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CORTE NACIONAL DE JUSTICIA SALA DE LO PENAL, PENAL MILITAR, PENAL POLICIAL Y TRANSITO JUICIO PENAL: No. 1102- 2012 Ji. RESOLUCION: No. 1117 - 2013 PROCESADO (A): QUIÑONES PALMA FIDELTER Y ORTIZ ROSERO MANUEL OFENDIDO (A): CONTALOR GENERAL DEL ESTADO FISCALIA GENERAL DEL ESTADO PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO RECURSO: CASACION POR: PECULADO

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CORTE NACIONAL DE JUSTICIA

SALA DE LO PENAL, PENAL MILITAR, PENAL POLICIAL

Y TRANSITO

JUICIO PENAL: No. 1102- 2012 Ji.

RESOLUCION: No. 1117 - 2013

PROCESADO (A): QUIÑONES PALMA FIDELTER Y

ORTIZ ROSERO MANUEL

OFENDIDO (A): CONTALOR GENERAL DEL ESTADO

FISCALIA GENERAL DEL ESTADO

PROCURADOR GENERAL DEL

ESTADO

RECURSO: CASACION

POR: PECULADO

LA REPÚBLICA DEL ECUADOR EN SU NOMBRE Y POR AUTORIDAD DEL PUEBLOSOBE~No, DE LA CONSTITUCIÓN Y LAS LEYES DE LA REPÚBLICA, LA SALAESPEcIALI~DA DE LO PENAL, PENAL MILITAR, PENAL POLICIAL Y TRÁNSITO CORTENACIONAL DE JUSTICIA

-

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA.- SALA ESPECIALIZADA DE LO PENAL,

PENAL MILITAR, PENAL POLICIAL Y TRÁNSlTO~.. Quito, 24 de septiembre de

2013. Las 08h30.

VISTOS: Los ciudadanos Fidelter Quiñonez Palma y Manuel Ortiz Rosero,

procesados, interponen recurso de casación en contra de la sentencia dictada por

la Primera Sala de Garantías Penales de la Corte Provincial de Justicia de

___ Pichincha, de 3 de septiembre de 2012, a las 11h25, la cual desestima el recurso• de apelación planteado por los recurrentes y confirma en todas sus partes la

sentencia emitida por el Cuarto Tribunal de Garantías Penales de Pichincha, de 22

de mayo de 2012, a las 15h03, que los declaró responsables del delito de

peculado tipificado y sancionado en el artículo 257 del Código Penal,

imponiéndoles la pena modificada de cuatro años de reclusión mayor ordinaria.

Por el sorteo realizado, le ha correspondido conocer del presente recurso a

este Tribunal de Casación, de la Corte Nacional de Justicia, integrado por la

Doctora Gladys Terán Sierra como Jueza Ponente, y los Doctores Jorge Blum

Carcelén y Dr. Johnny Ayluardo Salcedo, como Jueces Nacionales miembros del

• , Tribunal; por lo que, habiéndose agotado el trámite legal pertinente y al ser elestado de la causa el de resolver, para hacerlo se considera:

• 1. COMPETENCIA

Este Tribunal de la Sala Especializada de lo Penal, Penal Militar, Penal Policial

y Tránsito de la Corte Nacional de Justicia, es competente para resolver los

• recursos de casacióh y revisión, conforme a lo dispuesto en los artículos 184.1 y

76.7.k), de la Constitución de la República, artículos 184 y 186.1, del Código

Orgánico de la Función • Judicial (reformados mediante la Ley Orgánica

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~ 2 —~

aCORTE NACIONAL DE Dra. Gladys Terán SierraJUSTICTA JUEZA NACIONAL PONENTE

Wrdad Sgwridad yWu1x2,,saa,~ “Za KasJkn,ansc

Reformatoria del Código Orgánico de la Función Judicial publicada en el

Suplemento del R. O. No. 38 de 17 de julio de 2013); artículo 349 del Código de

Procedimiento Penal; y, acorde al artículo 5 de la Resolución No. 04-2013 de la

Corte Nacional de Justicia, de 22 de julio de 2013.

Este recurso de casación, ha sido tramitado conforme los artículos 349 al 358

del Código de Procedimiento Penal, de igual forma, se ha aplicado lo que dispone

el artículo 76.3 de la Constitución de la República.

2. ANTECEDENTES DE Li. SENtÉf~~jclA IMPUGNADA Y ACTUACIONES

PROCESALES

El ciudadano Vidal LeorÇes Rodriguez, delegado del Presidente de la Republica

ante la Corporacion de De~rrollo Afroecuatorjano CODAE, presento denuncia

ante la Fiscalía en la cual señaIó~qqe éi 24 de octubre de 2002 en el periodo de

administración de la CODAE de la Lic. Josefina Orovio, se firmó un convenio

interinstitucional con la Facultad de Ciencias Naturales, Instituto de

Investigaciones de Recursos Naturales de la Universidad de Guayaquil, cuyo

objeto era iniciar, ejecutar un programa de postgrado en diseño, seguimiento,

evaluacidn, gestión y admi~flstración d~ proyectas; capacitar a profesionales

afroecuatorianos en la técnica establecida para mejorar sus competencias que les

permitan formular, implementar, impulsar proyectos de desarrollo para mejorar la

calidad de vida de los afroecuatorianos~ la CODAE entregó L.~ISD l5.000,oo para

dar inicio a este diplomado;

Que el tiempo transcurrió, en exceso, desde octubre de 2002 a diciembre de

2003; que son tres administraciones que han conocido el incumplimiento de este

diplomado (la de la Lic. Josefina Orovio, la de Joselito Maifare y la del Econ.

Fidelter Quiñonez quien fuera reemplazado por Vidal Leones); que se tomó la

2

‘ORTE NAbIONAL DE Dra. Gladys Terán SierraiuSTICIA JUEZA NACIONAL PONENTEi’crdaj. Se,usridó~i y Paz

tiff htfltCi. ga,na)’tnan fa. Kasikzrta nf a -

decisión de finiquitar el convenio y analizar la posibilidad de retomar el postgrado

ya no como un diplomado sino como una maestría; se dispuso que la Directora

Técnica Departamento Desarrollo Integral (Dra. Marcela Nazareno) y la Asesora

Jurídica (Dra. Ximena Carvajal) viajen a Guayaquil el 11 y 12 de diciembre de

2002 para que con el Econ. Fidelter Quiñonez se integre una comisión para

conversar con el Decano de la Facultad de Ciencias Naturales, Instituto de

Investigaciones de Recursos Naturales de la Universidad de Guayaquil, para dar

por terminado el convenio, exponiendo los motivos que se tenía por el exceso de

tiempo transcurrido sin que llegue a ejecutarse el proyecto y que la Facultad tenía

los USD 15.000,oo amortizados; el Decano se comprometió a devolver dicho

dinero en el plazo de tres días, el Econ. Fidelter Quiñonez por tener su domicilio

en Guayaquil y por su calidad de representante legal asumió el seguimiento de la

terminación del cónvenio;

Que se procedió a elaborar el Acta de Acuerdo Mutuo entre la Universidad de

Guayaquil, representada por el Rector Dr. Carlos Cedeño y la CODAE

representada por el Econ. Fidelter Quiñonez, como delegado del Presidente de la

República, y la Dra. Mercedes Preciado Trejo como Secretaria Ejecutiva; el Econ.

Fidelter Quiñonez se comprometió a dar seguimiento y velar por el cumplimiento

del acta sin ayuda de ningún otro funcionario.

Que el 22 de marzo de 2004, mediante comprobante de egreso No. 00022 de

la Universidad de Guayaquil, Facultad de Ciencias Naturales, se devolvió la

cantidad de USD 15.000,oo, con cheque No. 1751, de la cuenta corriente No. 080-

567604, del Banco de Fomento, cheque que de manera extraña se anuló por

pedido del representante legal de la CODAE; que luego de la investigación

realizada por el Director Técnico de Asesoría Jurídica (Ab. Félix Rodríguez), la

Universidad de Guayaquil, emite un nuevo cheque el No. 1767, de la misma

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CORTE NACIONAL DE Dra. Gladys Terán SierraJUSTICIA JUEZA NACIONAL PONENTE

~trdad. Seguridad y Pazh!urni laja

cuenta, de fecha 13 de abril de 2004, a favor de la CODAE, comprobante de

egreso No. 00031 por concepto de devolución de monto asignado; el 14 de abril

de 2004, el Econ. Fidelter Quiñonez deposita el cheque en la cuenta corriente No.

62005000093, del Produbanco, a nombre de la CODAE.

Que el 20 de abril de 2004, el señor Manuel Ortíz Rosero, dirige oficio al Econ.

Fidelter Quiñonez y a la Dra. Mercedes Preciado como representante legal y

Secretaria Ejecutiva (respectivamente) de la CDDAE; en este ofcio se solicita se

ordene a quien corresponda se devuelva el valor de USD 15.000,oo depositado

equivocadamente en la cuenta No. 62005000093, correspondiente a la CODAE; el

Econ. Fidelter Quiñonez verificó, supuestamente, la información en el Produbanco

e indicó que era verdad que había ese dinero en la cuenta y que se proceda a la

devolución de esos valores; desconociendo que ese dinero es el que había

devuelto la Universidad de Guayaquil el 20 de abril de 2004, según comprobante

de pago No. 101, asiento contable No. 108, cuenta corriente No. 52005000221,

cheque No. 2761 a nombre Manuel Ortiz Rosero, por la cantidad de USD

15.000,oo entregado a la CODAE.

Que luego de cobrado ese dinero, el Econ. Fidelter Quiñonez ofreció conversar

con un amigo jubilado de la marina para que facilite entre USD 12.000,oo y

15.000,oo en vista que la institución pasaba una crisis; es así que se prestaron

USD 15.000,oo con un interés del 10% que fueron cobrados por estas personas

(no se señala cuales).

Que luego de un tiempo la CODAE solicitó información al Econ. Fidelter

Quiñonez sobre la devolución de los USD 15.000,oo, se recibía evasivas lo que

obligó a que la CODAE mediante Oficio No. 119-SE-CODAE, de 20 de octubre de

2004, consulte al Decano de la Facultad de Ciencias Naturales de la Universidad

de Guayaquil (Geólogo José Cuenca) el estado de tal devolución; el 22 de octubre

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.. 1~

NORTE NACIONAL DE Dra Gladys Teran Sierra

rUSTICJA fiJEZA NACIONAL PONENTE~‘crdaj,Se4Wtidad y Paz

Kaíi2c7>’nW~~t4 .K,Si?Cn,anbl

de 2004, mediante Oficio No. CN-695 se remitió toda la documentación en la que

consta lo detallado.

Con base a esta denuncia se inicia la investigación penal correspondiente, la

cual concluyó con dictamen acusatorio en contra del Econ. Fidelter Quiñonez

Palma y Manuel Ortiz Rosero, en calidad de autores del delito de peculado,

tipificado y sancionado en el art. 257 del Código Penal; dictamen que fuera

acogido por el Juzgado Décimo Quinto de Garantías Penales de Pichincha, el cual

el 1 de noviembre de 2011, a las 12h45, dictó auto de llamamiento a juicio en

contra de estos procesados.

Radicada la competencia en el Cuarto Tribuñal de Garantías Penales de

Pichincha, éste declaró la culpabilidad de Fidelter Quiñonez Palma y Manuel Ortiz

Rosero, como autores y responsables del delito de peculado, tipificado y

sancionado en el art. 257 del Código Penal, imponiéndoles le pena modificada de

cuatro años de reclusión mayor ordinaria, a cada uno.

El Tribunal, basó su sentencia con fundamento a los siguientes medios

probatorios aportados por los sujetos procesales, en la audiencia de juicio oral:

• Testimonio de la Dra. Mercedes Preciado Trejo, quien señaló que en el año

2004, laboró en la CODAE como Secretaria Ejecutiva por un período de dos

años; que presentó denuncia en contra de Fidelter Quiñonez porque había

entregado USD 15.000,oo de la Universidad de Guayaquil para una maestría;

que la CODAE decidió retirar ese dinero, acudió con Fidelter Quiñonez y

Marcela Nazareno a gestionar la devolución; conoció que un señor, Manuel

Ortiz, había depositado equivocadamente USD 15.000,oo en la cuenta de la

CODAE, por lo que se hizo la devolución; que Fidelter Quiñonez fue quien retiró

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CORTE NACIONAL DE Dra. Gladys Terán Sierra

JUSTICIA JUEZA NACIONAL PONENTE~trdod.Srr.nrkJo.f ~ Pa:

fil csnh,orcr, i~r:nsa)’g??ar:r4 iío~ilc,,:o,, fa -

el cheque, la CODAE reclamó y adujo que no se le habían pagado sus

derechos; que esos valores nunca regresaron a la CODAE.

Testimonio de René Oswaldo Vinueza Fernández, quien fue el jefe de

equipo que realizó el examen especial de auditoría a la CODAE entre el 1 de

junio de 2004 y 28 de julio de 2006; señaló que se había autorizado la

devolución de USD l5.000,oo de la Universidad de Guayaquil, por medio de un

convenio por un programa de post grados de fecha 24 de octubre de 2002, que

como no se ejecutó, se devolvió el dinero por medio de un cheque; que el 22

de marzo de 2002, se emitió el cheque No. 1757 a nombre de la CODAE que

fue depositado en la cuenta respectiva; que Fidelter Quiñonez pidió a la

Universidad que anule el cheque, la cual emitió uno nuevo, el No. 1767 a

nombre tambien de la CODAE, mismo que fue depositado, que los

administradores de la CODAE egresaron en pago el valor de USD 15 000,oo a

nombre de Manuel Ortíz Rosero porque éste dirigió una carta aduciendo haber

depositado de manera equivoca; que en el convenio suscrito entre la CODAE y

la Universidad de Guayaquil, denominado “acuerdo mutuo”, el beneficiario es

Fidelter Quiñonez; que hay un comprobante de pago de CODAE a favor de

Manuel Ortíz de 20 de abril de 2004, firmado por Mercedes Preciado, Marina

Cedeño, Celio Bautista y Daria Quiñonez, cheque No. 2761, concepto:

depósito no considerado en presupuesto equivocadamente devolver al

propietario; afirmó que Ortíz nunca depositó equivocadamente nada, que

Fidelter Quiñonez si depositó USD l5.000,oo en la cuenta de la CODAE, que

el cheque de devolución se encuentra girado un día antes de la fecha de la

carta de solicitud; que Fidelter Quiñonez en la CODAE no tenía ni sueldo ni

caución. (pero era Delegado del señor Presidente de la República lng. Lucio

Gutiérrez Borbúa ante la CODAE).

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4~J~ ¿3’ 9Q~fltt~D‘ORTE NACIONAL DE Dra. Gladys Terán SierraFUSTIc~ JUEZA NACIONAL PONEMTE

Vcrdúd, Se~istidail y Paz,,n,on(a, scan,ayr;xa,,zn. Kas jkn,ança . - - - -

• Testimonio de Luis Porfirio Camacho García, perito que señaló haber

realizado la experticia contable para determinar el perjuicio causado a la

CODAE, por el convenio firmado con la Universidad de Guayaquil, de fecha 24

de octubre de 2002, que tiene relación a un programa de postgrados que no se

ejecutó; que en el Acta de Mutuo Acuerdo se contempla la devolución de los

valores inicialmente pagados, se entregó el cheque No. 1757 de 2 de marzo de

2004 que no fue cobrado a pedido de Fidelter Quiñonez; que se emitió otro

cheque el No. 1767 a nombre de la CODAE, el cual fue depositado el 14 de

abril de 2004, en la cuenta No. 12005000043 de la CODAE; Manuel Ortiz dirige

una comunicación y reclama la devolución de USD 15.000.oo, aduce que había

depositado equivocadamente en la cuenta de la CODAE; aclara que antes el

saldo de esa cuenta era veinte centavos, que en esa cuenta la CODAE si

podía girar cheques; y que Fidelter Quiñonez no entr~gó el depósito a la

CODAE, al conocer eso, permitió que se gire el cheque a Manuel Ortiz. -

• Testimonio de Daira Mercedes Quiñonez Ramírez, quien señaló ser la

tesorera de la CODAE, que conoció a Fidelter Quiñonez quien llegó como

Delegado del Presidente de la República, por tanto Presidente del Directorio;

respecto del convenio de 24 de octubre de 2002, suscrito con la Universidad de

Guayaquil, aclará que no se ejecutó y se encargó a Fidelter Quiñonez la

recuperación de los USD 15.000,oo; que firmó el documento para devolver a

Manuel Ortiz ese valor que se había depositado erróneamente, que ese valor

constaba depositado en la cuenta pero no sabía cómo fue depositado si en

efectivo o cheque; que Fidelter Quiñonez depositó USD 1 5.000,oo en la cuenta

de Produbanco y les refirió que tenía un compañero de la marina que podía

prestar dinero y que, hasta mientras, iba a depositar en la cuenta, que en

verdad estaba el deposito, en cheque, en el banco; que luego se estableció el

faltante.

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CORTE NACIONAL DE Dra. Gladys Terán Sierra

JUSTICJA JUEZA NACIONAL PONENTEKu-dod. SeguricMd y t’e.t

fil un ~uzua. Rasnaymaina Kas ikt,t~ni0

Testimonio de Celio Geovanny Bautista España; quien era el responsable

de la gestión financiera en la CODAE, y respecto del Convenio suscrito con la

Universidad de Guayaquil declaró que se había entregado USD 15.000,oo, que

se hizo el trámite en la Universidad y se ingresó el valor a la cuenta de la

CODAE, Fidelter Quiñonez lo hizo el 14 de abril de 2004, en Quito; que dicho

valor fue a la cuenta de ingresos que mantenían en el Produbanco y que existe

otra cuenta de egresos.

La sentencia del Cuarto Tribunal de Garantías Penales de Pichincha, fue

apelada por ¡os encartados, ante la Primera Sala de la Corte Provincial de Justicia

de Pichincha, la cual, mediante sentencia de 3 de septiembre de 2012, a las

11h25, desestimó el recurso de apelación y confirmó en todas sus partes la

sentencia dictada por el tribunal a quo.

De esta sentencia, Fidelter Quiñonez Palma y Manuel Ortíz Rosero,

procesados, han interpuesto recurso de casación, que es el que ahora nos ocupa.

3. ARGUMENTOS Y FUNDAMENTACIÓN DEL RECURSO

Ante este Tribunal de Casación, se llevó a cabo la audiencia oral, pública y

contradictoria, de fundamentación del recurso, acorde a lo previsto en el art. 352

del Código de Procedimiento Penal; comparecieron: por los recurrentes el Dr.

Wilson Quiñonez Ramírez, por la Fiscalía General del Estado la Dra. Yolanda

Paredes; y, en representación de la Contraloría General del Estado la Dra. Martha

C ham be rs.

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• .~Ø ç~(eCiue)tth~‘ORfl NAbIONAL DE Dra. Gladys Terán Sierra[uSTICM. JUEZA NACIONAL PONENTE

“erdad, SL’SOFkLtd Y I’azurna nra, b~a,ua>’nzar,fa. Kns~kn,a,,ta

3.1. De los recurrentes, Fidelter Quiñonez Palma y Manuel Ortíz

Rosero

Por quienes, su abogado patrocinador, Dr. Wilson Quiñonez Ramírez,

manifestó: que el recurso está fundamentado en el artículo 349 del Código de

Procedimiento Penal, que Fidelter Quiñonez en el 2004, ejerció la representación

del Presidente de la República en la CODAE, sin sueldo, ni ser custodio de

recursos o bienes que manejar en razón de su cargo.

Que la sentencia evidencia una mala aplicación del artículo 257 del Código

Penal, ya que Manuel Ortíz no es funcionario de la CODAE, peor custodio de

recursos públicos; que desnaturaliza totalmente dicho artículo que se refiere a la

sanción por el delito de peculado, ya que no se puede abusar y peor malversar

fondos que no están en la custodia, de Fidelter Quiñonez.

Que el tema se centra cuando en el 2004 a Fidelter Quiñonez se le encargó

retirar un cheque de USD 15.000,oo de la Universidad de Guayaquil, cheque que

fuera girado a favor de la CODAE, y que efectivamente éste retiro y depositó en la

cuenta 62005000043 de la CODAE; Quiñonez en ningún momento manejó los

recursos porque además fueron entregados en cheque; reitera que hay una mala

aplicación del artículo 257 que sanciona al servidor público que abusa de los

recursos públicos que estuvieron en su custodia en virtud de su cargo, cosa que

no ocurrió.

Que el informe de Contraloría, que obra del expediente, suscrito por el lng.

Manuel Tapia, en torno al monto devuelto por la Universidad de Guayaquil dice

que el valor fue devuelto el 13 de abril de 2004, con cheque No. 1767 del Banco

Nacional de Fomento, a favor de la CODAE, en la persona del delegado del

Presidente de la República, quien depositó en la cuenta bancaria de la institución,

depósito que consta en el proceso; que este informe señala que los funcionarios

CORTE NACIONAL DE Dra. Gladys Terán SierraJUSIA JUEZA NACIONAL FONEM~E

“c,d~,d. ~oridaI y

IÍIt?z2?.21,S’t. RdzJfla)’tr.afltd .

de la CODAE no realizaron ninguna verificación y devolvieron el valor de USO

15.000,oo a su defendido Manuel Ortiz, quien presuntamente presentó una carta

para que esos fondos se devolvieran; que la sentencia y el mismo informe de

Contraloría señalan que dicha carta, que obra en el expediente, no tiene la fe de

presentación, el recibido, no consta en los archivos de la CODAE, y señalan que

con base a tal carta, devolvieron a Manuel Ortíz USO 15.000,oo; se pregunta ¿ a

cuál Manuel Ortiz?

Que lo grave de la sentencia recurrida es que en su parte resolutiva dispone

que se remita de nuevo el expediente a la Fiscalía para que inicie una

investigación con la participación y vinculación de los funcionarios de la CODAE,

que en este proceso jamás fueron vinculados; señala, que nace la sospecha de

que en ¡a CODAE se armó toda una historia, una trampa para utilizar el nombre de

su defendido, Manuel Ortíz Rosero, que en el peor caso si éste señor o uno

llamado así perjudicaron a la CODAE, no es funcionario público; que tal vez debió

investigarse por estafa o algo parecido; que en ningún momento estuvo

relacionado con su cliente Fidelter Quiñonez.

Que sospecha, por la documentación utilizada, por la diversidad de firmas, que

ajustado al debido proceso, debió investigarse para determinar grafológicamente,

con otras investigaciones, otros hechos, otros documentos, que Manuel Ortíz fue

el que supuestamente retiró esos fondos de la CODAE; que además del artículo

257 del Código Penal, se violó el artículo 4, ibídem, ya que los jueces inferiores en

la sentencia recurrida no se atuvieron a la letra de la ley y realizaron una

interpretación extensiva, prohibida por la ley penal.

Que ninguna acción de Fidelter Quiñonez, o la acción de depositar, era con la

intención de perjudicar a la CODAE, que se viola el artículo 11 del Código Penal,

:ORTE NACIONAL DE Dra. Gladys Terán Sierra~USTICTA JUEZA NACIONAL PONENTE

vardncf, Seguridad y ¡‘asizan,, ea, ¡.~an,uyruti jan, Knsikn,a usa

porque no fue esa conducta, que perjudicó a la CODAE, a consecuencia de la

acción u omisión de su defendido.

Que se violó el artículo 1014 del Código de Procedimiento Civil, como ley

supletoria, que torna nulo al proceso porque se violó la naturaleza de la causa que

se juzga, porque violenta el artículo 76.7.1 de la Constitución de la República, ya

que si bien hay motivación de la sentencia, en cuanto al enunciado de normas y

principios jurídicos, no se aplica la pertinencia a los antecedentes del hecho.

Que es ingenua la afirmación que menciona la carta de que se haya referido al

señalar que se ha depositado de manera equivocada, ya que en la más pequeña

institución, el funcionario que controla los recursos, lo mínimo que hace es verificar

a quien se va a entregar, o la existencia de recursos; que si esto ocurrió, fue

también un invento de los funcionarios de la CODAE, ya que, como lo señaló la

Directora Ejecutiva, Dra. Mercedes Preciado, la CODAE tuvo problemas

financieros y por eso requerían los USD 15.000,oo; que se maquilló de esta

manera para perjudicar al delegado del Presidente de la República, el cual

inmediatamente por problemas políticos tuvo que salir; que la falta de control

previo, de acuciosidad, el hecho de que Fidelter Quiñonez no manejó recursos,

que depositó en la cuenta, permitía al juzgador la duda razonable para aplicar,

adecuadamente, el artículo 4 del Código Penal, en el sentido más favorable al reo,

y no sentenciar por peculado, ya que en el peor de los casos debió hacerse el

caso por estafa para descubrir cómplices y encubridores; que esta falta de

investigación provocó una sanción injusta.

Que el hecho de que la misma sentencia impugnada, manda a iniciar una

investigación fiscal, exime de responsabilidad a sus defendidos; solicita que se

acepte el recurso de casación, se revoque la sentencia, y se ratifique la inocencia

de sus defendidos.

CORTE NACIONAL DE Dra. Gladys Terán SierraJUSTICIA JUEZA NACIONAL PONENTE

~‘c,da,3 SeEorid2,I Y Pazi!hIz?≥t~ &íSflIczyt:iaJ~fa Kçjk;r,a,,f,,

3.2. De la delegada por la Fiscalía General del Estado

La Dra. Yolanda Paredes, como delegada del señor Fiscal General del Estado,

señaló que el Tribunal Cuarto de Garantías Penales, impuso a los procesados la

pena de cuatro años de reclusión mayor ordinaria, como autores del delito de

peculado tipificado en el artículo 257, incíso primero, del Código Penal, de esa

sentencia dentro del recurso de apelación, con los mismos argumentos rendidos

ahora en casación, la Sala de la Corte Provincial, ratificó la sentencia recurrida y

dispuso la investigación con relación a los ex funcionarios o funcionarios de la

CODAE, que pese a conocer los hechos diez meses, recién presentaron la

denuncia y se inició la investigación y luego el proceso penal.

Que con respecto a las alegaciones del defensor de los recurrentes, éste

realizó un análisis de las pruebas introducidas en el juicio, pretendiendo una nueva

revalorización, lo que desnaturaliza la esencia de este recurso; que por un lado se

refirió a que los procesados no son funcionarios públicos, por tanto no tiene

responsabilidad o participación en los hechos que motivaron el enjuiciamiento;

más, acorde a los artículos 229 y 233, parte final, de la Constitución de la

República, estas normas también se aplicarán a quienes participen en estos

delitos aun cuando no tengan las calidades señaladas, servidores públicos; que se

ha dicho que se hizo una interpretación extensiva de la ley, acorde a los artículos

4 y 11 del Código Penal, que ellos no han actuado con conciencia, acción u

omisión; también que acorde al artículo 275, ejusdem, ellos en último caso

habrían cometido el delito de estafa; que tales razonamientos no se enmarcan en

derecho.

Que el recurso de casación obliga a revisar la sentencia impugnada a fin de

determinar si existe en ella alguna vulneración de las puntualizadas en el artículo

349 del Código de Procedimiento Penal; esto es, cuando se advierta que en la

sentencia se viola la ley por contravención expresa de su texto, por indebida

12

t~. d’~4°~tto

NORTE NACIONAL DE Dra. Gladys Terán Sierra[uSTICIA JUEZA NACIONAL PONENTEvasdad. Sesuridad y Paz

tZZfldz; te,. Raa,oytna,Jra. K,,s~k,r,a t7Sa - -

aplicación o errónea interpretación; que revisada la sentencia, se determina de

manera motivada que la existencia material de la infracción y la culpabilidad de los

recurrentes se encuentra probada expresamente con el informe de la Contraloría

General del Estado, en el que se establece el perjuicio ocasionado a la CODAE,

que era una dependencia adscrita a la Presidencia de la República, el acusado, y

ahora sentenciado, era el delegado del señor Presidente de la República, y en esa

condición, cuando se rescindió el convenio suscrito con la Universidad de

Guayaquil recibió el cheque, por USD 15.000,oo, que a su vez depositó e otra

cuenta, y solicitó a la universidad anular ese cheque; luego el cheque (uno nuevo)

salió a nombre de él, lo depositó en otra cuenta y permitió que este señor (Manuel

Ortiz Rosero) reciba el dinero y de esta manera perjudique en USD 15.000,oo al

Estado ecuatoriano.

Que en la sentencia recurrida, la materialidad de la infracción se ha justificado

también, y consta detallado en los considerandos, con los testimonios rendidos por

el equipo de Contraloría, inclusive por los contadores de la CODAE, que admiten

el hecho atribuido a los acusados; por lo que considera que la sentencia

impugnada se encuentra debidamente motivada; que los recurrentes no han

justificado las causales del artículo 349 del Código Penal, que lleven a determinar

errores de derecho que deban ser subsanados por este recurso; solicita que al no

haberse fundamentado el recurso se lo rechace.

3.3. De la representante de la Contraloría General del Estado

La Dra. Martha Chambers, como delegada del señor Contralor General del

Estado, indicó que el artículo 229 de la Constitución de la ~~epública dice que son

servidores públicos todas las personas que en cualquier forma, o en cualquier

título trabajen o presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro del

sector público; que en este caso, Fidelter Quiñonez era delegado personal del

CORTE NACIONAL DE Dra. Gladys Terán SierraJUIA JUEZA NACIONAL PONENTE

Vcrdcd. Setu,ridad y Pa~z!!Itsn~,n~1a, Karna~’,na,,ç,, ¡(jis ¡I.’n:jy,’ra

señor Presidente de la República, que acorde al artículo 233 ¡bidem, es

responsable por servidor público de todas sus actuaciones u omisiones.

Que los hechos han sido valorados de forma debida, acorde con las

pruebas presentadas; solicita se declare improcedente el recurso de casación

interpuesto.

4. ANALISIS DEL TR1BUNAL DE CASACIÓN

4.1. DeI recurso de casación

La Sala de lo Penal de la Corte Nacional de Justicia, refiriéndose al recurso de

casación, dentro de la sentencia dictada en el juicio No. 396-2011, señala:

La casación es uno de los recursos procesales1 mediante el cual el ordenamiento jurídico

busca proteger el derecho de impugnación que tiene todo ciudadano en contra de las

decisiones que los administradores de justicia dictan en los procesos jurisdiccionales, derechoque no solo forma parte de las garantías del debido proceso constantes en la constitución de

la República, en su articulo 76.7.m), sino que además ha sido recogido por instrumentos

internacionales, como la Convención Americana de Derechos Humanos, la que en su artículo

8.2.h), manifiesta que toda persona inculpada de un delito tiene “derecho de recurrir del fallo

ante juez o tribunal”)

Se trata de una institución establecida con el fin de garantizar la corrección

sustancial y la legalidad formal del juicio previo exigido por la Constitución, para

asegurar el respeto a los derechos individuales y a las garantías de igualdad ante

la ley, inviolabilidad de la defensa, debido proceso, entre otras garantías

constitucionales; así como, y en tratándose de materia penal, el mantenimiento del

orden jurídico penal por una más uniforme aplicación de la ley sustantiva.

1 corte Nacional de Justicia. Jurisprudencia Ecuatoriana ciencia y Derecho. Periodo Enero-Diciembre 2012. Quito-Ecuador.

p 180.

‘ORTE NACIONAL DB Dra Gladys Terán SierrarUSTICIA JUEZA NACIONAL PONENTE

ttrdaj. S.jnsridótl y Vn¡su,,,, sa. xanayn,a,,’n.K’sikn;anw -

Este recurso es considerado un medio de impugnación, que por motivos de

derecho específicamente previstos por la ley, una parte, denominada casacionista

postula la revisión de los errores jurídicos atribuidos a la sentencia de mérito que

la perjudica; reclama la correcta aplicación de la ley sustantiva, o la anulación de

la sentencia, y una nueva decisión, con o sin reenvío a nuevo juicio.

La casación, es un medio de impugnación extraordinario, contra la sentencia

de última instancia, el cual se caracteriza por su aspecto eminentemente técnico-

jurídico, o de formalidad, igualmente jurídica; y, que es limitado a determinadas

resoluciones, por las causales dispuestas en la ley.

Se trata de un medio de impugnación de fallos violatorios de la normatividad

sustantiva, que en nuestro ordenamiento jurídico, se encuentra previsto en el

Código de Procedimiento Penal, art. 349 que señala: “El recurso de casación será

procedente para ante la Corte Nacional de Justicia, cuando en la sentencia se

hubiera violado la ley, ya por contravención expresa de su texto, por indebida

aplicación, o por errónea interpretación. [-sic-] No serán admisibles los pedidos

tendientes a volver a valorar la prueba.”

Calderón Botero, señala que: “Se puede afirmar que la casación penal es un

medio extraordinario de impugnación, de efecto suspensivo, contra sentencias

definitivas que acusan errores de juicio o de actividad, expresamente señalados

en la ley, para que un tribunal supremo y especializado las anule, a fin de unificar

la jurisprudencia, proveer a la realización del derecho objetivo, denunciar el injusto

y reparar el agravio referido.”2

De lo indicado, deviene que el recurso de casación, como un recurso

extraordinario, a diferencia de los recurso ordinarios que se ejercen en las

2 CALDERON BOTERO, Fabio. “Casación y Revisión en materia penal”. Ediciones Librería del Profesional. Bogotá-

colombia. 1985.

CORTE NACIONAL DE Dra. Gladys Terán Sierra

JUSTICJA JUEZ~1 NACIONAL PONENTEYcidod ScEuridac! y Po:

instancias (ejemplo el de apelación), tiene finalidades específicas determinadas en

la ley (violación de la ley, ya por: i) contravención expresa de su texto; Ii) indebida

aplicación; y/o, iii) errónea interpretación); circunscritas a que en los

cuestionamientos sobre la legalidad de las sentencias, pretenda la reparación de

los yerros (agravios inferidos a las partes procesales) en el fallo impugnado; así

como, la efectividad del derecho material de las garantías debidas a las personas

que intervienen en el proceso; y, unificar la jurisprudencia. Ahora bien, cabe

indicarse, que la casación debe interponerse únicamente con base y por los

motivos previstos en el art. 349 del Código de Procedimiento Penal, ya que, no

cualquier clase de “inconformidad” con la sentencia, es susceptible de ser

recurrida por esta vía.

4.2. Parámetros del recurso de casación

La naturaleza y/o esencia del recurso de casación, es corregir los errores, que

al momento de aplicar el derecho, cometen los juzgadores de instancia; de allí que

los parámetros para fijar la existencia de dicho error vienen dados por el artículo

349 del Código de Procedimiento Penal, que contiene las causales taxativas para

la presentación del recurso de casación. Estas causales han sido descritas por

este órgano jurisdiccional de la siguiente forma:

a) Error de omisión, que es al que se refiere el mentado artículo al indicar la contravención

expresa del texto de la ley, y que se configura cuando, dada una circunstancia fáctica porprobada, el juzgador no aplica la norma jurídica correspondiente; b) Error de pertinencia,

referido por el artículo 349 ejusdem, como indebida aplicación de la ley, que se presenta

cuando establecida una circunstancia fáctica probada, el juzgador aplica para su resolución

una norma jurídica que no tiene como supuesto de hecho a ésta; y, o) Error de interpretación,

en el que el juez selecciona correctamente la norma y la adecúa al caso, pero al interpretar el

UeiflIt

~ORTE NACIONAL DE Dra. Gladys Terán Sierra[uSTICJA .JUEZ4 NACIONAL PONENTEVardad, Ses,sridad y Poz

tIs2t,,,j.a. z<aJnay,r:ar,ra. Icasikn,a nra - - -.

precepto le atribuye un sentido que no tiene o le asigna efectos distintos o contrarios a su

contenido, en definitiva, confunde el sentido y alcance de la norma aplicada. ~

Es lógico indicar, que la utilización de una de estas causales por parte del

recurrente, implica el señalar una norma jurídica que haya resultado vulnerada por

una de las tres vías mencionadas; pero además de esto, dado que la voluntad del

recurrente no puede ser deducida por el Tribunal de Casación, tan solo de la

norma jurídica considerada vulnerada y de la causal en la que ha adecuado el

recurrente esa vulneración; es necesario, que con la técnica jurídica adecuada, el

recurrente realice una argumentación, en derecho, exponiendo su concreto interés

para recurrir por vía de casación.

En virtud del principio ¡ura novit curia, consagrado en el artículo 140 del Código

Orgánico de la Función Judicial, el Tribunal de Casación, está en la potestad de

corregir la omisión o el error en el que incurran los recurrentes, al indicar la norma

jurídica vulnerada o la causal en la que encuadran dicha violación, pero no puede

suplir la falta de argumentación jurídica en los cargos realizados por el

casacionista en contra del fallo impugnado. Sobre este aspecto, también se ha

pronunciado este órgano jurisdiccional al señalar:

En el supuesto de que sea la argumentación jurídica lo que le falta al cargo realizado por elrecurrente, éste debe ser rechazado por el Tribunal de casación, pues la naturaleza misma delos medios impugnatorios requiere del interés para recurrir de quien los activa, que se veplasmado en la fundamentación técnica que realiza ante el órgano jurisdiccional, del que seespera una respuesta favorable. Sin esta fundamentación, el interés impugnatorio delrecurrente no podrá ser exteriorizado hacia el tribunal encargado de su resolución, haciendoque cualquier activación de las potestades de oficio que la ley le pueda otorgar al órganojurisdiccional de impugnación, desnaturalice su esencia, encaminándolo erróneamente hacia la

institución jurídica de la consulta.

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA, Sala Especializada de lo Penal, Penal Militar, Penal Policial y Tránsito. Ponencia de laDra. Gladys Terán Sierra. Resolución Nro. 942-2013, mediante la cual se resuelve el recurso de casación signado con elNro. 508-2013.

CORTE NACIONAL DE Dra. Gladys Terán SierraJUSTICIA JUEZA NACIONAL PONENTE

Vudod Se~u,rido,j y Po:iffuxnonto, Kfltfla)’tr1o~itoKatj~;~.o,;j0

Por último, las potestades de oficio, conferidas a la Sala de lo Penal, Penal

Militar, Penal Policial y Tránsito de la Corte Nacional de Justicia, por el artículo 358

del Código de Procedimiento Penal, se activarán sólo ante la existencia de un

error de derecho de tal trascendencia, que de no ser corregido por el Tribunal de

Casación, provocaría que la parte dispositiva de la sentencia impugnada contenga

una de las siguientes falencias: a) Establecer una pena ilegítima a un individuo

cuya inocencia no fue desvirtuada por el juicio penal; b) Ratificar el estado de

inocencia de una persona cuya culpabilidad fue debidamente comprobada por los

juzgadores de instancia; y, o) Una falencia en el encuadramiento de la conducta

del procesado, al tipo penal por el que se lo sanciona.

4.3. De ciertas consideraciones generales en torno al delito de peculado

Previo a analizar los argumentos de los casacionistas, a los cuales nos

referiremos en el siguiente punto al hacer el examen de casación; habida cuenta,

que el proceso que ahora nos ocupa, traído a sede casacional, deviene del delito

de “peculado”, es menester abordar este tipo delictual, a fin de comprender el

caso sub ¡udice, todo ello dentro del cumplimiento del rol mismo de este Tribunal

de Casación, como un órgano de control de la legalidad de los fallos emitidos por

los jueces de instancia, y de subsanador, en el caso de haber, de los yerros

jurídicos de la sentencia.

El delito por el cual se declaró culpables a los ahora recurrentes, es el hecho

antijurídico del “peculado”, tipificado en el Código Penal Ecuatoriano, dentro del

Libro II, De los Delitos en particular; Título III, de los Delitos contra la

Administración Pública; Capítulo V, De la Violación de los deberes de los

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA, Sala Especializada de lo Penal, Penal Militar, Penal Policial y Tránsito. Ponencia de laDra. Gladys Terán Sierra. Resolución Nro. 943-2013, mediante la cual se resuelve el recurso de casación signado con elNro. 658-2013.

18

o‘ORfl NACIONAL DE Dra. Gladys Teran Sierra —ruSTICIA JUEZA NACIONAL PONENTE

Vir edad. Ses,nidad y Paz‘a. ~a,,’fly??taIuta, K,is~kn,at,ta -

funcionarios públicos, de la usurpación de atribuciones y de los abusos de

autoridad; artículo 257 que señala:

Art. 257.- Serán reprimidos con reclusión mayor ordinaria de ocho a doce años, los servidores

de los organismos y entidades del sector público y toda persona encargada de un servicio

público, que en beneficio propio o de terceros, hubiere abusado de dineros públicos oprivados, de efectos que los representen, piezas, títulos, documentos, bienes muebles o

inmuebles que estuvieren en su poder en virtud o razón de su cargo, ya consista el abuso en

desfalco, disposición arbitraria o cualquier otra forma semejante. La pena será de reclusión

mayor extraordinaria de doce a dieciséis años si la infracción se refiere a fondos destinados ala defensa nacional. (...)

Cabe indicar que el tratamiento de esta figura delictiva, varía en las diferentes

legislaciones, por ello resulta contraproducente cuando en las sentencias emitidas

por los árganos de administración de justicia, se citan connotados juristas o se

transcriben conceptos referentes al peculado; sin considerar, que si bien el término

es el mismo, los elementos objetivos del tipo penal, en cada país, tienen diferentes

connotaciones5; en nuestro país, como quedó indicado, y así lo aborda también el

jurista Luis Cueva Carrión, el peculado está ubicado y existe como ser jurídico

penal dentro del capítulo denominado “De la violación de los deberes de

funcionarios públicos, de la Usurpación de atribuciones y de los abusos de

autoridad”; de la codificación que hace la norma sustantivo penal, se infiere que el

peculado no es un delito contra ¡a propiedad sino contra la administración pública6;

el referido autor señala:

Lo esencial en el delito de peculado no radica en la sustracción, distracción, malversación ocambio de vínculo de los bienes públicos, sino ante todo y sobre todo, en faltar a la fidelidadque todo servidor público tiene para con los bienes que están a su cargo y responsabilidad.Quien maneja fondos o bienes públicos tiene el deber ineludible de cuidarlos, protegerlos,darles el uso normal para el que están destinados y administrarlos con esmero, cuidado y

Así, en la legislación colombiana o de costa Rica, el peculado se refiere al abuso de bienes que hayan sido confiados a lacustodia del funcionario público, es decir se individualiza la protección del bien jurídico; se sanciona al funcionario públicoque se haya apropiado de un bien del Estado.6 cueva carrión, Luis. Peculado, Tomo 1, Ediciones cueva carrión, Quito, 2007.

CORTE NACIONAL DE Dra. Gladys Terán SierraJUSTICIA JUEZA NACIONAL PONENTE

i4~rdad Se,wridai y

filvi, ~,jn~a € Kc:nay,,nj ntn, K,’sik,,,a,,sz,

responsabilidad; por lo tanto si actúa en sentido contrario, debe responder administrativa1 civil o

penalmente. ~

4.4. De la fundamentación del recurso y de las vulneraciones legales

invocadas por los recurrentes.

Como quedó indicado, en el punto 3.1, los recurrentes de manera puntual

centran sus argumentos de este recurso en:

que el recurso está fundamentado en el artículo 349 deI Código de

Procedimiento Penal;

Ii) que hubo una indebida aplicación del artículo 257 del Código Penal, por

cuanto Fidelter Quiñonez quien ejerció, en el año 2004, la representación del

Presidente de la República en la CODAE, lo hizo sin ser custodio de recursos o

bienes, ni manejarlos en razón de su cargo; y, que Manuel Ortíz no era funcionario

de la CODAE;

iii) que se violó el artículo 4 del Código Penal, por cuanto los jueces de

instancia realizaron una interpretación extensiva, prohibida por la ley penal; que no

se aplicó adecuadamente esta disposición, en cuanto a la duda razonable, para el

sentido más favorable al reo.

iv) que se violó el artículo 11 del Código Penal, porque ninguna acción de

Fidelter Quiñonez, o la acción de depositar, fue con la intención de perjudicar a la

CODAE; y que no fue esa conducta la que causó el perjuicio a la entidad estatal.

y) que se violó el artículo 1014 del Código de Procedimiento Civil (norma

supletoria del Código de Procedimiento Penal) porque se violó la naturaleza de la

causa que se juzga;

vi) que se violenta el artículo 76.7.1 de la Constitución de la República, puesto

que, si bien reconoce que hay motivación en cuanto al enunciado de normas y

principios jurídicos, sin embargo se arguye que no se aplica a la pertinencia a los

antecedentes del hecho.

cueva carrión, Luis. Ob. cit. Pág. 81

Oa~~te

ORTE NACIONAL DE Dra. Gladys Terán SierraUSTIClA JUEZA NACIONAL PONENTE

~‘ctda.i. StSlJridfld y P42ta Kan~tyfltQS~ta. Kasikn,an,a

Ubicado el escenario causal de los argumentos de los casacionistas, se

procederá a realizar el examen de casación, para ello se confrontará las causales

determinadas en la ley, versus, las argüidas por los recurrente, todo ello con

relación al caso sub ludice; así:

4.4.1 Argumento de que el recurso se encuentra fundamentado en el

artículo 349 del Código de Procedimiento Penal;

Cabe partir primero de delimitar el marco mismo de las causas para la

activación del presente recurso, las cuales, acorde a lo determinado en el artículo

349 del Código de Procedimiento Penal, opera a razón de causas específicas,

determinadas en la misma ley y que son: la violación de la ley, por: 1)

contravención de su texto; 2) indebida aplicación; y, 3) errónea interpretación; por

tanto será en el marco de estas tres causales, taxativamente previstas por la

norma penal, que se debe despejar si los argumentos de los casacionistas tienen

o no asidero.

Con relación a este primer argumento, se exige al casacionista, señalar con

claridad y precisión los errores en que ha incurrido el ad quem, demostrarlos y

acreditar su incidencia en el fallo impugnado, a efectos de que el Tribunal de

Casación, provea los correctivos del caso y/o subsane los errores o yerros, en el

caso de haberlos. Samuel Ramírez Poveda señala: “el carácter de acción tutelar

del derecho sustancial y las debidas garant(as procesales, sea la principal

consideración que debe darse a la casación.’8

Sobre la base de lo indicado, haya que precisar que este recurso, así como el

de revisión, de conformidad con el artículo 10 del Código Orgánico de la Función

Judicial, “... no constituyen instancia ni grado de los procesos, sino recursos

extraordinarios de control de legalidad y del error judicial en los fallos de

8 RAMÍREZ POVEDA, Samuel. Ob. cft. p21.

CORTE NACIONAL DE Dra. Gladys Terán SierraJUSTICIA JUEZA NACIONAL PONENTE

~trdaj,Se,~urjda,f y ¿~t:

¡ih,n~nnxc,, tanJayr;~ a,,!.,. Kas ikn,c,ua - - -

instancia”. La naturaleza impugnatoria que le otorga el ordenamiento jurídico a la

casacián, implica necesariamente para su activación, la existencia de una

inconformidad del sujeto procesal, respecto de la sentencia, razón por la cual, se

le impone la carga procesal de exteriorizar dicha inconformidad al momento de

fundamentar el recurso, con la finalidad de que el mismo prospere; puesto que, de

la manera en la que dicha fundamentación sea realizada, dependerá, el medio de

impugnación (casación), y a ella requiere ser encuadrada en la naturaleza misma

del recurso.

4.4.2 Argumento de que hubo indebida aplicación del artículo 257 del

Código Penal

En este argumento el nudo central estriba en la calidad misma del suejto

activo del delito, y se aduce que Fidelter Quiñonez quien ejerció en el año 2004 la

representación del Presidente de la República en la CODAE, lo hizo sin ser

custodio de recursos o bienes, ni manejarlos en razón de su cargo; y, que Manuel

Ortíz no era funcionario de la CODAE.

Para un mayor entendimiento del tipo delictual del peculado, pese a que ya se

abordó el tema en el punto. 4.2., cabe hacer un ligero análisis dogmático

normativo del mismo, como así lo han hecho los jueces de instancia, a partir de los

elementos objetivos del tipo; así, el sujeto activo del delito, el cual se refiere a la

persona natural que ha cometido el delito, en la dogmática penal encontramos que

existen sujetos activos calificados y no calificados, los primeros, son aquellos que

requieren de cierta calidad para ser partícipes de un delito.

En el caso concreto, el inciso primero del artículo 257 del Código Penal dice:

los servidores de los organismos y entidades del sector público y toda

persona encargada de un servicio público, que en beneficio propio o de

22

UQ]nftj ~ 3~

DORTE NACIONAL DE Dra. Gladys Teran SierraFUSTICTA JUEZA NACIONAL PONENTE

1’c~n!ad, St~uridad y Pazte. Ranlayznaflta, K,jsiks,,a,na -

terceros, hubiere abusado de dineros públicos o privados “; es decir, que para

ser sujeto activo del delito de peculado se requíere tener la calidad de servidor

público yio toda persona encargada de un servicio público; es por ello que cabe

remitirse a la Constitución de la República en cuanto a determinar qué comprende

el sector público, quiénes son servidores públicos, sus responsabilidades y el

alcance que da la Norma Suprema para los casos de delitos de peculado,

cohecho, concusión y enriquecimiento ilícito; así, el artículo 225 señala que el

sector público comprende, en primer lugar, los organismos y dependencia de la

funciones Ejecutiva, Legislativa, Judicial, Electoral y de Transparencia y Control

Social; en el caso en ciernes, y como así lo ha señalado el tribunal a quo en su

sentencia “La Corporación de Desarrollo Afroecuatoriano CODAE, es una entidad

de derecho público adscrita a [a Presidencia de la República creada mediante

Decreto Ejecutivo No. 1747 de 07 de agosto de 1998, publicado en el Registro

Oficial No. 381 de 10 de agosto de 1998, reformado según Decreto No. 607 de 15

de julio de 2003’°; por su parte el artículo 233 ejusdem señala que ningún servidor

público está exento de responsabilidad por los actos realizados en el ejercicio de

sus funciones o por sus omisiones; que los servidores públicos y “los delegados o

representantes a los cuerpos colegiados de la instituciones del Estado” —como es

el caso de Fidelter Quiñonez- están sujetos a las sanciones establecidas, entre

otros delitos, por el de peculado; y, que “Estas normas también se aplicarán a

quienes participen en estos delitos, aun cuando no tengan las calidades antes

señaladas”

De allí que, en el caso del recurrente Fidelter Quiñonez Palma, quien fuera

delegado del Presidente de la República al CODAE, acorde a su función como

representante legal de este organismo público, entidad adscrita a la Presidencia

de la República; es una entidad del sector público y el recurrente era un servidor

público, por lo tanto se desvanece aquel argumento de este recurrente, al igual

Sentencia del cuarto Tribunal de Garantías Penales de Pichincha, fs. 245 vta.

23

CORTE NACIONAL DE Dra Gladys Terán SierraJUSTICIA JUEZ4 NACIONAL PONENTE

~~zrdad.svg,,rida,j y i’a:Í1l,,rtu~ Uta. k ofl,Éfyn,a,~fn Kas ikn,an:a -

que el de Manuel Ortíz; ya que, como queda indicado, si bien es cierto, que en

principio sólo los funcionarios públicos pueden tener participación en un delito de

peculado; más sin embargo, por mandato constitucional, y acorde a las reformas

del artículo 257, también serán responsables por este delito las demás personas

que participaren en el cometimiento del delito, aún cuando no tengan las calidades

señaladas; por lo que vale incluso valorar que a la entidad que se perjudicó, es

adscrita a la Presidencia de la República; el objeto del delito -en este caso dinero-

es del erario nacional, y existe un servidor público, Fidelter Quiñonez Palma, sin el

cual, junto con su acción dolosa, Manuel Ortíz -persona sin relación de

dependencia pública- no se hubieran beneficiado de fondos públicos.

4.4.3 Argumento de que se violó e! artículo 4 deI Código Pena!

Los recurrentes aducen que los jueces de instancia realizaron una

interpretación extensiva, prohibida por la ley penal, y que no se aplicó

adecuadamente este artículo en cuanto a la duda razonable ya que, señalan que

jamás debió sancionarse por el delito de peculado y que en el peor de los casos

sería por estafa; más sin embargo, si partimos de que el artículo cuatro, referido,

señala que en materia penal está prohibida la interpretación extensiva y que en el

juez debe atenerse estrictamente al tenor de la ley, que en casos de duda se

interpretará en el sentido más favorable al reo; esta norma que recoge el principio

universal del derecho penal del indubio p?o reo, cobra asidero, en tanto y en

cuanto, hayan casos en los cuales la confusión, la duda de la norma a aplicar se

presente como algo obscuro; aspecto que, en el caso traído a sede de casación

se evidencia que no es así, ya que los juzgadores de instancia, tanto el tribunal a

quo, como la sala ad quem; y, el proceso penal mismo, gira entorno a la figura

delictual del peculado, delito en el cual, estos juzgadores han resuelto que: “. .se

ha cumplido con los elementos del tipo de delito establecido en el ArL 257 del

Código Penal, en el caso de peculado debe ser un seividor de los organismos y

24

~00bo

ORTE NACIONAL DE Dra. Gladys Teran Sierra .. —

USTICIA JLJEZ4 NACIONAL PONENTE~trdad, Sezoriddd y Paz

,n,anta. Sani,pn:a:’Fn. Kcaiknra nza

entidades del sector público y toda persona encargada de un seivicio público,

como se ha probado en el presente caso ; “~se ha configurado los elementos

constitutivos del delito acusado —peculado-, y de las pruebas analizadas se ha

comprobado la culpabilidad de los procesados.”11 Como en efecto ha ocurrido, por

tanto, no se puede hablar de duda, y menos de interpretación extensiva, cuando

¡os hechos y la prueba se subsume a la norma de manera correcta.

Razón por la cual este argumento carece de sustento.

4.4.4 Argumento de que se violó el artículo 11 del Código Penal

Se centra, al señalar que ninguna acción de Fidelter Quiñonez, o la acción de

depositar el cheque, fue realizada con la intención de perjudicar a la CODAE; y

que no fue esa conducta ¡a causó el perjuicio a la CODAE.

A fin de despejar este argumento, cabe remitirse a lo que señala la sentencia

recurrida; así:

de la prueba aportada por los sujetos procesales dentro de la audiencia de juzgamiento, seha llegado a establecer con claridad, tanto la existencia del delito de peculado tipificado ysancionado en el art. 257 del código Penal, como la responsabilidad y culpabilidad de los

sentenciados Fidelter Quiñonez Palma y Manuel Ortiz Rosero; el primero de los nombrados

como Delegado del Presidente de la República para que cumpla un servicio público en laCODAE, firmó un convenio de acuerdo mutuo para la devolución de los $15.000 dólares por

parte de la Universidad de Guayaquil, recibió esos dineros que fueron depositados en el

Banco de Fomento (sic) en la cuenta de la CODAE; sin embargo, inexplicablemente solicita a

la Universidad de Guayaquil anular el cheque No. 1757 emitido con fecha 22 de marzo del

2004 a nombre de la CODAE, y que se emita otro con fecha actualizada; este nuevo cheque

ya no se depositó en el Banco de Fomento sino en una cuenta de la CODAE del Banco

Produbanco, donde había únicamente 0.20 centavos de dólar como saldo; y, abusando de su

10 Sentencia de la Primera Sala de Garantías Penales de la corte Provincial de Justicia de Pichincha, fa. 18 vta. (cuaderno

da instancia)11 Idem, fa. 19

25

CORTE NACIONAL DE Dra. Gladys Terán Sierra

JUSTICJA JUEZA NACIONAL PONENTEVcrdad Scr~,rida,f y P4:

iii’,,,, ,an’c~. F~ariJay,~:a~,,~ Knsikrua,ts,, -

calidad de Delegado del Presidente de la República en esta Entidad, en forma dolosa permitió

que los $15.000 dólares sean entregados a favor de Manuel Ortiz Rosero, quien había

elaborado una carta a dicho funcionario al siguiente día de haber sido depositado el valor

devuelto por la Universidad, pidiendo sea devuelto, aduciendo que dichos dineros habían sidodepositados equivocadamente y eran de su propiedad, dinero que fuera entregado sin la

justificación ni la comprobación de documentos que avalen la orden de pago No. 101 de fecha

20 de abril de 2004, con lo cual se perjudicó a una Institución del Estado...12

(lo resaltado fuera del texto)

La Fiscalía ha podido probar que el acusado Fidelter Quiñonez con sus irregularesactuaciones favoreció al acusado Manuel Ortíz Rosero, para que ilegalmente cobre el

cheque R°~ $15.000,oo dólares...13

(lo resaltado fuera del texto)

Con relación a este argumento, cabe indicar, que en cuanto a la “conducta o

verbo rector” (núcleo del delito) de este tipo penal, lo cual consta también

analizado por el ad quem, aquello implica la acción humana con la cual se lesiona

el derecho de otra persona, es la acción ejecutiva propia del cometimiento del

delito. El artículo 257 del Código Penal en su parte pertinente dice que serán

responsables de peculado el que “...hubiere abusado de dineros públicos o

privados, de efectos que los representen, piezas, títulos, documentos, bienes

muebles o inmuebles que estuvieren en su poder en virtud o razón de su cargo, ya

consista el abuso en desfalco, disposición arbitrada o cualquier otra forma

semejante”. El verbo rector es por tanto el “abusar”, el cual, según el diccionario

de la Real Academia de la Lengua Española, significa usar ma4 excesiva, injusta,

impropia o indebidamente de algo o de alguien. Acorde a este mismo artículo, tal

abuso se puede dar por: desfalco, disposición arbitraria o cualquier otra forma

semejante.

12 Idem, fs. 18

Idem, fs. 19

26

‘ORTE NAbIONAL 1DB Dra. Gladys Teran Sierra Cci:uSTICIA JUEZA NACIONAL PONENTEVcn!ad, Sesuredad Y -P~n

gØnWy’fla en,,, kns~knu, e,’,,

En lo atinente al “objeto o bien jurídico protegido”; hay que señalar, que en el

catálogo de delitos tipificados en el Código Sustantivo Penal, encontramos una

codificación en función del bien jurídico protegido; así tenemos los capítulos

correspondientes a los delitos contra la seguridad del Estado, las personas, la

propiedad, fe pública, etc; de ahí que, el delito de peculado, según esta

codificación, protege el bien jurídico “Administración Pública”, que implica un

concepto abstracto. En cuanto al ‘~sujeto pasivo del delito”; éste, es la persona

sobre la cual recae la ejecución del delito, de manera general, en el caso del

peculado ¡a víctima del delito somos todos los ecuatorianos representados por el

Estado, pues producto del mismo se identifican dos consecuencias negativas

como es la pérdida de dinero para la Administración Pública, y la pérdida de

confianza en el sistema estatal y su accionar a través de sus funcionarios.

En lo que respecta a la “tipicidad subjetiva”; hay que manifestar, que la

tipicidad se compone de elementos objetivos y subjetivos; así en la tipicidad

objetiva encontramos los elementos analizados, pero para que la conducta sea

típica, es decir para que se subsuma en el tipo penal descrito en el artículo 257 del

Código Penal, debe cumplirse con la tipicidad subjetiva; este elemento se refiere a

la finalidad con la que se realizó la acción, y para que ésta sea punible, solo puede

realizarse con dolo o culpa; el dolo entendido como el conocimiento de los

elementos objetivos del tipo y el querer realizar la conducta; o la culpa, al violar el

deber objetivo de cuidado; refiriéndonos al peculado, siendo que el verbo rectores

el “abusar”, aquello implica una conducta dolosa, pues no es posible abusar por

violación al deber objetivo de cuidado (culpa).14

la negligencia o imprudencia en materia de peculado no es punible, por ello, en la caso del funcionario público queactuando negligentemente en la administración de los recursos públicos, afecta los mismos, éste sólo podrá estar sujeto asanciones de índole civil, administrativa, o incluso política, pero no penal. El peculado se comete únicamente de forma‘dolosa”, al menos así lo ha establecido la legislación ecuatoriana; cabe indicar que existen otras legislaciones en donde sise establece el peculado culposo, como en la legislación colombiana.

27

CORTE NACIONAL DE Dra. Gladys Terán SierraJUSTICIA JUEZA NACIONAL PONENTE

Verdad. .St’vsridad y Paz¡(fu» ~,nta Karur:y,r,a,,rn, Kas ¡ka anta

Es por todo lo que queda indicado, que este fundamento argüido por los

recurrentes, también queda desvanecido.

4.4.5 Argumento de que se violó el artículo 1014 del Código de

Procedimiento Civil

Los casacionistas arguyen aquello, en la medida de que como norma

supletoria al campo penal tal artículo, que señala: “La violación del trámite

correspondiente a la naturaleza del asunto o al de la causa que se esté juzgando,

anula el proceso; y los juzgados y tribunales declararán la nulidacJ~ de oficio o a

petición de parte, siempre que dicha violación hubiese influido o pudiere influir en

la decisión de la causa,...”; por lo que manifiestan que se ha violado la naturaleza

de la causa que se juzga; argumento este, que en conjunto con lo analizado en los

puntos ut supra, deviene en impertinente.

4.4.6 Argumento de que se violó el artículo 76.7.1) de la Constitución de la

República

Al respecto, cabe indicar que los mismos recurrentes, en principio reconocen

que si hay tal motivación, pero señalan que sólo es en cuanto al enunciado de

normas y principios ‘jurídicos, más no en cuanto a la pertinencia a los

antecedentes del hecho; argumento éste, que a la luz de lo analizado en este

examen de casación, punto por punto, evidencia que no es acertado, toda vez

que, tanto el tribunal a quo, como la sala ad quem, cuyas sentencias bajo el

principio de inescibilidad constituyen una sola, han emitido un fallo que, como

consta, incluso citado, se ajusta no solo a la realidad procesal, sino que es una

sentencia en la cual se recoge todo el elemento fáctico, doctrinario, legal y de

derecho que sustenta y motiva constitucional, legal y en debida forma la decisión.

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-Bit-

DOBlE NACIONAL DE Dra Gladys Teran SierraruSTICIA JUEZA NACIONAL PONENTE

Wrdad. 5(tvridad y Pa:?Ilhjil (a. Kan~3)fl1al~fa. Kasik,nanta - - -

De allí que, sobre la base de lo que queda indicado, se desvanecen todos y

cada uno los argumentos de los casacionista, por tanto el recurso interpuesto

deviene en improcedente.

5. RESOLUCIÓN

A la luz de lo que queda expuesto, este Tribunal de la Sala Especializada de lo

Penal, Penal Militar, Penal Policial y Tránsito de la Corte Nacional de Justicia,

“ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DEL PUEBLO SOBERANO DEL

ECUADOR, Y POR AUTORIDAD DE LA CONSTITUCIÓN Y LAS LEYES DE LA

REPÚBLICA”, al amparo del artículo 358 deI Código de Procedimiento Penal

declara improcedente el recurso de casación interpuesto Fidelter Quiñonez Palma

y Manuel Ortiz Rosero, en contra de la sentencia dictada por la Primera Sala de

Garantías Penales de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha, de 3 de

septiembre de 2012, a las 11h25, que ratificó a su vez la sentencia condenatoria

dictada por el Cuarto Tribunal de Garantías Penales de Pichincha; en

consecuencia devuélvase el proceso al tribunal que dictá el fallo recurrido, para la

ejecución de la sentencia. Notifíquese y Cúmplase.-

Dr.

JUE;

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