corte nacional de justicia trÁnsito juicio penal no. …€¦ · como la culpabilidad de josé...

70
CORTE NACIONAL DE JUSTICIA SALA ESPECIALIZADA DE LO PENAL, PENAL MILITAR, PENAL POLICIAL Y TRÁNSITO JUICIO PENAL No. 338 -2012 RESOLUCION No. 1081-2013 IMPUTADO: JOSÉ MANUEL VÉLIZ SÁNCHEZ JUAN FERNANDO RODRíGUEZ LAVAYEN ÉDGAR EDUARDO MARTíNEZ FRANCO GEOMAR CAROLINA LLANOS ROMERO TITO GALO LARA YÉPEZ OFENDIDO: CLEMENCIA OLGA AVENDAÑO DELGADO LIBIA LUZMILA PARCO VALVERDE RECURSO: NULIDAD Y APELACIÓN POR: ASESINATO

Upload: others

Post on 02-May-2020

4 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: CORTE NACIONAL DE JUSTICIA TRÁNSITO JUICIO PENAL No. …€¦ · como la culpabilidad de José Manuel Véliz Sánchez, Juan Fernando Rodríguez Lavayen, Edgar Eduardo Martínez Franco

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA

SALA ESPECIALIZADA DE LO PENAL, PENAL MILITAR, PENAL POLICIAL Y

TRÁNSITO

JUICIO PENAL No. 338 -2012

RESOLUCION No. 1081-2013

IMPUTADO: JOSÉ MANUEL VÉLIZ SÁNCHEZ

JUAN FERNANDO RODRíGUEZ LAVAYEN

ÉDGAR EDUARDO MARTíNEZ FRANCO

GEOMAR CAROLINA LLANOS ROMERO

TITO GALO LARA YÉPEZ

OFENDIDO: CLEMENCIA OLGA AVENDAÑO DELGADO

LIBIA LUZMILA PARCO VALVERDE

RECURSO: NULIDAD Y APELACIÓN

POR: ASESINATO

Page 2: CORTE NACIONAL DE JUSTICIA TRÁNSITO JUICIO PENAL No. …€¦ · como la culpabilidad de José Manuel Véliz Sánchez, Juan Fernando Rodríguez Lavayen, Edgar Eduardo Martínez Franco

- ab. noge~t~Vt ~ ç~c~ç~rv

JUICIO No. 338-12NULIDAD Y APELACION 1//~.S~~ .±~t~ks\\

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA. SALA ESPECIALIZADA DE LO PEÑÁL, P.~NAI~ ~Z)MILITAR, PENAL POLICIAL Y TRANSITO ~

Quito,a 20 de septiembre de 2013, las 12h00.

VISTO&- El día 4 de agosto de 2011, aproximadamente a las 19h00, enrecinto Balserio, cantón Quinsaloma, provincia de Los Ríos, se ha producidoel asesinato de Carlos Humberto Llanos Avendaño, Silvia Alexandra ParcoValverde y Carlos Alberto Llanos Parco, hecho ocurrido en su casa dehabitación, sus cuerpos fueron abandonados en el rio Umbe, cercano allugar del crimen, posteriormente la casa ha sido incendiada siendoreducida a escombros. Por esos hechos el doctor Merck BenavidesBenalcazar, Juez de Garantías Penales de la Corte Nacional de Justicia,con fecha 23 de agosto del 2012, a las 14h00, dictó auto de llamamiento ajuicio para los ciudadanos Jose Veliz Sanchez Carlos Alfredo GuarayVargas, Juan Fernando Rodríguez Lavayen, Edgar Eduardo MartínezFranco al considerar que existen presunciones graves de ser los autoresmateriales, a Geomar Carolina Llanos Romero y Tito Galo Lara Yépez losllamó a juicio por considerarlos presuntos autores intelectuales, a GilbertGualberto Llanos Romero se lo llamo a juicio por considerarlo complice y aLuis Alberto Mediavilla Paredes por considerarlo encubridor de la comisiondel delito de asesinato tipificado y sancionado en el Art 450 con lascircunstancias determinadas en los numerales 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 9 delCódigo Penal, confirmando la medida cautelar de prisión preventiva encontra de los acusados y la medida alternativa impuesta contra Tito GaloLara Yépez. El señor Juez dictó auto de sobreseimiento provisional a favorde Klever Ebered Romero Barragán y Martín Daniel Barreiro Espinoza, deconformidad con el artículo 244 del Código de Procedimiento Penal; porencontrarse prófugos los acusados Carlos Alfredo Guaray Vargas y GilbertGualberto Llanos Romero, el referido Juez suspendió la sustanciación de laetapa de juicio en su contra.

Los ciudadanos Tito Galo Lara Yépez, Geomar Carolina LlanosRomero y Luis Alberto Mediavilla Paredes, interpusieron el recurso deNulidad del auto de llamamiento a juicio, el Tribunal de la Sala de lo Penalde la Corte Nacional de Justicia, constituido para resolver el recurso, en

1

Page 3: CORTE NACIONAL DE JUSTICIA TRÁNSITO JUICIO PENAL No. …€¦ · como la culpabilidad de José Manuel Véliz Sánchez, Juan Fernando Rodríguez Lavayen, Edgar Eduardo Martínez Franco

auto de fecha 23 de octubre de 2012, las 11h30 lo negó, ejecutoriado elauto, mediante sorteo avocó conocimiento el Tribunal de GarantíasPenales de la Sala Especializada de lo Penal de la Corte Nacional deJusticia, llevándose a efecto la audiencia de juicio a partir del 17 hasta el21 de diciembre del 2012, de conformidad con el artículo 305 del Códigode Procedimiento Penal, se anunció la sentencia dictada, deconformidad con el artículo 306 ibídem se la redujo a escrito con fecha 2de Enero de 2013, las 12h00, declarando que se ha comprobado laexistencia material de la infracción tipificada y sancionada en el artículo450 con las circunstancias de los numerales 1, 2, 4 y 5 del Código Penal, asícomo la culpabilidad de José Manuel Véliz Sánchez, Juan FernandoRodríguez Lavayen, Edgar Eduardo Martínez Franco como autores 3,materiales de la infracción, imponiéndoles la pena de veinte años dereclusión mayor especial, de Geomar Carolina Llanos Romero, comoautora intelectual, a quien se le impone la pena de veinte años dereclusión mayor especial. Se ratificó el estado de inocencia de Tito GaloLara Yépez y al no existir acusación fiscal se ratifica el estado de inocenciade Luis Alberto Mediavilla Paredes. El Tribunal reconoció el derecho de lasvíctimas a su reparación integral, la cual deberán reclamarla por la víacorrespondiente.

Juan Fernando Rodríguez Lavayen y José Manuel Veliz Sánchez, haninterpuesto recurso de nulidad y apelación de la mentada sentencia,Edgar Eduardo Martínez Franco, Geomar Carolina Llanos Romero y lasacusadoras particulares Clemencia Olga Avendaño Delgado y LibiaLuzmila Parco Valverde han interpuesto recurso de apelación al falloemitido por el Tribunal de Garantías Penales de la Sala especializada de loPenal de la Corte Nacional de Justicia. Interpuestos los recursos de nulidady apelación, y radicada la competencia en la Sala Especializada de loPenal, Penal Militar, Penal Policial y Tránsito de la Corte Nacional deJusticia, avocamos conocimiento los miembros del Tribunal integrado por,la doctora Zulema Pachacama Nieto, Conjueza Nacional, doctor EdgarFlores Mier Conjuez Nacional, quien actúa en reemplazo del doctor WilsonMerino Sánchez por haberse encontrando haciendo uso de licencialegalmente concedida, y la doctora Ximena Vintimilla Moscoso, quienactúa como Jueza Nacional Ponente, de conformidad con el Art. 141 delCódigo Orgánico de la Punción Judicial.

2

Page 4: CORTE NACIONAL DE JUSTICIA TRÁNSITO JUICIO PENAL No. …€¦ · como la culpabilidad de José Manuel Véliz Sánchez, Juan Fernando Rodríguez Lavayen, Edgar Eduardo Martínez Franco

Aceptados a trámite los recursos y habiéndose curaudiencia oral, pública y contradictoria de conformidad a 1en los artículos 335, 336 y 345 del Código de Procedimdiligencia a la que comparecieron e hicieron sus fundamentalegaciones el abogado Ángel Triviño Garcés en representación de JoséManuel Veliz Sánchez, el Dr. Wilson Camino, defensor público, enrepresentación de Juan Fernando Rodríguez Lavayén, el doctor CristianZambrano Ruilova en representación de Edgar Eduardo Martínez Franco, eldoctor Pedro Granja Angulo en representación de Geomar Carolina LlanosRomero, el Dr. Juan Vizueta Ronquillo, en representación de Tito Galo LaraYépez, la doctora Tania Vázquez Albán en representación de ClemenciaOlga Avendaño Delgado y Libia Luzmila Parco Valverde, y el doctor GaloChiriboga Zambrano Fiscal General del Estado. Al encontrarse la causa enestado de resolver, se considera:

PRIMERO.- JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA DEL TRIBUNAL.

Este Tribunal es competente para conocer y resolver sobre lospresentes recursos de nulidad y apelación de conformidad con el artículo128 de la Constitucion de la Republica articulos 168 y 192 del CodigoOrgánico de la Función Judicial, pues Tito Galo Lara Yépez, al haber sidoasambleísta, provocó que él y por tanto los demás acusados seanprocesados con fuero de Corte Nacional. Coherente con la normativaexpuesta, este Tribunal es además competente para conocer y resolver losrecursos interpuestos conforme al artículo 76 numeral 7 literal k y artículo184.1 de la Constitución de la República, de los artículos 8 y 9 de la LeyOrgánica Reformatoria del Código Orgánico de la Función Judicialpublicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 38, de 17 de julio de2013, que sustituye a los artículos 183 y 186 ibídem, la Resolución de laCorte Nacional de Justicia No. 03-2013 del 22 de julio de 2013, los artículos332, 335, 336 inciso 2, 343 y 345 inciso 4, del Código de ProcedimientoPenal. No se ha impugnado la competencia a ninguno de las integrantesde este Tribunal de la Sala Especializada de lo Penal, Penal Militar, PenalPolicial y Tránsito de la Corte Nacional de Justicia.

-2,1-

ji.’—

O

O

3

Page 5: CORTE NACIONAL DE JUSTICIA TRÁNSITO JUICIO PENAL No. …€¦ · como la culpabilidad de José Manuel Véliz Sánchez, Juan Fernando Rodríguez Lavayen, Edgar Eduardo Martínez Franco

SEGUNDO.- CALIFICACIÓN DEL RECURSO DE NULIDAD.-

Al encontrarnos en el supuesto establecido en el artículo 335 delCódigo de Procedimiento Penal, corresponde a este Tribunal en primertérmino resolver sobre el recurso de nulidad interpuesto por lossentenciados Juan Fernando Rodríguez Lavayen y José Manuel VelizSánchez de la sentencia emitida por el Tribunal de Garantías Penales de laSala Especializada de lo Penal de la Corte Nacional de Justicia, de fecha 2de Enero de 2013, las 12h00, para el efecto se ha procedido deconformidad con lo determinado en los artículos 332 y 333 del Código deProcedimiento Penal, por tanto este Tribunal admite a trámite el recurso denulidad por haber sido legalmente interpuesto.

TERCERO.- ALEGACIONES DE LAS PARTES EN LA AUDIENCIA ORAL, PÚBLICA YCONTRADICTORIA DE FUNDAMENTACIÓN DEL RECURSO DE NULIDAD.-

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 325.1, 335 y 336 delCódigo de Procedimiento Penal, se llevó a cabo la audiencia oral, públicay contradictoria con fecha 27 de agosto de 2013, las 08h30. En elacta de la diligencia que obra del cuadernillo de esta Sala, losconcurrentes manifestaron:

i).- POR EL RECURRENTE JOSE MANUEL VELIZ SÁNCHEZ.-

El abogado Ángel Triviño Garcés, expresó que:

‘Como lo manifesté en la audiencia de juzgamiento, que llegaría elmomento oportuno para hacer valer los derechos ante esta sala. En todoel trámite que se dio en el nivel primario, etapa procesal donde seviolaron todos los derechos y garantías consagradas en la normasuprema. La Fiscalía no acatando los principios del Código Orgánico de laPunción Judicial, no permitió que mi representado fuera notificado a finde que haga uso de su derecho a la defensa, como lo determina elartículo 283 numeral 3 del Código Orgánico de la Función Judicial. Estonace de un cruel proceso, pésimamente empleado por la Fiscalía delcantón Quinsaloma y con asesoramiento directo del Ministerio del Interior.Como lo voy a probar. La Fiscal Inés Barcos de Quinsaloma copió malloque pedían que haga. De conformidad al artículo 330 numeral 3 propusela nulidad de todo lo actuado. La Fiscalía como pruebas de cargo

4

Page 6: CORTE NACIONAL DE JUSTICIA TRÁNSITO JUICIO PENAL No. …€¦ · como la culpabilidad de José Manuel Véliz Sánchez, Juan Fernando Rodríguez Lavayen, Edgar Eduardo Martínez Franco

presentó en contra del procesado más de cuarenta y sitodos espurios, excepto siete y de estos siete, el testiRomero Barragán, fue declarado no creíble. El testimonioBarragán, no fue considerado trascendente por carecerprobatoria. El testimonio de Darwin Roberto Pérez Villarroel no se aceptocomo prueba de cargo. Edgar Díaz Heras agente de policía, pidió que sedé credibilidad a su testimonio. El testimonio del sargento Ernesto Aguilar,conductor de las investigaciones en Quinsolomo. De estos siete solamentese consideró la prueba de cargo que son las siguientes: a fojas 795 constoel testimonio de Ángel Aurelio Barragán Moreno, y de aquí porte la nulidadde todo este juicio espurio, quien en su versión dijo que “el tío LeónidasBorrogán hace aproximadamente dos semanas atrás llego a su local“Diabluras”, un burdel”. Esta versión la rinde el 19 de noviembre olas 10h00y con este informe, en menos de 24 horas, el 79 de noviembre o los 72h40,Leonidas Eloy Barragán es detenido porque el farsante de Ángel Barrogándijo que: “aproximadamente dos semanas antes”. Quince días antes de suversion que la rinde el 19 de noviembre y el crimen fue el 4 de agosto Dossemanas antes dice que su tío le dijo. Estamos hablando de los primerosdías de noviembre. Es totalmente falso todo lo dicho por el agente depolicía. Al día siguiente Leónidas Eloy Barragán es detenido y rinde suversión, en la que dice: “cuando ha pasado este accidente era de noche,y por la vía entró un corro y no supe cuándo el carro solió; pero, el señordel comedor cuando le preguntaron 3que carro eras tampoco respondioLos comentarios de la gente decían que han matado a Carlos HumbertoLlanos, al niño y no aparece ni la señora. Ahí no he escuchado nada más.”Esto lo dice en plena audiencia oral de formulación de cargos. El abogadode lo Fiscalía dice que, escuchado que fue el sospechoso, dice: ‘en elparte policial de ayer, 78 de noviembre de 2011: consta lo detención alseñor Leonidas Eloy, dando cumplimiento a una boleto de capturo parainvestigación por este mismo juzgado”. La Fiscalía lo relevo de prueba ycon su versión rendido en audiencia, se le ordeno la prisión, lo quecontraviene o los principios constitucionales de procedimiento. En esteproceso se violaron los principios 1, 18, 19, 20 y 22 del artículo 86, así comolos numerales 1), 2), 4), 5), segundo inciso, y numeral 7) de los literales o), b),c), g), fr) y m) del artículo 76 y los numerales 7), 2), 4) y 7) del artículo 75,todo esto de la Constitución de la República. Así como también, se hanvulnerado todos los derechos consagrados en los artículos 84, 85, 86, 87 y88 del Código de Procedimiento Penal, el artículo 282.3 del Código

O

&5

Page 7: CORTE NACIONAL DE JUSTICIA TRÁNSITO JUICIO PENAL No. …€¦ · como la culpabilidad de José Manuel Véliz Sánchez, Juan Fernando Rodríguez Lavayen, Edgar Eduardo Martínez Franco

Orgánico de lo Función Judicial, el artículo 8 de lo ComisiónInteramericana de derechos humanos. En especial en este último es dondese determino que nadie podrá quedar en la indefensión o que se leentablen juicios de demando a sus espaldas. Todos sus derechos han sidovulnerodos por esta maquinaria inquisidora. La misma Sala Penal de estaCorte, en el momento de la audiencia de juzgamiento, desestimó el 90%de las pruebas materiales y versiones al etiquetarlas de no creíbles y dedudoso elaboración, y apenas 3 testimonios no hacen prueba plena. Envirtud de lo expuesto, les solicito a ustedes, señores juzgadores, que seadeclarado nulo todo el proceso desde la foja 195 por estar lleno de vicios,además de que se encuentra procesada una señora inocente con unaboleta de detención viciada y que es víctima de este sistema. Hasta aquími intervención.”

ji) RÉPLICA.

a) El doctor Galo Chiriboga Zambrano, Fiscal General del Estadoen relación al recurso interpuesto por José Manuel Veliz Sánchez, dijo:

Que no se ha demostrado exactamente cuál es la causa quegenera la nulidad. Que es interesante que se observe el petitorio de ladefensa, pues plantea en un solo escrito los recursos de nulidad, apelacióny además presenta el recurso de casación. Este no es un proceso como loha sostenido la defensa que estuvo armado y articulado para perjudicar adeterminadas personas, este es un proceso que investigó y sancionó a losresponsables de un crimen brutal en donde degollaron a un niño de 4años, donde violaron y mataron a la madre, y que mataron al padre yluego quemaron la casa y botaron los cuerpos en el río. Aquí lo que nosimporta es precisar los hechos. El precepto 330 del Código deProcedimiento Penal, habla de la acción de nulidad en los siguientes casosy señala: Cuando el juez de garantías penales o el tribunal de garantíaspenales hubieren actuado sin competencia. Lo conoce la Corte Nacionalpor el fuero al que estuvo llamado por uno de los involucrados, cuando lasentencia no reúna los requisitos exigidos en el Art. 309 y cuando en lasustentación del proceso se hubiere violado la ley; bajo estos supuestos sepuede fundamentar la nulidad, la defensa no lo ha hecho en base a estastres causales constantes en la ley. Por lo que pido se rechace la nulidad.

6

Page 8: CORTE NACIONAL DE JUSTICIA TRÁNSITO JUICIO PENAL No. …€¦ · como la culpabilidad de José Manuel Véliz Sánchez, Juan Fernando Rodríguez Lavayen, Edgar Eduardo Martínez Franco

C1tÁJ

vt~eAeq~wtJt~ -liS -

~ Ç\\~~

u~ -L a 2b) La doctoro Tania Vazquez Alban en represet~tq~~,~

acusadoras particulares, manifestó:

El recurso de nulidad interpuesto por el señor José Ma=~≠é1T~Sánchez no debió ni siquiera ser admitido, señoras y señor miembro delTribunal, porque en el mismo escrito presenta recurso de nulidad, deapelación y de casación. Pero, a pesar de que en nuestra Constitución, enel artículo 168 numeral 6 dice que se impone la oralidad en todos losprocesos, tenemos que sujetarnos a las normas del procedimiento. Eldoctor Triviño no ha dicho en cuál de los tres numerales del artículo 330encasilla su argumentación. Lo que sí nos dice es que ha existido unavulneración de los derechos fundamentales, y ha enumerado una serie dederechos supuestamente vulnerados, pero no nos ha dicho cómo fueronvulnerados esos derechos fundamentales. Sólo se ha permitido hacer unaenumeración, cuando tenía que explicar cómo se vulneraron esosderechos que él dice. Pidió que se deseche el recurso de nulidad y se paseya a debatir el recurso de apelacion

c) Haciendo uso de su derecho a la contrareplica el abogadoAngel Triviño expuso

iii) POR EL RECURRENTE JUAN FERNANDO RODRÍGUEZ LAVAYÉN -

El doctor Wilson Camino expuso

Que al señor Véliz y al señor Martínez (sic) los detienen el 22 dediciembre de 2011 a eso de las 16h00, como consta de fojas 230 a 234. En

Q ese parte de detención los policías Ernesto Aguilar Macías y Johnny JavierGranda indican que José Manuel Véliz Sánchez (sic) quien en presencia desu abogado, pero aquí en el parte de detención no indica el nombre delabogado, se auto incriminó. Es conocido de ustedes que el artículo 76numeral 7 literal e) de la Constitución dice que nadie podrá serinterrogado, ni aun con fines de investigación, por la Fiscalía General delEstado, por un agente policial o por cualquier otro, sin la presencia de uhabogado particular o un defensor público, ni fuera de los recintosautorizados para el efecto. La nulidad se da por esta violación de la Ley.En esa entrevista prohibida por la Ley, por la Constitución, por los derechoshumanos, el señor Véliz sin estar con un abogado particular ni con undefensor público se auto incrimina, y sabiendo que la Constitución en suartículo 77 numeral 7) literal e), establece que nadie podrá ser forzado a

7

Page 9: CORTE NACIONAL DE JUSTICIA TRÁNSITO JUICIO PENAL No. …€¦ · como la culpabilidad de José Manuel Véliz Sánchez, Juan Fernando Rodríguez Lavayen, Edgar Eduardo Martínez Franco

declarar sobre sí mismo sobre asuntos que puedan ocasionar suresponsabilidad penal, lo que guarda concordancia con el artículo 81 delCódigo de Procedimiento Penal que reconoce el derecho a toda personaa no auto incriminarse. Al no contar con un defensor en esa entrevista, lospolicías hicieron lo que ellos quisieron.

El parte policial constituye una ineficacia probatoria que establece elartículo 76 numeral 4) de la Constitución, que indica que en todo procesodonde se determine derechos y obligaciones, se asegurará el derecho aldebido proceso, que incluirá las siguientes garantías básicas: las pruebasobtenidas o actuadas con violación de la Constitución y las Leyes, notendrán validez alguna y carecerán de eficacia probatoria. De esaeficacia probatoria, habla también el artículo 80 del Código deProcedimiento Penal.

Esta situación ha originado lo que establece el artículo 332 del Códigode Procedimiento Penal, que indica que habrá lugar a la declaratoria denulidad en los siguientes casos: numeral 3) Cuando en la sustanciación delproceso se hubiese violado el trámite previsto en la Ley, siempre que talviolación hubiera influido en la decisión de la causa. Esa audiencia fueviolatoria del trámite legal y llevó al error judicial y llevó a que todo eseproceso sea equivocado y falso. El haberse violado lo indicado en esaentrevista, influye en la decisión de la causa. Se pidió que se declare lanulidad desde ese momento procesal que es el parte de detención.

iv) REPLICA:

ci) El doctor Galo Chiriboga Zambrano, sobre el recurso de nulidadinterpuesto por Juan Fernando Rodríguez Lavayén expuso:

Que se ha hecho una intervención sobre un hecho que no correspondea la realidad, ha puesto la carga de la defensa en la entrevista hecha porla policía, en la que dice que en esa entrevista no se contó con unabogado, aquí no interesa la entrevista, lo que importa es la versión querindió ante la señora Fiscal, si hubo o no abogado de la defensa en dichaversión Juan Fernando Rodríguez Lavayen. Adicionalmente se ha hechouna fundamentación sobre la autoincriminación, donde manifiesta que fueforzada, cual es la evidencia de que fue forzado hacer esa supuestaautoincriminación, la Fiscalía argumenta que no hay razones para que laversión del señor Rodríguez Lavayen pudo influir la decisión de la causa de

8

Page 10: CORTE NACIONAL DE JUSTICIA TRÁNSITO JUICIO PENAL No. …€¦ · como la culpabilidad de José Manuel Véliz Sánchez, Juan Fernando Rodríguez Lavayen, Edgar Eduardo Martínez Franco

-30-

forma ilegítima, se cumplió lo que establece laautoincriminación precisa un derecho de fuerza, a declaraquiere declarar, la voluntad de Juan Fernando Rodríguez La9t~i&r esdiferente, fue de informar lo que paso a la justicia, y lo hizo en presencia desu defensor, en donde consta la firma del abogado y aquí consta la firmadel Abogado Ernesto Cepeda.

b) La doctora Tania Vázquez expresó:

Que el señor abogado ha hecho alusión de que el recurso de nulidadfue planteado de acuerdo al artículo 330 numeral 3 y dice que influyó enla decisión de la causa porque las pruebas obtenidas desde un iniciocarecen de eficacia probatoria porque fueron tomadas con vulneracióndel derecho a la defensa y el derecho a no auto incriminarse. A fojas 232de este largo proceso consta el parte policial, aquí dice que la causa es laboleta de captura emitida por el Juzgado Sexto de Garantías Penales delos Ríos y se adjunta la entrevista que mantiene la doctora Inés Barco,representante de la Fiscalia con el señor Jose Manuel Veliz Sanchez es elmomento en que se toma la version el decide de manera libre y voluntariadar su version El doctor Cepeda en su testimonio dentro de la audienciade juicio dice claramente que al señor Jose Manuel Veliz Sanchez leinformo de sus derechos y de que tenia dos opciones a ese momentoguardar silencio o el derecho a rendir su version libre y voluntaria y JoseManuel Veliz Sanchez rinde, de manera libre y voluntaria en ese momentosu versión en presencia de su abogado defensor. Es decir que el señorabogado falta a la verdad procesal.

En cuanto a la argumentación de que fue vulnerado el artículo 77.7 literalc) de la Constitución de la República que concuerda con el artículo 81 delCódigo de Procedimiento Penal que dice que nadie puede ser forzado adeclarar en su contra, dice que le gustaría saber ~qué método coercitivose utilizó para forzarle a decir esta verdad? Por ningún lado, existe motivode nulidad de este recurso. Pido nuevamente señoras juezas y señor juez,que se rechace este recurso.

CUARTO: CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL.

La nulidad es una declaración del órgano jurisdiccional mediante cicual se deja sin efecto la totalidad o parte de un proceso penalsustanciado sin respetar las solemnidades determinadas en la Constitución

O

9

Page 11: CORTE NACIONAL DE JUSTICIA TRÁNSITO JUICIO PENAL No. …€¦ · como la culpabilidad de José Manuel Véliz Sánchez, Juan Fernando Rodríguez Lavayen, Edgar Eduardo Martínez Franco

de la República y en el Código de Procedimiento Penal para la iniciación,trámite y conclusión del proceso penal. La nulidad guarda coherencia conel derecho a la tutela judicial efectiva1, que se plasma en el acceso a lajusticia, a ser parte del proceso y promoverlo, a obtener resolucionesdebidamente motivadas y fallos adecuados con los que se repare elderecho vulnerado y se obtengan las indemnizaciones debidas; con eldebido proceso2 entendido como el cumplimiento de las diferentesactuaciones judiciales con estricto apego a las garantías constitucionales,que incluyen el derecho a la defensa3, al derecho a recurrir los fallos4,obteniendo con ello la seguridad jurídica5, entendida esta como una“garantía constitucional dada a los ciudadanos por el Estado, de que susderechos no serán violados; si esto ocurriera, se los protegerá. Es laconvicción, la seguridad que tiene el ciudadano y ciudadana de que susituación jurídica no será de ninguna manera cambiada más que porprocedimientos establecidos previamente.” 6

Las partes tienen el derecho de impugnar vía recurso, la nulidad departe o la totalidad del proceso que creen que ha sido tramitada de formaviciada, de conformidad con el artículo 332 del Código de ProcedimientoPenal7, para ello deberán determinar con claridad o precisión cual es lacausa de nulidad, las mismas que se encuentran plenamente establecidasen el artículo 330 ibídem, norma legal que dice: “Habrá lugar a ladeclaración de nulidad, en los siguientes casos: 1. Cuando el juez degarantías penales o el tribunal de garantías penales hubieren actuado sincompetencia; 2. Cuando la sentencia no reúna los requisitos exigidos en elartículo 309 de este Código; y, 3. Cuando en la sustanciación del procesose hubiere violado el trámite previsto en la ley, siempre que tal violaciónhubiere influido en la decisión de la causa.”.

1 Art. 75 de la Constitución de la República.

2Art 76 ibídem.Caso 02-08-CN, Corte Constitucional, Registro Oficial No, 602, ide junio del 2009.

4Art. 76 numeral 7 literal m), Constitudón de la República.5Art. 82 ibídem.

sentencia 0O8-O95EP-CC. Caso 103-09- EP, Corte Constitucional, Registro Oficial No 602, ide Junio del2009.

Art. 332 del Código de Procedimiento Penal: “El recurso de nulidad podrá interponerse por las partes,dentro de los tres días posteriores a la notificación de la sentencia, del auto de sobreseimiento, o dellamamiento a juicio, haciendo constar la causa de la nulidad”.

10

Page 12: CORTE NACIONAL DE JUSTICIA TRÁNSITO JUICIO PENAL No. …€¦ · como la culpabilidad de José Manuel Véliz Sánchez, Juan Fernando Rodríguez Lavayen, Edgar Eduardo Martínez Franco

,2Çy~j\~L ,?N~S/;~% :~:~i~4’ ¿~ ~Y)\ MEn el caso sub judice encontramos que el recurrente \;~E~ fl~el0, ~L’

Veliz Sanchez en la fundamentacion de su recurso dice ct~ ldLhq~eiiCÁ~,)conforme al numeral 3 del artículo 330 del Código de ProcedimieF*4~al>1-/pero se ha limitado a enunciar algunas normas constituciona1~ryprocesales, sin que haya demostrado a este tribunal con absoluta precisiónen que parte del trámite se ha vulnerado alguna solemnidad que hagarelación a la normas enunciadas y que a su vez aquella inobservancia seencuentre dentro del tercer supuesto del artículo 330 ya transcrito. El hechode que tales o cuales elementos que han alcanzado el valor de prueba enel juicio oral hayan sido o no considerados como idóneos por parte delTribunal a quo, no es motivo de nulidad como es pretensión del recurrente.

Juan Fernando Rodríguez Lavayen alega la causal 3 del artículo 330del código adjetivo penal, dice que se ha violentado el artículo 76 numeral7 literal e)8 de la Constitución de la República, pues indica que en unaentrevista rendida por José Manuel Véliz Sánchez ante policías, quien loinculpa en el delito materia del presente proceso penal no se encontrabapresente su abogado defensor. Ante ello se observa que en el procesoconsta que el abogado Ernesto Cepeda, asistio en todo momento a JoseManuel Veliz Sanchez en la supuesta entrevista y version rendida por elante la Fiscal de Quinsaloma y que esta fue realizada en las instalacionesde la Policia Judicial del cantón Ventanas provincia de Los Rios inclusoconsta la firma del profesional del derecho en la respectiva diligencia ysuma a ello lo dicho por el señor abogado Cepeda en la audiencia dejuicio, que desvirtúa por completo ci pretensión del recurrente, tornándolaen meros enunciados, pues se ha observado que en el desarrollo delproceso se ha permitido a todos los sujetos procesales ejercer sin ningúnobstáculo su derecho a la defensa como manda el artículo 76 de laConstitución de la República.

Este Tribunal observa que se han cumplido de forma estricta en lasustanciación de todas la etapas procesales con las garantíasconstitucionales del debido proceso y con el trámite propio determinadoen el procedimiento penal ecuatoriano, así como con las reglas de lacompetencia, sin que aparezcan en el presente proceso vicios o motivos

8Art. 76 numerai 7 hterai e) de la Constitución de ia Repúbrca: “Nadie podrá ser interrogado, ni aún confines de investigaci6n, por ia Fiscalía Generai dei Estado, por una autoridad pokciai o por cualquier otra, sinla presencia de un abogado particular o un defensor púbiico, ni fuera de ios recintos autorizados para elefecto”.

11

Page 13: CORTE NACIONAL DE JUSTICIA TRÁNSITO JUICIO PENAL No. …€¦ · como la culpabilidad de José Manuel Véliz Sánchez, Juan Fernando Rodríguez Lavayen, Edgar Eduardo Martínez Franco

de nulidad conforme lo estatuido en el artículo 330 del Código deProcedimiento Penal.

QUINTO: RESOLUCIÓN.-

Por lo expuesto al no existir violación al trámite inherente a la causacomo tampoco omisión de solemnidad sustancial que lo vicie y al nohaber asidero legal alguno en la fundamentación expuesta por losrecurrentes que provoque un pronunciamiento en contra por parte de esteTribunal de la Sala Especializada de lo Penal, Penal Militar, Penal Policial yTránsito de la Corte Nacional de justicia , se declara improcedentes losrecursos de nulidad planteados por josé Manuel Veliz Sánchez y JuanFernando Rodríguez Lavayen, declarando a su vez la validez del proceso. DSEXTO.- RECURSO DE APELACIÓN. VALIDEZ PROCESAL.-

De conformidad con el artículo 335 del Código de ProcedimientoPenal, una vez que ha sido desechado el recurso de nulidad interpuesto, seprocede a conocer y resolver sobre el recurso de apelación.

Una vez revisado el proceso, éste Tribunal nuevamente ratifica queno observa vicio u omisión de solemnidad alguna que pudieran acarrear sunulidad, ha sido debidamente tramitado de conformidad a lo queestablece la Constitución de la República y el Código de ProcedimientoPenal, por lo que declara su validez.

SÉPTIMO.- CALIFICACION DEL RECURSO DE APELACIÓN.

Los sentenciados Juan Fernando Rodríguez Lavayen, José ManuelVeliz Sánchez, Edgar Eduardo Martínez Franco, Geomar Carolina LlanosRomero y las acusadoras particulares Clemencia Olga Avendaño Delgadoy Libia Luzmila Parco Valverde han interpuesto recursos de apelación alfallo emitido por el Tribunal de Garantías Penales de la Corte Nacional deJusticia en fecha 2 de Enero del 2013, las 12h00. La sentencia referida essusceptible de apelación de conformidad con el artículo 343 del Códigode Procedimiento Penal, los recursos han sido fundamentados por losrecurrentes, y presentado dentro de tres días de notificada la sentencia,cumpliendo así lo determinado en el artículo 344 ibídem, en consecuenciaeste Tribunql de la Sala Especializada de lo Penal, Penal Militar, PenalPolicial y Tránsito de la Corte Nacional de Justicia, admite a trámite losrecursos de apelación interpuestos.

12

Page 14: CORTE NACIONAL DE JUSTICIA TRÁNSITO JUICIO PENAL No. …€¦ · como la culpabilidad de José Manuel Véliz Sánchez, Juan Fernando Rodríguez Lavayen, Edgar Eduardo Martínez Franco

ji~5t

— 2 ~‘OCTAVO ALEGACIONES DE LAS PARTES EN LA AUDIENCI ORAL PU L1OACONTRADICTORIA DE FUNDAMENTACIÓN DEL RECURSO DE

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 325.1 y 345 delCódigo de Procedimiento Penal, se llevó a cabo la audiencia oral, públicay contradictoria en fecha 27 de agosto del 2013, las 08h30, misma quefuere suspendida. volviéndose a instalar en fecha 2 de septiembre del2013, las 15h00. De conformidad con el acta de la diligencia que obra delexpediente de esta Sala, los concurrentes manifestaron:

i) POR EL RECURRENTE JOSÉ MANUEL VELIZ SÁNCHEZ.

Q El abogado Ángel Triviño Garcés expuso:

“La apelación a la sentencia la voy a fundamentar en el artículo 343.2que habla de lo actuado en la audiencia de juzgamiento, y me voy areferir puntualmente a los tres testigos que encontró la Sala Penal deJuzgamiento. Personalmente la declaración del señor Véliz lo hizo en laPolicía Judicial, el segundo testimonio al que da credibilidad el abogadoErnesto Cepeda, que dice textualmente y bajo la gravedad del juramento,que la declaración que rindió el procesado José Veliz Sánchez fue en elcasino de oficiales no en la oficina de la policía judicial, donde se pudoobservar una sala de billar, y varios policías, violándose todo el proceso loque constituye intimidación y este error de interpretación hace que seplantee esta apelación a la sentencia El agente de policía por un ladodice que fue en la oficina de la Policía Judicial, y Ernesto Cepeda, ya que

O debemos reconocer que de todo hay en la villa del señor, abogadosbuenos, malos, regulares y aquellos que se prestan de amigos de fiscalesde jueces, que andan en la Fiscalía buscando a quien defender, y el Fiscalles dice ven firma aquL Nunca dijo respaldando la asistencia delprocesado que la firma era de él. Se ha probado con los aportes de laFiscalía que ha estado en otros lugares distintos, en el casino de oficialescon muebles de lujo, donde están esos otros testigos que les detuvieron:presentan otro testigo, bajo la gravedad de juramento dice que nunca havisto nada ni sabe nada y este testigo es el que le nombra a Ángel Romeropara forjar un juicio espurio, estas tres contradicciones contravienen lodispuesto en los artículos 724 y 123 del Código de Procedimiento Penal, porno ser prueba vinculante, son creados por una mentalidad entre la policíay el dueño de un burdel para formar algo y procesar a gente inocente, de

13

Page 15: CORTE NACIONAL DE JUSTICIA TRÁNSITO JUICIO PENAL No. …€¦ · como la culpabilidad de José Manuel Véliz Sánchez, Juan Fernando Rodríguez Lavayen, Edgar Eduardo Martínez Franco

estos tres testigos no tienen fuerza por no ser pruebas idóneas y lainterpretación hecha por esta Sala Penal constituye el hierro deinterpretación, por lo que pido que en sentencia se acepte este recurso,que nace de la ley puesto que procedieron sin pruebo contundente.”

Ii) REPLICA.

a) El doctor Galo Chiriboga Zambrano, Fiscal General del Estado, enrelación al recurso interpuesto por José Manuel Veliz Sánchez, en síntesisdijo:

Que la defensa del señor José Manuel Veliz Sánchez plantea el recursode apelación en la norma del artículo 342 del Código de ProcedimientoPenal, pero que ese artículo está derogado. Por lo tanto, ¿en qué baselegal presenta el recurso? Si es el 342 como lo enunció el defensor, pues notiene base legal para hacerlo. Que se le tomó la versión a su defendido enel casino de oficiales simplemente por las facilidades que esa instalaciónbrinda. ¿En que afectó que haya sido en esta sala o en la sala de al lado?No ve que relación pueda tener. Solicita que se rechace el recurso deapelación.

b) La doctora Tania Vázquez Albán, abogada de la acusaciónparticular, en síntesis expuso:

Que el artículo 76 numeral 7, literal m) de nuestra Constitución garantizael principio del doble conforme, que es precisamente recurrir el fallo dondese decidan sobre derechos, este momento hemos escuchado al doctorTriviño sin hacer ninguna alusión a la sentencia, que es precisamente elfallo al que se recurrió. El Art. 304 literal A dice que para poner unacondena o absolver el tribunal de haber arribado a la certeza de que secometió el delito y de que el procesado es responsable; dice en lasentencia que la materialidad del delito ha sido pues resuelto con eltestimonio de los policías Ernesto Aguilar, que hace el levantamiento de loscuerpos de las víctimas, el testimonio de los policías Luis Torres y FreddySarango que hacen la inspección ocular y el médico legista que hace laautopsia de los fallecidos, que es el Dr. Wilson Romero Rivera, por lo queestá confirmada la materialidad de la infracción, en cuanto a laresponsabilidad de Véliz Sánchez Veliz dijo que es responsable de estedelito, tipificado y sancionado en el artículo 450 del Código Penal pues elTribunal a quo toma como prueba idónea el testimonio de Ernesto Aguilar,

14

Page 16: CORTE NACIONAL DE JUSTICIA TRÁNSITO JUICIO PENAL No. …€¦ · como la culpabilidad de José Manuel Véliz Sánchez, Juan Fernando Rodríguez Lavayen, Edgar Eduardo Martínez Franco

- -

;i~$~~& SJfi$t4~~&~

(t5~ (~ / ~~ £3quien es el policia que toma contacto con Veliz lo capturo \ t9ndíJ6~a ,,,

las oficinas, y es donde toma contacto con su abogado y, ~4l~f4~e~ ~abogado defensor rinde su version libre y voluntaria y sobre es’krtd~se<seinicia el proceso. Que otro testimonio con el que el Tribunal tiene la certezade la responsabilidad de Véliz es la del abogado Ernesto Cepeda quiendice que él estuvo presente en la versión que rinde voluntariamente y ahíel Sr. Veliz dice quienes participaron en el delito, otro de los testimonios esel de Humberto Zambrano, por lo que él iba a dejar unas hojas, por lo quele habían procedido a pagar 30.000 dólares de los cuales ya habíarecibido 5.000, hubo otros testimonios y pruebas que el tribunal no toma encuenta como el testimonio del señor Barragán, que a él le contaron todo loque ese día había sucedido, quienes participaron y como se dieron loshechos, decide por temor desarraigarse de su pueblo en el que vivió tantosaños he irse al oriente. Otra prueba es la que cuando se hace elallanamiento a la casa de Veliz se encuentran dos números de teléfonos yuno de ellos pertenece a Galo Lara, por lo que manteníancomunicaciones Tambien se encuentra una escopeta en la casa deMartinez Franco que pertenecia a Carlos Humberto Llanos

iii) POR EL RECURRENTE JUAN FERNANDO RODRÍGUEZ LAVAYEN -

El doctor Wilson Camino expuso

“En relación a mi defendido Rodríguez Lavoyen la sentencio notoma en cuento lo manifestado por los testigos Teresa Muñoz Llanos, MarioVargas y Janeth Rodríguez. De la revisión de la sentencia no consta que sehago una valoración de la prueba en relación al testimonio de esos

O testigos. La señora Teresa Muñoz indicó que al momento en que sesucedieron los hechos, mi defendido se encontraba ayudando a apagare!fuego y a cuidar los gallos, y sin embargo, la sentencia del Tribunal no lotoma en cuenta. Eso lo decimos porque con ese testimonio era suficientepara que el juzgador tome en cuenta que mi defendido llegó mós omenos a las 78h30 a su casa y al ver el incendio sale junto con ella oayudar. Pero, en la sentencio no constan esos testimonios. Uno de lostestigos indica, y no consta de la sentencia pero consto del acta de laaudiencia de juzgamiento, que le vieron o Janeth Rodríguez y TeresaMuñoz Llanos que salieron junto con Juan Fernando Rodríguez y que élayudó a apagar el incendio y a cuidar los gallos. Son tres testimonios dedefensa que presentamos, los cuales pedimos que ustedes revisen porqueson tan concordantes los unos con los otros. Eso empata con lomanifestado por Juan Fernando Rodríguez Lavayen, lo cual tampoco es

15

Page 17: CORTE NACIONAL DE JUSTICIA TRÁNSITO JUICIO PENAL No. …€¦ · como la culpabilidad de José Manuel Véliz Sánchez, Juan Fernando Rodríguez Lavayen, Edgar Eduardo Martínez Franco

tomado en cuento por el Tribunal. Él dice en su testimonio que llegó más omenos o las 78h30 a su casa, que se vio con sus tíos Teresa Muños Llanos,Mario Vargas y .Janeht Rodríguez, y que salieron con ellos a ayudar. Lasentencia solamente toma en cuenta los testimonios para condenarle. Eljuzgador tiene que valorar tanto las pruebas de cargo como las dedescargo, para en base a ambas tomar su resolución. Hay que indicar queen la sentencia, en la página 37, no toman en cuenta el testimonio de midefendido porque hay personas que lo contradicen. El Tribunal tomo encuenta la versión del señor Véliz que yo ya impugné, una versión que diceque mi defendido es responsable y que no constituye prueba. Durante laaudiencia de juzgamiento, mi defendido jamás indicó que él habíacometido ese atroz crimen. En la parte final, el considerando 47 de lasentencio, dice: “...indica que la declaración inicialmente rendida por elseñor José Manuel Véliz Sánchez llega o concluir que el acto se cometiópor una promesa remuneratoria.” Conforme ya manifesté, el día 78 deagosto de 2077 a eso de las 7 8h30, no es posible que haya podido estar endos sitios a la vez. El señor Ramfrez, a quien el difunto Carlos Llanos lellamaba ‘mi compita”, indica que lo última llamada que recibió de CarlosHumberto Llanos Avendaño el día de los hechos fue a eso de las 78h42,pero a esa hora, según el testimonio de mi defendido, él ya se encontrabaen su casa, y eso dicen los testigos que acabé de mencionar. Si él en sutestimonio indica que a las 78h30 llegó a su casa y a las 78h42 es la últimallamada que se recibe del señor Carlos Humberto Llanos ¿cómo es posiblequé él sea partícipe?, si a las 78h42 el señor estaba con vida. Esto noconsta en la sentencia, consta en el acta de juzgomiento. Las horas nocoinciden. Todas estos circunstancias llevan a que se tenga que dictarsentencia confirmando el estado de inocencia de mi defendido JuanFernando Rodríguez Lavoyen”.

iv) REPLICA.-

a) El doctor Galo Chiriboga Zambrano, Fiscal General del Estado,en relación al fundamento del recurso de apelación expuesto por JuanFernando Rodríguez Lavayen, en síntesis indicó:

Que la prueba debe ser vista en su contexto general, hacerlo en sutotalidad, no solo en lo que le conviene. Que la primera involucración quetiene el señor Rodríguez Lavayen fue porque es mencionado por el señorVéliz, y ahí se recoge que el propio Rodríguez en su detención sostiene queestuvo en la casa de Carlos Humberto Llanos, instantes antes de suasesinato, y dijo el rol que jugó, que fue que iba sólo para distraerla, por lotanto esa prueba demuestra que el señor Juan Fernando RodríguezLavayen estuvo en el lugar del crimen a la hora que este se produjo. Quela señora María Romero, madre de Carolina Llanos, manifestó que Juan

16

Page 18: CORTE NACIONAL DE JUSTICIA TRÁNSITO JUICIO PENAL No. …€¦ · como la culpabilidad de José Manuel Véliz Sánchez, Juan Fernando Rodríguez Lavayen, Edgar Eduardo Martínez Franco

-31 -

Rodríguez, a su vez dijo, que fue visto en el domicilio deLlanos a esas horas. El testimonio de Henry Jurado, a qRodríguez Lavayen refirió diciendo que él estuvo con él a las ho~es~q~arsecometió el ilícito; empero cuando fue llamado a declarar el señor Juradoeste negó que haya estado con el Sr. Rodríguez Lavayen. Que en elprotocolo de autopsia se señala unas probables horas, no es posibleestablecer el minuto exacto del suceso, pero si es posible establecer unrango de tiempo en el que pudo darse la muerte de Carlos HumbertoLlanos, por lo tanto la Fiscalía pide que se revise estos testimonios. Que nocree que la sentencia tenga un problema de interpretación de la prueba,pero la Fiscalía está convencida de la responsabilidad del señor RodríguezLavayen por las pruebas que se han presentado, por lo tanto se solicita serechace la petición de apelación de Rodríguez Lavayen.

b) La doctora Tania Vázquez Albán en síntesis expresó:

Que hay que tomar en cuenta el testimonio que rindió RodríguezLavayen, que si bien el artículo 143 del Código de Procedimiento Penaldice que será un medio de prueba a favor de él, pero siempre y cuandosea un testimonio concordante y real En su testimonio, el dijo que estuvoen el momento en que se produjo el incendio ayudando a apagarlo y dehecho asi concuerdan los otros tres testigos que ya señalo el abogado dela defensa sin embargo en su testimonio dice que el fue por encargo deCarlos Humberto Llanos a comprar unas pastillas, después dice que él fue apedirle unas varetas para trabajar, despues dice que estaba bañandoseen la casa de un tio y que el tío le dijo que vayan a ayudar a apagar elincendio y que el tenia que irse a cambiar en la casa de otra tia quequedaba a cierta distancia El tio dice que el vino aca porque le faltaban15 días para entrar al ejército a cumplir con el servicio militar, pero él diceque estuvo buscando trabajo. Por todas esas contradicciones en el propiotestimonio de él, el Tribunal A-quo no le da credibilidad. Que se ha referidoa las horas, en la sentencia se menciona también que en la última horaCarlos Humberto Llanos mantuvo una comunicación telefónica con elseñor Policía Cléber Ramírez. A partir de esa hora pudieron suceder loshechos. El mismo Rodríguez Lavayen dice que la casa del tío queda a unos400 metros de la casa de él, pues en una hora él tuvo tiempo suficientepara cometer ese terrible asesinato, ir a la casa del tío y luego aparecer enla escena del crimen a ayudar a apagar el fuego. Intenta justificar que élestuvo mojado ese día porque, según las versiones, se fueron al río Umbe adejar los cuerpos, pero él dice que se había bañado. Él estuvo mojadoporque se fueron a dejar los cuerpos al río Umbe y de ahí se fueron cadauno a su casa. Que pide que se confirme la sentencia donde declararesponsable a Véliz Sánchez y con esa misma argumentación, pide que seresuelva en contra del señor Rodríguez Lavayen.

-lib.-

17

Page 19: CORTE NACIONAL DE JUSTICIA TRÁNSITO JUICIO PENAL No. …€¦ · como la culpabilidad de José Manuel Véliz Sánchez, Juan Fernando Rodríguez Lavayen, Edgar Eduardo Martínez Franco

y) POR LAS RECURRENTES CLEMENCIA OLGA AVENDAÑO DELGADO YLIBIA LUZMILA PARCO VALVERDE.

La doctoro Tania Vázquez Albán manifestó:

“Hemos presentado el recurso de apelación de la sentencia emitida porel Tribunal a-quo, por no estar conforme con el fallo al que éste arribó.Primero, por no estar conformes con la peno que se dio, porque no constala reparación que se debió dar, y la pena que se debía imponer era la de25 años para que se dé una pacificación, que causó conmoción a nivelnacional, tampoco estamos conformes con la declaración de inocenciade Galo Lara; escuchemos lo que dice la sentencia: “al ser insuficientes laspruebas aportadas en su contra se ratifico el estado de inocencia”, sinhacer alusión a nada, nuestro Código dice que tiene que haber la certeza; Qel tribunal no ha hecho una valoración adecuada de las pruebas por loque vamos a decir cuales pruebas no fueron valoradas; el señor Galo Larano presento pruebas adecuadas en el proceso, nada se dffo al respecto,voy a enumerar una a una las pruebas que se presentaron, antes deproceder me permito dar lectura al artículo 42 del Código Penal respectode quienes son autores de un delito, por lo que ustedes van a llegar a lacerteza que de acuerdo a las pruebas apodadas Galo Lara es autor ocoautor.. .el tribunal desecha el video porque se vulnera el derecho albuen nombre y al honor, el artículo 76 señala respecto a la forma en la quese obtuvo y el bien jurídico protegido, los derechos que están en conflicto,que son el derecho al honor y buen nombre de Veliz, que dice en suversión quienes cometieron el delito en forma material, y quienes lecontrataron y pagaron, manifestando que quien le contrato fue CarolinaLlanos y quien pago fue Galo Lara. Un crimen tan atroz donde un niño esdegollado, una mujer violada y asesinada y hombre muerto por 18machetazos, en este delito se han vulnerado los derechos de laConstitución como: el derecho a la vida, el derecho al interés superior delniño en el artículo 44 ibídem, muerto de la forma más salvaje, el artículo46.4 tutela el derecho del niño a una vida plena. Además el artículo ¡69 dela Constitución nos dice que el sistema procesal es solo un medio paraalcanzar la certeza por un lado el buen nombre y el honor, y por otro elderecho a la vida, a la libertad sexual a vivir en paz, y el tribunal decidetutelar el derecho de Veliz al buen nombre y honor porque en ese videoaparece el nombre de Galo Lara. Otra prueba que es pertinente son losescritos que se encuentran en la casa de Veliz, en donde se llega a laalusión que esos teléfonos eran de Galo Lara, pero el Tribunal señala quelos documentos obtenidos no llegaron a establecer la relación con GaloLara, qué importancia tiene que no se haya hecho la pericia, sisimplemente con encontrarlos en la casa de Veliz es suficiente. Cuandoallanan la casa de Martínez Franco y encuentran ahí el arma que le

18

Page 20: CORTE NACIONAL DE JUSTICIA TRÁNSITO JUICIO PENAL No. …€¦ · como la culpabilidad de José Manuel Véliz Sánchez, Juan Fernando Rodríguez Lavayen, Edgar Eduardo Martínez Franco

-Ss-

/Ii ~

pertenecía al señor Llanos, por lo que nos lleva a la concli4ktán d&:;q~çj~él ~-Jestuvo en el lugar de los hechos no se dice que se ha~ Y~cf’per~ç~ç~ /respecto de esto, con el simple hallazgo del arma dice que e ‘$~fLciente~ d~Jque el participo en el ilícito. Otra prueba que tenemos es la del~s~jg~fr’confirma que existe comunicación directa entre Carolina Llanos, Galo Laray el señor Veliz, no se da valoración porque en el informe manuscrito sepone 2072 en vez de 2071 pero este error es corregido de manera verbalya que se debió a un error de digitación pero no aprueban esta prueba deque el señor Galo Lara tuvo contacto directo con Carolina Llanos y el señorVeliz. Hemos presentado otros testimonios, como el de Klever RomeroBarragán, quien es vinculado por Rodríguez Lavayen, quienes manifestaronque “no les preocupa la detención porque la chica que está vinculada enel proceso les va ayudar”, el testimonio de Romero Barragán es que

O reconoce la relación de no buen trato de Carolina Llanos y Carlos Llanos, ylas amenazas que tenía por parte de Galo Lara. El testimonio de MexCedeño quien dice que antes de morir Carlos Llanos, ya se encontrabapreocupado por las amenazas de Carolina Llanos y Galo Lara por lo queacude donde los padres de Carolina y le pide que cesen estas amenazas.Sin embargo este tribunal dice que existe odiosidad, y da de baja estetestimonio sin embargo esa palabra no existe, y el tribunal ha desechadotoda prueba y testimonio en el que se menciona a Galo Lara El testimoniode la hija de Carlos Llanos dice que sus padres tenían problemas por lasllamadas que tenía de parte de Carolina Llanos, incluso hubo una peleaen la que se jalaron los pelos entre su madre y Carolina, este testimonio esel que sirve para sentenciar a Carolina Llanos, y también señala que esGalo Lara quien amenaza con que le va a matar pero no es valedero paracondenar a Galo Lara. El testimonio de Klever Ramfrez en donde dice queCarlos Llanos le ha dicho que Carolina le ha hecho su vida de cuadn’tos, yque las amenazas ahora ya son de los dos, sin embargo este testimonio esvaledero para condenar a Carolina pera no a Galo Lara. El testimonio deAdolfo Zaldumbide que dice que depositaban dinero en la cuenta deCarolina Llanos y que de enero a agosto se depositó un aproximado de $9.600 dólares y dos días antes se depositan $ 3.600 dólares, y el hermano deCarolina asoma cobrando un cheque de $ 4.000 dólares en Quinsaloma, yla defensa manifiesta que era para pagar los gastos por hospitalización deCarolina Llanos ya que estaba recién dada a luz sin embargo no cabe quese cobre en un lugar diferente de donde se dio a luz. Esto el tribunal lodesecho ya que no se menciona la relación con el dinero y lainvolucración de Galo Lara. La presunción se funde en hechos probados,en los papeles obtenidos y en los testimonios, todos los indicios que he leídoy nombrado vinculan a Galo Lara, él sabía, conocía y tuvo vinculación enel ilícito. Cuando yo les había dicho que el delito se cometió por 6 personas

~/ es porque 4 lo hicieron de forma material y dos Carolina Llanos y Galo Lara

19

Page 21: CORTE NACIONAL DE JUSTICIA TRÁNSITO JUICIO PENAL No. …€¦ · como la culpabilidad de José Manuel Véliz Sánchez, Juan Fernando Rodríguez Lavayen, Edgar Eduardo Martínez Franco

fueron quienes pagaron el cometimiento del delito, sino se dio antes fueprecisamente porque no tenía plata sino por medio de Galo Lara, quienpago por el cometimiento del delito. La coautoría supone la división detrabajo, yo te pago tu ejecutas, el conocimiento de la antijuridicidad,todos conocían que Carlos Llanos debía ser muerto. Hemos demostradoque Galo Lara y Carolina Llanos tenían una relación, que Carolina Llanos yCarlos Llanos tuvieron una relación que estaba plagada de conflictos, seprobó que la condición económica de Carolina Llanos antes de surelación con Galo Lara no le permitía tener en el banco la cantidad de $9.600 dólares, se probó que Galo Lara estuvo implicado en otro asesinato yque el abogado de la defensa había dicho que fue sobreseído. Se haprobado que Galo Lara mintió puesto que manifestó que apenas le da 80dólares para que se mantenga Carolina Llanos, sin embargo eso sedesvirtuó tuvo depósitos por cantidades de mU dólares en adelante. Todoesta nos llega a concluir que Galo Lara es participe del delito por lo quepido se revo que la sentencia y se condene a Galo Lara a la pena de 25años y se dé la reparación integral correspondiente a las víctimas”

vi) REPLICA.

ci) El doctor Galo Chiriboga Zambrano, Fiscal General del Estado indicóque no tiene nada que decir sobre el recurso interpuesto por la acusaciónparticular.

b) El abogado Ángel Triviño, representante de José Manuel VelizSánchez, manifiesta que no va a hacer uso del contradictorio.

c) El doctor Juan Vizueta Ronquillo, abogado de Tito Galo Lara Yépez,en síntesis expuso:

Que el artículo 31 del Código de Procedimiento Penal, en su primernumeral señala que cuando se trata de un delito de acción pública en elque si el juez inferior no ha determinado las indemnizaciones dentro delmismo proceso, por ser indeterminadas para el juzgador por no habersepodido justificar dentro del mismo, entonces la Ley le faculta el derecho deque la víctima, al término del proceso, ya cuando se ejecutoríe el fallo,debería interponer la demanda de daños y perjuicios ante el mismoTribunal que dictó la sentencia. Que se ha dicho que en la sentenciaúnicamente se habría mencionado el hecho de que no existirían lossuficientes méritos, entiéndase pruebas, para poder dictar una sentenciacondenatoria, y que el Tribunal inferior no habría motivado su fallo, peroque si nos remitimos a la sentencia, en la página 45 se hace referencia,

izo

Page 22: CORTE NACIONAL DE JUSTICIA TRÁNSITO JUICIO PENAL No. …€¦ · como la culpabilidad de José Manuel Véliz Sánchez, Juan Fernando Rodríguez Lavayen, Edgar Eduardo Martínez Franco

-36-

~QÇ~Amas olla de mencionar cada uno de los testimonios q~ se ~eqb~ron~fl SAL4 cSPprç~ ~dentro de la etapa probatoria a cada uno de los aspect~PquØtaç~sIdo/

mencionados por la abogada de la acusación, el Tribu~køl~s.a!bju~- - . - ~O~rT

enfatico al senalar que el testimonio del senor Kleber Romero B~r-rajcwi nopodía ser considerado imparcial. Que se han referido al testimonio de laseñora Olga Clemencia Avendaño Delgado, la acusadora particular, novinculo al procesado cuya situación se analiza con los hechos perseguidos.Sobre el video de Youtube y las pericias de los señores Milton Jiménez ySegundo Robayo, está declarada su ineficacia como prueba. Sobre lasupuesta relación telefónica entre los procesados, se estableció que lapericia realizada por el señor Édgar Díaz Heras contiene tantos yerros y

O contradicciones y vacíos, que impiden dar credibilidad a su trabajo ytestimonio. Sobre el testimonio del señor Alex Vicente Cedeño, ya seestableció su odiosidad hacia los procesados Llanos y Lara, y finalmente elTribunal hace referencia a los testimonios de Adolfo Mauricio Zaldumbide yla señora María Elena Espinoza Cisneros, que no se encuentra que losfondos suministrados por el procesado cuya situacion se analiza hayansido destinados al delito mas aun cuando la misma Fiscalia ha indicadoque ellos conocian de la relacion de pareja entre la y el procesado Esto eslo que argumento el Tribunal que fue producto de la inmediacion que segenero en la audiencia en referencia Que en la vivienda de Veliz Sanchezse encontraron papelitos, no documentos, que el día de la audienciacuando vinieron los peritos los pusieron a disposicion del Tribunal Se tomanlas fotografías de los fragmentos y aparecían ocho papeles, pero, sinembargo, el día que los traen al Tribunal aparecen once papeles. Lo cierto

O es que los miembros de criminalística llegan a establecer que teníanmuchas enmendaduras, de que esos fragmentos tenían tachaduras. Quese ha señalado de manera enfática que nunca estuvo habilitado eseteléfono y que el mismo fue habilitado un mes y medio o dos mesesdespués de la fecha del 4 de agosto del año en referencia. La abogadade la acusación ha dicho que hay una triangulación de llamadas, que elladijo eran directas e indirectas entre el teléfono de Carolina Llanos, GaloLara y José Manuel Véliz. Que el artículo 119 de Código de ProcedimientoPenal en su primer inciso, dice que esos informes solo van a servir para laetapa de juicio, cuando se produce la prueba justamente cuando el peritovenga a la audiencia, conforme lo dice el artículo 79 de la misma Leyadjetiva penal en el segundo inciso, que los peritos que hicieron el informecometieron alrededor de 34 errores, pero todo era producto de un error de

21

Page 23: CORTE NACIONAL DE JUSTICIA TRÁNSITO JUICIO PENAL No. …€¦ · como la culpabilidad de José Manuel Véliz Sánchez, Juan Fernando Rodríguez Lavayen, Edgar Eduardo Martínez Franco

buena fe de los señores peritos en telefonía. Cuando se les pregunta a losperitos, y el acta no miente, si podría indicar en qué parte de su informeestán las llamadas telefónicas que se generaron entre Carolina Llanos,Galo Lara y José Manuel Véliz, respondieron que “ahí en el informe tienenque estar” y decían que no se acordaban en qué página tiene que estar,luego se les preguntó sobre las llamadas indirectas de Galo Lara y que através de triangulación hayan llegado al teléfono de José Manuel Véliz, ycontestaron que no recordaban en qué página del informe seencontraban. El perito, en ninguna parte de su informe, pudo sustentaresta afirmación que realizó al inicio del proceso, y que fue ratificada variasveces. Se menciona en la sentencia el hecho que en la sentencia sólo sehabría determinado la existencia material de la infracción, pero eso nobasta. Dice que el artículo 88 del Código de Procedimiento Penal nos diceque para que se establezca el indicio de la relación de causalidad tienenque ser éstos varios, unívocos, concordantes y todo un catálogo deprueba tasada. Que Galo Lara fue enfático en señalar que en su vida noha conocido a los jóvenes sentenciados, que nunca los ha visto y que noha tenido ningún problema con el occiso. Respecto al video, la defensorade la acusación nos hace referencia al artículo 156 del Código deProcedimiento Penal, y nos ha dicho ella a viva voz, que serían 3 casos enlos que se requiere autorización judicial para que se pueda realizar estetipo de cosas. Con respecto al video, el señor José Manuel Véliz, alresponder al Tribunal en qué circunstancias se grabó este video, élmanifiestó que estaba detenido en Babahoyo, y que más allá de que aldía siguiente un policía le había ofrecido veinte mil dólares para queinvolucre a Galo Lara y a Carolina Llanos a lo que él respondía que nopodía hacer daño a terceras personas, y dio todas las características delpolicía, y luego, José Manuel Véliz hizo referencia al hecho de que estevideo fue generado cuando lo tenían con un desarmador los guías y elcaporal de la cárcel para que él pueda leer este texto diciendo que elque mandó a matar fue Carolina Llanos pagada por Galo Lara. Queexisten muchas contradicciones que provocaron duda, que José ManuelVéliz dice que lo torturaron en el segundo piso, para que diga lo quequerían que diga, incluso, él indicó al Tribunal la clavícula que le rompieronpara obligarlo a que él incrimine a terceras personas. Compareció luego elseñor Eduardo Martínez que dijo que mientras a él lo tenían en la plantabaja escuchaba los gritos y los alaridos de José Manuel Véliz porque nosoportaba la tortura por parte de los miembros de la policía que estaban

22

Page 24: CORTE NACIONAL DE JUSTICIA TRÁNSITO JUICIO PENAL No. …€¦ · como la culpabilidad de José Manuel Véliz Sánchez, Juan Fernando Rodríguez Lavayen, Edgar Eduardo Martínez Franco

~c’L ~ -

—~ ‘-ui~y «~~Ni~ ~cefÇ t~t~4e

lic, 1(V ~~4LA ~‘

encargados de la investigacion Que el allanamiento deno fue hecho por miembros de la policía judicial, sino que fuffdPi9rudb9fespecializada del Ministerio del Interior la que acudió al allan~i!d~?hose cumplió con el procedimiento del Código de Procedimiento Penal en elartículo 190, 194, 199 y 200. Que el señor AIex Cedeño, luego detranscurrido más de un año, en circunstancias en las que se encontrabadetenido y procesado por un asesinato, recuerda que a su compadreCarlos Humberto Llanos Avendaño lo habría amenazado de muerte GaloLara, pero no se acordó durante los meses de la investigación. En esteproceso se pudo evidenciar algo muy importante, como es el hecho deque lamentablemente, en la práctica, por parte de la Fiscalía se realizaron

fi una serie de procedimientos y diligencias al margen de la Constitución, sevulneró de manera flagrante el principio de incoercibilidad, se observó demanera clara que se llegaron a realizar diligencias de cotejo de vos, sinautorización judicial porque ésta vino 15 o 20 días después. Y ni si quieraestuvo presente el abogado defensor del procesado José Manuel Véliz. Elseñor Veliz fue obligado a leer un texto que habia sido redactado por lamisma policía Pidio que se confirme el estado de inocencia por parte delTribunal.

vii) POR LA RECURRENTE GEOMAR CAROLINA LLANOS ROMERO.

El doctor Pedro Granja Ángulo expuso

“La doctora Tania Vázquez ha hecho una intervención brillante; se hasentenciado a Carolina Llanos Romero por cuatro puntos básicos uno deellos es: en base al testimonio que rinde el policía Cléber Ramfrez. Estecaballero en el mes de septiembre del 2011 rinde una versión en la queuno de los fallecidos le ha pedido que le preste dinero para comprar unasreses por $400 dólares, pero que le ha dicho que mejor no las compreporque pueden ser robadas. 60 días después, en el mes de noviembrehace un alcance y cambia la versión, ahí se acuerda de otras cosas, perolo más grave es que va en contra de la dignidad de la mujer, este señor sepresenta ante esta Sala y lo único que nos dice es que él ha estado cercadel señor Carlos Llanos cuando hablaba por teléfono, y escuchaba queCarolina Llanos le exigía tener relaciones por vía anal, pero me quedocorto lo que esta persona manifestó era propio de un libreto de películapornográfica. ¿La vida privada, la esfera sexual, las preferencias de una

23

Page 25: CORTE NACIONAL DE JUSTICIA TRÁNSITO JUICIO PENAL No. …€¦ · como la culpabilidad de José Manuel Véliz Sánchez, Juan Fernando Rodríguez Lavayen, Edgar Eduardo Martínez Franco

persona son bose para condenarle, en un estado que se llamaconstitucional de derechos y justicia? La distinguido colega Tania Vázquezhace referencio a un libro que se llama autoría del derecho en materiapenal, del maestro Claus Roxin, pero salta a la atención de la Sala que esel maestro de la teoría de la imputación objetiva, por lo tanto esfuncionalista, el funcionalismo penal plantea la defensión de la norma, node bienes jurídicos tutelados, por lo tanto no entra el funcionalismo penal,en un Estado de garantías, derechos y justicia, pero no cabe citar a Roxinen un Estado Constitucion alisto. Ciertamente no se ha tomado valor aciertas pruebas presentadas por Fiscalía, por ejemplo el tema del video,que tanto ha recorrido el mundo, no se puede incorporar al proceso siantes no se tiene la aceptación de la jueza. ¿Cuál es su posición de ladoctoro Vázquez?, usted muy hábilmente se refiere al numeral 2 delartículo 88 del Código de Procedimiento Penal, usted tiene que probar loshechos; hay mucho dolor albergando esta Sala, parlo que me voy a referirde manera concisa. Respecto de la declaración de la hua del señor Llanos,es una niña, nosotros ni siquiera le hemos hecho preguntas; ella lo queseñala es que al parecer su padre mantenía una relación tormentosa conla señora Carolina Llanos; solo en este país como en la cacería de brujas,se puede meter presa a una mujer o a dos personas porque mantienenrelaciones extramatrimoniales, lo cual formara parte del pecado, pero elpecado no entra en el derecho positivo, eso es lo que ella dice que comopeleaba con el papá, con la mamá, entonces puede estar involucrada enel tema; que ha hecho posteriormente la madre del occiso, ha señaladocosas parecidas, de ninguna manera pongo en tela de duda lo que hadicha la señora, pero en ningún momento dice que haya visto el crimen aque ha vista que han pagado para que se cometa el crimen, por lo queno se podría decir que es un testigo presencial. Por lo que violándose elprincipia de originalidad de la prueba, se admite para sentenciar aCarolina Llanos, dos testimonios por personas que están vinculadas a lasoccisos, pero que no se ha dicho que están involucradas en base a unaprueba concreto. Á Carolina Llanos se le termina condenando en base a 4principios el último la declaración rendida por el hermana de Carlos Llanosque dice que el 4 de agosto ha recibido una llamada telefónica deCarolina Llanos y en virtud de eso ella le ha cantado lo que ha sucedido enQuinsaloma, se pide al Dr. Rabalino que oficie si ha existido alguna llamadaentre Flavio Llanos Zambrano y Carolina Llanos, en donde se señala que nohabido, sin embargo no se quiso aceptar porque llegó 15 minutos tarde y

24

Page 26: CORTE NACIONAL DE JUSTICIA TRÁNSITO JUICIO PENAL No. …€¦ · como la culpabilidad de José Manuel Véliz Sánchez, Juan Fernando Rodríguez Lavayen, Edgar Eduardo Martínez Franco

6el Tnbunal lo rechazo, esto viola el articulo 169 de la QI~nstitqcIorE4 nor~basica y que esta por encima de la norma infenor En ~{sistenP~k’9uisit~que vivíamos se confundía presunción con indicio, p\çpf0t?tn~jíoacusatorio propio de garantías solo se puede condenar ~a,On~ser~h~Js(ónopor un hecho que cometió, y no a una mujer que se le ha~?7~oa nivelnacional de todo. Se ha hecho por parte del Dr. Chiriboga un linchamientomediático y que se ha dicho por parte de una persona cercana a la Cortede Nacional de Justica, que ya tenía redactada la sentencia contra GaloLara, se debería dar el nombre de esta persona que dio dichasdeclaraciones a la prensa. Para finalizar como Secretario Nacional de laFederación de Abogados del Ecuador, veo a una colega hacer elejercicio de su derecho a trabajar sin cortapisas de ningún tipo, no puedevenir un reglamento del Estado y ponernos una mordaza, los abogados nosomos responsables de la defensa apasionada de nuestros clientes, porconsiguiente lo que ha dicho la colega que nuestros clientes sonresponsables de una desviación punible es más que respetable y hoycentramos el tema a un debate de razones de derecho sin amenazas deningún tipo Lo que quiero dejar sentado claramente es que hemosexpuesto razones de derecho en base a 4 testimonios ningunoconcordante entre si el uno dice que le gustaba tener sexo anal, los otrosdos que tenía problemas con el señor Llanos y el otro que ha recibido unallamada que se entero de lo que paso en Quinsaloma llamada que esdesvirtuada conforme lo hemos probado

viii) REPLICA.

íD a) El doctor Galo Chiriboga Zambrano, Fiscal General del Estado,en relación a la apelación planteada por Geomar Carolina Llanos Romero,en síntesis manifestó:

Que se cuestionan los testimonios de Cléber Ramírez, quienmanifestó que era amigo del occiso y que conoció de las amenazas einsultos que había entre Carolina y Carlos Humberto; y, esto lo conoció porla relación de amistad que tenía con Carlos Humberto Llanos. CléberRamírez, unos días después de que se suscitó esta amenaza, dijo que seprodujo un crimen en Quinsaloma donde habían asesinado a DarwinRomero, primo de Carolina Llanos, y a este sujeto lo habían matado yquemado su vivienda, y de esa muerte Carolina estaba culpando a CarlosHumberto. Ella lo había llamado por teléfono a decirle: “mataste a mi

~ / primo, criminal”. Esto consta de la versión que da Cléber Ramírez. En el

25

Page 27: CORTE NACIONAL DE JUSTICIA TRÁNSITO JUICIO PENAL No. …€¦ · como la culpabilidad de José Manuel Véliz Sánchez, Juan Fernando Rodríguez Lavayen, Edgar Eduardo Martínez Franco

propio testimonio de Carolina Llanos reconoció haber tenido problemascon Silvia Parco, que incluso la había golpeado en una pelea y productode esto, Carolina Llanos había amenazado a la ahora occisa. Este hechocoincide con el testimonio de la menor María Llanos, quien de igualmanera manifestó que a su mamá la habían amenazado de muerte. Yfinalmente el testimonio de Flavio Llanos, hermano de Carlos Humberto,sobre la relación que tenía Carlos Llanos con su prima Carolina. El relata losinconvenientes que tuvieron todos ellos. Que se pretendió crear un casoparalelo para confundir a la justicia y sostener que en este hecho CarolinaLlanos no tenía nada que ver y que el ¡nvolucrado era Kléber Romero yque toda esa trama se descubrió en el proceso. Que los elementos que laFiscalía ha presentado sobre Carolina Llanos, no son solo las cuatroversiones que el doctor Pedro Granja mencionó, son muchos más loselementos probatorios que llevaron a la conclusión a los jueces queconocieron el caso al dictar la sentencia, que por lo tanto, solicita querechace el pedido formulado por la defensa de la señora Carolina Llanos.

b) La doctora Tania Vázquez Albán, en representación de laacusación particular en lo principal dijo:

Que el Código de Procedimiento Penal en el artículo 33 dice que laprueba tiene validez si ha sido ordenada practicada e incorporada alproceso, entonces mal podemos hablar de pruebas que no tienen asideroen el problema. Que se ha dicho que Carolina Llanos ha sido sentenciadapor un tipo de preferencia sexual, algo que no le entendí claramente sinembargo el hecho jurídicamente reprochable que se le atribuye a CarolinaLlanos es el asesinato de la familia Llanos Parco y no otro; que pide seconfirme la sentencia que impone una pena privativa de veinte años quecomo ya he mencionado tiene que ser revisada de acuerdo a losagravantes, ya que ésta debió ser la máxima pena es decir veinte y cincoaños, así también la reparación contenida en el artículo 78 de laConstitución de la República.

ix) POR EL RECURRENTE ÉDGAR EDUARDO MARTÍNEZ FRANCO.-

El doctor Cristian Zambrano Ruilova expuso:

“De lo que ustedes ya habrán escuchado en las exposiciones queme han antecedido, la audiencia de juzgamiento tuvo la duración decinco días, durante los cuales los sujetos procesales presentamos nuestrasteorías del caso, y Fiscalía presentó algo así como 47 testigos, de aquellosapenas dos o tres mencionaron al señor Edgar Eduardo Martínez Franco, elresto de la prueba estuvo destinada a otros casos distintos a mi defendido,y tras los cinco días, se dio el dictamen y nos notificaron con la sentencia, yes contra esa sentencia a la que interpusimos recurso de apelación porque

26

Page 28: CORTE NACIONAL DE JUSTICIA TRÁNSITO JUICIO PENAL No. …€¦ · como la culpabilidad de José Manuel Véliz Sánchez, Juan Fernando Rodríguez Lavayen, Edgar Eduardo Martínez Franco

ésta le causa un gravamen irreparable a Édgar Eduardoporque es un joven de 23 años de edad que tiene que afro~condena de 20 años. Ahora bien, ¿cuáles fueron los elemenconsiderados por el Tribunal para declarar la culpabili~defendido? Fueron los testimonios del policía Ernesto Aguilar, el testimoniodel policía Johnny Consa, el testimonio del abogado de Stalin Rodríguez, eltestimonio del perito Jefferson Camacho y el testimonio de quien en vidafue Ángel Augusto Llanos Secaira. Quiero referirme a cada uno de estostestimonios. El policía Ernesto Aguilar es la persona que conjuntamente conel policía Consa, realizan la detención de mi defendido y del señor Véliz enel recinto Quinsaloma. Ellos estaban en el lugar donde se produjo esteterrible asesinato, es llevado a que rinda su versión y a tener las primerasentrevistas con la policía. Si ustedes hubieran estado aquí presentes la

O noche que mi defendido dio su testimonio, se hubieran conmovido de loshechos que relató, el policía Ernesto Aguilar cuando comparece a rendir sutestimonio llamado por Fiscalía, da cuenta que en la versión de Véliz, quefue obtenida bajo tortura, había dicho que mi defendido supuestamentehabía participado en aquel asesinato. Luego, cuando se le pregunta por laversion que mi defendido nndió a continuacion, no sale a luz que midefendido negó ese hecho en ese momento. Y, no sale tampoco a luz queel policía Ernesto Aguilar haciendo uso de engaños que es otro elementoque induce a error en el testimonio le va y le dice ‘Veliz dice que túparticipaste en este delito mi defendido desde ese momento lo negoAdvertidas las circunstancias de que por torturas se obtuvo el testimoniodel señor Véliz y advertidas las circunstancias de que por engaño querianque mi defendido se auto incrimine esos policías y la Fiscal que llevaba lainvestigacion violaron el derecho de mi defendido a no auto incriminarseque se halla establecido en el artículo 77 numeral 7 literal c) de laConstitución de la República del Ecuador, en el artículo 87 del Código deProcedimiento Penal. Tal inducción, si mi defendido hubiera admitido suparticipación en ese hecho, al momento en que rindió su testimonio anteel Tribunal a-quo, en ese momento él debió haber ratificado la supuestaadmisión de responsabilidad, hecho que jamás sucedió. Les pido tomar enconsideración que se están refiriendo a las versiones del señor Véliz y delseñor Martínez Franco, mismas que fueron tomadas conforme lo estableceel artículo 216.3 del Código de Procedimiento Penal, que de ningunaforma son testimonios anticipados o anticipos jurisdiccionales de pruebacomo lo exige el artículo 92 de la misma norma adjetiva penal. Por talmotivo, la sentencia del Tribunal A-quo, incurre en ese error al dar unavaloración que no merecen esos elementos, por cuanto los policías Aguilary Consa utilizaron engaños para pretender que Édgar Eduardo MartínezFranco se auto incrimine en un delito que jamás se cometió. Así mismoqueremos poner de manifiesto que otro elemento por cual se sanciona a

27

Page 29: CORTE NACIONAL DE JUSTICIA TRÁNSITO JUICIO PENAL No. …€¦ · como la culpabilidad de José Manuel Véliz Sánchez, Juan Fernando Rodríguez Lavayen, Edgar Eduardo Martínez Franco

mi defendido es por el armo de fuego que se la obtiene por unallanamiento reolizado por miembros del GQE, de la UIAT, de la policíajudiciaL Y, en ese lugar donde es el domicilio de Édgar Martínez, seencuentro el arma siendo una pato de una cama, no estaba escondida,esa arma es aprehendida en ese momento y se dice que es uno de lasarmas que el hoy occiso tenía en su domicilio y que era de propiedad desu padre. En la causa se realiza una pericia y se establece queefectivamente es un arma capaz de producir disparos y no dicen si elarma fue disparada previamente, y por otro lado, advierte ciertascaracterísticas físicas de la misma. Entre ellas, que tiene la culata de colorrojo. En esas circunstancias, el día de la audiencia en el Tribunal Penal,compareció a declarar el señor Angel Augusto Llanos Secaira, de edadmuy avanzada, y antes de rendir su testimonio Fiscalía puso a suconsideración el informe realizado por el perito Jefferson Camocho. Unavez que lo leyó, Fiscalía le preguntó si esa era el arma a la que se refiere elinforme. Es un arma que supuestamente era de propiedad del señor hacíamós de 30 040 oñO5, él d~o que era un arma de color café que por el pasodel tiempo se volvió roja. No se cuenta que al momento en que seencontró el arma, ésta tenía una banda para portarla. Esa arma que estóahí no cuenta con esa banda. En esas circunstancias, es que el Tribunal Aquo considera que mi defendido tuvo uno responsabilidad en este caso.Ahora bien, el testimonio del señor Ángel Augusto Llanos Secaira esreferencial porque él no participó el día del allanamiento. Eso nos da lapauta de que efectivamente en este caso el dueño del arma no lareconoció. Esa no era su arma, y lo afirmo porque el señor Edgar MartínezFranco indicó la razón de ser de esa arma. Nadie la usaba, siendo el amacon la que supuestamente se cometió el delito. Era un arma que su abuelole dio a su madre, pero quela tenían ahíy que nadie la usaba, y por eso ledieron el uso de ser la pata de una cama. Las muertes se dieron por cortesde machete y ninguna de las personas tuvo heridas de arma de fuego,queda sin piso el hecho de pretender atribuir responsabilidad a midefendido. El testimonio referencial dado por el señor Ángel AugustoLllanos Secaira no puede ser elemento suficiente para condenar a uninocente. Así misma, pido que se tome en cuenta que la sentencia delTribunal a-quo, cuando indica sobre la muerte de la señora Parco, diceque ella fue violada. Al respecto, la sentencia dice con absoluta claridadsobre ese tema no se pronunciaba porque jamás se produjo prueba queestablezca oqueYo. El hecha de la violación fue usado como un agregadoal hecho de las muertes, pera de eso no se produjo ninguna prueba en elproceso, para que no quede duda de aquello, durante la sustanciaciónde la audiencia de juicio, yo solicité que sea analizado el ADN de ÉdgarEduardo Martínez Franco, para que se compruebe con las cabezas deADN que reposaban en el expediente si había una correspondencia. Y ese

28

Page 30: CORTE NACIONAL DE JUSTICIA TRÁNSITO JUICIO PENAL No. …€¦ · como la culpabilidad de José Manuel Véliz Sánchez, Juan Fernando Rodríguez Lavayen, Edgar Eduardo Martínez Franco

hecho no sucedio a pesar de que el Tribunal a quo dis~~ aFiscalía realizar la practica de la prueba y se armó la tomkci&s~rmuestra$para realizar el examen Sin embargo ese examen de AD%~qgb~ ~e~hiz6solicité tras la audiencia que la perito tenía que presentar~loque hasta ahora no ha ocurrido A mi defendido se lo ha dejado en laindefensión al considerarlo sospechoso a un acto tan atroz. Con todasestas circunstancias, en vista de que el policía Aguilar se refieresimplemente a la versión que dio el señor Véliz, en vista de que el abogadoStalin Rodríguez indicó que mi defendido rindió su versión libre yvoluntariamente, pero no se está manteniendo el hecho del señor Véliz nosostenía esa supuesta afirmación de que mi defendido fue autor delhecho, por el hecho de que el señor Jefferson Camacho realiza un peritajesobre un arma que le es puesta en conocimiento después de la realización

Q de un allanamiento en el que el supuesto dueño del arma no estuvopresente para identificarla como suya. Bajo todas esas circunstancias mepermito indicar a ustedes que contra mi defendido se ha dictado unasentencia que debe ser cambiada, y la única forma de hacer justicia esque ustedes revoquen la sentencia que declara su culpabilidad y dicten lacorrespondiente sentencia que confirma su inocencia”

x) RÉPI.ICA

a) El doctor Galo Chiriboga Zambrano frente al fundamento delrecurso de apelacion planteado por Edgar Eduardo Martinez Franco en loprincipal indico

Que la primera afirmacion del doctor Zambrano es que se violo suderecho porque le obligaron a auto incriminarse; después ha dicho en suintervención que en la versión que rindió el negó su implicación en el

O hecho; o negó o se auto incriminó pero no pueden ser las dos cosas, quetampoco es valedera la teoría de que la policía le engañó y le torturó. QueMartínez ha dicho que el día 4 de agosto él estuvo fuera de Quinsalomacon unos amigos, se les llamo a ser interrogados y ellos manifestaron queera falso que jamás estuvieron ese día con él, también hay el testimonio deÁngel Llanos él relato que esa era el arma que él le había entregado a suhijo, cuando se produce este hecho el arma estaba en la casa de CarlosLlanos y después aparece en la casa de Martínez Franco lo que nos lleva aconcluir que Martínez estaba en el lugar de los hechos. Que se ha dichoque no hubo prueba de la violación, si se revisa el proceso hay indicios quese cometió la violación, y la Fiscalía no está persiguiendo un delito deviolación sino de asesinato. Que el examen de ADN no modifica laesencia del delito por el que acuso la Fiscalía, lo que sí hizo la Fiscalía esque se tomaron muestras y que si había indicios que se produjo laviolación. Que pide se rechace el recurso de apelación.

29

Page 31: CORTE NACIONAL DE JUSTICIA TRÁNSITO JUICIO PENAL No. …€¦ · como la culpabilidad de José Manuel Véliz Sánchez, Juan Fernando Rodríguez Lavayen, Edgar Eduardo Martínez Franco

b) La doctora Tania Vázquez Albán, en síntesis, dijo:

Que dentro del proceso no existe ningún peritaje médico queconfirma una supuesta tortura en contra de Véliz. Que también se dice quese auto incriminá, sin embargo, las señoras juezas y el señor juez rechazaronel pedido de nulidad precisamente por haber vulnerado el derecho a noauto incriminarse. Que el perito médico en la autopsia concluye queexisten indicios de abuso sexual en el cuerpo de la fallecida Parco. Quepide que se confirme la sentencia condenatoria, que se mande a reparartal cual señala el artículo 78 del Código de Procedimiento Penal, así comotambién se tenga en cuenta las circunstancias agravantes para laimposición de la pena.

c) El doctor Carlos Zambrano Ruilova, haciendo uso de suderecho a la contrarréplica dijo:

Que respecto del testimonio García se tachó su testimonio, ya quecuando compareció señalo que no se acordaba de nada, comparecióHenry Jurado, pero se refirió a un día viernes que no tiene relación con loshechos que estamos juzgando. Que han solicitado la prueba de ADNporque mi cliente no tiene ninguna relación con los hechos que se estáninvestigando. Que Martínez manifestó que el día de los hechos no seencontraba en el lugar donde se produjeron los ilícitos, se encontraba enun partido de vóley y ese hecho fue avalado por un testigo José lntriago, yeste testimonio no fue controvertido en la audiencia de juzgamiento. Quepor otro lado la prueba que se pretende dar es el testimonio del Sr. Velizque no se ratificó en este Tribunal ni en el video por lo que la sentenciadebe confirmar el estado de inocencia de Martínez.

NOVENO.- CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL.

1) El presente enjuiciamiento penal se inicia con la audiencia deformulación de dictamen y preparatoria de juicio, y es cuando el doctorMerck Benavides Benalcazar, Juez de Garantías Penales de la CorteNacional de Justicia, con fecha 23 de agosto del 2012, a las 14h00,conforme al dictamen acusatorio emitido por la Fiscalía General delEstado, dictó auto de llamamiento a juicio para los ciudadanos José VelizSánchez, Carlos Alfredo Guaray Vargas, Juan Fernando RodríguezLavayen, Edgar Eduardo Martínez Franco, al considerar que existenpresunciones graves de ser autores materiales, a Geomar Carolina LlanosRomero y Tito Galo Lara Yépez se los llamó a juicio por considerarlos

30

Page 32: CORTE NACIONAL DE JUSTICIA TRÁNSITO JUICIO PENAL No. …€¦ · como la culpabilidad de José Manuel Véliz Sánchez, Juan Fernando Rodríguez Lavayen, Edgar Eduardo Martínez Franco

presuntos autores intelectuales, a Gilbert Gualberto Llan’llamó a juicio por considerarlo cómplice y a Luis Alberto Mpor considerarlo encubridor de la comisión del delito o,tipificado y sancionado en el Art. 450 con las circunstancias determinadasen los numerales 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 9 del Código Penal, en relación a lamuerte de Calos Humberto Llanos Avendaño, Silvia Alexandra ParcoValverde y Carlos Alberto Llanos Parco, hecho acaecido en el recintoBalserio, cantón Quinsaloma, provincia de Los Ríos, en fecha 4 de agostodel 2011, aproximadamente a las 19h00. El señor juez confirma la medidacautelar de prisión preventiva en contra de los acusados y la medidaalternativa impuesta contra Tito Galo Lara Yépez. Además se dictó auto desobreseimiento provisional a favor de Klever Ebered Romero Barragán yMartín Daniel Barreiro Espinoza, de conformidad con el artículo 244 delCódigo de Procedimiento Penal; por encontrarse prófugos los acusadosCarlos Alfredo Guaray Vargas y Gilbert Gualberto Llanos Romero, elreferido Juez suspendió la sustanciación de la etapa de juicio en su contra.

Los ciudadanos Tito Galo Lara Yepez Geomar Carolina LlanosRomero y Luis Alberto Mediavilla Paredes interpusieron el recurso denulidad del auto de llamamiento a juicio el Tribunal de la Sala de lo Penalde la Corte Nacional de Justicia constituido para resolver el recurso enauto de fecha 23 de octubre de 2012 las 11h30 lo nego, ejecutoriado elauto mediante sorteo avoco conocimiento el Tribunal de GarantiasPenales de la Sala Especializada de lo Penal de la Corte Nacional deJusticia, llevándose a efecto la audiencia de juicio a partir del 17 hasta el21 de diciembre del 2012, de conformidad con el artículo 305 del Códigode Procedimiento Penal, se anunció la sentencia dictada, deconformidad con el artículo 306 ibídem se la redujo a escrito en fecha 2 deEnero de 2013, las 12h00, declarando que se ha comprobado la existenciamaterial de la infracción tipificada y sancionada en el artículo 450 con lascircunstancias de los numerales 1, 2, 4 y 5 del Código Penal, así como laculpabilidad de José Manuel Véliz Sánchez, Juan Fernando RodríguezLavayen, Edgar Eduardo Martínez Franco como autores materiales de lainfracción, imponiéndoles la pena de veinte años de reclusión mayorespecial, de Geomar Carolina Llanos Romero, como autora intelectual, ciquien se le impone la pena de veinte años de reclusión mayor especial. Seratifica el estado de inocencia de Tito Galo Lara Yépez y al no existiracusación fiscal se ratifica el estado de inocencia de Luis Alberto

31

Page 33: CORTE NACIONAL DE JUSTICIA TRÁNSITO JUICIO PENAL No. …€¦ · como la culpabilidad de José Manuel Véliz Sánchez, Juan Fernando Rodríguez Lavayen, Edgar Eduardo Martínez Franco

Mediavilla Paredes. El Tribunal reconoció el derecho de las víctimas a sureparación integral, la cual deberán reclamarla por la vía correspondienteen tanto no existieron elementos para determinaría.

Ii) De conformidad con el artículo 250 del Código deProcedimiento Penal, en la etapa de juicio se practicarán todos y cadauno de los actos procesales necesarios para comprobar conforme aderecho la existencia de la infracción y la responsabilidad de los acusadospara de ser el caso condenarlos o absolverlos. La convicción judicialacerca de la existencia de la infracción, así como de la responsabilidaddel acusado debe ser plena. Enervar el principio constitucional deinocencia es posible solamente mediante la certeza asumida por eljuzgador, criterio al que ha llegado luego del análisis de todos loselementos probatorios introducidos en el juicio le ha dado absolutacertidumbre sobre la existencia de cada uno de los elementos del tipopenal. Del contenido de las normas determinadas en los artículos 85, 86, 87y 88 del Código de Procedimiento Penal, se desprende que la pruebadebe establecer tanto la existencia de la infracción como laresponsabilidad del procesado, aquella prueba será apreciada por eljuzgador conforme a las reglas de la sana crítica. Las presunciones queobtenga el juez o tribunal en el proceso estarán fundamentadas enindicios probados, graves, precisos y concordantes, a su vez para que losindicios puedan presumir el nexo causal entre delito y su responsable esimperativo que la existencia de la infracción se encuentre determinadaconforme a derecho, que la presunción se fundamente en hechos reales yprobados y nunca en otras presunciones; y que los indicios que sirvan depremisa sea varios, relacionados con la materia y entre sí; unívocos, esdecir que nos lleven a una sola conclusión y además que sean directos esdecir que lleguen a establecer aquella conclusión de forma lógica. Laprueba tendrá valor si ha sido solicitada, ordenada, practicada eincorporada al juicio conforme las disposiciones del artículo 83 del Códigode Procedimiento Penal.

iii) Con pleno conocimiento de lo anotado, una vez revisada lasentencia emitida por el Tribunal de Garantías Penales de la CorteNacional de Justicia, de fecha 2 de Enero del 2013, las 12h00, se observaque durante la audiencia de juzgamiento celebrada del 17 al 21 deDiciembre del 2012 a las 23h40, la Fiscalía para justificar la existenciamaterial de la infracción y la responsabilidad de los acusados haincorporado las siguientes pruebas:

32

Page 34: CORTE NACIONAL DE JUSTICIA TRÁNSITO JUICIO PENAL No. …€¦ · como la culpabilidad de José Manuel Véliz Sánchez, Juan Fernando Rodríguez Lavayen, Edgar Eduardo Martínez Franco

- Lft~U8~2~2½,1V)

~iiv) PRUEBA QUE JUSTIFICA LA EXISTENCIA M~~RlALD%~ LA

INFRACCION.— \\ SALftESPEC.I~LIZ~eAbELOt~N~L\ ~íUt

La existencia material de la infracción se ha justifiS dp~~ tas~o T~’siguientes pruebas: 1. El testimonio de Ernesto Giovanni Agul ~atí6s,Policía Nacional, quien intervino en el levantamiento de los cadáveres,quien manifestó: “Encontrándame en el UPC el 04 de agosto de 077, meencontraba de guardia las 24 horas al cual se había suscitado un incendioaproximadamente a las cinco o a las seis de la tarde, al cual se fue conpersonal del UPC a verificar dicha novedad, se encontraba una casa deconstrucción mixta, se estaba quemando, ocasionado el flagelo se fue aver si había víctimas en el incendio, al realizar la diligencia deinvestigación a ver si había alguien comenzamos a recorrer la propiedad,así como realizando búsqueda con los compañeros de algunosdestacamentos de Ventanas, Pueblo Viejo y la colaboración deldestacamento de Las Naves encantróndolo aproximadamente a las00h20 al señor Llanos en el río Umbe en calidad de 804, estaba muerto,haciendo el levantamiento del cadáver, y continuando al siguiente día conla búsqueda de la señora Parco y el niño que no se encontró esa noche, eldía cinco a las 09h30 se encontró a la señora Parco y al niño en el no Umberealizando conjuntamente con la Fiscalia el levantamiento del cadaver alcual los cuerpos fueron llevados a la ciudad de Babahoyo para hacer laautopsia de ley P Podría describir en el lugar y en que posición encontro loscuerpos de cada uno de los occisos en la escena del crimen. R.: El occisoCarlos Humberto se encontraba en el río Umbe en la posición decúbito,vestía un pantalón negro con rayas negras y la señora se encontraba en elrío a unos metros mós abajo decúbito dorsal flotando en el río y alniño se lo encontró aproximadamente unos 250 metros mós abajo, vestíaun pantaloncito colar negro y una camisita color roja. P: Cuando usted hizo

Q el levantamiento de cadáver de estas tres personas, que tipo de heridaspudo observar en ellas. It En el momento de la escena se encontró que elseñor Carlos Humberto se encontraba con heridas de arma blanca endiferentes partes del cuerpo, en la nuca y en el brazo, la señora Parca seencontraba en la yugular can algunas cortes de herida blanca, el niño enel cuello tenía cortes de herida blanca.” (sic).2.- Los testimonies de LuisEnrique Torres Mercado y Fredy AIex Sarango Arroyo, Policías Nacionales,quienes realizaran la experticia de reconacimienta del lugar de los hechos.lnidicaron ellos que los cuerpos se encontraron sobre el río Umbe, que aquellugar constituye una escena abierta. Indicando Luis Enrique Torres Mercado,en lo principal, en relación a las heridas que presentaban las víctimas losiguiente: “La víctima se encontraba en posición decúbito dorsal, la cabezaal norte, las pies al sur, los brazos en flexión, las manos en ratación, laspiernas en extensión y las pies can rotación hacia afuera. P: Esta en relaciónal señor CarIas Humberto?. R: Si doctar. 1’: En el caso de la Señora Parca? R:

33

Page 35: CORTE NACIONAL DE JUSTICIA TRÁNSITO JUICIO PENAL No. …€¦ · como la culpabilidad de José Manuel Véliz Sánchez, Juan Fernando Rodríguez Lavayen, Edgar Eduardo Martínez Franco

Nosotros realizamos en relación al señor Carlos Humberto, el hallazgo de lasotras víctimas se hizo al siguiente día eso de las 6 de la mañana. P: Ustedpodría relatar que heridas se encontraron en el cadóver? R: El señor CarlosHumberto presentaba 78 heridas en su cuerpo distribuidas de la siguientemanera: Una herida cortante en la frente, una herida contuso cortante, queempieza en la ceja izquierda pasando por la nariz hasta llegar a la cara,tenía una herida cortante en la oreja derecha, casi desprendida la oreja,tenía 3 heridas contuso cortantes en la cabeza, 2 heridas contuso cortantesen la nuca, parte posterior del cuello, una herida bajo el codo derecho eizquierdo, y en la mano izquierda. Y cuatro heridas cortantes también en laespalda, una herida cortante en el hombro derecho (sic). 3.- El testimoniode Wilson Arnoldo Romero Rivera, médico quien practicó losreconocimientos externos y las autopsias en los tres cuerpos, en cuyotestimonio dijo: “P: Quisiera preguntarle doctor Arnoldo Romero Rivera siusted realizo las autopsias de quienes en vida fueron Carlos Humberto LlanosAvendaño, Silvia Alexandra Parco Valverde y del menor Carlos AugustoLlanos Parcos. R: Si yo fui. Yo fui designado por la señorita abogada InésBarco Loor, para que realice los reconocimientos externos y necropsiamédLca de los cadáveres de Carlos Humberto Llanos Avendaño, SilviaAlexdndra Parco Valverde y de! menor Carlos Augusto Llanos Parcos,hechos que sucedió en la Provincia de Los Ríos. P: Antes de realizar esteperitaje usted fue legalmente posesionado como perito? R: Sí mi doctor. P:Lo posesionaron para cumplir esta tarea? R: Si, doctor. P: Usted podríahacer un relato de qué observó del cuerpo del occiso Carlos HumbertoLlanos Avendaño y si la Corte lo permite hay fotografías para quepueda ir describiendo sus hallazgos. R: El día 4 de agosto de 2011 laborénormalmente en la Fiscalía de Babahoyo como médico legista, todonormal; en horas de la noche, 9 de la noche, recibí vía celular el pedido delseñor abogado Machuca, secretado del cantón Quinsaloma, quecolabore con la autopsia médica de un ciudadano de nombre CarlosHumberto Llanos que había sido asesinado. Como conocedor de losespacios físicos de las morgues de mi provincia, Quinsaloma no poseeespacio físico ni estructura para realizar una buena experticia médica yaque no se han mejorado esa morgue y nosotros los médicos legistas comopodemos realizar en horas de la noche sin la ayuda de la luz, agua,entonces pedí que lo trasladen a la ciudad de Babahoyo. Como siemprecolaboro con mi institución 24 horas no hubo problema, me trasladé desdela ciudad de Babahoyo desde Montalvo. He llegado a Babahoyo y comotodo médico que hasta para una gripe hace una historia clínica; entoncesel médico legista es investigativo, un hombre debe prepararse parallegar allá. Entonces investigué esta ciudad que estaba convulsionada porel asesinato del señor Llanos, que miembro de ese cantón de Babahoyo, debuena familia. Entonces espere, averigüé y obtuve que el había sido en

34

Page 36: CORTE NACIONAL DE JUSTICIA TRÁNSITO JUICIO PENAL No. …€¦ · como la culpabilidad de José Manuel Véliz Sánchez, Juan Fernando Rodríguez Lavayen, Edgar Eduardo Martínez Franco

-43 -

horas de la tarde ya de la noche, secuestrado por descoentonces, luego su caso incendiada y que la habían enconYa en la ciudad de Babahoyo espere toda la noche, llegómañana. A esa hora recibí el cadáver junto al compañero Nlseñ ores policías Judiciales. Vemos en la pantalla, vestía de su vestimenya, aesu ropa, una camisa, camiseta a rayas azul, pantalón Jean azuL En la mesade disección, mesa de disección que donde se le realiza una cirugíacientífica, allí no se desarrolla un descuartizamiento ni ninguna otra cosa yaque una autopsia médica, donde demostramos a ustedes el diagnosticocientífico de qué sucedió y la causa de la muerte, para que los causantesde la causa de muerte de una ciudadano tengan su sentencia. Y es milabor como investigador hacer una autopsia médica transparente comosiempre lo he hecho. Ya sin vestimenta se podía observar un cadáver desexo masculino, que presentaba lesiones físicas en su superficie frontal,lesiones contundentes, que las voy a nombrar. A nivel de la cabezapresentaba siete heridas (...) que iban de diez hasta quince centímetros,que ocasionaron lesiones, heddas abiertas, en el cuero cabelludo de laregión pode tal derecho, izquierdo, occipital parte anterior. Solamentepodemos observar, se podía ver que la tabla ósea craneal estabafracturada A nivel de ese mismo lado del lado derecho había una heridaque a nivel auricular una henda abierta, grande con fractura de huesotemporal (...) derecha, a nivel de cara región supra izquierdo una heridaradical que producia fractura de los huesos propios de la nariz A nivel delcuello de la región posterior, se observaban tres heridas de veinte a veinte ycinco centímetros abierta desgarrada, estas heridas comúnmente en suforma fueron ocasionadas por un arma, con un material largo con filopesado que es el machete que por la accion de la fuerza de un humanoproduce esa forma, puede producir amputación, fracturo. Pero en la parteinferior se observaba una herida de aproximadamente hasta treintacentímetros, que solamente con observar se veía la fractura de los huesosen la región cervicaL A nivel inferior no encontré nada. A nivel del abdomentambién no encontré nada. A nivel del lado izquierdo tenía una hedda de70 centímetros, una herida en el antebrazo izquierdo. Esto en la parteexterna del reconocimiento externo del cadáver de quien en vida se llamóCarlos Humberto Llanos. Como en todo cadáver hay que abrir las trescavidades. Abrí el tipo triparietal del cuero cabelludo, llegue a la parteose a, abrí cróneo, con los materiales quirúrgicos de mi propiedad parahacer una buena autopsia y observé que su sistema nervioso de sucerebro había hemorragia, más la fractura de su hueso parietal, occipitalderecho con el izquierdo. Luego continué con la apertura de la cavidadtorácica, lugar en donde no encontré novedad. Total como conclusión esteciudadano de apellido Avendaño, su muerte fue por trauma de cráneo,cuello y cara, ocasionado por arma blanca, larga machete, hemorragia

35

Page 37: CORTE NACIONAL DE JUSTICIA TRÁNSITO JUICIO PENAL No. …€¦ · como la culpabilidad de José Manuel Véliz Sánchez, Juan Fernando Rodríguez Lavayen, Edgar Eduardo Martínez Franco

aguda interna y externa. El tiempo aproximado en medicina legal damas esde diez horas. Luego que realicé la autopsia médica interna y externa,iniciando esta autopsia a las tres y media de la mañana y creo que terminéa las seis y media de la mañana. Hice la reconstrucción como médico y loentregué formalizado a la familia para que tenga su exhumación comotodo ciudadano fallecido. Es lo que puedo indicar en honor a la verdadante el mencionado ciudadano fallecido Carlos Humberto LlanosAvendaño. P: En la lámina que aparece a la derecha, en el lado izquierdode esa lámina, se observa en su informe médico, dice que él tiene un fuertegolpe en la cabeza. ¿Esto fue verificado? R: Esto fue un golpecontundente, no podría decir si fue un palo o con el zapato o palo opuntapié no estuve en el hecho del crimen pero tenía una lesión a nivelfrontaL una escon’ación y un golpe contundente. P: Entonces la causa de lamuerte. ¿Cuál sería su opinión? R: Trauma de cráneo por el golpe que tuvo Qmás por el trauma del machete. 1’: Entonces usted puede decir que haydoble causa a más del golpe que recibió las heridas que se produjeroncon el machete. R: Así es. Continuamos con la otra autopsia. La siguienteautopsia, como la ciudad de Babahoyo estaba conmocionada par elfallecimiento de esta gran familia que no aparecía lo señora Parco, SilviaAlexandra Parco Valverde, no aparecía con su niño. Después de la autopsiaanterior me retiré a mi oficina, nuevamente el señor abogado Machuco,diez y media de la mañana me solicitó nuevamente (...).Nuevamente metrasladé a la morgue General de Babahoyo, donde todo era uno confusiónpor lo que había sucedido con esta familia conocida, asesinada vilmente.Entré o la autopsia médica en la morgue donde me encontré con doscadáveres la ahora occisa Silvia Alexandra Parco Valverde en la mesa dedisección y un niño en la camilla de aproximadamente de tres a cuatroaños. He inicié la autopsia médica o necropsia médica a la señoraciudadana fallecida de nombre Silvia Alexandra Parco Valverde, la cualvestía una blusa floreada un pantalón tipo pescador caqui, interior negro ysostén negro. Retiradas las vestimentas de la hoy occisa (...) yo hice solo laautopsia, nadie me ayudó, siempre lo hago solo porque (...).La señora ParcoValverde ya sin vestimenta presentaba en su superficie corporal lesionesfísica lesiones de arma blanca larga, posiblemente herida de arma blancapequeña, cuchillo, y estaban localizadas de la siguiente forma: una heridasagitada en el lado izquierdo (...) a la derecha con fracturo; otra en el ladoderecho, uno herida de cuatro centímetros en región maxflor; una herida dediez centímetros en el cuello derechos; otra de seis y una de cuatro.Continuando con el examen de su parte externa, en el reconocimientoexterno, puedo indicar que a la señora Parco Valverde presentaba lesionesfísicas en su superficie corporaL Sin vestimenta en la (...) una herida sagitadahacia bajo de diez centímetros abierta, dos fracturas abiertos y hueso de lacara del lado izquierdo. Otra herida en el lado derecho de diez centímetros;

36

Page 38: CORTE NACIONAL DE JUSTICIA TRÁNSITO JUICIO PENAL No. …€¦ · como la culpabilidad de José Manuel Véliz Sánchez, Juan Fernando Rodríguez Lavayen, Edgar Eduardo Martínez Franco

una herido también en el maxflor anterior que tenía cuatroherida superficial de treinta centímetros superficial presunhde cuchillo. Tenía una herida en el cuello del lado deicentímetros, una de seis abiertas, que le habían producidohuesos y a los músculos en el cuello del lado derecho; otra herida del ladoizquierdo de cuatro centímetros que había tomado también músculos delcuello. Un médico legista es observador, en el cadáver pude observar queen sus partes íntimas, en la vía vaginal, transvaginal se veía sangrado, estome llamó la atención. Luego de ahí inicié la abertura de las cavidades. Abrícráneo, tórax, abdomen, pero cama era mujer abríuna cuarta cavidad que(...) lo que había pasada ahí. A nivel de la cabeza me encontré con unahemorragia, estaba hemorrágico el cerebro, el sistema nerviosa. A nivel dela cara se había producido lesiones de los músculos de parte izquierda (...).

Q A nivel del cuello se observaba ruptura de los músculos del cuello (..j. Luegoabierta la cavidad torácica abdominal pude observar que no había lesión,en su tórax en el abdomen solamente en el lada izquierda (...) abdominal,lumbar, se veían escoriaciones (...).Camo ví sangrada transvaginal, realicéuna incisión hasta el útero, encantré vacía el útero, ni siquiera hubo vestigioque ella había menstruado esto me llamo la atención ( ) posiblementehabía sido afectada can violencia sexual luego para que no se pierda lacadena de custodio, solicite a la señorita Fiscal que me de una orden parallegar aquí a nuestro departamento de ADN para buscar ( ) Así mismo abrítodas las cavidades de la antes mencionada ciudadana y ella tuvo unamuerte violenta fue herida de arma blanca larga machete ( ) si ha sidopositivo el examen he estado doce días no me ha importado estar ocasolo aunque tenga mi esposa en coma para que se haga justicia Esto es loconcerniente a la hoy occisa Silvia Alexandra Parco Valverde Me tocóhacer la autopsia a un pequeño de 3 a 4 añas, se me puso el cuerpo degallina, como profesional y cama humano. Hice la autopsia, un niño queestaba pequeño (...).00mo montubio de Daule de la Provincia del Guayas,yo fui agricultor, también bananeras este corte me llama la atención queaquíno se usó machete sino un órgano tipo curva que se usa paro sacar lamata de guineo y posiblemente quieren asesinar al niño(...) con la mano (...)

un corte sagital (...) músculo del cuello; que es lo horroroso, tener que abriral niño y entregar a su familia poro que luego de formalizado para quellegue a su exhumación correspondiente, al velorio y de ahí al entieno. Estola realicé a la una y media de la tarde, la señora decía a las once y media,ya estuve toda la noche sirviendo a la justicia con transparencia y converdad. Es lo que pueda decir en honor a la verdad de todas las autopsiasque realicé. P: Quisiera preguntar referente al cuerpo de Silvia Parco ustedpodría establecer el número de heridas que tenía ese cuerpo. 1?: La señoraParco tenía seis heridas abiertas que produjeron sangrado, también tenía

37

Page 39: CORTE NACIONAL DE JUSTICIA TRÁNSITO JUICIO PENAL No. …€¦ · como la culpabilidad de José Manuel Véliz Sánchez, Juan Fernando Rodríguez Lavayen, Edgar Eduardo Martínez Franco

una herida superficial (...). Las más graves san las seis heridas localizadas enla cara y cuello más el acto sexual... ‘(sic).

y) ANALISIS DEL RECAUDO PROCESEAL SOBRE LA RESPONSABILIDADDEL ACUSADO JOSÉ MANUEL VÉLIZ SANCHEZ, ASÍ COMO LA PRUEBA DEDESCARGO A SU FAVOR.

La prueba con la que se justificó la responsabilidad del acusadoJosé Manuel Véliz Sánchez es: 1.- Testimonio de Ernesto Aguilar Macías,Policía Nacional, manifestó: “P: Usted también pracediá a la detencióndel señor Veliz Sánchez. R: Siguiendo con la investigación de campo sellegó a determinar en versiones y entrevistas conjuntamente con laFiscalía, a determinar algunos indicios, algunas personas que habíanvisto y se llegó a la detención del señor Jose Veliz Sánchez y EduardoMartínez... y llevarlo al cantón Ventanas, conjuntamente con el señorFiscal que se encontraba en Ventanas se le tomó una versión, y con elabogado Ernesto Cepeda que se encontraba en ese momento. 1’:Usted podría explicar que es el parte policial? R: El día 22 de diciembrede 2071 se llegó a la detención de los dos señores uno en la gasolinerade Quinsaloma y otro a la altura del cementerio P: indique el testigo sirecuerda lo manifestado por el señor Veliz en su detención. R: Manifestóque ellos se encontraban el 04 de agosto aproximadamente a las 17h30 -

¡8h00 en la concha el recinto Balsería, iban a jugar pelota, al cual noapareció muchas personas, se fueron a bañar al río Umbe, manifestandoen la versión que se encontraban Juan Rodriguez y su persona, el mismoque había tenido una pelea con el difunto Carlos Humberto, al cual estabaganando la pelea Carlos Humberto a Carlos, al cual ellas se metieran y seles pasa la man a, manifestando que le habían golpeado demasiado,viendo esa el había salida corriendo, se había pasado al ría, habíaquedada en el sitio Eduardo Martínez, Jase Veliz, y Carlos Guoroy. P:indiqué el testiga que recuerda de la manifestada par el señor Martínezen el día de su detención. R: Manifestó el señor Martínez que el habíacalabarada, al siguiente día el había ida, manifestó que el habíaescuchada que había pagado Carolina Uanos la cantidad de 350 dólarespara que haga el trabajo a Carlos Guaray.” (sic) 2.- El testimonio delabogado Ernesto Segundo Cepeda Llamaca, quien manifestó: “P: Lapregunta de la Fiscalía es la siguiente: Diga usted si el día 22 de diciembresienda apraximadamente las ¡6h50 usted asistió al señor en la versión querindió el señor Jase Veliz Sánchez? R: Sí es verdad.” P: Diga el señorabogada si fue su cliente o sus familiares quien contrató sus seriiciosparo que asuma su defensa. R: En el momento que yo meencontraba en la Palicía de la ciudad de Ventanas llegó unacamioneta can das detenidos, ya me hallaba en mis labares habitualesde abagada, estaba con otro cliente. Procedí a conversar con un

38

Page 40: CORTE NACIONAL DE JUSTICIA TRÁNSITO JUICIO PENAL No. …€¦ · como la culpabilidad de José Manuel Véliz Sánchez, Juan Fernando Rodríguez Lavayen, Edgar Eduardo Martínez Franco

señor. A un señor le dejaron en una habitación del casiiAl otro en la habitación de la Policía Judicial. Me acerquémás cerca y le dije si puedo ser su abogado y dijo que sicartera de clientes es del cantón Quinsaloma accedí en ese momentocuando al poco rato llego la señora fiscal con el secretario y se instalarony yo le pregunté por qué le van a tomar tan rápido la versión y me dijoque estaba detenido con el artículo 764, por lo que procedí a decirle aldetenido que podía ocagerse al derecho de silencio o decir lo que lefavorezca. P: Usted pudo observar que cuando firmó la versión, estaestaba redactada o fue escrito en ese momento? R: Me abstengo deresponder por cuanto mi respuesta podría debilitar lo tesis que puedotener lo defensa. P: Señor abogado Cepedo ¿Escucho todo o que estáescrito en lo versión que le tomo la Fiscalío?:Si.” (sic) 3.- El testimonio de

Q Alberto Bolívar López Santana, quien indico: “P: Usted podría indicar o losseñores jueces que conoce sobre el caso del crimen de CorlasHumberto Llanos. R: Yo no sé sino que o mí me dijo don malaria, él mecontó que andaba en uno diligencio poro ver si podía sacar al hijo porquelo habíon comprometido en ese crimen entonces duo que le hobíonofrecido 30.000 dólares poro que hagon ese crimen a él o que les iban adar 5.000 de adelanto hasta que hagan el trabajo y de ahí le daban los25.000. P: Sobe el nombre del señor que usted dice que es malaria 1?:Rofoel llama Veliz. P: El señor Rofael Veliz es padre de quien. R: Delmuchacho que está preso. P: Sabe cómo se llamo el muchacho queestá preso. R: No, yo no sé cómo llamo. P: Y como le dicen R: Malariamismo le dicen, porque le conocen así por ese nombre olió arriba enQuinsoloma. P: Diga don Alberto desde hace que tiempo tiene omistodcon don RafaeL R:, Bueno él vive también yo años por ahí, pero él vive acáabajo en Balserío yo vivo en Quinsalomo, y siempre así cuando no veíamosasí de poso nomos, porque de Quinsaloma a Solserío está un poco lejos, yotengo mi casa en Quinsaloma. P: Quien le comento o usted que lehabían ofrecido 25.000 dólares para que se declare culpable R: Meconversó este muchacho malaria. P: El popo o el hijo R: Rafael, el papá, yalo único, ya no se noda mos de eso, porque eso lo único que me contó,enseguida él se fue porque me dijo que se iba al Empalme a dejar unospapeles para un abogado, y yo quede ahí porque yo estaba en el porquede Quinsaloma sentado, fue lo único que supe y le dffo, ya se fue, y yo yame fui también para mi casa. P:Si malaria, que se llama Jose, cuando lereloto a usted que iban o pagar uno plota por ese asesinato, quien iba apagar esa plata? R: Lo señora Carolina Llanos.’ (sic).

El Tribunal A quo ha desechado prueba de cargo presentada por laFiscalía General del Estado bajo las siguientes consideraciones: “Elciudadano Ángel Aurelio Romero Barragón y lo ciudadana Emilse Hoyos

ú/ Vásquez, contradicen al señor Leonidas Eloy Barragán Abril en tanto los

39

Page 41: CORTE NACIONAL DE JUSTICIA TRÁNSITO JUICIO PENAL No. …€¦ · como la culpabilidad de José Manuel Véliz Sánchez, Juan Fernando Rodríguez Lavayen, Edgar Eduardo Martínez Franco

primeros afirman que el tercero les comunicó sobre los responsables delhecho materia del juicio y éste bajo juramento lo niega, por lo que sustestimonios no son creíbles. El testimonio de la ciudadana Enma TeresaLlanos es pertinente a otro de los procesados, respecto al arma de fuegoque fue encontrada en su domicilio. El testimonio del señor Víctor MiguelGaibor Villagrón no es trascendente a los actos materia delprocesamiento. El video a que se refiere la Fiscalía si bien fue obtenido deun lugar de acceso público, los defensores, mediante contrainterrogatario,acreditaron que al realizarse las experticias sobre su autenticidad seincurrieron en trasgresiones a garantías constitucionales relacionadas conel derecha a la protección de la imagen y la voz (Art 66. 78) y a la defensa(Art 76.7 a, e, g) así como trasgresiones a reglas de procedimiento penal(Art. 156 reformado y siguiente innumerado agregado por la Leyreformatoria publicada en Suplemento del Registro Oficial 555 de 24 deMarzo de 2009) pues la diligencia de obtención de imagen y de voz se laha realizado antes de que exista autorización judicial, sin abogadodefensor a pesar que el procesado estaba privado de libertad. Por lo quecarece de eficacia probatoria. Sobre la diligencia de allanamiento a lavivienda del procesado, cuya situación se analiza, los documentosobtenidos no coadyuvaron a establecer relación entre los procesados,tampoco se determinó si los números telefónicos escritos en los fragmentosde papel son de autoría del señor Véliz, por lo que la actuación procesalresulta insuficiente jurídicamente para el fin que se pretende. El ciudadanoDarwin Roberto Pérez Villarreal, como testigo experto, declaró con unapresentación de la estructura y funcionamiento de una red telefónicamóvil celular, triangulación del sistema celular, previa a la declaración delseñor Edgar Díaz Eras, la cual como se declara a continuación no seacepta como prueba de cargo. El ciudadano Edgar Díaz Eras, manifestóque realizó una experticia cuyo objetivo era establecer la relacióntelefónica de los procesados, en sus conclusiones y al interrogatorio de laspartes indicó que existieron llamadas telefónicas correspondientes afechas que aún no ocurrían a la celebración del juicio (como diciembre 24de 2012) lo que pretendió justificar indicando que se trataba de un error dedigitación (oprimió el No. 2 cuando debía hacerlo sobre el N. 1) aclarandoque la información que recibió de la Fiscalía a su vez fue entregada parlasoperadoras telefónicas “claro” y “movi” con tales datos, dijo ademós queentre los procesados no existió relación telefónica directa pero si indirecta,sin poder establecer las fechas en que supuestamente ocurrieron loscontactos telefónicos intermediados, yerros, contradicciones y vacíos queimpiden dar credibilidad a su trabajo y testimonio”. Al respecto esteTribunal, considera que efectivamente existen vicios en las pruebasdetalladas que a la luz de la lógica jurídica y al recto entendimientohumano han sido desechadas correctamente por el juzgador a quo, más

40

Page 42: CORTE NACIONAL DE JUSTICIA TRÁNSITO JUICIO PENAL No. …€¦ · como la culpabilidad de José Manuel Véliz Sánchez, Juan Fernando Rodríguez Lavayen, Edgar Eduardo Martínez Franco

- -

aún cuando algunas de ellas como el análisis e identificvoz ha violentado garantías constitucionales y proce~validez no es pertinente.

Las pruebas de descargo aportadas por la defensa son: ijit~timoniodel acusado quien expuso: R) El 4 de agosto de 2071, trabajaba hasta las5:30 en la hacienda Las Mercedes con mi papi, como estábamoscansados comí y me acosté a dormir, a eso de las 7:20 le llaman a mi papia decirle que se incendiaba una casa, fuimos a ayudar y vimos que era lacaso del señor Carlos Humberto Llanos.- P) Qué es lo que tiene que decir.1?) El día de la detencián trabajaba normalmente en la gasolinera Petrolriosdel cantón Quinsaloma, vino un agente, no está aquí no está presente,me cogieran, me pusieron una capucha, me embarcaron en un vitarablanco, me quedé darmido con la capucha que me pusieran, ah! vienen yme dicen que me iban a dar $20.000 si acusaba a Galo Lara, CarolinaLlanos, y todas las persanas implicadas, me dijeron que coja la plata ysaque a mi familia de ahíy que no iba a pasar nada, yo les dije para quevoy a coger plata si no tengo nada que ver con esto, y él me dijo que nopasa nada. Me detuvieron a eso de las 7 2:20, en el reten a eso de las 7 dela noche me dijeron coge tus papeles firma y te vas a eso de las 9 10 dela noche me trasladan a Quevedo hasta el dia siguiente que me hicieronrendir mi versión en Ventanas no sabia nada de lo que iba a pasar Mellevaron a la cárcel de Babahoyo me pegaron me partieron la clavicula yme dieron plata tengo quebrada la clavícula a los 15 dias en Babahoyome trasladaron a la Corcel N° 4 aqui en Quito llegaron unas agentes mehicieron firmar unos papeles y me hicieron un reconocimiento de voz” (sic)2) Los testimonios de Angel Aurelio Romero Barragan y de Enma TeresaMuñoz Llanos, quienes en sus dichos nada aporta a favor del acusado. 3)Testimonio de Leonidas Eloy Barragan Abril.- “P3 Recuerda todas laspalabras que conversá con su sobrino Ángel Romero Barragán?. - R) Yonunca fui donde el señor Ángel Romero, yo estaba en mi haciendatrabajando.- P3 El día de los hechos en que lugar se encontraba usted?.- R)Yo estaba trabajando en la hacienda todo el día, ahí me quedé en lahacienda, me agarre a dormir.- P) A qué hora se acostó a dormir?.- R)Como a las siete, tipo diez de la noche escuché que entraba un caao dela policía.- P3 Con cuántas personas más vive en su casa?.- R) Vivo solito.-P3 Recuerda, le consta, que llegó el señor José Véliz Sánchez?.- R) YO esanoche le puedo jurar ante Dios, que nunca llegó José Véliz.- P) Estáseguro?.- R) Yo juro que nunca llegó.’

vi) ANALISIS DE LA PRUEBA SOBRE LA RESPONSABILIDAD DE JUANFERNANDO RODRÍGUEZ LAVAYEN ASI COMO LA PRUEBA DE DESCARGO A SUFAVOR:

41

Page 43: CORTE NACIONAL DE JUSTICIA TRÁNSITO JUICIO PENAL No. …€¦ · como la culpabilidad de José Manuel Véliz Sánchez, Juan Fernando Rodríguez Lavayen, Edgar Eduardo Martínez Franco

1) El testimonio de Rafael Clemente Rodríguez Llanos a laspreguntas de la Fiscalía, contestó: “P: ¿Podría indicarnos donde vive? R:Yo vivo en el recinto Balserío del cantón Quinsaloma perteneciente a laprovincia de Los Ríos. P: Dígame si usted rindió alguno versión en laFiscalía de Quinsaloma el 28 de febrero de 2072. R: Sí. P: ¿Podríaindicarnos estos hechos que comentó en esa versión a la fiscal que le tomólo versión? R: Yo di una versión en el cantón Quinsoloma a los 28 días delmes de febrero a las 14h40 minuto ante la abogada Inés Barco y elsecretario Julio Vargas Machuco. P: ¿En esta versión usted puederecordar lo que dijo? R: SL P: ¿Podría relatarnos? R: Sí el día 4 de agostode 2077 yo estaba en mi casa, cerca de las 7 y media de la noche y veíallamaradas afuera en el rio Umbe y como en el verano queman la playaday yo salí como a las 7 y 30 de la noche para ver qué pasaba. Al pasar porla casa de mi prima Carlos Humberto, estaba quemándose la cosa. Ahí se Qencontraba el cuerpo de bomberos, la Policía, y después del incendio a las9 de la noche, todos se fueron en búsqueda al río. Todos se preguntabanpar la familia Llanos Parco, había harto gente en el lugar, en lo quema decasa. Todos fueron al rio y no se encontraba nadie. Todos buscaban y esofue a las 9 de la noche. A las 2 de la mañana encuentran a CarlosHumberto Llanos muerto en la playado de Eduardo Garófalo y noaparecía la señora ni el niño. A pocos ratos se le llevaron a la morgue deLos Ríos a Carlos Humberto. De ahí salimos poro la casa y al siguiente díasalían a buscar a la denominada Silvia y me había quedado dormido y yacuando salimos, a las 7 y 30 habían encontrado a la finada Silvia frente a lahaciendo de Gustavo ChonquL Mós al poco rato encontraron al niñoabajo en la playada de la familia Vargas. 1’: Después de estos hechos queusted ha relatado, ¿Usted me podría decir si le conoce al señor JuanFernando Rodríguez Lovoyen? R: Síle conozco, aquíse encuentra. P: Podríadecirme si él vive o vivía en su casa? R: vivía en el oriente con su papó, elvino donde mí faltando quince días para irse al cuarteL Él se fue al cuartelen Guayaquil, presto el servicio militar. P:áEntonces 75 días antes deestos hechos, Juan Rodríguez Lavayen se encontraba en su casa? 1?: Si. 1’:Usted podría relatar a qué hora solió el señor Juan Fernando Rodríguez desu casa? R: Juan salió el 4 de agosto a las 14h00. Salió donde mi primoCarlos Humberto para unas varetas mi primo si le había dado. P: ¿Que sonestas varetas? R: Estas varetas se utilizan como instrumento productivodel cacao. Para sacar injertos para hacer viveros. P: ¿Y volvió usted a sucasa? R: Yo pasaba o la hora del incendio como o las 7 y 30 y pasaba parla casa de mi hermana y le dije a mi hermana vamos al incendio y ahí mecontesto Juan Fernando Rodriguez ya vamos tío, sería como las 7 y 30 de lonoche.’ (sic) . 2) El testimonio del ahora sentenciado, Juan FernandoRodríguez Lavayen, quien en lo medular dijo: “En primer lugar estoyasustado por algo que más adelante lo voy a decir según lo voy diciendo,

42

Page 44: CORTE NACIONAL DE JUSTICIA TRÁNSITO JUICIO PENAL No. …€¦ · como la culpabilidad de José Manuel Véliz Sánchez, Juan Fernando Rodríguez Lavayen, Edgar Eduardo Martínez Franco

/1~44L~3~/~-r~~ ~\ l~

- (~ ~L Ii~ ~~los dios de los hechos me encontraba donde mi~ ..~

el teléfono, luego boje a ver si jugaba en la cancho de ~o serí~habia nadie subia para arriba, y se encontraba era \~,4rn’o,~c~orr’osHumberto Llanos así lo llamaba yo, cuando pasaba, el me lla~m~é#~i6<ntre,y me pidió un favor que le hiciera a lo señora, que le comprara una pastillaque tenía dolor de cabeza, en la cual me dio una motocicleta y me fuiparo arribo al centro a Quinsalomo, en la cual di unos pocas vueltos porahí, también vine buscando un trabajo, en la cual baje y deje todo lapastilla, la moto, incluso le pedí vareta para trabajar al siguiente día, yregresé a la casa golpe de seis y media máximo de la tarde donde mi tío,donde mi primer tía que vive primero, se llama Janeth Rodriguez y MorcoVargas, en el momento que ocurrió el accidente yo me encontrabadonde mi tía Janeth Rodriguez boñándome y cuando escuche unaexplosión que hubo en la cual no supe que era, al mismo momento mi tíoRafael Rodriguez que vive más delante de mi tía Janeth en una loma gritose está quemando algo, bueno, al momento no supe nada, en cuanto mitío bajaba y paso por ahí gritando a mi tía ianeth, y vayan po fuera y justoyo estaba ahíle contesté diciéndole tío ya vamos pa fuera a verlo que eslo que pasa como yo me estaba bañando yo vivía arriba en la otracasa de mi tío Rafael Rodnguez a la cual me fui a cambiar y luego sali almomento que salió mi tio yo fui a cambiarme, baje y salimos pa fueraencontramos incendiando la caso de mi primo Carlos Humberto Llanos,en la cual ayude en varias cosas ahí como cuidando gallos, incluso ahíestaba harta familia mucha gente cuando llegue, ahí la señora TeresaLlanos se encontraba ahi en la cual ella me dijo que le hiciera el favor decuidar los gallos ya que habia hado gente viendo alrededor donde tenialos gallos mi pnmo en la cual yo estaba cuidando pero por hacer otrascosas por ayudar en la casa que se estaba quemando se nos robaroncomo dos gallos, y de ahí después de esto estaba colaborando ahí hastaaltos horas de la noche, donde regrese a la casa, donde mi tío adescansar a dormir, al siguiente día a ver si se podía ayudar en algo no, ala cual al siguiente día no recuerdo la hora más o menos, pero solimoshabía mucha gente ahí cuando decían que habían encontrado a losfin aditos, ahí fui ayudar a la casa a cuidar los gallos también al siguientedía, eso es todo lo que yo puedo decir, ósea lo que yo se no.’ (sic) 3) ElPolicía Nacional Milton Patricio Romo Villacís, en su testimonio, en loprincipal, dijo: “P: Usted podría mencionorle al tribunal si fue la persona quedetuvo al señor Juan Rodriguez Lavayen? R: si fui participé de ladetención del señor. P: cuando lo detuvo él le manifestó algo a usted? R:el señor al otro día que se le estaba haciendo el traslado menciono laspalabras que correspondían digo esto: que no le preocupaba estar presoporque la chica que estaba implicada en este tema, en este caso le iba aayudar, eso fueron las palabras de él. P: indique en qué circunstancias se

43

Page 45: CORTE NACIONAL DE JUSTICIA TRÁNSITO JUICIO PENAL No. …€¦ · como la culpabilidad de José Manuel Véliz Sánchez, Juan Fernando Rodríguez Lavayen, Edgar Eduardo Martínez Franco

detuvo al señor Juan Rodríguez Lavayen? R: en una motocicleta.” (sic) 4) ElPolicía Nacional Ernesto Aguilar Macías, manifestó: “P: Indique el testigo sirecuerda lo manifestado por el señor Veliz en su detención. R: Manifestóque ellos se encontraban el 04 de agosto aproximadamente a las 77h30 -

18h00 en la cancha en, recinto Balserío, iban a jugar pelota, al cual noapareció muchas personas, se fueron a bañar al río Umbe, manifestandoen la versión que se encontraban Juan Rodríguez y su persona, el mismoque había tenido una pelea con el difunto Caños Humberto, al cual estabaganando la pelea Carlos Humberto a Carlos, al cual ellos se metieron y seles pasó la mano, manifestando que le habían golpeado demasiado,viendo eso el había salido corriendo, se había pasado al rio, habíaquedado en el sitio Eduardo Martínez, José Veliz, y Carlos Guaroy. P:Indique el testigo que recuerda de lo manifestado par el señorMartínez en el día de su detención. R: Manifestó el señor Martínez que él Qhabía colaborado, al siguiente día el había ido, manifestó que él habíaescuchado que había pagado Carolina Llanos la cantidad de 350 dólarespara que haga el trabajo a Carlos Guaray.” (sic).

El Tribunal a quo, sobre algunos elementos probatorios enincorporados al proceso y que sirvieron de fundamento de la acusación hadicho: “Los testimonies del señor Klever Romero Barragán y de la señoraMaría Cenexi Loor Vera son ajenos a la situación del procesado cuyasituación se analiza ya que la misma Fiscalía ha dicho, que el señor GaloLara y Carolina Llanos se aprovecharon de las enfermedades del entoncesprocesado para involucrarlo en el triple asesinato de la familia LlanosParco, coartada que fue desvirtuada y por ello la Fiscalía se abstuvo deacusarlo. Sobre el testimonio del señor Ángel Aurelio Romero Barragón, yase expresó que él y la señora Emilse Hoyos Vósquez, contradicen al señorLeonidas Eloy Barragán Abril en tanto los primeros afirman que el tercero lescomunicó sobre los responsables del hecho materia del juicio y éste bajojuramento lo niega, por lo que sus testimonios no son creíbles”. Criterio queeste Tribunal comparte, pues una vez revisada el acta de la audiencia oral,pública y contradictoria, efectivamente los testimonios de RomeroBarragán y Loor Vera en nada aportan en relación a la participación en elilícito del procesado Juan Rodríguez Lavayen y otros resultancontradictorios.

Como prueba de descargo se tiene: 1) Testimonio del acusado queya ha sido analizado. 2) Testimonio de Fira Jeanneth Rodriguez Llanos,quien en lo principal expresó: P: Nos puede indicar si usted conoce, seubica en el día 04 de agosto de 2011, si es que ese día usted vio a JuanFernando Rodríguez Lavayen R. 04 de agosto de 2071 que hubo elincendio.- El salió como a las dos del tarde para afuera, donde Carlitos

44

Page 46: CORTE NACIONAL DE JUSTICIA TRÁNSITO JUICIO PENAL No. …€¦ · como la culpabilidad de José Manuel Véliz Sánchez, Juan Fernando Rodríguez Lavayen, Edgar Eduardo Martínez Franco

~WP~% 054V/4’~S’~ t’dfi~v~&

-‘ -~

H~.; ‘~-

-If~;~ ‘~$~~e g4v jre*~~\ SAI& ESPECi~L~~& ~r LO PENAL, ¡g ;

para ver unos barretas, como siempre por hay se quedab~ eb~vueitctrafrir~\ Y]P~~)UUregreso mas o menos como a las siete y media, como siempreg~abqp~r1/

mi coso bañándose, y siempre iba arriba donde mi hermano, í5h4Z&trad(aarriba, vivía arriba mi hermano Rafael, ahí se quedó bañando, en micasa.. ..Si el después o séa mi hermano Rafael el cómo vive, repito, unacuadra más arriba en una ¡ama, él nos llamó a nosotros, nosotros yaestábamos descansando en la casa en el sitio, yo estaba en mi cuarto, mihermano llamaba, él iba, gritaba, decía que algo estaba pasando, pero élse imaginaba como nosotros vivimos en el campo y como siempre al otrolado del río quemaban cañar grande nosotros, pero igual, la sirena de lapolicía y salimos y mi hermano dijo: Janeth algo hay por afuera, vamos aver y salimos para afuera, corriendo.- P: Estaba Juan con usted.- R: Juanitodigo que él se quedó bañando en la casa.-P : En qué momento llegóJuan.-R: Mas o menos a las siete y media él se estaba bañando. P: Y quehizo Juan cuando Ilegó.-R: El se quedó bañando, como siempre él pasabapor la casa y se quedó bañando.-P: Cuando llegó a sitio del incendioustedes a qué hora lo vieron.-R: Si más o menos, como nosotros salimosrapidito, él llegó a las siete y media para fuera, él se demoró máximo unosquince minutos de ahí si llego afuera al incendio -P Nos puede indicar quehacia Juan, si colaboraba durante el incendio - R Colaboraba Juan esemomento.-P: Que realizaba Juan en ese lugar.- El cómo colaboraba, quehacía en esos momentos, en ese incendio, él ayudaba de alguna manera.R: Bueno no, éramos curiosos viendo lo que sucedía eso.... Bueno, a esopermaneció, nosotros ya vimos todo ese incendio se quemó y se quemóeso, todos pensabas que era alguna quemazón de un cilindro, que se yo;estábamos hasta lo último, porque de ahí se acabó todo ese incendio yapagaron con ¡os bomberos todo eso estábamos ahí viendo que mismohabía pasado, porque no sabíamos de que se trataba.. ..P) A donde fueJuan Rodríguez ver a ver las barretas, a la casa de Carlos Humberto?.-R):Claro, para hablar con el Carlitos para que le de las barretas, para cogerlas barretas” 3) El testimonio de Mario Vargas Llanos, quien en lo principalha dicho: “Ahí estábamos nosotros descansando en casa como siempre,nosotros ahí no tenemos energía, yo vivo a setecientas varas de la línea ycuando mi cuñado, vive a una cuadra más arriba, vive en una lomita,entonces mi cuñado ahí me gritó: “Mario, trae agua afuera, hay una luzque se ve” A los minutos mi cuñado pasó por abajito de mi casa y dijoMario vamos, yo también voy, y entonces cuando salíamos, JuanRodríguez habrá sido, más o menos de siete y media, se estaba bañandocomo siempre él sabía a hacer, entonces ahí salimos nosotros, fue unasorpresa grande para mí verle encendido en llamas a la casa de mi tío...deahí Juan Rodríguez a los 15 minutos también estaba ahí~ de ahí el bomberode Quinsaloma botaba un poquito de agua, no tenía mucho, luego hastaque vengan los bomberos de Ventanas, ya se estaba quemando todito...

45

Page 47: CORTE NACIONAL DE JUSTICIA TRÁNSITO JUICIO PENAL No. …€¦ · como la culpabilidad de José Manuel Véliz Sánchez, Juan Fernando Rodríguez Lavayen, Edgar Eduardo Martínez Franco

Él llegó más a menos a las 7 y 30 y llegó a bañarse como siempre.. ..Si llegó,mós o menos a los quince minutos llegó quedó bañóndose... Si, él abuscar, a caminar por ahL a ayudar a halar mangueras, ahí estaba en esamultitud de gente. 4) PRUEBA DOCUMENTAL Certificados de la cárcel No.2donde se encuentra Juan Fernando Rodríguez de conducta y actividadesdeportivas-recreativas.

vii) ANALISIS DE LA PRUEBA SOBRE LA RESPONSABILIDAD DE GEOMARCAROLINA LLANOS ROMERO Y PRUEBA DE DESCARGO APORTADA A SUFAVOR:

1) El testimonio de Kléver Bladimir Ramírez Pazmiño quien manifestó: ‘Unostres meses antes de la muerte de él, yo viajaba de Quinsaloma haciaQuevedo con él; dijo recibir una llamada, según él me dijo que eraCarolina Llanos, por lo que él vio la llamada telefónica. Ella, queriendofingir la voz le decía hola maricón, hijo de puta, temerario hijo de puta, yaestas viejo, maricón, no se te para la yerga, y muchas palabras que mecausaba chiste y el inmediatamente le decía longa h~a de puta, déjameen paz chucha que quieres, que quieres que te dé por el culo, y ella ledecía papito si eso sí es lo que me encanta, tu sabes que eso es lo que yoquiero; entonces ya al escuchar todo eso le juro que me causó comochiste, porque nunca había escuchado a una mujer expresarse de esamanera; entonces Carlos le dijo ya no me jodas chucha tu madre y lecortó el teléfono; yo preocupado le digo Carlos, pero por qué mejor nodecides hablar con ella le digo y toma las cosas en serio, dile que no temoleste, y él me dice Kléver, yo ya le he dicho, le he pedido de favor queme deje en pai que esta mujer me acosa no solamente ahora sino desdehace años, esta mujer toda la vida ha venido fastidiándome, me ha hechopelear con mi mujer, inclusive le dio puñetes a mi mujer, esta mujer me hahecho la vida de cuadritas, toda la vida me pasa amenazando yamenazándonos con su esposo Galo Lara”. 2) El testimonio de FlavioAugusto Llanas Zambrano quien manifestó: “P: Usted recuerda que frente auna pregunta que se le hizo: Qué conoce usted sobre la relación que teníaCarlos Humberto Llanas can su prima?; usted respondió: sabía porque yoera hermano y me contaba a mí de esta relación Que más le contaba suhermano de esta relación? R: Me contaba que tenía una relación canCarolina de muchas años atrás, aparte de eso se venían dando tantosproblemas por la hija que se llama Belén, una hija que tiene Carolina y esahija decía mi hermana que es de él, siempre ella la amenazaba que lo iba

46

Page 48: CORTE NACIONAL DE JUSTICIA TRÁNSITO JUICIO PENAL No. …€¦ · como la culpabilidad de José Manuel Véliz Sánchez, Juan Fernando Rodríguez Lavayen, Edgar Eduardo Martínez Franco

a matar”. 3) El testimonio de Libia Luzmila Parco Valverde qiindicó “P: ¿Usted nos podría relator oigo sobre la muertefamilia? R: Ella me comentaba que muchas veces la señora Carolina lehacía problema porque ella le quería hacer separar de su marido”; 4) Eltestimonio de María Isabel Llanos Parco quien manifestó: “Yo todos los finesde semana y las vacaciones, iba a pasar con mis padres, pasábamos enBabahoyo porque estudiábamos, todo ese tiempo que estaba ahí me hedado cuenta que mi mami y mi papi siempre peleaban, Carolina Llanosiba a amenazar a mi papi y a molestarlo; con mi papi y con ella salíamos acomer helados: y, hace unos 2 años más hubo una pelea entre Carolina ymi mami; mi mami le dice que quieres con Carlos, Carolina le decía noquiero nada contigo quiero hablar con Carlos, se agarraron de los pelos:yo corría avisarle a mi papi, le dije papi se están agarrando de los pelos: mipapi no me creía, en eso mi papi bajá a separarlas, llegá Mariana Romeroque es la mamá de Carolina Llanos y la hermana de Carolina, llegaron y seestaban llevando a Carolina pero luego Carolina se ve en el espejo, mimami era una mujer muy tranquila pero le aruño cuando Carolina vio esole grito cuando se iba te vas a acordar de mi longa desgraciada despuesotro día estábamos merendando, y mi papi recibio una llamada en que ledijeron hola compita te avisamos que Carolina Llanos te quiere volver amatar y mi papi se puso pensativo” 5) El Testimonio de Ernesto AguilarMacías quien al respecto ha mencionado: “P: indiqué el testigo querecuerda de lo manifestado por el señor Martínez en el día de sudetención. R: Manifestó el señor Martínez que el había colaborado, alsiguiente día el había ido, manifestó que el había escuchado que había

O pagado Carolina Llanos la cantidad de 350 dólares para que haga eltrabajo a Carlos Guaray. P:Si malaria, que se llama Jose, cuando le relato austed que iban a pagar una plata por ese asesinato, quien iba a pagar esaplata? R: La señora Carolina Llanos.” (sic) 6) El testimonio del señor AlexVicente Cedeño Molina, quien en lo principal expuso: “P: Sabe usted siCarlos Humberto Llanos alguien lo amenazaba: R Mi compadre me contóunos días antes del mencionado crimen que Galo Lara y su amanteCarolina Llanos lo amenazaron a él antes de la muerte de él P:Específicamente que le dijo Carlos Humberto sobre este tema R: CarlosHumberto estaba nervioso cuando me había comunicado que CarolinaLlanos lo amenazaba para siga con la relación sentimental que ellos teníany le decía que si no continuaba iba a ver lo que le pasaba, y que GaloLara ya sabía de la relación sentimental que tenían los dos hace mucho

47

Page 49: CORTE NACIONAL DE JUSTICIA TRÁNSITO JUICIO PENAL No. …€¦ · como la culpabilidad de José Manuel Véliz Sánchez, Juan Fernando Rodríguez Lavayen, Edgar Eduardo Martínez Franco

tiempo, mi compadre también me d(jo que un día que regresaba deBabahoyo se quedó en el Cilla para coger el transporte que lo llevabahasta su hacienda en cual de una manera intempestiva apareció un carronissan patrot Galo Lara en la cual d~o tu eres Carlos Humberto ya vas aver lo q te va a pasar, porque tú sigues atrós de Carolina Llanos fue es laamenaza que le duo Galo Lara a Carlos Humberto Llanos P: Usted recuerdaque día fue esto, usted estuvo presente en esa amenaza o es un relato quehizo Carlos Humberto 1?: No anduve presente en eso, eso fue un relato queme dijo mi compadre porque estaba muy nervioso de la amenaza quehabía recibido y sabía lo que le iba a pasar a él” 7) Testimonio de KleverEbered Romero Barragán, quien en su testimonio en lo principal dice: “P:Conoce las razones por las cuales fue involucrado? R: Porque CarolinaLlanos hace tres o cuatro años me dijo que quería matar a CarlosHumberto. P: Usted ha recibido amenazas dentro de esta investigación? R:Si estoy amenazado, por Galo Lara después de ir al sepelio de mi primoAbel, yo en mi carrito subía a Quinsaloma y me encontré con Carlos, elfinadito, y me llamó a darme el pésame de Abel Romero, mi primo, primotambién de Carolina Llanos, y él me d~o, confirmo la verdad que tú medijiste que Carolina me quiere matar, porque me estó amenazando porteléfono con Galo Lara... R: En primer lugar a los cuatro procesados no lesconozco y no sé quién es la persona de la que me hablan. Incluso cuandollegó a tener conocimiento de que esta fue la causa mandó a su esposapor 3 veces a reclamarle a ese Juan Rodríguez y porque me mete en esto.Y Juan Rodríguez le dijo a mi esposa que no le conoce a su esposo, a míme dijo Carolina Llanos que lo meta a usted. La segunda vez le mande ami esposa con un amigo, y pensó que se trataba del compareciente porcuanto no le conoce, confundiéndole pensando que era él. P: Quien ledecía eso? R: Juan Rodríguez quien no le conozco”.8) Testimonio de MaríaCenexi Loor Vera, quien en lo medular dijo: “R: Si señor, si puedo, visité aJuan Rodríguez sin conocerlo, fui con mi hija y hablé con él, conversamos yle supe preguntar por qué motivo él había involucrado a mi esposo y quiénle había pagado, a lo que dijo que nunca le habían pagado: le dije porqué involucró a mi esposo, si él sabe que mi esposo no tiene nada que vercon eso, él me repetía que no conocía a mi esposo, y le dffe que él en unaversión había dicho que conocía a mi esposo y que le había pagado$350,oo, en otro ocasión dijo que entre los encapuchados estaba KléberRomero y le pregunté que si no conocía a Kléber Romero por qué loinvolucró; dijo señora mil disculpas pero a mí salo me pidieran que diga

48

Page 50: CORTE NACIONAL DE JUSTICIA TRÁNSITO JUICIO PENAL No. …€¦ · como la culpabilidad de José Manuel Véliz Sánchez, Juan Fernando Rodríguez Lavayen, Edgar Eduardo Martínez Franco

Kléber Romero a pedido de Carlos Guaray.- P: Podríacon el que habló en el centro de detención, si está enpuedo, es el señor de camiseta azuL- P: Del relato que hace, hay algo másque le comen taro el señor? R: Si, porque lo visité tres domingos seguidos, alsiguiente domingo volvía ir con mi hija, le llevé unas frutos y le pedí que sesirviera sin ninguno desconfianza y yo le seguía diciendo que me contaraporque seguía involucrando a mi marido, y me seguía diciendo que le digaa mi esposo que le pedía disculpas que lo hizo porque a él le habían dicho,recuerdo que llegó el papá de él y le dije veo lo que hace su hijo y leinvolucro a mi marido, y el papá dijo, yo no sé porque mi h~o hace eso, siAngelito (hermano de mi esposo Kléber Romero) hemos sido compañerosdesde el cuartel y no sabía por qué su hffo le involucró, él me comentó quelo único que dijo fue que eran unos familiares y dijo que me iba a contarquien lo hizo detener, al tercer domingo le llevé el chip y le dije que tenía laevidencia, que fue Rolando Llanos y Raúl Santa Elena, le d~e si quierecomprobar le entregué el chip y le dije que pida el teléfono y lea lo quedice el chip cuando bajo de escuchar tenía otro semblante y le preguntése da cuenta lo que dice el chip y el respondio si dijo aqui tienen que estarlos que son los que tienen que estar, que son doce los involucrados le dijejoven usted sabe quienes fueron y tiene todo por delante va a pagarcuantos años de corcel por otra persona le pedi que dijera quieres eran yel me respondió de que sale pero vuelve o entrar P Qué vinculo tieneYovita con la procesada Carolina Llanos2 - R son cuñadas porque Yovitaes la esposa de Rolando Llanos - P Sabe usted quien hizo detener aJuanelo Rodríguez?.- R: SL Rolando Llanos.- P: Quién es Rolando Llanos?.- R:

Q El hermano de Carolina Llanos.”

Algunas de las pruebas introducidas por la Fiscalía con el fin dejustificar la acusación que planteó en contra de Geomar Carolina LlanosRomero fueron desechadas por el Tribunal a quo, bajo el siguiente criterio:“Se expresó antes que los testimonios del señor Kléver Romero Barragán yde la señora María Cenexi Loor Vera son ajenos a la situación de losprocesados y la procesada cuya situación se analizo ya que la mismaFiscalía ha dicho, que el señor Gala Lara y la señora Carolina Llanos seaprovecharon de las enfermedades del entonces procesado KléverRomero para involucrarlo en el triple asesinato de la familia Llanos Parco,coartada que fue desvirtuada y por ello la Fiscalía se abstuvo de acusarlo.El video a que se refiere la Fiscalía si bien fue obtenido de un lugar deacceso público, como quedó expuesto, los defensores mediantecontrainterrogatorio, acreditaron que al realizarse las experticias sobre su

49

Page 51: CORTE NACIONAL DE JUSTICIA TRÁNSITO JUICIO PENAL No. …€¦ · como la culpabilidad de José Manuel Véliz Sánchez, Juan Fernando Rodríguez Lavayen, Edgar Eduardo Martínez Franco

autenticidad se incurrió en trasgresiones a garantías constitucionalesrelacionadas con el derecho a la protección de la imagen y la voz(Art.66. 18) y a la defensa (Art. 76.7 a, e, g) así como trasgresiones a reglasde procedimiento penal (Art 756 reformado y siguiente innumeradoagregado por la Ley reformatoria publicada en Suplemento del RegistroOficial 555 de 24 de Marzo de 2009) pues la diligencia de obtención deimagen y de voz se la ha realizado antes de que exista autorizaciónjudicial, sin abogado defensor a pesar que el procesado estaba privadode libertad. Por lo que carecen de eficacia probatoria los testimoniospericiales de los señores perito sargento Milton Jiménez Cueva y peritosargento Robayo Lataguasic. La declaración de la subteniente de PolicíaAlejandra Sánchez Ochoa no es sobre los hechos ni sobre la participaciónde la procesada cuya situación se analiza. La declaración del señor AlexVicente Cedeño Molina no es confiable en tanto sostuvo la Fiscalía en eldebate que “quien indica que fueron compadres espirituales con CarlosHumberto y amigos par casi veinte años. Que antes de la muerte este lecomentó que Carolina Llanos y Galo Lara lo amenazaron que aldeclarante las personas antes mencionadas siempre han tratado deinvolucrarle en vados procesos penales y personales para éL” Lo querevela odiosidad contra los procesados Llanos y Lara, restándolecredibilidad. Sobre la pericia a los teléfonos incautados a laprocesada y la pericia respecto de vinculación telefónica entre laspersonas procesadas, se expresó anteriormente que el señor DarwinRoberto Pérez Villarreal, como testigo experto, declaró con unapresentación de la estructura y funcionamiento de una red telefónicamóvil celular, triangulación del sistema celular previa a la declaración delseñor Edgar Díaz Eras, la cual, como se declara a continuación, no seacepta. El señor Edgar Díaz Eras, manifestó que realizó una experticia cuyoobjetivo era establecer la relación telefónica de los procesados, en susconclusiones y al interrogatorio de las partes indica que existieron llamadastelefónicas correspondientes a fechas que aún no ocurrían a lacelebración del juicio (como diciembre 24 de 2012) lo que pretendiójustificar indicando que se trataba de un error de digitación (oprimió el N. 2cuando debía hacerlo sobre el N. 1), aclarando que la información querecibió de la Fiscalía a su vez fue entregada por las operadoras telefónicas“claro” y “movi” con tales datos, d4o además que entre los procesados noexistió relación telefónica directa, pero si indirecta sin poder establecer lasfechas en que supuestamente ocurrieron los contactos telefónicosintermediados”. Este Tribunal considera que efectivamente se hadeterminado las violaciones a normas y principios constitucionales asícomo a normas procesales determinadas en la legislación vigente, lasmismas que han sido invocadas por el a quo, por lo que la pericia deidentificación de voz e imagen de un video de Youtube no es válida.

50

Page 52: CORTE NACIONAL DE JUSTICIA TRÁNSITO JUICIO PENAL No. …€¦ · como la culpabilidad de José Manuel Véliz Sánchez, Juan Fernando Rodríguez Lavayen, Edgar Eduardo Martínez Franco

-5’-

‘1¿fr)Efectivamente, revisado el testimonio del perito Edgar reen un sinnúmero de contradicciones, al igual que se d rie c~r~kode incorrecciones en las experticia de análisis o triangulo idasque demostrarían la relación existente entre los acusados, estor yerros ~nç~convierten a su testimonio en poco confiable, y por ende su idoneidadcomo un testimonio técnico científico valedero se ve irrevocablementeafectado. En cuanto al testimonio de Alex Vicente Cedeño Molina, ésteno puede ser desechado como prueba en contra de la acusada porsupuestamente haber demostrado odiosidad a los acusados, pues susdichos expresan y demuestran que existieron conflictos y amenazas entreel ahora occiso y Carolina Llanos y Galo Lara, poco antes de la muerte yéste indicio sumado a los demás ya analizados, efectivamente nos lleva auna sola conclusión lógica y natural, la cual es la presunta participación de

E) los prenombrados acusados en el cometimiento de la infracción materiadel presente proceso penal, sin al tenor de la sana crítica el estado de larelación entre declarante y acusados deba impedir tomar en cuenta susdichos. De igual forma no se pueden calificar como ajenos a la situaciónde la causa, los testimonios de Klever Romero Barragán y María Loor Vera,pues es evidente que si tienen que ver con respecto a la conducta de laacusada Carolina Llanos Romero, si bien para la situación jurídica deRodriguez Lavayen su acogida no tenia fundamento pues con ellos no seobtiene ningún indicio sobre la participación de él, para la procesadaLlanos si es imprescindible su admisión careciendo de todo fundamento lafalta de idoneidad que ha hecho sobre estos relatos el Tribunal a quo,conforme al recto entendimiento humano9.

Como prueba de descargo se ha receptado el testimonio de laacusada Geomar Carolina Llanos Romero, quien niega los hechos por losque se le acusa, narro acontecimientos que no son materia del presente

O proceso, no teniendo más prueba a su favor.

viii) ANÁLISIS DE LA PRUEBA SOBRE LA RESPONSABILIDAD DE EDGAREDUARDO MARTÍNEZ FRANCO ASÍ COMO DE LA PRUEBA DE DESCARGO A SUFAVOR.-

1) El testimonio de Ernesto Aguilar, quien expresó: P: Usted podríaexplicar que es el parte policial? R: El día 22 de diciembre de 2011 se llegóa la detención de los dos señores uno en la gasolinera de Quinsalamay otro a la altura del cementerio. P: indique e/ testigo si recuerda /a

Art. 207 del Código de Procedimiento Civil, cuerpo normativo supletorio en materia penal. “Los jueces ytribunales apredarán la fuerza probatoria de las declaraciones de los testigos conforme a las regias de lasana crítica, teniendo en cuenta la razón que éstos hayan dado de sus dichos y las circunstancias que enellos concurran”.

51

Page 53: CORTE NACIONAL DE JUSTICIA TRÁNSITO JUICIO PENAL No. …€¦ · como la culpabilidad de José Manuel Véliz Sánchez, Juan Fernando Rodríguez Lavayen, Edgar Eduardo Martínez Franco

manifestado por el señor Veliz en su detención. R: Manifestó que ellos seencontraban el 04 de agosto aproximadamente a las ¡7h30 - 18h00 en (acancha el recinto Balserío, iban a jugar pelota, al cual no apareciómuchas personas, se fueron a bañar al río Umbe, manifestando en laversión que se encontraban Juan Rodríguez y su persona, el mismo quehabía tenido una pelea con el difunto Carlos Humberto, al cual estabaganando la pelea Carlos Humberto a Carlos, al cual ellos se metieron y seles paso la mano, manifestando que le habían golpeado demasiado,viendo eso el había salida corriendo, se había pasado al río, habíaquedado en el sitio Eduardo Marík~ez, Jose Veliz, y Carlos Guaray. P:indique el testigo que recuerda de lo manifestado por el señor Martínez enel día de su detención. R: Manifestó el señor Marhhez que él habíacolaborado, al siguiente día él había ido, manifestó que él habíaescuchado que había pagado Carolina Llanos la cantidad de 350 dólares Qpara que haga el trabajo a Carlos Guaray.” (sic) 2) Stalin Rodríguezlntriago en su testimonio indicó: 1’: Sí el 22 de diciembre en el cantónVentanas, usted participó como defensor en la versión del señor EdgarEduardo Martínez Franco. R: Sí señor presidente. P: Refiriéndonos a la mismaversión, la acusación particular pregunta si esa versión fue rendida enforma libre y voluntaria. R: Sí señor presidente.” P: “Diga el señor abogadoStalin Rodríguez en que lugar de la dependencia de la Policía Judicialrindió la versión el señor Edgar Martínez. R: Para ser exacto se tomó en elComando Sectorial, en la oficina de la PJ. P: Diga el señor abogadoStalin Rodríguez si se encontraba presente el señor abogado ErnestoCepeda en esa versión. R: Si, si le vi par ah?’ (sic) 3) El Policía Johnny XavierConza Granda, dijo en su testimonio: P: A mós de los teléfonos dice queencontró unos pedazos de papel ¿Podría identificar los pedazos depapel que encontró? ¿Estos objetas que se le ponen en su presencia señorcabo segundo Johnny Conza Granda, donde fueron encontrados? R: Losteléfonos se encontraron en el domicilio, al igual que los fragmentos depapel con leyendas y números telefónicos, se encontraran en eldomicilio del señor Jose Veliz. En el domicilio del señor Carlos Guaray, no seencontró ningún tipo de evidencia, y en el domicilio del señor EdgarMartínez Franco se encontró ésta arma de fuego y las demás evidencias.FISCAL: En los pedazos de papel que fueron encontrados en el domicilio elseñor Veliz P: ¿Podría identificar cuáles son? R: Aquí están. P: Estereconocimiento hay dos hechos importantes que estos teléfonos y estospapeles fueron encontrados en el domicilio del señor Véliz, también quieroque se reconozca el arma que se encuentra en frente suyo, ¿Dónde fueencontrada? R:En el domicilio del señor Edgar Martínez.” (sic) 4) El PolicíaJeferson Roberto Camacho Caiza, dijo: 1’: Usted es un perito balístico. R:Si, soy autorizado par el Consejo de la Judicatura, desde el 2007 (...).P:Usted podría hacer una descripción del arma de fuego específicamente

52

Page 54: CORTE NACIONAL DE JUSTICIA TRÁNSITO JUICIO PENAL No. …€¦ · como la culpabilidad de José Manuel Véliz Sánchez, Juan Fernando Rodríguez Lavayen, Edgar Eduardo Martínez Franco

-~

que tiene que ver con el orden, calibre, marcci\ ~fLaJ»çt1~ción ~jj~m~-oobservaciones de la misma R El arma motivo de pencio ~s ‘ti/Dg oró~”~~fuego clase escopeta subclase otro cadera calibre diecis~’~h~g~p” ~de fabricación artesanaL posee dos miras, una ranura y gu~i*~íi&~é~un “grabado en la parte superior de la recamara, esas son las característicasde la escopeta. P: El perito podría identificarlas características que las quehe mencionado marca, fabricación. R: El arma motivo de la pericia es unaarma tipo escopeta, tipo arma de fuego clase escopeta subclase (...)

calibre 76, sin marca, de fabricación artesanaL posee dos miras, unaranura y guion tiene un grabado en la parte superior de la recamara, esasson las característicos de la escopeta. P: Usted puede identificar que seencuentra en la mesa. R: Es una calibre 16, grabado en la parte superioren la recamara en la que se lee K 16, bajo cadena de custodio 102.12,

Q con la cacho de madera color café, con adherencia de óxido en suestructura en el arma. P: Podría usted referirnos, concretamente, cual esel objeto de la pericia en su informe. R: En el arma se realizó la pericia, laobtención de nitritos y sus derivados, que son los residuos de pólvora en elinterior del cañón, los cuales, al contacto con reactivos químicos, nosinforma la presencia de nitntos y nitratos en la prueba que se realizo nosdio como resultado positivo en el arma de fuego de igual forma con loscartuchos del mismo calibre se procedio a la prueba de arma en dondenos dio como resultado que se encuentra en buen estado defuncionamiento, siendo apto para producir disparos. P: Usted realizóun informe, sobre la pericia. R: Si el informe 1987-2012, de fecha 27 demarzo del 2012. El fiscal presenta el informe para conocimiento de la otraparte. Si ha sido reconocido el informe del perito, solicito se incorpore elinforme al proceso (sic) 5) Angel Augusto Llanos Secano, manifesto íIElFiscal dice: voy a poner un acta de reconocimiento de las cosasencontradas, específicamente al arma que hemos hechos referencia. 1’:Don Ángel esta es un acta en la que se reconoce las características de unarma específica, quisiera por favor que la lea para usted. R: Sí Señor esaarma tiene unos 30 o 40 años, es una cartuchera de un solo cartucho,número 16, color rojo, está el cartucho en la cartuchera. Fiscal Podemosponer el arma delante del testigo. La caja es café de madera, con eltiempo está un poco descolorida, color rojo, es mía, del tiempo de mipadre que éramos ganaderos, yo le tenía dado a mi hijo que lo acabaronde matar, se lo llevaron, no sé dónde lo tenía mi hijo porque era la que másusaba. P: Esta arma está en poder de su hffo. R: Yo le cogía siempre lacarabina porque yo trabajaba en salud pública, entonces los días sábadosy domingos siempre la cogía y siempre le dejaba... ‘(sic). El testimonio deHenry Jurado quien dijo: P: Eso dice Martínez que estaba con ellos, Si eso esverdad o no, si Martínez estuvo con usted. R: En esa parte no, porque yo a

Q/ las 18h00 de un día viernes, estoy regresando a mi casa del trabajo, nada

53

Page 55: CORTE NACIONAL DE JUSTICIA TRÁNSITO JUICIO PENAL No. …€¦ · como la culpabilidad de José Manuel Véliz Sánchez, Juan Fernando Rodríguez Lavayen, Edgar Eduardo Martínez Franco

más.” (sic).

Como pruebas de descargo a su favor se han considerado: 1)Testimonio del acusado, quien en lo medular dice: “como siempre jugamosahí váley o indor; estando ahílos muchochos que viven por ohL que vivenen mi casa, o! /odo de donde yo vivo, me dicen que no pueden jugarporque están emborcando un camión, entonces yo me regre~séiÍoq~mi caso en una camioneta, subí y me quedé en mi caso ahí; como atrásde mi casa tengo una pesos para hacer ejercicio, pasé ahí toda la tarde,pasé ahí haciendo ejercicio; ya a golpe de seis y media a siete me bañécomo de costumbre, todos los días hago eso; me bañé y subí a pie haciael centro de Quinsa/oma, a donde yo me congrego, Amor y Paz se 1/amo loiglesia; llegué ahí y faltaban creo unos diez o quince minutos paro que laobran; estaba esperando que la abran y llega un amigo mío; llegó Villalba Qen una moto y me dice si vas a ira la iglesia o vas al campeonato de vóleyque se inaugura hoy día, y les soy sincero a mí me encanta el vóley, yentonces le dije mejor preferiblemente me voy al vóley, le dije entoncesllévame a la casa a cambiar y me esperas para venir juntos; así fue, medijo vamos yo te llevo a la casa, llegué a mi casa, mi mamá estaba ahípresente, mi papá, mis hermanos pequeños, y esta vez mi mamá me dijoque coma, entonces esperé un tiempo más, más o menos siete y media,cuarto para las ocho 8 estuve en el centro de Quinsaloma; en esemomento compré un boleto a un amigo mío, que se llama José Intriago;ahí vieron, tengo muchos testigos que vieron qué hice, en qué momentoingresé; la misma Policía estaban de testigos que vieron en qué momentoentré, qué hice, pasé sentado cono otro amigo “Chicho”, apellidoChiriguayo, estuvo ahí conmigo en ese momento adentro, muchaspersonas más sentados conmigo; estuvimos ahí toda la noche, no salí aningún lado, escuché sí que la Policía salía para un lado, para otro”. 2)Testimonio de José Francisco lntriago Mantuano, quien en lo principal hadicho que ha estado la noche de ocurrido los hechos con el acusado. 3)PRUEBA DOCUMENTAl.: Certificado médico conferido a favor de EdgarMartínez Franco, suscrito por el médico del Centro de Rehabilitación Socialde Varones N° 3, por el cual da cuenta de que el señor Edgar EduardoMartínez Franco, padece epilepsia desde los 22 años. Certificado deregistro de no fuga ni intento de fuga, conferido por el Jefe del Grupo 1 delCentro de Rehabilitación Social de Varones N° 3. Certificado de actividadlaboral, suscrito por el Ab. Pablo Vera Segarra, Director del Centro deRehabilitación Social de Varones N° 3, Certificados conferida a favor deEdgar Eduardo Martínez Franco, por la cual se da cuenta que tieneafinidades educativas, sociales y deportivas. Certificados conferidos porlos tribunales penales y juzgados de la provincia de Los Ríos, en los que seda cuenta que el señor Edgar Eduardo Martínez Franco no ha sido

54

Page 56: CORTE NACIONAL DE JUSTICIA TRÁNSITO JUICIO PENAL No. …€¦ · como la culpabilidad de José Manuel Véliz Sánchez, Juan Fernando Rodríguez Lavayen, Edgar Eduardo Martínez Franco

enjuiciado ni sentenciado por los tribunales indicadcertificados de honorabilidad.

ix) ANALISIS DE LA PRUEBA SOBRE LA RESPONSABILIDAD DE TITO GALO LARAYEPEZ Y EL RECAUDO PROCESAL A SU FAVOR.-

Como prueba de cargo en su contra la Fiscalía ha aportado con lossiguientes elementos: 1) El testimonio de Kléver Bladimir Ramírez Pazmiñoquien manifestó: ‘Unos tres meses antes de la muerte de él, yo viajaba deQuinsalomo hacia Quevedo con él; dijo recibir una llamado, según él medijo que era Carolina Llanos, por lo que él vio la llamada telefónica. Ello,queriendo fingir la voz le decía hola maricón, hijo de puta, temerario hijode puta, ya estas viejo, maricón, no se te para la yerga, y muchas palabrasque me causaba chiste y el inmediatamente le decía longa hija de puta,déjame en paz chucha que quieres, que quieres que te dé por el culo, yella le decía papito si eso sí es lo que me encanto, tu sabes que eso es loque yo quiero; entonces yo al escuchar todo eso le juro que me causócomo chiste porque nunca había escuchado a una mujer expresarse deesa manera entonces Carlos le dyo ya no me jodas chucha tu madre y lecodo el teléfono yo preocupado le digo Carlos pero por qué mejor nodecides hablar con ella le digo y toma las cosas en seno dde que no temoleste y el me dice Klever yo ya le he dicho, le he pedido de favor queme deje en paz que esta mujer me acoso no solamente ahora sino desdehace años, esta mujer toda la vida ha venido fastidiándome, me ha hechopelear con mi mujer inclusive le dio puñetes a mi mujer esta mujer me hahecho la vida de cuadritos, toda la vida me pasa amenazando yamenazóndonos con su esposo Galo Lora” 2) El testimonio del señor AlexVicente Cedeño Molina: “P: Sabe usted si a Carlos Humberto Llanos alguienlo amenazaba: R Mi compadre me contó unos días antes del mencionadocrimen que Galo Lara y su amante Carolina Llanos lo amenazaron a élantes de la muerte de él 1’: Específicamente que le dijo Carlos Humbertosobre este tema R: Carlos Humberto estaba nervioso cuando me habíacomunicado que Carolina Llanos lo amenazaba para que siga con larelación sentimental que ellos tenían y le decía que si no continuaba iba aver lo que le pasaba, y que Galo Lara ya sabía de la relación sentimentalque tenían los dos hace mucho tiempo, mi compadre también me dijoque un día que regresaba de Babahoyo se quedó en el Cilia para coger eltransporte que lo llevaba hasta su hacienda en cual de una manerointempestiva apareció un carro Nissan PatroL Galo Lara en la cual dijo tueres Carlos Humberto ya vaso verlo q te va a pasar, porque tú sigues atrósde Carolina Llanos fue es la amenaza que le dijo Galo Lara a CarlosHumberto Llanos P: Usted recuerda que día fue esto, usted estuvo presente

- S3 -

cC 4v

ti

3~rt

55

Page 57: CORTE NACIONAL DE JUSTICIA TRÁNSITO JUICIO PENAL No. …€¦ · como la culpabilidad de José Manuel Véliz Sánchez, Juan Fernando Rodríguez Lavayen, Edgar Eduardo Martínez Franco

en esa amenaza o es un relato que hizo Carlos Humberto 1?: No anduvepresente en eso, eso fue un relato que me dijo mi compadre porqueestaba muy nervioso de la amenaza que había recibido y sabía lo que leiba a pasar a él’. 3) El Testimonio de Adolfo Mauricio Zaldumbide García,quien indica: P. ¿En esta declaración usted conoce a Carolina Llanos?. R.La he visto en ocasiones.- P.~Usted tiene un tipo de relación comercial conla señara?.-R: No, no tengo ningún tipo de relación camercial.-P. ¿Ustedrealiza transferencias de dinero a favor de la señora Carolina Llanos?. R: Sila he hecho.- 1’: ¿Por qué motivo?.- R: Porque he sido indicada del señorIngeniero Galo Lara que realice estas transferencias. - La Fiscalía pide quese incorpore el oficio 03689 de 4 de mayo con el cual la Fiscalía Generaldel Estado solicitó al Servicio de Renta Internas, Carolina Llanos Romero,Tito Galo Lara Yépez y la empresa Best Constru. S.A. para el conocimientode la defensa.- El tribunal dispone que la señora secretaria ponga enconocimiento a la contraparte.- Fiscalía solicita abrir el CD para verificar lastrasferencias hechos a favor de la señora Carolina Llanos por parte delseñor Adolfo Mauricio Zaldumbide por cuanto hay información quecorresponde al señor Mauricio Zaldumbide.- P::~Usted recuerda desdehace cuantos años se vienen realizando esas transferencias a la señoraCarolina Llanos? .-R: Si hace 2 años.- P: ¿Podría indicar el testigo el montode las transferencias realizadas a la señora Carolina Llanos durante estos 2años?.-R: No podría decirle el monta exacto de todas las transferenciasque he hecho durante estos dos años.P:~Podría darnos unaaproximación?.-R: No, tendría que revisar mis archivos, la vez anterior queestuve en mi declaración, les dije que iba a revisar mis archivos.-P:~Lasrevisó?.-R: Las revisé, actualmente no me han vuelto a llamar para decirlesel dato y ha pasado bastante tiempo y se me fue de la mente..-P: ¿Y quétiempo más requeriría para revisar esta información?.-R: Hasta la otrasemana si ustedes me permiten, porque el banco se demora no sé quétiempo en entregarme la información exacta.- P: ¿Usted conoce a laseñora María Elena Espinoza Cisneros?.-R: Si, es mi esposa.-P~Podríadecirme si la señora María Elena Espinoza le ha entregado a usted sucuenta para que usted la maneje?.-R Si, nosotros tenemos varios negociosfamfliares, uno de los cuales es la compra venta a comisión de vehículoschocados y yo me encargo de hacer los pagos, transferencias y ella meentrega los cheques para poder pagar ese tipo de negocios que yorealizo.-P:~Podría decir el testigo si usted hizo un depósito para la señoraCarolina Llanos el día 3 y 4 de agosto del año pasado R: Yo recuerdo queyo chequeé justamente con un estado de cuenta que llevé a mideclaración y consta en los registros del banco ese depósito.-P:~Recuerdausted las cantidades que se depositaron esos días? .-R: Creo que fue mildólares no estoy con exactitud, pero creo que fue mil dólares.-La fiscalíapide que se revise solamente esta información en el CD que envió el

56

Page 58: CORTE NACIONAL DE JUSTICIA TRÁNSITO JUICIO PENAL No. …€¦ · como la culpabilidad de José Manuel Véliz Sánchez, Juan Fernando Rodríguez Lavayen, Edgar Eduardo Martínez Franco

54-

4 ~H

~, ± ~l)c~ç~oServicio de Rentas internas si a la contraparte no tiene a~ ~Ejtribunal lo autoriza -P e Estas dos depositos salen de que~ ¿t1t~ RtD~Jd ,ftb1cuenta perteneciente a mi esposa 3432623303..-?:~Pero ~t4~~~%’ío ‘ct’Pn

realizó usted? .-R: No, fueron transferencias. — La fiscalía in~e~Í’ue semuestre el casillero 59 y 60.-?: ¿Podría el testigo verificar si esa es latransferencia a la que usted hace referencia?.-R: La de 59 que son mildólares, si.-?: ¿Y la del casillero 60?.-R: Cuando saqué mi estado de cuenta,ese rubro creo que estaba destinada a otra persona, no recuerdo bien aque persona fue dirigida.-?.- Si mira a la derecha puede ver el nombre dela persona a favor de la que fue hecha, ¿La encontró?. R No, no laencuentro, esa cuenta es de mi esposa, en esta pantalla no sale a quepersona fue dirigida, solo el monto.- La fiscalía aclara que lo que pasa esque este documento es el detalle de la cuenta de la señora CarolinaLlanos.-?: ¿Usted recuerda si se hizo un depósito en el Banco del Pichinchaa la cuenta 3453275804 el 14 de enero de 2012 a favor de la señoraCarolina Llanos?.-R: No recuerdo.- La fiscalía solicita que se reciba eldocumento con previo conocimiento de la defensa y acusaciónparticular.-?: ¿Viendo el documento lo recuerda?.-R Viendo el documento,es mi firma y es mi letra.- se concede la palabra a las acusadorasparticulares quienes expresan.-?: ¿Qué tipo de relación comercial ustedmantenía con la Compañía Best Constru R: Aproximadamente unos 2 añosvengo realizando, yo tengo dos negocios, uno de ellos es la venta decarros chocados, en este negocio compro a Best Constru los carroschocados y los cancelo vía transferencias cheques o depósitos.-?: ¿Quétipo de relación comercial usted mantenía con la señora Carolina Llanos?.R: Ningún tipo de relación.-?:~De quién es la Compañía Best Constru ?.-R:De la familia del asambleísta Galo Lara. 4) El testimonio de María ElenaEspinoza Cisneros, quien dijo: P: conoce a la señora Carolina Llanos? R: devista la conozco P: tiene algún motivo para haberla conocido? R: me la

O presento el asambleísta Galo Lara una vez?: usted ha realizado depósitoso transferencias a la cuenta de la señora Carolina Llanos? R: En cuanto alos depósitos y transferencias de mi cuenta todas esas transacciones lasrealiza mi esposo ya que él tiene mi autorización plena de las claves todaen cuanto a pago y todo esas transferencias él ya sabe yo tengo querealizar mi registros también no le puedo decir así sin ver...?: su esposo es elseñor Adolfo Mauricio Zaldumbide García R: si señor él es mi esposo. 5)Testimonio de Klever Ebered Romero Barragán, quien en su testimonio en loprincipal dice: “?: Conoce las razones por las cuales fue involucrado? R:Porque Carolina Llanos hace tres o cuatro años me dijo que quería matar aCarlos Humberto. P: Usted ha recibido amenazas dentro de estainvestigación? R: Si estoy amenazado, por Galo Lara después de ir alsepelio de mi primo Abel, yo en mi carrito subía a Quinsaloma y meencontré con Carlos, el finadita, y me llamó a darme el pésame de Abel

57

Page 59: CORTE NACIONAL DE JUSTICIA TRÁNSITO JUICIO PENAL No. …€¦ · como la culpabilidad de José Manuel Véliz Sánchez, Juan Fernando Rodríguez Lavayen, Edgar Eduardo Martínez Franco

Romero, mi primo, primo también de Carolina Llanos, y él me dijo, confirmola verdad que tú me dijiste que Carolina me quiere matar, porque me estáamenazando por teléfono con Galo Lara... R: En primer lugar a los cuatroprocesados no les conozco y no sé quién es la persona de la que mehablan. Incluso cuando llegó a tener conocimiento de que esta fue lacausa mandó a su esposa por3 veces a reclamarle a ese Juan Rodríguez yporque me mete en esto. Y Juan Rodríguez le dijo a mi esposa que no leconoce a su esposo, a mí me d~o Carolina Llanos que lo meta a usted. Lasegunda vez le mande a mi esposa con un amigo, y pensó que se tratabadel compareciente por cuanto no le conoce, confundiéndole pensandoque era éL P: Quien le decía esa? R: Juan Rodríguez quien no le conozco”

En el fallo de fecha 2 de Enero de 2013, las 12h00, el Tribunal a quo,con respecto a la prueba presentada para sustentar la acusación de laFiscalía ha hecho el siguiente análisis: “El testimonio del señor Kléver EveretRomero Barragón no puede ser considerado el de un imparcial pues lamisma Fiscalía ha dicho: “quien sostiene que Carolina Llanos y Galo Laratrataran de involucraría en la muerte de Carlos Humberto Llanos Avendañoy su familia. El testimonio de la señora Olga Clemencia Ávendaño Delgadono vincula al procesada cuya situación se analiza, con los hechasperseguidos. Sobre el videa obtenido de YouTube y las pericias de losseñores Milton Jiménez Cueva y Segundo Robayo Lataguasic, estádeclarada su ineficacia como prueba. Sobre la supuesta relacióntelefónica entre los procesados, se estableció que la pericia practicadapor el señor Edgar Díaz Eras, contiene tantos yerros, contradicciones yvacíos que impiden dar credibilidad a su trabaja y testimonio. Sobre eltestimonio del señor Alex Vicente Cedeño Molina, ya se estableció suodiosidad hacia los procesadas Llanos y Lara, por lo que no se admitió sucontenido. Los testimonios del señor Adolfo Mauricio Zaldumbide y de laseñora María Elena Espinaza Cisneros, no se encuentra que los fondossuministrados por el procesada cuya situación se analizo, hayan sidodestinadas al delito, más aun cuando la misma Fiscalía ha indicado queellos conocían de la relación de pareja entre ella y el procesada”. Hemostratado ya sobre la pertinencia del testimonio de Alex Vicente CedeñoMolina, siendo también admisible a la luz de toda lógica la admisión deltestimonio de Klever Romero Barragán, en relación a la participación delacusado Lara Yépez. En cuanto a los testimonios de Adolfo MauricioZaldumbide y de la señora María Elena Espinoza Cisneros, no se comparteel criterio del Tribunal a quo en el sentido de que estos no determinan queel dinero depositado haya sido utilizado para el cometimiento de lainfracción, empero si son un indicio claro de que hubo movimientos fuerade lo usual en la cuenta de la procesada Carolina Llanos Ramos, desde lacuenta de los testigos, por pedido de Tito Galo Lara Yépez, justamente los

58

Page 60: CORTE NACIONAL DE JUSTICIA TRÁNSITO JUICIO PENAL No. …€¦ · como la culpabilidad de José Manuel Véliz Sánchez, Juan Fernando Rodríguez Lavayen, Edgar Eduardo Martínez Franco

días 3 y 4 de agosto del 2011, es decir un día antesocurridos los hechos, por tanto esos testimonios son consiforman parte del recaudo indiciario que como veremos ereeTwcimentejustificará la existencia de la infracción y participación del acusadoconforme lo expresa el artículo 88 del Código de Procedimiento Penal.

Como prueba a su favor lito Galo Lara Yépez ha rendido sutestimonio en donde niega tener participación alguna en los hechos,manifestando que se trata de una persecución política.

DÉCIMO.- ANALISIS DEL TRIBUNAL, CONSIDERACIONES FINALES.-

La apelación es una institución del procedimiento penal quecontiene la voluntad del recurrente por la cual se opone a la ejecución deuna resolución judicial que se ha dictado en su contra, buscando que eltribunal de alzada, una vez que haya revisado el proceso, la revoque o lareforme a su favor. Con la apelación se activan principios y derechosfundamentales determinados en la Constitución de la República comoson, el derecho a recurrir los fallos, la vigilancia estricta por parte deljuzgador del debido proceso el derecho a la tutela judicial efectiva todosellos como pilares de la seguridad juridica

Una vez que han sido analizadas y consideradas las pruebas en suconjunto es pertinente realizar algunas reflexiones a la luz de la sanacrítica. El presente proceso penal tiene como antecedente la muerte detres miembrps de una misma familia, Carlos Humberto Llanos Avendaño,Silvia Alexandra Parco Valverde y el niño Carlos Alberto Llanos Parco,hecho ocurrido el 4 de agosto de 2011 a las 19h00 aproximadamente enla casa de habitación de éstos, ubicada en el recinto el Balserío, cantónQuinsaloma, provincia de Los Ríos, luego de provocar su muerte por mediode múltiples heridas y golpes, su~ cuerpos fueron abandonados en el rioUmbe, cercano al lugar del crimen, para posteriormente la casa dehabitación de los fallecidos ser incendiada y reducida a escombros, siendopues estos hechos de tal gravedad que han provocado enormeconmoción nacional. La Declaración Universal sobre Derechos Humanosen su artículo 3 nos dice que “Todo individuo tiene derecho a la vida...”; laDeclaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre en suartículo 1 postula que todo ser humano tiene derecho a la vida y a laintegridad de su persona; la Convención Americana sobre DerechosHumanos en el numeral 1 del artículo 5 a su vez dice que “Toda personatiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral”; elnumeral 1 del artículo 66 de la Constitución de la República garantiza a laspersonas el derecho a la inviolabilidad de la vida, el artículo 45 ibídemdetermina que los niños, niñas y adolescentes gozarán de los derechos

59

-

Page 61: CORTE NACIONAL DE JUSTICIA TRÁNSITO JUICIO PENAL No. …€¦ · como la culpabilidad de José Manuel Véliz Sánchez, Juan Fernando Rodríguez Lavayen, Edgar Eduardo Martínez Franco

comunes al ser humano, el estado reconocerá y garantizará la vida,incluido el cuidado y protección desde la concepción; el artículo 44ibídem determina el principio del interés superior de los niños, niñas yadolescentes. Nuestra Carta Magna determina como mandato central enun Estado constitucional de derechos y justicia, el respeto a los derechosfundamentales consagrados en los tratados internacionales y en laConstitución.

El bien jurídico protegido en el delito de homicidio es precisamentela vida, la cual es el bien jurídico más importante que se reconoce entodos los seres humanos, es el bien troncal, sin el cual la existencia de losotros no sería posible. El sujeto activo del delito es una o varias personas; elobjeto material del homicidio es el cuerpo humano, la persona tísica elhombre físicamente considerado vivo; el verbo rector a su vez es matar,quitar la vida a una persona; la comisión de este delito se lleva a cabo engeneral con dolo directo; siendo pues imprescindible para el juzgadorconstatar la relación de causalidad entre la acción de matar y el resultadomuerte. El artículo 450 del Código Penal, trata sobre el homicidio, cuandose haya producido con alguna de las circunstancias determinadas enaquella norma, el tipo penal resulta ser entonces el homicidio agravado oasesinato.

Habíamos indicado en líneas anteriores que de conformidad con loestablecido en los artículos 83, 84, 85, 86, 87 y 88 del Código deProcedimiento Penal, la certeza sobre la existencia del delito materia delpresente proceso penal, y la responsabilidad de los acusados debe serplena, no debe existir margen para duda alguna, aquella certeza debe serasumida en base a los elementos probatorios introducidos legalmente enel juicio, los mismas que deberán ser valoradas conforme a la sana crítica,siendo imperativo que aquella certeza se fundamente en indiciosprobados, graves, precisos y concordantes, debiéndose exigir el juzgadorque esos indicios cumplan con los presupuestos del artículo 88 ibídem10. Alrespecto este Tribunal hace las siguientes observaciones: ci) La existenciade la infracción se encuentra debidamente probada con: 1.- El testimoniodel sargento Ernesto Aguilar Macías, quien intervino en el levantamientode los cadáveres de quienes respondían a los nombres de Calos HumbertoLlanos Avendaño, Silvia Alexandra Parco Valverde y el niño de 4 años de

Art. 88.- Presunción del nexo causal.- Para que de los indicios se pueda presumir el nexo causal entre lainfracción y sus responsables, es necesario: 1. Que la existencia de la infracción se encuentre comprobadaconforme a derecho; 2. Que la presunción se funde en hechos reales y probados y nunca en otraspresunciones; y, 3. Que los indicios que sirvan de premisa a la presunción sean: a) Varios, b) Relacionados,tanto con el asunto materia del proceso como con los otros indicios, esto es, que sean concordantes entresí; c) Unívocos, es decir que, todos conduzcan necesariamente a una sola conclusión; y, d) Directos, de modoque conduzcan a establecerla lógica y naturalmente.

60

Page 62: CORTE NACIONAL DE JUSTICIA TRÁNSITO JUICIO PENAL No. …€¦ · como la culpabilidad de José Manuel Véliz Sánchez, Juan Fernando Rodríguez Lavayen, Edgar Eduardo Martínez Franco

C’

¡e ~10 ¡ ¡edad Carlos Alberto Llanos Parco 2- Con el testimon~3q~ ~son Arnó1~o C\~Ú~Romero Rivera medico quien practico los examé~S’L exteh~5s4~yjjlasautopsias en los cuerpos de quien en vida respondían deCalos Humberto Llanos Avendaño, Silvia Alexandra Par’4i~&~ y elniño Carlos Alberto Llanos Parco, sus conclusiones y aseveraciones ya hansido debidamente transcritas en líneas anteriores, determinándose lautilización de arma blanca en el cometimiento de la infracción, así comola multiplicidad de las heridas y la ubicación de las mismas en lugaresvitales del cuerpo humano. 3. Con los testimonios de los policías Luis EnriqueTorres Mercado y Fredy Alex Sarango Arroyo, quienes realizaron laexperticia de reconocimiento del lugar de los hechos que determinan quelos cuerpos se encontraban sobre el rio Umbe, correspondiendo aquello auna escena abierta. La existencia material de la infracción no ha sidoimpugnada por los acusados. b) En cuanto a la responsabilidad de cadauno de los acusados, en base a la prueba ya analizada y que fueradebidamente incorporada en el juicio oral, así como tambiénconsiderando los argumentos esgrimidos en la audiencia oral, pública ycontradictoria de fundamentación del presente recurso de apelacióntenemos 1 - Con respecto o JOSE MANUEL VELIZ SANCHEZ - Una vezanalizada como fuere la prueba idónea aportada por la Fiscalía Generaldel Estado este Tribunal tiene la certeza de la participacion delprenombrado en el delito que se investiga, pues con el testimonio delsargento de Policía Ernesto Aguilar Macias, quien manifestó que fue testigopresencial durante la recepción de la versión rendida por José ManuelVeliz Sánchez, quien se encontraba en compañía de su abogadodefensor, en el interior de las oficinas de la Policía Judicial del cantónVentanas, ante la Fiscal de Quinsaloma, se ha corroborado que en aquelladiligencia Veliz confesó el acto por el que se le acusa, indicando a su vezque las otras personas que participaron eh el cometimiento del asesinato

E) son Juan Rodríguez Lavayen, Edgar Martínez Franco y Carlos Guaray,indicando además que quien les había pagado para que cometieran elcrimen fue Carolina Llanos. Con el testimonio del abogado ErnestoSegundo Cepeda, quien asistió al acusado en la mentada diligencia, seha determinado que aquella versión rendida en la Policía Judicial deVentanas fue voluntaria, y con pleno conocimiento de que podía declararo acogerse al derecho al silencio conforme a sus derechosconstitucionales. El abogado Stalin Rodríguez Intriago en su testimonio,considerado también para otro de los acusados, indica que vio alabogado Cepeda en la Policía Judicial de Ventanas el día en que sereceptaba la versión de Veliz Sánchez. Con el testimonio de Alberto BolívarLópez Santana, quien indicó que el padre del procesado señor JoséManuel Véliz Sánchez, en un parque del cantón Quinsaloma le habíacontado que a su hijo y a los otros acusados les habían ofrecido treinta mil

61

Page 63: CORTE NACIONAL DE JUSTICIA TRÁNSITO JUICIO PENAL No. …€¦ · como la culpabilidad de José Manuel Véliz Sánchez, Juan Fernando Rodríguez Lavayen, Edgar Eduardo Martínez Franco

dólares para que asesinaran a la familia Llanos Parco, que le dieron cincomil dólares de anticipo y que posteriormente les entregarían los veinte ycinco mil dólares más luego de cometido el crimen, indica además quequien sería la persona que pagaría el dinero era Geomar Carolina LlanosRomero. El testimonio rendido por el acusado no puede ser considerado,pues simplemente niega los hechos y sus coartadas no son suficientes paraenervar la gravedad de las pruebas actuadas en su contra. Lo dicho comofundamento de la apelación que persigue no tiene asidero legal alguno,pues se ha demostrado que la versión rendida por José Manuel VelizSánchez en el interior de las oficinas de la Policía Judicial del cantónVentanas, en primer lugar cumple con lo determinado en el artículo 76numeral 7 literal e) de la Constitución de la República, además de ello loque se ha determinado con los testimonios del sargento Aguilar y delabogado Cepeda es confirmar lo afirmado por Veliz en un principio y que Qfue fundamento de la investigación y que ahora simplemente niega. Seobserva además que no se ha atacado la idoneidad de los testimonios deCepeda y López con hechos ciertos, que permitan a este Tribunal dudarde sus dichos, convirtiendo lo aseverado por el recurrente en merosenunciados. 2.- Con respecto a JUAN FERNANDO RODRIGUEZ LAVAYEN.Luego del análisis de los elementos probatorios actuados en su contra en eljuicio oral, se llega a la certeza de la participación de Juan FernandoRodríguez Lavayén en el cometimiento del delito, pues se concluye que seencontraba en el lugar en que ocurrió el crimen en el tiempo en queocurrió y se contradice el acusado al manifestar el motivo de su presenciaen el domicilio de la familia Llanos Parco, pues mientras a Rafael Rodríguezle dijo que fue por unas barretas, al Tribunal a quo indicó que estuvo en elsitio porque el ahora occiso Carlos Llanos le habría pedido que compre unmedicamento para su señora, lo que convierte a su coartada en noconvincente, siendo su presencia en el sitio un indicio directo en su contra.Con el testimonio del Policía Milton Patricio Ramo Villacís, se hadeterminado que el acusado ha expresado que no le preocupaba estarpreso pues la mujer que está involucrada en el crimen lo iba a ayudar.Finalmente tenemos la versión del sargento Ernesto Aguilar, ya analizada yque con ella se determina que José Manuel Veliz Sánchez habríaconfesado el crimen y que habría sido perpetrado además por JuanRodríguez Lavayén, Edgar Martínez Franco y Carlos Guaray, y que quienhabía pagado por el cometimiento del asesinato es Geomar CarolinaLlanos. Los testigos que presenta refieren haberlo visto en el sitio ayudandoa apagar el incendio, y una de ellas dice que el acusado iba a la casa deCarlos Llanos a ver las barretas. Se ha impugnado la sentencia en relacióna lo dicho por los testigos Teresa Muñoz Llanos, Mario Vargas y JanethRodríguez, empero de sus testimonios se observa que narran hechosposteriores al hecho que se juzga, esto es el asesinato de tres miembros de

62

Page 64: CORTE NACIONAL DE JUSTICIA TRÁNSITO JUICIO PENAL No. …€¦ · como la culpabilidad de José Manuel Véliz Sánchez, Juan Fernando Rodríguez Lavayen, Edgar Eduardo Martínez Franco

(zftwe~a ~s\e~

4\~o

/4,;,no !~ ¡ ~u

la familia Llanos Parco La supuesta coincidencia e~t~ej[athqrds enE~Le ~probablemente ocurrieron los hechos y su supuest~pre~ncra~ ~‘n1)bse ~mismo momento en una casa muy cercana al lugar k~~c~nsI~fadacomo fundamental para enervar la acusación, puesto qué jt~is~ttWnte porla proximidad del sitio podría fácilmente haber ido de un lado al otro enminutos, confundiendo de esta forma las horas exactas en que estuvo enun sitio u otro, resultando a la luz de la lógica no coherente suimpugnación. 3.- Con respecto a GEOMAR CAROLINA LLANOS ROMEROLuego del análisis hecho a la prueba aportada por la Fiscalía General delEstado, así como la prueba de descargo este Tribunal puede concluir queprevio al cometimiento del crimen, entre Geomar Carolina Llanos Romeroy los ahora occisos Carlos Humberto Llanos Avendaño y Silvia AlexandraParco Valverde existió una relación familiar, esta relación era sumamenteconflictiva a tal punto de haber agresiones verbales y físicas entre ellos,aquello se determina con el testimonio del policía Kléver Bladimir RamírezPazmiño, quien infiere haber escuchado una conversación telefónicaentre Carolina y Carlos Humberto Llanos, quienes se habrían expresado detal forma que al terminar la charla Carlos le ha dicho al declarante “estamujer me acosa no solamente ahora sino desde hace años, esta mujertoda la vida ha venido fastidiandome me ha hecho pelear con mi mujerinclusive le dio puñetes a mi mujer esta mujer me ha hecho la vida decuadritos, toda la vida me pasa amenazando y amenazándonos con suesposo Galo Lara’ igualmente con el testimonio de Flavio Augusto LlanosZambrano se ha determinado que entre Geomar Carolina y Carlos Llanosexistía una relación de muchos años y que tenían muchos problemas y quesiempre ella lo amenazaba que lo iba a matar; del testimonio de LibiaLuzmila Parco Valverde se determinan aquellos hechos osi como deltestimonio de la señorita María Isabel Llanos Parco, hija de los fallecidosquien ha sostenido que Carolina Llanos amenazaba a su papá, que él harecibido una llamada indicando que Carolina Llanos lo quiere matar, queentre su mamá y Carolina han existido incluso agresiones físicas yamenazas. Tenemos también los testimonios de Klever Romero Barragán ysu esposa María Loor Vera, el primero dice que Carlos Humberto Llanos leha contado que Carolina Llanos y Galo Lara lo amenazaban, y que inclusofue involucrado en este crimen por parte de la acusada. De igual forma seconsidera el testimonio de Alex Vicente Cedeño Molina, quien dice queCarlos Humberto Llanos, poco antes de su muerte le dijo que CarolinaLlanos y Galo Lara lo habían amenazado de muerte. Según las versionesde Ernesto Aguilar y Bolívar López Santana, quien habría financiado elasesinato es Carolina Llanos Romero, se considera además el testimonio deMilton Patricio Romo Villacís, quien manifestó haber escuchado a JuanFernando Rodríguez Lavayen que la chica que está involucrada en elcrimen iba a ayudarlo, esto mientras era detenido. La acusada en su

63

Page 65: CORTE NACIONAL DE JUSTICIA TRÁNSITO JUICIO PENAL No. …€¦ · como la culpabilidad de José Manuel Véliz Sánchez, Juan Fernando Rodríguez Lavayen, Edgar Eduardo Martínez Franco

testimonio se limita a negar los hechos por lo que se le acusa, no esconsiderado por carecer de elemento alguno inherente a la materia delpresente proceso penal. En la audiencia oral, pública y contradictoria defundamento de recurso de apelación se ha dicho que es insuficiente laprueba actuada en contra de la acusada, lo que con este análisis ha sidodesvirtuado, se ha hecho una exposición sobre los motivos que cree elabogado defensor que son fundamento del proceso penal seguido encontra de Geomar Carolina Llanos Romero, pero estos no tienen razónjurídica alguna, pues a la acusada se le juzga por su presunta participaciónen el asesinato de tres seres humanos, más no por alguna otra causa. Enrelación a la presunta violación del contenido en el artículo 169 de laConstitución de la República, se observa que el Tribunal A quo, haactuado conforme lo determinado en el artículo 205 y sus innumerados,285 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, que hacen relación aldesarrollo de la audiencia de juzgamiento, y se han respetado losprincipios constitucionales de oralidad, inmediación, contradictorio ypublicidad, con estricta sujeción al debido proceso y el sistema acusatorio,por tanto no hay motivo para que este Tribunal acoja lo pretendido por larecurrente. 4. Con respecto a EDGAR EDUARDO MARTINEZ FRANCO.- Unavez analizada la prueba actuada en el juicio oral se determina que suparticipacián se encuentra debidamente justificada con el testimonio delsargento Ernesto Aguilar, quien manifestó que estuvo presente en la versiónque la Fiscal de Quinsaloma receptó al acusado José Manuel VelizSánchez, en la oficina de la Policía Judicial del cantón Ventanas,provincia de Los Ríos, y escuchó que éste confesó el acto por el que se leacusa, diciendo además que las otras personas que participaron en elcometimiento del crimen son Juan Rodríguez Lavayen, Edgar MartínezFranco y Carlos Guaray. Con la versión del abogado Stalin RodríguezIntriago con su testimonio dijo haber asistido al acusado en la versiónrendida ante la Fiscal de Quinsaloma en las instalaciones de la PolicíaJudicial de Ventanas. El cabo de Policía Johnny Xavier Conza Grandamanifestó en su testimonio que un arma de fuego, tipo carabina artesanalfue recuperada en el allanamiento al domicilio del acusado MartínezFranco, y que ésta arma sería la misma que habría estado en la viviendade la familia asesinada, previo a su asesinato, todo ello según el testimoniode Ángel Agusto Llanos Secaira, padre del occiso Carlos Humberto LlanosAvendaño, pues refiere reconocer plenamente el arma como suya y quele había dado a su hijo. Se tiene además el testimonio del policía JeffersonRoberto Camacho Caiza, perito quien hace la experticia correspondientede reconocimiento del arma en mención. Edgar Eduardo Martínez Franco,ha negado la acusación hecha en su contra, pero sus dichos no sonconsiderados al tenor de la veracidad de la prueba actuada en su contra,así como tampoco se considera lo mencionado por un testigo a su favor,

64

Page 66: CORTE NACIONAL DE JUSTICIA TRÁNSITO JUICIO PENAL No. …€¦ · como la culpabilidad de José Manuel Véliz Sánchez, Juan Fernando Rodríguez Lavayen, Edgar Eduardo Martínez Franco

- qó -

~:

74~ Hpues se ¡imita a indicar que estuvo con el jugando p~olleY~i;Perp est~q £ aacoartada, como hemos dicho, no tiene sustento frente aje gra%ddd de i~ ‘3

indicios que pesan sobre el acusado Como fundament&áé~sú a~~t~io,7 ‘i

ha impugnado el testimonio del sargento Ernesto Aguilar Ñk~Qía~ti~rr~9s/’çSaesgrimido las razones por las que aquel testimonio es cons~a~~-áíúo,no siendo pertinente volver sobre lo mismo. Se ha dicho que se haviolentado la garantía constitucional de no incriminación, empero se hadicho que Martínez Franco no ha reconocido nunca el hecho por el que selo acusa, no siendo congruente lo planteado por el recurrente, finalmentese ha dicho que han existido torturas en contra del acusado Véliz Sánchez,para obligarlo a que declare como lo hizo, empero aquella alegación noha sido respaldada con hechos concretos ni tampoco existe en el procesocircunstancia alguna que nos haga suponerla existencia de aquellos

e, ilícitos. 5. Con respecto a TITO GALO LARA YEPEZ.- Una vez revisada laprueba actuada por la Fiscalía General del Estado debemos señalar queexisten elementos que hacen que éste Tribunal llegue a la certeza de laparticipación del acusado Tito Galo Lara Yépez en el delito materia delpresente proceso penal, estos elementos son: El testimonio de Alex VicenteCedeño Molina, el cual ha sido como ya hemos indicado,infundadamente descalificado por el Tribunal a quo dice el testigo queCarlos Humberto Llanos Avendaño, antes de que sea asesinado, le hamanifestado que Carolina Llanos y Galo Lara le han amenazado demuerte. Tenemos el testimonio de Clever Bladimir Ramírez Pazmiño, quienindica que Carlos Humberto Llanos Avendaño, días antes de su muerte leha comentado que está siendo amenazado por Carolina Llanos y GaloLara. Igualmente se debe considerar el testimonio de Klever RomeroBarragan quien ha dicho que Carlos Humberto Llanos recibia amenazasde Carolina Llanos y Galo Lara. De los testimonio de los acusados Llanos yLara consta la relación que existe entre ellos. Se cuenta con el testimoniode Adolfo Mauricio Zaldumbide quien indicó que realizaba depósitos ytransferencias a la cuenta de Carolina Llanos por disposición de Galo LaraYépez, dice que es esposo de María Elena Espinoza Cisneros, titular de lacuenta desde la que se hacían las transferencias, hace conocer que élhizo transferencias por disposición de Tito Galo Lara Yépez los días 3 y 4 deagosto del 2011, es decir un día antes de ocurridos los hechos materia delpresente proceso penal y el día mismo de los acontecimientos, realizó dostransferencias desde esa cuenta por montos de 1.000 y 2.600 dólares,respectivamente. De igual forma se cuenta con el testimonio de MaríaElena Espinoza Cisneros quien es esposa del testigo anteriormente citadoquien dice ser titular de la cuenta de donde su cónyuge realizaba lastransferencias a la cuenta de Carolina Llanos por disposición de Tito GaloLara Yépez. Estos dos testimonios deben ser valorados como prueba encontra del acusado pues son indicios de su participación en el ilícito

65

Page 67: CORTE NACIONAL DE JUSTICIA TRÁNSITO JUICIO PENAL No. …€¦ · como la culpabilidad de José Manuel Véliz Sánchez, Juan Fernando Rodríguez Lavayen, Edgar Eduardo Martínez Franco

materia del presente proceso penal, el hecho de que existan depósitos ensu cuento por 3600 dólares el día anterior y el día después de ocurridos loshechos, son indicios ciertos de la participación del acusado, más sitomamos en cuenta que el homicidio de la familia Llanos Parco se habríahecho mediando promesa de pago, y quien ha ofrecido pagar ha sidoCarolina Llanos según se desprende de la versión del sargento ErnestoAguilar Macías, y que ya se habría pagado 5.000 dólares de un total de30.000 a los autores materiales del asesinato según la versión de BolívarLópez Santana, y que quien pagaba ese dinero era Carolina Llanos. Ladefensa no ha justificado el destino que se ha dado a los montos de dinerotrasladados a la cuenta de Geomar Carolina Llanos, por parte del señorAdolfo Zaldumbide, desde la cuenta de su mujer María Elena EspinozaCisneros, por pedido de lito Gala Lara Yépez. Consta además que existencheques girados por el acusado y cobrados por Gilbert Gualberto LlanosRomero, uno por 3.500 dólares cobrado el día 4 de agosto del 2011, y otropor 5.000 dólares cobrado el día 5 de agosto del 2011, sin que tampoco sehaya podido justificar el destino de esos dineros, Gilbert Gualberto LlanosRomero, hermano de Geomar Carolina, también ha sido acusado en esteproceso penal, pero por encontrarse prófugo, su tramitación con respectoa su situación jurídica está suspendido. Como vemos, una vez que seencuentra comprobada la existencia material de la infracción, con elanálisis en conjunto de todo el recaudo probatorio incorporado en eljuicio, encontramos suficientes indicios que se relacionan con el asuntomateria del proceso, son claramente concordantes entre sí, y nos llevan deforma lógica a una sola conclusión11, esta es la participación con onimussocci del acusado en el delito tipificado en el artículo 450 del CódigoPenal, con las circunstancias determinadas en los numerales 1, 2, 4 y, 5,siendo cómplice, ya que su participación como hemos visto se desprendede actos realizados con anterioridad a la ejecución del delito, no siendo sucooperación indispensable o necesaria, pero es evidente que con laentrega de dineros prestó ayuda previa para la comisión de un delito queconforme a las amenazas perpetradas quería que ocurra pero del cual nofue el autor material, pero que con su conducta favoreció para suconsumación, por ende no tuvo dominio del hecho, pero indudablementesí participó en su cometimiento, pues ha favorecido y ha facilitado con susactos la realización del crimen, resultando entonces que su conductadebe ser castigada más levemente que la de los autores materiales y laautora intelectual12, tal como manda nuestro Código Penal en los artículos43 y 4713

11Art. 88 dei Código de Procedimiento Penal.‘2”Cómplice.- Consiste en el hecho de cooperar a la ejecución del delito de cualquier otro ciado distinto de lacooperación o auxilio imprescindible. Es la ayuda a un hecho ajeno por el concejo y/a colaboración; es decir,

66

Page 68: CORTE NACIONAL DE JUSTICIA TRÁNSITO JUICIO PENAL No. …€¦ · como la culpabilidad de José Manuel Véliz Sánchez, Juan Fernando Rodríguez Lavayen, Edgar Eduardo Martínez Franco

cooperación al hecho principal par el mero apoyo.” Raúl Goldstein. Diccionario de Derecho Penal yCriminología, Ed. Depalma, Buenos Aires, 1998. Pg. 187.“Cómplice en un hecho punible es el que auxilia, con voluntad de cómplice, el hecho del autor. El cómplice

actúa con voluntad de cómplice, con animus soccL No quiere el hecho como propio, sino “como de otro”; allíestó la diferencia entre el cómplice y el autor; la actitud subjetiva, la dirección de la voluntad, son distintas”.Edmundo Mezger “Derecho Penal”. T. 1. Ed. Valetta, Buenos Aires, 2004, pg. 219.“La complicidad es también, objetivamente, participación en el resultado del delito, y subjetivamente,cooperación con voluntad al hecho principaL..objetivamente se puede definir el cómplice diciendo que es elque presta al autor una cooperación secundario a sabiendas de que favo rece la comisión del delito, pero sinque su auxilio sea necesario. En suma: es autor el que ejecuto la acción típica; y es auxiliador o cómplice elque realizo otros actos previos o accesorios”. Luis Jiménez de Asúa, “Lecciones de derecho penal”, OxfordUniversity Press, México D.F. 1999, pg. 343.‘~..se trata de una contribución a la realización del delito con actos anteriores o simultóneos a lo misma...loque distingue de las demós formas de participación, es su menor entidad material, de tal forma que lacalificación de complicidad hace quela cooperación se castigue automóticamente con una pena inferior[...]cómplice seria el que con su contribución no decide el sí y el cómo de la realización del hecho, sino solofavorece ofacilita aquese realice”. Francisco Muñoz Conde. 2Teoría general del delito”, Ed Temis. Bogotá,2008, pgs. 162, 163.‘3Art. 43.- Son cómplices los que indirecta y secundariamente cooperan a la ejecución del acto punible, pormedio de actos anteriores, o simultáneos. Si de las circunstancias particulares de la causa resultare que elacusado de complicidad no quiso cooperar sino en un acto menos grave que el cometido por el autor, lapena será aplicada al cómplice solamente en razón del acto que pretendió ejecutar.Art. 47.- Los cómplices serán reprimidos con la mitad de la pena que se les hubiere impuesto en caso de serautores del delito.

‘1Las acusadoras particulares han recurrido el falloindicando que no se ha cumplido con el derecho a la ndeterminada en el artículo 78 de la Constitución derespecto observamos que los juzgadores han reconocido ‘etienen las ahora recurrentes a reclamar su derecho a la reparací6Wintegralpor cuerda separada, ya que el Tribunal no ha tenido los elementossuficientes para determinarla, ello de conformidad con el artículo 31numeral 1 del Código de Procedimiento Penal, por lo que la pretensión delas apelantes ya ha sido satisfecha por el Tribunal de Garantías Penales dela Corte Nacional de Justicia en forma oportuna. Igualmente indican quese habrían aplicado atenuantes al momento de determinar la pena encontra de los acusados, al respecto es menester recordar que el artículo450 del Código Penal, determina una pena de dieciséis a veinte y cincoaños de reclusión mayor especial, siendo así la pena de veinte añosimpuesta a los acusados como autores materiales así como a la autoramaterial se encuentra dentro de ese parámetro, la resolución judicial enese sentido se encuentra plenamente apegada a la sana crítica y alprincipio de proporcionalidad; siendo además que el Tribunal a quo hadeterminado correctamente que por el número de partícipes en el acto,ello constituye una agravante prevista en el los artículos 30 numeral 4 y 601del Código Penal, por lo que acertadamente no se aplicaron atenuantes.

o

‘3

67

Page 69: CORTE NACIONAL DE JUSTICIA TRÁNSITO JUICIO PENAL No. …€¦ · como la culpabilidad de José Manuel Véliz Sánchez, Juan Fernando Rodríguez Lavayen, Edgar Eduardo Martínez Franco

DÉCIMO PRIMERO: RESOLUCIÓN.

Del análisis hecho sobre (a prueba hecho por este TribunaL yconsiderada en su conjunto al tenor de (as reglas de la sana crítica deconformidad con el artículo 86 del Código de Procedimiento Penal, se haevidenciado que a la luz de la lógica jurídica se ha cumplido lodeterminado en el artículo 252 del Código de Procedimiento Penal,teniendo de esta forma la certeza de la existencia de la infraccióndeterminada en el artículo 450 con las circunstancias detalladas en losnumerales 1, 2, 4 y 5 del Código Penal, y la culpabilidad en calidad deautores materiales de José Manuel Veliz Sánchez, Juan Fernando RodríguezLavayen y Edgar Eduardo Martínez Franco, así como sobre la autoríaintelectual de Geomar Carolina Llanos Romero, y sobre la complicidad deTito Galo Lara Yépez en el asesinato de Carlos Humberto Llanos Avendaño,su esposa Silvia Alexandra Parco Valverde y su hijo, el niño de 4 años deedad Carlos Augusto Llanos Parco, hecho acaecido el día 4 de agosto de2011, a las 19h00, en su domicilio, ubicado en el recinto el Balserío delcantón Quinsaloma, Provincia de Los Ríos, siendo los cuerposabandonados en el río Umbe, escena abierta, ubicado a pocos metros dellugar, luego de que han sufrido múltiples heridas de arma blanca que porla ubicación de las mismas en sus cuerpos, nos lleva a concluir que elasesinato fue perpetrado con alevosía, ensañamiento e imposibilitando alas víctimas para defenderse, siendo además evidente que se haejecutado el acto por promesa remuneratoria. Como hemos analizado alencontrar la agravante prevista en el artículo 30.4 y 601 del Código Penal,no es posible aplicar atenuantes.

Por lo expuesto, de conformidad con los artículos 252, 304-A, 306,345 y 346 del Código de Procedimiento Penal, este Tribunal de la SalaEspecializada de lo Penal, Penal Militar, Penal Policial y Tránsito de la CorteNacional de Justicia, “ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DEL PUEBLOSOBERANO DEL ECUADOR, Y POR AUTORIDAD DE LA CONSTITUCIÓN Y LASLEYES DE LA REPÚBLICA”, por unanimidad, resuelve declarar improcedenteslos recursos de apelación interpuestos por José Manuel Veliz Sánchez, JuanFernando Rodríguez Lavayen, Edgar Eduardo Martínez Franco y GeomarCarolina Llanos Romero, por lo que en cuanto a su situación jurídica seconfirma la sentencia venida en grado. Se acepta parcialmente el recursode apelación interpuesto por las acusadoras particulares Clemencia OlgaAvendaño Delgado y Libia Luzmila Parco Valverde, reformando lasentencia recurrida en relación a la situación jurídica de Tito Galo LaraYépez, a quien se le declara culpable del delito tipificado y sancionado enel artículo 450 con las circunstancias de sus numerales 1, 2, 4 y 5 del CódigoPenal, en calidad de cómplice del ilícito, imponiéndole la pena de DIEZaños de reclusión mayor especial de conformidad con lo determinado en

68

Page 70: CORTE NACIONAL DE JUSTICIA TRÁNSITO JUICIO PENAL No. …€¦ · como la culpabilidad de José Manuel Véliz Sánchez, Juan Fernando Rodríguez Lavayen, Edgar Eduardo Martínez Franco

O

o

los artículos 43 y 47 ibídem, se dispone la suspensión deciudadanía por el tiempo igual a la condena conformeCódigo Penal. Se dispone su inmediata captura de confley. Ejecutoriadcl esta resolución devuélvase el procesoorigen. Actúe la Dra. Martha Beatriz Villarroel Villegas, Secretaria atoroEncargada de la Sala con acción de personal No. 2692- DNP- MY de fecho23 de julio del 2012. Notifíquese y cúmplase.-

Dra.~Conjueza Nacional

CERTIFiCO. -

Dra. MallarroeisSecretaria Relatora (e)

co -

Sc Ser&3

Ponente

69