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AÑO CXX La Uruca, San José, Costa Rica, miércoles 30 de abril del 2014 Nº 82 24 Páginas CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SECRETARÍA GENERAL CIRCULAR Nº 21-2014 Asunto: Reglamento de Organización y Funcionamiento de los Consejos de Jueces y Juezas de la República. A LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS SE LES HACE SABER QUE: La Corte Plena en sesión 52-13, celebrada el 16 de diciembre de 2013, artículo XVIII, aprobó el siguiente “Reglamento de Organización y Funcionamiento de los Consejos de Jueces y Juezas de la República”, cuyo texto literalmente dice: REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS CONSEJOS DE JUECES Y JUEZAS DE LA REPÚBLICA CAPÍTULO I Artículo 1º—Objeto: El presente Reglamento tiene como objeto establecer la organización y funciones de los Consejos de Jueces y Juezas de los Tribunales de la República, regular diversos aspectos de la prestación del servicio, con el objeto de garantizar la independencia, la eficiencia, la eficacia, la imparcialidad, la objetividad y la transparencia de la administración de justicia, todo ello con fundamento en lo dispuesto en los artículos 3, 32 y 101 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y en la Ley General de la Administración Pública. Artículo 2º—Ámbito de aplicación: Este Reglamento será aplicable a la organización y servicio de los Consejos de Jueces y Juezas, y la regulación de servicio establecido con las personas usuarias de la administración de justicia. Artículo 3º—Abreviaturas: LOPJ: Ley Orgánica del Poder Judicial LGAP: Ley General de laAdministración Pública Tribunales: Se refiere a todos los juzgados y tribunales del país. Reglamento: Reglamento para la organización y funcionamiento de los Consejos de jueces y juezas de la República Coordinador y Coordinadora: Se refiere al coordinador o coordinadora general de cada Tribunal. Mayoría: Mayoría simple que implica la mitad más uno de la totalidad de los jueces y juezas que componen el Consejo de Jueces y Juezas. Mayoría calificada: Las dos terceras partes de la totalidad de los jueces y juezas que componen el Consejo de Jueces y Juezas. Recursos extraordinarios: Recurso humano (remunerado o no) y material asignado al Tribunal. CAPÍTULO II Artículo 4º—Del Consejo de Jueces y Juezas 1) Los Jueces y Juezas, integrarán y celebrarán sesiones de Consejo de Jueces, lo que hará cada Despacho en forma independiente. 2) Celebrarán sesiones ordinarias, al menos, una vez cada dos meses, lo que será contemplado en la agenda común del Despacho respectivo. Artículo 5º—De las competencias del Consejo de Jueces y Juezas El Consejo de Jueces y Juezas será competente para resolver, entre otros asuntos, los siguientes: 1) Nombrar por votación de mayoría al Coordinador o Coordinadora del Tribunal y su suplente. 2) Remover por votación de mayoría calificada al Coordinador o Coordinadora del Tribunal y su suplente, previo respeto al debido proceso según lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Judicial. 3) Ejecutar los mecanismos para la distribución de las cargas de trabajo. Cuando se detecte algún atraso en el rendimiento del Despacho, adoptará las medidas que corresponda. 4) Realizar por mayoría de votos los nombramientos en propiedad del personal auxiliar. 5) Establecer las pautas a seguir en la distribución de oficinas y parqueos asignados al Tribunal. 6) Definir los roles de disponibilidad 7) Definir la forma en que se optimizará la utilización de los recursos extraordinarios asignados al Tribunal. 8) Conocer el informe bimensual de labores que presenta el Coordinador o Coordinadora, a fin de evaluar el logro de los objetivos, el cumplimiento de las metas previstas en el plan de trabajo, y adoptar las medidas que corresponda, para mejorar el servicio. 9) Conocer en alzada de las oposiciones a las decisiones operativas tomadas por el Juez o Jueza Coordinador (a), la del Juez o Jueza Tramitador (a), y las del técnico (a) coordinador (a). 10) Cualquier otro asunto que la Corte Plena, Consejo Superior, Consejos de Administración y las Comisiones Jurisdiccionales, sometan a su conocimiento, y resulte relevante para el Despacho. 11) Elevar ante el conocimiento del Consejo Superior la falta de acuerdo luego de cinco votaciones, sobre los asuntos sometidos a su conocimiento. Artículo 6º—De la convocatoria 1) Las sesiones ordinarias serán convocadas por el Juez o Jueza Coordinador (a) respectivo. También podrán ser convocadas cuando así lo requieran, sesiones extraordinarias por el Juez o Jueza Coordinador(a) o cuando así lo disponga al menos una tercera parte de los Jueces y las Juezas que integran el respectivo Tribunal. La agenda debe ser preparada por quien o quienes convocan, y puesta en conocimiento en el acto de la convocatoria. 2) La Convocatoria se realizará con ocho días naturales de anticipación, a menos que por razones de urgencia amerite un plazo menor. 3) Serán convocados los Jueces y Juezas que integran el Tribunal, sean propietarios, suplentes y de programas especiales.

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Page 1: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - gaceta.go.cr · 3) Ejecutar los mecanismos para la distribución de las cargas de trabajo. Cuando se detecte algún atraso en el rendimiento del . Despacho,

AÑO CXX La Uruca, San José, Costa Rica, miércoles 30 de abril del 2014 Nº 82 — 24 Páginas

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

CIRCULAR Nº 21-2014Asunto: Reglamento de Organización y Funcionamiento de los

Consejos de Jueces y Juezas de la República.A LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:La Corte Plena en sesión 52-13, celebrada el 16 de diciembre

de 2013, artículo XVIII, aprobó el siguiente “Reglamento de Organización y Funcionamiento de los Consejos de Jueces y Juezas de la República”, cuyo texto literalmente dice:

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTODE LOS CONSEJOS DE JUECESY JUEZAS DE LA REPÚBLICA

CAPÍTULO IArtículo 1º—Objeto: El presente Reglamento tiene como

objeto establecer la organización y funciones de los Consejos de Jueces y Juezas de los Tribunales de la República, regular diversos aspectos de la prestación del servicio, con el objeto de garantizar la independencia, la eficiencia, la eficacia, la imparcialidad, la objetividad y la transparencia de la administración de justicia, todo ello con fundamento en lo dispuesto en los artículos 3, 32 y 101 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y en la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 2º—Ámbito de aplicación: Este Reglamento será aplicable a la organización y servicio de los Consejos de Jueces y Juezas, y la regulación de servicio establecido con las personas usuarias de la administración de justicia.

Artículo 3º—Abreviaturas:LOPJ: Ley Orgánica del Poder JudicialLGAP: Ley General de la Administración

Pública Tribunales: Se refiere a todos los juzgados y tribunales del país.

Reglamento: Reglamento para la organización y funcionamiento de los Consejos de jueces y juezas de la República

Coordinador y Coordinadora: Se refiere al coordinador o coordinadora general de cada Tribunal.

Mayoría: Mayoría simple que implica la mitad más uno de la totalidad de los jueces y juezas que componen el Consejo de Jueces y Juezas.

Mayoría calificada: Las dos terceras partes de la totalidad de los jueces y juezas que componen el Consejo de Jueces y Juezas.

Recursos extraordinarios: Recurso humano (remunerado o no) y material asignado al Tribunal.

CAPÍTULO IIArtículo 4º—Del Consejo de Jueces y Juezas

1) Los Jueces y Juezas, integrarán y celebrarán sesiones de Consejo de Jueces, lo que hará cada Despacho en forma independiente.

2) Celebrarán sesiones ordinarias, al menos, una vez cada dos meses, lo que será contemplado en la agenda común del Despacho respectivo.Artículo 5º—De las competencias del Consejo de Jueces y

JuezasEl Consejo de Jueces y Juezas será competente para resolver,

entre otros asuntos, los siguientes:1) Nombrar por votación de mayoría al Coordinador o

Coordinadora del Tribunal y su suplente.2) Remover por votación de mayoría calificada al Coordinador

o Coordinadora del Tribunal y su suplente, previo respeto al debido proceso según lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Judicial.

3) Ejecutar los mecanismos para la distribución de las cargas de trabajo. Cuando se detecte algún atraso en el rendimiento del Despacho, adoptará las medidas que corresponda.

4) Realizar por mayoría de votos los nombramientos en propiedad del personal auxiliar.

5) Establecer las pautas a seguir en la distribución de oficinas y parqueos asignados al Tribunal.

6) Definir los roles de disponibilidad7) Definir la forma en que se optimizará la utilización de los

recursos extraordinarios asignados al Tribunal.8) Conocer el informe bimensual de labores que presenta el

Coordinador o Coordinadora, a fin de evaluar el logro de los objetivos, el cumplimiento de las metas previstas en el plan de trabajo, y adoptar las medidas que corresponda, para mejorar el servicio.

9) Conocer en alzada de las oposiciones a las decisiones operativas tomadas por el Juez o Jueza Coordinador (a), la del Juez o Jueza Tramitador (a), y las del técnico (a) coordinador (a).

10) Cualquier otro asunto que la Corte Plena, Consejo Superior, Consejos de Administración y las Comisiones Jurisdiccionales, sometan a su conocimiento, y resulte relevante para el Despacho.

11) Elevar ante el conocimiento del Consejo Superior la falta de acuerdo luego de cinco votaciones, sobre los asuntos sometidos a su conocimiento.Artículo 6º—De la convocatoria

1) Las sesiones ordinarias serán convocadas por el Juez o Jueza Coordinador (a) respectivo. También podrán ser convocadas cuando así lo requieran, sesiones extraordinarias por el Juez o Jueza Coordinador(a) o cuando así lo disponga al menos una tercera parte de los Jueces y las Juezas que integran el respectivo Tribunal. La agenda debe ser preparada por quien o quienes convocan, y puesta en conocimiento en el acto de la convocatoria.

2) La Convocatoria se realizará con ocho días naturales de anticipación, a menos que por razones de urgencia amerite un plazo menor.

3) Serán convocados los Jueces y Juezas que integran el Tribunal, sean propietarios, suplentes y de programas especiales.

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Miércoles 30 de abril del 2014Pág 2 — BOLETIN JUDICIAL Nº 82

Artículo 11.—Competencias de los Jueces y Juezas Coordinadores (as)

El Juez o la Jueza Coordinador (a) es el enlace ante otros órganos, sean jurisdiccionales o no, y le corresponderá, entre otras competencias, las siguientes:

1) Velar por el cumplimiento de las directrices que disponga la Corte Plena, el Consejo Superior, Consejo de Administración del circuito, así como las emitidas por las diferentes comisiones jurisdiccionales en el ejercicio de sus atribuciones.

2) Observar por la debida ejecución y el seguimiento de los acuerdos tomados en las sesiones de los Consejos de Jueces y Juezas.

3) Fiscalizar el cumplimiento de una adecuada y equitativa distribución de los distintos asuntos que deban ser conocidos por los Jueces y Juezas, de acuerdo a las competencias específicas atribuidas a cada uno de ellos, y de conformidad con los acuerdos que al respecto adopte el Consejo de Jueces y Juezas.

4) Rendir los informes que requieran el Consejo de Administración del Circuito, el Departamento de Personal, el Departamento de Planificación, el Consejo Superior, la Presidencia de la Corte, o cualquier otro Despacho u oficina; así como la remisión de los informes que individualmente debe rendir cada juez y jueza.

5) Supervisar que el personal auxiliar del Tribunal, cumpla a cabalidad con las obligaciones y deberes propios, y ejercer el régimen disciplinario respecto de ellos, conforme a lo dispuesto en el artículo 185 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

6) Al dejar el cargo o al vencer el plazo de su nombramiento, por cualquier causa, deberá presentar ante el Consejo, un informe sobre la labor desplegada durante el ejercicio de su función, y de las tareas pendientes.

7) Establecer los roles para conocer los procesos en que se presenten inhibitorias.

8) Las demás funciones que indique el ordenamiento jurídico. En caso de ausencias del Coordinador (a), por cualquier causa, el o la Suplente asumirá las funciones aquí señaladas.Artículo 12.—Deber de desempeñar su cargo: La función

del Coordinador no exime al Juez o Jueza del cumplimiento de los deberes propios señalados en el ordenamiento jurídico, para el cargo que desempeña.

Artículo 13.—Cese permanente de funciones.1) El Coordinador o coordinadora puede renunciar a ese cargo,

en cualquier momento previa comunicación al Consejo de Jueces. Sin embargo, continuará en el ejercicio de su cargo hasta tanto sea aceptada su renuncia y nombrado un sustituto.

2) Cesa en su función de Coordinador (a), quien se retire del Despacho respectivo, por un período igual o mayor a tres meses consecutivos, por nombramiento en ascenso, incapacidad, permisos con o sin goce de salario, o cualquier otra causa que le impida ejercer sus funciones durante ese lapso. En este caso no se requiere de acuerdo del Consejo que declare la vacante, bastando el transcurso del plazo para tal efecto. El Consejo procederá a designar al sustituto, sin otro trámite.San José, 3 de febrero de 2014.

Silvia Navarro Romanini1 vez.—(IN2014024499) Secretaria General

CIRCULAR Nº 22-2014Asunto: Reglamento Interno de la Comisión Gerencial de

Tecnologías de la Información en el Poder Judicial CostarricenseA LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:La Corte Plena en sesión 52-13, celebrada el 16 de diciembre

de 2013, artículo XXIII, aprobó el siguiente “Reglamento Interno de la Comisión Gerencial de Tecnologías de la Información en el Poder Judicial Costarricense”, cuyo texto literalmente dice:

Artículo 7º—Del quórum: La asistencia a los Consejos de Jueces y Juezas será obligatoria, salvo por motivos justificados o de fuerza mayor.

Para constituir quórum, deberá estar presentes al menos la mitad más uno de todos los Jueces que integran el respectivo Despacho y que tienen derecho a voto. En la convocatoria se advertirá que de no existir quórum en la hora y fecha señalada, se llevará a cabo la sesión quince minutos más tarde de la originalmente programada con los jueces que se encuentren presentes y sin perjuicio de la incorporación de cualquiera de ellos durante el transcurso de la sesión. De todo ello se dejará constancia en el acta respectiva.

Artículo 8º—Del derecho a voto1) Tendrá derecho a voto el Juez o Jueza que ejerza el cargo

en propiedad o como suplente con al menos tres meses de permanencia en el despacho o con nombramiento que se prolongue por al menos tres meses.

2) En los casos en que la Jueza o Juez propietario se ausente por motivo de vacaciones, incapacidades o permisos por un plazo menor a tres meses, el Juez o Jueza suplente podrá acudir a las sesiones, constituir quórum y ejercer el derecho a voto, siempre y cuando la jueza o juez propietario no acuda a la respectiva sesión.

3) No podrá ejercerse el voto mediante poder ni delegarse.Artículo 9º—De las sesiones

1) Las sesiones serán privadas, pero el Consejo con una votación de las dos terceras partes, podrá acordar excepcionalmente que sean públicas.

2) Las sesiones estarán presididas por la Jueza o Juez Coordinador o el suplente respectivo.

3) Quien presida, llevará la sesión de conformidad con el orden del día, según la convocatoria. No obstante, ese orden del día puede ser alterado por acuerdo del propio Consejo, en cualquier momento durante el transcurso de la sesión.

4) No podrá ser objeto de acuerdo ningún asunto que no figure en el orden del día, salvo que estén presenten al menos la mitad más uno de todos los Jueces con derecho a voto, y sea declarada la urgencia del asunto, mediante votación.

5) El recurso de revisión sólo podrá ser interpuesto por el Juez o Jueza que hubiere asistido a la sesión, salvo que la ausencia a la misma se haya justificado de forma válida y previamente aceptada por el Consejo. El recurso se podrá plantear en el acto de la sesión o hasta dentro de los siguientes tres días naturales de comunicada el acta. Pasado este término, adquiere firmeza, salvo el caso de nulidad absoluta, evidente y manifiesta.

6) De lo resuelto en las sesiones del Consejo de Jueces y Juezas, se levantará un acta o registro, que será elaborado por quien presida la sesión, o por quien le auxilie en esta función. El acta o registro contendrá la indicación de las personas asistentes, las circunstancias de lugar y tiempo en que se haya celebrado la sesión, los principales puntos de la deliberación, la forma y el resultado de la votación y el contenido de los acuerdos. Las actas serán firmadas por el Juez o Jueza Coordinadora o quien le sustituya y por quienes hubieren hecho constar su voto disidente, si así lo quisieran hacer constar.

7) El Juez o Jueza Coordinadora pondrá en conocimiento de los demás Jueces y Juezas, el acta o registro respectivo, mediante correo electrónico, a más tardar dentro de los dos días naturales siguientes, luego de concluida la sesión correspondiente.Artículo 10.—De los acuerdos

1) Los acuerdos se tomarán por mayoría de los presentes, a excepción de los supuestos establecidos en el presente reglamento. En caso de empate, el Juez o Jueza Coordinadora tendrá doble voto, excepto si se trata de su propia elección o remoción.

2) De lo resuelto en Consejo de Jueces y Juezas se comunicará según corresponda, cuando ello sea necesario, a la Corte Plena, Consejo Superior, Consejos de Administración y las Comisiones Jurisdiccionales.

3) Los acuerdos del Consejo de Jueces y Juezas no pueden comprometer la independencia del Juez o la Jueza, en la valoración de los asuntos que sean sometidos a su conocimiento y resolución, en el ejercicio de su función jurisdiccional.

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l) Mantener informada a la Administración Superior sobre el avance y los resultados de los proyectos y su impacto.

o) Cualquier otra función que le sea asignada por la AS.Artículo 5º—De la Integración. La CGTI estará integrada

por las siguientes personas:a) La Presidenta o Presidente de la Corte Suprema de Justicia,

Vicepresidente o Vicepresidenta de la Corte, o por el Magistrado o Magistrada por ésta designada de manera oficial mediante acuerdo de Corte Plena, quien lo presidirá.

b) Por una Magistrada o Magistrado representante de cada una de las Salas de la Corte Suprema de Justicia.

c) Por dos personas integrantes del Consejo Superior.d) Por el Director o Directora del Despacho de la Presidencia.e) Por el Director o Directora de la Dirección de Tecnología de

Información.f) Por el Director o Directora Ejecutiva.g) Por la Directora o Director del Departamento de Planificación.

De igual manera, podrá ampliar su composición con la participación de representantes del Organismo de Investigación Judicial, de la Defensa Pública, del Ministerio Público, de las diferentes Comisiones del Poder Judicial, y con asesores externos a la organización, cuando lo considere necesario. Los invitados tendrán derecho a voz, pero no a voto.

La Secretaria o Secretario General de la Corte, llevará el control de las actas y de la ejecución de los acuerdos.

Artículo 6º—De la Coordinación: La CGTI será coordinada por la Presidenta o Presidente de la Corte Suprema de Justicia, o bien a quien ésta designe conforme lo establecido en el artículo 5 inciso a).

Artículo 7º—De las sesiones: La CGTI podrá sesionar en forma ordinaria y extraordinaria. Las sesiones ordinarias se realizarán, al menos, una vez al mes, en la hora y lugar que así lo disponga la persona Coordinadora de la Comisión. Las sesiones extraordinarias se realizarán por convocatoria de la Coordinación de la CGTI o a solicitud de al menos cinco de sus integrantes, por medio de la Secretaría General de la Corte, cuando la índole de los asuntos sean urgentes, y se tramitarán los puntos para los que fue convocada, y aquellos que en el seno se estime conveniente por mayoría absoluta de los miembros.

Artículo 8º—Del quórum y los acuerdos: La CGTI podrá sesionar válidamente con la presencia de la mitad más uno de sus miembros y los acuerdos serán adoptados por mayoría simple de los presentes. En caso de empate, se someterá nuevamente a votación en la sesión siguiente.

CAPÍTULO IIIDe las funciones y atribuciones de los integrantes

Artículo 9º—De las funciones de la persona Coordinadora. A la persona Coordinadora de la CGTI, le corresponderá presidir y coordinar las sesiones; para esos efectos tendrá las siguientes atribuciones:

a) Convocar a las sesiones ordinarias y extraordinarias, de forma directa o a través de la Secretaría de la Corte.

b) Presidir las sesiones de la Comisión.c) Elaborar el orden del día de los asuntos que deba conocer la

CGTI.d) Abrir y cerrar las sesiones. También las podrá suspender,

cuando lo considere procedente, por motivos de conveniencia y oportunidad.

e) Dirigir los debates y poner a votación los asuntos. En los que se presente empate entre los miembros de la Comisión, tendrá doble voto para decidir la votación.

f) En coordinación con la Secretaría de la CSJ, comunicar los acuerdos a la Administración Superior, así como a las dependencias que corresponda.

g) En coordinación con la Secretaría de la CSJ, llevar el control de la ejecución de los acuerdos.

h) Representar a la CGTI en todas aquellas actividades donde se deba contar con la participación de este órgano, así como actuar como intermediario entre la Corte Plena y la CGTI, para todos aquellos asuntos que le competan.

REGLAMENTO INTERNO DE LA COMISIÓN GERENCIALDE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN

EN EL PODER JUDICIALCOSTARRICENSE

CAPÍTULO IDisposiciones Generales

Artículo 1º—Objeto: El presente reglamento regula el funcionamiento y la organización de la Comisión Gerencial de Tecnologías de Información, como ente asesor de la Administración Superior.

Artículo 2º—Siglas: Para los efectos de aplicación del presente reglamento, el significado de las siglas es el siguiente:

CGTI: Comisión Gerencial de Tecnologías de Información.DTIC: Dirección de Tecnologías de Información y

Comunicaciones.AS: Corte Plena y Consejo Superior (Administración

Superior).CSJ = Corte Suprema de Justicia.

CAPÍTULO IIDe la comisión gerencial de tecnologías de información

Artículo 3º—De la competencia: La Comisión Gerencial de Tecnologías de Información es competente para asesorar, estudiar, analizar y emitir recomendaciones dirigidas a la Administración Superior, en los temas de Estrategia Organizacional de la Gestión Tecnológica del Poder Judicial, con el apoyo técnico especializado de la Dirección de Tecnología de la Información y Comunicaciones.

La CGTI debe hacer las propuestas que sean necesarias para alinear el desarrollo tecnológico, con la misión y visión del Poder Judicial y el Plan Estratégico vigente.

Artículo 4º—De las funciones y atribuciones de la CGTI: La CGTI tendrá como funciones y atribuciones:

a) Promover el desarrollo institucional de tecnologías de información y comunicaciones, para que se haga conforme a un proceso de planificación estratégica que esté alineado con el Plan Estratégico Institucional; así como establecer criterios orientadores para el avance tecnológico, tomando en cuenta para ello aspectos de oportunidad, prioridad, calidad y costo beneficio.

b) Proponer políticas a la AS para que constituyan el marco de referencia del accionar de la función tecnológica, a partir de las propuestas que le facilite la DTIC.

c) Dar seguimiento y apoyo a la gestión tecnológica, así como al presupuesto global institucional en esta materia.

d) Proponer ante la AS políticas que promuevan la innovación, la modernización y el uso inteligente de las tecnologías de la información en la gestión judicial, en procura de un servicio de calidad hacia la persona usuaria.

e) Asesorar a la AS. en lo que corresponda en cuanto a la priorización de los proyectos tecnológicos y sostenibilidad, considerando entre otros, su costo-beneficio.

f) Propiciar las métricas, indicadores y evaluaciones que permitan medir el impacto estratégico de las tecnologías de la información en la función judicial.

g) Propiciar, conforme a los lineamientos institucionales en materia de valoración del riesgo, estrategias para la mitigación de riesgos asociados con la adopción tecnológica en la institución, de forma tal que se garantice la sostenibilidad y continuidad de los servicios tecnológicos y un ambiente adecuado para el desarrollo de nuevos proyectos.

h) Asesorar a la AS cuando así se requiera, según los lineamientos que se lleguen a establecer, en la aprobación de los resultados de los estudios de factibilidad, de los planes estratégicos, operativos y presupuestarios, relativos a las tecnologías de información.

i) Proponer planes, estrategias y proyectos con el fin de promover la cultura informática institucional.

j) Velar por una efectiva y oportuna comunicación de la Dirección de Tecnologías de Información y Comunicaciones y la organización en general.

k) Conocer del anteproyecto de presupuesto y recomendar a la AS lo que corresponda en esta materia.

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Artículo 10.—De las funciones del Director o Directora de la DTIC. La Dirección de TIC, a través de su Director o Directora, le corresponderá asumir un rol preponderante en la sesiones de la Comisión y ejercerá un liderazgo técnico en el análisis, discusión de los asuntos que sean del conocimiento de la Comisión, proponiendo los proyectos que estime pertinentes e informando sobre el avance de su ejecución. Será obligatoria su participación en las sesiones y en caso de que no asista, participará el subdirector o subdirectora de TC.

Artículo 11.—De las responsabilidades de los integrantes de la CGTI. Los integrantes de la CGTI deberán asumir sus tareas con responsabilidad, participar en sus sesiones, salvo que motivo justificado lo impida y regirán sus actuaciones por este reglamento y demás ordenamiento y lineamientos que sean aplicables.

Artículo 12.—De la designación de equipos de trabajo. La CGTI como órgano colegiado, designará los equipos de trabajo que sean necesarios para realizar las actividades de análisis y estudio, brindar la asesoría y los apoyos necesarios para coadyuvar la toma de decisiones. Estos equipos de trabajo serán coordinados por la persona que así designe la CGTI.

CAPITULO IVDisposiciones Finales

Artículo 13.—Disposiciones supletorias. En lo no expresamente establecido en el presente Reglamento, el funcionamiento y organización de la CGTI se regirá por lo dispuesto en el Reglamento General de Comisiones, la Ley General de Administración Pública en lo relativo a los órganos colegiados, así como cualquier otra disposición de derecho público que resulte aplicable al caso en concreto.

Artículo 14.—Publicación y Vigencia. El presente Reglamento rige a partir de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 3 de febrero del 2014. Silvia Navarro Romanini1 vez.—(IN2014024501) Secretaria General

CIRCULAR Nº 23-2014Asunto: Aspectos que se deben tomar en cuenta para mejorar la

gestión de los despachos judiciales que atienden materia penal, concretamente, en los casos en que se sospecha o se determina que al momento del hecho delictivo el denunciado actuó bajo un estado de inimputabilidad o imputabilidad disminuida.

LAS AUTORIDADES JUDICIALES QUE CONOCENMATERIA PENAL EN SU DISTINTAS ETAPAS

SE LES HACE SABER QUE:El Consejo Superior en sesión Nº 7-14, celebrada el 28 de enero

de 2014, artículo XXV, como resultado del Taller “Problemas Procesales con personas enfermas mentales en conflicto con la ley penal”, organizado por la Sala Tercera de la Corte de Suprema de Justicia, la Escuela Judicial, el Hospital Nacional Psiquiátrico y el Centro de Atención para Personas con Enfermedad Mental en Conflicto con la Ley, celebrado en el Edificio de la Corte Suprema de Justicia los días 25 de enero y 1 de febrero, ambos del año 2013, acordó comunicarles los aspectos que se deben tomar en cuenta para mejorar la gestión de los despachos judiciales que atienden materia penal, concretamente, en los casos en que se sospecha o se determina que al momento del hecho delictivo el denunciado actuó bajo un estado de inimputabilidad o imputabilidad disminuida, que literalmente dicen:

1º—Las autoridades judiciales que conocen de la materia penal deben tener presente que la Sala Constitucional en las resoluciones Nº 2009-10383, de las trece horas y treinta y nueve minutos, del veintiséis de junio del dos mil nueve; 2010-12189, de las diecisiete horas y doce minutos, del veinte de julio del dos mil diez y 2010-17720, de las catorce horas y treinta y dos minutos, del veintiséis de octubre del dos mil diez, ordenó a la Caja Costarricense de Seguro Social separar a lo interno del Hospital Nacional Psiquiátrico a los enfermos mentales que no se encontraban sometidos a medida preventiva o de seguridad alguna, respecto de los que sí lo estaban, así como planificar y programar la creación, construcción y puesta en funcionamiento de un centro de tratamiento psiquiátrico

especializado y de rehabilitación para las personas inimputables o con imputabilidad disminuida en razón de que no pueden ser ingresadas a prisiones regulares, por cuanto, el propósito de estas medidas es que sean curativas y rehabilitadoras respecto de su condición mental.

2º—En el año 2011, cumpliéndose con lo ordenado por la Sala Constitucional, se creó el Centro de Atención para Personas con Enfermedad Mental en Conflicto con la Ley (CAPEMCOL), perteneciente al Hospital Psiquiátrico, el cual hasta la fecha ha venido prestando los servicios encomendados.

3º—Los jueces y juezas penales de las etapas preparatoria, intermedia, de juicio y de ejecución de todo el país, deben tener claridad de las diferencias que se presentan en el plano procesal y de los presupuestos para la procedencia: del internamiento para observación (artículo 86 del Código Procesal Penal); la internación como medida cautelar (ordinal 262 del Código Procesal Penal); la medida de seguridad (numerales 97, 98, 101 y 102 del Código Penal y 388 a 390 del Código Procesal Penal); y el incidente de medida de seguridad (artículo 487 del Código Procesal Penal), por cuanto, el ingreso y egreso de los imputados al CAPEMCOL tiene su origen en una orden judicial.

4º—Cuando los jueces y juezas penales requieran la valoración mental de un imputado a efectos de decidir si imponen la internación como medida cautelar, no deben remitirla directamente al CAPEMCOL, sino que, deben hacerlo, primeramente, a las instalaciones del Hospital Nacional Psiquiátrico, quienes procederán a registrar su ingreso, para posteriormente proceder con su traslado a las instalaciones del CAPEMCOL, en donde se elaborará el informe respectivo a partir de la valoración realizada al imputado, el cual, deberá ponérsele en conocimiento al órgano jurisdiccional.

5º—Los jueces y juezas penales, una vez que cuentan con el informe elaborado por el CAPEMCOL mencionado en el punto anterior, deben dictar la respectiva resolución de forma célere y motivada, indicando si el imputado debe permanecer en dicho centro o, si por el contrario, resulta procedente su egreso y, de estarse ante este último supuesto, si queda en libertad o se debe someter al régimen penitenciario, lo anterior, a fin de evitar que en el CAPEMCOL permanezcan internadas personas que no cumplen con los presupuestos para la imposición de medidas cautelares o de seguridad.

6º—Los jueces y juezas penales, en el caso que hayan ordenado la internación como medida cautelar y, los jueces y juezas de juicio, en el supuesto que hayan impuesto una medida de seguridad de internamiento o externa (ambulatoria), deben comunicar su decisión al CAPEMCOL, por cuanto es en este centro donde se ubican físicamente los imputados, dependiendo de su condición de indiciados o sentenciados.

7º—Los jueces y juezas de juicio están autorizados para imponer medidas de seguridad en el tanto, amparados en el principio de libertad probatoria, determinen que al momento del hecho delictivo el acusado actuó bajo un estado de inimputabilidad o imputabilidad disminuida (artículos 42 y 43 del Código Penal) y, además, se cuente con un pronóstico de peligrosidad.

8º—Los jueces y juezas de juicio deben realizar una fundamentación mediante criterios de proporcionalidad (idoneidad, necesidad, proporcionalidad en sentido estricto) de la medida de seguridad, ello, ante supuestos de exclusión o disminución de la capacidad de culpabilidad, para decidir el tipo y monto de la medida por imponer.

9º—Los jueces y juezas de ejecución, en la medida de lo posible, deben adoptar mecanismos de control para evitar medidas de seguridad de internamiento excesivas, en muchos casos médicamente innecesarias, que incluso pueden afectar la libertad y salud del sentenciado.

10.—Una vez impuesta una medida de seguridad de internamiento por parte de los jueces y juezas de juicio, a fin de tomar la decisión de si la misma se mantiene, se modifica o debe cesar, los jueces y juezas de ejecución deben solicitar al CAPEMCOL, cada seis meses (artículo 487 del Código Procesal Penal), que emita y envíe informes elaborados por un equipo interdisciplinario en el que se pronuncien sobre la evolución de la persona a la que se le impuso la medida.

11.—En los casos en los que los jueces y juezas de juicio le impongan a una persona imputada una medida de seguridad ambulatoria, los jueces y juezas de ejecución deben solicitar al Programa de Atención en Comunidad del Instituto de Criminología,

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Miércoles 30 de abril del 2014 BOLETIN JUDICIAL Nº 82 — Pág 5

JUZGADO NOTARIAL

HACE SABER:A: Iveth Emilia Quesada Ugalde, mayor, notaria pública,

cédula de identidad número dos-cuatrocientos veintiocho-ciento dieciocho, domicilio ignorado: Que en proceso disciplinario notarial número 11-000488-0627-NO, establecido en su contra por Dirección de Servicios Registrales Registro Nacional, se ha dictado la resolución que dice: “Resolución N° 466-2013. Juzgado Notarial. San José, a las quince horas cuarenta minutos del diecinueve de agosto del dos mil trece. Proceso Disciplinario Notarial establecido por Dirección de Servicios Registrales Registro Nacional contra la notaria Iveth Emilia Quesada Ugalde, mayor, abogada y notaria, de otras calidades que no constan en autos, representado por el licenciado Roberto Montero García y como sustituto el licenciado Erick Zúñiga Madrigal, en su condición de Defensor Público. Resultando: 1º— ... 2º— ... 3º— ... 4º—; y Considerando: I.—Aspectos de orden procesal: II.—Hechos probados: a) ... b) ... c) ... d) ... e) ... f) ... g) ... II.—Sobre el fondo: Por tanto: Se rechazan las excepciones de falta de legitimación pasiva y falta de derecho, y se declara con lugar el proceso disciplinario notarial y se le impone a la notaria Iveth Emilia Quesada Ugalde la corrección disciplinaria de tres años de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Dicha sanción, regirá, al amparo del artículo 161 del Código Notarial, ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Comuníquese a la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil. Publíquese el edicto respectivo en el Boletín Judicial. Rige ocho días naturales después de su publicación. San José, once de marzo del dos mil catorce. Licda. Melania Suñol Ocampo Jueza1 vez.—C-Exonerado.—(IN2014020991).

Que en el proceso disciplinario notarial N° 11-000598-0627-NO, de Guadalupe de los Ángeles Bustos Bonilla contra la notaria Dyanna Nelson Ulloa, (cédula de identidad 9-0110-0003), este Juzgado mediante resolución de las diez horas del doce de marzo del dos mil catorce, dispuso limitar a la citada notaria la sanción impuesta a partir del cuatro de marzo del dos mil catorce.

San José, doce de marzo del dos mil catorce. Licda. Melania Suñol Ocampo Jueza1 vez.—C-Exonerado.—(IN2014020993)

Que en el Proceso Disciplinario Notarial N° 12-000050-0627-NO, de Archivo Notarial contra William Elizondo Manzanares (cédula de identidad 5-178-698), este Juzgado mediante resolución N° 311-2013 de las diez horas cincuenta minutos del veinte de mayo del dos mil trece, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de quince días de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 14 de marzo del 2014. Licda. Melania Suñol Ocampo Jueza1 vez.—C-Exonerado.—(IN2014020994)

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

RematesSEGUNDA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Reservas y Restricciones bajo las citas: 332-17757-01-0901-001; a las nueve horas y cero minutos del veintiséis de junio del año dos mil catorce, y con la base de dos millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido

cada seis meses (artículo 487 del Código Procesal Penal), que rinda informes sobre su situación, para determinar si mantiene, modifica o cesa la medida de seguridad. Si de los reportes de Atención en Comunidad, se determina que la persona ha estado sin tratamiento o se encuentra descompensada, el juez o jueza de ejecución puede ordenar su internamiento en CAPEMCOL para que se le realice una valoración en la que se determine su condición mental, el abordaje brindado y las recomendaciones en el caso concreto, siendo que, si los especialistas de dicho centro, determinan que lo procedente es el egreso por encontrarse compensado y estable, se podrá mantener la medida de seguridad ambulatoria impuesta inicialmente o, dependiendo de las circunstancias, optar por su cese.

San José, 4 de febrero de 2014 Silvia Navarro Romanini1 vez.—(IN2014024583) Secretaria General

CIRCULAR Nº 24-2014Asunto: Aspectos para tomar en cuenta cuando se reciban bienes

de procesos licitatorios.A LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:El Consejo Superior en sesión N° 8-14, celebrada el 30 de enero

de 2014, artículo XLVII, acordó comunicarles que cuando reciban bienes de procesos licitatorios deben coordinar con el departamento técnico encargado de la revisión, para que el proceso de recepción y revisión técnica se realice de forma conjunta, emitiendo como resultado una sola acta en la que se considere tanto el ingreso como la revisión técnica realizada. Lo anterior con el fin de garantizar que cumplen con las especificaciones técnicas adjudicadas en el momento que son entregados por el proveedor.

Así mismo, es su obligación respetar el lugar de recepción que se indica en el cartel y cuando excepcionalmente a conveniencia de la oficina gestora se requiera realizar un cambio en ese lugar, se debe avisar previamente al Departamento de Proveeduría con el fin de que ese departamento a través del proceso de verificación y ejecución contractual, ejerza los mecanismos de control respecto al cumplimiento por parte del proveedor, de la fecha establecida para la recepción de los bienes.

San José, 4 de febrero de 2014. Silvia Navarro Romanini1 vez.—(IN2014024584) Secretaria General

SALA CONSTITUCIONALASUNTO: Acción de inconstitucionalidad.A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:SEGUNDA PUBLICACIÓN

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la LeyPara los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número 12-016374-0007-CO promovida por Didier Vindas Mora contra los artículos 71 bis incisos d) y e), en relación con la pérdida de puntos en la licencia de conducir en los supuestos previstos en los artículos 132 inciso ñ) y 133 inciso h), todas las normas de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, Nº 7331 del 13 de abril de 1993, se ha dictado el voto número 2014-003835 de las catorce horas con cinco minutos del diecinueve de marzo de dos mil catorce, que literalmente dice: Se declara sin lugar la acción, interpretándose que el inciso e) del artículo 71 bis en relación con el inciso h) del numeral 133 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, Nº 7331 del 13 de abril de 1993, es aplicable únicamente a la conducta que sea imputable al conductor profesional. En lo demás, deberá estarse a lo resuelto por la sentencia Nº 2013-4612 de las catorce horas treinta minutos del diez de abril de dos mil trece. Notifíquese.

San José, 20 de marzo del 2014 Gerardo Madriz Piedra

Exonerado.—(IN2014021038) Secretario

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Miércoles 30 de abril del 2014Pág 6 — BOLETIN JUDICIAL Nº 82

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, pero soportando Denuncia de Fiscalía; a las once horas y cero minutos del dos de junio de dos mil catorce, y con la base de cuatro millones doscientos once mil seiscientos setenta y cuatro colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placa número C-157655, marca Nissan, estilo UD1800, categoría carga pesada. Capacidad 3 personas, año 1999, color blanco, Vin JNAMCU2H8XGK50173. Para el Segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del diecisiete de junio del dos mil catorce, con la base de tres millones ciento cincuenta y ocho mil setecientos cincuenta y cinco colones con cincuenta céntimos y, para la Tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del dos de julio del dos mil catorce con la base de un millón cincuenta y dos mil novecientos dieciocho colones con cincuenta céntimos. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Marvin Peraza Murillo contra Enrique Cruz Porras. Exp.: 13-005456-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, 13 de noviembre del 2013.—Lic. Brayan Li Morales, Juez.—(IN2014024858).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios; a las once horas del cinco de agosto de dos mil catorce, y con la base de un millón ciento quince mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas 328743, marca Chrysler, estilo Caravan SE, año 1999, color celeste, vin 1C4GP45R3XB595255, motor desconocido, cilindrada 3300 cc. Para el Segundo remate se señalan las once horas del veintiuno de agosto de dos mil catorce, con la base de ochocientos treinta y seis mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las once horas del cinco de setiembre de dos mil catorce con la base de doscientos setenta y ocho mil setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Fabio Arroyo Acosta contra Luz María de los Ángeles Hernández Alvarado. Exp.: 14-000888-1158-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Heredia, 07 de abril del 2014.—Lic. Mónica Vásquez Valverde, Jueza.—(IN2014024861).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos; a las nueve horas y treinta minutos del once de agosto del dos mil catorce, y con la base de un millón seiscientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta y cuatro mil novecientos noventa-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 Siquirres, cantón 03 Siquirres, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Eduard Leandro Rodríguez; al sur, servidumbre de paso y resto de Marcos Núñez y Agustina Araya; al este, Socorro Araya Vega y al oeste, José Ramón Núñez Cubero. Mide: seiscientos cincuenta y nueve metros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintiséis de agosto de dos mil catorce, con la base de un millón doscientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del diez de setiembre de dos mil catorce con la base de cuatrocientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Róger Campos Alvarado contra José Argenis Villalobos Sandí y Stephanie Alejandra Núñez Araya. Exp.: 13-001989-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí, 18 de marzo del 2014.—Lic. Dinia Peraza Delgado, Jueza.—(IN2014024916).

En la puerta exterior de este Despacho, soportando servidumbre trasladada al Tomo: 406 y Asiento: 13518 e hipoteca de primer grado inscrita al Tomo: 483 y Asiento: 4428; a las trece horas y cuarenta y cinco minutos (una hora y cuarenta y cinco minutos

de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 445285-000, la cual es terreno para construir.- Situada en el distrito 1, San Rafael cantón 15, Guatuso de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, María Antonieta Guzmán Valdelomar y Róger Cruz Mejías; sur, Cruz y Herrera S. A., este, Hugo Chacón Picado y oeste, calle pública con 15 metros. Mide: trescientos setenta y cinco metros cuadrados, plano: A-1036240-2005. Para el Segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del once de julio del año dos mil catorce, con la base de un millón ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veintinueve de julio del año dos mil catorce con la base de seiscientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Carlos Antonio Vargas Reyes, Salvadora Flores Cruz. Exp.: 14-000297-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 18 de marzo del 2014.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez.—(IN2014020900).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de anotaciones y gravámenes prendarios; a las catorce horas y treinta minutos del diecinueve de mayo del dos mil catorce, y con la base de tres millones cuatrocientos cuarenta y siete mil seiscientos cuarenta y nueve colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número 805492, marca Hyundai, estilo Accent, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2001, color gris, Vin KMHCF35G91U073697. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del tres de junio del dos mil catorce, con la base de dos millones quinientos ochenta y cinco mil setecientos treinta y seis colones con setenta y cinco céntimos y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del dieciocho de junio del dos mil catorce, con la base de ochocientos sesenta y un mil novecientos doce colones con veinticinco céntimos. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Autos Grecia S. A. Responsabilidad Limitada contra Jorge Arturo Chaves Chaves, expediente N° 12-000399-0295-CI.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, 28 de octubre del año 2013.—Ivannia Solano Gómez, Jueza.—1 vez.—(IN2014021633).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada con las citas 365-01462-01-0902-001 y 365-01462-01-0905-001; a las quince horas y treinta minutos del seis de junio de dos mil catorce, y con la base de seis millones ciento diecinueve mil seiscientos setenta y un colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento diecinueve mil seiscientos nueve - cero cero dos, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito San Miguel, cantón Santo Domingo, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Humberto Rogelio Mata Solís y Audrys Mata Ureña; al sur, Felipe Ferlini Chaves; al este, calle pública y al oeste, Humberto Rogelio Mata Solís y Audrys Mata Ureña. Mide: doscientos sesenta y siete metros con setenta y un decímetros cuadrados (derecho que se rematará corresponde a un quinto de la medida de la finca). Para el Segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del veintitrés de junio de dos mil catorce, con la base de cuatro millones quinientos ochenta y nueve mil setecientos cincuenta y tres colones con veinticinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del ocho de julio de dos mil catorce con la base de un millón quinientos veintinueve mil novecientos diecisiete colones con setenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Fabio Arroyo Acosta contra Freddy Antonio de los Ángeles Salazar Hernández. Exp.: 14-000889-1158-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Heredia, 24 de marzo del 2014.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández, Juez.—(IN2014024857).

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Miércoles 30 de abril del 2014 BOLETIN JUDICIAL Nº 82 — Pág 7

de repastos con 1 casa y galerón. Situada en el distrito 02 Aguas Claras, cantón 13 Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Enrique Berrocal; al sur, calle pública; al este, Manuel Valverde y al oeste, Ramona Molina. Mide: sesenta y cuatro mil novecientos treinta y tres metros con sesenta y un decímetros cuadrados. Plano: A-1211001-2008. Para el Segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del treinta de mayo del año dos mil catorce, con la base de quince millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del dieciséis de junio del año dos mil catorce con la base de cinco millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Giselle Campos Castro contra Ana Mabel del Socorro Villalobos Arce, Dominga Alejandrina Cantillo Cantillo, Leonardo García Cortés y Paulino García Cortés. Exp.: 14-000359-1205-CJ.—Juzgado de Cobro de Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 19 de marzo del 2014.—Lic. Allan Montero Valerio, Juez.—(IN2014024946).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas del dieciséis de julio de dos mil catorce, y con la base de veinte millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cincuenta y tres mil quinientos veintisiete-cero dieciséis (53527-016), la cual es terreno de agricultura. Situada en el distrito 01 Pacayas, cantón 06 Alvarado, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Ernesto Montenegro; al sur, Asdrúbal y Fernando Montero; al este, Osvaldo Leandro y al oeste, Olman Montero. Mide: once mil cuatrocientos noventa y ocho metros con diecisiete decímetros cuadrados y se describe en el plano número: C-0087064-1992. Para el Segundo remate se señalan las nueve horas del seis de agosto de dos mil catorce, con la base de quince millones de colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las nueve horas del veinticinco de agosto de dos mil catorce con la base de cinco millones de colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 Párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de AL.B.ORSA Sociedad Anónima contra Alexis Montero Obando. Exp.: 13-007998-1164-CJ.—Juzgado Agrario de Cartago, 21 de marzo del 2014.—Lic. Rebeca Salazar Alcócer, Jueza.—(IN2014024962).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos, bajo las citas: 420-05557-01-0069-001; a las catorce horas y treinta minutos del veintinueve de mayo del año dos mil catorce, y con la base de tres millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 502160-000, la cual es terreno de patio con un galerón. Situada en el distrito 13 Pocosol cantón 10 San Carlos, cantón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Gilma María Martínez Condega; sur, Justo Martínez Alvarado y Elia Condega Ruiz; este, calle pública con un frente de 11,54 metros; oeste, Reynaldo Arias Orozco. Mide: trescientos noventa y cinco metros cuadrados. Plano: A-1610367-2012. Para el Segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del trece de junio del año dos mil catorce, con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del treinta de junio del año dos mil catorce con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Claudia López Herrera contra Gilma María Martínez Condega.

pasado meridiano) del dieciséis de junio del dos mil catorce, y con la base de veinticinco millones colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos diez mil uno-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 01 Desamparados, cantón 03 Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al noreste, casa número 2 Conjunto Habitacional Los Pinos Patio; al noroeste, Desarrollos Urbanísticos San José S. A.; al sureste, casa números 3 y 6 Conjunto Habitacional Los Pinos y calle pública con 3 metros 50 centímetros de frente todos en parte y al suroeste, calle pública con 3 metros de frente y casa número 8 Conjunto Habitacional Los Pinos ambos en parte. Mide: ciento veintiocho metros con sesenta y siete decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos (una hora y cuarenta y cinco minutos pasado meridiano) del uno de julio de dos mil catorce, con la base de dieciocho millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos (una hora y cuarenta y cinco minutos pasado meridiano) del dieciséis de julio de dos mil catorce con la base de seis millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Transportes Internacionales Tical S. A., contra Comercializadora Tabores CT Sociedad Anónima. Exp.: 11-001488-0638-CI.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 20 de marzo del 2014.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2014024929).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada anotada bajo las citas 0356- 00018101-01-0900-001; a las nueve horas y treinta minutos del nueve de junio del año dos mil catorce y con la base de ciento sesenta mil trescientos treinta y seis dólares con treinta y seis centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número F-00028949-000, la cual es terreno filial cuatro de dos plantas destinada a uso habitacional en proceso de construcción. Situada en el distrito San Rafael cantón Escazú de la provincia de San José. Colinda: al norte, Compañía Made Sociedad Anónima y Condominio CINBH Limitada al sur, área común y Pincicol Limitada al este, área común y al oeste, Compañía Made Sociedad Anónima. Mide: trescientos quince metros con veintidós decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veinticuatro de junio del año dos mil catorce con la base de ciento veinte mil doscientos cincuenta y dos dólares con veintisiete centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del nueve de julio del año dos mil catorce con la base de cuarenta mil ochenta y cuatro dólares con nueve centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Raphael Anthony Salas Vílchez. Exp.: 10-002394-0638-CI.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 01 de abril del 2014.—Lic. Manuel Emilio Cortés Sánchez, Juez.—(IN2014024936).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 0355-00006703-01-0900-001; a las ocho horas y cero minutos del quince de mayo del año dos mil catorce, y con la base de veinte millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos diecisiete mil setecientos cuarenta y dos-cero cero tres, cero cero cuatro, cero cero cinco y cero cero seis, la cual es terreno

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Miércoles 30 de abril del 2014Pág 8 — BOLETIN JUDICIAL Nº 82

decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del uno de julio del dos mil catorce, con la base de cinco millones quinientos sesenta y un mil ochocientos cuarenta y dos colones con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del dieciséis de julio del dos mil catorce, con la base de un millón ochocientos cincuenta y tres mil novecientos cuarenta y siete colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Fixsur CCH Sociedad Anónima contra Manuel Antonio Bermúdez Meza. Exp. N° 11-000187-0188-CI.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de La Zona Sur, 19 de febrero del 2014.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—(IN2014025043).

En la puerta exterior de este Despacho, al ser las dieciséis horas y cero minutos del nueve de junio del dos mil catorce, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos (Citas: 310-06826-01-0002-001); y con la base de cuarenta y cuatro millones ciento ochenta y nueve mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número veinticuatro mil setecientos dieciséis-cero cero uno, la cual es terreno para construir con una casa de habitación y local comercial. Situada en el distrito 01 Quepos, cantón 06 Aguirre, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública con un frente lineal de 31.87 metros; al sur, Odili Jiménez Morales; al este, Abilio Alfaro Mora y al oeste, Francisco Cruz Porras. Mide: mil ciento veinte metros con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las dieciséis horas y cero minutos del veinticuatro de junio de dos mil catorce, con la base de treinta y tres millones ciento cuarenta y un mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las dieciséis horas y cero minutos del nueve de julio del dos mil catorce, con la base de once millones cuarenta y siete mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Fabio Enrique Sibaja López contra Rafael De La Peña Obando. Exp. N° 13-013295-1157-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 1° de abril del 2014.—Lic. Kenny Obaldía Salazar, Juez.—(IN2014025096).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada al tomo 0301 y asiento 00008978; a las diez horas treinta minutos del veintiséis de mayo del dos mil catorce, y con la base de diez millones trescientos setenta y tres mil colones; al mejor postor remataré: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número setenta y cinco mil cuatrocientos noventa y tres-cero cero tres, la cual es terreno de café. Situada en el distrito cinco Concepción, cantón tres La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: norte, Rafael Ángel Abarca Cordero; sur calle; este y oeste, Fernando Campos Muñoz. Mide: Ciento ochenta y cuatro metros con diecisiete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas treinta minutos del diez de junio del dos mil catorce, con la base de siete millones setecientos setenta y nueve mil setecientos cincuenta colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas treinta minutos del veinticinco de junio del dos mil catorce, con la base de dos millones quinientos noventa y tres mil doscientos cincuenta colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Caja Costarricense del Seguro Social contra Juan

Exp.:13-003858-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 20 de febrero del 2014.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez.—(IN2014024964).

En la puerta exterior de este Despacho libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso bajo las citas: 472-16264-01-0021-001; a las once horas y cero minutos del veinte de mayo del año dos mil catorce, y con la base de diecinueve millones doscientos treinta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 350316-000, la cual es terreno de potrero, lote uno. Situada en el distrito 14, Sarapiquí cantón 01, Alajuela de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, servidumbre de paso con frente de 8,00 metros y Óscar Salas Núñez; sur, Zona Protectora Río Cariblanco, este, Óscar Salas Núñez y oeste, lote dos. Mide: mil ciento ochenta y tres metros con once decímetros cuadrados. Plano: A-0569715-1999. Para el Segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del cuatro de junio del año dos mil catorce, con la base de catorce millones cuatrocientos veintidós mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del diecinueve de junio del año dos mil catorce con la base de cuatro millones ochocientos siete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra María de los Ángeles Alvarado Molina. Exp.: 13-003617-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 06 de febrero del 2014.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez.—(IN2014024966).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas y treinta minutos del veintiuno de mayo del dos mil catorce, y con la base de veinticinco millones ochocientos cuarenta y dos mil setecientos treinta y dos colones con ochenta y dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 178276-000, la cual es terreno para construir lote 2, situada en el distrito: 03 Sardinal, cantón: 05 Carrillo de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, NSA Holdings de Costa Rica S. A., sur, NSA Holdings de Costa Rica S. A., este, NSA Holdings de Costa Rica S. A., oeste, calle pública con 13,84 metros de frente. Mide: cuatrocientos cuarenta y nueve metros cuadrados, plano: G-1400530-2010. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del cinco de junio del dos mil catorce, con la base de diecinueve millones trescientos ochenta y dos mil cuarenta y nueve colones con sesenta y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del veinte de junio del dos mil catorce, con la base de seis millones cuatrocientos sesenta mil seiscientos ochenta y tres colones con veintiún céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y Desarrollo Comunal contra Maroleny Ríos Marchena. Exp. N° 13-001776-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, 18 de noviembre del 2013.—Lic. Grace Solís Solís, Jueza.—(IN2014025037).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cero minutos del dieciséis de junio del dos mil catorce, y con la base de siete millones cuatrocientos quince mil setecientos noventa colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento cuarenta y tres mil seiscientos sesenta y nueve-cero cero cero, la cual es terreno de potrero con una casa. Situada en el distrito 03 Daniel Flores, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Bernarda Mora; al sur, María Mora; al este, calle pública y al oeste, Sofía Calvo. Mide: cuatro mil novecientos cuarenta y tres metros con ochenta y seis

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la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Teresa Castillo Calvo; al sur, Kigia Saborio Hurtado; al este, Manuel Emilio Argüello y al oeste, calle pública con 75.15 metros. Mide: Siete mil ciento ochenta y tres metros con veinticinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del tres de junio de dos mil catorce, con la base de cuarenta y tres mil ciento veinticinco dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del dieciocho de junio del dos mil catorce, con la base de catorce mil trescientos setenta y cinco dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Asesorías Administrativas y Financieras S. A., contra Atardeceres Soleados de Invierno en El Atlántico S. Exp. N° 09-001357-0638-CI.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 23 de abril del 2014.—Lic. Kenny Obaldía Salazar, Juez.—(IN2014025135).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 251-03674-010901-001 y servidumbre trasladada citas: 303-00342-01-0901-001; a las nueve horas del dieciséis de mayo del dos mil catorce, y con la base de cincuenta y seis mil treinta y cinco dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número uno seis uno tres seis-cero cero cero, la cual es local catorce de dos plantas con servicio sanitario y sección de escaleras. Situada en el distrito 01 Guadalupe, cantón 08 Goicoechea, de la provincia de. Colinda: al norte, área común; al sur, local 15; al este, local 13 y al oeste, área común. Mide: Noventa y ocho metros con cincuenta y ocho decímetro cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del dos de junio del dos mil catorce, con la base de cuarenta y dos mil veintiséis dólares con veinticinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas del diecisiete de junio del dos mil catorce, con la base de catorce mil ocho dólares con setenta y cinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en Proceso Protec. Consumidor de Carolco S. A., contra Katty Giselle Monge Rojas. Exp. N° 10-000737-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 9 de abril del 2014.—Lic. Francis Porras León, Juez.—(IN2014025139).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 0386-00011861-01-0844-001; a las catorce horas y cero minutos del veintisiete de mayo del dos mil catorce, y con la base de dos millones quinientos setenta y nueve mil ciento diecinueve colones con veintiséis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número doscientos cincuenta y tres mil trescientos treinta y cinco-cero cero cero, la cual es terreno lote 7-C-1006 para agricultura. Situada en el distrito tercero San José (Pizote), cantón treceavo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública; al sur, María Cecilia Alvarado; al este, José Urtecho y al oeste, Ballardo Martinez. Mide: Setenta y dos mil diez metros con noventa y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del once de junio del dos mil catorce, con la base de un millón novecientos treinta y cuatro mil trescientos treinta y nueve colones con cuarenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del veintiséis de junio del dos mil catorce, con la base de seiscientos cuarenta y cuatro mil

Miguel Salas Fernández y Miguel Ángel Salas Cervantes. Exp. N° 13-029139-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 9 de abril del 2014.—Lic. Manuel Emilio Cortés Sánchez, Juez.—(IN2014025099).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y cero minutos del veintidós de mayo de dos mil catorce, y con la base de ciento treinta mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 487006 cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa fabricada en concreto de dos plantas. Situada en el distrito 01 San Pedro, cantón 15 Montes de Oca, de la provincia de San José. Colinda: Al norte, calle pública con un frente a la misma de 10 metros dos centímetros; al sur, Jessie Diermissen González; al este, Familia Barrantes Boulanger y al oeste, Jessie Diermissen González. Mide: doscientos noventa y un metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados plano SJ-0366704-1996. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del seis de junio de dos mil catorce, con la base de noventa y siete mil quinientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del veintitrés de junio del dos mil catorce, con la base de treinta y dos mil quinientos dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de 3-101594349 S. A., contra INTERBYS Internacional de Bienes y Servicios Ltada. Exp. N° 11-015438-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 4 de abril del 2014.—Lic. Melania Jiménez Vargas, Jueza.—(IN2014025115).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y cero minutos del veintiséis de junio del dos mil catorce, y con la base de ocho millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cincuenta mil trescientos setenta y dos-cero cero cero, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito 01 Parrita, cantón 09 Parrita, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al noreste, Rosidella Mora Aguilar; al noroeste, Irma Aguilar Fallas; al sureste, calle pública con un frente de 10 metros y al suroeste, Vistor Fallas Solís. Mide: Ciento noventa y nueve metros con sesenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del once de julio del dos mil catorce, con la base de seis millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del veintinueve de julio del dos mil catorce, con la base de dos millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Mario Róger del Rosario Arroyo Velásquez. Exp. N° 14-000920-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de La Zona Sur, 7 de abril del 2014.—Lic. Danny Alberto Gutiérrez Gómez, Juez.—(IN2014025122).

En la puerta exterior de este Despacho, a las nueve horas y treinta minutos del diecinueve de mayo de dos mil catorce, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de cincuenta y siete mil quinientos dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 135517-000, la cual es terreno de potrero con una casa de habitación. Situada en el distrito 13 Garita, cantón 01 Alajuela, de

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G V Sociedad Anónima. Exp. N° 13-002104-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 2 de abril del 2014.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez.—(IN2014024519).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Ley de Aguas Ref: 1846 187 001 bajo las citas 270-05724-01-0901-001, y Ley de Caminos Ref: 1846 187 001 bajo las citas 270-05724-01-0920-001; a las catorce horas y treinta minutos del cuatro de julio del dos mil catorce, y con la base de cuatro millones cuatrocientos veinte mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 491540-000, la cual es terreno de pastos. Situada en el distrito 06 Pital, cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Yolanda Chavarría Álvarez, finca 2-130216-000; sur, finca 2 130216-000; este, Yolanda Chavarría Álvarez, calle pública; oeste, finca 2-130216-000. Mide: cinco mil ciento cuarenta y tres metros cuadrados. Plano: A-1521036-2011. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintiuno de julio del dos mil catorce, con la base de tres millones trescientos quince mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del seis de agosto del dos mil catorce, con la base de un millón ciento cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Gabriela Napirola Mora contra María Elena Brenes Chavarría. Exp. N° 13-002212-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 2 de abril del 2014.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez.—(IN2014024523).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cero minutos del veintiséis de junio del dos mil catorce, y con la base de sesenta y cinco millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 93035-000, la cual es terreno de potrero lote 28 N. Situada en el distrito 01 Nicoya cantón 02 Nicoya de la provincia de Guanacaste. Colinda: al noreste, Tierras de Nosara S. A., noroeste, Tierras de Nosara S. A., sureste, calle pública con 81 metros de frente y suroeste, Tierras de Nosara S. A. Mide: trece mil ochocientos sesenta y ocho metros con cuarenta y cinco decímetros cuadrados, plano G-0548493-1984. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del once de julio del dos mil catorce, con la base de cuarenta y ocho millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veintinueve de julio del dos mil catorce, con la base de dieciséis millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Víctor Eduardo Arias Murillo contra Ecotours del Arenal A & J S. A. Exp. N° 14-000206-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 19 de marzo del 2014.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez.—(IN2014024545).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones bajo las citas 386-11861-01-0853-001; a las nueve horas y treinta minutos del veintiséis de junio del dos mil catorce, y con la base de quince millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 400410-000, la cual es terreno de potrero y montaña. Situada en el distrito 04 Bijagua, cantón 13 Upala de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Vilmar Villalobos Villegas, sur, calle pública con 195 metros 97 cm, este, Vilmar Villalobos Villegas, oeste, Vilmar Villalobos Villegas. Mide: veintinueve mil seiscientos sesenta y cuatro metros con veinte decímetros cuadrados, plano A-0927305-2004. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del once de julio del dos mil catorce, con la base de once millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en

setecientos setenta y nueve colones con ochenta y dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Manuel Esteban Bustos Arana. Exp. N° 14-000511-1205-CJ.—Juzgado de Cobro de Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 4 de abril del 2014.—Lic. Luis Alberto Miranda García, Juez.—(IN2014025142).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 0372-00009188-01-0902-001; a las diez horas y treinta minutos del veinte de mayo del dos mil catorce, y con la base de veintiséis millones ciento sesenta mil novecientos catorce colones con treinta y cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cuatrocientos treinta y seis mil ciento dieciséis-cero cero cero, la cual es terreno para la agricultura. Situada en el distrito 02 Buena Vista, cantón 15 Guatuso, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Maribel Arguedas Loría; al sur, Maribel Arguedas Loría; al este, calle pública en un frente de treinta metros lineales y al oeste, Maribel Arguedas Loría. Mide: cuatro mil veinte decímetros cuadrados. Plano: A-1232006-2007. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del cuatro de junio del dos mil catorce, con la base de diecinueve millones seiscientos veinte mil seiscientos ochenta y cinco colones con setenta y seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del diecinueve de junio del dos mil catorce, con la base de seis millones quinientos cuarenta mil doscientos veintiocho colones con cincuenta y nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Wagner Francisco Ramírez Araya. Exp. N° 14-000553-1205-CJ.—Juzgado de Cobro de Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 2 de abril del 2014.—Lic. Allan Montero Valerio, Juez.—(IN2014025143).

PRIMERA PUBLICACIÓNEn la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes

hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas: 286-07508-01-0901-001; a las ocho horas y treinta minutos del siete de julio del dos mil catorce, y con la base de cuatro millones doscientos treinta y cinco mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 379798-000, la cual es terreno de cultivos. Situada en el distrito 09 Alfaro, cantón 02 San Ramón de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, servidumbre de paso con un frente de 1.38 metros en medio Asdrubal Araya Lobo y Abelardo Araya Villalobos; sur, servidumbre de paso con un frente de 25.44 metros en medio Ulises Fernández Ramírez; este, Reiner Villalobos Lobo y Abelardo Araya Villalobos ambos en parte; oeste, servidumbre de paso con un frente de 45,38 metros en medio Ulises Fernández Ramírez. Mide: mil dos metros cuadrados. Plano: A-0801697-2002. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintidós de julio del dos mil catorce, con la base de tres millones ciento setenta y seis mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del siete de agosto del dos mil catorce, con la base de un millón cincuenta y ocho mil setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Agropecuaria José Ángel Pérez Arrieta Sociedad Anónima contra Inversiones Congo

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En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando dos condiciones con citas 0408-2132-01-0954-001 y 0408-2132-01-0955-001; a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del tres de junio de dos mil catorce, y con la base de ochenta y dos mil quinientos dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento cincuenta mil setecientos dos-cero cero cero, la cual es terreno de agricultura. Situada en el distrito San José, cantón San Isidro, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Análisis e Inversiones Sociedad Anónima; al Sur, calle pública; al este, Manfred Huebner Hernández y al oeste, María Elena Zamora López. Mide: siete mil metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del dieciocho de junio de dos mil catorce, con la base de sesenta y un mil ochocientos setenta y cinco dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del tres de julio de dos mil catorce, con la base de veinte mil seiscientos veinticinco dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Centroamericano de Integración Económica contra Eurotecnología de Guatemala Sociedad Anónima, José Francisco Ulloa Segura. Exp. N° 13-005487-1158-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Heredia, 20 de marzo del 2014.—Lic. Ricardo Chacón Cuadra, Juez.—(IN2014024631).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas de ley de aguas y ley de caminos públicos; a las catorce horas y treinta minutos del veinte de mayo del dos mil catorce, y con la base de diez millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento ochenta y tres mil ochocientos treinta y cuatro-cero cero cero, la cual es terreno de café. Situada en el distrito 04 Santiago, cantón 07 Palmares, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Arnoldo Rojas Rojas; al sur, Mercedes Alvarado Castillo; al este, Carlos Rojas Salas y Yurro en medio y al oeste, calle pública con 139.84 metros. Mide: nueve mil trescientos treinta y seis metros con diez decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del cuatro de junio del dos mil catorce, con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del diecinueve de junio del dos mil catorce, con la base de dos millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Isabel Alvarado Castillo contra Sociedad Cafetalera Guarumal CRS S. A. Exp. N° 13-005475-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 14 de febrero del 2014.—Lic. Allan López Chacón, Juez.—(IN2014024659).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Plazo de Convalidación (rectificación de medida); a las ocho horas y treinta minutos del primero de julio del dos mil catorce, y con la base de cuatro millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número once mil doscientos setenta-cero cero cero, la cual es terreno solar con una casa de habitación. Situada en el distrito 02 Mansión, cantón 02 Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Oscar Villalobos Salazar; al sur, calle pública con 10.25 metros; al este, calle pública con 48.65 metros y al oeste, calle pública con 33.97 metros. Mide: ochocientos doce metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del dieciséis de julio del dos mil catorce, con la base de tres millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las

un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintinueve de julio del dos mil catorce, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Víctor Eduardo Arias Murillo contra Proyectos Ecológicos de Costa Rica Stoll & Valenciano S. A. Exp. N° 14-000207-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 18 de marzo del 2014.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez.—(IN2014024549).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones anotadas bajo las citas 303-22860-01-0901-001, Reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos anotadas bajo las citas 306-12659-01-0002-001 y prohibiciones artículo 16 LEY 7599 anotadas bajo las citas 462-93901-0007-001; a las nueve horas y cero minutos del veintiséis de mayo del dos mil catorce, y con la base de treinta y dos millones ochocientos treinta y nueve mil doscientos ochenta y nueve colones con ochenta y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 144759-000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 01 Parrita, cantón 09 Parrita, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al noreste, Gladys Méndez Chinchilla Isaías Vargas Mora Olga Araya Alvarado, calle pública con frente de 10 m, al noroeste, calle pública con frente de 60 m, al sureste Butterfly Valley S. A. y al oeste, Butterfly Valley S. A. Mide: siete mil setecientos treinta y un metros con cincuenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del diez de junio del dos mil catorce, con la base de veinticuatro millones seiscientos veintinueve mil cuatrocientos sesenta y siete colones con treinta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veinticinco de junio del dos mil catorce, con la base de ocho millones doscientos nueve mil ochocientos veintidós colones con cuarenta y seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Carlos Alfonso Villegas Morales. Exp. N° 10-017406-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 17 de marzo del 2014.—Lic. Viviana Salas Hernández, Jueza.—(IN2014024560).

Primer remate a las catorce treinta minutos del dos de junio del dos mil catorce, en la puerta exterior del Juzgado Agrario de Cartago, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de treinta y un millones doscientos noventa y tres mil novecientos ochenta y ocho colones con cuarenta y cinco céntimos, en el mejor postor se rematará la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad Inmueble, partido de Cartago, número setenta y ocho mil seiscientos sesenta y siete-cero cero dos. Es terreno de agricultura, ubicado en Llano Grande distrito 10, Cartago cantón uno de la provincia de Cartago. Sus linderos son: Norte, Noé Guzmán; sur, calle pública y Flor Morales Sanabria; este, Suces., de Fermina Aguilar y otros; y oeste, Noé Guzmán. Mide cinco mil ochocientos veintisiete metros con nueve decímetros cuadrados. Pertenece a Carlos Alberto Morales Sanabria. Otros gravámenes y anotaciones: No tiene. Segundo remate: De no existir postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las catorce horas del dieciocho de junio del dos mil catorce, con la base de veintitrés millones cuatrocientos setenta mil cuatrocientos noventa y un colones con treinta y cuatro céntimos (rebajada en un 25% de la base original). Tercer remate: De no existir postores en el segundo remate, para celebrar el tercero, se señalan las nueve horas del siete de julio del dos mil catorce, con la base de siete millones ochocientos veintitrés mil cuatrocientos noventa y siete colones con once céntimos (un 25% de la base original). Se remata por estar ordenado en proceso hipotecario N° 13-009124-1164-CJ, de María Zúñiga Arce contra Carlos Morales Sanabria.—Juzgado Agrario de Cartago, diez de abril del dos mil catorce.—Lic. Rebeca Salazar Alcocer, Jueza.—(IN2014024575).

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Miércoles 30 de abril del 2014Pág 12 — BOLETIN JUDICIAL Nº 82

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas y treinta minutos del dieciséis de junio del dos mil catorce, y con la base de setenta mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número trescientos cincuenta y siete mil seiscientos dos-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito San Isidro, cantón Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, María Alfaro Víquez; al sur, María Alfaro Víquez; al este, María Alfaro Víquez y al oeste, calle pública con frente de 30.38 metros. Mide: mil metros con treinta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos del uno de julio del dos mil catorce, con la base de cincuenta y dos mil quinientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del dieciséis de julio del dos mil catorce, con la base de diecisiete mil quinientos dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Róger Murillo Murillo contra Alejandro José Murillo Camacho y Jéssica Bolaños Alfaro. Exp. N° 13-005711-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, 26 de noviembre del 2013.—Lic. José Pablo Rubí Espinoza, Juez.—(IN2014024720).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y cero minutos del veinte de agosto de dos mil catorce, y con la base de dos millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número 846063. Marca Nissan, estilo Sentra. Categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año 1999. Color plateado. vin 1N4AB41D8XC729756. Cilindrada 1600 cc. Combustible gasolina. Motor Nº NR. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del cuatro de setiembre de dos mil catorce, con la base de un millón ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del diecinueve de setiembre de dos mil catorce, con la base de seiscientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Inmobiliaria Cero Ocho Dieciocho S. A. contra Mauricio Barrantes Méndez. Exp. N° 13-005411-1158-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Heredia, 14 de marzo del 2014.—Lic. Ricardo Chacón Cuadra, Juez.—(IN2014024727).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y treinta minutos del once de junio de dos mil catorce, (8:30 a.m. del 11/06/2014), y con la base de cuatro millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas N° 565220, marca Kia, estilo: Sorento EX, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2005, color: gris, carrocería: familiar, tracción: 4x4. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintiséis de junio de dos mil catorce, (08:30 a.m. del 26/06/2014), con la base de tres millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintiuno de julio de dos mil catorce, (08:30 a.m. del 21/07/2014)) con la base de un millón de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Juan Carlos Alvarado Mata contra Verdetto Lluvia Sociedad Anónima. Exp. N°

ocho horas y treinta minutos del treinta y uno de julio del dos mil catorce, con la base de un millón de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopesanramon R. L., contra Víctor Arturo Sánchez Sequeira. Exp. N° 13-005302-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 12 de marzo del 2014.—Lic. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—(IN2014024691).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones; a las diez horas y cero minutos del cuatro de agosto del dos mil catorce, y con la base de ochenta millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número doscientos diecinueve mil ciento cincuenta y cuatro-cero cero cero, la cual es terreno potrero con una bodega. Situada en el distrito 05 Tacares, cantón 03 Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, camino Grecia Alajuela con 102.71 metros; al sur, Pedro Murillo Alfaro; al este, S y al oeste, Augisto Alfaro Rojas. Mide: seis mil cuatrocientos nueve metros con treinta decímetros cuadrados. Plano A-1216205-2008. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del veinte de agosto del dos mil catorce, con la base de sesenta millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del cuatro de setiembre del dos mil catorce, con la base de veinte millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopesanramon R. L. contra Gardel Sucesores Sociedad Anónima, Guillermo Alberto De La Trinidad Rojas Delgado. Exp. N° 13-005913-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, 30 de enero del 2014.—Lic. Brayan Li Morales, Juez.—(IN2014024694).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas del veintiséis de mayo del dos mil catorce, y con la base de ciento diecinueve millones trescientos dos mil doscientos sesenta colones con veintiocho céntimos en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número trescientos noventa y seis mil ochenta y siete-cero cero cero, la cual es terreno de agricultura. Situada en el distrito seis Pital, cantón diez San Carlos de la provincia de Alajuela. Colinda: Norte, Carlos Cubero Chacón, José Rodríguez Chacón; Sur, Adrían Álvarez Chávez, Agropiña S. A., Carlos Álvarez Chaves, Rodolfo Cubero Chacón; este, Rodolfo Cubero Chacón, Carlos Cubero Chacón, calle pública con un frente a ella de 70 mts con 46 cms lineales y oeste, Fredy Álvarez Chaves. Mide: veintisiete mil seiscientos cinco metros con veintiséis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas del diez de junio del dos mil catorce, con la base de ochenta y nueve millones cuatrocientos setenta y seis mil seiscientos noventa y cinco colones con veintiún céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas del veinticinco de junio del dos mil catorce, con la base de veintinueve millones ochocientos veinticinco mil quinientos sesenta y cinco colones con siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Arnoldo Guzmán Rojas. Exp. N° 12-008915-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Segundo Circuito Judicial de San José, 19 de marzo del 2014.—Lic. Manuel Emilio Cortés Sánchez, Juez.—(IN2014024717).

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quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Cristian Alonso Sanabria Sánchez. Exp. N° 13-000045-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí, 25 de marzo del 2014.—Lic. Dinia Peraza Delgado, Jueza.—(IN2014024764).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas: 313-06715-01-0901-001; a las catorce horas y cero minutos del trece de mayo del dos mil catorce, y con la base de once millones doscientos cuarenta y ocho mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 463739-000. La cual es terreno de pasto. Situada en el distrito 05 Venecia, cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Torres Umaña S.R.L.; sur, Torres Umaña S.R.L.; este, Torres Umaña S.R.L.; oeste, calle pública con 14 metros. Mide: setecientos veintisiete metros cuadrados. Plano A-1355687-2009. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veintiocho de mayo del dos mil catorce, con la base de ocho millones cuatrocientos treinta y seis mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del doce de junio del dos mil catorce, con la base de dos millones ochocientos doce mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Fernando Sánchez Barquero contra Torres Umaña Sociedad de Responsabilidad Limita. Exp. N° 12-101221-0297-CI.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 29 de enero del 2014.—Lic. Shirley Montoya Montero, Jueza.—(IN2014024768).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas y cero minutos del treinta de junio de dos mil catorce, y con la base de trece mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas 404831, marca B.M.W., categoría Automóvil, carrocería sin especificar, chasis WBAFB31040LG92217, Uso particular, estilo X5, capacidad 5 personas, año 2001, color beige, número motor 52772224, combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del quince de julio de dos mil catorce, con la base de nueve mil setecientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del treinta y uno de julio de dos mil catorce, con la base de tres mil doscientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Jean Haskour S. A. contra Universe Sounds Corporation S. A. Exp. N° 14-003487-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 11 de marzo del 2014.—Lic. Melania Jiménez Vargas, Jueza.—(IN2014024820).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones; a las catorce horas y treinta minutos del veintitrés de setiembre del dos mil catorce, y con la base de catorce millones ciento ochenta y tres mil trescientos siete colones con sesenta y ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número trescientos cinco mil quinientos sesenta y ocho-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito 01 San Isidro de El General, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Salomón Selkowicz Rosemberg; al sur, calle con 42 m., 27 cm.; al este, calle con 20 m., 52 cm., y al oeste, Salomón Selkowicz Rosemberg. Mide: Setecientos veintiséis metros con veintinueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del ocho de octubre del dos mil catorce, con la base de diez millones seiscientos treinta y siete mil cuatrocientos ochenta colones con setenta y seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintitrés de octubre del dos mil catorce, con la base de tres millones quinientos cuarenta y cinco mil ochocientos veintiséis

13-009769-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 13 de marzo del 2014.—Lic. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—(IN2014024752).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, pero soportando prenda en primer grado; a las uno horas y treinta minutos del tres de junio de dos mil catorce, y con la base de cuatro millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placas: CL-169975, marca: Toyota, categoría: carga liviana, vin: no indica. Año: 2000, color: blanco. Para el segundo remate se señalan las uno horas y treinta minutos del dieciocho de junio de dos mil catorce, con la base de tres millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las uno horas y treinta minutos del tres de julio de dos mil catorce, con la base de un millón de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Luis Quesada Montenegro contra Robert Alonso Varela Meléndez. Exp. N° 13-008612-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 25 de febrero del 2014.—Lic. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—(IN2014024755).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y treinta minutos del veintiuno de mayo del dos mil catorce, y con la base de dieciséis millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número sesenta y dos mil doscientos cincuenta y cinco-cero cero cero, la cual es terreno apto para construir. Situada en el distrito 03 Sardinal, cantón 05 Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Carmen María Chavarría Cheves; al sur, calle pública con 10 m.; al este, calle pública con 14 m y al oeste, Carmen María Chavarría. Mide: ciento cuarenta metros con cinco decímetros cuadrados. Plano G-0715056-1987. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del cinco de junio del dos mil catorce, con la base de doce millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del veinte de junio del dos mil catorce, con la base de cuatro millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de 3101664349 Sociedad Anónima contra Ana Francisca Chavarría Espinoza. Exp. N° 13-002663-1205-CJ.—Juzgado de Cobro de Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 3 de abril del 2014.—Lic. Allan Montero Valerio, Juez.—(IN2014024757).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones; a las catorce horas y treinta minutos del once de agosto de dos mil catorce, y con la base de cincuenta millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número treinta y cinco mil ochocientos dos-cero cero cero, la cual es terreno lote 378-42 para agricultura. Situada en el distrito 01 Limón, cantón 01 Limón, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, parcela treinta y uno del IDA; al sur, parcela cuarenta y cuatro del IDA; al este, calle pública y al oeste, parcela treinta y nueve del IDA. Mide: ciento cincuenta y seis mil ochocientos sesenta y nueve metros con once decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintiséis de agosto de dos mil catorce, con la base de treinta y siete millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del diez de setiembre de dos mil catorce, con la base de doce millones

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Miércoles 30 de abril del 2014Pág 14 — BOLETIN JUDICIAL Nº 82

por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Harold Ruiz Gutiérrez. Exp. 07-000347-0390-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Nicoya, 14 de noviembre del 2013.—MSc. José Carlos Aguilar Bonilla, Juez.—(IN2014024977).

En este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y cero minutos del quince de julio de dos mil catorce, y con la base de treinta millones doscientos ochenta y ocho mil doscientos seis colones con sesenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 188744-000, la cual es naturaleza: terreno para construir, situada en el distrito 03 Veintisiete Abril, cantón 03 Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, calle pública con un frente lineal de 21 metros con 50 centímetros, sur, Agasa de Costa Rica S. A., este, Agasa de Costa Rica S. A., oeste, Agasa de Costa Rica S. A. Mide: mil dos metros cuadrados, plano: G-1523626-2011. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del treinta y uno de julio de dos mil catorce, con la base de veintidós millones setecientos dieciséis mil ciento cincuenta y cuatro colones con noventa y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del dieciocho de agosto de dos mil catorce con la base de siete millones quinientos setenta y dos mil cincuenta y un colones con sesenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Edwin Canales Zúñiga. Exp. 13-001697-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, 10 de marzo del 2014.—Lic. Grace Solís Solís, Jueza.—(IN2014024978).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 329-07172-01-0902-001; a las quince horas y cero minutos del veintitrés de mayo de dos mil catorce, y con la base de ocho millones cuatrocientos treinta y tres mil trescientos veinticuatro colones con seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 99437-000, la cual es terreno lote dos terreno para construir con una casa situada en el distrito 01 Nicoya, cantón 02 Nicoya de la provincia de Guanacaste Linderos: norte: calle pública con frente de diecisiete metros con cuarenta centímetros lineales, sur: resto de Pedro Nolasco Pérez Pérez, este: Armando Díaz Enríquez, oeste: Elieth Pérez Arias. Mide: quinientos noventa y cuatro metros con cincuenta y cuatro decímetros cuadrados. Plano: G-0348408-1996. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del nueve de junio de dos mil catorce, con la base de seis millones trescientos veinticuatro mil novecientos noventa y tres colones con cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del veinticuatro de junio de dos mil catorce con la base de dos millones ciento ocho mil trescientos treinta y un colones con dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y Desarrollo Comunal contra Daisy Francisca Pérez Arias. Exp. 13-001938-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, 31 de enero del 2014.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—(IN2014024980).

En la puerta exterior de este Despacho; se rematarán los siguientes bienes: 1) Con la base de trece millones ciento noventa mil ochocientos noventa y cuatro colones con cuarenta y seis

colones con noventa y dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Gilbert Gerardo Navarrete Martínez, Pacifica Gerardina Abarca Segura. Exp. N° 14-001659-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de La Zona Sur, 7 de abril del 2014.—Lic. Eileen Chaves Mora, Jueza.—(IN2014024835).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando cédula hipotecaria de primer grado, hipoteca de segundo grado y servidumbre trasladada; a las quince horas y quince minutos (tres horas y quince minutos pasado meridiano) del nueve de junio de dos mil catorce, y con la base de diez millones doscientos veintinueve mil ciento setenta y un colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos veintiséis mil seiscientos ochenta-cero cero cero, la cual es terreno con oficinas bodega casa de habitación apartamento cuarto de máquinas y piscina. Situada en el distrito 01 Colón, cantón 07 Mora, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con sesenta metros y ochenta y cinco decímetros de frente; al sur, Carlos Velásquez Aguirre; al este, María de los Ángeles Carvajal Rivera y al oeste, Blanca Rosa Artavia Bustamante. Mide: once mil cincuenta y cuatro metros con setenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y quince minutos (tres horas y quince minutos pasado meridiano) del veinticuatro de junio de dos mil catorce, con la base de siete millones seiscientos setenta y un mil ochocientos setenta y ocho colones con veinticinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y quince minutos (tres horas y quince minutos pasado meridiano) del nueve de julio de dos mil catorce con la base de dos millones quinientos cincuenta y siete mil doscientos noventa y dos colones con setenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Transportes Internacionales Tikal S. A. contra Majik de Ciudad Colón Limitada. Exp. 11-000101-0638-CI.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 11 de marzo del 2014.—MSc. Luis Guillermo Ruiz Bravo, Juez.—(IN2014024943).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas treinta minutos del veinte de mayo del dos mil catorce, y con la base de nueve millones trescientos noventa y cuatro mil novecientos sesenta y dos colones con cincuenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 29003-002, la cual es terreno para la agricultura. Situada en el distrito cuarto Tempate, cantón tercero Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda, al norte calle 337m 65cm; al sur Simona Pérez; al este Romualdo Juárez y al oeste Simona Pérez. Mide: treinta y siete mil quinientos setenta y nueve metros con ochenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas del cuatro de junio del dos mil catorce, con la base de siete millones cuarenta y seis mil doscientos veintiún colones con ochenta y siete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas treinta minutos del diecinueve de junio del dos mil catorce con la base de dos millones trescientos cuarenta y ocho mil setecientos cuarenta colones con sesenta y dos céntimos(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata

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En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas treinta minutos del veintiséis de mayo del dos mil catorce y con la base de catorce millones seiscientos dieciséis mil ciento cincuenta colones con catorce céntimos al mejor postor remataré: 1-) Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad bajo Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos treinta y un mil ochocientos veintiséis-cero cero cero, la cual es terreno para construir con lote ciento setenta y seis. Situada en el distrito primero San Isidro, cantón once Vázquez de Coronado, de la provincia de San José. Colinda: norte, lote ciento setenta y siete; al sur, lote ciento setenta y cinco; este, lote ciento cuarenta y lote ciento cuarenta y uno y oeste, calle pública con doce punto setenta y tres metros. Mide: doscientos veinticinco metros con veinticuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del diez de junio del dos mil catorce con la base de diez millones novecientos sesenta y dos mil ciento doce colones con sesenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas treinta minutos del veinticinco de junio del dos mil catorce con la base de tres millones seiscientos cincuenta y cuatro mil treinta y siete colones con cincuenta y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). 2- ) A las diez horas treinta minutos del veintiséis de mayo del dos mil catorce y con la base de veinticinco millones ciento ochenta y tres mil ochocientos cuarenta y nueve colones con ochenta y seis céntimos, al mejor postor remataré: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número seiscientos veinte mil ciento tres-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito tercero Dulce Nombre de Jesús, cantón once Vázquez de Coronado, de la provincia de San José. Colinda: norte, Fernando Garita Marín y Rafael Barboza Solís; sur, calle pública con diecisiete punto tres metros; este, Olga Rodríguez Sánchez y oeste, Flora Segura Segura. Mide: setecientos veinte metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del diez de junio del dos mil catorce con la base de dieciocho millones ochocientos ochenta y siete mil ochocientos ochenta y siete colones con treinta y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas treinta minutos del veinticinco de junio del dos mil catorce con la base de seis millones doscientos noventa y cinco mil novecientos sesenta y dos colones con cuarenta y seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra María del Rocío Izaguirre Sarkis, Wálter Gerardo Álvarez Cerdas y Xinia María Izaguirre Sarkis. Exp. 13-025868-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 17 de marzo del 2014.—Lic. Manuel Emilio Cortés Sánchez, Juez.—(IN2014024999).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales, infracciones y colisiones; a las diez horas y cero minutos del diez de julio de dos mil catorce, y con la base de seiscientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: para el primer vehículo: placa CL-138286, marca: Toyota, estilo: Hilux, categoría: carga liviana, vin: LN850139637. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintinueve de julio de dos mil catorce, con la base de cuatrocientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del trece de agosto de dos mil catorce con la base de ciento sesenta y dos mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial), libre de gravámenes prendarios, anotaciones judiciales, infracciones y colisiones; a las diez horas y cero minutos del diez de julio de dos mil catorce, y con la base de seiscientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: para el segundo vehículo: placa CL-135494, marca: Toyota, estilo: Hiace, categoría: carga liviana, chasis: LH1120079232. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintinueve de julio de dos mil catorce, con la base de cuatrocientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del trece de agosto de dos mil catorce con la base de ciento sesenta

céntimos libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos, servidumbre de paso, sáquese a remate la finca partido de Guanacaste, matrícula número 161491-000. La cual se describe así: naturaleza: terreno para construir situada en el distrito 04 Tempate cantón 03 Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Jaime Alberto Velandia Pereza en parte callejón de acceso con un ancho de 4 metros, sur, Eulogio Obando Arrieta, este, José Adonai Villalobos Sánchez, oeste, Eulogio Obando Arrieta. Mide: doscientos ochenta y un metros con sesenta decímetros cuadrados, plano: G-0905021-2004. Segundo remate: la base será la suma de nueve millones ochocientos noventa y tres mil ciento sesenta colones con ochenta y cinco céntimos. Tercer remate: la base será la suma de tres millones doscientos noventa y siete mil setecientos veintitrés colones con sesenta y dos céntimos. 2) con la base de diez millones quinientos setenta y siete mil cinco colones con treinta y nueve céntimos, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos, servidumbre de paso, sáquese a remate la finca partido de Guanacaste, matrícula número 127367-001 y 002. La cual se describe así: naturaleza: terreno para construir con una casa situada en el distrito 04 Tempate cantón 03 Santa Cruz de la provincia de Guanacaste Linderos: norte: calle publica con un frente a él de 15m 94cm, sur, Eulogio Obando Arrieta, este: Eulogio Obando Arrieta, oeste, Eulogio Obando Arrieta. Mide: doscientos cincuenta y un metros con noventa y cuatro decímetros cuadrados, plano: G-0638424-2000. Segundo remate: la base será la suma de siete millones novecientos treinta y dos mil setecientos cincuenta y cuatro colones con cuatro céntimos. Tercer remate: la base será la suma de dos millones seiscientos cuarenta y cuatro mil doscientos cincuenta y un colones con treinta y cinco céntimos. Señalamientos para remate de ambas fincas: para tal efecto se señalan las ocho horas y cero minutos del diez de julio de dos mil catorce (primer remate). De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las ocho horas y cero minutos del veintiocho de julio de dos mil catorce, con la base rebajada en un 25%. De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas y cero minutos del doce de agosto de dos mil catorce, con la base un 25% de la base original. Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y Desarrollo Comunal contra Jaime Alberto Velandia Pérez y Sileny Ortiz Coronado Exp: 13-002585-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, 14 de febrero del 2014.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—(IN2014024982).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando plazo de convalidación al tomo: 577 asiento: 65254; a las diez horas y cero minutos del veintiuno de mayo del año dos mil catorce, y con la base de quince millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 130447-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 02 San Antonio, cantón 02 Escazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Miguel Arístides Hidalgo Solís; al sur, Francisca Herrera, calle pública en medio; al este, Vilma Ureña y al oeste, Moisés Araya, quebrada en medio. Mide: novecientos veinticuatro metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del cinco de junio del año dos mil catorce, con la base de once millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veinte de junio del año dos mil catorce con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Rodrigo Montoya Alvarado. Exp. 14-001028-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Sergundo Circuito Judicial de San José, 25 de marzo del 2014.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—(IN2014024992).

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céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veinte de junio de dos mil catorce con la base de siete millones doscientos veintidós mil cuatro colones con veintitrés céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y Desarrollo Comunal contra Mabel Priscila Fernández Villalta. Exp. 13-001752-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, 21 de noviembre del 2013.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—(IN2014025031).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y treinta minutos del dieciséis de junio de dos mil catorce, y con la base de siete millones colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 230291-000, la cual es terreno para construir lote 1. Situada en el distrito 05 San Francisco, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte lote 2; al sur calle pública; al este Yorlen Céspedes Montoya y al oeste calle pública. Mide: ciento sesenta y seis metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del uno de julio de dos mil catorce, con la base de cinco millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del veinticuatro de julio de dos mil catorce con la base de un millón setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Imaka Sociedad Anónima contra R M A de Costa Rica Sociedad Anónima. Exp. 13-002918-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 31 de marzo del 2013.—Lic. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—(IN2014025036).

A las nueve horas del cuatro de junio del año dos mil catorce, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de veintiséis millones ciento doce mil cuatrocientos colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos quince mil ciento veintinueve-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 09 Pavas, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, María de los Ángeles Segares y otro; al sur, calle pública, al este, lote 15 urbanización Rohmoser S.A y al oeste, Teodoro Mangel León. Mide: quinientos cincuenta y nueve metros con veinticuatro decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 96-002109-0226-CA de CCSS contra Isaac Shacel Duistel, Isbol S.A., Manuel Rodríguez Garita, Poly Plásticos S. A., Schachtel Kaver Samuael.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 3 de abril del 2014.—Lic. Gonzalo Gamboa Valverde, Juez.—(IN2014025092).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada con las citas 0229-004441-01-0004-001, 0232-002584-01-0926-001, 0232-002584-01-0927-001, 0232-002584-01-0928-001, 0232-002584-01-0929-001, 0232-002584-01-0930-001, 0232-002584-01-0931-001, y 0297-006746-01-0002-001; a las quince horas y cero minutos del cinco de junio del dos mil catorce, y con la base de ciento sesenta y seis mil seiscientos veinticuatro dólares con cuarenta y un centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número

y dos mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial) y libre de gravámenes prendarios, anotaciones judiciales, infracciones y colisiones; a las diez horas y cero minutos del diez de julio de dos mil catorce, y con la base de seiscientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: para el tercer vehículo: placa CL-137472 marca: Nissan, estilo: 1200, categoría: carga liviana, chasis: LB120140040. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintinueve de julio de dos mil catorce, con la base de cuatrocientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del trece de agosto de dos mil catorce con la base de ciento cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Grupo Nación GN S.A. contra Carlos Roberto Arias Romero. Exp. 09-015243-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 14 de marzo del 2014.—Lic. Yessenia Brenes González, Jueza.—(IN2014025003).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 0332-00001550-01-0900-001; a las trece horas y treinta minutos del veinte de mayo del año dos mil catorce, y con la base de nueve millones setecientos tres mil ochocientos treinta y seis colones con sesenta y siete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número noventa y dos mil novecientos dos-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 Liberia, cantón 01 Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Minor Badilla Rojas; al sur, lote 10; al este, Consuelo Consuegra Gómez y al oeste calle pública. Mide: doscientos cincuenta y un metros con setenta decímetros cuadrados. Plano: G-0125210-1993. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del cuatro de junio del año dos mil catorce, con la base de siete millones doscientos setenta y siete mil ochocientos setenta y siete colones con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del diecinueve de junio del año dos mil catorce con la base de dos millones cuatrocientos veinticinco mil novecientos cincuenta y nueve colones con diecisiete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Pedro Luis Calderón Miranda. Exp. 14-000568-1205-CJ.—Juzgado de Cobro de Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 2 de abril del 2014.—Lic. Allan Montero Valerio, Juez.—(IN2014025017).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 296-02983-01-0923-004; a las nueve horas y cero minutos del veintiuno de mayo de dos mil catorce, y con la base de veintiocho millones ochocientos ochenta y ocho mil dieciséis colones con noventa y un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 125607-000, la cual es terreno con una casa de habitación, situada en el distrito: 01 Nicoya, cantón: 02 Nicoya de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte: calle pública con 55,52 mts lineales, sur: Alfonso Díaz Muñoz, este: calle pública con 61,50 mts lineales, oeste: quebrada y José Gabino Torres Zúñiga. Mide: dos mil doscientos noventa y tres metros con setenta y cinco decímetros cuadrados, plano: G-0762763-2002. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del cinco de junio del dos mil catorce, con la base de veintiún millones seiscientos sesenta y seis mil doce colones con sesenta y ocho

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y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del tres de julio del dos mil catorce, con la base de noventa y un mil trescientos ochenta y cinco dólares con veinticinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del dieciocho de julio del dos mil catorce con la base de treinta mil cuatrocientos sesenta y un dólares con setenta y cinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Davivienda (Costa Rica) S. A. contra GTT Net Corp de Costa Rica S. A., Marlene Rojas Braem. Exp. N° 13-012251-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 10 de marzo del 2014.—Lic. María Mora Saprissa, Jueza.—(IN2014025174).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, pero soportando infracción por colisión boleta 09230811, del Juzgado de Transito de Heredia; a las catorce horas y cero minutos del veintitrés de junio del dos mil catorce, y con la base de doce mil seiscientos sesenta y cinco dólares con cincuenta y seis centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placa número 709845, marca Toyota, estilo Yaris, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2008, color negro, vin JTDKW923X05077304, cilindrada 1298 c.c., combustible gasolina, motor Nº 2NZ4687539. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del ocho de julio del dos mil catorce, con la base de nueve mil cuatrocientos noventa y nueve dólares con diecisiete centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del veintitrés de julio del dos mil catorce con la base de tres mil ciento sesenta y seis dólares con treinta y nueve centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco HSBC Costa Rica S. A. contra Fernando Hidalgo Arguedas. Exp. N° 10-002674-0638-CI.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 27 de marzo del 2014.—Msc. Roxana Hernández Araya, Jueza.—(IN2014025180).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y treinta minutos del veinticuatro de junio del dos mil catorce, y con la base de nueve mil ciento treinta y dos dólares con sesenta y nueve centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placas número 734964. Marca Mitsubishi. Categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año 2008. Color negro. vin JMYXTCW5W8Z000560. Cilindrada 2378 cc. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del nueve de julio del dos mil catorce, con la base de seis mil ochocientos cuarenta y nueve dólares con cincuenta y dos centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del veinticuatro de julio del dos mil catorce con la base de dos mil doscientos ochenta y tres dólares con diecisiete centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Davivienda S. A., contra Juan José Zúñiga Blanco. Exp. N° 13-008141-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 6 de marzo del 2014.—Lic. María Mora Saprissa, Jueza.—(IN2014025183).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios; a las diez horas con treinta minutos del treinta de junio del dos mil catorce, y con la base de ciento siete mil novecientos sesenta y tres dólares con cincuenta y cuatro centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta y nueve mil cuatrocientos cinco-cero cero cero, la cual es terreno lote uno; para pastos. Situada en el distrito 03 Veintisiete de Abril, cantón 03 Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Armando Moreno Carmona; al sur, lote dos; al este, servidumbre agrícola con 71 metros 99 centímetros y al oeste, Lidiette Vallejos Arrieta. Mide:

quinientos ochenta y seis mil setecientos cuarenta y ocho-cero cero cero, la cual es terreno para construir, lote G-13. Situada en el distrito Brasil, cantón Santa Ana, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública denominada San F. Javier y Juegos Infantiles Municipalidad de Santa Ana; al sur, lote G-08, G-09 y G-12; al este, lote G-12 y calle pública denominada San F. Javier y al oeste, Juegos Infantiles Municipalidad de Santa Ana, lote G-08 y G-09. Mide: trescientos ochenta y un metros con noventa y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del veinte de junio del dos mil catorce, con la base de ciento veinticuatro mil novecientos sesenta y ocho dólares con treinta y un centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del siete de julio del dos mil catorce con la base de cuarenta y un mil seiscientos cincuenta y seis dólares con diez centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Davivienda (Costa Rica) S. A. contra José Luis Castillo León y José Francisco Castillo Barboza. Exp. N° 10-000409-0504-CI.—Juzgado Especializado de Cobro de Heredia, 28 de enero del 2014.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández, Juez.—(IN2014025166).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas y cuarenta y cinco minutos (antes meridiano) del nueve de junio del dos mil catorce, y con la base de cincuenta y seis millones novecientos ochenta y un mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos cuatro mil veinticuatro-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 02 San Vicente, cantón 03 Santo Domingo, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Rosiris Vargas; al sur, Mayela, Felipe, Guillermo y María todos Bermudes Benavides; al este, calle pública y al oeste, resto reservado. Mide: doscientos veinte metros con veintitrés decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cuarenta y cinco minutos (antes meridiano) del veinticuatro de junio del dos mil catorce, con la base de cuarenta y dos millones setecientos treinta y cinco mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas y cuarenta y cinco minutos (antes meridiano) del nueve de julio del dos mil catorce, con la base de catorce millones doscientos cuarenta y cinco mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco HSBC Costa Rica S. A. contra Yalile Vargas Villalobos. Exp. N° 11-001011-0638-CI.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 11 de marzo del 2014.—Msc. Luis Guillermo Ruiz Bravo, Juez.—(IN2014025170).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; soportando servidumbre del acueducto y de paso del A y A citas 0555-00000627-01-0001-001; a las diez horas y treinta minutos del dieciocho de junio del dos mil catorce, y con la base de ciento veintiún mil ochocientos cuarenta y siete dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 00045110-F-000, la cual es terreno finca filial treinta y cinco apta para construir que se destinará a uso habitacional la cual podra tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 01 San Pablo, cantón 09 San Pablo, de la provincia de Heredia. Colinda: al noreste, acceso tres; al Noroeste, fincas filiales treinta y seis, treinta y siete y treinta y ocho; al sureste: finca filial treinta y cuatro y al suroeste: fincas filiales cuarenta y uno y cuarenta y dos. Mide: ciento ochenta y dos metros con ochenta

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dólares con setenta y cinco centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número 562568, marca Toyota 4 Runner SR5, año 2005, color champagne, categoría automóvil, vin JTEBY14R908001662, cilindrada 2982 cc. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del dieciocho de julio del dos mil catorce, con la base de once mil ochocientos cincuenta y nueve dólares con cincuenta y seis centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del cinco de agosto del dos mil catorce con la base de tres mil novecientos cincuenta y tres dólares con diecinueve centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Davivienda (Costa Rica) S. A. contra Andrea Marcela Cascante Ríos. Exp. N° 08-029938-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 27 de marzo del 2014.—Lic. María Mora Saprissa, Jueza.—(IN2014025238).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas del cinco de agosto de dos mil catorce, y con la base de cincuenta y ocho millones seiscientos cuarenta y ocho mil trescientos veintidós colones con cincuenta y tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 053528 cero cero cero, la cual es terreno agricultura. Situada en el distrito San Juan Grande, cantón Esparza, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Redoble S. A.; al sur, calle pública con 14 m 68 cm; al este, Rafael Ruiz Arguedas y al oeste, Guillermina Arguedas Segura. Mide: Novecientos veinte metros con veintisiete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas del veintiuno de agosto del dos mil catorce, con la base de cuarenta y tres millones novecientos ochenta y seis mil doscientos cuarenta y un colones con ochenta y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas del cinco de setiembre de dos mil catorce con la base de catorce millones seiscientos sesenta y dos mil ochenta colones con sesenta y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Davivienda S. A. contra Carlos Albán Cásares Odio. Exp. N° 13-002439-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 8 de abril del 2014.—Msc. Osvaldo López Mora, Juez.—(IN2014025277).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y treinta minutos del treinta de junio de dos mil catorce, y con la base de treinta y seis millones setecientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos cuarenta y tres mil doscientos diecisiete - cero cero uno y cero cero dos la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 Alajuela, cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Olvi de Alajuela S. A.; al sur, calle pública con 10,00 metros; al este, Olvi de Alajuela S. A. y al oeste, Olvi de Alajuela S. A. Mide: trescientos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del quince de julio de dos mil catorce, con la base de veintisiete millones quinientos sesenta y dos mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del treinta de julio de dos mil catorce con la base de nueve millones ciento ochenta y siete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho.

cinco mil metros con cero decímetros cuadrados, plano G-0955151-2004. Para el segundo remate se señalan las diez horas con treinta minutos del quince de julio del dos mil catorce, con la base de ochenta mil novecientos setenta y dos dólares con sesenta y cinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas con treinta minutos del treinta y uno de julio del dos mil catorce con la base de veintiséis mil novecientos noventa dólares con ochenta y nueve centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Davivienda (Costa Rica) S. A. contra Adriana de los Ángeles Cordero Muñoz y otros. Exp. N° 14-002433-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 10 de marzo del 2014.—Lic. Carlos Manuel Contreras Reyes, Juez.—(IN2014025204).

En la puerta exterior de este Despacho, soportando hipoteca de primer grado bajo las citas 0510-00015358-01-0002-001 y servidumbre trasladada bajo las citas 0320-00008188-01-0002-001 y plazo de convalidación(rectificación de medida) bajo las citas 0493-00007307-01-0003-001; a las nueve horas y treinta minutos del veinte de mayo del dos mil catorce, y con la base de noventa y un mil doscientos setenta y nueve dólares con diecinueve centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta mil cien- cero cero cero, la cual es terreno dedicado a pastos. Situada en el distrito San José, cantón Atenas, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Quebrada Grande; al este, Quebrada Grande y al oeste, Juan José González Rojas. Mide: Cuatro mil ochocientos cuatro metros con ochenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del cuatro de junio del dos mil catorce, con la base de sesenta y ocho mil cuatrocientos cincuenta y nueve dólares con treinta y nueve centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del diecinueve de junio del dos mil catorce, con la base de veintidós mil ochocientos diecinueve dólares con ochenta centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Asefisa Sociedad Anonima contra Analex D A Inmobiliaria S.R.L. Exp. N° 13-017489-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 14 de marzo del 2014.—Lic. Carlos Soto Madrigal, Juez.—(IN2014025218).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos (nueve horas y cuarenta y cinco minutos antes meridiano) del treinta de junio del dos mil catorce, y con la base de catorce mil trescientos noventa y cuatro dólares con cincuenta y tres centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas CL 224414, marca Mitsubishi, categoría carga liviana, carrocería caja abierta, capacidad 5 personas, año 2008. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos (nueve horas y cuarenta y cinco minutos antes meridiano) del quince de julio del dos mil catorce, con la base de diez mil setecientos noventa y cinco dólares con ochenta y nueve centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos (nueve horas y cuarenta y cinco minutos antes meridiano) del treinta de julio del dos mil catorce con la base de tres mil quinientos noventa y ocho dólares con sesenta y tres centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco HSBC Costa Rica S. A. contra Haydee Durán Cubero. Exp. N° 10-003278-0638-CI.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 31 de marzo del 2014.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2014025221).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y cero minutos del tres de julio del dos mil catorce, y con la base de quince mil ochocientos doce

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de frente; al este, Inversiones Era Sociedad Anónima y al oeste, Rancho Los Ángeles Upala Limitada. Mide: doscientos ochenta y siete metros con diecisiete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del nueve de julio del año dos mil catorce, con la base de cuatro millones cuarenta y dos mil seiscientos noventa y nueve colones con cincuenta y tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del veinticuatro de julio del año dos mil catorce con la base de un millón trescientos cuarenta y siete mil quinientos sesenta y seis colones con cincuenta y un céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Kattia María Víquez Gómez, Ramón Enrique Quirós Fallas. Exp. N° 12-000912-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 21 de abril del 2014.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén, Juez.—(IN2014025320).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y cero minutos del treinta de mayo del año dos mil catorce, y con la base de nueve millones ochocientos sesenta y tres mil doscientos treinta y un colones con noventa y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos veinticuatro mil novecientos tres-cero cero cero la cual es terreno lote primero para construir. Situada en el distrito cuarto Bijagua, cantón trece Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, María Cecilia Zúñiga López; al sur, Rosibel Zúñiga López; al este, calle pública con un frente de 15 metros lineales y al oeste, María Antonia López Matamoros. Mide: mil metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del dieciséis de junio del año dos mil catorce, con la base de siete millones trescientos noventa y siete mil cuatrocientos veintitrés colones con veintiséis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas minutos del primero de julio del año dos mil catorce, con la base de dos millones cuatrocientos sesenta y cinco mil ochocientos siete colones con noventa y nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Marianella Chaverri González. Exp. N° 13-001613-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, 7 de abril del 2014.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén, Juez.—(IN2014025323).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando hipoteca de primer grado anotada bajo las citas 2009-318278-01-0001-001, hipoteca de segundo grado anotada bajo las citas 2009-318278-02-0003-001 y servidumbre trasladada anotada bajo las citas 310-12105-01-0903-001, 0407-00019714-01-0902-001; a las diez horas y cero minutos del veintitrés de junio del año dos mil catorce y con la base de cuarenta y seis millones quinientos mil colones exactos en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 437660-000, la cual es terreno lote 17 bloque E para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito 01 San Vicente, cantón 14 Moravia, de la provincia de San José. Colinda: al noreste calle pública con 7,50 metros de frente; al noroeste lote 16 del bloque F de Lagos de Ujarrás S. A.; al sureste lote 18 del bloque E de Lagos de Ujarrás S. A. y al suroeste, Isidroa Azofeifa Cascante. Mide: ciento sesenta y cinco metros con cuarenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del ocho de julio del año

La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Eladio Enrique Saborío Carballo contra José Alfredo Salazar Gamboa. Exp. N° 14-001259-1157-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 31 de marzo del 2014.—Lic. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2014025278).

En la puerta exterior de este Despacho; l- libre de gravámenes; pero soportando hipoteca de primer grado citas 0573-00049137-01-0001-001, a las nueve horas y treinta minutos del diecisiete de setiembre del año dos mil catorce, y con la base de setenta millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento sesenta mil setecientos siete cero cero cero la cual es terreno potrero con una casa. Situada en el distrito 02 Salitral, cantón 09 Santa Ana, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública y Miguel Enrique Zamora Azofeifa; al sur, Alfredo Montoya Arias; al este, German Montoya Arias y al oeste, Miguel Enrique Zamora Azofeifa y Alfredo Montoya Arias. Mide: tres mil ciento noventa y cuatro metros con veintidós decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del dos de octubre del año dos mil catorce, con la base de cincuenta y dos millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del diecisiete de octubre del año dos mil catorce con la base de diecisiete millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). II- Libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones Ley 2825 citas 0391-00004611-01-0803-001; a las nueve horas y treinta minutos del diecisiete de setiembre del año dos mil catorce, y con la base de treinta millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento setenta y nueve mil quinientos quince cero cero cero la cual es terreno lote uno, terreno para construir. Situada en el distrito 02 Jiménez, cantón 07 Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, con calle pública con un frente de 18 metros con 50 centímetros lineales; al sur, con Cooperativa Agropecuaria de Autogestión de La Palma R. L. y al este, con Cooperativa Agropecuaria de Autogestión de La Palma R. L.; al oeste, con calle pública con un frente de 45 metros. Mide: ochocientos treinta y dos metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del dos de octubre del año dos mil catorce, con la base de veintidós millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del diecisiete de octubre del año dos mil catorce con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial) Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Compañía de Galletas Pozuelo DCR S. A. contra Empresa Constructora y Consultora El Bosque Dorado S. A., Pereira Chinchilla Distribuciones Sociedad Anónima. Exp. N° 13-005384-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 6 de marzo del 2014.—Lic. Christian Zamora Pérez; Juez.—(IN2014025279).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas y treinta minutos del veinticuatro de junio del año dos mil catorce, y con la base de cinco millones trescientos noventa mil doscientos sesenta y seis colones con cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos diecinueve mil cuatrocientos doce-cero cero uno y cero cero dos la cual es terreno para construir. Situada en el distrito primero Upala, cantón décimo tercero Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Rancho Los Ángeles Upala Limitada; al sur, calle pública con 10 metros

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de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 4 de abril del año 2014.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez.—(IN2014025352).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando citas: 358-05780-01-0926-001servid-permisos ref: 00184020 000 y citas: 358-05780-01-0968-001 servid-sirvientref: 00184020 000; a las ocho horas y treinta minutos del veintisiete de junio del año dos mil catorce, y con la base de catorce millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 219208-000, la cual es terreno con una casa de habitación con área construcción de 81 m, bodega y pilas con un área de construcción de 27 m. Situada en el distrito 14 Sarapiquí, cantón 01 Alajuela de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 27; sur, lote 24, este, lotes 23 y 25 y oeste, calle pública. Mide: diez mil metros con cuarenta y cinco decímetros cuadrados, plano: A-0614108-1985. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del catorce de julio del año dos mil catorce, con la base de diez millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del treinta de julio del año dos mil catorce con la base de tres millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Gladys Ledezma Villalobos, José Joaquín Rodríguez González. Exp. N° 14-000086-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 19 de marzo del 2014.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez.—(IN2014025355).

Títulos SupletoriosSe hace saber, que ante este Despacho se tramita el expediente

N° 12-000119-0504-CI donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Asociación de Desarrollo Integral de Pueblo Nuevo, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Heredia, la cual es terreno de solar con camerinos viejos. Situada en el distrito Horquetas, cantón Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Cafetalera La Saca S. A.; al este, Cafetalera La Saca S. A. y al oeste, Asociación de Desarrollo Integral de Pueblo Nuevo de La Virgen de Sarapiquí. Mide: 442 metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble verbalmente hace más de treinta años, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en cuido y construcción de cercas, protección del ambiente, siembra de árboles frutales y una construcción vieja de unos camerinos. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Asociación de Desarrollo Integral de Pueblo Nuevo. Exp.: 12-000119-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 26 de noviembre del 2013.—Msc. Karol Solano Ramírez, Jueza.—1 vez.—C-Exonerado.—(IN2014021017).

Se hace saber, que ante este Despacho se tramita el expediente N° 06-100286-0389-CI donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Virgilia Umaña Calvo, mayor de edad, casada una vez, vecina de Matapalo de Las Juntas de Abangares, cédula de identidad cinco-ciento veintisiete-seiscientos ochenta y uno, promueve Información Posesoria. Pretende inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, libre de gravámenes y cargas reales, el inmueble que se describe así: Terreno de pastos, rancho y galerón, situado en Matapalo, distrito

dos mil catorce con la base de treinta y cuatro millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veintitrés de julio del año dos mil catorce con la base de once millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Constantino Jiménez Lobo. Exp. N° 13-000800-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 24 de abril del 2014.—Lic. Viviana Salas Hernández, Jueza.—(IN2014025341).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos, bajo las citas: 312-02771-01-0063-001; a las nueve horas y treinta minutos del siete de julio del año dos mil catorce, y con la base de treinta y cuatro millones ciento sesenta y cuatro mil setecientos cincuenta colones con noventa y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 468.293-001-002-003 la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito 08, Ángeles cantón 02, San Ramón de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Raúl Jiménez Espinoza; sur, calle pública con 50,16 metros lineales; este, Claudio Herrera Castro, Kattia María Herrera Cruz, Kevin Gerardo Alfaro Herrera, José Jonathan Alfaro Herrera; oeste, Claudio Herrera Castro. Mide: cuatro mil ochocientos setenta y ocho metros cuadrados. Plano: A-1437493-2010. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintidós de julio del año dos mil catorce, con la base de veinticinco millones seiscientos veintitrés mil quinientos sesenta y tres colones con veintiún céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del siete de agosto del año dos mil catorce con la base de ocho millones quinientos cuarenta y un mil ciento ochenta y siete colones con setenta y cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra José Jonathan Alfaro Herrera, Kattia María Herrera Cruz, Kevin Gerardo Alfaro Herrera. Exp. 13-002266-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 2 de abril del 2014.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez.—(IN2014025351).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y cero minutos del siete de julio del año dos mil catorce y con la base de dos millones veintiséis mil quinientos nueve colones con cincuenta céntimos por cada finca, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 378.502-000, la cual es terreno de pastos, lote dieciocho. Situada en el distrito 13, Peñas Blancas cantón 02, San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 41; sur, servidumbre con un frente de 40 metros 50 centímetros; este, lote 19, oeste: Gaudelio Zúñiga Monge. Mide: mil quinientos ocho metros con cincuenta y cinco decímetros cuadrados. Plano: A-0591807-1999. 2) Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 378.503-000, la cual es terreno de pastos, lote diecinueve. Situada en el distrito 13, Peñas Blancas cantón 02, San Ramón de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 41; sur, servidumbre con un frente de 25 metros; este: lote 20, oeste: lote 18. Mide: mil cuatrocientos once metros con treinta decímetros cuadrados. Plano: A-0591811-1999. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veintidós de julio del año dos mil catorce, con la base de un millón quinientos diecinueve mil ochocientos ochenta y dos colones con trece céntimos por cada finca (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del siete de agosto del año dos mil catorce, con la base de quinientos seis mil seiscientos veintisiete colones con treinta y ocho céntimos por cada finca (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Edith María Ledezma Matamoros contra Inversiones Arvi P A R San Carlos del Norte S. A., Exp. N° 13-001645-1202-CJ.—Juzgado

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proceso sucesorio y estima las presentes diligencias en la suma de un millón de colones y el inmueble en la suma de diecinueve millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por compra, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de 10 años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento de la propiedad, limpieza de maleza y cultivos. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Agropecuaria El Viñedo S. A. Exp.: 12-000194-0507-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, 25 de abril del 2013.—Lic. Yeison Darío Rodríguez Fernández, Juez.—1 vez.—(IN2014021035).

CitacionesSe hace saber, que en este Despacho se tramita el proceso

sucesorio de Dolores Blanca Díaz Sequeira, quien fuera mayor, casada, ama de casa, cédula de identidad cinco-cero treinta y ocho-ciento setenta y siete. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 11-000054-0387-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 7 de marzo del 2014.—Lic. Rodrigo Valverde Umaña, Juez.—1 vez.—C-Exonerado.—(IN2014021020).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Luis Alberto Quesada Segura, mayor, soltero, con documento de identidad 5-162-810, vecino de Cervantes Cartago. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 13-000306-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 18 de setiembre del 2013.—Dr. Mauricio Vega Camacho, Juez.—1 vez.—(IN2014021125).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Marco Tulio Chaves Venegas, a las dieciocho horas del veintiocho de marzo del año dos mil catorce y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Ronulfo Chaves Venegas, quien fuera mayor, soltero, vecino de Barrio San José Norte de Atenas, y con cédula de identidad número dos-ciento cuarenta y ocho-seiscientos nueve, quien falleciera el día tres de mayo del dos mil nueve. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Ronald Francisco Ramírez Garita, Barrio González Lahman, cincuenta metros al sur de Casa Italia, Teléfono 2253-03 33.—Lic. Ronald Francisco Ramírez Garita, Notario.—1 vez.—(IN2014021751).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Jorge Chavarría Sánchez, a las siete horas del veinticinco de setiembre del año dos mil trece y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Amado Chavarría Hernández, quien era mayor, viudo de su único matrimonio, vecino de Barrio San José Norte de Atenas, cuatrocientos metros al norte de la escuela, con cédula dos-cero noventa y ocho-novecientos diecinueve, quien falleció el día veintidós de enero del dos mil nueve. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Ronald Francisco Ramírez

primero Las Juntas, del cantón sétimo Abangares, de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Agricultura Bajo Riego Agribari S. A.; sur, río Abangares, Alfredo Cruz Robles, Edwin Cruz Robles y Lisimaco Cruz Robles, este, calle pública, y oeste, río Abangares. Según plano catastrado G-un millón seiscientos veintitrés mil setecientos sesenta, a nombre de la titulante, mide de extensión ocho mil doscientos cuarenta y nueve metros cuadrados. Manifiesta que no está inscrito, que carece de título inscribible y que no pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no tiene condueños, ni pesan cargas reales ni gravámenes sobre el inmueble. Lo adquirió por donación del representante de la sociedad Agricultura Bajo Riego Agribari en el año mil novecientos noventa y seis. Estima el inmueble en trescientos mil colones y el proceso en trescientos mil colones. Por el plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a todas las personas interesadas para que se apersonen en defensa de sus derechos. (Exp. N° 06-100286-0389-CI, Información Posesoria de, Virgilia Umaña Calvo).—Juzgado Agrario de Liberia, 18 de marzo del 2014.—Lic. Rodrigo Valverde Umaña, Juez.—1 vez.—C-Exonerado.—(IN2014021018).

Karen Johanna Azofeifa Mesén, quien es mayor, femenina, costarricense, ama de casa, casada una vez, cédula de identidad número seis-cero trescientos cuarenta y nueve-cero seiscientos dieciséis, vecina de Río Frío de Sarapiquí, en Finca Cuatro, cien metros norte de la escuela, promueve diligencias de Información Posesoria para inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, un inmueble que se describe así: Terreno para construir con una casa de habitación con árboles frutales. Ubicado en: Finca Cuatro, distrito tercero Horquetas, cantón décimo Sarapiquí de la provincia de Heredia. Mide: mil noventa y tres metros cuadrados. Linda al norte, con Guillermo Alberto Azofeifa Alpízar; al sur, con Jesús Rivera Méndez; al este, con calle pública con un frente a ella de cuarenta y cuatro metros con cuarenta centímetros lineales y al oeste, con cnal en medio de Guillermo Alberto Azofeifa Alpízar. Graficado en el Plano Catastrado número H-1578105-2012. Inmueble que fue adquirido mediante compra que le hizo a su padre el señor Gilberto Azofeifa Alpízar. Fue estimado en la suma de cinco millones de colones exactos y las diligencias en tres millones de colones exactos. Dicho inmueble no tiene cargas reales que pesen sobre el mismo, no posee condueños y con las presentes diligencias no se pretende evadir las consecuencias de un proceso sucesorio. Por medio de este edicto se llama a todos los interesados en estas diligencias para que dentro del plazo de un mes, contado a partir de su publicación, se apersonen en este Juzgado en defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos legales en caso de omisión. Exp. Nº 10-000338-0504-CI.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 08 de enero del 2014.—Lic. Ronald Rodríguez Cubillo, Juez.—1 vez.—C-Exonerado.—(IN2014021022).

Se hace saber, que ante este Despacho se tramita el expediente N° 12-000194-0507-AG donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Agropecuaria El Viñedo Sociedad Anónima, representada por Alexis Alfaro Rodríguez, quien es mayor, casado una vez, comerciante, cédula uno-ochocientos nueve-setecientos sesenta y dos y Mario Alfaro Rodríguez, quien es mayor, soltero, comerciante, cédula cuatro- ciento treinta y dos-ochocientos dieciséis, ambos vecinos de Puerto Viejo de Sarapiquí, Heredia, costado sur de la casa cural, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es potrero y pastos. Situada en San Julián distrito primero Puerto Viejo, cantón décimo Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Jovel Vargas Solís; al sur, Orlando Quirós Arias, al este, Miguel López Villegas, Juan Ramírez Rodríguez y calle pública con un frente a ella de cuatrocientos trece metros con sesenta y un centímetros lineales, y al oeste, Gerardo Ramírez Mora. Mide: diecinueve hectáreas tres mil cuarenta y dos metros con treinta y ocho decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número H-novecientos cuarenta y siete mil cuatrocientos sesenta y dos-dos mil cuatro (H-947462-2004). Indica la promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un

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Sentencia 79-2014. Juzgado de Familia de San Ramón, a las siete horas treinta minutos del diez de febrero del año dos mil catorce. Proceso Abreviado de divorcio incoado por, Beleida Carranza Alfaro, mayor, cédula 2-288.0771, casada, comerciante, vecina de San Ramón contra Ramón Guido Rodríguez Mora, mayor, cédula 2 267 846, casado, demás calidades desconocidas; basada en lo que establece el artículo 48 inciso 8) del Código de Familia. Resultando: 1º—..., 2º—... 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados: Como tales y de importancia para la decisión de este asunto se tienen los siguientes: a) ... b) ... c) ... d) ... e) ... II.—Sobre el fondo: ... IV.—De la prueba: ... V.—De la separación de hecho: VI.—Costas: ... Por tanto: De acuerdo con numeral 48 inciso 8) del Código de Familia se declara disuelto el vínculo matrimonial que une a Beleida Carranza Alfaro y Ramón Guido Rodríguez Mora, y se ordena la inscripción de esta sentencia, en la Sección de Matrimonios del Registro Civil, provincia de Alajuela, al tomo setenta y nueve, folio ciento ochenta y seis, asiento trescientos setenta y uno. No hay obligación alimentaria entre los cónyuges, no hay gananciales. De conformidad con el ordinal 153 y 222 del Código Procesal Civil, se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas. Willy Fernández M. Juez. Lo anterior se ordena así en proceso divorcio de Beleida Carranza Alfaro contra Ramón Guido Rodríguez Mora. Expediente Nº 11-000316-0688-FA.—Juzgado de Familia del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 17 de marzo del 2014.—Msc. Denia Magaly Chavarría Jiménez, Jueza.—1 vez.—(IN2014021025).

El Licenciado Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez del Juzgado Segundo de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, hace saber a Evelyn Graciela Araya López, mayor, costarricense, divorciada, cédula de identidad número 4-0202-0305, ocupación y domicilio actual desconocido, que en este Despacho, con el expediente número 09-001007-0187-FA, se tramita el Proceso Abreviado de Guarda, Crianza y Educación promovido por William Benavides López en el cual se dictó la sentencia que en lo conducente dice: “Sentencia Número 1116-2013 de las dieciséis horas del dieciocho de noviembre de dos mil trece. Resultando: 1º—..., 2º—...., 3º—... Considerando I.—Hechos probados.... II.—Sobre el fondo del asunto... III.—.... IV.—... Sobre las costas....Por tanto: Con base en lo expuesto, normas de derecho citadas, se falla: a) Se declara con lugar en todos sus extremos la presente Demanda Abreviada de Guarda, Crianza y Educación, establecida por William Benavides López contra Evelyn Graciela Araya López. Se le otorga al señor William Benavides López la Guarda, Crianza y Educación de su hijo menor de edad Dylan Eladio Benavides Araya. b) Se resuelve sin especial condenatoria en costas. Lic. Marlene Castillo Prado, Jueza.” Expediente N° 09-001007-0187-FA.—Juzgado Segundo de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, 18 de marzo 2014.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1 vez.—(IN2014021100).

Licenciada Patricia Cordero García., Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Bharat Chandrakant Patel Patel, en su carácter personal, se le hace saber que en demanda autorización indefinida de salida país, establecida por Heady Chacón Chaverri contra Bharat Chandrakant Patel Patel, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago, a las diez horas y doce minutos del veintiuno de abril del dos mil catorce, del anterior proceso de autorización de salida del país definitiva, establecido por Heady Chacón Chaverrí, se confiere traslado por el plazo perentorio de cinco días a Bharat Chandrakant Patel Patel (Art. 433 del Código Procesal Civil). Se le previene que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, Publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero del 2009, con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.

Garita, Barrio González Lahman, cincuenta metros al sur de Casa Italia, Teléfono 2253-03 33.—Lic. Ronald Francisco Ramírez Garita, Notario.—1 vez.—(IN2014021755).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por María Felicia Gutiérrez Villagra, a las siete horas del veinticuatro de octubre del año dos mil trece y comprobado el fallecimiento, esta Notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Juvenal Obando Obando, quien era mayor, casado una vez, agricultor, vecino de San Antonio de Moracia de Nicoya, con cédula cinco-cero ochenta y siete-ciento siete, quien falleció el veintiuno de octubre del dos mil ocho. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Ronald Francisco Ramírez Garita, Barrio González Lahman, cincuenta metros al sur de Casa Italia, Teléfono 2253-03 33.—Lic. Ronald Francisco Ramírez Garita, Notario.—1 vez.—()IN2014021756).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por María Cristina Montero Vega, a las doce horas cincuenta minutos del cuatro de marzo del dos mil catorce, comprobado el fallecimiento esta notaría declara abierto el proceso sucesorio acumulado de quien en vida fueran Jesús Vega Quesada, cédula uno-cero setenta y uno-nueve mil doscientos cuarenta y cinco, fallecido el diecinueve de abril de mil novecientos noventa y uno y María Paula Briceño Fonseca, cédula cinco-cero diez-setecientos treinta y siete, fallecida el veinticinco de diciembre de mil novecientos ochenta y cinco vecinos ambos de Filadelfia, Guanacaste, Corralillos, Finca El Moralito, Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Lic. Marianela Moreno Paniagua. Filadelfia, Guanacaste, frente al Banco Nacional, Teléfono 2688-7578.—Lic. Marianela Moreno Paniagua, Notaria.—1 vez.—(IN2014021758).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Soledad Núñez Acevedo a las doce horas del dos de abril del dos mil catorce, comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Ernesto Wright Richard, mayor, costarricense, casado dos veces, pensionado, cédula de identidad número nueve-cero cero cero tres-cero quinientos tres, vecino de Comunidad de Palmira de Carrillo, frente al Parque, fallecido en Liberia el día veintiséis de setiembre del dos mil trece. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Lic. Marianela Moreno Paniagua, Filadelfia Guanacaste, frente al Banco Nacional, Teléfono 2688-7578. Fax 2688-7206.—Lic. Marianela Moreno Paniagua, Notaria.—1 vez.—(IN2014021762).

AvisosSe convoca por medio de edicto que se publicará por tres

veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela testamentaria de los menores Alejandra y Greilyn ambas de apellidos Campos Narváez ya por haber sido nombrados en testamento, ya por corresponderles la legítima, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación del último edicto. Expediente N° 11-000253-0869-FA. Proceso tutela legítima dativa. Promovente: Patronato Nacional de la Infancia.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste Nicoya, 19 de diciembre del 2013.—Msc. Karol Tatiana Gómez Moraga, Jueza.—(IN2014021023). 3 v. 1.

Msc. Denia Magaly Chavarría Jiménez, Jueza del Juzgado de Familia del Tercero Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón; hace saber a, Ramón Guido Rodríguez Mora, documento de identidad 0202670846, separado de hecho, que en este Despacho se interpuso un proceso divorcio en su contra, bajo el expediente número 11-000316-0688-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen:

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Miércoles 30 de abril del 2014 BOLETIN JUDICIAL Nº 82 — Pág 23

Juzgado Penal de Heredia, en la sumaria 09-002292-0369-PE, seguida contra Sonia Vargas Vindas, portador de la cédula de identidad 1-1207-839, uncimos datos del imputado dentro del expediente, por el delito de Conducción Temeraria en perjuicio de la seguridad común desconocido y de conformidad con el artículo 7 de la Ley de Notificaciones, se dispone notificar por edicto por una sola vez la resolución de las dieciséis horas con cuarenta minutos del seis de agosto del dos mil doce, al (la) representante legal o persona legitimada de vehículo marca Hyundai sedan, placas 248018, que se ordenó la devolución del vehículo, debiendo el (la) interesado (a) presentar ante el despacho la documentación respectiva a su personería de vehículo marca Hyundai sedan, placas 248018. Además permiso de portación al día (en caso de armas); así mismo cuentan con el plazo de un mes a partir de esta publicación en caso de no presentarse se ordenará el comiso a favor del estado. Es todo.—Juzgado Penal de Heredia.—Lic. Juan Carlos Araya Moya, Juez.—1 vez.—(IN2014021102).

Juzgado Penal de Heredia, en la sumaria 09-008605-0369-PE, seguida contra José Luis Guevara, portador de la cédula de identidad C1068978, únicos datos del imputado dentro del expediente, por el delito de falsificación de Señas y Marcas en perjuicio de la fe pública. y de conformidad con el artículo 7 de la Ley de Notificaciones, se dispone notificar por edicto por una sola vez la resolución de las quince horas con treinta minutos del siete de junio del dos mil once al (la) representante legal o persona legitimada de del vehículo placas M-19209, motor número 558-013153, que se ordenó devolución únicamente del motor de la motocicleta ya que las demás partes del vehículo cuenta con comiso a favor del estado, debiendo el (la) interesado (a) presentar ante el despacho la documentación respectiva a su personería del motor número 558-013153 del vehículo placas M-19209. Además permiso de portación al día (en caso de armas); así mismo cuentan con el plazo de un mes a partir de esta publicación en caso de no presentarse se ordenará el comiso a favor del estado. Es todo.—Juzgado Penal de Heredia.—Lic. Juan Carlos Araya Moya, Juez.—1 vez.—(IN2014021106).

Juzgado Penal de Heredia, en la sumaria 10-000811-0059-PE, seguida contra ignorado, por el delito de robo agravado en perjuicio de Luis Alejandro Chavarría Chavarría y de conformidad con el artículo 7 de la Ley de Notificaciones, se dispone notificar por edicto por una sola vez la resolución de las diez horas siete minutos del cinco de julio del dos mil trece, al (la) representante legal o persona legitimada de los vehículos placas 118469 y 227042, que se ordenó la devolución, debiendo el (la) interesado (a) presentar ante el despacho la documentación respectiva a su personería de los vehículos placas 118469 y 227042. Además permiso de portación al día (en caso de armas); así mismo cuentan con el plazo de un mes a partir de esta publicación en caso de no presentarse se ordenará el comiso a favor del estado. Es todo.—Lic. Juan Carlos Araya Moya, Juez.—1 vez.—(IN2014021107).

Juzgado Penal de Heredia, en la sumaria 10-001813-0059-PE, seguida contra ignorado, por el delito de Falsificación de Señas y Marcas en perjuicio de La Administración de Justicia y de conformidad con el artículo 7 de la Ley de Notificaciones, se dispone notificar por edicto por una sola vez la resolución de las catorce horas con cincuenta minutos del tres de marzo del dos mil catorce, al (la) representante legal o persona legitimada de vehículo tipo camión, marca Isuzu NKR, año 1989, N° de motor 994154, N° de chasis JAANKR58LK7100873, N° de vin JJAANKR58LK7100878, que se ordenó la devolución del bien mueble, debiendo el (la) interesado (a) presentar ante el despacho la documentación respectiva a su personería de vehículo tipo camión, marca Isuzu NKR, año 1989, N° de motor 994154, N° de chasis JAANKR58LK7100873, N° de vin JJAANKR58LK7100878. Además permiso de portación al día (en caso de armas); así mismo cuentan con el plazo de un mes a partir de esta publicación en caso de no presentarse se ordenará el comiso a favor del estado. Es todo.—Juzgado Penal de Heredia.—Lic. Juan Carlos Araya Moya, Juez.—1 vez.—(IN2014021110).

Juzgado Penal de Heredia, en la sumaria 10-001924-0059-PE, seguida contra Carlos Giovanny Araya Mora, portador de la cédula de identidad 1-865-646, únicos datos del imputado dentro

“Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Así mismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Dentro de este mismo plazo podrá oponer excepciones previas y ofrecer la prueba que considere pertinente. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de la a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otros Comunicaciones de este Circuito. Se convoca a las partes a la audiencia a las trece horas treinta minutos (1:30 p.m.) del veintisiete de mayo de dos mil catorce, Se les recuerda que el día de la audiencia cuando se presenten al despacho no tomar ficha, sino se apersonen directamente al mostrador y hagan entrega de su documento de identidad. Notifíquese esta resolución al demandad o por medio de edicto, el cual será remitido a la Imprenta Nacional por medio del sistema electrónico FTP. Lo anterior por haberse ordenado así en expediente 14-000634-0338-FA, que es autorización Indefinida de Salida de País, que promueve Heady Chacón Chaverri, C/ Bharat Patel Patel.—Juzgado de Familia de Cartago.—Lic. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—(IN2014024577).

Edictos en lo PenalJuzgado Penal de Heredia, en el proceso 06-001283-0369-

PE, seguida contra Mario Alexis Ramos Benavides, portador de la cédula de identidad 4-113-765, únicos datos del imputado dentro del expediente, por el delito de homicidio culposo, en perjuicio de Estrella Quirós Murillo y de conformidad con el artículo 7 de la Ley de Notificaciones, se dispone notificar por edicto por una sola vez la resolución de las quince horas y dieciséis minutos del seis de junio del dos mil trece, al (la) representante legal o persona legitimada de motocicleta placas MOT-121536, N. Motor: JC30E63300089, marca Honda, N. Cilindrada: 125 C.C, Blanca, que se ordenó la devolución del vehículo, debiendo el interesado presentar ante el despacho la documentación respectiva a su personería de motocicleta placas MOT-121536. Además permiso de portación al día (en caso de armas); así mismo cuentan con el plazo de un mes a partir de esta publicación en caso de no presentarse se ordenará el comiso a favor del estado. Es todo.—Juzgado Penal de Heredia.—Lic. Juan Carlos Araya Moya, Juez.—1 vez.—(IN2014021094).

Juzgado Penal de Heredia, en la sumaria 08-002439-0059-PE, seguida contra ignorado, por el delito de falsificación de señas y marcas en perjuicio de la fe pública y de conformidad con el artículo 7 de la Ley de Notificaciones, se dispone notificar por edicto por una sola vez la resolución de las diez horas con cincuenta minutos del veintinueve de enero del año dos mil nueve, al (la) representante legal o persona legitimada de vehículo marca Honda Accord, color gris, placas 165147, con número de motor BS 1206770 y vin 1HGBA5432GA007576, que se ordenó la entrega del vehículo al titular del bien, debiendo el (la) interesado (a) presentar ante el despacho la documentación respectiva a su personería de vehículo marca Honda Accord, color gris, placas 165147, con numero de motor BS 1206770 y vin 1HGBA5432GA007576. Además permiso de portación al día (en caso de armas); así mismo cuentan con el plazo de un mes a partir de esta publicación en caso de no presentarse se ordenará el comiso a favor del estado. Es todo.—Juzgado Penal de Heredia.—Lic. Juan Carlos Araya Moya, Juez.—1 vez.—(IN2014021097).

Page 24: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - gaceta.go.cr · 3) Ejecutar los mecanismos para la distribución de las cargas de trabajo. Cuando se detecte algún atraso en el rendimiento del . Despacho,

Miércoles 30 de abril del 2014Pág 24 — BOLETIN JUDICIAL Nº 82

Juzgado Penal de Heredia, en la sumaria 10-004972-0059-PE, seguida contra ignorado, por el delito de Robo Agravado en perjuicio de Rigoberto Hernández Araya y de conformidad con el artículo 7 de la Ley de Notificaciones, se dispone notificar por edicto por una sola vez la resolución de las trece horas del veintiocho de junio del dos mil trece al (la) representante legal o persona legitimada de motocicleta, color rojo, año 1997, motor 1P57QMJA83700049, vin LBDTCKPF581000416, que se ordenó la devolución del vehículo a quien demuestre tener mejor derecho, debiendo el (la) interesado (a) presentar ante el despacho la documentación respectiva a su personería de motocicleta, color rojo, año 1997, motor 1P57QMJA83700049, vin LBDTCKPF581000416. Además permiso de portación al día (en caso de armas); así mismo cuentan con el plazo de un mes a partir de esta publicación en caso de no presentarse se ordenará el comiso a favor del estado. Es todo.—Juzgado Penal de Heredia.—Lic. Juan Carlos Araya Moya, Juez.—1 vez.—(IN2014021118).

Juzgado Penal de Heredia, en la sumaria 10-005946-0369-PE, seguida contra Paulo Cesar Martínez Chaves, portador de la cédula de identidad 1-1203-941, únicos datos del imputado dentro del expediente, por el delito de Conducción Temeraria en perjuicio de seguridad común y de conformidad con el artículo 7 de la Ley de Notificaciones, se dispone notificar por edicto por una sola vez la resolución de las ocho horas del veintiocho de mayo del dos mil trece al (la) representante legal o persona legitimada de vehículo 197282, Range Rover, color dorado champan, que se ordenó la devolución del vehículo, debiendo el (la) interesado (a) presentar ante el despacho la documentación respectiva a su personería de vehículo 197282, Range Rover, color dorado champan. Además permiso de portación al día (en caso de armas); así mismo cuentan con el plazo de un mes a partir de esta publicación en caso de no presentarse se ordenará el comiso a favor del estado. Es todo.—Juzgado Penal de Heredia.—Lic. Juan Carlos Araya Moya, Juez.—1 vez.—(IN2014021119).

Juzgado Penal de Heredia, en la sumaria 11-001813-0059-PE, seguida contra Henry Corrales Durán, portador de la cédula de identidad 0111490864, únicos datos del imputado dentro del expediente, por el delito de en perjuicio de la fe pública y de conformidad con el artículo 7 de la Ley de Notificaciones, se dispone notificar por edicto por una sola vez la resolución de las nueve horas treinta minutos del veintiséis de diciembre del dos mil doce, al (la) representante legal o persona legitimada de la motocicleta, marca Cagiva, estilo WMX 125, año 1988, placas MOT 050457, que se ordenó la devolución del bien mueble, debiendo el (la) interesado (a) presentar ante el despacho la documentación respectiva a su personería de la motocicleta, marca Cagiva, estilo WMX 125, año 1988, placas MOT 050457. Además permiso de portación al día (en caso de armas); así mismo cuentan con el plazo de un mes a partir de esta publicación en caso de no presentarse se ordenará el comiso a favor del estado. Es todo.—Juzgado Penal de Heredia.—Lic. Juan Carlos Araya Moya, Juez.—1 vez.—(IN2014021122).

Juzgado Penal de Heredia, en la sumaria 11-002378-0059-PE, seguida contra ignorado, por el delito de Robo Agravado en perjuicio de Radell Anthony Venegas Rojas y de conformidad con el artículo 7 de la Ley de Notificaciones, se dispone notificar por edicto por una sola vez la resolución de las quince horas y quince minutos del cinco de junio del dos mil trece al (la) representante legal o persona legitimada de vehículo placas 383802, Opel, gris, que se ordenó devolución del vehículo, debiendo el (la) interesado (a) presentar ante el despacho la documentación respectiva a su personería de vehículo placas 383802, Opel, gris. Además permiso de portación al día (en caso de armas); así mismo cuentan con el plazo de un mes a partir de esta publicación en caso de no presentarse se ordenará el comiso a favor del estado. Es todo.—Juzgado Penal de Heredia.—Lic. Juan Carlos Araya Moya, Juez.—1 vez.—(IN2014021124).

del expediente, por el delito de uso de falso documento en perjuicio de administración de justicia y de conformidad con el artículo 7 de la Ley de Notificaciones, se dispone notificar por edicto por una sola vez la resolución de las trece horas y cincuenta minutos del veintinueve de mayo del dos mil trece, al (la) representante legal o persona legitimada de vehículo marca Toyota, tipo Tercel, estilo sedan, cuatro puertas, color verde, con placas 335844, que se ordenó la devolución del vehículo, bajo el apercibimiento de no poder circular dicho vehículo hasta que normalice las alteraciones presentadas, debiendo el (la) interesado (a) presentar ante el despacho la documentación respectiva a su personería de vehículo marca Toyota, tipo Tercel, estilo sedan, cuatro puertas, color verde, con placas 335844. Además permiso de portación al día (en caso de armas); así mismo cuentan con el plazo de un mes a partir de esta publicación en caso de no presentarse se ordenará el comiso a favor del estado. Es todo.—Juzgado Penal de Heredia.—Lic. Juan Carlos Araya Moya, Juez.—1 vez.—(IN2014021112).

Juzgado Penal de Heredia, en la sumaria 10-002809-0369-PE, seguida contra Fabio José Torres Calero, portador de la cédula de identidad 155810952232, únicos datos del imputado dentro del expediente, por el delito de conducción temeraria en perjuicio de la seguridad común Desconocido y de conformidad con el artículo 7 de la Ley de Notificaciones, se dispone notificar por edicto por una sola vez la resolución de las once horas cuarenta minutos del dos de junio del dos mil trece, al (la) representante legal o persona legitimada de vehículo placa 111480 marca Toyota, estilo Corolla, color blanco, que se ordenó la devolución del bien mueble, debiendo el (la) interesado (a) presentar ante el despacho la documentación respectiva a su personería de vehículo placa 111480 marca Toyota, estilo Corolla, color blanco. Además permiso de portación al día (en caso de armas); así mismo cuentan con el plazo de un mes a partir de esta publicación en caso de no presentarse se ordenará el comiso a favor del estado. Es todo.—Juzgado Penal de Heredia.—Lic. Juan Carlos Araya Moya, Juez.—1 vez.—(IN2014021113).

Juzgado Penal de Heredia, en la sumaria 10-003031-0059-PE, seguida contra Vinicio Antonio Rodríguez Rojas, portador de la cédula de identidad 6-380-078, únicos datos del imputado dentro del expediente, por el delito de Robo Agravado en perjuicio de Lam Yeung Hi Cheong y de conformidad con el artículo 7 de la Ley de Notificaciones, se dispone notificar por edicto por una sola vez la resolución de las siete horas treinta minutos del día veinticuatro de junio del dos mil trece, al (la) representante legal o persona legitimada de moto marca Nissan número VG33391702, para vehículo 4x4, que se ordenó. La devolución del motor, debiendo el (la) interesado (a) presentar ante el despacho la documentación respectiva a su personería de moto marca Nissan número VG33391702, para vehículo 4x4. Además permiso de portación al día (en caso de armas); así mismo cuentan con el plazo de un mes a partir de esta publicación en caso de no presentarse se ordenará el comiso a favor del estado. Es todo.—Juzgado Penal de Heredia.—Lic. Juan Carlos Araya Moya, Juez.—1 vez.—(IN2014021115).

Juzgado Penal de Heredia, en la sumaria 10-004137-0059-PE, seguida contra ignorado, por el delito de Robo Agravado en perjuicio de Ricardo Reyes Navarrete y de conformidad con el artículo 7 de la Ley de Notificaciones, se dispone notificar por edicto por una sola vez la resolución de las once horas del veintiocho de junio del dos mil trece, al (la) representante legal o persona legitimada de vehículo placas 280645, marca Nissan Sentra XE, color gris, vin JN1PB2155HU020661, que se ordenó la devolución del vehículo, debiendo el (la) interesado (a) presentar ante el despacho la documentación respectiva a su personería de vehículo placas 280645, marca Nissan Sentra XE, color gris, vin JN1PB2155HU020661. Además permiso de portación al día (en caso de armas); así mismo cuentan con el plazo de un mes a partir de esta publicación en caso de no presentarse se ordenará el comiso a favor del estado Es todo.—Juzgado Penal de Heredia.—Lic. Juan Carlos Araya Moya, Juez.—1 vez.—(IN2014021116).