corte nacional de justiciacortenacional.gob.ec/cnj/images/pdf/sentencias/sala...a del código penal,...

8
/4~s~j a CORTE NACIONAL DE JUSTICIA CORTE NACIONAL DE JUSTICIA SALA DE LO PENAL JUICIO PENAL: No. 0808-SF-2010 RESOLUCIÓN: No. 442-2012- PENAL PROCESADO: ORTIZ AGUILAR MERCY ISABEL OFENDIDO: GALARZA LOJANO LUZ MARINA RECURSO: CASACIÓN POR: INJURIAS

Upload: others

Post on 23-Mar-2020

12 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: CORTE NACIONAL DE JUSTICIAcortenacional.gob.ec/cnj/images/pdf/sentencias/sala...a del Código Penal, respectivamente, y le de libertad de 30 días de prisión. Luego, a través del

/4~s~j a

CORTENACIONAL DEJUSTICIA

CORTE NACIONAL DE JUSTICIASALA DE LO PENAL

JUICIO PENAL: No. 0808-SF-2010

RESOLUCIÓN: No. 442-2012- PENAL

PROCESADO: ORTIZ AGUILAR MERCY ISABEL

OFENDIDO: GALARZA LOJANO LUZ MARINA

RECURSO: CASACIÓN

POR: INJURIAS

Page 2: CORTE NACIONAL DE JUSTICIAcortenacional.gob.ec/cnj/images/pdf/sentencias/sala...a del Código Penal, respectivamente, y le de libertad de 30 días de prisión. Luego, a través del

cJ

CESO PENAL 808-2010 (INJURIAS CALUMNIOSAS, ART. 489 Y 491 CP)

CONJUEZ PONENTE: DR. RICHARD VILLAGOMEZ CABEZAS

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA.- SALA DE LO PENAL.- Quito, 2 de mayo de2012; las 08h10.

VISTOS: El Consejo de la Judicatura de Transición posesionó a las Juezas y JuecesNacionales, el 26 de enero de 2012. El Pleno de la Corte Nacional de Justicia ensesión de 30 de enero de 2012, contormó sus ocho Salas Especializadas de acuerdoa lo dispuesto en el Art. 183 del Código Orgánico de la Función Judicial. La SalaEspecializada de lo Penal tiene competencia para conocer los recursos de casación yrevisión en materia penal, según los Arts. 184.1 de la Constitución de la República elEcuador y 186.1 del Código Orgánico de la Función Judicial, este cuerpo legal en laSegunda Disposición Transitoria dispone que: “en todo lo relativo a la competencia,organización y funcionamiento de la Corte Nacional de Justicia, este Código entraráen vigencia a partir de la fecha en que se posesionen los nuevos jueces nacionaleselegidos y nombrados de conformidad con lo establecido en la Constitución y esteCódigo”. Por lo expuesto, luego de realizado el sorteo de rigor, inicialmente avocaronconocimiento los señores Jueces Nacionales: Dr. Jorge M. Blum Carcelén, en calidadde Juez Ponente; y, Dr. Wilson Merino Sánchez y Dr. Paúl Iñiguez Ríos como juecesintegrantes de este Tribunal. Sin embargo, de ts. 50, 50 vta, del expediente decasación, consta el acta de la audiencia oral y pública de fecha 25 de enero de 2012,las 09h00, en la que se ha fundamentado el recurso para ante la ex - Primera SalaPenal de la Corte Nacional de Justicia, compuesta por los señores Jueces: Dr. LuisMoyano Alarcón, Hernán Ulloa Parada y Milton Peñarreta Álvarez. Al final de estaaudiencia el Dr. Luis Moyano Alarcón, Presidente de la ex Primera Sala Penal, através de medio oral expresa la decisión a la que llega el juzgador y en lo principalexpresa que: Por estas consideraciones esta Sala y al evidenciarse el animusinjuriandi casa la sentencia recurrida y condena a Mercy Isabel Ortíz Aguilar a la penade treinta días de prisión correccional y al pago de daños y perjuicios, se deja ensuspenso la pena en aplicación del artículo ochenta y dos del Código deProcedimiento PenaL No obstante, los Jueces de la ex - Primera Sala Penal de CorteNacional dejan de resolver a través de medio escrito, esto es, en el instrumento

Page 3: CORTE NACIONAL DE JUSTICIAcortenacional.gob.ec/cnj/images/pdf/sentencias/sala...a del Código Penal, respectivamente, y le de libertad de 30 días de prisión. Luego, a través del

público sentencia, la decisión sobre el caso justiciable, frente a lo cual existeimperativo de cumplir con esta exigencia procesal de expresar la decisión escrita deljuzgador en el proceso.

La ciudadana Luz Marina Galarza Lojano, acusadora particular, en ejercicio de suderecho constitucional a la impugnación consagrado en el art. 76, numeral 7, literal m,interpone recurso de casación en contra de la sentencia emitida por la Sala Penal dela Corte Provincial de Justicia de El Oro, dictada el día 20 de septiembre de 2010, las10h18, en la que se confirma la presunción de inocencia de la ciudadana MercyIsabel Ortíz Aguilar quien ha sido querellada por el delito de injuria tipificado en el art.489 del Código Penal y sancionado en el art. 491 ibídem.

privada,Al estar la causa en estado de resolver, para hacerlo se considera: Colegio

1. COMPETENcIA.

Este Tribunal de la Sala Penal, es competente para conocer y resolver los recursos decasación y revisión, conforme lo disponen los Arts. 184.1 y 76.7.k de la Constituciónde la República, Arts. 184, 186.1, 201.1 del Código Orgánico de la Función Judicial; y,Art. 349 Código de Procedimiento Penal, Arts. 3, 4 y 5 de la Resolución de CorteNacional de Justicia de 5 de octubre de 2011 que en su orden mandan: Art, a- A faltadefinitiva de los tres jueces que intervinieron en la audiencia, la Sentencia será firmadapor los tres conjueces respectivos, por/o que, en este caso, el ponente resultará de unsorteo interno, quien será el encargado de fundamentar y motivar la sentencia,tomando como base la lectura del proceso y/o la grabación magnetofóni~~ según elcaso, sin que pueda modificar, de manera alguna, la decisión tomada en audiencia.De igual manera, el secretario sentará la razón sobre este particular. Artículo 4.- Lafirma de una sentencia por un juez que no intervino en la audiencia, según las normasprecedentes, no será causa de nuildad, por cuanto su actuación deviene de uimperativo legal. Art. 5.- Los recursos que establece el Código de Procedimiento perpodrán presentarse una vez que sea notificada por escrito la respectiva sentencia

2.

El recur352 y 3disponedeclara

3. A

Mediant(

señora ¡\

calumniorealizadacomo CiL

Corrupció~

Que el dípresentarectora erexpresa eestablecinla ConstitPresidenc

Esta inconCódigo Pe

El Juez Qt

10h30, dicAguilar por

Page 4: CORTE NACIONAL DE JUSTICIAcortenacional.gob.ec/cnj/images/pdf/sentencias/sala...a del Código Penal, respectivamente, y le de libertad de 30 días de prisión. Luego, a través del

—‘3-

2. VALIDEZ PROCESAL.

El recurso de casación ha sido tramitado conforme las normas procesales de los Aris.352 y 354 Código de Procedimiento Penal vigente; asimismo se ha aplicado lo quedispone el Art. 76.3 de la Constitución de la República del Ecuador, por lo que sedeclara su validez.

3. ANTECEDENTES DE LA SENTENCIA IMPUGNADA.

Mediante querella escrita, formulada ante el Juez de Garantías Penales, en acciónprivada, la señora Ing. Luz Marina Galarza Lojano expresa que es Colectora delColegio Fiscal 9 de Octubre de la ciudad de Machala, provincia de El Oro, y que laseñora Mercy Isabel Ortíz Aguilar (su enemiga personal) le ha imputado injuriascalumniosas dentro del sumario administrativo seguido en su contra previa denunciarealizada por el licenciado William Jaramillo García y que ha expresado “es más,como ciudadana ecuatoriana, tengo el deber moral de denunciar y combatir lacorrupción “.

Que el día 7 de diciembre de 2009, las 17h28, la señora Mercy Isabel Ortíz Aguilarpresenta una comunicación escrita dirigida a la señora Ms. Clara García Pardo,rectora encargada del “Colegio Fiscal 9 de Octubre” de la ciudad de Machala en queexpresa en contra de la querellante que “se ha permitido por muchos años hacer delestablecimiento un negocio para su propio beneficio, violando las leyes, reglamentos yla Constitución del Estado”, e igualmente señala que “como lo denunciado a laPresidencia de la República por los préstamos al 5% al personal del colegio”.

Esta inconducta a criterio de la querellante se adecua en el tipo penal del art. 489 delCódigo Penal y sancionado en el art. 491 Ibídem.

El Juez Quinto de Garantías Penales de El Oro con fecha 31 de mayo de 2010, las10h30, dicta sentencia condenatoria en contra de la ciudadana Mercy Isabel OrtizAguilar por considerarla autora del delito tipificado y sancionado en los arts. 489 y 491

Page 5: CORTE NACIONAL DE JUSTICIAcortenacional.gob.ec/cnj/images/pdf/sentencias/sala...a del Código Penal, respectivamente, y le de libertad de 30 días de prisión. Luego, a través del

a

del Código Penal, respectivamente, y le de libertad de 30días de prisión.

Luego, a través del recurso de apelación, el proceso es conocido por la Sala Penal d.la Corte Provincial de Justicia de El Oro que dicta con fecha 9 de septiembre de 2010,sentencia revocatoria , ratificando la inocencia de la ciudadana Mercy Isabel OrtízAguilar.

4. ARGUMENTOS Y FUNDAMENTACION DEL RECURSOPOR LA QUERELLANTE LUZ MARINA GALARZA LOJANO:

En audiencia oral y pública la ciudadana recurrente expresa, en lo principal:

4.1.1. Se ha desempeñado en el cargo de Colectora del Colegio Nacional 9 deOctubre de la ciudad de Machala, Provincia de El Oro, por más de 25 años.

4.1.2. Que la ciudadana querellada Mercy Isabel Ortíz Aguilar ha presentado ala señora rectora de la Institución educativa una denuncia contentiva de 52hechos presumiblemente delictivos consistentes en irregularidades y actos decorrupción.

4.1.3. Que el juez aquo mediante sentencia condenó a la querellada por lasinjurias inferidas en su contra.

4.1.4. Que la Sala Penal de la Corte Provincial de Justicia de El Oro al conocerel recurso de apelación dictó sentencia en que confirmó la presunción deinocencia a favor de la querellada expresando que la querella esextemporánea al no existir resolución alguna en el sumario administrativoiniciado en contra de la querellante.

4.1.5. Que la sentencia impugnada contiene una errónea e indebida aplicaciónde los arts. 485 y 491 del Código Penal por lo que solicita se case la sentencia.

impone la pena privativa

PROPUESTO

5..

5.1 C

5.1.1las ejeabuso,doctrinjuicio..

5.1.2casackderech~como fien víamateria

5.1.3 Eel recurlos misrviolacióraplicackrevisa 12tipo de eel juzgaentiendesana crít

5.1.4 Lacontra dEuna viola

1 crr, Zavala2 cfr, Enrique

Page 6: CORTE NACIONAL DE JUSTICIAcortenacional.gob.ec/cnj/images/pdf/sentencias/sala...a del Código Penal, respectivamente, y le de libertad de 30 días de prisión. Luego, a través del

5.- ANÁLISIS DE LA SALA.

5.1 Concepción del recurso de casación:

5.1.1 “El recurso de casación es el remedio extraordinario que concede la ley contralas ejecutorías o sentencias firmes de los tribunales de apelación, para enmendar elabuso, exceso o agravio por ellas inferido, cuando han sido dictadas contra la ley odoctrina legal, o con infracción de los trámites o formas más sustanciales deljuicio..

5.1.2 Jiménez Asenjo, en su libro de Derecho Procesal Penal, al referirse a lacasación manifiesta “Se puede, por tanto, adelantar que el recurso de casación es underecho jurisdiccional o medio de impugnación, singular o extraordinario, que tienecomo fin ratificar o anular, con el carácter de definitivas las resoluciones impugnablesen vía ordinaria que no se ajustan exactamente a la ley y han producido injusticiamaterial o indefensión de los justiciables “,2

5.1.3 Es un medio de impugnación, extraordinario, que se establece en caso de queel recurrente postule la revisión de errores jurídicos establecidos en una sentencia,los mismos que pueden ser errores in procedendo o in iudicando, en relación a laviolación de la ley en la sentencia que puede ser contraviniendo su texto, su malaaplicación o errónea interpretación, por ser un recurso vertical y extraordinario querevisa la sentencia dictada por el juzgador de instancia, debe desvanecer cualquiertipo de error que se haya suscitado al momento de aplicar el ordenamiento jurídico porel juzgador, a un caso concreto, ya que los hechos probados en la sentencia seentienden que son ciertos, a menos que se comprueben errores en la aplicación de lasana crítica, considerados por la doctrina como error incogitando.

5.1.4 La casación penal, en los delitos de acción privada, se puede interponer encontra de la sentencia que ha dictado el Tribunal juzgador, cuando se ha detectadouna violación de la ley, este mandato legal está recogido en el articulo 349 del Código

Cfr. Zavala Baquerizo Jorge. Tratado de Derecho Penal, EDINO, Guayaquil, 2007, Tomo x.Cfr Enrique Jiménez Asenjo. Derecho Procesal Penal, Editorial Revista de Derecho Privado, Madrid, Vol. 111949

Óctt4zi

Page 7: CORTE NACIONAL DE JUSTICIAcortenacional.gob.ec/cnj/images/pdf/sentencias/sala...a del Código Penal, respectivamente, y le de libertad de 30 días de prisión. Luego, a través del

6. RESOLUCIÓN.-

Por lo expuesto, este Tribunal de la Sala Penal Especializada de la Corte Nacional deJusticia, “ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DEL PUEBLO SOBERANODEL ECUADOR, Y POR AUTORIDAD DE LA CONSTITUCION Y LAS LEYES DE

lugar el recurso de casación interpuesto por laparticular) y por tanto dicta

analizar otras piezas procesales que no sea la sentencia.

de Procedimiento Penal, que establece “el recurso de casación será proced~para ante la Corte Nacional de Justicia, cuando EN LA SENTENCIA se hub1violado la ley (..j” (lo resaltado no es del texto); no le corresponde a este Tribunp

5.2 DE LA FUNDAMENTACIÓN DEL RECURSO Y VULNERACIONES LEGALES

5.2.1. La casacionista en la fundamentación oral menciona que se ha producido por eljuzgador (Sala Penal de la Corte Provincial de Justicia de El Oro) una errónea yequivocada aplicación de los arts. 485 y 491 del Código Penal en la razón de la

han sidoprevistos

INVOCADOS POR LA RECURRENTE

secosadelare

decisión manifestada en sentencia.

5.2.2 Este Tribunal establece que en el caso justiciable los hechos quequerellados se subsumen en el tipo penal que describe la injuria calumniosa,en el art. 491 del Código Penal al haberse evidenciado el animus injuriandi de laciudadana Mercy Isabel Ortíz Aguilar, al inferir expresiones ofensivas en contra de ladignidad, la honra y el buen nombre de la ciudadana Luz Marina Galarza Lojano quiense ha presentado a reclamar sus derechos tutelados y legalmente a través de lapresente acción penal privada.

5.2.3 El Tribunal tiene entonces la certeza en la comprobación tanto de la existenciade la infracción cuanto de la responsabilidad penal de la querellada, requisitosprevistos en el art. 85 del Código de Procedimiento penal para la dictación de condenaconforme también así lo exige el art. 309 ibídem.

Dr—Cc

c si

LA REPUBLICA”,ciudadana

declara conLuz Marina Galarza Lojano (acusadora

Page 8: CORTE NACIONAL DE JUSTICIAcortenacional.gob.ec/cnj/images/pdf/sentencias/sala...a del Código Penal, respectivamente, y le de libertad de 30 días de prisión. Luego, a través del

-45---

Crvicç,

sentencia condenatoria en contra de la señora Mercy Isabel Ortíz Aguilar porconsiderarla autora del delito de injurias tipificado en el art. 489 del Código Penal ysancionado en el Art. 491 Ibídem y le impone la pena privahva de libertad de 30 díasde prisión correccional, disponiéndose de conformidad con el art. 82 del Código Penalla suspensión de la pena. Devuélvase el proceso al Tribunal que dictó el tallorecurrido, para la ejecución de la sentencia. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

:.

r. ic ard Villagó CabezasCONJUEZ CIONAL

Dra.Zulema Pachacama.—CONJUEZA PIA

CERTIFICO:

Dr. He, ngo AguirreRETARlO RELATOR