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La Uruca, San José, Costa Rica, martes 29 de octubre del 2013 Nº 208 28 Páginas AÑO CXIX CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SECRETARÍA GENERAL CIRCULAR N° 158-2013 ASUNTO: Reiteración de la circular 171-2012, sobre “Importancia de la aplicación del manual de procedimientos para el Manejo de Evidencias y Bienes Decomisados; y reiteración de la circular sobre bienes decomisados, una vez que se haya resuelto el expediente”. A LAS AUTORIDADES JUDICIALES DE TODO EL PAÍS SE LES HACE SABER QUE: El Consejo Superior en sesión N° 84-13, celebrada el 28 de agosto de 2013, artículo LXXI, acordó reiterar la circular N° 171- 2012, denominada “Importancia de la aplicación del manual de procedimientos para el Manejo de Evidencias y Bienes Decomisados; y reiteración de la circular sobre bienes decomisados, una vez que se haya resuelto el expediente”, publicada en el Boletín Judicial 213 del 5 de noviembre de 2012, que literalmente indica: “El Consejo Superior, en sesión Nº 83-12, celebrada el 18 de setiembre de 2012, artículo XXXVI, aprobó el manual de procedimientos para el manejo de evidencias y bienes decomisados, el cual es de acatamiento obligatorio en todos los despachos que reciban, custodien y entreguen evidencias y bienes decomisados, a saber: MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA EL MANEJO DE EVIDENCIAS Y BIENES DECOMISADOS EN LAS BODEGAS DE LAS FISCALÍAS, JUZGADOS PENALES Y TRIBUNALES PENALES DEL PAÍS Procedimiento N° 1: Manejo de evidencias y bienes decomisados oficinas participantes: Fiscalías, Juzgados Penales y Tribunales Penales del país Paso Responsable Descripción Recepción de evidencias y objetos decomisados en el Despacho 1 Técnico o Técnica Judicial de las Fiscalías, Juzgados Penales o Tribunales Penales (TJ.) 1 Recibe en la oficina o despacho judicial, una causa que incluye una evidencia o un bien decomisado 2 . 2 T.J. Gestiona el ingreso de la información de la causa 3 en los sistemas electrónicos de la oficina o despacho judicial, especificando que se incluye una evidencia o un bien decomisado 4 . 3 T.J. Entrega la información relacionada con la causa y la evidencia o bien decomisado, al técnico o técnica judicial que funge como encargado/a de las evidencias 5 . 4 Técnico o Técnica Judicial que funge como Encargado/a de Bodega de Evidencias o Bienes Decomisados (E.E.B.) Recibe la información de la causa y la evidencia o bien decomisado, y verifica que la información descrita coincida con el artículo que se recibe. 5 E.E.B. Revisa el compendio normativo 6 relacionado con la temática del manejo de las evidencias y bienes decomisados, que resume lo establecido institucionalmente. Lo revisa con el fin de disminuir el riesgo de incumplimiento de normas y regulaciones emitidas en procura de un manejo adecuado de esos bienes. 1 En el caso de los técnicos o técnicas judiciales del Ministerio Público, pueden recibir informe policial, denuncia, oficio u otro documento. 2 La evidencia o bien decomisado puede ingresar por primera vez con la causa, o bien puede pertenecer a una causa activa y haber sido solicitada al Depósito de Objetos, Depósito de Vehículos o al Arsenal Nacional. 3 El ingreso de la información en los sistemas electrónicos de la oficina o despacho judicial, lo hará a través del/la Coordinadora o Coordinador Judicial, según establece el Manual de Clasificación y Valoración de Puestos de la Institución. 4 Toda Fiscalía, Juzgado Penal o Tribunal deberá mantener al menos una base de datos electrónica, donde se incluya la información básica de la evidencia o bien decomisado que se recibe, custodia o entrega. En caso de que el Departamento de Tecnología de la Información elabore un sistema informático estándar para estos fines, deberá asumirse inmediatamente. 5 En cada Fiscalía, Juzgado Penal y Tribunal de Juicio, deberá existir un/a técnico o técnica judicial encargado de un área donde se reciban, custodien y entreguen las evidencias y bienes decomisados que obligatoriamente deban permanecer en el despacho. 6 Todos los despachos deben mantener un documento actualizado, idealmente electrónico, que contenga los manuales internos y circulares con la normativa institucional vigente, sobre la recepción, custodia y entrega de evidencias y bienes decomisados, de forma que se facilite la consulta y el conocimiento, acceso y cumplimiento de esas regulaciones. Procedimiento N° 1: manejo de evidencias y bienes decomisados oficinas participantes: fiscalías, juzgados penales y tribunales penales del país Paso Responsable Descripción 6 E.E.B. Registra la información de los artículos en el Libro de Control de Evidencias y Bienes Decomisados 7 , y en el Sistema Informático 8 . Nota: En algunos casos el Fiscal o Fiscala, Juez o Jueza Penal, o Juez o Jueza de Juicio deciden remitir la evidencia o bien decomisado inmediatamente al Depósito de Objetos, Depósito de Vehículos (repuestos, piezas, etc.) o al Arsenal Nacional (armas), por diversos motivos, entre ellos que los bienes posean características especiales, peligrosidad o alto valor económico 9 , o bien, puede mantenerlos en custodia en el despacho judicial. Se continúa con el caso en el que los artículos se remiten inmediatamente al Depósito de Objetos o al Arsenal Nacional. Traslado de evidencias y objetos decomisados al depósito de objetos 7 E.E.B. Elabora un oficio, a firmar por la Autoridad Judicial del Despacho, donde se remite la evidencia o bien decomisado al Depósito de Objetos. El oficio debe contener claramente la información de la causa y la descripción del artículo. Llena también el formulario F-23 “Inventario de Objetos Decomisados” para trasladar los artículos. 8 E.E.B. Entrega el oficio y la F-23 a la Autoridad Judicial del Despacho para que los revise y firme. Paso Responsable Descripción

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La Uruca, San José, Costa Rica, martes 29 de octubre del 2013 Nº 208 — 28 PáginasAÑO CXIX

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

CIRCULAR N° 158-2013

ASUNTO: Reiteración de la circular 171-2012, sobre “Importancia de la aplicación del manual de procedimientos para el Manejo de Evidencias y Bienes Decomisados; y reiteración de la circular sobre bienes decomisados, una vez que se haya resuelto el expediente”.

A LAS AUTORIDADES JUDICIALES DE TODO EL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior en sesión N° 84-13, celebrada el 28 de agosto de 2013, artículo LXXI, acordó reiterar la circular N° 171-2012, denominada “Importancia de la aplicación del manual de procedimientos para el Manejo de Evidencias y Bienes Decomisados; y reiteración de la circular sobre bienes decomisados, una vez que se haya resuelto el expediente”, publicada en el Boletín Judicial N° 213 del 5 de noviembre de 2012, que literalmente indica:

“El Consejo Superior, en sesión Nº 83-12, celebrada el 18 de setiembre de 2012, artículo XXXVI, aprobó el manual de procedimientos para el manejo de evidencias y bienes decomisados, el cual es de acatamiento obligatorio en todos los despachos que reciban, custodien y entreguen evidencias y bienes decomisados, a saber:

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA EL MANEJO DEEVIDENCIAS Y BIENES DECOMISADOS EN LAS

BODEGAS DE LAS FISCALÍAS, JUZGADOSPENALES Y TRIBUNALES

PENALES DEL PAÍSProcedimiento N° 1: Manejo de evidencias y bienes decomisados oficinas participantes: Fiscalías, Juzgados Penales y Tribunales Penales del paísPaso Responsable Descripción

Recepción de evidencias y objetos decomisados en el Despacho

1

Técnico o Técnica Judicial de las Fiscalías, Juzgados Penales o Tribunales Penales (TJ.)1

Recibe en la oficina o despacho judicial, una causa que incluye una evidencia o un bien decomisado2.

2 T.J.

Gestiona el ingreso de la información de la causa3 en los sistemas electrónicos de la oficina o despacho judicial, especificando que se incluye una evidencia o un bien decomisado4.

3 T.J.

Entrega la información relacionada con la causa y la evidencia o bien decomisado, al técnico o técnica judicial que funge como encargado/a de las evidencias5.

4

Técnico o Técnica Judicial que funge como Encargado/a de Bodega de Evidencias o Bienes Decomisados (E.E.B.)

Recibe la información de la causa y la evidencia o bien decomisado, y verifica que la información descrita coincida con el artículo que se recibe.

5 E.E.B.

Revisa el compendio normativo 6 relacionado con la temática del manejo de las evidencias y bienes decomisados, que resume lo establecido institucionalmente. Lo revisa con el fin de disminuir el riesgo de incumplimiento de normas y regulaciones emitidas en procura de un manejo adecuado de esos bienes.

1 En el caso de los técnicos o técnicas judiciales del Ministerio Público, pueden recibir informe policial, denuncia, oficio u otro documento.

2 La evidencia o bien decomisado puede ingresar por primera vez con la causa, o bien puede pertenecer a una causa activa y haber sido solicitada al Depósito de Objetos, Depósito de Vehículos o al Arsenal Nacional.

3 El ingreso de la información en los sistemas electrónicos de la oficina o despacho judicial, lo hará a través del/la Coordinadora o Coordinador Judicial, según establece el Manual de Clasificación y Valoración de Puestos de la Institución.

4 Toda Fiscalía, Juzgado Penal o Tribunal deberá mantener al menos una base de datos electrónica, donde se incluya la información básica de la evidencia o bien decomisado que se recibe, custodia o entrega. En caso de que el Departamento de Tecnología de la Información elabore un sistema informático estándar para estos fines, deberá asumirse inmediatamente.

5 En cada Fiscalía, Juzgado Penal y Tribunal de Juicio, deberá existir un/a técnico o técnica judicial encargado de un área donde se reciban, custodien y entreguen las evidencias y bienes decomisados que obligatoriamente deban permanecer en el despacho.

6 Todos los despachos deben mantener un documento actualizado, idealmente electrónico, que contenga los manuales internos y circulares con la normativa institucional vigente, sobre la recepción, custodia y entrega de evidencias y bienes decomisados, de forma que se facilite la consulta y el conocimiento, acceso y cumplimiento de esas regulaciones.

Procedimiento N° 1: manejo de evidencias y bienes decomisados oficinas participantes: fiscalías, juzgados penales y tribunales penales del paísPaso Responsable Descripción

6 E.E.B.Registra la información de los artículos en el Libro de Control de Evidencias y Bienes Decomisados7, y en el Sistema Informático8.

Nota: En algunos casos el Fiscal o Fiscala, Juez o Jueza Penal, o Juez o Jueza de Juicio deciden remitir la evidencia o bien decomisado inmediatamente al Depósito de Objetos, Depósito de Vehículos (repuestos, piezas, etc.) o al Arsenal Nacional (armas), por diversos motivos, entre ellos que los bienes posean características especiales, peligrosidad o alto valor económico9, o bien, puede mantenerlos en custodia en el despacho judicial. Se continúa con el caso en el que los artículos se remiten inmediatamente al Depósito de Objetos o al Arsenal Nacional.

Traslado de evidencias y objetos decomisados al depósito de objetos

7 E.E.B.

Elabora un oficio, a firmar por la Autoridad Judicial del Despacho, donde se remite la evidencia o bien decomisado al Depósito de Objetos. El oficio debe contener claramente la información de la causa y la descripción del artículo. Llena también el formulario F-23 “Inventario de Objetos Decomisados” para trasladar los artículos.

8 E.E.B.Entrega el oficio y la F-23 a la Autoridad Judicial del Despacho para que los revise y firme.

Paso Responsable Descripción

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Martes 29 de octubre del 2013Pág 2 — BOLETIN JUDICIAL Nº 208

9

Fiscal o Fiscal Coordinador/a, Fiscal o Fiscala Adjunto/a o Juez o Jueza Coordinador/a (F o J).

Revisa el oficio y la F-23 corroborando que se ajustan a la causa judicial relacionada y que concuerdan con la evidencia o bien decomisado que se remite. Estampa su firma en señal de aprobación. Lo devuelve al/a la E.E.B.

10 E.E.B.

Coordina con la oficina administrativa pertinente (Sección de Transporte, Administración Regional, etc.) el traslado de la evidencia o bien decomisado al Depósito de Objetos Decomisados.

11 E.E.B.

Entrega el oficio y la F-23, junto con la evidencia o bien decomisado al/a la Servidor o Servidora Encargado/a en el Depósito de Objetos Decomisados.

7 Este libro es un control interno de la Fiscalía, Juzgado Penal o Tribunal y debe estar custodiado con llave y solamente el/la servidor/a encargado/a de la bodega podrá manipular esa llave. De igual forma, solamente ese/a servidor/a designado/a podrá ingresar información en el Libro, de forma tal que no se pueda variar su contenido.

8 El sistema informático es una copia idéntica al Libro de Evidencias y Bienes Decomisados, de tal modo que todos los movimientos que se realicen en uno deben constar obligatoriamente en el otro. En el momento en que se cuente con seguridad plena de los sistemas, se eliminará el paso de control en papel. Es del caso indicar que este control automatizado que se propone es consecuente con la Buena Práctica institucional, incluida en el Catálogo de Buenas Prácticas en la Intranet Judicial, y denominada “Manejo de evidencias”.

9 En estos casos específicos se procederá de acuerdo con lo establecido en la circular N° 43-10 de la Secretaría de la Corte.

Procedimiento N° 1: manejo de evidencias y bienes decomisados oficinas participantes: Fiscalías, Juzgados Penales y Tribunales Penales del país

Paso Responsable Descripción

12

Servidor o Servidora Encargado/a en el Depósito de Objetos Decomisados (S.E.D.)

Recibe las evidencias o bienes decomisados, el oficio y la F-23, y verifica que la información detallada en los documentos esté correcta10. Anota en la copia de la F-23 la ubicación del artículo anotando N° de objeto, sección, estante, compartimiento y bolsa. Firma y sella la copia de recibido del formulario, así como del oficio y entrega las copias de recibido conforme al/a la E.E.B.

13 E.E.B.Recibe las copias del formulario y del oficio y se traslada al despacho.

14

Registra en el Libro de Evidencias y Bienes Decomisados y en el Sistema Informático la referencia de la ubicación física en el Depósito de Objetos Decomisados, sea:

o N° de objeto.o Sección.o Estante.o Compartimiento. o Bolsa.

E.E.B.

15 E.E.B.Archiva la copia del formulario y del oficio en el ampo correspondiente.

Traslado de armas al arsenal nacional11

16 E.E.B.

Elabora un oficio, a firmar por la Autoridad Judicial del Despacho, donde se remite el arma o las municiones al Arsenal Nacional del Ministerio de Seguridad Pública12. El oficio debe contener claramente la información de la causa y la descripción del artículo.

17 E.E.B.Entrega el oficio a la Autoridad Judicial del Despacho para que lo revise y firme.

18 F o J

Revisa el oficio corroborando que se ajusta a la causa judicial relacionada y que concuerda con el arma o municiones que se remiten. Estampa su firma en señal de aprobación. Lo devuelve al/a la E.E.B.

10 En el caso de que la o el Servidora o Servidor del Depósito de Objetos Decomisados encuentre algún error o inconsistencia en la documentación u objeto a entregar, no lo recibe y lo devuelve al E.E.B. en ese momento, para que el despacho proceda a corregir el error.

11 Tratándose de armas o municiones que se deben entregar al Arsenal Nacional de Ministerio de Seguridad Pública, se coordina lo pertinente por cuanto se reciben una vez al mes según la programación definida.

12 En caso de que haya problemas de recepción por parte del Arsenal Nacional, se deberá mantener la evidencia o bien decomisado, la menor cantidad de tiempo posible, y aplicando rigurosamente los distintos controles definidos para la custodia mientras se encuentre en el despacho (pasos del 26 al 46).

Procedimiento N° 1: manejo de evidencias y bienes decomisados oficinas participantes: Fiscalías, Juzgados Penales y Tribunales Penales del país

Paso Responsable Descripción

19 E.E.B.

Coordina con la oficina administrativa pertinente (Sección de Transporte, Administración Regional, etc.) el traslado de los artículos al Arsenal Nacional13.

20

Entrega al/a la Servidor o Servidora Encargado/a del Arsenal el oficio (con copia) y las armas o municiones que va a entregar. Además, entrega la misma información a través de un respaldo electrónico en un dispositivo (llave malla).

E.E.B.

21

Servidor o Servidora Encargado/a del Arsenal Nacional S.E.A.

Recibe del/la E.E.B. el oficio, el respaldo electrónico y los artículos (armas y municiones).

22 S.E.A.

Verifica que las características de cada evidencia (armas), indicadas en el oficio, estén correctas:

√ Tipo de arma.√ Modelo.√ Cantidad de proyectiles.√ Serie

Asigna un número consecutivo interno y continúa con la recepción de las otras evidencias.Nota: En caso de encontrarse diferencias en las características no se recibe la evidencia o bien decomisado.

23 S.E.A.

Finalizada la verificacón levanta un “Acta” con el detalle técnico de cada una de las características.Firma y sella el Acta y la copia de recibido conforme del oficio y las entrega al/a la E.E.B.

24 E.E.B.Recibe copia del Acta y la copia del oficio y verifica que estén debidamente selladas y firmadas.

13 En estos traslados se ajustan a las medidas de seguridad establecidas, estableciendo las coordinaciones pertinentes con el Departamento de Seguridad. A manera de ejemplo se tiene que algunas oficinas realizan el traslado de las armas y municiones en un vehículo blindado (remeceros) para el resguardo de las mismas, debido al volumen de armas que se maneje (Bodega del II circuito Judicial de San José).

Procedimiento N° 1: manejo de evidencias y bienes decomisados oficinas participantes: fiscalías, juzgados penales y tribunales penales del país

Paso Responsable Descripción

25 E.E.B.

Regresa al Despacho Judicial y con base en el Acta del Arsenal Nacional verifica los datos y procede a actualizar el Libro de Bienes Decomisados y el Sistema Informático.

Archiva el Acta y la copia del oficio, en los ampos correspondientes 14.

Manejo de evidencias y objetos decomisados cuando permanecen en el despacho

Nota: Se realizan los primeros 5 pasos descritos en este procedimiento.

14 En algunos despachos judiciales se acostumbra que el/la E.E.B. realice un informe para su Superior informando cómo se realizó la entrega, remitiéndolo por correo electrónico.

Paso Responsable Descripción

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Martes 29 de octubre del 2013 BOLETIN JUDICIAL Nº 208 — Pág 3

Procedimiento N° 1: manejo de evidencias y bienes decomisados

Oficinas participantes: Fiscalías, Juzgados Penales y Tribunales Penales del país

Paso Responsable Descripción

26 E.E.B. Anota en el Libro de Evidencias o Bienes Decomisados la siguiente

información15:

1. Número de consecutivo interno.

2. Fecha y hora de entrada de los bienes.

3. Nombre completo y firma de quien entrega la evidencia o del bien decomisado16.

4. Origen de la evidencia o del bien decomisado (despacho).

5. Número de expediente.

6. Nombre del imputado y el ofendido de la causa.

7. Número de oficio y folio del Arsenal Nacional o Depósito de Bienes Decomisados, si procede.

8. Cantidad, carácterísticas17 y condición de los bienes ingresados (buen estado o mal estado). En caso de tratarse de muchos bienes, hacer referencia al acta de decomiso indicando el número de folio en el expediente.

9. El “Destino de la Evidencia o Bien Decomisado” (Custodiado en Depósito de Objetos, Arsenal Nacional, OIJ).

10. Indica fecha de cumplimiento del “plazo de tres meses según Ley 6106” para donar o destruir una vez que se cuenta con oficio del fiscal o fiscala, resolución o sentencia del juez o jueza18

27 T.J.Anota su nombre y firma en el Libro de Evidencias y Bienes Decomisados, haciendo constar la entrega.

Nota: El Libro de Evidencias y Bienes Decomisados debe ser utilizado obligatoriamente, ingresando la información tanto de las evidencias y bienes que se encuentran en el Despacho como de las que están a la orden en el Arsenal Nacional, en el Depósito de Objetos o en el Depósito de Vehículos Decomisados.

15 En cumplimiento con lo estipulado en la Circular N° 154-10 de la Secretaria General de la Corte denominada ´Medidas a seguir para el manejo de evidencias en materia Penal.

16 El despacho deberá designar un servidor responsable de recibir la evidencia, y también se designará la persona que lo suplirá en caso de que no se encuentre presente o que en ese momento esté realizando otra diligencia, de tal manera que la recepción de los objetos se efectúe con el debido control.

17 Se debe detallar claramente las características físicas de la evidencia o bien decomisado. En caso de que venga envuelto y sellado o en una caja cerrada, la forma de describirla ser la únicamente por su embalaje, ya que la apertura de la evidencia en esos casos es un acto que se realiza bajo control jurisdiccional.

18 Se refiere a la Ley de Distribución de Bienes Confiscados o Caídos en Comiso, que estipula el plazo de tres meses para proceder con la destrucción o donación de las evidencias o bienes.

Procedimiento N° 1: manejo de evidencias y bienes decomisados oficinas participantes: Fiscalías, Juzgados Penales y Tribunales Penales del país

Paso Responsable Descripción

28 E.E.B.Procede a incluir en el sistema informático la información del Libro de Bienes Decomisados y Evidencias19.

29 E.E.B.

Agrega a la evidencia o al bien decomisado una etiqueta o distintivo con el número de consecutivo interno del despacho20, el número de expediente, y si es del caso, los números de identificación establecidos en el Arsenal Nacional, Depósito de Objetos Decomisados o Depósito de Vehículos21.

Custodia de las evidencias y objetos decomisados

30 E.E.B.Se traslada a la bodega con las evidencias y objetos decomisados para ubicarlos, según corresponda22.

Nota: El/la E.E.B deberá registrar los bienes el mismo día que se reciben. En caso de que se reciban una gran cantidad de artículos y se imposibilite el registro diario, se ampliará el plazo como máximo al día siguiente, con el fin de evitar posibles extravíos.

31 E.E.B.Coloca las evidencias o bienes decomisados recibidos en el lugar asignado, según sea cada tipo23.

Nota: Las evidencias o bienes decomisados se colocan en áreas o lugares específicos, según su propia naturaleza, por ejemplo:

• Objetos de alto valor económico (joyas, relojes, oro, etc.) en una caja fuerte.

• Armas de fuego, en un área específica

• Elementos de material en papel o cartón en zonas secas

• las demás en estantes o zonas acordes.

19 El Consejo Superior, en sesión Nº 66-11, celebrada el 3 de agosto de 2011, artículo XXXI, dispuso que deben continuar utilizando el Libro de Control de Evidencias, hasta tanto se desarrolle un sistema que brinde seguridad razonable sobre la integridad de la información relacionada con la administración de evidencias y bienes decomisados.

20 Corresponde al número consecutivo que se registra en orden cronológico según ingreso al despacho.

21 Cuando se reciben armas o bienes que provienen del Arsenal Nacional, del Depósito de Objetos Decomisados o del Depósito de Vehículos, se debe anotar en el embalaje de los mismos (envoltura), en el control sistema informático y en el Libro de Evidencias y Bienes Decomisados, el número de folio y del oficio indicado por esas dependencias, información que es necesaria al momento de hacer la devolución del mismo.

22 Las Fiscalías, Juzgados Penales y Tribunales deben destinar un lugar idóneo, a lo interno del despacho, con el fin de custodiar las evidencias y bienes decomisados que reciben.

23 La bodega podrá dividirse según los criterios básicos de archivología, sea por estantes, anaqueles, archivadores o gavetas las que deben estar numeradas y rotuladas de forma tal que se pueda determinar claramente la ubicación de las evidencias y objetos decomisados.

Procedimiento N° 1: manejo de evidencias y bienes decomisados oficinas participantes: Fiscalías, Juzgados Penales y Tribunales Penales del país

Paso Responsable Descripción

Nota: En caso de que se reciban muchos artículos y se imposibilite su ingreso en el Libro de Control o en el Sistema informático, así como su ubicación inmediata en los estantes respectivos, el/la E.E.B. procederá a ubicar las evidencias y objetos decomisados en un área específica denominada “artículos pendientes de ingresar en el Libro o Sistema” y bajo ninguna circunstancia permitirá que permanezcan fuera de la Bodega.

32 E.E.B.Anota en el Libro de Control y en el Sistema Informático, la ubicación de la evidencia o del bien decomisado.

33 E.E.B.

Realiza una revisión mensual del Libro de Control y del Sistema Informático, verificando que se hayan incluido todos los datos de las distintas evidencias y bienes decomisados. Entrega el Libro de Control al Jefe o Jefa del Despacho (Fiscal o Fiscala Coordinador/a, Fiscal o Fiscala Adjunto/a, Juez o Jueza Coordinador/a) para que revise el estado actualizado del Libro y del Sistema Informático.

34 (F o J)

Revisa que el Libro de Evidencias o Bienes Decomisados cuente con la información actualizada. Firma el Libro en el último folio del mes correspondiente en señal de aprobación. De igual forma, revisa el Sistema Informático en el mismo sentido y deja la constancia de que está al día.

35 E.E.B.

Revisa mensualmente que los llavines del área destinada como bodega de evidencias y bienes decomisados estén en perfecto estado, así como de los archivadores metálicos utilizados, y por lo tanto gestionar las reparaciones, en caso de algún desperfecto.

Nota: El/la F. o J. no debe permitir que las áreas destinadas a bodega sean utilizadas para otros fines tales como el almacenamiento de expedientes o artículos de oficina, para evitar el acceso de otros empleados judiciales a estas zonas y disminuir el riesgo de inconvenientes por extravíos. En caso de imposibilitarse esa restricción por problemas de espacio físico, se debe valorar la asignación de la función de manipulación de esos artículos al/a la E.E.B., con el fin de evitar el libre tránsito de terceros en esas zonas restringidas.

36 E.E.B.Cierra diariamente el Área de custodia de las evidencias y bienes decomisados, manteniendo la llave en un lugar seguro.

Realización de inventarios de las evidencias y bienes decomisados

Nota: Es obligación de los/las F o J verificar que se realicen inventarios como mínimo cada seis meses, con el fin de descongestionar las bodegas internas y los depósitos donde se encuentren los artículos24.

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Martes 29 de octubre del 2013Pág 4 — BOLETIN JUDICIAL Nº 208

37 E.E.B.Define la fecha del inventario y el plazo previsto para la toma física.

38 E.E.B.

Devuelve, dona o destruye las evidencias o bienes decomisados que no deben estar en la bodega, o en los depósitos, con la supervisión de la Autoridad Judicial (F o J). Debe seguir los procedimientos específicos para cada tipo de actividad.

24 Se propone un lapso de seis meses, pero en la medida de las posibilidades de los despachos judiciales, y de su carga de trabajo, se puede reducir esa periodicidad y realizarse cada tres meses, con el fin de garantizar un control más actualizado.

Procedimiento N° 1: manejo de evidencias y bienes decomisados oficinas participantes: Fiscalías, Juzgados Penales y Tribunales Penales del país

Paso Responsable Descripción

39 E.E.B.Solicita a la autoridad judicial (F o J) que designe al menos dos servidores o servidoras internos/as del despacho, para la realización del Inventario25.

40 E.E.B.

Determina los artículos que serán sujetos de conteo, obteniéndolos de la información contenida en el Libro de Evidencias y Bienes Decomisados.

41 E.E.B.

Diseña un cuadro que sirva de registro de los resultados del inventario, conteniendo columnas con los siguientes datos: número de expediente, folio del Libro de Evidencias y Objetos, ubicación del artículo, observaciones, número interno. Anota al final del cuadro el nombre completo, firma y puesto de los/las responsables del inventario.

42 E.E.B.Rotula con número las bodegas, estantes, archivos, y gavetas, para facilitar la ubicación de las evidencias y bienes decomisados, en la toma física del inventario.

43E.E.B. y Personal del

Despacho (P.D.)

Cuentan la totalidad de artículos de causas activas según el Libro de Evidencias y Bienes Decomisados. En caso de no encontrar algún artículo, realizan anotación en el cuadro (ver paso N° 41), columna de observaciones catalogándolo como “no ubicado”.

44 E.E.B. y P.D.Firman el cuadro dando fe de la existencia de las evidencias y bienes, y de las inconsistencias detectadas.

45 E.E.B. y P.D.

Comparan los resultados obtenidos en la toma física del inventario se comparan con la información contenida en el Libro de Evidencias y Bienes Decomisados, y se realizan los ajustes necesarios.

46 E.E.B. y P.D.

Presentan un informe a la autoridad judicial del Despacho (F o J), incluyendo los resultados del inventario y situaciones especiales (artículos no ubicados, deteriorados, etc.)26.

Entrega de evidencias o bienes decomisados para realizar peritaje27

25 En caso de que exista algún problema para designar dos servidores internos para la realización del inventario, se podrá solicitar la colaboración de la Administración Regional, para que facilite un servidor. Lo anterior como medida de control interno, que permita que personal ajeno al E.E.B. valide la existencia de las evidencias y bienes custodiados. En caso de que la carga de trabajo dificulte la designación de esa cantidad de servidores, se podría considerar la realización del inventario con por lo menos una persona más, para efectos de control interno, que puede ser quien ocupa el puesto de Coordinador Judicial del despacho.

26 El informe debe contener el nombre, firma y puesto de los responsables de la toma física del inventario.

27 Este procedimiento también aplica cuando es un Técnico Judicial el que solicita la evidencia para presentarla en debate.

Procedimiento N° 1: manejo de evidencias y bienes decomisados oficinas participantes: Fiscalías, Juzgados Penales y Tribunales Penales del país

Paso Responsable Descripción

47 F o J

Determina que se requiere realizar un análisis científico a alguna evidencia o bien decomisado, o bien que se requiere para debate. Hace la indicación expresa al Técnico o Técnica Judicial que tramita la causa.

48 T.J.

Determina si la evidencia o el bien decomisado se encuentra en el despacho o bien está en el Depósito de Objetos (ver pasos del 7 al 15) o en el Arsenal Nacional (ver pasos del 16 al 25).

Tratándose del segundo caso, procede a solicitarla por medio de un oficio y de la copia de la F-23 “Inventario de Objetos Decomisados” (ver paso 15). 28

Nota: Una vez que ingresa la evidencia o bien decomisado, traída del Depósito de Objetos o del Arsenal Nacional, proceden a ingresarlos al Área de Bodega, quedando en custodia del E.E.B.

49 T.J.

Solicita la evidencia o bien decomisado al/a la E.E.B. cumpliendo con los controles internos establecidos, con el fin de remitirlo al Departamento de Ciencias Forenses29.

50 E.E.B.

Recibe la solicitud y procede a localizar la evidencia o bien decomisado. Entrega la evidencia o bien decomisado, dejando constancia de la entrega en el Libro de Control y en el Sistema Informático30.

51 T.J.

Elabora la fórmulas F-83 “Solicitud Dictamen Pericial para el Departamento de Ciencias Forenses “ (original y 2 copias) (ver anexo N° l).Confecciona un oficio para remitir al Departamento de Ciencias Forenses (original y 2 copias) y solicita al E.E.B. la evidencia o bien decomisado respectivo.

52 T.J.

Remite la F-83 y la evidencia o bien decomisado al Departamento de Laboratorio de Ciencias Forenses para el peritaje respectivo.

53 T.J.Recibe el resultado del peritaje y la evidencia o bien decomisado de vuelta.

28 En el caso de que se requiera la evidencia para debate se deberá solicitar con una anticipación de al menos un mes.

29 En el caso de que se requiera para un debate, se solicita el día anterior.30 Debe mantener un inventario actualizado de las evidencias y bienes

decomisados que se mantienen temporalmente en la bodega del despacho y cuales se encuentran fuera.

Procedimiento N° 1: manejo de evidencias y bienes decomisados oficinas participantes: Fiscalías, Juzgados Penales y Tribunales Penales del país

Paso Responsable Descripción

54 T.J.

Agrega el peritaje al expediente y se lo entrega al/a la F o J. La evidencia o bien decomisado se la devuelve al/a la E.E.B. para que la mantenga en custodia o para que la remita al Depósito de Objetos, Depósito de Vehículos o al Arsenal Nacional, según proceda.31

Entrega definitiva de las evidencias y bienes decomisados

55 F O J

Resuelve la causa judicial32 y verifica si existe evidencia o un bien decomisado, en custodia de la oficina. Determina que se puede disponer del artículo33, definiendo si procede devolverlo, donarlo o destruirlo.

En los casos de devolución, lo hace inmediatamente siguiendo la normativa que existe al respecto.

En los casos de donación o destrucción, informa al/a la T.J. y al/a la E.E.B. para que inicien la contabilidad del plazo requerido (3 meses) para proceder34.

56 T.J.

Transcurrido el plazo de Ley, y siempre y cuando el interesado no haya realizado gestión previa, entrega al/a la E.E.B. un oficio solicitando la evidencia o bien decomisado, a retirar.

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Martes 29 de octubre del 2013 BOLETIN JUDICIAL Nº 208 — Pág 5

57 E.E.B.

Recibe el oficio y revisa los datos en el Libro de Control y en el sistema informático, para conocer la ubicación física de la evidencia u objeto35.

58 E.E.B.Anota en el oficio una descripción de la ubicación en el que se encuentra ubicada (número de anaquel y estante).

59 E.E.B.Toma las llaves36 de la bodega y retira la evidencia u objeto decomisado.

31 De igual forma, en caso de que se hubiese solicitado la evidencia para debate, el Técnico o Técnica Judicial que asistió al debate, será el responsable de devolver la evidencia o bien decomisado, a la persona encargada de la bodega, para que sea entregada al Depósito conforme corresponda.

32 Ya sea cuando el Fiscal o Fiscala decide archivar, o bien cuando el Juez o Jueza en la etapa intermedia dicta un sobreseimiento o una desestimación, o cuando el Juez de Juicio dicta una sentencia.

33 El Consejo Superior en sesión N° 80-02,del 24 de octubre del 2002, artículo XLIII, dispuso que cuando se resuelva un expediente en el que existan bienes decomisados, se debe determinar el destino de estos bienes, ya sea, devolverlos, donarlos o destruirlos; de conformidad con lo que establecen los numerales 200, 366 párrafo primero, 367 párrafo tercero, 465 y 466, todos del Código Procesal Penal, en relación con los artículos 103.3 y 110 del Código Penal y artículo primero de la Ley de Donaciones Nº 6106.

34 Según establece la Ley 6106 “Ley de Distribución de Bienes Confiscados o Caídos en Comisión”

35 Determina la ubicación de la evidencia o bien decomisado en el Área de Bodega (número de estante, anaquel o gaveta).

36 Según se determinó en el paso N° 36, la llave del Área de Bodega, debe estar resguardada en un lugar seguro (escritorio, archivo, caja de seguridad, entre otras).

Procedimiento N° 1: manejo de evidencias y bienes decomisados oficinas participantes: Fiscalías, Juzgados Penales y Tribunales Penales del país

Paso Responsable Descripción

60 E.E.B.

Entrega la evidencia o bien decomisado al (T.J.) y anota en el Libro de Control y en el Sistema Informático, la siguiente información:• Nombre y firma de la persona que la solicita.• Fecha y hora de la entrega de la evidencia o bien decomisado.

61 T.J.Firma el Libro de Evidencias y Bienes Decomisados y retira el objeto.

62 T.J.Procede con los procedimientos respectivos para donación37 o destrucción38.

Nota: En los casos de destrucción, se debe incluir en la respectiva acta de destrucción de evidencias y bienes decomisados, el número de resolución o sentencia que autoriza la destrucción del artículo, a fin de prevenir la destrucción de un bien que corresponda a una causa pendiente de resolver, según lo indicado en la circular N° 108-09 de la Secretaría de la Corte.

37 En estos casos se debe seguir el procedimiento de destrucción coordinando con el Departamento de Proveeduría Judicial.

38 En caso de que transcurran los tres meses y las evidencias y bienes están a la orden del despacho, pero se encuentre en el Depósito de Objetos, Depósito de Vehículos o en el Arsenal Nacional, se deberá realizar la comunicación de la resolución al Departamento de Proveeduría y al custodio en caso de donación. En caso de destrucción, se hará la solicitud al custodio para que este proceda según Circular 108-09 de la Secretaría de la Corte.

FLUJOGRAMA DE BODEGAS DE EVIDENCIASY BIENES DECOMISADOS

FlujogramaEvidencias

Asimismo, se les reitera lo dispuesto por el Consejo Superior en sesión N° 80-02, celebrada el 24 de octubre del 2002, artículo XLIII, publicado en circular 142-2002, en el sentido de que cada vez que se resuelva un expediente en el que existan bienes decomisados, se debe determinar el destino de estos bienes, ya sea, para entregarlos al interesado con derecho a recibirlos, o bien donarlos o destruirlos; lo anterior de conformidad con lo que establecen los numerales 200, 366 párrafo primero, 367 párrafo tercero, 465 y 466, todos del Código Procesal Penal, en relación con los artículos 103.3 y 110 del Código Penal y artículo primero de la Ley de Donaciones N° 6106”.

San José, 18 de setiembre de 2013. Silvia Navarro Romanini,1 vez.—(IN2013067644) Secretaria General

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CIRCULAR N° 166-2013ASUNTO: Lista de abogados suspendidos en el ejercicio de su profesión, actualizada al 20 de setiembre de 2013.

A LAS AUTORIDADES JUDICIALES DEL PAÍSSE LES HACE SABER QUE:

En cumplimiento de lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesiones N° 14-03 y 97-03, celebradas el 27 de febrero y 16 de diciembre de 2003, en ambas, artículos LII, hago de su conocimiento y para los fines consiguientes, la lista de los profesionales suspendidos en el ejercicio de la profesión ante el Colegio de Abogados, según correo electrónico del citado Colegio Profesional.

LISTA DE ABOGADOS SUSPENDIDOS EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓNACTUALIZADA AL 20 DE SETIEMBRE DEL 2013

Nombre del abogado N° carné Tiempo Rige del Hasta el Gaceta

Acevedo Cornejo Federico Andrés 9392 5 meses 02/09/2013 02/02/2014 167 del 02/09/2013

Alvarado Cervantes Olman 4436 ***** 12/05/2011 ***** 91 del 12/05/2011

Alvarado Cervantes Olman 4436 2 años y 1 mes 13/11/2011 12/12/2013 218 del 14/11/2011

Alvarado Navarrete Leda Emperatriz 20197 3 meses 04/09/2013 04/12/2013 169 del 04/09/2013

Aguilar Herrera Luis 1490 1 año 30/04/2013 30/04/2014 082 del 30/04/2013

Badilla Toruno Minor 8362 3 años 06/01/2011 05/01/2014 4 del 06/0 1/20 11

Badilla Toruno Minor 8362 1 mes 06/01/2014 05/02/2014 4 del 06/0 1/20 11

Badilla Toruno Minor 8362 1 año 06/02/2014 05/02/2015 247 del 21/12/2012

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Martes 29 de octubre del 2013Pág 6 — BOLETIN JUDICIAL Nº 208

Nombre del abogado N° carné Tiempo Rige del Hasta el Gaceta

Barillas Jiménez Juan Alexis 11541 1 año y 4 meses 04/09/2013 04/01/2015 169 del 04/09/2013

Beirute Rodríguez Pedro José 1353 1 mes 04/09/2013 04/10/2013 169/del 04/09/2013

Bonilla Quirós Karla Sarita 6022 1 año de suspensión 04/09/2013 04/09/2014 169 del 04/09/2013

Brenes Brenes José Miguel 987 4 meses 04/09/2013 04/01/2014 169 del 04/09/2013

Calderón Pérez Luis Felipe 4880 3 años 13/12/2010 12/12/2013 241 del 13/12/2010

Calderón Pérez Luis Felipe 4880 4 meses 13/12/2013 12/04/2014 176 13/09/2011

Cartín Fallas David 18385 3 meses 02/09/2013 02/12/2013 167 del 02/09/2013

Cubillo Pacheco Luis Antonio 12673 2 años y 18 días 22/08/2012 09/09/2014 161 del 22/08/2012

Di Bella Hidalgo Herbert 5869 12 Años 23/03/2007 22/03/2019 59 del 23-03-07

Echegaray Castellanos Edgar 2775 3 años y 6 meses 13/01/2012 12/06/2015 10 del 13/01/2012

Elizondo Duran Roy Harold 11123 1 año 17/06/2013 16/06/2014 115 del 17/06/2013

Fernández Vargas Bernardo Fidel 16131 3 años 13/10/2011 12/10/2014 197 13/10/2011

González Salas Gerardo Ant. 5454 28 años 20/06/2007 19/06/2035 118 del 20-6-07

Guevara Duarte Ricardo Alberto 11155 5 meses 24/08/2014 23/01/2015 048 del 08/03/2012

Guevara Duarte Ricardo Alberto 11155 3 años 24/06/2011 23/06/2014 122 del 24/06/2011

Guevara Duarte Ricardo Alberto 11155 2 meses 24/06/2014 23/08/2014 10 del 13/01/2012

Gutiérrez Salicetti Felipe 4220 3 años 13/12/2010 12/12/2013 241 del 13/12/2010

Hernández Quirós Francisco Javier 6526 2 meses 06/08/2013 05/10/2013 10 del 13/01/2012

Hernández Quirós Francisco Javier 6526 6 Meses 06/10/2013 05/04/2014 121 del 22/06/2012

Hernández Quirós Francisco Javier 6526 5 meses 06/04/2014 06/09/2014 082 del 30/04/2013

Hernández Quirós Francisco Javier 6526 4 meses 07/09/2014 06/01/2015 115 del 17/06/2013

Jiménez Rodríguez Victorino 8040 * 06/07/2010 * 130 del 06/07/2010

López Elizondo Steve 9792 4 años 06/07/2010 05/07/2014 130 del 06/07/2010

López Elizondo Steve 9792 6 meses 06/07/2014 05/01/2015 199 del 18/10/2011

Madrigal Castro María José 11601 4 meses 17/06/2013 16/10/2013 115 del 17/06/2013

Marín Rojas Gillio 11441 30 años 11/03/2004 10/03/2034 50 del 11/03/04

Masís Quirós Edwin Rodrigo 11500 6 meses 30/04/2013 30/10/2013 082 del 30/04/2013

Mata Araya Rodrigo 3134 ** 10/05/2013 ** 115 del 17/06/2013

Mojica Chang Guillermo 10206 1 Año y 3 meses 30/07/2012 29/10/2013 146 del30/07/2012

Mora Guevara William 10370 3 años 22/08/2012 21/08/2015 161 del 22/08/2012

Morales Fernández Jorge Eduardo 14781 1 mes 02/09/2013 02/10/2013 167 del 02/09/2013

Muñoz Aguirre Leyman 8680 6 meses 15/04/2013 14/10/2013 199 del 18/10/2011

Núñez Mata Federico 15398 3 meses 30/08/2013 30/11/2013 ***

Prendas Matarrita Edgar Luis 15421 17 meses y 11 días 22/06/2012 03/12/2013 121 del 22/06/2012

Quesada Elizondo Carlos Luis 10740 8 meses y 15 días 02/09/2013 17/05/2014 167 del 02/09/2013

Robles Macaya Carlos Hernán 2416 24 Años 15/04/2005 14/04/2029 72 del 15/04/05

Rodríguez Bastos Fabio Evencio 3991 3 años 13/10/2011 12/10/2014 197 del 13/10/2011

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Martes 29 de octubre del 2013 BOLETIN JUDICIAL Nº 208 — Pág 7

Nombre del abogado N° carné Tiempo Rige del Hasta el Gaceta

Rodríguez Bastos Fabio Evencio 3991 4 meses 13/10/2014 12/02/2015 247 del 21/12/2012

Rodríguez Pacheco Ligia 10964 9 meses 30/04/2013 30/01/2014 082 del 30/04/2013

Rojas Fallas Luis Alexander 16985 4 meses 14/07/2013 13/11/2013 11 del 16/01/2012

Rojas Saborío Manuel David 15100 3 años y 3 meses 24/08/2012 23/11/2015 163 del 24/08/2012

Ross López Cristina 5254 1 Año y 3 meses 21/12/2012 20/03/2014 247 del 21/12/2012

Salas Salazar Kenneth 1356 20 Años 11/03/2004 10/03/2024 50 del 11/03/04

Suñol Prego Fernando 9373 3 meses 02/09/2013 02/12/2013 167 del 02/09/2013

Tenorio Castro Luis Gdo. 9850 1 año 14/03/2013 13/03/2014 88 del 06/05/04

Tenorio Castro Luis Gdo. 9850 6 Meses 14/03/2014 13/09/2014 152 del 05/08/04

Tenorio Castro Luis Gdo. 9850 3 años y 3 meses 14/09/2014 13/12/2017 59 del 23/03/07

Tenorio Castro Luis Gdo. 9850 4 años 14/12/2017 13/12/2021 135 del 14/07/2008

Tijerino Medina Yolanda Margarita 10399 * 17/06/2013 * 115 del 17/06/2013

Valverde Arias Kattia 9000 14 meses 06/03/2013 06/05/2014 046 del 06/03/2013

Valverde Segura Jorge E. 8540 3 años 24/04/2013 23/04/2016 193 del 08/10/2007

Vargas Barrantes Walter 11875 3 años 08/03/2013 08/03/2016 048 del 08/03/2013

Villalobos Salas José Alberto 12163 6 Meses 04/09/2013 04/03/2014 169 del 04/09/2013

Zamora Mata Mario 8435 3 años 08/03/2013 08/03/2016 048 del 08/03/2013

* La suspensión se mantendrá hasta que cumpla la condena impuesta en sede penal.** La suspensión será hasta le revocación de medida cautelar o finalización del proceso.*** Inhabilitación del ejercicio de la Abogacía y Notariado por Medida Cautelar Oficio 398-2013 JPPZ.***** Suspendido hasta que cancele la multa máximo 12/05/2021San José, 20 de setiembre de 2013.

Silvia navarro Romanini,1 vez.—(IN2013067650) Secretaria General

CIRCULAR N° 168-2013ASUNTO: Lista de abogados suspendidos en el ejercicio de su profesión, actualizada al 25 de setiembre de 2013.

A LAS AUTORIDADES JUDICIALES DEL PAÍSSE LES HACE SABER QUE:

En cumplimiento de lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesiones Nos. 14-03 y 97-03, celebradas el 27 de febrero y 16 de diciembre de 2003, en ambas, artículos LII, hago de su conocimiento y para los fines consiguientes, la lista de los profesionales suspendidos en el ejercicio de la profesión ante el Colegio de Abogados, según correo electrónico del citado Colegio Profesional.

LISTA DE ABOGADOS SUSPENDIDOS EN EL EJERCICIODE LA PROFESIÓN ACTUALIZADA AL 25

DE SETIEMBRE DE 2013

Nombre del abogado N° carné Tiempo rige del Hasta el Gaceta

Acevedo Cornejo Federico Andrés 9392 5 meses 02/09/2013 02/02/2014 167 del 02/09/2013

Alvarado Cervantes Olman 4436 ***** 12/05/2011 ***** 91 del 12/05/2011

Alvarado Cervantes Olman 4436 2 años y 1 mes 13/11/2011 12/12/2013 218 del 14/11/2011

Alvarado Navarrete Leda Emperatriz 20197 3 meses 04/09/2013 04/12/2013 169 del 04/09/2013

Aguilar Herrera Luis 1490 1 año 30/04/2013 30/04/2014 082 del 30/04/2013

Badilla Toruno Minor 8362 3 años 06/01/2011 05/01/2014 4 del 06/01/2011

Badilla Toruno Minor 8362 1 mes 06/01/2014 05/02/2014 4 del 06/01/2011

Badilla Toruno Minor 8362 1 Año 06/02/2014 05/02/2015 247 del 21/12/2012

Barillas Jiménez Juan Alexis 11541 1 Año y 4 meses 04/09/2013 04/01/2015 169 del 04/09/2013

Beirute Rodríguez Pedro José 1353 1 mes 04/09/2013 04/10/2013 169/del 04/09/2013

Page 8: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Paso Responsable … · recibir informe policial, denuncia, oficio u otro documento. ... según establece el Manual de Clasificación y Valoración de Puestos

Martes 29 de octubre del 2013Pág 8 — BOLETIN JUDICIAL Nº 208

Nombre del abogado N° carné Tiempo rige del Hasta el Gaceta

Brenes Brenes José Miguel 987 4 meses 04/09/2013 04/01/2014 169 del 04/09/2013

Calderón Pérez Luis Felipe 4880 3 años 13/12/2010 12/12/2013 241 del 13/12/2010

Calderón Pérez Luis Felipe 4880 4 meses 13/12/2013 12/04/2014 176 13/09/2011

Cartín Fallas David 18385 3 meses 02/09/2013 02/12/2013 167 del 02/09/2013

Cubillo Pacheco Luis Antonio 12673 2 años y 18 días 22/08/2012 09/09/2014 161 del 22/08/2012

Di Bella Hidalgo Herbert 5869 12 Años 23/03/2007 22/03/2019 59 del 23-03-07

Echegaray Castellanos Edgar 2775 3 años y 6 meses 13/01/2012 12/06/2015 10 del 13/01/2012

Elizondo Duran Roy Harold 11123 1 año 17/06/2013 16/06/2014 115 del 17/06/2013

Fernández Vargas Bernardo Fidel 16131 3 años 13/10/2011 12/10/2014 197 13/10/2011

González Salas Gerardo Ant. 5454 28 años 20/06/2007 19/06/2035 118 del 20-6-07

Guevara Duarte Ricardo Alberto 11155 5 meses 24/08/2014 23/01/2015 048 del 08/03/2012

Guevara Duarte Ricardo Alberto 11155 3 años 24/06/2011 23/06/2014 122 del 24/06/2011

Guevara Duarte Ricardo Alberto 11155 2 meses 24/06/2014 23/08/2014 10 del 13/01/2012

Gutiérrez Salicetti Felipe 4220 3 años 13/12/2010 12/12/2013 241 del 13/12/2010

Hernández Quirós Francisco Javier 6526 2 meses 06/08/2013 05/10/2013 10 del 13/01/2012

Hernández Quirós Francisco Javier 6526 6 Meses 06/10/2013 05/04/2014 121 del 22/06/20 12

Hernández Quirós Francisco Javier 6526 5 meses 06/04/2014 06/09/2014 082 del 30/04/20 13

Hernández Quirós Francisco Javier 6526 4 meses 07/09/2014 06/01/2015 115 del 17/06/2013

Jiménez Rodríguez Victorino 8040 * 06/07/2010 * 130 del 06/07/2010

López Elizondo Steve 9792 4 años 06/07/2010 05/07/2014 130 del 06/07/2010

López Elizondo Steve 9792 6 meses 06/07/2014 05/01/2015 199 del 18/10/2011

Madrigal Castro María José 11601 4 meses 17/06/2013 16/10/2013 115 del 17/06/2013

Marín Rojas Gillio 11441 30 años 1 1/03/2004 10/03/2034 50 del 11/03/04

Masís Quirós Edwin Rodrigo 11500 6 meses 30/04/2013 30/10/2013 082 del 30/04/20 13

Mata Araya Rodrigo 3134 ** 10/05/2013 ** 115 del 17/06/2013

Mojica Chang Guillermo 10206 1 Año y 3 meses 30/07/2012 29/10/2013 146 del 30/07/2012

Mora Guevara William 10370 3 años 22/08/2012 21/08/2015 161 del 22/08/2012

Morales Fernández Jorge Eduardo 14781 1 mes 02/09/2013 02/10/2013 167 del 02/09/2013

Muñoz Aguirre Leyman 8680 6 meses 15/04/2013 14/10/2013 199 del 18/10/2011

Núñez Mata Federico 15398 3 meses 30/08/2013 30/11/2013 ***

Prendas Matarrita Edgar Luis 15421 17 meses y 1 1 días 22/06/2012 03/12/2013 121 del 22/06/2012

Quesada Elizondo Carlos Luis 10740 8 meses y 15 días 02/09/2013 17/05/2014 167 del 02/09/2013

Robles Macaya Carlos Hernán 2416 24 Años 15/04/2005 14/04/2029 72 del 15/04/05

Rodríguez Bastos Fabio Evencio 3991 3 años 13/10/2011 12/10/2014 197 del 13/10/2011

Rodríguez Bastos Fabio Evencio 3991 4 meses 13/10/2014 12/02/2015 247 del 21/12/2012

Rodríguez Pacheco Ligia 10964 9 meses 30/04/2013 30/01/2014 082 del 30/04/2013

Rojas Fallas Luis Alexander 16985 4 meses 14/07/2013 13/11/2013 11 del 16/01/2012

Rojas Saborío Manuel David 15100 3 años y 3 meses 24/08/2012 23/11/2015 163 del 24/08/2012

Ross López Cristina 5254 1 Año y 3 meses 21/12/2012 20/03/2014 247 del 21/12/2012

Salas Salazar Kenneth 1356 20 Años 1 1/03/2004 10/03/2024 50 del 11/03/04

Suñol Prego Fernando 9373 3 meses 02/09/2013 02/12/2013 167 del 02/09/2013

Tenorio Castro Luis Gdo. 9850 1 año 14/03/2013 13/03/2014 88 del 06/05/04

Tenorio Castro Luis Gdo. 9850 6 meses 14/03/2014 13/09/2014 152 del 05/08/04

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Martes 29 de octubre del 2013 BOLETIN JUDICIAL Nº 208 — Pág 9

Nombre del abogado N° carné Tiempo rige del Hasta el Gaceta

Tenorio Castro Luis Gdo. 9850 3 años y 3 meses 14/09/2014 13/12/2017 59 del 23/03/07

Tenorio Castro Luis Gdo. 9850 4 años 14/12/2017 13/12/2021 135 del 14/07/2008

Tijerino Medina Yolanda Margarita 10399 * 17/06/2013 * 115 del 17/06/2013

Valverde Arias Kattia 9000 14 meses 06/03/2013 06/05/2014 046 del 06/03/2013

Valverde Segura Jorge E. 8540 3 años 24/04/2013 23/04/2016 193 del 08/10/2007

Vargas Barrantes Walter 11875 3 años 08/03/2013 08/03/2016 048 del 08/03/2013

Villalobos Salas José Alberto 12163 6 Meses 04/09/2013 04/03/2014 169 del 04/09/2013

Zamora Mata Mario 8435 3 años 08/03/2013 08/03/2016 048 del 08/03/2013

* La suspensión se mantendrá hasta que cumpla la condena impuesta en sede penal.** La suspensión será hasta le revocación de medida cautelar o finalización del proceso.*** Inhabilitación del ejercicio de la Abogacía y Notariado por Medida Cautelar Oficio 398-2013 JPPZ.***** Suspendido hasta que cancele la multa máximo 12/05/2021.San José, 26 de setiembre de 2013.

Silvia navarro Romanini,1 vez.—(IN2013067652) Secretaria General

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIALSan José, a las dieciséis horas del cuatro de octubre del dos mil trece.En vista de que no ha sido posible notificar a los particulares propietarios de los vehículos involucrados en colisiones por desconocerse

su paradero, según se cita a continuación, a solicitud de los despachos que se dirá:

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Martes 29 de octubre del 2013Pág 10 — BOLETIN JUDICIAL Nº 208

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Martes 29 de octubre del 2013 BOLETIN JUDICIAL Nº 208 — Pág 11

De conformidad con lo dispuesto en el artículo N° 11 de la Ley N° 2281 “Creación del Fondo de Socorro Mutuo del Poder Judicial”, se invita a los servidores judiciales aquí citados que en la actualidad se encuentran con permisos y suspensiones sin goce de salario, para que dentro del plazo de diez días hábiles a partir de la publicación de este aviso, procedan a cancelar el saldo adeudado por concepto de cuotas atrasadas, mediante depósito en la cuenta corriente N° 100-01-095-001214-2 del Banco Nacional de Costa Rica denominada “Fondo de Socorro Mutuo”, o en la caja del Departamento de Financiero Contable, sita en el primer piso del Edificio de la Plaza de la Justicia. De no hacerlo, perderán los derechos que como mutualista les otorga la citada Ley.

Cédula de identidad Nombre y apellidos Saldo ¢

109900723 Benavides Sánchez Raquel Johanna 3.500,00205120696 Campos Cabezas Susana Beatriz 8.000,00112180496 Chaves Solano Jonathan Antonio 3.500,00303800135 Fonseca Rojas Gabriela Isabel 3.500,00205610897 Gamboa Zúñiga Laura Guisela 3.500,00110960318 González Blanco Carlos Andrey 3.500,00110900777 Herrera Víquez Vanessa María 3.500,00603100672 Miranda Pérez Nubia De Los Ángeles 4.500,00205020693 Mora Gamboa Maribet 2.000,00204530781 Saborío Chaverri Kattia Jundy De La T. 3.500,00

San José, 7 de octubre del 2013. Alfredo Jones León,1 vez.—(IN2013067657) Director Ejecutivo

TRIBUNALES DE TRABAJO

CausahabientesA los causahabientes de quién en vida se llamó Christian

del Socorro Miranda Miranda, quien fue mayor, soltero, ingeniero forestal, vecino de Puente Salas de Barva de Heredia, con cédula de identidad número 108250989, se les hace saber que: Carlos Miranda Carballo, portador de la cédula de identidad o documento de identidad número 102290128, vecino de Puente Salas de San Pedro de Barva, se apersonó en este Despacho en calidad de padre del fallecido, y Elemberta Miranda Carballo, portadora de la cédula de identidad o documento de identidad número 400710517, vecina de Puente Salas de San Pedro de Barva, se apersonó en este despacho en calidad de padre del fallecido a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este despacho, en las diligencias aquí establecidas, a

hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Christian del Socorro Miranda Miranda, expediente número 13-000445-0505-LA.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 5 de julio del 2013.—Msc. Yuri López Casal, Juez.—1 vez.—(IN2013050839).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Guillermo Rodríguez Serrano, quien mayor, soltero, vecino de Jardines de Santa Lucía, de la Musmanni 100 metros este y 50 metros norte, con cédula de identidad número 1-0664-0665, se les hace saber que: Adela Rodríguez Serrano, portadora de la cédula de identidad o documento de identidad número 2-0303-0874, vecina de Jardines de Santa Lucía, de la Musmanni 100 metros este y 50 metros norte y Zaida Rodríguez Serrano, cédula 2-343-623 se apersonaron en este Despacho en calidad de hermanas del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial. Libre de derechos, consignación de prestaciones del trabajador fallecido Guillermo Rodríguez Serrano. Expediente N° 13-000557-0505-LA.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 7 de agosto del 2013.—Msc. Brenda Caridad Vargas, Jueza.—1 vez.—(IN2013069711).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Edwin Antonio Valverde Díaz, quien fue mayor, soltero, de nacionalidad costarricense, portó la cédula de identidad 6-113-103, y falleció el día 31 de enero del 2012, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho, en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el expediente número 13-001402-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Proceso promovido por Fernando Ayales Esna a favor de los causahabientes del fallecido. Expediente Nº 13-001402-0173-LA.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del II Circuito Judicial de San José, 25 de setiembre del 2013.—Lic. Ileana García Arroyo, Jueza.—1 vez.—(IN2013068361).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Margarita Cecilia Vargas Güell, quien fue mayor, casada, de nacionalidad costarricense, portó la cédula de identidad 1-935-037, y falleció el día 17 de octubre del 2008, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho, en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el expediente número 13-001413-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85

Se hace del conocimiento de estas personas, que de conformidad con lo establecido en los artículos 160 y 161 de la Ley de Tránsito anterior tienen derecho a comparecer al despacho judicial dentro del término de ocho días hábiles a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, a manifestar si desean constituirse como parte o no del proceso, con la advertencia de que no hacerlo se entenderá que renuncian a ese derecho y los trámites continuarán hasta sentencia. Publíquese.

Alfredo Jones León,1 vez.—(IN2013067656) Director Ejecutivo

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Martes 29 de octubre del 2013Pág 12 — BOLETIN JUDICIAL Nº 208

del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Proceso promovido por José Mauricio Azofeifa Marín a favor de los causahabientes de la fal1ecida. Expediente Nº 13-001413-0173-LA.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del II Circuito Judicial de San José; 25 de setiembre del 2013.—Lic. Ileana García Arroyo, Jueza.—1 vez.—(IN2013068362).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Pamela Céspedes Segura, quien fue mayor, soltera, de nacionalidad costarricense, portó la cédula de identidad 1-1181-214, y falleció el día 8 de noviembre del 2012, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho, en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el expediente número 13-001414-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Proceso promovido por Max Alberto Céspedes Arias a favor de los causahabientes de la fallecida. Exp. Nº 13-001414-0173-LA.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del II Circuito Judicial de San José; 25 de setiembre del 2013.—Lic. Ileana García Arroyo, Jueza.—1 vez.—(IN2013068363).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Alexis Castro Solís, quien fue mayor, en unión libre, de nacionalidad costarricense, portó la cédula de identidad 1-683-505, y falleció el día 4 de julio del 2013, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho, en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el expediente número 13-001422-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con Lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Proceso promovido por Constructora Prifer S.A, a favor de los causahabientes del fallecido. Exp. Nº 13-001422-0173-LA.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del II Circuito Judicial de San José; 24 de setiembre del 2013.—Lic. Ileana García Arroyo, Jueza.—1 vez.—(IN2013068364).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Óscar Eduardo Hidalgo Azofeifa, quien fue mayor, casado, de nacionalidad costarricense, portó la cédula de identidad 1-353-888, y falleció el día 23 de setiembre del 2007, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho, en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el expediente número 13-001438-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Proceso promovido por Grettel Balarezo Arias a favor de los causahabientes del fallecido. Exp. Nº 13-001438-0173-LA.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del II Circuito Judicial de San José; 25 de setiembre del 2013.—Lic. Ileana García Arroyo, Jueza.—1 vez.—(IN2013068365).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Antonia Fernández Fernández, quien fue mayor, casada, de nacionalidad costarricense, portó la cédula de identidad 7-039-923, y falleció el día 18 de marzo del 2001, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho, en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el expediente número 13-001442-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Proceso promovido por Virginia Campos Fernández y Adam Campos Fernández a favor de los causahabientes de la fallecida. Expediente Nº 13-001442-0173-LA.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del II Circuito Judicial de San José; 24 de setiembre del 2013.—Lic. Ileana García Arroyo, Jueza.—1 vez.—(IN2013068366).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Cecilio Herrera López, quien fue mayor, viudo, de nacionalidad costarricense, portó la cédula de identidad 2-136-132, y falleció el día 6 de julio del 2013, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho, en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el expediente número 13-001502-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Proceso promovido por Rosa Vanessa Herrera Herrera a favor de los causahabientes del fallecido. Exp. Nº 13-001502-0173-LA.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del II Circuito Judicial de San José; 23 de setiembre del 2013.—Lic. Ileana García Arroyo, Jueza.—1 vez.—(IN2013068367).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Carlos Luis Quesada Quirós, quien fue mayor, soltero, de nacionalidad costarricense, portó la cédula de identidad 1-610-367, y falleció el día 13 de noviembre del 2006, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho, en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el expediente número 13-001517-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Proceso promovido por Lorena Marín Vargas a favor de los causahabientes del fallecido. Expediente Nº 13-001517-0173-LA.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del II Circuito Judicial de San José; 23 de setiembre del 2013 .—Lic. Ileana García Arroyo, Jueza.—1 vez.—(IN2013068368).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Cipriano Aguirre Barrios, quien fue mayor, soltero, de nacionalidad nicaragüense, portó la cédula de residencia Nº 1558137196407, y falleció el día 20 de enero del 2011, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el expediente número 13-001615-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Proceso promovido por Juan Francisco Aguirre Paisano a favor de los causahabientes del fallecido. Expediente Nº 13-001615-0173-LA.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del II Circuito Judicial de San José; 27 de setiembre del 2013.—Lic. Ileana García Arroyo, Jueza.—1 vez.—(IN2013068369).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Wilson García Hidalgo, quien fue mayor, soltero, de nacionalidad costarricense, portó la cédula de identidad 1-1527-716, y falleció el día 17 de agosto del 2013, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el expediente número 13-001642-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Proceso promovido por Ana Cecilia Hidalgo Badilla a favor de los causahabientes del fallecido. Expediente Nº 13-001642-0173-LA.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del II Circuito Judicial de San José; 26 de setiembre del 2013.—Lic. Ileana García Arroyo, Jueza.—1 vez.—(IN2013068370).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Manuel Santana Ramírez, quien fue mayor, soltero, cédula de identidad 7-0072-0704, quien falleció el treinta y uno de diciembre de dos mil once, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias consignación de prestaciones laborales bajo el número 12-300018-0479-LA-(3), a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del código de trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Por la operadora de pensiones BCR

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Martes 29 de octubre del 2013 BOLETIN JUDICIAL Nº 208 — Pág 13

Pensiones a favor de María Isabel Santana Williams. Expediente Nº 13-300021-0479-LA-(3)—Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Matina, veinticinco de setiembre de dos mil trece.—Lic. Carlos Manrique Martínez Durán, Juez.—1 vez.—(IN2013068371).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de María de los Ángeles Serrano Hernández, quien fue mayor, soltera, vecina de Heredia, Guararí, La Lucía, cédula 3-262-092, y falleció el 8 de febrero del 2013, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho, en las diligencias de devoluciones de ahorro obligatorio bajo el número 13-000303-1021-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Proceso promovido por Alba Iris Serrano Hernández a favor de Jesús Serrano Hernández. Exp. Nº13-000303-1021-LA.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia; 23 de abril del 2013.—Lic. Angélica Fallas Carvajal, Jueza.—1 vez.—(IN2013068372).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Mayicela Hidalgo Vargas, quien fue mayor, soltera, vecina de Heredia, San Joaquín, San Lorenzo, cédula 1-805-230, y falleció el 14 de enero del 2013, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho, en las diligencias de devoluciones de ahorro obligatorio bajo el número 13-000418-1021-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Proceso promovido por Flor María; CC. Flora María Vargas Araya a favor de Flor María Vargas Araya. Exp. Nº 13-000418-1021-LA.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia; 28 de mayo del 2013.—Lic. Angélica Fallas Carvajal, Jueza.—1 vez.—(IN2013068373).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Cristian Gerardo Arias Salicetti, cédula de identidad 4-143-440, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho, en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado, bajo el número 13-000450-1021-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo publíquese una vez en el Boletín Judicial. Proceso promovido por Halyn Natalia Ramírez Arias a favor de. Exp. Nº 13-000450-1021-LA.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 19 de junio del 2013.—Lic. Octavio Villegas Rojas, Juez.—1 vez.—(IN2013068374).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Sherly Irene Sánchez Jiménez, quien fue mayor, soltera, con cédula de identidad 4-152-037, y falleció el 25 de noviembre del 2010, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 13-000696-1021-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Proceso promovido por Alison Mariela Sánchez Jiménez a favor de Alison Mariela Sánchez Jiménez y otras. Exp. Nº 13-000696-1021-LA.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia; 12 de setiembre del 2013.—Lic. Angélica Fallas Carvajal, Jueza.—1 vez.—(IN2013068375).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Ana Cecilia Morales Ulate, quien fue mayor, soltera, operaria, con cédula de identidad 4-102-957, y falleció el 12 de junio del 2008, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho, en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 13-000709-1021-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Proceso promovido por Patrician María Fiestas Morales

a favor de Ana Cecilia Morales Ulate. Exp. Nº 13-000709-1021-LA.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia; 17 de setiembre del 2013.—Lic. Guiselle Gené Calderón, Jueza.—1 vez.—(IN2013068376).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Floriberto Felipe Sánchez Lara, cédula de identidad 4-097-0644, y falleció el 1º de julio del 2009, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 13-000762-1021-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del código de trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Proceso promovido por Leila Artavia Fernández a favor de Floriberto Sánchez Lara. Exp. Nº 13-000762-1021-LA.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia; 26 de setiembre del 2013.—Lic. Octavio Villegas Rojas, Juez.—1 vez.—(IN2013068377).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Hernán González Ramírez, quien fue mayor, casado, pensionado, vecino de La Palma de Heredia, cédula 2-194-285, y falleció el 8 de agosto del 2010, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de devoluciones de ahorro obligatorio bajo el número 13-000764-1021-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del código de trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Proceso promovido por Clara Emilia Galagarza Gutiérrez a favor de Hernán González Ramírez. Exp. Nº 13-000764-1021-LA.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia; 25 de setiembre del 2013.—Lic. Octavio Villegas Rojas, Juez.—1 vez.—(IN2013068378).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Roger Alfonso Chacón Sanabria, cédula de identidad 1-915-634, y falleció el 23 de noviembre del 2003, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de devoluciones de ahorro obligatorio bajo el número 13-000775-1021-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Proceso promovido por Margarita Sanabria Quesada a favor de Roger Alfonso Chacón Sanabria. Exp. Nº 13-000775-1021-LA.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia; 30 de setiembre del 2013.—Lic. Angélica Fallas Carvajal, Jueza.—1 vez.—(IN2013068379).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Delia María Díaz Calderón, quien fue mayor, divorciada, vecina de Heredia, con cédula de identidad número 1-478-633, se les hace saber que, Delia Natasha León Díaz, portadora de la cédula de identidad o documento de identidad número 1-1117-616, vecina de Heredia, se apersonó en este Despacho, en calidad de hija del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Consignación de prestaciones de la trabajadora fallecida Delia María Díaz Calderón, expediente número 13-001558-1178-LA.—Juzgado de Trabajo del II Circuito Judicial de San José, 24 de setiembre del 2013.—Lic. Cinthia Pérez Pereira, Jueza.—1 vez.—(IN2013068380).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Rigoberto Mora Barboza, quien fue mayor, casado, vecino de Vista de Mar, con cédula de identidad número 1-311-633, se les hace saber que, Josefina García Díaz, portadora de la cédula de identidad o documento de identidad número 9-059-390, vecina de Vista de Mar, se apersonó en este despacho en calidad de viuda del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello,

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se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido, expediente número 13-002070-1178-LA.— Juzgado de Trabajo del II Circuito Judicial de San José, 27 de setiembre del 2013.—Lic. Cinthia Pérez Pereira, Jueza.—1 vez.—(IN2013068381).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Marta Céspedes Céspedes, quien fue mayor, divorciada, vecina de Hatillo, con cédula de identidad número 1-536-423, se les hace saber que, Alejandra Arce Céspedes, portadora de la cédula de identidad número 1-1019-037, vecina de Hatillo, se apersonó en este despacho en calidad de hija del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el boletín judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Consignación de prestaciones del trabajadora fallecida Marta Céspedes Céspedes, expediente número 13-002135-1178-LA.—Juzgado de Trabajo del II Circuito Judicial de San José, 23 de setiembre del 2013.—Lic. Cinthia Pérez Pereira, Jueza.—1 vez.—(IN2013068382).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Carlos Eduardo Acuña Valverde, quien fue mayor, unión libre, vecino de Alajuelita, con cédula de identidad número 1-682-294, se les hace saber que, Idania García Ibarra, portadora de la cédula de identidad o documento de identidad número 1-963-046, vecina de Alajuelita, se apersonó en este despacho en calidad de compañera sentimental del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Carlos Eduardo Acuña Valverde, expediente número 13-002136-1178-LA.—Juzgado de Trabajo del II Circuito Judicial de San José, 23 de setiembre del 2013.—Lic. Cinthia Pérez Pereira, Jueza.—1 vez.—(IN2013068383).

A los causahabientes de quién en vida se llamó Braulio José Campos Abarca, quien fue mayor, soltero, vecino de San José, con cédula de identidad número 1-1336-598, se les hace saber que, Wilser Orozco Quirós, portador de la cédula de identidad o documento de identidad número 1-537-363, vecino de San José, se apersonó en este Despacho en calidad de albacea del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Braulio José Campos Abarca, expediente número 13-002144-1178-LA.—Juzgado de Trabajo del II Circuito Judicial de San José, 23 de setiembre del 2013.—Lic. Cinthia Pérez Pereira, Jueza.—1 vez.—(IN2013068384).

A los causahabientes de quién en vida se llamó Yanory Álvarez Masís, quien fue mayor, soltera, vecina de Sabanilla, con cédula de identidad número 1-407-576, se les hace saber que, Guiselle Álvarez Masís, portadora de la cédula de identidad o documento de identidad número 1-633-412, vecina de Sabanilla, se apersonó en

este despacho en calidad de hermana del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el boletín judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Consignación de prestaciones de la trabajadora fallecida Yanory Álvarez Masís, expediente número 13-002179-1178-LA.—Juzgado de Trabajo del II Circuito Judicial de San José, 24 de setiembre del 2013.—Lic. Cinthia Pérez Pereira, Jueza.—1 vez.—(IN2013068385).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Jorge Alberto Espinoza Gómez, quien fue mayor, soltero, vecino de Guadalupe, con cédula de identidad número 5-159-450, se les hace saber que, Jorge Andrés Espinoza Rodríguez, portador de la cédula de identidad o documento de identidad número 1-1174-902, vecino de Guadalupe, se apersonó en este despacho en calidad de hijo del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del código de trabajo. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Jorge Alberto Espinoza Gómez, expediente número 13-002248-1178-LA.—Juzgado de Trabajo del II Circuito Judicial de San José, 30 de setiembre del 2013.—Lic. Cinthia Pérez Pereira, Jueza.—1 vez.—(IN2013068386).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Julián Alberdi Santos, quien fue mayor, casado, vecino de Santa Ana, con cédula de identidad número 17200033531, se les hace saber que, Axel María Solís Morales, portadora de la cédula de identidad número 1-895-017, vecina de Santa Ana, se apersonó en este Despacho, en calidad de viuda del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Julián Alberdi Santos, expediente número 13-002259-1178-LA.—Juzgado de Trabajo del II Circuito Judicial de San José, 30 de setiembre del 2013.—Lic. Cinthia Pérez Pereira, Jueza.—1 vez.—(IN2013068387).

Se cita y emplaza a todos los causahabientes del trabajador José Luis Naranjo Mayorga, quien fue mayor de edad, soltero, costarricense, nativo de Centro Central Alajuela, el veintinueve de junio de mil novecientos ochenta y siete, vecino de Punta Islita de Nandayure, portó la cédula de identidad número dos-cero seiscientos treinta y seis-cero doscientos noventa y siete (2-0636-0297), persona con fondo de capitalización (FCL) y falleció el veintiuno de setiembre del dos mil ocho, para que comparezcan ante este despacho, dentro del plazo de ocho días, contados a partir de la publicación de este edicto, en defensa de sus derechos, apercibidos de que si así no lo hiciere, los dineros que se depositaren, pasarán a quien legalmente corresponda. Artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente Nº 13-300014-0435-LA. Diligencias de devolución de trabajador fallecido José Luis Naranjo Mayorga, promovido por Guillermo Naranjo Blanco, para ser publicado una sola vez.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Jicaral, 25 de setiembre del 2013.—Lic. Esther Orias Obando, Jueza.—1 vez.—(IN2013068388).

Se cita y emplaza a todos los causahabientes del pensionado Jorge Montero Fonseca, quien fue mayor de edad, casado, costarricense, nativo de Centro Nandayure Guanacaste, el diecisiete de octubre de mil novecientos veintiséis, vecino de San Pedro

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de Jicaral, portó la cédula de identidad número cinco-cero cero cuarenta y ocho-cero seiscientos sesenta y ocho (5-0048-0668), persona pensionada por el régimen de comunicaciones y falleció el veintiuno de setiembre del dos mil doce, para que comparezcan ante este Despacho, dentro del plazo de ocho días, contados a partir de la publicación de este edicto, en defensa de sus derechos, apercibidos de que si así no lo hiciere, los dineros que se depositaren, pasarán a quien legalmente corresponda. Artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente Nº 13-300015-0435-LA. Diligencias de devolución de pensión del señor Jorge Montero Fonseca, promovido por Liseth Montero Gómez, para ser publicado una sola vez.—Juzgado Contravencional y de menor Cuantía de Jicaral, 25 de setiembre del 2013.—Lic. Esther Orias Obando, Jueza.—1 vez.—(IN2013068389).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes se consideren con derecho a las prestaciones legales, Fondo de Capitalización Laboral (FCL) del trabajador fallecido Santos Rodríguez García, quien fue mayor de edad, unión de hecho, peón agrícola, cédula de identidad 155814950518, vecino de Siquirres, Imperio Uno, quien falleció el 30 de mayo del 2013; para que dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho, en las diligencias aquí establecidas bajo el número 13-300069-0934-LA-0, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Siquirres, a las ocho horas diez minutos del dos de octubre del dos mil trece.—Lic. Erick López Delgado, Juez.—1 vez.—(IN2013068390).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes se consideren con derecho a las prestaciones legales, Fondo de Capitalización Laboral (FCL) del trabajador fallecido Eliecer Umaña Hidalgo, quien fue mayor de edad, trabajaba como agricultor, divorciado, con cédula de identidad 6-0276-0801, falleció el 21 de octubre del dos mil once, en un accidente de tránsito; para que dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho, en las diligencias aquí establecidas bajo el número l3-300104-0934-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del código de trabajo.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Siquirres, a las quince horas ocho minutos del veinte de setiembre del dos mil trece.—Lic. Erick López Delgado, Juez.—1 vez.—(IN2013068391).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Heriberto Solano Solano, quien fue mayor, divorciado, último oficio desconocido, con último domicilio en Cartago, Santa Marta de Corralillo, con cédula de identidad número 3-0297-0851, falleció el 02 de octubre del año 2005, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el Número 13-000457-1023-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 13-000457-1023-LA.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Cartago; 12 de agosto del 2013.—Msc. Francisco Javier Bonilla Rojas, Juez.—1 vez.—(IN2013069631).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Francisco Villalobos Villavicencio, quien fue mayor, soltero, mecánico, con último domicilio en Cartago, Lourdes de Agua Caliente, con cédula de identidad 3-226-309, y falleció el 20 de julio del año 2013, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el Número 13-000489-1023-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 13-000489-1023-LA. Proceso promovido por María Martina

Villalobos Villavicencio, cédula de identidad 3-269-215 y Carmen Villalobos Villavicencio, cédula de identidad 3-253-425 a favor de José Francisco Villalobos Villavicencio, cédula de identidad número 3-226-309—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Cartago; 29 de agosto del 2013.—Msc. Ronald Figueroa Acuña, Juez.—1 vez.—(IN2013069652).

A los causahabientes de quién en vida se llamó Óscar Solano Calderón, quien fue mayor, casado, técnico del ICE, vecino de Cartago, con cédula de identidad número 3-198-896, se les hace saber que: Nelson Andrés Solano Solano, portador de la cédula de identidad o documento de identidad número 3-336-881, vecino de Cartago, se apersonó en este Despacho en calidad de hijo del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido. Expediente N° 13-000490-0641-LA.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 7 de agosto del 2013.—Lic. Javier Fallas Villaplana, Juez.— 1 vez.—(IN2013069655).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Lubinio Humberto Vargas González, quien fue mayor, soltero, economista, vecino de San Rafael de Heredia, con cédula de identidad número 401830776, se les hace saber que: Juana González Obando, portadora de la cédula de identidad o documento de identidad número 202761269, vecina de San Rafael de Heredia, se apersonó en este Despacho en calidad de madre del fallecido, y Efraín Vargas Carvajal, portador de la cédula de identidad o documento de identidad número 202250599, vecino de San Rafael de Heredia, se apersonó en este Despacho en calidad de padre del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Lubinio Humberto Vargas González. Expediente N° 13-000494-0505-LA.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 22 de julio del 2013.—Msc. Xiomara Arias Madrigal, Jueza.—1 vez.—(IN2013069660).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de quien fue José Gabriel Cerdas Mendoza, cédula 05-0361-0063 y falleció el 12 de setiembre del 2012, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado, bajo el número 13-000120-0945-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 13-000120-0945-LA. Proceso promovido por Junieth Morales González a favor de ella misma.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 13 de agosto del 2013.—Lic. Carlos Humberto Venegas Avilés, Juez.—1 vez.—(IN2013069662).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Marcial Alonso Solís Gutiérrez, quien portó la cédula de identidad 0109890755 y falleció el 19 de agosto del 2013, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 13-000121-0692-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de

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Martes 29 de octubre del 2013Pág 16 — BOLETIN JUDICIAL Nº 208

Trabajo. Expediente N° 13-000121-0692-LA. Proceso promovido por María Eugenia Arias Herrera a favor de los causahabientes.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 9 de setiembre del 2013.—Lic. Daniel Hernández Cascante, Juez.—1 vez.—(IN2013069664).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes del fallecido Domingo Cerdas García, cédula de identidad 501700940, mayor, casado una vez con la señora María Justina López Rosales, costarricense, sin grado de discapacidad, vecino de Matapalo de Santa Cruz, Guanacaste, exactamente 300 metros al sur de Lomas de Matapalo, diagonal al Salón Victoria, casa a mano izquierda de cemento color verde, nacido el 2 de diciembre del 1957 en la ciudad de Liberia, Guanacaste, el mismo fue chofer de Buses para el Colegio de Villarreal Santa Cruz, Guanacaste, y falleció el 14 de noviembre del 2010. Para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen ante este despacho en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el número de expediente 13-000126-1052-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 13-000126-1052-LA. Proceso promovido por María Justina López Rosales, cédula de identidad 502000508 en favor de ella misma.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Guanacaste, Santa Cruz, 4 de setiembre del 2013.—Lic. Yorleny Bello Varela, Jueza.—1 vez.—(IN2013069670).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Juan José Sojo Álvarez, quien fue mayor, casado, vecino de Turrialba, con cédula de identidad 1-0440-0683 y falleció el 10 de abril del 2013, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen ante este despacho en las diligencias de devoluciones de Fondo de Capitalización Laboral, bajo el número 13-000130-1007-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 13-000130-1007-LA. Proceso promovido por a favor de Carmen Palma Brenes.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Turrialba, 9 de setiembre del 2013.—Lic. Randall Gómez Chacón, Juez.—1 vez.—(IN2013069671).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Arturo Acuña Betancourt, quien fue mayor, bodeguero, soltero, cedula número 0303490756, laboraba en Playa Tamarindo y falleció el 4 de agosto del 2013, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen ante este despacho en las diligencias de devoluciones de ahorro obligatorio bajo el número 13-000132-1007-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 13-000132-1007-LA. Proceso promovido por Elma Betancourt Díaz.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Turrialba, 16 de setiembre del 2013.—Lic. Marjorie Aguilar Pérez, Jueza.—1 vez.—(IN2013069678).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Esteban Gerardo Araya Pereira, quien fue mayor, soltero, comerciante, con último domicilio en Cartago, San Rafael de Oreamuno, Urbanización Blanquillo, portador de la cédula de identidad 3-379-911, y falleció el 02 de mayo del año 2009, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el Número 13-000507-1023-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 13-000507-1023-LA. Proceso promovido por Paty Vega Redondo, cédula de identidad 3-360-455.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Cartago; 3 de setiembre del 2013.—Lic. Susana Porras Cascante, Jueza.—1 vez.—(IN2013069679).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Maurilio Chacón Araya, quien fue mayor, casado, vecino de Tucurrique de Jiménez, con cédula de identidad número 3-190-285, se les hace saber que Miriam Soto Calderón, portadora de la cédula de identidad o documento de identidad número 3-251-247, vecina de Tucurrique de Jiménez, se apersonó en este despacho en calidad de esposa del fallecido a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este despacho en las diligencias aquí establecidas a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Maurilio Chacón Araya. Expediente N° 13-000139-1001-LA.—Juzgado de Trabajo de Turrialba, 3 de setiembre del 2013.—Lic. Wilberth Herrera Delgado, Juez.—1 vez.—(IN2013069690).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de quien fue William Morales Sandoval, cédula de identidad 05-0195-0542 y falleció el 30 de junio del 2013, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen ante este despacho en las diligencias de consignación de prestaciones de trabajador fallecido bajo el número 13-000146-0945-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 13-000146-0945-LA. Proceso promovido por Cándida Rosa Ruiz Gómez a favor de ella misma.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 21 de agosto del 2013.—Lic. Carlos Humberto Venegas Avilés, Juez.—1 vez.—(IN2013069695).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Carlos Luis Brenes Portuguez, quien fue mayor, casado, agricultor, con último domicilio en Cartago, El Bosque de Oreamuno, con cédula de identidad 3-174-489, y falleció el 08 de mayo del año 2013, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el Número 13-000510-1023-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 13-000510-1023-LA. Proceso promovido por Inés Maricela Rosales Mercado, cédula de identidad 8-105-943 a favor de Carlos Luis Brenes Portuguez, cédula de identidad 3-174-489.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Cartago, 5 de setiembre del 2013.—Msc. Francisco Javier Bonilla Rojas, Juez.—1 vez.—(IN2013069696).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Gerardo Antonio Lizano Hernández, quien fue mayor, casado, docente, con último domicilio en Cartago, Tejar del Guarco, con cédula de identidad número 4-0133-0433, y falleció el 08 de agosto del año 2013, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el Número 13-000512-1023-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 13-000512-1023-LA. Proceso promovido por María Bernardita Navarro Quirós, cédula 3-0271-0678.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Cartago, 9 de setiembre del 2013.—Lic. Susana Porras Cascante, Jueza.—1 vez.—(IN2013069703).

A los causahabientes de quien en vida se llamó José Manuel Calvo Vargas, quien fue mayor, soltero, ebanista, vecino de San Luis de Santo Domingo, con cédula de identidad número 107760286, se les hace saber que: Noemy María Vargas Umaña, portadora de la cédula de identidad o documento de identidad número 40090225, vecina de San Luis de Santo Domingo, se apersonó en este Despacho en calidad de madre del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita

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y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos, Consignación de prestaciones del trabajador fallecido José Manuel Calvo Vargas, expediente N° 13-000519-0505-LA.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 30 de julio del 2013.—Msc. Yuri López Casal, Juez.—1 vez.—(IN2013069705).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Francisco Javier Chaves Orozco, quien fue mayor, casado, vecino de Heredia, cédula 4-119-095, y falleció el 29 de junio del año 2013, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de devoluciones de ahorro obligatorio bajo el Número 13-000537-1021-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 13-000537-1021-LA. Proceso promovido por Tomasa González Gómez a favor de Francisco Javier Chaves Orozco.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 4 de setiembre del 2013.—Lic. Guiselle Gené Calderón, Jueza.—1 vez.—(IN201309708).

A los causahabientes de quién en vida se llamó, quien fue Aníbal Carlos Vindas Solano, vecino de El Llano de San Miguel de Desamparados, 100 m norte de la plaza, con cédula de identidad número 1-0944-0315, se les hace saber que: el Licenciado Luis E. Medrano Steele, portador de la cédula de identidad o documento de identidad número 1-0621-0765, se apersonó en este Despacho en calidad de Apoderado Especial judicial de Hewlett Packard Costa Rica Limitada empresa donde laboraba el fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Aníbal Carlos Vindas Solano. Expediente N° 13-000574-0505-LA.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 9 de agosto del 2013.—Msc. Xiomara Arias Madrigal, Jueza.—1 vez.—(IN2013069714).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Carlos Vargas González, quien fue vecino de Mercedes Sur de Heredia, casa A-11, Condominio Milenio, con cédula de identidad número 1-1119-0862, se les hace saber que: el licenciado Luis Medrano Steele, portador de la cédula de identidad o documento de identidad número 1-0621-0765, se apersonó en este Despacho en calidad de apoderado especial judicial de Hewlett Packard Costa Rica Limitada, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Carlos Vargas González. Expediente N° 13-000575-0505-LA.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 9 de agosto del 2013.—Msc. Yuri López Casal, Jueza.—1 vez.—(IN2013069715).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Armando Araya Campos, cédula de identidad 7-031-0184 y falleció el 21 de julio del año 2013, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de devoluciones de ahorro obligatorio bajo el Número 13-

000637-1021-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 13-000637-1021-LA. Proceso promovido por María Eugenia Ching Álvarez a favor de Armando Araya Campos.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 28 de agosto del 2013.—Lic. Octavio Villegas Rojas, Juez.—1 vez.—(IN2013069719).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Bolker Santamaría Andino, quien fue mayor, soltero, de nacionalidad nicaragüense, portó la cédula de residencia 155807414512 y falleció el día 17 de julio del año 2012, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el N° 13-000649-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 13-000649-0173-LA. Proceso promovido por Karla Ninoska Santamaría Andino a favor de los causahabientes del fallecido.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 24 de abril del 2013.—Lic. Arnoldo Álvarez Desanti, Juez.—1 vez.—(IN2013069720).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

RematesSEGUNDA PUBLICACIÓN

A las ocho horas del veinte de noviembre del dos mil trece, en la puerta exterior de este Juzgado, con la base de cinco millones quinientos noventa y ocho mil trescientos ochenta y cuatro colones exactos, en el mejor postor, se rematará la finca del Partido de Heredia, matrícula número ciento treinta y ocho mil trescientos treinta y dos-cero cero cero, que es terreno para vivienda, sito en La Virgen, distrito segundo del cantón décimo Sarapiquí de la provincia de Heredia, que mide seis mil novecientos noventa y siete metros con noventa y ocho decímetros cuadrados y que linda al norte, con calle pública; al sur, con IDA; al este, con parcela trece, y al oeste, con IDA, según lo describe topográficamente el Plano Catastrado número H-cero cero siete cuatro siete cinco cero- mil novecientos noventa y dos. En caso de resultar fracasado ese primer remate, para llevar a cabo una segunda subasta, pero con la base de cuatro millones ciento noventa y ocho mil setecientos ochenta y ocho colones netos, (incluida la rebaja del veinticinco por ciento de la base anterior) se señalan las ocho horas del cinco de diciembre del dos mil trece. De ser fracasado también el segundo señalamiento, para llevar a cabo la tercera subasta, se señalan las ocho horas del veinte de diciembre del dos mil trece, esta vez con la base de un millón trescientos noventa y nueve mil quinientos noventa y seis colones exactos, (es decir un veinticinco por ciento de la base original). Se advierte además que de conformidad con el artículo 25 de la Ley Cobro Judicial, si al tercer remate no hubiere postores, el bien se tendrá por adjudicado al ejecutante, por el veinticinco por ciento de la base original. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso monitorio Nº 11-101716-0317-CI (108-4-12) de la Fundación Unión y Desarrollo de las Comunidades Campesinas contra María Eugenia Rodríguez González y otros.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 16 de setiembre del 2013.—Lic. Ronald Rodríguez Cubillo, Juez.—Exento.—(IN2013068398).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas y quince minutos del veintiuno de abril de dos mil catorce, y con la base de nueve millones doscientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento nueve mil seiscientos cuarenta y dos-cero cero cero, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito Mercedes, cantón Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, José Francisco Avendaño; al sur, Luis Fernando Rodríguez; al este, José Francisco Avendaño, y al oeste, calle pública. Mide: Ciento cincuenta metros con treinta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y quince minutos del seis de mayo de dos mil catorce, con la base de seis millones novecientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y quince minutos del veintiuno de mayo de dos mil catorce con la base de dos millones trescientos

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mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Guiselle María Avendaño Arguedas y Juan de Dios León Chaves. Exp. N° 13-004682-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia, 8 de octubre del 2013.—Lic. Ricardo Chacón Cuadra, Juez.—(IN2013068437).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones bajo las citas 401-05604-01-0917-001; a las nueve horas del veintisiete de noviembre del año dos mil trece, y con la base de once millones quinientos cincuenta y un mil seiscientos doce colones con noventa y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N° 279836-000, la cual es terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito 02, Florencia cantón 10, San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, río San Rafael; al sur, lote segregado; al este, calle pública con nueve metros treinta y ocho centímetros; y al oeste, Elí Salas Varela. Mide: Quinientos trece metros con sesenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del doce de diciembre del año dos mil trece, con la base de ocho millones seiscientos sesenta y tres mil setecientos nueve colones con setenta y un céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas del diez de enero del año dos mil catorce, con la base de dos millones ochocientos ochenta y siete mil novecientos tres colones con veinticuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Alexis Ortega Montiel. Exp. N° 13-000388-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 3 de setiembre del 2013.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez.—(IN2013068441).

A las ocho horas del veinticinco de noviembre del dos mil trece. En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios y con la base de quince mil seiscientos ochenta y tres dólares (USA) al mejor postor se rematará: vehículo placas C-uno cuatro cinco cuatro cuatro cinco, categoría carga pesada, serie, chasis y vin uno-M uno A A uno ocho Y seis W W cero nueve cinco ocho cuatro, carrocería vagoneta, tracción 6x4, uso particular, capacidad dos personas, año mil novecientos noventa y ocho, color blanco, marca Mack, motor 7Y0282, cilindrada 11000 cc, combustible diesel, cilindrada 06. Para el segundo remate se señalan las ocho horas del nueve de diciembre de dos mil trece, con la base de once mil setecientos sesenta y dos dólares con veinticinco centavos de dólar (USA) (25% de rebajo en la base) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas del dieciséis de diciembre de dos mil trece con la base de tres mil novecientos veinte dólares americanos con setenta y cinco centavos de dólar (25% de la base inicial). Lo anterior por ordenarse así dentro de juicio ejecutivo prendario N° 11-100225-0197-CI de Oakville Sociedad Anónima contra Hugo Alberto Viales Arrieta.—Juzgado Civil y de Trabajo de Puriscal, Santiago, 30 de setiembre del 2013.—Lic. Yeison Darío Rodríguez Fernández, Juez.—(IN2013068457).

A las ocho horas del veintidós de noviembre de dos mil trece, en la puerta principal del edificio que ocupa los Tribunales de Justicia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, San Carlos, al mejor postor, libre de gravámenes prendarios y con la base de cinco millones ciento veintitrés mil quinientos diecisiete colones con veintitrés céntimos, rematare: Seis vacas Holstein con Jersey; once vacas Jersey y dos vacas Jersey con Pardo, todas con edades entre los cinco y siete años de edad y con el fierro del deudor y de la Cooperativa Coocique R. L. En caso de resultar fracasado el primer remate, para la segunda subasta y con la rebaja del veinticinco por ciento de la

base original, sea la suma de tres millones ochocientos cuarenta y dos mil seiscientos treinta y siete colones con noventa y tres céntimos, se señalan las ocho horas del nueve de diciembre de dos mil trece. En la eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas para el tercer remate y con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de un millón doscientos ochenta mil ochocientos setenta y nueve colones con treinta céntimos, se señalan las ocho horas del veinte de diciembre de dos mil trece. Lo anterior, por estar así ordenado en proceso de ejecución prendaria del Cooperativa de Ahorro y Crédito de la Comunidad de Ciudad Quesada, Coocique R. L. contra Emilio Segura Cordero y otro. Exp. N° 13-000204-0298-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 23 de setiembre del 2013.—Lic. Federico Villalobos Chacón, Juez.—(IN2013068466).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones dref Ley N° 2825 bajo las citas 391-12898-01-0885-001; a las siete horas y cuarenta y cinco minutos del once de diciembre del año dos mil trece, y con la base de ciento cinco mil seiscientos setenta y cinco dólares con diez centavos de los Estados Unidos de Norteamérica, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 220356-000, la cual es terreno de agricultura lote ochenta y tres. Situada en el distrito 02, Buena Vista, cantón 15, Guatuso, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, camino público, Ester Esquivel Rojas, Marielos Esquivel Herrera, Carmen Herrera Villalobos y Arley López, Beleida López, Luis Murillo, Carmen Muñoz, Marielos Esquivel y Carmen Herrera; sur, lote ochenta y seis; este, Lote ochenta y cuatro, Beleida López, Marielos Esquivel; y al oeste, Ester Esquivel Rojas y lote ochenta y dos. Mide: Ciento catorce mil novecientos ochenta y cuatro metros con noventa decímetros cuadrados. Plano: A-0608802-1985. Para el segundo remate se señalan las siete horas y cuarenta y cinco minutos del nueve de enero del año dos mil catorce, con la base de setenta y nueve mil doscientos cincuenta y seis dólares con treinta y tres centavos de los Estados Unidos de Norteamérica (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las siete horas y cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de enero del año dos mil catorce con la base de veintiséis mil cuatrocientos dieciocho dólares con setenta y ocho centavos de los Estados Unidos de Norteamérica (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra María Teresa Murillo López. Exp. N° 13-001127-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 25 de setiembre del 2013.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez.—(IN2013068474).

A las ocho horas del veintisiete de noviembre del dos mil trece, en la puerta exterior de este juzgado, soportando hipoteca en primer grado, por la suma de cinco millones de colones, a favor de Emmanuel Gatgens Madrigal y con la base de dos millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor, se rematará un derecho sobre la finca del Partido de Heredia, matrícula número doscientos veintinueve mil cuatrocientos ochenta-cero cero dos, que es terreno de repastos con dos casas, sito en La Virgen, distrito segundo del cantón décimo Sarapiquí de la provincia de Heredia, que mide tres mil quinientos cuarenta y cinco metros cuadrados y que linda al norte con calle pública y María Isabel Murillo Delgado, al sur con Reyes Mata Calderón y Lucilda Quintana Ríos, al este con calle pública y al oeste con Reyes Mata Calderón y Lucilda Quintana Ríos, según lo describe topográficamente el Plano Catastrado número H-Un millón cuatrocientos sesenta y dos mil doscientos sesenta y tres-dos mil diez. En caso de resultar fracasado ese primer remate, para llevar a cabo una segunda subasta, pero con la base de un millón ochocientos setenta y cinco mil colones exactos, (incluida la rebaja del veinticinco por ciento de la base anterior) se señalan las ocho horas del doce de diciembre del dos mil trece. De ser fracasado también el segundo señalamiento, para llevar a cabo la tercera subasta, se señalan las ocho horas del diez de enero del dos mil catorce,

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esta vez con la base de seiscientos veinticinco mil colones exactos, (es decir un veinticinco por ciento de la base original). Se advierte además que de conformidad con el artículo 25 de la Ley Cobro Judicial, si al tercer remate no hubiere postores, el bien se tendrá por adjudicado al ejecutante, por el veinticinco por ciento de la base original. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso monitorio Nº 12-000118-0507-AG (133-1-12)-3 de la Fundación Unión y Desarrollo de las Comunidades Campesinas contra Keiner Mauricio Mora Mata y otros.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 24 de setiembre del 2013.—Lic. Rónald Rodríguez Cubillo, Juez.—(IN2013068497).

A las diez horas treinta minutos del jueves veintiocho de noviembre del año dos mil trece, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, y con la base de ciento cuatro millones once mil quinientos colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y seis mil ciento sesenta y ocho-cero cero cero, la cual es terreno breñones, café y montaña con una casa. Situada en el distrito 05 San Pedro, cantón 19 Pérez Zeledón de la provincia de San José. Colinda: al norte, Cleto Zúñiga; al sur, José Ortega; al este, calle en medio Ernesto Zúñiga, y al oeste, Ramiro Vega. Mide: Cuatrocientos dieciséis mil cuarenta y seis metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de Adiz Ruiz Beita contra Nelson Eddy Alfaro Aguilar y otros. Exp. N° 06-100590-0188-CI.—Juzgado Civil Del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 13 de setiembre del año 2013.—Lic. Norman Herrera Vargas, Juez.—(IN2013068533).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; soportando servidumbre de acueducto y paso AyA visibles al tomo 357 asiento 1886; a las nueve horas y cero minutos del trece de enero de dos mil catorce, y con la base de sesenta y nueve mil dólares exactos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, en lo sucesivo dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula N° 3078-F-000, la cual es terreno para uso habitacional. Situada en el distrito 01 San Vicente, cantón 14 Moravia, de la provincia de. Colinda: al norte, apartamento 52; al sur, apartamento 50; al este, Residencial Montserrat S. A., y al oeste, área común. Mide: Ciento veinte metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiocho de enero de dos mil catorce, con la base de cincuenta y un mil setecientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del doce de febrero de dos mil catorce con la base de diecisiete mil doscientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Fol S.A. contra Neon Tetra Cardenal S. A. Exp. N° 13-001493-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 9 de setiembre del 2013.—Lic. Bolívar Arrieta Zárate, Juez.—(IN2013068535).

PRIMERA PUBLICACIÓNEn la puerta exterior de este Despacho; libre de anotaciones

y gravámenes prendarios; a las diez horas y cero minutos del once de noviembre del año dos mil trece, y con la base de tres millones ciento cuarenta y cuatro mil seiscientos ocho colones exactos , en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placa: CL-254295, marca: Toyota, estilo: Hilux, categoría: carga liviana, capacidad: 2 personas, serie: 4TARN81A9PZ131525, año: 1993,carrocería: caja abierta o cam-pu, tracción: 4x2, cabina: sencilla. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintiséis de noviembre del año dos mil trece, con la base de dos millones trescientos cincuenta y ocho mil cuatrocientos cincuenta y seis colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del once de diciembre del año dos mil trece con la base de setecientos ochenta y seis mil ciento cincuenta y dos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar

con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Luis Antonio Ulate Rojas contra Marlon Bonilla Bogantes. Exp. 13-001897-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, 13 de junio del 2013.—Lic. Patricia Cedeño Leitón, Jueza.—(IN2013068194).

A las ocho horas del veinte de noviembre del dos mil trece, en la puerta exterior de este Juzgado, con la base de cinco millones quinientos noventa y ocho mil trescientos ochenta y cuatro colones exactos, en el mejor postor, se rematará la finca del partido de Heredia, matrícula número ciento treinta y ocho mil trescientos treinta y dos-cero cero cero, que es terreno para vivienda, sito en La Virgen, distrito segundo del cantón décimo Sarapiquí de la provincia de Heredia, que mide seis mil novecientos noventa y siete metros con noventa y ocho decímetros cuadrados y que linda al norte con calle pública, al sur, con IDA; al este, con parcela trece y al oeste, con IDA, según lo describe topográficamente el plano catastrado número H-cero cero siete cuatro siete cinco cero-mil novecientos noventa y dos. En caso de resultar fracasado ese primer remate, para llevar a cabo una según da su basta, pero con la base de cuatro millones ciento noventa y ocho mil setecientos ochenta y ocho colones netos, (incluida la rebaja del veinticinco por ciento de la base anterior) se señalan las ocho horas del cinco de diciembre del dos mil trece. De ser fracasado también el segundo señalamiento, para llevar a cabo la tercera subasta, se señalan las ocho horas del veinte de diciembre del dos mil trece, esta vez con la base de un millón trescientos noventa y nueve mil quinientos noventa y seis colones exactos, (es decir un veinticinco por ciento de la base original). Se advierte además que de conformidad con el artículo 25 de la Ley Cobro Judicial, si al tercer remate no hubiere postores, el bien se tendrá por adjudicado al ejecutante, por el veinticinco por ciento de la base original. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso monitorio Nº 11-101716-0317-CI-(108-4-12) de la Fundación Unión y Desarrollo de las Comunidades Campesinas contra María Eugenia Rodríguez González y otros.—Juzgado Agrario del II Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 16 de setiembre del 2013.—Lic. Ronald Rodríguez Cubillo, Juez.—(IN2013068392).

En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando citas: 393-13389-01-0957-001, condiciones ref: OOOOOOOOOIDA, a las ocho horas y cero minutos del trece de noviembre del dos mil trece y con la base de dos millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número doscientos sesenta y tres mil setecientos dieciséis-cero cero cero, la cual es terreno vivienda Nº 77. Situada en el distrito dos Aguas Claras, cantón trece Upala de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 76; al sur, lote, 78; al este, calle pública; y al oeste, reserva. Mide: cuatrocientos cincuenta metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veinticinco de noviembre del dos mil trece, con la base de un millón ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del trece de diciembre del dos mil trece, con la base de seiscientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Yaldicia López Montano contra Gladys Rivas Fux. Expediente: 13-001731-1205-CJ.—Juzgado de Cobro de Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, 28 de agosto del 2013.—Lic. Allan Montero Valerio, Juez.—(IN2013068556).

En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las diez horas y cero minutos del veinte de noviembre de dos mil trece y con la base de ciento veinte mil dólares exactos,

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Martes 29 de octubre del 2013Pág 20 — BOLETIN JUDICIAL Nº 208

en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número siete siete ochocientos cuarenta y siete F cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito noveno Tamarindo, cantón tercero Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, área común libre; al sur, área común construida destinada a circulación y ductos y fincas filiales; al este, área común construida destinada a circulación y ductos; y al oeste, área común y finca filial treinta y nueve. Mide: ciento ochenta metros con ochenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del cinco de diciembre de dos mil trece, con la base de noventa mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veinte de diciembre de dos mil trece, con la base de treinta mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial), a las diez horas y cero minutos del veinte de noviembre de dos mil trece y con la base de ciento cuarenta mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número siete siete ocho tres nueve-F-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito noveno Tamarindo, cantón tercero Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, área común y libre; al sur, área común libre y área común construida; al este, finca filial treinta y área común construida destinada a ductos; y al oeste, área común. Mide: doscientos doce metros con cincuenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del cinco de diciembre de dos mil trece, con la base de ciento cinco mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veinte de diciembre de dos mil trece, con la base de treinta y cinco mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial), a las diez horas y cero minutos del veinte de noviembre de dos mil trece, y con la base de ciento cuarenta mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número siete siete ocho tres seis-F-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito noveno Tamarindo, cantón tercero Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, área común libre; al sur, finca filiales veintisiete y veintiocho área común destinada para construir; al este, área común libre y área común construida destinada a ductos; y al oeste, área común libre y finca filial veintiocho. Mide: doscientos doce metros con cincuenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del cinco de diciembre de dos mil trece, con la base de ciento cinco mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veinte de diciembre de dos mil trece, con la base de treinta y cinco mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Corporación Aguas Azules MMC S. A., CR Testing Associates S. A., Tropical Paramount Industries S. A. contra Pan y Agua S. A., Pacific Ballestra R Cuarenta S. A., Pacific Corvina R Treinta y Dos S. A. y Pacific Park Payaso R Veintinueve S. A. Expediente: 13-004682-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 3 de setiembre del 2013.—Lic. Yessenia Brenes González, Jueza.—(IN2013068571).

En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones, a las catorce horas y treinta minutos del doce de noviembre de dos mil trece y con la base de cinco millones doscientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 591807-000, la cual es terreno de café. Situada en el distrito 05 San Pedro, cantón 19 Pérez Zeledón de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote de 3-101657660 y Antonio Esquivel Esquivel; al sur, Adrián Jiménez Moya en medio de servidumbre agrícola; al este, calle pública y 3-101-657660; y al oeste, Adrián Jiménez Moya. Mide: cuatro mil quinientos veinticuatro metros con ochenta y seis centímetros cuadrados. Para

el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintisiete de noviembre de dos mil trece, con la base de tres millones novecientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del doce de diciembre de dos mil trece, con la base de un millón trescientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Ferreteras Pafaba del Sur S. A. contra María Cristina Arroyo Zúñiga. Expediente: 13-004827-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 28 de agosto del 2013.—Lic. Gonzalo Gamboa Valverde, Juez.—(IN2013068718).

En la puerta exterior de este despacho, a las dieciséis horas y cero minutos del once de noviembre de dos mil trece y con la base de ocho millones trescientos treinta y dos mil novecientos sesenta y un colones exactos, para el primer remate, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando plazo de convalidación (ley de localización de derecho), citas: 538-12097-01-0005-001, finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cuatrocientos dos mil cincuenta y dos-cero cero cero, la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito 02 Jesús, cantón 05 Atenas de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Marlene Rodríguez Brenes; al sur, calle pública; al este, Flor María Brenes Ramos; y al oeste, Flor María Brenes Ramos. Mide: cuatro mil novecientos ochenta y un metros con veinte decímetros cuadrados. 2) Libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando plazo de convalidación (ley de localización de derecho), citas: 538-12097-01-0005-001, plazo de convalidación (ley de localización de derecho), citas: 538-12097-01-0007-001 y servidumbre de paso citas: 438-03614-01-0004-001, finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número quinientos cuatro mil ochocientos cuatro-cero cero cero, la cual es terreno de agricultura con una casa. Situada en el distrito 02 Jesús, cantón 05 Atenas de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Víctor Manuel Madrigal Ureña; al sur, calle pública con frente a ella de 22 m 94 cm lineales, Marlene Rodríguez Brenes y Flor María Brenes Ramos; al este, Flor María Brenes Ramos; y al oeste, Sergio Rodríguez Brenes. Mide: tres mil setecientos setenta y cuatro metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las dieciséis horas y cero minutos del veintiséis de noviembre de dos mil trece, con la base de seis millones doscientos cuarenta y nueve mil setecientos veinte colones con setenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las dieciséis horas y cero minutos del once de diciembre de dos mil trece, con la base de dos millones ochenta y tres mil doscientos cuarenta colones con veinticinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Jesús Monteagudo Pérez contra Carlos Alberto Guzmán Murillo. Expediente: 13-003745-1157-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 10 de setiembre del 2013.—Lic. Roxana Hernández Araya, Jueza.—(IN2013068748).

En la puerta exterior de este despacho, soportando hipoteca de primer grado, (citas: 576-03276-01-0001-001), a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del dieciocho de noviembre de dos mil trece y con la base de treinta y un millones seiscientos cincuenta y ocho mil ochocientos treinta y cuatro colones con treinta y dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento noventa y cinco mil seiscientos dos-cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 44 bloque

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D-17. Situada en el distrito 01 San Joaquín, cantón 08 Flores de la provincia de Heredia y además situada en el distrito 02 Barrantes, cantón 08 Flores de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote 43 bloque D-16; al sur, Óscar Alfredo Barrantes Echeverría; al este, calle pública con frente de 10 metros 49 centímetros; y al oeste, lote 35 bloque D-8. Mide: doscientos setenta y cinco metros con cuarenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del tres de diciembre de dos mil trece, con la base de veintitrés millones setecientos cuarenta y cuatro mil ciento veinticinco colones con setenta y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del dieciocho de diciembre de dos mil trece, con la base de siete millones novecientos catorce mil setecientos ocho colones con cincuenta y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Agroindustrial Proave Sociedad Anónima contra Heidy Esquivel Vargas y Marco Antonio Campos Murillo. Expediente: 13-005554-1157-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 11 de setiembre del 2013.—Lic. Roxana Hernández Araya, Jueza.—(IN2013068979).

En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios, a las diez horas del catorce de noviembre del dos mil trece y con la base un millón quinientos cincuenta mil colones dada por Tributación Directa, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 513759, marca Toyota, categoría automóvil, carrocería sedan 4 puertas, tracción 4x2 vin JT2AE04E9P0022206, chasis JT2AE04E9P0022206, número de motor 4AFK138435, capacidad 5 personas, año 1993, color blanco. Para el segundo remate se señalan las diez horas del dos de diciembre del dos mil trece, con la base de mil millón ciento sesenta y dos mil quinientos colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas del diecinueve de diciembre del dos mil trece, con la base de trescientos ochenta y siete mil quinientos colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de José Francisco Cerdas Solano contra Gerardo Alexis Ramírez Redondo. Expediente: 09-001627-0346-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cartago, 27 de setiembre del 2013.—Msc. Flory Tames Brenes, Jueza.—(IN2013069064).

En la puerta exterior de este despacho, se procederá a rematar las siguientes fincas: 1) Con la base de seis mil ochocientos cuarenta y seis dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 0404-00001325-01-0905-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 0577-00068559-01-0001-001, para lo cual se señalan las siete horas y treinta minutos del veinte de noviembre del dos mil trece (primer remate), en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento sesenta y nueve mil quinientos sesenta y cuatro-cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 15. Situada en el distrito dos Cañas Dulces, cantón primero Liberia de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con un frente de 14 metros; al sur, Horacio Villegas Villalobos; al este, lote 14; y al oeste, lote 16. Mide: seiscientos trece metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las siete horas y treinta minutos del cinco de diciembre del dos mil trece, con la base de cinco mil ciento treinta y cuatro dólares con cincuenta centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las siete horas y treinta minutos del veinte de diciembre del dos mil trece, con la base de mil setecientos once dólares con cincuenta centavos

(un veinticinco por ciento de la base inicial). 2) Con la base de seis mil ochocientos cuarenta y seis dólares exactos libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando rectificación de numero de plano citas: 2012-00265460-01, rectificación de medida artículo 25, Ley 8680, citas: 2012-00265460-01, servidumbre trasladada citas: 0404-00001325-01-0905-001 y servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 0577-068559-01-0001-001, para lo cual se señalan las siete horas y treinta minutos del veinte de noviembre del dos mil trece, (primer remate), finca inscrita en el registro público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento setenta mil novecientos nueve-cero cero cero, la cual es terreno para construir lote número 42. Situada en el distrito dos Cañas Dulces, cantón primero Liberia de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Carlos Gerardo Castillo Álvarez; al sur, calle pública con 14 metros de frente; al este, Inversiones Brenes Bonilla S. A.; y al oeste, lote N° 41. Mide: seiscientos siete metros con noventa y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las siete horas y treinta minutos del cinco de diciembre del dos mil trece, con la base de cinco mil ciento treinta y cuatro dólares con cincuenta centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las siete horas y treinta minutos del veinte de diciembre del dos mil trece, con la base de mil setecientos once dólares con cincuenta centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). 3) Con la base de seis mil ochocientos cuarenta y seis dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada, citas: 0404-00001325-01-0905-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso, citas: 0577-00068559-01-0001-001, para lo cual se señalan las siete horas y treinta minutos del veinte de noviembre del dos mil trece (primer remate), finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento sesenta y nueve mil quinientos setenta-cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 21. Situada en el distrito dos Cañas Dulces, cantón primero Liberia de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con un frente de 14 metros; al sur, Horacio Villegas Villalobos; al este, lote 20; y al oeste, lote 22. Mide: seiscientos veinte metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las siete horas y treinta minutos del cinco de diciembre del dos mil trece, con la base de cinco mil ciento treinta y cuatro dólares con cincuenta centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las siete horas y treinta minutos del veinte de diciembre del dos mil trece, con la base de mil setecientos once dólares con cincuenta centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Abril M.J. LXIII S. A., Inversiones Chacsa S. A., Jorge Alberto Amador González, Paulo Chaves Sell, Transacciones y Colocaciones Mundiales S. A. contra Inversiones Brenes Bonilla Limitada. Expediente: 13-002016-1205-CJ.—Juzgado de Cobro de Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, 6 de setiembre del 2013.—Lic. Allan Montero Valerio, Juez.—(IN2013069111).

A las nueve horas del quince de noviembre de dos mil trece, en la puerta exterior del local que ocupa este juzgado, libres de gravámenes hipotecarios, soportando condiciones del Instituto de Desarrollo Agrario, bajo las citas: 0370-00019769-01-0991-001, reservas y restricciones bajo las citas 0370-00019769-01-0992-001 y con la base de treinta y cuatro millones novecientos setenta y un mil veintinueve colones veintisiete céntimos, remataré el fundo hipotecado, inscrito al Partido de Alajuela, matrícula de folio real número doscientos treinta y cinco mil quinientos noventa y ocho-cero cero cero, que es terreno para la agricultura, sito en Buenavista, distrito dos de Guatuso, cantón quince de la provincia de Alajuela. Lindante: al norte, calle pública y Eliomar López Barrantes; al sur, lote veintidós; al este, lote veinte; y al oeste, calle pública y Eliomar López Barrientos. Mide: noventa y cinco mil trescientos setenta y dos metros con ochenta y un decímetros cuadrados. Plano catastrado A-0659750-1987. Propiedad del demandado López Barrantes. En

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caso de resultar fracasado el primer remate, para la segunda subasta y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de veintiséis millones doscientos veintiocho mil doscientos setenta y un colones noventa y cinco céntimos, se señalan las nueve horas del dos de diciembre de dos mil trece. En la eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas, para la tercera almoneda y con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de ocho millones setecientos cuarenta y dos mil setecientos cincuenta y siete colones treinta y dos céntimos, se señalan las nueve horas del trece de diciembre de dos mil trece. Lo anterior por estar así ordenado en proceso de ejecución hipotecaria de Fundación Proagroin contra Eliomar López Barrantes. Exp. N° 11-000009-0298-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 24 de setiembre de 2013.—Lic. Federico Villalobos Chacón, Juez.—(IN2013069319).

En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las once horas y treinta minutos del doce de noviembre de dos mil trece y con la base de trece millones ochocientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 122824-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 Tejar, cantón 08 El Guarco de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Pedro Martínez; al este, calle pública; y al oeste, María Elena Cerdas. Mide: ciento noventa y siete metros con treinta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos del veintisiete de noviembre de dos mil trece, con la base de diez millones trescientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del doce de diciembre de dos mil trece, con la base de tres millones cuatrocientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Piedra y Navarro S. A. contra Luis Guillermo Cerdas Martínez y Viviana Cerdas Martínez. Expediente: 13-003356-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 28 de agosto del 2013.—Lic. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—(IN2013069395).

En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las ocho horas y treinta minutos del trece de noviembre de dos mil trece y con la base de tres millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 357513-000, la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito 01 San Pablo, cantón 16 Turrubares de la provincia de San José. Colinda: al norte, Eduardo Ledezma Valverde; al sur, Zulema Vargas Zúñiga; al este, calle pública; y al oeste, calle pública. Mide: nueve mil doscientos cincuenta y siete metros con tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintiocho de noviembre de dos mil trece, con la base de dos millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del trece de diciembre de dos mil trece, con la base de ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Esprocapital Sociedad Anónima contra Escrow Limited Sociedad Anónima, John Raymond Luther Kerr. Expediente: 13-002383-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia, 18 de octubre del 2013.—Lic. Ricardo Chacón Cuadra, Juez.—(IN2013069398).

En la puerta exterior de este despacho, con la bases que se dirán en el mejor postor remataré las fincas que se dirán: finca a): finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, matrícula de folio real número 109195-000, naturaleza terreno con una casa, situada en el distrito 01 San Pablo, cantón 09 San Pablo de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Mercedes Vindas Salas; al sur, calle pública con 10 m; al este, Mercedes Vindas Salas; y al oeste, Jorge Chaves, Xinia Matamoros, otros. Mide: trescientos veinticuatro metros con catorce decímetros cuadrados. La base será de treinta y nueve millones colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada según citas 0345-00019328-01-0900-001. Para tal efecto se señalan las ocho horas quince minutos del doce de noviembre del dos mil trece, (primer remate). De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las ocho horas quince minutos del veintisiete de noviembre del dos mil trece, con la base de veintinueve millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes para el tercer remate, se señalan las ocho horas quince minutos del doce de diciembre del dos mil trece, con la base de nueve millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un 25% de la base original). Finca B): Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, matrícula de folio real número 165648-000, naturaleza área de solar, situada en el distrito 01 San Pablo, cantón 09 San Pablo de la de provincia de Heredia. Colinda: al norte, Olger Montero Delgado; al sur, Mainor Gerardo Álvarez López; al este, Alexis González Jiménez; y al oeste, Jorge Luis Chaves Venegas. Mide: ciento dieciocho metros con veintiséis decímetros cuadrados, la base será de dieciséis millones colones exactos. Libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada según citas 0355-00015295-01-0900-001. Para tal efecto se señalan las ocho horas quince minutos del doce de noviembre del dos mil trece (primer remate). De no haber postores para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las ocho horas quince minutos del veintisiete de noviembre del dos mil trece, con la base de doce millones colones exactos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate se señalan las ocho horas quince minutos del doce de diciembre del dos mil trece, con la base de cuatro millones colones exactos (un 25% de la base original). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Proyectos e Inversiones Luis Fernando S. A. contra Inmobiliaria el Cholo Castro S. A. Expediente: 11-005074-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 18 de octubre del 2013.—Lic. Luis Alberto Ureña Monge, Juez.—(IN2013069444).

En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada, citas 303-21885-01-0901-003, a las dieciséis horas y cero minutos del veinte de noviembre de dos mil trece y con la base de cuarenta y siete millones cuatrocientos veintinueve mil seiscientos treinta y cuatro colones con cuarenta y tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 198897-000, la cual es lote 7 terreno para construir. Situada en el distrito San Rafael, cantón Oreamuno de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 26; al sur, terreno destinado a calle pública con 12 metros; al este, lote 8; y al oeste, lote 6. Mide: doscientos cuarenta metros con cero centímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las dieciséis horas y cero minutos del cinco de diciembre de dos mil trece, con la base de treinta y cinco millones quinientos setenta y dos mil doscientos veinticinco colones con ochenta y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las dieciséis horas y cero minutos del quince de enero de dos mil catorce, con la base de once millones ochocientos cincuenta y siete mil cuatrocientos ocho colones con sesenta y un céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Carlos Manuel Calderón Calderón. Expediente: 13-004081-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 11 de setiembre del 2013.—Lic. Ericka Sanabria Salazar, Jueza.—(IN2013069489).

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Martes 29 de octubre del 2013 BOLETIN JUDICIAL Nº 208 — Pág 23

En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones, bajo las citas: 0320-00000081-01-0901-001, a las diez horas y treinta minutos del diecinueve de noviembre de dos mil trece y con la base de once millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 22072-000, la cual es terreno cultivo de árboles frutales. Situada en el distrito tercero Sardinal, cantón quinto Carrillo de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, camino público con 28 m y 50 cm; al sur, camino público con 152 m y 50 cm; al este: camino público con 239 m y 50 cm; y al oeste, Rio Sardinal en medio Estimo Vásquez. Mide: once mil trescientos noventa y siete metros con noventa decímetros cuadrados. Plano: G-0002630-1966. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del cuatro de diciembre de dos mil trece, con la base de ocho millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del diecinueve de diciembre de dos mil trece, con la base de dos millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de José Joaquín Madrigal Rojas contra Vistas del Cielo J G Sociedad Anónima. Expediente: 12-000058-0388-CI.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, 16 de setiembre de 2013.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—(IN2013069504).

A las ocho horas del veinte de noviembre del dos mil trece en la puerta exterior de este despacho remataré en el mejor postor, soportando servidumbre de paso y con la base de ocho mil colones, lo siguiente: finca inscrita en la Sección de Propiedad, Partido de Limón, matrícula número cero cero cero ochenta y nueve mil setecientos cincuenta y cuatro-cero cero cero, de naturaleza, terreno para vivienda, lote 23-18. Está situado en el distrito segundo Pacuarito y cantón tercero Siquirres de la provincia de Limón. Linda: al norte, con calle pública; sur, con lote veintitrés, al este, con lotes veintidós-diecisiete; y al oeste, con lote veintitrés. Mide: quinientos treinta metros con ochenta y seis decímetros cuadrados. De resultar fracasado o insubsistente el primer remate se verificará una nueva subasta con la base rebajada en un veinticinco por ciento, sea la suma de seis mil colones, la cual se llevará a cabo a las ocho horas del cuatro de diciembre del dos mil trece, así como un tercer remate en caso de que el anterior también resulte fracasado o insubsistente, el cual tendrá como base un veinticinco por ciento del monto original, sea la suma de dos mil colones; mismo que se llevará a cabo a las ocho horas del diecinueve de diciembre del dos mil trece. Lo anterior por ordenarse así en ejecutivo simple número 98-100199-0461-CI-3 establecida por Banco Nacional de Costa Rica contra Sidatriz López Hernández y otros.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 30 de setiembre del 2013.—Lic. Arnoldo Víquez Esquivel, Juez.—(IN2013069537).

En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando tres servidumbres trasladas registradas a las citas 0233-00002341-01-0901-001, 0268-00002728-01-0901-001 y 0356-00018101-01-0900-001, a las quince horas del veinticinco de noviembre del dos mil trece y con la base de once millones seiscientos veinticuatro mil seiscientos colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número F-cero sesenta y dos mil cuatrocientos sesenta y nueve-cero cero cero (F-062469-000), la cual es terreno: finca filial noventa y nueve, edificio torre tres, sétimo piso, confort izquierdo (C-noventa y nueve) destinada a uso habitacional en proceso de construcción. Situada en el distrito 03 San Rafael, cantón 02 Escazú, provincia San José. Colinda: al norte, vacío y finca filial C cien; al sur, pasillo de áreas comunes y finca filial C noventa y ocho; al este, finca filial C noventa y ocho y vacío; y al oeste, pasillo de áreas comunes y finca filial C cien. Mide: ochenta y nueve metros con cuarenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas del diez de diciembre del dos mil trece, con

la base de ocho millones setecientos dieciocho mil cuatrocientos cincuenta colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas del veintidós de enero del año dos mil catorce, con la base de dos millones novecientos seis mil ciento cincuenta colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Daniels Family Inversionistas Sociedad Anónima contra Guido Laboranti Marchini. Expediente: 12-008799-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 24 de setiembre del 2013.—M.s.c. Guillermo Guevara Solano, Juez.—(IN2013069554).

En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las nueve horas del dieciocho de noviembre del dos mil trece y con la base de catorce millones setenta y nueve mil setenta y un colones con cincuenta y cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 397814-000, la cual es terreno lote diecisiete bloque c para construir con una casa. Situada en el distrito 07, Fortuna, cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Sueños de Cristal Sociedad Anónima; al sur, calle pública con 9 metros lineales; al este, lote 16 de Sueños de Cristal Sociedad Anónima; y al oeste, lote 18 bloque C. Mide: ciento noventa metros con cuarenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del tres de diciembre del dos mil trece, con la base de diez millones quinientos cincuenta y nueve mil trescientos tres colones con sesenta y seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas del dieciocho de diciembre del año dos mil trece, con la base de tres millones quinientos diecinueve mil setecientos sesenta y siete colones con ochenta y nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria del Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Hernán Rojas Jiménez. Expediente: 13-001584-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 29 de agosto del 2013.—Lic. Armando Alfaro Araya, Juez.—(IN2013069729).

En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las once horas y cero minutos del veintiocho de noviembre del dos mil trece y con la base de cuarenta y cinco millones cuatrocientos sesenta y un mil cuatrocientos noventa y dos colones con cuarenta y siete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 199470-000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 05, cantón 01 de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Municipalidad de Cartago; al sur, Fernando Ramírez Bonilla; y Fernando Masis Brenes; al este, calle publica con 16.92 mts de frente; y al oeste, Inmobiliaria la Cruz S. A. Mide: quinientos setenta y seis metros con sesenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del trece de diciembre del dos mil trece, con la base de treinta y cuatro millones noventa y seis mil ciento diecinueve colones con treinta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del trece de enero del dos mil catorce, con la base de once millones trescientos sesenta y cinco mil trescientos setenta y tres colones con once céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Alicia Bolívar Hidalgo. Expediente: 13-009954-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 4 de octubre del 2013.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—(IN2013069799).

En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de aguas pluviales y servidumbre de acueducto y de paso de AyA, anotadas a los tomos: 509 y 526, asientos: 11073 y 10228, secuencias: 01-0002-001 y 01-0001-001 respectivamente, a las nueve horas y treinta minutos del veintiocho de noviembre del dos mil trece y con la base de ciento

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siete mil cuatrocientos cincuenta y dos dólares con un centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 35879-F-000, la cual es terreno finca filial 43, terreno apto para construir que se destinará a uso habitacional y que podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 02 Granadilla, cantón 18 Curridabat de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública a Granadilla, con un frente de 26 metros 90 centímetros; al sur, área común de acceso vehicula número 10 con un frente a el de 8 metros y finca filial 44, ambos en parte; al este, finca filial 44; y al oeste, finca filial 42 en medio servidumbre con un ancho de 6 metros. Mide: doscientos noventa y cuatro metros con noventa y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del trece de diciembre del dos mil trece, con la base de ochenta mil quinientos ochenta y nueve dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del trece de enero del dos mil catorce, con la base de veintiséis mil ochocientos sesenta y tres dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Grupo Impresa S. A., Inmobiliaria Verymar GR S. A., Luis Ángel Ramírez Calderón. Expediente: 11-034014-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 10 de setiembre del 2013.—Lic. Adriana Castro Rivera, Jueza.—(IN2013069823).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y cero minutos del veintiocho de noviembre del año dos mil trece y con la base de doce millones ochenta y ocho mil doscientos noventa y un colones con sesenta y nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 621159-000 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 San Juan, cantón 13 Tibás, de la provincia de San José. Colinda: al norte Miguel Ángel Conejo y Rodolfo Murillo ambos en parte; al sur El Shagai Iglesia Cristiana Cuadrangular; al este Yolanda Cerdas Barrantes y al oeste calle con 3,05 metros de frente. Mide: ciento treinta y dos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del trece de diciembre del año dos mil trece, con la base de nueve millones sesenta y seis mil doscientos dieciocho colones con setenta y seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del trece de enero del año dos mil catorce con la base de tres millones veintidós mil setenta y dos colones con noventa y dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Domingo Javier Cornavaca Espinoza. Exp: 13-019412-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 07 de octubre del año 2013.—Lic. Adriana Castro Rivera, Jueza.—(2013069834).

En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones, citas 0385-00009191-01-0922-001, a las trece horas y treinta minutos del dieciocho de noviembre del dos mil trece y con la base de cincuenta mil novecientos treinta y siete dólares con ochenta centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número setenta y dos mil ciento treinta y seis-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito primero Liberia, cantón primero Liberia de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, HDA el Asientillo S.A.; al sur, calle pública con 10 m; al este HDA el Asientillo S. A. y al oeste, HDA el Asientillo S. A. Mide: doscientos cincuenta metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del tres de diciembre del dos mil trece, con la base de treinta y ocho mil doscientos tres dólares con treinta y cinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las trece horas y

treinta minutos del dieciocho de diciembre del dos mil trece, con la base de doce mil setecientos treinta y cuatro dólares con cuarenta y cinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Ana Mariel Angulo Castillo, Ivette Angulo Castillo y Walter José Vargas Angulo. Expediente: 13-001998-1205-CJ.—Juzgado de Cobro de Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, 5 de setiembre del 2013.—Lic. Allan Montero Valerio, Juez.—(IN2013069859).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas del doce de noviembre de dos mil trece, y con la base de un millón seiscientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré el vehículo carga pesada placas C137173, marca Volvo, estilo FE614T, año 1991, color blanco, combustible diesel, vin YB3U2CMA1MB460450, motor TD6F1FB0X56557486, 900 cc. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del veintiséis de noviembre de dos mil trece, con la base de un millón doscientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas del diez de diciembre de dos mil trece con la base de cuatrocientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso de ejecución sentencia de equipos M y S S. A. contra Manuel Rosales Arce. Exp. 09-002874-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 9 de octubre del 2013.—Lic. Rodrigo Araya Durán, Juez.—(IN2013070089).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando anotación de donación bajo citas de inscripción 521-01386-001, a las nueve horas y treinta minutos del once de noviembre del dos mil trece, y con la base de dos millones colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número noventa mil quinientos treinta y ocho-cero cero cero la cual es terreno casa galerón potrero agricultura. Situada en el distrito (04) San Nicolás, cantón (01) Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, carretera a Llano Grande y camino; al sur, José María Fernández y otro; al este, carretera a Llano Grande y camino y al oeste, quebrada La Montaña y otro. Mide: ciento siete mil quinientos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veintiséis de noviembre de dos mil trece, con la base de un millón quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del dieciséis de diciembre de dos mil trece, con la base de quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. Lo anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Luis Guillermo Fernández Trejos contra finca El Azahar Sociedad Anónima. Exp.12-008547-1164-CJ.—Juzgado Agrario de Cartago, 19 de setiembre del 2013.—Lic. Bernardo Solano Solano, Juez.—(IN2013070128).

Títulos SupletoriosSe hace saber que ante este despacho se tramita el expediente

N° 13-000123-0388-CI, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Elder Alonso Briceño Mendoza, quien es mayor, estado civil soltero, portador de la cédula de identidad número 1-1308-0300, profesión ingeniero en sistemas,

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todos vecinos de el Roble de Alajuela, residencial Las Vegas, Julio Alejandro Briceño Mendoza, quien es mayor, soltero, estudiante, portador de la cédula de identidad número 1-1454-0291 y Mary Ángel Briceño Mendoza, quien es menor de edad, estudiante, con cédula de identidad de menores de edad 1-1627-0026, representada por su madre Marisa Mendoza Herrera, quien es mayor, viuda una vez, profesora, portadora de la cédula de identidad número 1-0783-0868, todos vecinos de el Roble de Alajuela, Residencial Las Vegas, a fin de inscribir en partes iguales a sus nombre s y ante el Registro Público de la Propiedad el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es de potrero. Situada en el distrito primero Santa Cruz, cantón tercero Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con un frente a ella de ochenta y cuatro metros con noventa y cuatro centímetros lineales; al sur, Alfredo Sabel Castillo Romeroal; este, Ana Marlen Briceño Briceño; y al oeste, Olman León Martínez y Alfredo Sabel Castillo Romero ambos en partes. Mide: veintiocho mil doscientos trece metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número G-1633468-13. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de cien mil colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por donación que le hiciera la tía Ana Marlen Briceño Briceño y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en rondas, cercas, chapeas y mantenimiento en general. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Elder Alonso Briceño Mendoza y otros. Expediente: 13-000123-0388-CI.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, 9 de setiembre del 2013.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—(IN2013069667).

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente N° 13-000132-0391-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Manuela López Zúñiga, quien es mayor, estado civil casada una vez, vecina de Santa Cruz, Huacas, del salón comunal 50 metros al oeste y 50 sur, portadora de la cédula de identidad número 5-0068-0026, profesión ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es para pasto. Situada en el distrito octavo Cabo Velas, cantón tercero Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con un frente a ella de veinticinco metros con cincuenta y siete centímetros lineales; al sur, Gamaliel López Leal y Anayanci Gertrudes López Ruiz ambos en partes; al este, calle pública con un frente a ella trescientos cincuenta metros con setenta y ocho centímetros lineales; y al oeste, calle pública con un frente a ella de seiscientos cincuenta y tres metros con cincuenta y seis centímetros lineales. Mide: diecisiete hectáreas cuatro mil quinientos ochenta y siete centímetros lineales, tal como lo indica el plano catastrado número G-1430926-10. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de un millón de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por posesión originaria y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de cincuenta años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en arreglo de cercos, chapeas, rondeo, y cuido en general. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la

publicación de este edicto se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Manuela López Zúñiga. Expediente: 13-000132-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, 9 de setiembre del 2013.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—(IN2013069677).

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente N° 13-000133-0391-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de El Galáctico de Potrero S. A., cédula jurídica número: 3-101-460630, representada por su presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma la señora Janina Contreras Martínez, quien es mayor, casada una vez, vecina de Puerto Potrero en Tempate de Santa Cruz, Guanacaste, costado norte de la plaza de deportes, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número: 503010018, estudiante, a fin de inscribir a nombre de su representada y ante el Registro Público de la Propiedad el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es terreno para agricultura, situada en Puerto Potrero en el distrito cuarto, cantón tercero de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Pochote Capital (CDN) Sociedad Anónima e Inversiones López y Flores Sociedad Anónima ambos en parte; al sur, El Galáctico de Potrero Sociedad Anónima; al este, Inversiones López y Flores Sociedad Anónima y El Galáctico de Potrero Sociedad Anónima ambos en parte; y al oeste, Inversiones López y Flores Sociedad Anónima y calle pública con un frente de trescientos treinta y tres metros con diecisiete centímetros lineales. Mide: cuarenta y cuatro mil trescientos treinta y seis metros con treinta y siete decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número G-479923-1982. Indica la promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de quince millones ochocientos treinta y dos mil cuatrocientos colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compraventa y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en cuidar el terreno, chapeado, pastar ganado y reparar cercas y cuido en general del inmueble. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias otros inmuebles según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por El Galáctico de Potrero S. A. Expediente: 13-000133-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, 16 de setiembre del 2013.—Lic. José Walter Ávila Quirós, Juez.—1 vez.—(IN2013069680).

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente N° 13-000150-0387-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Carlos Luis Ruiz López, mayor de edad, soltero, comerciante, vecino de Fortuna de Bagaces, Guanacaste, cédula de identidad cinco-ciento ochenta-ochocientos sesenta y nueve, promueve información posesoria. Pretende inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, soportando servidumbre de paso a favor y en contra el inmueble que se describe así: terreno de agricultura, situado en San Bernardo, Fortuna (distrito segundo) de Bagaces (cantón cuarto), de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Ganadera Arroyo Negro S. A.; sur, Carlos Luis Ruiz López; este, Carlos Luis Ruiz López; y oeste, Carlos Luis Ruiz López. Según plano catastrado G-un millón seiscientos diez mil quinientos setenta y cinco-dos mil doce. Mide de extensión cinco mil metros cuadrados. Manifiesta que no está inscrito, que carece de título inscribible y que pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no tiene condueños, sobre el inmueble soportando servidumbre de paso a favor y en contra. Lo adquirió por compraventa verbal de Miguel Angel Chavarría Méndez el nueve de julio de mil novecientos noventa. Estima el inmueble en un millón

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de colones y el proceso en doscientos cincuenta mil colones. Por el plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se cita a todas las personas interesadas para que se apersonen en defensa de sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Carlos Luis Ruiz López. Expediente: 13-000150-0387-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 5 de setiembre del 2013.—Lic. Rodrigo Valverde Umaña, Juez.—1 vez.—(IN2013069697).

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente N° 13-000151-0387-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Carlos Luis Ruiz López, quien es mayor, soltero, comerciante, vecino de Fortuna de Bagaces, del puente sobre Río Blanco, un kilómetro al norte, camino Bagaces a Fortuna, cédula número cinco-ciento ochenta-ochocientos cuarenta y nueve, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es de agricultura. Situada en San Bernardo el distrito dos Fortuna, cantón cuarto Bagaces de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Ganadera Arroyo S. A.; al sur, Carlos Luis Ruiz López; al este, Carlos Luis Ruiz López; y al oeste, Carlos Luis Ruiz López. Mide: cinco mil metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número G-1610573-2012 de fecha once de octubre del dos mil doce, a nombre de Carlos Luis Ruiz López. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales, pero si gravámenes, el inmueble soporta a favor y en contra servidumbre agrícola y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima el inmueble en la suma de un millón de colones y las presentes diligencias en la suma de doscientos cincuenta mil colones. Que adquirió dicho inmueble por venta verbal que le hiciera Miguel Ángel Chavarría Méndez, el nueve de julio de mil novecientos noventa y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de veintitrés años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en limpieza de maleza, chapeas, rondas, reparación de cercas y cuido en general. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias otros inmuebles según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Carlos Luis Ruiz López. Expediente: 13-000151-0387-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, 10 de setiembre del 2013.—Lic. Elio Campos López, Juez.—1 vez.—(IN2013069701).

CitacionesSe emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en

general a todos los interesados en la sucesión de Iris Carvajal Loaiza, quien fue mayor, viuda, educadora pensionada, cédula número uno-cero trescientos noventa y nueve-cero setecientos veintisiete, vecina de San José; para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la primera y única publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia de que si no se presentan en el plazo citado aquella pasará a quien corresponda. Expediente: 13-000113-0182-CI (7). Sucesión de Iris Carvajal Loaiza.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 4 de setiembre del 2013.—Msc. Ricardo Álvarez Torres, Juez.—1 vez.—(IN2013069658).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Ricardo Trejos Sandobal, mayor de edad, soltero, agricultor, cédula de identificación cinco-ciento dos-cuatrocientos noventa y cinco. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N°

13-000124-0387-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 11 de setiembre del 2013.—Lic. Elio Campos López, Juez.—1 vez.—(IN2013069669).

Se cita a todos los interesados en el proceso sucesorio de Anthony Ward Bingham, quien fue mayor, casado una vez, vecino de San José, pasaporte número 710203063, para que comparezcan dentro de treinta días contados a partir de la fecha de la primera publicación de este edicto a hacer valer sus derechos bajo el apercibimiento de que en su omisión la herencia pasará a quien corresponda sin perjuicio de tercero de mejor o igual derecho. Sucesión de Anthony Ward Bingham. Expediente: 13-000151-0182-CI-4.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 9 de setiembre de 2013.—Msc. Ricardo Álvarez Torres, Juez.—1 vez.—(IN2013069699).

AvisosSe convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces

consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela del menor Luis Esteban Canales Artavia, ya por haber sido nombrados en testamento, ya por corresponderles la legítima, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación del último edicto. Expediente N° 13-000678-0938-FA. Proceso tutela legítima. Promovente: Patronato Nacional de la Infancia.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 24 de setiembre del 2013.—Msc. Eddy Rodríguez Chaves, Juez.—Exento.—(IN2013068408). 3 v. 2.

Se convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela del menor Luis Esteban Canales Artavia, ya por haber sido nombrados en testamento, ya por corresponderles la legítima, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación del último edicto. Expediente N° 13-000678-0938-FA. Proceso tutela legítima. Promovente: Patronato Nacional de la Infancia.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 24 de setiembre del año 2013.—Msc. Eddy Rodríguez Chaves, Juez.—(IN2013068412). 3 v. 2.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de los menores de edad Raichel y Cristofer Josua, ambos de apellidos Zúñiga Matarrita, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N°10-000297-0869-FA. clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia de Nicoya, 16 de setiembre del año 2013.—Msc. Karol Tatiana Gómez Moraga, Jueza.—(IN2013068433). 3 v. 2.

Se convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela testamentaria del menor Luis Fabián Martínez Hernández, ya por haber sido nombrados en testamento, ya por corresponderles la legítima, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación del último edicto. Expediente N° 13-000453-0932-FA. Proceso tutela legítima dativa. Promovente: Patronato Nacional de la Infancia.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 30 de julio del 2013.—Lic. Juan Damián Brilla Ramírez, Juez.—(IN2013069624) 3 v. 1.

Se avisa que en este Despacho bajo el expediente número 13-000424-0687-FA, los señores Nelson Blanco Gómez y Andrea Castro Gómez, solicitan se apruebe la adopción de las menores Mariana Quesada Góngora y Evelyn Tatiana Solórzano Urbina. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de Grecia, 26 de julio del 2013.—Lic. Marjorie Salazar Herrera, Jueza.—1 vez.—(IN2013069615).

Se avisa que en este Despacho la señora María Gabriela Lizano Hugo, solicita se apruebe la adopción individual de la persona menor de edad María Fernanda Sequeira Romero. Se concede a todos los

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interesados directos el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente 13-000452-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 19 de setiembre del 2013.—Lic. Ángela Jiménez Chacón, Jueza.—1 vez.—(IN2013069622).

Se avisa que en este Despacho bajo el expediente número 13-000466-0687-FA, los señores Juan Alejandro García Picado y Silvia Elena Alfaro Barrantes, solicitan se apruebe la adopción conjunta directa y cambio de nombre del menor Cristhofer Daniel Carranza Salazar. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de Grecia, 31 de julio del 2013.—Lic. Marjorie Salazar Herrera, Jueza.—1 vez.—(IN2013069643).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela de María de los Ángeles y Marcos Antonio, ambos de apellidos González Carvajal, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ellos dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania incoado por Mayela González Carvajal. Expediente número 13-000479-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 12 de setiembre del 2013.—Msc. Johanna Escobar Vega, Jueza.—1 vez.—(IN2013066648).

Lic. Carlos Eduardo Leandro Solano, Juez del Juzgado de Familia de Cartago, a Yurguis Marrero Sánchez, se le hace se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago, a las quince horas y cincuenta y siete minutos del ocho de marzo del año dos mil trece. Se tiene por establecido el presente proceso de reconocimiento de hijo de mujer casada promovido por Jeffry Andres Loaiza Cortés a favor de los menores Britani de Los Ángeles y Maikel Andrés ambos Marrero Flores. Del mismo se confiere audiencia al Patronato Nacional de la Infancia, por el plazo de tres días. De los autos se observa que se encuentra debidamente apersonad a la madre registral de los menores no oponiendo objeción alguna al presente proceso. Se les previene a los intervinientes, que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Para notificar al ente aludido, se comisiona a la a la oficina de Comunicaciones y otros Comunicaciones; Cartago de este circuito judicial, para lo cual se debe de aportar un juego de copias de todo lo presentado. Al no poder notificarle de este proceso al señor Yurguis Marrero Sánchez en su calidad de padre registral de los menores, por desconocerse su paradero, se ordena la publicación del edicto de ley. Notifíquese Lo anterior por haberse ordenado así en reconocimiento hijo mujer casada promovente Jefry Andrés Loaliza Cortés. Expediente N° 13-000507-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago.—Lic. Carlos Leandro Solano, Juez.—1 vez.—(IN2013069674).

Se avisa a Aracelly Rojas Aguilera, mayor, de oficio y domicilio desconocidos, siendo representada en este proceso por el Lic. José Eduardo Rodríguez Rodríguez, que en este despacho se dictó dentro del proceso de declaratoria judicial de abandono establecido el Patronato Nacional de la Infancia, representado por el Licenciado Randall Alberto Durán, expediente: 13-000133-0673-NA, la sentencia que en lo que interesa dice: sentencia N° 373-2010. Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las catorce horas y treinta y siete minutos del dieciocho de setiembre de dos mil trece. Resultando: I…, II…, III…, Considerando: I. Hechos probados. II. Sobre el fondo: … Por tanto: con fundamento en las razones dadas, artículo 9 de la Convención Sobre los Derechos del Niño, artículo 30 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, 160 y siguientes y concordantes del Código de Familia, se declara con lugar la demanda de declaratoria de abandono de la persona menor de edad Heithan Jareth Rojas Aguilera. Se extingue a su madre Aracelly Rojas Aguilera el ejercicio de la patria potestad. Se ordena mantener el depósito judicial del niño en la Organización No Gubernamental Hogar de Vida, cuyo representante deberá apersonarse dentro de tercero día a aceptar el cargo. Inscríbase esta sentencia en la Sección de Nacimientos del Registro Civil, Provincia de San José, al tomo dos mil ciento treinta y seis, folio ciento noventa y dos, asiento trescientos ochenta y cuatro. Se resuelve sin especial condena en costas. Publíquese el edicto respectivo. Notifíquese. Lic. Ángela Jiménez Chacón, Jueza. Juzgado de Familia, de Niñez y Adolescencia, a las catorce horas y treinta y siete minutos del dieciocho de setiembre de dos mil trece. Se corrige el error material que contiene la sentencia de las nueve horas y cincuenta y cinco minutos del dieciséis de setiembre de dos mil trece, en cuanto al depósito de la persona menor de edad Heithan Jareth Rojas Aguilera, léase correctamente en el hogar de los señores Henry Chacón Salazar e Ivannia Jiménez Muñoz, quienes deberán de comparecer al despacho dentro del plazo de tres días a aceptar el cargo conferido. Asimismo se corrige el número de sentencia léase correctamente 373-2013 y no como por error se indicó. Notifíquese.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 18 de setiembre de 2013.—Lic. Ángela Jiménez Chacón, Jueza.—1 vez.—(IN2013069683).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de Sara Prendas Taylor. Expediente número 13-000509-0932-FA, promovido por Olga Prendas Taylor. Este edicto debe publicarse una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de La Zona Atlántica 12 de agosto del año 2013.—Lic. Juan Damián Brilla Ramírez, Juez.—1 vez.—(IN2013069687).

Se pone en conocimiento a todos los interesados que en este despacho se dio curso a las diligencias de declaratoria de insania promovido por Asis Esna Muñoz, a favor del señor Alberto Esna Muñoz, mayor de edad, soltero, sin oficio, vecino de Limón, portador de la cédula de identidad 7-067-293, para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación del edicto se apersonen a este despacho formulando sus oposiciones mediante escrito en el que expondrán los motivos de su disconformidad con indicación expresa de la prueba en que se fundamenta su oposición. Expediente: 13-000135-0678-CI (2).—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 5 de setiembre del 2013.—Lic. José M. Fonseca Vindas, Juez.—1 vez.—(IN2013069688).

Por este medio, se hace saber que en este Despacho, bajo el expediente número 13-000560-0187-FA, se tramitan las Diligencias de Declaratoria de Insania de Franklin Gallardo Gómez, mayor, costarricense, soltero, sin oficio, domiciliado en San José, María Reina de Pavas, 75 metros al este, 200 norte y 50 este, casa color papaya, verjas blancas a mano derecha, cédula identidad 1-0496-0701. De conformidad con el artículo 236 del Código de Familia, se confiere el plazo de quince días a todas aquellas que tengan interés en

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la Insania y consecuente curatela que se pide, para que se apersonen y hagan valer sus derechos o bien manifieste su oposición, debiendo con ello señalar lugar o medio para atender sus notificaciones dentro del perímetro judicial de San José. Expediente N° 13-000560-0187-FA.—Juzgado Segundo de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, 8 de agosto del 2013.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1 vez.—(IN2013069712).

Msc. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza del Juzgado de Familia de Heredia, hace saber que en resolución de las quince horas dieciséis minutos del cinco de agosto del dos mil trece, se dispuso lo siguiente: “Se avisa que en este Despacho bajo el expediente número 13-000573-0364-FA, los señores Alexander Guzmán Alvarado, cédula 01-0824-0399 y Marcela Camacho Araya, cédula 1-0781-0572, solicitan se apruebe la adopción conjunta de las personas menores de edad Cristhian Yonaikel Vargas Gómez, cédula 07-0345-0716 y Brayan Vargas Gómez, cédula 07-0352-0647. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente N° 13-000573-0364-FA, promovido por el Patronato Nacional de la Infancia, contra Alexander Guzmán Alvarado, cédula 01-0824-0399 y Marcela Camacho Araya, cédula 1-0781-0572.—Juzgado de Familia de Heredia, 5 de agosto del 2013.—Lic. Mariela Cortez García, Jueza.—1 vez.—(IN2013069713).

Lic. Anthony Zapata Sojo, Juez de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, hace saber a todos los interesados, que ante este Despacho Judicial, se tramita proceso de Insania número 13-000604-186-FA, promovido por la Procuraduría General de la República en beneficio de la señora Ligia Gioconda Romero Guzmán. Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de Procuraduría General de la Republica. Expediente N° 13-000604-0186-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 15 de julio del 2013.—Lic. Anthony Zapata Sojo, Juez.—1 vez.—(IN2013069717).

Edictos MatrimonialesHan comparecido ante este Despacho, solicitando contraer

matrimonio civil los contrayentes Carlos Mario Vargas Madrigal, mayor, soltero, estudiante, cédula de identidad número 0207240205, vecino de Alto Castro, La Cooperativa, casa de color amarilla, hijo de María de Los Ángeles Madrigal Porras y Juan Carlos Vargas Vargas, nacido en Grecia, el 31 de marzo de 1994, con 19 años de edad; y Kathelyn Yulieth Zamora Lara, menor de edad, soltera, estudiante, cédula de identidad número 0207520958, vecina de Alto Castro, La Cooperativa, casa de color amarilla, hija de Milady Lara Bustos y Alfredo Zamora Monge, nacida en Grecia, el 25 de abril de 1996, actualmente con 17 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio) Exp. 13-000501-0687-FA.—Juzgado de Familia de Grecia, 19 de agosto del año 2013.—Lic. Marjorie Salazar Herrera, Jueza.—1 vez.—(IN2013069666).

Han comparecido ante este despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Paul Richard Fischer Dobbecke, mayor, casado, vecino de Barrio Alamedas, hijo de Ferdinande Mathilde Ursula Dobbecke y Paul Richard Fidcher, nacido en alemania, el 18 de octubre del año 1935, con 77 años de edad, cédula de identidad Nº 8-0066-0718 y Sibylle Becker Weller Dobbecke, mayor, casada, vecina de Barrio Alamedas, hija de Weller Knorr y Leopld Friedrich Franz, nacida en Alemania, el 8 de junio del 1941, con 72 años de edad, cédula de identidad número 8-0066-0902. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud

de Matrimonio). Expediente: 13-000131-1086-FA.—Juzgado de Familia de Golfito, 28 de agosto del 2013.—Lic. Luis Diego Bonilla Alvarado, Juez.—1 vez.—(IN2013069675).

Han comparecido ante este despacho, solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Jimmy Asdrúal López Méndez, mayor, divorciado, vecino de Concepción de Alajuelita, 50 metros oeste del Bar Pochos, hijo de José López Amador y Marta Méndez Núñez, nacido en Santiago de Puriscal, San José, el 19 de enero del año 1971, con cuarenta y dos años de edad, cédula de identidad N° 1-0798-0360 y Raquel Vindas Matarrita, mayor, soltera, mucama, vecina de Barrio San Juan detrás del Colegio de Golfito, hijo de Ramón Vindas Abarca y Flora Matarrita Carrillo, nacido en Golfito centro, el 5 de junio del año 1988, con veinticinco años de edad, cédula de identidad Nº 6-0374-0084. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio). Expediente: 13-000134-1086-FA.—Juzgado de Familia de Golfito, 3 de setiembre del 2013.—Lic. Olga Marta Sandí Torres, Jueza.—1 vez.—(IN2013069684).

Han comparecido ante este despacho, solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Elizabeth Vindas Matarrita, mayor, soltera, salonera, vecina de Pueblo Civil de Golfito, del Bar La Chica Pica, 75 metros este, casa color verde, a un costado, hijo de Ramón Vindas Abarca y Flora María Matarrita Carrillo, nacido en Golfito centro, el 29 de agosto del año 1986, con 25 años de edad, cédula de identidad Nº 6-361-0052 y Pedro Caballero Villarreal, mayor, soltero, constructor, vecino de Pueblo Civil de Golfito, del Bar La Chica Pica, 75 metros este, casa color verde, a un costado, hijo de José Florencio Caballero Caballero y Atanasia María Villarreal Villarreal, nacido en Puerto Jiménez de Golfito, el 18 de noviembre del año 1968, con 44 años de edad, cédula de identidad Nº 6-220-277. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio). Expediente: 13-000139-1086-FA.—Juzgado de Familia de Golfito, 4 de setiembre del 2013.—Lic. Luis Diego Bonilla Alvarado, Juez.—1 vez.—(IN2013069692).

Han comparecido ante este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes, Rigoberto Arias González y Marlene Abarca Herrera, ambos mayores de edad, él soltero y ella divorciada, él jardinero y ella de oficios doméstico y reciclaje, vecinos de Liberia, Barrio El Jicaro, casa F34, con cédulas de identidades 0502170302 y 0502410206. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio). Exp. N° 13-000603-0938-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 13 de agosto del 2013.—Msc. Eddy Rodríguez Chaves, Juez.—1 vez.—(IN2013069716).

Han comparecido ante este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes, Samuel Abarca Rueda y Yurytzy Sinai Rosales Molina, él menor de edad, peón ocasional, tarjeta de identidad de menor 0504110272; y ella mayor de edad, estudiante, cédula de identidad 0604220456, vecinos de Los Terreros de Liberia. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio) Exp. 13-000617-0938-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 20 de agosto del 2013.—MSc. Eddy Rodríguez Chaves, Juez.—1 vez.—(IN2013069718).