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RESOLUCION DTP N° 1439 DEL: 20/11/2014 Por la cual se resuelve el Proceso Administrativo Sancionatorio Ambiental PS-06-86-573-005-014, adelantado en contra del señor SILVERIO URACO SANDA, identificado con cédula de ciudadanía No 6.715.421 expedida en Puerto Leguizamo, Putumayo, en calidad de titular del Aprovechamiento Forestal Persistente en el predio “El Encanto 2, Vereda Comunidad Indígena de Puerto Reyes, Corregimiento de Puerto Alegría, Departamento del Amazonas otorgado mediante Resolución No. 0137 del 26 de febrero de 2013 Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonia AMB. OJ-DTP El Director Territorial Putumayo de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonía - CORPOAMAZONIA en uso de sus facultades Constitucionales, legales y reglamentarias, en especial las conferidas por la Ley 99 de 1993 en sus artículos 31 numeral 2 y 17; y articulo 35; Ley 1333 de 2009 art. 1º, parágrafo del art. 2;12,13, 24, 32, 34, 36, 39; Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto 1791 de 1996; Resolución 0542 del 15 de junio de 1999, Resolución 0190 del 2003, Acuerdo 002 de 2005, en armonía con lo dispuesto en el Procedimiento Sancionatorio establecido por Corpoamazonia dentro del sistema de Gestión de Calidad código P-CVR-002, Versión 1.0:2013 del 24 de abril de 2013 y estando agotadas las etapas del procedimiento, entra a proferir decisión de primera instancia dentro del Proceso Administrativo Sancionatorio Ambiental PS-06-86- 573-005-014 previos los siguientes: I. ANTECEDENTES Que el 19 de abril de 2011, el señor SILVERIO URACO SANDA, identificado con cédula de ciudadanía 6.715.421 expedida en Puerto Leguizamo (Putumayo), solicitó ante la oficina de la Unidad Operativa Llanura Amazónica de CORPOAMAZONIA, Autorización para un Aprovechamiento Forestal Persistente, en un área de cuatrocientas hectáreas (400 ha), en predio de dominio privado, denominado “El Encanto 2”, que se encuentra ubicado en terrenos de la comunidad indígena de Puerto Reyes, Corregimiento de Puerto Alegría, Departamento de Amazonas. Que el señor SILVERIO URACO SANDA, actuó para dicho tramite en calidad de representante de la comunidad Indígena Puerto Reyes, Resguardo Indígena Predio Putumayo, Departamento de Amazonas, como consta en el acta de posesión emitida por el corregidor de Puerto Alegría, Amazonas y el certificado de COINPA (Asociación de comunidades indígenas del predio Amazonas) y acta de reunión, donde la comunidad en pleno autoriza el aprovechamiento forestal persistente en un área de cuatrocientas (400) hectáreas. Que el 19 de abril de 2012, el profesional de la Unidad Operativa Llanura Amazónica de CORPOAMAZONIA, elabora el concepto técnico C-DTP-0113 en el cual se establece que es viable iniciar tramite de solicitud de Autorización de Aprovechamiento Forestal Persistente en el predio “El Encanto 2”, ya que, el predio no se encuentra en áreas de reserva, o áreas de reserva de parques nacionales naturales o en áreas ya otorgadas.

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RESOLUCION DTP N° 1439 DEL: 20/11/2014

Por la cual se resuelve el Proceso Administrativo Sancionatorio Ambiental PS-06-86-573-005-014, adelantado en contra del señor SILVERIO URACO SANDA, identificado con cédula de ciudadanía No 6.715.421 expedida en Puerto Leguizamo, Putumayo, en calidad de titular del Aprovechamiento Forestal Persistente en el predio “El Encanto 2”, Vereda Comunidad Indígena de Puerto Reyes, Corregimiento de Puerto Alegría, Departamento del Amazonas otorgado mediante Resolución No. 0137 del 26 de febrero de 2013

Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonia

AMB. OJ-DTP

El Director Territorial Putumayo de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonía - CORPOAMAZONIA en uso de sus facultades Constitucionales, legales y reglamentarias, en especial las conferidas por la Ley 99 de 1993 en sus artículos 31 numeral 2 y 17; y articulo 35; Ley 1333 de 2009 art. 1º, parágrafo del art. 2;12,13, 24, 32, 34, 36, 39; Decreto – Ley 2811 de 1974, Decreto 1791 de 1996; Resolución 0542 del 15 de junio de 1999, Resolución 0190 del 2003, Acuerdo 002 de 2005, en armonía con lo dispuesto en el Procedimiento Sancionatorio establecido por Corpoamazonia dentro del sistema de Gestión de Calidad código P-CVR-002, Versión 1.0:2013 del 24 de abril de 2013 y estando agotadas las etapas del procedimiento, entra a proferir decisión de primera instancia dentro del Proceso Administrativo Sancionatorio Ambiental PS-06-86-573-005-014 previos los siguientes:

I. ANTECEDENTES

Que el 19 de abril de 2011, el señor SILVERIO URACO SANDA, identificado con cédula de ciudadanía 6.715.421 expedida en Puerto Leguizamo (Putumayo), solicitó ante la oficina de la Unidad Operativa Llanura Amazónica de CORPOAMAZONIA, Autorización para un Aprovechamiento Forestal Persistente, en un área de cuatrocientas hectáreas (400 ha), en predio de dominio privado, denominado “El Encanto 2”, que se encuentra ubicado en terrenos de la comunidad indígena de Puerto Reyes, Corregimiento de Puerto Alegría, Departamento de Amazonas.

Que el señor SILVERIO URACO SANDA, actuó para dicho tramite en calidad de representante de la comunidad Indígena Puerto Reyes, Resguardo Indígena Predio Putumayo, Departamento de Amazonas, como consta en el acta de posesión emitida por el corregidor de Puerto Alegría, Amazonas y el certificado de COINPA (Asociación de comunidades indígenas del predio Amazonas) y acta de reunión, donde la comunidad en pleno autoriza el aprovechamiento forestal persistente en un área de cuatrocientas (400) hectáreas.

Que el 19 de abril de 2012, el profesional de la Unidad Operativa Llanura Amazónica de CORPOAMAZONIA, elabora el concepto técnico C-DTP-0113 en el cual se establece que es viable iniciar tramite de solicitud de Autorización de Aprovechamiento Forestal Persistente en el predio “El Encanto 2”, ya que, el predio no se encuentra en áreas de reserva, o áreas de reserva de parques nacionales naturales o en áreas ya otorgadas.

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RESOLUCION DTP N° 1439 DEL: 20/11/2014

Por la cual se resuelve el Proceso Administrativo Sancionatorio Ambiental PS-06-86-573-005-014, adelantado en contra del señor SILVERIO URACO SANDA, identificado con cédula de ciudadanía No 6.715.421 expedida en Puerto Leguizamo, Putumayo, en calidad de titular del Aprovechamiento Forestal Persistente en el predio “El Encanto 2”, Vereda Comunidad Indígena de Puerto Reyes, Corregimiento de Puerto Alegría, Departamento del Amazonas otorgado mediante Resolución No. 0137 del 26 de febrero de 2013

Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonia

AMB. OJ-DTP

Que con memorando DTP-0289 del 19 de abril de 2011, se solicita a la Subdirección de Manejo Ambiental reserva de cupo para la solicitud presentada por el señor SILVERIO URACO SANDA.

Que el 6 de mayo de 2011, se emite Auto de tramite DTP No. 0057 mediante el cual CORPOAMAZONIA admite y avoca conocimiento de la solicitud de trámite de Autorización de Aprovechamiento Forestal Persistente en bosque natural, presentada por el señor SILVERIO URACO SANDA, identificado con cedula de ciudadanía No. 6.715.421 expedida en Puerto Leguízamo (Putumayo), acto notificado personalmente al solicitante el 18 de mayo de 2011.

Que el 18 de mayo de 2011, mediante oficio UOLLA-0037, se remite copia del auto de inicio DTP-0057 de 2011 a la Alcaldía del municipio de Puerto Leguizamo en cumplimiento al artículo 33 del decreto 1791 de 1996.

Que el 13 de junio de 2011, mediante oficio allegado a la Unidad Operativa Llanura Amazónica de la Dirección Territorial Putumayo de CORPOAMAZNIA, el usuario solicita plazo adicional de 45 días calendario para la entrega del PMF.

Que el 14 de junio de 2011, el solicitante allega copia del recibo de consignación por concepto de publicación del auto DTP 0057 de 2011.

Que en octubre de 2011, se recibe el Plan de Manejo Forestal (PMF) y Plan de la Primera Unidad de Corta Anual, elaborados por parte del ingeniero forestal Álvaro Vásquez Rojas, Tarjeta Profesional Nº10215 del Ministerio de Agricultura.

Que los días 19 y 20 de noviembre de 2011, en compañía del señor SILVERIO URACO SANDA se realizó la visita de evaluación con el fin de verificar la información del inventario estadístico y el censo forestal de la primera unidad de corta anual (UCA) del predio El Encanto 2.

Que el 5 de diciembre del 2011, el solicitante allega copia del recibo de consignación por concepto de visita de evaluación realizada al predio el Encanto 2.

Que el día 6 de enero de 2012, se emiten los conceptos técnicos C-DTP-0026 y 0027, en los cuales se establece que es viable autorizar aprovechamiento forestal persistente por un periodo de tres años y sobre la primera unidad de corta anual.

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Por la cual se resuelve el Proceso Administrativo Sancionatorio Ambiental PS-06-86-573-005-014, adelantado en contra del señor SILVERIO URACO SANDA, identificado con cédula de ciudadanía No 6.715.421 expedida en Puerto Leguizamo, Putumayo, en calidad de titular del Aprovechamiento Forestal Persistente en el predio “El Encanto 2”, Vereda Comunidad Indígena de Puerto Reyes, Corregimiento de Puerto Alegría, Departamento del Amazonas otorgado mediante Resolución No. 0137 del 26 de febrero de 2013

Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonia

AMB. OJ-DTP

Que mediante concepto técnico C-DTP-0271 del 9 de abril de 2012, la DTP realiza una revisión de avaluación del expediente AU-06-86-573-X-001-003-11 de autorización de aprovechamiento forestal persistente, estableciendo que no es viable otorgar autorización de aprovechamiento forestal persistente, a nombre del señor SILVERIO URACO SANDA, en el predio el Encanto 2, teniendo en cuenta que no cumple con lo establecido en las guías técnicas para la ordenación y manejo sostenible de los bosques naturales y la circular SMA-005 del 26 de agosto del 2011.

Que mediante oficio 744 del 9 de abril de 2012, se solicita al usuario realizar correcciones al Plan de Manejo y Plan de Corta de la Primera Unidad.

Que mediante oficio fechado el día 14 de mayo de 2012, el ingeniero forestal Álvaro Vásquez Rojas, hace a entrega de las correcciones solicitadas en el oficio 0744.

Que mediante oficio UOLLA-0026 del 1 de junio de 2012, se le informa al señor SILVERIO URACO SANDA que la visita de evaluación de aprovechamiento forestal en el predio El Encanto 2, se llevara a cabo los días 08 y 09 de junio de 2012.

Que el día 8 y 9 de junio de 2012, en compañía del señor SILVERIO URACO SANDA, se realizó la visita técnica de evaluación con el fin de verificar la información del inventario estadístico y el censo forestal de la Primera Unidad de Corta Anual (UCA), del predio El Encanto 2, en la comunidad indígena Puerto Reyes del cual se emitió el concepto de revisión de inventarios forestales C-DTP0707 del 20 de junio de 2012, destacándose lo siguiente:

1. Para el Inventario Estadístico: se sorteó y revisó 30 parcelas de las 120 parcelas establecidas en campo, lo que corresponde a un 25%. Las parcelas revisadas están marcadas con los números L1(27-28-29-33-34-35-37-39-41-44-45), L2(67-70-71-72-73-74-75-76), L3 (81-83-86-88-101-102-103-104-108-109-120). En campo se tomó la información de los individuos mayores a 10 cm de DAP. La precisión fue de 81,49% (se acepta el inventario con valor de precisión igual o mayor al 80,92%) y error de 18,51%, el coeficiente de correlación indica una asociación aceptable (0,72). Por lo cual, se aprueba el inventario al a 100% presentado en la primera unidad de corta anual en el predio El Encanto 2.

2. Para la revisión del inventario al 100% se sortearon siete (7) bloques (B1-B5-B9-B15-B18-B21-B27), de los treinta y seis (36) bloques establecidos, se tomó medición es de

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Por la cual se resuelve el Proceso Administrativo Sancionatorio Ambiental PS-06-86-573-005-014, adelantado en contra del señor SILVERIO URACO SANDA, identificado con cédula de ciudadanía No 6.715.421 expedida en Puerto Leguizamo, Putumayo, en calidad de titular del Aprovechamiento Forestal Persistente en el predio “El Encanto 2”, Vereda Comunidad Indígena de Puerto Reyes, Corregimiento de Puerto Alegría, Departamento del Amazonas otorgado mediante Resolución No. 0137 del 26 de febrero de 2013

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DAP y nombre común de los arboles mayores o iguales a 10 cm de DAP de las 12 especies solicitadas. La presión fue de 51,20% (se acepta el inventario con valor de precisión igual o mayor al 80%) y error de 48,79%, el coeficiente de correlación indica una asociación aceptable (0,44). Por lo cual, no se acepta el inventario al 100% presentado en la primera unidad de corta anual en el predio El Encanto 2.

3. De acuerdo con la revisión en campo y los estadígrafos arrojados, se pudo constatar que le inventario estadístico cumple, sin embargo, el censo realizado para la primera unidad de corta anual apara 100 hectáreas, supera el error 20 %, cual indica que no cumple.

Que mediante oficio DTP- 01662 del 20 de junio de 2012, se solicita al señor SILVERIO URACO SANDA, presentar las correcciones al censo del plan de aprovechamiento forestal en el predio El Encanto 2.

Que el 31 de Agosto de 2012 se recibe la información sobre las correcciones al censo forestal realizadas por el Ingeniero Forestal ALVARO VASQUEZ ROJAS para el predio El Encanto 2.

Que una vez recibido el plan de manejo forestal y las correcciones solicitadas, se revisó y valoró su contenido constatando la información solicitada mediante los términos de referencia.

Que mediante oficio UOLLA – 0062 del 1 de octubre de 2012, se le informa al señor SILVERIO URACO que la visita de evaluación de aprovechamiento forestal en el predio “El Encanto 2”, se llevara a cabo los días 12 y 13 de octubre de 2012.

Que los día 12 y 13 de octubre de 2012, en compañía del señor Silverio Uraco, se realizó visita técnica de evaluación con el fin de verificar la información del censo forestal de la primera unidad de corta anual (UCA), del predio “El Encanto 2”.

Que el 1 de noviembre de 2012 se emitió el concepto de revisión de censo C-DTP-1529,

del cual se destaca lo siguiente:

“…Para la revisión del inventario al 100% se sortearon ocho (8) bloques (B2-B4-B7-B14-

B17B29-B34-B36), de los treinta y seis (36) bloques establecidos, se tomó mediciones de

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Por la cual se resuelve el Proceso Administrativo Sancionatorio Ambiental PS-06-86-573-005-014, adelantado en contra del señor SILVERIO URACO SANDA, identificado con cédula de ciudadanía No 6.715.421 expedida en Puerto Leguizamo, Putumayo, en calidad de titular del Aprovechamiento Forestal Persistente en el predio “El Encanto 2”, Vereda Comunidad Indígena de Puerto Reyes, Corregimiento de Puerto Alegría, Departamento del Amazonas otorgado mediante Resolución No. 0137 del 26 de febrero de 2013

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AMB. OJ-DTP

DAP y nombre común de los árboles mayores o iguales a 10cm de DAP de las 12

especies solicitadas. La precisión fue de 91.5% (se acepta el inventario con valor de

precisión igual o mayor al 80%) y error de 8.44%, el coeficiente de correlación indica una

asociación aceptable (0,90). Por lo cual, se aprueba el inventario al 100% presentado en la

primera unidad de corta anual en el predio El Encanto 2…”

Que el 1 de noviembre de 2012 la DTP emite el concepto técnico C-DTP-1530 sobre la

viabilidad definitiva de la solicitud de aprovechamiento forestal persistente en el predio “El

Encanto 2”, del cual se destaca lo siguiente:

“…Es viable autorizar al señor SILVERIO URACO SANDA identificado con la cédula de

ciudadanía número 6.715.421 de Puerto Leguízamo (Putumayo), para que realice

Aprovechamiento Forestal Persistente en 400 hectáreas de bosque natural, por un periodo

de tres (3) años, en el Predio El Encanto 2, Comunidad indígena Puerto Reyes,

Corregimiento de Puerto Alegría, departamento de Amazonas…”

Que el concepto técnico C-DTP-1530 de 2012 no hace alusión al volumen total estimado a otorgar en las tres unidades de corta anual ni para las unidades segunda y tercera, el cual debe calcularse con base en el inventario estadístico presentado en el Plan de Manejo Forestal para el predio El Encanto 2.

Que el día 15 de febrero de 2013 se emite concepto técnico C-SMA-011, mediante el cual se hacen ajustes al concepto técnico C-DTP-1530 de 2012, y se evalúa definitivamente la solicitud de aprovechamiento forestal del predio El Encanto 2, en el cual se considera que es viable autorizar al señor SILVERIO URACO SANDA identificado con la cedula de ciudadanía número 6.715.421 de Puerto Leguízamo (Putumayo), para que realice Aprovechamiento Forestal Persistente en 400 hectáreas de bosque natural, por un periodo de tres (3) años, en el predio El Encanto 2, comunidad indígena Puerto Reyes, corregimiento de Puerto Alegría, departamento de Amazonas.

Que el día 26 de febrero de 2013, mediante Resolución Nº 0137, CORPOAMAZONIA otorga al señor SILVERIO URACO SANDA identificado con cedula de ciudadanía numero 6.715.421 expedida en Puerto Leguízamo (Putumayo), Autorización de Aprovechamiento Forestal Persistente, en el término de tres (3) años, en el predio “El Encanto 2”, Comunidad Indígena de Puerto Reyes, Corregimiento departamental de Puerto Alegría,

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Por la cual se resuelve el Proceso Administrativo Sancionatorio Ambiental PS-06-86-573-005-014, adelantado en contra del señor SILVERIO URACO SANDA, identificado con cédula de ciudadanía No 6.715.421 expedida en Puerto Leguizamo, Putumayo, en calidad de titular del Aprovechamiento Forestal Persistente en el predio “El Encanto 2”, Vereda Comunidad Indígena de Puerto Reyes, Corregimiento de Puerto Alegría, Departamento del Amazonas otorgado mediante Resolución No. 0137 del 26 de febrero de 2013

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Departamento del Amazonas y se adopta la Primera Unidad de Corta Anual de cien (100) hectáreas.

Cuadro 6. Coordenadas geográficas de la Primera Unidad de Corta Anual (UCA)

Coordenadas Geográficas Datum WGS 84

PUNTO LATITUD LONGITUD

1 0°37'56.28"S 74°18'12.96"W

2 0°38'31.20"S 74°18'08.64"W

3 0°38'31.20"S 74°17'38,40" W

4 0°37'56.28" S 74°17'43.44" W

En la Resolución Nº 0137 de 2013, en su artículo cuarto, el volumen autorizado para aprovechamiento forestal de la primera unidad de corta anual es de mil setecientos coma setenta y uno metros cúbicos (1700,71 m3) de madera en pie, a partir de cuarenta (40) centímetros de Diámetro a la Altura del Pecho (DAP), para un total de quinientos cuarenta y nueve (549) individuos; las especies, número de individuos y volumen por clase diamétrica autorizadas se detallan en el cuadro 7.

Cuadro 7. Especies, número de árboles y volumen viables de aprovechamiento en la Primera Unidad de Corta a partir del Diámetro Mínimo de Corta (DMC)

No Especie

Clase Diamétrica (cm) a partir del DMC de 40 cm

TOTAL 100

ha

40 a < 50 50 a < 60 60 a < 70 70 a < 80 80 a < 90

90 a <

100

100 a <

110

100 a <

120 > 120

NA VOL NA VOL NA VOL NA VOL NA VOL NA VOL NA VOL NA VOL NA VOL NA VOL

1 Achapo

61 104,4 13 31,46 8 26,01 3 15,01 7 38,04 4 23,32 0 0,00 1 7,74 0,00 0,00 97 245,94

2 Amarillo

13 22,3 13 33,97 8 27,53 6 28,37 8 45,83 9 62,96 0 0,00 0 0,00 4,00 44,81 61 265,82

3 Arenillo

9 15,4 9 23,43 20 64,39 1 4,92 5 28,10 1 7,49 0 0,00 1 0,00 0,00 0,00 46 143,75

4 Balato

43 72,7 23 56,91 5 16,25 1 4,37 0 0,00 1 0,00 0 0,00 0 0,00 1,00 10,51 74 160,70

5 Bilibil

23 39,6 6 15,70 7 24,30 1 4,63 0 0,00 0 0,00 0 0,00 0 0,00 2,00 30,94 39 115,21

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6 Cahuiche

0 0,0 5 11,97 12 43,10 10 49,37 5 27,44 1 6,52 0 0,00 0 0,00 0,00 0,00 33 138,40

7 Cedrillo

0 0,0 15 38,70 17 58,02 2 9,77 0 0,00 1 7,63 3 26,73 0 0,00 0,00 0,00 38 140,86

8 Granadillo

0 0,0 5 12,97 7 22,80 0 0,00 4 23,70 2 14,15 2 16,69 0 0,00 0,00 0,00 20 90,31

9

Lechero

rojo 5 8,3 23 53,32 6 20,98 0 0,00 0 0,00 0 0,00 4 30,08 0 0,00 0,00 0,00 38 112,68

10

Perillo

10 17,6 16 39,42 12 39,99 0 0,00 3 17,90 1 6,73 4 40,93 0 0,00 0,00 0,00 46 162,52

11 Polvillo

10 17,8 10 24,4 11 36,1 9 46,2 7 0,0 4 0,0 5 0,0 1 0,0 0,0 0,0 57 124,52

Total gen

174 298 138 342,3 113 379,5 33 162,6 39 181 24 128,8 18 114,4 3 7,736 7 86,3 549 1700,71

Que el día 2 de octubre de 2013, el señor SILVERIO URACO SANDA, a través de su asistente técnico, ALVARO VASQUEZ ROJAS con tarjeta profesional número 10215 de Minagricultura, presenta en la Dirección Territorial Putumayo el primer informe semestral de actividades, de acuerdo con el numeral 13 del artículo sexto, de la resolución que otorga autorización de aprovechamiento forestal.

Que junto con el informe de asistencia técnica el usuario presentó certificado de la identificación taxonómica de trece (13) especímenes colectados en el predio “El Encanto 2”, realizada en el Herbario Amazónico Colombiano COAH.

Que el día 21 de noviembre de 2013, mediante oficio UOLLA-012, se solicita apoyo a Marina Estéreo con la emisión de tres cuñas radiales por un periodo de tres días, en los cuales se le informa al señor SILVERIO URACO SANDA, acercarse en horario de oficina a las instalaciones de la Unidad Operativa Llanura Amazónica de CORPOAMAZONIA, a surtirse de información sobre su trámite de aprovechamiento forestal.

Que el día 21 de noviembre de 2013, mediante oficio UOLLA-014 dirigido al señor SILVERIO URACO SANDA se le presenta copia del formato de liquidación y cobro por concepto de visita de seguimiento, y que una vez realizado el pago debe allegar copia de este a la UOLLA de CORPOAMAZONIA.

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Por la cual se resuelve el Proceso Administrativo Sancionatorio Ambiental PS-06-86-573-005-014, adelantado en contra del señor SILVERIO URACO SANDA, identificado con cédula de ciudadanía No 6.715.421 expedida en Puerto Leguizamo, Putumayo, en calidad de titular del Aprovechamiento Forestal Persistente en el predio “El Encanto 2”, Vereda Comunidad Indígena de Puerto Reyes, Corregimiento de Puerto Alegría, Departamento del Amazonas otorgado mediante Resolución No. 0137 del 26 de febrero de 2013

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Que el día 22 de noviembre de 2013, el señor SILVERIO URACO SANDA presenta en la Unidad Operativa Llanura Amazónica copia del recibo de consignación del Banco Agrario de Colombia oficina Puerto Leguízamo, por concepto de visita de seguimiento y monitoreo al 50% de la primera unidad de corta anual.

Que día 27 de noviembre de 2013, se realiza la impresión de saldos de la Resolución Nº 0137 del 26 de febrero de 2013, en el que se reporta un volumen movilizado de novecientos setenta y nueve coma ochenta (979,80 m3) metros cúbicos de madera, y un saldo de setecientos veinte coma noventa y un (720,91 m3) metros cúbicos.

Que los días 28, 29 y 30 de noviembre de 2013, el técnico de la Unidad Operativa Llanura Amazónica de COPROAMAZONIA, realiza la visita técnica de seguimiento y monitoreo al 50% para la Primera Unidad de Corta Anual del Predio “El Encanto 2”, de acuerdo con lo establecido en el artículo séptimo de la Resolución Nº 0137 de 2013 y expide el concepto técnico C- DTP -1084 del 5 de diciembre de 2013, en el cual entre otro establece lo siguiente: (…)

1. SITUACION DEL APROVECHAMIENTO En la unidad de corta anual, se realiza el recorrido en compañía de un grupo de seis (6) personas, entre ellos el titular de la autorización del aprovechamiento el señor SILVERIO URACO SANDA, aserradores, paleteros y el técnico forestal de la UOLLA, donde se encontró la siguiente situación:

(…)

De acuerdo a lo observado en campo el desperdicio producto del aprovechamiento Forestal se considera moderado, está representado en secciones, costaneras, viruta y tablones con defectos (cuartoneado) que impiden ser comercializados, los cuales se encuentran en los sitios o claros de corte y una parte es aprovechada en la construcción y adecuación de puentes y caminos (Figura 2 a 5).

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Por la cual se resuelve el Proceso Administrativo Sancionatorio Ambiental PS-06-86-573-005-014, adelantado en contra del señor SILVERIO URACO SANDA, identificado con cédula de ciudadanía No 6.715.421 expedida en Puerto Leguizamo, Putumayo, en calidad de titular del Aprovechamiento Forestal Persistente en el predio “El Encanto 2”, Vereda Comunidad Indígena de Puerto Reyes, Corregimiento de Puerto Alegría, Departamento del Amazonas otorgado mediante Resolución No. 0137 del 26 de febrero de 2013

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Figura 2. Desperdicios Forestales Predio: El Encanto 2

Figura 3.Costaneras depositadas en caminos. Predio: El Encanto 2

Figura 4. Medición y marcación del Tocón.

Predio: El Encanto 2

Figura 5. Sitios de aprovechamiento forestal.

Predio: El Encanto 2

Durante la verificación y recorrido de los sitios de aprovechamiento sobre la unidad de

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Por la cual se resuelve el Proceso Administrativo Sancionatorio Ambiental PS-06-86-573-005-014, adelantado en contra del señor SILVERIO URACO SANDA, identificado con cédula de ciudadanía No 6.715.421 expedida en Puerto Leguizamo, Putumayo, en calidad de titular del Aprovechamiento Forestal Persistente en el predio “El Encanto 2”, Vereda Comunidad Indígena de Puerto Reyes, Corregimiento de Puerto Alegría, Departamento del Amazonas otorgado mediante Resolución No. 0137 del 26 de febrero de 2013

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corta, no se observó afectación de las fuentes hídricas ni presencia de residuos líquidos o sólidos que pudieran haber sido generados durante la actividad de aprovechamiento. El impacto sobre la vegetación ha sido mínimo, se observan individuos remanentes de las especies otorgadas, como también se evidencia el manejo de la regeneración natural por claros de regeneración y fajas de enriquecimiento de las especies otorgadas mediante resolución, como se observa en la figura 6 y 7.

Figura 6. Manejo de Regeneración Natural de Ocotea sp. Predio: El Encanto 2

Figura 7. Fajas de enriquecimiento de Tabebuia serratifolia, de 380 plántulas. Predio: El Encanto 2

El volumen monitoreado en campo corresponde a Quinientos Noventa y Dos coma Noventa y Un (592,91 m3) metros cúbicos de madera en bruto, representados en Ciento Noventa y Cuatro (194) tocones de los individuos y especies autorizadas mediante Resolución Nº 0137 del 26 de febrero de 2013.

Teniendo en cuenta el volumen aprovechado verificado en campo con la visita de seguimiento y el movilizado según el Sistema de Información de Seguimiento

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Por la cual se resuelve el Proceso Administrativo Sancionatorio Ambiental PS-06-86-573-005-014, adelantado en contra del señor SILVERIO URACO SANDA, identificado con cédula de ciudadanía No 6.715.421 expedida en Puerto Leguizamo, Putumayo, en calidad de titular del Aprovechamiento Forestal Persistente en el predio “El Encanto 2”, Vereda Comunidad Indígena de Puerto Reyes, Corregimiento de Puerto Alegría, Departamento del Amazonas otorgado mediante Resolución No. 0137 del 26 de febrero de 2013

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Ambiental (SISA), impresión del 27 de noviembre de 2013, se demuestra que existen diferencias significativas entre el volumen monitoreado y el volumen movilizado por especie, la diferencia en volumen para cada especie superan el 10%; Existe una diferencia aproximadamente de trescientos ochenta y seis coma ochenta y nueve (386,89 m3) metros cúbicos de madera en bruto, lo que se considera una diferencia importante. Como se muestra en el cuadro 4.

Cuadro 4.Especies, Volumen inventariado, Volumen movilizado y diferencia.

Nro Especies

Visita de campo SISA

Diferencia Vol (m3) Otorgado

Saldo Nro Tocones

Vol (m3) Vol (m3) a Monitorear

1 Achapo 26 125,64 197,8 72,16 245,94 48,14

2 Amarillo 44 104,57 211,6 107,03 265,82 54,22

3 Arenillo 28 76,12 85,1 8,98 143,75 58,65

4 Balato 21 76,71 105,8 29,09 160,7 54,90

5 Bilibil 20 56,62 89,7 33,08 115,21 25,51

6 Cahuiche 4 13,77 23 9,23 138,4 115,40

7 Cedrillo 13 30,94 23 -7,94 140,86 117,86

8 Granadillo 4 11,24 6,9 -4,34 90,31 83,41

9 Lechero rojo 7 33,64 101,2 67,56 112,68 11,48

10 Perillo 18 46,08 105,8 59,72 162,52 56,72

11 Polvillo 9 17,57 29,9 12,33 124,52 94,62

Total 194 592,91 979,8 386,89 1700,71 720,91

Vol: Volumen en metros cúbicos

El usuario ha presentado el informe de asistencia técnica semestral de acuerdo con los lineamientos establecidos en el artículo sexto, de la Resolución Nº 0137 del 26 de febrero de 2013; en campo se observó el cumplimiento de las obligaciones, las practicas de manejo silvicultural, las operaciones y actividades de mitigación y recuperación de los impactos generados. Igualmente se observó que el usuario ha cumplido con las normas técnicas de aprovechamiento, para el apeo, troceo,

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Por la cual se resuelve el Proceso Administrativo Sancionatorio Ambiental PS-06-86-573-005-014, adelantado en contra del señor SILVERIO URACO SANDA, identificado con cédula de ciudadanía No 6.715.421 expedida en Puerto Leguizamo, Putumayo, en calidad de titular del Aprovechamiento Forestal Persistente en el predio “El Encanto 2”, Vereda Comunidad Indígena de Puerto Reyes, Corregimiento de Puerto Alegría, Departamento del Amazonas otorgado mediante Resolución No. 0137 del 26 de febrero de 2013

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dimensionamiento y extracción de productos, no ha realizado tala en zonas de protección de aguas, ni de individuos con diámetros menores al permitido. Las actividades de recuperación del bosque se han cumplido parcialmente, se evidencia enriquecimiento de claros mediante el manejo de la regeneración natural, la recolección de semillas y plántulas de las especies en aprovechamiento forestal y el enriquecimiento por fajas sobre las zonas intervenidas con el transito durante las actividades de aprovechamiento. Como se muestra en el cuadro 5.

Cuadro 5. Cumplimiento de obligaciones de la Resolución Nº 0137 de 2013.

No Obligaciones Resolución 0137 de 2013

Cumplimiento

Observaciones

Si

cu

mp

lió

Cu

mp

lió

pa

rcia

lme

nte

No

cu

mp

lió

1 Capacitación de los trabajadores. X Si cumple

2 Delimitación del área de la primera UCA.

X Previo a las actividades de aprovechamiento forestal, se ha delimitado la UCA, con picas y jalones.

3 Aprovechamiento de las especies autorizadas, sistema de entresaca selectiva a partir de 40,1 cm de DAP.

X Cumplió en las actividades de corta, se ha respetado el DMC.

4 Planificación del transporte menor. X Paleteo, Arriería y balseado (caño Reyes).

5 Identificación y preparación de árboles a aprovechar.

X Se demarca y limpia el área en torno a la especie a aprovechar.

6 Tocones con corte inferior a 50 cm. X En especies con diámetros grandes, y con presencia de bambas se evidencia cortes que superan los 50 cm.

7 Operaciones de troceo y dimensionamiento de productos.

X Se valora el fuste del árbol caído, se marca la longitud y dimensiones deseadas.

8 Mantenimiento del equipo de tala, troceo y cuarteo.

X

9 Vías de desembosque. X Se evidencian rutas de paleteo, arriería y balseado, la construcción de puentes y apalancado con las secciones,

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Por la cual se resuelve el Proceso Administrativo Sancionatorio Ambiental PS-06-86-573-005-014, adelantado en contra del señor SILVERIO URACO SANDA, identificado con cédula de ciudadanía No 6.715.421 expedida en Puerto Leguizamo, Putumayo, en calidad de titular del Aprovechamiento Forestal Persistente en el predio “El Encanto 2”, Vereda Comunidad Indígena de Puerto Reyes, Corregimiento de Puerto Alegría, Departamento del Amazonas otorgado mediante Resolución No. 0137 del 26 de febrero de 2013

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No Obligaciones Resolución 0137 de 2013

Cumplimiento

Observaciones

Si

cu

mp

lió

Cu

mp

lió

pa

rcia

lme

nte

No

cu

mp

lió

costaneras producto del aprovechamiento.

10 Manejo del bosque y reforestación. X

Se evidencia el manejo de la regeneración natural a través de enriquecimiento por claros y fajas con especies objeto de aprovechamiento como Cahuiche y Polvillo, en los sitios de corta.

11 Toma de muestras botánicas de las especies otorgadas mediante resolución.

X Certificado de identificación botánica de trece especies forestales, por el Herbario Amazónico Colombiano COAH.

12 Conservación de germoplasma. X Identificación y valoración de árboles semilleros de las especies otorgadas en la resolución 0137 de 2013.

13 Conservación del recurso hídrico. X

14 Consideraciones ambientales. X Se ha respetado el DMC, manejo de los residuos sólidos y líquidos, manejo de la regeneración natural.

15 Seguridad de los trabajadores. X Cuenta con herramientas y equipos adecuados.

16 Contar con un ingeniero forestal. X Ha presentado el primer informe de asistencia técnica.

17 Solicitar expedición de salvoconductos.

X

18 Pago del valor de la visita de seguimiento y monitoreo.

X

19 Informe de asistencia técnica semestral.

X Elaborado por el ingeniero Álvaro Vázquez Rojas.

20 Visita de seguimiento y monitoreo. X Visita realizada los días 28, 29 y 30 de diciembre de 2013.

CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

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Por la cual se resuelve el Proceso Administrativo Sancionatorio Ambiental PS-06-86-573-005-014, adelantado en contra del señor SILVERIO URACO SANDA, identificado con cédula de ciudadanía No 6.715.421 expedida en Puerto Leguizamo, Putumayo, en calidad de titular del Aprovechamiento Forestal Persistente en el predio “El Encanto 2”, Vereda Comunidad Indígena de Puerto Reyes, Corregimiento de Puerto Alegría, Departamento del Amazonas otorgado mediante Resolución No. 0137 del 26 de febrero de 2013

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1. Cumplió parcialmente con las obligaciones de manejo y recuperación del bosque, se evidencia manejo de regeneración natural por medio de claros de enriquecimiento por presencia de árboles semilleros, de fajas de enriquecimiento sobre zonas afectadas por el tránsito en las operaciones de aprovechamiento, de las especies Ocotea sp y Tabebuia serratifolia; se evidencia el trasplante de 380 plántulas de Ocotea sp y Tabebuia serratifolia, respectivamente.

2. El desperdicio producto del Aprovechamiento Forestal se considera moderado, representado en secciones, costaneras, viruta y tablones con defectos como “cuartoneado” que impiden ser comercializados, estos se encuentran en los sitios o claros de aprovechamiento, parte de los desperdicios son aprovechados en la construcción y adecuación de puentes y caminos. Por otra parte, se ha realizado un buen manejo y disposición de residuos sólidos y líquidos.

3. Los ciento noventa y cuatro (194) tocones inventariados durante la visita de seguimiento corresponden a las especies forestales autorizadas por la Resolución 0137 del 26 de febrero de 2013 y reportan un volumen de quinientos noventa y dos coma noventa y un (592,91 m3) metros cúbicos de madera en bruto.

4. Con base en la revisión de las coordenadas geográficas, correspondiente a claros y sitios de aprovechamiento forestal encontrados durante la visita de seguimiento y monitoreo, realizada en el Sistema de Seguimiento de Información Ambiental Georeferenciada –SSIAG de CORPOAMAZONIA, se determina que, el aprovechamiento forestal se llevó a cabo dentro del área delimitada como la Primera Unidad de Corta Anual y dentro de la unidad de manejo forestal.

5. Con base en los volúmenes registrados en la vista de seguimiento y comparados con los volúmenes reportados en el Sistema de Información de Seguimiento Ambiental SISA impresión 27 de noviembre de 2013, se determina que, evidentemente existen diferencias considerables entre estos, existen diferencias para cada especie entre el volumen monitoreado y el movilizado que superan el 10%; como resultado de la visita de seguimiento y realizada la comparación pertinente se reporta una diferencia SIGNIFICATIVA de trescientos ochenta y seis coma ochenta y nueve (386,89m3) metros cúbicos de madera en bruto, se representa en aproximadamente ciento veintiséis (126) individuos y un porcentaje de treinta y nueve coma cuarenta y ocho (39,48%) porciento sin aprovechar. Se presume del amparo y movilización de madera aprovechada en sitios diferentes del autorizado.

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6. Teniendo en cuenta lo anterior, se recomienda suspender la Resolución Nº 0137 del 26 de febrero de 2013 de Aprovechamiento Forestal Persistente y suspender la expedición de salvoconductos de dicha resolución, hasta que la Oficina Jurídica de la Dirección Territorial Putumayo tome las determinaciones del caso.

7. Se recomienda proyectar resolución de suspensión para la resolución Nº0137 del 26 de febrero de 2013, remitir el expediente AU-06-86-573-X-001-003-11 a la Subdirección de Manejo Ambiental de CORPOAMAZONIA.

8. Se recomienda remitir el concepto técnico C-DTP-1084 del 5 de diciembre de 2013 a la Oficina Jurídica de la Dirección Territorial Putumayo, para iniciar proceso administrativo sancionatorio por incumplimiento a la resolución Nº 0137, para su conocimiento, y fines pertinentes.

9. Informar a la Unidad Operativa Llanura Amazónica de CORPOAMAZONIA, sobre las decisiones que tome la Territorial Putumayo con relación al asunto.

10. Informar al señor SILVERIO URACO SANDA, identificado con cedula de ciudadanía número 6.715.421 de Puerto Leguízamo (Putumayo), en condición de titular de la Resolución Nº 0137 del 26 de febrero de 2011, de las determinaciones que tome la Dirección Territorial Putumayo.

Que con oficio DTP – 3618 del 17 de diciembre de 2013, se remite a la oficina jurídica de la Dirección Territorial Putumayo el concepto técnico antes mencionado a efectos que se adelante el trámite del proceso Administrativo sancionatorio Ambiental y se adelanten las medidas jurídicas pertinentes dentro del presente asunto. Que en virtud de lo expuesto mediante Auto DTP No. 018 del 10 de febrero de 2014, a Dirección territorial Putumayo impone el cumplimiento de una medida preventiva y da inicio al Proceso Administrativo Sancionatorio Ambiental PS-06-86-573-005-014 en contra del señor SILVERIO URACO SANDA, identificada con cédula de ciudadanía No 6.715.421 expedida en Puerto Leguizamo, Putumayo, en calidad de titular del Aprovechamiento Forestal Persistente en el predio “El Encanto 2”, Vereda Comunidad Indígena de Puerto Reyes, Corregimiento de Puerto Alegría, Departamento del Amazonas otorgado mediante Resolución No. 0137 del 26 de febrero de 2013. El contenido del auto en mención fue notificado personalmente el día 28 de febrero de 2014.

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Que el día 21 de marzo de 2014, el señor SILVERIO URACO rinde versión libre antes la Entidad y respecto a los hechos objeto de investigación manifiesta lo siguiente: CONTESTO: Reconozco que el personal que acompaño la visita de seguimiento no tiene el pleno conocimiento de la ubicación de la totalidad de los tocones, que fueron personas que no conocían el predio y no estuvieron en los estudios de campo ni en los trabajos de aprovechamiento. Desde que salió la resolución he estado trabajando en la reforestación de los árboles cortados, he sembrado setecientas (700) plantas de los árboles cortados. Informo que del trabajo de la autorización se están beneficiando las personas de la comunidad, en trabajos de arriería, trochas, corte, ayudantes de balsera, monteros y de cocina. PREGUNTADO: Sírvase indicar si tenía conocimiento de las implicaciones legales que tenía el hecho de haber realizado un aprovechamiento forestal en zona distinta a la autorizada por la autoridad ambiental en la Resolución por la cual se otorgo el permiso. CONTESTO: En ningún momento se realizo trabajos por fuera de la parcela. PREGUNTADO: Sírvase indicar que personas orientaron el cumplimiento de las obligaciones de la Resolución 0137 de 2013 por parte de la asistencia técnica. CONTESTO: La persona que oriento fue el ingeniero ALVARO VASQUEZ ROJAS, asistente técnico. PREGUNTADO: Sírvase informar si tiene conocimiento de la cantidad de volumen que le fue autorizado por Corpoamazonia En la Resolución No. 0137 de 2013. CONTESTO: 1700,71 MT. PREGUNTADO: Algo más que agregar, modificar o suprimir a la presente diligencia. CONTESTO: Si por medio de mi asistente técnico estaré enviando una solicitud de una visita de seguimiento pido encarecidamente se tenga en cuenta la petición anterior. Que el día 3 de marzo de 2014, el Asistente técnico del aprovechamiento forestal que nos ocupa y el usuario del mismo, solicitan a este Despacho la realización de una nueva visita de seguimiento y monitoreo al predio donde se autorizo el mismo teniendo en cuenta que el personal que acompaño la primera visita realizada no conocía el manejo ni el área en el cual el aprovechamiento se efectuó y a efectos que se corrobore el cabal cumplimiento que se ha dado a las obligaciones establecidas en el acto administrativo que autorizo el mismo. Que en atención a dicha solicitud los días 5 y 10 de septiembre personal de Corpoazmonia realiza visita de seguimiento y monitoreo al aprovechamiento forestal persistente en el predio rural denominado el encanto 2 ubicado en la comunidad indígena Puerto Reyes corregimiento Departamento de Puerto Alegría, departamento de amazonas y se expide el

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concepto técnico No. 1126 del 23 de septiembre de 2014 en el cual se indica lo siguiente:

Con base en la revisión de las coordenadas geográficas, correspondientes a claros, sitios de aprovechamiento forestal, líneas o fajas de repoblamiento y sitios de compensación, se determina que el aprovechamiento forestal se llevo a cabo dentro del área delimitada como la primera unidad de corta anual.

De acuerdo con los registros de campo, se evidencia manejo de regeneración natural por medio de claros, semilleros de las especies en aprovechamiento, fajas de repoblamiento con aproximadamente 1931 plántulas de las especies autorizadas y el enriquecimiento en cada uno de los sitios de aprovechamiento, estableciendo dos especies forestales por cada árbol aprovechado. Se evidencia la presencia de arboles remanentes y semilleros de las especies autorizadas en la Resolución No. 0137 de 2013. Se ha respetado el diámetro mínimo de corta (DMC), ha cumplido con la protección de fuentes hídricas y el manejo de residuos contaminantes. El desperdicio de las labores de aprovechamiento forestal está representado en viruta que genera cortes de motosierra (Espesor de la línea de corta 2,5 cm), el tocón, trozas ramas, secciones, costaneras y tablones que por defectos como encorvados, huecos presencia de nudos, mal estado fitosanitario, mediagua, entre otros, impiden ser aprovechados y comercializados. Cumple con las obligaciones de manejo y recuperación del bosque.

Los doscientos noventa y un tocones inventariados durante la visita técnica corresponden a las especies autorizadas por la Resolución No. 0137 del 26 de febrero de 2013, reportan un volumen de novecientos veintitrés setenta y nueve metros cúbicos (923.79 m3) de madera en bruto. Como resultado del procesamiento de datos y realizada la comparación pertinente se reporta una diferencia de 1,8 metros cúbicos de madera en bruto para las especies granadillo y cedrillo, donde el usuario movilizo un volumen de 29,90 m3 aproximadamente 6,9% menos que el volumen registrado en campo (31,74 m3) y para las especies achapo y amarillo, arenillo, Bilibil, Polvillo, Perillo, cahuiche, balato y lechero rojo la diferencia es de 57,8 m3 de madera en bruto, donde el usuario movilizo un volumen de 949,90 m3 aproximadamente 5,9% mas que el volumen registrado en campo 892,06 m3. Con base en el volumen de madera registrado en el inventario de tocones (Volumen en bruto) y comparado con el volumen de madera movilizado (Según tarjeta de saldos), no existe diferencia significativa entre estos y se le atribuye a errores de sesgo en el registro de la información, por los instrumentos empleados, inexactitud en la medición de área basal del tocón, longitud de fuste

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aprovechado, manejo de la información entre otros.

Teniendo en cuenta que hasta la fecha de realización de la visita técnica solicitada por el usuario y elaboración del presente concepto técnico el titular de la resolución No. 0137 del 26 de febrero de 2013 ha movilizado 978 m3 de madera en bruto y cuenta con un saldo actual a favor de 720,91 me de madera en bruto que de acuerdo al estudio realizado el rendimiento por medio por día por aserrador es de 2,08 m3 de madera aserrada correspondiente a 4,69 m3 de madera en bruto, por lo tanto el rendimiento anual es de 460 m3 de madera aserrada equivalente a 1.032 m3 de madera en bruto, que en labores de aprovechamiento, ejecutadas en la primera UCA en el predio El encanto 2, se están empleando dos aserradores cada uno con una motosierra STHIL, se calcula que en seis meses se puede aprovechar 1.032 m3 de madera en bruto, volumen que supera el saldo actual de la Resolución en mención. Se recomienda continuar con las labores de aprovechamiento forestal en la primera unidad de corta anual sobre el predio denominado el encanto 2 y prorrogar el termino de seis meses el tiempo establecido en la resolución 0137 de 2013 por medio de la cual se autorizo aprovechamiento forestal persistente al señor SILVERIO URACO SANDA en el predio en mención comunidad indígena de Puerto Reyes Departamento de Amazonas.

En consecuencia, una vez surtido el anterior trámite y estando agotadas las etapas procesales en armonía con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 1333 de 2009 es procedente continuar con la siguiente etapa procesal, como es la decisión de fondo que corresponde emitir.

II. MATERIAL PROBATORIO

Dentro del presente asunto, obran como pruebas documentales los siguientes soportes:

1. Oficio DTP – 3618 del 17 de diciembre de 2013 2. Concepto técnico No. 1084 del 5 de diciembre de 2013 3. Auto DTP No. 018 del 10 de febrero de 2014 4. Oficio DTP 0258 del 10 de febrero de 2014 5. Diligencia de notificación personal de fecha 28 de febrero de 2014-11-19 Oficio

DTP 0527 del 12 de marzo de 2014 6. Versión libre rendida por el señor SILVERIO URACO del 21 de marzo de 2014 7. Escrito de fecha 3 de marzo de 2014-11-19 Escrito de fecha 23 de mayo de 2014

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RESOLUCION DTP N° 1439 DEL: 20/11/2014

Por la cual se resuelve el Proceso Administrativo Sancionatorio Ambiental PS-06-86-573-005-014, adelantado en contra del señor SILVERIO URACO SANDA, identificado con cédula de ciudadanía No 6.715.421 expedida en Puerto Leguizamo, Putumayo, en calidad de titular del Aprovechamiento Forestal Persistente en el predio “El Encanto 2”, Vereda Comunidad Indígena de Puerto Reyes, Corregimiento de Puerto Alegría, Departamento del Amazonas otorgado mediante Resolución No. 0137 del 26 de febrero de 2013

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8. Oficio DTP 1633 del 18 de junio de 2014-11-19 Oficio DTP 2673 del 20 de octubre de 2014

9. Concreto técnico 1126 del 23 de septiembre de 2014 10. Informe asistencia técnica forestal de fecha 25 de agosto de 2014

III. IDENTIFICACION DEL PRESUNTO INFRACTOR

Se trata del señor SILVERIO URACO SANDA, identificada con cédula de ciudadanía No 6.715.421 expedida en Puerto Leguizamo, Putumayo, en calidad de titular del Aprovechamiento Forestal Persistente en el predio “El Encanto 2”, Vereda Comunidad Indígena de Puerto Reyes, Corregimiento de Puerto Alegría, Departamento del Amazonas.

DESCARGOS El investigado rindió versión libre a la entidad manifestando no estar de acuerdo con los cargos a el endilgados y solicito la realización de una nueva visita de seguimiento y monitoreo a efectos de corroborar que el aprovechamiento forestal a el autorizado se estaba realizando en cumplimiento de las obligaciones establecidas en el acto administrativo que otorgo el mismo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

- Constitución Política de Colombia, artículos 79, 95 y 333 en relación con el derecho

a gozar de un ambiente sano y el deber del Estado de velar por su protección

- Ley 99 de 1999 Numeral 2º del artículo 31 dispone como funciones de las Corporaciones: “Ejercer la función de máxima autoridad ambiental en el área de su jurisdicción, de acuerdo con las normas de carácter superior y conforme a los criterios y directrices trazadas por el Ministerio del Medio Ambiente”.

- Numeral 17 ibídem, señala: “Imponer y ejecutar a prevención y sin perjuicio de las competencias atribuidas por la ley a otras autoridades, las medidas de policía y las sanciones previstas en la ley, en caso de violación a las normas de protección ambiental y de manejo de recursos naturales renovables y exigir, con sujeción a las regulaciones pertinentes, la reparación de daños causados”.

- Artículo 107 de la Ley 99 de 1993, según el cual, las normas ambiéntales son de

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Por la cual se resuelve el Proceso Administrativo Sancionatorio Ambiental PS-06-86-573-005-014, adelantado en contra del señor SILVERIO URACO SANDA, identificado con cédula de ciudadanía No 6.715.421 expedida en Puerto Leguizamo, Putumayo, en calidad de titular del Aprovechamiento Forestal Persistente en el predio “El Encanto 2”, Vereda Comunidad Indígena de Puerto Reyes, Corregimiento de Puerto Alegría, Departamento del Amazonas otorgado mediante Resolución No. 0137 del 26 de febrero de 2013

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orden público y no podrán ser objeto de transacción o de renuncia a su aplicación por las autoridades o por los particulares.

- Decreto 1791 de 1996 (…) establece el régimen de aprovechamiento forestal (…) y en su artículo 31, menciona que “(...) todos los aprovechamientos forestales de bosques naturales o de la flora silvestre deberán ser revisados por lo menos semestralmente por la Corporación competente…. De la visita se elaborará un concepto técnico en el cual se dejará constancia de lo observado en el terreno y del cumplimiento o no de las obligaciones establecidas en la providencia que otorgó el aprovechamiento forestal o de productos de la flora silvestre. En caso de incumplimiento de las obligaciones, se iniciará el procedimientos sancionatorio correspondiente, mediante acto administrativo motivado (…)”.

- Que el artículo 32, ibídem establece que “(…) cuando se den por terminadas las

actividades de aprovechamiento de bosques naturales o de productos de la flora silvestre, bien sea por vencimiento del término, por agotamiento del volumen o cantidad concedidas, por desistimiento o abandono, la Corporación efectuará la liquidación definitiva, previo concepto técnico, en el cual se dejará constancia del cumplimiento de los diferentes compromisos adquiridos por el usuario. Mediante la providencia motivada la Corporación procederá a requerir el cumplimiento de las obligaciones no realizadas. Cuando se constate el óptimo cumplimiento de las obligaciones se archivará definitivamente el expediente; en caso contrario, se iniciará el correspondiente proceso sancionatorio

- Artículo 81 ibidem: Los salvoconductos no son documentos negociables ni transferibles. Cuando con ellos se amparen movilizaciones de terceros, de otras áreas o de otras especies diferentes a las permitidas o autorizadas, el responsable se hará acreedor de las acciones y sanciones administrativas y penales a que haya lugar.

- Que de acuerdo al manual de procedimientos para tramite de licencias

ambiéntales, en el capítulo 2 de trámite, tabla 10, procedimiento para el Trámite de Aprovechamiento Forestal Persistente de Bosques Naturales en Terrenos de Propiedad Privada, en el numeral 13, etapa de seguimiento, se menciona que “(…)La Corporación podrá realizar una visita de oficio para el seguimiento, cuando lo considere necesario bajo una decisión motivada, sin perjuicio de cobrar la visita

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Por la cual se resuelve el Proceso Administrativo Sancionatorio Ambiental PS-06-86-573-005-014, adelantado en contra del señor SILVERIO URACO SANDA, identificado con cédula de ciudadanía No 6.715.421 expedida en Puerto Leguizamo, Putumayo, en calidad de titular del Aprovechamiento Forestal Persistente en el predio “El Encanto 2”, Vereda Comunidad Indígena de Puerto Reyes, Corregimiento de Puerto Alegría, Departamento del Amazonas otorgado mediante Resolución No. 0137 del 26 de febrero de 2013

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de seguimiento y que en caso de que cualquiera de las visitas de seguimiento sea imposible de realizar por motivos de orden público, se deberá dejar evidencia de tal situación y se procederá a cerrar el expediente sin realizar visita técnica como, una decisión motivada del Director Territorial (…)”

- Artículo 1º del Decreto 2811 de 1974: Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente; señala que el ambiente es patrimonio común. El estado y los particulares deben participar en su preservación y manejo, que son de utilidad pública e interés social. La preservación y manejo de los recursos naturales renovables también son de utilidad pública e interés social.

- Que el artículo 51, ibídem, menciona que “(…) El derecho de usar los recursos

naturales renovables puede ser adquirido por ministerio de la ley, permiso, concesión y asociación (…)”.

- Que el artículo 5 de la ley 1333 de 2009 establece:

Artículo 5º.- Infracciones. Se considera infracción en materia ambiental toda acción u omisión que constituya violación de las normas contenidas en el Código de Recursos Naturales, Renovables Decreto-ley 2811 de 1974, en la Ley 99 de 1993, en la Ley 165 de 1994, y en las demás disposiciones ambientales vigentes, en que las sustituyan o modifiquen y en los actos administrativos emanados de la autoridad ambiental competente….

- La ley 1333 de 2009 a través de la cual se establece el procedimiento sancionatorio ambiental en su artículo 12 y siguientes establece el procedimiento para la imposición de las medidas preventivas, asi:

ARTÍCULO 12. OBJETO DE LAS MEDIDAS PREVENTIVAS. Las medidas preventivas tienen por objeto prevenir o impedir la ocurrencia de un hecho, la realización de una actividad o la existencia de una situación que atente contra el medio ambiente, los recursos naturales, el paisaje o la salud humana.

- El artículo 32 de la ley 1333 de 2013 indica: ARTÍCULO 32. CARÁCTER DE LAS MEDIDAS PREVENTIVAS. Las medidas preventivas son de ejecución inmediata, tienen carácter preventivo y transitorio, surten efectos inmediatos, contra ellas no

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Por la cual se resuelve el Proceso Administrativo Sancionatorio Ambiental PS-06-86-573-005-014, adelantado en contra del señor SILVERIO URACO SANDA, identificado con cédula de ciudadanía No 6.715.421 expedida en Puerto Leguizamo, Putumayo, en calidad de titular del Aprovechamiento Forestal Persistente en el predio “El Encanto 2”, Vereda Comunidad Indígena de Puerto Reyes, Corregimiento de Puerto Alegría, Departamento del Amazonas otorgado mediante Resolución No. 0137 del 26 de febrero de 2013

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procede recurso alguno y se aplicarán sin perjuicio de las sanciones a que hubiere lugar.

- ARTÍCULO 36. TIPOS DE MEDIDAS PREVENTIVAS. El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, las Corporaciones Autónomas Regionales, las de Desarrollo Sostenible y las Unidades Ambientales de los grandes centros urbanos, los establecimientos públicos que trata la Ley 768 de 2002 y la Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales, impondrán al infractor de las normas ambientales, mediante acto administrativo motivado y de acuerdo con la gravedad de la infracción alguna o algunas de las siguientes medidas preventivas: Amonestación escrita. Decomiso preventivo de productos, elementos, medios o implementos utilizados para cometer la infracción. Aprehensión preventiva de especímenes, productos y subproductos de fauna y flora silvestres. Suspensión de obra o actividad cuando pueda derivarse daño o peligro para el medio ambiente, los recursos naturales, el paisaje o la salud humana o cuando el proyecto, obra o actividad se haya iniciado sin permiso, concesión, autorización o licencia ambiental o ejecutado incumpliendo los términos de los mismos. PARÁGRAFO. Los costos en que incurra la autoridad ambiental por la imposición de las medidas preventivas como almacenamiento, transporte, vigilancia, parqueadero, destrucción, demolición, entre otros, serán a cargo del infractor.

- ARTÍCULO 39. SUSPENSIÓN DE OBRA, PROYECTO O ACTIVIDAD. Consiste en la orden de cesar, por un tiempo determinado que fijará la autoridad ambiental, la ejecución de un proyecto, obra o actividad cuando de su realización pueda derivarse daño o peligro a los recursos naturales, al medio ambiente, al paisaje o la salud humana o cuando se haya iniciado sin contar con la licencia ambiental, permiso, concesión o autorización o cuando se incumplan los términos, condiciones y obligaciones establecidas en las mismas.

- Ley 1333 de 2009 a través de la cual se establece el procedimiento sancionatorio

ambiental en su artículo 18 y siguientes, los cuales regulan el trámite a seguir. - Artículo 107 de la Ley 99 de 1993, según el cual, las normas ambientales son de

orden público y no podrán ser objeto de transacción o de renuncia a su aplicación

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Por la cual se resuelve el Proceso Administrativo Sancionatorio Ambiental PS-06-86-573-005-014, adelantado en contra del señor SILVERIO URACO SANDA, identificado con cédula de ciudadanía No 6.715.421 expedida en Puerto Leguizamo, Putumayo, en calidad de titular del Aprovechamiento Forestal Persistente en el predio “El Encanto 2”, Vereda Comunidad Indígena de Puerto Reyes, Corregimiento de Puerto Alegría, Departamento del Amazonas otorgado mediante Resolución No. 0137 del 26 de febrero de 2013

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por las autoridades o por los particulares.

- Resoluciones No. 0542 de 1999 y 190 de 2003 emitidas por CORPOAMAZONIA, establecen el trámite del Proceso Administrativo Sancionatorio Ambiental por la violación de las normas ambientales y daños al medio ambiente en su jurisdicción en concordancia con el Procedimiento Sancionatorio establecido por Corpoamazonia dentro del sistema de Gestión de Calidad código P-CVR-002, Versión 1.0:2013 del 24 de abril de 2013 cuyo objetivo es garantizar la protección de los recursos naturales renovables y el medio ambiente, aplicando al procedimiento sancionatorio ambiental los principios constitucionales y legales que rigen las actuaciones administrativas y los principios ambientales prescritos en el artículo 1 de la ley 99 de 1993.

IV. CONSIDERACIONES FINALES

La Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonía CORPOAMAZONIA en el marco de las funciones asignadas por la Ley 99 de 1993 en sus artículos 31 numerales 2 y 17 y artículo 35, bajo la garantía de protección a los recursos naturales que le corresponde y actuando como máxima autoridad ambiental en el área de su jurisdicción, debe imponer y ejecutar a prevención y sin perjuicio de las competencias atribuidas por la ley a otras autoridades, las medidas de policía y las sanciones previstas en esta, previo procedimiento, en caso de violación a las normas de protección ambiental y de manejo de recursos naturales renovables y exigir, con sujeción a las regulaciones pertinentes, la reparación de los daños causados o la mitigación de los mismos y evitar la reiteración de dichas conductas.

Corresponde ahora resolver el asunto sometido a consideración, a efectos de determinar si efectivamente el señor SILVERIO URACO SANDA, identificada con cédula de ciudadanía No 6.715.421 expedida en Puerto Leguizamo, Putumayo, en calidad de titular del Aprovechamiento Forestal Persistente en el predio “El Encanto 2”, Vereda Comunidad Indígena de Puerto Reyes, Corregimiento de Puerto Alegría, Departamento del Amazonas, es responsable en la comisión de una infracción ambiental al incumplir las obligaciones establecidas en la Resolución No. 0137 del 26 de febrero de 2013 que otorgo el aprovechamiento forestal que nos ocupa.

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Si bien es cierto en primera instancia se observa que al parecer existe una infracción a la normatividad ambiental vigente, no es menos cierto el hecho que es necesario analizarse las circunstancias de modo, tiempo y lugar que rodearon los hechos, así como los explicaciones planteadas por el investigado, los compromisos por el establecidos y los conceptos expedidos al respecto por personal de Corpoamazonia, puesto que no debe perderse de vista que la finalidad del procedimiento sancionatorio ambiental como tal, no es otra que la de restablecer los daños o impactos ambientales generados y con fundamento en ello, imponer medidas sancionatorias o compensatorias a que haya lugar, cuando se derive que la actuación no estuvo debidamente amparada, o que obedeció a la intención del agente. En ese sentido, considerando el concepto Técnico 1126 emitido por personal de Corpoamazonia el día 23 de septiembre de 2014, resultado de la visita efectuada los días 5 y 10 de septiembre de 2014 al predio rural denominado el Encanto 2 sitio en el cual se autorizo el aprovechamiento forestal en mención, en atención a la solicitud efectuada por el investigado, se logra establecer con meridiana claridad que el usuario y titular de la Resolución No. 0137 del 26 de febrero de 2013, está dando cabal cumplimiento a las obligaciones establecidas en el misma y por consiguiente las causas que originaron el inicio de un proceso administrativo sancionatorio en su contra y la imposición de una medida preventiva no existen. De esta forma bajo las premisas antes enunciadas este Despacho concluye que nos encontramos frente a las causales de cesación del procedimiento dispuestas en la ley 1333 de 2009, considerando la inexistencia del hecho investigado. En consideración a lo anterior,

RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Declarar la Cesación del procedimiento Administrativo Sancionatorio Ambiental PS-06-86-573-005-014, adelantado en contra del señor SILVERIO URACO SANDA, identificado con cédula de ciudadanía No 6.715.421 expedida en Puerto Leguizamo, Putumayo, en calidad de titular del Aprovechamiento Forestal Persistente en el predio “El Encanto 2”, Vereda Comunidad Indígena de Puerto Reyes, Corregimiento de Puerto Alegría, Departamento del Amazonas otorgado mediante Resolución No. 0137 del 26 de febrero de 2013, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa del presente Acto Administrativo.

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ARTÍCULO SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior levantar la medida preventiva impuesta sobre la Resolución No. 0137 del 26 de febrero de 2013, mediante auto No. 018 del 10 de febrero de 2014 ARTICULO TERCERO: Notificar personalmente al señor SILVERIO URACO SANDA o a través de su apoderado, el contenido de la presente Resolución o a través de su apoderado; o en su defecto surtir la notificación por aviso conforme lo dispone el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO CUARTO: Contra la presente resolución únicamente procede el recurso de reposición ante el Director Territorial de Putumayo el cual deberá interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo y lo enunciando en el artículo 23 de la ley 1333 de 2009. ARTICULO QUINTO: Ejecutoriada la presente providencia procédase al archivo del proceso administrativo sancionatorio ambiental PS-06-86-573-005-014 ARTICULO SEXTO: Publicar en la página web de CORPOAMAZONIA el encabezado y la partes resolutiva de la presente providencia de conformidad a lo establecido en el artículo 71 de la ley 99 de 1993. ARTÍCULO SEPTIMO: Remitir copia de la presente Resolución a la Procuraduría Judicial Ambiental y Agraria de Nariño y Putumayo para lo de su competencia.

COMUNIQUESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Mocoa, a los 20 días del mes de noviembre de 2014