corrección de erratas incendios en est indust-edic gv ......correcciÓn de erratas y errores....

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CONSELLERIA D’ECONOMIA, HISENDAIOCUPACIÓ Incendios en establecimientos industriales Real Decreto 786/2001 de 6 de julio 16

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Page 1: Corrección de erratas INCENDIOS EN EST INDUST-EDIC GV ......CORRECCIÓN de erratas y errores. (B.O.E. de 22-02-2002) del Real Decreto 786/2001, de 6 de julio, por el que se aprueba

CONSELLERIA D’ECONOMIA,HISENDAIOCUPACIÓ

Incendios enestablecimientos

industrialesReal Decreto 786/2001

de 6 de julio

16

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CORRECCIÓN de erratas y errores. (B.O.E. de 22-02-2002) delReal Decreto 786/2001, de 6 de julio, por el que se aprueba elReglamento de seguridad contra incendios en los establecimientosindustriales (Edición de la Generalitat Valenciana, septiembre de2001).

En la página 22, en la tabla1.1, en la primera, segunda ytercera columna y en la nota,donde dice: <<ITCMIEAPQ001>>, debe decir:<<ITC MIE-APQ1>>.En la página 54, donde dice<<TABLA 1.4>>, debe decir:<<TABLA 1.3>>.En la página 54, en la tabla1.3, tercera columna, terceralínea, donde dice: <<850 < QS≤ 1.700>>, debe decir: <<850< QS ≤ 1.275>>.En la página 71, apartado 6.1,punto a), donde dice: <<Loexigen…>>, debe decir: <<Loexijan…>>, y donde dice: <<…con el artículo 3 …>>, debedecir: <<…con el artículo 1…>>.En la página 72, línea quince,donde dice: <<…del apartado7.3,>>, debe decir: <<… delapartado 7.2,>>.En la misma página, líneatreinta y dos, donde dice: <<…tabla del apartado 7.3)…>>,debe decir: <<… tabla delapartado 7.2)…>>.

En la página 74, en el cuadroresumen, en las columnas de

<<Hidrantes>> y <<RociadoresAutomáticos>>, tercera línea,donde dice: <<0,5QH + QRA /0,5 RB + RRA>>, debe decir:<<0,5 QH + QRA/0,5 RH +RRA>>.En la página 75, apartado 7.1,segundo párrafo, donde dice:<<con el artículo 3…>>, debedecir <<con el artículo 1…>>.En la página 81, apartado 12,última línea, donde dice:<<artículo 3…>>, debe decir:<<artículo 1…>>.En la página 82, apartado 13,sexta línea, donde dice:<<artículo 3…>>, debe decir:<<artículo 1…>>.En la página 82, apartado 14,última línea, donde dice:<<artículo 3…>>, debe decir:<<artículo 1…>>.En la página 82, apartado15.1, punto a), penúltima línea,donde dice: <<artículo 3…>>,debe decir: <<artículo 1…>>.En la página 83, apartado16.3, punto a), tercera línea,donde dice: <<… un fallo en eldel 70 por 100…>>, debedecir: <<… un fallo del 70 por100 >>.

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Incendios enEstablecimientos

Industriales

Legislación y Normas sobre Seguridad y Salud en el Trabajo

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Legislación y Normas sobreSeguridad y Salud en el Trabajo

1 Ley de Prevención de Riesgos Laborales

2 Reglamento de los Servicios de Prevención

3 Señalización

4 Lugares de Trabajo

5 Manipulación Manual de Cargas

6 Pantallas de Visualización

7 Agentes Biológicos

8 Agentes Cancerígenos

9 Equipos de Protección Individual

10 Equipos de Trabajo

11 Buques de Pesca

12 Actividades Mineras

13 Obras de Construcción

14 Agentes Químicos

15 Riesgo Eléctrico

16 Incendios en Establecimientos Industriales

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Incendios enEstablecimientos

IndustrialesReal Decreto 786/2001, de 6 de julio,

por el que se aprueba el Reglamento de Seguridadcontra incendios en los establecimientos industriales.

(BOE núm. 181 de 30 de julio de 2001)

Legislación y Normas sobre Seguridad y Salud en el Trabajo

Número 16

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Edita: Generalitat ValencianaConselleria d'Economia, Hisenda i OcupacióAvinguda Navarro Reverter, 2 - 46004 ValènciaElaboració, disseny i maquetació: SOI

3a edició: setembre de 2001, realitzadaper a la Web de la Generalitat Valenciana

CONSELLERIA D'ECONOMIA,HISENDA I OCUPACIÓ

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ÍNDICE

REAL DECRETO 786/2001, de 6 de julio, por el quese aprueba el Reglamento de Seguridad contraincendios en los establecimientos industriales.BOE núm. 181 de 30 de julio de 2001. ..............................9

Exposición de motivos. ..........................................................9

Artículo único. Aprobación del Reglamento. ..................... 10

Disposición adicional única. Habilitación normativa. ........ 10

Disposición transitoria única. Ámbito de aplicación. ........ 10

Disposición final primera. Desarrollo normativo. .............. 11

Disposición final segunda. Entrada en vigor. .................... 11

REGLAMENTO DE SEGURIDAD CONTRAINCENDIOS EN LOS ESTABLECIMIENTOSINDUSTRIALES. ................................................................. 12

CAPÍTULO I. Objeto y ámbito de aplicación. .................... 12

Artículo 1. Objeto. ................................................................ 12

Artículo 2. Ámbito de aplicación. ........................................ 12

Artículo 3. Compatibilidad reglamentaria. ......................... 13

CAPÍTULO II. Régimen de implantación,construcción y puesta en servicio. ............................... 14

Artículo 4. Proyectos de construcción e implantación. ..... 14

Artículo 5. Puesta en marcha de las instalaciones. .......... 14

CAPÍTULO III Inspecciones periódicas. ............................ 15

Artículo 6. Inspecciones. ..................................................... 15

Artículo 7. Periodicidad. ...................................................... 15

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Artículo 8. Programas especiales de inspección. ............. 15

Artículo 9. Medidas correctoras. ........................................ 15

CAPÍTULO IV Actuación en caso de incendio. ................. 16

Artículo 10. Comunicación de incendios. .......................... 16

Artículo 11. Investigación de incendios. ............................ 16

CAPÍTULO V. Condiciones y requisitos que debensatisfacer los establecimientos industrialesen relación con su seguridad contra incendios. ......... 17

Artículo 12. Caracterización. .............................................. 17

Artículo 13. Condiciones de la construcción. .................... 17

Artículo 14. Requisitos de las instalaciones. ..................... 17

Artículo 15. Normalización. ................................................ 18

CAPÍTULO VI Responsabilidad y sanciones. ................... 18

Artículo 16. Incumplimiento. ............................................... 18

APÉNDICE 1. Caracterización de losestablecimientos industriales en relacióncon la seguridad contra incendios. .............................. 19

APÉNDICE 2. Requisitos constructivos de losestablecimientos industriales según suconfiguración, ubicación y nivelde riesgo intrínseco. ...................................................... 57

APÉNDICE 3. Requisitos de las instalacionesde protección contra incendios de losestablecimientos industriales. ...................................... 69

APÉNDICE 4. Relación de normas UNEde obligado cumplimiento en la aplicacióndel Reglamento de Seguridad Contra Incendiosen los Establecimientos Industriales. .......................... 85

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REAL DECRETO 786/2001, de 6 de julio,por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad

contra incendios en los establecimientos industriales.BOE núm. 181 de 30 de julio de 2001.

Exposición de motivos

La presencia del riesgo de incendio en los establecimientosindustriales determina la probabilidad de que se desencade-nen incendios, generadores de daños y perdidas para laspersonas y los patrimonios, que afectan tanto a ellos como asu entorno.

La Norma Básica de la Edificación "NBE-CPI/96: Condicio-nes de Protección contra Incendios en los Edificios", apro-bada por Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre, estable-ce las condiciones que deben reunir los edificios, excluidoslos de uso industrial, para proteger a sus ocupantes frente alos riesgos originados por un incendio y para prevenir dañosa terceros.

La regulación de las condiciones que deben cumplir los apa-ratos, equipos y sistemas, así como su instalación y manteni-miento, además de la regulación de los instaladores y mante-nedores, se contemplan en el Reglamento de instalacionesde protección contra incendios, aprobado por el Real Decreto1942/1993, de 5 de noviembre.

Con el fin de completar la regulación de las condiciones deprotección contra incendios en los establecimientos industria-les con carácter horizontal, es decir, de aplicación en cual-quier sector de la actividad industrial, se dicta el presenteReglamento, al objeto de conseguir un grado suficiente, de laseguridad contra incendios en los citados establecimientosindustriales, estableciéndose, de acuerdo con la Ley 21/1992,de 16 de julio, de Industria, los instrumentos necesarios parasu ejecución, con respecto a la competencia que correspon-de a otras Administraciones públicas.

El artículo 12 de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria,se ocupa del contenido general de los reglamentos de seguri-dad.

De acuerdo con las Administraciones públicas, esta regula-ción se estructura de forma que el Reglamento reúne las pres-cripciones básicas de carácter general, desarrollando en susapéndices los criterios, condiciones y requisitos aplicables,de carácter más técnico y, por ello, sujetos a posibles modifi-caciones resultantes de su desarrollo.

La presente disposición ha sido sometida al procedimiento deinformación en materia de normas y reglamentaciones técni-

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cas previsto en el Real Decreto 1337/1999, de 31 de julio,por el que se aplican las disposiciones de la Directiva 98/34/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo de 22 de junio.

Este Real Decreto se dicta al amparo de lo establecido en elartículo 149.1.13.ª de la Constitución Española. En su virtud,a propuesta de la Ministra de Ciencia y Tecnología, de acuer-do con el Consejo de Estado y previa deliberación del Conse-jo de Ministros, en su reunión del día 6 de julio de 2001,

DISPONGO:

Artículo único. Aprobación del Reglamento.

Se aprueba el Reglamento de Seguridad contra incendios enlos establecimientos industriales y sus apéndices, que se in-serta a continuación.

Disposición adicional única. Habilitación normativa.

El presente Real Decreto se dicta al amparo de la competen-cia estatal establecida en el artículo 149.1.13.ª de la Constitu-ción relativa a las bases y coordinación de la planificacióngeneral de la actividad económica.

Disposición transitoria única. Ámbito de aplicación.

Las prescripciones del Reglamento aprobado por el presenteReal Decreto serán de aplicación, a partir de su entrada envigor, a los nuevos establecimientos industriales que se cons-truyan o implanten y a los ya existentes que cambien o modi-fiquen su actividad, se trasladen, se amplíen o reformen, enla parte afectada por la ampliación o reforma.

No será de aplicación preceptiva el Reglamento que se aprue-ba por este Real Decreto:

a) A los establecimientos industriales en construcción y a losproyectos que tengan solicitada licencia de obras en lafecha de entrada en vigor de este Real Decreto.

b) A los proyectos aprobados por las Administraciones públi-cas o visados por colegios profesionales a la fecha de en-trada en vigor de este Real Decreto.

c) A las obras que se realicen conforme a los proyectos cita-dos en el párrafo b), siempre que la licencia se solicite enel plazo de seis meses a partir de la fecha de entrada envigor de este Real Decreto.

No obstante, los proyectos e instalaciones a los que se refie-ren los párrafos anteriores podrán ser adaptados, en sutotallidad, a lo establecido en el Reglamento.

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Disposición final primera. Desarrollo normativo.

Se faculta al Ministro de Ciencia y Tecnología para dictar lasdisposiciones necesarias para el desarrollo y cumplimientodel presente Real Decreto.

El Ministro de Ciencia y Tecnología mediante Orden estable-cerá los valores de reacción y resistencia al fuego sustitutivosde los establecidos en el apéndice 2 de este Reglamento,cuando dichos valores se deriven de la aplicación de la Direc-tiva 89/106/CEE, del Consejo, de 21 de diciembre de 1988,relativa a la aproximación de las disposiciones legales regla-mentarias y administrativas de los Estados miembros sobrelos productos de construcción, estableciendo la fecha a partirde la que su utilización será obligatoria.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 5 de la Ley 2/1985, de 21 de enero, de Protección Civil, el Ministerio deCiencia y Tecnología, de acuerdo con el Ministerio del Inte-rior, determinará el catálogo de actividades industriales y delos centros, establecimientos y dependencias en que aqué-llos se realicen, que deberán disponer de un sistema deautoprotección dotado de sus propios recursos y del corres-pondiente plan de emergencia para acciones de prevenciónde riesgos, alarma, evacuación y socorro. Todo ello con inde-pendencia de lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviem-bre, de Prevención de Riesgos Laborales y en el Real Decre-to 1254/1999, de 16 de julio, por el que se aprueban las medi-das de control de los riesgos inherentes a los accidentes gra-ves en los que intervienen substancias peligrosas, así comode las disposiciones que modifiquen o complementen las nor-mativas citadas.

Asimismo, se determinará aquellos establecimientos indus-triales que, preceptivamente, deben implantar el sistema degestión de la seguridad contra incendios en el establecimien-to y elaborar el correspondiente "Manual de Seguridad contraIncendios".

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Real Decreto entrará en vigor a los seis meses desu publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Dado en Madrid a 6 de julio de 2001.

JUAN CARLOS R.

La Ministra de Ciencia y Tecnología,

ANNA M. BIRULÉS I BERTRAN

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REGLAMENTO DE SEGURIDAD CONTRA INCENDIOSEN LOS ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES

CAPÍTULO I

Objeto y ámbito de aplicación

Artículo 1. Objeto.

El presente Reglamento tiene por objeto establecer y definirlos requisitos que deben satisfacer y las condiciones que de-ben cumplir los establecimientos e instalaciones de uso in-dustrial para su seguridad en caso de incendio, evitando sugeneración, y para dar la respuesta adecuada al mismo, casode producirse, limitando su propagación y posibilitando suextinción, con el fin de anular o reducir los daños o pérdidasque el incendio pueda producir a personas o bienes.

Las actividades de prevención del incendio tendrán como fi-nalidad limitar la presencia del riesgo de fuego y las circuns-tancias que pueden desencadenar el incendio.

Las actividades de respuesta al incendio tendrán como finali-dad controlar o luchar contra el incendio, para extinguirlo, mi-nimizando los daños o pérdidas que pueda generar.

El presente Reglamento se aplicará, con carácter complemen-tario, a las medidas de protección contra incendios estableci-das en las disposiciones vigentes que regulan actividades in-dustriales sectoriales o específicas, en los aspectos no con-templados en ellas, las cuales serán de completa aplicaciónen su campo.

El Ministro de Ciencia y Tecnología en atención al desarrollotécnico o situaciones objetivas excepcionales, a solicitud departe interesada, podrá regular, para ciertos casos y con ca-rácter general, soluciones técnicas diferentes a las conteni-das en el presente Reglamento cuando impliquen un nivel deseguridad equivalente.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

El ámbito de aplicación de este Reglamento son los estable-cimientos industriales, entendiéndose como tales los siguien-tes:

1. Las industrias, tal como se definen en el artículo 3, punto1, de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria

2. Los almacenamientos industriales.

3. Los talleres de reparación y los estacionamientos de vehí-culos destinados al transporte de personas y al transportede mercancías.

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4. Los servicios auxiliares o complementarios de las activi-dades comprendidas en los puntos anteriores.

Se aplicará además a los almacenamientos de cualquier tipode establecimiento cuando su carga de fuego total, pondera-da y corregida, calculada según el apéndice 1 de este Regla-mento, sea superior o igual a 3.000.000 Megajulios (MJ).

Asimismo, se aplicará a las industrias existentes antes de suentrada en vigor, cuando su nivel de riesgo intrínseco, situa-ción o características impliquen un riesgo grave para las per-sonas, los bienes o el entorno, y así se determine por la Ad-ministración Autonómica competente.

Quedan excluidas del ámbito de aplicación de este Regla-mento, las actividades en establecimientos o instalacionesnucleares, radiactivas, las de extracción de minerales, y lasinstalaciones industriales dependientes del Ministerio de De-fensa.

Artículo 3. Compatibilidad reglamentaria.

1. Cuando en un mismo edificio coexistan con la actividadindustrial otros usos con distinta titularidad, para los quesea de aplicación la "Norma Básica de la Edificación: Con-diciones de Protección contra Incendios", NBE/CPI, losrequisitos que deben satisfacer los espacios de uso noindustrial serán los exigidos por dicha Norma Básica.

2. Cuando en un establecimiento industrial coexistan con laactividad industrial otros usos con la misma titularidad, paralos que sea de aplicación la "Norma Básica de la Edifica-ción: Condiciones de Protección contra incendios", los re-quisitos que deben satisfacer los espacios de uso no in-dustrial serán los exigidos por dicha Norma Básica cuan-do los mismos superen los límites indicados a continua-ción:

Zona comercial: Superficie superior a 250 m2.

Zona de administración: Superficie superior a 250 m2. Sa-las de reuniones, conferencias, proyecciones: Capacidadsuperior a 100 personas sentadas.

Archivos: Superficie superior a 250 m2 o volumen superiora 750 m3.

Bar, cafetería, comedor de personal y cocina: Superficiesuperior a 150 m2 o capacidad para servir a más de 100comensales simultáneamente.

Biblioteca: Superficie superior a 250 m2.

Zonas de alojamiento de personal: Capacidad superior a15 camas.

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Las zonas a las que por su superficie sea de aplicación lasprescripciones de la NBE/CPI deberán constituir un sectorde incendios independiente.

CAPÍTULO II

Régimen de implantación, construccióny puesta en servicio

Artículo 4. Proyectos de construccióne implantación.

Los establecimientos industriales de nueva construcción ylos que cambien o modifiquen su actividad, se trasladen,se amplíen o reformen, requerirán la presentación, junto ala documentación exigida por la Legislación vigente parala obtención de los permisos y licencias preceptivas, de unProyecto, acompañado de la documentación necesaria, quejustifique el cumplimiento de este Reglamento.

El referido Proyecto que será redactado y firmado por Téc-nico titulado competente, deberá indicar, de acuerdo conel Reglamento de Instalaciones de Protección contra In-cendios, aprobado por el Real Decreto 1942/1993, de 5 denoviembre, y Orden de 16 de abril de 1998, los materiales,aparatos, equipos, sistemas o sus componentes sujetos aMarca de conformidad a Normas incluidos en el proyecto.

Se indicará asimismo la clase o nivel de comportamientoante el fuego de los productos de la construcción que asílo requieran.

Los Establecimientos industriales de Riesgo Intrínseco Bajoy cuya superficie construida sea inferior a 250 m2, podránsustituir el proyecto por una Memoria Técnica realizada porla empresa instaladora y firmada por un Técnico Tituladocompetente de la misma.

Artículo 5. Puesta en marcha de las instalaciones.

Para la puesta en servicio de las instalaciones de protec-ción contra incendios de los establecimientos industriales,a los que se refiere el artículo anterior, se requiere la pre-sentación, ante el órgano competente de la Comunidad Au-tónoma, de un certificado de la empresa instaladora, emi-tido por un Técnico titulado de la misma, en el que se pon-ga de manifiesto la sujeción de las instalaciones al Pro-yecto y al cumplimiento de las condiciones técnicas y pres-cripciones reglamentarias que correspondan, con objetode registrar la referida instalación.

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CAPÍTULO III

Inspecciones periódicas

Artículo 6. Inspecciones.

Aparte de la realización de las operaciones de mantenimien-to previstas en el Reglamento de Instalaciones de ProtecciónContra Incendios, los titulares de los establecimientos indus-triales a los que sea de aplicación el presente Reglamentodeberán solicitar, a un Organismo de Control facultado parala aplicación de este Reglamento, la inspección de sus insta-laciones.

Artículo 7. Periodicidad.

1. La periodicidad con que se realizarán dichas inspeccio-nes no será superior a:

Cinco años, para los establecimientos de riesgo intrínse-co bajo.

Tres años, para los establecimientos de riesgo intrínsecomedio.

Dos años, para los de riesgo intrínseco alto.

Evaluando el riesgo intrínseco del establecimiento indus-trial conforme al apéndice 1 de este Reglamento.

2. De dichas inspecciones se levantará un acta, firmada porel técnico del organismo de control que ha procedido a lamisma, y por el titular o técnico del establecimiento indus-trial, quienes conservarán una copia de la misma.

Artículo 8. Programas especiales de inspección.

1. El órgano Directivo competente en materia de SeguridadIndustrial del Ministerio de Ciencia y Tecnología podrá pro-mover, previa consulta con el Consejo de Coordinaciónpara la seguridad industrial, programas especiales de ins-pección para aquellos sectores industriales o industriasen que estime necesario contrastar el grado de aplicacióny cumplimiento del presente Reglamento.

2. Estas inspecciones serán realizadas por los órganos com-petentes de las Comunidades Autónomas o, si éstas asílo establecieran, por Organismos de Control facultadospara la aplicación de este Reglamento.

Artículo 9. Medidas correctoras.

1. Si como resultado de las inspecciones a que se refierenlos artículos 6 y 8, se observasen deficiencias en el cum-plimiento de las prescripciones reglamentarias, deberá se-ñalarse el plazo para la ejecución de las medidas correc-

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toras de dichas deficiencias; si de ellas se derivase unriesgo grave e inminente, el organismo de control de-berá comunicarlas al órgano competente de la Comu-nidad Autónoma para su conocimiento y efectos opor-tunos.

2. En todo establecimiento industrial habrá constancia do-cumental del cumplimiento de los programas de man-tenimiento preventivo de los medios de protección con-tra incendios existentes, realizados de acuerdo con loestablecido en el apéndice 2 del Reglamento de Insta-laciones de Protección contra Incendios, de las defi-ciencias observadas en el cumplimiento del mismo, asícomo de las inspecciones realizadas en cumplimientode lo dispuesto en este Reglamento.

CAPÍTULO IV

Actuación en caso de incendio

Artículo 10. Comunicación de incendios.

El titular del establecimiento industrial deberá comunicaral órgano competente de la Comunidad Autónoma, en elplazo máximo de quince días, cualquier incendio de consi-deración que se produzca en su recinto o en sus instala-ciones, indicando las causas del mismo y sus consecuen-cias.

Artículo 11. Investigación de incendios.

En caso de incendio grave, y siempre que se hayan produ-cido daños para las personas, el órgano competente de laComunidad Autónoma, realizará una investigación detalla-da para tratar de averiguar las causas del mismo, dandotraslado de ella al Organo directivo competente en materiade Seguridad Industrial del Ministerio de Ciencia y Tecno-logía.

Todo ello, sin perjuicio del expediente sancionador que pu-diera incoarse por supuestas infracciones reglamentariasy de las responsabilidades que pudieran derivarse, si severifica incumplimiento de la realización de las inspeccio-nes reglamentarias requeridas en el capítulo III de esteReglamento y/o de las operaciones de mantenimiento pre-vistas en el apéndice 2 del Reglamento de Instalacionesde protección contra incendios.

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CAPÍTULO V

Condiciones y requisitos que deben satisfacerlos establecimientos industriales en relación con su

seguridad contra incendios.

Artículo 12. Caracterización.

Las condiciones y requisitos que deben satisfacer los es-tablecimientos industriales en relación con su seguridadcontra incendios estarán determinados por:

1. Su configuración y ubicación con relación a su entornoy

2. Su nivel de riesgo intrínseco,

Fijados según se establece en el apéndice 1 de este Re-glamento.

Artículo 13. Condiciones de la construcción.

Las condiciones y requisitos constructivos y edificatoriosque deben cumplir los establecimientos industriales, enrelación con su seguridad contra incendios, serán los es-tablecidos en el apéndice 2 de este Reglamento, de acuer-do con la caracterización resultante del artículo 12.

Artículo 14. Requisitos de las instalaciones.

1. Todos los aparatos, equipos, sistemas y componentesde las instalaciones de protección contra incendios delos establecimientos industriales, así como el diseño,la ejecución, la puesta en funcionamiento y el manteni-miento de sus instalaciones, cumplirán lo preceptuadoen el Reglamento de Instalaciones de Protección con-tra Incendios, aprobado por Real Decreto 1942/1993,de 5 de noviembre, y la Orden de 16 de abril de 1998sobre normas de procedimiento y desarrollo del mis-mo.

Los instaladores y mantenedores de las instalacionesde protección contra incendios, a que se refiere el nú-mero anterior, cumplirán los requisitos que, para ellos,establece el Reglamento de Instalaciones de Protec-ción contra Incendios, aprobado por Real Decreto 1942/1993, de 5 de noviembre, y disposiciones que lo com-plementan.

2. Las condiciones y requisitos que deben cumplir las ins-talaciones de protección contra incendios de los esta-blecimientos industriales, en relación con su seguridadcontra incendios, serán los establecidos en el apéndi-ce 3 de este Reglamento, de acuerdo con la caracteri-zación resultante del artículo 12.

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18....................................................................................

Artículo 15. Normalización.

1. Las normas técnicas (UNE, EN u otras), a que se hacereferencia total o parcialmente en los apéndices de esteReglamento, son las que reflejan el estado de la técni-ca aplicable a las instalaciones que regula. El listadode las citadas en el texto se recoge en el apéndice 4,identificadas por sus títulos y numeración, que incluyeel año de su edición.

Por Orden del Ministro de Ciencia y Tecnología, se pu-blicará el listado actualizado de las normas cuando varíesu año de edición. En esta Orden, se hará constar lafecha a partir de la cual la utilización de la nueva edi-ción de la norma será válida y la fecha a partir de lacual la utilización de la antigua edición de la normadejará de serlo, a efectos reglamentarios.

2. A los efectos del presente Reglamento y de lacomercialización de productos provenientes de los Es-tados miembros de la Unión Europea o del Espacio Eco-nómico Europeo, sometidos a las reglamentaciones na-cionales de seguridad industrial, la Administración Pú-blica competente deberá aceptar la validez de los certi-ficados y marcas de conformidad a norma y las actas oprotocolos de ensayos que son exigibles por las cita-das reglamentaciones, emitidos por organismos de eva-luación de la conformidad oficialmente reconocidos endichos Estados, siempre que se reconozca, por la men-cionada Administración Pública competente, que loscitados agentes ofrecen garantías técnicas, profesio-nales y de independencia e imparcialidad equivalentesa las exigidas por la legislación española y que las dis-posiciones legales vigentes del Estado Miembro en basea las que se evalúa la conformidad comporten un nivelde seguridad equivalente al exigido por las correspon-dientes disposiciones españolas.

CAPÍTULO VI

Responsabilidad y sanciones

Artículo 16. Incumplimiento.

Del incumplimiento de lo dispuesto en este Reglamento sederivarán las responsabilidades y sanciones, en su caso,que correspondan de conformidad con lo dispuesto en elTítulo V de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, yen el capítulo VI de la Ley 2/1985, de 21 de enero, de Pro-tección Civil.

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APÉNDICE 1

Caracterización de los establecimientos industriales enrelación con la seguridad contra incendios.

1. Los establecimientos industriales se caracterizarán por:

Su configuración y ubicación con relación a su entorno, ySu nivel de riesgo intrínseco.

2. Características de los establecimientos industriales por suconfiguración y ubicación con relación a su entorno. Lasmuy diversas configuraciones y ubicaciones que puedentener los establecimientos industriales se consideran redu-cidas a:

2.1 Establecimientos industriales ubicados en un edificio:Tipo A: El establecimiento industrial ocupa parcialmenteun edificio que tiene, además, otros establecimientos,ya sean éstos de uso industrial o bien de otros usos.Tipo B: El establecimiento industrial ocupa totalmenteun edificio que está adosado a otro/s edificio/s, ya seanéstos de uso industrial o bien de otros usos.Tipo C: El establecimiento industrial ocupa totalmenteun edificio, o varios, en su caso, que está a una distan-cia mayor de 3 m del edificio más próximo de otros esta-blecimientos.

2.2 Establecimientos industriales que desarrollan su activi-dad en espacios abiertos que no constituyen un edificio:Tipo D: El establecimiento industrial ocupa un espacioabierto, que puede tener cubierta más del 50 por 100 dela superficie ocupada.Tipo E: El establecimiento industrial ocupa un espacioabierto que puede tener cubierta hasta el 50 por 100 dela superficie ocupada.

Ejemplos esquemáticos de configuraciones tipode los establecimientos industriales

Tipo D Tipo E

Tipo A Tipo B Tipo C

Ubicación de la actividad industrial.

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20....................................................................................

2.3 Cuando la caracterización de un establecimiento in-dustrial no coincida exactamente con alguno de lostipos definidos en los apartados 2.1 y 2.2 de este apén-dice 1, se considerará que pertenece al tipo con quemejor se pueda equiparar o asimilar justificadamente.

3. Caracterización de los establecimientos industriales por sunivel de riesgo intrínseco. Los establecimientos industria-les se clasifican, según su grado de riesgo intrínseco, aten-diendo a los criterios simplificados y según los procedi-mientos que se indican a continuación.

3.1 Los establecimientos industriales, en general, estaránconstituidos por una o varias configuraciones de lostipos A, B, C, D y E. Cada una de estas configuracio-nes constituirá una o varias zonas (sectores o áreasde incendio), del establecimiento industrial.

1. Para los tipos A, B y C se considera "sector de in-cendio" el espacio del edificio cerrado por elemen-tos resistentes al fuego durante el tiempo que seestablezca en cada caso.

2. Para los tipos D y E se considera que la superficieque ocupan constituye una "área de incendio" abier-ta, definida solamente por su perímetro.

3.2 El nivel de riesgo intrínseco de cada sector de incen-dio se evaluará:

1. Calculando la siguiente expresión, que determinala densidad de carga de fuego, ponderada y corre-gida, de dicho sector de incendio:

Donde:

Qs = Densidad de carga de fuego, ponderada y corre-gida, del sector de incendio, en MJ/m2 o Mcal/m2.

Gi = Masa, en Kg, de cada uno de los combustibles (i)que existen en el sector de incendio (incluidos losmateriales constructivos combustibles).

qi = Poder calorífico, en MJ/Kg o Mcal/Kg, de cada unode los combustibles (i) que existen en el sector deincendio.

Ci = Coeficiente adimensional que pondera el grado depeligrosidad (por la combustibilidad) de cada uno

Qs= Ra(MJ/m2) ó (Mcal/m2)

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21....................................................................................

de los combustibles (i) que existen en el sector deincendio.

Ra = Coeficiente adimensional que corrige el grado depeligrosidad (por la activación) inherente a la activi-dad industrial que se desarrolla en el sector de in-cendio, producción, montaje, transformación, repa-ración, almacenamiento, etc.

Cuando existen varias actividades en el mismo sector,se tomará como factor de riesgo de activación elinherente a la actividad de mayor riesgo de activa-ción, siempre que dicha actividad ocupe al menosel 10 por 100 de la superficie del sector.

A = Superficie construida del sector de incendio, en m2.

Los valores del coeficiente de peligrosidad porcombustibilidad Ci, de cada combustible, pueden de-ducirse de la tabla 1.1.

Los valores del coeficiente de peligrosidad por activa-ción Ra, pueden deducirse de la tabla 1.2.

Los valores del poder calorífico qi, de cada combusti-ble, pueden deducirse de la tabla 1.4.

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22....................................................................................

TABLA 1.1

Grado de peligrosidad de los combustibles

Valores del coeficiente de peligrosidad porcombustibilidad Ci.

Nota: ITC MIE-APQ001 del Reglamento de almacenamientode productos químicos, aprobado por Real Decreto 379/2001,de 6 de abril.

Los valores del coeficiente de peligrosidad por Riesgo de ac-tivación Ra, se deducen de la Tabla 1.2 de acuerdo con lasiguiente valoración:

2. Como alternativa a la fórmula anterior se puede evaluar ladensidad de carga de fuego, ponderada y corregida, Qs,del sector de incendio aplicando las siguientes expresio-nes.

Media

Bajo

Ra= 1,0

Alto

Ra=3,0

Medio

Ra= 1,5

Alta

Líquidos clasificadoscomo clase A en la ITC

MIE-APQ001

Líquidos clasificadoscomo subclase B

1, en la

ITC MIE-APQ-001

Sólidos capaces deiniciar su combustión

a temperatura inferior a100 C

Productos que puedenformar mezclas exp-

losivas con el aire

Productos que puedeniniciar combustión

espontánea en el aire

C= 1,60 C= 1,30

Líquidos clasificados comosubclase B

2, en la ITC

MIE- APQ001

Líquidos clasificados comoclase C, en la ITC MIE-

A P Q 0 0 1

Sólidos que comienzansu ignición a temperaturacomprendida entre 100 ºC

y 200 ºC

Sólidos que emiten gasesinflamables

Baja

Líquidos clasificadoscomo clase D, en la ITC

MIE-APQ001

Sólidos que comienzansu ignición a temperatura

superior a 200 ºC

C= 1,00

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23....................................................................................

a) Para actividades de producción, transformación, repa-ración o cualquier otra distinta al almacenamiento, enlos que se incluyen los acopios de materiales y pro-ductos cuyo consumo o producción es diario:

Donde:

Qs, Ci, Ra y A tienen la misma significación que en elapartado 3.2 número 1 anterior, y

qsi=Densidad de carga de fuego de cada zona con pro-ceso diferente según los distintos procesos que se rea-lizan en el sector de incendio (i), en MJ/m2 o Mcal/m2.

Si=Superficie de cada zona con proceso diferente ydensidad de carga de fuego, qsi diferente, en m2.

Los valores de la densidad de carga de fuego media,qsi, pueden obtenerse de la Tabla 1.2.

b) Para actividades de almacenamiento:

Donde:

Qs, Ci, Ra y A tienen la misma significación que en el apar-tado 3.2, número 1, anterior.

qvi= Carga de fuego, aportada por cada m3 de cada zonacon diferente tipo de almacenamiento (i) existente en el sectorde incendio, en MJ/m3 o Mcal/m3.

hi=Altura del almacenamiento de cada uno de los combus-tibles (i), en m.

si=Superficie ocupada en planta por cada zona con diferen-te tipo de almacenamiento (i) existente en el sector de in-cendio en m2.

Los valores de la carga de fuego, por metro cúbico qvi, apor-tada por cada uno de los combustibles, pueden obtenersede la Tabla 1.2.

3.3 El nivel de riesgo intrínseco de un edificio o un conjuntode sectores de incendio de un establecimiento industrial,a los efectos de aplicación de este Reglamento, se eva-luará calculando la siguiente expresión, que determina la

Qs= Ra(MJ/m2) ó (Mcal/m2)

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24....................................................................................

densidad de carga de fuego, ponderada y corregida Qe,de dicho edificio industrial.

Donde:

Qe=Densidad de carga de fuego, ponderada y corregi-da, del edificio industrial, en MJ/m2 o Mcal/m2.

Qsi=Densidad de carga de fuego, ponderada y corregi-da, de cada uno de los sectores de incendio (i), quecomponen el edificio industrial, en MJ/m2 o Mcal/m2.

Ai = Superficie construida de cada uno de los sectoresde incendio, (i), que componen el edificio industrial, enm2.

3.4 A los efectos de este Reglamento, el nivel de riesgointrínseco de un establecimiento industrial, cuandodesarrolla su actividad en más de un edificio, ubicadosen un mismo recinto, se evaluará calculando la siguien-te expresión, que determina la carga de fuego, ponde-rada y corregida QE, de dicho establecimiento indus-trial:

Donde:

QE=Densidad de carga de fuego, ponderada y corregi-da, del establecimiento industrial, en MJ/m2 o Mcal/m2.

Qei=Densidad de carga de fuego, ponderada y corregi-da, de cada uno de los edificios industriales (i), quecomponen el establecimiento industrial, en MJ/m oMcal/m2.

Aei=Superficie construida de cada uno de los edificiosindustriales (i), que componen el establecimiento in-dustrial, en m2.

3.5 Evaluada la densidad de carga de fuego, ponderada ycorregida, de un sector de incendio (Qs), de un edifi-cio industrial (Qe) o de un establecimiento industrial(QE), según cualquiera de los procedimientos expues-tos en los apartados 3.2, 3.3 y 3.4 de este apéndice 1,respectivamente, el nivel de riesgo intrínseco del sec-tor de incendio, del edificio industrial, o del estableci-miento industrial, se deduce de la Tabla 1.3.

Qe= Ra(MJ/m2) ó (Mcal/m2)

∑1

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QE= (MJ/m2) ó (Mcal/m2)

∑1

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30....................................................................................A

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31....................................................................................C

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32....................................................................................A

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33....................................................................................C

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34....................................................................................A

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35....................................................................................E

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168

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36....................................................................................A

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37....................................................................................F

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38....................................................................................A

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39....................................................................................H

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40....................................................................................A

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41....................................................................................Li

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42....................................................................................A

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43....................................................................................M

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07

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44....................................................................................A

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45....................................................................................P

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46....................................................................................A

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54....................................................................................

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Mcal/m2

Nivel de riesgointrínseco

MJ/m2

Densidad de carga de fuegoponderada y corregida

Bajo

Medio

Alto

TABLA 1.3

Nivel de riesgo intrinseco

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55....................................................................................

TABLA 1.4

Poder calorífico (q) de diversas sustancias

Producto MJ/kg Mcal/kg Producto MJ/kg Mcal/kg

Aceite de algodón 37,2 9,0

Aceite de creosota 37,2 9,0

Aceite de lino 37,2 9,0

Aceite mineral 42,0 10,0

Aceite de oliva 42,0 10,0

Aceite de parafina 42,0 10,0

Acetaldehído 25,1 6,0

Acetamida 21,0 5,0

Acetato de Amilo 33,5 8,0

Acetato de polivinilo 21,0 5,0

Acetona 29,3 7,0

Acetileno 50,2 12,0

Acetileno disuelto 16,7 4,0

Acido acético 16,7 4,0

Acido benzóico 25,1 6,0

Acroleína 29,3 7,0

Aguarrás 42,0 10,0

Albúmina vegetal 25,1 6,0

Alcanfor 37,2 9,0

Alcohol alílico 33,5 8,0

Alcohol amílico 42,0 10,0

Alcohol butílico 33,5 8,0

Alcohol cetílico 42,0 10,0

Alcohol etílico 25,1 6,0

Alcohol metílico 21,0 5,0

Almidón 16,7 4,0

Anhídrido acético 16,7 4,0

Anilina 37,2 9,0

Antraceno 42,0 10,0

Antracita 33,5 8,0

Azúcar 16,7 4,0

Azufre 8,4 2,0

Benzaldehído 33,5 8,0

Bencina 42,0 10,0

Benzol 42,0 10,0

Benzofena 33,8 8,0

Butano 46,0 11,0

Cacao en polvo 16,7 4,0

Café 16,7 4,0

Cafeína 21,0 5,0

Calcio 4,2 1,0

Caucho 42,0 10,0

Carbón 31,4 7,5

Carbono 33,5 8,0

Cartón 16,7 4,0

Cartón asfáltico 21,0 5,0

Celuloide 16,7 4,0

Celulosa 16,7 4,0

Cereales 16,7 4,0

Chocolate 25,1 6,0

Cicloheptano 46,0 11,0

Ciclohexano 46,0 11,0

Ciclopentano 46,0 11,0

Ciclopropano 50,2 12,0

Cloruro de polivinilo 21,0 5,0

Cola celulósica 37,2 9,0

Coque de hulla 29,3 7,0

Cuero 21,0 5,0

Dietilamina 42,0 10,0

Dietilcetona 33,5 8,0

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Producto MJ/kg Mcal/kg Producto MJ/kg Mcal/kg

Dietiléter 37,2 9,0

Difenil 42,0 10,0

Dinamita (75%) 4,2 1,0

Dipenteno 46,0 11,0

Ebonita 33,5 8,0

Etano 50,2 12,0

Eter amílico 42,0 10,0

Eter etílico 33,5 8,0

Fibra de coco 25,1 6,0

Fenol 33,5 8,0

Fósforo 25,1 6,0

Furano 25,1 6,0

Gasóleo 42,0 10,0

Glicerina 16,7 4,0

Grasas 42,0 10,0

Gutapercha 46,0 11,0

Harina de trigo 16,7 4,0

Heptano 46,0 11,0

Hexametileno 46,0 11,0

Hexano 46,0 11,0

Hidrógeno 142,0 34,0

Hidruro de magnesio 16,7 4,0

Hidruro de sodio 8,4 2,0

Lana 21,0 5,0

Leche en polvo 16,7 4,0

Lino 16,7 4,0

Linóleum 2,1 5,0

Madera 16,7 4,0

Magnesio 25,1 6,0

Malta 16,7 4,0

Mantequilla 37,2 9,0

Metano 50,2 12,0

Monóxido de carbono 8,4 2,0

Nitrito de acetona 29,3 7,0

Nitrocelulosa 8,4 2,0

Octano 46,0 11,0

Papel 16,7 4,0

Parafina 46,0 11,0

Pentano 50,2 12,0

Petróleo 42,0 10,0

Poliamida 29,3 7,0

Policarbonato 29,3 7,0

Poliéster 25,1 6,0

Poliestireno 42,0 10,0

Polietileno 42,0 10,0

Poliisobutileno 46,0 11,0

Politetrafluoretileno 4,2 1,0

Poliuretano 25,1 6,0

Propano 46,0 11,0

Rayón 16,7 4,0

Resina de pino 42,0 10,0

Resina de fenol 25,1 6,0

Resina de urea 21,0 5,0

Seda 21,0 5,0

Sisal 16,7 4,0

Sodio 4,2 1,0

Sulfuro de carbono 12,5 3,0

Tabaco 16,7 4,0

Té 16,7 4,0

Tetralina 46,0 11,0

Toluol 42,0 10,0

Triacetato 16,7 4,0

Turba 33,5 8,0

Urea 8,4 2,0

Viscosa 16,7 4,0

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APÉNDICE 2

Requisitos constructivos de los establecimientosindustriales según su configuración, ubicación y nivel

de riesgo intrínseco

1. Ubicaciones no permitidas de sectores de incendio conactividad industrial. No se permite la ubicación de secto-res de incendio con actividad industrial:

a) De riesgo intrínseco alto, en configuraciones tipo A,según apéndice 1.

b) De riesgo intrínseco medio, en planta bajo rasante, enconfiguraciones tipo A, según apéndice 1.

c) De cualquier riesgo, en configuraciones tipo A, cuan-do el perímetro accesible del edificio sea inferior al 25por 100 del perímetro del mismo.

d) De riesgo intrínseco medio o bajo en planta sobre ra-sante cuya altura de evacuación sea superior a 15 m,en configuraciones tipo A, según apéndice 1.

e) De riesgo intrínseco alto, cuando la altura de evacua-ción del edificio en sentido descendente sea superiora 15 m, en configuración tipo B, según apéndice 1.

f) De riesgo intrínseco alto o medio en configuración tipoB, cuando el perímetro accesible del edificio sea infe-rior al 25 por 100 del perímetro del mismo.

g) De cualquier riesgo, en segunda planta bajo rasante ocuando la altura de evacuación de la planta en sentidoascendente sea superior a 4 m, en configuracionestipo A y tipo B, según apéndice 1.

h) De riesgo intrínseco alto A-8, en configuraciones tipoB, según apéndice 1.

Nota: Se entenderá como perímetro accesible del edificioal constituido por fachadas que pueden ser usadas porlos servicios de socorro en su intervención.

2. Sectorización de los establecimientos industriales. Todoestablecimiento industrial constituirá al menos un sectorde incendio cuando adopte las configuraciones tipo A, tipoB o tipo C, o constituirá un área de incendio cuando adop-te las configuraciones tipo D o tipo E, según apéndice 1.

La máxima superficie construida admisible de cada sectorde incendio será la que se indica en la tabla 2.1.

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TABLA 2.1

Máxima superficie construida admisiblede cada sector de incendio

Notas a la Tabla 2.1

(1) Si el sector de incendio está situado en primer nivel bajo rasantede calle, la máxima superficie construida admisible es de 400 m2,que puede incrementarse por aplicación de las notas (2) y (3)

(2) Si el perímetro accesible del edificio es superior al 50 por 100 delperímetro del mismo, las máximas superficies construidas admi-sibles, indicadas en la tabla 2.1, pueden multiplicarse por 1,25

(3) Cuando se instalen sistemas de rociadores automáticos de aguaque no sean exigidos preceptivamente (apéndice 3) por este Re-glamento, las máximas superficies construidas admisibles, indi-cadas en la tabla 2.1, pueden multiplicarse por 2.

[Las notas (2) y (3) pueden aplicarse simultáneamente].

(4) En configuraciones tipo C y para actividades de Riesgo IntrínsecoBajo o Medio, el sector de incendios, puede tener cualquier super-ficie si así lo requieren las cadenas de fabricación, siempre quecuenten con una instalación fija de extinción y la distancia a edifi-cios de otros establecimientos industriales sea superior a 10 m.

3. Materiales. Las exigencias de comportamiento al fuego de losproductos de construcción se definen determinando la clase quedeben alcanzar, según la norma UNE 23727.

3.1 Productos de revestimiento: Los productos utilizadoscomo revestimiento o acabado superficial deben ser:

En suelos: Clase M2, o más favorable.

En paredes y techos: Clase M2, o más favorable.

Riesgo intrínsecodel sector de incendio

Configuración del establecimientoTipo B

(m2)Tipo C

(m2)Tipo A

(m2)

No admitido

Bajo:

Medio:

Alto:

1 1.000 4.000 6.000

2 1.000 4.000 6.000

(1) (2) (3) (2) (3) (3) (4)

(2) (3) (2) (3) (3) (4)

(3) (3)

3 500 3.500 5.000

4 400 3.000 4.000

5 300 2.500 3.500

6 2.000 3.000

7 1.500 2.500

8 No admitido 2.000

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Nota: Se excluyen los lucernarios, aliviadores de presión yexutorios de humo que se instalen en las cubiertas.

3.2 Productos incluidos en paredes y cerramientos:

Cuando un producto que constituya una capa conteni-da en un suelo, pared o techo, sea de una clase másdesfavorable que la exigida al revestimiento correspon-diente, según el apartado anterior 3.1, la capa y surevestimiento, en su conjunto, serán, como mínimo, RF-30.

Este requisito no será exigible cuando se trate de pro-ductos utilizados en establecimientos industriales cla-sificados según el apéndice 1 como de Riesgo Intrín-seco Bajo, ubicados en edificios Tipo B o Tipo C paralos que será suficiente la clasificación M2 o más favo-rable, para los elementos constitutivos de los produc-tos utilizados para paredes o cerramientos.

3.3 Otros productos: Los productos situados en el interiorde falsos techos o suelos elevados, los utilizados paraaislamiento térmico y para acondicionamiento acústi-co, los que constituyan o revistan conductos de aireacondicionado o de ventilación, los cables eléctricos,etcétera, deben ser clase M1, o más favorable.

3.4 La justificación de que un producto de construcciónalcanza la clase de reacción al fuego exigida, se acre-ditará mediante ensayo de tipo, o Certificado de con-formidad a normas UNE, emitidos por un Organismode control que cumpla los requisitos establecidos enel Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre.

3.5 Los productos de construcción pétreos, ceramicos ymetálicos, así como los vidrios, morteros, hormigoneso yesos se considerarán de clase M0.

4. Estabilidad al fuego de los elementos constructivosportantes. Las exigencias de comportamiento ante el fue-go de un elemento constructivo portante se definen por eltiempo en minutos, durante el que dicho elemento debemantener la estabilidad mecánica (o capacidad portante)en el ensayo normalizado conforme a la norma UNE 23093.

La estabilidad ante al fuego, EF, exigible a los elementosconstructivos portantes en los sectores de incendio de unestablecimiento industrial, puede determinarse:

Adoptando los valores que se establecen en este apéndi-ce 2, apartado 4.1, o más favorable.

Por procedimientos de cálculo, analítico o numérico, dereconocida solvencia o justificada validez.

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4.1 La estabilidad al fuego de los elementos estructuralescon función portante, no tendrá un valor inferior al indi-cado en la tabla 2.2.

TABLA 2.2

Estabilidad al fuego de elementosestructurales portantes

Bajo EF-120 EF-90 EF-90 EF-60 EF-60 EF-30

Medio EF-120 EF-120 EF-90 EF-90 EF-60

Alto EF-180 EF-120 EF-120 EF-90

4.2 Para la estructura principal de cubiertas ligeras en plan-tas sobre rasante, en edificios tipo B y tipo C se po-drán adoptar los valores siguientes:

Riesgo bajo EF-15 No se exige

Riesgo medio EF-30 EF-15

Riesgo alto EF-60 EF-30

Siempre que se cumpla que:

Edificios tipo C con cubiertas ligeras no previstas paraser utilizadas en la evacuación, cuya altura de alerorespecto a la rasante exterior no exceda de 15 metros,siempre que su fallo no pueda ocasionar daños gravesa los edificios o establecimientos próximos, ni com-prometer otras plantas inferiores o la sectorización deincendios implantada.

Edificios tipo B, siempre que el 90 por 100 de la super-ficie del establecimiento, como mínimo, esté en plantabaja y el 10 por 100 restante en planta sobre rasante,y los recorridos de evacuación, desde cualquier puntodel establecimiento industrial hasta una salida de plantao del edificio no superen los 25 metros.

Se entenderá como ligera aquella cubierta cuya cargapermanente no exceda de 100 kg/m2.

Nivel de riesgo intrínsecoTipo B

Sobre rasanteTipo C

Sobre rasante

Nivelde riesgointrínseco

Tipo A Tipo B Tipo C

Plantasótano

Plantasobre

rasante

Noadmitido

Noadmitido

Noadmitido

Plantasótano

Plantasobre

rasante

Plantasótano

Plantasobre

rasante

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Cuando la superficie total del sector de incendios estéprotegida por una instalación de rociadores automáti-cos de agua, los valores de la estabilidad al fuego delas estructuras portantes podrán adoptar los siguien-tes valores:

Riesgo bajo EF-60 No se exige No se exige

Riesgo medio EF-90 EF-15 No se exige

Riesgo alto No admitido EF-30 EF-15

En los establecimientos industriales de una sola plan-ta situados en edificios tipo C, separados al menos 10metros de los edificios o establecimientos industrialesmás próximos, no se exigirá EF a la estructura princi-pal ni a la cubierta.

Con independencia de la estabilidad al fuego (EF) exi-gida en la tabla 2.2, para los establecimientos indus-triales ubicados en edificios con otros usos, la EF desus elementos estructurales no será inferior a la exigi-da al conjunto del edificio en aplicación de la NBE-CPI.

4.3 La justificación de que un elemento constructivoportante alcanza el valor de EF exigido, se acreditará:

a) Por contraste con los valores fijados en el apéndice1 de la "Norma Básica de la Edificación: Condicio-nes de Protección Contra Incendios en los Edifi-cios", en su caso.

b) Mediante marca de conformidad, con normas UNEo Certificado de conformidad, con las especifica-ciones técnicas indicadas en este Reglamento.

Las Marcas de conformidad, Certificados de con-formidad y Ensayos de tipo, serán emitidos por unorganismo de control que cumplan las exigenciasdel Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre.

c) Por aplicación de un método de cálculo teórico–ex-perimental, de reconocido prestigio.

5. Resistencia al fuego de elementos constructivos de cerra-miento. Las exigencias de comportamiento ante el fuegode un elemento constructivo de cerramiento (o delimitador)se definen por los tiempos durante los que dicho elemen-to debe mantener las siguientes condiciones, durante elensayo normalizado conforme a la norma UNE 23093:

Nivel de riesgo intrínsecoPlantas sobre rasante

Tipo A Tipo B Tipo C

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a) Estabilidad mecánica (o capacidad portante).

b) Estanqueidad al paso de llamas o gases calientes.

c) No emisión de gases inflamables en la cara no expuestaal fuego.

d) Aislamiento térmico suficiente para impedir que la carano expuesta al fuego supere las temperaturas que es-tablece la citada norma UNE.

5.1 La resistencia al fuego (RF) de los elementos cons-tructivos delimitadores de un sector de incendio res-pecto de otros, no será inferior a la estabilidad al fuego(EF) exigida en la tabla 2.2, para los elementos cons-tructivos con función portante en dicho sector de in-cendio.

5.2 La resistencia al fuego de toda medianería o muro co-lindante con otro establecimiento será, como mínimo,

Riesgo bajo: RF-120.

Riesgo medio: RF-180.

Riesgo alto: RF-240.

5.3 Cuando una medianería, un forjado, o una pared quecompartimente sectores de incendio, acometa a unafachada, la resistencia al fuego de esta será, al me-nos, igual a la mitad de la exigida a aquel elementoconstructivo, en una franja cuya anchura será, comomínimo, de 1 metro.

Cuando el elemento constructivo acometa en un quie-bro de la fachada y el ángulo formado por los dos pla-nos exteriores de la misma sea menor que 135°, laanchura de la franja será, como mínimo, de 2 metros.

La anchura de esta franja debe medirse sobre el planode la fachada y, en caso de que existan en ella salien-tes que impidan el paso de las llamas, la anchura po-drá reducirse en la dimensión del citado saliente.

5.4 Cuando una medianería o un elemento constructivode compartimentación en sectores de incendio aco-meta a la cubierta, la resistencia al fuego de esta será,al menos, igual a la mitad de la exigida a aquel ele-mento constructivo, en una franja cuya anchura seaigual a 1 metro. No obstante, si la medianería o el ele-mento compartimentador se prolongan por encima dela cubierta 1 metro, como mínimo, no es necesario quela cubierta cumpla la condición anterior.

5.5 La distancia mínima, medida en proyección horizontal,entre una ventana y un hueco, o lucernario, de una

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cubierta será mayor de 2,50 metros cuando dichoshuecos y ventanas pertenezcan a sectores de incen-dio distintos y la distancia vertical, entre ellos, seamenor de 5 metros.

5.6 Las puertas de paso entre dos sectores de incendiotendrán una resistencia al fuego, al menos, igual a lamitad de la exigida al elemento que separe ambos sec-tores de incendio, o bien a la cuarta parte de la mismacuando el paso se realice a través de un vestíbulo pre-vio. Los elementos compartimentadores móviles noserán asimilables a puertas de paso a efectos de re-ducción de su resistencia al fuego.

5.7 Todos los huecos, horizontales o verticales, que co-muniquen un sector de incendio con un espacio exte-rior a él, deben ser obturados de modo que mantengauna RF que no será menor de:

a) La RF del sector de incendio, cuando se trate decompuertas de canalizaciones de aire de ventila-ción, calefacción o acondicionamiento de aire.

b) La RF del sector de incendio, cuando se trate deobturaciones de orificios de paso de mazos o ban-dejas de cables eléctricos.

c) Un medio de la RF del sector de incendio, cuandose trate de obturaciones de orificios de paso decanalizaciones de líquidos no inflamables ni com-bustibles.

d) La RF del sector de incendio, cuando se trate deobturaciones de orificios de paso de canalizacio-nes de líquidos inflamables o combustibles.

e) Un medio de la RF del sector de incendio, cuandose trate de tapas de registro de patinillos de insta-laciones.

f) La RF del sector de incendio, cuando se trate decierres practicables de galerías de servicios comu-nicadas con el sector de incendios.

g) La RF del sector de incendio, cuando se trate decompuertas o pantallas de cierre automático dehuecos verticales de manutención, descarga detolvas o comunicación vertical de otro uso.

No será necesario el cumplimiento de estos requi-sitos si la comunicación del sector de incendio através del hueco es al espacio exterior del edificio.

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5.8 La justificación de que un elemento constructivo de ce-rramiento alcanza el valor RF exigido, se acreditará:

a) Por contraste con los valores fijados en el apéndi-ce 1 de la "Norma Básica de la Edificación: Condi-ciones de Protección Contra Incendios en los Edi-ficios", en su caso.

b) Mediante Marca de conformidad con normas UNEo Certificado de conformidad o ensayo de tipo conlas normas y especificaciones técnicas indicadasen el apéndice 4 de este Reglamento.

Las Marcas de conformidad, Certificados de con-formidad y Ensayos de tipo serán emitidos por unorganismo de control que cumplan las exigenciasdel Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre.

6. Evacuación de los establecimientos industriales. Espacioexterior seguro: Es el espacio al aire libre que permite quelos ocupantes de un local o edificio puedan llegar, a travésde él, a una vía pública o posibilitar el acceso al edificio alos medios de ayuda exterior.

6.1 Para la aplicación de las exigencias relativas a la eva-cuación de los establecimientos industriales, se deter-minará la ocupación de los mismos, P, deducida de lassiguientes expresiones:

P = 1,10 p, cuando p < 100.

P = 110 + 1,05 (p- 100), cuando 100 < p < 200.

P = 215 + 1,03 (p- 200), cuando 200 < p < 500.

P = 524 + 1,01 (p- 500), cuando 500 < p.

Donde p representa el número de personas que cons-tituyen la plantilla que ocupa el sector de incendio, deacuerdo con la documentación laboral que legalice elfuncionamiento de la actividad.

Los valores obtenidos para P, según las anteriores ex-presiones, se redondearán al entero inmediatamentesuperior.

6.2 La evacuación de los edificios tipo A (según apéndice1), debe satisfacer las condiciones establecidas en la"Norma Básica de la Edificación: Condiciones de Pro-tección Contra Incendios" para la evacuación de losespacios ocupados por los usos no industriales deledificio.

La evacuación del establecimiento industrial podrá rea-lizarse por elementos comunes del edificio siempre queel acceso a los mismos se realice a través de vestíbuloprevio.

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Si el número de empleados del establecimiento indus-trial es superior a 50 personas, deberá contar con unasalida independiente del resto del edificio.

6.3 La evacuación de los establecimientos industriales queestén ubicados en edificios tipo B (según apéndice 1)debe satisfacer las condiciones expuestas a continua-ción. La referencia en su caso a los artículos de la "Nor-ma Básica de la Edificación: Condiciones de Protec-ción Contra Incendios", que se citan, se entenderá aefectos de definiciones, características generales, cál-culo, etc., cuando no se concreten valores o condicio-nes específicas.

1. Elementos de la evacuación: origen de evacuación,recorridos de evacuación, altura de evacuación,rampas, ascensores, escaleras mecánicas, rampasy pasillos móviles y salidas, se definen de acuerdocon el artículo 7 de la NBE-CPI, apartado 7.1,subapartados: 7.1.1, 7.1.2, 7.1.3, 7.1.4, 7.1.5 y7.1.6, respectivamente.

2. Número y disposición de las salidas: además detener en cuenta lo dispuesto en el artículo 7 de laNBE-CPI, apartado 7.2, números 1, 2, 3 y 4, seampliará lo siguiente:

Los establecimientos industriales clasificados deacuerdo con el apéndice 1 de este Reglamento,como de Riesgo Intrínseco Alto, deberán disponerde dos salidas independientes.

Los de Riesgo Intrínseco Medio deberán disponerde dos salidas cuando su número de empleadossea superior a 50 personas.

Las distancias máximas de los recorridos de eva-cuación de los sectores de incendio de los estable-cimientos industriales no superarán los siguientesvalores:

Riesgo alto: 25 metros.

Riesgo medio: 35 metros.

Riesgo bajo: 50 metros.

La pendiente de las rampas que se utilicen comorecorrido de evacuación no será mayor que el 15por 100.

3. Disposición de escaleras y aparatos elevadores: deacuerdo con el artículo 7 de la NBE-CPI, apartado7.3, su subapartados 7.3.1, letras a) y c), 7.3.2, y7.3.3.

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Las escaleras que se prevean para evacuación des-cendente serán protegidas, conforme al apartado10.1 de la NBE/CPI, cuando se utilicen para la eva-cuación de establecimientos industriales que, enfunción de su nivel de riesgo intrínseco, superen laaltura de evacuación siguiente:

Riesgo alto: 10 metros.

Riesgo medio: 15 metros.

Riesgo bajo: 20 metros.

4. Dimensionamiento de salidas, pasillos y escaleras:de acuerdo con el artículo 7 de la NBE-CPI, apar-tado 7.4, subapartados 7.4.1, 7.4.2 y 7.4.3.

5. Características de las puertas: de acuerdo con elartículo 8 de la NBE-CPI, apartado 8.1.

6. Características de los pasillos: de acuerdo con elartículo 8 de la NBE-CPI, apartado 8.2, letra b).

7. Características de las escaleras: de acuerdo conel artículo 9 de la NBE-CPI, letras a), b), c), d) y e).

8. Características de los pasillos y de las escalerasprotegidos y de los vestíbulos previos: de acuerdocon el artículo 10 de la NBE-CPI, apartados 10.1,10.2 y 10.3.

9. Señalización e iluminación: de acuerdo con el artí-culo 12 de la NBE-CPI, apartados 12.1, 12.2 y 12.3,debiendo además cumplir lo dispuesto en el RealDecreto 485/1997, de 14 de abril.

6.4 La evacuación de los establecimientos industriales queestén ubicados en edificios tipo C (según apéndice 1)debe satisfacer las condiciones siguientes:

1. Elementos de evacuación: se definen como en elapartado 6, subapartado 6.3, número 1, de esteapéndice 2.

2. Número y disposición de las salidas: como en elapartado 6, subapartado 6.3, número 2, de esteapéndice 2.

3. Disposición de escaleras y aparatos elevadores:como en el apartado 6, subapartado 6.3, número3, de este apéndice 2.

4. Dimensionamiento de salidas, pasillos y escaleras:como en el apartado 6, subapartado 6.3, número4, de este apéndice 2.

5. Características de las puertas: como en el aparta-

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do 6, subapartado 6.3, número 5, de este apéndi-ce 2, excepto que se permiten como puertas desalida las deslizantes, o correderas, fácilmente ope-rables manualmente.

6. Características de los pasillos: como en el apar-tado 6, subapartado 6.3, número 6, de este apén-dice 2.

7. Características de las escaleras: como en el apar-tado 6, subapartado 6.3, número 7, de este apén-dice 2, excepto que se permiten valores decontrahuella, c, comprendidos entre 13 y 20 centí-metros y que la huella, h, será como mínimo de 25centímetros.

8. Características de los pasillos y de las escalerasprotegidos y de los vestíbulos previos: como en elapartado 6, subapartado 6.3, número 8, de esteapéndice 2.

9. Señalización e iluminación: como en el apartado 6,subapartado 6.3, número 9.

6.5 Las disposiciones en materia de evacuación y señali-zación en los establecimientos industriales que esténubicados en configuraciones tipos D y E serán confor-me a lo dispuesto en el Real Decreto 485/1997, y en elReal Decreto 486/1997, de 14 de abril.

7. Ventilación y eliminación de humos y gases de la combus-tión en los edificios industriales. La eliminación de los hu-mos y gases de la combustión y, con ellos del calor gene-rado, de los espacios ocupados por sectores de incendiode establecimientos industriales, debe realizarse de acuer-do con la tipología del edificio en relación con las caracte-rísticas que determinan el movimiento del humo.

7.1 Dispondrán de ventilación natural:

a) Los sectores de incendio con actividades de pro-ducción, montaje, transformación, reparación yotras distintas al almacenamiento, si:

Están situados en planta bajo rasante y su nivel deriesgo intrínseco es alto o medio, a razón de 0,5m2/150 m2, o fracción, como mínimo.

Están situados en cualquier planta sobre rasante ysu nivel de riesgo es alto o medio, a razón de 0,5m2/200 m2, o fracción, como mínimo.

b) Los sectores de incendio con actividades de alma-cenamiento, si:

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Están situados en planta bajo rasante y su nivel deriesgo intrínseco es alto o medio, a razón de 0,5 m2

/100 m2, o fracción, como mínimo.

Están situados en cualquier planta sobre rasante ysu nivel de riesgo es alto o medio a razón de 0,5 m2

/150 m2, o fracción, como mínimo.

7.2 Hasta tanto no existan normas españolas relativas aldiseño y ejecución de los sistemas de control de hu-mos y calor, es recomendable aplicar normativa inter-nacional de reconocido prestigio.

En este sentido, y por coincidir con la línea en que seorienta la normativa europea, en elaboración, se reco-mienda, además del Pr EN 12101,

La norma belga: NBN S21-208. Partes 1 y 2.

8. Instalaciones técnicas de servicios de los establecimien-tos industriales. Las instalaciones de los servicios eléctri-cos, (incluyendo generación propia, distribución, toma,cesión y consumo de energía eléctrica), las instalacionesde energía térmica procedente de combustibles sólidos,líquidos o gaseosos (incluyendo almacenamiento y distri-bución del combustible, aparatos o equipos de consumo yacondicionamiento térmico), las instalaciones frigoríficas,las instalaciones de empleo de energía mecánica (inclu-yendo generación, almacenamiento, distribución y apara-tos o equipos de consumo de aire comprimido) y las insta-laciones de movimiento de materiales, manutención yelevadores de los establecimientos industriales cumpliránlos requisitos establecidos por los reglamentos vigentesque específicamente las afectan.

9. Riesgo de fuego forestal. La ubicación de industrias enterrenos colindantes con el bosque origina riesgo de in-cendio en una doble dirección: peligro para la industriapuesto que un fuego forestal la puede afectar y peligroque un fuego en una industria pueda originar un fuegoforestal.

Las industrias y almacenes ubicados cerca de masa fo-restal han de mantener una franja perimetral de 25 metrosde anchura permanentemente libre de vegetación baja yarbustiva con la masa forestal esclarecida y las ramas bajaspodadas.

En lugares de viento fuerte y de masa forestal próxima seha de aumentar la distancia establecida en un 100 por100, al menos en las direcciones de los vientos predomi-nantes.

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APÉNDICE 3

Requisitos de las instalaciones de protección contraincendios de los establecimientos industriales

1. Todos los aparatos, equipos, sistemas y componentes delas instalaciones de protección contra incendios de los es-tablecimientos industriales, así como el diseño, la ejecu-ción, la puesta en funcionamiento y el mantenimiento desus instalaciones, cumplirán lo preceptuado en el Regla-mento de Instalaciones de Protección Contra Incendios,aprobado por Real Decreto 1942/1993, de 5 de noviem-bre, y la Orden de 16 de abril de 1998 sobre normas deprocedimiento y desarrollo del mismo.

2. Los instaladores y mantenedores de las instalaciones deprotección contra incendios, a que se refiere el númeroanterior, cumplirán los requisitos que, para ellos, estable-ce el Reglamento de Instalaciones de Protección ContraIncendios, aprobado por Real Decreto 1942/1993, de 5 denoviembre, y disposiciones que lo complementan.

3. Sistemas automáticos de detección de incendio.

3.1 Se instalarán sistemas automáticos de detección deincendios en los sectores de incendio de los estableci-mientos industriales cuando en ellos se desarrollen:

a) Actividades de producción, montaje, transforma-ción, reparación u otras distintas al almacenamien-to, si:

Están ubicados en edificios tipo A, y su superficietotal construida es de 300 m2 o superior.

Están ubicados en edificios tipo B, su nivel de ries-go intrínseco es medio y su superficie total cons-truida es de 2.000 m2 o superior.

Están ubicados en edificios tipo B, su nivel de ries-go intrínseco es alto y su superficie total construi-da es de 1.000 m2 o superior.

Están ubicados en edificios tipo C, su nivel de ries-go intrínseco es medio y su superficie total cons-truida es de 3.000 m2 o superior.

Están ubicados en edificios tipo C, su nivel de ries-go intrínseco es alto y su superficie total construi-da es de 2.000 m2 o superior.

b) Actividades de almacenamiento, si:

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Están ubicados en edificios tipo A, y su superficietotal construida es de 150 m2 o superior.

Están ubicados en edificios tipo B, su nivel de ries-go intrínseco es medio y su superficie total cons-truida es de 1.000 m2 o superior.

Están ubicados en edificios tipo B, su nivel de ries-go intrínseco es alto y su superficie total construi-da es de 500 m2 o superior.

Están ubicados en edificios tipo C, su nivel de ries-go intrínseco es medio y su superficie total cons-truida es de 1.500 m2 o superior.

Están ubicados en edificios tipo C, su nivel de ries-go intrínseco es alto y su superficie total construi-da es de 800 m2 o superior.

Nota: Cuando es exigible la instalación de un siste-ma automático de detección de incendio y las con-diciones del diseño (punto 1 de este apéndice) denlugar al uso de detectores térmicos, podrá aquellasustituirse por una instalación de rociadores auto-máticos de agua.

4. Sistemas manuales de alarma de incendio.

4.1 Se instalarán sistemas manuales de alarma de incen-dio en los sectores de incendio de los establecimien-tos industriales cuando en ellos se desarrollen:

a) Actividades de producción, montaje, transforma-ción, reparación u otras distintas al almacenamien-to, si:

Su superficie total construida es de 1.000 m2 o su-perior, y

No se requiere la instalación de sistemas automá-ticos de detección de incendios, según 3.1 de esteapéndice.

b) Actividades de almacenamiento, si:

Su superficie total construida es de 800 m2 o supe-rior, y

No se requiere la instalación de sistemas automá-ticos de detección de incendios, según 3.1 de esteapéndice.

4.2 Cuando sea requerida la instalación de un sistema ma-nual de alarma de incendio se situará, en todo caso,un pulsador junto a cada salida de evacuación del sec-tor de incendio.

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5. Sistemas de comunicación de alarma.

5.1 Se instalarán sistemas de comunicación de alarma entodos los sectores de incendio de los establecimientosindustriales, si:

La suma de la superficie construida de todos los sec-tores de incendio del establecimiento industrial es de10.000 m2 o superior.

5.2 La señal acústica transmitida por el sistema de comu-nicación de alarma de incendio permitirá diferenciar sise trata de una alarma por "emergencia parcial" o"emergencia general", siendo preferente el uso de unsistema de megafonía.

6. Sistemas de abastecimiento de agua contra incendios.

6.1 Se instalará un sistema de abastecimiento de aguacontra incendios ("red de agua contra incendios"), si:

a) Lo exigen las disposiciones vigentes que regulanactividades industriales sectoriales o específicas,de acuerdo con el artículo 3 de este Reglamento.

b) Cuando sea necesario para dar servicio, en las con-diciones de caudal, presión y reserva calculados,a uno o varios sistemas de lucha contra incendios,tales como:

Red de Hidrantes Exteriores.

Rociadores Automáticos.

Agua Pulverizada.

Espuma.

Cuando en una instalación de un establecimientoindustrial coexistan varios de estos sistemas, el cau-dal y reserva de agua se calcularán considerandola simultaneidad de operación mínima que a conti-nuación se establece, y que se resume en la tablaadjunta.

— Sistemas de BIE e Hidrantes [1] + [2], caso (a):

Edificios con plantas al nivel de rasante sola-mente:

Caudal de agua requerido por el sistema deHidrantes (QH)

Reserva de agua necesaria para el sistema deHidrantes (RH).

— [1] + [2] caso (b):

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Edificios con plantas sobre rasante:

Suma de Caudales requeridos para BIES (QB) ypara Hidrantes (QH).

Suma de Reserva de Agua necesaria para BIES(RB) y para Hidrantes (RH).

— Sistemas de BIES y de Rociadores Automáticos[1]+[3]:

Caudal de agua requerido para Rociadores Auto-máticos (QRA).

Reserva de agua necesaria para Rociadores Au-tomáticos (RRA).

— Sistemas de BIES, de Hidrantes y de RociadoresAutomáticos [1]+[2]+[3]:

Suma de Caudales del 50 por 100 requerido paraHidrantes (0,5 QH) según tabla del apartado 7.3, yel requerido para Rociadores Automáticos (QRA).

Suma del 50 por 100 de la Reserva de agua nece-saria para Hidrantes (0,5 RH) y la necesaria paraRociadores Automáticos (RRA)

Nota: No es previsible la coexistencia de sistemasde BIES con Agua Pulverizada ni con espuma.

— Sistemas de Hidrantes y de Rociadores Automáti-cos [2] + [3]:

El caudal mínimo exigible será el necesario para elsistema que requiere el mayor caudal.

La reserva mínima exigible será la necesaria parala instalación del sistema que requiera la mayor re-serva de agua.

— Sistemas de Hidrantes y de Agua Pulverizada[2]+[4]:

Suma del 50 por 100 del caudal requerido paraHidrantes (0,5 QH) (según tabla del apartado 7.3) yel requerido para Agua Pulverizada (QAP).

Suma del 50 por 100 de la reserva de agua nece-saria para Hidrantes (0,5 RH) y la necesaria paraAgua Pulverizada (RAP).

— Sistemas de Hidrantes y de Espuma [2] + [5]:

El caudal mínimo exigible será el necesario para lainstalación del sistema que requiera el mayor cau-dal. La reserva mínima exigible será la necesaria

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para la instalación del sistema que requiera la ma-yor reserva de agua.

— Sistemas de Hidrantes, de Agua Pulverizada y deEspuma [2] + [4] + [5]:

Suma de caudales requeridos para Agua Pulveri-zada (QAP) y para Espuma (QE).

Suma de reservas de agua necesaria para AguaPulverizada (RAP) y para Espuma (RE).

— Sistemas de Rociadores Automáticos y de AguaPulverizada [3] + [4]:

El caudal mínimo exigible será el necesario parael sistema que requiera el mayor caudal.

La reserva mínima exigible será la necesaria parala instalación del sistema que requiera la mayorreserva de agua.

— Sistemas de Rociadores Automáticos y de Espu-ma [3] + [5]:

El caudal mínimo exigible será el necesario parala instalación del sistema que requiera mayor cau-dal.

La reserva mínima exigible será la necesaria parala instalación del sistema que requiera la mayorreserva de agua.

— Sistemas de Agua Pulverizada y de Espuma [4] +[5]:

Suma de caudales requeridos para Agua Pulveri-zada (QAP) y para Espuma (RE).

Suma de reservas de agua necesaria para AguaPulverizada (RAP) y para Espuma (RE).

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74....................................................................................C

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QA

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E

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RH

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+ R

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ayor

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alac

ión)

QR

A /

RR

A

0,5

QH

+ Q

RA /

0,5

RB +

RR

A

(a):

QH /

RH

(b):

QB+

QH

/RB+

RH

(a):

(b):

BIE

[1]

HIDR

ANTE

S

[2]

ROCI

ADO

RES

AUTO

MÁT

ICO

S[3

]

AGUA

PULV

ERIZ

ADA

[4]

ESPU

MA

[5]

TIPO

DE

INST

ALAC

IÓN

BIE

[1]

HIDR

ANTE

S

[2]

ROCI

ADO

RES

AUTO

MÁT

ICO

S[3

]

AGUA

PULV

ERIZ

ADA

[4]

ESPU

MA

[5]

0,5

QH

+ QR

A /0,

5 R

H+ RR

A

QA

P+ Q

E /R

AP

+ RE

0,5

QH +

QA

P

/ 0,5

RH

+ R

AP

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RE

QH /

RH

QA

P +

QE /

RA

P +

RE

0,5

QH +

QA

P / 0

,5 R

H +

RA

P

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Categoría de abastecimiento (según norma UNE 23.500 yUNE 23.590):

Se adoptará, en su caso, la categoría más exigente de lassiguientes:

Conforme al riesgo intrínseco:

Todos los sectores de incendio riesgo bajo: Catego-ría III/sencillo.

Algún sector de incendio riesgo medio: Categoría II/superior.

Algún sector de incendio riesgo alto: Categoría I/do-ble.

Conforme a los sistemas de extinción instalados:

BIE,s: Categoría III.

Hidrantes: Categoría II.

Rociadores automáticos:

Riesgo ligero: Categoría III.

Riesgo ordinario: Categoría II.

Riesgo extra: Categoría I.

Agua pulverizada: Categoría I.

Espuma: Categoría I.

7. Sistemas de hidrantes exteriores.

7.1 Necesidades. Se instalará un sistema de hidrantes ex-teriores cuando, por razones de ubicación de un esta-blecimiento tipo A o B, las condiciones locales no loimpidan (lo que se justificará razonada yfehacientemente), si:

Lo exigen las disposiciones vigentes que regulanactividades industriales sectoriales o específicas,de acuerdo con el artículo 3 de este Reglamento.

Concurren las circunstancias que se reflejan en latabla siguiente:

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Hidrantes exteriores en función del tipo de establecimientoindustrial, superficie construida del sector de incendio

y del nivel de riesgo intrínseco de éste

300 No Sí —

1.000 Sí Sí —

1.000 No No Sí

2.500 No Sí Sí

3.500 Sí Sí Sí

2.000 No No Sí

3.500 No Sí Sí

5.000 — Sí Sí

15.000 Sí Sí Sí

7.2 Implantación. El número de hidrantes exteriores quedeben instalarse se determinará haciendo que se cum-plan las condiciones siguientes:

La zona protegida por cada uno de ellos es la cubiertapor un radio de 40 metros, medidos horizontalmentedesde el emplazamiento del hidrante.

Al menos uno de los Hidrantes (situado a ser posibleen la entrada) deberá tener una salida de 100 milíme-tros. La distancia entre el emplazamiento de cada hi-drante y el límite exterior del edificio o zona protegi-dos, medida normalmente, debe estar comprendidaentre 5 m y 15 m. Si existen viales que dificultaran cum-plir con estas distancias, se justificarán las realmenteadoptadas.

Necesidades de agua para hidrantes exteriores

A 500 30 1.000 60 - -

B 500 30 1.000 60 1.000 90

C 500 30 1.500 60 2.000 90

D y E 1.000 30 2.000 60 3.000 90

Configuración delestablecimiento

industrial

Nivel de riesgo intrínseco

Bajo Medio Alto

TipoCaudal(I/min)

Auton.(min)

Caudal(I/min)

Auton.(min)

Caudal(I/min)

Auton.(min)

Configuracióndelestablecimiento

industrial

Superficie del sectorde incendio

(m2)

Riesgo intrínseco

Bajo Medio Alto

A

B

C

D o E

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Notas:

(1) Cuando en un establecimiento industrial, constituidopor edificios tipo C, D o E, existan almacenamientosde productos sólidos en el exterior, los caudales indi-cados en la tabla se incrementarán en 500 I/min.

(2) La presión mínima en las bocas de salida de loshidrantes será de 7 bar cuando se estén descargandolos caudales indicados.

8. Extintores de incendio.

8.1 Se instalarán extintores de incendio portátiles en to-dos los sectores de incendio de los establecimientosindustriales.

El agente extintor utilizado será seleccionado de acuer-do con la tabla I-1 del apéndice 1 del Reglamento deInstalaciones de Protección contra incendios, aproba-do por Real Decreto 1942/1993, de 5 de noviembre.

Cuando en el sector de incendio coexistan combusti-bles clase A y clase B, se considerará que la clase defuego del sector de incendio es A o B, cuando la cargade fuego aportada por los combustibles clase A, o cla-se B, respectivamente, sea, al menos, el 90 por 100de la carga de fuego del sector. En otro caso, la clasede fuego del sector de incendio se considerará A-B.

8.2 Si la clase de fuego del sector de incendio es A o B, sedeterminará la dotación de extintores del sector de in-cendio de acuerdo con la tabla 3.1, o tabla 3.2, res-pectivamente.

Si la clase de fuego del sector de incendio es A-B, sedeterminará la dotación de extintores del sector de in-cendio sumando los necesarios para cada clase defuego (A y B), evaluados independientemente, segúnla tabla 3.1 y la tabla 3.2, respectivamente.

Cuando en el sector de incendio existan combustiblesclase C que puedan aportar una carga de fuego quesea, al menos, el 90 por 100 de la carga de fuego delsector, se determinará la dotación de extintores deacuerdo con la reglamentación sectorial específica quelos afecte. En otro caso, no se incrementará la dota-ción de extintores, si los necesarios por la presenciade otros combustibles (A y/o B) son aptos para fuegosde clase C.

Cuando en el sector de incendio existan combustiblesclase D, se utilizarán agentes extintores de caracterís-

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ticas específicas adecuadas a la naturaleza del com-bustible, que podrán proyectarse sobre el fuego conextintores, o medios manuales, de acuerdo con la si-tuación y las recomendaciones particulares del fabri-cante del agente extintor.

TABLA 3.1

Determinación de la dotación de extintores portátiles ensectores de incendio con carga de fuego aportada por

combustibles clase A

Hasta 600 m2 (un extintor más por cada200 m2, o fracción, en exceso)

Hasta 400 m2 (un extintor más por cada200 m2, o fracción, en exceso)

Hasta 300 m2 (un extintor más por cada200 m2, o fracción, en exceso)

TABLA 3.2

Determinación de la dotación de extintores portátiles ensectores de incendio con carga de fuego aportada por

combustibles clase B

Volumen máximo, V (1), de combustibles líquidos en elsector de incendio (1) (2)

V< 20 2 0 < V< 5 5 0 5 0 < V< 1 0 0 1 0 0 < V< 2 0 0

Eficacia mínima del extintor 113 B 113 B 144 B 233 B

Notas:

(1) Cuando más del 50 por 100 del volumen de los com-bustibles líquidos, V, esté contenido en recipientesmetálicos perfectamente cerrados, la eficacia mínimadel extintor puede reducirse a la inmediatamente ante-rior en la Tabla B3, de la Norma UNE 23110-1.

(2) Cuando el volumen de combustibles líquidos en el sec-tor de incendio, V, supere los 200 l, se incrementará ladotación de extintores portátiles con extintores móvi-les sobre ruedas, de 50 Kg de polvo BC, o ABC, a ra-zón de:

Un extintor, si: 200 I < V < 750 I.

Dos extintores, si: 750 I < V < 2.000 I.

Grado de riesgointrínseco del

sector de incendio

Eficaciamínima del

extintor

Área máxima protegidadel sector de incendio

Bajo 21 A

Medio 21 A

Alto 34 A

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Si el volumen de combustibles clase B supera los 2.000I, se determinará la protección del sector de incendiode acuerdo con la reglamentación sectorial específicaque lo afecte.

8.3 No se permite el empleo de agentes extintores con-ductores de la electricidad sobre fuegos que se desa-rrollan en presencia de aparatos, cuadros, conducto-res y otros elementos bajo tensión eléctrica superior a24 v. La protección de éstos se realizará con extintoresde dióxido de carbono, o polvo seco BC o ABC, cuyacarga se determinará según el tamaño del objeto pro-tegido con un valor mínimo de 5 Kg de dióxido de car-bono y 6 Kg de polvo seco BC o ABC.

8.4 El emplazamiento de los extintores portátiles de incen-dio permitirá que sean fácilmente visibles y accesibles,estarán situados próximos a los puntos donde se esti-me mayor probabilidad de iniciarse el incendio y sudistribución, será tal que el recorrido máximo horizon-tal, desde cualquier punto del sector de incendio hastael extintor, no supere 15 m.

9. Sistemas de bocas de incendio equipadas.

9.1 Se instalarán sistemas de bocas de incendio equipa-das en los sectores de incendio de los establecimien-tos industriales, si:

a) Están ubicados en edificios tipo A, y su superficietotal construida es de 300 m2, o superior.

b) Están ubicados en edificios tipo B, su nivel de ries-go intrínseco es medio y su superficie total cons-truida es de 500 m2, o superior.

c) Están ubicados en edificios tipo B, su nivel de ries-go intrínseco es alto y su superficie total construi-da es de 200 m2, o superior.

d) Están ubicados en edificios tipo C, su nivel de ries-go intrínseco es medio y su superficie total cons-truida es de 1.000 m2, o superior.

e) Están ubicados en edificios tipo C, su nivel de ries-go intrínseco es alto y su superficie total construi-da es de 500 m2, o superior.

f) Son establecimientos de configuraciones tipos D oE, su nivel de riesgo intrínseco es alto y la superfi-cie ocupada es de 5.000 m2 o superior.

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9.2 Tipo de BIE y necesidades de agua: Además de losrequisitos establecidos en el Reglamento de Instala-ciones de protección contra incendios para su disposi-ción y características, se cumplirán las siguientes con-diciones hidráulicas:

Bajo DN 25 mm 2 60 min

Medio DN 45 mm 2 60 min

Alto DN 45 mm 3 90 min

El caudal unitario será el correspondiente a aplicar ala presión dinámica disponible en la entrada de la BIE,cuando funcionen simultáneamente el número deBIES indicado, el Factor "K" del conjunto, proporcio-nado por el fabricante del equipo.

Se deberá comprobar que la presión en la boquilla nosea inferior a 2 bar ni superior a 5 bar, disponiendo, sifuera necesario, dispositivos reductores de presión.

10. Sistemas de columna seca.

10.1 Se instalarán sistemas de columna seca en los es-tablecimientos industriales, si:

Son de riesgo intrínseco medio y su altura de eva-cuación es de 15 m o superior.

10.2 Las bocas de salida de la columna seca estarán si-tuadas en recintos de escaleras o en vestíbulos pre-vios a ellas.

11. Sistemas de rociadores automáticos de agua.

11.1 Se instalarán sistemas de rociadores automáticosde agua en los sectores de incendio de los estable-cimientos industriales, cuando en ellos se desarro-llen:

a) Actividades de producción, montajes, transforma-ción, reparación u otras distintas al almacena-miento, si:

Están ubicados en edificios tipo A, su nivel deriesgo intrínseco es medio y su superficie totalconstruida es de 500 m2 o superior.

Están ubicados en edificios tipo B, su nivel de ries-go intrínseco es medio y su superficie total cons-truida es de 2.500 m2 o superior.

Están ubicados en edificios tipo B, su nivel de ries-

Nivel de riesgointrínseco

del establecimientoindustrial

Tiempo deautonomíaTipo de BIE Simultaneidad

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go intrínseco es alto y su superficie total cons-truida es de 1.000 m2 o superior.

Están ubicados en edificios tipo C, su nivel deriesgo intrínseco es medio y su superficie totalconstruida es de 3.500 m2 o superior.

Están ubicados en edificios tipo C, su nivel deriesgo intrínseco es alto y su superficie total cons-truida es de 2.000 m2 o superior.

b) Actividades de almacenamiento, si:

Están ubicados en edificios tipo A, su nivel deriesgo intrínseco es medio y su superficie totalconstruida es de 300 m2 o superior.

Están ubicados en edificios tipo B, su nivel de ries-go intrínseco es medio y su superficie total cons-truida es de 1.500 m2 o superior.

Están ubicados en edificios tipo B, su nivel de ries-go intrínseco es alto y su superficie total cons-truida es de 800 m2 o superior.

Están ubicados en edificios tipo C, su nivel deriesgo intrínseco es medio y su superficie totalconstruida es de 2.000 m2 o superior.

Están ubicados en edificios tipo C, su nivel deriesgo intrínseco es alto y su superficie total cons-truida es de 1.000 m2 o superior.

Nota:

(1) Cuando es exigible la instalación de un siste-ma de rociadores automáticos de agua,concurrentemente con la de un sistema automá-tico de detección de incendio que emplee detec-tores térmicos de acuerdo con las condicionesde diseño (punto 1 de este apéndice 3), quedarácancelada la exigencia del sistema de detección.

12. Sistemas de agua pulverizada. Se instalarán sistemas deagua pulverizada, cuando por la configuración, conteni-do, proceso y ubicación del riesgo, sea necesario refrige-rar partes del mismo para asegurar la estabilidad de suestructura, evitando los efectos del calor de radiaciónemitido por otro riesgo cercano.

Y en aquellos sectores de incendio y áreas de incendiodonde sea preceptiva su instalación de acuerdo con lasdisposiciones vigentes que regulan la protección contraincendios en actividades industriales sectoriales o espe-cíficas (artículo 3 de este Reglamento).

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13. Sistemas de espuma física. Se instalarán sistemas deespuma física en aquellos sectores de incendio y áreasde incendio donde sea preceptiva su instalación de acuer-do con las disposiciones vigentes que regulan la protec-ción contra incendios en actividades industriales, secto-riales o específicas (artículo 3 de este Reglamento) y, engeneral, cuando existan áreas de un sector de incendioen la que se manipulan líquidos inflamables que en casode incendios, pueda propagarse a otros sectores.

14. Sistemas de extinción por polvo. Se instalarán sistemasde extinción por polvo en aquellos sectores de incendiodonde sea preceptiva su instalación de acuerdo con lasdisposiciones vigentes que regulan la protección contraincendios en actividades industriales sectoriales o espe-cíficas (artículo 3 de este Reglamento).

15. Sistemas de extinción por agentes extintores gaseosos.

15.1 Se instalarán sistemas de extinción por agentesextintores gaseosos en los sectores de incendiode los establecimientos industriales cuando:

a) Sea preceptiva su instalación de acuerdo conlas disposiciones vigentes que regulan la pro-tección contra incendios en actividades indus-triales sectoriales o específicas (artículo 3 deeste Reglamento).

b) Constituyan recintos donde se ubiquen centrosde cálculo, bancos de datos, equipos electróni-cos de centros de control o medida y análogos,de superficie superior a 100 m2.

16. Sistemas de alumbrado de emergencia.

16.1 Contarán con una instalación de alumbrado deemergencia de las vías de evacuación, los secto-res de incendio de los edificios industriales, cuan-do:

a) Estén situados en planta bajo rasante.

b) Estén situados en cualquier planta sobre rasan-te, cuando la ocupación, P, sea igual o mayorde 10 personas y sean de riesgo intrínseco me-dio o alto.

c) En cualquier caso, cuando la ocupación, P, seaigual o mayor de 25 personas.

16.2 Contarán con una instalación de alumbrado deemergencia:

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a) Los locales o espacios donde estén instalados:cuadros, centros de control o mandos de las ins-talaciones técnicas de servicios, (citadas en elapéndice 2, apartado 8, de este Reglamento), ode los procesos que se desarrollan en el esta-blecimiento industrial.

b) Los locales o espacios donde estén instaladoslos equipos centrales o los cuadros de controlde los sistemas de protección contra incendios.

16.3 La instalación de los sistemas de alumbrado deemergencia cumplirá las siguientes condiciones:

a) Será fija, estará provista de fuente propia deenergía y entrará automáticamente en funciona-miento al producirse un fallo en el del 70 por 100de su tensión nominal de servicio).

b) Mantendrá las condiciones de servicio, que serelacionan a continuación, durante una hora,como mínimo, desde el momento en que se pro-duzca el fallo.

c) Proporcionará una iluminancia de 1 Ix, como mí-nimo, en el nivel del suelo en los recorridos deevacuación.

d) La iluminancia será, como mínimo, de 5 Ix enlos espacios definidos en el apartado 16.2, an-terior, de este apéndice 3.

e) La uniformidad de la iluminación proporcionadaen los distintos puntos de cada zona será tal queel cociente entre la iluminancia máxima y la mí-nima sea menor que 40.

f) Los niveles de iluminación establecidos debenobtenerse considerando nulo el factor de re-flexión de paredes y techos y contemplando unfactor de mantenimiento que comprenda la re-ducción del rendimiento luminoso debido al en-vejecimiento de las lámparas y a la suciedad delas luminarias.

17. Señalización. Se procederá a la señalización de las sali-das de uso habitual o de emergencia, así como la de losmedios de protección contra incendios de utilización ma-nual, cuando no sean fácilmente localizables desde al-gún punto de la zona protegida, teniendo en cuenta lodispuesto en el Reglamento de señalización de los cen-tros de trabajo, aprobado por el Real Decreto 485/1997,de 14 de abril.

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APÉNDICE 4

Relación de normas UNE de obligado cumplimiento enla aplicación del Reglamento de Seguridad Contra

Incendios en los Establecimientos Industriales

UNE 23093-1:1998. Ensayos de resistencia al fuego. ParteI. Requisitos generales.

UNE 23093-2:1998. Ensayos de resistencia al fuego. ParteII. Procedimientos alternativos yadicionales.

UNE 23110/1:1996. Extintores portátiles de incendios.Parte I. Designación. Duración defuncionamiento. Hogares tipo de lasclases A y B.

UNE 23500:1990. Sistemas de abastecimiento de aguacontra incendios.

UNE 23590:1998. Protección contra incendios. Sistemasde rociadores automáticos. Diseño einstalación.

UNE 23727:1990. Ensayos de reacción al fuego de losmater iales de construcción.Clasif icación de los materialesutilizados en la construcción.