correcciÓn de errores en el registro del estado civil

3
CORRECCIÓN DE ERRORES EN EL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL (Escritura pública) [§ 2362] En la ciudad de ........... departamento de .........., República de Colombia, a los .......... (fecha), ante mi .......... Notario, ........ del Círculo de .......... compareció el señor .........., mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía Nº: .......... de ..........., de estado civil .........., domiciliado y residente en .........., quien manifestó lo siguiente: PRIMERO. Registro de nacimiento.—Que el (fecha) .........., se registro ante esta Notaría su nacimiento con el nombre de .........., en el folio Nº .......... del Libro .........., según consta en la fotocopia auténtica que será protocolizada con este instrumento. SEGUNDO. Error.—Que al efectuarse su registro civil de nacimiento se incurrió en un error (1) consistente en haberse anotado la ciudad de .......... como el lugar de nacimiento, en lugar de .........., ciudad esta donde realmente ocurrió el nacimiento. TERCERA. Corrección.— Que con el fin de ajustar su inscripción a la realidad (2), voluntariamente desea disponer por medio de este instrumento la rectificación de su lugar de nacimiento para que aparezca la ciudad que realmente es, es decir ........... CUARTA. Prueba—Que para efectos de acreditar el lugar de nacimiento, se anexa para que haga parte del protocolo, el certificado médico del parto expedido por la clínica .......... que asistió a la señora ........., madre del compareciente. QUINTA. Rectificación—Que efectúa la rectificación de su lugar de nacimiento en la forma expresada en la cláusula anterior, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 4º, incisos 2º y 3º del Decreto 999/88. Leído el presente instrumento, y advertido al compareciente de la formalidad de inscribir su copia en la oficina de registro civil de este Despacho, lo firma en prueba de su asentimiento, junto con el Notario, quien así lo autoriza (3). Compareciente: ________________ Notario: _______________________ NOTAS GENERALES [§ 2363] Descripción.—Las inscripciones del estado civil pueden ser rectificadas por los interesados mediante el

Upload: luis-cristancho

Post on 05-Jul-2015

155 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: CORRECCIÓN DE ERRORES EN EL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL

CORRECCIÓN DE ERRORES EN EL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL(Escritura pública)[§ 2362] En la ciudad de ........... departamento de .........., República de Colombia, a los .......... (fecha), ante mi .......... Notario, ........ del Círculo de .......... compareció el señor .........., mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía Nº: .......... de ..........., de estado civil .........., domiciliado y residente en .........., quien manifestó lo siguiente: PRIMERO. Registro de nacimiento.—Que el (fecha) .........., se registro ante esta Notaría su nacimiento con el nombre de .........., en el folio Nº .......... del Libro .........., según consta en la fotocopia auténtica que será protocolizada con este instrumento. SEGUNDO. Error.—Que al efectuarse su registro civil de nacimiento se incurrió en un error (1) consistente en haberse anotado la ciudad de .......... como el lugar de nacimiento, en lugar de .........., ciudad esta donde realmente ocurrió el nacimiento. TERCERA. Corrección.— Que con el fin de ajustar su inscripción a la realidad (2), voluntariamente desea disponer por medio de este instrumento la rectificación de su lugar de nacimiento para que aparezca la ciudad que realmente es, es decir ........... CUARTA. Prueba—Que para efectos de acreditar el lugar de nacimiento, se anexa para que haga parte del protocolo, el certificado médico del parto expedido por la clínica .......... que asistió a la señora ........., madre del compareciente. QUINTA. Rectificación—Que efectúa la rectificación de su lugar de nacimiento en la forma expresada en la cláusula anterior, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 4º, incisos 2º y 3º del Decreto 999/88. Leído el presente instrumento, y advertido al compareciente de la formalidad de inscribir su copia en la oficina de registro civil de este Despacho, lo firma en prueba de su asentimiento, junto con el Notario, quien así lo autoriza (3). Compareciente: ________________Notario: _______________________NOTAS GENERALES[§ 2363] Descripción.—Las inscripciones del estado civil pueden ser rectificadas por los interesados mediante el otorgamiento de escritura pública, cuando se pretenda enmendar errores distintos a los mecanográficos, ortográficos o a los que se establezcan con la comparación del documento antecedente o con la sola lectura del folio, siempre y cuando la corrección se efectúe con el fin de ajustar la inscripción a la realidad y no para alterar el estado civil (D. 999/88, art. 4º, incs. 2º y 3º D. 999/88, modificatorio del D. 1260/70, art. 91). [§ 2364] Requisitos.—Para la corrección de esta clase de errores el interesado debe proceder a: 1. Otorgar escritura pública ante el funcionario encargado de llevar el registro. 2. Consignar en la escritura las razones que le asisten para hacer la corrección. 3. Adjuntar los documentos que fundamenten la corrección, los cuales se protocolizan.[§ 2365 a 2370] Reservados.[§ 2371] LLAMADAS

Page 2: CORRECCIÓN DE ERRORES EN EL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL

(1) Clase de errores.—1. Los errores susceptibles de ser rectificados por instrumento público pueden haberse cometido al consignar cualquiera de los datos concernientes a la inscripción del registro, tales como: anotación de la naturaleza o acto que se registra, lugar o fecha en que se hace, nombre, domicilio o identidad de los comparecientes, siempre y cuando la corrección se efectúe con el fin de ajustar la inscripción a la realidad y no para alterar el estado civil.2. Deben ser errores distintos de los puramente ortográficos o mecanográficos, o de aquellos que se establezcan con la comparación del documento antecedente o con la sola lectura del folio, pues la corrección de esta clase de errores no se hace por escritura pública sino por solicitud, de acuerdo a lo señalado en el § 2340 (3).(2) Finalidad de las correcciones.—Véase § 2340 (4).(3) Trámite.—1. En la misma escritura se procede a corregir el error. 2. Deben protocolizarse los documentos en que se fundamente la rectificación. 3. Autorizada la escritura, se hace la sustitución del folio correspondiente. 4. En el nuevo folio se consignan los datos correctos y en ambos folios se colocan notas de recíproca referencia. 5. Si la escritura no fue otorgada en la notaría donde se encuentra inscrito el registro por corregir, el notario que la autorice debe dar aviso del cambio realizado al encargado del registro civil respectivo, para que éste haga la anotación correspondiente (D. 999/88, art. 7º).[§ 2372 a 2392] Reservados.