correccion por el contribuyente

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4.2.6 Corrección por el contribuyente AGUILAR GUDIÑO ANGÉLICA BARAJAS AREVALO ASTRID MEJIA TAVERA FAVIAN

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Page 1: Correccion Por El Contribuyente

4.2.6 Corrección por el contribuyente

AGUILAR GUDIÑO ANGÉLICABARAJAS AREVALO ASTRID

MEJIA TAVERA FAVIAN

Page 2: Correccion Por El Contribuyente

Las autoridades fiscales menores concretan una cita con el visitado para que “corrija” su situación fiscal; en realidad la supuesta corrección se trata del pago de las contribuciones omitidas. La única corrección de la situación fiscal del visitado que se reglamenta en el CFF, es la contemplada en el artículo 58, fracción II (artículo derogado)

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Corrección que debe realizarse inclusive mediante la presentación de las “formas de corrección de la situación fiscal”, y corrección que persigue como finalidad el que las autoridades fiscales no apliquen la determinación presuntiva.

Se corrige con la finalidad exclusiva de que los visitadores no les apliquen la determinación presuntiva.

Page 4: Correccion Por El Contribuyente

Si el visitado en el desarrollo de la entrevista acepta pagar las contribuciones omitidas actualizadas que los visitadores han determinado a su cargo, junto con sus accesorios, debe hacerlo, no a través de una forma de corrección de la situación fiscal, PORQUE NO SE ESTA CORRIGIENDO, sino mediante una declaración complementaria, YA QUE EN REALIDAD ESTÁ EFECTUANDO EL PAGO LISO Y LLANO DEL CRÉDITO QUE RESULTO A SU CARGO.

Page 5: Correccion Por El Contribuyente

Artículo 76, fracc I el 50% de las contribuciones omitidas, actualizadas, cuando el infractor LAS PAGUE junto con sus accesorios antes de la notificación de la resolución que determine el monto de la contribución que omitió.

ARTÍCULOS CFF

Page 6: Correccion Por El Contribuyente

Artículo 64, fracc III aún cuando se presenten DECLARACIONES COMPLEMENTARIAS después de que se inicie el ejercicio de las facultades de comprobación de las autoridades fiscales o LAS FORMAS DE CORRECCIÓN DE LA SITUACIÓN FISCAL a que se refieren los artículos 58 y 76, se podrán determinar contribuciones omitidas por los ejercicios anteriores

Page 7: Correccion Por El Contribuyente

Artículo 46, fracc IV. […]En la última acta parcial que al efecto se levante se hará mención expresa de tal circunstancia y entre ésta y el acta final, deberán transcurrir, cuando menos veinte días, durante los cuales el contribuyente podrá presentar los documentos, libros o registros que desvirtúen los hechos u omisiones, así como optar por corregir su situación fiscal. Cuando se trate de más de un ejercicio revisado o fracción de éste, se ampliará el plazo por quince días más, siempre que el contribuyente presente aviso dentro del plazo inicial de veinte días.

 

Page 8: Correccion Por El Contribuyente

Artículo 73. No se impondrán multas cuando se cumplan en forma espontánea las obligaciones fiscales fuera de los plazos señalados por las disposiciones fiscales o cuando se haya incurrido en infracción a causa de fuerza mayor o de caso fortuito. Se considerará que el cumplimiento no es espontáneo en el caso de que:

Fracc II La omisión haya sido corregida por el contribuyente después de que las autoridades fiscales hubieren notificado una orden de visita domiciliaria, o haya mediado requerimiento o cualquier otra gestión notificada por las mismas, tendientes a la comprobación del cumplimiento de disposiciones fiscales.

Page 9: Correccion Por El Contribuyente

Artículo 14.- Para los efectos de lo dispuesto en la fracción XIII del artículo 2o. de la presente Ley (XIII. Derecho a corregir su situación fiscal con motivo del ejercicio de las facultades de comprobación que lleven a cabo las autoridades fiscales.), los contribuyentes tendrán derecho a corregir su situación fiscal en las distintas contribuciones objeto de la revisión, mediante la presentación de la declaración normal o complementaria que, en su caso, corresponda, de conformidad con lo dispuesto en el Código Fiscal de la Federación.

Ley Federal de los Derechos del Contribuyente

Page 10: Correccion Por El Contribuyente

Artículo 15.- Los contribuyentes deberán entregar a la autoridad revisora, una copia de la declaración de corrección que hayan presentado. Dicha situación deberá ser consignada en una acta parcial cuando se trate de visitas domiciliarias; en los demás casos, incluso cuando haya concluido una visita domiciliaria, la autoridad revisora en un plazo máximo de diez días contados a partir de la entrega, deberá comunicar al contribuyente mediante oficio haber recibido la declaración de corrección, sin que dicha comunicación implique la aceptación de la corrección presentada por el contribuyente.