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CORTE NACIONAL DE JUSTICIA SAI-A ESPECIALIZADA DE LO PENAL~ PENAL MILITAR. PENAL POLICIAL Y TRÁNSITO. CORTE NACIONAL DE JUSTICIA SALA DE LO PENAL, PENAL MILITAR, PENAL POLICIAL Y TRANSITO. JUICIO PENAL: No. 623-2012 RESOLUCION: No. 038-2014 PROCESADO: GUERRA YANEZ NEL GUILLERMO, GUERRA YANEZ KATHIA SOLEDAD. OFENDIDO: COLLANTES ROMERO ANGEL ARTURO. RECURSO: CASACIÓN. POR: ROBO CALIFICADO. MAV

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Page 1: CORTE NACIONAL DE JUSTICIA SALA DE LO PENAL ......En la audiencia, oral, pública y contradictoria de fundamentación del recurso, el abogado defensor del procesado, doctor Milton

CORTE NACIONAL DE

JUSTICIASAI-A ESPECIALIZADA DE LO PENAL~ PENAL MILITAR.

PENAL POLICIAL Y TRÁNSITO.

CORTE NACIONAL DE JUSTICIASALA DE LO PENAL, PENAL MILITAR, PENAL POLICIAL Y

TRANSITO.

JUICIO PENAL: No. 623-2012

RESOLUCION: No. 038-2014

PROCESADO: GUERRA YANEZ NEL GUILLERMO,GUERRA YANEZ KATHIA SOLEDAD.

OFENDIDO: COLLANTES ROMERO ANGEL ARTURO.

RECURSO: CASACIÓN.

POR: ROBO CALIFICADO.

MAV

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Dra. Gladys Terán SierraJUEZA NACIONAL PONENfl~ ~ ~\

CORTE NACIONAL DE (f~ 1 1JUSTICIA js~wSC

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA.- SALA DE LO PENAL, PENAL MILITAR, PENALPOLICIAL Y TRANSITO.- Quito, 09 de enero de 2014. Las 09h55.

VISTOS: El ciudadano Ángel Arturo Collantes Romera (acusador particular), interpone

recurso de casación en contra de la sentencia dictada por la Sala de lo Penal de la

Corte Provincial de Justicia de Cotopaxi, el 17 de mayo del 2012, las 10h40, la cual

ratifica la sentencia expedida por el Tribunal de Garantías Penales de dicha provincia,

el 21 de marzo del 2012, a las 13h02, en la que se ratifica el estado de inocencia de

los ciudadanos Kathia Soledad Guerra Yánez, Melva Xiomara Guerra Yánez y Nel

Guillermo Guerra Yánez.

Por el sorteo realizado, le corresponde conocer del presente recurso a este

Tribunal de Casación, de la Sala de lo Penal, Penal Militar, Penal Policial y Tránsito dela Corte Nacional de Justicia, integrado por la Doctora Gladys Terán Sierra, como

Jueza Nacional Ponente, y los Doctores Paul Íñiguez Ríos y Richard VillagómezCabezas (en remplazo de la Doctora Lucy Blacio Pereira), como Juez y ConjuezNacionales miembros de Tribunal.

Al haberse agotado el trámite legal pertinente y por ser el estado de la causa el deresolver, para hacerlo se considera:

1. COMPETENCIA.

Este Tribunal de la Sala Especializada de lo Penal, Penal Militar, Penal Policial y

Tránsito de la Corte Nacional de Justicia, es competente para resolver los recursos de

casación y revisión, conforme a lo dispuesto en los artículos 184.1 y 76.7.k), de la

Constitución de la República, artículos 184 y 186.1, del Código Orgánico de la Función

Judicial (reformados mediante la Ley Orgánica Reformatoria del Código Orgánico de la

Función Judicial publicada en el Suplemento del R. O. No. 38 de 17 de julio de 2013);

artículo 349, del Código de Procedimiento Penal; y, acorde al artículo 5 de la

Resolución No. 04-2013 de la Corte Nacional de Justicia, de 22 de julio de 2013.

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Este recurso de casación ha sido tramitado conforme las normas procesales de los

artículos 352 y 354, del Código de Procedimiento Penal, asimismo se ha aplicado lo

que dispone el artículo 76.3, de la Constitución de la República del Ecuador.

2. ANTECEDENTES DE LA SENTENCIA IMPUGNADA Y ACTUACIONES

PROCESALES.

De la denuncia presentada por el ingeniero Ángel Collantes Romero, se llegó a

conocer que es propietario del lote de terreno denominado Guapará, ubicado en el

cantón Pangua, de la Provincia de Cotopaxi. El 31 de octubre del 2010,

aproximadamente a las 17h30, los ciudadanos Katia Soledad Guerra Yánez, Melba

Xiomara Guerra Yánez y Nel Guillermo Guerra Yánez, según lo describe el

documento, ingresaron a la tuerza al predio anteriormente mencionado, y mediante

amenazas a uno de los trabajadores del lugar, Pedro Castro, procedieron a

robarse quinientas plantas de palma africana, de 7 meses de edad, valoradas en

cuatro dólares cada una, así como 30 tablas de madera, las cuales adquirieron

mediante la destrucción de una casa de campo de su propiedad, ubicada a pocos

metros del predio en el que se cometió el ilícito.

Luego de las investigaciones realizadas, y finalizada la etapa de instrucción, en

la audiencia preparatoria de juicio celebrada el 7 de septiembre del 2011, el fiscal

de la causa emitió dictamen acusatorio en contra de Katia Soledad Guerra Yánez,

Melba Xiomara Guerra Yánez y Nel Guillermo Guerra Yánez, el cual fue aceptado

por el Juez Multicompetente del cantón Pangua, mediante auto de llamamiento a

juicio de fecha 12 de septiembre del 2011, en el cual considera la existencia de

graves y fundadas presunciones de su responsabilidad, en calidad de autores, del

delito tipificado en el artículo 550 del Código Penal, y sancionado en el artículo 551

ejusdem, con las circunstancias agravantes de los artículos 552.2 y 549.3 del

mismo cuerpo normativo.

El Tribunal de Garantías Penales de Cotopaxi, el 21 de marzo del 2012, dictó

sentencia ratificando la inocencia de los encartados, conclusión a la que llegó

basándose en los siguientes medios de prueba:

• Testimonio del ofendido Ángel Arturo Collantes Romero, quien indicó que el 31de octubre del 2010, a eso de las 15h30, ingresaron a su predio (denominado

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Guapará) los hermanos Katia Soledad Guerra Yánez, Melba Xioma’

Yánez y Nel Guillermo Guerra Yánez, quienes desalojaron violei

sus trabajadores Pedro Cantos y Maricela Bravo, los cual

encargados del cuidado de quinientas plantas de palma africana

encontraban en un invernadero ubicado en la mentada propiedad. Añ~

testigo, que sus trabajadores regresaron al día siguiente en busca de un

anillo de su hija, y al arribar a su propiedad, el invernadero había

desaparecido, al igual que varias tablas de madera que se hallaban en el

lugar con anterioridad. Termina su relato expresando que las semillas

palma africana le costaron novecientos seis dólares americanos ($ 906.00).

• Testimonio del policía Manuel Ignacio Ontañez Veintimilla, quien expresó que

al momento de hacer el reconocimiento del lugar de los hechos, se percató de

la presencia de una casa de madera de dos plantas, en cuyo segundo piso se

hallaba una puerta destruida; además indica, que en el lugar existen

plantaciones de palma africana y otro tipo de vegetación.

• Testimonios de Pedro Antonio Cantos y Cilendy Maricela Bravo, convivientes,

quienes manifestaron que el 31 de octubre del 2010, mientras se hallaban

trabajando en la propiedad del señor Arturo Collantes, de quienes son obreros,

llegaron los hermanos Guerra e irrumpieron en la vivienda que existía en dicho

inmueble y en la cual residían con sus hijos. Indicaron además que los

agresores obligaron a su familia a irse del lugar y arrojaron sus cosas fuera del

domicilio. Por último, expresaron que al día siguiente fueron a retirar del lugar

un anillo que su hija había dejado olvidado, y al llegar ya no pudieron observar

las quinientas plantas de palma africana que tenían a su cargo y cuidado, al

igual que unas tablas de madera que se hallaban en la propiedad.

• Testimonio de Milton Esteban Zambrano Sabando, quien afirmó haber

construido un vivero de 16 metros de alto y 6 metros de ancho, en la propiedad

de Arturo Collantes, construcción en la cual se mantenían quinientas plantas de

palma africana, de siete meses de edad.

• Testimonio de la procesada Katia Soledad Guerra Yánez, quien indicó que el

predio en el cual supuestamente ocurrieron los incidentes delictivos no es de

propiedad de Arturo Collantes, sino que le pertenece a ella y a sus hermanos

en cuanto era de dominio de su difunto padre. Sobre los hechos de la presente

causa, indicó que el día 31 de octubre del 2010, llegó al inmueble de su

propiedad con sus hermanas y sobrinos, lugar en el que encontró a Maricela

Bravo y su conviviente, quienes estaban utilizando ropas de su pertenencia y

S&’ct:

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les supieron indicar que se hallaban posesionados del lugar. Además, refirió

que en el sitio no vio ninguna plantación de palmas africanas.

• Testimonio de la procesada Melva Xiomara Guerra Yánez, quien manifestó que

el 31 de octubre del 2010, llegó a su finca, con sus tres hermanos, sin

percatarse de que existiera ninguna plantación de palma africana en el lugar, ni

tablas de madera. Sobre su encuentro con Pedro Cantos y Maricela Bravo,

indica que al percatarse de su presencia cogieron sus pertenencias y se

fueron.

• Testimonio de Nel Guillermo Guerra Yánez, quien expresó que desde hace

mucho tiempo atrás se vinieron suscitando problemas con la propiedad ubicada

en el cantón Pangua, y por eso se pusieron de acuerdo con sus hermanos para

cuidar y mejorar la propiedad. En cuanto al hecho materia del litigio, refirió que

el 31 de octubre del 2010, ingresó con sus hermanos a su propiedad, en la cual

no pudo percatarse de la presencia de ninguna planta de palma africana ni de

tablas de madera.

• Documentos de la acusación: factura de adquisición de mil semillas de palma

africana; certificado del Registro de la Propiedad del inmueble denominado

Guapará; contrato de mano de obra y acta de entrega recepción de la

construcción de la vivienda ubicada en el precitado inmueble.

• Documentos de la defensa: escrituras, acta de inscripción en el Registro de

la Propiedad y pago del impuesto predial del predicho inmueble; álbum en

el que constan varias fotos del inmueble.

De la sentencia de primera instancia, interpuso recurso de apelación el acusador

particular, el cual fue resuelto por la Sala de lo Penal de la Corte Provincial de Justicia

de Cotopaxi, el 17 de mayo del 2012, en sentencia que declaró improcedente el

mentado medio impugnatorio.

3. ARGUMENTOs y FUNDAMENTACIÓN DEL RECURSO

3.1.1. DEL RECURRENTE ÁNGEL ARTURO COLLANTES ROMERO

En la audiencia, oral, pública y contradictoria de fundamentación del recurso, el

abogado defensor del procesado, doctor Milton Barriga Ruiz, luego de hacer un

relato de la teoría del caso, que mantuvo la defensa a lo largo del juicio, indicó que

el juzgador ad quem se limitó a replicar los argumentos del tribunal de primer nivel,

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haciendo caso omiso de los testimonios de Pedro Cantos y Maricela

como de las facturas de los bienes sustraídos. Al finalizar su intervenció’que de encontrar el Tribunal un error en la fundamentación del recurso,

los dispuesto en el artículo 358 del Código de Procedimiento Penal.

3.2. DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO

El doctor José García Falconi, delegado del Fiscal General del Estado, en uso

de la palabra, durante la audiencia de fundamentación del recurso, indicó que sedebería rechazar, por improcedente, la casación interpuesta por el acusadorparticular, debido a que no ha hecho mención de ningún error de derecho que

torne existente una de las causales contenidas en el artículo 349 del Código deProcedimiento Penal, limitándose a pedir, el recurrente, una nueva valoraciónprobatoria.

3.3. DE LOS PROCESADOS KATHIA SOLEDAD GUERRA YÁNEZ,MELVA XIOMARA GUERRA YÁNEZ Y NEL GUILLERMO GUERRAYÁNEZ

Al contestar el recurso de casación interpuesto por el acusador particular, eldefensor público de los procesados, doctor Wilson Camino, indicó que existe undoble conforme de inocencia que los asiste, y pidió que se rechace porimprocedente el presente medio de impugnación.

4. ANÁLISIS DEL TRIBUNAL DE LA SALA.

4.1. Parámetros para analizar el recurso de casación

El recurso de casación es un medio extraordinario de impugnación y reviste

esta característica principalmente por lo limitado del objeto de su análisis, que secircunscribe principalmente a la revisión de los yerros que el juzgador de segundonivel pudo haber cometido al momento de expedir su fallo, en cuanto a lainterpretación y aplicación de normas. Las obligaciones que debe cumplir el

casacionista, al momento de fundamentar su recurso, ya han sido establecidas enanteriores fallos por esta judicatura:

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La interposición del recurso de casación por parte de uno de los sujetos procesales, impone en ellostres obligaciones para su debida fundamentación: a) La determinación de un articulo especifico

vigente dentro del ordenamiento jurídico, que se considere vulnerado mediante la sentencia expedida

por el juzgador de última instancia; b) La adecuación de esa vulneración a una de las causales que

taxativamente prevé el articulo 349 del Código de Procedimiento Penal, para la procedencia delrecurso de casación, con la finalidad de indicar si la violación del ordenamiento jurídico responde a sufalta de aplicación, indebida aplicación o errónea interpretación; y, c) Los argumentos jurídicos que

sustentan el haber interpuesto este recurso extraordinario, en los cuales debe hacerse mención a laparte de la sentencia del Tribunal ad quem que contiene la vulneración; la comparación entre la

interpretación o aplicación del ordenamiento juridico que, a criterio del recurrente, debía efectuarse yaquella que realizó el órgano jurisdiccional de instancia; y, por último, la trascendencia del error de

derecho que se ha presentado en el fallo impugnado, esto es, como ha influenciado en su parte

dispositiva.

En virtud de lo dispuesto por el artículo 358 del Código de Procedimiento Penal

y el artículo 140 del Código Orgánico de la Función Judicial, la omisión en que

incurra el recurrente sobre lo dispuesto en los literales a) y b) indicados .supra,

puede ser suplidas de oficio por el Tribunal de Casación; sin embargo, dicha

potestad no puede hacerse extensiva a lo determinado en el literal c), ya que ante

la falta de una correcta argumentación jurídica por parte del recurrente, el Tribunal

queda imposibilitado para conocer los puntos específicos en los que se basa el

interés para recurrir del casacionista; en otras palabras, le resulta vedado el

comparar la interpretación y aplicación de las nomas que ha hecho el juzgador ad

quem, con la que arguye el impugnante, debido a la inexistencia de este último

elemento.

En estos términos, la potestad casacional de oficio de este órgano

jurisdiccional, es una actividad subsidiaria y que solo debe utilizarse en aquellos

Casos en los que el error existente en el fallo resulte tan grave, que de no ser

corregido provocaría la condena de un inocente, o el dejar en la impunidad el

cometimiento de un ilícito cuyo autor está plenamente determinado.

4.2. De la fundamentación del recurso y las vulneraciones legales

invocadas por el recurrente.

En único argumento, el acusador particular indica que ciertos medios probatoriosde cargo, que fueron presentados en la audiencia de juzgamiento, no fueron

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analizados por el tribunal de apelación al momento de dictar sL1~

argumento, si revisamos lo expuesto en el numeral 4.1 de este fallo, le

requisitos que en él se exponen para considerarlo como una idónea fui

en sede de casación, pues el recurrente no expresa ninguna norma

vulnerada, no menciona causal del articulo 349 del Código de Procedimiento Penal en

que la encuadre; y, más grave que eso, su argumentación resulta totalmente desviada

de la naturaleza del presente medio de impugnación extraordinario; pues lo que hace,

es revelar una inconformidad subjetiva del recurrente con la manera en la que el

juzgador valoró el acervo probatorio.

En la valoración del juzgador, no se nota el defecto al que hace mención el

recurrente en su fundamentación, en relación con la supuesta omisión en la que

incurrió el tribunal de apelación, al no tomar en cuenta los testimonios de Pedro

Cantos y Maricela Bravo, lo cual, de ser cierto, se convertiría en una vulneración al

principio de la unidad de la prueba, que resultaría revisable. Así, en el considerando

sexto del fallo recurrido, consta claramente la valoración que se efectúa respecto a

dichos testimonios, tomando frases del relato que han realizado los testigos para

acreditar que efectivamente no existe comprobación de que fueran los procesados las

personas que sustrajeron las pertenencias del acusador particular.

Se advierte, entonces, que el acusador particular no cuenta con argumentos reales

en los cuales se pueda basar un análisis de naturaleza casacional, puesto que, lo que

se ha buscado con la interposición del presente recurso, es conseguir una nueva

instancia en la que se pueda discutir sobre los medios de prueba presentados por los

sujetos procesales en la audiencia de juzgamiento, argumento que contraría lo

dispuesto en el segundo inciso, del artículo 10, del Código Orgánico de la Función

Judicial, que claramente indica que «La casación y la revisión no constituyen instancia

ni grado de los procesos, sino recursos extraordinarios de control de legalidad [el

primero] y del error judicial [el segundo] en los fallos de instancia”.

5. RESOLUCIÓN.-

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Casación de la Sala Especializada de

lo Penal, Penal Militar, Penal Policial y Tránsito de la Corte Nacional,

“ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DEL PUEBLO SOBERANO DEL

ECUADOR, Y POR AUTORIDAD DE LA CONSTITUCIÓN Y LAS LEYES DE LA

REPÚBLICA”, al tenor del articulo 358, del Código de Procedimiento Penal declara,

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a

por unanimidad improcedente el recurso de casación interpuesto por el ciudadano

Ángel Arturo Collantes Romero.- Devuélvase el proceso al tribunal que dictó el fallo

recurrido para la ejecución de la sentencia. Notifíquese y Cúmplase.

Dra. £7JUEZ PO ENTE

NACIONAL

Dra. Martha Villarro ille

SECRETARIA RELATORA (E)

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