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CORTE CONSTITUCIONAL GUÍA DE ESTUDIO CC - COLOMBIA Revisión de la ley de regulación de la dosis personal ¿constuye una violación a los de- rechos constucionales? MUNEXT2019 CORTE CONSTITUCIONAL GUÍA DE ESTUDIO CC - COLOMBIA Revisión de la ley de regulación de la dosis personal. ¿Constuye una violación a los derechos constucionales? MUNEXT2019

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CORTECONSTITUCIONAL

GUÍA DE ESTUDIO CC - COLOMBIARevisión de la ley de regulación de la dosis personal ¿constituye una violación a los de-rechos constitucionales?

MUNEXT2019

CORTE CONSTITUCIONAL

GUÍA DE ESTUDIO CC - COLOMBIA Revisión de la ley de regulación de la dosis personal.¿Constituye una violación a los derechos constitucionales? MUNEXT2019

Bienvenidos sean todos a MUNEXT 2019 y a la Universidad Externado de Colombia.

Nuestra casa de estudios les abre las puertas a cada uno de ustedes para que su energía, su

fuerza, su conocimiento, sus opiniones y sus argumentos tengan espacio en este hogar de

libre pensadores.

Mi nombre es Lizeth Andrea Lara, tengo 20 años, soy estudiante de noveno semestre de

Gobierno y Relaciones Internacionales con énfasis en Gerencia Pública y para mi, es un

privilegio y un orgullo ser la directora académica de MUNEXT 2019. Desde muy pequeña,

cuando estaba en el colegio este tipo de eventos me apasionaban; me encantaba pasar

cuatro días de un fin de semana -que perfectamente podía utilizar para descansar- tratando

de ser una mejor versión de mí misma, y, creo que esta convicción fue la que me llevo a

retarme para hacer parte del diseño de una nueva versión del Modelo de Naciones Unidas

de la Universidad Externado de Colombia.

MUNEXT 2019 es una ventana para retarse a sí mismo, para descubrir de qué eres capaz y

qué tan lejos puedes llegar con tus opiniones y argumentos. Este es un modelo, que, sin

duda, está pensado para que ustedes den #UnPasoHaciaelFuturo en todo sentido, en su ser

y su qué hacer. Los invito a que se dejen llevar, a que gocen de este espacio tan

enriquecedor y académico; y a que más allá de buscar un premio busquen ser una mejor

persona de la que inició el primer día.

¡Bienvenidos!

Y espero que estén listos para dar #UnPasoHaciaelFuturo

1. PRESENTACIÓN

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Estimados delegados,

Me llamo Santiago Contreras, subsecretario de Colombia para MUNEXT 2019. Soy estudiante de Derecho en la Universidad Externado de Colombia. Con el mayor placer les doy la bienvenida a mi casa de estudios, esperando que se sientan en su hogar, como yo me he sentido desde hace más de 4 años.

Los comités de la subsecretaría de Colombia les van a permitir expresarse sobre las diferentes coyunturas que atraviesa el país y que nos afectan directamente. Siéntanse en la libertad de expresar sus ideas sobre estos temas que influyen en las vidas de todos los colombianos. Por ello, me atrevo a decir que los comités que hemos organizado en la subsecretaría no son un mero ejercicio académico, sino un lugar de desarrollo de las capacidades de aquellos que en un futuro serán la clase dirigente del país. Aprovechen al máximo esta oportunidad y ámenla como todo el staff la ha amado, la ama y la amará.

MUNEXT 2019 será el resultado de todo el trabajo de los delegados; el staff académico propone los comités, pero la labor de ustedes es llevarlos a cabo e incluso reinventarlos. Quiero dejarles una reflexión hecha por Ralph Waldo Emerson que he atesorado en mi vida y que considero que hoy más que nunca es el principal imperativo para la humanidad:

Reírse a menudo y amar mucho;Ganarse el respeto de las personas inteligentes y el cariño de los niños;Conseguir la aprobación de los críticos sinceros y soportar la traición de los falsos amigos;Apreciar la belleza;Encontrar lo mejor de los demás;Dejar el mundo un poco mejor, ya sea mediante un niño sano, un trozo de jardín o el rescate de un grupo social;Saber que por lo menos una vida respiró mejor por haber vivido tú;Esto es tener éxito.

Sobra decir que en mí siempre encontrarán un apoyo para el modelo; y, si la vida lo permite, para ocasiones ulteriores. No me queda más que darles la bienvenida, deseando que disfruten MUNEXT 2019 para que todos juntos como individuos, como familia, como amigos, como sociedad, como país y como humanidad podamos dar Un Paso Hacia el Futuro.

Cordialmente,Santiago Andrés ContrerasSubsecretario para Colombia MUNEXT 2019

[email protected]

MENSAJE DEL SUBSECRETARIO

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MENSAJE DE LA MESA DIRECTIVA

Estimados delegados, reciban un cordial saludo de parte de sus Presidentes.Es para nosotros un placer darles la más cordial bienvenida a la segunda versión del Modelo de Naciones Unidas de la Universidad Externado de Colombia, a la Subsecretaría de Colombia, y a este, su comité, la Corte Constitucional. En primera instancia, nos presentaremos.

Mi nombre es Jordi Enrique Buitrago Soetendal. Soy bogotano y estudiante de Derecho y Economía de la Universidad de los Andes. He participado en Modelos de Naciones Unidas desde el año 2013, y he tenido la oportunidad de ejercer prácticamente todos los roles que se pueden ejercer en una conferencia. Me apasionan profundamente el Derecho Constitucional, el Derecho Internacional y el Derecho Penal Internacional. En lo personal, me apasionan la política, la literatura, la música y el fútbol. Tengo unas expectativas extremadamente altas para este comité. La Corte Constitucional es quizá la institución colombiana por la que más respeto y admiración profeso. Es, por ello, uno de los comités de mis sueños; uno de esos comités que siempre he querido presidir. Es para mí un honor tener esta oportunidad en MUNEXT 2019.

Mi nombre es José Fernando González Ante. Soy oriundo de la ciudad de Cali y soy estudiante de Derecho de tercer año en la Universidad Externado de Colombia. He participado en Modelos de Naciones Unidas desde el año 2012 y he podido ejercer diferentes roles dentro de estos; también he participado en Moot Courts. Me apasiona la política, la música, el Derecho Constitucional, el Derecho Internacional y el Derecho de las Obligaciones. Para mí, la Corte Constitucional y su jurisprudencia ha sido una de las grandes razones que me motivan a estudiar derecho, anhelando en un futuro poder hacer parte de este Tribunal, y así contribuir al avance Constitucional de Colombia, es por ello por lo que es para mí un gran honor poder presidir en esta versión de MUNEXT este comité.

Para los dos es bastante emocionante poder presidir la primera Corte Constitucional de MUNEXT, que, de por sí sola es bastante innovadora en el mundo de los Modelos de Naciones Unidas. Acá tendrán la oportunidad de debatir, crear y moldear un futuro para su propia nación en cuestiones tan relevantes para nuestra actualidad.De antemano, extendemos nuestro conocimiento y tiempo para poder solventar sus dudas, y lograr hacer un comité lo más fructífero posible. Esperamos que participar en este comité los entusiasme tanto como a nosotros, ya que las Cortes Constitucionales son una novedad en el circuito colombiano de Modelos de Naciones Unidas.Cordialmente,

Jordi Enrique Buitrago [email protected]

José Fernando González [email protected]

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4#AStepToTheFuture

Las funciones de la Corte se encuentran establecidas en el artículo 241 de la Carta Política. Su principal objetivo es el de preservar la integridad y supremacía de la Constitución como norma de normas (artículo 4º de la Constitución). Para cumplir este objetivo, la Corte revisa la constitucionalidad de todas las leyes y demás normas con fuerza de ley que a su consideración sean puestas. También, la Corte Constitucional es la encargada de revisar todos los expedientes de acciones de tutela del país, y seleccionar aquellos que considere pertinentes.

Los Magistrados de la Corte Constitucional son elegidos por el Senado de la República, de ternas enviadas por el presidente de la República, por la Corte Suprema de Justicia y por el Consejo de Estado. En sus casi 30 años de historia, la Corte Constitucional se ha convertido en una institución de máxima importancia para el país. Son numerosas las sentencias hito que ha expedido, tanto en sede de control de constitucion-al como en sede de revisión de tutela o en sede de unificación de jurisprudencia. Es, además, un referente en Derecho Constitucional Comparado.

DEL COMITÉ

2. DEL COMITÉ

4#AStepToTheFuture

HISTORIA DEL COMITÉ

DEL COMITÉ

2. DEL COMITÉ

La Corte Constitucional en MUNEXT 2019 va a manejar un procedimiento estándar de Corte. La principal diferencia con el procedimiento de los comités tradicionales de la conferencia es que los delegados podrán hablar en primera persona del singular. En cuanto a mociones, operarán las mismas que en comités tradicionales, de la misma forma que lo harán los puntos contemplados en el Handbook de MUNEXT.

Durante el modelo, se simulará una sesión de la Sala Plena de la Corte Constitucional. En el comité participarán los Magistrados Titulares, y el objetivo de la sesión será resolver la acción pública de inconstitucional puesta a consideración de los Magistrados. Con el fin de debatir, decidir y redactar la sentencia que deberá entregarse al final del comité, los Magistrados podrán acudir a debates formales o informales y a tiempos de lobby. En este sentido, el procedimiento de la Corte será tradicional. Los Magistrados estarán autorizados a intervenir en primera persona del singular, en lugar de tercera persona del singular.

Durante el proceso, los Magistrados también deberán redactar los autos a los que haya lugar.

19914 de julio - Promulgación de la constitución política

1992-25 de febrero - Entra en funcionamiento la Corte Constitucional con siete Magistrados elegidos para un período de un año.-Sentencia T-406/92, sobre Estado Social de Derecho y la acción de tutela.-Sentencia T-426/92, que consagra el derecho al mínimo vital.

1993

Asumen los 9 Magistrados de la primera Corte Constitucional, por un período de ocho años.

1994Sentencia C-221/94, que consagró la dosis mínima.

1997Sentencia C-239/97, sobre la eutanasia.

2005-Sentencia T-020/05, que declara el estado de cosas inconstitucional en materia de derechos de la población internamente desplazada.-Sentencia C-1040/05, que declaró exequible la reforma constitucional que permitió la reelección presidencial.

5#AStepToTheFuture

DEL COMITÉ

La Corte Constitucional en MUNEXT 2019 va a manejar un procedimiento estándar de Corte. La principal diferencia con el procedimiento de los comités tradicionales de la conferencia es que los delegados podrán hablar en primera persona del singular. En cuanto a mociones, operarán las mismas que en comités tradicionales, de la misma forma que lo harán los puntos contemplados en el Handbook de MUNEXT.

Durante el modelo, se simulará una sesión de la Sala Plena de la Corte Constitucional. En el comité participarán los Magistrados Titulares, y el objetivo de la sesión será resolver la acción pública de inconstitucional puesta a consideración de los Magistrados. Con el fin de debatir, decidir y redactar la sentencia que deberá entregarse al final del comité, los Magistrados podrán acudir a debates formales o informales y a tiempos de lobby. En este sentido, el procedimiento de la Corte será tradicional. Los Magistrados estarán autorizados a intervenir en primera persona del singular, en lugar de tercera persona del singular.

Durante el proceso, los Magistrados también deberán redactar los autos a los que haya lugar.

2006Sentencia C-355 de 2006, sobre el aborto.

2008Sentencia T-680/08, que reconoció la salud como un derecho fundamental.

2010

Sentencia C-141/10, que declaró inexequible la convocatoria del referendo que pretendía permitir la segunda reelección del entonces Presidente Álvaro Uribe Vélez.

2011-Sentencia C-577/11, que reconoce el derecho de las parejas del mismo sexo al matrimonio.

2016

-Jorge Ignacio Pretelt Chaljub se convierte en el primer Magistrado en la historia de la Corte Constitucional en ser suspendido de su cargo por el Senado de la República.-Sentencia C-699/16, que declaró exequible el mecanismo de implementación rápida del Acuerdo Final de paz entre el Gobierno Nacional y la guerrilla de las FARC-EP.

6#AStepToTheFuture

Actualmente, la Corte Constitucional pasa por momentos de convulsión. Salpicada por el escándalo generalizado de corrupción en la rama judicial. En agosto de 2016, y por prime-ra vez en la historia, el Senado de la República suspendió del cargo a un Magistrado de la Corte Constitucional; esto debido a que el Magistrado Jorge Ignacio Pretelt Chaljub se vio involucrado en un escándalo de corrupción por supuestamente haber cobrado un soborno de quinientos millones de pesos para influir en la decisión de la revisión de una acción de tutela en favor de una compañía petrolera.

En términos políticos, la Corte ha desempeña-do un rol fundamental en el contexto del pro-ceso de paz que adelantó el Gobierno del Presidente Juan Manuel Santos con la guerrilla de las FARC-EP. La Corte ha sido duramente criticada por la oposición al Gobierno y al acu-erdo por declarar, por ejemplo, exequible el mecanismo rápido de implementación del Acuerdo Final. Poco después de esta polémica decisión, a lo largo del 2017, se produjo un cambio mayoritario de los integrantes de la Corte, generando así la cuarta Corte Consti-tucional. Esta Corte, de tendencias más dere-chistas, ha frenado en algunos aspectos las iniciativas legislativas del Gobierno relativas precisamente al Acuerdo Final.

En el marco de la reciente contienda electoral vivida por Colombia, se llegó incluso a cues-tionar la existencia de la Corte Constitucional. El Presidente de la República, Iván Duque, propuso en su campaña unificar las tres altas cortes colombianas, lo que implicaría la desa-parición de la Corte Constitucional como tal.

CONTEXTO DEL COMITÉ

DEL COMITÉ

PROCEDIMIENTO

La Corte Constitucional en MUNEXT 2019 va a manejar un procedimiento estándar de Corte. La principal diferencia con el procedimiento de los comités tradicionales de la conferencia es que los delegados podrán hablar en primera persona del singular. En cuanto a mociones, operarán las mismas que en comités tradicionales, de la misma forma que lo harán los puntos contemplados en el Handbook de MUNEXT.

Durante el modelo, se simulará una sesión de la Sala Plena de la Corte Constitucional. En el comité participarán los Magistrados Titulares, y el objetivo de la sesión será resolver la acción pública de inconstitucional puesta a consideración de los Magistrados. Con el fin de debatir, decidir y redactar la sentencia que deberá entregarse al final del comité, los Magistrados podrán acudir a debates formales o informales y a tiempos de lobby. En este sentido, el procedimiento de la Corte será tradicional. Los Magistrados estarán autorizados a intervenir en primera persona del singular, en lugar de tercera persona del singular.

Durante el proceso, los Magistrados también deberán redactar los autos a los que haya lugar.

La Corte Constitucional en MUNEXT 2019 va a manejar un procedimiento estándar de Corte. La principal diferencia con el procedimiento de los comités tradicionales de la conferencia es que los delegados podrán hablar en primera persona del singular. En cuanto a mociones, operarán las mismas que en comités tradicionales, de la misma forma que lo harán los puntos contemplados en el Handbook de MUNEXT.

Durante el modelo, se simulará una sesión de la Sala Plena de la Corte Constitucional. En el comité participarán los Magistrados Titulares, y el objetivo de la sesión será resolver la acción pública de inconstitucional puesta a consideración de los Magistrados. Con el fin de debatir, decidir y redactar la sentencia que deberá entregarse al final del comité, los Magistrados podrán acudir a debates formales o informales y a tiempos de lobby. En este sentido, el procedimiento de la Corte será tradicional. Los Magistrados estarán autorizados a intervenir en primera persona del singular, en lugar de tercera persona del singular.

Durante el proceso, los Magistrados también deberán redactar los autos a los que haya lugar.

DEL COMITÉ

¿QUÉ SE ESPERA DEL COMITÉ?

En la Corte Constitucional de MUNEXT 2019 se espera que los Magistrados de la Corte, al finalizar el comité, redacten en conjunto una sentencia en la que se pronuncien acerca de la acción pública de inconstitucionalidad que se examinará en el comité. El control constitucio-nal que se realizará es un control ex post, ya que la ley en cuestión es una ley ordinaria que ya ha sido promulgada por el Presidente de la República. Dentro de ello, se espera que todos los Magistrados plasmen las diferentes consid-eraciones planteadas en el debate para llegar a la decisión. Este fallo deberá contener los siguientes puntos:1. Antecedentes: Aquí se señala el nombre de la persona que ejerció la acción pública de inconstitucionalidad, así como qué decisión pide que se tome sobre las normas demandadas. 2. Normas acusadas: En este punto se transcriben las normas demandadas.3. La demanda: Aquí se resumen los argumentos presentados por el accionante para declarar inexequible las normas demandadas.4. Intervinientes: Si es el caso de haber entidades o personas intervinientes, aquí se resumen los argumentos que exponen frente a la acción pública de inconstitucionalidad.5. Concepto del Procurador General de la Nación: aquí se resumen los argumentos presentados por el Procurador General de la Nación sobre la acción pública de inconstitucionalidad en el concepto que obligatoriamente presenta en todos los casos de juicios de control de constitucionalidad, en virtud del artículo 242 de la Constitución Política.6. Consideraciones: En este punto los magistrados redactan en primera medida si la Corte es competente para conocer el caso.

IMPORTANCIA DEL COMITÉ EN MUNEXTLa Corte Constitucional, entendida como la máxima autoridad para asegurar la integridad y supremacía de la Constitución Política de Colombia, ha sido la entidad que más ha ayuda-do a proteger efectivamente los derechos fun-damentales de los colombianos y hacer realidad el sueño de una nación equitativa y democráti-ca por medio de su jurisprudencia; logrando avances únicos en materia Constitucional y siendo considerada como la entidad más pro-gresista que ha existido en Colombia desde su nacimiento como República.

Hoy más que nunca su existencia e integridad son un faro de innovación y progreso. Por eso, para esta versión de MUNEXT 2019, siempre dando un paso hacia el futuro, el funcionamien-to de la Corte será fundamental para todo el modelo y específicamente para la Subsecretaría de Colombia, debido a que los debates consti-tucionales jamás terminan, en especial en una nación con una inestabilidad política tan com-pleja como Colombia, que puede hacer más complejo el goce efectivo de los derechos con-sagrados por nuestro Estatuto Superior, que incluso llegan a verse violados.

En esta versión de MUNEXT 2019, la promesa de innovar y sorprender será una realidad gracias a la primera versión de la Corte Consti-

7#AStepToTheFuture

tucional, donde los delegados deberán hacer uso de la hermenéutica jurídica para estudiar y debatir la aplicación real de la Constitución en todo el ordenamiento jurídico, con la posibili-dad de crear y modificar jurisprudencia, y con-secuentemente modificar todo el ordenamien-to jurídico; donde el único limitante será la capacidad de argumentación de los miembros de la propia Corte.

1994: La historia de prohibición y castigo al consumidor de estupefacientes tuvo quiebre con el pronunciamiento de la Corte Constitucional en la Sentencia C-221 mencionada anteriormente, con ponencia del Dr. Carlos Gaviria Díaz. Con el argumento de que las sanciones al consumidor iban en contravía al derecho al libre desarrollo de la personalidad, cuando el incidente se daba “en ejercicio de sus personales e íntimos derechos, [y] el acusado no afectó los ajenos” (Corte Constitucional, C-221/94). Esta Sentencia declaró inexequibles los artículos

51 y 87 de la Ley 30 de 1986 que fijan sanciones a quienes porten o usen dosis mínimas permitidas de drogas. En ese caso de estudio por la Corte, la ley 30 de 1986 establecía la dosis para uso personal como la cantidad que una persona porta para su propio consumo, en referencia solamente para la marihuana, hachís, cocaína, metacualona y sus derivados. Dejando claro además que no podría ser considerada dosis personal cualquier cantidad de estupefaciente cuando la finalidad de su porte es la distribución o venta, las cuales siguieron siendo penalizadas y perseguidas por la ley. Así, la Corte logró establecer un precedente único en la región, despenalizando por primera vez el porte de estupefacientes siempre que fuera para su uso personal, pero a su vez dejó un vacío jurídico bastante grande, al no esta-blecer cómo se determinaría cuándo una can-tidad es o no de uso personal, abriendo la posibilidad de que los microtraficantes se defendieran del decomiso y judicialización justificándose en su dosis personal, y dejando a la deriva jurídica otras drogas ilegales como son las anfetaminas, éxtasis, heroína y ácidos, pudiendo estas seguir siendo penalizadas así fuera para uso personal. (Corte Constitucional, C-221/94)Desde la sentencia han existido muchos inten-tos fallidos por revocar el derecho a la dosis mínima personal y sus alcances mediante referendos, leyes, fallos judiciales e incluso reformas constitucionales. Dentro de los cuales se destacan los siguientes hechos rele-vantes: 2002: La ley 745 de 2002 que pretendía sancionar con multa de dinero el consumo de sustancias en frente de menores de edad y sancionar al mismo tiempo el porte y consumo de la dosis mínima. La cual fue declarada inconstitucional por medio de Sentencia C-101/2004. Sin embargo el mismo articulado de la ley fue retomado en 2007 por la ley 1153

y nuevamente fue declarado inexequible por la sentencia C-879/2008 (Transnational Institute, 2012).

2003-2009: El entonces Presidente Álvaro Uribe buscó promover un referendo que prohibía el porte y consumo de la dosis mínima, aunque fracasó en la urnas. Por lo que el Presidente y los congresistas afines a sus ideas lograron aprobar el Acto Legislativo 002 de 2009 modificando el artículo 49 de la Constitución Política, agregándole:“El porte y el consumo de sustancias estupefa-cientes o sicotrópicas está prohibido, salvo prescripción médica. Con fines preventivos y rehabilitadores la ley establecerá medidas y tratamientos administrativos de orden ped-agógico, profiláctico o terapéutico para las personas que consuman dichas sustancias. El sometimiento a esas medidas y tratamientos requiere el consentimiento informado del adicto.” (Acto Legislativo 02, 2009)Sin embargo, este acto no ha podido llevarse a la práctica, debido a que no se reglamentó, ni superó el control de constitucionalidad. La Corte en dos ocasiones se pronunció acerca de esta reforma por medio de las sentencias C-882 de 2011 y C-574 de 2011, en esta última la Corte aclaró que la reforma no significaba que la dosis personal estaba penal-izada. Lo que hizo la reforma fue prohibir el consumo y porte de drogas, más no penal-izarlo, y no lo prohibió de manera absoluta; teniendo en cuenta que las medidas son de carácter administrativo y los tratamientos que debe fijar la ley para quienes consuman estas sustancias requieren el consentimiento infor-mado del adicto. Es decir, a los consumidores no se les somete a un proceso penal que con-cluya con la imposición de una sanción penal. Las sanciones que se derivan de la prohibición son de tipo administrativo. En la sentencia la Corte se inhibió de decidir de fondo la deman-da de inconstitucionalidad, pero aportó una guía para interpretar cuáles son las reales con-

Posteriormente, la Corte aborda las consideraciones de fondo, que fundamentan el sentido del fallo. Aquí los Magistrados deben poder señalar todos los diferentes fundamentos de derecho para poder declarar si las normas demandadas son o no acordes a la Constitución. Para ello se puede citar jurisprudencia, doctrina, etc. 7. Resuelve: En este punto la Corte resuelve si las normas demandadas son exequibles o inexequibles.

secuencias de la reforma de 2009 (Corte Con-stitucional, C-574/11, 2011).

2011: En Junio de este año, el Gobierno del expresidente Uribe promulgó la Ley 1453 o “Ley de Seguridad Ciudadana” con apoyo de sus mayorías en el Congreso. El artículo 11 de esta Ley pretendió penalizar el porte y consumo de la dosis mínima. En ella se reforma el Código Penal y eliminó la excepción de no castigar el delito de porte de estupefacientes en cantidades de dosis personal. Pero, y a pesar de la oposición de la Procuraduría General de la Nación, se mantuvo el fallo de no sancionar el porte de dosis mínimas. Una vez más, la Corte Constitucional, mediante la sentencia C-491 de 2012, aclaró que la dosis personal se mantiene despenalizada y que el consumo de drogas sigue entendiéndose como una actividad amparada por el derecho al libre desarrollo de la personalidad. (Transnational Institute, 2012)

2016: En marzo de este año por medio de un fallo, la Corte Suprema de Justicia interpretó diferentes sentencias y reformas acerca la dosis personal de forma tal que aunque una persona portara una cantidad relativamente mayor a la dosis mínima, esto no sería un delito si es para consumo o si es la cantidad que la persona como enferma necesita; siempre y cuando su único propósito sea el consumo derivado de la enfermedad o adicción del portador. La Corte señaló que la jurisprudencia colombiana diferencia al consumidor del delincuente que fabrica, trafica y distribuye drogas ilícitas. Razón por la cual la Corte interpretó que al reglamentar el consumo, la adicción o la situación del enfermo dependiente y establecer que su conducta ha de entenderse como un problema de salud y que únicamente admite como medidas de control por parte del Estado tratamiento del orden pedagógico, profiláctico

o terapéutico se está partiendo del supuesto de que tales personas están autorizadas a portar y consumir una cantidad de droga sin que esa acción y porción corresponda a la descripción típica del artículo 376 del C. P. (Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, SP-2940-2016 (41760), 2016). Así, la Corte señaló que deberá estudiarse en cada caso en concreto si la cantidad hallada es ligeramente superior a la dosis mínima pero para consumo personal o para lucrarse de ella. Con estos argumentos, la Corte absolvió y ordenó la libertad inmediata de un soldado farmacodependiente, al cual le fueron hallados 50.2 gramos de marihuana (la mínima es de 20 gramos) y que había sido condenado a 9 años de prisión, estableciendo así una nueva doctrina que ha sido reiterada varias veces por el Alto Tribunal acerca de lo que se entiende como dosis de aprovisionamiento, lo cual ha tenido muchas críticas al señalar que el microtráfico podría utilizar esta doctrina como defensa jurídica y podría tener efectos adversos para toda la sociedad, en especial para los menores de edad.

2017: En enero de este año, entró en vigor el nuevo código de policía y convivencia, que en su articulado impone multas de carácter administrativo para aquellos que consuman sustancias psicoactivas en espacios públicos, lugares no autorizados, etc. Incautando la dosis e imponiendo partes desde $197.000 COP, hasta un salario mínimo legal vigente (Ley 1801, 2016). El código ha sido fuertemente criticado al señalar que beneficia el consumo de aquellas personas que disponen de propiedad privada y afecta directamente a los habitantes de calle adictos que no tienen un lugar propio para consumir.

La Corte Constitucional en MUNEXT 2019 va a manejar un procedimiento estándar de Corte. La principal diferencia con el procedimiento de los comités tradicionales de la conferencia es que los delegados podrán hablar en primera persona del singular. En cuanto a mociones, operarán las mismas que en comités tradicionales, de la misma forma que lo harán los puntos contemplados en el Handbook de MUNEXT.

Durante el modelo, se simulará una sesión de la Sala Plena de la Corte Constitucional. En el comité participarán los Magistrados Titulares, y el objetivo de la sesión será resolver la acción pública de inconstitucional puesta a consideración de los Magistrados. Con el fin de debatir, decidir y redactar la sentencia que deberá entregarse al final del comité, los Magistrados podrán acudir a debates formales o informales y a tiempos de lobby. En este sentido, el procedimiento de la Corte será tradicional. Los Magistrados estarán autorizados a intervenir en primera persona del singular, en lugar de tercera persona del singular.

Durante el proceso, los Magistrados también deberán redactar los autos a los que haya lugar.

La Corte Constitucional, entendida como la máxima autoridad para asegurar la integridad y supremacía de la Constitución Política de Colombia, ha sido la entidad que más ha ayuda-do a proteger efectivamente los derechos fun-damentales de los colombianos y hacer realidad el sueño de una nación equitativa y democráti-ca por medio de su jurisprudencia; logrando avances únicos en materia Constitucional y siendo considerada como la entidad más pro-gresista que ha existido en Colombia desde su nacimiento como República.

Hoy más que nunca su existencia e integridad son un faro de innovación y progreso. Por eso, para esta versión de MUNEXT 2019, siempre dando un paso hacia el futuro, el funcionamien-to de la Corte será fundamental para todo el modelo y específicamente para la Subsecretaría de Colombia, debido a que los debates consti-tucionales jamás terminan, en especial en una nación con una inestabilidad política tan com-pleja como Colombia, que puede hacer más complejo el goce efectivo de los derechos con-sagrados por nuestro Estatuto Superior, que incluso llegan a verse violados.

En esta versión de MUNEXT 2019, la promesa de innovar y sorprender será una realidad gracias a la primera versión de la Corte Consti-

tucional, donde los delegados deberán hacer uso de la hermenéutica jurídica para estudiar y debatir la aplicación real de la Constitución en todo el ordenamiento jurídico, con la posibili-dad de crear y modificar jurisprudencia, y con-secuentemente modificar todo el ordenamien-to jurídico; donde el único limitante será la capacidad de argumentación de los miembros de la propia Corte.

3. TEMA: REVISIÓN DE LA LEY DE REGULACIÓN DE LA DOSIS PERSONAL ¿CONSTITUYE UNA VIOLACIÓN A LOS DERECHOS CONSTITUCIONALES?

INTRODUCCIÓN AL TEMA

Las drogas, entendidas como todas aquellas sustancias que al entrar al organismo modifi-can sus funciones fisiológicas (Ley 30, 1986, art. 2), han sido utilizadas por las personas desde los comienzos de la humanidad misma, tanto para fines médicos y curativos, como para fines recreativos y de ocio. El consumo y abuso de diferentes drogas para usos difer-entes a los médicos generaron graves conse-cuencias para la salud de sus usuarios, al igual que crearon dependencia y adicción para sus consumidores frecuentes; quienes posterior-mente siendo adictos, terminaban desen-tendiéndose de su entorno social, creando así un problema de salud pública para el Estado. Todo lo anterior llevó a las naciones en la década de los 60 a tomar medidas frente al consumo, porte y tráfico de las drogas que, sin estar prescritas médicamente, sí son un posible foco de dependencia, razón por la cual terminaron siendo catalogadas como estupe-facientes ilegales (Ley 30, 1986) y se prohibió tanto su consumo como su porte y tráfico. En

materia internacional fueron penalizadas por medio de la Convención Única sobre los Estu-pefacientes de 1961. Se creó así un negocio ilegal bastante lucrativo que afectaría a todas las naciones, siendo estas consumidoras o exportadoras de drogas.

Sin embargo al llegar los años 90 y llegando al siglo XXI muchos Estados comenzaron a darse cuenta del gran problema social que suponía la guerra contra las drogas y el hecho de catalog-ar a un consumidor como criminal por el uso de estas, por lo que diferentes naciones empezaron a despenalizar el porte y consumo de drogas. Un ejemplo de ello es el caso de Portugal, que en el año 2001 decidió despe-nalizar el consumo y porte de todas las drogas, cambiando las penas de cárcel por multas administrativas por la compra o posesión de estupefacientes, enfocando sus futuras políti-cas públicas a combatir las drogas como un problema de salud pública, con el objetivo de rehabilitar y combatir la adicción sin perseguir a los adictos (Barrio, 2016).

De la misma forma, muchos países alrededor del mundo empezaron a despenalizar y, a legalizar el cannabis, al considerar sus fines medicinales y por ser probablemente la droga menos fuerte y adictiva de las penalizadas globalmente. Dentro de dichos países se resal-ta Uruguay, que en el 2013 se volvió el primer país del mundo en legalizar completamente el uso, porte y producción de cannabis, el cual ahora sería vendido en farmacias supervisadas por el gobierno (Goñi, 2017). En Colombia el tema de drogas es bastante complicado, con-siderando que en los años 80 y 90 llegó a ser el primer exportador de cocaína y hace poco fue señalado de volver a ocupar ese lugar (Hernández-Mora, 2017). Esto ha desencade-nado un ciclo de violencia en todo el país, financiando los grupos al margen de la ley y desestabilizando toda la institucionalidad.En la ley colombiana, “estupefacientes” son drogas como: marihuana, cocaína, hachís,

heroína y cualquier otro tipo de sustancias que puedan terminar causando dependencia fisiológica debido a su consumo (Ley 30, 1986, art. 2). Por muchos años el porte y el consumo de todo tipo de estupefacientes estuvo prohi-bido, penalizado y castigado con la imposición de sanciones que iban desde multas, hasta la privación de la libertad. Sin embargo, desde la sentencia de C-221 del 5 de mayo de 1994 de la Corte Constitucional, su porte para uso personal fue despenalizado. No obstante, ha existido una línea jurisprudencial fuerte acerca del tema, han existido muchas reformas con-stitucionales y leyes para tratar de revocar este precedente.En esta versión de la Corte Constitucional en MUNEXT los magistrados deberán hacer un control de constitucionalidad a una ley promulgada por el Presidente Iván Duque y el Ministerio de Justicia que buscaría establecer decomiso y multas al porte de sustancias psicoactivas así sea para uso personal y otras medidas, propuesta que buscará parar con el aumento del microtráfico, que en este momento afecta a Colombia. De esta manera los magistrados deberán preguntarse ¿Limitar y regular el uso de estupefacientes hasta llegar a su decomiso, desconoce la jurisprudencia constitucional?

1994: La historia de prohibición y castigo al consumidor de estupefacientes tuvo quiebre con el pronunciamiento de la Corte Constitucional en la Sentencia C-221 mencionada anteriormente, con ponencia del Dr. Carlos Gaviria Díaz. Con el argumento de que las sanciones al consumidor iban en contravía al derecho al libre desarrollo de la personalidad, cuando el incidente se daba “en ejercicio de sus personales e íntimos derechos, [y] el acusado no afectó los ajenos” (Corte Constitucional, C-221/94). Esta Sentencia declaró inexequibles los artículos

51 y 87 de la Ley 30 de 1986 que fijan sanciones a quienes porten o usen dosis mínimas permitidas de drogas. En ese caso de estudio por la Corte, la ley 30 de 1986 establecía la dosis para uso personal como la cantidad que una persona porta para su propio consumo, en referencia solamente para la marihuana, hachís, cocaína, metacualona y sus derivados. Dejando claro además que no podría ser considerada dosis personal cualquier cantidad de estupefaciente cuando la finalidad de su porte es la distribución o venta, las cuales siguieron siendo penalizadas y perseguidas por la ley. Así, la Corte logró establecer un precedente único en la región, despenalizando por primera vez el porte de estupefacientes siempre que fuera para su uso personal, pero a su vez dejó un vacío jurídico bastante grande, al no esta-blecer cómo se determinaría cuándo una can-tidad es o no de uso personal, abriendo la posibilidad de que los microtraficantes se defendieran del decomiso y judicialización justificándose en su dosis personal, y dejando a la deriva jurídica otras drogas ilegales como son las anfetaminas, éxtasis, heroína y ácidos, pudiendo estas seguir siendo penalizadas así fuera para uso personal. (Corte Constitucional, C-221/94)Desde la sentencia han existido muchos inten-tos fallidos por revocar el derecho a la dosis mínima personal y sus alcances mediante referendos, leyes, fallos judiciales e incluso reformas constitucionales. Dentro de los cuales se destacan los siguientes hechos rele-vantes: 2002: La ley 745 de 2002 que pretendía sancionar con multa de dinero el consumo de sustancias en frente de menores de edad y sancionar al mismo tiempo el porte y consumo de la dosis mínima. La cual fue declarada inconstitucional por medio de Sentencia C-101/2004. Sin embargo el mismo articulado de la ley fue retomado en 2007 por la ley 1153

y nuevamente fue declarado inexequible por la sentencia C-879/2008 (Transnational Institute, 2012).

2003-2009: El entonces Presidente Álvaro Uribe buscó promover un referendo que prohibía el porte y consumo de la dosis mínima, aunque fracasó en la urnas. Por lo que el Presidente y los congresistas afines a sus ideas lograron aprobar el Acto Legislativo 002 de 2009 modificando el artículo 49 de la Constitución Política, agregándole:“El porte y el consumo de sustancias estupefa-cientes o sicotrópicas está prohibido, salvo prescripción médica. Con fines preventivos y rehabilitadores la ley establecerá medidas y tratamientos administrativos de orden ped-agógico, profiláctico o terapéutico para las personas que consuman dichas sustancias. El sometimiento a esas medidas y tratamientos requiere el consentimiento informado del adicto.” (Acto Legislativo 02, 2009)Sin embargo, este acto no ha podido llevarse a la práctica, debido a que no se reglamentó, ni superó el control de constitucionalidad. La Corte en dos ocasiones se pronunció acerca de esta reforma por medio de las sentencias C-882 de 2011 y C-574 de 2011, en esta última la Corte aclaró que la reforma no significaba que la dosis personal estaba penal-izada. Lo que hizo la reforma fue prohibir el consumo y porte de drogas, más no penal-izarlo, y no lo prohibió de manera absoluta; teniendo en cuenta que las medidas son de carácter administrativo y los tratamientos que debe fijar la ley para quienes consuman estas sustancias requieren el consentimiento infor-mado del adicto. Es decir, a los consumidores no se les somete a un proceso penal que con-cluya con la imposición de una sanción penal. Las sanciones que se derivan de la prohibición son de tipo administrativo. En la sentencia la Corte se inhibió de decidir de fondo la deman-da de inconstitucionalidad, pero aportó una guía para interpretar cuáles son las reales con-

8#AStepToTheFuture

TEMA: REVISIÓN LEY DE DOSIS PERSONAL

secuencias de la reforma de 2009 (Corte Con-stitucional, C-574/11, 2011).

2011: En Junio de este año, el Gobierno del expresidente Uribe promulgó la Ley 1453 o “Ley de Seguridad Ciudadana” con apoyo de sus mayorías en el Congreso. El artículo 11 de esta Ley pretendió penalizar el porte y consumo de la dosis mínima. En ella se reforma el Código Penal y eliminó la excepción de no castigar el delito de porte de estupefacientes en cantidades de dosis personal. Pero, y a pesar de la oposición de la Procuraduría General de la Nación, se mantuvo el fallo de no sancionar el porte de dosis mínimas. Una vez más, la Corte Constitucional, mediante la sentencia C-491 de 2012, aclaró que la dosis personal se mantiene despenalizada y que el consumo de drogas sigue entendiéndose como una actividad amparada por el derecho al libre desarrollo de la personalidad. (Transnational Institute, 2012)

2016: En marzo de este año por medio de un fallo, la Corte Suprema de Justicia interpretó diferentes sentencias y reformas acerca la dosis personal de forma tal que aunque una persona portara una cantidad relativamente mayor a la dosis mínima, esto no sería un delito si es para consumo o si es la cantidad que la persona como enferma necesita; siempre y cuando su único propósito sea el consumo derivado de la enfermedad o adicción del portador. La Corte señaló que la jurisprudencia colombiana diferencia al consumidor del delincuente que fabrica, trafica y distribuye drogas ilícitas. Razón por la cual la Corte interpretó que al reglamentar el consumo, la adicción o la situación del enfermo dependiente y establecer que su conducta ha de entenderse como un problema de salud y que únicamente admite como medidas de control por parte del Estado tratamiento del orden pedagógico, profiláctico

o terapéutico se está partiendo del supuesto de que tales personas están autorizadas a portar y consumir una cantidad de droga sin que esa acción y porción corresponda a la descripción típica del artículo 376 del C. P. (Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, SP-2940-2016 (41760), 2016). Así, la Corte señaló que deberá estudiarse en cada caso en concreto si la cantidad hallada es ligeramente superior a la dosis mínima pero para consumo personal o para lucrarse de ella. Con estos argumentos, la Corte absolvió y ordenó la libertad inmediata de un soldado farmacodependiente, al cual le fueron hallados 50.2 gramos de marihuana (la mínima es de 20 gramos) y que había sido condenado a 9 años de prisión, estableciendo así una nueva doctrina que ha sido reiterada varias veces por el Alto Tribunal acerca de lo que se entiende como dosis de aprovisionamiento, lo cual ha tenido muchas críticas al señalar que el microtráfico podría utilizar esta doctrina como defensa jurídica y podría tener efectos adversos para toda la sociedad, en especial para los menores de edad.

2017: En enero de este año, entró en vigor el nuevo código de policía y convivencia, que en su articulado impone multas de carácter administrativo para aquellos que consuman sustancias psicoactivas en espacios públicos, lugares no autorizados, etc. Incautando la dosis e imponiendo partes desde $197.000 COP, hasta un salario mínimo legal vigente (Ley 1801, 2016). El código ha sido fuertemente criticado al señalar que beneficia el consumo de aquellas personas que disponen de propiedad privada y afecta directamente a los habitantes de calle adictos que no tienen un lugar propio para consumir.

La Corte Constitucional en MUNEXT 2019 va a manejar un procedimiento estándar de Corte. La principal diferencia con el procedimiento de los comités tradicionales de la conferencia es que los delegados podrán hablar en primera persona del singular. En cuanto a mociones, operarán las mismas que en comités tradicionales, de la misma forma que lo harán los puntos contemplados en el Handbook de MUNEXT.

Durante el modelo, se simulará una sesión de la Sala Plena de la Corte Constitucional. En el comité participarán los Magistrados Titulares, y el objetivo de la sesión será resolver la acción pública de inconstitucional puesta a consideración de los Magistrados. Con el fin de debatir, decidir y redactar la sentencia que deberá entregarse al final del comité, los Magistrados podrán acudir a debates formales o informales y a tiempos de lobby. En este sentido, el procedimiento de la Corte será tradicional. Los Magistrados estarán autorizados a intervenir en primera persona del singular, en lugar de tercera persona del singular.

Durante el proceso, los Magistrados también deberán redactar los autos a los que haya lugar.

Las drogas, entendidas como todas aquellas sustancias que al entrar al organismo modifi-can sus funciones fisiológicas (Ley 30, 1986, art. 2), han sido utilizadas por las personas desde los comienzos de la humanidad misma, tanto para fines médicos y curativos, como para fines recreativos y de ocio. El consumo y abuso de diferentes drogas para usos difer-entes a los médicos generaron graves conse-cuencias para la salud de sus usuarios, al igual que crearon dependencia y adicción para sus consumidores frecuentes; quienes posterior-mente siendo adictos, terminaban desen-tendiéndose de su entorno social, creando así un problema de salud pública para el Estado. Todo lo anterior llevó a las naciones en la década de los 60 a tomar medidas frente al consumo, porte y tráfico de las drogas que, sin estar prescritas médicamente, sí son un posible foco de dependencia, razón por la cual terminaron siendo catalogadas como estupe-facientes ilegales (Ley 30, 1986) y se prohibió tanto su consumo como su porte y tráfico. En

materia internacional fueron penalizadas por medio de la Convención Única sobre los Estu-pefacientes de 1961. Se creó así un negocio ilegal bastante lucrativo que afectaría a todas las naciones, siendo estas consumidoras o exportadoras de drogas.

Sin embargo al llegar los años 90 y llegando al siglo XXI muchos Estados comenzaron a darse cuenta del gran problema social que suponía la guerra contra las drogas y el hecho de catalog-ar a un consumidor como criminal por el uso de estas, por lo que diferentes naciones empezaron a despenalizar el porte y consumo de drogas. Un ejemplo de ello es el caso de Portugal, que en el año 2001 decidió despe-nalizar el consumo y porte de todas las drogas, cambiando las penas de cárcel por multas administrativas por la compra o posesión de estupefacientes, enfocando sus futuras políti-cas públicas a combatir las drogas como un problema de salud pública, con el objetivo de rehabilitar y combatir la adicción sin perseguir a los adictos (Barrio, 2016).

De la misma forma, muchos países alrededor del mundo empezaron a despenalizar y, a legalizar el cannabis, al considerar sus fines medicinales y por ser probablemente la droga menos fuerte y adictiva de las penalizadas globalmente. Dentro de dichos países se resal-ta Uruguay, que en el 2013 se volvió el primer país del mundo en legalizar completamente el uso, porte y producción de cannabis, el cual ahora sería vendido en farmacias supervisadas por el gobierno (Goñi, 2017). En Colombia el tema de drogas es bastante complicado, con-siderando que en los años 80 y 90 llegó a ser el primer exportador de cocaína y hace poco fue señalado de volver a ocupar ese lugar (Hernández-Mora, 2017). Esto ha desencade-nado un ciclo de violencia en todo el país, financiando los grupos al margen de la ley y desestabilizando toda la institucionalidad.En la ley colombiana, “estupefacientes” son drogas como: marihuana, cocaína, hachís,

heroína y cualquier otro tipo de sustancias que puedan terminar causando dependencia fisiológica debido a su consumo (Ley 30, 1986, art. 2). Por muchos años el porte y el consumo de todo tipo de estupefacientes estuvo prohi-bido, penalizado y castigado con la imposición de sanciones que iban desde multas, hasta la privación de la libertad. Sin embargo, desde la sentencia de C-221 del 5 de mayo de 1994 de la Corte Constitucional, su porte para uso personal fue despenalizado. No obstante, ha existido una línea jurisprudencial fuerte acerca del tema, han existido muchas reformas con-stitucionales y leyes para tratar de revocar este precedente.En esta versión de la Corte Constitucional en MUNEXT los magistrados deberán hacer un control de constitucionalidad a una ley promulgada por el Presidente Iván Duque y el Ministerio de Justicia que buscaría establecer decomiso y multas al porte de sustancias psicoactivas así sea para uso personal y otras medidas, propuesta que buscará parar con el aumento del microtráfico, que en este momento afecta a Colombia. De esta manera los magistrados deberán preguntarse ¿Limitar y regular el uso de estupefacientes hasta llegar a su decomiso, desconoce la jurisprudencia constitucional?

RECUENTO HISTÓRICO

1994: La historia de prohibición y castigo al consumidor de estupefacientes tuvo quiebre con el pronunciamiento de la Corte Constitucional en la Sentencia C-221 mencionada anteriormente, con ponencia del Dr. Carlos Gaviria Díaz. Con el argumento de que las sanciones al consumidor iban en contravía al derecho al libre desarrollo de la personalidad, cuando el incidente se daba “en ejercicio de sus personales e íntimos derechos, [y] el acusado no afectó los ajenos” (Corte Constitucional, C-221/94). Esta Sentencia declaró inexequibles los artículos

51 y 87 de la Ley 30 de 1986 que fijan sanciones a quienes porten o usen dosis mínimas permitidas de drogas. En ese caso de estudio por la Corte, la ley 30 de 1986 establecía la dosis para uso personal como la cantidad que una persona porta para su propio consumo, en referencia solamente para la marihuana, hachís, cocaína, metacualona y sus derivados. Dejando claro además que no podría ser considerada dosis personal cualquier cantidad de estupefaciente cuando la finalidad de su porte es la distribución o venta, las cuales siguieron siendo penalizadas y perseguidas por la ley. Así, la Corte logró establecer un precedente único en la región, despenalizando por primera vez el porte de estupefacientes siempre que fuera para su uso personal, pero a su vez dejó un vacío jurídico bastante grande, al no esta-blecer cómo se determinaría cuándo una can-tidad es o no de uso personal, abriendo la posibilidad de que los microtraficantes se defendieran del decomiso y judicialización justificándose en su dosis personal, y dejando a la deriva jurídica otras drogas ilegales como son las anfetaminas, éxtasis, heroína y ácidos, pudiendo estas seguir siendo penalizadas así fuera para uso personal. (Corte Constitucional, C-221/94)Desde la sentencia han existido muchos inten-tos fallidos por revocar el derecho a la dosis mínima personal y sus alcances mediante referendos, leyes, fallos judiciales e incluso reformas constitucionales. Dentro de los cuales se destacan los siguientes hechos rele-vantes: 2002: La ley 745 de 2002 que pretendía sancionar con multa de dinero el consumo de sustancias en frente de menores de edad y sancionar al mismo tiempo el porte y consumo de la dosis mínima. La cual fue declarada inconstitucional por medio de Sentencia C-101/2004. Sin embargo el mismo articulado de la ley fue retomado en 2007 por la ley 1153

y nuevamente fue declarado inexequible por la sentencia C-879/2008 (Transnational Institute, 2012).

2003-2009: El entonces Presidente Álvaro Uribe buscó promover un referendo que prohibía el porte y consumo de la dosis mínima, aunque fracasó en la urnas. Por lo que el Presidente y los congresistas afines a sus ideas lograron aprobar el Acto Legislativo 002 de 2009 modificando el artículo 49 de la Constitución Política, agregándole:“El porte y el consumo de sustancias estupefa-cientes o sicotrópicas está prohibido, salvo prescripción médica. Con fines preventivos y rehabilitadores la ley establecerá medidas y tratamientos administrativos de orden ped-agógico, profiláctico o terapéutico para las personas que consuman dichas sustancias. El sometimiento a esas medidas y tratamientos requiere el consentimiento informado del adicto.” (Acto Legislativo 02, 2009)Sin embargo, este acto no ha podido llevarse a la práctica, debido a que no se reglamentó, ni superó el control de constitucionalidad. La Corte en dos ocasiones se pronunció acerca de esta reforma por medio de las sentencias C-882 de 2011 y C-574 de 2011, en esta última la Corte aclaró que la reforma no significaba que la dosis personal estaba penal-izada. Lo que hizo la reforma fue prohibir el consumo y porte de drogas, más no penal-izarlo, y no lo prohibió de manera absoluta; teniendo en cuenta que las medidas son de carácter administrativo y los tratamientos que debe fijar la ley para quienes consuman estas sustancias requieren el consentimiento infor-mado del adicto. Es decir, a los consumidores no se les somete a un proceso penal que con-cluya con la imposición de una sanción penal. Las sanciones que se derivan de la prohibición son de tipo administrativo. En la sentencia la Corte se inhibió de decidir de fondo la deman-da de inconstitucionalidad, pero aportó una guía para interpretar cuáles son las reales con-

9#AStepToTheFuture

TEMA: REVISIÓN LEY DE DOSIS PERSONAL

secuencias de la reforma de 2009 (Corte Con-stitucional, C-574/11, 2011).

2011: En Junio de este año, el Gobierno del expresidente Uribe promulgó la Ley 1453 o “Ley de Seguridad Ciudadana” con apoyo de sus mayorías en el Congreso. El artículo 11 de esta Ley pretendió penalizar el porte y consumo de la dosis mínima. En ella se reforma el Código Penal y eliminó la excepción de no castigar el delito de porte de estupefacientes en cantidades de dosis personal. Pero, y a pesar de la oposición de la Procuraduría General de la Nación, se mantuvo el fallo de no sancionar el porte de dosis mínimas. Una vez más, la Corte Constitucional, mediante la sentencia C-491 de 2012, aclaró que la dosis personal se mantiene despenalizada y que el consumo de drogas sigue entendiéndose como una actividad amparada por el derecho al libre desarrollo de la personalidad. (Transnational Institute, 2012)

2016: En marzo de este año por medio de un fallo, la Corte Suprema de Justicia interpretó diferentes sentencias y reformas acerca la dosis personal de forma tal que aunque una persona portara una cantidad relativamente mayor a la dosis mínima, esto no sería un delito si es para consumo o si es la cantidad que la persona como enferma necesita; siempre y cuando su único propósito sea el consumo derivado de la enfermedad o adicción del portador. La Corte señaló que la jurisprudencia colombiana diferencia al consumidor del delincuente que fabrica, trafica y distribuye drogas ilícitas. Razón por la cual la Corte interpretó que al reglamentar el consumo, la adicción o la situación del enfermo dependiente y establecer que su conducta ha de entenderse como un problema de salud y que únicamente admite como medidas de control por parte del Estado tratamiento del orden pedagógico, profiláctico

o terapéutico se está partiendo del supuesto de que tales personas están autorizadas a portar y consumir una cantidad de droga sin que esa acción y porción corresponda a la descripción típica del artículo 376 del C. P. (Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, SP-2940-2016 (41760), 2016). Así, la Corte señaló que deberá estudiarse en cada caso en concreto si la cantidad hallada es ligeramente superior a la dosis mínima pero para consumo personal o para lucrarse de ella. Con estos argumentos, la Corte absolvió y ordenó la libertad inmediata de un soldado farmacodependiente, al cual le fueron hallados 50.2 gramos de marihuana (la mínima es de 20 gramos) y que había sido condenado a 9 años de prisión, estableciendo así una nueva doctrina que ha sido reiterada varias veces por el Alto Tribunal acerca de lo que se entiende como dosis de aprovisionamiento, lo cual ha tenido muchas críticas al señalar que el microtráfico podría utilizar esta doctrina como defensa jurídica y podría tener efectos adversos para toda la sociedad, en especial para los menores de edad.

2017: En enero de este año, entró en vigor el nuevo código de policía y convivencia, que en su articulado impone multas de carácter administrativo para aquellos que consuman sustancias psicoactivas en espacios públicos, lugares no autorizados, etc. Incautando la dosis e imponiendo partes desde $197.000 COP, hasta un salario mínimo legal vigente (Ley 1801, 2016). El código ha sido fuertemente criticado al señalar que beneficia el consumo de aquellas personas que disponen de propiedad privada y afecta directamente a los habitantes de calle adictos que no tienen un lugar propio para consumir.

1994: La historia de prohibición y castigo al consumidor de estupefacientes tuvo quiebre con el pronunciamiento de la Corte Constitucional en la Sentencia C-221 mencionada anteriormente, con ponencia del Dr. Carlos Gaviria Díaz. Con el argumento de que las sanciones al consumidor iban en contravía al derecho al libre desarrollo de la personalidad, cuando el incidente se daba “en ejercicio de sus personales e íntimos derechos, [y] el acusado no afectó los ajenos” (Corte Constitucional, C-221/94). Esta Sentencia declaró inexequibles los artículos

51 y 87 de la Ley 30 de 1986 que fijan sanciones a quienes porten o usen dosis mínimas permitidas de drogas. En ese caso de estudio por la Corte, la ley 30 de 1986 establecía la dosis para uso personal como la cantidad que una persona porta para su propio consumo, en referencia solamente para la marihuana, hachís, cocaína, metacualona y sus derivados. Dejando claro además que no podría ser considerada dosis personal cualquier cantidad de estupefaciente cuando la finalidad de su porte es la distribución o venta, las cuales siguieron siendo penalizadas y perseguidas por la ley. Así, la Corte logró establecer un precedente único en la región, despenalizando por primera vez el porte de estupefacientes siempre que fuera para su uso personal, pero a su vez dejó un vacío jurídico bastante grande, al no esta-blecer cómo se determinaría cuándo una can-tidad es o no de uso personal, abriendo la posibilidad de que los microtraficantes se defendieran del decomiso y judicialización justificándose en su dosis personal, y dejando a la deriva jurídica otras drogas ilegales como son las anfetaminas, éxtasis, heroína y ácidos, pudiendo estas seguir siendo penalizadas así fuera para uso personal. (Corte Constitucional, C-221/94)Desde la sentencia han existido muchos inten-tos fallidos por revocar el derecho a la dosis mínima personal y sus alcances mediante referendos, leyes, fallos judiciales e incluso reformas constitucionales. Dentro de los cuales se destacan los siguientes hechos rele-vantes: 2002: La ley 745 de 2002 que pretendía sancionar con multa de dinero el consumo de sustancias en frente de menores de edad y sancionar al mismo tiempo el porte y consumo de la dosis mínima. La cual fue declarada inconstitucional por medio de Sentencia C-101/2004. Sin embargo el mismo articulado de la ley fue retomado en 2007 por la ley 1153

y nuevamente fue declarado inexequible por la sentencia C-879/2008 (Transnational Institute, 2012).

2003-2009: El entonces Presidente Álvaro Uribe buscó promover un referendo que prohibía el porte y consumo de la dosis mínima, aunque fracasó en la urnas. Por lo que el Presidente y los congresistas afines a sus ideas lograron aprobar el Acto Legislativo 002 de 2009 modificando el artículo 49 de la Constitución Política, agregándole:“El porte y el consumo de sustancias estupefa-cientes o sicotrópicas está prohibido, salvo prescripción médica. Con fines preventivos y rehabilitadores la ley establecerá medidas y tratamientos administrativos de orden ped-agógico, profiláctico o terapéutico para las personas que consuman dichas sustancias. El sometimiento a esas medidas y tratamientos requiere el consentimiento informado del adicto.” (Acto Legislativo 02, 2009)Sin embargo, este acto no ha podido llevarse a la práctica, debido a que no se reglamentó, ni superó el control de constitucionalidad. La Corte en dos ocasiones se pronunció acerca de esta reforma por medio de las sentencias C-882 de 2011 y C-574 de 2011, en esta última la Corte aclaró que la reforma no significaba que la dosis personal estaba penal-izada. Lo que hizo la reforma fue prohibir el consumo y porte de drogas, más no penal-izarlo, y no lo prohibió de manera absoluta; teniendo en cuenta que las medidas son de carácter administrativo y los tratamientos que debe fijar la ley para quienes consuman estas sustancias requieren el consentimiento infor-mado del adicto. Es decir, a los consumidores no se les somete a un proceso penal que con-cluya con la imposición de una sanción penal. Las sanciones que se derivan de la prohibición son de tipo administrativo. En la sentencia la Corte se inhibió de decidir de fondo la deman-da de inconstitucionalidad, pero aportó una guía para interpretar cuáles son las reales con-

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TEMA: REVISIÓN LEY DE DOSIS PERSONAL

secuencias de la reforma de 2009 (Corte Con-stitucional, C-574/11, 2011).

2011: En Junio de este año, el Gobierno del expresidente Uribe promulgó la Ley 1453 o “Ley de Seguridad Ciudadana” con apoyo de sus mayorías en el Congreso. El artículo 11 de esta Ley pretendió penalizar el porte y consumo de la dosis mínima. En ella se reforma el Código Penal y eliminó la excepción de no castigar el delito de porte de estupefacientes en cantidades de dosis personal. Pero, y a pesar de la oposición de la Procuraduría General de la Nación, se mantuvo el fallo de no sancionar el porte de dosis mínimas. Una vez más, la Corte Constitucional, mediante la sentencia C-491 de 2012, aclaró que la dosis personal se mantiene despenalizada y que el consumo de drogas sigue entendiéndose como una actividad amparada por el derecho al libre desarrollo de la personalidad. (Transnational Institute, 2012)

2016: En marzo de este año por medio de un fallo, la Corte Suprema de Justicia interpretó diferentes sentencias y reformas acerca la dosis personal de forma tal que aunque una persona portara una cantidad relativamente mayor a la dosis mínima, esto no sería un delito si es para consumo o si es la cantidad que la persona como enferma necesita; siempre y cuando su único propósito sea el consumo derivado de la enfermedad o adicción del portador. La Corte señaló que la jurisprudencia colombiana diferencia al consumidor del delincuente que fabrica, trafica y distribuye drogas ilícitas. Razón por la cual la Corte interpretó que al reglamentar el consumo, la adicción o la situación del enfermo dependiente y establecer que su conducta ha de entenderse como un problema de salud y que únicamente admite como medidas de control por parte del Estado tratamiento del orden pedagógico, profiláctico

o terapéutico se está partiendo del supuesto de que tales personas están autorizadas a portar y consumir una cantidad de droga sin que esa acción y porción corresponda a la descripción típica del artículo 376 del C. P. (Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, SP-2940-2016 (41760), 2016). Así, la Corte señaló que deberá estudiarse en cada caso en concreto si la cantidad hallada es ligeramente superior a la dosis mínima pero para consumo personal o para lucrarse de ella. Con estos argumentos, la Corte absolvió y ordenó la libertad inmediata de un soldado farmacodependiente, al cual le fueron hallados 50.2 gramos de marihuana (la mínima es de 20 gramos) y que había sido condenado a 9 años de prisión, estableciendo así una nueva doctrina que ha sido reiterada varias veces por el Alto Tribunal acerca de lo que se entiende como dosis de aprovisionamiento, lo cual ha tenido muchas críticas al señalar que el microtráfico podría utilizar esta doctrina como defensa jurídica y podría tener efectos adversos para toda la sociedad, en especial para los menores de edad.

2017: En enero de este año, entró en vigor el nuevo código de policía y convivencia, que en su articulado impone multas de carácter administrativo para aquellos que consuman sustancias psicoactivas en espacios públicos, lugares no autorizados, etc. Incautando la dosis e imponiendo partes desde $197.000 COP, hasta un salario mínimo legal vigente (Ley 1801, 2016). El código ha sido fuertemente criticado al señalar que beneficia el consumo de aquellas personas que disponen de propiedad privada y afecta directamente a los habitantes de calle adictos que no tienen un lugar propio para consumir.

1994: La historia de prohibición y castigo al consumidor de estupefacientes tuvo quiebre con el pronunciamiento de la Corte Constitucional en la Sentencia C-221 mencionada anteriormente, con ponencia del Dr. Carlos Gaviria Díaz. Con el argumento de que las sanciones al consumidor iban en contravía al derecho al libre desarrollo de la personalidad, cuando el incidente se daba “en ejercicio de sus personales e íntimos derechos, [y] el acusado no afectó los ajenos” (Corte Constitucional, C-221/94). Esta Sentencia declaró inexequibles los artículos

51 y 87 de la Ley 30 de 1986 que fijan sanciones a quienes porten o usen dosis mínimas permitidas de drogas. En ese caso de estudio por la Corte, la ley 30 de 1986 establecía la dosis para uso personal como la cantidad que una persona porta para su propio consumo, en referencia solamente para la marihuana, hachís, cocaína, metacualona y sus derivados. Dejando claro además que no podría ser considerada dosis personal cualquier cantidad de estupefaciente cuando la finalidad de su porte es la distribución o venta, las cuales siguieron siendo penalizadas y perseguidas por la ley. Así, la Corte logró establecer un precedente único en la región, despenalizando por primera vez el porte de estupefacientes siempre que fuera para su uso personal, pero a su vez dejó un vacío jurídico bastante grande, al no esta-blecer cómo se determinaría cuándo una can-tidad es o no de uso personal, abriendo la posibilidad de que los microtraficantes se defendieran del decomiso y judicialización justificándose en su dosis personal, y dejando a la deriva jurídica otras drogas ilegales como son las anfetaminas, éxtasis, heroína y ácidos, pudiendo estas seguir siendo penalizadas así fuera para uso personal. (Corte Constitucional, C-221/94)Desde la sentencia han existido muchos inten-tos fallidos por revocar el derecho a la dosis mínima personal y sus alcances mediante referendos, leyes, fallos judiciales e incluso reformas constitucionales. Dentro de los cuales se destacan los siguientes hechos rele-vantes: 2002: La ley 745 de 2002 que pretendía sancionar con multa de dinero el consumo de sustancias en frente de menores de edad y sancionar al mismo tiempo el porte y consumo de la dosis mínima. La cual fue declarada inconstitucional por medio de Sentencia C-101/2004. Sin embargo el mismo articulado de la ley fue retomado en 2007 por la ley 1153

y nuevamente fue declarado inexequible por la sentencia C-879/2008 (Transnational Institute, 2012).

2003-2009: El entonces Presidente Álvaro Uribe buscó promover un referendo que prohibía el porte y consumo de la dosis mínima, aunque fracasó en la urnas. Por lo que el Presidente y los congresistas afines a sus ideas lograron aprobar el Acto Legislativo 002 de 2009 modificando el artículo 49 de la Constitución Política, agregándole:“El porte y el consumo de sustancias estupefa-cientes o sicotrópicas está prohibido, salvo prescripción médica. Con fines preventivos y rehabilitadores la ley establecerá medidas y tratamientos administrativos de orden ped-agógico, profiláctico o terapéutico para las personas que consuman dichas sustancias. El sometimiento a esas medidas y tratamientos requiere el consentimiento informado del adicto.” (Acto Legislativo 02, 2009)Sin embargo, este acto no ha podido llevarse a la práctica, debido a que no se reglamentó, ni superó el control de constitucionalidad. La Corte en dos ocasiones se pronunció acerca de esta reforma por medio de las sentencias C-882 de 2011 y C-574 de 2011, en esta última la Corte aclaró que la reforma no significaba que la dosis personal estaba penal-izada. Lo que hizo la reforma fue prohibir el consumo y porte de drogas, más no penal-izarlo, y no lo prohibió de manera absoluta; teniendo en cuenta que las medidas son de carácter administrativo y los tratamientos que debe fijar la ley para quienes consuman estas sustancias requieren el consentimiento infor-mado del adicto. Es decir, a los consumidores no se les somete a un proceso penal que con-cluya con la imposición de una sanción penal. Las sanciones que se derivan de la prohibición son de tipo administrativo. En la sentencia la Corte se inhibió de decidir de fondo la deman-da de inconstitucionalidad, pero aportó una guía para interpretar cuáles son las reales con-

secuencias de la reforma de 2009 (Corte Con-stitucional, C-574/11, 2011).

2011: En Junio de este año, el Gobierno del expresidente Uribe promulgó la Ley 1453 o “Ley de Seguridad Ciudadana” con apoyo de sus mayorías en el Congreso. El artículo 11 de esta Ley pretendió penalizar el porte y consumo de la dosis mínima. En ella se reforma el Código Penal y eliminó la excepción de no castigar el delito de porte de estupefacientes en cantidades de dosis personal. Pero, y a pesar de la oposición de la Procuraduría General de la Nación, se mantuvo el fallo de no sancionar el porte de dosis mínimas. Una vez más, la Corte Constitucional, mediante la sentencia C-491 de 2012, aclaró que la dosis personal se mantiene despenalizada y que el consumo de drogas sigue entendiéndose como una actividad amparada por el derecho al libre desarrollo de la personalidad. (Transnational Institute, 2012)

2016: En marzo de este año por medio de un fallo, la Corte Suprema de Justicia interpretó diferentes sentencias y reformas acerca la dosis personal de forma tal que aunque una persona portara una cantidad relativamente mayor a la dosis mínima, esto no sería un delito si es para consumo o si es la cantidad que la persona como enferma necesita; siempre y cuando su único propósito sea el consumo derivado de la enfermedad o adicción del portador. La Corte señaló que la jurisprudencia colombiana diferencia al consumidor del delincuente que fabrica, trafica y distribuye drogas ilícitas. Razón por la cual la Corte interpretó que al reglamentar el consumo, la adicción o la situación del enfermo dependiente y establecer que su conducta ha de entenderse como un problema de salud y que únicamente admite como medidas de control por parte del Estado tratamiento del orden pedagógico, profiláctico

TEMA: REVISIÓN LEY DE DOSIS PERSONAL

o terapéutico se está partiendo del supuesto de que tales personas están autorizadas a portar y consumir una cantidad de droga sin que esa acción y porción corresponda a la descripción típica del artículo 376 del C. P. (Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, SP-2940-2016 (41760), 2016). Así, la Corte señaló que deberá estudiarse en cada caso en concreto si la cantidad hallada es ligeramente superior a la dosis mínima pero para consumo personal o para lucrarse de ella. Con estos argumentos, la Corte absolvió y ordenó la libertad inmediata de un soldado farmacodependiente, al cual le fueron hallados 50.2 gramos de marihuana (la mínima es de 20 gramos) y que había sido condenado a 9 años de prisión, estableciendo así una nueva doctrina que ha sido reiterada varias veces por el Alto Tribunal acerca de lo que se entiende como dosis de aprovisionamiento, lo cual ha tenido muchas críticas al señalar que el microtráfico podría utilizar esta doctrina como defensa jurídica y podría tener efectos adversos para toda la sociedad, en especial para los menores de edad.

2017: En enero de este año, entró en vigor el nuevo código de policía y convivencia, que en su articulado impone multas de carácter administrativo para aquellos que consuman sustancias psicoactivas en espacios públicos, lugares no autorizados, etc. Incautando la dosis e imponiendo partes desde $197.000 COP, hasta un salario mínimo legal vigente (Ley 1801, 2016). El código ha sido fuertemente criticado al señalar que beneficia el consumo de aquellas personas que disponen de propiedad privada y afecta directamente a los habitantes de calle adictos que no tienen un lugar propio para consumir.

11#AStepToTheFuture

ACTORES INVOLUCRADOS

Los actores involucrados en este tema se pueden dividir en dos posturas, a saber, quienes se muestran a favor de la despenalización de la dosis mínima, y quienes se encuentran en contra de dicha despenalización, y propenden por la prohibición o penalización de esta. Un primer actor que sale a la luz es la propia Corte Constitucional, quien, por medio de la Sentencia C-221 de 1994, despenalizó por primera vez el porte de sustancias, siempre y cuando se tratase de la dosis mínima de uso personal. La Sentencia de la Corte supuso un gran precedente, y varios actores han venido intentando ampliar el espectro de este tema, y han abogado por una legalización más amplia de ciertas drogas como la marihuana. Entre estos se encuentran, por ejemplo, el Senador Juan Manuel Galán, del Partido Liberal Colombiano. Por oposición, varios actores han manifestado su voz en contra de la dosis mínima y de su despenalización. Como se mencionó antes, el Expresidente de la República, Álvaro Uribe, repetidamente se ha manifestado a favor del endurecimiento de la llamada guerra contra las drogas, implicando ello la penalización de cualquier tipo de porte de sustancias. Desde su Gobierno, y como Senador de la República posteriormente, ha sido uno de los principales voceros de quienes se oponen a la dosis mínima. Para promover sus propuestas, el expresidente ha usado su partido, el Centro Democrático. La bancada de este en el Congreso es otro actor relevante.El actual Presidente de la República, Iván Duque, -del Centro Democrático-, también se ha manifestado sobre el particular. Su nombre ha sido asociado repetidas veces a iniciativas que buscan prohibir el porte de sustancias, incluso en dosis mínima y personal. Hasta el

momento, su Gobierno no ha conseguido hacer que el Congreso decida aprobar proyectos de ley en este sentido, pero integrantes de su Gobierno como el Ministro de Defensa Nacional, Guillermo Botero, ya han manifestado que se debe continuar en la llamada guerra contra las drogas. La sociedad civil ha jugado un rol en ambos bandos. Si bien sectores se han manifestado a favor de la despenalización de la dosis mínima, un amplio grupo apoya los esfuerzos que distintos Gobiernos han llevado a cabo contra las drogas en todas sus formas. Cabe recordar que la sociedad colombiana, de tendencias conservadoras, ha estado marcada por la violencia del narcotráfico en los años 1980 y 1990, por lo cual el tema de las drogas, -incluido el de la dosis mínima-, no deja de ser visto como un tabú. También es menester tener en cuenta actores no institucionales o apegados a la legalidad, como lo son los productores y traficantes de las sustancias. Si bien no intervienen directamente en los debates jurídico-políticos relacionados con la dosis mínima, es claro que tienen un interés marcado en si las drogas y su porte son penalizados o no. Factores como la penalización hacen que el precio de las sustancias sea más elevado, lo que representa mayores rentas para los productores y traficantes. Una despenalización podría implicar un descenso en los precios, y por ende en los ingresos de ambos grupos.

1994: La historia de prohibición y castigo al consumidor de estupefacientes tuvo quiebre con el pronunciamiento de la Corte Constitucional en la Sentencia C-221 mencionada anteriormente, con ponencia del Dr. Carlos Gaviria Díaz. Con el argumento de que las sanciones al consumidor iban en contravía al derecho al libre desarrollo de la personalidad, cuando el incidente se daba “en ejercicio de sus personales e íntimos derechos, [y] el acusado no afectó los ajenos” (Corte Constitucional, C-221/94). Esta Sentencia declaró inexequibles los artículos

51 y 87 de la Ley 30 de 1986 que fijan sanciones a quienes porten o usen dosis mínimas permitidas de drogas. En ese caso de estudio por la Corte, la ley 30 de 1986 establecía la dosis para uso personal como la cantidad que una persona porta para su propio consumo, en referencia solamente para la marihuana, hachís, cocaína, metacualona y sus derivados. Dejando claro además que no podría ser considerada dosis personal cualquier cantidad de estupefaciente cuando la finalidad de su porte es la distribución o venta, las cuales siguieron siendo penalizadas y perseguidas por la ley. Así, la Corte logró establecer un precedente único en la región, despenalizando por primera vez el porte de estupefacientes siempre que fuera para su uso personal, pero a su vez dejó un vacío jurídico bastante grande, al no esta-blecer cómo se determinaría cuándo una can-tidad es o no de uso personal, abriendo la posibilidad de que los microtraficantes se defendieran del decomiso y judicialización justificándose en su dosis personal, y dejando a la deriva jurídica otras drogas ilegales como son las anfetaminas, éxtasis, heroína y ácidos, pudiendo estas seguir siendo penalizadas así fuera para uso personal. (Corte Constitucional, C-221/94)Desde la sentencia han existido muchos inten-tos fallidos por revocar el derecho a la dosis mínima personal y sus alcances mediante referendos, leyes, fallos judiciales e incluso reformas constitucionales. Dentro de los cuales se destacan los siguientes hechos rele-vantes: 2002: La ley 745 de 2002 que pretendía sancionar con multa de dinero el consumo de sustancias en frente de menores de edad y sancionar al mismo tiempo el porte y consumo de la dosis mínima. La cual fue declarada inconstitucional por medio de Sentencia C-101/2004. Sin embargo el mismo articulado de la ley fue retomado en 2007 por la ley 1153

y nuevamente fue declarado inexequible por la sentencia C-879/2008 (Transnational Institute, 2012).

2003-2009: El entonces Presidente Álvaro Uribe buscó promover un referendo que prohibía el porte y consumo de la dosis mínima, aunque fracasó en la urnas. Por lo que el Presidente y los congresistas afines a sus ideas lograron aprobar el Acto Legislativo 002 de 2009 modificando el artículo 49 de la Constitución Política, agregándole:“El porte y el consumo de sustancias estupefa-cientes o sicotrópicas está prohibido, salvo prescripción médica. Con fines preventivos y rehabilitadores la ley establecerá medidas y tratamientos administrativos de orden ped-agógico, profiláctico o terapéutico para las personas que consuman dichas sustancias. El sometimiento a esas medidas y tratamientos requiere el consentimiento informado del adicto.” (Acto Legislativo 02, 2009)Sin embargo, este acto no ha podido llevarse a la práctica, debido a que no se reglamentó, ni superó el control de constitucionalidad. La Corte en dos ocasiones se pronunció acerca de esta reforma por medio de las sentencias C-882 de 2011 y C-574 de 2011, en esta última la Corte aclaró que la reforma no significaba que la dosis personal estaba penal-izada. Lo que hizo la reforma fue prohibir el consumo y porte de drogas, más no penal-izarlo, y no lo prohibió de manera absoluta; teniendo en cuenta que las medidas son de carácter administrativo y los tratamientos que debe fijar la ley para quienes consuman estas sustancias requieren el consentimiento infor-mado del adicto. Es decir, a los consumidores no se les somete a un proceso penal que con-cluya con la imposición de una sanción penal. Las sanciones que se derivan de la prohibición son de tipo administrativo. En la sentencia la Corte se inhibió de decidir de fondo la deman-da de inconstitucionalidad, pero aportó una guía para interpretar cuáles son las reales con-

secuencias de la reforma de 2009 (Corte Con-stitucional, C-574/11, 2011).

2011: En Junio de este año, el Gobierno del expresidente Uribe promulgó la Ley 1453 o “Ley de Seguridad Ciudadana” con apoyo de sus mayorías en el Congreso. El artículo 11 de esta Ley pretendió penalizar el porte y consumo de la dosis mínima. En ella se reforma el Código Penal y eliminó la excepción de no castigar el delito de porte de estupefacientes en cantidades de dosis personal. Pero, y a pesar de la oposición de la Procuraduría General de la Nación, se mantuvo el fallo de no sancionar el porte de dosis mínimas. Una vez más, la Corte Constitucional, mediante la sentencia C-491 de 2012, aclaró que la dosis personal se mantiene despenalizada y que el consumo de drogas sigue entendiéndose como una actividad amparada por el derecho al libre desarrollo de la personalidad. (Transnational Institute, 2012)

2016: En marzo de este año por medio de un fallo, la Corte Suprema de Justicia interpretó diferentes sentencias y reformas acerca la dosis personal de forma tal que aunque una persona portara una cantidad relativamente mayor a la dosis mínima, esto no sería un delito si es para consumo o si es la cantidad que la persona como enferma necesita; siempre y cuando su único propósito sea el consumo derivado de la enfermedad o adicción del portador. La Corte señaló que la jurisprudencia colombiana diferencia al consumidor del delincuente que fabrica, trafica y distribuye drogas ilícitas. Razón por la cual la Corte interpretó que al reglamentar el consumo, la adicción o la situación del enfermo dependiente y establecer que su conducta ha de entenderse como un problema de salud y que únicamente admite como medidas de control por parte del Estado tratamiento del orden pedagógico, profiláctico

o terapéutico se está partiendo del supuesto de que tales personas están autorizadas a portar y consumir una cantidad de droga sin que esa acción y porción corresponda a la descripción típica del artículo 376 del C. P. (Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, SP-2940-2016 (41760), 2016). Así, la Corte señaló que deberá estudiarse en cada caso en concreto si la cantidad hallada es ligeramente superior a la dosis mínima pero para consumo personal o para lucrarse de ella. Con estos argumentos, la Corte absolvió y ordenó la libertad inmediata de un soldado farmacodependiente, al cual le fueron hallados 50.2 gramos de marihuana (la mínima es de 20 gramos) y que había sido condenado a 9 años de prisión, estableciendo así una nueva doctrina que ha sido reiterada varias veces por el Alto Tribunal acerca de lo que se entiende como dosis de aprovisionamiento, lo cual ha tenido muchas críticas al señalar que el microtráfico podría utilizar esta doctrina como defensa jurídica y podría tener efectos adversos para toda la sociedad, en especial para los menores de edad.

2017: En enero de este año, entró en vigor el nuevo código de policía y convivencia, que en su articulado impone multas de carácter administrativo para aquellos que consuman sustancias psicoactivas en espacios públicos, lugares no autorizados, etc. Incautando la dosis e imponiendo partes desde $197.000 COP, hasta un salario mínimo legal vigente (Ley 1801, 2016). El código ha sido fuertemente criticado al señalar que beneficia el consumo de aquellas personas que disponen de propiedad privada y afecta directamente a los habitantes de calle adictos que no tienen un lugar propio para consumir.

12#AStepToTheFuture

momento, su Gobierno no ha conseguido hacer que el Congreso decida aprobar proyectos de ley en este sentido, pero integrantes de su Gobierno como el Ministro de Defensa Nacional, Guillermo Botero, ya han manifestado que se debe continuar en la llamada guerra contra las drogas. La sociedad civil ha jugado un rol en ambos bandos. Si bien sectores se han manifestado a favor de la despenalización de la dosis mínima, un amplio grupo apoya los esfuerzos que distintos Gobiernos han llevado a cabo contra las drogas en todas sus formas. Cabe recordar que la sociedad colombiana, de tendencias conservadoras, ha estado marcada por la violencia del narcotráfico en los años 1980 y 1990, por lo cual el tema de las drogas, -incluido el de la dosis mínima-, no deja de ser visto como un tabú. También es menester tener en cuenta actores no institucionales o apegados a la legalidad, como lo son los productores y traficantes de las sustancias. Si bien no intervienen directamente en los debates jurídico-políticos relacionados con la dosis mínima, es claro que tienen un interés marcado en si las drogas y su porte son penalizados o no. Factores como la penalización hacen que el precio de las sustancias sea más elevado, lo que representa mayores rentas para los productores y traficantes. Una despenalización podría implicar un descenso en los precios, y por ende en los ingresos de ambos grupos.

CONTEXTO DEL COMITÉ

A la Corte Constitucional ha llegado una acción pública de inconstitucionalidad por parte de la organización no-gubernamental PARCES O.N.G. Señalando que la siguiente ley promulgada por el gobierno desconoce la jurisprudencia constitucional y va en contravía de los artículos 5, 16, 28, 29 y 34 de la

Constitución Nacional; al ir en contravía del principio de libertad del individuo consagrado en la Constitución, discriminar a los consumidores de drogas y adictos al punto de imponerles un tratamiento médico sin su consentimiento, y también desconociendo el debido proceso al confiscarles sus bienes necesarios para el consumo. Además de ir en contravía de la normativa internacional acerca del tratamiento de toxicómanos.

“LEY 3644 de 2019(febrero 4)

Diario Oficial No. 48.989 de 21 de Enero de 2019Por la cual se establecen normas tendientes a combatir el narcotráfico y la dependencia de

sustancias psicoactivas

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DECRETA:

Artículo 1. La presente ley tiene como objeto desarrollar el acto legislativo 02 del 2009, disponiendo normas para la verdadera erradicación del consumo o porte de sustancias estupefacientes o sicotrópicas a menos de existir prescripción médica.Artículo 2. Se entenderán como sustancias psicoactivas o estupefacientes aquellas señaladas en el artículo 2 del Estatuto Nacional de Estupefacientes (Ley 30 de 1986).Artículo 3. Todas aquellas personas que sean encontradas portando o consumiendo cualquier cantidad de estupefacientes menor a la dosis personal de consumo señalado en la ley 30 de 1986, en espacio público o cualquiera de los lugares señalados en el Código Nacional de Policía y Convivencia como prohibido y no porten prescripción médica o autorización que logre probar su adicción fisiológica o necesidad personal para su consumo se le impondrán las siguientes sanciones:Parágrafo 1. Se decretará el decomiso de la cantidad de estupefacientes que porte.Parágrafo 2. El infractor será dirigido hacía el UPJ, CAI, Comisaría o centro judicial inmediato

donde se le impondrán las sanciones de carácter administrativo señaladas en el art. 34 del Código Nacional de Policía y de Convivencia.Parágrafo 3. En el caso de ser un menor de edad se informará a los padres o a su correspondiente representante legal y al ICBF para los correspondientes procesos.Artículo 4. En caso de ser reincidente en el consumo o porte de estupefaciente en una cantidad menor de la dosis personal además de las sanciones dispuestas en el artículo precedente, se le abrirá un proceso al infractor de asistencia médica por adicción a la sustancias psicoactivas con carácter obligatorio con asistencia del Ministerio de Salud y las autoridades correspondientes. De ser necesario, se dispondrá abrir el proceso de interdicción.Parágrafo 1. Si el reincidente no coopera con el proceso se le dispondrán las penas del artículo 376 del Código Penal.Artículo 5. Aquel que sea encontrado portando una cantidad máxima a la señalada en el artículo 2 del Estatuto Nacional de Estupefacientes (Ley 30 de 1986) le será impuesta la pena del artículo 376 del Código Penal, aunque cuente con prescripción médica o forma de probar su adicción al estupefaciente.”Artículo 6. La presente ley rige a partir de su promulgación y deroga todas aquellas que le sean contrarias.”

De esta forma la Corte Constitucional deberá iniciar el proceso dispuesto en el Decreto-Ley 2067 de 1991 para decidir acerca de la acción pública de inconstitucionalidad.

TEMA: REVISIÓN LEY DE DOSIS PERSONAL

1994: La historia de prohibición y castigo al consumidor de estupefacientes tuvo quiebre con el pronunciamiento de la Corte Constitucional en la Sentencia C-221 mencionada anteriormente, con ponencia del Dr. Carlos Gaviria Díaz. Con el argumento de que las sanciones al consumidor iban en contravía al derecho al libre desarrollo de la personalidad, cuando el incidente se daba “en ejercicio de sus personales e íntimos derechos, [y] el acusado no afectó los ajenos” (Corte Constitucional, C-221/94). Esta Sentencia declaró inexequibles los artículos

51 y 87 de la Ley 30 de 1986 que fijan sanciones a quienes porten o usen dosis mínimas permitidas de drogas. En ese caso de estudio por la Corte, la ley 30 de 1986 establecía la dosis para uso personal como la cantidad que una persona porta para su propio consumo, en referencia solamente para la marihuana, hachís, cocaína, metacualona y sus derivados. Dejando claro además que no podría ser considerada dosis personal cualquier cantidad de estupefaciente cuando la finalidad de su porte es la distribución o venta, las cuales siguieron siendo penalizadas y perseguidas por la ley. Así, la Corte logró establecer un precedente único en la región, despenalizando por primera vez el porte de estupefacientes siempre que fuera para su uso personal, pero a su vez dejó un vacío jurídico bastante grande, al no esta-blecer cómo se determinaría cuándo una can-tidad es o no de uso personal, abriendo la posibilidad de que los microtraficantes se defendieran del decomiso y judicialización justificándose en su dosis personal, y dejando a la deriva jurídica otras drogas ilegales como son las anfetaminas, éxtasis, heroína y ácidos, pudiendo estas seguir siendo penalizadas así fuera para uso personal. (Corte Constitucional, C-221/94)Desde la sentencia han existido muchos inten-tos fallidos por revocar el derecho a la dosis mínima personal y sus alcances mediante referendos, leyes, fallos judiciales e incluso reformas constitucionales. Dentro de los cuales se destacan los siguientes hechos rele-vantes: 2002: La ley 745 de 2002 que pretendía sancionar con multa de dinero el consumo de sustancias en frente de menores de edad y sancionar al mismo tiempo el porte y consumo de la dosis mínima. La cual fue declarada inconstitucional por medio de Sentencia C-101/2004. Sin embargo el mismo articulado de la ley fue retomado en 2007 por la ley 1153

y nuevamente fue declarado inexequible por la sentencia C-879/2008 (Transnational Institute, 2012).

2003-2009: El entonces Presidente Álvaro Uribe buscó promover un referendo que prohibía el porte y consumo de la dosis mínima, aunque fracasó en la urnas. Por lo que el Presidente y los congresistas afines a sus ideas lograron aprobar el Acto Legislativo 002 de 2009 modificando el artículo 49 de la Constitución Política, agregándole:“El porte y el consumo de sustancias estupefa-cientes o sicotrópicas está prohibido, salvo prescripción médica. Con fines preventivos y rehabilitadores la ley establecerá medidas y tratamientos administrativos de orden ped-agógico, profiláctico o terapéutico para las personas que consuman dichas sustancias. El sometimiento a esas medidas y tratamientos requiere el consentimiento informado del adicto.” (Acto Legislativo 02, 2009)Sin embargo, este acto no ha podido llevarse a la práctica, debido a que no se reglamentó, ni superó el control de constitucionalidad. La Corte en dos ocasiones se pronunció acerca de esta reforma por medio de las sentencias C-882 de 2011 y C-574 de 2011, en esta última la Corte aclaró que la reforma no significaba que la dosis personal estaba penal-izada. Lo que hizo la reforma fue prohibir el consumo y porte de drogas, más no penal-izarlo, y no lo prohibió de manera absoluta; teniendo en cuenta que las medidas son de carácter administrativo y los tratamientos que debe fijar la ley para quienes consuman estas sustancias requieren el consentimiento infor-mado del adicto. Es decir, a los consumidores no se les somete a un proceso penal que con-cluya con la imposición de una sanción penal. Las sanciones que se derivan de la prohibición son de tipo administrativo. En la sentencia la Corte se inhibió de decidir de fondo la deman-da de inconstitucionalidad, pero aportó una guía para interpretar cuáles son las reales con-

QARMAS1) ¿Estaría el legislador incurriendo en algún ilícito al promulgar leyes contrarias a prece-dente de esta Corte?2) ¿Qué tan vinculado se encuentra el Congre-so de la República por el precedente sentado por La Corte? ¿Al mismo nivel que los jueces o a uno distinto?3) ¿Constituyen los argumentos de defensa de la seguridad ciudadana unos de tipo suficiente como para sustentar una posible limitación a derechos constitucionales?4) ¿Existe tal cosa como un derecho al porte de dosis mínima reconocido por vía jurispru-dencial? ¿Sería este derecho conexo con algún derecho fundamental?5) ¿Cómo ha sido la evolución de la línea juris-prudencial de la Corte en este tema? ¿Debería cambiar?

13#AStepToTheFuture

secuencias de la reforma de 2009 (Corte Con-stitucional, C-574/11, 2011).

2011: En Junio de este año, el Gobierno del expresidente Uribe promulgó la Ley 1453 o “Ley de Seguridad Ciudadana” con apoyo de sus mayorías en el Congreso. El artículo 11 de esta Ley pretendió penalizar el porte y consumo de la dosis mínima. En ella se reforma el Código Penal y eliminó la excepción de no castigar el delito de porte de estupefacientes en cantidades de dosis personal. Pero, y a pesar de la oposición de la Procuraduría General de la Nación, se mantuvo el fallo de no sancionar el porte de dosis mínimas. Una vez más, la Corte Constitucional, mediante la sentencia C-491 de 2012, aclaró que la dosis personal se mantiene despenalizada y que el consumo de drogas sigue entendiéndose como una actividad amparada por el derecho al libre desarrollo de la personalidad. (Transnational Institute, 2012)

2016: En marzo de este año por medio de un fallo, la Corte Suprema de Justicia interpretó diferentes sentencias y reformas acerca la dosis personal de forma tal que aunque una persona portara una cantidad relativamente mayor a la dosis mínima, esto no sería un delito si es para consumo o si es la cantidad que la persona como enferma necesita; siempre y cuando su único propósito sea el consumo derivado de la enfermedad o adicción del portador. La Corte señaló que la jurisprudencia colombiana diferencia al consumidor del delincuente que fabrica, trafica y distribuye drogas ilícitas. Razón por la cual la Corte interpretó que al reglamentar el consumo, la adicción o la situación del enfermo dependiente y establecer que su conducta ha de entenderse como un problema de salud y que únicamente admite como medidas de control por parte del Estado tratamiento del orden pedagógico, profiláctico

o terapéutico se está partiendo del supuesto de que tales personas están autorizadas a portar y consumir una cantidad de droga sin que esa acción y porción corresponda a la descripción típica del artículo 376 del C. P. (Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, SP-2940-2016 (41760), 2016). Así, la Corte señaló que deberá estudiarse en cada caso en concreto si la cantidad hallada es ligeramente superior a la dosis mínima pero para consumo personal o para lucrarse de ella. Con estos argumentos, la Corte absolvió y ordenó la libertad inmediata de un soldado farmacodependiente, al cual le fueron hallados 50.2 gramos de marihuana (la mínima es de 20 gramos) y que había sido condenado a 9 años de prisión, estableciendo así una nueva doctrina que ha sido reiterada varias veces por el Alto Tribunal acerca de lo que se entiende como dosis de aprovisionamiento, lo cual ha tenido muchas críticas al señalar que el microtráfico podría utilizar esta doctrina como defensa jurídica y podría tener efectos adversos para toda la sociedad, en especial para los menores de edad.

2017: En enero de este año, entró en vigor el nuevo código de policía y convivencia, que en su articulado impone multas de carácter administrativo para aquellos que consuman sustancias psicoactivas en espacios públicos, lugares no autorizados, etc. Incautando la dosis e imponiendo partes desde $197.000 COP, hasta un salario mínimo legal vigente (Ley 1801, 2016). El código ha sido fuertemente criticado al señalar que beneficia el consumo de aquellas personas que disponen de propiedad privada y afecta directamente a los habitantes de calle adictos que no tienen un lugar propio para consumir.

A la Corte Constitucional ha llegado una acción pública de inconstitucionalidad por parte de la organización no-gubernamental PARCES O.N.G. Señalando que la siguiente ley promulgada por el gobierno desconoce la jurisprudencia constitucional y va en contravía de los artículos 5, 16, 28, 29 y 34 de la

Constitución Nacional; al ir en contravía del principio de libertad del individuo consagrado en la Constitución, discriminar a los consumidores de drogas y adictos al punto de imponerles un tratamiento médico sin su consentimiento, y también desconociendo el debido proceso al confiscarles sus bienes necesarios para el consumo. Además de ir en contravía de la normativa internacional acerca del tratamiento de toxicómanos.

“LEY 3644 de 2019(febrero 4)

Diario Oficial No. 48.989 de 21 de Enero de 2019Por la cual se establecen normas tendientes a combatir el narcotráfico y la dependencia de

sustancias psicoactivas

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DECRETA:

Artículo 1. La presente ley tiene como objeto desarrollar el acto legislativo 02 del 2009, disponiendo normas para la verdadera erradicación del consumo o porte de sustancias estupefacientes o sicotrópicas a menos de existir prescripción médica.Artículo 2. Se entenderán como sustancias psicoactivas o estupefacientes aquellas señaladas en el artículo 2 del Estatuto Nacional de Estupefacientes (Ley 30 de 1986).Artículo 3. Todas aquellas personas que sean encontradas portando o consumiendo cualquier cantidad de estupefacientes menor a la dosis personal de consumo señalado en la ley 30 de 1986, en espacio público o cualquiera de los lugares señalados en el Código Nacional de Policía y Convivencia como prohibido y no porten prescripción médica o autorización que logre probar su adicción fisiológica o necesidad personal para su consumo se le impondrán las siguientes sanciones:Parágrafo 1. Se decretará el decomiso de la cantidad de estupefacientes que porte.Parágrafo 2. El infractor será dirigido hacía el UPJ, CAI, Comisaría o centro judicial inmediato

donde se le impondrán las sanciones de carácter administrativo señaladas en el art. 34 del Código Nacional de Policía y de Convivencia.Parágrafo 3. En el caso de ser un menor de edad se informará a los padres o a su correspondiente representante legal y al ICBF para los correspondientes procesos.Artículo 4. En caso de ser reincidente en el consumo o porte de estupefaciente en una cantidad menor de la dosis personal además de las sanciones dispuestas en el artículo precedente, se le abrirá un proceso al infractor de asistencia médica por adicción a la sustancias psicoactivas con carácter obligatorio con asistencia del Ministerio de Salud y las autoridades correspondientes. De ser necesario, se dispondrá abrir el proceso de interdicción.Parágrafo 1. Si el reincidente no coopera con el proceso se le dispondrán las penas del artículo 376 del Código Penal.Artículo 5. Aquel que sea encontrado portando una cantidad máxima a la señalada en el artículo 2 del Estatuto Nacional de Estupefacientes (Ley 30 de 1986) le será impuesta la pena del artículo 376 del Código Penal, aunque cuente con prescripción médica o forma de probar su adicción al estupefaciente.”Artículo 6. La presente ley rige a partir de su promulgación y deroga todas aquellas que le sean contrarias.”

De esta forma la Corte Constitucional deberá iniciar el proceso dispuesto en el Decreto-Ley 2067 de 1991 para decidir acerca de la acción pública de inconstitucionalidad.

1) ¿La penalización de la dosis de aprovision-amiento va en contravía de la jurisprudencia constitucional?2) ¿Es válido cambiar la jurisprudencia consti-tucional debido a la existencia de factores sociales y de seguridad nacional nuevos?3) ¿Abrir un proceso médico y psiquiátrico contra un toxicómano es inconstitucional?4) ¿Hasta qué punto una libertad personal es un derecho si eso afecta la salud pública?5) ¿Reglamentar un acto legislativo que prohíbe el consumo y porte de drogas es con-stitucional?

TEMA: REVISIÓN LEY DE DOSIS PERSONAL

4. Q-ARMAS

5. PREGUNTAS GUÍA

1994: La historia de prohibición y castigo al consumidor de estupefacientes tuvo quiebre con el pronunciamiento de la Corte Constitucional en la Sentencia C-221 mencionada anteriormente, con ponencia del Dr. Carlos Gaviria Díaz. Con el argumento de que las sanciones al consumidor iban en contravía al derecho al libre desarrollo de la personalidad, cuando el incidente se daba “en ejercicio de sus personales e íntimos derechos, [y] el acusado no afectó los ajenos” (Corte Constitucional, C-221/94). Esta Sentencia declaró inexequibles los artículos

51 y 87 de la Ley 30 de 1986 que fijan sanciones a quienes porten o usen dosis mínimas permitidas de drogas. En ese caso de estudio por la Corte, la ley 30 de 1986 establecía la dosis para uso personal como la cantidad que una persona porta para su propio consumo, en referencia solamente para la marihuana, hachís, cocaína, metacualona y sus derivados. Dejando claro además que no podría ser considerada dosis personal cualquier cantidad de estupefaciente cuando la finalidad de su porte es la distribución o venta, las cuales siguieron siendo penalizadas y perseguidas por la ley. Así, la Corte logró establecer un precedente único en la región, despenalizando por primera vez el porte de estupefacientes siempre que fuera para su uso personal, pero a su vez dejó un vacío jurídico bastante grande, al no esta-blecer cómo se determinaría cuándo una can-tidad es o no de uso personal, abriendo la posibilidad de que los microtraficantes se defendieran del decomiso y judicialización justificándose en su dosis personal, y dejando a la deriva jurídica otras drogas ilegales como son las anfetaminas, éxtasis, heroína y ácidos, pudiendo estas seguir siendo penalizadas así fuera para uso personal. (Corte Constitucional, C-221/94)Desde la sentencia han existido muchos inten-tos fallidos por revocar el derecho a la dosis mínima personal y sus alcances mediante referendos, leyes, fallos judiciales e incluso reformas constitucionales. Dentro de los cuales se destacan los siguientes hechos rele-vantes: 2002: La ley 745 de 2002 que pretendía sancionar con multa de dinero el consumo de sustancias en frente de menores de edad y sancionar al mismo tiempo el porte y consumo de la dosis mínima. La cual fue declarada inconstitucional por medio de Sentencia C-101/2004. Sin embargo el mismo articulado de la ley fue retomado en 2007 por la ley 1153

y nuevamente fue declarado inexequible por la sentencia C-879/2008 (Transnational Institute, 2012).

2003-2009: El entonces Presidente Álvaro Uribe buscó promover un referendo que prohibía el porte y consumo de la dosis mínima, aunque fracasó en la urnas. Por lo que el Presidente y los congresistas afines a sus ideas lograron aprobar el Acto Legislativo 002 de 2009 modificando el artículo 49 de la Constitución Política, agregándole:“El porte y el consumo de sustancias estupefa-cientes o sicotrópicas está prohibido, salvo prescripción médica. Con fines preventivos y rehabilitadores la ley establecerá medidas y tratamientos administrativos de orden ped-agógico, profiláctico o terapéutico para las personas que consuman dichas sustancias. El sometimiento a esas medidas y tratamientos requiere el consentimiento informado del adicto.” (Acto Legislativo 02, 2009)Sin embargo, este acto no ha podido llevarse a la práctica, debido a que no se reglamentó, ni superó el control de constitucionalidad. La Corte en dos ocasiones se pronunció acerca de esta reforma por medio de las sentencias C-882 de 2011 y C-574 de 2011, en esta última la Corte aclaró que la reforma no significaba que la dosis personal estaba penal-izada. Lo que hizo la reforma fue prohibir el consumo y porte de drogas, más no penal-izarlo, y no lo prohibió de manera absoluta; teniendo en cuenta que las medidas son de carácter administrativo y los tratamientos que debe fijar la ley para quienes consuman estas sustancias requieren el consentimiento infor-mado del adicto. Es decir, a los consumidores no se les somete a un proceso penal que con-cluya con la imposición de una sanción penal. Las sanciones que se derivan de la prohibición son de tipo administrativo. En la sentencia la Corte se inhibió de decidir de fondo la deman-da de inconstitucionalidad, pero aportó una guía para interpretar cuáles son las reales con-

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BIBLIOGRAFÍA USADA POR LA MESA

Acción pública de inconstitucionalidad: acción pública mediante la cual cualquier ciudadano puede solicitar a la Corte Consti-tucional que determine si una ley o norma con fuerza de ley es contraria a la Constitución y puede solicitar a la Corte que declare dicha ley o norma exequible (acorde a la Constitución) o inexequible (contraria a la Constitución)Control de constitucionalidad: es una de las funciones atribuidas por la Constitución Política (art. 241) a la Corte Constitucional, de verificar si las leyes o normas con fuerza de ley son acordes a la Constitución. Este puede darse de forma previa y automática por man-dato Constitucional o ser solicitado por cual-quier ciudadano mediante acción pública respectiva.Supremacía constitucional: consagrada en el artículo 4º de la Constitución de 1991, significa que la Constitución es la norma de mayor jerarquía en el ordenamiento jurídico, y que todas las normas deben ser acordes a ella. Cuando una ley sea contraria a la Consti-tución, deberán prevalecer las disposiciones constitucionales.Precedente constitucional: conjunto de sentencias de la Corte Constitucional sobre un tema determinado que vinculan a los demás jueces, a la propia Corte y a otras autoridades a decidir futuros casos de la misma forma en aras de mantener la seguridad jurídica y la supremacía de la Constitución.Vinculante: en el ámbito jurídico, carácter propio de un acto jurídico (como una senten-cia) que obliga a otras entidades y actores a obedecer lo establecido en él.Toxicomanía: hábito de consumir sustancias psicoactivas de forma regular, que es muy difícil de dejar, debido a una dependencia psíquica e incluso física y fisiológica a las sustancias en cuestión.

Asamblea Nacional Constituyente. (4 de julio de 1991). Constitución Política de Colombia. Gaceta Constitucional No. 114.

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secuencias de la reforma de 2009 (Corte Con-stitucional, C-574/11, 2011).

2011: En Junio de este año, el Gobierno del expresidente Uribe promulgó la Ley 1453 o “Ley de Seguridad Ciudadana” con apoyo de sus mayorías en el Congreso. El artículo 11 de esta Ley pretendió penalizar el porte y consumo de la dosis mínima. En ella se reforma el Código Penal y eliminó la excepción de no castigar el delito de porte de estupefacientes en cantidades de dosis personal. Pero, y a pesar de la oposición de la Procuraduría General de la Nación, se mantuvo el fallo de no sancionar el porte de dosis mínimas. Una vez más, la Corte Constitucional, mediante la sentencia C-491 de 2012, aclaró que la dosis personal se mantiene despenalizada y que el consumo de drogas sigue entendiéndose como una actividad amparada por el derecho al libre desarrollo de la personalidad. (Transnational Institute, 2012)

2016: En marzo de este año por medio de un fallo, la Corte Suprema de Justicia interpretó diferentes sentencias y reformas acerca la dosis personal de forma tal que aunque una persona portara una cantidad relativamente mayor a la dosis mínima, esto no sería un delito si es para consumo o si es la cantidad que la persona como enferma necesita; siempre y cuando su único propósito sea el consumo derivado de la enfermedad o adicción del portador. La Corte señaló que la jurisprudencia colombiana diferencia al consumidor del delincuente que fabrica, trafica y distribuye drogas ilícitas. Razón por la cual la Corte interpretó que al reglamentar el consumo, la adicción o la situación del enfermo dependiente y establecer que su conducta ha de entenderse como un problema de salud y que únicamente admite como medidas de control por parte del Estado tratamiento del orden pedagógico, profiláctico

o terapéutico se está partiendo del supuesto de que tales personas están autorizadas a portar y consumir una cantidad de droga sin que esa acción y porción corresponda a la descripción típica del artículo 376 del C. P. (Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, SP-2940-2016 (41760), 2016). Así, la Corte señaló que deberá estudiarse en cada caso en concreto si la cantidad hallada es ligeramente superior a la dosis mínima pero para consumo personal o para lucrarse de ella. Con estos argumentos, la Corte absolvió y ordenó la libertad inmediata de un soldado farmacodependiente, al cual le fueron hallados 50.2 gramos de marihuana (la mínima es de 20 gramos) y que había sido condenado a 9 años de prisión, estableciendo así una nueva doctrina que ha sido reiterada varias veces por el Alto Tribunal acerca de lo que se entiende como dosis de aprovisionamiento, lo cual ha tenido muchas críticas al señalar que el microtráfico podría utilizar esta doctrina como defensa jurídica y podría tener efectos adversos para toda la sociedad, en especial para los menores de edad.

2017: En enero de este año, entró en vigor el nuevo código de policía y convivencia, que en su articulado impone multas de carácter administrativo para aquellos que consuman sustancias psicoactivas en espacios públicos, lugares no autorizados, etc. Incautando la dosis e imponiendo partes desde $197.000 COP, hasta un salario mínimo legal vigente (Ley 1801, 2016). El código ha sido fuertemente criticado al señalar que beneficia el consumo de aquellas personas que disponen de propiedad privada y afecta directamente a los habitantes de calle adictos que no tienen un lugar propio para consumir.

GLOSARIO

Toxicómano: quien padece toxicomanía.Centro de rehabilitación: lugar donde se trata a los toxicómanos, con el objetivo de ayudarles a superar su dependencia de sustancias psicoactivas.Prohibición: en el Derecho, restricción de la libertad de los ciudadanos de llevar a cabo cierta práctica o actividad, so pena de san-ciones administrativas.Penalización: establecimiento, por parte del legislador, de una conducta humana como delito, y asignación a esta conducta humana una consecuencia jurídica, en la forma de una sanción penal (pena o medida de seguridad).

6. GLOSARIO

7. BIBLIOGRAFÍA

Asamblea Nacional Constituyente. (4 de julio de 1991). Constitución Política de Colombia. Gaceta Constitucional No. 114.

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BIBLIOGRAFÍA

BIBLIOGRAFÍA QUE RECOMIENDA LA MESA

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López Medina, D.E. (2006). El derecho de los jueces. 2ª ed. Bogotá, D.C.: Universidad de los Andes, Legis Editores, S.A.

Naranjo Mesa, V. (2016). Teoría constitucional e instituciones públicas. 13ª ed. Bogotá, D.C.: Editorial Temis, S.A.

Quinche, M.F. (2015). Derecho Constitucional Colombiano. Bogotá, D.C.: Editorial Temis, S.A.