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En México Las sociedades mercantiles que carezcan de los requisitos mencionados son conocidas como Sociedades Irregulares. Las SAC, sólo podrán ser dirigidas por personas nacidas dentro de la República Mexicana y destinan parte de sus ganancias al desarrollo de las culturas indígenas del sur para lograr un equilibrio, misma razón por la cual las SAC no pueden ser dirigidas por extranjeros; lo anterior establecido por los Corporativos que crearon las SAC y el experto en temas legales, el catedrático de la Universidad Loyoa del Pacífico, Eliel Garay, mismo que es Vicepresidente de la Asociación de Sociedades Corporativas (ASC). Órganos de las Sociedades Mercantiles En las sociedades Mercantiles normalmente coexisten tres tipos de órganos. El gubernamental, Administrativo y de Vigilancia. Transformación, fusión y división Transformación La transformación es un fenómeno jurídico por medio del cual una Sociedad Mercantil cambia su estructura originaria por otra de las reconocidas por la legislación, conservando su personalidad jurídica inicial. Sociedad anónima La sociedad anónima (abreviatura: S. A.)[1] es aquella sociedad mercantil cuyos titulares lo son en virtud de una participación en el capital social a través de títulos o acciones. Las acciones pueden diferenciarse entre sí por su distinto valor nominal o por los diferentes privilegios vinculados a éstas, como por ejemplo la percepción a un dividendo mínimo. Los accionistas no responden con su patrimonio personal de las deudas de la sociedad, sino únicamente hasta la cantidad máxima del capital aportado. Órganos de la sociedad anónima La constitución de una sociedad anónima debe hacerse mediante escritura pública con el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 110 del Código de Comercio. Requiere también la inscripción en el Registro Mercantil. Junta General de Accionistas, también denominada Asamblea, es la encargada, entre otras funciones, de elegir a los administradores de la sociedad, pero todo eso en un plazo de dos meses. Administradores de la sociedad La sociedad anónima, para su vida diaria, necesita valerse de un órgano ejecutivo y representativo a la vez, que lleve a cabo la gestión cotidiana de la sociedad y la represente en sus relaciones jurídicas con terceros. La estructura del órgano de administración de una sociedad constituye una de las menciones más importantes de los estatutos. En general, los ordenamientos jurídicos permiten que cada sociedad pueda organizar su administración de la forma que estime más conveniente, no impone una estructura rígida y predetermina al órgano administrativo y faculta a los estatutos para decantarse entre varias formas alternativas. Las formas habitualmente permitidas son: Administrador único Varios administradores solidarios Dos administradores conjuntos Un Consejo de administración, también denominado Directorio en algunos países, o Junta Directiva.

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En Mxico Las sociedades mercantiles que carezcan de los requisitos mencionados son conocidas como Sociedades Irregulares.Las SAC, slo podrn ser dirigidas por personas nacidas dentro de la Repblica Mexicana y destinan parte de sus ganancias al desarrollo de las culturas indgenas del sur para lograr un equilibrio, misma razn por la cual las SAC no pueden ser dirigidas por extranjeros; lo anterior establecido por los Corporativos que crearon las SAC y el experto en temas legales, el catedrtico de la Universidad Loyoa del Pacfico, Eliel Garay, mismo que es Vicepresidente de la Asociacin de Sociedades Corporativas (ASC).rganos de las Sociedades Mercantiles En las sociedades Mercantiles normalmente coexisten tres tipos de rganos.El gubernamental, Administrativo y de Vigilancia.Transformacin, fusin y divisinTransformacin La transformacin es un fenmeno jurdico por medio del cual una Sociedad Mercantil cambia su estructura originaria por otra de las reconocidas por la legislacin, conservando su personalidad jurdica inicial.

Sociedad annimaLa sociedad annima (abreviatura: S. A.)[1] es aquella sociedad mercantil cuyos titulares lo son en virtud de una participacin en el capital social a travs de ttulos o acciones. Las acciones pueden diferenciarse entre s por su distinto valor nominal o por los diferentes privilegios vinculados a stas, como por ejemplo la percepcin a un dividendo mnimo. Los accionistas no responden con su patrimonio personal de las deudas de la sociedad, sino nicamente hasta la cantidad mxima del capital aportado.rganos de la sociedad annima La constitucin de una sociedad annima debe hacerse mediante escritura pblica con el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artculo 110 del Cdigo de Comercio. Requiere tambin la inscripcin en el Registro Mercantil.

Junta General de Accionistas, tambin denominada Asamblea, es la encargada, entre otras funciones, de elegir a los administradores de la sociedad, pero todo eso en un plazo de dos meses.Administradores de la sociedad La sociedad annima, para su vida diaria, necesita valerse de un rgano ejecutivo y representativo a la vez, que lleve a cabo la gestin cotidiana de la sociedad y la represente en sus relaciones jurdicas con terceros.La estructura del rgano de administracin de una sociedad constituye una de las menciones ms importantes de los estatutos.En general, los ordenamientos jurdicos permiten que cada sociedad pueda organizar su administracin de la forma que estime ms conveniente, no impone una estructura rgida y predetermina al rgano administrativo y faculta a los estatutos para decantarse entre varias formas alternativas.

Las formas habitualmente permitidas son:Administrador nico Varios administradores solidarios Dos administradores conjuntos Un Consejo de administracin, tambin denominado Directorio en algunos pases, o Junta Directiva.

Caractersticas En trminos generales, las sociedades annimas se denominan siempre mercantiles, aun cuando se formen para la realizacin de negocios de carcter civil.

En la mayora de las legislaciones, y en la doctrina, se reconoce como principales caractersticas de este tipo de sociedad las siguientes:

Limitacin de responsabilidad de los socios frente a terceros. Divisin del capital social en acciones. Negociabilidad de las participaciones. Estructura orgnica personal. Existencia bajo una denominacin pblica.

Formacin y constitucin de la sociedad Para proceder a la constitucin de una sociedad annima se requiere cumplir una serie de requisitos establecidos por el ordenamiento jurdico respectivo. Entre ellos, generalmente se incluye, segn la legislacin en concreto:Un mnimo de socios o accionistas, y que cada uno de ellos suscriba una accin por lo menos (en Espaa se contemplan las sociedades "unipersonales") Un mnimo de capital social o suscripcin de las acciones emitidas La escritura constitutiva de la sociedad annima con ciertas menciones mnimas En algunos sistemas, las sociedades annimas pueden constituirse a travs de un doble procedimiento prctico, regulado especficamente por los diferentes intereses jurdicos, y constitucin final de la sociedad; a travs de la asamblea constituyente, cdigos o leyes mercantiles: Fundacin simultnea y Fundacin sucesiva.Fundacin simultnea: bajo este procedimiento la fundacin de la sociedad tiene lugar en un nico acto en el que concurren todos los socios fundadores, poniendo de relieve su deseo de constituir una sociedad annima. Fundacin sucesiva: la constitucin de la sociedad se basa en diferentes etapas o fases, desde las primeras gestiones realizadas por los promotores, la suscripcin inicial de las participaciones sociales por parte de las personas fsicas o naturales.Mxico Artculo principal: Sociedad annima (Mxico)En Mxico, la sociedad annima est regulada por la Ley General de Sociedades Mercantiles, publicada en el Diario Oficial de la Federacin con fecha 4 de agosto de 1934.

La Sociedad de Responsabilidad Limitada (S. R. L.) o Sociedad Limitada (S. L.)es un tipo de sociedad mercantil en la cual la responsabilidad est limitada al capital aportado, y por lo tanto, en el caso de que se contraigan deudas, no se responde con el patrimonio personal de los socios.

Las participaciones sociales no son equivalentes a las acciones de las sociedades annimas, dado que existen obstculos legales a su transmisin. Adems, no tienen carcter de "valor" y no puede estar representada por medio de ttulos o anotaciones en cuenta, siendo obligatoria su transmisin por medio de documento pblico que se inscribir en el libro registro de socios. Se constituye en escritura pblica y posterior inscripcin en el registro mercantil, momento en el que adquiere personalidad jurdica. En Mexico, como un ejemplo, una SRL est limitada a un maximo de 50 socios (1).Junta general: es el rgano de deliberacin y de decisin. Los asuntos que puede tratar la Junta son censuras de la gestin, la aprobacin de las cuentas anuales, el nombramiento y destitucin de los administradores y la modificacin de los estatutos.

Convocatoria La convocatoria de la Junta General corresponde a los administradores, que lo harn dentro de los seis primeros meses de cada ejercicio social. La finalidad es censurarar la gestin social, aprobar, en su caso, las cuentas del ejercicio anterior y resolver sobre la aplicacin del resultado. Esta convocatoria es tan importante que de no hacerse podra realizarla el Juez de 1 Instancia del domicilio social a instancia de cualquier socio.Tambin lo pueden hacer siempre que lo consideren necesario o en los plazos que determinen los estatutos.Los administradores debern convocar Junta General cuando as lo soliciten los socios que supongan un 5% del capital social.Los administradores tienen la obligacin de dar publicidad a la convocatoria de Junta, mediante anuncio publicado en el BORME y en uno de los diarios de mayor circulacin en el trmino municipal en que est situado el domicilio social.Los estatutos podrn establecer, en sustitucin del sistema anterior, que la convocatoria se realice mediante anuncio publicado en un determinado diario de circulacin en el trmino municipal en que est situado el domicilio social, o por cualquier procedimiento de comunicacin, individual y escrita, que asegure la recepcin del anuncio por todos los socios en el domicilio designado al efecto o en el que conste en el Libro registro de socios.En el caso de socios que residan en el extranjero, los estatutos podrn prever que slo sern individualmente convocados si hubieran designado un lugar del territorio nacional para notificaciones.Entre convocatoria y celebracin de la Junta General debe haber una antelacin mnima de 15 das.Junta Universal. La Junta General queda vlidamente constituida con carcter de "Universal". Es decir, que estando presente todo el capital se decida por unanimidad la celebracin de la reunin y el orden del da de la misma.Administradores La administracin se puede confiar a un solo administrador (administrador nico), a dos administradores (solidarios o mancomunados) o a un Consejo de Administracin (tres o ms administradores). En el caso de que haya dos administradores, stos seran solidarios si bastara con la actuacin de uno de ellos para llevarse a cabo cualquier gestin. Si, por el contrario, es necesaria la actuacin de ambos, se habla de administradores mancomunados. El Consejo de Administracin podr delegar todas o algunas de sus facultades en uno o varios de sus miembros, que tomar la denominacin de Consejero Delegado, debindose determinar el modo y limitaciones en que se ejercern esas facultades.

Los administradores deben cumplir una serie de requisitos:No podrn dedicarse, por cuenta ajena, al mismo gnero de comercio que constituya el objeto de la sociedad, salvo aprobacin de la Junta General. Ejercern el cargo durante el perodo de tiempo que se seale en los estatutos (que podr ser indefinido) y podrn ser destituidos en cualquier momento por la Junta General, incluso aunque este punto no estuviese incluido en el orden del da. Para llevar a cabo las cuentas anuales debern seguir las normas de las sociedades promiscuas. No es necesario que sean socios de la empresa, aunque los estatutos podrn establecer lo contrario, incluso otra serie de requisitos.

Derechos de los socios Cada uno de los socios de una sociedad limitada tiene una serie de derechos.[1] Entre ellos se encuentran los siguientes:Derecho a participar en el reparto de beneficios y en el patrimonio de la sociedad en caso de liquidacin. Derecho de tanteo en la adquisicin de las participaciones de los socios salientes. Derecho a participar en las decisiones sociales y a ser elegidos como administradores. Derecho de informacin en los perodos establecidos en las escrituras. Derecho de obtener informacin sobre los datos contables de la Sociedad.

Sociedad Limitada Unipersonal En la legislacin espaola se aceptan las sociedades limitadas unipersonales, conservando el socio nico la limitacin de responsabilidad frente a terceros, siempre y cuando cumpla unos requisitos formales ("declaracin de unipersonalidad" que ha de ser inscrita en el Registro Mercantil, llevanza del "libro de contratos con el socio nico").Sociedad Limitada Laboral (SLL)Tipo de Sociedad Limitada, donde el impuesto social sobre la persona jurdica segn las leyes espaolas se reduce de un 30% a un 25%, al ser estas sociedades con una base social de ayuda. Este tipo de figura jurdica debe cumplir con las mismas obligaciones que una sociedad limitada, adems de que solo el 25% de los trabajadores pueden ser trabajadores sin participaciones sociales de la misma, es decir, trabajar sin ser socio o dueo de la sociedad.Por ello adems los organismos oficiales se inclinan ms por la creacin de este tipo de sociedades, incentivndolas con mayor nmero de subvenciones, ayudas y ventajas fiscales.La Sociedad Limitada Nueva Empresa (SLNE) es un tipo de sociedad mercantil espaola, creada en el ao 2003 para facilitar la constitucin de las sociedades que cumplan una serie de requisitos.

Mxico Artculo principal: Sociedad de responsabilidad limitada (Mxico)En Mxico, la sociedad de Responsabilidad Limitada est regulada por la Ley General de Sociedades Mercantiles, publicada en el Diario Oficial de la Federacin con fecha 4 de agosto de 1934.La Sociedad de responsabilidad limitada (S. de R. L.), en Mxico, es la sociedad mercantil intermedia que surgi para eliminar las restricciones y exigencias de la sociedad en Nombre Colectivo. Se constituye mediante una razn social o denominacin y la participacin de los socios se limita al monto de su aportacin representada mediante partes sociales y nunca mediante acciones.El marco legal de la S. de R. L. son los artculos 58 al 86 de la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM), pero en este ltimo se establece tambin la aplicacin de algunos artculos de la Sociedad en Nombre Colectivo.Constituye un tipo social que no se alejarse plenamente de los esquemas propios de las sociedades de personas, las cuales se constituyen basadas en el conocimiento personal de los socios, motivo por el que el nmero mximo de stos que permite la LGSM es de 50. Por otro lado existe limitacin para transferir a terceros la participacin social, as como para admitir nuevos socios requiendo en ambos casos el acuerdo de la mayora de los socios. Cuando la cesin de las parte sociales se autorize a favor de una persona extraa a la sociedad, los socios tendrn el derecho del tanto, entre otras disposiciones aplicables a las sociedades de personas. Por otra parte, este tipo de sociedades contiene normas que la acercan a las sociedades de capital, en donde se destaca la limitacin de la responsabilidad de los socios que solamente estn obligados al pago de sus aportaciones. Se constituyen con un capital mnimo que actualmente de tres millones de pesos mexicanos ).

Sociedad en nombre colectivoLa sociedad en nombre colectivo es la que ha sido celebrada entre dos o varias personas, que responden personal y solidariamente de todo el pasivo social, y la cual se designa por medio de una razn social compuesta de los nombres de todos los socios, o del de alguno de ellos seguido solamente de las palabras y compaa.El cdigo de comercio define a las sociedades en nombre colectivo de la siguiente manera: La Compaa en Nombre Colectivo es aquella que contraen dos o ms personas, y que tiene por objeto hacer el comercio bajo una razn social.Esta definicin no es suficiente, pues en ella no se hace mencin de estos importantes caracteres:La obligacin personal e indefinida inherente a los socios que la integran que la integran.La solidaridad que debe de existir entre los socios.Razn Social:La razn social se compone de los nombres de todos los socios, de algunos de ellos, o de uno solo, empleados para designar para designar a la sociedad como un ser jurdico distinto de sus componentes.Cuando en la razn social no figuran los nombres de todos los socios, a los dems se les designa con la rubrica & Compaa, no dejando por eso de tener las mismas obligaciones e iguales derechos que los socios cuyos nombres figuran en la razn social.Un ejemplo claro de la razn social es el siguiente:Una sociedad en nombre colectivo integrada por los siguientes tres socios: Mota, Olivares, coronado; puede adoptar como razn social cualquiera de las siguientes maneras: Mota, Olivares & Coronado; Mota & Cia. ; Olivares, Mota & Cia. ; entre otros.Responsabilidad Ilimitada;En toda sociedad en nombre colectivo los socios deben estar obligados a las deudas sociales con todos sus bienes, personal e indefinidamente. Sin embargo, los socios entre s pueden convenir que uno o varios de ellos, en sus relaciones con los dems coasociados, no estar obligado sino hasta la concurrencia de su aporte o de cierta suma.Solidaridad:Adems de estar obligados los socios de toda sociedad en Nombre Colectivo con todos sus bienes, es necesario que exista una solidaridad en sus obligaciones, con respecto a las deudas de la sociedad, aunque sus nombres no figuren en la Razn Social.Calidad de comerciante:Como resultado de la obligacin personal, indefinida y solidaria a que estn ligados los miembros de una sociedad en nombre colectivo, estos se encuentran en la misma situacin como si ejerciera cada uno el comercio por cuenta propia, y por lo tanto, adquieren la calidad de comerciantes, y estn sometidos a las mismas obligaciones inherentes a las personas que ejercen el comercio.De ah resultan las consecuencias siguientes:Cada socio debe tener la misma capacidad necesaria para ejercer el comercio individualmente.Cada uno de los socios debe publicar su contrato familiar en la forma en que esta obligado todo el que ejerce el comercio, o sea, del modo siguiente: si celebra su contrato matrimonial siendo socio, se enviara un extracto de dicho contrato a las secretarias y notarias sealadas por el Art. 872 del cdigo de procedimiento civil si por el contrario, el matrimonio ha sido contrado desde antes de ser socio, se publicara en la forma ya mencionada si su rgimen matrimonial es el dotal o de separacin de bienes.

En caso de quiebra de la sociedad esta se efectuara tambin en pleno derecho individualmente sobre todos los socios.