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CORTE EUROPEA DE LOS DERECHOS HUMANOS (COEDH)

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Corte europea de los derechos humanos (coedh)

Corte europea de los derechos humanos (coedh)

Origen Nace con la corte de Derechos del Hombre el 4 de Noviembre de 1950

Es un tribunal internacional competente para conocer de demandas individuales o estatales fundamentadas en violaciones de derechos civiles y polticos enunciados en el Convenio Europeo de Derechos Humanos. Desde 1998 el Tribunal opera de forma permanente y los particulares pueden dirigirse a l directamente.

Composicin y organizacin Se compone de 43 jueces electos por seis aos renovables por Asamblea.

Funciona en pleno, comits (3 jueces, filtro de demandas) , cmaras ( 7 jueces, litigio)y grandes cmaras (17 jueces ).

AccionesPuede ser convocado por recurso individual o de un Estado de la Unin Europea, debe agotar todos los recursos procesales internos antes de acudir en estancia a la COEDH, debe mostrar inters jurdico y presentar la demanda ante la COEDH.

Funciones Influencia de la Corte Europea de Derechos Humanos sobre la victima de una violacin de la CEDH ( Comisin Europea de Derechos Humanos).Contenido de sentencias emitidas por la COEDH, el reconocimiento de la violacin de derechos humanos.

Si la Corte encuentra que la Convencin Europea de Derechos Humanos ha sido violada, podr ordenar que el Estado responsable del abuso tome una o ms medidas. Las medidas involucran, en general, una orden al Estado para la liberacin de un prisionero y/o el pago de compensaciones financieras a las vctimas.

Convenio para la Proteccin de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales Se firma en Roma el 4 de noviembre de 1950 y entr en vigor el 3 de septiembre de 1953El Convenio concretiza ciertos derechos y libertades contenidos en la Declaracin Universal de Derechos Humanos y crea una jurisdiccin internacional competente para condenar a los Estados que no respeten los compromisos asumidos con su ratificacin.Reconocen y garantizan los derechos fundamentales, civiles y polticos, que ste confiere no slo a sus nacionales sino tambin a toda persona que se encuentre bajo su jurisdiccin.*el derecho a la vida, el derecho a un proceso *equitativo, el derecho al respeto a la vida *privada y familiar, la libertad de expresin, la *libertad de pensamiento, de conciencia y de *religin, el derecho al respeto a la propiedad. *Prohbe, sobre todo, la tortura y las penas o tratos inhumanos o degradantes, la esclavitud y el trabajo forzado, la detencin arbitraria e ilegal y las discriminaciones en el disfrute de los derechos y libertades reconocidos en el Convenio.Artculos relevantes TITULO 1Artculo 2.Derecho a la vidaArtculo 3.Prohibicin de la torturaArtculo 4.Prohibicin de la esclavitud y del trabajo forzadoArtculo 5.Derecho a la libertad y a la seguridadArtculo 6.Derecho a un proceso equitativoArtculo 7.No hay pena sin leyArtculo 8.Derecho al respeto a la vida privada y familiarArtculo 9.Libertad de pensamiento, de conciencia y de religin.

Artculo 10.Libertad de expresinArtculo 11.Libertad de reunin y de asociacinArtculo 12.Derecho a contraer matrimonioArtculo 13.Derecho a un recurso efectivoArtculo 14.Prohibicin de discriminacinRestricciones e interpretacin de los derechos Proteccin internacional de los derechos

TITULO 2

Nos habla de las funciones , la estructura, el funcionamiento, los comits, las salas, las demandas y las competencias del tribunal

TITULO 3Nos habla de la aplicacin , revocacin, reservas, indagaciones y poderes del Tribunal.CORTE PENAL INTERNANCIONAL

Es untribunal de justiciainternacional permanente cuya misin es juzgar a las personas acusadas de cometer crmenes degenocidio,de guerra, de agresin yde lesa humanidad. Es importante no confundirla con la Corte Internacional de Justicia, rgano judicial de Naciones Unidas, ya que esta tiene personalidad jurdica internacional, y no forma parte de lasNaciones Unidas, aunque se relaciona con ella en los trminos que seala elEstatuto de Roma, su norma fundacional. Tiene su sede en la ciudad deLa Haya, en losPases Bajos.Historia En 1948 las Naciones Unidas consideraron por primera vez la posibilidad de establecer una corte internacional, permanente para enjuiciar el genocidio, los crmenes de lesa humanidad, los crmenes de guerra y la agresin.

9 de Diciembre de 1948 la Asamblea General afirm que "en todos los perodos de la historia el genocidio ha infligido grandes prdidas a la humanidad" y est "convencida de que para liberar a la humanidad de un flagelo tan odioso se necesita la cooperacin internacional".

Se crea la "Convencin sobre la Prevencin y Sancin del delito de Genocidio". El artculo I de dicha Convencin afirma que el genocidio cometido en tiempo de paz o de guerra, es un delito de derecho internacional que las partes contratantes se comprometen a prevenir y sancionar. Asimismo, el artculo VI dicta que las personas acusadas de genocidio o actos relacionados, sern juzgadas por un tribunal del Estado en cuyo territorio el acto fue cometido o ante la corte penal internacional que sea competente respecto a aquellas de las partes que hayan reconocido su jurisdiccin.En 1992 la Asamblea General solicit a laComisin de Derecho Internacionalla preparacin de un proyecto de estatuto de una corte penal internacional.

En 1993, tuvieron lugar crmenes de esa humanidad y de genocidio en Yugoslavia, por lo que se estableci el Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia.Brevemente despus de esto, la Comisin complet su trabajo en el proyecto del estatuto para una corte penal internacional y en 1994 se someti a la Asamblea General. La Asamblea General estableci el Comitad hocpara el establecimiento de una Corte Penal Internacional.

En la 52 sesin, la Asamblea General decidi convocar a una Conferencia de Plenipotenciarios para el establecimiento de una Corte Penal Internacional. En Roma, Italia, del 15 de junio al 17 julio de 1998, para finalizar y adoptar una convencin en el establecimiento de una corte penal internacional.

El "Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional", fue adoptado el 17 de julio de 1998 por 120 votos a favor, 7 en contra y 21 abstenciones, para ser abierto inmediatamente a firma.El Estatuto de Roma entr en vigor el 1 de julio de 2002, de acuerdo a su artculo 126.

Asamblea de los Estados Partes

La Asamblea de los Estados Partes es el rgano legislativo de la Corte Penal Internacional y est encargada de supervisar su gestin. Est compuesto por representantes de los Estados que han ratificado y adherido al Estatuto de Roma.

Funcionamiento

La Corte funciona como un organismo autnomo de cualquier otro poder o estado. Sin embargo, esto no obsta a que, en el cumplimiento de su deber, cuente con la colaboracin de los poderes.

ORGANIZACINLa Corte Penal Internacional se encuentra formada por cuatro rganos principales

a)La presidenciaEst compuesta por el Presidente, el primer y el Segundo Vicepresidentes, quienes son electos por mayora absoluta de los jueces por un trmino renovable de tres aos.

La presidencia es responsable por la administracin de la propia Corte, con excepcin de la Oficina del Fiscal, aunque la presidencia coordinar y observar la concurrencia del Fiscal en todos los asuntos de mutuo inters.

Actualmente el Juez Philippe Kirsch funge como Presidente, mientras la Juez Akua Kuenyehia es la Primera Vicepresidente, y la Juez Elizabeth Odio Benito es Segunda Vicepresidenta de la Corteb) Las CmarasExisten tres divisiones en la corte:

Divisin de ApelacionesDivisin de JuicioDivisin de Pre-juicioCada Divisin es responsable por llevar a cabo las funciones judiciales de la Corte. La Divisin de Apelaciones se compone por el Presidente y otros cuatro jueces, mientras que la Dimisin de Juicio y la de Pre-juicio cuentan con no menos de seis jueces cada una. Estas dos ltimas Divisiones se componen predominantemente de jueces con experiencia en juicios criminales. Los jueces son asignados a estas divisiones por un perodo de tres aos y hasta el final de cualquier caso cuya audiencia haya comenzadoc)La Oficina del FiscalEl mandato de esta Oficina es conducir las investigaciones y persecucin de crmenes que caen dentro de la jurisdiccin de la Corte (crmenes de genocidio, de lesa humanidad y de guerra, en un perodo posterior , y una vez que los Estados hayan acordado una definicin para el crimen de agresin , la Oficina podr investigar y perseguir este crimen)

A travs de las investigaciones y la persecucin de tales crmenes, la Oficina contribuir a terminar con la impunidad para los perpetradoras de los ms serios crmenes de inters para la comunidad internacional en su conjunto, y as contribuir a la prevencin de tales crmenes.

El fiscal actual es el Sr. Luis Moreno Ocampo quien entr en funciones el 16 de junio de 2003d) La Secretara La Secretara es el rgano responsable de los aspectos no judiciales de la administracin de la Corte y de prestarle servicios (traduccin, finanzas, personal y dems servicios exclusivos para una Corte internacional)

La Secretara es dirigida por un Secretario elegido por los jueces por un perodo de 5 aos y que ejercer sus funciones bajo la autoridad del Presidente de la Corte. Un Secretario Adjunto podr ser elegido para servir si es requerido.

El Secretario tambin es responsable de establecer una Dependencia de Vctimas y Testigos dentro de la Secretara. Esta Dependencia, en consulta con la Fiscala, adoptar medidas de proteccin y dispositivos de seguridad y prestar asesoramiento y otro tipo de asistencia a testigos y vctimas que comparezcan ante la Corte, y a otras personas que estn en peligro en razn del testimonio prestado. La Dependencia contar con personal especializado para atender a las vctimas de traumas, incluidos los relacionados con delitos de violencia sexual.CrmenesLos crmenes que puede conocer la Corte se encuentran limitados a los sealados en el artculo 5 del Estatuto de Roma, que son:* Elgenocidio(art. 6);* Loscrmenes de lesa humanidad(art. 7);* Loscrmenes de guerra(art. 8); y* ElCrimen de agresin(art. 8 bis, segn Resolucin 6 del 11/06/2010 de la Asamblea de Estados Parte del Estatuto de Roma).

Principios aplicables

El funcionamiento de la Corte se rige por una serie de normas y principios que lo transforman en un tribunal especial, slo para conocer casos realmente particulares. Los principios aplicables son:* Complementariedad: la Corte funciona solo cuando un pas no juzga o no puede juzgar los hechos de competencia del tribunal;*Nullum crime sine lege: el crimen debe estar definido al momento de la comisin y que sea competencia de la Corte*Nulla poena sine lege: un condenado por la Corte slo puede ser penado como ordena el Estatuto*Irretroactividadratione personae: nadie puede ser perseguido por la Corte por hechos o delitos cometidos con anterioridad a su entrada en vigencia

*Responsabilidad penalindividual: no sern objeto de la pretensin punitiva laspersonas jurdicas, salvo como hecho agravante por asociacin ilcita;* La Corte no es competente para juzgar a quienes eran menores de 18 aos en el momento de comisin del presunto crimen* Improcedencia de cargo oficial: todos son iguales ante la Corte, aunque el acusado sea, por ejemplo, jefe de Estado* Responsabilidad por cumplimiento de cargo: no es eximente de responsabilidad penal.

Investigacin y enjuiciamiento

La investigacin de los hechos que fueran constitutivos de delitos se puede iniciar por tres formas (art. 13):* Por remisin de un Estado Parte a la Corte de una situacin particular;Por solicitud delConsejo de Seguridadde lasNaciones Unidas(donde se aplica el veto invertido)De oficio por elFiscal de la Corte.Una vez que el Fiscal maneje estos antecedentes, puede o archivarlos o presentar una acusacin que es revisada por la Cmara de Asuntos Preliminares, que revisa los antecedentes hechos valer por el Fiscal. Si es procedente se acoge la acusacin que pasa a ser conocida por la Cmara de Primera Instancia, donde se realiza el juicio. Una vez absuelto o condenado, tanto el Fiscal como el condenado en su caso, pueden apelar o casar ante la Cmara de Apelaciones.

Penas y cumplimiento

Las penas que puede establecer la sentencia puede ser de prisin por un plazo no mayor de 30 aos, o (por la gravedad de los crmenes) cadena perpetua, adems de una multa y el decomiso de las especies que sean de propiedad del condenado (art. 77).La pena se puede llevar a cabo en el pas sede de la Corte (Holanda) o en otro de acuerdo con los convenios que se puedan establecer entre la Corte y otros pases.

ESTATUTO DE ROMAElEstatuto de Romaes elinstrumentoconstitutivo de laCorte Penal Internacional. Fue adoptado en la ciudad deRoma,Italia, el17 de juliode1998, durante la "Conferencia Diplomtica de plenipotenciarios de las Naciones Unidas sobre el establecimiento de una Corte Penal Internacional".El Estatuto se estructura de la siguiente forma:PrembuloParte I: Del establecimiento de la corte (artculos 1-4)Parte II: De la competencia, la admisibilidad y el derecho aplicable (5-21)Parte III: De los principios generales de derecho penal (22-33)Parte IV: De la Composicin y administracin de la corte (34-52)Parte V: De la investigacin y el enjuiciamiento (53-61)Parte VI: Del Juicio (62-76)Parte VII: De las Penas (77- 80)Parte VIII: De la Apelacin y la revisin (81-85)Parte IX: De la cooperacin internacional y la asistencia judicial (86-102)Parte X: De la ejecucin de la pena (103-111)Parte XI: De la Asamblea de los estados partes (112)Parte XII: De la financiacin (113-118)Parte XIII: Clusulas finales (119-128)

CASOS EN MXICO La Corte Penal Internacional y los crmenes cometidos en Mxico a partir de diciembre de 2006 Con la llamada declaracin de guerra al crimen del Presidente Caldern, se han cometido en Mxico crmenes de lesa humanidad y de guerra. Por lo que se refiere a estos ltimos, la propia CPI ha sealado que este tipo de conflictos existe cuando se presenta violencia armada extendida o prolongada entre autoridades gubernamentales y grupos armados organizados o entre dichos grupos entre s dentro de un Estado, lo cual implica que dichos grupos cuenten con la habilidad de planear y llevar a cabo operaciones militares por un periodo de tiempo prolongado (Caso El Fiscal vs. Thomas Lubanga Dyilo. Situacin en la Repblica Democrtica del Congo; ICC-01/04-01/06, prrafos 233 y 234).En los casos como Campo Algodonero, Fernndez Ortega vs Mxico y Rosendo Cant vs Mxico se ha evidenciado que el proceso penal tiene un lugar muy importante para las vctimas de los delitos (incluyendo a sus familiares), y en general, para el acceso a la justicia. La finalidad del Estatuto de Roma, segn su prembulo es poner fin a la impunidad de los autores de esos crmenes [internacionales] y a contribuir as a la prevencin de nuevos crmenes. Esta es otra manera de expresar la necesidad de crear instancias de acceso a la justicia. En otras palabras, tener una disposicin que condiciona discrecionalmente la intervencin de los tribunales (internacionales) genera impunidad, pues limita una instancia para el acceso a la justicia.