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Amicus Curiae “Estándares del Derecho Constitucional peruano y del Derecho Internacional sobre la obligación de combatir la impunidad frente a crímenes de lesa humanidad” 1 CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS Audiencia de seguimiento al cumplimiento de las sentencias dictadas en los Casos Barrios Altos y La Cantuta versus Perú Amicus Curiae “Estándares del Derecho Constitucional peruano y del Derecho Internacional sobre la obligación de combatir la impunidad frente a crímenes de lesa humanidad” INSTITUCIONES QUE FIRMAN EL DOCUMENTO Abogados sin Fronteras – Canadá Fundación para el Debido Proceso Human Rights Research and Education Centre, University of Ottawa Clinique internationale de defénse des droits humains, Université du Québec à Montréal Instituto de Democracia y Derechos Humanos, Pontificia Universidad Católica del Perú Comisión Internacional de Juristas Ginebra, Lima, Montreal, Ottawa, Québec, y Washington, D.C. 9 de febrero de 2018

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Page 1: CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS · Resumen de los hechos que motivan la presentación del amicus curiae 5 3. Límites a la potestad presidencial de conferir indultos en el

AmicusCuriae

“EstándaresdelDerechoConstitucionalperuanoydelDerechoInternacionalsobrelaobligacióndecombatirlaimpunidadfrenteacrímenesdelesahumanidad”

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CORTEINTERAMERICANADEDERECHOSHUMANOS

Audienciadeseguimientoalcumplimientodelassentenciasdictadasenlos

CasosBarriosAltosyLaCantutaversusPerú

AmicusCuriae

“EstándaresdelDerechoConstitucionalperuanoydelDerechoInternacionalsobrelaobligacióndecombatirlaimpunidadfrenteacrímenesdelesa

humanidad”

INSTITUCIONESQUEFIRMANELDOCUMENTO

AbogadossinFronteras–Canadá

FundaciónparaelDebidoProceso

HumanRightsResearchandEducation

Centre,UniversityofOttawa

Cliniqueinternationalededefénsedesdroitshumains,UniversitéduQuébecà

Montréal

InstitutodeDemocraciayDerechosHumanos,PontificiaUniversidadCatólica

delPerú

ComisiónInternacionaldeJuristas

Ginebra,Lima,Montreal,Ottawa,Québec,yWashington,D.C.

9defebrerode2018

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InformacióndelasinstitucionesfirmantesdelAmicusAbogadossinFronteras–Canadá(ASFC)ASFCesunaorganizaciónnogubernamentalconsedeenQuebec,Canadá,cuyocometidoespromoverlaaplicacióndelosderechoshumanosdegruposypersonasensituacióndevulnerabilidad mediante el fortalecimiento del acceso a la justicia y la representaciónjurídica. Su intervención se articula en torno de la cooperación internacional enasociaciónconactoresdelasociedadcivilafindegenerarinclusión,cambioydesarrollo.InternationalCommissionofJurists/ComisiónInternacionaldeJuristas(CIJ)La CIJ es una organización no gubernamental dedicada a promover lacomprensión y observancia del Imperio del Derecho y la protección de losderechoshumanosentodoelmundo.Tienepormisiónlapromociónyprotecciónde losderechoshumanosa travésdelEstadodederecho,usandosuexperienciajurídica para desarrollar y fortalecer sistemas de justicia nacionales einternacionales.LaCIJtrabajaparalaplenavigenciadelosderechoshumanos,laobservancia del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, del DerechoInternacional Humanitario y del Estado de Derecho y la erradicación de laimpunidaddelasviolacionesdelosderechosfundamentales.DueProcessofLawFoundation(DPLF)/FundaciónparaelDebidoProcesoDPLF es una organización no gubernamental con sede en Washington, D.C.,dedicadaapromoverelEstadodeDerechoy losderechoshumanosenAméricaLatinamediantelainvestigaciónaplicada,lasalianzasestratégicasconactoresdela región y actividades de cabildeo. La finalidadde nuestro trabajo es lograr unplenorespetodelEstadodeDerechoydelosderechoshumanos,bajoelmarcodereferenciadelasnormasylosestándaresinternacionales.HumanRightsResearchandEducationCentre,UniversidaddeOttawaLaClínicadeDerechosHumanosesunainiciativadelHumanRightsResearchandEducation Centre de laUniversidad deOttawa que,mediante una aproximacióninterdisciplinaria,procura:(i)fortalecerlaproteccióndelosderechoshumanosatravés de la investigación, capacitación y asistencia técnica respecto a laimplementación de los estándares de derechos humanos; (ii) fomentar eldesarrollo de capacidades y prestar recomendaciones para que las políticaspúblicas tengan un enfoque de derechos humanos; y (iii) promover el estudiosobrelosderechoshumanosenCanadá.

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Instituto deDemocracia yDerechosHumanos de la Pontificia UniversidadCatólicadelPerú(IDEHPUCP)IDEHPUCPesunaunidadacadémicadelaPontificiaUniversidadCatólicadelPerú,cuyafinalidadesfortalecer lademocraciay lavigenciadelosderechoshumanosen el Perú, a través de la formación académica y la capacitación profesional, lainvestigaciónaplicada,elapoyoaespaciosdediálogoydebate,ylapromocióndepolíticas públicas conjuntamente con la sociedad civil y el Estado. Desde sucreación, en el 2004, IDEHPUCP desarrolla sus labores a través de alianzas condiversosorganismosnacionaleseinternacionales,gobiernosregionalesylocales,organizaciones e institucionesde la sociedad civil, y ciudadanos comprometidosconlaculturademocráticadelpaís.Cliniqueinternationaldedéfensedesdroitshumains,UniversitéduQuébecàMontréal(CIDDHU)Fundada en el 2005, la CIDDHU es un programa académico centrado en lapromoción y protección de los derechos humanos, tanto a nivel internacionalcomonacional. LaClínica respalda las accionesde la sociedad civil relacionadasconlosderechoshumanos,brindandounapoyojurídicogratuitoalasvíctimasdeviolaciones de derechos humanos y a los defensores y defensoras de derechoshumanosentodoelmundo.Tieneexperienciaen litigiosydefensa internacionalenunaampliagamadeáreas,incluidalaproteccióncontralaviolenciasexual,losderechosdelasmujeres,losderechosdelospueblosindígenasylosderechosdelosylaspersonasmigrantes.

CRÉDITOSParticiparonenlainvestigación,elaboración,yrevisióndelpresenteamicuscuriaeFederico Andreu, Shanzay Amjad, Cristina Blanco Vizarreta, Daniel LopesCerqueira, Hubert Guay, Véronique Lahaie Luna, Elise Hansbury, SalvadorHerencia Carrasco, Janine Lespérance, Carlos López, David Lovatón Palacios,FranciscoMamani,JohnPacker,ValeriaReyesyPhilippeTremblay.

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TabladeContenidos

Sección Página

1. Sobre el instituto del amicus curiae y el interés de las organizacionesfirmantesdeestedocumento

5

2. Resumendeloshechosquemotivanlapresentacióndelamicuscuriae 5

3. Límites a la potestadpresidencial de conferir indultos en el Perú comoEstadoConstitucionaldeDerecho

7

4. ObservacionesdesdeelDIDHsobreel indultootorgadoalseñorAlbertoFujimori

9

4.1PreocupacionescentralessobrelaconcesióndelindultoenelcasodelseñorFujimori

10

4.2IncompatibilidaddelindultoconelDerechoInternacionalencasosdegravesviolacionesdederechoshumanos

12

4.3 Falta de necesidad y proporcionalidad de la medida frente a lapresuntasituacióndesaluddelseñorFujimori

15

4.4IncompatibilidaddelindultoconcedidoalseñorFujimoridesdeunenfoquedejusticiatransicional

18

5. Obligatoriedad de las sentencias y resoluciones de la CorteInteramericanadeDerechosHumanos

21

5.1 Consideraciones generales sobre la obligación de cumplir lassentenciasdelaCorteIDH

22

5.2 Las sentencias de la Corte IDH tienen fuerza de cosa juzgadainternacional y confieren mayor intensidad del control deconvencionalidadensedenacional

24

5.3 Si el Gobierno del Perú incumple la resolución de la Corte IDH,incurriríaenunhechointernacionalmenteilícito

26

5.4ObligacióndejuecesytribunalesnacionalesdedarcumplimientoalasdecisionesdelaCorteIDH

26

6. ConclusionesyRecomendacionesalaCorteIDH

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1. Sobre el instituto del amicus curiae y el interés de las organizacionesfirmantesdeesteescrito

Elpresenteescrito se enmarcaen la tradición jurídica conocida comoamicus curiae. SetratadeuninstitutoqueseremontaalDerechoRomanoycuyosignificadoliteral(“amigodelacorte”)denotaelpropósitoparaelcualfueconcebido:proporcionarsubsidiossobrelos hechos o de iure a un tribunal, para una mejor solución de una controversia. Losamicuscuriaeson,porlotanto,personasoentidadesajenasalacausa,quebuscanauxiliaralosylasintegrantesdeuntribunal,particularmenteencontroversiasqueversansobrecuestionesrelevantesparaunadeterminadacomunidadjurídico-política1.Actualmente, el instituto del amicus curiae se encuentra incorporado en la prácticajurisdiccionalde lamayoríade losaltostribunalesde laregión.En loqueserefierea laCorte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante, Corte IDH), su prácticareiteradayelartículo44desuReglamentoestablece,enlopertinente,que:

1.ElescritodequiendeseeactuarcomoamicuscuriaepodráserpresentadoalTribunal,juntoconsusanexos,atravésdecualquieradelosmediosestablecidosenelartículo28.1del presenteReglamento, en el idiomade trabajo del caso, y con el nombre del autor oautoresylafirmadetodosellos.[…]4. En los procedimientos de supervisión de cumplimiento de sentencias y de medidasprovisionales,podránpresentarseescritosdelamicuscuriae.

En el asunto sub judice, consideramospertinenteque laCorte IDHadmita y examine elpresente escrito de amicus curiae. Por la convergencia del conocimiento y actuaciónespecializada de las organizaciones que lo suscriben, las cuales abarcan profesores,estudiantes, defensores y defensora de los derechos humanos, sumado a la posiblefijacióndeparámetrosdealcanceregionalporpartedelaCorteIDH,sobreloslímitesalaconcesión irregular de beneficios como el indulto y el derecho de gracia a personascondenadas por delitos de lesa humanidad, confiamos en que el Honorable TribunalInteramericano tomará en cuenta los argumentos de hecho y de derecho expuestos acontinuación.

2. ResumendeloshechosquemotivanlapresentacióndelamicuscuriaeEl presente escrito es sometido a la Corte IDH, en el marco de la supervisión decumplimientodelassentenciasdictadasel30denoviembrede2001,enelCasoBarriosAltos2,yel29denoviembrede2006,enelCasoLaCantuta3.Conrelaciónalprimercaso,laCorteIDHdecidió,enlopertinente:

4. Declarar que las leyes de amnistía Nº 26479 y Nº 26492 son incompatibles con laConvenciónAmericana sobreDerechosHumanos y, en consecuencia, carecen de efectosjurídicos.

1 SCOURFIELDMCLAUCHLAN, Judithanne.Congressional Participation As Amicus Curiae BeforetheU.S.SupremeCourt.AnnArbor:LFBScholarlyPublishing,2005,p.266.2CorteIDH,CasoBarriosAltosvs.Perú.ReparacionesyCostas.Sentenciade30denoviembrede2001,SerieCNo.87.3Corte IDH,CasoLaCantuta vs. Perú.Reparaciones yCostas. Sentenciade29denoviembrede2006.SerieCNo.162.

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5.DeclararqueelEstadodelPerúdebeinvestigarloshechosparadeterminarlaspersonasresponsablesdelasviolacionesdelosderechoshumanosalosquesehahechoreferenciaenestaSentencia,asícomodivulgarpúblicamentelosresultadosdedichainvestigaciónysancionaralosresponsables.6. Disponer que las reparaciones serán fijadas de común acuerdo por el Estadodemandado,laComisiónInteramericanaylasvíctimas,susfamiliaresosusrepresentanteslegalesdebidamenteacreditados,dentrodeunplazodetresmesescontadoapartirdelanotificacióndelapresenteSentencia.

Encuantoalsegundocaso,laCorteIDHdispuso,enlopertinente,que:9. El Estado debe realizar inmediatamente las debidas diligencias para completareficazmente y llevar a término, en un plazo razonable, las investigaciones abiertas y losprocesospenalesincoadosenlajurisdicciónpenalcomún,asícomoactivar,ensucaso,losqueseannecesarios,paradeterminar lascorrespondientesresponsabilidadespenalesdetodos los autores de los hechos cometidos en perjuicio de Hugo Muñoz Sánchez, DoraOyague Fierro, Marcelino Rosales Cárdenas, Bertila Lozano Torres, Luis Enrique OrtizPerea,ArmandoRichardAmaroCóndor,RobertEdgarTeodoroEspinoza,HeráclidesPabloMeza,JuanGabrielMariñosFigueroayFelipeFloresChipana,enlostérminosdelpárrafo224delaSentencia[…].10. El Estado debe proceder de inmediato a la búsqueda y localización de los restosmortales de Hugo Muñoz Sánchez, Dora Oyague Fierro, Marcelino Rosales Cárdenas,ArmandoRichardAmaroCóndor,RobertEdgarTeodoroEspinoza,HeráclidesPabloMeza,Juan Gabriel Mariños Figueroa y Felipe Flores Chipana y, si se encuentran sus restos,deberáentregarlosalabrevedadposibleasusfamiliaresycubrirloseventualesgastosdeentierro,enlostérminosdelpárrafo232delaSentencia.

Conformealainformacióndepúblicoconocimiento,hastaelpasado24dediciembrede2017, el señorAlbertoFujimoriFujimori seencontraba cumpliendouna condenade25años de cárcel, a raíz de una sentencia judicial firme que estableció su responsabilidadcomo autor mediato de las matanzas de Barrios Altos y La Cantuta, y el secuestroagravado deGustavoGorriti y SamuelDyer (caso sótanos del SIE), cometidosmientrasactuabacomoPresidentedelaRepública.AlemitirsentenciacondenatoriacontraelseñorAlberto Fujimori el 7 de abril de 2009, la Sala Penal Especial de Perú definióexpresamente losdelitos imputadoscomode lesahumanidad.El2deenerode2010 laPrimeraSalaPenalTransitoriadelaCorteSupremadeJusticiaconfirmóporunanimidaddichacondena,manteniendoasílacalificaciónjurídicadelosrespectivosdelitos.Paralelamente al proceso penal seguido al señor Alberto Fujimori, el Poder Judicialperuano ha emitido sentencias condenatorias contra otros ex agentes estatales queparticiparon de lasmatanzas de Barrios Altos y La Cantuta, cuyos desenlaces han sidoobjeto de seguimiento por parte de la Corte IDH, en el marco de la supervisión delcumplimientodelasrespectivassentencias.El24dediciembrede2017elgobiernoperuanoemitió laResoluciónSupremaN°281-2017-JUS,mediantelacualelPresidentedelaRepública,PedroPabloKuczynski,concedió“el indultoyderechodegraciaporrazoneshumanitariasal internodelEstablecimientoPenitenciarioBarbadillo,AlbertoFujimoriFujimori,respectodelascondenasyprocesospenalesquealafechaseencuentrenvigentes.”El25dediciembre losrepresentantesde los familiaresde lasvíctimaspresentaronunacomunicación a la Corte IDH, advirtiendo que el indulto otorgado al señor Alberto

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Fujimori había sido adoptado de manera irregular, en el marco de una negociaciónpolíticaentreelgobiernoysectoresdelfrenteparlamentarioFuerzaPopular,conformadopor loshijosypersonascercanasal señorFujimori,y conmayoríaenelCongresode laRepública. Entre otras cosas, se ha observadoque la resoluciónqueotorga el indulto yderechodegraciaomiteelrealestadodesaluddelseñorAlbertoFujimori,fueadoptadasin ningún tipo de participación de los familiares de las víctimas de los crímenes deBarriosAltosyLaCantutay,engeneral,imponeunobstáculoalaobtencióndejusticiayreparaciónportalescrímenes.El 27dediciembrede2017elPresidentede laCorte IDHdirigióuna carta al gobiernoperuanoyalosrepresentantesdelasvíctimasanunciandolarealizacióndeunaaudienciadeseguimientoalcumplimientodelasrespectivassentencias.Dichaaudienciatuvolugarel2defebrerode2018,durantesu121°PeríodoOrdinariodeSesiones.Enatenciónaloanterior,lasinstitucionesyorganizacionesabajofirmantesserefieren,enprimer lugar, a los límites que, comoEstadoConstitucional deDerecho, tiene el Estadoperuano para el ejercicio de la atribución presidencial de conferir un indulto. Acontinuación, presentamos nuestras principales observaciones con relación al indultootorgado al señor Alberto Fujimori, a la luz del Derecho internacional de los DerechosHumanos(DIDH).Porúltimo,nosreferimosa laobligatoriedaddelcumplimientode losdictámenesdelaCorteIDHparaelEstadoperuanoyformularemosrecomendacionesalHonorableTribunal.

3. LímitesalapotestadpresidencialdeconferirindultosenelPerúcomoEstado

ConstitucionaldeDerechoEnlapresentesecciónplanteamostresaspectosqueconsideramosfundamentalessobreel indulto en el Perú, incluyendo aquel otorgado por razones humanitarias: (i) es unaatribución presidencial discrecional pero no arbitraria; (ii) es una institución limitada,excepcional y regulada; y (iii) está sujeta a control constitucional y control deconvencionalidad.El artículo 118, numeral 21, de la Constitución Política del Perú establece quecorresponde al Presidente de la República “[c]onceder indultos y conmutar penas” y“[e]jercerelderechodegraciaenbeneficiodelosprocesadosenloscasosenquelaetapade instrucción haya excedido el doble de su plazo más su ampliatoria”. Asimismo, elCódigoPenalestableceensuartículo89que“[e]lindultosuprimelapenaimpuesta”.Los orígenes de las gracias presidenciales, en general, tienen una larga raigambrehistórica. Se consolida en monarquías y reinados, previos al Estado Democrático deDerecho4.Enelcasoperuano, figurascomoel indultoy laconmutacióndepenasfueronincorporadasanivelconstitucionaldesdeeliniciodelavidarepublicana5.Lapersistencia

4HERREROBERNABÉ, Ireneo. “Antecedentes históricos del indulto”. Revista deDerechoUNED.Madrid,N°10,2012,p.687.5 La Constituciónde 1823 facultaba al Congreso a conceder indultos generales o particulares(art.60 inc.2); la Constituciónde 1826 estableció que era atribución del Presidente delaRepúblicaconmutar penas capitales decretadas a los reos por los tribunales (art.83 inc. 29); laConstituciónde 1828 facultaba al Congreso otorgar amnistías e indultos generales porconveniencia pública (art.48 inc. 22) y al Poder Ejecutivo, a conmutar la pena capital previoinformejudicial(art.90inc.30);laConstituciónde1839estableciólaatribucióndelCongresode

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deestasfigurasenlaactualidadsefundamentaencorregiroevitarconsecuenciasinjustasde leyes obsoletas, drásticas o simplemente inhumanas que afectan a determinadaspersonasogruposhumanos6.Si bien el indulto es una potestad constitucional discrecional del Presidente de laRepública,ellonosignificaquepuedaserejercidademodoarbitrario.Esclaroquetodaautoridadofuncionariopúblico,incluyendoelPresidentedelaRepública,estásometidoala Constitución y a la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelantetambién CADH), por lo que la referida facultad no puede ser ejercida desconociendoprincipiosyvaloresde carácter constitucional, o almargendel respetode losderechosfundamentales.Además,elmismoartículo118señalaqueelPresidentedebe“[c]umpliryhacercumplirlaConstituciónylostratados,leyesydemásdisposicioneslegales”.ComohaexpresadoelTribunalConstitucionalperuano(enadelante también,elTC),enunEstadoconstitucionalydemocrático,“doselementoscaracterizadoresdeestetipodeEstado son la supremacía jurídica de la Constitución y la tutela de los derechosfundamentales”7. El TC ha agregado que “el Estado constitucional se caracteriza,precisamente,porlimitarycontrolarelejercicioarbitrariodelpoderdelEstadoydelosparticulares”8.Deestemodo,el indulto seencuentra limitadoporprincipiospropiosdeunEstadoDemocráticodeDerecho,asícomoporlasobligacionesenmateriadederechoshumanos9.Porotro lado,el indultoesexcepcionalporque,porreglageneral, correspondealPoderJudicial administrar justicia, a través de sus órganos jerárquicos con arreglo a laConstituciónyalasleyes,deconformidadconelartículo138delaLeyFundamental.Enesesentido,elindultodebeserejercidoconsumaexcepcionalidadconelfindeevitarlasustraccióndelajusticia10.Yasucarácterexcepcionalesestablecidoexpresamenteporelartículo6.1delDecretoSupremoN°004-2007-JUSdel1deabrilde2007,modificadoporDecretoSupremo008-2010-JUS11.

otorgaramnistíaseindultos(art.55inc.15)yalPresidentedelaRepúblicaladeconmutarlapenacapital(art.87inc.40);laConstituciónde1860estableciócomoatribucióndelCongresoconcederamnistías e indultos (art.59 inc. 19); la Constituciónde 1933 facultó al Congresoa ejercer elderecho de gracia (art.123 inc. 22); la Constituciónde 1979 estableció como atribución delPresidenteconcederindultosyconmutarpenas,salvoloscasosprohibidosporlaley(art.211inc.23).Finalmente,enlaConstituciónde1993seestablecedentrodelasatribucionesdelPresidenteconcederindultosyconmutarpenas.Ejercerelderechodegraciaenbeneficiodelosprocesadosenlos casos enque la etapade instrucciónhaya excedido el doblede suplazomás su ampliatoria,según fue mencionado (art. 118, inc. 21). De otro lado, dispone como atribución del Congresoconcederamnistías(art.102,inc.6).6UGAZ,José.“Elindultoparaprocesadosyelperrodelhortelano”.Themis-RevistadeDerecho.Lima,N°18,1991,p.65.7TC.ExpedienteN°06204-2006-HC/TC.fj.8.8TC.ExpedienteN°06204-2006-HC/TC.fj.8.9 TC. Expediente N° 4053-2007-PHC/TC. Voto singular de los magistrados Landa Arroyo yBeaumontCallirgos.párr.9.10 TC. Expediente N° 4053-2007-PHC/TC. Voto singular de los magistrados Landa Arroyo yBeaumontCallirgos,párr.6.11 Decreto Supremo N° 004-2007-JUS del 1 de abril de 2007, Artículo 6.1. Las concesiones deindultos, conmutación de la pena y el ejercicio del derecho de gracia constituyen atribucionesconstitucionalesexclusivasdelPresidentedelaRepúblicacuyootorgamientoesexcepcional.

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Asimismo,elindultoseencuentrareguladoatravésdelassiguientesnormasinfralegales:(i) Decreto Supremo N°004-2007-JUS del 1 de abril de 2007 que crea “la Comisión deIndulto y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias y Conmutación de la Pena”,modificadoporDecretoSupremoN°008-210-JUS;y(ii)ResoluciónMinisterialN°0162-2010-JUS, Reglamento Interno de Comisión de Gracias Presidenciales. Además, existenleyesqueimpidenqueprocedaelindulto(engeneral),conmutacióndepenayderechodegracia por delitos de secuestro y extorsión (artículo 2 de la Ley N° 28760)12; por losdelitosdeviolaciónsexualdemenordeedadyviolaciónsexualdemenordeedadseguidademuerteolesióngrave(artículo2delaLeyN°28704)13;yporlosdelitosdesicariato,yconspiraciónyofrecimientoparaelmismo(primeradisposicióncomplementariafinaldelDecretoLegislativoN°1181)14.Estasdisposicionesdeterminancómopuedeserejercidoválidamenteelindultoenelordenamientointernoperuano.De otro lado, si bien el artículo 139, inciso 13, de la Carta Magna establece como“principios y derechos de la función jurisdiccional” que “[l]a amnistía, el indulto, elsobreseimientodefinitivoylaprescripciónproducenlosefectosdecosajuzgada”,elTChaseñaladoque la inmutabilidadde lacosa juzgadapuedecederantesupuestosgravesdeerror. En virtud a ello, “la calidad de cosa juzgada que ostenta una resolución estásupeditadaaquenoatentecontraderechosfundamentalesuotrosprincipiosovaloresdelaConstitución.Enesteordendeideas,elejerciciodelapotestaddiscrecionaldelindultoestá sujeta almarco constitucional y, como tal, debe respetar sus límites”15. Es por elloque,mediante expedienteN° 3660-2010-PHC/TC, el TC ejerció control constitucional ydeclarólanulidaddeunindultoaladvertirunadistorsióndelarealsituaciónmédicadelfavorecidopordichamedida16.Ensuma,elindultoconstituyeunaatribuciónpresidencialque,aunquediscrecional,debeejercerse en el marco de un Estado Constitucional y Democrático de Derecho como elPerú,yeslimitada,excepcionalyregulada.Estainstitución,además,puedeserobjetodecontrolconstitucionalyconvencional,yelTribunalConstitucionalperuanolohahechoencasosconcretos.4. Observaciones desde el DIDH sobre el indulto otorgado al señor Alberto

FujimoriLa presente sección analiza la compatibilidad del indulto otorgado al ex PresidenteFujimori, a la luz del DIDH; y de disposiciones del ordenamiento peruano, a partir decuatropuntos:1)preocupacionescentralessobrelaconcesióndel indultoenelcasodel 12LeyN°28760del14dejuniode2006,Artículo2.Improcedenciadelindulto,conmutacióndelapenayderechodegracia.-Noprocedeelindulto,nilaconmutacióndepenaaloscondenadosporlos delitos de secuestro y extorsión. Tampoco el derecho de gracia a los procesados por talesdelitos.13 LeyN° 28704del 5 de abril de 2006,Artículo 2. Improcedencia del indulto, conmutacióndepenayderechodegracia.-Noprocedeelindulto,nilaconmutacióndepenanielderechodegraciaa los sentenciados por los delitos previstos en los artículos 173 [violación sexual demenor deedad]y173-A[violaciónsexualdemenordeedadseguidademuerteolesióngrave].14DecretoLegislativoN°1181del27dejuliode2015,PrimeraDisposiciónComplementariaFinal.Quedaprohibidoelderechodegracia,amnistía,indultoyconmutacióndelapenaparalosdelitosprevistosenlosartículos108-C[sicariato]y108-D[conspiraciónyelofrecimientoparaeldelitodesicariato].15TC.ExpedienteN°3660-2010-PHC/TC.fj.7.16TC.ExpedienteN°3660-2010-PHC/TC.fj.17-20.

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señorFujimori;2)incompatibilidaddelindultoconelDerechoInternacionalencasosdegravesviolacionesdederechoshumanos;3)faltadenecesidadyproporcionalidaddelamedidafrentealapresuntasituacióndesaluddelseñorFujimori;4)incompatibilidaddelindultoconcedidoalseñorFujimoridesdeunenfoquedejusticiatransicional.

4.1 PreocupacionescentralessobrelaconcesióndelindultoenelcasodelseñorFujimori

ElreferidoDecretoSupremoN°0044-2007-JUS,modificadoporDecretoSupremoN°008-210-JUS, establece que, para el caso del indulto y derecho de gracia por razoneshumanitarias, la Comisión de Gracias Presidenciales efectuará la respectivarecomendaciónsóloenlossiguientescasos:

a.Losquepadecenenfermedadesterminales.b.Losquepadecenenfermedadesnoterminalesgraves,queseencuentrenenetapaavanzada, progresiva, degenerativa e incurable; y además que las condicionescarcelariaspuedancolocarengraveriesgosuvida,saludeintegridad.c.Losafectadosportrastornosmentalescrónicos,irreversiblesydegenerativos;yademásquelascondicionescarcelariaspuedancolocarengraveriesgosuvida,saludeintegridad(artículo6.4).(Énfasispropio)

EslaResoluciónMinisterialN°0162-2010-JUSlaqueestablecequeexistendistintostiposdegraciaspresidenciales:indulto(común,humanitarioyexcepcional),derechodegracia(común,humanitarioyexcepcional);y,conmutacióndelapena(comúnyexcepcional)17.En cuanto al indulto por razones humanitarias, la resolución ministerial recoge en suartículo31,losmismostressupuestosdelcitadoDecretoSupremoN°004-2007-JUS.Comoseobserva,elindultoporrazoneshumanitariasrespondeaunaparticularsituacióndesalud,lacualseencuentraseriamentecomprometida,yencuentrasufundamentoenelrespetodeladignidaddelapersona,queeslarazóndeserdelEstado18.Demaneramásespecífica,elTChaseñaladoque“lagraciapresidencialdeberáserconcedidapormotivoshumanitarios,enaquelloscasosen losquepor laespecialcondicióndelprocesado(porejemplo,serportadordeunaenfermedadgraveeincurableenestadoterminal),tornaríaninútilunaeventualcondena”19.Sin embargo, a partir de la información pública, consideramos que en el presente casoesta prerrogativa se ha ejercido demodo cuestionable. A continuación, advertimos losprincipales aspectos de preocupación observados a partir del análisis de la ResoluciónSupremaN°281-2017-JUS.i. El supuesto aplicado aAlbertoFujimori requiere la concurrenciadedos elementos:

(a) el padecimiento de una enfermedad no terminal grave en etapa avanzada,progresiva,degenerativae incurable; y (b) las condiciones carcelariasque coloquenengraveriesgolavida,saludeintegridaddelapersona.LaResoluciónSuprema281-

17 Resolución Ministerial N° 0162-2010-JUS, Reglamento Interno de Comisión de GraciasPresidenciales.Artículo3,literala).18 DEFENSORÍA DEL PUEBLO. Indulto y derecho de gracia otorgados al expresidente AlbertoFujimori:evaluaciónnormativayjurisprudencial.InformeDefensorialN°177.Lima,2018,p.9.19TC.ExpedienteN°4053-2007-PHC/TC.fj.27.

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2017-JUS,sinembargo,nocontienesustentode lapresenciadeambos.Encuantoalprimero,no seobservan claramente los elementos taxativosque lanorma requiere.Conrelaciónalsegundo,laResoluciónnohacemenciónalascondicionescarcelariasnialmodoespecíficoenqueestasponían“graveriesgo”lavida,saludeintegridaddelexpresidenteFujimori.

ii. Para casos específicos de indulto humanitario, el artículo 35 de la Resolución

Ministerial N° 0162-2010-JUS establece que la Comisión de Gracias Presidencialesdebe tener en cuenta “los mismos criterios establecidos para el indulto comúnprimando el carácter humanitario de la decisión y la opinión especializada delprofesionalmédicocompetente”.Esdecir,estanormaestablecequeladecisióndebeguiarsepor los seis criteriosquedisponeel artículo30de laResoluciónMinisterialparaelindultocomún20yque,altratarsedeunindultohumanitario,esespecialmenterelevante el criteriomédico. En el asunto bajo comentario, este es precisamente elaspectoqueseencuentraseriamentecuestionadoentreotrosmotivosporque,segúnla informaciónpúblicadisponible,elmédicopersonaldeFujimori formópartede laJuntaMédicaqueevaluósusituacióndesalud(puntoiii).

iii. La prerrogativa del indulto requiere ser ejercida siguiendo garantías mínimas del

debidoproceso.Comoha señaladoestaCorte, lasautoridadespúblicasqueadoptendecisiones que determinen derechos, aunque no sean formalmente jueces, debencumplirconlasgarantíasdestinadasaasegurarquesudecisiónnoseaarbitraria21.Enesa línea, ha establecido el principio de imparcialidad, implica contar con lamayorobjetividadposibleyposeeunaacepcióntantosubjetivacomoobjetiva22.

Segúnlainformaciónpúblicadisponible,laJuntaMédicaPenitenciariaquerecomendóel indultoaFujimoriporrazoneshumanitariasestuvoconformadaporPostigoDíaz,quien había sidomédico de confianza del exmandatario desde hace veinte años ydeclaró su posición a favor del indulto en 201223. Por ello, a pesar de que el exmandatariobuscó incluirlocomomiembrodedicha JuntaMédica,el18deenerode2013 la Comisión de Gracias Presidenciales recomendó al INPE no aceptar laparticipación de los médicos particulares de este, “con el fin de garantizar laobjetividadeimparcialidaddeladiligenciamédica”24.

20Estosson:“i)forma,circunstancias,gradodeparticipaciónylesividadalbienjurídicoprotegidorealizadasporelsolicitanteeneleventodelictivo;ii)Calificaciónjurídicaquesehubierahechodetalescircunstanciasparaladeterminacióndelapena:iii)Penaimpuesta,susmodificatoriasylascircunstanciasdesuimposición;iv)Tiempodecondenacumplidaporelsolicitante;v)Laconductaobservada por el solicitante durante su internamiento penitenciario; así como el esfuerzodemostrado por éste en participar en actividades que coadyuven a la reinserción social; vi) Lasituación personal, familiar y social del solicitante que emane de los informes emitidos por elÓrganoTécnicodeTratamiento;así comoelproyectodevida indicadoporel solicitanteparasureinserción social: esta información podrá ser contrastada con la entrevista personal al internosolicitante”.ResoluciónMinisterial0162-2010-JUS,Artículo30.21CorteIDH.CasodelTribunalConstitucionalvs.Perú.Fondo,ReparacionesyCostas.Sentenciade31deenerode2001.SerieCN°71,párr.71.22CorteIDH.CasoHerreraUlloavs.CostaRica.ExcepcionesPreliminares,Fondo,ReparacionesyCostas.Sentenciade2dejuliode2004.SerieCN°107,párr.171.23CABRAL,Ernesto.“DoctordeAlbertoFujimori integra juntamédicapenitenciariaquepidióelindulto”.OjoPúblico.Lima,23dediciembrede2017.24 AMÉRICA TV. “Alberto Fujimori: uno de sus doctores integra junta médica que recomendóindulto”.AméricaTV.Lima,24dediciembrede2017.

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A pesar de ello, el 12 de diciembre de 2017, Postigo Díaz fue designado comomiembro y, mediante Acta de Junta Médica Penitencia del 17 de diciembre, serecomendóel indultoyderechodegraciaalexpresidente,siendoacogidayelevadapor laactualComisióndeGraciasPresidenciales.Estoevidenciaque,másalláde lascompetenciasdelreferidomédico,noseencontrabaencondicionesque lepermitanrealizar un análisis objetivo e imparcial en su calidad de autoridad o funcionariopúblico; además, no se colige con lo establecido expresamente en su propioReglamento.Deestemodo, la faltadeobjetividade imparcialidadponenseriamenteen cuestionamiento las razonespara afirmarque se trata deun indulto de carácterhumanitario.

iv. La debida motivación es fundamental para que un acto del poder público no sea

arbitrario. La Corte IDH ya ha señalado que “la salvaguarda de la persona frente alejercicio arbitrario del poder público es el objetivo primordial de la proteccióninternacionaldelosderechoshumanos”25yquelamotivación“eslaexteriorizacióndelajustificaciónrazonadaquepermitellegaraunaconclusión”26.

No obstante, la Resolución Suprema N° 281-2017-JUS adolece de una falta demotivaciónsuficientedebidoaque ladecisióndeotorgarel indultonosustentaconsuficiencialoscriteriosporloscualesesconcedida.Enefecto,lasconsideracionesdelareferidaResoluciónhacenmenciónafechasysumillasdelosarchivosmédicosquesustentaríanlacondicióndesaluddeAlbertoFujimori.Noobstante,nosedetallanlasrazonesporlasqueelpresidentedelaRepública,alaluzdeloscriteriosdelanormaestablece, decide conceder el indulto por razones humanitarias,más aun cuando setratadedelitosextremadamentegraves27yqueameritamayorcargaargumentativaparaotorgardichamedida28.

Nopuedeperdersedevistaquelamedidabajocomentariofuedadaenuncontextoenelquediversosactoresnacionaleseinternacionaleshanmanifestadosucompletorechazo,alconsiderarquesetratódeunpactoquebrindaimpunidadacambiodelapermanenciadel primer mandatario en el cargo, frente al proceso de vacancia promovido en elCongresodelaRepública.Portalesmotivos,consideramosqueestamosanteuna“indultohumanitario” absolutamente cuestionable y, en esamedida,debe ser considerado comoun indulto común. Como se aborda en el punto siguiente, este tipo de medidas sonincompatiblesfrenteagravesviolacionesdederechoshumanos.

4.2 La incompatibilidad del indulto con el Derecho Internacional en casos degravesviolacionesdederechoshumanos

EnelDIDHesextendida laaproximacióncríticayderechazo frentealrecursoa figurascomoelindultoyafines,frenteagravesviolacionesdederechoshumanos.Sonvarioslospronunciamientosdeórganosinternacionalesenelsentidodequelaaplicacióndeestas 25CorteIDH.CasodelTribunalConstitucionalVs.Perú.Fondo,ReparacionesyCostas.Sentenciade31deenerode2001.SerieCN°71,párr.89.26CorteIDH.CasoPalmaMendozayotrosvs.Ecuador.ExcepciónpreliminaryFondo.Sentenciade3deseptiembrede2012,párr.100.27 DEFENSORÍA DEL PUEBLO. Indulto y derecho de gracia otorgados al expresidente AlbertoFujimori:evaluaciónnormativayjurisprudencial.InformeDefensorialN°177.Lima,2018,p.14.28TC.ExpedienteN°0012-2010-PI/TC.fj.45.

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figurasrepresentaunavulneraciónalaobligacióninternacionaldeinvestigarestetipodeviolacionesysancionaralosresponsables29.Algunos instrumentos internacionales expresan o implícitamente sustraen el ámbito deaplicacióndelosindultosalasgravesviolacionesdederechoshumanosyloscrímenesdelesahumanidad.Así,porejemplo,laLeysobreelEstablecimientodeSalasExtraordinariasen lasCortesdeCamboyaparaelProcesamientodeDelitosCometidosduranteelRégimendelaCampucheaDemocrática,adoptadabajolosauspiciosdelasNacionesUnidas,excluyeel indulto, así como la amnistía, para los delitos de homicidio, tortura y persecuciónreligiosa,genocidio,crímenesdelesahumanidad,violacionesgravesdelosConveniosdeGinebra del 12 de agosto de 1949, destrucción de bienes culturales durante conflictosarmadosycrímenescontrapersonasinternacionalmenteprotegidasdeconformidadconlaConvencióndeVienade1961sobreRelacionesDiplomáticas30.Demaneraparticular,tantolaCorteIDH,enuncasoreferidoatortura,comoelTribunalEuropeo de Derechos Humanos (en adelante, TEDH), en casos referidos a ejecucionesextrajudicialesy tortura,hanconfirmadoque losEstadosnodebenrecurriral indulto–relacionándolo con la amnistía y otras figuras que excluyan responsabilidad, como laprescripciónolasinmunidades–pueselloescontrarioasusdeberesinternacionales.Enefecto,enelcasoGutiérrezSolerVs.Colombiadelaño2005,laCorteIDHfuellamadaapronunciarsesobrelosactosdetorturadelosquefueobjetoWilsonGutiérrezamanosdeefectivos militares. El Tribunal señaló que “el Estado deberá abstenerse de recurrir afigurascomolaamnistía,elindulto,laprescripciónyelestablecimientodeexcluyentesderesponsabilidad, así como medidas que pretendan impedir la persecución penal osuprimirlosefectosdeunasentenciacondenatoria”31.Porsuparte,elTEDH,alresolverelCasoMargus contra Croacia por la tortura y posterior ejecuciónde civiles por parte demiembrosdesusfuerzasarmadas,indicóque:

[…]siunagentedelEstadohasidoprocesadoporcrímenescomotorturaotratoscrueles,inhumanos o degradantes, es de la mayor importancia que dicho proceso y elestablecimientodelapenanoseveaafectadoporbarrerasdetiempoyquelaconcesiónde una amnistía o indulto no debe ser permisible (…)[l]a obligación de los Estados deinvestigar actos como tortura o ejecuciones extrajudiciales está bien establecida en lajurisprudenciadelaCorte32.

En ese mismo sentido se ha pronunciado el Comité de Derechos Humanos de laOrganización de Naciones Unidas (en adelante, ONU), cuyas observaciones finales con

29 ONU. Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos. Comentario General N° 20,Artículo 7 (1992), párr. 15; “Impunidad”. Resolución N° 2005/81 del 21 de abril de 2005, 60°sesión;TribunalPenalInternacionalparalaExYugoslavia;Prosecutorv.Furundzija.Sentenciadeprimera instancia (10 de diciembre de 1998), párr. 155; Cámaras Extraordinarias de Camboya,Ieng Sary. Sentencia en apelación (Caso N°002/19 09-2007-ECCC/OCIJ (PTC75) (11 de abril de2011),párr.201;TribunalEuropeodeDerechosHumanos,Kavakliogluyotrosv.Turquía(06deoctubrede2015).30 Artículo 40 de la Ley sobre el Establecimiento de Salas Extraordinarias en las Cortes deCamboya para el Procesamiento de Delitos Cometidos durante el Régimen de la CampucheaDemocrática,15deenerode2001.31CorteIDH.CasoGutiérrezSolerVs.Colombia.Sentenciade12deseptiembrede2005.SerieCN°132,párr.97.32TEDH.Margusv.Croatia.30dejuniode2014,párr.126-127.Traducciónlibre.

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respecto a Argelia instan almencionado Estado a: “[c]erciorarse de que no se concedaningunamedidadeextincióndelaacciónpública,indulto,conmutaciónoreduccióndelapenaaquieneshayancometidoo cometanviolacionesgravesde losderechoshumanos[…] ”33.Asimismo,enel casode los indultosargentinos, concedidosporelGobiernodeMenen a altos oficiales militares responsables de graves violaciones a los derechoshumanos,elComitédeDerechosHumanosqueesasmedidaseran“incompatiblesconlosrequisitosdelPacto[internacionaldeDerechosCivilesyPolíticos”34.ElComitécontralaTorturadelaONUhaconsideradoqueelotorgamientodeindultosaresponsables de la comisión de actos de tortura, es incompatible con la obligación deimponerpenasadecuadasyelpárrafo2delartículo4delaConvencióncontralaTorturayOtrosTratosoPenasCrueles,InhumanosoDegradantes35.De igualmanera, el Tribunal Especial para Sierra Leona señaló, a través de su sala deapelaciones en el caso de los Acuerdos de Lomé, que incluso cuando reconocía que laconcesión de amnistías e indultos era muestra del ejercicio del poder soberano de unEstado,noeraposibleoponerlaexistenciadeestasfigurasparaimpedirqueelTribunalejerzasujurisdicción.Alrespecto,indicóqueloscrímenesinternacionales–incluidoslosde lesahumanidad– tienenunanaturalezatangraveque limitanesaposibilidad,yque,por lo tanto, la amnistía reconocida por Sierra Leona a presuntos responsables decrímenesinternacionaleserainaplicable36.El sustento detrás de esta tendencia internacional, se relaciona estrechamente con lalucha contra la impunidad, la que tiene un componente activo, en el sentido de iniciarinvestigaciones y aplicar las sancionesque correspondan37, yunonegativo alusivo anorecurrirafigurasquepermitansustraeralosindividuosdesuresponsabilidad38frentealas violaciones cometidas39. Se trata de una obligación y valor en sí mismo, que sepresenta de manera transversal en el trabajo de los tribunales llamados a impartirjusticia,seanestospenales,adhoc,especialesodederechoshumanos.Enesamedida,laprohibicióndeconcederel indultoencasosdegravesviolacionesdederechoshumanosaparece como una regla de carácter universal que no puede ser desconocida bajo elpretextodealcanzarlareconciliación,laquedebetenerlugar,además,entreelEstadoylasvíctimas.Elloesmásclaroaúnenuncontextocomoelperuano,dondelaaplicacióndelindulto a Fujimori no se vincula a una circunstancia similar, ni fue concedido como unmecanismodejusticiatransicional(véasesección4.iv). 33Observaciones finalesdelComitédeDerechosHumanos:Argelia,CCPR/C/DZA/CO/3de12dediciembrede2007,párr.7.34“ObservacionesfinalesdelComitédeDerechosHumanos:Argentina”de5deabrilde1995,enDocumentodelasNacionesUnidasCCPR/C/79/Add.46de7deabrilde1995,párr.146.35Decisión de 17 de mayo de 2005, Caso Sr. Kepa Urra Guridi c. España, Comunicación No.212/2002,párr.6,7.36TESL.SaladeApelaciones.Decisiononchallengetojurisdiction:LoméAccordAmnesty.13demarzode2004,párr.66-71.37 Corte IDH. Caso Bámaca Velásquez vs. Guatemala. Fondo. Sentencia del 25 de noviembre de2000.SerieCN°70,párr.14338CorteIDH.CasoBarriosAltosVs.Perú.Fondo.Sentenciadel14demarzode2001.SerieCN°75,párr.4139SALMÓN,ElizabethyCristinaBLANCO.ElderechoaldebidoprocesoenlajurisprudenciadelaCorteInteramericanadeDerechosHumanos.Lima:InstitutodeDemocraciayDerechosHumanosde la PontificiaUniversidadCatólica del Perú (IDEHPUCP) y CooperaciónAlemana alDesarrollo(GIZ),2012,p.39.

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EnelDerechoComparado,seobservaqueenEstadosquecompartenuncontextosimilaral casoperuano, la figuradel indultoha sido regulada en términos semejantes. Esto es,reconociendo que se trata de una prerrogativa constitucional – en algunos casos condesarrollolegislativo–quepermitealJefedeGobiernooalCongresoeximiralcondenadode cumplir con su sanción40. A nivel legislativo, varios Estados, en coherencia con susobligaciones internacionales, han limitado la aplicabilidad del indulto cuando seencuentraninvolucradosdelitosqueafectanderechoshumanos.AuncuandolaformaenqueelindultoseencuentrareguladoencadaEstadopresentadiferencias,seobservaunatendenciacomúnorientadaaimpedirsuaplicacióncuandosetratadegravesviolacionesalosderechoshumanos,comoenelcasodeloscrímenesinternacionales.Por ejemplo, la legislación pertinente en países como Colombia, Argentina, Chile,Uruguay y Venezuela limita la aplicación del indulto de manera expresa en casos queinvolucren crímenes de guerra, genocidio y/o crímenes de lesa humanidad41. Caberesaltar, además, que, en el caso de Argentina y Colombia, las leyes bajo comentario -publicadasen2015y2016respectivamente-seremitena lasdisposicionesdelEstatutode Roma para fijar los límites del indulto. De este modo, se alinean a una tendenciauniversal cristalizada endicho tratado, que afirma la improcedenciadel indulto y otrasfigurasdenaturalezasimilar,frenteacrímenesinternacionales.Aniveljudicialinterno,existeunantecedenteimportanteconlasentenciaemitidaporeljuez federal de Argentina, Norberto Oyarbide, en el año 2006, en la que declaró lainconstitucionalidaddelindultoconcedidoporelexpresidenteCarlosMenemafavordelexdictadorJorgeVidela,quienveníasiendoprocesadoporcrímenesdelesahumanidad.Al respecto, Oyarbide precisó que la Constitución argentina prohibía la aplicación deamnistías en casos de crímenes de lesa humanidad, y que tal prohibición eraperfectamenteextendibleaunamedidaanálogacomoelindulto,demodoqueestafigurase también se encontraba prohibida cuandode crímenes de lesa humanidad se tratase.Asimismo,el juezdestacóqueArgentinatenía laobligacióninternacionaldeperseguirysancionar penalmente a los responsables de crímenes de lesa humanidad y que existíauna evidente oposición entre el decreto N° 2471/90, mediante el cual Videla fueindultado,ylaobligacióninternacionalmencionada42.Enatenciónaloseñalado,concluimosqueexisteunconsensoentrediversostribunalesyórganosdederechoshumanos,asícomoporpartedelanormativayprácticajudicialdelos Estados, con respecto a que el indulto no procede en casos que involucran gravesviolacionesalosderechoshumanosocrímenesdelesahumanidad.

40 Véase inter alia Constitución Política de Colombia de 1991, artículo 150. 17 y artículotransitorio30;ConstituciónNacionaldeArgentinade1994,artículo99.5;ConstituciónPolíticadeChilede2010,artículo32.14;ConstituciónPolíticadeBrasilde1988,artículo5.42y84.12.41Colombia,AcuerdoparalaPazdel24denoviembrede2016,JurisdicciónEspecialparalaPaz,artículoII.25yII.40;Chile,LeyN°20588del01dejuniode2012,artículo6; Argentina,LeyN°27156 del 24 de julio de 2005, artículo 1; Uruguay, Ley No. 18.026 de 2006, sobre Genocidio,Crímenes de Lesa Humanidad y Crímenes de Guerra (y otras graves violaciones a los derechoshumanos), artículo 8; y Venezuela, Constitución Política de 1999, artículo 29 y Ley No. 10 delConsejoAliadodeControl,SancióndePersonasCulpablesdeCrímenesdeGuerra,CrímenescontralaPazydeLesaHumanidaddel20dediciembrede1945,artículoII.5.42ResoluciónN°12.652/2006del JuezFederalNorberoOyarbide.BuenosAires,5desetiembrede2006.

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4.3 FaltadenecesidadyproporcionalidaddelamedidafrentealasituacióndesaluddelseñorFujimori

Por las razones expuestas previamente, consideramos que en el presente asunto no seencuentraacreditadoelsupuestoparaunindultoporrazoneshumanitarias.Sinperjuiciode ello y dado que la argumentación del Estado peruano ha consistido en sostener suexistencia,presentamosalgunasconsideracionesatenerencuentainclusoenelsupuestonegadoenquesetratedeunindultootorgadoporrazoneshumanitarias.SibienlaCorteIDH no se ha pronunciado específicamente sobre esta figura, propia del ordenamientoperuano,cuentaconunamplioacervojurisprudencialquelepermiteevaluarlaapartirdelasobligacionesdelosEstadospartedelaCADHylosestándaresinteramericanos.Lafiguradelindultohumanitariobusca,enteoría,preservarelderechoalavida,saludeintegridad de una persona privada de libertad cuya detención carcelaria representa ungraveriesgoparatalesderechos.Nosencontraríamosfrenteaunsupuestodecolisióndelderecho a la vida, salud e integridad, de un lado, y del derecho al acceso a la justicia ytutela judicial efectiva,deotro.En tal supuesto, laposibilidaddeotorgarun indulto sinlesionar los derechos que se oponen solo sería legítima siempre que la aplicación delindulto humanitario se ajuste a las garantías exigidas por el DIDH para la restricciónválidadederechoshumanos.Dadoquesetratadeunapersonacondenadacomomáximoresponsabledehechosqueconstituyencrímenesdelesahumanidad,consideramosqueelescrutinioparaelanálisisdeestasgarantíasdebesersumamenteestrictoporlaseriedaddelosderechosenjuego.LaCorteIDHhaabordadoendiversasocasioneslaposibilidadderestringirlosderechosreconocidos en la CADH, al amparo de lo dispuesto en el artículo 30 de dicho tratado,partiendode laafirmacióndequeestosnosonnecesariamenteabsolutosyentanto,enocasiones,surestricciónpermitegarantizarlaplenavigenciadeotrosderechosyvaloresdentrodeunasociedaddemocrática.Sinembargo,laCortehasidoclaraenenfatizarqueaquellas restricciones se encuentran sujetas a determinadas condiciones, a saber: (i)reservadeley;(ii)objetivolegítimo;y(iii)necesariayproporcional43.Enelasuntobajocomentario, consideramosqueno sepresentan talesgarantíasyque sonespecialmentecuestionablesaquellasreferidasalareservadeley,necesidadyproporcionalidad.En primer lugar, conforme a señalado la Corte IDH, “cualquier limitación o restriccióndebeestarprevistaenlaley,tantoensentidoformalcomomaterial”44.LaleyalaquesehareferidoesteTribunalesunactonormativoquebuscaelbiencomún,quehaemanadodelPoderLegislativoyhasidopromulgadoporelPoderEjecutivo45,esdecir,unaleyensentido estricto. Sin embargo, en el caso del indulto humanitario concedido al expresidente Fujimori, podemos verificar que el sustento normativo de esta decisión seencuentraenelDecretoSupremoN°004-2007-JUSyespecíficamente,enunaResolución

43CorteIDH.CasoAtalaRiffoyniñasVs.Chile.Fondo,ReparacionesyCostas.Sentenciade24defebrerode2012.SerieCN°239,párr.164;CasoTristánDonosoVs.Panamá.ExcepciónPreliminar,Fondo,ReparacionesyCostas. Sentenciade27deenerode2009. SerieCN°193,párr.56;CasoEscheryotrosVs.Brasil.ExcepcionesPreliminares,Fondo,ReparacionesyCostas.Sentenciade6dejuliode2009.SerieCN°200,párr.116.44CorteIDH.CasoKimelVs.Argentina.Fondo,ReparacionesyCostas.Sentenciade2demayode2008.SerieCN°177,párr.63.45CorteIDH.Laexpresión"Leyes"enelartículo30delaConvenciónAmericanasobreDerechosHumanos.OpiniónConsultivaOC-6/86de9demayode1986.SerieAN°6,párr.35.

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MinisterialqueapruebaelReglamentoInternodelaComisióndeGraciasPresidenciales;esdecir,normasderango infra legalquenocumplencon laexigenciade leyensentidoestricto.Deotrolado,lafiguradelindultohumanitarioenelpresentecasonoescompatibleconlaexigencia de necesidad y proporcionalidad, requeridos para la legitimidad de larestricción de derechos. En cuanto a la necesidad, en términos de la Corte IDH, esterequisito obliga a evaluar las alternativas existentes para alcanzar el fin legítimo yprecisar lamayor omenor lesividad de aquellas46, eligiendo, como es evidente, aquellaquerepresenteunamenorafectaciónalderechoqueserestringe.El indulto humanitario no representa la medida menos lesiva para alcanzar el finpresuntamente perseguido, sino que existían otras alternativas menos restrictivas delderechodeaccesoalajusticiadelasvíctimas.Enconcreto,silascondicionescarcelariasen las que se encontraba detenido ponían presuntamente en riesgo su salud, vida ointegridad, podrían haberse adoptado medidas para mejorarlas en los términosnecesarios. Podría habérsele brindado la asistencia médica necesaria dentro de lasinstalacionescarcelariassinqueseanecesariasu liberaciónosi la situacióndesalud loameritase,selepodríahabertrasladadotemporalmenteauncentromédico.Cabe notar que las condiciones carcelarias de Alberto Fujimori eran absolutamentedestacables en comparación con las del promedio en Perú47. Lo anterior pone enevidencia que, dejar sin efectos la condena dictada en su contra y ponerlo en libertadconsiderando la gravedad de los crímenes por los que fue sentenciado, no supera elrequisitodenecesidaddispuestoporestaCorteyporellolamedidaresultailegítima.Lasetapasdeltestdeproporcionalidadsonpreclusivas,porloquedebenconcurrirtodoslos elementosparaque se tratedeunamedida válidapara elDIDH.Apesardequenosupera los aspectos anteriores, nos referimos a la proporcionalidad para advertir quetampocosevesuperadaestaexigenciaconlamedidadelindulto.Enefecto,respectoalaproporcionalidaddelamedida,debeanalizarsesielsacrificioquesuponelarestricciónesexagerado o desmedido frente a las ventajas que se obtienen con tal limitación48.Consideramosquelaintensidaddelaafectacióndelderechodeaccesoala justiciaenelpresente caso es absolutamente desproporcional, pues una sentencia condenatoria congraves violaciones de derechos humanos -que además forma parte de la obligacióninternacionaldelEstadoperuano-hasidodejadasinefectos.Elloapesardetratarsedelmáximoresponsabledeloshechos,entantoJefedeEstado,quienapenashabíacumplido12delos25añosdecondenaimpuesta,nohabíapagadolareparacióncivilordenada,nihabía dadomuestra algunade arrepentimiento. Consideramosque esmáspreocupante

46CorteIDH.Laexpresión"Leyes"enelartículo30delaConvenciónAmericanasobreDerechosHumanos.OpiniónConsultivaOC-6/86de9demayode1986.SerieAN°6,párr.74;CasoChaparroÁlvarez y Lapo Íñiguez Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas.Sentenciade21denoviembrede2007.SerieCN°170,párr.9347SegúnloreportadoporeldiarioLaRepúblicaenel2012ylaBBCenelaño2013,laceldaenlaque se encontraba recluido Alberto Fujimori en el penal de Barbadillo contaba con un tópico,asistenciamédica permanente, custodia de 17 policías, cocina, taller de pintura, huerto, sala devisitasysaladeestudio.48 Corte IDH. Caso Kimel Vs. Argentina. Fondo, Reparaciones y Costas. párr. 83; Caso ChaparroÁlvarez y Lapo Íñiguez Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas.Sentenciade21denoviembrede2007.SerieCN°170,párr.93.

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aunnotarqueestuvoausenteenlatomadeladecisióntodaconsideraciónrelativaalosderechos de las víctimas o la realización de una ponderación de cara a sus derechos,quienesnofueronoídasniparticiparondemodoalgunoenelproceso.Por lo expuesto, consideramos que los términos en que fue concedido el indulto sonabiertamentecontrariosalasgarantíasqueexigeelDIDHparaquesetratedeunamedidaconformeconobligacionesinternacionalesenmateriadederechoshumanos.Representa,en suma, una medida que da un claro mensaje de impunidad frente a la comisión decrímenes de lesa humanidad. En atención a ello, la concesión del indulto a favor deAlbertoFujimori,debeserconsideradaporesteTribunalcomounamedidacontrariaaloresueltoenlassentenciasdeloscasosBarriosAltosyLaCantuta.

4.4 IncompatibilidaddelindultoconcedidoalseñorFujimoridesdeunenfoquedejusticiatransicional

El 25 de diciembre de 2017, el Presidente de la República del Perú, Pedro PabloKuczynski, dio un mensaje a la Nación en la cual explica los motivos que justifican elindultootorgadoalseñorAlbertoFujimori49.Dentrode lasexpresionesutilizadasporelPresidente para justificar su decisión, hace referencia a que el señor Fujimori cometió“excesos y errores graves”. Luego, hace un llamado a los jóvenes para mirar al futurodiciendo que “las heridas abiertas solo podrán curarse a través de un esfuerzoreconciliador y de una voluntad de la que todos debemos formar parte”, pidiendo que“(…)nonosdejemos llevarporelodio”yque todos “(…)pasemosestapágina”.El9deenero de 2018 juramentó un nuevo gabinete de ministros, el cual es llamado como el“gabinetedelareconciliación”50.Estas declaraciones por parte del Jefe de Estado y del Ejecutivo son importantes puesdemuestran el enfoque equívoco que el gobierno tiene respecto a conceptos como lareconciliación, lapazy lapropiatransicióndemocrática.Comoesdeconocimientode laCorteIDH,estosconceptosestablecenobligacionesclarashacialosEstadosenmateriadederechos humanos. En los últimos años, el Derecho Penal Internacional, la justiciatransicionalylosórganosmultilateralesencargadosdeoperacionesdemantenimientodelapazydelaseguridadinternacionaleshandesarrolladoestetema.Lajusticiatransicionaltienecomofinlogarcambiosencontextosdepos-conflictoopos-regímenes autoritarios, sobre la base de cuatro pilares: verdad, justicia, reparación ygarantíasdeno-repetición51.Estesistematienea lasvíctimasysuparticipaciónefectivacomounprincipiorector.ComoloestablecióelSecretarioGeneraldelasNacionesUnidasel2004,“(…)lasexperienciasmásexitosasdejusticiatransicionaldebengranpartedesuéxitoalacantidadyalacalidaddeconsultaspúblicasrealizadasalasvíctimas”52.

49 Se puede ver al mensaje a la Nación en el siguiente enlace:https://www.youtube.com/watch?v=8Jt8P5HAjNE50 Entre otros, ver: https://gestion.pe/peru/ppk-gabinete-reconciliacion-representa-diversidad-peru-22453651Ver:HumanRightsCouncil,ReportoftheSpecialRapporteuronthepromotionoftruth,justice,reparation and guarantees of non-recurrence on his global study on transitional justice,A/HRC/21/46(9August2012),52 United Nations Security Council, Report of the Secretary General: The rule of law andtransitionaljusticeinconflictandpost-conflictsocieties,S/2004/616(23deagostode2004),para.16.Traducciónlibre.

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EstaparticipaciónampliaporpartedelasvíctimashasidoreconocidaporlaONUenlos“Principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violacionesmanifiestasdelasnormasinternacionalesdederechoshumanosydeviolacionesgravesdel derecho internacional humanitario”53, estableciendo las obligaciones del Estado deinvestigarlasviolacionesalDerecho54ydeproporcionaralasvíctimasunaccesoefectivoa la justicia55, entre otrasmedidas. En otras palabras, las víctimas tienen garantías quedeben ser respetadas por las autoridades estatales. En este contexto, se destaca elsiguiente:56

23.b)Lagarantíadequetodoslosprocedimientoscivilesymilitaresseajustanalasnormasinternacionalesrelativasalasgarantíasprocesales,laequidadylaimparcialidad.

Deuna formasimilar,elRelatorEspecialsobre lapromociónde laverdad, la justicia, lareparación y las garantías de no repetición ha establecido que: “(t)anto por efectosnormativos como prácticos, la sostenibilidad de las medidas de justicia transicionaldependeengranmedidasiesquesecolocanlosderechosylanecesidaddelasvíctimasenelcentrodelosprocesosdediseñoeimplementación”57.El Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos se hapronunciadoenunalíneasimilaralestablecerque:

En el pasado se ha presentado el dilema entre alcanzar la paz con la cooperación deresponsablesdehabercometidocrímenesinternacionalesobuscarlajusticia,bajoelcostodeperpetuarelconflicto.Sinembargo,enlosúltimosaños,estatensiónentrejusticiaypazse ha disuelto gradualmente. Las Naciones Unidas reconocen que, cuando procuradasadecuadamente,lajusticiaylapazpuedenpromoverymantenerlaunaalaotra58.

En esta relación entre la paz y la justicia, el informe también hace mención a la falsadicotomía de que las sociedades deben buscar, optando por una pacificación o poraccionesdejusticia.Apropósitodelasamnistías,59elAltoComisionadohadeterminadolosiguiente:

El aumento del consenso de que la justicia y la paz son mutuamente reforzables se vereflejadoenelactualestadodelDerechoInternacionalylaposicióndelasNacionesUnidasfrente a las amnistías. Varias fuentes del Derecho Internacional y lineamientos de las

53Principiosydirectricesbásicossobreelderechodelasvíctimasdeviolacionesmanifiestasdelasnormas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacionalhumanitarioa interponerrecursosyobtenerreparaciones,Resolución60/147(16dediciembrede2005).54Ibid,para.3(b).55Ibid,para.3(c).56Ibid,para.23(f).57 Human Rights Council, Report of the Special Rapporteur on the promotion of truth, justice,reparation and guarantees of non-recurrence on his global study on transitional justice,A/HRC/36/50/Add.1(7August2017),para.93(e).Traducciónlibre.58 Human Rights Council, Annual Report of the United Nations High Commissioner for HumanRights and Reports of the High-Commissioner and the Secretary General: Analytical study onhumanrightsandtransitionaljustice,A/HRC/12/18(6August2009),para.51.Traducciónlibre.59 Ver: William Schabas, “Synergy or Fragmentation? International Criminal Law and theEuropean Convention on Human Rights” (2011) 9:3 Journal of International Criminal Justice,páginas609-632.

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Naciones Unidas, las amnistías no son permisibles si éstas impiden el procesamiento deindividuosquepuedenserresponsablesdehabercometidocrímenesdeguerra,genocidio,crímenes de lesa humanidad, graves violaciones a los derechos humanos y al derechointernacional humanitario. Tanto el Derecho Internacional como las Naciones Unidastambiénreconocenelderechoalasvíctimasaunrecursoefectivo,incluyendoreparacionesyelderechoalasvíctimasysociedadesaconocerlaverdadsobreestasviolaciones.Eltrabajocontinuode lasNacionesUnidaseneláreadepazy justicia,particularmenteenelcasodeamnistías, apunta a proteger el accionar de la justicia tanto durante como después de unprocesodepaz60.

Losdocumentos a losque sehace referencia tienen relacióndirecta con la justificacióndada por el Presidente de la República el 25 de diciembre de 2017. Al hablar dereconciliación, de “cerrar heridas” o de “pasar la página”, se demuestra undesconocimiento de las obligaciones del Estado peruano hacia las víctimas. La paz y lareconciliaciónson importantesperoelenfoquequesehadadohasidounapacificaciónconlapersonaque,siendoPresidentedelaRepública,ordenóelsecuestroyasesinatoenloscasosBarriosAltosyLaCantuta,yendesconocimientodelaspersonasquesevieronafectadasporsusactos.Loanteriornosllevaareferirnosalcumplimientodelestadodederechoensociedadesentransición.Amododeejemplo,enuninformealConsejodeSeguridadsobrelajusticiadetransición,elSecretarioGeneraldefinióelEstadodeDerechocomo:

Unprincipiodegobiernosegúnelcualtodaslaspersonas,institucionesyentidades,públicasy privadas, incluido el propio Estado, están sometidas a unas leyes que se promulganpúblicamente, se hacen cumplir por igual y se aplican con independencia, además de sercompatibles con las normas y los principios internacionales de derechos humanos.Asimismo, exige que se adopten medidas para garantizar el respeto de los principios deprimacía de la ley, igualdad ante la ley, rendición de cuentas ante la ley, equidad en laaplicación de la ley, separación de poderes, participación en la adopción de decisiones,legalidad,noarbitrariedad,ytransparenciaprocesalylegal61.

Lo anteriormente resaltado es importante para establecer que toda norma o políticapúblicadelEstadodebecumplirconcriteriossustantivosdeestadodederecho,loscualessebasanennormas/principiosfundamentalesdederechoshumanos.Delocontrario,nose podrán cumplir con los objetivos de paz y reconciliación. Como lo ha establecido elRelatorEspecialdelaONU:

(…) una comprensión puramente formalista del estado de derecho no ha bastado paraimpedirlasviolacionesyquelosórganosdejusticiadetransiciónhantratadodecontribuira una noción sólida de estado de derecho que lo pone en contacto con los derechoshumanos, la gobernanza y el desarrollo y que reafirma su importancia para la paz y lacohesión social, incluidas la igualdad de género y la inexistencia de discriminación porcualquiermotivo62.

60Ibid,para.52.Citasomitidas.Traducciónlibre.61 Secretario General de las Naciones Unidas, Informe del Secretario General sobre el estado dederechoylajusticiadetransiciónenlassociedadesquesufrenohansufridoconflictos,S/2004/616(3deagostode2004),para.6.62GeneralAssembly,ReportoftheSpecialRapporteuronthepromotionoftruth,justice,reparationandguaranteesofnon-recurrence,A/67/368(13September2012),para.82.

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Lasorganizacionesquesuscribenesteamicusobservanconpreocupaciónqueelindultorecibidopor el señor Fujimori noha tenido en cuenta el impacto que esta pueda tenersobrelasvíctimasdeBarriosAltosyLaCantuta.LasdeclaracionesemitidasporelJefedeEstadodemuestranunusoinadecuadodelaspolíticasdereconciliaciónensociedadesdetransicióncomoelPerú,locualvaendeméritodeprocesosdejusticiayelderechodelasvíctimas.Losestándaresestablecidospor laONUdemuestranque lapazy justiciasonelementoscomplementarios con un contenido propio que deben ser respetados por el Estadoperuano.Dadas lascondicionesbajo lascualesseotorgóel indultoalseñorFujimori,secontribuyealaimpunidadydificultalograrmedidasconcretasqueimpidanqueestetipodeviolacionesvuelvanaocurrirenelPerú.

5. ObligatoriedaddelcumplimientodelassentenciasyresolucionesdelaCorteInteramericanadeDerechosHumanos

En la presente sección se desarrollarán las consecuencias jurídicas para el Estadoperuano, a nivel nacional e internacional, si el actual gobierno decidiese incumplir laresolucióndeseguimientodecumplimientoenloscasosBarriosAltosyLaCantuta,enelsupuesto que dicha resolución ordene modificar o derogar la concesión de indulto yderecho de gracia al señor Fujimori, así como otras medidas que implican unincumplimientodelassentenciasdictadasenlosrespectivoscasos.La reflexión expuesta en esta sección se justifica por el hechode que la actual PrimeraMinistra, señora Mercedes Aráoz, concedió una entrevista al Diario Correo, el 31 dediciembredel2017,enlacualsostuvoqueenelsupuestoquelaCorteIDHcuestionaraelindultoconcedidoalseñorFujimori,“prevalecenuestraConstitución”63.Porende,siunade las máximas autoridades del gobierno del Perú ha considerado públicamente laposibilidadde incumplir unadecisiónde la Corte IDH invocandounanorma y decisiónnacionales, amerita que el presente informe amicus curiae comparta con la Corte IDHalgunasreflexionessobreelparticular.

63“PREGUNTA:SilaCorteIDHsepronunciaencontradelindulto,¿elGobiernovaaacatarlo?RESPUESTA:Nosotrossomosobedientesdenuestroscompromisosinternacionales,perotenemosuna Constitución Política y la Constitución es expresa en cuanto a la facultad de Presidente deconceder indultos.ÚnicayexclusivamentedelPresidente.Tenemosquehacercasoa loquedicenuestraConstitución.YocreoquelaCorte,siesqueelcasollega,vaatenerqueevaluarloqueestáexpresamenteescritoennuestraConstitución.PREGUNTA: Si la Corte IDH se pronuncia en contra, dice usted que el Gobierno hará prevalecernuestraConstitución.Anteunpronunciamientoencontradelindulto,elPerúvahacerprevalecerlaConstitución...RESPUESTA:Mire,yonoentenderíaaunaCortequenorespetelaConstitucióndeunEstado.Nocreo que... En el supuesto negado, siempre hemos sido muy claros en nuestro respeto a lasinstituciones internacionales con las que estamos comprometidos. Nunca hemos fallado en eso.Perodudaríamuchodeque laCortedigaqueelderechoque leda laConstituciónalPresidentepuedeserrebatido.Ahídiceclaramentequeel indultoesunaprerrogativadelPresidente.Punto.No haymás. Si la Corte dijera que no podemos servir al ciudadano como el centro de nuestrotrabajo,esonoesposible.PREGUNTA:¿EntoncesharáqueprevalezcalaConstitución?RESPUESTA: Prevalece nuestra Constitución, obviamente. Ese el acuerdo básico que tiene unaNación.”Entrevista concedidapor laPrimeraMinistraMercedesAráozalDiarioCorreoel31dediciembredel2017.

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5.1 Consideracionesgeneralessobrelaobligacióndecumplir lassentenciasdelaCorteIDH

En virtud del principiopacta sunt servanda, los Estados deben cumplir de buena fe lostratados que ratifican64 y, en consecuencia, no pueden invocar su derecho interno paraincumpliruntratado65,deconformidadconlaConvencióndeVienasobreelDerechodelosTratadosde1969.Porotrolado,losEstadosPartedelaCADHestánobligadosjurídicamentea“respetar”y“garantizar”losderechosconsagradosenella,deconformidadconsuartículo1.1.Unadelasmanifestacionesdelaobligaciónde“garantizar”losderechosconsagradosenlaCADH,es el deber de los Estados de adoptar “lasmedidas legislativas o de otro carácter quefueren necesarias para hacer efectivos tales derechos”, consagrado en el artículo 2 delcitado instrumento. Según la jurisprudencia de la Corte IDH, este deber jurídicoconvencional tiene, además, dos expresiones: por un lado, el deber de suprimir todanormaomedidadecualquiernaturalezay,porotro lado,eldeberdeexpedirnormasoimplementarmedidas.Deconformidadconlosartículos67y68.1delaCADH,lassentenciasdelaCorteIDHsondefinitivas e inapelables. El artículo 68.2 del mencionado tratado ratifica el caráctervinculante de los pronunciamientos de la Corte IDH, al señalar que las medidascompensatorias “podrá[n]ejecutarseenel respectivopaísporelprocedimiento internovigente para la ejecución de sentencias contra el Estado”66. Igualmente, la AsambleaGeneral de laOrganizacióndeEstadosAmericanos (OEA)ha reiteradamente recordadoque “los fallos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos son definitivos einapelablesyquelosEstadosPartedelaConvenciónAmericanasobreDerechosHumanosdebencumplirlasdecisionesdelaCorteentodosloscasosenqueseanparte.”67

Desde su temprana jurisprudencia, la Corte IDH ha señalado que, si bien la CADH nocontiene una disposición específica que regule la emisión de resoluciones sobre elincumplimiento de sentencias, dicha potestad es inherente al efecto útil del cual debe

64ConvencióndeVienasobreelDerechodelosTratados,Artículo26.Pactasuntservanda.Todotratadoenvigorobligaalaspartesydebesercumplidoporellasdebuenafe.65 Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, Artículo 27. El derecho interno y laobservanciade los tratados.Unapartenopodrá invocar lasdisposicionesdesuderecho internocomojustificacióndelincumplimientodeuntratado[…].66 En palabras del Presidente de la Corte IDH, Ferrer Mac-Gregor: […] en todo caso existe laobligacióndelosEstadosdecumplirconelfallointernacionaldemaneradirecta,pronta,íntegrayefectiva, siendo la propia Convención Americana la que establece garantías para lograr sucumplimiento;enprimertérmino,laposibilidaddequelaCorteIDHsupervisedichocumplimientoderivadade su facultad jurisdiccional y, eventualmente, prevé laposibilidaddelpropioTribunalInteramericanoparasometeraunainstanciapolíticaelincumplimiento;sinqueellosignifiquequela Corte IDH deje de conocer de la supervisión de cumplimiento respectivo, por lo que "podráseguir requiriendo al Estado que presente información relativa al cumplimiento de la Sentenciarespectiva cuando lo considere pertinente". Corte IDH. CasoGelmanVs. Uruguay. Resolución desupervisión de cumplimiento de sentencia del 20 de marzo de 2013. Voto Razonado del JuezEduardoFerrerMac-GregorPoisot.67 AG/RES. 2759 (XLII-O/12), Observaciones y Recomendaciones al Informe Anual de la CorteInteramericanadeDerechosHumanos(AprobadaenlaCuartaSesiónPlenaria,5dejuniode2012,párraforesolutivo2).

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gozarlasdecisionesdeltribunalinteramericano.EnelcasoBaenaRicardovs.Panamá,porejemplo,laCorteIDHsubrayóque:

[…]lavoluntaddelosEstados,alaprobarloestipuladoenelartículo65delaConvención,fueotorgaralamismaCortelafacultaddesupervisarelcumplimientodesusdecisiones,yquefueraelTribunalelencargadodeponerenconocimientodelaAsambleaGeneraldelaOEA,atravésdesuInformeAnual,loscasosenloscualessedieraunincumplimientodelas decisiones de la Corte, porque no es posible dar aplicación al artículo 65 de laConvenciónsinqueelTribunalsuperviselaobservanciadesusdecisiones68.

En sus resoluciones de supervisión al cumplimiento de sentencias, la Corte IDH hamanifestadoque:

[…] laobligacióndecumplir lodispuestoen[sus]decisionescorrespondeaunprincipiobásicodelDerechoInternacional,respaldadoporlajurisprudenciainternacional,segúnelcuallosEstadosdebenacatarsusobligacionesconvencionalesinternacionalesdebuenafe(pacta sunt servanda)y, comoyahaseñalado [la]Cortey lodisponeelartículo27de laConvencióndeVienasobreelDerechodelosTratadosde1969,aquellosnopueden,porrazones de orden interno, dejar de asumir la responsabilidad internacional yaestablecida69.

Aún sobre la obligación del Estado peruano de dar el debido cumplimiento a lassentenciasdelaCorteIDH,esimportantesubrayarlodispuestoenelartículo25.2.c)delaCADH.Segúndichanorma, laprotección judicial requiereel inmediatocumplimientodetodadecisiónemanadadeunaautoridadjudicialcompetente.EnpalabrasdelaCorteIDH,“[l]a efectividad de las sentencias depende de su ejecución”70. La Corte reiteró dichaposición en el caso Furlán vs. Argentina71, en el que señaló que la efectividad de lassentencias dependerá de que su ejecución se realice de manera completa, perfecta,integralysindemora72.Al interpretar el artículo 25.2.c) de la CADH, el máximo Tribunal Interamericano hainvocado la jurisprudenciadelSistemaEuropeodeDerechosHumanosyaseveradoque“elderechoa laprotección judicialsería ilusoriosielordenamiento jurídico internodelEstadoPartepermitequeunadecisiónjudicialfinalyobligatoriapermanezcaineficazendetrimentodeunadelaspartes”73.

68CorteIDH.CasoBaenaRicardoyotrosVs.Panamá.Competencia.Sentenciadel28denoviembrede2003.SerieCN°104,párr.73.69CorteIDH.CasoCastañedaGutmanVs.México.Resolucióndesupervisióndecumplimientodesentenciadel1dejuliode2009,considerandocuarto.70CorteIDH.CasoAcevedoJaramilloyotrosVs.Perú.Sentenciade7defebrerode2006.SerieCN° 144, párr. 217; y Caso Baena Ricardo y otros Vs. Panamá. Competencia. Sentencia de 28 denoviembrede2003.SerieCN°104,párr.73.71CorteIDH.CasoFurlányFamiliaresVs.Argentina.Sentenciade31deagostode2012.SerieCN°246,párr.209.72CorteIDH.CasoFurlányFamiliaresVs.Argentina.Sentenciade31deagostode2012.SerieCN°246,párr.347;Cfr.CasoMejíaIdrovoVs.Ecuador,párr.105,citandoTEDH,MatheusVs.Francia,(N°62740/01),Sentenciade31demarzode2005,párr.58.CocchiarellaVs.Italia,(N°64886/01),G.C.,Sentenciade29demarzode2006,párr.89,yCasoGaglioneyotrosVs.Italia,(N°45867/07yotros),Sentenciade21dediciembrede2010.Final,20dejuniode2011,párr.34.73CorteIDH.CasoAcevedoJaramilloyotrosVs.Perú.Sentenciade7defebrerode2006.SerieCN°144,párr.219,enelquesehacereferenciaaCEDH,20de juliode2000; ImmobiliareSaffiv.

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5.2 Las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos tienenfuerza de cosa juzgada internacional y confieren mayor intensidad delcontroldeconvencionalidadensedenacional

Tal como ha sido previamente indicado, las sentencias y resoluciones de la Corte IDHtienenfuerzade“cosajuzgadainternacional”.LajurisprudenciadelaCortedistinguedostiposdeintensidadovinculacióndelcontroldeconvencionalidadalqueestánobligadastodas las autoridades nacionales. Por un lado, la Corte considera que el control deconvencionalidadesdeunagranintensidadovinculaciónrespectoalosEstadosquesonparte en un caso concreto, entre otras consideraciones, por la fuerza de cosa juzgadainternacionalde sus fallos, envirtudde la cual, losEstadosestánobligadosa cumpliryaplicarlodecididoporlaCorteenunprocesoenelcualhansidoparte74.ElPresidentede laCorte, JuezEduardoFerrerMac-Gregor,sostieneque,enesteprimersupuesto de cosa juzgada internacional, “[…] se produce una eficacia inter partes, queconsiste en la obligación del Estado de cumplir con todo lo establecido en la sentenciainteramericanademanerapronta, íntegrayefectiva.Existeunavinculación totalyabsolutadeloscontenidosyefectosdelfallo[…]”75.(Énfasispropio)Porsuparte,enelsegundosupuestolaCorteestimaqueelcontroldeconvencionalidadesdeunaintensidadyvinculacióndistintao“relativa”encuantoalosEstadosquenosonparteenuncaso concreto. Sinembargo,porel efectoergaomnes (efectogeneral)de lajurisprudencia interamericana, igualmente están obligados a aplicar los parámetrosexpresados en dicha decisión a nivel interno, no en clave de cumplimiento de unasentencia en un caso concreto sino de la obligación de incorporar el corpus iurisinteramericanoenelámbitonacional,siempreycuandolasnormasinternasnoseanmásfavorables.Unodesussustentosnormativoseselartículo69delaCADH,cuandoseñalaqueelfallodelaCorteIDHnosóloesnotificadoalaspartesenunprocesoconcretosinoquetambiénes“transmitidoalosEstadospartesenlaConvención”.LoscasosBarriosAltosvs.PerúyLaCantutavs.Perúencajanevidentementeenelprimersupuesto de cosa juzgada internacional y, por ende, el Estado del Perú está obligadojurídicamente a cumplir ambos fallos “de manera pronta, íntegra y efectiva”, deconformidad con la interpretación del contenido y efectos que de los mismos haga laCorteenelprocedimientodesupervisióndecumplimiento,talycomovaaacontecerenelpresentecaso. Italy[GC],N°22774/93,para.63,EHCR,1999-V;yHornsbyv.Greecejudgmentof19March1997,ECHR,ReportsofJudgmentsandDecisions1997-II,para.40.74“[…]cuandoexisteunasentenciainternacionaldictadaconcarácterdecosajuzgadarespectodeunEstadoquehasidoparteenel casosometidoa la jurisdicciónde laCorte Interamericana,todossusórganos,incluidossusjueces…tambiénestánsometidosaltratadoalasentenciadeesteTribunal, lo cual les obliga a velar para que los efectos de las disposiciones de la Convención y,consecuentemente, las decisiones de la Corte Interamericana, no se vean mermados por laaplicacióndenormascontrariasasuobjetoyfinopordecisionesjudicialesoadministrativasquehaganilusorioelcumplimientototaloparcialdelasentencia.Esdecir,enestesupuesto,seestáenpresenciade cosa juzgada internacional, en razónde lo cual elEstadoestáobligadoa cumplir yaplicar la sentencia…” Corte IDH. Caso Gelman Vs. Uruguay. Resolución de supervisión decumplimientodesentenciadel20demarzode2013,párr.68.75CorteIDH.CasoGelmanVs.Uruguay.Resolucióndesupervisióndecumplimientodesentenciadel20demarzode2013.VotorazonadodeljuezEduardoFerrerMac-Gregor,párr.32.

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En el caso Barrios Altos, cuyas sentencias de fondo y de interpretación datan del año2001, a la fecha se han emitido siete resoluciones de supervisión de cumplimiento desentenciaenlosaños2002,2003,2004,2005,2008,2009y2012,locualreflejanosololaimportanciaqueestecasotieneparalaCorteIDH,sinoloemblemáticoqueesparatodoelcontinente americano. En este caso concreto, la resolución de supervisión decumplimientodel7deseptiembrede2012nosolorecordóalEstadodelPerúquetienelaobligación internacionaldedar cumplimientoa lasdecisionesde laCorte IDH, sinoqueademásconsideróquelainvestigaciónycondenajudicialcontraelexpresidenteFujimori,constituía un avance importante en el cumplimiento de la sentencia de fondo76, con locual, cualquier medida interna -incluyendo el indulto presidencial- en contra de esteavance -valorado así por la Corte-, puede ser considerado como un retroceso en elcumplimientodedichasentenciadefondo.SibienenestecasolaCorteIDHnoserefirióliteralmenteaunamedidainternacomoelindultopresidencial,síseñalóqueelEstadoperuanotienelaobligacióninternacionalderemovertodoobstáculoqueimpidaeljuzgamientoysancióndelosresponsablesyque,sinolohace,estaríaincumpliendolasentencia:

[…]laremocióndetodoobstáculoqueimpidalainvestigaciónyjuzgamientodeloshechosy, en su caso, la sanción de todos los responsables de las violaciones declaradas… si elaparatodelEstadoactúademodoquetalviolaciónquede impuneynoserestablece,encuantoseaposible,alasvíctimasenlaplenituddesusderechos,puedeafirmarsequehaincumplidolasentencia[…]77.

Por otro lado, en el caso La Cantuta, la sentencia de fondo del 2006 y la sentenciainterpretativadel2007fueronobjetodeunaresolucióndesupervisióndecumplimientoenelaño2009.Enestecaso,lasentenciadefondovalorócomounavancelosesfuerzosque -en su momento- desplegó el Estado peruano para lograr la extradición del exPresidenteAlbertoFujimoridesdeChile78y,asuvez,elEstadosecomprometióarecibiryacatarloquelaCorteIDHdeterminerespectoalainvestigación,identificaciónysanciónde losresponsablesnosólomateriales, sino tambiénde losculpablesdeemitirórdenespara cometer delitos internacionales como el perpetrado en La Cantuta, refiriéndoseevidentementealexPresidenteAlbertoFujimoriyotros.79

76“[…]laCortehaconstatadoqueelEstadohaavanzadoenelcumplimientodeloordenadoenlaSentencia de fondo emitida en el presente caso, principalmente a través de la investigación,juzgamiento y posterior condena del ex Presidente Alberto Fujimori Fujimori […] lo cual esvaloradopositivamenteporelTribunal[…]”.CorteIDH.CasoBarriosAltosvs.Perú.Resolucióndesupervisióndecumplimientodesentenciadel7deseptiembredel2012,párr.19.77CorteIDH.CasoBarriosAltosvs.Perú.Resolucióndesupervisióndecumplimientodesentenciadel7deseptiembredel2012,párr.28.78 “[…] la Corte valora positivamente que el Estado esté atendiendo su deber –derivado de suobligacióndeinvestigar-desolicitareimpulsar,mediantemedidaspertinentesdecarácterjudicialydiplomático,laextradicióndeunodelosprincipalesprocesados”.CorteIDH.CasoLaCantutavs.Perú.Sentenciadefondodel29denoviembredel2006,párr.159.79 “[…] el Estado manifestó que “entiende que el deber de impartir justicia comprende lainvestigaciónysancióndetodapersonaqueparticipódelictivamenteenloshechosdeLaCantuta.En talmedida,elEstadorecibiráyacatará loque laCortedeterminerespectoa la investigación,identificaciónderesponsablesysanciónderesponsablesdeemitirórdenesparacometerdelitosinternacionalescomo losquesonmateriadelpresentecaso […]”.Corte IDH.CasoLaCantutavs.Perú.Sentenciadefondodel29denoviembredel2006,párr.94.

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En consecuencia, en este caso también, lo quedecida la Corte no solo tendrá fuerza decosajuzgadainternacional,sinoqueademástendrálalegitimidadjurídicayéticadequedurante dicho proceso el Estado del Perú se comprometió a acatar toda decisión queadopte la Corte.De estemodo, por lo que si el Gobierno del Perú incumple la próximadecisiónqueseadopteenelmarcodelapresentesupervisióndecumplimiento,entoncesestaría incumpliendo no solo la referida sentencia de fondo y sus obligacionesinternacionales, sino que además no estaría honrando los compromisos concretos queasumió en el presente caso y estaría incurriendo, adicionalmente y como de inmediatodesarrollamos,enunhechoilícitointernacional.

5.3 SielGobiernodelPerúincumplelaresolucióndelaCorteIDH,incurriríaenunhechointernacionalmenteilícito

En caso de que el gobierno peruano desacate lo ordenado por la Corte IDH en laresolucióndesupervisióndecumplimiento,seconstituiríaun“hechointernacionalmenteilícito”80. A la luz del “Proyecto de artículos sobre la responsabilidad del Estado por lacomisión de hechos internacionalmente ilícitos” elaborado por la Comisión de DerechoInternacional, este supuesto se genera cuando concurren un elemento subjetivo y otroobjetivo: “el primero se refiere a la atribución de la conducta a un Estado, ya sea poracción u omisión; mientras que el segundo, a la violación de una obligacióninternacional”81.Enelpresentecaso,elelementosubjetivoseconfiguraríacon la“omisión”delGobiernodelPerúencumplirodesacatarlaresolucióndesupervisióndecumplimientoqueemitalaCorteIDH,entantoqueelelementoobjetivoseconfiguraríaalsuponer-tal“omisión”-una violación de la obligación internacional de dar cumplimiento a las sentencias yresolucionesqueadoptelaCorteIDH.La sostenida jurisprudencia interamericana ha sido enfática en considerar que resulta“inaceptable” que el derecho interno o las autoridades nacionales pretendan dejar sinefecto una decisión de la Corte: “[…] conforme al Derecho Internacional que ha sidodemocráticaysoberanamenteaceptadoporelEstado,esinaceptablequeunavezquelaCorteInteramericanahayaemitidounaSentenciaconautoridaddecosajuzgada,el derecho interno o sus autoridades pretendan dejarla sin efecto […]”82. (Énfasispropio)

5.4 Obligación de jueces y tribunales nacionales de dar cumplimiento adecisionesdelaCorteIDH

La primera frontera jurídica para el cumplimiento de la resolución de supervisión decumplimientoquelaCorteIDHpróximamenteemitirá,seráelámbitonacionalenvirtuddelanaturalezasubsidiariadelsistemainteramericano. 80SALMÓN,Elizabeth.Nocionesbásicasdederechointernacionalpúblico.Lima:FondoEditorialdelaPontificiaUniversidadCatólicadelPerú(PUCP),ColecciónLoesencialdelderecho,N°6,2017,p.137.81SALMÓN,Elizabeth.Nocionesbásicasdederecho internacionalpúblico.Lima:FondoEditorialdelaPontificiaUniversidadCatólicadelPerú(PUCP),ColecciónLoesencialdelderecho,N°6,2017,p.137.82CorteIDH.CasoGelmanVs.Uruguay.Resolucióndesupervisióndecumplimientodesentenciadel20demarzode2013,párr.90.

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EnelsupuestoqueseanlosjuecesytribunalesdelPoderJudicialperuanolosencargadosde implementar la resolución que adopte la Corte IDH, uno de los fundamentos de suactuación sería el control de convencionalidad que, la sostenida jurisprudenciainteramericana desde el CasoAlmonacid Arellano vs. Chile del año 2006, establece quetambién es una potestad y un deber jurídico de jueces y tribunales nacionales83.Ciertamente, este control de convencionalidad será intenso y se limitará a darcumplimientoalaresoluciónqueemitalaCorte,puesostentarálafuerzadecosajuzgadainternacional.EnelcasodelPerú,elcontroldeconvencionalidadestácomprendidodentrodelcontroldeconstitucionalidadque laConstituciónPolíticaperuanareconocea todos los juecesytribunalesenelsegundopárrafodelartículo13884.Además,estapotestadconstitucionalreconocidaajuecesytribunalesdebeserinterpretadayaplicadatomandoencuenta,porunlado, laCuartaDisposiciónFinalyTransitoriade laConstituciónPolítica85yporotrolado, el artículoVdelTítuloPreliminardelCódigoProcesalConstitucionalperuanoquedesarrollaaúnmásestapotestaddecontroldeconstitucionalidad86.Estemarco normativo nacional permite afirmar que la CADH, las otras convenciones yprotocolosadicionales interamericanos, la jurisprudenciade laCorteIDHy los informesdelaCIDH,esdecir,todoelcorpusiurisinteramericano,formapartedelllamado“Bloquedeconstitucionalidad”enelPerú.,.Estoes,conformaelparámetrodecontrolquejuecesytribunalesnacionalesdebentomarencuentacadavezqueevalúan lacompatibilidaddeuna norma, acto u omisión nacional, con la Carta Magna peruana y el corpus iurisinteramericano.Respectoaestesegundoextremodedicho“Bloque”,operaráelcontroldeconvencionalidad.EnelPerú,yaexistenprecedentesjudicialesdecontroldeconstitucionalidadycontroldeconvencionalidad, tanto sobre leyes de amnistía que apruebe el Parlamento nacional,87comosobrederechodegraciaqueotorgueelPresidentedelaRepública88.Enjuniodelaño1995,elCongresodelaRepúblicadeentoncesaprobólaLeyN°26479,que concedió “[…] amnistía general al personal Militar, Policial o Civil, cualquiera que

83 “[…] el Poder Judicial debe ejercer una especie de “control de convencionalidad” entre lasnormas jurídicas internas que aplican en los casos concretos y la Convención Americana sobreDerechosHumanos.Enestatarea,elPoderJudicialdebetenerencuentanosolamenteeltratado,sinotambiénlainterpretaciónquedelmismohahecholaCorteInteramericana,intérpreteúltimadelaConvenciónAmericana”.CorteIDH.CasoAlmonacidArellanovs.Chile.Sentenciadefondodel26deseptiembrede2006,párr.124.84Dichadisposicióna la letraestableceque:“Entodoproceso,deexistir incompatibilidadentreunanormaconstitucionalyunanormalegal,losjuecesprefierenlaprimera[…]”.85Disponeque:“LasnormasrelativasalosderechosyalaslibertadesquelaConstituciónreconocese interpretan de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y con losTratadosyacuerdosinternacionalessobrelasmismasmateriasratificadosporelPerú.”86Establecelosiguiente:“Elcontenidoyalcancesdelosderechosconstitucionalesprotegidosporlos procesos regulados en el presente Código deben interpretarse de conformidad con laDeclaraciónUniversaldeDerechosHumanos, los tratadossobrederechoshumanos,así comodelasdecisionesadoptadasporlostribunalesinternacionalessobrederechoshumanosconstituidossegúntratadosdelosqueelPerúesparte.”87 Constitución Política peruana, Artículo 102.6. Son atribuciones del Congreso: […] Ejercer elderechodeamnistía.88ConstituciónPolíticaperuana,Artículo118.21.

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fuere su situación Militar o Policial o Funcional correspondiente, que se encuentredenunciado, investigado, encausado, procesado o condenado por delitos comunes ymilitaresenlosFuerosComúnoPrivativoMilitar,respectivamente,portodosloshechosderivadosuoriginadosconocasiónocomoconsecuenciadelaluchacontraelterrorismoyquepudieranhabersidocometidosenformaindividualoengrupodesdeMayode1980[…]”(Artículo1).Sinembargo,estaleydeamnistíafue“inaplicada”enelprocesojudicialqueeneseentoncesveníatramitandolajuezaAntoniaSaquicurayenelcasoBarriosAltos,quienconsideróque:

[…] atendiendo a la aplicación de la Ley ventiséis mil cuatrocientos setentainueve… esnecesario advertir que esta resulta incompatible con las normas constitucionales yTratadosInternacionalesyacitados,todavezqueconformealartículoprimeropuntounode la Convención Americana se establece que los Estados partes –entre ellos el Perú-,tienenlaobligacióndeinvestigarlasviolacionesdelosDerechosHumanosydecastigaralos responsables; principios y normas de las cuales el Estado Peruano no se encuentraaisladoyquecontravienen…elartículocientotreintainuevedenuestraCartaPolítica,queconsagracomogarantíadelaFunciónJurisdiccionallaobservanciadeldebidoprocesoylaTutela Jurisdiccional… en consecuencia el dispositivo legal In Comendo al suprimir laprotecciónjurídicadeestosderechosfundamentalesviolalasnormasConstitucionalesyaglosadas89.

Sin duda, aunque innominado aún, este control de convencionalidad fue pionero enAméricaLatinayconstituyeunméritohistóricodelPoderJudicialperuano,másalláqueensumomentoestavalientedecisiónfueserevocadaporuntribunalsuperior.Ello,entreotras razones, porque el Parlamento nacional de entonces aprobó una segunda ley deamnistía (Ley N° 26492), con la que conminó a jueces y tribunales a aplicarobligatoriamentelaleydeamnistía.Desde laperspectivadelcontroldeconvencionalidad,adicionalmenteenelcasoBarriosAltos vs. Perú la Corte IDH emitió el 7 de septiembre del 2012 una resolución desupervisióndecumplimiento,envirtuddelacualestablecióqueelotorgamientoindebidode beneficios referidos a la pena, constituye también una fuente de impunidadincompatibleconlaCADHylasentenciadefondo:

Enatenciónalaregladeproporcionalidad,losEstadosdebenasegurar,enelejerciciodesu deber de persecución de esas graves violaciones, que las penas impuestas no seconstituyan en factores de impunidad, tomando en cuenta varios aspectos como lascaracterísticasdeldelitoylaparticipaciónyculpabilidaddelacusado.Delmismomodo,elotorgamiento indebido de beneficios en la ejecución de la pena puedeeventualmenteconduciraunaformadeimpunidad,particularmentecuandose tratede la comisión de graves violaciones a los derechos humanos, como las ocurridas en elpresentecaso90.(Énfasispropio)

Finalmente, el Perú cuenta con una ley que regula el cumplimiento de las sentencias odecisionesdeTribunales internacionales.Asíes, lavigenteLeyN°27775delaño2002-parcialmentemodificadaporelDecretoLegislativoN°1068-,regulaelprocedimientodeejecución de sentencias emitidas por tribunales supranacionales y en su artículo 1

89 Citadoen: LANDA,César. Convencionalizacióndelderechoperuano. Lima:PalestraEditores,2016,p.76.90CorteIDH.CasoBarriosAltosvs.Perú.Resolucióndesupervisióndecumplimientodesentenciadel7deseptiembredel2012,párr.55.

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establece claramente: “Declárase de interés nacional el cumplimiento de las sentenciasdictadas en los procesos seguidos contra el Estado Peruano por TribunalesInternacionalesconstituidosporTratadosquehansidoratificadosporelPerúdeacuerdoconlaConstituciónPolítica”.Enotraspalabras,elpropioEstadodelPerúhadeclarado“deinterés nacional” (de máximo interés) el cumplimiento e implementación de lassentenciasqueemitan,entreotrostribunalesinternacionales,laCorteIDH.6. Conclusiones y Recomendaciones a la Corte Interamericana de Derechos

HumanosSobrelabasedeloexpuesto,seconcluyelosiguiente:1. ElindultoesunaatribucióndelPresidentedelaRepúblicaque,sibienesdiscrecional,

debe ejercerse en elmarco de un Estado Constitucional y Democrático de DerechocomoelperuanoydeconformidadconlostratadosdederechoshumanosdelosquePerúesEstadoparte.Setratadeunaprerrogativaqueestáregulada,quetienelímites,debeejercersedemodoexcepcionalysiguiendolasnormasinternassobrelamateria.Elindulto,además,puedeserobjetodecontrolconstitucionalyconvencional.

2. En el caso del Sr. Fujimori la prerrogativa del indulto ha sido ejercida violando el

derecho interno y el DIDH. Nuestras preocupaciones centrales se refieren a losiguiente: (i) la Resolución Suprema 281-2017-JUS no contiene sustento de lapresencia de los elementos concurrentes que la normativa establece para laprocedenciadeun indultohumanitario; (ii) lasnormas existentes establecenque elcriteriomédicoesespecialmenterelevanteyeseste precisamenteelaspectoqueseencuentra seriamente cuestionado; (ii) no se observan garantías de objetividad eimparcialidad; y (iv) la Resolución Suprema N° 281-2017-JUS no sustenta consuficiencialoscriteriosporloscualesesconcedidoelindultosinoqueadolecedeunadebidamotivación.Portalesmotivos,consideramosquedebeserconsideradocomounindultocomún.

3. Elotorgamientodeindultosfrentearesponsablesdegravesviolacionesdederechos

humanosesincompatibleconelDIDH.Existeunasólidajurisprudenciainternacionalen el sentido de que la aplicación de esta figura representa una violación a laobligación internacional de investigar este tipo de violaciones y sancionar a losresponsablesyestotalmentecontrariaalaluchacontralaimpunidad.

4. LostérminosenquefueconcedidoelindultosoncontrariosalasgarantíasqueexigeelDIDHparaquesetratedeunamedidaconformeconobligaciones internacionalesen materia de derechos humanos. En el caso concreto, dicho indulto no cumpleespecialmente con las garantías de reserva de ley, necesidad y proporcionalidad.Representa,portanto,unamedidaquedaunclaromensajedeimpunidadfrentealacomisióndegravesviolacionesalosderechoshumanos.

5. LasdeclaracionesporpartedealtasautoridadesdelEstadoperuanoparajustificarla

medida dan cuenta de un enfoque equívoco respecto a la reconciliación, la paz y lapropiatransicióndemocrática.Laformacomoeste indultofueconcedidofomentalaimpunidadeimpideelcumplimientodelassentenciasdeloscasosBarriosAltosyLaCantutaenfavordelasvíctimas.Asimismo,afectaelestadodederechoperuanopues

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serviría de precedente para la adopción de mecanismos similares en otros casos,aumentando el riesgo de que este tipo de violaciones a los derechos humanos serepitan.

6. LaresolucióndesupervisiónaseremitidaporlaCortetendráfuerzadecosajuzgada

internacionalydebeser,portanto,cumplidaporelEstadoperuano,deconformidadcon sus obligaciones bajo la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Enconcordanciaconello, los juecesytribunalesperuanostienenlapotestadyeldeberjurídicosdeaplicarelcontroldeconstitucionalidadyelcontroldeconvencionalidadsobreelindultopresidencialconcedidoalexPresidenteAlbertoFujimori.

**********Conbaseenlasrazonespreviamenteexpuestas,lasorganizacionesfirmantesconsideranque esta Honorable Corte debe velar por el restablecimiento de los derechos de lasvíctimasdeBarriosAltosyLaCantuta.ConsideramosqueellorequiereordenaralEstadodejar sin efectos la Resolución SupremaN° 281-2017-JUSmediante la que se otorga elindultohumanitarioyderechodegraciaaAlbertoFujimori.

Muyatentamente,

FedericoAndreuRepresentanteparaSudaméricaComisiónInternacionaldeJuristas

CristinaBlancoInvestigadoraPrincipalInstituto de Democracia y DerechosHumanos,PUCP

DanielCerqueiraOficialdeProgramaSéniorFundaciónparaelDebidoProceso

EliseHansburyDirectoraInterinaClinique internationalededefénsedesdroitshumains,UQÀM

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JanineLespéranceAsesoraLegalAbogadosSinFronteras-Canadá

CarlosLópezAsesorLegalSéniorComisiónInternacionaldeJuristas

SalvadorHerenciaDirector de la Clínica de DerechosHumanos, Human Rights Research andEducationCentre,UniversityofOttawa

DavidLovatónConsultorFundaciónparaelDebidoProceso

KatyaSalazarDirectora-EjecutivaFundaciónparaelDebidoProceso

ElizabethSalmonDirectoraInstituto de Democracia y DerechosHumanos,PUCP