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CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE PUNO PLAN COMPLEMENTARIO PARA LA VIGILANCIA, PREVENCION Y CONTROL DE COVID -19 EN EL TRABAJO Versión 3 2021

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CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE PUNO

PLAN COMPLEMENTARIO PARA LA VIGILANCIA, PREVENCION Y CONTROL DE

COVID -19 EN EL TRABAJO

Versión 3

2021

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE PUNO

“PLAN COMPLEMENTARIO PARA LA VIGILANCIA,

PREVENCION Y CONTROL DE COVID -19 EN EL

TRABAJO”

R.A. N° -2021-P-CSJPU-PJ

ENERO 2021

PUNO - PERÚ

ELABORADO POR:

Abog. Paola Zirena Asencio

REVISADO POR:

Ing. Fernando Coya

Valdivia

APROBADO POR:

Dr. Pánfilo Monzón Mamani

Cargo:

Coordinadora de Personal

Cargo:

Jefe de la Unidad de

Planeamiento y Desarrollo

Cargo:

Presidente de la Corte

Superior de Justicia de

Puno

Fecha: 12/01/2021 Fecha: 12/01/2021 Fecha: 12/01/2021

CONTENIDO

I. DATOS DE LA ENTIDAD PÚBLICA .............................................................. 1

1.1. Sede principal .................................................................................. 1

II. DATOS DE LUGAR DE TRABAJO ................................................................ 1

2.1. Sedes de provincias .......................................................................... 1

III. DATOS DEL SERVICIO DE SEGURIDAD Y SALUD DE LOS

TRABAJADORES .......................................................................................... 2

3.1. Sub Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo................................. 2

3.2. Servicio de Seguridad y Salud ocupacional ........................................ 4

IV. INTRODUCCION ........................................................................................... 5

V. OBJETIVOS .................................................................................................. 6

5.1. Objetivo General .............................................................................. 6

5.2. Objetivo Específico ........................................................................... 7

VI. DEFINICIONES ............................................................................................. 7

VII. LINEAMIENTOS PARA LA VIGILANCIA, PREVENCIÓN Y CONTROL DEL

COVID-19 EN EL TRABAJO ....................................................................... 16

7.1. LINEAMIENTO 1: Limpieza y desinfección de los centros de trabajo

(insumos, frecuencia de realización) ................................................ 16

7.1.1. Limpieza .................................................................................................................... 16

7.1.2. Desinfección ............................................................................................................. 18

7.2. LINEAMIENTO 2: Evaluación de la condición de salud del trabajador

previo al regreso o reincorporación al centro de trabajo ................... 20

7.2.1. Identificación del riesgo de exposición a SARS-CoV-2 (COVID-19) ....................... 20

7.2.2. Ficha de Sintomatología COVID-19 ......................................................................... 20

7.2.3. Control de temperatura al momento de ingreso .................................................. 21

7.2.4. Aplicación de pruebas .............................................................................................. 22

7.2.5. Procedimiento frente a casos sospechosos ........................................................... 22

7.2.6. Procedimiento para casos que cumplen cuarentena obligatoria ......................... 23

7.3. LINEAMIENTO 3: Lavado y desinfección de manos obligatorio .......... 24

7.4. LINEAMIENTO 4: Sensibilización de la prevención del contagio en el

centro de trabajo (material a utilizar) .............................................. 26

7.4.1. Sensibilización por canales de Comunicación Interna ........................................... 27

7.5. Lineamiento 5: Medidas preventivas de aplicación colectiva ............. 27

7.5.1. Del ingreso y permanencia de los magistrados, trabajadores y usuarios ............ 27

7.5.2. Desarrollo de reuniones .......................................................................................... 29

7.5.3. De los ambientes e instalaciones ............................................................................ 30

7.5.4. Difusión de medidas preventivas ............................................................................ 31

7.5.5. Control de asistencia ................................................................................................ 31

7.5.6. Trabajadoras gestantes y en periodo de lactancia materna ................................. 31

7.6. LINEAMIENTO 6: Medidas de protección personal ........................... 32

7.7. LINEAMIENTO 7: Vigilancia de la salud del trabajador en el contexto

COVID-19 ...................................................................................... 34

7.7.1. Vigilancia de temperatura corporal ........................................................................ 34

7.7.2. Vigilancia a la exposición de otros factores de riesgo ........................................... 34

7.7.3. Vigilancia epidemiológica ........................................................................................ 35

VIII. PROCEDIMIENTOS OBLIGATORIOS PARA EL REGRESO O

REINCORPORACIÓN AL TRABAJO........................................................... 36

8.1. Procedimiento para el regreso al trabajo post cuarentena ................ 36

8.2. Procedimiento para la reincorporación al trabajo ............................. 37

8.3. Revisión y reforzamiento de capacidades a trabajadores en

procedimientos de trabajo con riesgo crítico en puestos de trabajo ... 38

8.4. Proceso para el regreso o reincorporación al trabajo de trabajadores con

factores de riesgo para COVID-19 ................................................... 38

8.4.1. Trabajadores con factores de riesgo ...................................................................... 38

8.4.2. Grupo de factor de riesgo por propagación de COVID–19 ................................... 40

IX. RESPONSABILIDADES DEL CUMPLIMIENTO DEL PLAN ........................ 43

X. PRESUPUESTO Y PROCESO DE ADQUISICIÓN DE INSUMOS PARA EL

CUMPLIMIENTO DEL PLAN ....................................................................... 46

XI. LISTA DE CHEQUEO DE VIGILANCIA ....................................................... 46

XII. DOCUMENTO DE APROBACIÓN DEL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD

EN EL TRABAJO ......................................................................................... 46

XIII. CONTROL DE CAMBIOS ............................................................................ 47

ANEXOS .............................................................................................................. 48

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DOCUMENTO INTERNO CSJPU/PLA-01

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“PLAN COMPLEMENTARIO PARA LA VIGILANCIA,

PREVENCION Y CONTROL DE COVID -19 EN EL

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PLAN COMPLEMENTARIO PARA LA VIGILANCIA, PREVENCION Y CONTROL DE COVID-19 EN EL TRABAJO

I. DATOS DE LA ENTIDAD PÚBLICA

1.1. Sede principal

RAZÓN SOCIAL Corte Superior de Justicia de Puno

RUC 20448626114

PÁGINA WEB https://www.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/cortesuperiorpunopj

/s_csj_puno_nuevo/as_inicio/inicio+corte+del+puno

ACTIVIDAD Servicio de Administración de justicia

DIRECCION Jr. Puno 459 - Plaza de Armas

REGION Puno

PROVINCIA Puno

DISTRITO Puno

II. DATOS DE LUGAR DE TRABAJO

2.1. Sedes de provincias

N° SEDE JUDICIAL DIRECCIÓN DISTRITO PROVINCIA

01 Azángaro Jr. Tacna S/N

Jr. Leoncio Prado N 352 Azángaro Azángaro

02 Chupa Local Municipal Chupa Azángaro

03 San Antón Local Municipal San Antón Azángaro

04 Asillo Local Municipal Asillo Azángaro

05 Macusani Esquina Jr. Arequipa y Jr.

Ayaviri S/N Macusani Carabaya

06 Juli Jiron Lima N° 322 Juli Chucuito

07 Desaguadero Esquina Jr. Natividad y

Tawantinsuyo S/N

Desaguadero Chucuito

08 Ilave Jiron Puno N° 222 Ilave El Collao

09 Huancané Jr. Santa Barbara S/N Huancané Huancané

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DOCUMENTO INTERNO CSJPU/PLA-01

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“PLAN COMPLEMENTARIO PARA LA VIGILANCIA,

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N° SEDE JUDICIAL DIRECCIÓN DISTRITO PROVINCIA

10 Lampa Jr. Lima con Alfonso Ugarte S/N Lampa Lampa

11 Ayaviri Jr. Tacna S/N Ayaviri Melgar

12 Santa Rosa Local Municipal Santa Rosa Melgar

13 Moho Jr. Puno N° 26 Moho Moho

14 Sede Central

Puno Jr. Puno N° 459 Puno Puno

15 Sede Cusco 1

Puno Jr. Cuzco N° 232 Puno Puno

16 Sede Cusco 2

Puno Jr. Cajamarca Puno Puno

17 Sede GAD

Puno Jr. Cajamarca Puno Puno

18 Sede Salcedo

Puno

Av. Juan Francisco Cáceres

Jara Segunda Cuadra Puno Puno

19 Putina Jr. Vía Cruces Segunda Cuadra

S/N Putina

San Antonio de

Putina

20 Ananea Local Municipal Ananea San Antonio de

Putina

21 Juliaca Jr. Apurímac – Plaza Zarumilla Juliaca San Román

22 Juliaca Jr. Piérola Juliaca San Román

23 Sandia Jr. Lima 237 Sandia Sandia

24 Yunguyo Av. Circunvalación esquina con

Santa Bárbara S/N Yunguyo Yunguyo

III. DATOS DEL SERVICIO DE SEGURIDAD Y SALUD DE LOS

TRABAJADORES

3.1. Sub Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo

La Ley N° 29783 - Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, tiene como objeto

promover una cultura de prevención de riesgos laborales, en cumplimiento de los

Artículos 48 ° y 49°, se ha conformado el Sub Comité de Seguridad y Salud en el

Trabajo de la Corte Superior de Justicia de Puno, designando a representantes,

titulares y suplentes de parte del empleador y de los trabajadores.

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“PLAN COMPLEMENTARIO PARA LA VIGILANCIA,

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Mediante Resolución Administrativa N° 0018-2021-P-CSJPU-PJ, de fecha 08 de

enero del año en curso, en la que RECONFORMA el Sub Comité de Seguridad y

Salud en el Trabajo de la Corte Superior de Justicia de Puno, el mismo que se

incluye en el Anexo 07.

El Sub Comité precitado realizará la EVALUACION y APROBACIÓN del Plan para

la Vigilancia, Prevención y Control del COVID-19 en el Trabajo de la Corte Superior

de Justicia de Puno, con la participación de los siguientes representantes:

N° CONFORMACIÓN NOMBRES Y APELLIDOS DNI

MIEMBROS TITULARES

01 Presidente de la Corte

Superior Dr. Pánfilo Monzón Mamani 01202113

02 Gerente (e) de

Administración Distrital CPC. Wilber Edgar Machaca Zevallos

44274279

03 Coordinadora de

Seguridad Integral Lic. Julia Marisol Ramos Ponce

01326023

04 Representante de

trabajadores

Abog. María Ruth Lazo Gamero 01282580

05 Representante de

trabajadores Lic. Fermín Aruquipa Coila

01322164

06 Representante de

trabajadores

Lic. Juan Gómez Guillen 01235715

07 Representante de

trabajadores Lic. Edwin Tito Chata

41593026

MIEMBROS SUPLENTES

08 Juez Superior Dr. Alberto Elías Cuno Huarcaya 19889032

09

Jefe de la Unidad de

Planeamiento y

Desarrollo

Fernando Coya Valdivia 80094196

10 Coordinadora de

Personal Paola Karin Zirena Asencio 41900812

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“PLAN COMPLEMENTARIO PARA LA VIGILANCIA,

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N° CONFORMACIÓN NOMBRES Y APELLIDOS DNI

11 Representante de

trabajadores Elizabeth Cecilia Mamani Mamani 44735872

12 Representante de

trabajadores Marisol Violeta Supo Ramos 29720636

13 Representante de

trabajadores Sócrates Villareal Cota 44864463

14 Representante de

trabajadores Víctor Raúl Carpio Franco 41162056

SECRETARIA TÉCNICA

15

Secretaria Técnica del

Sub Comité de

Seguridad y Salud en el

Trabajo

Lic. Julia Marisol Ramos Ponce 01326023

3.2. Servicio de Seguridad y Salud ocupacional

El equipo que conforma el servicio de seguridad y salud ocupacional, está

conformado por los siguientes colaboradores:

N° DNI NOMBRES Y

APELLIDOS

FECHA DE

NACIMIEN

TO/ EDAD

PROFESIÓN/

ESPECIALID

AD

COLEGI

ATURA

REG

ISTR

O

NAC

ION

AL

DE

ESP

ECI

ALID

AD

CORREO

ELECTRÓNICO CELULAR

PUESTO

DE

TRABAJO

CENTRO

DE

TRABAJO

01 70463420

Med.

Camilo

Stefano

Achata

Terroba

02/06/1993

Médico/

Medicina

ocupacional

079317

------

stefanoachat

[email protected]

936272987

Salud

Ocupacio

nal

CSJPUNO

02 4543144

Lic. Fanny

Elizabeth

Ygnacios

Belon

22/07/1988 Enfermera

ocupacional 70571 ------

yzaygnacios

@gmail.com 925473788

Salud

Ocupacio

nal

CSJPUNO

03 45960967

Lic. Guisela

Mamani

Huanca

09/11/1989

Enfermera

ocupacional 74929 ------

Escorpio2118

9@outlokk 992601553

Salud

Ocupacio

nal

CSJPUNO

04 42566374

Vanessa

Puma

Flores

29/07/1984

Trabajadora

Social 0057 ------

vane_pf20@h

otmail.com 951638788

Salud

Ocupacio

nal

CSJPUNO

05 47261408

Susana

Masgo

Quispe

22/02/1991

Ciencias

Biológicas ------

susanamasgo

quispe@gmai

l.com

992699970

Salud

Ocupacio

nal

CSJPUNO

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IV. INTRODUCCION

El COVID-19 es un nuevo tipo de Coronavirus que afecta a los seres humanos,

reportado por primera vez en China, en diciembre de 2019 en la ciudad de Wuhan.

La epidemia de COVID-19 se extendió por el mundo, siendo declarada pandemia

por la Organización Mundial de la Salud (OMS) el 11 de marzo de 2020.

El 6 de marzo del presente año se reportó el primer caso en nuestro país, esto

originó que el Gobierno, mediante el Decreto Supremo No. 008-2020-SA, publicado

en el Diario Oficial “El Peruano” el 11 de marzo de 2020, declaré la Emergencia

Sanitaria Nacional por 90 días, posteriormente por Decreto Supremo No. 044-2020-

PCM, publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el 15 de marzo de 2020 se declaró

el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida

de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, el que ha sido prorrogado

mediante el Decreto Supremo No. 051-2020-PCM, publicado en el Diario Oficial “El

Peruano” el 27 de marzo de 2020, modificado por Decreto Supremo No. 061-2020-

PCM, publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el 06 de abril de 2020, y “El

Peruano” el 10 de abril de 2020, y Decreto Supremo No. 075-2020-PCM publicado

en el Diario Oficial “El Peruano” el 25 de abril de 2020 y el Decreto Supremo No.

083-2020-PCM publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el 10 de mayo de 2020;

Decreto Supremo Nº 094-2020-PCM publicado en el Diario Oficial “El Peruano” del

23 de mayo, que prorroga el Estado de Emergencia Nacional hasta el 30 de junio

de 2020 y el Decreto Supremo No.116-2020-PCM publicado en el Diario Oficial “El

Peruano” el 26 de junio de 2020 que prorroga el estado de emergencia hasta el 31

de julio de 2020.

Habiendo transcurrido el periodo de aislamiento social obligatorio e iniciando la

reactivación económica y nueva convivencia social, el Ministerio de Salud, por

Resolución Ministerial No. 972-2020-MINSA de fecha 27 de noviembre de 2020,

aprobó el Documento Técnico: "LINEAMIENTOS PARA LA VIGILANCIA,

PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA SALUD DE LOS TRABAJADORES CON RIESGO DE

EXPOSICIÓN A SARS-CoV-2", con la finalidad de establecer lineamientos para la

vigilancia de salud de trabajadores, considerando criterios generales a cumplir

durante el periodo de Emergencia Sanitaria y posterior al mismo. Dicha norma,

deroga a su vez, el anterior documento técnico anexado a la Resolución Ministerial

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N° 448-2020-MINSA. Con fecha 09 de diciembre 2020, el Ministerio de Salud

publicó en su portal institucional, Fe de Erratas respecto a la norma en mención.

En concordancia, el Poder Judicial, en cumplimiento de las disposiciones de las

autoridades competentes publicó y la Resolución Administrativa N° 375-2020-CE-

PJ por la que aprueba el “Plan vigilancia, prevención y control del COVID-19 en el

Trabajo del Poder Judicial (V.03)”, con la finalidad de contribuir con la prevención y

control del contagio en el ámbito laboral y de las relaciones conexas que deriven

de ello, buscando el bienestar de los trabajadores y magistrados con medidas

alternativas para el desarrollo de sus funciones. A su vez, se dispone que los

Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país emitan las disposiciones

complementarias que se requiera, respecto a los aspectos no previstos en el Plan,

para su adecuada implementación.

En tal sentido, la Corte Superior de Justicia de Puno estableció el “Plan

Complementario para la Vigilancia, Prevención y Control del COVID-19 en el

Trabajo en la Corte Superior de Justicia de Puno (v.3.0)”, implementando

procedimientos de trabajo seguro dirigido para el personal jurisdiccional y

administrativo, y usuarios de la Corte. Este conjunto de procedimientos está sujeto

a cambios, en el marco de la mejora continua, pueden ser derivados de las

actualizaciones de las normas vigentes, recomendaciones de las autoridades

sanitarias o de la propia evaluación de los procedimientos.

Las acciones preventivas comprenden la vigilancia epidemiológica para identificar

casos sospechosos y aislamiento domiciliario de los casos confirmados,

seguimiento de casos COVID-19 y medidas básicas de prevención y control del

contagio.

V. OBJETIVOS

5.1. Objetivo General

Establecer lineamientos para la vigilancia, prevención y control de la salud de los

magistrados, trabajadores jurisdiccionales y administrativos de la Corte Superior de

Justicia de Puno, así como de los usuarios que concurre a las instalaciones

judiciales y administrativas de las Sedes Judiciales de la Corte Superior de Justicia

de Puno, con riesgo de exposición a SARS-CoV-2 (COVID-19).

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5.2. Objetivo Específico

1) Establecer lineamientos para la vigilancia, prevención y control de la salud de

los servidores del Poder Judicial, que realizan actividades durante la pandemia

por la COVID-19

2) Establecer lineamientos para el regreso y reincorporación al trabajo del

personal con vínculo laboral o contractual, u otra específica de servicio.

3) Garantizar la sostenibilidad de las medidas de vigilancia, prevención y control

adoptadas para reducir el riesgo de transmisión del SARS-CoV-2 (COVID-19)

en la Corte Superior de Justicia de Puno.

4) Establecer los protocolos y procedimientos necesarios para el correcto

desempeño de los trabajadores frente al COVID-19.

5) Capacitar al personal respecto en las medidas preventivas para evitar

contagios del COVID-19.

6) Desarrollar acciones de comunicación para fortalecer la prevención y la

reducción de riesgo ante posibles casos de coronavirus (COVID-19).

VI. DEFINICIONES

De acuerdo a lo indicado en el documento técnico adjunto a la Resolución

Ministerial N° 972-2020/MINSA, y según Fe de Erratas publicado el 09 de diciembre

en el portal institucional del MINSA, se indican a continuación algunas definiciones

operativas:

1) Aislamiento en el ámbito comunitario: Es el procedimiento por el cual una

persona considerada caso sospechoso, probable o confirmado de la COVID-

19, no requiere hospitalización y se le indica aislamiento domiciliario solo si la

vivienda tiene las condiciones para garantizar el aislamiento en una habitación

con adecuada ventilación y no hay personas de grupos de riesgo en la familia.

Caso contrario se le ofrecerá ser albergado en un centro de aislamiento

temporal y seguimiento (CATS) o el que haga sus veces. Durante el

aislamiento, se le restringe el desplazamiento fuera de su vivienda o centro de

aislamiento por un lapso de 14 días, contados a partir de la fecha de inicio de

síntomas del caso.

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En caso de infección asintomática, el aislamiento se mantendrá hasta

transcurridos 14 días desde la fecha en que se tomó la muestra para el

diagnóstico.

2) Aislamiento hospitalario: Procedimiento por el cual un caso sospechoso,

probable o confirmado de COVID-19 es ubicado en un área hospitalaria

separada de pacientes con otros diagnósticos.

3) Alta epidemiológica: Transcurrido 14 días para el caso de COVID-19 leve,

luego del inicio de sintomatología, el caso estará en condiciones de alta desde

el punto de vista epidemiológico, siempre y cuando clínicamente se haya

recuperado (por lo menos 4 días asintomático). Considerando la evaluación

clínica, el médico tratante podrá indicar pruebas diagnostica adicionales y

postergar el alta del caso.

4) Ambiente de Trabajo: Condiciones físicas, técnicas, humanas y ambientales

en las que un trabajador lleva a cabo sus funciones, que incluye el mobiliario,

herramientas, equipos, útiles de escritorio, entre otros.

5) Barrera física para el trabajo: Son los elementos que disminuyen el riesgo de

contacto directo ente dos o más personas y que contribuye con el objetivo de

reducir el riesgo de transmisión.

6) Caso sospechoso: Persona que cumpla con cualquiera de los siguientes

criterios clínicos:

a. Paciente con síntomas de infección respiratoria aguda, que presente tos

y/o dolor de garganta, y además uno o más de los siguientes signos

/síntomas:

− Malestar general

− Fiebre

− Cefalea

− Congestión nasal

− Diarrea

− Dificultad para respirar (señal de alarma)

− Perdida del gusto (ageusia)

− Perdida del olfato (anosmia)

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b. Paciente con infección respiratoria aguda grave (IRAG: infección

respiratoria aguda con fiebre o temperatura actual mayor o igual a 38 °C;

y tos; con inicio dentro de los 10 días y que requiere de hospitalización).

7) Caso probable:

Quienes cumpla con cualquiera de los siguientes criterios:

a. Caso sospechoso con antecedente epidemiológico de contacto directo,

con un caso probable o confirmado, o epidemiológicamente relacionado a

un conglomerado de casos, los cuales han tenido al menos un caso

confirmado dentro de ese conglomerado 14 días previos al inicio de los

síntomas.

b. Caso sospechoso con imágenes de tórax que muestran hallazgos a

radiológicos sugestivos a COVID-19, en:

i. Radiografía de tórax: opacidades nebulosas de morfología a

menudo redondeadas, con distribución pulmonar periférica e

inferior.

ii. Tomografía computarizada de tórax: múltiples opacidades

bilaterales en vidrio esmerilado, a menudo de morfología

redondeada, con distribución pulmonar periférica e inferior.

iii. Ecografía pulmonar; líneas pleurales engrosadas, líneas B

(multifocales, discretas o confluentes), patrones de

consolidación con o sin broncogramas aéreos.

c. Persona con inicio reciente de anosmia (perdida del olfato) o ageusia

(perdida del gusto), en ausencia de cualquier otra causa identificada.

8) Caso confirmado sintomático de COVID-19:

a. Caso sospechoso o probable con confirmación de laboratorio de infección

por COVID -19, mediante prueba molecular para SARS-CoV-2 positiva.

b. Caso sospechoso o probable con prueba antígena positiva para infección

SARS-CoV-2.

c. Caso sospechoso o probable con prueba serológica (ELISA,

inmunoflorescencia, quimioluminiscencia y electroquimioluminiscencia)

reactiva a IgM o IgM/IgG para infección SARS-CoV-2.

9) Caso de infección asintomática de COVID-19: Toda persona asintomática

identificada a través de la estrategia de búsqueda activa que no presenta signos

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ni síntomas compatibles con COVID-19, con resultado positivo de prueba

molecular para SARS-CoV-2 o presenta prueba antigénica positiva o prueba

serológica (ELISA, inmunofluorescencia, quimioluminiscencia y

electroquimioluminiscencia) reactiva a IgM o IgM/lgG para infección por

SARSCoV-2.

10) Centro de trabajo: Sede de la Corte Superior de Justicia de Puno en la que el

magistrado, trabajador o secigrista desarrolla la actividad laboral, con la

presencia de trabajadores. Asimismo, las oficinas o ambientes donde

desarrollan sus funciones los jueces de paz de los diferentes juzgados de paz

de las provincias.

11) Centro Nacional de Epidemiología, Prevención y Control de

Enfermedades (CDC): Órgano encargado de conducir el Sistema Nacional de

Vigilancia Epidemiológica en Salud Pública, el Sistema de Inteligencia Sanitaria

y las acciones de control de brotes epidémicos y otras emergencias sanitarias

en el ámbito nacional.

12) Centro Nacional de Salud Ocupacional y Protección del Ambiente para la

Salud (CENSOPAS): Unidad orgánica del Instituto Nacional de la Salud (INS)

encargado de desarrollar y difundir la investigación y tecnología, proponer

políticas y normas y prestar servicios altamente especializados en el campo de

la salud ocupacional y protección del ambiente centrado en la salud de las

personas.

13) Contacto directo: incluye cualquiera de las siguientes situaciones:

a. Persona que estuvo a menos de 1 metro de distancia de un caso

sospechoso, probable o confirmado de la COVID-19 durante al durante

al menos 15 minutos en un periodo que abarca desde días antes del

inicio de síntomas (o, para casos de infección asintomática, desde dos

días antes de la toma de la muestra positiva) hasta el momento en que

el caso inicia aislamiento.

b. Persona de la salud que no ha usado equipo de protección personal

(EPP) o no ha aplicado el protocolo para ponerse, quitarse y desechar

el EPP durante la evaluación de un caso confirmado por la COVID-19.

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14) Coronavirus: Constituye un grupo de virus que causan enfermedades

respiratorias que van desde el resfriado común hasta infecciones graves.

Actualmente se ha identificado un nuevo tipo de coronavirus denominado

coronavirus SARS-CoV-2, se transmite por vía aérea, contacto con secreciones

o por contacto con objetos contaminados, entre otros.

15) COVID-19: Enfermedad por Coronavirus, es una enfermedad infecciosa

causada por un nuevo virus que no había sido detectado en humanos hasta la

techa, su transmisión es a través de gotículas y se produce por contacto

cercano (a menos de un metro) con una persona con síntomas respiratorios

(por ejemplo, tos o estornudos) o con superficies infectadas u objetos en los

que esté el virus, y luego tocarse la boca, la nariz o los ojos. Se caracteriza por

síntomas como: dolor de cabeza, dolor de garganta, pérdida del olfato reciente,

respiración entre cortada, tos y fiebre. La enfermedad puede ser más grave

provocando neumonía o dificultades respiratorias.

16) Cuarentena COVID-19: Procedimiento por el cual se le restringe el

desplazamiento, fuera de su vivienda, a la persona o personas expuestas a un

caso sospechoso, probable o confirmado de la COVID-19, por un lapso de 14

días, a partir del último día de exposición con el caso, independientemente del

resultado de las pruebas de laboratorio. Esto con el objetivo de disminuir la

posibilidad de transmisión, y monitorear la probable aparición de síntomas y

asegurar la detección temprana de casos.

17) Desinfección: Reducción por medio de sustancias químicas y/o métodos

físicos del número de microorganismos presentes en una superficie o en el

ambiente, hasta un nivel que no ponga en riesgo la salud.

18) Empleador: Toda persona natural o jurídica, privada o pública, que emplea a

uno o varios trabajadores, en este caso la Corte Superior de Justicia de Puno.

19) Equipos de Protección Personal (EPP): Son dispositivos, materiales e

indumentaria personal destinados a cada trabajador para protegerlo de uno o

varios riesgos presentes en el trabajo y que puedan amenazar su seguridad y

salud. Los EPP son una alternativa temporal y complementaria a las medidas

preventivas de carácter colectivo (control administrativo y ambiental).

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20) Grupo de riesgo: Conjunto de personas que presentan características

individuales, asociadas a mayor vulnerabilidad y riesgo de complicaciones por

la COVID-19; para ello, la autoridad sanitaria define los factores de riesgo como

criterios sanitarios a ser utilizados por los profesionales de la salud para definir

a las personas con mayor posibilidad de enfermar y tener complicaciones por

la COVID-19, complicaciones por la COVID-19, los cuales son: edad mayor de

65 años, comorbilidades de como hipertensión arterial refractaria, diabetes,

obesidad con IMC mayor igual a 40, enfermedades cardiovasculares,

enfermedad pulmonar crónica, cáncer, otros estados de inmunosupresión y

otros establecidos en el documento normativo vigente del Centro Nacional de

Epidemiología, Prevención y Control de Enfermedades.

21) Limpieza: Eliminación de suciedad e impurezas de las superficies utilizando

agua, jabón, detergente (o limpiador líquido) o sustancia química.

22) Lista de Chequeo de Vigilancia de la COVID-19: Instrumento que se utilizara

para vigilar el riesgo de exposición al SARS-CoV-2 en el lugar de trabajo.

23) Lugar de trabajo: Todo sitio o área donde los trabajadores permanecen y

desarrollan su labor o donde tienen que acudir para desarrollarlo.

24) Mascarilla quirúrgica descartable: Dispositivo médico desechable que

cuenta con una capa filtrante para evitar la diseminación de microorganismos

normalmente presentes en la boca, nariz o garganta y evitar así la

contaminación y propagación de enfermedades transmisibles.

25) Mascarilla comunitaria: Equipo de barrera, generalmente de tela y reutilizable

que cubre boca y nariz y cumple con las especificaciones descritas en la

Resolución Ministerial N° 135-2020-MINSA, se emplean como medidas de

protección respiratoria para reducir el riesgo de transmisión de enfermedades

por gotas de saliva o por aerosoles.

26) Plan para la vigilancia, prevención y control de la COVID-19 en el trabajo:

Documento quía para establecer las medidas que se deben adoptar para la

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vigilar el riesgo de exposición a la COVID-19 en el lugar de trabajo, el cual es

aprobado por el Sub Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Corte.

27) Profesional de salud: Es aquel que cumple la función de gestionar o realizar

la vigilancia de salud de los trabajadores (magistrados, personal jurisdiccional,

administrativo, jueces de paz y secigristas) por exposición a la COVID-19.

28) Protector respiratorio o respirador descartable: EPP destinado

fundamentalmente a proteger al trabajador con muy alto riesgo y alto riesgo de

exposición a COVID-19. Se consideran los siguientes respiradores de

características equivalentes con aprobaciones en sus países respectivos

indicados en la Norma Técnica Peruana N° 329.201-2020 del Instituto de

Calidad (INACAL), ejemplos:

− N95 (United States NIOSH-42-CFR84) o equivalentes

− FFP2 (Europe EN 149-2001)

29) Pruebas de Diagnóstico para la COVID-19: Son aquellas pruebas que se

realizan en un laboratorio, con requerimientos específicos de metodología y uso

de equipamiento y reactivos a cargo de un personal entrenado para:

a. Detección del material genético del virus.

b. Detección del virus como entidad individual, mediante la detección de

antígenos virales.

c. Detección de los anticuerpos generados en el organismo huésped

infectado.

30) Prueba rápida COVID-19: Prueba inmunocromatográfica que determina la

activación de la respuesta inmune de una persona por medio de la presencia

de anticuerpos en forma de inmunoglobulinas (IgM e IgG). Puede identificar

una infección actual, reciente o pasada, mas no diferenciarla. Si la prueba es

reactiva, significa que la persona tiene o tuvo la enfermedad, por lo que es

esencial complementar los resultados con la clínica del paciente.

31) Prueba RT-PCR en tiempo real: “Reacción en Cadena de la Polimerasa

transcriptasa reversa en tiempo real”, es una prueba que permite amplificar un

fragmento del material genético de un patógeno o microorganismo para el

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diagnóstico de una enfermedad; utilizada como prueba confirmatoria de

COVID-19.

32) Puestos de trabajo con Riesgo de Exposición a SARS-CoV-2 (COVID-19):

Son aquellos puestos con diferente nivel de riesgo de exposición a SARS-CoV-

2, que dependen del tipo de actividad que realizan.

Los niveles de riesgo de los puestos de trabajo se clasifican en:

a. Riesgo bajo de exposición o de precaución: Son aquellos que no

requieren contacto con personas que se conozca o se sospecha que

están infectados con SARSCoV2, así como, en el que no se tiene

contacto cercano y frecuente a menos de un 1.5 metros de distancia

con el público en general; o en el que se pueda usar o establecer

barreras físicas para el desarrollo de la actividad laboral.

b. Riesgo Mediano de Exposición: Incluyen a aquellos que requieren

contacto frecuente y/o cercano, a menos de 1.5 metros de distancia

con el público en general; y que, por las condiciones en el que se

realiza no se pueda usar o establecer barreras físicas para el trabajo

c. Riesgo Alto de Exposición: Se trata del trabajo con riesgo potencial

de exposición a casos sospechosas o confirmados de COVID-19 u

otro personal que debe ingresar a ambientes o lugares de atención

de pacientes COVID-19, pero que no se encuentran expuestos a

aerosoles en el ambiente de trabajo.

33) Regreso al trabajo post aislamiento social obligatorio: Proceso de retorno

al trabajo posterior al levantamiento del aislamiento social obligatorio

(cuarentena) tras culminar el Estado de Emergencia Nacional dispuesto por el

Poder Ejecutivo.

34) Regreso al trabajo post cuarentena (por contacto): Proceso de retorno al

trabajo proceso de retorno al trabajo luego de permanecer catorce (14) días en

su casa confinado, desde el contacto directo con la persona infectada. Incluye

al trabajador que declara que no sufrió la enfermedad y que se mantiene

clínicamente asintomático.

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35) Reincorporación al trabajo: Proceso de retorno al trabajo cuando el

trabajador que fue diagnosticado o declarado que tuvo la enfermedad COVID-

19 está de alta epidemiológica.

36) Responsable del Servicio de Seguridad y Salud de los Trabajadores: El

profesional de la Salud u otro, que cumple la función de gestionar o realizar el

Plan para la vigilancia de Salud de los trabajadores en el marco de la Ley N°

29783 – Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo. Tiene entre sus funciones

prevenir, vigilar y controlar el riesgo de exposición laboral por el SARS-CoV-2.

37) Seguimiento de salud: Actividades de seguimiento clínico a trabajadores,

realizadas a través de llamada telefónica, aplicativo virtual o página web, a

casos leves en aislamiento domiciliarlo, contactos en cuarentena y casos

hospitalizados que fueron dados de alta.

38) Seguridad y Salud en el Trabajo: Disciplina que trata de prevenir las lesiones

y las enfermedades causadas por las condiciones de trabajo, además de la

protección y promoción de la salud.

39) Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo: Equipo multidisciplinario que

depende de la Corte Superior de Justicia de Puno, integrado por personal

calificado en materia de seguridad y salud en el trabajo el cual ejerce una

función de carácter esencialmente preventivo.

40) Servidores judiciales: Persona que presta servicios dentro de la Corte

Superior de Justicia de Puno, bajo cualquier régimen laboral o modalidad de

contratación, incluyendo al personal de tercerización de servicios, entre otros.

41) Sub Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo: Órgano bipartito y paritario

constituido por representantes del empleador y de los trabajadores, con las

facultades y obligaciones previstas por la legislación y la práctica nacional,

destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones del empleador en

materia de prevención de riesgos.

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42) Trabajador: Toda persona natural que desempeña una actividad laboral

subordinada o autónoma, para un empleador privado o para el Estado, en este

caso para la Corte Superior de Justicia de Puno.

VII. LINEAMIENTOS PARA LA VIGILANCIA, PREVENCIÓN Y CONTROL DEL

COVID-19 EN EL TRABAJO

7.1. LINEAMIENTO 1: Limpieza y desinfección de los centros de trabajo

(insumos, frecuencia de realización)

Como medida para eliminar el virus SARS-CoV-2 (agente etiológico de la COVID-

19), se dispone la limpieza y desinfección de todos los ambientes de la Corte

Superior de Justicia de Puno – Distrito Judicial de Puno, para asegurar superficies

libres de SARS-CoV-2, por lo que el proceso de limpieza y desinfección aplica a

todos los ambientes, mobiliario, herramientas, útiles de escritorio, vehículos; con la

metodología y los procedimientos adecuados, teniendo en cuenta los

procedimientos contenidos en la “Guía para la Limpieza y Desinfección de Manos y

Superficies” contenida en la Resolución Directoral N° 003-2020-INACAL/DN, y la

Resolución Ministerial N° 255-2016 MINSA del 14 de abril de 2020, que aprobó la

“Guía Técnica para la Implementación del Proceso de Higiene de Manos en los

establecimientos de Salud”.

7.1.1. Limpieza

La limpieza también se lleva a cabo para eliminar todos los materiales indeseables

(suciedad, mugre, grasa, entre otros) y con ellos por arrastre, los microorganismos

adheridos a las superficies.

A. Frecuencia

1) La limpieza de todos los ambientes de trabajo y zonas de tránsito de las

instalaciones de la Corte Superior de Justicia de Puno y sedes judiciales se

realizará dos (02) veces por día: i) Previa al inicio de las labores diarias y la

siguiente en oficinas y áreas comunes; y, ii) Iniciada lo largo de la jornada

laboral, dando prioridad las áreas de atención al público.

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2) Las superficies manipuladas con alta demanda, como pasamanos y barandas

de escaleras, manillas, botoneras, superficies de apoyo, entre otras, deberán

ser limpiadas y desinfectadas dos (02) veces al día (antes de la jornada laboral

y medio mañana).

3) La limpieza y desinfección del ascensor se hará dos (02) veces por día (antes

y a medio turno de la jornada de trabajo).

4) La limpieza y desinfección de los baños se realizará dos (02) veces por día (al

ingreso y a medio turno), incluyendo la desinfección de inodoros, lavamanos y

llaves de agua.

5) Para realizar reuniones de trabajo, las áreas a cargo de su organización

solicitan al personal de limpieza realizar la limpieza y desinfección del ambiente

antes y después de cada reunión.

6) En las áreas de espera o con alta afluencia de trabajadores y/o usuarios

externos como Mesa de Partes, Salas de Audiencias, Ingreso a la Sede, la

limpieza y desinfección se llevará a cabo dos (02) veces al día (al ingreso, a

medio turno y al finalizar la jornada laboral)

7) Los ambientes estarán debidamente ventilados para la renovación cíclica del

aire.

8) Es obligatorio realizar la limpieza y desinfección de calzado antes de ingresar

a las instalaciones de la Corte y Sedes Judiciales.

9) Establecer puntos estratégicos para el acopio de EPP usados (material

descartable posiblemente contaminado, guantes, mascarilla u otros).

B. En casos de sospecha de COVID-19

1) La limpieza y desinfección inmediata del ambiente de trabajo respectivo.

2) Si se hiciera uso del ascensor para el traslado del trabajador con caso de

sospecha de COVID-19, se procederá a su limpieza y desinfección inmediata;

restringiéndose el uso de dicho ascensor por el periodo de tiempo determinado

por el servicio de SST.

C. Limpieza de vehículos oficiales

1) La Coordinación de Logística garantizará las condiciones adecuadas de

limpieza y desinfección de los vehículos oficiales, previo a la jornada de trabajo

en un área destinada para la limpieza y desinfección de éstos.

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2) Los vehículos oficiales deberán limpiarse y desinfectarse antes y después de

cada servicio de traslado, en el interior del vehículo, neumáticos y manillas

exteriores.

3) El aforo máximo es de 50% de capacidad, cuidando de la adecuada separación

entre los pasajeros.

4) El conductor proporcionará alcohol en gel al subir y bajar de cada vehículo

oficial, asimismo deberá usar mascarillas durante todo el viaje, disponer la

adecuada ventilación de los vehículos y obligar el uso de mascarillas durante

el viaje.

7.1.2. Desinfección

1) La desinfección busca reducir por medio de productos químicos y/o métodos

físicos la cantidad de microorganismos presentes en una superficie o ambiente,

hasta un nivel que no ponga en riesgo la salud.

2) Para obtener una desinfección eficaz y prevención de la expansión y/o contagio

del COVID-19, se utilizará el hipoclorito de sodio (lejía) al 0.1% y alcohol de

70°C.

3) La desinfección se realizará: i) Antes del inicio de labores; ii) Cuando haya un

caso sospechoso o posible contagio de COVID-19; y, iii) Cuando la

Administración de la Corte o el Servicio de SST lo indique o recomiende.

A. Instalación de dispensadores de alcohol

1) Para la desinfección de manos en las puertas de ingreso se ha dotado al

personal de seguridad con dispensadores de alcohol en gel y/o alcohol

medicinal de 70°C.

2) El alcohol será suministrado a todos los que ingresan a las sedes ya sean

magistrados, trabajadores y usuarios, conforme al numeral 7.6 del Protocolo

de actuación ante el COVID-19 en el marco de la Emergencia Sanitaria,

aprobado por Resolución Administrativa N° 303-2020-CE-PJ.

B. Instalación de pediluvios

1) Los Magistrados, servidores judiciales y usuarios realizarán la desinfección de

zapatos en los ingresos de las puertas a las sedes judiciales del Distrito Judicial,

en la zona de desinfección.

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2) En dicha zona, se ha instalado pediluvios, que contienen una solución de

hipoclorito de sodio al 1%, los mismos que a diario y antes del inicio de labores

son lavados y suministrados con los desinfectantes.

3) El personal de limpieza se encarga del lavado y suministro de desinfectantes.

4) El personal de seguridad de la Sede Judicial supervisa el cumplimiento.

C. Fumigación de Ambientes

1) La fumigación de ambientes y espacios libres utilizará los siguientes materiales:

− EXQUAT 50: Formulado a base de cloruro de benzalconio con gran poder

germicida. El amonio cuaternario es un detergente catiónico que se

caracteriza porque el grupo lipofílico lleva la carga positiva o catión, los

cuatro átomos de hidrogeno de amonio, están reemplazados par una

cadena alquílica larga de alto peso molecular, grupo lipofílico, un grupo

aromático, alquil sustituido corto y dos grupos cortos metilo. EXQUAT 50,

por su formulación a base de amonio cuaternario (cloruro de benzalconio)

actúa desnaturalizando las proteínas de la membrana celular, alterando su

permeabilidad, de manera que se pierden al exterior elementos necesarios

para la vida, como metabolitos esenciales y sistemas enzimáticos, lo que

produce interferencia y muerte del microorganismo. A concentraciones

bactericidas y bacteriostáticas el cloruro de benzalconio disminuye la

tensión superficial y la permeabilidad de la membrana plasmática.

− CLORO: Es uno de los desinfectantes más eficaces y utilizados. (Hipoclorito

de sodio al 0,1%); con las medidas de seguridad: Hacer la dilución en lugar

ventilado, tomar la precaución de no inhalar los vapores, nunca se debe

mezclar cloro con amoníaco ni con otros productos de limpieza, debe

aplicarse con guantes.

2) Las fumigaciones se realizarán una vez por semana (sábados), y

comprenderán: Exteriores, puertas de ingreso, paredes, manijas, el ascensor,

pasamanos, cocheras, espacios cerrados, espacios cerrados, salas de

audiencias, pasillos, oficinas, servicios higiénicos, etc.

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7.2. LINEAMIENTO 2: Evaluación de la condición de salud del trabajador

previo al regreso o reincorporación al centro de trabajo

El Sub Comité y el Servicio Seguridad y Salud en el Trabajo (SST) de la Corte

Superior de Justicia de Puno, gestiona y supervisa la ejecución de las siguientes

actividades:

7.2.1. Identificación del riesgo de exposición a SARS-CoV-2 (COVID-19)

1) La identificación de riesgos de exposición a SARS-CoV-2 por tipo de puesto de

trabajo se detalla en el siguiente cuadro:

GRUPO DE RIESGO DE EXPOSICIÓN PUESTOS DE TRABAJO

RIESGO ALTO

Personal de salud que realiza labor

asistencial al servicio de la Corte

− Médicos

− Enfermeras

RIESGO MEDIO

Magistrados y trabajadores jurisdiccionales y

administrativos que requieren contacto

frecuente y/o cercano con el público.

− Salas y Juzgados (Magistrados y trabajadores en

caso tengan contacto con el público)

− Seguridad física (personal de vigilancia)

− Atención al público (personal de orientación al

usuario, notificaciones y similares)

− Mesa de Partes (personal que atiende en esta

área)

− Otros similares.

RIESGO BAJO

Magistrados y trabajadores jurisdiccionales y

administrativos que no tienen contacto

cercano frecuente a menos de 2 metros con

el público en general.

− Magistrados y trabajadores que no se encuentran

en los grupos de riesgo alto o medio

2) La identificación de riesgos de exposición por cada trabajador de la Corte

Superior de Justicia de Puno, según características y funciones por puesto de

trabajo, se encuentra en el Anexo 08 Nómina de trabajadores por

riesgo de exposición al COVID-19.

7.2.2. Ficha de Sintomatología COVID-19

1) Cada trabajador o Magistrado de manera previa a su regreso o reincorporación

a sus labores presenciales a las Sedes Judiciales de la Corte Superior de

Justicia de Puno, deberá completar la Ficha de sintomatología COVID-

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19 para regreso al trabajo (Anexo 01), que podrá ser entregada a

través de medios digitales, así como su recepción, la cual tiene carácter de

declaración jurada; dicha información tiene carácter de reservado y

confidencial.

2) La entrega de esta Ficha de sintomatología es fundamental para que el

trabajador pueda retornar el trabajo presencial en la Corte Superior de Justicia

de Puno.

3) La Ficha de sintomatología debe reportar si en los últimos 14 días calendario

ha tenido síntomas dentro de los que se encuentran: sensación de alza térmica

o fiebre; tos, estornudos o dificultad para respirar; expectoración o flema

amarilla o verdosa; pérdida del gusto y/o del olfato; contacto con un caso

confirmado de COVID-19 y consumo de alguna medicación (detallar cuál o

cuáles son).

4) La ficha será revisada por el Médico del SSST de la Corte. Si alguna de las 5

preguntas formuladas es respondida en forma afirmativa, el profesional de

salud realizará el seguimiento del trabajador o magistrado para determinar si

es un caso sospechoso o no de COVID-19.

5) La frecuencia del llenado de la Ficha de sintomatología estará a cargo del

profesional de la salud del SSST de la Corte Superior de Justicia de Puno,

según las disposiciones que pueda emitir la Autoridad Nacional de Salud.

6) De acuerdo al llenado de la ficha de sintomatología, los profesionales de la

salud al servicio de la Corte Superior de Justicia de Puno, determinarán si el

trabajador puede regresar o reincorporarse al centro de trabajo.

7.2.3. Control de temperatura al momento de ingreso

1) Los profesionales de la salud al servicio de la Corte son responsables que

se realice el control de temperatura a cada trabajador o magistrado al ingreso

del centro de trabajo.

2) El personal de seguridad utiliza el termómetro infrarrojo para tomar temperatura

corporal, a magistrados, personal y usuarios, como acción previa al ingreso de

las instalaciones de las Sedes Judiciales, al momento del ingreso y durante la

jornada laboral. Dicho termómetro será continuamente desinfectado.

3) Los resultados de la medición que determinen temperatura mayor a 37°se

consignarán en el Registro de Control de Temperatura (Anexo 05),

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el mismo que será revisado diariamente por el profesional de la salud al servicio

de la Corte Superior de Justicia de Puno.

7.2.4. Aplicación de pruebas

1) La aplicación de pruebas de diagnóstico y para la vigilancia de la infección por

SARS-CoV-2 se realizará obligatoriamente a aquellos trabajadores

considerados con alto riesgo de exposición, las mismas que deberán ser

gestionadas por el empleador, debiendo estar debidamente registradas en el

Sistema Integrado COVID-19 (SISCOVID-19).

2) El Médico del SSST emitirá opinión respecto a la aplicación de pruebas de

laboratorio diagnósticas y para vigilancia de infección por SARS-CoV-2, a los

magistrados y trabajadores que laboran en los puestos de trabajo de mediano

y bajo riesgo de exposición al COVID-19, puesto que no son obligatorias y se

deben hacer únicamente para aquellos trabajadores que presentan síntomas

compatibles con el COVID-19 o es contacto directo de un caso confirmado.

3) La aplicación de pruebas serológicas o moleculares para COVID-19 a los

profesionales de la salud al servicio de la Corte Superior de Justicia de Puno

es obligatoria por ser trabajadores de alto riesgo. Sin perjuicio de ello, por

indicación expresa de los profesionales de la salud al servicio de la Corte

Superior de Justicia de Puno o la Autoridad Sanitaria de Salud, se podrá aplicar

estas pruebas a los magistrados, trabajadores, jueces de paz y secigristas que

laboran en los puestos de trabajo de mediano y bajo riesgo de exposición al

COVID-19.

4) El costo de los procedimientos será asumido de manera íntegra por la entidad.

5) No debe realizarse pruebas diagnósticas de laboratorio para definir el alta del

paciente.

7.2.5. Procedimiento frente a casos sospechosos

De identificarse un caso sospechoso o de tomar conocimiento de ser contacto

directo de un caso confirmado, el profesional de Salud procederá de la siguiente

manera:

1) El caso sospechoso será derivado a un establecimiento de salud para su

manejo de acuerdo a lo establecido en la Resolución Ministerial N° 193-

2020/MINSA “Documento Técnico: Prevención, Diagnóstico y Tratamiento de

personas afectadas por la COVID-19 en el Perú" y sus modificatorias, y la

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Resolución Ministerial N° 947-2020/MINSA "Documento Técnico: Manejo

Ambulatorio de Personas Afectadas por la COVID en el Perú" o el que haga sus

veces.

2) Evaluación del caso sospechoso por el responsable de la salud en el trabajo

para identificar potenciales contactos.

3) Comunicar a la autoridad de salud de su jurisdicción y/o IAFA del trabajador

para el seguimiento clínico correspondiente.

4) Brindar material de información sobre la prevención del contagio de la COVID-

19, medidas de higiene y cuidado que debe llevar en casa.

5) Seguimiento clínico a distancia, diario o interdiario, a distancia mediante

llamadas telefónicas o uso de diferentes medios virtuales, para casos

sospechosos o contacto de un caso confirmado, según corresponda. El

seguimiento clínico debe ser debidamente registrado en la ficha F300 (Ficha de

seguimiento) del SISCOVID-19 del Ministerio de Salud y permitirá al médico o

profesional de la Salud al servicio de la Corte Superior de Justicia de Puno,

determinar si el trabajador puede regresar o reincorporarse a su puesto de

trabajo de manera presencial.

7.2.6. Procedimiento para casos que cumplen cuarentena obligatoria

1) En el caso de Magistrados o trabajadores identificados como casos

sospechosos, caso probable o en los que se confirma el diagnóstico de COVID-

19, o que son contacto directo de un caso sospechoso, probable o confirmado,

se dispone que deben tener 14 días calendario de aislamiento o cuarentena,

según corresponda; y antes del regreso al trabajo, el empleador, a través del

profesional de salud, gestiona o realiza la evaluación clínica respectiva, para

dar por finalizado el aislamiento o cuarentena y la fecha probable de alta

respectiva.

2) El profesional de la Salud al servicio de la Corte Superior de Justicia de Puno,

es quien realiza la evaluación clínica respectiva, para autorizar su retorno al

trabajo. De ninguna manera y sin excepciones un magistrado o trabajador

podrá omitir el mencionado proceso.

3) Ante un caso sospechoso de COVID-19 o contacto con un caso confirmado, se

procederá con otorgar el descanso médico respectivo con la firma del médico

tratante o médico a cargo de la vigilancia de la salud en la Corte Superior de

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Justicia de Puno, por el tiempo de aislamiento y/o cuarentena para proteger y

resguardar la salud e integridad del magistrado o trabajador, así como el resto

de trabajadores de la Corte.

7.3. LINEAMIENTO 3: Lavado y desinfección de manos obligatorio

1) En cada Sede Judicial de la Corte Superior de Justicia de Puno se han

asegurado la cantidad y ubicación de lavamanos o puntos móviles de lavado

de manos (lavadero, caño con conexión a agua potable, jabón líquido o jabón

desinfectante y papel toalla) y dispensador de alcohol en gel o líquido, para el

uso libre de lavado y desinfección de manos de los trabajadores. Dichos puntos

de lavado, en lo posible cuentan con mecanismos que evitan el contacto de las

manos con grifos o manijas.

2) Los lavamanos instalados en las sedes judiciales de la Corte Superior de

Justicia de Puno, se detallan en el siguiente cuadro:

N° SEDE

JUDICIAL DIRECCIÓN DISTRITO PROVINCIA

N° DE

LAVAMANOS

01 Azángaro Jr. Tacna S/N

Jr. Leoncio Prado N 352 Azángaro Azángaro

02 Chupa Local Municipal Chupa Azángaro

03 San Antón Local Municipal San Antón Azángaro

04 Asillo Local Municipal Asillo Azángaro

05 Macusani Esquina Jr. Arequipa y

Jr. Ayaviri S/N Macusani Carabaya

06 Juli Jiron Lima N° 322 Juli Chucuito

07 Desaguadero Esquina Jr. Natividad y

Tawantinsuyo S/N

Desaguadero Chucuito

08 Ilave Jiron Puno N° 222 Ilave El Collao

09 Huancané Jr. Santa Barbara S/N Huancané Huancané

10 Lampa Jr. Lima con Alfonso

Ugarte S/N Lampa Lampa

11 Ayaviri Jr. Tacna S/N Ayaviri Melgar

12 Santa Rosa Local Municipal Santa rosa Melgar

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N° SEDE

JUDICIAL DIRECCIÓN DISTRITO PROVINCIA

N° DE

LAVAMANOS

13 Moho Jr. Puno N° 26 Moho Moho

14 Sede Central

Puno Jr. Puno N° 459 Puno Puno

15 Sede Cusco 1

Puno Jr. Cuzco N° 232 Puno Puno

16 Sede Cusco 2

Puno Jr. Cajamarca Puno Puno

17 Sede GAD

Puno Jr. Cajamarca Puno Puno

18 Sede Salcedo

Puno

Av. Juan Francisco

Cáceres Jara Segunda

Cuadra

Puno Puno

19 Putina Jr. Vía Cruces Segunda

Cuadra S/N Putina

San Antonio de

Putina

20 Ananea Local Municipal Ananea San Antonio de

Putina

21 Juliaca Jr. Apurímac – Plaza

Zarumilla Juliaca San Román

22 Juliaca Jr. Piérola Juliaca San Román

23 Sandia Jr. Lima 237 Sandia Sandia

24 Yunguyo

Av. Circunvalación

esquina con Santa

Bárbara S/N

Yunguyo Yunguyo

TOTAL DE LAVAMANOS

3) En la parte superior de cada punto de lavado o desinfección deberá indicarse

mediante carteles, la ejecución adecuada del método de lavado correcto o uso

del alcohol en gel o líquido para la higiene de manos. Incidiendo en que el

lavado de manos no es remplazado por el alcohol en gel o líquido.

4) Los Magistrados, trabajadores y usuarios que ingresen a realizar sus

actividades de manera presencial en las instalaciones de la Corte Superior de

Justicia de Puno y Sedes Judiciales de provincias están obligados a realizar la

desinfección de las manos, previa al inicio de las actividades laborales, para lo

cual se les proporcionará alcohol en gel, como señalan las secciones 7 y 9 del

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Protocolo de actuación ante el COVID-19 en el marco de la Emergencia

Sanitaria, aprobado por Resolución Administrativa N° 303-2020-CE-PJ..

5) En las puertas de ingreso de las Sedes Judiciales se ha implementado

dispensadores de alcohol al personal de seguridad, quienes efectúan la

desinfección de manos a todas las personas que ingresan a las instalaciones,

rociándoles alcohol en gel y/o alcohol medicinal de 70°C.

6) La negativa a cumplir con el lavado de manos será considerada como una falta

disciplinaria.

7.4. LINEAMIENTO 4: Sensibilización de la prevención del contagio en el

centro de trabajo (material a utilizar)

Como medida para asegurar ambientes saludables frente al COVID-19, el

profesional de la Salud al servicio de la Corte, asegura las siguientes actividades

para la sensibilización a los trabajadores:

1) Difundir información sobre el coronavirus (COVID-19) y su prevención mediante

capacitaciones virtuales, como también en carteles en lugares visibles y otros

medios existentes.

2) Exponer información en lugares visibles de las sedes judiciales mediante

afiches, banners y trípticos con indicaciones de prevención del coronavirus y

medidas de protección, tales como; lavarse las manos, evitar tocarse los ojos,

la nariz y la boca con las manos sin lavar, toser o estornudar cubriéndose la

boca con la flexura del codo.

3) Difundir información sobre el uso obligatorio de mascarillas durante la jornada

laboral, tipo de mascarilla o respirador de acuerdo al nivel de riesgo del puesto

de trabajo.

4) Educar sobre la importancia de prevenir diferentes formas de estigmatización.

El SST se encargará de sensibilizar a los trabajadores, respecto a la prevención

de diferentes formas de estigmatización que impacten de manera negativa en

la salud.

5) Sensibilizar en la importancia de reportar tempranamente la presencia de

sintomatología COVID-19.

6) Facilitar medios para responder Inquietudes de los trabajadores respecto al

COVID-19.

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7) Educar permanentemente en medidas preventivas, para evitar el contagio por

COVID-19 dentro del Centro de trabajo, comunidad y hogar, mediante

capacitaciones virtuales sobre la prevención del coronavirus, a fin de

sensibilizar a los magistrados y trabajadores sobre el contagio, así mismo, una

vez reiniciado las labores se seguirá realizando charlas informativas de

prevención, de acuerdo al Anexo 06 Programación de

capacitaciones virtuales.

8) Las horas de capacitación, relacionadas con este lineamiento, que se hayan

realizado fuera del horario de trabajo, serán consideradas como una forma de

compensación de acuerdo a lo previsto por el artículo 4 del Decreto Legislativo

N° 1505. Esta regla solo rige para eventos realizados a partir de la entrada en

vigencia del Decreto Legislativo N° 1505.

7.4.1. Sensibilización por canales de Comunicación Interna 1) La Oficina de Imagen Institucional mediante emailing o listas de correo

electrónico institucional, televisores, intranet, volantes electrónicos y redes

sociales institucionales difundirá información preventiva en formatos visuales o

de video.

2) El médico ocupacional de SST y/o personal asistencial efectuarán visitas a los

ambientes de trabajo y brindarán charlas informativas al personal que realice

trabajo presencial y absolverá inquietudes de los trabajadores.

3) Colocación de afiches ilustrativos en pasillos, servicios higiénicos y áreas de

uso común en las instalaciones de las Sedes Judiciales.

4) El SSST realizará difusión de los protocolos que deberán cumplir durante su

permanencia en las instalaciones de las Sedes Judiciales.

7.5. Lineamiento 5: Medidas preventivas de aplicación colectiva

Acciones dirigidas a reducir el riesgo de transmisión del SARS-CoV-2 en el

ambiente de trabajo, las cuales se implementarán considerando los siguientes

aspectos:

7.5.1. Del ingreso y permanencia de los magistrados, trabajadores y usuarios

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1) El personal y usuarios que ingresan a la Sede Judicial cumplirán los

procedimientos señalados en el Protocolo de actuación ante el COVID-19,

en el marco del estado de Emergencia Sanitaria aprobado por Resolución

Administrativa N° 303-2020-CE-PJ.

2) Toda persona que ingrese a las instalaciones de las sedes judiciales, entre

magistrados, trabajadores o público en general deberá obligatoriamente portar

mascarilla (barbijo), caso contrario el personal de seguridad no permitirá su

ingreso.

3) Los Magistrados, trabajadores y usuarios que permanecen al interior de las

instalaciones de las sedes judiciales están obligados a:

− El uso de mascarillas durante el tránsito y durante todo el tiempo de

su jornada laboral, de manera adecuada, tapando la nariz y boca

− Distanciamiento social de 1.5 m entre trabajadores, a la hora de

ingreso y salida de personal.

− Mantener el distanciamiento social de 1.5 m respectivo entre los

trabajadores en las diferentes áreas de las sedes judiciales.

− Evitar aglomeraciones durante el ingreso y la salida del centro de

trabajo, para ello la administración deberá implementar turnos de

ingreso y salida con la coordinación con los jefes y/o encargados de

área.

− Evitar saludarse con apretones de mano, besos en las mejillas o

cualquier otra forma de contacto físico.

− Cubrirse la nariz y boca con el antebrazo o pañuelo desechable al

toser o estornudar, y botar los pañuelos en un tacho cerrado.

− Evitar tocarse la cara, ojos, nariz y boca con las manos sin lavar

previamente.

− No compartir alimentos, utensilios ni objetos personales (peine, toalla,

ropa, etc.).

− Limpieza y desinfección de calzados antes de ingresar a las

instalaciones de la Corte Superior de Justicia de Puno y áreas

comunes del centro de trabajo.

4) No se permitirán aglomeraciones de personas en las puertas de ingreso, sea

de trabajadores o público en general, por lo que el personal de seguridad

deberá controlar y hacer respetar el distanciamiento (1.5 m), previo al ingreso

de las instalaciones. Para el efecto, en las sedes judiciales deberá existir

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señalizaciones de ingreso y salida, debidamente identificado con el

distanciamiento social (1.5 m).

5) Dentro de las instalaciones (patios, pasillos y halls), es prohibido la

concentración de personas, trabajadores o usuarios, para su cumplimiento el

personal de seguridad está facultado para invitarle a retirarse inmediatamente

en caso que se trate de usuarios externos, en caso de ser trabajadores el

personal de seguridad deberá exhortar que pase inmediatamente a su oficina,

posteriormente deberá reportar a la Administración a efectos de que se adopte

las medidas correctivas.

6) La Coordinación de Personal deberá proporcionar al personal de seguridad la

lista de personal autorizado para ingresar a la Sede Judicial, en caso que el

personal no esté considerado en el grupo indicado, no se permitirá su ingreso,

debiendo reportarse a Presidencia y Gerencia de Administración Distrital, a fin

de tomar las acciones correctivas necesarias.

7) Está terminantemente prohibido el ingreso de practicantes o personas que no

tengan vínculo con la Entidad. En el caso de proveedores o personas que

realicen gestiones administrativas en la Gerencia de Administración Distrital,

debe ser comunicada con la debida anticipación a la Coordinación de

Seguridad.

8) Está prohibido la venta de alimentos en los alrededores ni dentro de las

instalaciones de las Sedes Judiciales.

9) En los casos estrictamente necesarios, los usuarios o partes del proceso

autorizados por los juzgados ingresarán a la Sede Judicial previa autorización

escrita, caso contrario no se permitirá su ingreso. Dicha autorización deberá

ser comunicada con la debida anticipación a la Coordinación de Seguridad.

10) Bajo ninguna circunstancia, se atenderá a usuarios que no se hayan registrado

en el Sistema de Citas.

7.5.2. Desarrollo de reuniones

1) Las reuniones de trabajo y/o capacitación, que deben ser preferentemente

virtuales mientras dure el Estado de Emergencia Sanitaria o posteriores

recomendaciones que establezca el Ministerio de Salud.

2) Se debe favorecer el uso de medios digitales (APP, páginas web, correos

electrónicos, redes sociales, entre otros) para evitar la contaminación indirecta

de la COVID-19 por uso de papeles, bolígrafos, carpetas, entre otros.

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3) Se debe favorecer las reuniones de trabajo virtuales como regla.

Excepcionalmente de ser necesario e imprescindible acudir a reuniones de

trabajo presencial, se deberá respetar el distanciamiento físico respectivo y el

uso obligatorio de mascarillas y adecuada ventilación; este tipo de reuniones

se programarán de manera excepcional y por el menor tiempo posible.

7.5.3. De los ambientes e instalaciones

1) Ambientes adecuadamente ventilados, cuando sea posible, se recomienda

mantener las puertas de las oficinas abiertas para evitar el contacto con las

perillas o manijas de las puertas.

2) Protección de trabajadores en puestos de atención al usuario (informes, mesa

de partes, seguridad y personal que realice funciones fuera de las instalaciones

de la Corte Superior de Justicia de Puno) mediante el empleo de barreras

físicas por ejemplo caretas para protección facial, además de la mascarilla

correspondiente, pantallas o mamparas para mostradores.

3) Durante el trabajo presencial, no se podrá exceder el aforo máximo del 50% de

la capacidad del ambiente. Dicho aforo fue establecido por la Coordinación de

Infraestructura; de acuerdo a los lineamientos establecidos por el MINSA

referido a la distancia social entre las personas y la ventilación adecuada de los

ambientes.

4) La Unidad de Administración y Finanzas a través de la Oficina de Bienes

Patrimoniales retirará el mobiliario y equipos de cómputo excedentes, que

generan hacinamiento en las Oficinas e incrementan el riesgo de contagio por

ser mayor la superficie de impregnación y retención del coronavirus.

5) Los ambientes que no cuenten con adecuada ventilación como sótanos, áreas

de archivo y otros; restringirán el acceso al personal, en tiempos limitados y con

la implementación de las medidas de seguridad sanitaria correspondientes,

cuyo cumplimiento será supervisado por la Unidad de Administración y

Finanzas.

6) En el caso de comedores (en razón al no uso de mascarilla) el distanciamiento

mínimo es de 2 metros y/o hacer turnos para el personal, o facilitar la ingesta

de sus alimentos en las oficinas si las condiciones lo permiten.

7) Señalizar los espacios correspondientes, para garantizar el cumplimiento del

distanciamiento social mínimo recomendado.

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8) Se podrá utilizar los ascensores a partir del tercer nivel, excepto para traslado

de accidentados, persona adulta mayor o con problemas cardiacos, personas

con discapacidad y mujeres gestantes. El uso de los ascensores e implica la

observancia de distanciamiento.

9) Ninguna cabina o equipo que se utilice para rociar al Magistrado, trabajador o

usuario está permitido porque puede poner en riesgo la salud de la persona.

10) Establecer puntos estratégicos para el acopio de Equipos de Protección

personal usado (guantes, mascarillas u otros), para el manejo adecuado como

material contaminado.

7.5.4. Difusión de medidas preventivas

1) Antes o durante el retorno asegurar la capacitación de los trabajadores en

medidas preventivas contra la COVID-19.

2) Generar mecanismos para prevenir el contagio durante el desarrollo de sus

actividades.

3) Difundir medidas preventivas para el uso correcto de las máquinas

expendedoras y teléfonos públicos debido a que pueden ser focos infecciosos.

7.5.5. Control de asistencia

1) La marcación de asistencia del personal se realizará mediante el aplicativo

informático web de control de asistencia en los equipos de cómputo asignados

o utilizando un sistema de marcación de proximidad. El personal que no cuente

con equipo asignado, registrará su asistencia al ingreso a las instalaciones.

2) El aplicativo de control de asistencia registrará las jornadas de trabajo en la

modalidad presencial. El jefe inmediato es responsable de la vigilancia del

control de permanencia y asistencia del personal a su cargo.

7.5.6. Trabajadoras gestantes y en periodo de lactancia materna

1) Durante la vigencia del estado de emergencia nacional sanitaria, la Gerencia

de Administración Distrital, a través de los profesionales de la salud, deberán

identificar a las trabajadoras y magistradas gestantes y en periodo de lactancia

materna (un año posterior al parto), a efectos de aplicar de manera obligatoria

el trabajo remoto para el cumplimiento de sus actividades laborales, en caso no

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sea posible, no deben estar expuestas en áreas de contacto con el público,

contando con la información de la Declaración Jurada de pertenecer a

grupo de factor de riesgo por propagación de COVID – 19

(Anexo 02).

2) En el caso de las mujeres gestantes, no se debe postergar el uso del descanso

pre y post natal correspondiente, por la posibilidad de que se presenten

mayores complicaciones en este periodo.

7.6. LINEAMIENTO 6: Medidas de protección personal

1) El Servicio de SST realizará capacitaciones virtuales, asegurando que el

trabajador cuente con el conocimiento para el uso correcto del EPP entregado

por la entidad, además se concientizará en el compromiso obligatorio de

utilizarlo en las instalaciones de la Corte.

2) La Corte Superior de Justicia de Puno asegura la disponibilidad de los equipos

de protección personal (EPP) correspondiente según el tipo de riesgo laboral,

los cuales dotará periódicamente a los trabajadores, de acuerdo al grupo de

riesgo de exposición, conforme al siguiente detalle:

GRUPO DE RIESGO DE

EXPOSICIÓN

PUESTOS DE TRABAJO EQUIPO DE PROTECCIÓN

PERSONAL

RIESGO ALTO

Personal de salud que

realiza labor asistencial al

servicio de la Corte

− Médicos

− Enfermeras

− Respirador N95 quirúrgico o

equivalente

− Careta facial

− Gafas de protección

− Guantes para protección

biológica

− Traje para protección biológica

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GRUPO DE RIESGO DE

EXPOSICIÓN

PUESTOS DE TRABAJO EQUIPO DE PROTECCIÓN

PERSONAL

RIESGO MEDIO

Magistrados y trabajadores

jurisdiccionales y

administrativos que

requieren contacto

frecuente y/o cercano con

el público.

− Salas y Juzgados (Magistrados y

trabajadores en caso tengan

contacto con el público)

− Seguridad física (personal de

vigilancia)

− Atención al público (personal de

orientación al usuario,

notificaciones y similares)

− Mesa de Partes (personal que

atiende en esta área)

− Otros similares.

− Mascarilla quirúrgica

− Careta facial de ser el caso

RIESGO BAJO

Magistrados y trabajadores

jurisdiccionales y

administrativos que no

tienen contacto cercano

frecuente a menos de 2

metros con el público en

general.

− Magistrados y trabajadores que

no se encuentran en los grupos

de riesgo alto o medio

− Mascarilla quirúrgica

3) El personal deberá cumplir con el uso obligatorio y permanente de equipos de

protección personal, según el nivel de riesgo de exposición del puesto de

trabajo.

4) Los equipos de protección personal son de uso estrictamente personal y no son

intercambiables ni se puede compartir. El mal uso y/o disposición a favor de

terceros de los equipos de protección personal entregados, origina las

responsabilidades administrativas y penales que hubiera ha lugar.

5) La negativa a utilizar los EPP será considerada como una falta disciplinaria.

6) Los residuos biológicos como los EPP usados por los servidores, serán

desechados de manera diaria y en tachos especiales con bolsa de color rojo el

cual corresponde al tipo de desecho contaminado, estos serán ubicados en

puntos estratégicos con medios visuales que refuercen la necesidad de

desecharlos necesariamente en el lugar correspondiente. Además, se realizará

la eliminación de este material a través de un servicio de eliminación de

residuos biológicos y/o contaminados, la cual cumplirá con los estándares de

bioseguridad necesarios.

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7.7. LINEAMIENTO 7: Vigilancia de la salud del trabajador en el contexto

COVID-19

1) La vigilancia de la salud de los magistrados y trabajadores del Poder Judicial,

es una práctica necesaria ante el riesgo de exposición al COVID-19 y se realiza

de forma permanente, durante el tiempo que establezca el Ministerio de Salud.

7.7.1. Vigilancia de temperatura corporal

1) El control de temperatura corporal, obligatoriamente se realizará de manera

estricta a todos los magistrados y trabajadores sin excepción, al momento de

ingreso a la entidad, este control se llevará a cabo con un termómetro infrarrojo

el cual será constantemente desinfectado. La temperatura se tomará en la zona

frontal o temporal de cada trabajador.

2) El objetivo de la medición de la temperatura es la captura de casos por lo que

no es necesario el registro unitario, salvo los casos sospechosos. El profesional

de la salud al servicio de la Corte Superior de Justicia de Puno es responsable

de la toma de la temperatura y del seguimiento de cada trabajador con

temperatura mayor a 37.5°C. Se indicará la evaluación médica de síntomas de

la COVID-19 a todo trabajador que presente temperatura mayor de 37.5°C o

con síntomas respiratorios; debiendo retornar a su domicilio para el aislamiento

preventivo respectivo, asimismo gestionará el tratamiento y seguimiento

correspondientes.

3) La negativa a la toma de temperatura será considerada falta disciplinaria.

7.7.2. Vigilancia a la exposición de otros factores de riesgo

1) Los profesionales de la salud al servicio de la Corte Superior de Justicia

continuarán con la vigilancia médico ocupacional a los trabajadores y

magistrados que realicen labor remota o presencial, incidiendo en los factores

de riesgo ergonómicos (jornadas de trabajo, posturas prolongadas,

movimientos repetitivos y otros), psicosocial (condiciones de empleo, carga

mental, carga de trabajo, doble presencia y otros) u otros que se generen como

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consecuencia de trabajar en el contexto de la Pandemia de la COVID-19. De

ser necesario se establecerán las medidas preventivas y correctivas que

correspondan, según lo determine la Oficina Técnica del Sub Comité de

Seguridad y Salud en el Trabajo del Poder Judicial.

2) La Oficina de Bienestar Social deberá elaborar el Plan de Salud Mental con la

finalidad de conservar un adecuado clima laboral en el contexto COVID-19, el

cual se desarrollará en las siguientes etapas:

i) Prevención: (charlas, seminarios, talleres de técnicas psicoterapéuticas,

etc.), las cuales se realizarán de manera virtual.

ii) Intervención: Apoyo psicológico a los trabajadores o magistrados que lo

soliciten y atención personalizada para los casos sospechosos o

confirmados de COVID-19. (vía telefónica, medios digitales, etc.)

7.7.3. Vigilancia epidemiológica

1) Durante la emergencia sanitaria, y para garantizar la vigilancia epidemiológica

del trabajador en el contexto de la COVID-19, mientras se continúen realizando

labor de tamizaje para la infección por SARS-CoV-2 con los insumos

directamente adquiridos por la Corte, en los respectivos tópicos de medicina,

deberán notificarse mediante el SISCOVID-19 a la DIRESA y al Centro

Nacional de Epidemiología, Prevención y Control de Enfermedades (CDC Perú)

a través del aplicativo de la vigilancia de COVID-19 (Noti web), disponible en:

https://app7.dqe.qob.pe/covid19/inicio a través del personal de salud

encargado.

2) El profesional de la salud al servicio de la Corte Superior de Justicia de Puno

es responsable de hacer el seguimiento clínico remoto a los pacientes

sospechosos o confirmados de la COVID-19, y deberá hacer el registro

correspondiente en la ficha F300 del SICOVID-19.

3) El aislamiento de casos sospechosos o confirmados para la COVID-19 será por

un máximo de 14 días, pudiendo extenderse excepcionalmente, de acuerdo a

evaluación médica debidamente certificada (SCTR o Certificado Médico del

Colegio Médico del Perú)

4) Durante la emergencia sanitaria y con fines de garantizar el seguimiento de

contactos, este podrá ser realizado por el profesional de la salud al servicio de

la Corte Superior de Justicia de Puno y/o IAFAS y EPS, en coordinación con el

área competente de la DIRESA.

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5) El alta de Magistrados y trabajadores sospechosos o confirmados por la

COVID-19 debe hacerse a través del formato de alta de la ficha F300 del

SISCOVID-19.

6) Se debe prestar particular atención a la protección de los trabajadores y

magistrados que tengan alguna discapacidad mientras realicen el trabajo

remoto y en su reincorporación al trabajo presencial en la entidad.

7) En caso de presentarse casos positivos en una sede, se comunicará de forma

inmediata al Presidente de la Corte para que proceda a disponer la suspensión

inmediata de labores y la desinfección de ambientes. Cumplidas las medidas

sanitarias antes indicadas se reanudarán las funciones.

VIII. PROCEDIMIENTOS OBLIGATORIOS PARA EL REGRESO O

REINCORPORACIÓN AL TRABAJO

8.1. Procedimiento para el regreso al trabajo post cuarentena

1) Este proceso incluye al trabajador y/o magistrado que estuvieron en cuarentena

social y que no presentaron sintomatología de la COVID-19, ni son actualmente

caso sospechoso ni confirmado. En estos casos, el regreso es automático,

según lo disponga la entidad.

2) La Coordinación de Personal comunicará a Magistrados y personal auxiliar

jurisdiccional y administrativo, que retorne a realizar trabajo presencial, la

autorización de asistir al centro de trabajo con vestimenta semi formal conforme

a la Resolución Corrida N° 022-2020-CE-PJ.

3) La Gerencia de Administración Distrital de la Corte con la colaboración de la

Oficina de Seguridad Integral serán responsables de:

i) Supervisar el aforo y señalización en cada una de las instalaciones del

Corte, referente a la atención al público. Teniendo como referencia los

siguientes parámetros:

− Aforo no mayor al 50% de capacidad del lugar, tomando como

referencia la norma A1305 – Reglamento Nacional de

Edificaciones) para estimar el cálculo.

− Distanciamiento social del público en las colas de 1.5 metros.

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− Implementación y difusión del Protocolo de actuación ante el

COVID-19, en el marco del estado de Emergencia Sanitaria

aprobado por Resolución Administrativa N° 303-2020-CE-PJ.

ii) Coordinar y promover los diversos canales de atención al público,

priorizando la adopción de canales alternativos como: telefónico, correo

electrónico y medios digitales.

8.2. Procedimiento para la reincorporación al trabajo

1) El procedimiento de reincorporación al trabajo orientado a los trabajadores que

cuentan con alta epidemiológica de la COVID-19 emitido por el Ministerio de

Salud, IAFAS EPS, médico tratante o medico ocupacional, a través del formato

de alta de la Ficha F300 del SISCOVID-19, luego de haber tenido un diagnóstico

de caso sospechoso, probable o confirmado de la COVID-19, o haber sido

contacto directo de un caso y cumplido el aislamiento respectivo. Se tomará en

cuenta:

i) En el caso de pacientes asintomáticos con diagnostico probable de la

COVID-19, el alta epidemiológica se dará catorce (14) días después de

la prueba confirmatoria positiva. No se requiere nueva prueba molecular

para emitir el alta del paciente.

ii) En el caso de pacientes con diagnostico confirmado de la COVID-19 que

presenten síntomas, el alta se dará catorce (14) días después del inicio

de síntomas, se debe tener en cuenta que este periodo puede

extenderse excepcionalmente según evaluación del médico tratante

debidamente certificada. En el caso de pacientes sintomáticos sin

prueba confirmatoria, el alta se dará 14 días después del inicio de los

síntomas.

iii) En el caso de pacientes moderados o graves (hospitalizados), con

diagnóstico confirmado de COVID-19, el alta lo establece el médico

tratante, su reincorporación se realiza de acuerdo con la evaluación

realizada por el profesional de la Salud al servicio de la Corte.

2) El personal que se reincorpora al trabajo es evaluado con el fin de determinar

su estado de salud previo al reinicio de sus labores. Esta evaluación no requiere

pruebas de laboratorio para la COVID-19.

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3) La secretaría técnica de SST, en coordinación con el Médico Ocupacional

evaluará el ambiente de trabajo, garantizando que sea ubicado en un lugar de

trabajo no hacinado o confinado.

4) El trabajador que se ha reincorporado a su puesto de trabajo deberá cumplir los

lineamientos de prevención establecidos en el presente documento, utilizando

permanentemente su mascarilla o equipo de protección respiratoria

correspondiente, según el riesgo de exposición a COVID-19 del puesto de

trabajo.

8.3. Revisión y reforzamiento de capacidades a trabajadores en

procedimientos de trabajo con riesgo crítico en puestos de trabajo

1) El Médico Ocupacional revisará los procedimientos técnicos de los puestos de

trabajo con actividades que impliquen una probabilidad elevada de generar una

causa directa de daño a la salud del trabajador, como consecuencia de haber

dejado de laborar durante el periodo de aislamiento social obligatorio

(cuarentena). De ser el caso, actualizará dichos procedimientos técnicos y

reforzará su cumplimiento.

2) Esta actividad puede ser presencial o virtual según corresponda, dirigida a las

funciones y riesgos del puesto y, de ser el caso, reforzar la capacitación en el

uso de los equipos y/o herramientas peligrosas que utiliza para realizar su

trabajo.

3) Esta medida solo es aplicable para los trabajadores con dichas características

que se encuentran en el proceso de regreso y reincorporación al trabajo según

indicación del responsable de la salud de los trabajadores.

8.4. Proceso para el regreso o reincorporación al trabajo de trabajadores con

factores de riesgo para COVID-19

8.4.1. Trabajadores con factores de riesgo

1) Conforme a lo establecido por el Ministerio de Salud mediante la Resolución

Ministerial No. 972-2020-MINSA, del 27 de noviembre de 2020, aprobando el

Documento Técnico: "LINEAMIENTOS PARA LA VIGILANCIA, PREVENCIÓN Y

CONTROL DE LA SALUD DE LOS TRABAJADORES CON RIESGO DE

EXPOSICIÓN A COVID-19", se consideran como factores de riesgo a los

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trabajadores y magistrados que presentan características individuales

asociadas a mayor riesgo de complicaciones por COVID-19 o que padecen las

afecciones siguientes:

− Mayores de sesenta y cinco (65) años

− Hipertensión arterial refractaria,

− Enfermedades cardiovasculares,

− Cáncer,

− Diabetes,

− Obesidad con IMC de 40 a más,

− Enfermedad pulmonar crónica,

− Otros estados de inmunosupresión, y

− Otros establecidos en el documento normativo vigente del Centro

Nacional de Epidemiología, Prevención y Control de Enfermedades

2) Para la reanudación del trabajo presencial de los trabajadores integrantes de

los grupos de riesgo se deberá tomar en cuenta la información clínica

(antecedentes y/o informes médicos o data médica), que debe ser valorada por

el Médico a cargo de la vigilancia de la salud de los trabajadores, para precisar

el estado de salud y riesgo laboral individual de cada trabajador, a fin de

determinar la modalidad de trabajo (remoto, semipresencial o presencial),

descritos en el numeral 1) de la presente sección.

3) Las personas que se encuentren en alguno de los grupos de riesgo descritos

en el numeral 1) la presente sección, realizan prioritariamente trabajo remoto.

4) Los Magistrados o trabajadores con algún factor de riesgo, cuyas labores sean

de alto o muy alto riesgo de exposición, que soliciten regresar o reincorporarse,

deben pasar por una evaluación individualizada por el médico ocupacional,

luego de la cual el trabajador firmará un acta, en la que deja constancia de

haber recibido información de todos los riesgos que implica su regreso o

reincorporación.

5) Además, conforme a lo establecido en el artículo 66° de la Ley N° 29783, Ley

de Seguridad y Salud en el Trabajo y el artículo 100° del Decreto Supremo N°

005-2012-TR, Reglamento de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, se

incluye como grupos con factor de riesgo a las trabajadoras y magistradas que

se encuentran embarazadas o en el periodo de lactancia (un año posterior al

parto). En el caso de trabajadoras que se encuentren en estado de gestación y

presenten alguna inter ocurrencia durante el embarazo, el médico ocupacional

determina si puede permanecer o no en el trabajo; debiendo cautelar la salud

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y vida de la trabajadora y la culminación satisfactoria de su embarazo, dentro

del marco de lo regulado por la Ley N° 28048, Ley de protección a favor de la

mujer gestante que realiza labores que pongan en riesgo su salud y/o el

desarrollo normal del embrión y el feto, su reglamento (Decreto Supremo N°

009-2004-TR) y modificatorias.

6) Aquellos trabajadores con factores de riesgo que hayan superado a la COVID-

19 y deseen reanudar sus actividades, podrán hacerlo aplicando todas las

medidas de protección y de higiene descritas en el presente documento,

siempre y cuando el médico a cargo de la vigilancia de la salud de los

trabajadores lo apruebe o hasta tener nueva información.

8.4.2. Grupo de factor de riesgo por propagación de COVID–19

1) Todo trabajador o magistrado que considere encontrarse comprendido dentro

del grupo de riesgo deberá llenar la Declaración Jurada de pertenecer

a grupo de factor de riesgo por propagación de COVID – 19

(Anexo 02), comunicando tal situación, la presentación tiene carácter de

declaración jurada.

2) Los datos contenidos en el Formato podrán ser verificados por la Coordinación

de Personal, teniendo en cuenta la información existente relativa a exámenes

ocupacionales anteriormente realizados o comunicaciones documentadas

presentadas por el trabajador o magistrado sobre su estado de salud.

3) En el llenado de esta ficha debe tenerse en consideración que de conformidad

con la Norma III de la Ley General de Salud N° 26842, el derecho a la protección

de la salud es irrenunciable.

4) La información clínica (antecedentes y/o informes médicos o data médica) debe

ser valorada por el médico a cargo de la vigilancia de la salud de los

trabajadores para precisar el estado de salud y riesgo laboral individual de cada

a fin de determinar la modalidad de trabajo (remoto, semipresencial o

presencial).

5) Mediante uso de soportes digitales, como el correo electrónico institucional, la

aplicación de mensajería instantánea de WhatsApp, todo magistrado o

personal judicial comunicará al Área de Bienestar Social, si adolecen

enfermedades preexistentes que constituyan factor de riesgo clínico, mediante

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la Declaración Jurada de pertenecer a grupo de factor de riesgo

por propagación de COVID – 19 (Anexo 02).

6) Los trabajadores que presenten factores de riesgo para COVID-19 y aquellos

que establezca los profesionales de la salud al servicio de la Corte, mantendrán

la cuarentena hasta el término de la emergencia sanitaria; ellos deberán realizar

trabajo remoto, según lo establezca la normatividad correspondiente.

7) De no ser posible la realización de trabajo remoto y de conformidad con el

artículo 20 numeral 20.2 del Decreto de Urgencia No. 026-2020, artículo 26

numeral 26.2 del Decreto de Urgencia No. 029-2020 y el artículo 10 numeral

10.1 del Decreto Legislativo No. 1474, se otorgará la correspondiente licencia

con goce de haber con cargo a compensación al concluir la emergencia

sanitaria ocasionada por la COVID-19. Esta compensación podrá realizarse

incluso durante el Año Judicial 2021, por aplicación de lo previsto por el artículo

4 numeral 4.1 del Decreto Legislativo N°. 1505.

8) Los trabajadores que no puedan realizar trabajo remoto, podrán solicitar como

medio compensatorio alternativo el goce de sus vacaciones pendientes o el

adelanto de las mismas. En todos los casos se deberá contar con el acuerdo

del jefe directo.

9) Las compensaciones de horas que no se lleguen a realizar o completar por

desvinculación del trabajador con la entidad pública, se sujetarán a las

disposiciones contenidas en el Decreto de Urgencia N° 078-2020

10) Los profesionales de la salud al servicio de la Corte, determinará el seguimiento

clínico que corresponda.

11) Los informes clínicos, deberán ser valorados por los profesionales de la salud

de la Corte, para determinar la reincorporación o regreso al trabajo.

12) Los trabajadores que realicen sus funciones a través de trabajo remoto, deben

cumplir con las disposiciones establecidas en la normativa vigente.

13) De comprobarse que un trabajador ha incurrido en falsedad en el llenado de la

Declaración Jurada de pertenecer a grupo de factor de riesgo

por propagación de COVID – 19 (Anexo 02) se procederá de

inmediato a iniciar el proceso administrativo respectivo, sin perjuicio de las

responsabilidades de otra naturaleza que pudieran existir.

14) De comprobarse que un magistrado ha incurrido en falsedad en el llenado de

la Declaración Jurada de pertenecer a grupo de factor de riesgo

por propagación de COVID – 19 (Anexo 02) se procederá de

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inmediato a comunicar este hecho al órgano responsable del control

disciplinario de los magistrados para que proceda conforme a sus atribuciones.

15) De conformidad con el artículo 4 numeral 4.7 del Decreto Legislativo N° 1468,

los trabajadores con discapacidad tienen derecho al acceso al trabajo remoto

cuando sea compatible con las labores del puesto que desempeñan. En caso

la naturaleza de las labores del puesto de trabajo no sea compatibles con el

trabajo remoto, se les otorgará una licencia remunerada con cargo a

compensación al culminar la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-

19. La compensación, en caso se otorgue licencia remunerada, no debe afectar

las condiciones de salud de los trabajadores con discapacidad ni los cuidados

que requiera de parte de sus familiares. Tratándose de magistrados con

discapacidad se aplicarán las reglas antes indicadas en lo que resulten

compatibles.

16) Si un trabajador o magistrado está a cargo del cuidado y sostén de un familiar

directo no hospitalizado con diagnóstico confirmado de COVID-19 o que se

encuentra en el grupo de riesgo de un posible contagio de COVID-19, podrá

acceder a las facilidades laborales reguladas en el artículo 16° del Decreto

Legislativo No. 1499. Estas facilidades laborales serán pactadas entre la

Administración de la Corte con el trabajadores o magistrado; a falta de acuerdo

decide el empleador.

17) En el caso de los trabajadores y magistrados que están a cargo del cuidado y

sostén de familiares directos no hospitalizados que cuentan con diagnóstico

confirmado de COVID-19, deberán comunicar al empleador dentro de las

cuarenta y ocho (48) horas previas al ejercicio de las facilidades laborales,

adjuntando la constancia o certificado médico suscrito por el personal médico

autorizado, en la cual se confirme la condición de dicho familiar directo; también

deberá adjuntar la Declaración Jurada en la que afirme ser el único familiar a

cargo del cuidado y sostén de dicho familiar directo. Asimismo, en el caso de

los trabajadores y magistrados que están a cargo del cuidado y sostén de

familiares directos que forman parte del grupo de riesgo ante un posible

contagio de COVID-19 y que no se encuentran hospitalizados, deberán

comunicar al empleador dentro de las cuarenta y ocho (48) horas previas al

ejercicio: el grupo de riesgo en el que se encuentra el familiar directo, el

documento que lo acredita y las razones que justifican su pedido para ejercer

algunas de las facilidades laborales; también deberá adjuntar la Declaración

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Jurada en la que afirme ser el único familiar a cargo del cuidado y sostén de

dicho familiar directo.

18) De comprobarse que un trabajador ha incurrido en falsedad en la presentación

de alguno de los documentos, se procederá de inmediato a iniciar el proceso

administrativo respectivo, sin perjuicio de las responsabilidades de otra

naturaleza que pudieran existir.

19) De comprobarse que un magistrado ha incurrido en falsedad en la presentación

de alguno de los documentos, se procederá de inmediato a comunicar este

hecho al órgano responsable del control disciplinario de los magistrados para

que proceda conforme a sus atribuciones.

20) Aquellos trabajadores con factores de riesgo que hayan superado la COVID-19

y deseen reanudar sus actividades, podrán hacerlo aplicando todas las

medidas de protección y de higiene descritas en el presente documento

siempre y cuando el médico a cargo de la vigilancia de la salud de los

trabajadores lo apruebe o hasta tener nueva información.

21) En el caso de los trabajadores y magistrados que tengan factores de riesgo y

deseen concurrir de manera voluntaria a las instalaciones de la Corte para

prestar sus servicios, se sujetarán a las disposiciones contenidas en el

Resolución Ministerial N° 099-2020-TR del 26 de mayo de 2020.

IX. RESPONSABILIDADES DEL CUMPLIMIENTO DEL PLAN

Son responsables del cumplimiento del Plan:

1) El Presidente de la Corte, quien adoptará las medidas necesarias para ejecutar

el Plan para la Vigilancia, Prevención y Control del COVID-19 en el Poder

Judicial y el correspondiente Plan Complementario de la Corte.

2) La Gerencia de Administración Distrital, es responsable de dar cumplimiento a

las disposiciones establecidas en el presente Plan.

3) La Unidad de Administración y Finanzas, a través de sus coordinaciones son

responsables de la dotación de los requerimientos de bienes y servicios que

derivan del presente Plan.

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Responsabilidades específicas de la Unidad de Administración y Finanzas

a. La Unidad de Administración y Finanzas, mediante la Coordinación de

Logística, es responsable de la supervisión que la empresa encargada de

brindar el servicio de limpieza cumpla con sus obligaciones contractuales,

así como de las acciones de desinfección.

b. Programar fumigación y desinfección general de todos los ambientes de

labores (jurisdiccionales y administrativos) y de las áreas comunes de las

Instalaciones de la Corte Superior de Justicia de Puno y Sedes Judiciales,

con periodicidad semanal.

c. Disponer el retiro de mobiliario excedente que incremente el riesgo de

contaminación de las instalaciones de la Corte Superior de Justicia de Puno

y Sedes Judiciales, verificándose que el mobiliario coincida con el diseño

arquitectónico del órgano jurisdiccional o administrativo y con la estructura

organizacional correspondiente a la dependencia.

d. Proveer de dispensadores para jabón líquido y alcohol en gel o

pulverizadores de desinfectante en los ingresos de la Corte y Sedes

Judiciales, mediante la Coordinación de Logística, para el uso constante

del personal, verificando que no exista desabastecimiento.

e. Disponer la instalación de puntos de lavado de manos al ingreso de los

locales de las Sedes Judiciales y tacho grande para la segregación de

residuos sólidos contaminados.

f. Asegurar el acondicionamiento de una lámina de seguridad o barrera física

en los vehículos oficiales, para separar la zona del conductor y los

pasajeros.

g. La Unidad de Administración y Finanzas, a través de la Coordinación de

Infraestructura y Sub Administradores de Sede, deberá cumplir con la

señalización en las instalaciones y ambientes que determine entre otros

aspectos, el aforo de personas, el distanciamiento social definido por la

autoridad competente, los procedimientos de desinfección establecidos

para el ingreso y el horario de permanencia en las instalaciones. Se

instruirá al personal de seguridad para asegurar el cumplimiento y

supervisión de las medidas.

h. La Unidad de Administración y Finanzas, a través de la Coordinación de

Infraestructura y Sub Administradores de Sede, colocarán en la parte

superior (o en lugar cercano) de cada punto de lavado, carteles donde se

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indique la ejecución adecuada del método de lavado correcto para la

higiene de manos.

i. La Unidad de Administración y Finanzas, mediante la Coordinación de

Logística, garantizará el suministro diario de alcohol o jabón líquido en la

puerta de ingreso, en los ambientes de trabajo, pasadizos y otras áreas

comunes; para el uso constante del personal y verificar que no exista

desabastecimiento.

j. Designar personal en las Sedes Judiciales que no tienen personal

administrativo, a fin de que efectúe una supervisión periódica para el

cumplimiento de los lineamientos o procedimientos establecidos en el

presente plan, de existir alguna observación inmediatamente deberá ser

reportado para tomar las acciones correctivas.

k. Supervisará la distribución y uso de los espacios físicos, realizando

acondicionamientos necesarios, como barreras físicas, señalizaciones de

distancia mínima y otros, en las instalaciones de la sede judicial,

garantizando que se mantenga la distancia social mínima, evitando

aglomeraciones y asegurando una adecuada ventilación en los ambientes.

l. La Unidad de Administración y Finanzas, mediante la Coordinación de

Logística, deberá proveer de manera oportuna los equipos de protección

personal. Los equipos de protección proporcionados a los trabadores

deberán cumplir con las especificaciones técnicas indicadas por la

autoridad en Salud. Esta implementación es independiente de los otros

elementos de seguridad que deben ser proporcionados al personal para la

seguridad en sus labores o funciones.

3) Los Administradores, Sub Administradores y Encargados de la Administración

de los diferentes módulos y sedes Judiciales de la Corte Superior de Justicia

de Puno son responsables de dar cumplimiento a las disposiciones

establecidas en el presente Plan.

4) El Sub Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Corte, supervisará el

cumplimiento del presente plan de prevención en las diferentes sedes del Poder

Judicial.

4) Los trabajadores según régimen laboral o modalidad de contratación y los

usuarios que se encuentren en las instalaciones de las Sedes Judiciales,

cumplirán con la implementación de lo dispuesto en el presente plan.

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X. PRESUPUESTO Y PROCESO DE ADQUISICIÓN DE INSUMOS PARA EL

CUMPLIMIENTO DEL PLAN

1) La Gerencia de Administración Distrital, mediante la Unidad de Administración

y Finanzas y la Coordinación de Planes y Presupuesto, deberá considerar como

prioritaria la asignación del presupuesto necesario para la adquisición de

equipos de protección personal y otros materiales y/o bienes necesarios a fin

de que se cuente con el stock necesario para el uso por parte de todos los

trabajadores, así como el aseguramiento de las actividades de limpieza y

desinfección.

2) Los requerimientos sobre los materiales e insumos descritos en el párrafo

anterior se efectuarán de acuerdo con las normas sanitarias emitidas por el

ente rector y en función de la necesidad de la Corte Superior de Justicia de

Puno.

3) Los gastos que se realicen para la articulación y ejecución del “Plan para la

Vigilancia, Prevención y Control del COVID-19en el trabajo de la Corte Superior

de Justicia de Puno” vienen siendo asumidos por esta Unidad Ejecutora y no

irrogan recursos adicionales al tesoro público. A su vez, podrían ser registrados

en una meta presupuestal COVID-19.

4) El detalle de la adquisición de insumos se encuentra en el Anexo N° 04 del

presente Plan, debidamente visado por el Gerente de Administración Distrital.

XI. LISTA DE CHEQUEO DE VIGILANCIA

1) La Lista de chequeo de vigilancia del COVID-19 (Anexo 03) deberá

ser realizado por el Subcomité de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Corte

cada 15 días.

XII. DOCUMENTO DE APROBACIÓN DEL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD

EN EL TRABAJO

Acta de Sesión Extraordinaria N° -2021-SCSST del Sub Comité de Seguridad y

Salud en el Trabajo del Poder Judicial del ……………. de ……………… de 2021

llevada a cabo a horas …...

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XIII. CONTROL DE CAMBIOS

Versión Fecha de

actualización Actualización

Responsable/

Cargo

03 15/01/2021 Precisión de dirección de página web, en la sección

1.1. Sede Principal de I. Datos de la entidad pública

Paola Zirena Asencio/

Coordinadora de

Personal

Incorporación de sede Jr. Piérola del distrito de

Juliaca, provincia de San Román, en la sección 2.1.

Sede Principal de II. Datos de lugar de trabajo

Actualización de sección III. Introducción

Actualización de sección IV. Definiciones, mediante:

Incorporación y modificación de definiciones.

Se modifica la sección VII. Lineamientos para la

vigilancia, prevención y control del COVID-19 en el

trabajo:

7.1. Lineamiento 1: Limpieza y desinfección de los

centros de trabajo (insumos, frecuencia de

realización).

7.2. Lineamiento 2: Evaluación de la condición de

salud del trabajador previo al regreso o

reincorporación al centro de trabajo. Se modifica el

Cuadro de Grupo de riesgo de exposición, las

secciones 7.2.2. Ficha de Sintomatología COVID-19,

7.2.3. Control de temperatura al momento de

ingreso, 7.2.4. Aplicación de pruebas, 7.2.5.

Procedimiento frente a casos sospechosos, 7.2.6.

Procedimiento para casos que cumplen cuarentena

obligatoria.

7.3. Lineamiento 3: Lavado y desinfección de manos

obligatorio. Se incorpora el Cuadro de ubicación de

lavamanos y modifica numerales

7.4. Lineamiento 4: Sensibilización de la prevención

del contagio en el centro de trabajo (material a utilizar)

7.5. Lineamiento 5: Medidas preventivas de

aplicación colectiva. Se modifican las secciones 7.5.1.

Del ingreso y permanencia de los magistrados,

trabajadores y usuarios, 7.5.2. Desarrollo de

reuniones, 7.5.3. De los ambientes e instalaciones,

7.5.4. Difusión de medidas preventivas, 7.5.5.

Control de asistencia, 7.5.6. Trabajadoras gestantes

y en periodo de lactancia materna.

7.6. Lineamiento 6: Medidas de protección personal.

Se modifica Cuadro de Grupo de riesgo de exposición

y equipo de protección personal.

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48

Versión Fecha de

actualización Actualización

Responsable/

Cargo

7.7. Lineamiento 7: Vigilancia permanente de

comorbilidades relacionas al trabajo. Se modifican las

secciones 7.7.1. Vigilancia de temperatura corporal,

7.7.2. Vigilancia a la exposición de otros factores de

riesgo, 7.7.3. Vigilancia epidemiológica.

Se modifican VIII. Procedimientos obligatorios para el

regreso yo reincorporación al trabajo, en las

secciones 8.1. Procedimiento para el regreso al

trabajo post cuarentena, 8.2. Procedimiento para la

reincorporación al trabajo, 8.3. Revisión y

reforzamiento de capacidades a trabajadores en

procedimientos de trabajo con riesgo crítico en

puestos de trabajo y 8.4. Proceso para el regreso o

reincorporación al trabajo de trabajadores con

factores de riesgo para COVID-19, secciones 8.4.1.

Trabajadores con factores de riesgo y 8.4.2. Grupo

de factor de riesgo por propagación de COVID–19

Se modificó la sección IX. Responsabilidades del

cumplimiento del Plan, para especificar

responsabilidades de la Unidad de Administración y

Finanzas.

Se modificó la sección X. Presupuesto y proceso de

adquisición de insumos para el cumplimiento del plan,

para precisar Anexo.

ANEXOS

Anexo 01 Formato de Ficha de Sintomatología COVID-19 para Regreso al

Trabajo Declaración Jurada

Anexo 02 Formato de Declaración Jurada de Pertenecer a Grupo de factor de

riesgo por propagación del COVID-19

Anexo 03 Lista de chequeo de vigilancia de la COVID-19

Anexo 04 Presupuesto para adquisición de insumos

Anexo 05 Registro de Control de Temperatura.

Anexo 06 Programación de capacitaciones virtuales

Anexo 07 Resolución Administrativa N° 0018-2021-P-CSJPU-PJ

Anexo 08 Nómina de trabajadores por riesgo de exposición al COVID-19