando, para que, se tome nota de que tales beneficios serán nulos conforme lo establece el numeral 19 del Código de Familia; b. Por ser inexistente el matrimonio supra citado, ordénese al Registro Civil que se corrijan los asientos nacimientos de la persona menor de edad María Fernanda y Galilea, ambas Balber Herrera y que aparecen registradas en la Sección de Nacimientos, ambas en el Partido de San José (01), en el caso de María Fernanda al tomo número mil novecientos sesenta y siete (1967), asiento número sesenta y ocho (0068) y en el caso de Galilea, al tomo número dos mil dieciséis (2016), asiento número

doscientos setenta y tres (0273), para que, en lo sucesivo lleven únicamente el apellido materno sea Herrera Hidalgo, restaurándose las cosas a su normal situación, como debió de haber ocurrido de no haberse suscitado el evento que se ha demostrado, sea la realización de un acto inexistente; c. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 263 del Código Procesal Civil, notifíquesele esta sentencia a la parte accionada con domicilio desconocido, señor Miguel Antonio Balber Pérez, por medio de edicto. Expídase el mismo; y d. Se condena a los accionados al pago de ambas costas de esta acción, sea a las personales y procesales. Hágase saber. Licenciado Carlos Eduardo Leandro Solano, Juez de Familia. Lo anterior se ordena así en proceso nulidad matrimonio de Procuraduría General de la República contra Ana Gabriela Herrera Hidalgo, Miguel Antonio Balber Pérez. Expediente Nº 16-000156-0187-FA.—Juzgado Segundo de Familia de San José, 27 de setiembre del 2017.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017183356 ).

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor Nese Beasley Cambronero, menor, nacida el 26 de octubre del 2005, que promueve Carmen Guthrie Beckford, mayor, divorciada, vecina de Heredia, cédula de identidad 700490577 contra Quentin Robert Beasley, mayor, soltero, nacionalidad estadounidense, pasaporte número 206090894 e Ingrid Ileana Cambronero Guthrie, mayor, divorciada oficios domésticos, cédula 701050240, para que se apersonen a este Juzgado, dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 16-001185-0364-FA. Clase de Asunto depósito judicial. Juzgado de Familia de Heredia, a las diez horas y veintiuno minutos del veintiséis de setiembre del año dos mil diecisiete. 26 de setiembre del año 2017.—Lic. Carlos E. Valverde Granados, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017183376 ).

Licenciada Patricia Cordero García. Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Joel Pablo Arguedas Mejía, en su carácter personal, quien es mayor, casado una vez, de nacionalidad salvadoreño, cédula de residencia 22022008840008228, se le hace saber que en demanda divorcio, establecida por Ivette María Valle Diaz contra Joel Pablo Arguedas Mejía, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado De Familia de Cartago. A las diez horas y nueve minutos del cinco de octubre del año dos mil dieciséis. De la anterior demanda abreviado de divorcio, establecida por la accionante Ivette María Valle Diaz, se confiere traslado al accionado Joel Pablo Arguedas Mejía por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En a la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de gestión en línea. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en

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concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Siendo que la parte actora indica desconocer sobre el paradero del demandado y no es posible solicitar información a la Caja Costarricense y al Registro Civil, sobre las posibles direcciones de domicilio y trabajo, por cuanto el mismo es extranjero, en consecuencia se ordena nombrarle un curador procesal que lo represente en el proceso, no obstante previo a ello debe la actora depositar en la cuenta de este Despacho número 160023080338-8 en el Banco de Costa Rica, la suma de cincuenta mil colones y una vez realizado el depósito debe acreditarlo a los autos. Cómo último punto, se ordena enviar atento oficio al Registro Nacional, sección personas, con el fin de que se indique si el demandado cuenta con apoderado en el país que lo represente.- Expediente 16-002308-0338-fa-01. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Cartago, Cartago, 06 de diciembre de 2016.—Licda. Cristina Dittel Masís, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017183377 ).

Al señor Aurelio Sequeira Balmaceda, por este medio se le comunica que en el proceso tramitado bajo el expediente N° 17-000590-0687-FA del Juzgado de Familia de Grecia, se dictó la resolución de las ocho horas y treinta y cuatro minutos del treinta y uno de agosto del dos mil diecisiete, que en lo conducente y en lo que aquí interesa dice: del anterior proceso de depósito judicial establecido por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por el plazo perentorio de tres días al señor Aurelio Sequeira Balmaceda, a quien se le previene que en el primer escrito que presente deberá señalar un medio para atender notificaciones, esto bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga las resoluciones posteriores que se dicten, incluida la sentencia, le quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, efecto que también se producirá en caso de que no se le pueda notificar en el medio señalado; con respecto al cual, también se le hace ver, deberá estar dispuesto únicamente para uso exclusivo de envío y recepción de documentos y no así también como teléfono. Dentro del mismo plazo indicado podrá también oponer excepciones previas y ofrecer la prueba que estime pertinente. Notifíquese esta resolución al señor Aurelio Sequeira Balmaceda por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial Oficial.—Juzgado de Familia de Grecia.—Licda. Marjorie Salazar Herrera, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017183381 ).

Se avisa que en este despacho bajo el expediente número 17-000813-1307-FA, Jordan Alfonso Molina Dávila, Carlos Fernando Castillo Alfaro y Aracelly Dávila Gómez, solicitan se apruebe la adopción de la persona mayor de edad Jordan Alfonso Molina Dávila. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 20 de octubre del año 2017.—Lic. José Chaves Mora, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017183383 ).

Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez del Juzgado Segundo de Familia de San José; Hace Saber a Alexander del Real Canovas, documento de identidad 75101810646, casado, Bodeguero, vecino de domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso nulidad matrimonio en su contra, bajo el expediente número 15-000767-0187-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Segundo de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, a las catorce horas del veintitrés de agosto de dos mil diecisiete. Proceso abreviado de nulidad de matrimonio establecido por la Procuraduría General de la República, representada por Marcela Ramírez Jara, contra Alexander del Real Canovas, mayor de edad, de nacionalidad cubana, documento de identidad D175101810646, y contra Tatiana Brenes Ballestero, mayor de edad, costarricense, portadora de la

cédula de identidad 111580991. Interviene la licenciada Miriam Elena Arbizú Martínez, mayor, abogada, cédula 800920172, como curadora procesal del demandado Del Real Canovas y Resultando: 1, 2, 3, 4, 5 Considerando: I. II. III. Por tanto: Acorde con lo expuesto, artículos 11, 13, 34, 35 y siguientes del Código de Familia, 21, 1006, 1007 del Código Civil, 420 y siguientes Código Procesal Civil, se declara nulo el acto de matrimonio de Alexander del Real Canovas y Tatiana Brenes Ballestero consecuentemente se ordena anular la inscripción del mismo en el Libro de Matrimonios de la provincia de San José, al tomo 502, folio 487, asiento 973. Así mismo se ordena comunicar esta decisión a la Dirección General de Migración y Extranjería para que proceda, respetando el debido proceso legal, como corresponda con cualquier trámite administrativo tendiente a otorgar la naturalización o residencia del demandado Del Real Canovas, por ello no se ordena de una vez la nulidad de los trámites administrativos como se solicitó en el escrito inicial de demanda. Se ordena testimoniar piezas ante el Ministerio Público a fin de que se determine so existe delito alguno qué investigar. Sin especial condenatoria en constas por cuanto la demandada Brenes Ballestero ha litigado de buena fe al allanarse a la demanda, igual que el accionado, por cuando su curador procesal no mostró oposición al proceso. artículo 222 Código Procesal Civil). Notifíquese esta resolución al accionado del Real Canovas mediante publicación de edicto. Licda. Irma Páez Sibaja, Jueza de Oficina Reducción del Circulante. Lo anterior se ordena así en proceso Nulidad Matrimonio de Procuraduría General Republica contra Alexander del Real Canovas, Tatiana Brenes Ballestero. Expediente Nº 15-000767-0187-FA.—Juzgado Segundo de Familia de San José, 17 de octubre del año 2017.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017183449 ).

Msc. Mariselle Zamora Ramírez, Jueza del Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí (Materia Familia); hace saber a Yeiner Antonio Acuña Araya y a Cindy Yajania Mora Hernández, que en este Despacho se interpuso un proceso depósito judicial en su contra, bajo el expediente N° 16-000268-1343-FA, donde se dictó la sentencia que literalmente dice: de acuerdo a lo expuesto y artículos 51 de la Constitución Política; 2, 5 y 140 y siguientes del Código de Familia; 3 de la Convención de los Derechos del Niño, 5 del Código de la Niñez y la Adolescencia y 796 y 854 y siguientes del Código Procesal Civil, se acoge la solicitud y se ordena el depósito judicial de la persona menor de edad Andrés Felipe Acuña Mora en el hogar de la señora Vera Yaneth Hernández Torres. Firme esta resolución, deberá apersonarse al despacho el representante legal de la institución para el acto de aceptación del cargo. Hágase saber Msc. Mariselle Zamora Ramírez. Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso depósito judicial de Vera Yaneth Hernández Torres contra Yeiner Antonio Acuña Araya; Expediente Nº 16-000268-1343-FA.—Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí (Materia Familia), 09 de octubre del 2017.—Msc. Mariselle Zamora Ramírez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017183450 ).

Lic Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez del Juzgado Segundo de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, hace saber al demandado Alexis de Jesús Naranjo Irausquin, de nacionalidad venezolano, con pasaporte 1480614, de paradero actual desconocido. Que en este despacho y con el expediente N° 16-000828-0187-FA, se tramita el Proceso Abreviado de Divorcio incoado por la señora Ana Lucía Coto Freer; se dictó una resolución que dice: Juzgado Segundo de Familia de San José. A las nueve horas y seis minutos del veintitrés de octubre del dos mil diecisiete. De la anterior demanda abreviada de divorcio establecida por la accionante Ana Lucía Coto Freer, se confiere traslado a la accionada(o) Alexis de Jesús Naranjo Irausquin, en la persona de su curador procesal licenciado Jorge Isaac Solano Aguilar por el plazo perentorio de diez días, para que, se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya.

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Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017183451 ).

Msc. Mariselle Zamora Ramírez Jueza del Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí (Materia Familia); hace saber a Agustín Róger Gatica Ríos, documento de identidad no indica, Dato desconocido, No indica, domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso depósito judicial en su contra, bajo el expediente número 17-000261-1343-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: De las presentes diligencias de depósito de la persona menor Keilyn Dayana Gatica López, promovidas por el Patronato Nacional De La Infancia, se confiere traslado por tres días a Elva López Fajardo y Agustín Róger Gatica Ríos, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.- Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009.- Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.- “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho.- Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la Firmado digital de: Mariselle Zamora Ramírez, Juez/a decisor/a recepción de notificaciones.-” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de

Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poderjudicial. go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés.- Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a Elva López Fajardo, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real.- Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales.- Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; De Este Circuito Judicial.- La parte demandada Elva López Fajardo, puede ser localizada en la siguiente dirección: Heredia, Sarapiquí, Puerto Viejo, exactamente del super el Toro trescientos metros norte y cincuenta metros al este. Notifíquese esta resolución a Agustín Róger Gatica Ríos, por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, asimismo se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado.- En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales.- Por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán Firmado digital de: Mariselle Zamora Ramírez, Juez/a decisor/a, a partir de la última publicación del edicto ordenado.- Msc. Mariselle Zamora Ramírez.- Juez(a).- Lo anterior se ordena así en proceso depósito judicial de Patronato Nacional de la Infancia contra Agustín Róger Gatica Ríos, Elva López Fajardo. Expediente Nº 17-000261-1343-FA.—Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí (Materia Familia), 3 de octubre del 2017.—Lic. Mariselle Zamora Ramírez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017183453 ).

Msc. Cynthia Rodríguez Murillo del Juzgado de Familia de Heredia; hace saber a Rosibel Antonia del Socorro Chacón Córdoba, documento de identidad 0401210756, casada, oficios domésticos, domicilio desconocido, que en este despacho se interpuso un proceso investigación paternidad en su contra, bajo el expediente número 17-001278-0364-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado de Familia de Heredia. A las once horas y cuarenta y cuatro minutos del diecinueve de setiembre del año dos mil diecisiete. En cumplimiento a la prevención ordenada mediante resolución dictada a las once horas y cuarenta y seis minutos del once de julio del año dos mil diecisiete (f. 9), por parte del actor en su escrito fechado 17 de agosto del año 2017, visible a folio 10, se resuelve; Se tiene por establecido por parte de Sem Fabricio Batista Morales, el presente proceso de investigación de paternidad en contra de Rosibel Antonia del Socorro Chacón Córdoba, a quienes se le confiere traslado por el plazo de diez días, para que la conteste, oponga excepciones previas, la prueba documental que tuviere y la testimonial con indicación en su caso del nombre y generales de los testigos que proponga. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia, ordenándose notificar a dicha entidad al casillero 403 de estos Tribunales, quedan las copias en el despacho para su retiro. Asimismo, se previene a las partes, que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras

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no lo hagan, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Así mismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se informa a la parte demandada que si por el monto de sus ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones económicas no le es posible pagar los servicios profesionales de un abogado, puede recibir asistencia jurídica en los Consultorios Jurídicos. En Heredia, los de la Universidad de Costa Rica se encuentran ubicados frente a Almacén El Rey, segunda planta, y se atiende los miércoles de las 16:30 a las 19:30 horas, y los sábados de las 9:00 a las 11:00 horas, teléfono central número 22-07-42-23. En otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio. Se advierte, eso sí, que la demanda debe ser contestada en el plazo que se le ha concedido, por lo que debe procurarse la asistencia jurídica antes de que venza. (Artículo 7 del Código de Familia y 1 de la Ley de Consultorios Jurídicos Nº 4775). Siendo que la Ley N° 8687, Ley de Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que entrara en vigencia el 28 de febrero de 2009, dispone que sólo en procesos de pensión alimentaria y contra la violencia doméstica es posible que la parte señale un lugar para atender notificaciones. (Art. 58) y en todos los demás procesos, las partes deben señalar medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son: Fax, Correo Electrónico, Casillero y Estrados. Se puede señalar dos medios distintos de manera simultánea. (Art. 36). En caso de no señalar medio, la omisión producirá las consecuencias de una notificación automática. (Art. 34). Así las cosas, se les previene a las partes su obligación de cumplir con lo indicado en la referida ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de previo debe registrar la dirección electrónica en el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial (gestión que debe hacerse una única vez y no cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse lo siguiente: Comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial a los teléfonos 2295-3386 o 2295-3388 para coordinar la ejecución de una prueba hacia el casillero electrónico que se desea habilitar o enviar un correo al buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Información [email protected] para el mismo fin. La prueba consiste en enviar un documento a la dirección electrónica que se presenta y el Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que el correo fue recibido en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor de correo donde está inscrita la dirección. De confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresará la cuenta autorizada a la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad. Nombramiento de curador: De conformidad con lo dispuesto por el artículo 262 el Código Procesal Civil, a fin de proceder a nombrarle curador procesal a la demandada se resuelve: Se ordena expedir y publicar el edicto electrónicamente al que se refiere el artículo 263 del Código Procesal Civil, el cual será enviado por este despacho a la Imprenta Nacional y la parte interesada deberá estar atenta a su publicación. Prevención de honorarios: Se le previene a la parte actora que a efectos de que proceder cubrir los honorarios del curador a nombrar,

dicho monto lo es la suma de ochenta y cinco mil colones por lo que deberá depositarlo en la cuenta N° 17-001278-0364-FA-7, del Banco de Costa Rica. Citación a la parte actora: Se cita al señor Sem Fabricio Batista Morales para que en el plazo de una semana comparezca al Juzgado y, bajo juramento, responda las preguntas que se le formularán para determinar la procedencia del nombramiento del curador procesal del demandado, bajo apercibimiento de que si no comparece, el proceso no podrá avanzar. Citación testigos: Se le previene al actor que en el plazo de una semana presenten al despacho dos testigos, para que bajo juramento, respondan las preguntas que se le formularán para determinar la procedencia del nombramiento del curador procesal del demandado, bajo apercibimiento de que si no comparece, el proceso no podrá avanzar. Notifíquese. MSc. Cynthia Rodríguez Murillo. Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso investigación paternidad de Sem Fabricio Batista Morales contra Rosibel Antonia del Socorro Chacón Córdoba. Expediente Nº 17-001278-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 19 de setiembre del año 2017.—Msc. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017183455 ).

Se avisa que en este Despacho bajo el expediente N° 17-001615-0292-FA, María Roxana Rodríguez Araya y Sergio Andrés Molina Murillo, solicitan se apruebe la adopción conjunta y cambio de nombre de la persona menor de edad María Nancy Rivera Cervantes. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 03 de octubre del 2017.—MSc. Liana Mata Méndez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017183456 ).

Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez del Juzgado Segundo de Familia de San José, hace saber a los señores Bernard Aaron Confiss Confiss, mayor, casado una vez, de nacionalidad canadiense, con pasaporte número FV570724, de demás calidades desconocidas y Seidy María Calvo Hidalgo, mayor, casada en primeras nupcias, ama de casa, cédula de identidad número 3-288-0083, de demás calidades desconocidas. Que en este Despacho, se tramita el proceso bajo el número único 12-000318-0187-FA, que es proceso ordinario de declaratoria de matrimonio inexistente, promovido por la Procuraduría General de la República. En la cual se dictó la sentencia número 727-2017 de las catorce horas del tres de agosto de dos mil diecisiete, que dice: resultando: I... II... III... Considerando: I... II... III... IV... Sobre el fondo del asunto: Sobre la causal invocada:...por tanto: de acuerdo a lo expuesto, y artículos 51 y 52 de la constitución política; 1, 2, 5, 6, 8, 11, 14 y 64 del Código de Familia; se declara con lugar la demanda abreviada de nulidad de matrimonio interpuesta por la Procuraduría General de la República representado por la Licenciada, Grettel Rodríguez Fernández contra Bernard Aaron Confiss y Zeidy María Calvo Hidalgo declarándose la nulidad del acto de matrimonio efectuado ante el notario público, Licenciado, Oscar José Porras Cascante y plasmado en el acta de certificado de matrimonio número 0175510, inscrito en el Registro Civil, Sección Matrimonios de la provincia de San José, al tomo 432, folio 60, asiento 139. Sin condena en costas. Publíquese el edicto de ley. Notifíquese. Nota: publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. Licda. Viria Artavia Quesada Jueza.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Jorge Arturo Marchena Rosabal.—1 vez.—( IN2017183494 ).

Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez del Juzgado Segundo de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, hace saber a la demandada Yamile Pérez Ripoll, de nacionalidad cubana, con pasaporte número 76070305496, de paradero actual desconocido. Que en este despacho y con el expediente número 150000980187FA, se tramita el Proceso Abreviado de Nulidad incoado por la Procuraduría General de la República en su contra y del señor José Ángel Vargas Navarro; se dictó una resolución que dice: Juzgado Segundo de Familia de San José. A las ocho

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el Estado, se confiere traslado por el plazo de treinta días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución a María de Los Ángeles Balarezo Arias y a Gonzalo Reinaldo Herrera Quesada, para que, en lo que respecta a cada uno, la contesten en la forma que indica el artículo 305 en relación con el artículo 428 ambos del Código Procesal Civil. Con relación a los hechos de la demanda deberán manifestar si los rechazan por inexactos, los aceptan como ciertos o si los admiten con variantes o rectificaciones, las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya; en esta oportunidad ofrecerán pruebas, con indicación, en su caso, del nombre y generales de los testigos, y sobre cuáles hechos serán interrogados, sin interrogatorio formal. Se les previene a los demandados que en el primer escrito que presenten, deberán indicar el medio para recibir notificaciones, si no, lo hicieren, conforme a lo estipulado, las futuras resoluciones quedarán notificadas con el sólo hecho que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, lo anterior en concordancia con el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Con el objeto de fomentar prácticas amigables con el medio ambiente y acelerar la tramitación procesal, el Poder Judicial está desarrollando políticas para disminuir el uso del papel, promoviendo el empleo de medios electrónicos de comunicación (Sesión de Corte Plena N° 16-09 del 11 de mayo de 2009, Art. XXI). Por ello, esta autoridad se permite instar a las partes, abogado y demás intervinientes en este proceso a señalar un correo electrónico para recibir notificaciones y demás comunicaciones judiciales siguiendo para ese fin las directrices señaladas en el artículo 39 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687. Se les advierte a las partes que todo escrito que presenten deberá venir acompañado por un juego de copias, a efectos de que puedan ser remitidas al representante del Estado. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado Segundo de Familia del Primer Circuito Judicial de San José.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017183496 ).

Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez del Juzgado Segundo de Familia de San José; hace saber a Marcelo Joaquín de Jesus Carvajal Chavarría, documento de identidad 0400750079, casado, pensionado, vecino de domicilio desconocido, que en este Despacho, se interpuso un proceso divorcio en su contra, bajo el expediente número 16-000217-0187-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Segundo de Familia de San José, a las nueve horas y cincuenta y siete minutos del veintiocho de febrero de dos mil diecisiete. Con las copias aportadas se tiene por cumplida la anterior prevención hecha mediante resolución de las catorce horas y treinta y nueve minutos del veintinueve de noviembre de dos mil dieciséis (f. 35) y con vista en la dirección indicada en el oficio que envía el Registro Civil y de previo a nombrar un curador procesal al accionado, se dispone notificar al accionado Carvajal Chavarría acerca de la presente demanda, así las cosas, del anterior proceso abreviado de divorcio planteado por Verónica Simonet Vado Castillo se confiere traslado por el plazo de diez días a Marcelo Joaquín de Jesús Carvajal Chavarría para que lo conteste. Con relación a los hechos de la demanda deberá manifestar si los rechaza por inexactos, los acepta como ciertos o si los admite con variantes o rectificaciones, las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya; en esta oportunidad podrá oponer las excepciones que considere procedentes y ofrecerá sus pruebas, con indicación en su caso, del nombre y generales de los testigos que proponga y sobre cuáles hechos serán interrogados. Se le previene a la parte demandada que en el primer escrito que presenten, deberán indicar el medio para recibir notificaciones, si no lo hicieren, conforme a lo estipulado, las futuras resoluciones quedarán notificados con el sólo hecho que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, lo anterior en concordancia con el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Con el objeto de fomentar prácticas amigables con el medio ambiente y acelerar la tramitación procesal, el Poder Judicial está desarrollando políticas para disminuir el uso del papel,

horas y cincuenta y siete minutos del once de agosto de dos mil dieciséis. En el acta de folio 69 por parte de la Licenciada Elena Rodríguez Cheung se tiene por aceptado el cargo conferido como curadora procesal de la señora Pérez Ripoll. De la anterior demanda abreviada de nulidad de matrimonio establecida por el accionante Procuraduría General de la República, se confiere traslado a la accionada(o) José Ángel Vargas Navarro, Yamile Pérez Ripoll en la persona de su curadora procesal Licenciada Elena Rodríguez Cheung, por el plazo perentorio de diez días, para que se opongan a la demanda o manifieste n su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrán oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberán expresar con claridad las razones que tengan para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberán contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechazan por inexactos, o si los admiten como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberán ofrecer las pruebas que tuvieren, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 6508, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 1692008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Notifíquese esta resolución al(los) demandado(s), personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona policía de proximidad de San Ramón de Alajuela. La parte demandada puede ser localizada en la siguiente dirección: Alajuela, San Ramón, Piedades Norte Bolívar (La Esperanza), Calle Jícaros, del Cruce de Bolívar por carretera Piedades Sur, ciento cincuenta metros norte (sobre calle de lastre), casa color verde con verjas terracota. En caso de que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. El escrito de contestación de demanda presentado por la Licenciada Rodríguez Cheung, se reserva para ser conocido en su momento procesal oportuno. De conformidad con el artículo 263 del Código Procesal Civil se ordena la publicación de un extracto de la presente resolución, mediante edicto en el Boletín Judicial.—Juzgado Segundo de Familia del Primer Circuito Judicial de San José.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017183495 ).

Licenciado Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez del Juzgado Segundo de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, hace saber al codemandado Gonzalo Reinaldo Herrera Quesada, de nacionalidad cubano, con pasaporte P069427, de paradero actual desconocido. Que en este despacho y con el expediente N° 15-000788-0187-FA se tramita el Proceso Ordinario de Declaratoria de Matrimonio Inexistente incoado por la Procuraduría General de la República; se dictó una resolución que dice: Juzgado Segundo de Familia de San José. A las diez horas y catorce minutos del veinticinco de noviembre de dos mil quince. Del anterior Proceso Ordinario de Declaratoria de Matrimonio Inexistente que establece

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Nacional de la Infancia, siendo que dicha institución aportó a este Despacho el casillero 403 de los Tribunales de Heredia como único medio para recibir notificaciones, de conformidad con lo que estipula el artículo 37 de la nueva Ley de Notificaciones Judiciales, es que se deja en la secretaría del Despacho y a disposición del Patronato Nacional de la Infancia, las copias del presente asunto. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se informa a la parte demandada que si por el monto de sus ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones económicas no le es posible pagar los servicios profesionales de un abogado, puede recibir asistencia jurídica en los Consultorios Jurídicos. Se advierte, eso sí, que la demanda debe ser contestada en el plazo que se le ha concedido, por lo que debe procurarse la asistencia jurídica antes de que venza. (Artículo 7 del Código de Familia y 1 de la Ley de Consultorios Jurídicos Nº 4775)”. Siendo que la Ley Nº 8687, Ley de Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que entrará en vigencia el 28 de febrero de 2009, dispone que sólo en procesos de pensión alimentaria y contra la violencia doméstica es posible que la parte señale un lugar para atender notificaciones. (Art. 58) y en todos los demás procesos, las partes deben señalar medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son: fax, correo electrónico, casillero y estrados. Se puede señalar DOS MEDIOS distintos de manera simultánea. (Art.36). En caso de no señalar medio, la omisión producirá las consecuencias de una notificación automática. (Art.34). Si escoge correo electrónico, debe registrar la dirección electrónica en el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial (gestión que debe hacerse una única vez y no cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse lo siguiente: Comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial a los teléfonos 2295-3386 ó 2295-3388 para coordinar la ejecución de una prueba hacia el casillero electrónico que se desea habilitar o enviar un correo al buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Información [email protected] para el mismo fin. La prueba consiste en enviar un documento a la dirección electrónica que se presenta y el Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que el correo fue recibido en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor de correo donde está inscrita la dirección. De confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresará la cuenta autorizada a la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad. Notificaciones: Con vista en la constancia de folio 6 del expediente, notifíquese esta resolución de forma personal al demandado Henry Chinchilla Montero, en su último domicilio conocido, por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones

promoviendo el empleo de medios electrónicos de comunicación. (Sesión de Corte Plena N° 16-09 del 11 de mayo de 2009, Art. XXI) Por ello, esta autoridad se permite instar a las partes, abogado y demás intervinientes en este proceso a señalar un correo electrónico para recibir notificaciones y demás comunicaciones judiciales siguiendo para ese fin las directrices señaladas en el artículo 39 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687. Notifíquese al demandado mediante la Policía de la Proximidad de Heredia. Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez. Lo anterior se ordena así en proceso divorcio de Verónica Simonet Vado Castillo contra Marcelo Joaquín de Jesús Carvajal Chavarría. Expediente Nº 16-000217-0187-FA.—Juzgado Segundo de Familia de San José, 25 de setiembre del año 2017.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017183497 ).

Msc. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza del Juzgado de Familia de Heredia; hace saber a Henry José Chinchilla Montero, documento de identidad 0109950415, soltero, dato desconocido, domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso Autorización Salida País en su contra, bajo el expediente número 16-002568-0364-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado de Familia de Heredia, a las doce horas y cero minutos del veinte de diciembre del año dos mil dieciséis. Del anterior proceso de Autorización de Salida del País, establecido por, Karol Céspedes Camacho, se confiere traslado por el plazo perentorio de cinco días a Henry Chinchilla Montero (art. 433 del Código Procesal Civil). La señora Rita Isabel Guillén Solano ha solicitado a este Despacho que autorice la salida del país de la persona menor de edad Ian Chinchilla Céspedes y que se le autorice para tramitar y retirar el pasaporte, indicando que el señor Henry Chinchilla Montero es el padre del niño. (Cfr: folio 1). De principio, el artículo 9 del Código de Familia establece que “las autorizaciones o aprobaciones de los tribunales que este Código exige en determinados casos se extenderán mediante el proceso sumario, señalado en el Código Procesal Civil, cuando no esté establecido otro procedimiento”. En el mismo sentido se encuentra redactado el inciso 10 del artículo 435 del Código Procesal Civil. Para estos casos en los que se solicita la autorización de salida del país de las personas menores de edad existe una vía más expedita que la sumaria. El artículo 151 del Código de Familia dispone que “el padre y la madre ejercen, con iguales derechos y deberes, la autoridad parental sobre los hijos habidos en el matrimonio”. Por esta razón es que para que un menor pueda salir del país requiere autorización de ambos progenitores. En caso de que la autorización sólo la otorgue uno de los progenitores, eso no significa que el niño no puede salir del país, porque en este caso se estaría haciendo la voluntad del progenitor que no autoriza, lo cual viola la igualdad apuntada. El problema lo resuelve la misma norma antes citada, cuando dice: “En caso de conflicto, a petición de cualquiera de ellos, el Tribunal decidirá oportunamente, aún sin las formalidades del proceso, y sin necesidad de que las partes acudan con un profesional en derecho. El Tribunal deberá resolver tomando en cuenta el interés del menor”. En el mismo sentido, el Código de la Niñez y la Adolescencia señala que en asuntos en donde se ventilen derechos de las personas menores de edad, no debe existir estricto ritualismo procesal y además el juez tiene amplios poderes en la conducción del proceso. Con base en lo expuesto, debe concluirse que en casos como éstos el Juez o Jueza tiene poderes discrecionales para fijar el procedimiento a seguir. Así las cosas, esta Juzgadora estima que para respetar la igualdad de derechos de los progenitores, y para garantizar el derecho que tiene toda persona de ser escuchada, lo procedente es realizar una audiencia oral y privada, en la cual se expresarán las razones por las cuales se solicita la autorización de salida del país y los motivos de oposición que pudieran existir. La persona menor de edad también podrá expresar su opinión, respetándoseles así el derecho que les concede los artículos 12 de la Convención sobre los Derechos del Niño y 105 del Código de Niñez y Adolescencia. Al final de la audiencia se decidirá judicialmente si se concede o no se concede las autorizaciones. Parte interesada: Por existir una persona menor de edad involucrada en este proceso se tiene como parte al Patronato

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del edicto. Expediente Nº 17-000246-0869-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia Familia), Nicoya, 30 de octubre del 2017.—Licda. Johanna Vargas Hernández, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017183379 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Francisco Rafael Herrera Salazar, mayor, divorciado, mecánico, cédula de identidad número 07-0098-0500, hijo de Nuria María Salazar y José María Herrera Ortega , con cuarenta y seis años de edad, y Yesenia Rodríguez Alvarado, mayor, divorciada, ama de casa, cédula de identidad número 03-0320-0621, hija de Carmelina Alvarado Durán, y Manuel Enrique Rodríguez Alvarado, con cuarenta y cinco años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en: Barrio la Colina, de Limón cuatrocientos metros al sur de la iglesia ISAR, casa de cemento, sin pintar. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº17-000525-1152-FA(2).—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 26 de octubre del 2017.—Licda. Ángela Jiménez Chacón, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017183380 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Arturo Porras Alvarado, mayor, divorciado una vez, salonero, cédula de identidad número uno- mil dieciocho- setecientos diecisiete , vecino de Tierra Prometida, Pérez Zeledón, hijo de Olman Porras Vargas y María Cecilia Alvarado Alvarado, nacido en Carmen Central, San José, el veintiséis de octubre del año mil novecientos setenta y ocho, con treinta y nueve años de edad, y Vanessa de los Ángeles Castañeda Robles , mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número uno-mil trescientos sesenta y uno- seiscientos ocho, vecina de Tierra Prometida, Pérez Zeledón, hija de Carlos Castañeda Rodríguez y Miriam Robles Amador, nacida en Uruca Central, San José, el quince de agosto del año mil novecientos ochenta y ocho, actualmente con veintinueve años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 17-000796-1303-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), Pérez Zeledón, 01 de noviembre del 2017.—Licda. María del Rocío Quesada Zamora, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017183382 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Marco Antonio Saborío Sanabria, mayor, soltero, logística, cédula de identidad N° 0114170217, vecino de Alajuela, Desamparados, Calle La Claudia, 700 metros entrando, hija de Esperanza Sanabria Sanabria y Francisco Gerardo Saborío Fernández, nacida en Hospital Central San José, el 01/01/1990, con 27 años, y Karla Sujey Madrigal Alfaro, mayor, soltera, encargada de compras, cédula de identidad N° 0206850022, vecina de Alajuela, Desamparados, Calle La Claudia, 700 metros entrando, hija de Carmen Alfaro Alvarado y Leiver Enrique Madrigal Arce, nacida en Centro Central Alajuela, el 17/02/1991, actualmente con 26 años. Juntos han procreado a Karla Guiselle, Kazumi, Mathías Antonio y Helena Sofía, todos de apellidos Saborío Madrigal. Además de que la contrayente no se encuentra embarazada. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento, para que, este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 17-001561-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, Alajuela, 01 de setiembre del 2017.—Licda. Mayra Trigueros Brenes, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017183384 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Carlos Manuel Vásquez Rodríguez, mayor, viudo, pensionado, cédula de identidad número 0202450533, vecino de Alajuela, El Roble, Urb. María Eugenia, casa

Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José. Para esos efectos deberá la parte actora aportar un juego de copias de todo el expediente dentro del plazo de tres días, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciera, no se le atenderán futuras gestiones que presente (artículo 136 del Código Procesal Civil). La resolución dictada a las: catorce horas y quince minutos del ocho de mayo del año dos mil diecisiete, que literalmente dice: Habiéndose depositado la suma prudencial fijada para responder en forma provisional a los honorarios de curador, se nombra como tal al Licenciado Renato Víquez Jiménez, cédula de identidad 0401110991; a quien se le previene que en caso de anuencia deberá comparecer a este Despacho dentro del plazo de cinco días para aceptar el cargo conferido. Si no comparece, se entenderá que no lo acepta y se nombrará otro en su lugar. Asimismo, se le previene que en caso de no hacerlo al momento de aceptar el cargo, deberá en el primer escrito que presente señalar medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. La parte interesada puede localizarlo al teléfono 22612348, celular: 86127710, fax. 22601095, correo electrónico: [email protected]...” Así como la resolución de las: a las diecisiete horas y quince minutos del diez de julio del año dos mil diecisiete: “... Revisado los autos. En aplicación al artículo 161 del Código Procesal Civil, se corrige el error material contenido en la resolución dictada a las doce horas y cero minutos del veinte de diciembre del año dos mil dieciséis (f. 7 y 8), toda vez quien interpone el presente asunto lo es la señora Karol Céspedes Camacho y no como anteriormente se consignó (Rita Isabel Guillén Solano). Por otro lado, previo a expedir el edicto requerido en estos procesos por ausencia al desconocerse el domicilio de la parte demandada, y siendo que la salida del país en favor de la persona menor de edad según solicitud de la actora a folio 4 vuelto, estaba programada para las vacaciones de julio de quince días del año en curso, se le previene a la señora Céspedes Camacho indicar dentro del plazo de tres días, si aún tiene interés en continuar con el trámite de la presente demanda. Lo anterior, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se ordenará por falta de interés de la parte el archivo del expediente...”. Lo anterior se ordena así en proceso Autorización Salida País de Karol Céspedes Camacho contra Henry José Chinchilla Montero; Expediente Nº 16-002568-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 14 de setiembre del 2017.—MSc. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017183869 ).

Edictos MatrimonialesHan comparecido a este Despacho solicitando contraer

matrimonio civil, Jaqueline Yahaira Reyes Fernández, mayor, soltera, ama de casa, pasaporte número C02251015, vecina de Santa Ana de Nicoya, 500 metros suroeste del Bar el Guácimo, hijo de Esmilda del Socorro Rodríguez Fernández y Plutarco Arturo Rivera Reyes, nacida en Nicaragua, Departamento de Chinandega, el 28 de noviembre de 1981, con 34 años de edad, y Hugo Ramón Reyes Enriquez, mayor, soltero, estilista, cédula de identidad N° 0503120688, vecino de Santa Ana de Nicoya, 500 metros suroeste del Bar el Guácimo, hijo de Xinia Reyes Enriquez, nacido en Centro de Nicoya, el 09/10/1979, actualmente con 39 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación

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Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil Lisbeth Patricia Herra Gómez, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad número 0206920539, hija de Bellanira Gómez Rojas y Moisés Luis Herra Vargas, nacida en Quesada San Carlos, Alajuela, el 21/10/1991, con 26 años de edad, y Marvin Francisco Zumbado Campos, mayor, soltero, Operador de Maquinaria o Equipo Pesado, cédula de identidad número 0401820290, hijo de Angela Campos Soto y Marvin Zumbado Ugalde, domicilio en Centro Central Heredia, el 10/11/1983, actualmente con 33 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Heredia, Sarapiquí, La Virgen, 25 m. norte, de Importadora Monge, casa de cemento, color fucsia. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 17-000281-1343-FA.—Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí (Materia Familia), 25 de octubre del año 2017.—Msc. Mariselle Zamora Ramírez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017183454 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, los contrayentes Bryan David Vargas Vargas, mayor de edad, soltero, remodelaciones, cédula de identidad N° 0116180580, vecino de Cartago, carretera a Paraíso detrás de la Bomba Delta en Condominios Lankaster, condominio 6, hijo de Mauren Vargas Marín y Maiquel Vargas Fernández, nacido en Carmen Central San José, el 15/09/1995, con 22 años de edad, y Keilyn Karolina Matarrita Borbón, mayor de edad, soltera, ama de casa, cédula de identidad N° 0115710026, vecina de Cartago, carretera a Paraíso detrás de la Bomba Delta en Condominios Lankaster, condominio 6, hija de Ana Isabel Borbón Valverde y Hilter Matarrita Cárdenas, nacida en Hospital Central San José, el 23/04/1994, actualmente con 23 años de edad. Tenemos dos hijas en común de nombres Keisy Isabella y Zoe Shantall ambas Vargas Matarrita. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 17-002755-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, Cartago, 06 de noviembre del 2017.—Licda. Cristina Dittel Masís, Jueza.—1 vez.—( IN2017183458 ).

Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil: Jessica María Garita Mora, mayor de edad, de veintiséis años de edad, soltera, oficio de hogar, nativa de Montes de Oro, Puntarenas, nacida el seis de octubre de mil novecientos noventa, vecina Calle Tamarindo, casa color celeste, hija de Luz Marina Garita Mora, cédula de identidad número: seis-cero trescientos ochenta y nueve-cero seiscientos sesenta y cuatro y de Ever Enrique Campos Muñoz, mayor de edad, de treinta y cinco años de edad, soltero, pistero, nativo de Montes de Oro, Puntarenas, el nacido el trece de febrero de mil novecientos ochenta y dos, vecino Calle Tamarindo, casa color celeste, hijo de Elena Muñoz Segura y Héctor Campos Campos, con cédula de identidad número seis-cero trescientos veinte-cero trescientos treinta y dos. Se insta a todas las personas que conozcan impedimento alguno para que este matrimonio se realice, que están en la obligación de manifestarlo a este despacho, dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto. Matrimonio Civil. Expediente N° 17-000012-1734-CI.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía, Montes Oro, Miramar, diecinueve de enero del dos mil nueve.—Licda. Ana Lorena Mora Monge, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017183498 ).

número 1, hijo de Rosa Vásquez Rodríguez, nacionalidad de la madre no indicada, nacido en Medio Queso Grecia Alajuela, el 05/10/1946, con 71 años de edad, y Ana Lucrecia Mayorga Contreras, mayor, Viuda, Oficios Domésticos, cédula de identidad número 0108460973, vecina de la misma dirección, teléfono 85336995, hija de Ana Isabel Contreras Córdoba y Carlos Luis Mayorga Mayorga, ambos costarricenses, nacida en Hospital Central San José, el 24/02/1973, actualmente con 44 años de edad, no está embarazada. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 17-001854-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 20 de octubre del año 2017.—Licda. Mayra Trigueros Brenes, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017183385 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Rodrigo Alexis Ulloa Ramírez, mayor, costarricense, cédula de identidad número 0302430209, divorciado en Cartago de Aida del Carmen Mata Brenes, el 13 de febrero de dos mil catorce, agricultor, vecino de Santiago de Paraíso de Cartago, Urbanización El Beneficio casa C-3, hijo de José Ulloa Redondo y Adoración Ramírez Zúñiga ambos padres costarricenses, nacido en Pacayas, Alvarado, Cartago el 23 de setiembre de mil novecientos sesenta, con 57 años de edad, y Aurora Martínez Quirós, mayor, costarricense, soltera, cédula de identidad número 0303290360, administradora del hogar, vecina de la misma dirección que el anterior, hija de Rosalina Quirós Granados y Otoniel Martínez Ulloa, ambos padres costarricenses, nacida en Cervantes Alvarado Cartago, el 10/03/1974, actualmente con 43 años de edad. Tienen dos hijos en común Cristian Alexis Ulloa Martínez nacido el 18 de noviembre de dos mil once y Edison Esteban Ulloa Martínez nacido el 29 de mayo de dos mil uno. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 17-002766-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 06 de noviembre del 2017.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017183386 ).

Ante esta notaría comparecen las siguientes parejas: a) Ariel Enrique Mesén Salas, costarricense, de cédula 109020102, vecino de Cartago, La Unión, y Nenacka Mandica Beros Ledezma panameña, de cédula de de residencia 159100303202, vecina de San José, Carmen de Guadalupe; ambos mayores, solteros y administradores. B) Freddy Alfonso Rueda Villalobos, Ingeniero en sistemas, de cédula 114010777 y Nicole Fiorella Arce Quesada, estudiante, de cédula 115380660; ambos mayores, solteros, costarricenses y vecinos de Cartago, La Unión. C) Jairo Ovando Corrales divorciado de primeras nupcias, ingeniero industrial, de cédula 110470744 y Hazel Muñoz Campos, soltera, Ingeniera en Computación, de cédula 205970634; ambos mayores, costarricenses y vecinos de Alajuela, Río Segundo. Quienes manifiestan su libertad de estado y me expresan su deseo de casarse. Se otorga el plazo de ley para quienes deseen manifestar su oposición al fax 2290-6252.—Licda. Jaimie Pamela Pardo Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2017183403 ).

Luis Fernando Briceño Ojeda, quien es mayor de veinticinco años de edad, venezolano, soltero, con pasaporte vigente número 140226050 y Marily Paola Amores Jiménez, mayor de treinta y uno años de edad, divorciada en primeras nupcias, recepcionista, costarricense, cédula de identidad número 1-1302-0277, ambos vecinos de Escazú, solicitan a este Despacho, la celebración de su matrimonio civil. Se publica este edicto para efecto del capítulo IV del Código de Familia. Matrimonio civil número 17-000118-1723-CI de Luis Fernando Briceño Ojeda y Marily Paola Amores Jiménez.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Escazú, 01 de setiembre del 2017.—Lic. Randall Porras Chinchilla, Juez.—1 vez.—( IN2017183425 ).