corte nacional de justicia juicio penal: no. 1307—2012 ... · cargos, dictado el 29 de noviembre...

17
adh~. CORTE NACIONAL OE \J•~V JUSTICIA CORTE NACIONAL DE JUSTICIA SALA DE LO PENAL JUICIO PENAL: No. 1307—2012 RESOLUCION: No. 848 - 2013 - SALA PENAL PROCESADO: CARLOS JAVIER CABRERA CHUQUI OFENDIDO: IBETH ALEXANDRA PINANJOTA CARRIÓN RECURSO: CASACIÓN POR. ATENTADO AL PUDOR D.V.

Upload: others

Post on 20-Apr-2020

4 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: CORTE NACIONAL DE JUSTICIA JUICIO PENAL: No. 1307—2012 ... · cargos, dictado el 29 de noviembre de 2011, por el Juez Décimo de Garantías Penales de Pichincha, en contra de Carlos

adh~. CORTENACIONAL OE

\J•~V JUSTICIA

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA

SALA DE LO PENAL

JUICIO PENAL: No. 1307—2012

RESOLUCION: No. 848 - 2013 - SALA PENAL

PROCESADO: CARLOS JAVIER CABRERA CHUQUI

OFENDIDO: IBETH ALEXANDRA PINANJOTACARRIÓN

RECURSO: CASACIÓN

POR. ATENTADO AL PUDOR

D.V.

Page 2: CORTE NACIONAL DE JUSTICIA JUICIO PENAL: No. 1307—2012 ... · cargos, dictado el 29 de noviembre de 2011, por el Juez Décimo de Garantías Penales de Pichincha, en contra de Carlos

Expediente No. 1307-2012

cíiea —10-

CORTENACIONAL D~JUSTICIA

JUEl PON ENTED~r. P~út rIl...u.e.2 Rites.

3Q~~ q~_~~~jk

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA - SALA DE LO PENAL, PENAL

MILITAR, PENAL POLICIAL Y TRANSITO.-

Quito, 1 de agosto de 2013, las 09H00.

ANTECEDENTES

Vistos: El 19 de noviembre de 2011, a las 20H30, se presenta el

parte de detención del hecho ocurrido, en las calles Duchicela y 9 de

Agosto, en la ciudad de Quito, en el cual se indica que la adolescente

1 A P C se dirigia a su domicilio, cuando fue interceptada por un

individuo, el cual la abrazo por detras tapandole la boca, e

indicándole que no grite ni haga fuerza, que haga todo lo que diga

sino la mataría. Llevó a la adolescente de 16 años de edad hasta una

camioneta que se encontraba parqueada sobre la calle Duchicela,

subiéndola en el cajón, el cual constaba con carpa. Dentro el

individuo había procedido a tocar sus partes íntimas, a besarla y

habia intentado desprender a la adolescente de sus ropajes, momento

en el cual los moradores se percatan de lo que estaba aconteciendo,

por lo que alertan a un miembro policial que se encontraba cerca;

quien inmediatamente llega al lugar, impidiendo que se culmine el

delito. Al momento de la detención el agente aprehensor ha

encontrado a Carlos Javier Cabrera Chuqui, con aliento a licor, con

un arma blanca y dos preservativos en su poder.

1

Page 3: CORTE NACIONAL DE JUSTICIA JUICIO PENAL: No. 1307—2012 ... · cargos, dictado el 29 de noviembre de 2011, por el Juez Décimo de Garantías Penales de Pichincha, en contra de Carlos

Expediente No. 1307-2012

El hecho fue denunciado por los padres de la ofendida; luego de las

investigaciones pertinentes, Carlos Javier Cabrera Chuqui, fue

procesado por el delito de atentado al pudor, según se desprende del

acta de audiencia de calificación de flagrancia y formulación de

cargos, dictado el 29 de noviembre de 2011, por el Juez Décimo de

Garantías Penales de Pichincha, en contra de Carlos Javier Cabrera

Chuqui, por existir presunciones graves y fundadas sobre la

existencia del delito tipificado y sancionado en el artículo 504.1 del

Código Penal, en calidad de presunto autor.

El 18 de junio de 2012, el Cuarto Tribunal de Garantías Penales de

Pichincha, dictó sentencia absolutoria ratificando el estado de

inocencia de Carlos Javier Cabrera Chuqui, con base a la apreciación

lógica, de sentido común y de sana critica de que trata el artículo 86

del Código de Procedimiento Penal, ordenando se cancelen todas las

medidas cautelares de orden real y personal; fallo del cual, la Dra.

Minan Escobar Pérez, Fiscal Especializada de Violencia Sexual e

Intrafamiliar de Carapungo, interpone recurso de apelación.

Mediante sentencia dictada el 03 de octubre de 2012, la Primera Sala

de Garantías Penales de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha, (acepta el recurso de apelación, reforma el fallo subido en grado,

revocando la sentencia absolutoria del Tribunal a quo y declarando la

responsabilidad penal del ciudadano Carlos Javier Cabrera Chuqui,

por considerarlo autor del delito sancionado y tipificado en el artículo

504.1 del Código Penal, por lo que se le impone la pena de cuatro

años de reclusión mayor ordinaria, pero, tomando en cuenta que ha

justificado atenuantes, se modifica la pena a tres años de reclusión

menor ordinaria; fallo del cual, el sentenciado, interpone recurso de

casación.

7

Page 4: CORTE NACIONAL DE JUSTICIA JUICIO PENAL: No. 1307—2012 ... · cargos, dictado el 29 de noviembre de 2011, por el Juez Décimo de Garantías Penales de Pichincha, en contra de Carlos

Expediente No. 1307-2012

— 11€—

Encontrándose la causa en estado de resolver, para hacerlo se

considera:

COMPETENCIA

Este Tribunal de la Sala Especializada de lo Penal, tiene competencia

para conocer los recursos de casación y revisión en materia penal, de

conformidad con los artículos 184.1 de la Constitución de la

República del Ecuador y 186.1 del Código Orgánico de la Función

Judicial, y, el articulo 349 del Codigo de Procedimiento Penal con

respecto a este recurso de casación.

VALIDEZ PROCESAL

En el tramite de las impugnaciones, no se encuentran vicios de

procedimiento que podrían generar nulidad procesal, por lo que este

Tribunal de Casación, declara la validez de lo actuado.

FUNDAMENTACIÓN Y CONTESTACIÓN DEL RECURSO DE

CASACIÓN

INTERVENCIÓN DE RECURRENTE CARLOS JAVIER CABRERA

CHUQUI: En la audiencia oral, pública y contradictoria, el Dr. Jaime

Pérez Ponce, en representación de Carlos Javier Cabrera Chuqui,

manifestó lo siguiente: a) Que la sentencia recurrida, dictada por la

Primera Sala de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha, se limita

a ratificar la sentencia dictada por el Tribunal Cuarto de Garantías

Penales de Pichincha, argumenta que el testimonio que rinde la

ofendida es el único valedero; b) Que no se tomó en cuenta la

3

Page 5: CORTE NACIONAL DE JUSTICIA JUICIO PENAL: No. 1307—2012 ... · cargos, dictado el 29 de noviembre de 2011, por el Juez Décimo de Garantías Penales de Pichincha, en contra de Carlos

Expediente No. 1307-2012

posición del demandado cuando rindió su testimonio con juramento,

e) Que la ofendida rindió su testimonio en la cámara de Gesell y

manifestó que no había sido manipulada y que únicamente el

procesado había intentado besarla, d) Que el día de los hechos fue la

procesión del Quinche, que habían miles de personas pero ninguna

observo nada, e) Que se han violado los artículos 51, 140, 296, 306,

309, 312, 315, 318, 320 y 325 del Código de Procedimiento Penal y

no se aplicó el artículo 85 ibídem, al igual que el indubio pro reo, 1)

Que no existe prueba que indique que el procesado fue quien cometió

el delito; g) Que el médico legal establece que no hay lesión ni

agresión fisica; y h) Solicita que se analice la sentencia, se deje sin

efecto la misma y se declare la inocencia de su defendido.

INTERVENCIÓN DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO: El

doctor Andrés Hidrovo, representante del señor Fiscal General del

Estado, expresó lo siguiente: a) el delito de atentado al pudor ha sido

declarado tanto por el tribunal a quo como por el tribunal a quem,

quienes determinaron que en el caso se ha demostrado la

materialidad de la infracción, como la responsabilidad del procesado,

b) Que el testimonio de la adolescente es sumamente importante,

porque al contar los hechos lo hizo tal y como sucedió, y comparado

con el informe de reconocimiento del lugar se determina que existió

un lugar idóneo para el cometimiento del delito, siendo éste una

camioneta cubierta con una carpa, donde logró someter a la víctima

el hoy acusado, e) Que los hechos fueron advertidos por una persona,

quien informó al cuerpo policial y ellos lograron detener el desarrollo

de este delito de atentado al pudor, d) Que en el caso hay elementos

anteriores y consumativos y se ha evidenciado tanto la existencia

material como la responsabilidad penal, e) Que la defensa ha

mencionado algunas normas y disposiciones de carácter procesal que

4

Page 6: CORTE NACIONAL DE JUSTICIA JUICIO PENAL: No. 1307—2012 ... · cargos, dictado el 29 de noviembre de 2011, por el Juez Décimo de Garantías Penales de Pichincha, en contra de Carlos

Expediente No. 1307-2012

1.~

han sido violadas, pero que la Fiscalía considera que no se ha

demostrado la forma o modo en la que se ha violado la ley; y, f) Que

el recurso no se ha fundamentado, por lo que solicita que se niegue y

se confirme la sentencia dictada por el Juez ad quem.

EL RECURSO DE CASACIÓN

El tratadista español Andrés de la Oliva Santos, respecto del recurso

de casación, dice: “El recurso de casación es un recurso

devolutivo extraordinario ante el grado supremo de la jerarquía

judicial Por su carácter extraordinario procede unicamente st

concurren los presupuestos y requisitos especiales

determinados en la ley” (Derecho Procesal Penal, Editorial Centro

de Estudios Ramón Areces, S.A., Cuarta Edición, Primera

Reimpresion, 2000, Madnd- España, pag 623), de este concepto se

infiere, que para la procedencia del recurso de casacion, es necesario

que en la fundamentacion se determinen con certeza los cargos

contra la legalidad de la sentencia impugnada, esto es, que se precise

la violación de la norma en cualquiera de las hipótesis determinadas

en la ley. La casación al ser un medio de impugnación extraordinario,

está sometida a restricciones para su procedencia, se ha configurado

en interés de la ley para un control de legalidad de la sentencia

impugnada.

En tal virtud, el recurso de casación penal constituye un instrumento

protector de los derechos humanos y de las garantías

constitucionales de los sujetos procesales, teniendo por objeto

alcanzar la justicia y recuperar la paz social. Asimismo, la casación

constituye una manifestación del ejercicio del derecho a la

impugnación, garantizado en el artículo 76.7.m de la Constitución de

D

Page 7: CORTE NACIONAL DE JUSTICIA JUICIO PENAL: No. 1307—2012 ... · cargos, dictado el 29 de noviembre de 2011, por el Juez Décimo de Garantías Penales de Pichincha, en contra de Carlos

Expediente No. 1307-2012

la República, en relación con el artículo 8.2 literal h) de la

Convención Interamericana sobre Derechos Humanos (Pacto de San

José) que señala: “Durante el proceso, toda persona tiene

derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías

mínimas: “...derecho de recurrir del fallo ante juez o tribunal

superior”, norma que guarda concordancia con el artículo 14.5 del

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que establece:

“toda persona declarada culpable de un de lito tendrá derecho a

que el fallo condenatorio y la pena que se le haya impuesta

sean sometidos a un tribunal superior, conforme lo prescrito (

por la ley”.

La jurisprudencia ecuatoriana, sobre la procedencia del recurso de

casación penal, se ha pronunciado en los siguientes términos:

“...Para la procedencia del recurso de casación en el ámbito

penal, es imprescindible que en la fundamentación se

determinen con certeza los cargos contra la legalidad de la

sentencia impugnada, vale decir, que se especifique la violación

de la norma en cualesquiera de las hipótesis fijadas en el Art.

349 del Código de Procedimiento Penal. La violación del

precepto no debe buscarse en la parte motivada de la sentencia, (sino en la parte dispositiva que es la que contiene la decisión

definitoria. De otro lado, necesario es destacar que por cuanto

la casación no es un recurso ordinario, no está en la esfera de

las facultades de la Sala efectuar nueva valoración del caudal

probatorio, ni volver a analizar las argumentaciones jurídicas

sostenidas por los sujetos procesales durante la sustanciación

de la causa. En lo atinente a la apreciación de la prueba, debe

tener presente que la sana crítica no está sujeta a una escala

valorativa, por lo cual no puede sustentarse un recurso de

6

Page 8: CORTE NACIONAL DE JUSTICIA JUICIO PENAL: No. 1307—2012 ... · cargos, dictado el 29 de noviembre de 2011, por el Juez Décimo de Garantías Penales de Pichincha, en contra de Carlos

Expediente No. 13 07-20124ece ~-/g

casación en supuesta vioLación de su normativa. (Gaceta

Judicial. Año CV. Serie XVIII. No. 1. Página 186.). No hay otra causa

que sustente la procedencia del recurso, puesto que, en virtud del

principio de taxatividad, solo la ley determina los motivos para su

procedencia.

EL DELITO DE ATENTADO AL PUDOR

El delito de atentado al pudor se encuentra tipificado y sancionado en

el artículo 504.1 del Código Penal, que establece “Será reprimido

con reclusion mayor ordinaria de cuatro a ocho años, quien

someta a una persona menor de dieciocho años de edad o con

discapacidad, para obligarla a realizar actos de naturaleza

sexual, sin que exista acceso carnal.” Las palabras “someta”; y,

“obligarla”, que contiene esta norma, se entenderan como actos

momentaneos o permanentes para doblegar la voluntad de la victima

o como la realizacion de acciones con las que se pretende conseguir o

se consiga, mediante violencia fisica, amenazas o cualquier forma de

inducción o engaño dirigida a que una persona menor de dieciocho

años de edad o discapacitada, acepte u obedezca y realice los actos

de naturaleza sexual, sin que exista acceso carnal, sea en el propio

cuerpo de la víctima, en el cuerpo de un tercero o en el cuerpo del

sujeto activo.

ANÁLISIS DEL TRIBUNAL DE CASACIÓN

PRIMERO: El artículo 349 del Código de Procedimiento Penal,

establece las causales por cuando procede el recurso de casación,

así, cuando en la sentencia se hubiera violado la ley, ya por

contravención expresa de su texto, por indebida aplicación, o por

7

Page 9: CORTE NACIONAL DE JUSTICIA JUICIO PENAL: No. 1307—2012 ... · cargos, dictado el 29 de noviembre de 2011, por el Juez Décimo de Garantías Penales de Pichincha, en contra de Carlos

Expediente No. 1307-20 12

errónea interpretación. Existe contravención expresa del texto de la

ley, cuando se desobedece o se actúa en contrario de lo que la ley

expresamente señala; tiene lugar la aplicación indebida de una

norma: “(...) cuando se aplica una norma legal de manera errónea a

determinado caso. Hay aquí una norma (la defectuosa) aplicada y

una norma (la correcta) que se ha dejado de aplicar.”; y, errónea

interpretación se da cuando por interpretar la norma de derecho

material que se encuentra oscura e incompresible, se llega a una

interpretación distinta a su verdadero sentido. En este contexto, de la

fundamentación realizada en la audiencia, se observa que el

recurrente Carlos Javier Cabrera Chuqui, de manera alguna logra

justificar las violaciones de la ley en la sentencia impugnada, en los

términos del artículo 349 del Código de Procedimiento Penal, sus

alegaciones carecen de sustento. Sin embargo, en un acápite aparte,

se procede a analizar lo que el recurrente sostiene respecto de la

sentencia impugnada.

SEGUNDO: El casacionista por medio de su abogado, considera que

no se tomó en cuenta, que su defendido rindió testimonio con

juramento, acogiéndose a lo establecido en el articulo 143 del Código

de Procedimiento Penal, que dispone: “El acusado no podrá ser

obligado a declarar en contra de sí mismo, pero podrá solicitar

que se reciba su testimonio en la etapa del juicio, ante el

tribunal de garantías penales. Su testimonio servirá como

medio de defensa y de prueba a su favor, pero de probarse la

existencia del de lito, la admisión de culpabilidad hecha en

forma libre y voluntaria, dará al testimonio del acusado el

valor de prueba contra él”, al respecto, cabe mencionar que el

hecho de que el acusado haya rendido su testimonio bajo juramento,

en la que según sentencia de apelación consta que: “Se ha ido a

8

Page 10: CORTE NACIONAL DE JUSTICIA JUICIO PENAL: No. 1307—2012 ... · cargos, dictado el 29 de noviembre de 2011, por el Juez Décimo de Garantías Penales de Pichincha, en contra de Carlos

Expediente No. 1307-2012

(,q/vrc’e

cobrar en Ponciano Alto, saliendo a las 06:00; ha salido con un

grupo que trabajan para una empresa de fibra óptica para

internet; antes ha estado con su hijo enfermo, se ha ido a pedir

un adelanto y le han dado 360 dólares, los que le ha dado a su

mujer, luego se ha ido a trabajar; posterior se ha ido a cobrar

otra vez y le han dicho que no tiene nada más que darle; le han

dado 20 dólares; estuvo molesto por lo que se ha ido a una villa

y se ha tomado unos tres vasos de cerveza; al recobrar el

conocimiento ha estado ya preso por intento de violación”, el

hecho de que no se auto incrimina, no significa que el juzgador de

instancia, en este tipo de delitos de caracter sexual ni en ningun otro,

tengan que valorarlo como prueba de descargo a su favor, mas aun si

este es el único medio de prueba que el procesado ha incorporado en

la audiencia de juicio. A contrario sensu, en los delitos de abuso

sexual este Tribunal y la Sala Penal de la Corte Nacional de Justicia,

se ha pronunciado, en el sentido de que se debe dar valor relevante al

testimonio de la victima, toda vez, que el sujeto activo siempre busca

la clandestinidad para cometerlo; por tanto, este cargo carece de

asidero legal alguno.

Por otro lado, se argumenta la violación de los artículos 51, 140, 296,

306, 309 312, 315, 318, 320, y 325 del Código de Procedimiento

Penal, sin precisar por cuales de las causales se han dado las

transgresiones alegadas; sin embargo, es pertinente por efectos de la

motivación revisar si existe o no vulneraciones legales en la sentencia

recurrida. El artículo 51 del Código de Procedimiento Penal, señala:

“El denunciante no será parte procesal, pero responderá en los

casos de denuncia declarada como maliciosa o temeraria”,

norma que no puede alegarse de transgredida en el presente caso,

puesto que el Tribunal ad quem, ratifica la existencia de la

9

Page 11: CORTE NACIONAL DE JUSTICIA JUICIO PENAL: No. 1307—2012 ... · cargos, dictado el 29 de noviembre de 2011, por el Juez Décimo de Garantías Penales de Pichincha, en contra de Carlos

Expediente No. 1307-20 12

materialidad de la infracción y la responsabilidad en el cometimiento

de la misma por parte de Carlos Javier Cabrera Chuqui, ya que al

haber una sentencia de condena no cabe ni siquiera suponer que

exista malicia o temeridad de la denuncia. El artículo 140 ibídem,

establece: “Cuando el ofendido haya presentado acusación

particular, estará obligado a comparecer ante el tribunal de

garantías penales, para rendir su testimonio conjuramento”, en

la especie, al tratarse el atentado al pudor, de un delito de acción

penal pública, no requiere de acusación particular, el ejercicio de la

acción le corresponde a la fiscalía; por tanto, no existe violación de

esta norma como lo concibe equivocadamente el casacionista. El

cuanto a que se ha violado el artículo 296 del Código de

Procedimiento Penal, el cual indica que: “Concluida la declaración,

cuando sea del caso, se hará que el acusado, si lo quisiere,

reconozca los instrumentos con que se hubiese cometido Za

infracción, los vestigios que ésta haya dejado y los objetos que

hubieren quedado en el lugar en que se perpetró. Reconocidos

que fueren, le preguntarán los sujetos procesales si

anteriormente ha conocido los mencionados instrumentos u

objetos, en poder de qué personas, en qué lugar, en qué fecha y

en qué circunstancias”, esta disposición deja a criterio del juzgador

a quo, hacer que el procesado de manera voluntaria reconozca los

instrumentos con los cuales se cometió la infracción, que en la

especie, de la sentencia no consta que esto hubiere ocurrido, y menos

que se le haya obligado a reconocerlos, lo que devendrían en

inconstitucional, por lo que resulta reprochable la interpretación

errónea que hace el recurrente de esta norma.

La violación de la ley que se imputa en la sentencia, en cuanto se ha

transgredido el artículo 306, del cuerpo legal tantas veces invocado,

10

Page 12: CORTE NACIONAL DE JUSTICIA JUICIO PENAL: No. 1307—2012 ... · cargos, dictado el 29 de noviembre de 2011, por el Juez Décimo de Garantías Penales de Pichincha, en contra de Carlos

Expediente No. 1307-2012

9c4’oce ~

carece de sustento, por cuanto la sentencia de apelación, cumple con

las exigencias legales y constitucionales, encontrándose debidamente

motivada, sin que se haya violentado la norma contenida en el

artículo 76.7.1 de la Constitución de la República. En virtud del

argumento que antecede, se determina que la sentencia objeto de

casación, cumple con los requisitos formales que exige el artículo

309 del Cogido de Procedimiento Penal, es congruente, ya que se

encuentran articuladas la partes expositiva, considerativa y

resolutiva, sin que incurra en carencia de requisitos.

Respecto de la violacion que se dice, ha sido objeto el articulo 312 del

Código de Procedimiento Penal, se indica que, la sentencia contiene

los detalles y particularidades, de cómo el Tribunal a quo y el

Tribunal ad quem concluyen sobre la existencia del delito de atentado

al pudor y la responsabilidad del sentenciado, encontrandose

precisado el delito y la pena de cuatro años de reclusion menor

ordinaria, empero, se dice que, por cuanto justifico atenuantes, se

modifica la pena a tres años de reclusión menor ordinaria,

violentándose de esta manera la norma contenida en el artículo 29

del Código Penal, porque no consta que se haya justificado

atenuantes que operan en los delitos sexuales, por tanto la pena no

debió haberse modificado, por lo que conforme al articulo 358 del

Código de Procedimiento Penal, cabe la casación de oficio.

El artículo 315 ibídem, señala que “El tribunal de garantías

penales no podrá pronunciar sentencia sobre hechos que no

tengan relación o conexión con los determinados en el auto de

llamamiento a juicio; ni dejar de pronunciarse sobre todos y

cada uno de ellos”, norma que refiere a la forma como debe

sentenciar el juez pluripersonal, sin que sea aplicable al Tribunal de

Page 13: CORTE NACIONAL DE JUSTICIA JUICIO PENAL: No. 1307—2012 ... · cargos, dictado el 29 de noviembre de 2011, por el Juez Décimo de Garantías Penales de Pichincha, en contra de Carlos

Expediente No. 1307-2012

Apelación, en virtud del principio de inescindibilidad; sin embargo de

los antecedentes del caso, se observa claramente que este proceso

inició y ha continuado hasta sede de casación por el delito de

atentado al pudor, siendo observados los mismos hechos desde la

audiencia de calificación de flagrancia, hasta la sentencia de segunda

instancia. De igual forma, resulta inadmisible la alegación, de que se

ha infringido los artículos 318, 320 y 325 del Código Adjetivo Penal.

El recurrente alega además, que no se ha aplicado el artículo 85 del

Código de Procedimiento Penal, siendo menester aclarar, que de la

sentencia pronunciada por el Tribunal ad quem, se determina con

claridad que la prueba actuada en juicio, evidencia la existencia

material de la infracción así como la responsabilidad del ciudadano

Carlos Javier Cabrera Chuqui, sin que para el caso sub judice, se

pueda afirmar que la prueba actuada no ha cumplido con su

finalidad.

Finalmente se ha dicho, que no se aplica el principio indubio pro reo,

el cual se refiere, a que el tribunal si tiene duda no puede condenar

al acusado por un hecho delictivo, pertenece al momento de la

valoración probatoria y a la duda racional sobre los elementos

objetivos y subjetivos que integran el tipo; en el presente caso, en

virtud de las pruebas practicadas en juicio, no hay duda alguna

sobre el carácter incriminatorio del ciudadano Carlos Javier Cabrera

Chuqui.

TERCERO: Llama la atención sobre manera, la actuación de la fiscal

Dra. Ximena Mora que inició la investigación del proceso penal, así

como de los Jueces Dr. Julio Almeida, Dr. Patricio Calderón, Dr.

Gonzalo Morales, Dr. Patricio Arízaga, Dr. Jorge Villarroel y Dr. Jorge

12

Page 14: CORTE NACIONAL DE JUSTICIA JUICIO PENAL: No. 1307—2012 ... · cargos, dictado el 29 de noviembre de 2011, por el Juez Décimo de Garantías Penales de Pichincha, en contra de Carlos

Expediente No. 1307-2012

Cadena, por la falta de acuciosidad en la investigación y en la

calificación jurídica de los hechos, ya que de las constancias

procesales, se observa la falta de conocimiento de la norma al

subsumir los hechos a ésta, considerando que los actos efectuados

por el procesado Carlos Javier Cabrera Chuqui, son de atentado al

pudor, cuando claramente se evidencia de los antecedentes del caso,

que éste ejecutó actos idóneos tendientes a cometer el delito de

violación, acto que fue interrumpido por la presencia de la Policía,

que fue alertada por los moradores del sector, quedando así en la

tentativa de violación sexual; es así, que del proceso se evidencia que,

el sentenciado habia procedido a llevar bajo amenaza a la victima al

interior del vehiculo, camioneta cubierta con una carpa, alli procede

a tocar sus partes íntimas, a besarla y hasta había intentado quitarle

la ropa para perpetuar su acceso carnal, momento en el cual un

Policia llega a la escena impidiendo que se consuma el delito, por lo

que se configura la tentativa de violacion, conducta que se enmarca

en la norma del articulo 16 del Código Penal, que dice “Quien

practica actos idóneos conducentes de modo inequívoco a Za

realización de un delito, responde por tentativa si la acción no

se consuma o el acontecimiento no se verifica”. Muñoz Conde

señala en cuanto a la tentativa que “Hay tentativa cuando el

sujeto da principio a la ejecución del delito directamente por

hechos exteriores, practicando todos o parte de los actos que

objetivamente deberían producir el resultado, y sin embargo

éste no se produce por causas independientes de la voluntad del

autor” ~, para que sea punible la tentativa debe cumplirse tres

requisitos, debe darse el dolo, haberse iniciado la fase ejecutiva y que

el bien jurídico protegido esté en peligro. El acto se vuelve típico,

antijurídico y culpable, ya que al momento de dar inicio a la

1 Muñoz Conde, Derecho Penal, Parte General, pg. 411

Page 15: CORTE NACIONAL DE JUSTICIA JUICIO PENAL: No. 1307—2012 ... · cargos, dictado el 29 de noviembre de 2011, por el Juez Décimo de Garantías Penales de Pichincha, en contra de Carlos

Expediente No. 1307-2012

ejecución de los actos que conllevan al ilícito concurren estos tres

elementos en el sujeto activo. En el presente caso, no se llega a

consumar el delito, por la interrupción de un tercero, que por su

voluntad, evita que el sujeto activo del delito llegue a finalizar el tipo

objetivo, esto es, el delito de violación, pero que por observancia del

principio de congruencia, este Tribunal de Casación, no puede sino

únicamente alertar a los administradores de justicia sobre la errónea

calificación jurídica a los hechos juzgados, más aún, cuando el

procesado es el único recurrente. En el nuevo ordenamiento jurídico,

en el que nos encontramos, tiene importancia el principio de (congruencia, esto es, que debe existir consonancia entre el pliego de

cargos y la sentencia, a fin de garantizar el derecho de defensa, la

lealtad procesal y también la estructura jurídica y lógica del proceso,

ya que un acusado sólo puede ser condenado o absuelto por los

cargos por los cuales fue llamado a responder. Debe existir

congruencia entre el reproche final que se le hace al imputado y los

hechos concretos que motivaron la acusación, sin introducir hechos

nuevos sobre los cuales no haya podido defenderse el procesado. En

definitiva no se puede condenar por un tipo penal distinto, salvo que

se trate de figuras homogéneas o símiles, y sea el mismo bien jurídico

protegido (

El atentado al pudor según lo que expresa el artículo 504.1 del

Código Penal es el que: “... someta a una persona menor de

dieciocho años de edad o con discapacidad, para obligarla a

realizar actos de naturaleza sexual, sin que exista acceso

carnal.” En este delito la voluntad del sujeto activo es la de no

acceder carnalmente al sujeto pasivo, únicamente lo que busca es

realizar actos de naturaleza sexual, que en ningún momento llegue a

este acceso carnal.

14

Page 16: CORTE NACIONAL DE JUSTICIA JUICIO PENAL: No. 1307—2012 ... · cargos, dictado el 29 de noviembre de 2011, por el Juez Décimo de Garantías Penales de Pichincha, en contra de Carlos

Expediente No. 1307-20 12

o~/~ ~/~-

CUARTO: Sin embargo de lo anotado supra, este Tribunal considera

que la sentencia impugnada, violenta la ley, en vista de que no obra

de la sentencia que se haya justificado la existencia de atenuantes a

favor del sentenciado Carlos Javier Cabrera Chuqui, que se

encuentran señaladas en el artículo 29 del Código Penal, por lo que,

al existir indebida aplicación de esta norma y al haberse concedido

atenuantes, modificando la pena a su favor, se establece una

vulneración legal, puesto que el Tribunal de Alzada no explica las

causas y circunstancias por las que modifica la pena.

DECISIÓN

Al tenor de lo previsto por el articulo 358 del Código de Procedimiento

Penal, este Tribunal de la Sala Penal de la Corte Nacional de Justicia,

ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DEL PUEBLO

SOBERANO DEL ECUADOR Y POR AUTORIDAD DE LA

CONSTITUCIÓN Y LAS LEYES DE LA REPÚBLICA, declara

improcedente el recurso de casación interpuesto por el procesado

Carlos Javier Cabrera Chuqui, por no existir vulneración de la ley en

la sentencia recurrida, bajo los planteamientos del recurrente. Sin

embargo, de conformidad con la parte final del articulo 358 ejusdem,

este Tribunal, casa la sentencia en cuanto a la pena impuesta, por no

haberse justificado las atenuantes establecidas en el articulo 29.1 del

Código de Procedimiento Penal, y le condena a Carlos Javier Cabrera

Chuqui a la pena de cuatro años de reclusión menor ordinaria. En

cumplimiento al artículo 77.14 de la Constitución de la República, al

ser el sentenciado el único recurrente, no se puede agravar su

situación, el recurrente cumplirá los 3 años de prisión menor

ordinaria impuestos por el ad quem. Actúe la Dra. Martha Villarroel

Villegas, en calidad de Secretaria Relatora (e).- Notifiquese,

15

Page 17: CORTE NACIONAL DE JUSTICIA JUICIO PENAL: No. 1307—2012 ... · cargos, dictado el 29 de noviembre de 2011, por el Juez Décimo de Garantías Penales de Pichincha, en contra de Carlos

Expediente No. 1307-20 12

publiquese y devuélvase al órgano jurisdiccional de origen para los

fines legales pertinentes.

CERTIFICO.-

Dr~!Vi1leiVillegas

SECRETARIA RELATORA (e)

Dr. ~‘én

PONENTE

ICJDrC?~rla~7erán Sierra

JUEZ&NACIONAL

16