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Chiclayo, sábado 30 de marzo del 2019 PRECIO POR PALABRA: 0.030 INCLUDO IGV2 AVISOS JUDICIALESChiclayo, jueves 08 de enero del 2015 PRECIO POR LÍNEA: GRATUITOCRÓNICA JUDICIAL

Telf: 481030 - 239182

Chiclayo, sábado 30 de marzo del 2019

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAMBAYEQUEMG. OSCAR MANUEL BURGA ZAMORA

PRECIO POR PALABRA: 0.030 INCLUDO IGV

5. CRÓNICA JUDICIAL

CRONICA JUDICIAL DE LA PRIMERA SALA CIVIL Despacho del día: 02 de mayo de 2018.Con los señores: Lara C., Carrillo M., y Tcrán A., se vo-taron las sgtes. Causas:Exp. N° 2014-580 David Espinoza M. con Marlene Ramírez M. sobre Divorcio:APROBARON la sentencia que declara fundada la demanda; en con-secuencia, disuelto el vinculo matrimonial que unía a los justiciables; con lo demás que contiene.Exp. N° 2016-3671 Lizeth Díaz E. con Nilda Elias viuda de D. sobre Interdicción:APROBARON la sentencia que declarando fundada la demanda interpuesta por Lizeth Banesssa Díaz, declara la interdicción civil de Franco junior Días Elias y nombra curadora del interdicto a la de-mandante; con lo demás que contiene.Exp. N° 2013-112 Antonia Tinoco A. con Leonor Barrantes Q. sobre Prescripciónadquisitiva: Declararon NULA la sentencia que declara INFUNDADA la demanda y dispusieron que el | uzgado de origen en el más breve plazo proceda coniforme a lo señalado en la presente.Exp. N° 2013-183 José Soplapuco M. con José Soplapuco S. sobre Violencia Familiar: APROBARON la sentencia que declara Infundada la demanda, con lo demás que contiene.Exp. N” 2015-898 L.F.B.Y. y J.A.S.C. sobre Infracción contra el pat-rimonio; CONFIRMARON la Sentencia que declara responsables a Ihefcrson Alexander Soplapuco Chero y a Luis Fernando Bonilla Vega de la infracción contra el patrimonio en su figura de robo agravado, v les impone la medida socioeducativa de internación por el término de doce meses, y fija en S/. 400.00 la reparación civil a favor de cada uno de los agraviados Fiorela Liset Mino Falla y Verson Meneses Siesquétt Santamaría, que será pagada por los infractores en forma solidaria con sus padres; con lo demás que contiene.Exp. N° 2016-1739 Doroty Carrasco S. con Concejo de Chiclayo sobre Acción de Cumplimiento: CONFIRMARON la sentencia que declara FUNDADA la demanda y ordena que la demandada cumpla lo dispuesto en la Resolución de Gerencia N° 196-2014-MPCH-RR.HFI, del veintisiete de febrero de dos mil catorce, así como los in-tereses legales.Exp. N° 2015-263 Olivia Ontaneda Abad con Roberto Odar Mío sobre Reconocimiento de unión de hecho: APROBARON la sentencia con-tenida en la resolución N° 9, que declara FUNDADA la demanda inter-puesta por doña Olivia Graciela Ontaneda Abad contra don Roberto Odar Mío y los posibles integrantes de la sucesión intestada de Juan Carlos Odar Gutiérrez sobre declaración de unión de hecho.Exp. N” 2016-909” Banco de Crédito con Anthony Farfán O. sobre Ejecución de garantías: CONFIRMARON la resolución Na 7 que declara INFUNDADA la contradicción propuesta por el ejecutado An-thony Martín Farfán Olivares sustentada en la causal de inexigibilidad de la obligación contenida en el título y en la nulidad formal del título, y dispone sacar a remate los bienes inmuebles otorgados en garantía hipotecaria.Exp. N° 2017-2656 lustiniano Huertas Q. con la O.N.P. sobre Acción de Amparo; Declararon NULO el auto de improcedencia contenido en la resolución N° 1, que declara improcedente la demanda interpuesta; reformándola DISPUSIERON que el A quo renueve el acto de califi-cación; teniendo en cuenta los fundamentos precedentes.Exp. N° 20174-1359 julio Armas. A. con Carmen Cabello M. sobre Acción de Amparo: CONFIRMARON la resolución N* 2, que declara liminarmente Improcedente la demanda.Exp. N° 2016-045 Mercedes Urdampilleta R. con Pamela Tello S. so-bre Nulidad de acto jurídico: CONFIRMARON la resolución N° 9 que declara IMPROCF1DPINTE la nulidad deducida por la codemandada María Pamela Tello Solano, y se archiva el proceso definitivamente, con lo demás que contiene.

CRONICA JUDICIAL DE LA PRIMERA SALA CIVIL Despacho del día: 03 de mayo de 2018.Con los señores: Lara C., Carrillo M., y Terán A., se votó la sgte. Causa:Exp. N° 2009-4993-18 COALI SAC. con Empresa Agroindustrial Tur-nan SAA. sobre obligación de dar suma de dinero; por mayoría: De-clararon NULA la resolución N:° 49 que declara improcedente la so-licitud de variación y sustitución de la medida de ejecución formulada por Will Santamaría Soplapuco, en calidad de apoderado de Empresa Agroindustrial Tumán SAA., y se mantenga vigente la medida de eje-cución — administración judicial ordenada en el proceso; DEBIENDO el juzgado de origen emitir nuevo pronunciamiento debidamente mo-tivado y teniendo en cuenta lo señalado en la presente resolución.Despacho del día: 04 de mayo de 2018.Con los señores: Lara C., Carrillo M., y Terán A., se votaron las sgtes. Causas:Exp. N° 2013-+5123 Miguel lluancaruna Ch,. con SUNAT sobre Impugnación de Resolución: en discordia: CONFIRMARON la reso-lución N° 6 que declara infundada la excepción de incompetencia deducida por el Procurador Público de SUNAT; asimismo, CON-FIRMARON la sentencia que declara INFUNDADA la demanda interpuesta por Miguel Ilenrrv lluancaruna Chatnbi contra SUNAT Intendencia Regional Lambayeque sobre impugnación de resolución administrativa e indemnización por daños y perjuicios; con lo demás que contiene.Exp. N;‘ 2012-1333 Claudia Laos Díaz con María Zoeger Barragán sobre Otorgamiento de escritura: REVOCARON la sentencia que declara infundada la demanda de Otorgamiento de Escritura Pública; la que reformándola la declararon FUNDADA; en consecuencia: ordenaron que dentro del plazo que se concederá en ejecución de sentencia la demandada cumpla con otorgar la escritura pública de transferencia a favor de la demandante respecto del lote de terrero N° 27, Mz. Q, ubicado en el distrito de Pimentel, provincia de Chiclayo

y departamento de Lambayeque de un área superficial de 175.00 metros cuadrados, que forma parte de un área de mayor extensión in-scrito en la Partida Electrónica N° 02190323 del Registro de Predios, de la Zona Registral N° II - Sede Chiclayo, de acuerdo al documento de compra venta de fecha 22-10-2008, bajo apercibimiento de otor-garla el Juzgado en su rebeldía.Exp. N ° 2011—3420 juan Aldana a. con la O.N.P. sobre Indemni-zación: CONFIRMARON laSentencia que declara Fundada la Demanda de Indemnización de Daños y Perjuicios; REVOCARON en cuanto al monto de S/. 20,000.00; la que reformándola en este extremo fijaron en la suma de S/. 15,000.00 soles: con lo demás que ella contiene.Exp. N° 2014-159 Ignacio Barrera R. con Comunidad Campesina Santa 1 .ucía de Ferreñafe sobre Protocolización de Escritura Pública Imperfecta: REVOCARON la sentencia que declara INFUNDADA la demanda interpuesta; reformándola la declararon IMPROCEDENTE.Exp. N” 2008-4849” Alvaro Castro Colmenares con Empresa Agroin-dustrial Tumán S.A.A. sobre indemnización por daños y perjuicios derivados de responsabilidad contractual; Declararon NULA la sen-tencia que declara infundada la demanda interpuesta; DEBIENDO el juzgado de origen emitir nuevo pronunciamiento al más breve plazo posible y teniendo en cuenta lo señalado, bajo responsabilidad.Exp. N” 2014-450 Nelson Sánchez M. con Ministerio Público sobre Indemnización: Declararon NULA la Resolución N° 7, que declara: i) FUNDADA la excepción de falta de legitimidad para obrar del de-mandado propuesta por Alejandro Lamadrid Ubillus; ii) FUNDADA la excepción de prescripción extintiva propuesta por Yilma Isabel Vázquez Lora en su calidad de Procuradora Pública a cargo de los Asuntos Jurídicos del Ministerio del Interior; con lo demás que con-tiene; MANDARON reponer el proceso al estado de que la juez expida una nueva resolución con arreglo a ley.Exp. N° 2017-901 Lily Silva Aguilar con Cooperativa de Ahorro y Crédito de Tumán S.A.. sobre Obligación de Dar suma de Dinero: Declararon NULA la resolución N° lque declara.

IMPROCEDENTE la demanda; en consecuencia ORDENARON que el A quo renueve la calificación de la demanda teniendo en cuenta los fundamentos precedentes.Exp. N° 2017-1036 Domingo Dávila Yidarte con |orge I lerrera Guerra sobre Impugnación de Resolución Administrativa: D e c l a r a r o n NULA la Resolución N* 1 que declara laINCOMPETENCIA de juzgado para conocer la demanda sobre Impugnación de Resolución Administrativa por razón de territorio, interpuesta por Domingo Jorge Luis Dávila Yidarte contra el Organo Supervisor de las Contrataciones del Estado; DISPUSIERON que cl A quo renueve el acto de calificación teniendo en cuenta los fundamen-tos de la presente resolución.Exp. N° 2016-235 BBYA Banco Continental con Edilberto Yizcarra Muñoz, sobre Ejecución de Garantías: CONFIRMARON la resolu-ción Xo 8 que declara INFUNDADA la contradicción propuesta por el ejecutado Edilberto Yizcarra Muñoz sustentada en la causal de inexi-gibilidad de la obligación, y dispone sacar a remate el bien dado en garantía, con lo demás que contiene;Con los señores: Carrillo M., Salazar F. y Terán A., se votaron las sgtes. Causas:Exp. N” 2016-009 Rosalía Oyóla G, con Clara Aspillaga B. sobre Nulidad de acto jurídico: CONFIRMARON la resolución Na 15, que declara infundadas las excepciones de representación defectuosa e insuficiente del demandante, falta de legitimidad para obrar del de-mandante, y prescripción extintiva de la acción, interpuestas por las codemandadas Clara Adelina Aspillaga Bances y Liliana de Jesús Chávez Tello y |orgc Oliva Porro; con lo demás que contiene.Exp. N* 2113-2015 Magda Carrasco A, con Alberto Gonzales G. sobre Demolición y Reivindicación: REVOCARON la resolución N° 8 que declara IMPROCEDENTE el medio de prueba extemporáneo ofrecido por los demandados Alberto Gonzáles Gonzáles y Brenilda Benavides de Gonzales; REFORMANDOLA ordenaron la admisión de medios probatorios presentados por escrito del 11-11 -2015 por los demandados.Con los señores: Lara C., Carrillo M., y Salazar F., se votaron las sgtes. Causas:Exp. N° 2015-1383 Manuel Hoyos G. con Carmen Pisfil Y. sobre Nulidad de acto jurídico: CONFIRMARON la sentencia que declara fundada la demanda interpuesta; con lo demás que contiene.

CRONICA JUDICIAL DE LA PRIMERA SALA CIVIL Despacho del día: 07 de mayo de 2018.Con los señores: Lara C., Carrillo M., y Terán A., se votaron las sgtes. Causas:Exp. Na 2010-618 Fiscalía Provincial Mixta de jóse Leonardo Ortiz con jóse Alejos Pcriche sobre Violencia Familiar: APROBARON la sentencia que declara FUNDADA la demanda sobre Violencia Famil-iar en su modalidad de maltrato físico en agravio de Johana Medalith Gonzáles Niño, dispone como medidas de protección el cese por parte del agresor de cualquier acto que signifique agresión física o psicológica o cualquier forma de maltrato, dispone que el demandado y la agraviada reciban terapia psicológica, y fija en S/. 250.00 el monto de la reparación civil.Exp. N° 2013-779 Fiscalía Provincial Mixta de |osé Leonardo Ortiz con Wilder Chávez Sánchez sobre Violencia Familiar: APROBARON la sentencia que declara fundada la demanda interpuesta por la Fis-calía Provincial Mixta de (osé Leonardo Ortiz contra Wilder Chávez Sánchez sobre violencia familiar en su modalidad de maltrato físico y psicológico en agravio de América Cueva Vásquez, dispone como medidas de protección el cese por parte del agresor de cualquier acto que signifique agresión física o psicológica o cualquier forma de maltrato, impedimento de acercamiento del agresor, dispone que el demandado y la agraviada reciban terapia psicológica, y fija en S/. 250.00 el monto de la reparación civil.Exp. N“ 2014-2715 Ali Martin Sánchez Moreno con Mery Moreno Manrique viuda de Sánchezsobre Interdicción Civil: APROBARON la sentencia que declara fundada la demanda interpuesta, en consecuencia, declara la Inter-dicción Civil de doña Mery Moreno Manrique viuda de Sánchez por

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presentar incapacidad permanente, con lo demás que contiene.Exp. N“ 2017-1311 Lia Violeta Chapodan Rimarachi con Max Al-exander Leyva Ventura sobre Reconocimiento de tenencia y otro: CONFIRMARON en parte la sentencia que declara fundada la demanda sobre reconocimiento de tenencia interpuesta y da por reconocida judicialmente la tenencia de la menor Montserrat Alexa Leyva Chapoñán por parte de su progenitor demandante, establece el régimen de visitas para el demandado con un horario establecido; REVOCARON el extremo que fija la pensión de alimentos a favor de la menor en trescientos soles; reformándola la fijaron en S/. 350.00; con lo demás que contiene; con lo demás que contiene.Exp. Na 2017-2120 Edita Olivera de C. con Ministerio de Trabajo sobre Acción de Amparo: CONFIRMARON la resolución N° 1 que declara improcedente al demanda interpuesta.Exp. Na 2017-1966 Hidalgo Balarczo B. con la O.N,.P: sobre Acción de Amparo:CONFIRMARON la resolución N° 1 que declara improcedente al de-manda interpuesta.Exp. N“ 2017-2543 Pablo Rodríguez Limo con Roberto Rodríguez Limo sobre Prescripción adquisitiva de dominio: CONFIRMARON la resolución N’°2 que rechaza por improcedente la demanda interpues-ta por Pablo Rodríguez Limo y Mónica del Rosario Suárez Rodríguez contra Roberto Rodríguez Limo sobre prescripción adquisitiva de do-minio; con lo demás que contiene Exp. N° 2018-2456 B.C.E.A. sobre Infracción Penal contra el Patrimonio:CONFIRMARON el auto de promoción de la acción penal contenida en la resolución N° 1 que impone al menor Erick Adán Banda Car-ranza internamiento preventivo de (03) tres meses en el Centro juvenil de Diagnóstico y Rehabilitación “José Abelardo Quiñones Gonzáles”; y el extremo que ordena que el menor Demetrio Anderson De La Cruz Sandoval sea entregado a sus padres, bajo norma de conducta, con lo demás que contiene.

CRONICA JUDICIAL DE LA PRIMERA SALA CIVIL Despacho del día: 08 de mayo de 2018.Con los señores: Lara C., Carrillo M., y Rodríguez T., se votó la sgte. Causa:Exp. N° 2016-1455 Sucesión Intestada de Purificación Cajusol Coro-nado con Lorenzo Cajusol G. sobre Nulidad de asiento registral: REV-OCARON la sentencia que declara fundada en parte la demanda; reformándola la declararon Improcedente.Exp. N°2010-2319 Donadla Cano N. vda. de Mogo con María Busta-mante Peralta sobre División y Partición de Bienes: CONFIRMARON la resolución Na 63 que aprueba la tasación efectuada en el inmue-ble ubicado en Prolongación Calle Algarrobos-Lote 12, Manzana F, Urbanización “Los Cedros de la Pradera” del distrito de Pimentel, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque; en la suma de S/. 77,364.00 por el valor del terreno. Declararon NULA la misma en cuanto incluye S/. 37,296.00 por la edificación y S/. 10,038.00 por obras complementarias.Despacho del día: 10 de mayo de 2018.Con los señores: Lara C., Carrillo M., y Salazar F., se votaron las sgtes. Causas:Exp. N” 20096-5590 Víctor Castro Chávez con Miriam Baca Odar sobre Anulabilidad de Acto lurídico: Declararon NULA la Sentencia que declara fundada la demanda, con lo demás que contiene; Insub-sistente los actuados desde folios 450, dispusieron reponer la causa al estado de proveerse el escrito de folios 449.Exp. N° 2011-3646 Clemencia Cieza de Díaz con la O.N.P. sobre In-demnización: CONFIRMARON la sentencia que declara Infundada la demanda, con lo demás que contiene.Con los señores: Silva M., Rodríguez T. y Salazar F., se votó la sgte. Causa:Exp. Na 2017-2282 O.N.P. con Primera Sala Civil sobre Acción de Amparo: CONFIRMARON la resolución N° 1 que declara impro-cedente la demanda interpuesta.Con los señores: Lara C., Carrillo M., y Terán A., se votaron las sgtes. Causas:Exp. N” 2004-7325 César Becerra Leyva con Empresa Agroindustrial Pomalca S.A.A. sobre Cumplimiento de Contrato: Declararon NULA la resolución N° 90 que declara FUNDADO el pedido formulado por la parte demandante y requiere a la demandada para que cumpla con el pago de S/. 994,153.64, bajo apercibimiento de variar la medida concedida de embargo en forma de intervención en recaudación a la de administración.Despacho del día: 14 de mayo de 2018.Con los señores: Lara C., Carrillo M., y Terán A., se votaron las sgtes. Causas:Exp N° 20174-700 Santiago Pérez Gao Cieza contra Freddy Aldana Cieza y sobre Petición de Herencia: REVOCARON la sentencia que declara improcedente la demanda interpuesta; en consecuencia, de-clararon que el demandante tiene la condición de hijo de quien en vida fuera doña Zoila Clara Cieza Mcjía viuda de Aldana, debiendo concurrir en la herencia dejada por dicha causante, conjuntamente con los demandados.Exp. N° 2010-1664 César Ramos M. con Empresa Constructora e Inmobiliaria El Márquez sobre Declaración de propiedad: CONFIR-MARON la sentencia que declara Infundada la demanda, con lo demás que contiene.Exp. N° 2016-617 I lilde Villarreal S. con Manuela Aguilar B. sobre De-salojo: REVOCARON la sentencia que declara fundada la demanda; reformándola la declararon Infundada.Exp. N” 2013-3760 I ,uis Hoyos V. con U.N.P.R.G. sobre Impugnación de Resolución: CONFIRMARON la Sentencia que declara Fundada en parte la demanda de Impugnación interpuesta por Luis Armando Hoyos Yásquez y otros, con lo demás que ella contiene Exp. N° 2015-1941 Arturo Sánchez M. con Cristina Samillán S. sobre División y Par-tición: CONFIRMARON la Sentencia que declara Fundada en parte la demanda interpuesta; con lo demás que ella contiene.Exp. N° 20085-4993 Matilde Aldana A. con la O.N.P. sobre Impug-nación de Resolución: CONFIRMARON la Sentencia que declara Fundada en parte la demanda interpuesta; con lo demás que ella contiene.Exp. N° 20074—1721 Rogger Espinoza L. con Genaro Acosta R. so-bre Anulabilidad de Acto Jurídico: Declararon NULA la sentencia que declara improcedente la demanda acumulativa accesoria interpuesta por Rogger Javier Espinosa León contra Victoria Sebastiana Salazar 1 luamanchumo y otros sobre Anulabilidad del Acto Jurídico y escritu-ra pública, y el extremo que declara FUNDADA en parte la pretcnsión demandada vía reconvención interpuesta por Victoria Sebastiana Salazar I luamanchumo contra los cónyuges Rogger Javier Espinosa León y Elda Lorena Paredes Medrano y otros; INSUBSISTENTE todo lo actuado a partir del acta de conciliación de fojas 429 y siguientes a cuyo estado mandaron reponer el proceso.Exp. N” 2004-7325 César Becerra Leyva con Empresa Agroindustrial Pomalca S.A.A. sobre Cumplimiento de Contrato: Declararon NULA la resolución N° 90 que declara FUNDADO el pedido formulado por la parte demandante y requiere a la demandada para que cumpla con el pago de S/. 994,153.64, bajo apercibimiento de variar la medida concedida de embargo en forma de intervención en recaudación a la de administración.

Exp. N° 2016-864 BBVA Banco Continental con Aurora Díaz Ramírez sobre Ejecución de Garantías Reales: CONFIRMARON la Resolu-ción N° 8, que declara Infundada la contradicción formulada por la ejecutada Aurora Guadalupe Díaz Ramírez; con lo demás que ella contiene.Exp. N° 2016-0975 Julio Morales Aquino, con Empresa Agroindustrial Turnan S.A.A. sobre Proceso de Amparo. REVOCARON la resolu-ción N° 8 que declara FUNDADA la excepción por incompetencia en razón de la materia, con lo demás que ella contiene; reformándola declararon INFUNDADA dicho medio de defensa; en consecuencia, ordenaron la continuación del proceso conforme a su estado;Exp. N° 2012-525 Andrea Carrillo V. con Alberto Carillo C. sobre Divorcio: DESAPROBARON la consulta; declararon nula la resolu-ción N° 9 que aprueba la conciliación arribada entre los justiciables ORDENARON que el Juzgado renueve el acto procesal teniendo en cuenta los fundamentos precedentes.Exp. N° 2016-955 Banco de Crédito el Perú con Elmer Deza Vásquez sobre Ejecución de Garantías: CONFIRMARON la resolución N° 6, que rechaza por extemporánea la contradicción formulada por el ejecutado Elmer Ananás Deza Vásquez; asimismo CONFIRMARON el auto final contenido en la resolución N° 9 que ordena sacar a remate el bien inmueble otorgado en garantía; con lo demás que contiene.

CRONICA JUDICIAL DE LA PRIMERA SALA CIVIL Despacho del día: 15 de mayo de 2018.Con los señores: Lara C., Carrillo M., y Terán A., se votaron las sgtes. Causas:Exp. N° 2014-1906 Eusebio Ballena R. con Josefina N idal C. so-bre Divorcio: APROBARON la sentencia que declara fundada la de-manda; en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que unía a los justiciables; con lo demás que contiene.Exp. N° 2016-7001 1 lilda Lluncor N. con Femando Suvón R. sobre Divorcio: APROBARON lasentencia que declara fundada la demanda; en consecuencia, disu-clto el vínculo matrimonial que unía a los justiciables; con lo demás que contiene.Exp. N” 2016-1214 Didter Vega F. con Empresa Agroindustrial Pomalca sobre Acción de Amparo: CONFIRMARON la sentencia que declara fundada la demanda interpuesta; con lo demás que contiene.Exp. N° 2016-4725 Carlos Eópez C. con Ruby Flores Ch. sobre Di-vorcio: APROBARON la sentencia que declara fundada la demanda de divorcio por la causal de separación de hecho; en consecuencia, disuelto el vínculo matnmonial que unía a los justiciables; con lo demás que contiene.Exp. N° 2017-2343 José Fernández C. con la Gerencia Regional de Educación y otro sobre Acción de Cumplimiento: REVOCARON la sentencia que declara infundada la demanda; y reformándola la declararon FUNDADA por haberse acreditado que han incumplido la obligación contenida en la Resolución Directoral 190-2014-EF/53.01; ORDEN ARON a las demandadas que, en el más breve plazo, cumplan con lo dispuesto en la citada Resolución Directoral; DIS-PUSIERON el pago de los devengados, más los intereses legales y los costos procesales que se liquidaran en ejecución de sentencia.Exp. N° 2016-392 Ruperto Ramos T. con María Damián C. sobre Di-vorcio: APROBARON la sentencia que declara fundada la demanda de divorcio por la causal de separación de hecho; en consecuencia, disuelto el vínculo matnmonial que unía a los justiciables; con lo demás que contiene.Exp. N° 2017-6010 María Torres S. con Enrique Palacios. T. sobre Interdicción: APROBARON la sentencia que declarando fundada la demanda interpuesta por María ‘Torres Sigüeñas contra Enrique Palacios Torres y otros, declara la interdicción civil de Enrique Carlos Palacios Torres y nombra curadora del interdicto a la demandante; con lo demás que contiene.Exp. N° 2016-02424 Arturo Pastor A. con Banco Latino en Liquidación sobre Nulidad de Acto jurídico: Declararon NULA la Resolución N° 11 que declara el abandono del proceso, con lo demás que contiene; mandaron que el juzgado proceda conforme a la parte considerativa de la presente resolución.Exp. N° 2014-172 Carolina jiménez S. con Federico Mino U. sobre Cumplimiento de Contrato:CONFIRMARON la Resolución N° 10 en el extremo en que dispone reservar el pronunciamiento sobre la validez de la consignación de mil soles efectuada por la demandante hasta el resultado del proceso.Exp.N° 2017-02374 Gilberto Cruzado Tirado con Olga Cárdenas Por-tocarrero sobre Ejecución de Garantías Reales: Declararon NULA la Resolución N° 2 que declara INADMISIBLE la demanda interpuesta por Gilberto Cruzado Tirado contra Olga Amelia Cárdenas Portocar-rero, sobre ejecución de garantías reales; ordenaron que el juez de la causa expida una nueva resolución conforme a la parte- considerativa de la presente.Exp. Na 2018-012 Bety Mestanza F, con Concejo de La Victoria sobre Acción de Amparo:CONFIRMARON la resolución N° 1 que declara improcedente la de-manda interpuesta.Exp. N°215-1917 Ana Fuentes Parraguez con Rodolfo Gonzáles Gonzáles sobre Obligación de dar suma de dinero: CONFIRMARON la resolución N° 19 que declara INFUNDADA la excepción de incom-petencia por razón del territorio; CONFIRMARON la resolución N° 34 que declara infundadas las tachas deducidas por dicha parte, y, FUN-DADA la demanda interpuesta y ordena que el ejecutado cumpla con pagar la suma de S/. 99,5fX); con lo demás que contiene.

CRONICA JUDICIAL DE LA PRIMERA SALA CIVILDespacho del día: 16 de mayo de 2018.Con los señores: Lara C., Carrillo M., y Terán A., se votaron las sgtes. Causas:Exp. N° 2017-2342 Juan RULZ R. con Gerencia Regional de Educación sobre Acción deCumplimiento: CONFIRMARON la sentencia que declara fundada la demanda interpuesta; con lo demás que contiene.Exp. N° 2016-377 |uan Andonaire C. con Dcysi Mendoza C. sobre Divorcio:APROBARON la sentencia que declara fundada la demanda de di-vorcio por la causal de separación de hecho; en consecuencia, disu-clto el vínculo matrimonial que unía a los justiciables; con lo demás que contiene.Exp. N° 2014—4248 Rosa Vera M. con Poder judicial sobre Indemnización:CONFIRMARON la Sentencia que declara Fundada en parte la Demanda en el extremo en que fija en S/.90,000.00 el monto de la indemnización que la demandada debe pagar a favor de la actora por concepto de daño moral y al honor, más intereses legales, y en el extremo en que declara improcedente el pago de costas y costos del proceso; REVOCARON la sentencia en el extremo en que fija en treinta mil soles el monto de la indemnización por concepto de lucro cesante; reformándola, fijaron en $/. 38,806.36 dicho concepto, más intereses legales.Exp. N” 2016-1213 Wilson Gástelo 11. con Empresa Agroindustrial

Pomalca S.A. sobre Acción de Amparo: CONFIRMARON la sentencia que declara fundada la demanda de amparo interpuesta por Wilson Gástelo Hernández contra la Empresa Agroindustrial Pomalca S.A.; en consecuencia, ORDENA que la demandada cumpla con reponer al demandante en el cargo que venía desempeñando hasta antes del despido como Operario de Recojo de Caña de Azúcar o en otro simi-lar; con lo demás que contiene.Exp. N° 2016-2190 Luisa Carrión T. con la O.N.P. so-bre Acción de Amparo:CONFIRMARON la sentencia que declara FUNDADA la demanda y requiere a la demandada para que reconozca y abone a la demand-ante su pensión de viudez a la demandante, pago de devengados e intereses legales.Exp. N° 2015-3891 José Manay Medina con Laura Sipión Mena sobre Tenencia:CONFIRMARON la sentencia que declara fundada en parte la de-manda de tenencia interpuesta por Laura Milagros Sipión Mena, dis-poniendo que la tenencia de la menor María Fernanda Manay Sipión continúe siendo ejercida por su madre, fundada la demanda sobre Régimen De Visitas interpuesta por |osé Luis Manay Medina, y dis-pone que el régimen de visitas a su favor será los días miércoles en el horario de 2.30 a 4.30 p.m. en la sala de encuentros familiares de los Juzgados de Familia, bajo la supervisión de la psicóloga del equipo multidisciplinario; con lo demás quecontiene.Exp. N° 2014-146 Gregorio Maldonado C. con Rosalía Melendez V. sobre Violencia Familiar: APROBARON la sentencia que declara fundada la demanda; con lo demás que contiene. Exp. N” 2017-1182 lmclda Vilcamango Mendoza com Maritza Del Pilar Vilcamango Ley-ton sobre Violencia Familiar: CONFIRMARON la resolución N° 2, que dispone como medidas de protección a favor de la agraviada Alex-andra Bcrtilda Pérez Vilcamango la prohibición de las denunciadas Maritza del Pilar Vilcamango Leyton y Roxana Marisol Vilcamango Leyton, acercarse a la agraviada a no menos de veinte metros de distancia, así como de gestos, insultos, palabras soeces, expresiones subidas de tono y denigrantes, así como cualquier otro acto u omisión que signifique violencia en cualquiera de sus modalidades que pueda afectar a la agraviada,Exp. N“ 2014-472 Segundo Rojas D. con Comisión Ad Hoc Ley 29625 sobre Acción de Cumplimiento: CONFIRMARON la resolución N° 6 que declara improcedente la demanda interpuesta.Exp. N° 2017-2399 Hermógenes Espinoza E. con la O.N.P. sobre Acción de Amparo: la resolución N° 1 que declara improcedente la demanda interpuesta.Exp. N° 20172376 Willinthon Carlos D. sobre Rectificación de par-tida de nacimiento: la resolución N° 1 que declara improcedente la demanda interpuesta.

Exp. N° 2015-2765 Yanet Saldaña Paredes con Red Asistencia de ESSALUD de Lambayeque y otro sobre Nulidad de cosa juzgada fraudulenta: CONFIRMARON la resolución N° 5que declara el aban-dono del proceso, concluido el mismo, y dispone su archivo.Exp. N° 2017-02403 Jorge Figueroa Monzón con Primera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de la República sobre Acción de Amparo: Declararon NULA la resolución N° 1 que declara Improcedente la demanda interpuesta por Jorge Figueroa Monzón sobre proceso de amparo contra la Primera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema y otros; DISPUSIERON que el juez renueve el acto de calificación de la demanda conforme a la parte considerativa de la presente resolución.Despacho del día: 18 de mayo de 2018.Con los señores: Lara C., Carrillo M., y Salazar F., se votaron las sgtes. Causas:Exp. N” 20041-7097 Ministerio de Agricultura con Agroindustrial Pomalca sobre dar suma de dinero: CONFIRMARON la sentencia que declara fundada la demanda; con lo demás que contiene.Exp. N° 2016-2203 Walter Cruzado B. con SUN AT sobre Impugn-ación de Resolución: CONFIRMARON la sentencia que declara In-fundada la demanda.Con los señores: Lara C., Carrillo M., y Terán A., se vota-ron las sgtes. Causas:Exp. N° 2016-2333 Ricardo Cotrina D. con Cruz Gonzáles G. sobre Divorcio:APROBARON la sentencia que declara fundada la demanda por la causal de separación de hecho; en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que unía a los justiciables; con lo demás que contiene.Exp. N° 2017-140 E mpresa Agrocosmos SAC. con Concejo de Ee-rreñafc sobre Revisión Iudicial de Procedimiento Coactiva; Declararon FUNDADA la demanda; en consecuencia NULO el procedimiento co-activo signado como expediente N° 238-2017-EC; lo que incluye la nulidad de la medida cautelar derivada de dicho proceso coactivo; Im-procedente el extremo de la demanda sobre pago de Indemnización, dejando a salvo el derecho de la demandante para que lo haga valer conforme a ley.Exp. N° 2010-4418 Enriqueta Chung vda. de De la Oliva sobre Di-visión y Partición: Declararon NULA la sentencia; man-daron que el A quo emita nuevo fallo teniendo en cuenta la parte considerativa de la presente.Exp. N° 2017-1529 Jorge Luis Díaz Bardales con Fiscal Superior de la Segunda FiscalíaSuperior Penal de Cajamarca sobre Proceso de Amparo: CONFIR-MARON la resolución N° 1, que declara Improcedente la demanda de autos; con lo demás que ella contiene.Exp. N° 20174-224 Banco Falabella Perú S.A. con Alan Jara Rodríguez sobre Obligación de Dar suma de Dinero: CONFIR-MARON la Resolución N° 4 que ordena llevar adelante la ejecución forzada hasta que el ejecutado Alan Francisco Jara Rodríguez cumpla con pagar a la ejecutante la suma puesta a cobro, más intereses com-pensatorios y moratorios, costas y costos del proceso, con lo demás que contiene.Exp. N° 20174282 Scotiabank Perú S.A.A. con Servicios y Negocios L&F E.I.R.L. sobre Ejecución de Garantías Reales.: CONFIRMARON la resolución N° 3, que ordena llevar adelánte¬la ejecución forzada hasta que el ejecutado cumpla con pagar a la ejecutante la suma pu-esta a cobro; con lo demás que ella contiene.Exp. N° 2017-1626 Aladino Asunción Rodas con Empresa de Teleco-municaciones CL\RO PERU sobre Defensas Posesorias: CONFIR-MARON la Resolución N° 2 que declara Improcedente la demanda interpuesta por Aladino Asunción Rodas, con lo demás que contiene. Exp. N° 2011-3423 Rosa Guevara vda. de Calderón .con la O.N.P. sobre Indemnización: REVOCARON la resolución N° 18, que declara el abandono del proceso; reformándola ordenaron proseguir con el trámite del proceso conforme a su estado.

CRONICA JUDICIAL DE LA PRIMERA SALA CIVIL Despacho del día: 21 de mayo de 2018.Con los señores: Lara C., Carrillo M., y Terán A., se votaron las sgtes. Causas:Exp. N” 2012-2358 Manuela Viera vda. de Albán CONFIRMARON la

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Chiclayo, sábado 30 de marzo del 2019 PRECIO POR PALABRA: 0.030 INCLUDO IGV4 AVISOS JUDICIALESChiclayo, jueves 08 de enero del 2015 PRECIO POR LÍNEA: GRATUITOCRÓNICA JUDICIAL

Sentencia que declara fundada la demanda de amparo interpuesta; con lo demás que contiene; INTEGRARON dicha sentencia en el ex-tremo que la demandada cumpla con abonar las pensiones devenga-das dejadas de percibir e intereses desde la contingencia.Exp. N° 2017-1618 Willy Cabrera G. con Concejo de Chiclayo sobre Acción deCumplimiento: CONFIRMARON la sentencia que declara fundada la demanda; con lo demás que contiene.Exp. N ° 2016-139 Yilma Nieto Mejia con Anders Es-quen Ruiz sobre Divorcio:REVOCARON la sentencia que declara Infundada la demanda in-terpuesta; reformándola la declararon FUNDADA; en consecuencia: declara disuelto el vínculo matrimonial, por fenecido el régimen patri-monial de sociedad de gananciales existente entre los justiciables; en cuanto a las pretensiones accesorias: sobre los alimentos, existiendo un proceso judicial en donde se ha determinado el porcentaje de los alimentistas: carece de objeto pronunciarse; en cuanto a la tenencia del menor Diego Sebastián Esquén Nieto se concede a favor de la progenitora, con régimen de visitas abierto a favor del padre biológico; e INFUNDADA la indemnización a favor de la demandante por im-probada.Exp. N” 2015-1886 CIX ORION Contratistas Generales SAC. con Empresa Agroindustrial Pomalca S.A. sobre obligación de dar suma de dinero: CONFIRMARON la sentencia que declara FUNDADA en parte la demanda y ordena que la empresa demandada cumpla con pagar a la demandante la suma de S/36,847.53 nuevos soles más in-terés legales, con lo demás que contiene. Exp. N° 2010-577 Lusmaro Díaz V. con Carlos Minopc J. sobre División y Partición: Declararon NULA la sentencia que declara Improcedente la demanda; mandaron que el A quo emita nuevo fallo con arreglo a ley y con un mejor estudio de los autos.Exp. Na 2017-1815 julia Arellano S. con ESSALUD sobre Acción de Amparo: CONFIRMARON la resolución N° 1 que declara impro-cedente la demanda interpuesta.Exp. N° 2017-1288 Menor Susana del Pilar Gil Yásquez con Carmen Rosa Gil Quispe sobre Consejo de Familia.: APROBARON las reso-luciones N° 6 y 7dictadas en la audiencia de Actuación y Declaración judicial que resuelven declarar que no es posible instalar un consejo de familia para la niña Susana del Pilar Gil Yásquez, por lo que las atribuciones propias de esa institución por el juzgado, sin perjuicio de convocar doña Yolanda Esther Gil Quispe, así como a la madre de la menor cuando se requiera tomar una decisión; y DESIGNA como tutora de la niña a su hermana paterna Carmen Rosa Gil Quispe; con lo demás que ella contiene.

CRONICA JUDICIAL DE LA PRIMERA SALA CIVIL Despacho del día: 22 de mauo de 2018.Con los señores: Lara C., Carrillo M., y Terán A., se votaron las sgtes. Causas:Exp. N° 2017-5450 Ana Chaquila C. con Flor Chaquila C. sobre Inter-dicción: APROBARON la sentencia que declara fundada la demanda; con lo demás que contiene.Exp. N° 2015-2206 Marco Torres Rivera con Pilares Servicios Generales SAC. sobreObligación de Dar Suma de Dinero: CONFIRMARON la sentencia que declara FUNDADA en parte la demanda y ordena que la demand-ada pague al demandante la suma de S/. 500,130, más intereses le-gales, infundada la demanda en el extremo sobre indemnización por daños y perjuicios, e improcedente en cuanto se dirige contra David Silvestre García Rodríguez y Congregación de las Canonesas de la Cruz; con lo demás que contiene.Exp. N° 2017-999 Yureli Sierralta M. con Pablo Giribaldi B. sobre Divorcio: Declararon NULA la sentencia que declara Infundada la demanda; mandaron que el A quo emita nuevo fallo en el más breve plazo, teniendo en cuenta lo señalado en la presente.Exp. N° 2015-1287 Manuel Saavedra Y. con Graciela Cubas D. sobre Divorcio:APROBARON la sentencia que declara fundada la demanda de di-vorcio por la causal de separación de hecho; en consecuencia, dis-uelto el vínculo matrimonial que unía a los justiciables; con lo demás que contiene.Exp. Na 2017-2385 Augusto Arana G con Ministerio de Trabajo sobre Acción de Amparo: CONFIRMARON la resolución N° 1 que declara improcedente la demanda interpuesta.Exp. N° 2016-1774 Eusebio Díaz Díaz com Consorcio Turístico Sipán Tours SAC. sobre Desalojo: CONFIRMARON la resolución N° 2 que declara Improcedente la medida de ejecución anticipada de la senten-cia solicitada por Eusebio Díaz Díaz.Con los señores: Rodríguez T., Salazar F. y Terán A., se votó la sgte. Causa:Exp. Na 2017-561 Claudia Salazar R. con Sétimo juzgado Civil de Chiclayo sobre Acción de Amparo: CONFIRMARON la resolución N° 9 que declara improcedente la demanda interpuesta.Despacho del día: 24 de mauo de 2018.Con los señores: Lara C., Carrillo M., y Aguilar G., se votó la sgte. Causa:Exp. N° 2015-2200 Carlos Bazán Lalopú con Alicia Zapata Vallejos sobre División y Partición: APROBARON la Sentencia que declara fundada en parte la demanda de divorcio por la causal de separación de hecho; la CONFIRMARON en el extremo que asigna una indem-nización por daños a favor de la demandada Alicia Elizabeth Zapata Vallejos en la S/ 5,000.00 soles al ser la conyugue más perjudicada; con lo demás que contiene.Exp. Na 2017-2333 Manuel Soto D. con Ministerio de Trabajo sobre Acción de Amparo: CONFIRMARON la resolución N° 1 que declara improcedente la demanda interpuesta.Con los señores: Rodríguez T., Salazar F. y Pineda R., se votó la sgte. Causa:Exp. Na 2017-1880 Elena Chong C. con Magistrados de la Primera Sala .Civil sobre Acción de Amparo: CONFIRMARON la resolución N° 1 que declara improcedente la demanda interpuesta.Con los señores: Lara C., Carrillo M., y Terán A., se votaron las sgtes. Causas:Exp. N° 2017-1296 Ediógenes Ramos Montoya con Empresa de Transportes Turismo Pomalca Sends SRI. sobre Nulidad de Acuerdo: Declararon NULA la resolución NTO 1, que declara improcedente la demanda. ORDENARON que el A quo renueve la calificación de la demanda teniendo en cuenta los fundamentos precedentes.

CRONICA JUDICIAL DE LA PRIMERA SALA CIVIL Despacho del día: 25 de mayo de 2018.Con los señores: Lara C., Carrillo M., y Terán A., se votaron las sgtes. Causas:Exp. N° 2009-6200 Carmen Pareja A. con Gladys Lozano Q. sobre Oposición a la inscripción registral: Declararon NULA la sentencia que declara fundada la demanda; mandaron que el A quo emita nuevo fallo en mérito al proceso y la ley.Exp. N° 2016-1844 C Cerámicos Lambayeque SAO. con KSSALUD sobre Impugnación deResolución: CONFIRMARON la sentencia que declara infundada la

demanda; con lo demás que contiene.Exp. N° 2017-128 Yara Perú SRI. con Rosemary Fernández M. sobre Ineficacia de Acto Jurídico: Declararon NULA la Sentencia; NULO todo lo actuado desde la Resolución N° 6; DISPUSIERON que el juez de la causa efectué los actos procesales pertinentes a fin de dar cabal cumplimiento a lo dispuesto en la presente resolución.Exp. Na 2017-2375 Oscar Guerrero Ruiz con la Ger-encia Regional de Educación deLambayeque sobre Proceso de Cumplimiento; REVOCARON la Sentencia que declara INFUNDADA la demanda; y reformándola la declararon FUNDADA por haberse acreditado que han incumplido la obligación contenida en la Resolución Directoral 190-2014-EF/53.01, Ordenaron a las demandadas que, en el más breve plazo, cumplan con lo dispuesto en la citada Resolución Directoral; DISPUSIERON el pago de los devengados, más los intereses legales y los costos procesales que se liquidaran en ejecución de sentencia.Exp. N° 2015-427 Isai Delgado G. con Luzbela García R. sobre Vio-lencia Familiar:APROBARON la sentencia que declara Infundada la demanda; con lo demás que contiene.Exp. N° 2012-2971 Percy Medina Y. con Walter Mundaca G. sobre Prescripción Adquisitiva: CONFIRMARON la sentencia que declara Infundada la demanda; con lo demás que contiene. Exp’.N° 2016-2432 Concejo de Leonardo Ortiz con Gaby Díaz S. sobre Autorización Judicialpara demolición: Declararon NULA la resolución N° 1, que declara improcedente la demanda. ORDENARON que el A quo renueve la calificación de la demanda teniendo en cuenta los fundamentos precedentes.Exp. Na 2017-1768 Dante Monsalve P. con Primera Sala de Derecho Constitucional sobre Acción de Amparo: CONFIRMARON la resolu-ción N° 1 que declara improcedente la demanda interpuesta.Exp. Na 2017-1892 Gustavo Canelo R. con Presidente del Poder Judicial sobre Acción de Amparo: CONFIRMARON la resolución N° 1 que declara improcedente la demanda interpuesta. Exp. N° 2017-11416 Percy Maldonado Flores con Junquene Dávila Cruz sobre Violencia Familiar: CONFIRMARON la Resolución N° 1 que dispone como medidas de protección a favor de Dilan Smith Maldonado Dávila, la prohibición de la denunciada Junquene Yuli Dávila Cruz de cualquier modalidad de violencia física o psicológica, que implique gestos, insultos, palabras soeces, humillación, dcsvalorización, recla-mos infundados, amenazas, golpes con mano propia o con cualquier objeto, o cualquier otro acto signifique violencia en cualquiera de sus modalidades que pueda afectar al agraviado, con lo demás que contiene.

CRONICA JUDICIAL DE LA PRIMERA SALA CIVILDespacho del día: 28 de mayo de 2018.Con los señores: Lara C., Carrillo M., y Terán A., se votaron las sgtes. Causas:Exp. N° 2008-3383 José Llagas Ch. con la O.N.P. sobre Impugnación de Resolución: CONFIRMARON la sentencia que declara Infundada la demanda; con lo demás que contiene.Exp. N° 2015-515 Fiscalía Mixta de Ferreñafe con I lebert Silva A, sobre Violencia Familiar:CONFIRMARON la sentencia que declara fundada la demanda; con lo demás que contiene.Exp. N° 2013-1465 Andrea Ghirinos L. con Rosa Roque S. sobre Resolución de Contrato: CONFIRMARON la sentencia que declara Infundada la demanda; con lo demás que contiene.Exp. N° 2014-142 Juan Garnique 1.1. con Ceferino I.lontop A. sobre Interdicto de Recobrar:1CONFIRMARON la Resolución N° 9 que declara Infundada la Ex-cepción de Falta de Legitimidad para obrar deducida por el demand-ado Scfenno I.lontop Ayasta; REVOCARON la Sentencia que declara Infundada la demanda interpuesta por Juan Garnique Llontop contra Seferino I.lontop Ayasta sobre interdicto de recobrar; reformándola, declararon fundada la demanda, ordenaron que el demandado res-tituya a favor del actor la posesión del inmueble ubicado en el caserío de Muvsil, distrito de Monsefú, de ochenta y siete metros cuadrados, dentro del plazo que se fijará en ejecución de sentencia, bajo aper-cibimiento de lanzamiento; e infundada la pretensión sobre indemni-zación por daños y perjuicios.Exp. N° 2018-253 M.B.Y.M. sobre Robo Agravado: CONFIRMARON la Sentencia quedeclara que el adolescente M.B.V.M. de quince años de edad, en la fecha de comisión de los hechos es autos de la infracción penal de robo agravado en agravio de Violeta Guevara Villanueva, con lo demás que al respecto contiene.Exp. N° 2016-1774 Eusebio Díaz D. con Consorcio Turístico Sipán Tours sobre Desalojo: CONFIRMARON la Resolución N° 17 en el extremo que impone Multa ascendente a Una URP a la demandada María Isabel Espinal Tapia; asimismo, CONFIRMARON la sentencia que declara Fundada la Demanda sobre desalojo por ocupación pre-caria interpuesta por Eusebio Díaz Díaz contra Consorcio Turístico Sipán Tours SAC. y María Isabel Espinal Tapia, y ordena que los de-mandados cumplan con desocupar la extensión de 13.12 m2, que corresponden al inmueble ubicado en la manzana 1.30, lote 32, calle Siete de Enero N° 780, de esta ciudad, más las costas y costos del proceso, con lo demás que contiene.Exp. N°2017-1918 Stephanie Sweyen Chong con Juan Sarmiento Saavedra sobre Remoción de Administrador Judicial: CONFIR-MARON el auto final contenido en la Resolución K° 5 que declara IMPROCEDENTE la solicitud de remoción de administrador judicial presentada por Stephanie Swevcn Chong contra Juan Pedro San-niento Saavedra; con lo demás que contiene.Exp. N“ 2018-016 J osé Villalobos Ll. con Concejo de La Victoria sobre Habeas Data:CONFIRMARON la resolución N° 1 que declara improcedente la de-manda interpuesta.Exp. N° 2017-062 Aniceto Trejo Camones con María Maldonado Garro sobre Nulidad de Acto Jurídico: CONFIRMARON la Resolución N° 1 que declara INFUNDADA las excepciones de oscuridad o am-bigüedad en el modo de proponer la demanda, e incompetencia por razón de la materia, deducidas por el demandado Antonio Enrique Vera Méndez.Exp. N° 2017-6722 Carina Cruz de Berrios con Carmen Mora Caro sobre: Violencia Familiar: CONFIRMARON la resolución N° 4, emitida en la audiencia oral, según acta de folio 90, que dicta medidas de protección a favor de Carina del Rocío Ríos Cruz de Berrios y Elka Guadalupe Carolina Berrios Ríos, la prohibición de la denunciada Carmen Rosa Mora (iaro de acercarse a la agraviada o a la menor Elka Guadalupe Carolina Bernos Ríos, a menos de doscientos met-ros; así como la abstención de la demandada de cualquier modalidad de violencia física o psicológica; además prohíbe toda clase de co-municación de parte de Cannen Rosa Mora Caro de acercarse a la agraviada o a la menor F.lka Guadalupe Carolina Berrios Ríos hacia Carina del Rocío Cruz de Berríos.

CRONICA JUDICIAL DE LA PRIMERA SALA CIVIL Despacho del día: 29 de mayo de 2018.Con los señores: Lara C., Carrillo M., y Terán A., se votaron las sgtes. Causas:Exp. N 0 2015-1280 Juan Flores C. con Empresa Agroindustrial Cay-altí sobre Prescripción Adquisitiva de dominio: Declararon NULO lo actuado a partir de folios 249; Insubsistente la sentencia, dispusieron que el A quo expida nuevo pronunciamiento sobre el fondo,.Exp. N° 2014-0071 T eresa Bayllón de G.. con Segundo Guevara C, sobre Divorcio: APROBARON la sentencia que declara fundada la demanda de divorcio por la causal de separación de hecho; en con-secuencia, disuelto el vínculo matrimonial que unía a los justiciables; con lo demás que contiene.Exp. N° 2013-781 Margarita Malque C. con Alberto Malque C. sobre Nulidad de acto jurídico: Declararon NULA la sentencia; mandaron que el A quo emita nuevo fallo teniendo en cuenta la parte consid-erativa de la presente.Exp. N° 2017-116 Alejandra Zelvaggio S. con María Gonzáles Z. so-bre Reconocimiento de Resolución Extranjera: Declararon FUNDADA la demanda sobre Reconocimiento De Sentencia Judicial expedida en el extranjero, a fin de que se reconozca la sentencia extranjera expedida por la Corte Superior de California, Condado de Contra Costa — Estados Unidos de Norteamérica, expediente D08-05907, de fecha 27-06-2009; Ordenaron que la citada sentencia sea inscrita en el Registro Civil de la Municipalidad de San Borja y en la RENIEC.Exp. Na 2016+-1091 Clemencia Cieza de Diaz con la Oficina de Normalización Previsional sobre Habeas Data: CONFIRMARON la sentencia que declara FUNDADA la demanda de HABEAS DATA; la REVOCARON el extremo que en requiere que la demandada otorgue copias certificadas del expediente administrativo N° 88820946998, DEBIENDO el juzgado de origen verificar la información conforme a lo expuesto en el último considerando de la sentencia.Exp. N” 2013-189 Luis Casas Valiente con Unidad de Gestión Educa-tiva Local de Eerreñafc sobre Impugnación de Resolución: Declararon NULA la resolución N° 9 que señala fecha para la vista de la causa ante esta Sala Superior; ORDENARON la remisión de la presente causa al Juzgado de origen a efecto de que a través del SI) sean remitidos a la Sala Especializada Laboral de esta Corte Superior de Justicia que conoce en revisión, los procesos contenciosos adminis-trativos con la Nueva Ley Procesal Laboral.Exp. N° 2017-702 María Salinas J. con Concejo de Chiclayo. sobre Acción de Cumplimiento: CONFIRMARON la sentencia que declara fundada la demanda; con lo demás que contiene.Exp. N° 2016-057 Soledad Díaz D. con Betty Díaz de Díaz sobre In-terdicción Civil: APROBARON la Sentencia que declara Fundada la demanda interpuesta y declara la Interdicción civil de Sonia Esmidia Díaz Díaz y nombra curadora a la demandante; con lo demás que contiene. Exp. N° 2014: 1872 Ciarlos Vizconde Campos con Glendy Pazos Pinedo sobre: Divorcio: CONFIRMARON la Resolución N | 1, que otorga un asignación anticipada alimentaria solicitada por Glendy Denisse Pazo Pinedo, ascendente a la suma de mil nuevos soles, con lo demás que contiene.Con los señores: Lara C., Carrillo M., y Aguilar G., se votaron las sgtes. Causas:Exp. N” 2015-272 Pedro Chilcón Bravo con Imclda Mozo Siesquén sobre Divorcio:APROBARON la Sentencia contenida en la Resolución Na 13, en cuanto declara Fundada la demanda de divorcio por la causal de separación de hecho, con lo demás que al respecto contiene. Asi-mismo declararon su NULIDAD en el extremo que declara fundada la exoneración del pago dé¬la pensión alimenticia mensual a favor de la demandada en su condición de cónyuge.Exp. N° 2017-2439 José More M. con Sexto juzgado Civil sobre Ac-ción de Amparo:CONFIRMARON la resolución Na 1 que declara Improcedente la demanda.Con los señores: Lara C., Salazar F. y Terán A.., se votaron las sgtes. Causas:Exp. N° 2007-3279 Contraloría General de la República con Yací Bus-tamante N. sobre Indemnización: en discordia: APROBARON la sen-tencia que declara fundada la demanda; con lo demás que contiene.Con los señores: Carrillo M., Rodríguez T. y Salazar F., se votaron las sgtes. Causas:Exp. N° 2015-2171 Deville Lazo Saavedra con Laurelina Lazo Sosa sobre Reivindicación.: CONFIRMARON la resolución N° 10 que de-clara INFUNDADAS las excepciones de falta legitimidad para obrar del demandante y de falta de legitimidad para obrar del demandado, de caducidad y de prescripción extintiva deducidas por la demandada Laurelina del Carmen Lazo Sosa; con lo demás que contiene.Despacho del día: 30 de mayo de 2018.Con los señores: Carrillo M., Rodríguez T. y Salazar F., se votaron las sgtes. Causas:Exp. N° 2015-133 Deley I luancas O. con Concejo de Olmos sobre Impugnación de Resolución: Declararon NULO todo lo actuado en esta instancia a partir de la resolución Na 8número ocho de folios doscientos dos, con excepción del Dictamen Fiscal que obra de folios 212 a 217; y ORDENARON la REMISIÓN de la presente causa al JUZGADO DE ORIGEN a efecto de que a través del SI) sean remiti-dos a la Sala Especializada Laboral de esta Corte Superior de lusticia que conoce en revisión, los procesos contenciosos administrativos con la Nueva Ley Procesal Laboral, por ser el Organo Jurisdiccional Superior competente para la tramitación del recurso de apelación; de-biendo para tal efecto CURSARSE EL OFICIO de su propósito, con la debida nota de atención; v, los devolvieron.Exp. N” 2016-1886 Oswaldo Bautista R. con Dorina Benites E. sobre Nulidad de Acto lurídico: Declararon NULA la sentencia; mandaron que cl A quo emita nuevo fallo teniendo los fundamentos precedentes.Con los señores: Carrillo M., Salazar F. y Terán A., se votaron las sgtes. Causas:Exp. N° 2015-3317° Fiscalía Provincial Mixta Corporativa de La Victoria contra Hermitanio Espinoza Juica sobre Violencia Familiar: J?í^P®^^P5Vla sentencia que declara INFUNDADA la demanda so-bre violencia familiar en la modalidad de maltrato psicológico, inter-puesta por Fiscal Provincial Mixta Corporativa de La Victoria contra 1 Iermitanio Espinoza |ulca en agravio de María Elda Espinoza Juica; con lo demás que contiene.Exp. N° 2015-1796 Edda Flores S. con Cesar Peche V. sobre Divor-cio::: APROBARON la sentencia que declara fundada la demanda de divorcio por la causal de separación de hecho; en consecuencia, dis-uelto el vínculo matrimonial que unía a los justiciables; con lo demás que contiene. Exp. N° 2017-301 Félix Otiniano Ñ. con Edita Gonzáles D. sobre Desalojo: Declararon NULA la sentencia que declara infun-dada la demanda interpuesta; ORDENARON que el juez emita nueva resolución, teniendo en cuenta los fundamentos arriba expuestos.Exp. N° 2014-3671 José Pérez V. con Clotilde Paz Navarrete sobre Reivindicación: CONFIRMARON la sentencia que declara fundada la demanda; con lo demás que contiene.

Despacho del día: 31 de mayo de 2018.Con los señores: Lara C., Carrillo M., y Terán A., se votaron las sgtes. Causas:Exp. N° 2018-3672 Christian Jair Fernández Vásquez y otros sobre

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5Chiclayo, sábado 30 de marzo del 2019PRECIO POR PALABRA: 0.030 INCLUDO IGV AVISOS JUDICIALESChiclayo, jueves 08 de enero del 2015 PRECIO POR LÍNEA: GRATUITOCRÓNICA JUDICIAL

Infracción contra el Patrimonio: CONFIRMARON la Resolución N° 1, en el extremo dispone como condición procesal la de internami-ento de los adolescentes investigados Anwuard Sebastián Vásquez Infante, Cristophcr Calep Vásquez Irigoin y Christian Jair Fernán-dez Vásquez en la investigación que se les sigue por la infracción penal contra el patrimonio en su figura de receptación agravada en agravio de Yovani Díaz Sandoval y Carlos Alejandro Arévalo Vargas, internamiento que se realizará en el Centro Juvenil José Quiñones Gonzáles de Pimentel; con lo demás que contiene.

CRÓNICA JUDICIAL CORRESPONDIENTE AL MES DE JUNIO DEL DOS MILDIECIOCHO DE LA SEGUNDA SALA ESPECIALIZADA CIVIL DE LA CORTE SUPERIORDE JUSTICIA DE LAMBAYEQUECRÓNICA DEL PRIMERO DE JUNIO DEL DOS MIL DIECIOCHOCon los señores Lara Contreras, Carrillo Mendoza y Salazar Fernán-dez, vieron y votaron:01281-2012-0-1706-JR-CI-07, Redublino Chupillón Mendoza / Fran-cisca Lozano Requejo. Mejor Derecho a la Posesión y otro. Declara-ron la nulidad de la sentencia, que declara improcedente la demanda.00158-2014-17-1708-JM-CI-01, Martha Silvana Mori Alvan / Simón Faustino Custodio Carbajal. Reivindicación y otros. CONFIRMARON la resolución número dieciséis, que declara improcedente la solicitud de la demandante de fijar como punto controvertido declarar la in-scripción de la sentencia en los Registros Públicos de Chiclayo.00035-2017-0-1706-JR-CO-08, Scotiabank Perú S.A.A. / Corporación Molirrent E.I.R.L. y otra. Ejecución de Garantías Reales. CONFIR-MARON el auto final (resolución cinco), que declara infundada la contradicción formulada por los coejecutados; con lo demás que ella contiene.SANDRO OMAR AGUILAR GAITANJUEZ SUPERIOR SSEC. CSJLAMARIEBL EMILIA SAMILLAN RUIZRELATORA SSEC. CSJLA.GRACIELA CUIQUITA CONTRERASRELATORA SSEC. CSJLA.

CRÓNICA DEL CUATRO DE JUNIO DEL DOS MIL DIECIOCHOCon los señores Rodríguez Tanta, Salazar Fernández y Aguilar Gai-tán, vieron y votaron: 0689-2016-0-1714-JR-FC-01, Zuly Verónica Espejo Altamirano / Jaime Fermín Gómez Yuquín. Tenencia. REVO-CAR la sentencia, que declara fundada la demanda de variación de tenencia del menor y ordena que la madre es quien asume la tenen-cia de sus hijos Gerson Aldair Gómez Espejo y Bryan Fabián Gómez Espejo; REFORMÁNDOLA declararon INFUNDADA la demanda; ORDENARON un régimen de visitas a favor de la madre demandante Zuly Verónica Espejo Altamirano, abierto y flexible para que pueda visitar a sus hijos todos los días en horas de la tarde, sin interferir en su proceso educativo; además, se ordena el externamiento desde los días viernes a las cinco de la tarde, que deberá retirarlos del domicilio del demandado y deberá retornarlos a su hogar los días domingo a las cinco de la tarde; con lo demás que ella contiene.00148-2009-0-1707-JM-CI-01, Eduardo Miguel Muro Toro / Miguel Satornicio Agramonte. Reivindicación. CONFIRMAR la sentencia, corregida con resolución número treinta y siete, que declara fundada la demanda y ordena que el demandado desocupe o restituya en fa-vor del demandante la superficie de mil trescientos dieciocho (1,318) metros cuadrados que viene ocupante el predio sublitis; con lo demás que contiene.00816-2007-0-1707-JM-CI-01, Agropucalá S.A.A. / Susana Llauce Falla. Oposición a Inscripción Registral de Posesión. CONFIRMAR la sentencia, que declara fundada la demanda, en consecuencia, or-denó la cancelación de la inscripción registral de predios contenida en la Partida Electrónica Nro. 11052145, correspondiente al predio ubicado en Valle La Leche, La Zaranda, El Zapote, con Unidad Catas-tral N° 103287 del Registro de Predios de la Zona Registral Nro. II Sede Chiclayo, inscrita a favor de Susana LLauce Falla; con lo demás que contiene.01781-2016-0-1706-JR-CI-02, Agroindustrial Sol del Norte EIRL / Gobierno Regional de Lambayeque y otro. Impugnación Resolución Administrativa. REVOCAR la sentencia, que declara fundada la de-manda; en consecuencia, declaró nula la Resolución Gerencial Re-gional N° 064-2016-GR.LAMB/GRTC, y dispuso que la demandada emita nueva resolución administrativa; y, REFORMANDOLA DECLA-RARON INFUNDADA la citada demanda.0311-2017-0-1706-JR-CI-07, Luis Hamilton Vásquez Olivos / Munici-palidad Provincial de Chiclayo. Proceso de Cumplimiento. CONFIR-MAR LA SENTENCIA, que declara fundada la demanda, y ordenó que la citada Municipalidad cumpla con lo dispuesto en la Resolución de Gerencia N° 762-2016-MPCH-GRRR.HH rectificada por Resolu-ción de Gerencia N° 938-2016- MPCH-GRR.HH, en la que se ordena pagar al demandante la suma de cinco mil doscientos cuarenta y siete con 52/100 soles [S/.5,247.52], más los intereses legales generados, con lo demás que contiene.05043-2016-0-1706-JR-FC-02, Doris Elizabeth Puicón Sampe-drano / César LuisAlcántara Ignacio. Divorcio por causal. APROBAR la SENTENCIA de fecha veintitrés de noviembre del año dos mil diecisiete, que declara FUNDADA la demanda, en consecuencia, se declara disuelto el vín-culo matrimonial celebrado el diez de mayo del año dos mil ocho ante la Municipalidad Provincial de Lambayeque; por fenecido el régimen patrimonial de sociedad de gananciales, cuya liquidación de ser el caso se hará en ejecución de sentencia; y, por cesada la obligación alimentaria entre los cónyuges; con lo demás que contiene.0049-2013-66-1706-JR-CI-05, Francisca Sánchez Vásquez / Essalud Red Asistencial de Lambayeque. Proceso de Cumplimiento. Decla-raron LA NULIDAD de la resolución número treinta de fecha treinta y uno de agosto del dos mil diecisiete, que resuelve hacer efectivo el apercibimiento de la resolución número catorce de dar inicio a la ejecución forzada y dispone trabar embargo en forma de retención de la cuenta corriente N° 3051329224-0-12 del Banco de Crédito del Perú perteneciente a la Red Asistencial de Lambayeque hasta por la suma de S/.91,484.27 que no estén destinados al uso público de la cual debe cerciorarse la entidad Financiera, cursándose el oficio respectivo; DISPUSIERON la renovación del acto procesal, conforme a lo anotado.09957-2017-0-1706-JR-FC-04, Manuel Amir Dávila Tirado / Isabel María Jesús Gálvez López. Tenencia Y Custodia De Menor. DECLA-RAR LA NULIDAD de la resolución número dos expedida por el Cuar-to Juzgado de Familia con fecha veinticuatro de noviembre del dos mil diecisiete, que resuelve rechazar la demanda; DISPUSIERON que el aquo proceda a calificar la demanda de manera adecuada conforme a lo evaluado por los presupuestos procesales y condiciones de acción, en atención al interés superior del niño.05168-2013-0-1706-JR-CI-01, Hans Humberto Chacón Cavero / Clara Elva Chacón Cavero y otros. Nulidad de Acto Jurídico. CONFIR-MAR la resolución número trece de fecha treinta de enero del dos mil dieciocho, que declara fundada la solicitud de abandono del proceso

formulada por la codemandada Clara Elva Chacón Cavero, debiendo concluirse el mismo sin declaración sobre el fondo remitiéndose los actuados al archivo central.01986-2017-0-1706-JR-CI-01, Alberto Melchor Díaz Núñez / Juez de Paz Letrado de Jaén. Proceso de Amparo. CONFIRMAR la resolu-ción número dos emitida con fecha diecisiete de noviembre del dos mil diecisiete, que declara improcedente la demanda.12502-2017-0-1706-3R-FC-02, José Presentación Parinango Flores / Francisco Parinango Meléndez y otros. Impugnación De Paternidad. CONFIRMAR la resolución número dos de fecha cinco de abril del dos mil dieciocho, que resuelve rechazar la demanda.01025-2012-0-1707-JM-FC-01, José Narciso Lucero Bonilla y otros / Luis Alberto Suclupe Santisteban y otro. Violencia Familiar. Declarar NULA la resolución número cuatro de fecha veintidós de noviembre del dos mil trece, que hace efectivo el apercibimiento decretado en la resolución tres de fecha nueve de agosto del dos mil trece, en conse-cuencia declara concluido el proceso sin declaración sobre el fondo; DISPUSIERON, la continuación del proceso adoptando las medidas pertinentes, para que se emita la resolución de fondo respectiva.02950-2015-29-1706-JR-CI-01, Felipe Ortiz Espinoza / Cesar Augus-to Ortiz Uriarte. Nulidad De Acto Jurídico. CONFIRMAR la resolución número nueve de fecha cinco de marzo del dos mil dieciocho, en el extremo que resuelve declarar improcedente la nulidad formulada por el demandado, mediante escrito de folios ciento cuarenta y cuatro a ciento cuarenta y ocho.00439-2018-0-1706-JR-CI-06, Guillermo Ricardo Valiente Salazar / Municipalidad Provincial de Chiclayo y otros. Proceso de Amparo. CONFIRMAR la resolución número uno, del quince de marzo del dos mil dieciocho, que declara improcedente la demanda; con lo demás que contiene.05010-1996-0-1706-JR-CI-03, D’ Prolinza / Cooperativa Agraria Pu-calá. Obligación de dar suma de dinero. DECLARAR LA NULIDAD de la resolución número uno, del dos de noviembre del dos mil diecisi-ete, que declara improcedente el pedido especial de recomposición especial solicitado por D’Prolinza, representado por Ricardo Rioja Salas; ORDENARON que el juez emita nueva resolución, teniendo en cuenta los argumentos arriba expuestos.02489-2017-0-1706-JR-CI-05, Luis Alfredo Chamochumbi Casanova / Magistrados de la Segunda Sala Laboral de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque. Proceso de Amparo. CONFIRMAR la sen-tencia, del veinte de diciembre del dos mil diecisiete, que declara im-procedente la demanda; con lo demás que contiene.00073-2016-0-1707-JM-CI-01, Apolinar José Valderrama Sánchez / Municipalidad Distrital de Pítipo. Proceso de Cumplimiento. CON-FIRMAR la resolución número uno, del nueve de mayo del dos mil dieciséis, que declara improcedente la demanda con lo demás que contiene.0578-2006-34-1707-JM-CI-01, Natalia López Yovera / Oficina de Normalización Previsional. Impugnación de Resolución Adminis-trativa. DECLARAR LA NULIDAD de la RESOLUCIÓN NUMERO TREINTA Y SIETE de fecha tres de marzo del año dos mil diecisiete, y, RENOVANDO el acto procesal afectado, DISPUSIERON que el Juez de origen emita nueva resolución adecuando su decisión según el estado del proceso y teniendo en consideración lo expuesto en la precedente resolución.0800-2015-74-1706-JR-CI-01, José Daniel Chero Mendoza / Oficina de Normalización Previsional. Acción de Amparo. CONFIRMAR la resolución número trece de fecha veintiocho de diciembre del año dos mil diecisiete [y no del dos mil dieciocho como erróneamente se indica], mediante la cual se dispone regular los costos del proceso en la suma de un mil con 00/100 soles a favor de la parte actora, más el cinco por ciento a favor del Colegio de Abogados de Lambayeque, con lo demás que contiene.03572-2014-5-1706-JR-FC-07, Efraín Rubio Rojas / Elizabeth Ka-rina Coronel del Águila. Divorcio por causa de separación de hecho. CONFIRMAR la RESOLUCIÓN. NUMERO VEINTISIETE de fecha dieciocho de diciembre del año dos mil diecisiete, que declara impro-cedente el apersonamiento contenido en la escritura pública número quinientos cuarenta y tres, otorgado por la poderdante Elizabeth Ka-rina Coronel del Águila a favor de Caleb Urdíales Segura, mientras subsista la pretensión de divorcio por causal de separación de he-cho, y declara improcedente la solicitud de allanamiento de demanda presentado por la demandada Elizabeth Karina Coronel del Águila.02296-2016-75-1706-JR-CI-02, Rosa Julia Kamt de Maradiegue / Regis Reyes Gonzales y otra. Nulidad Acto Jurídico. REVOCAR la resolución número dos de fecha cinco de marzo del año dos mil die-ciocho, mediante la cual se DECLARÓ FUNDADA LA EXCEPCIÓN DE FALTA DE LEGITIMIDAD PARA OBRAR DEL DEMANDANTE formulada por los codemandados Javier Reyes Gonzales y América Arista Aspiros, en consecuencia, declaró concluido el proceso suegi-do por la apoderada de Paula Uceda Enriquez; y, REFORMANDOLA DECLARARON INFUNDADA dicha excepción.

01681-2017-0-1706-JR-CI-01, Juan Gonzales Gonzales / Juan Nicolás Fernández Gastelumendi. Mejor derecho de propiedad. DECLARAR LA NULIDAD de la RESOLUCIÓN NUMERO UNO, de fecha once de setiembre del año dos mil diecisiete, que declaró improcedente la demanda, por carecer de legitimidad para obrar; y, RENOVANDO el acto procesal afectado, DISPUSIERON que el Juez de origen emita nueva resolución calificando la demanda teniendo en consideración lo expuesto en la precedente resolución.02276-2010-91-1706-JR-CI-05, Eulalio De La Torre Ugarte Colchado y otra / Riquelme Moisés Leyva Vásquez y otros. Mejor Derecho a la Propiedad. DECLARARON INFUNDADA la QUEJA interpuesta por Eulalio De La Torre Ugarte Colchado y Matilde Susana Guanilo Rioja De La Torre Ugarte, contra la resolución número cuarenta y nueve de fecha treinta de noviembre del año dos mil diecisiete; SE IMPONE MULTA de tres Unidades de Referencia Procesal a los recurrentes.10248-2017-12-1706-JR-FT-05, Leonor Fernández Ramos / César Robert Cubas Solís. Violencia Familiar. RESUELVE CONFIRMAR la resolución número dos de fecha ocho de enero del año dos mil die-ciocho, que resuelve dictar protección provisional y en consecuencia prohíbe a César Robert Cubas Solis, el uso de cualquier modalidad de violencia física, psicológica u otro en agravio de Leonor Fernández Ramos; con lo demás que contiene.09601-2017-70-1714-JR-FT-01, Rosa Mercedes Gonzales viuda de Saavedra / Florentino Carrasco Linares. Violencia Familiar. CON-FIRMAR EN PARTE la resolución número cinco de fecha siete de diciembre del año dos mil diecisiete, que resuelve otorgar a favor de Rosa Mercedes Gonzales viuda de Saavedra, medidas de protec-ción; y, la REVOCARON en el extremo que dispone como medidas de seguridad: a) el retiro temporal del agresor Florentino Carrasco Linares, concediéndole el plazo de veinticuatro horas para que se haga efectivo el mismo; b) prohibición de acercamiento de Florentino Carrasco Linares, de no menos de cien metros del domicilio de la de-nunciante o a la misma distancia del lugar donde ésta se encuentre, bajo apercibimiento de ser denunciado por el delito de resistencia o desobediencia a la autoridad; y, REFORMANDOLA dispusieron como medidas de protección: a) Se prohíbe a Florentino Carrasco Linares, el uso de cualquier modalidad de violencia física, psicológica u otro en agravio de Rosa Mercedes Gonzales viuda de Saavedra, asimismo,

deberá abstenerse de realizar cualquier acto, gesto, humillación, in-sulto, expresión subida a tono, palabras soeces, ofensas, amenazas, golpes u otros actos que pudieran afectar la integridad personal de la demandante; y la CONFIRMARON en lo demás que contiene.03259-2014-94-1706-JR-CI-07, Edgar Rocky Larrea Canacho / Es-salud Red Asistencial de Lambayeque. Proceso de Cumplimiento. DECLARAR NULA la RESOLUCION NUMERO VEINTICUATRO - AUTO QUE CONCEDE MEDIDA CAUTELAR- de fecha ocho de agosto del año dos mil diecisiete; y, RENOVANDO el acto procesal afectado ORDENARON qué la Jueza de lacausa expida nueva resolución teniendo en cuenta la parte consid-erativa de la presente resolución.03451-2018-0-1706-JR-FT-03, Lady Diane Molero Nava / Julio Ismael Severino Bazán. Violencia Familiar. APROBAR la CONSULTA efec-tuada por el Juez del Cuarto Juzgado de Familia de esta Corte Su-perior, contenida en la RESOLUCION NUMERO CUATRO de fecha diecinueve de abril del año dos mil dieciocho, que resuelve no aceptar la abstención por decoro de la señora Jueza del Tercer Juzgado de Familia de Chiclayo; en consecuencia, SE DISPONE que la Jueza del Tercer Juzgado de Familia de Chiclayo siga conociendo el trámite del presente proceso.Con los señores Rodríguez Tanta, Terán Arrunátegui y Aguilar Gaitán, vieron y votaron:01803-2017-18-1706-JR-CI-02, Oscar Eugenio Carmen Ramírez / Electronorte S.A. Proceso de Cumplimiento. DECLARAR LA NULI-DAD de la RESOLUCIÓN NUMERO SEIS de fecha veintidós de dic-iembre del año dos mil diecisiete; y, RENOVANDO el acto procesal afectado, DISPUSIERON que el Juez de origen emita nueva resolu-ción teniendo en consideración lo expuesto en la presente resolución.0390-2015-17-1706-JR-CI-07, José Daniel Miranda Plasencia / Con-traloría General de la República. Proceso de Amparo - Medida Cau-telar. CONFIRMAR la RESOLUCIÓN NUMERO UNO -AUTO QUE CONCEDE MEDIDA CAUTELAR- de fecha once de noviembre del año dos mil dieciséis, que dispone conceder medida cautelar innova-tiva, consistente en el cese provisional de la sanción de inhabilitación para desempeñar función pública, el cual fuera impuesto como conse-cuencia del procedimiento administrativo disciplinario que se le siguió por falta grave de naturaleza temporal, con lo demás que contiene.01960-2005-36-1706-JR-CI-03, Teódulo Flores Mondragón / Munici-palidad Provincial de Chiclayo. Impugnación de Resolución Admin-istrativa. CONFIRMAR la RESOLUCIÓN NUMERO CINCUENTA Y SEIS de fecha ocho de febrero del año dos mil dieciocho, que ordena variar el embargo en forma de retención dictado mediante resolución cincuenta y cinco de fecha diecinueve de diciembre del dos mil die-cisiete, a la de embargo en forma de retención sobre los conceptos que constituyen ingresos propios de la demandada y que liquide diariamente el Centro de Gestión Tributaria de Chiclayo - Ex SATCH, hasta por la suma de diecinueve mil novecientos cincuenta y uno con 77/100 soles [S/19,951.77], con lo demás que contiene.SANDRO OMAR AGUILAR GAITANJUEZ SUPERIOR SSEC. CSJLAMARIEBL EMILIA SAMILLAN RUIZRELATORA SSEC. CSJLA.GRACIELA CUIQUITA CONTRERASRELATORA SSEC. CSJLA.

CRONICA DEL CINCO DE JUNIO DEL DOS MIL DIECIOCHOCon los señores Lara Contreras, Carrillo Mendoza y Salazar Fernán-dez, vieron y votaron:04960-2008-0-1706-JR-CI-05, José Enrique Sosa Chanamé / Munici-palidad Provincial de Chiclayo. Impugnación de Resolución Adminis-trativa. Declararon NULA la sentencia, de fecha siete de junio del dos mil diecisiete, que declara FUNDADA la demanda, con lo demás que contiene; mandaron reponer el proceso al estado de que el juez de la causa proceda conforme a la parte considerativa de la presente resolución y los devolvieron.SANDRO OMAR AGUILAR GAITANJUEZ SUPERIOR SSEC. CSJLAMARIEBL EMILIA SAMILLAN RUIZRELATORA SSEC. CSJLA.GRACIELA CUIQUITA CONTRERASRELATORA SSEC. CSJLA.

CRONICA DEL OCHO DE JUNIO DEL DOS MIL DIECIOCHOCon los señores Carrillo Mendoza, Rodríguez Tanta, y Aguilar Gaitán, vieron y votaron:02710-2000-0-1706-JR-CI-04, Agueda Muro De Mercado / Banco Scotiabank y otros. Determinación De Saldo Deudor. CONFIRMAR la resolución número ciento sesenta y seis de fecha ocho de marzo del dos mil dieciocho, que resuelve declarar consentida la resolución número ciento cincuenta y uno que declara infundado el pedido de endoso y entrega de certificado de depósito formulado por Estratega Consultores SAC improcedente su apersonamiento, por cumplido el pago ascendente a la suma de $/.369,909.55 dólares americanos, y $/. 100,000 dólares americanos por parte del Banco SCOTIABANK PERU SAA en consecuencia cancelada la obligación exigida; im-procedente el pedido de suspensión de entrega de depósito judicial solicitada por la ejecutada.SANDRO OMAR AGUILAR GAITANJUEZ SUPERIOR SSEC. CSJLAMARIEBL EMILIA SAMILLAN RUIZRELATORA SSEC. CSJLA.GRACIELA CUIQUITA CONTRERASRELATORA SSEC. CSJLA.

CRÓNICA DEL DOCE DE JUNIO DEL DOS MIL DIECIOCHOCon los señores Rodríguez Tanta, Salazar Fernández y Terán Ar-runátegui, vieron y votaron:00048-2013-5-1706-JR-CI-01, Martha Mercedes de García Urrutia / Gerente de la Red Asistencial Lambayeque - Essalud. Proceso de cumplimiento. DECLARAR LA NULIDAD de la resolución número veinticinco, del trece de noviembre del dos mil diecisiete, que ordena dar por vencidos todos los plazos e inicia la ejecución forzada de embargo en forma de retención sobre la cuenta corriente N° 305-1329224-0-12 del Banco de Crédito del Perú perteneciente a la Red Asistencial Lambayeque-ESSALUD hasta por la suma de noventa y dos mil novecientos cincuenta y cuatro y 39/ 100 (S/ 92,954.39 soles); ORDENARON que el juzgado emita nueva resolución, teniendo en cuenta los fundamentos arriba expuestos.SANDRO OMAR AGUILAR GAITANJUEZ SUPERIOR SSEC. CSJLAMARIEBL EMILIA SAMILLAN RUIZRELATORA SSEC. CSJLA.GRACIELA CUIQUITA CONTRERASRELATORA SSEC. CSJLA.FP/ 30 mar.

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