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CORPORACIÓN PERUANA DE AEROPUERTOS Y AVIACIÓN COMERCIAL S.A.

REGLAMENTO

APROBADO CON MEMORANDO GG.616.2010.M DEL 06.08.2010 Y MODIFICADO CON MEMORANDO GG.0601.2011.M DEL 29.11.2011

Formulado Revisado y Visado Aprobado

Área de Organización y Métodos

Gerencia de Personal

Gerencia General

Gerencia del Centro de Instrucción

y Aviación Civil

CAPACITACIÓN DE PERSONAL Y USUARIOS DEL CENTRO DE INSTRUCCIÓN DE AVIACIÓN

CIVIL -CIAC

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Instrucción de Aviación Civil- CIAC

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Í N D I C E

Págs.

TÍTULO I 07 DEL OBJETIVO, FINALIDAD, BASE LEGAL Y ALCANCE 07

OBJETIVO 07 FINALIDAD 07 BASE LEGAL 07 ALCANCE DE APLICACIÓN 08

TÍTULO II 09 DE LAS DISPOSICIONES GENERALES 09

CONCEPTO 09 REFERENCIAS 09 CAPACITACIÓN CONCORDANTE CON LA EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO- NUEVOS CONOCIMIENTOS. 09

DIFUSIÓN DE CAPACITACIÓN EN EL EXTERIOR Y ESPECIALIZACION NACIONAL – EFECTO MULTIPLICADOR 09

VIAJES AL EXTERIOR QUE IRROGAN O NO GASTOS PRESUPUESTALES A CORPAC S.A 10 MOTIVACIONES AL PERSONAL 10 PLANES Y PROGRAMAS DE CAPACITACIÓN 10 BASES ADMINISTRATIVAS Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS ESTABLECERÁN CLAUSULAS SOBRE CAPACITACIÓN Y ENTRENAMIENTO 10

CAPACITACION Y ENTRENAMIENTO POR INSTRUCTORES DE LA ENTIDAD ADJUDICATARIA 11 CAPACITACIÓN SIN PERJUICIO DE JORNADA DE TRABAJO – AUTORIZACIÓN 11 DIFUSIÓN DE BECAS 11 AUTORIZACIÓN DEL CIAC PARA EMITIR CONSTANCIAS, CERTIFICADOS Y DIPLOMAS 12 CAPACITACIÓN GRATUITA- CAPACITACIÓN SUJETA A TARIFA 12 PRÉSTAMOS DE EQUIPOS Y TEXTOS. 13 CAPACITACIÓN Y ACTUALIZACIÓN 13 GARANTIAS POR ESTUDIOS DE POST GRADO, ESPECIALIZACION Y SIMILARES 13 DIFUSIÓN DE LA CAPACITACIÓN PARA PERSONAS DEL EXTERIOR 13

TÍTULO III 13 DE LOS PLANES DE CAPACITACION 13

PLAN DE CAPACITACIÓN DE LAS GERENCIAS 13 PLANES Y PROGRAMAS SE AJUSTARÁN A LOS OBJETIVOS DEL CURSO 14 FORMULACIÓN DEL PLAN ANUAL DE CAPACITACIÓN 14 COORDINACIÓN CON ENTIDADES DEL INTERIOR Y EXTERIOR 14 CAPACITACIÓN A MEDIANO Y LARGO PLAZO. 14 ORIENTACIÓN AL PERFECCIONAMIENTO Y TECNIFICACIÓN CONCORDANTE CON PLAN ESTRATEGICO 14

DIAGNOSTICO DE NECESIDADES 15 APROBACIÓN DEL PLAN 15 CAPACITACIÓN NO INCLUIDA EN EL PLAN – 30% ADICIONAL 15 MODIFICACIÓN DEL PLAN DE CAPACITACIÖN 15 CONTRATACIONES PARA CAPACITACIÓN SE CEÑIRÁN A NORMAS SOBRE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO 15

CAPACITACIÓN DISPUESTA POR NORMAS LEGALES 15 CAPACITACIÓN EN ENTIDADES E INSTITUCIONES DE PRESTIGIO 15 DEL REQUERIMIENTO DE CAPACITACION 16 TODA EVALUACIÓN Y ENTRENAMIENTO EN EL TRABAJO SERÁ DE CONOCIMIENTO PREVIO DEL CIAC 16

TITULO IV 16 EL PERSONAL DEL CIAC 16

TITULO V 16 DE LOS INSTRUCTORES 16

INSTRUCTORES DE APOYO 17 SELECCIÓN Y SEGUIMIENTO ACADEMICO DEL DESEMPEÑO DE LOS INSTRUCTORES 17 INSTRUCTORES PRESENTARÁN INFORME 18

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RESPONSABILIDADES DEL INSTRUCTOR 18

TITULO VI 19 DE LOS ALUMNOS 19

SUSCRIPCIÓN DEL ACTA DE COMPROMISO 19 REQUISITOS DEL ALUMNO DEL CIAC 20 CLASES DE ALUMNOS 20 DERECHOS DEL ALUMNO 20 PARTICIPACIÓN DE LOS ALUMNOS EN MÁS DE UN CURSO 21 REINGRESO DE UN EX ALUMNO RETIRADO POR RAZONES JUSTIFICADAS 21 EVENTOS SOCIALES, CULTURALES O DEPORTIVOS 21 SUSPENSIÓN DE ACTIVIDADES DE CAPACITACIÓN 21 ALUMNOS LIBRES 21 COMUNICACIÓN ENTRE EL ALUMNO Y EL CIAC. 21

TÍTULO VII 21 DE LOS PREPARADORES DE CURSOS 21

TITULO VIII 23 DE LAS OBLIGACIONES DEL CIAC 23

TITULO IX 23 DE LOS SERVICIOS AL ALUMNO 23

TITULO X 24 DE LAS OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES DE LOS ALUMNOS 24

OBLIGACIONES DE LOS ALUMNOS 24 PROHIBICIONES DE LOS ALUMNOS 25

TITULO XI 26 DE LAS CONDICIONES ACADÉMICAS 26

TITULO XII 27 DE LAS EVALUACIONES 27

EVALUACIÓN DEL APRENDIZAJE 27 EXAMENES PARCIALES Y FINALES 27 FORMAS DE EXAMENES 27 EVALUACIÓN DEL COMPORTAMIENTO 28 ADELANTO / POSTERGACIÓN DE EVALUACIÓN 28 RECLAMOS SOBRE EVALUACIÓN 28

TITULO XIII 28 DE LAS CALIFICACIONES 28

APROBACIÓN SATISFACTORIA MINIMA 70 PUNTOS 28 EXAMEN DE SUBSANACIÓN 28 SILABO INDICARA SOBRE CALIFICATIVO FINAL 29 PONDERACIONES 29 CALIFICACIÓN DE CERO 29 DESAPROBACIÓN DE LOS PROGRAMAS DE CAPACITACIÓN 29

TITULO XIV 29 DE LOS HORARIOS 29

HORARIOS DE CLASES 29 TITULO XV 30 DE LA ASISTENCIA Y PERMISOS 30

TARDANZAS / TOLERANCIA 5 MINUTOS 31 INASISTENCIA JUSTIFICADA 31 PERMISOS – PAPELETA DE PERMISO DE USO INTERNO 31 PERMISOS - PAPELETA DE USO EXTERNO 31

TITULO XVI 32 DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO Y ESTÍMULO 32

REPORTE DE FALTAS DISCIPLINARIAS 32 FUNCIÓN DEL CIAC 32 APLICACIÓN DE SANCIONES 32

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EVALUACIÓN DE LAS FALTAS 33 TIPOS DE SANCIONES 33 SANCIONES 34 ESTIMULOS 34

TITULO XVII 34 DE LA CERTIFICACION 34

CERTIFICADOS PRE NUMERADOS 34 SUSCRIPCIÓN DE LOS CERTIFICADOS 35 DATOS EN EL REVERSO DEL CERTIFICADO 35 ADEUDOS CON EL CIAC- DESCUENTO POR PLANILLAS O EN BENEFICIOS SOCIALES 35

TITULO XVIII 36 DE LOS REGISTROS 36 DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS 36 DISPOSICIONES FINALES 39 ANEXOS 40 ANEXO “A” 41 ANEXO “B” 43 ANEXO “C” 45 ANEXO “D” 46 ANEXO “E” 47 ANEXO “F” 49 ANEXO “G” 51 ANEXO "H" 55

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INTRODUCCIÒN El presente Reglamento establece las normas de capacitación que se aplican a todas las actividades académicas que se desarrollan en la Gerencia del Centro de Instrucción de Aviación Civil de CORPAC S.A., y tiene como finalidad establecer las normas para el logro de los objetivos de instrucción, en términos de calidad, eficiencia, eficacia y competitividad. Se han identificado los principales elementos que forman parte del Sistema de Capacitación, como son: Alumnos, Instructores, Preparadores de Cursos, Certificación, Planes, etc. Es importante resaltar la importancia de la aplicación de las normas establecidas en el presente Reglamento, ya que permiten estandarizar los procedimientos académicos y establecer los marcos de referencia para su ejecución y posterior evaluación, en base a los criterios de calidad previamente establecidos. La capacitación del personal tiene una importante valoración para CORPAC S.A., ya que tiene como objetivo principal lograr que las competencias (habilidades, conocimientos y actitudes) del personal administrativo, técnico y operacional se encuentren siempre actualizados, según el desarrollo de las modernas tecnologías. Los cambios tecnológicos han traído consigo la necesidad de nuevas estrategias para la capacitación del personal que permitan alcanzar permanentemente mejores niveles de desempeño, como la aplicación de la metodología TRAINAIR de la Organización de Aviación Civil Internacional-OACI, que es el nuevo estándar de calidad de la capacitación de la aviación civil internacional y un programa básico para la aplicación del Plan Estratégico de la OACI para el tercer milenio. Uno de los principales sustentos de dicho Plan es la aplicación de una capacitación estandarizada y de alta calidad, a nivel mundial, que deberá ser administrada teniendo en cuenta las características propias de su alta especialización y del importante rol que de ella se deriva para la optimización de los niveles de seguridad de las operaciones aéreas.

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TÍTULO I

DEL OBJETIVO, FINALIDAD, BASE LEGAL Y ALCANCE

Art. 1º OBJETIVO Establecer las normas que regulen las relaciones del proceso de enseñanza - aprendizaje

entre el Centro de Instrucción de Aviación Civil – CIAC y los alumnos participantes en eventos de capacitación; ya sean éstas personas con vínculo o sin vínculo laboral con la Corporación.

Lograr el perfeccionamiento y/o adquisición de nuevas competencias (habilidades, conocimientos y actitudes) por parte del personal de la Corporación.

Art. 2º FINALIDAD

Este Reglamento tiene por finalidad:

a. Brindar al Centro de Instrucción de Aviación Civil (CIAC), los mecanismos necesarios para efectuar una oportuna y adecuada gestión de la capacitación del personal de CORPAC S.A.

b. Precisar las obligaciones y responsabilidades de las Unidades Orgánicas u

participantes en el proceso de capacitación.

c. Orientar las actividades que realiza el alumno del Centro de Instrucción de Aviación Civil propiciando relaciones armoniosas entre ambos.

d. Facilitar la efectiva formación, actualización y especialización del alumno, para lograr

los objetivos de los Planes de Capacitación de CORPAC S.A.

e. Contribuir a la permanente optimización de competencias del personal administrativo, técnico y operacional de la Corporación.

f. Promover el desarrollo de Cuadros Ejecutivos en el personal de la Corporación.

Art. 3° BASE LEGAL La Base Legal que sustenta el presente Reglamento es la siguiente:

a. D.S. Nº 003-97-TR-Texto Único Ordenado del Dec. Legislativo N° 728- Ley de

Productividad y Competitividad Laboral del 27.03.97, Arts. 1º, 84° al 85° y 86º.

b. Resolución Directoral Nº 0080-96-MTC / 15.12 “CORPAC S.A., está facultada para emitir constancias, certificados y diplomas a los participantes de capacitación”.

c. Resolución de Contraloría Nº 320-2006-CG “Normas de Control Interno” (III – 1.5 –

comentario 02)

d. Acuerdo de Directorio Nº 003-2005/018 – FONAFE. “Directiva de Gestión y Proceso Presupuestario de las Empresas bajo el ámbito de FONAFE”. Numeral 1.4.5

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BASE ADMINISTRATIVA

e. Reglamento Interno de Trabajo aprobado con memorando de aprobación G.G.054-2005-M. CAPITULO VI- DE LA EVALUACION Y CAPACITACION, Arts. 56°, 57° y 58º.

f. Manual de Organización y Funciones del CIAC.

g. Estatuto de CORPAC S.A.

h. Plan Estratégico 2009 – 2013:

- Rubro A.2.7 CAPACITACIÓN, 3er párrafo

- Objetivo Estratégico Específico A2

i. Plan Operativo CORPAC S.A. 2010:

- Objetivo Nº 19 CAPACITACIÓN, meta 19.1

j. Acuerdo de Directorio Nº 005-2022-2005 del 28/02/2005, numeral 3)

k. Acuerdo de Directorio Nº 001-2107-2008 del 10/03/2008 (dispone que la Gerencia de Personal se encargue de efectuar el diagnóstico de las necesidades de capacitación del personal administrativo, acorde con los requisitos que exija el cargo y los requerimientos del área usuaria)

l. Sesión de Directorio Nº 2117 del 23/07/2008 (se solicita que se informe si los

participantes en los viajes al exterior efectuados con motivo de capacitaciones y cuyos gastos son asumidos por CORPAC S.A., suscriben algún convenio en el que se comprometan a permanecer en la Corporación por un determinado periodo. Asimismo, indicó que que toda solicitud de viaje al exterior, por concepto de capacitación, deberá ser elevada al Directorio con los respectivos convenios de compromiso debidamente suscritos por los participantes propuestos.)

m. Sesión de Directorio Nº 2124 del 15/10/2008 (solicitó que se presenten los convenios

de Compromiso de Permanencia en la Corporación, debidamente suscritos por los trabajadores que hayan viajado al exterior por capacitaciones y cuyos gastos han sido asumidos por CORPAC S.A)

n. Memorando GG.313.2010.M del 07/04/2010 (se señalan los montos máximos que debe

asumir CORPAC S.A. por concepto de capacitación externa a los funcionarios y personal, estableciendo como marco referencial la Unidad Impositiva tributaria (UIT).

o. Memorando GP.1-2138-2010-M del 15/04/2010 (Gerencia de Personal recomienda los

montos máximos para la capacitación del personal administrativo utilizando la Unidad Impositiva Tributaria – UIT.)

Art. 4° ALCANCE DE APLICACIÓN Las gerencias y personas encargadas de cumplir y de dar cumplimiento a lo estipulado en

el presente Reglamento son las siguientes:

a. Gerencia del Centro de Instrucción de Aviación Civil.

b. Gerencia de Personal.

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c. Gerencia Central de Aeropuertos, Gerencia de Operaciones de Aeropuertos, Jefaturas Zonales y Sedes Aeroportuarias de Provincia.

d. Personal operacional, técnico y administrativo de CORPAC S.A.

e. Personal de entidades e instituciones o personas naturales que participen como alumnos en los Programas de Capacitación del CIAC.

TÍTULO II

DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

Art. 5° CONCEPTO La capacitación es un proceso continuo de enseñanza- aprendizaje, mediante el cual se

desarrollan y mejoran las competencias (habilidades, conocimientos y actitudes) de los participantes, que les permiten un mejor nivel de desempeño en el ámbito laboral y/o personal.

Art. 6° REFERENCIAS Para efectos del presente Reglamento, cuando en adelante se mencione la palabra

“alumnos” se entenderá que se está haciendo referencia al “personal de la Corporación” o a personas naturales o trabajadores de entidades e instituciones (usuarios) que participan en los diversos eventos de capacitación que realiza el “Centro de Instrucción de Aviación Civil”, a quien en adelante se le denominará por las siglas de CIAC. Asimismo, el término de “competencia” se referirá a las habilidades, conocimientos y actitudes individuales de los trabajadores.

Art. 7° CAPACITACIÓN CONCORDANTE CON LA EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO- NUEVOS

CONOCIMIENTOS. La capacitación debe estar orientada hacia la cobertura de la brecha de competencias del

participante, respecto a las requeridas para un mejor nivel de desempeño actual o futuro. Asimismo, puede ser direccionada hacia la adquisición de nuevos conocimientos o al conocimiento y aplicación imperiosa de nuevos dispositivos legales.

Art. 8° DIFUSIÓN DE CAPACITACIÓN EN EL EXTERIOR Y ESPECIALIZACION NACIONAL –

EFECTO MULTIPLICADOR Las gerencias cuyos trabajadores (de cualquier grupo ocupacional) hayan sido designados

por la Corporación, para recibir capacitación en el extranjero o especialización nacional, están en la obligación de:

a. Entregar al CIAC – Área Académica para ser custodiados en el Centro Documentario,

las copias fotostáticas de los textos y separatas que les fueron entregadas al que viajó a capacitarse, dentro del plazo máximo de cinco (5) días útiles, contados a partir de su fecha de retorno o concluida la capacitación cuando fue nacional.

b. Coordinar con el CIAC la exposición y difusión oportuna (por parte del que viajó a

capacitarse) al personal competente de su gerencia sobre los conocimientos adquiridos, a efectos de mejorar el rendimiento grupal.

c. El Gerente del CIAC determinará por escrito la fecha, hora y lugar de exposición, así como la relación de funcionarios, profesionales y demás trabajadores que participarán como oyentes en la exposición misma. La fecha de difusión no excederá a los veinte (20) días útiles a partir de su retorno.

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d. Solicitar copia del Diploma o certificado que acredite la participación del trabajador en la capacitación y remitirlo al CIAC para su registro y a la Gerencia de Personal para su legajo.

El CIAC cautelará que como mínimo dos (2) ejemplares de los textos y separatas mencionados estén permanentemente en su Centro Documentario para el servicio de capacitación correspondiente.

Art. 9° VIAJES AL EXTERIOR QUE IRROGAN O NO GASTOS PRESUPUESTALES A CORPAC

S.A. Los viajes al exterior para concurrir en asuntos de capacitación, que irroguen o no gastos con cargo al presupuesto de CORPAC S.A., se adecuarán a las disposiciones legales vigentes sobre selección de participantes y autorizaciones de viajes al exterior de funcionarios y servidores públicos o representantes del Estado y así mismo a las normas establecidas en las directivas de Otorgamiento de Pasajes y Viáticos de Comisión de Servicio al Exterior e Interior del País de CORPAC S.A.

Cuando se presente la oportunidad de recibir algún tipo de capacitación técnica en el extranjero, la Corporación enviará al personal que trabaja directamente en labores operativas relacionadas con la capacitación a brindarse, por lo que no debe considerarse para estos casos, la participación de los Gerentes de CORPAC S.A. (3º NUMERAL DEL ACUERDO DE DIRECTORIO Nº 005-2022-2005)

El personal autorizado para capacitarse en el exterior, deberá contar previamente con el respectivo Acuerdo de Directorio, el mismo que deberá contener los datos de los trabajadores a capacitarse, el nombre del curso, el lugar donde se realizará, el costo y el periodo de duración de la capacitación.

El personal que se capacite en el exterior deberá suscribir un “Convenio de Capacitación en el Exterior” cuando irrogue gastos a la Corporación (ANEXO A) o cuando no irrogue gasto a la Corporación (ANEXO B).

Art. 10° MOTIVACIONES AL PERSONAL Los niveles gerenciales y jefaturales deben concentrar sus esfuerzos en el desarrollo de su

personal y optimizar las competencias que éste posea. Asimismo, deben preocuparse por motivar a su personal a efecto de que se mantengan actualizados en los aspectos relacionados con sus actividades.

Art. 11° PLANES Y PROGRAMAS DE CAPACITACIÓN La capacitación será dirigida según los planes y programas priorizados por el CIAC, en

coordinación con las demás gerencias y sedes aeroportuarias de provincia de la Corporación.

Art.12° BASES ADMINISTRATIVAS Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS ESTABLECERÁN

CLAUSULAS SOBRE CAPACITACIÓN Y ENTRENAMIENTO. En la adquisición de equipos, software e instrumentos de naturaleza sofisticada, el respectivo Comité Especial o Gerencia de Logística, cautelarán que en las Bases Administrativas y Especificaciones Técnicas pertinentes, obligatoriamente se establezcan las cláusulas referentes a la óptima ejecución de la capacitación y entrenamiento del personal usuario, por parte del personal instructor de la entidad adjudicataria.

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Asimismo, el CIAC – Área Académica efectuará las acciones siguientes:

a. Coordinará con el Instructor de la entidad adjudicataria lo referente al lugar, fecha,

horario y entrega del material didáctico de instrucción.

b. Organizará, coordinará, dirigirá y controlará la idoneidad del participante en el curso y el cumplimiento de los requisitos establecidos para capacitarse en asuntos propios de su competencia.

c. Realizará el seguimiento académico correspondiente para verificar el logro de los

objetivos de capacitación.

Art.13° CAPACITACION Y ENTRENAMIENTO POR INSTRUCTORES DE LA ENTIDAD ADJUDICATARIA

La Capacitación y Entrenamiento mediante cursos teóricos-prácticos impartidas por el Instructor del adjudicatario (fabricante o proveedor) al personal de CORPAC S.A., ya sea Local o en el Extranjero, por la adquisición de bienes o servicios, determina que la gerencia funcionalmente competente entregue dentro del plazo de cinco (5) días útiles contados a partir de su fecha de culminación, al CIAC:

a. Copias de los sílabos y de los materiales didácticos (CDs, USBs) correspondientes

para su reproducción y custodia en la biblioteca.

b. Copia de la “Constancia de Capacitación” indicando los tópicos y fechas, entregadas al adjudicatario por el cumplimiento en el entrenamiento y capacitación al personal de la Corporación.

c. Relación de trabajadores que cumplieron con el entrenamiento y capacitación

satisfactoriamente

Art. 14° CAPACITACIÓN SIN PERJUICIO DE JORNADA DE TRABAJO – AUTORIZACIÓN El personal de CORPAC S.A., podrá seguir cursos de capacitación y/o entrenamiento sin

perjuicio de su jornada de trabajo. Sin embargo, siempre que las circunstancias lo ameriten, con autorización expresa de su Gerente, podrá capacitarse dentro de su jornada de trabajo, en concordancia con las normas legales que regulen este tema.

En el caso de que la capacitación se realice en instituciones externas, el CIAC efectuará el seguimiento académico correspondiente y solicitará a la institución un informe sobre la asistencia y/o rendimiento de los alumnos, para los fines a que hubiera lugar.

Art. 15° DIFUSIÓN DE BECAS En los casos de "Becas o Convenios de Capacitación", a favor de CORPAC S.A., el CIAC

aplicará las normas administrativas internas vigentes al momento de su realización, debiendo oportuna y adecuadamente difundir y publicar en Intranet, en el Informativo electrónico y lugares visibles de la Corporación, la convocatoria y criterios establecidos.

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Art. 16° AUTORIZACIÓN DEL CIAC PARA EMITIR CONSTANCIAS, CERTIFICADOS Y

DIPLOMAS El CIAC es la única gerencia autorizada por el Reglamento de Organización y Funciones de

CORPAC S.A., y facultada por la Dirección General de Aviación Civil-DGAC, según R.D. Nº 0080-96-MTC/15.12, para emitir constancias, certificados y diplomas a los participantes en los eventos de capacitación que administra.

También es encargada de administrar la capacitación de todo el personal de CORPAC S.A.

en tal sentido:

a) Gestiona ante la gerencia funcionalmente competente, la asignación del Presupuesto Anual que le permita cumplir con las actividades establecidas en el Plan Anual de Capacitación;

b) Coordina con la Gerencia de Personal lo referente a la evaluación de desempeño.

c) Coordina con la Gerencia de Logística la obtención oportuna de los recursos materiales

y servicios necesarios para su normal funcionamiento,

d) Coordina con el Área de Planeamiento y Proyectos, lo referente al establecimiento y cumplimiento de Objetivos y Metas.

e) Coordina con la Gerencia de Operaciones de Aeropuerto y Sedes Aeroportuarias de

Provincias la Capacitación de su personal

Art.17° CAPACITACIÓN GRATUITA – CAPACITACIÓN SUJETA A TARIFA La capacitación es impartida en forma gratuita para el personal de CORPAC S.A., que tenga

vínculo laboral a plazo indeterminado, así como para el personal contratado a plazo fijo, cuyo contrato supere el periodo de prueba.

El personal Técnico-Operacional, por razones de necesidad de servicio, podrán capacitarse o adiestrarse, de manera inmediata, en el manejo de sistemas y/o equipos vinculados al servicio de aeronavegación (radio ayudas, ayudas luminosas, comunicaciones) que permitan efectuar el mantenimiento preventivo y correctivo o brindar servicios en el ámbito aeronáutico (CTA, AIS, COM, AFIS, OECA). En estos casos, la Gerencia Usuaria sustentará la necesidad de capacitación y solicitará a la Gerencia Central de Aeronavegación o a la Gerencia Central de Aeropuertos (en caso del personal Técnico-Operacional de provincia) la autorización correspondiente. La Gerencia del CIAC y la Gerencia de Personal respectivamente, deberán evaluar lo siguiente: 1º Cargo que ostenta y funciones que desarrolla el personal para el cual se solicita la

capacitación. 2º Plazo y duración del contrato del personal a capacitar, el cual no deberá ser menor al

tiempo de duración del curso de capacitación solicitado. 3º Periodo de duración y costo del curso solicitado, el cual no deberá ser mayor al periodo

del contrato y al monto máximo de capacitación establecido. 4º La capacitación solicitada tiene que estar acorde a la formación educativa (profesional,

técnico, operacional, administrativa), que tiene el trabajador propuesto a capacitarse. (MEMORANDO GG-461-2009-M)

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Los alumnos sin el vínculo laboral mencionado, pagarán los costos de la capacitación,

según las tarifas vigentes que proyecte el Área de Desarrollo Comercial en función a estudios de sensibilidad y costo-beneficio del servicio a prestar y en concordancia con las tarifas internacionales pertinentes.

Art. 18° PRÉSTAMOS DE EQUIPOS Y TEXTOS. Los equipos, instrumentos, documentación y textos no editados por el CIAC, que se utilicen

en la instrucción, se otorgarán solo en calidad de préstamo y por un tiempo determinado. La pérdida o deterioro de los mismos implican su igual reposición o pago equivalente por el alumno. Similar reposición o pago se realizarán con todos los documentos y textos entregados en calidad de préstamos.

Art. 19° CAPACITACIÓN Y ACTUALIZACIÓN. Las diversas Gerencias y Jefaturas de las Sedes Aeroportuarias de Provincia de la

Corporación, en coordinación con el CIAC, cautelarán que su personal esté permanentemente capacitado y actualizado en las disciplinas inherentes a las funciones que realizan.

Art. 20° GARANTIAS POR ESTUDIOS ESPECIALIZACION Y SIMILARES

En los casos de estudios de especialización, se debe garantizar que el trabajador una vez capacitado preste servicios en la Corporación por un período igual o superior al de la capacitación y ejecute actividades que permitan asegurar el retorno de la inversión efectuada. Cuando se trate de cursos desarrollados por las Escuelas de Post-Grado de las universidades e instituciones pertenecientes al Sistema Educativo Peruano, los participantes deberán contar necesariamente con la respectiva certificación de Pre-Grado, que en el caso peruano corresponde al diploma de bachiller.

Art. 21° DIFUSIÓN DE LA CAPACITACIÓN PARA PERSONAS DEL EXTERIOR El CIAC, difundirá a nivel nacional y al exterior la prestación de sus servicios de

capacitación a que está facultada, mediante publicación en el Internet, comunicación a la OACI, publicación en Revistas Especializadas en materias aeronáuticas u otros medios apropiados.

Art. 22° El CIAC difundirá, capacitará, supervisará y asesorará a las gerencias y Jefaturas de las

Sedes Aeroportuarias de CORPAC S.A., u Instituciones y entidades externas sobre la aplicación de la metodología educativa para cursos estandarizados.

TÍTULO III

DE LOS PLANES DE CAPACITACIÓN

Art. 23° PLAN DE CAPACITACIÓN DE LAS GERENCIAS Las gerencias y Jefaturas de las Sedes Aeroportuarias formularán las necesidades de

capacitación de su personal e informarán a la Gerencia de Personal para que realice el análisis en función a las necesidades de capacitación y a los resultados obtenidos en la “Evaluación del Desempeño de Personal” para el correspondiente diagnóstico.

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La Gerencia de Personal deberá informar permanentemente al CIAC sobre su gestión para que este pueda ir proyectando oportunamente el Plan Anual de Capacitación y procurando que los cursos de capacitación sean afines a las funciones y actividades que desarrolla el personal.

Art. 24° PLANES Y PROGRAMAS SE AJUSTARÁN A LOS OBJETIVOS DEL CURSO Los planes y programas de capacitación se ajustarán a los objetivos de los cursos y

evitarán la multiplicidad y acumulación de asignaturas, consolidándolas razonablemente.

Art. 25° FORMULACIÓN DEL PLAN ANUAL DE CAPACITACIÓN El CIAC y la Gerencia de Personal, oportunamente formularán el Plan Anual de

Capacitación del personal de CORPAC S.A., en coordinación con todas las gerencias y Jefaturas de las Sedes Aeroportuarias teniendo en cuenta lo siguiente:

a. Diagnóstico de las necesidades de capacitación.

b. Prioridades de capacitación,

c. Las actividades y su calendarización a cumplirse durante el año calendario,

d. Los recursos materiales y humanos para su cumplimiento.

Dicho plan debe prever la capacitación que se requerirá durante el ejercicio presupuestal y el monto del presupuesto requerido.

Art. 26° COORDINACIÓN CON ENTIDADES DEL INTERIOR Y EXTERIOR El CIAC coordinará con los diversos organismos e instituciones nacionales e

internacionales la participación del personal de CORPAC S.A., en cursos y eventos de instrucción mediante Becas de Cooperación Técnica o recursos propios incluidos en el Plan Anual de Capacitación.

Art. 27° CAPACITACIÓN A MEDIANO Y LARGO PLAZO.

El CIAC coordina con las gerencias y sedes aeroportuarias de provincia involucradas, la formulación de los Planes Maestros de Capacitación, estableciendo las necesidades de personal e instrucción para el mediano plazo (5 años) y largo plazo (10 años); tanto a nivel nacional como internacional, en razón de las necesidades de desarrollo de la tecnología operacional, técnica y administrativa y de la determinación de nuevos perfiles de puestos de trabajo, especialmente como resultado de la implementación de los nuevos sistemas tecnológicos aeronáuticos y no aeronáuticos.

Art. 28° ORIENTACIÓN AL PERFECCIONAMIENTO Y TECNIFICACIÓN CONCORDANTE CON

PLAN ESTRATEGICO. La capacitación y/o entrenamiento del personal se orientará al perfeccionamiento en el trabajo, a la profesionalización, tecnificación y adquisición de las competencias requeridas para el mejor desempeño de las labores; así como al desarrollo integral de la Corporación, en concordancia con el Plan Estratégico

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Art. 29° DIAGNÓSTICO DE NECESIDADES Para la formulación del Plan Anual de Capacitación, la Gerencia de Personal realizará

previamente el Diagnóstico de Necesidades de Capacitación, para lo cual utilizará herramientas de investigación tales como: Entrevistas, cuestionarios, reuniones y análisis de la evaluación del desempeño del personal. La Gerencia de Personal, de manera permanente, oportuna y adecuada, suministrará al CIAC la información referente al tipo y necesidad de capacitaciòn de cada trabajador.

Art. 30° APROBACIÓN DEL PLAN El Plan Anual de Capacitación es aprobado por la Gerencia General de CORPAC S.A.,

teniendo en cuenta la partida presupuestal asignada para tal fin.

Art. 31° CAPACITACIÓN NO INCLUIDA EN EL PLAN – 30% ADICIONAL

Los cursos de capacitación no contenidos en el Plan Anual de Capacitación deberán ser aprobados por escrito por el Gerente General.

Las gerencias y Jefaturas de las Sedes Aeroportuarias de Provincia pueden solicitar al CIAC, la sustitución del curso anteriormente solicitado para su personal por otro curso que sea compatible con sus funciones o formación educativa siempre y cuando exista presupuesto.

La sustitución mencionada de un curso por otro, siempre y cuando no exceda del 30% adicional del costo del curso, solo requiere la aprobación del Gerente del CIAC; caso contrario, requerirá la firma del Gerente General.

Art. 32° MODIFICACIÓN DEL PLAN DE CAPACITACIÓN El Plan Anual de Capacitación podrá ser modificado de conformidad con las directivas de

asignación presupuestal o en caso de reprogramación de metas propuestas. La modificación del Plan será aprobada por el Gerente General previa sustentación técnica legal del Gerente del CIAC.

Art. 33° CONTRATACIONES PARA CAPACITACIÓN SE CEÑIRÁN A NORMAS SOBRE

CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO. Los requerimientos de servicios de capacitación brindados por instituciones externas a

CORPAC S.A., necesariamente se ceñirán a los dispositivos legales referentes a los procesos de adquisición y contratación en vigencia.

Art. 34° CAPACITACIÓN DISPUESTA POR NORMAS LEGALES La capacitación para el cumplimiento e implementación de los mandatos establecidos en

las normas legales, cuyo tenor obliga a la Alta Dirección a capacitar al personal, y su correspondiente difusión, se consideran prioritarios pudiendo el CIAC utilizar el monto referente a “Eventos no Programados”, priorizar o reprogramar el presupuesto correspondiente.

Art. 35° CAPACITACIÓN EN ENTIDADES E INSTITUCIONES DE PRESTIGIO

La capacitación externa se realizará en entidades e instituciones educativas de reconocido prestigio, especialización y que cuenten con reconocimiento oficial.

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Art. 36° DEL REQUERIMIENTO DE CAPACITACION El requerimiento de capacitacion que formulen las gerencias o Jefaturas de las Sedes

Aeroportuarias de Provincia se adecuará a lo siguiente: a. Nombres y apellidos del participante. b. Cargo que ostenta y funciones básicas que realiza, c. Formación educativa (Universitaria, Secundaria, Operacional, Técnica) d. Sustento de la necesidad de capacitación, e. Sustento del beneficio de la capacitación luego de su culminación.

Art.37° TODA EVALUACIÓN Y ENTRENAMIENTO EN EL TRABAJO SERÁ DE

CONOCIMIENTO PREVIO DEL CIAC La evaluación y entrenamiento, talleres, forums en el trabajo que realicen las gerencias y

las Jefaturas de las Sedes Aeroportuarias de Provincia; serán de conocimiento previo del CIAC. Asimismo emitirán un Informe final sobre los resultados pertinentes ante el CIAC dentro del plazo de tres (3) dias útiles contados a partir de su fecha de culminación, con la finalidad de registrar dichas capacitaciones como parte de la ejecución del Plan Anual de Capacitación.

TÍTULO IV

DEL PERSONAL DEL CIAC

Art. 38° Todo el personal que labora en el CIAC debe observar buena conducta y actitud positiva en el desarrollo de sus funciones, apoyando decididamente al logro de los objetivos y metas de sus respectivas Areas.

TÍTULO V

DE LOS INSTRUCTORES

Art. 39° El personal instructor es el elemento fundamental de la capacitación. Su formación exige rigurosa selección, disponibilidad de tiempo, salud, preparación académica, adecuada habilitación y permanente conducta ética.

Art. 40° Considerando que el Instructor debe ser una persona capaz de transmitir conocimientos

académicos especializados de nivel superior y experiencias laborales; el CIAC cautelará que los instructores ostenten los requisitos siguientes:

a. Título profesional de rango universitario y la colegiatura correspondiente de ser

necesario, en caso de personal administrativo u ostentar la pertinente licencia, patente o habilitación actualizada en caso de personal operacional o técnico, en concordancia con la reglamentación aeronáutica y siempre y cuando ello sea requerido para el desempeño de sus funciones docentes.

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b. Mínimo cinco (5) años de experiencia profesional, técnica u operacional. c. Sólidos conocimientos teórico prácticos del curso que va a dictar. d. Tener conducta intachable. e. Salud física.

f. Disponibilidad de tiempo para efectuar la instrucción. Por cuanto, teniendo en cuenta que la Gerencia de Personal, funcionalmente, es competente para conocer los datos referentes a lo indicado en los incisos precedentes, cautelará que dentro del plazo de quince (15) días, con acción coordinada con el CIAC, estará encargada de la emisión del informe correspondiente. La conducta, la disponibilidad de tiempo y la salud se podrá acreditar, preliminarmente, mediante “Declaración Jurada” sujeta a fiscalización posterior (artículo 42 de la Ley Nº 27444).

Art. 41° INSTRUCTORES DE APOYO Para efectos de formar y contar permanentemente con un plantel de instructores de apoyo,

en concordancia al Artículo 40° cada gerencia podrá proponer ante el CIAC a los profesionales de su sector que deseen formarse como Instructores, adjuntando copia fotostática del Título, licencia, patente o habilitación respectiva, especializados en la respectiva labor que actualmente realizan, para que previa evaluación y preparación del CIAC puedan oficiar o prepararse como instructores.

Art. 42° El CIAC brindará adecuada capacitación a los instructores de planta e instructores de

apoyo, quienes impartirán los diferentes cursos de formación, actualización, y especialización y se encargará de velar por la calidad de los mismos. Paralelamente los capacitará en disciplinas pedagógicas vinculadas a la Metodología del Aprendizaje, Diseño Curricular, Tecnología Educativa y Didáctica General.

Art. 43° En los casos pertinentes, el CIAC coordinará con las respectivas gerencias la certificación

ante la Dirección General de Aviación Civil-DGAC, de los instructores que deban contar con “Licencia de Instructor”, según lo estipulado en la Ley de Aeronáutica Civil del Perú, su Reglamento, sus modificatorias, Regulaciones Aeronáuticas y Anexos.

Art. 44° En los casos en que no sea necesario contar con “Licencia de Instructor”, el CIAC., en

concordancia con los Artículos 40° y 41°, seleccionará y certificará al personal que cuente con los requisitos y competencias necesarias.

Art. 45° SELECCIÓN Y SEGUIMIENTO ACADÉMICO DEL DESEMPEÑO DE LOS

INSTRUCTORES Los cursos para Especialistas Aeronáuticos, Controladores de Tránsito Aéreo o Técnicos

Aeronáuticos serán dictados por Instructores propios de la especialidad.

Para tal efecto, el CIAC cursará invitación a la Gerencia Central de Aeronavegación y efectuará mediante el informativo electrónico, la convocatoria de inscripción del personal Técnico, Operacional y Controladores de Tránsito Aéreo que reúnan los requisitos y especialización, que deseen participar como instructores de dictados de cursos en el CIAC.

Los instructores en el desarrollo de sus actividades, obligatoriamente aplicarán el “CÓDIGO DE ÉTICA DEL INSTRUCTOR DEL CIAC DE CORPAC S.A.” (ANEXO G) y los díez (10) principios fundamentales que se indican en el precitado código:

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- Valores e intereses - Actuación docente - Enfoque de la instrucción, equidad y pluralismo - Respeto a la intercularidad y vocación de servicio - Trascendencia - Salvaguarda de la dignidad y prestigio de la profesión - Altruismo - Confidencialidad - Responsabilidad - Lealtad y Compromiso El Área Académica del CIAC cautelará que los Instructores recepcionen y firmen el mencionado código en el cual se comprometen a cumplir estrictamente los principios citados anteriormente. El CIAC, dentro de todo personal calificado y disponible para brindar actividades de instrucción en concordancia al art. 40º, seleccionará a los Instructores que impartirán los cursos establecidos en el Plan Anual de Capacitación u otros eventos académicos y efectuará el seguimiento académico del desempeño de los Instructores.Asímismo, tomará las acciones correctivas que aseguren el logro de los objetivos de instrucción establecidos en las asignaturas correspondientes.

Art. 46° INSTRUCTORES PRESENTARÁN INFORME Los Instructores presentarán ante el Coordinador del curso y dentro de un plazo máximo de

tres (3) días hábiles, contados a partir de la finalización del curso, los informes, notas, control de asistencia y/u otros reportes académicos.

Art. 47° RESPONSABILIDADES DEL INSTRUCTOR

Son responsabilidades del Instructor:

a. Participar con el CIAC en la determinación de los objetivos del curso (en los casos que

no hayan sido formulados) y coordinar la provisión de los materiales para su implementación.

b. Alentar la participación de los alumnos y cooperar con éstos para solucionar sus

problemas de aprendizaje, asumiendo actitudes positivas para estimular su motivación y participación.

c. Compartir con los alumnos sus conocimientos sobre la materia, proporcionándoles la

información, guías pertinentes y ejemplos prácticos. d. Mejorar sus propias habilidades de enseñanza en cada clase que imparta. e. Diseñar las pruebas y ejercicios que considere apropiados para los alumnos. f. Asegurarse que las instalaciones, ayudas de instrucción, gabinetes, laboratorio de

estudio, etc. requeridos para el dictado del curso; estén debidamente organizadas y en buen estado. Asimismo oportunamente informar por escrito al Jefe del Área Académica sobre los defectos u obsolescencia de los equipos o material de instrucción.

g. Administrar instrucción individualizada y/o conducir instrucción a ritmo grupal,

establecidos en el Plan Anual de Capacitación.

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h. Preparar al detalle los planes de clases, materiales de instrucción y ayudas de

instrucción, excepto cuando se usan CMDN (Conjuntos de Material Didáctico Normalizado TRAINAIR) que previamente ya han sido verificados rigurosamente y probados en la práctica y no deben ser alterados; el curso debe ser impartido según fue diseñado.

i. Concertar entrevistas entre el alumno y otros profesionales calificados de la

Corporación en caso de requerirse mayor asesoramiento. (Ejm: Con gerentes, funcionarios y profesionales). Asimismo desarrollar trabajos de campo y visitas.

j. Ser puntual. k. Llevar registros de asistencia. l. Ser firme, equitativo y amigable. Velar por la correcta presentación del alumno. m. Coordinar oportunamente con el personal del CIAC la disposición de equipos y

materiales para los días y hora que lo necesiten. n. Seleccionar y combinar la (s) técnica (s) de instrucción más efectivas (Exposición,

estudio de casos, discusión, deliberación, películas / videos, etc.) o. Evaluar frecuentemente tanto el rendimiento de la clase como el rendimiento de los

alumnos individualmente. p. Mantener actualizada la documentación pedagógica y administrativa bajo su

responsabilidad. q. Propiciar la adquisición de las competencias del participante, con la finalidad que se

cumplan los objetivos del curso. r. Velar por el cumplimiento del presente Reglamento y del Código de Ética del Instructor

del CIAC

TÍTULO VI

DE LOS ALUMNOS

Art. 48° SUSCRIPCIÓN DEL ACTA DE COMPROMISO Los participantes en los cursos y eventos de capacitación establecidos en el Plan Anual de

Capacitación que administra el CIAC, son acreditados por las diferentes gerencias usuarias, mediante un memorando sustentatorio.

Los participantes individualmente firmarán un “Acta de Compromiso de Capacitación” (ANEXO C), aceptando su conformidad con la capacitación, comprometiéndose a asistir en el horario establecido por el CIAC o por la institución contratada para el dictado de las clases, excepto aquellos casos en que la capacitación In House se realice en un número igual o mayor a 30 participantes y tengan una duración menor a 10 horas académicas, deberá omitirse la exigencia de suscripción del “Acta de Compromiso de Capacitación”, debiendo ser el sustento para el trámite de pago el correspondiente Listado de Asistencia. (MEMORANDO GG-834-2009)

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En el caso de becas, los participantes firmarán su conformidad con las normas establecidas para este tipo de Capacitación.

Art. 49° REQUISITOS DEL ALUMNO DEL CIAC Se considera alumno del CIAC, a todo participante en los eventos de capacitación que

cumpla con lo siguiente:

a. Cumplir con las condiciones y exigencias establecidas para los niveles de capacitación, formación, nivelación y/o actualización, especialización, perfeccionamiento o desarrollo de cuadros ejecutivos y,

b. Estar inscrito para recibir la capacitación, bajo la supervisión académica del CIAC.

Art.50° CLASES DE ALUMNOS

El CIAC tiene dos clases de Alumnos:

a. ALUMNO CON VÍNCULO LABORAL.- Es el trabajador de CORPAC S.A. que ha sido

acreditado por su Gerencia o Área (en caso de depender directamente a la Gerencia General) para estudiar en el CIAC, a algún nivel de capacitación, su participación se rige por el presente Reglamento y dispositivos legales vigentes.

b. ALUMNO SIN VÍNCULO LABORAL.- Es aquella persona que no mantiene vínculo laboral

con CORPAC S.A. y que ha ingresado a estudiar al CIAC mediante proceso de admisión o inscripción a algún nivel de capacitación. También se rige por lo normado en el presente Reglamento.

Art.51° DERECHOS DEL ALUMNO Todos los alumnos tienen los mismos derechos y obligaciones, con excepción de las

condiciones específicas que sean fijadas por las normas administrativas internas de capacitación vigentes durante el desarrollo de la instrucción.

Básicamente constituyen derechos de los alumnos:

a. Recibir formación académica integral mediante asesoramiento oportuno y permanente. b. Expresar libremente sus ideas dentro del marco del curso a dictarse. c. Recibir los materiales correspondientes a los módulos a impartirse, de acuerdo al

Artículo 18° del presente Reglamento. Los materiales didácticos también pueden entregarse en formato electrónico.

d. Ser tratados con dignidad, respeto y sin discriminación. e. Ser informados de las disposiciones que le conciernan como alumnos. f. Presentar las peticiones y reclamos, a las autoridades del CIAC, guardando el modo y

las instancias jerárquicas establecidas.

g. Acceder a toda la información sobre su propia actividad académica (exámenes, prácticas, etc.).

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Art.52° PARTICIPACIÓN DE LOS ALUMNOS EN MÁS DE UN CURSO Los alumnos que tienen vínculo laboral con CORPAC S.A., no participarán simultáneamente

en más de un curso programado por la Corporación, salvo razones debidamente sustentadas, que sean compatibles con la necesidad de capacitación del trabajador; previa autorización del Gerente del CIAC.

Art.53° REINGRESO DE UN EX ALUMNO RETIRADO POR RAZONES JUSTIFICADAS El alumno perteneciente a CORPAC S.A., que por razones justificadas se retire de un curso

o Programa de Capacitación, tendrá opción de reingresar a otro curso igual o similar cuando éste se dicte, previa autorización escrita y fundamentada del Gerente del CIAC.

Art.54° EVENTOS SOCIALES, CULTURALES O DEPORTIVOS Los eventos sociales, culturales o deportivos que organicen o donde participen los alumnos

del Centro de Instrucción de Aviación Civil, deberán contar con previa autorización escrita del Gerente del CIAC.

Art.55° SUSPENSIÓN DE ACTIVIDADES DE CAPACITACIÓN La suspensión o modificación de las actividades de capacitación serán puestas en

conocimiento de los alumnos oportunamente y por el canal formal indicado en el Artículo 57°.

Art.56° ALUMNOS LIBRES No se aceptarán alumnos en condición de libres u oyentes. Los casos de excepción serán

autorizados por el Gerente del CIAC; situaciones que no generarán derechos ni obligaciones del Centro de Instrucción ni del alumno oyente.

Art.57° COMUNICACIÓN ENTRE EL ALUMNO Y EL CIAC El canal formal de comunicación entre alumnos y el CIAC se ajusta a las instancias

siguientes: Instructor del Curso, Coordinador del Curso, Jefe del Área Académica y Gerente del CIAC.

TÍTULO VII

DE LOS PREPARADORES DE CURSOS

Art. 58° Son responsabilidades de los Preparadores de Cursos:

a. Proponer los métodos, materiales y medios educativos necesarios para mantener la calidad académica de los servicios que brinda el CIAC.

b. Preparar nuevos cursos o convertir material pedagógico convencional en Cursos

Estandarizados, según las normas correspondientes y cumpliendo básicamente con los pasos siguientes:

Estudio o análisis preliminar detallado del empleo del curso, indicando su

factibilidad.

Análisis del grupo al que se destina el material didáctico.

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Diseño del plan de estudios, de los objetivos de la instrucción y de las pruebas de

progreso y de dominio. Diseño de módulos, incluyendo la justificación de la estrategia didáctica y la

selección de los medios; producción y experimentación del material didáctico; validación y revisión del Curso Estandarizado, implementación y evaluación post-instrucción, según corresponda.

c. Organizar y mantener los originales de los Cursos Estandarizados.

d. Evaluar los Cursos Estandarizados, en cooperación con el Área Académica del CIAC. e. Revisar y actualizar los Cursos Estandarizados para reflejar los cambios de tecnología

o de procedimientos e informar a los usuarios sobre dichos cambios. f. Asesorar a los Funcionarios y profesionales del CIAC sobre la importación de Cursos

Estandarizados, para satisfacer requisitos locales de instrucción. g. Adaptar los Cursos Estandarizados recibidos de otros Centros de Instrucción, a las

condiciones locales y mantener los originales de la adaptación. h. Organizar la disponibilidad de copias de los Cursos Estandarizados para los

instructores, según se requiera. i. Instruir en el trabajo, en las funciones que preceden a futuros preparadores de cursos. j. Promover los conceptos de la moderna tecnología educativa dentro del CIAC y en otras

gerencias según lo disponga el Gerente del CIAC. k. Capacitar a los Instructores en el uso correcto del material didáctico validado,

concebido para la instrucción basada en el material. l. Mantener enlace con los funcionarios y profesionales responsables del CIAC respecto a

las actividades didácticas actuales o previstas. m. Coordinar con las Áreas del CIAC la producción de materiales de los Cursos

Estandarizados, incluyendo la preparación de ayudas didácticas y trabajos de impresión.

n. Mantenerse actualizado en modernas técnicas y métodos de instrucción.

o. Asesorar al Gerente del CIAC respecto a la aplicación de nuevas estrategias y

modalidades educativas beneficiosas para el CIAC; y sobre la formación de instructores locales mediante el desarrollo de un programa de formación de instructores, basado en un Curso Estandarizado.

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TÍTULO VIII

DE LAS OBLIGACIONES DEL CIAC

Art. 59° Son obligaciones del CIAC:

a. Dar estricto cumplimiento a los Reglamentos, Directivas y Procedimientos de CORPAC

S.A. relacionadas con la capacitación. b. Incrementar progresivamente la capacitación de todos los trabajadores de CORPAC

S.A., con la finalidad de mejorar su productividad y/o formar cuadros ejecutivos. c. Tratar al alumno con dignidad y respeto, proporcionándole información oportuna y

adecuada acerca de los cursos u otra información relevante que le concierna como estudiante.

d. Asesorar y orientar a su personal de planta para que brinden el apoyo necesario,

adecuado y oportuno a los alumnos del CIAC. e. Dar facilidades a los alumnos para consultar libros, revistas técnicas o publicaciones,

etc. en el Centro Documentario (Biblioteca), en los horarios establecidos. f. Expedir la certificación de capacitación a la conclusión de la misma. g. Optimizar los servicios de Lectura en sala y préstamos de material bibliográfico a

domicilio, h. Proveer permanentemente información de noticias periodísticas y normas legales

referentes a la aeronáutica civil. i. Coordinar préstamos interbibliotecarios a realizarse entre unidades de información

especializadas, de acuerdo a convenios formales de intercambio.

TÍTULO IX

DE LOS SERVICIOS AL ALUMNO

Art. 60° Es responsabilidad del CIAC, brindar a los alumnos para su mejor formación académica, la implementación de bibliografía especializada y actualizada de acuerdo al avance científico y tecnológico, de equipos y materiales, de laboratorios y talleres; así como la implementación de nuevas metodologías educativas.

Asimismo, considerando que los servicios de capacitación deben ofrecerse (marketearse) positivamente a nivel internacional; a los alumnos provenientes del exterior se les brindará todo el apoyo, comodidad, ambientes y demás facilidades necesarias para su capacitación, según estándares internacionales de calidad educativa.

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TÍTULO X

DE LAS OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES DE LOS ALUMNOS

Art. 61° Las obligaciones y prohibiciones que se consignan, no tienen carácter excluyente, ni son

limitativas, enumerándose de manera explicativa. La infracción de cualquiera de estas normas origina la aplicación de la respectiva sanción disciplinaria, de acuerdo con la gravedad de la falta.

Art.62° OBLIGACIONES DE LOS ALUMNOS

Los alumnos del CIAC tienen las obligaciones siguientes:

a. Representar dignamente y contribuir al prestigio del CIAC en la actividad en que

participe.

b. Asistir correctamente vestido a toda actividad de carácter académico, deportivo, recreativo, cívico patriótico y cultural.

c. Usar lenguaje decente y alturado, observando las reglas de urbanidad y cortesía. d. Mantener vínculos de camaradería, solidaridad y colaboración con sus compañeros. e. Demostrar constancia y dedicación permanente durante la capacitación, cumpliendo

con responsabilidad los trabajos, instrucciones y órdenes impartidas. f. Cumplir con las disposiciones del presente Reglamento y otras normas administrativas

internas establecidas. g. Contribuir a la conservación de la infraestructura, instalaciones, mobiliario, equipos,

laboratorios, y del Centro Documentario. h. Conservar y restituir oportunamente las herramientas, instrumentos, útiles y otros

bienes que se le entregue en calidad de préstamo, para fines de capacitación. La devolución de lo prestado, se efectuará mediante “Acta de Entrega”.

i. Respetar a sus Instructores, compañeros y personal del CIAC en general. j. Asistir puntualmente a clases y/o participar en las clases teóricas y prácticas. Justificar

las tardanzas e inasistencias oportunamente. k. Obrar de acuerdo a las normas de moral y buenas costumbres, así como evitar

cualquier acto de indisciplina individual o colectiva. l. Comunicar al CIAC los cambios de domicilio, cada vez que ello ocurra. m. Presentarse en las mejores condiciones de aseo, higiene personal, corte de cabello, y

limpieza del vestido.

n. En los actos oficiales, los varones vestirán con saco y corbata y las damas con vestido apropiado a la circunstancia.

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o. Elegir, cuando el número de alumnos así lo justifique, a uno de sus compañeros del

curso para ser portavoz y difusor de/hacia su grupo en lo relacionado a las actividades académicas. La designación del Delegado será comunicada por escrito al Coordinador del curso.

p. Permanecer en los ambientes del CIAC durante el horario de capacitación, evitando

hacer ruidos durante las horas de receso. q. Colaborar en casos de siniestro, emergencia, riesgos o situaciones similares,

relacionadas con las personas o instalaciones donde esté capacitándose. r. Acudir a las clases presenciales habiendo efectuado previamente las lecturas de los

materiales señalados para dicha oportunidad. s. Respetar las medidas de seguridad y disposiciones del personal de vigilancia y/o

seguridad. Mostrar el contenido de paquetes, bolsos, maletines, etc., tanto al ingreso como a la salida del CIAC, cuando sea requerido.

t. Portar a la vista, prendido en la parte superior izquierda de la camisa o prenda de

vestir, el respectivo fotocheck. u. Formular respetuosamente y por el canal respectivo las observaciones, reclamos y

solicitudes a que hubiere lugar. v. Entregar a la Gerencia de Personal una copia del diploma o certificado para su registro

y archivo en su legajo personal.

Art. 63° PROHIBICIONES DE LOS ALUMNOS

Los alumnos del CIAC tienen las prohibiciones siguientes: a. Participar individual o colectivamente en acciones de rebeldía o enjuiciamiento de sus

instructores, funcionarios o profesionales del CIAC. b. Realizar actos reñidos con la moral y las buenas costumbres. c. Utilizar indebidamente el nombre del CIAC para fines propios. d. Agredir física o verbalmente al personal del CIAC o a sus compañeros o realizar actos

que distraigan la atención, así como participar en reuniones de conversación o distracción en los pasadizos en horas de clase.

e. Introducir a la Corporación y/o ingerir dentro de la misma, bebidas alcohólicas, drogas

o sustancias estupefacientes y/o concurrir bajo los efectos que las mismas producen. f. Fumar en cualquier ambiente del CIAC (Ley Nº 29517) g. Retirarse del salón de clase o del lugar de capacitación sin autorización del Instructor. h. Portar armas dentro de las instalaciones del CIAC.

i. Faltar a clases sin causa debidamente justificada.

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j. Introducir y/o distribuir propaganda política, volantes, pasquines y/o cualquier otro

medio de comunicación escrita, conteniendo expresiones atentatorias al buen nombre de CORPAC S.A., de sus trabajadores en todos sus niveles, de sus compañeros de estudios, contra la moral, armonía y buenas costumbres.

k. Celebrar contratos o realizar actividades de carácter mercantil dentro del CIAC. l. Hacer rifas o suscripciones sin autorización escrita del Gerente del CIAC. m. Ingresar a oficinas, talleres, bibliotecas, instalaciones o imprenta del CIAC, o a zonas no

autorizadas para la capacitación, en horas de clase o fuera de ellas. n. Ingerir en las aulas, laboratorios, talleres o instalaciones de capacitación, comidas o

refrescos; así como introducir objetos que no se encuentren relacionados con la enseñanza.

o. Hacer uso de los teléfonos del CIAC para asuntos personales, en cuyo caso se deberá

utilizar el teléfono público. p. Hacer uso de teléfonos celulares durante las horas de clases. q. Asistir a clases con ropa deportiva o impropia de un alumno.

r. Incurrir en falsedades documentales; intentar cometer o cometer fraude en un examen.

TÍTULO XI

DE LAS CONDICIONES ACADÉMICAS

Art. 64° Los programas analíticos de los cursos, asignaturas, seminarios y otros, se encuentran estructurados sobre la base de los perfiles de capacitación.

Los perfiles de capacitación reflejan la necesidad de competencias para el desempeño productivo de un cargo u ocupación, caracterizándose generalmente por su temporalidad, coherencia, flexibilidad y estructuración lógica.

Art. 65° El CIAC imparte Cursos Regulares y Cursos Especiales, los que se ciñen estrictamente a

los perfiles de capacitación de cada cargo u ocupación.

Se denominan “CURSOS REGULARES”, a aquellos que se encuentran incluidos en el Plan Anual de Capacitación.

Los “CURSOS ESPECIALES”, son aquellos que no se encuentran incluidos en el Plan Anual de Capacitación y se caracterizan por su eventualidad y para satisfacer una necesidad específica. La implementación se encontrará limitada por la disponibilidad de recursos financieros y académicos en general.

Asimismo se encuentra facultado para desarrollar eventos de capacitación cuando sus servicios sean requeridos por Instituciones y Organismos nacionales e internacionales.

.

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Art. 66° Los documentos que acrediten los estudios realizados por los alumnos en el CIAC son:

constancias, certificados y diplomas, que se emiten según la normatividad académica vigente y determinada por la Gerencia del CIAC.

TÍTULO XII

DE LAS EVALUACIONES

Art. 67° EVALUACIÓN DEL APRENDIZAJE La evaluación del aprendizaje del alumno es un proceso educativo integral, flexible y

permanente y se realiza en función de los planes del curso y de los perfiles de capacitación del cargo. Sus objetivos son: a. Determinar los logros alcanzados por los alumnos, según los cuales se

retroalimentarán y se adoptarán medidas que permitan alcanzar los objetivos de capacitación.

b. Determinar la efectividad del sistema de enseñanza aprendizaje, a fin de asegurar los

objetivos propuestos. c. Las evaluaciones del aprendizaje se realizan por medio de exámenes. Los exámenes

para cada asignatura son de dos clases: EXÁMENES PARCIALES Y FINALES

Los exámenes parciales se realizarán durante el desarrollo de cada asignatura. El examen final se realizará inmediatamente después de concluidas las clases programadas para dicha asignatura. Los exámenes mencionados son formulados y calificados por el Instructor. La NOTA FINAL del curso se obtendrá del promedio de los exámenes parciales y examen final considerando la ponderación si las hubiera. Para rendir el examen final es obligatoria la presentación del D.N.I. o Fotocheck ante el instructor o Jurado evaluador, para verificar la identidad del alumno examinado. En caso contrario no podrá rendir el examen final. El único registro válido y oficial de exámenes finales es el “Libro de Actas de Exámenes”. El CIAC no otorgará validez a otro documento impreso o de carácter electrónico.

FORMAS DE EXÁMENES

Los exámenes parciales y finales, dependiendo del contenido de la asignatura, pueden ser de dos formas:

a. Escrito.- Cuando la materia del examen es susceptible de ser evaluada mediante esta

modalidad. b. Demostraciones prácticas (en laboratorio, taller, zona de trabajo, simulador, etc.),

cuando la materia del examen requiera apreciar una habilidad, pericia o desenvolvimiento del alumno.

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Art. 68° EVALUACIÓN DEL COMPORTAMIENTO La evaluación del comportamiento se realiza teniendo en cuenta entre otros los criterios de:

responsabilidad, honradez, veracidad, ayuda mutua y respeto a la persona; ésta evaluación se lleva a cabo con fines de ayuda y orientación. No se considera para determinar la aprobación del curso o programa.

Art. 69° ADELANTO / POSTERGACIÓN DE EVALUACIÓN El CIAC publicará oportunamente las fechas, horarios y lugar donde se rendirá el examen.

Es responsabilidad del personal o usuario conocerlos.

La Gerencia del CIAC, previa sustentación justificada y documentada, a requerimiento escrito del alumno y del Jefe del Área Académica, puede autorizar el adelanto o postergación de las evaluaciones en los casos de enfermedad prolongada, cambio de sede habitual de trabajo y/o viaje en comisión de servicio al exterior del país o comisión de servicios urgentes al interior del país.

Art. 70° RECLAMOS SOBRE EVALUACIÓN Los reclamos debidamente fundamentados sobre evaluación que no se hayan podido

resolver con el Instructor, se presentan por escrito ante el Coordinador del Curso quien resolverá lo más conveniente y justo.

TÍTULO XIII

DE LAS CALIFICACIONES

Art. 71° APROBACIÓN SATISFACTORIA MÍNIMA 70 PUNTOS La escala de calificación es de cero (00) a cien (100) puntos. El calificativo mínimo

aprobatorio es de setenta (70) puntos en cada asignatura, condicionado a la acreditación de una asistencia mínima del 90% del período de instrucción. Para obtener las notas promedios, las fracciones iguales o superiores a 0.5 se redondearán al entero inmediato superior. Las fracciones se considerarán como una unidad a favor del alumno. Los alumnos podrán consultar sus calificaciones a las 72 horas de haber rendido el examen final. EXÁMEN DE SUBSANACIÓN Toda asignatura, puede ser subsanada cuando el alumno no alcance el puntaje mínimo aprobatorio. Los alumnos desaprobados se podrán acoger al proceso de subsanación, debiendo obtener necesariamente un puntaje mínimo de 70 puntos para remplazar la nota de la asignatura desaprobada. En los casos que la subsanación implique un costo adicional, éste será asumido por el alumno. No existen repeticiones de exámenes de subsanación.

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SILABO INDICARA SOBRE CALIFICATIVO FINAL El calificativo final de cada asignatura deberá estar claramente señalado en el sílabo de la misma y deberá ser de conocimiento de los alumnos desde el primer día de clases. PONDERACIONES Las ponderaciones de una asignatura podrán estar en función a su grado de especialización dentro del curso. Fijadas las ponderaciones de las asignaturas del curso, éstas guardarán dicha proporción mientras no cambien los objetivos o características del mismo. Las ponderaciones son fijadas conjuntamente entre el Coordinador del curso y los Instructores, con conocimiento del nivel jerárquico inmediatamente superior.

CALIFICACIÓN DE CERO Tendrán calificaciones de cero en el correspondiente examen (práctica, trabajo, etc.) los alumnos que se encuentren en alguna de las situaciones siguientes:

a. No rendir el examen (práctica, trabajo, etc.) que señale el Instructor. El Gerente del

CIAC podrá autorizar que un examen parcial o final sea rendido por el alumno en otra fecha, siempre que éste acredite que ha existido un impedimento grave para no rendirlo en la fecha señalada.

b. El ser sorprendido cometiendo alguna falta contra la probidad del examen (práctica,

trabajo, etc.), en beneficio propio o ajeno. DESAPROBACIÓN DE LOS PROGRAMAS DE CAPACITACIÓN En caso que el participante no apruebe cualquiera de los programas de capacitación, salvo caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobado, CORPAC S.A., le descontará de su remuneración el costo de la capacitación interna o externa.

De no culminar o aprobar el curso de capacitación, deberá devolver a la Corporación el importe otorgado. Esta acción deberá constar de manera expresa en el Acta de Compromiso de Capacitación suscrito, antes del inicio de la capacitación (procedimiento administrativo del CIAC). En este caso estará suspendido por un período de seis (6) meses de toda capacitación.

En caso de reincidencia, será excluido definitivamente de toda capacitación en el Ejercicio correspondiente.

TÍTULO XIV

DE LOS HORARIOS

Art. 72° HORARIOS DE CLASES Los horarios de clases se estructurarán de acuerdo a las características y objetivos del

curso, tipo de alumnos y/o recursos disponibles.

Normalmente el dictado de las clases se realizará entre las 08:50 y las 16:00 horas. La gerencia del CIAC está facultada para variar los horarios, en función a lo establecido en el párrafo precedente.

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Los horarios normales de clases son los que se señalan a continuación:

1a. Hora : 08.50 a.m. – 09.40 a.m. 2a. Hora : 09.50 a.m. – 10.40 a.m. 3a. Hora : 10.50 a.m. – 11.40 a.m. 4a. Hora : 11.50 a.m. – 12.40 p.m.

ALMUERZO : 12.40 p.m. – 14.10 p.m.

5a. Hora : 14.10 p.m. – 15.00 p.m. 6a. Hora : 15.10 p.m. – 16.00 p.m.

Las variaciones de los mismos, serán exhibidos y/o comunicados oportunamente y por escrito a los alumnos.

Una hora académica tiene la duración de 50 minutos de instrucción, seguida de 10 minutos de descanso. Las prácticas en talleres, laboratorios y simuladores pueden estar sujetas a horarios continuados.

TÍTULO XV

DE LA ASISTENCIA Y PERMISOS

Art. 73° El CIAC controlará el ingreso, salida y permanencia de los alumnos a las clases, por medio del Instructor de cada asignatura y/o por el Coordinador del curso. Es obligatoria la asistencia y puntualidad a las clases y a cualquier tipo de reunión de Capacitación o Evaluación programada. Los participantes a los programas y planes de capacitación deberán: a. Mantener un buen comportamiento en el desarrollo del curso o evento de capacitación. b. Sujetarse al proceso de evaluación que establezca el responsable de cada tema o

asignatura. c. Sujetarse a las disposiciones y normas de las instituciones académicas ejecutoras en

las que participa. d. Aprobar las exigencias académicas establecidas en cada evento. e. Estar a disposición de CORPAC S.A., para difundir la capacitación recibida con otros

trabajadores de la Corporación. f. Participar como Expositor o Conferencista en los eventos o charlas de capacitación que

CORPAC S.A. organice, en cuyos temas se ha capacitado.

g. Instruir y entregar la documentación al personal de su unidad orgánica, relacionados con los temas en el cual ha sido capacitado.

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Art. 74° TARDANZAS / TOLERANCIA 5 MINUTOS Se reportará como tardanza el ingreso del alumno a clases (teoría o práctica)

inmediatamente después de la hora fijada para inicio de las clases. La tolerancia para el ingreso después de la hora establecida, es de hasta 5 minutos.

La utilización de la tolerancia es de carácter excepcional, no constituirá variación del horario de ingreso, ni significará exoneración de la tardanza.

Art. 75° El ingreso a clases, a exámenes o a cualquier tipo de control después del tiempo de

tolerancia estará sujeto a la aceptación del Instructor, computándose estos casos como faltas.

Art. 76° INASISTENCIA JUSTIFICADA Se considera inasistencia justificada a clases, las motivadas por enfermedad de un familiar

directo o enfermedad grave, debidamente acreditada. En el caso de enfermedad del alumno con vínculo laboral, este deberá notificar oportunamente a Control de asistencia de CORPAC S.A. y al CIAC.

También son consideradas inasistencias justificadas los casos de comisión de servicios urgentes al interior del país

Cuando se trate de enfermedad del alumno sin vínculo laboral, el CIAC calificará dicha ausencia como justificada o injustificada, de acuerdo con la prueba que el propio alumno aporte en cada situación concreta.

Art. 77° PERMISOS – PAPELETA DE PERMISO DE USO INTERNO Cuando un alumno necesita salir de permiso del CIAC, pero sin abandonar la Corporación,

deberá llenar la “Papeleta de Permiso de Uso Interno”, indicando el motivo y la gerencia a la cual se dirige; este permiso estará supeditado a la autorización del Instructor y del Coordinador del curso, quienes evaluarán la necesidad, no existiendo la obligación de conceder el permiso.

Art. 78° PERMISOS - PAPELETA DE USO EXTERNO El alumno que requiera permiso para salir de la Corporación o llegar a ésta fuera de las

horas de ingreso a clases, deberá solicitarlo con la debida anticipación, indicando en la “Papeleta de Uso Externo” correspondiente, el motivo de la ausencia. El Coordinador del curso evaluará las causales expuestas, según los cuales autorizará o denegará el permiso, el cual será acumulativo para el límite de faltas para desaprobar la asignatura por inasistencias.

En caso de inasistencia del alumno, por causas imprevistas de fuerza mayor, que no estuviese precedida de la solicitud de autorización con la anticipación debida, deberá justificarla al siguiente día hábil de ocurrida la inasistencia, el Coordinador del curso se encargará de evaluar la justificación para su posterior aceptación o negación.

Art.79° La inobservancia de los Artículos 75° al 78° dará lugar a considerar aquellas ausencias

como injustificadas, sin perjuicio de la sanción disciplinaria a que hubiere lugar.

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TÍTULO XVI

DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO Y ESTÍMULO

Art. 80° REPORTE DE FALTAS DISCIPLINARIAS Los Instructores y el personal del CIAC, en razón del ejercicio de sus funciones, están

facultados para reportar ante la Jefatura Académica, las faltas disciplinarias graves de los alumnos para la evaluación respectiva y aplicación de las acciones correctivas correspondientes.

El reporte se presentará por escrito, debiendo expresar la relación circunstanciada de los hechos o actos que se denuncian o personas intervenientes. Si mediasen razones de urgencia se podrá formular denuncia verbal ante la autoridad que corresponda, debiendo ratificarse la misma por escrito, dentro de las 48 horas. Presentada la denuncia, el Jefe del Área Académica citará al denunciante para que ratifique la denuncia, como así también para que manifieste si tiene algo más que agregar o aportar nuevos elementos a los fines de la investigación

El Jefe del Área Académica, dentro de los tres (03) días de ratificada la denuncia, citará al alumno para recibir su declaración.

Art. 81° FUNCIÓN DEL CIAC Una de las funciones del CIAC es velar por la disciplina dentro de sus instalaciones y en los

lugares donde imparte capacitación, como una condición necesaria para el normal desenvolvimiento de sus actividades.

Art. 82° APLICACIÓN DE SANCIONES En salvaguarda de la disciplina se reconoce como necesaria la aplicación de sanciones a

quienes incurran en faltas, omisiones o infracciones a las obligaciones del alumno en general, a lo dispuesto en las normas de capacitación u otras que CORPAC S.A, establezca.

Cuando el alumno se considere perjudicado por actos u omisiones de carácter administrativo o académico, adoptados por alguna autoridad competente del CIAC, podrá ejecutar los recursos siguientes:

a) Recurso de Reconsideración.- Presentado ante la misma autoridad que toma la

decisión, solicitándole deje sin efecto la medida que lo perjudica y/o se le conceda el derecho al cual considera que tiene acceso. Este recurso podrá ser presentado en forma verbal o escrita dentro del plazo de (3) días laborales siguientes a la decisión.

b) Recurso de Apelación.- Presentado ante el Jefe del Área Académica, planteando la

cuestión que le afecta y luego de haber agotado la instancia de reconsideración con resultado negativo. Este recurso podrá ser presentado dentro de los tres (03) días hábiles de resuelta la reconsideración. El Jefe del Área Académica debe resolver dicho recurso dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la presentación del mismo, mediante resolución fundada.

c) Recurso Jerárquico.- Presentado al Gerente del CIAC, como última y definitiva instancia, luego que el interesado haya recurrido a los recursos precedentes. Este recurso será resuelto dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la presentación del interesado, mediante Resolución de Gerencia.

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Los alumnos podrán acompañar a su recurso los elementos de juicio (pruebas) que consideren necesarios. El Instructor, el Jefe del Área Académica y el Gerente del CIAC podrán requerir todos los informes y demás elementos de juicio que consideren contribuyentes para dictar una Resolución fundada. En los legajos de los alumnos respectivos deberá dejarse constancia de las resoluciones que recayeran en el trámite. No se admitirán recursos colectivos, debiendo en consecuencia cada interesado hacerlo individualmente. No se exigirá rigor formal en los escritos; sin perjuicio de la cual, deberán utilizarse términos respetuosos.

Art. 83° EVALUACIÓN DE LAS FALTAS El CIAC aplicará sanciones, evaluando la gravedad de la falta cometida, su reiteración y la

repercusión que ésta pueda tener en el desenvolvimiento de las actividades de éste Centro, para lo cual tendrá en cuenta los criterios adecuados, equitativos y justos, que deben estar en relación a la gravedad de la falta, las circunstancias de los hechos y los antecedentes de los alumnos.

Art. 84° TIPOS DE SANCIONES Las sanciones que se aplican a los alumnos por el no cumplimiento de las obligaciones

indicadas en el art. 62º o por la omisión de actos o hechos tipificados en el art. 63º pueden ser:

a. Amonestación verbal b. Amonestación escrita c. Suspensión d. Separación del CIAC.

A. Amonestación verbal

Esta sanción se considera como medida correctiva y se impone cuando la falta es leve, primaria y no reviste gravedad; la aplica discretamente el Instructor o el Coordinador del curso y en ausencia de éstos, el Jefe del Área Académica, según corresponda.

B. Amonestación escrita

Ésta se aplica cuando hay reincidencia en la falta primaria y reviste cierta gravedad. La comunicación escrita debe ser cursada por el Coordinador del curso, con copia a las instancias superiores, indicando los hechos que la motivan.

C. Suspensión

Es una medida correctiva que implica la separación temporal del alumno del CIAC.

Será aplicada por faltas que impliquen una manifiesta alteración de la disciplina.

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La duración de esta medida será determinada por un Comité de Disciplina, que evaluará la gravedad de la falta. La sanción será comunicada por escrito al alumno, por el Jefe del Área Académica.

D. Separación del CIAC

Es una medida correctiva que implica cuando la falta cometida es muy grave y es comunicada al alumno por escrito, por el Gerente del CIAC.

Art. 85° SANCIONES Los participantes que incumplan con alguna de las normas del presente Reglamento, de

acuerdo a la gravedad o circunstancia del caso, estarán sujetos a una de las siguientes sanciones disciplinarias: a. Sanciones indicadas en el Artículo 84°. b. Inhabilitación de un año, como mínimo, para participar en actividades de capacitación c. Devolver el costo íntegro del curso a CORPAC S.A., en caso de no asistir y/o

desaprobar el mismo.

Las sanciones son graduales, de acuerdo a su gravedad y antecedentes.

Art. 86° ESTÍMULOS Los estímulos a que se hacen acreedores los alumnos, instructores y preparadores de

cursos del CIAC pueden ser:

a. Felicitación escrita del Gerente del CIAC. b. Diploma al mérito. c. Beca de estudio (en concordancia a las normas legales/administrativas vigentes). d. Felicitación escrita de la Gerencia General.

TÍTULO XVII

DE LA CERTIFICACIÓN

Art. 87° Se entiende por Certificado al documento que expide CORPAC S.A., mediante el CIAC a un alumno egresado, declarando que el alumno ha logrado los objetivos de aprendizaje, que está en condiciones satisfactorias de ejercer la especialidad en virtud de haber aprobado un plan de estudios debidamente estructurado, conformado por cursos, prácticas y eventualmente otros requisitos.

Art. 88° CERTIFICADOS PRE NUMERADOS Los certificados estarán membretados y prenumerados cronológicamente y en ellos se

consignará:

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a. El número correlativo del expediente, libro y/o folio en que figure su registro. b. La fecha de otorgamiento. c. La firma del alumno y su número de documento de identidad. d. Indicación de la duración del curso. e. Sello de agua.

Los certificados prenumerados no utilizados o formulados incorrectamente se dejarán sin efecto anteponiendo el sello “ANULADO” archivándose adecuadamente como evidencia.

Art. 89° SUSCRIPCIÓN DE LOS CERTIFICADOS

El Certificado debe estar firmado y sellado por el Gerente del CIAC y por el Jefe del Área Académica.

Art. 90° DATOS EN EL REVERSO DEL CERTIFICADO En el reverso del Certificado deberá figurar la siguiente información:

a. Duración efectiva de clase. b. Relación de asignaturas aprobadas, con la indicación de las notas, del número de

horas de teoría y de prácticas. c. Fecha en que cada curso ha sido aprobado.

Art. 91° ADEUDOS CON EL CIAC- DESCUENTO POR PLANILLAS O EN BENEFICIOS

SOCIALES No se entregará ningún documento que acredite los estudios realizados por el ex alumno,

hasta que éste demuestre que no tiene ningún adeudo con el CIAC, y haya devuelto todo el material bibliográfico que hubiese recibido en calidad de préstamo. Para tal efecto la persona encargada del Centro Documentario, bajo su responsabilidad, emitirá la respectiva constancia.

Para los ex alumnos con vínculo laboral, los adeudos en general susceptibles a descuento que no sean saneados en su oportunidad, serán descontados de sus haberes a través del área correspondiente. El CIAC y la Gerencia de Personal, oportunamente coordinarán el recupero del monto por los adeudos de cualquier bien, para su descuento por planillas o en la liquidación de beneficios sociales. En la situación de ex alumnos sin vínculo laboral (externos), de persistir los adeudos en general, el CIAC, coordinará con las instituciones que lo acreditaron o patrocinaron, la recuperación o pago del valor del bien.

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TÍTULO XVIII

DE LOS REGISTROS

Art. 92° En el CIAC, se llevarán los siguientes Registros:

a. Registro de Profesionales Titulados y Colegiados por especialidad, pertenecientes a

CORPAC S.A. b. Registro de Instructores. c. Registro de preparadores de cursos (administrativos, técnicos- operacionales con su

respectivo título profesional, o patente y/o habilitación correspondiente). d. Registro de alumnos por gerencias y que han seguido cursos de capacitación. e. Registro de certificados, según el procedimiento estandarizado aprobado para dicho

fin.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

PRIMERA Los casos no contemplados en el presente Reglamento, serán resueltos por el Gerente del CIAC, en coordinación con sus respectivos Jefes de Area.

SEGUNDA En concordancia con los Artículos 40° al 42° del presente reglamento y considerando que CORPAC S.A. precisa contar con Instructores con grado de instrucción superior que aporten conocimientos operacionales técnicos, profesionales y tecnología de avanzada y ampliar el Cuadro de Instructores, el CIAC desarrollará para los Profesionales de CORPAC S.A. un programa de capacitacion bajo la modalidad de “A DISTANCIA” la misma que estará sujeta a la normatividad que emita el CIAC en coordinación con el Área de Organización y Métodos. TERCERA Las Gerencias Centrales, Gerencias de Línea, unidades de apoyo y asesoramiento, remitirán a la Gerencia de Personal el “Formato de Solicitud de Capacitación” (ANEXO D); para su evaluación y aprobación de ser el caso. CUARTA Las Jefaturas de las Sedes Aeroportuarias de Provincia, de acuerdo a su organización y cargos, aplicarán la normatividad establecida en el presente Reglamento, e informarán trimestralmente al CIAC, todo lo referente a la capacitación de su personal operacional, técnico y administrativo.

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QUINTA El gasto que asuma CORPAC S.A., respecto a las capacitaciones de los trabajadores, deberá enmarcarse dentro de las normas de austeridad vigentes, cuyos montos máximos tienen como marco referencial la Unidad Impositiva Tributaria-UIT. Los montos anuales de capacitación por participante, no deberán superar los siguientes montos: - 01 UIT para el personal administrativo. - 03 UIT para el caso de Gerentes o Asesores y Jefes de Área que dependan

directamente de la Gerencia General. (*) - 01 ¼ UIT para funcionarios y profesionales. - 03 UIT para el caso del personal Técnico – Operacional. (* MEMORANDO GG.0601.2011.M DEL 29.11.2011) El exceso de los montos establecidos será asumido por el participante, debiendo éste cancelar la diferencia directamente a la institución encargada de la capacitación La Gerencia General no autorizará el pago adicional cuando la capacitación supere los montos determinados anteriormente. De autorizar de manera excepcional el descuento por planillas, se dispondrá las acciones que correspondan, debiendo dicho monto revertirse a la Partida de Capacitación. La Gerencia de Finanzas realizará las gestiones correspondientes a fin que se cumpla dicha disposición. SEXTA DEL PRESUPUESTO DEL PLAN ANUAL DE CAPACITACIÓN La Gerencia General aprobará los montos determinados por capacitación, tanto para el personal en el ámbito administrativo como en el ámbito técnico u operacional, en concordancia a las partidas presupuestales correspondientes:

a) Partida Presupuestal 225001: Corresponde a Capacitación del personal, grupo Administrativo, compuesto por Directivos, Funcionarios, Profesionales y Personal Administrativo en general.

b) Partida Presupuestal 225002: Corresponde a la formación de personal aeronáutico, dirigido a alumnos externos que estudian en el CIAC bajo la modalidad de Becas para la Formación de Especialistas Aeronáuticos y/o Controladores de Tránsito Aéreo.

c) Partida Presupuestal 225003: Corresponde a la Capacitación del Personal Técnico-Operacional, compuesto por Técnicos, Especialistas Aeronáuticos y Controladores de Tránsito Aéreo.

SÉTIMA Si el participante se encuentra en proceso de capacitación y la Corporación decide cesarlo, por alguna falta grave cometida, deberá efectuar el descuento por el monto total de la capacitación. La Gerencia de Personal realizará las gestiones correspondientes para aplicar el descuento en su Liquidación, debiendo coordinar con el CIAC su ejecución.

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La Gerencia de Finanzas realizará las gestiones correspondientes que conlleve a que dicho monto retorne a la Partida de Capacitación. OCTAVA Una vez culminada la capacitación, el personal beneficiado deberá presentar el Informe de Asistencia a Evento de Capacitación (ANEXO E) a su jefe inmediato, a través del cual evaluará la eficacia de la capacitación recibida. NOVENA A los tres (3) meses de culminada la capacitación, el Jefe inmediato de la persona beneficiada con la capacitación deberá presentar a la Gerencia de Personal o al CIAC el Informe del Jefe inmediato sobre la Capacitación de su personal (ANEXO F), evaluando la eficacia y los beneficios producidos por la capacitación. DÉCIMA PARÁMETROS PARA CAPACITACIÓN DE PERSONAL DESTACADO EN OTRAS ENTIDADES DEL ESTADO El personal de planta de CORPAC S.A. temporalmente destacado en entidades del estado se ceñirá a las normas siguientes: a. La capacitación solicitada tiene que estar acorde a la formación educativa (profesional,

técnico, operacional, administrativa), que tiene el trabajador propuesto a capacitarse. b. La Gerencia del CIAC y la Gerencia de Personal respectivamente, tomarán en cuenta

la evaluación del desempeño remitida por la entidad donde está destacado. c. El cargo Profesional, Operacional, Técnico, u Administrativo que ostenta. d. Las funciones que está desempeñando en la entidad donde esté destacado. e. Se ceñirá a los mismos montos de capacitación y requisitos exigibles que rigen para el

personal de planta de CORPAC S.A. f. El plazo y duración del destaque, el cual no deberá ser menor al tiempo de duración del

curso de capacitación solicitado. g. Periodo de duración y costo del curso solicitado, el cual no deberá ser mayor al periodo

del contrato y el monto máximo de capacitación establecido. También son de aplicación, todas las normas pertinentes que se establecen en el presente Reglamento. UNDÉCIMA El personal Instructor, coordinar, funcionario, Técnico y administrativo del CIAC, aplicarán oportuna y adecuadamente a las normas y procedimientos establecidas en el Manual de Normas y Procedimientos “CERTIFICACIÓN Y REGISTRO DE DOCUMENTOS DE CAPACITACIÓN, CURSOS Y PROGRAMAS IMPARTIDOS EN EL CIAC” aprobado por la Gerencia General mediante memorando GG.394.2010 del 04/05/2010. (ANEXO H).

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DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA Dejese sin efecto el “Reglamento de Capacitación de Personal y Usuarios del Centro de Instrucción de Aviación Civil – CIAC“ aprobado por la Gerencia General con memorando GG.374-2001 del 20/06/2001 y demás normas administrativas que se opongan o contravengan lo dispuesto en éste Reglamento. SEGUNDA El Área de Organización y Métodos difundirá el presente Reglamento a todas la Gerencias y Sedes Aeroportuarias de la Corporación; así mismo, tramitará su publicación en el portal de intranet de la Corporación y en la página web de CORPAC S.A. TERCERA El presente Reglamento entrará en vigencia a partir del día siguiente de su aprobación por la Gerencia General.

CUARTA El Órgano de Control Institucional queda encargado de cautelar el cumplimiento de lo dispuesto en este reglamento.

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ANEXOS

A. CONVENIO DE CAPACITACIÓN EN EL EXTERIOR (SIN IRROGACIÓN DE GASTOS)

B. CONVENIO DE CAPACITACIÓN EN EL EXTERIOR (CON IRROGACIÓN DE GASTOS)

C. ACTA DE COMPROMISO DE CAPACITACIÓN

D. FORMATO DE SOLICITUD PARA CAPACITACIÓN

E. INFORME DE ASISTENCIA A EVENTO DE

CAPACITACIÓN

F. INFORME DEL JEFE INMEDIATO SOBRE LA CAPACITACIÓN DE SU PERSONAL.

G. CÓDIGO DE ÉTICA DEL INSTRUCTOR DEL CIAC

H. PROCEDIMIENTO ESTANDARIZADO PARA EL

REGISTRO DE CERTIFICACIÓN DEL CIAC

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CONVENIO DE CAPACITACIÓN EN EL EXTERIOR (SIN IRROGACIÓN DE GASTOS)

Conste por el presente, que se extiende por triplicado, el Convenio de Capacitación en el Exterior que suscribe de una parte la Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial (CORPAC S.A.) con RUC. N° 20100004675, con domicilio fiscal en la Av. Elmer Faucett S/N – Callao, debidamente representada por su Gerente General, _________________________________________, identificado con D.N.I. N° ______________, a quien se le denominará CORPAC S.A. y de la otra parte _______________________________________________________ (El Trabajador), código Nº ____________, identificado con D.N.I. ________________, con el cargo de _______________________, en los términos siguientes: Cláusula Primera.- CORPAC S.A. dentro de su política corporativa propicia el desarrollo de habilidades y de superación individual y colectiva de El Trabajador de CORPAC S.A., a través del proceso de capacitación, de acuerdo con el Plan Estratégico. Cláusula Segunda.- CORPAC S.A. mediante Acuerdo de Directorio Nº _______________________ de fecha __________________, autoriza a el viaje de el Sr. _____________________________________ para que participe en el __________________________________________________, que se celebrará en ___________________________ del _________________________. Cláusula Tercera.- El mencionado viaje no irrogará gastos a CORPAC S.A. por cuanto será financiado mediante ______________________________. Cláusula Cuarta.- El Trabajador se compromete a asistir en el proceso de capacitación en el exterior, en los plazos establecidos por la institución encargado de la capacitación. Cláusula Quinta.- El Trabajador que participe en el curso o actividad de desarrollo y capacitación en el exterior está obligado a:

a) Registrar como mínimo 90% de asistencia y ceñirse a los horarios establecidos para cada evento.

b) Mantener buen comportamiento en el desarrollo del curso o evento de capacitación. c) Sujetarse al proceso de evaluación que establezca el responsable de cada tema o

asignatura. d) Sujetarse a las disposiciones y normas de las instituciones académicas ejecutoras en

las que participa. e) Aprobar las exigencias académicas establecidas en cada evento. f) Presentar un Informe final resumido de la capacitación recibida en el exterior a su

Jefe inmediato con copia a la Gerencia General, referente a los logros que ha obtenido del curso o actividad de capacitación, en un plazo máximo de quince (15) días calendarios siguientes de efectuado el viaje.

g) Participar en el CIAC como Expositor o Conferencista en los eventos o charlas de capacitación que CORPAC S.A. organice, en cuyos temas se ha capacitado.

h) Instruir y entregar la documentación al personal de su unidad orgánica, relacionados con los temas en el cual ha sido capacitado.

i) Entregar al Centro Documentario del CIAC las copias, de los textos, separatas y CD’s recibidos.

ANEXO “A”

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Cláusula Sexta.- El Trabajador se compromete a continuar laborando en CORPAC S.A. por lo menos ______________ (_____) ____________ adicionales, contado a partir del día siguiente de concluida la capacitación. Cláusula Séptima.- El Trabajador designado para asistir a eventos de desarrollo y capacitación en el exterior, que incumpla con asistir a dichos eventos se hará acreedor al descuento del costo total del mismo, debiendo ser inhabilitado para futuros eventos de capacitación por todo un ejercicio presupuestal. La Gerencia de Personal establecerá la forma del descuento. En señal de conformidad, suscriben las partes en triplicado con un mismo tenor y por un mismo fin, el __________________ de ________________ de _________.

---------------------------------------------- ------------------------------------------ CORPAC S.A. EL TRABAJADOR

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CONVENIO DE CAPACITACION EN EL EXTERIOR (CON IRROGACIÓN DE GASTOS)

Conste por el presente, que se extiende por triplicado, el Convenio de Capacitación en el Exterior que suscribe de una parte la Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial (CORPAC S.A.) con RUC. N° 20100004675, con domicilio fiscal en la Av. Elmer Faucett S/N – Callao, debidamente representada por su Gerente General, _______________________________________, identificado con D.N.I. N° ____________, a quien se le denominará CORPAC S.A. y de la otra parte __________________________________________ (El Trabajador), código Nº ___________, identificado con D.N.I. ________________, con el cargo de _________________________________ en los términos siguientes : Cláusula Primera.- CORPAC S.A. dentro de su política corporativa propicia el desarrollo de habilidades y de superación individual y colectiva de El Trabajador de CORPAC S.A., a través del proceso de capacitación, de acuerdo con el Plan Estratégico. Cláusula Segunda.- CORPAC S.A. mediante Acuerdo de Directorio Nº _____________________________ de fecha ______________________________, autoriza el viaje del Sr. _________________________________________ para que participe en el _____________________________________________________________, que se celebrará en _______________________________ del ______________________________. Cláusula Tercera.- CORPAC S.A. le asignará la suma de US$ ________________ (____________________________________________ Dólares Americanos) como gastos de pasajes, viáticos y TUUA, los mismos que serán cargados a la Partida Presupuestal Nº _______________ ________________________________________________________ del Presupuesto de Inversiones ___________. Cláusula Cuarta.- El Trabajador se compromete a asistir en el proceso de capacitación en el exterior, en los plazos establecidos por la institución encargado de la capacitación. Cláusula Quinta.- El Trabajador que participe en el curso o actividad de desarrollo y capacitación en el exterior está obligado a:

a) Registrar como mínimo 90% de asistencia y ceñirse a los horarios establecidos para cada evento.

b) Mantener buen comportamiento en el desarrollo del curso o evento de capacitación.

c) Sujetarse al proceso de evaluación que establezca el responsable de cada tema o asignatura.

d) Sujetarse a las disposiciones y normas de las instituciones académicas ejecutoras en las que participa.

e) Aprobar las exigencias académicas establecidas en cada evento. f) Presentar un Informe final resumido sobre la visita y labores realizadas en el

exterior, a su Jefe inmediato con copia a la Gerencia General, referente a los logros que ha obtenido del seminario, en un plazo máximo de quince (15) días calendarios siguientes de efectuado el viaje.

g) Participar en el CIAC como Expositor o Conferencista en los eventos o charlas de capacitación que CORPAC S.A. organice, en cuyos temas se ha capacitado.

h) Instruir y entregar la documentación al personal de su unidad orgánica, relacionados con los temas en el cual ha sido capacitado.

ANEXO “B”

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i) Entregar al Centro Documentario del CIAC las copias, de los textos, separatas y CD’s recibidos.

Cláusula Sexta.- El Trabajador se compromete a continuar laborando en CORPAC S.A. por lo menos ______ (____) ____________ adicional, contado a partir del día siguiente de concluida la capacitación. Cláusula Séptima.- El Trabajador designado para asistir a eventos de desarrollo y capacitación en el exterior, que incumpla con asistir a dichos eventos se hará acreedor al descuento del costo total del mismo, debiendo ser inhabilitado para futuros eventos de capacitación por todo un ejercicio presupuestal. La Gerencia de Personal establecerá la forma del descuento. En señal de conformidad, suscriben las partes en triplicado con un mismo tenor y por un mismo fin, el _______ de _____________________ de __________.

---------------------------------------------- ------------------------------------------ CORPAC S.A. EL TRABAJADOR

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ACTA DE COMPROMISO DE CAPACITACIÓN

C.E. _________-20____ Por el presente declaro conocer que CORPAC S.A. ha contratado los servicios de _____________________________ para desarrollar el programa "Plan Anual de Capacitación 20___” a dictarse del __________________________ del __________.

Asimismo, declaro conocer el Reglamento de Capacitación del Personal y de Usuarios del Centro de Instrucción de Aviación Civil – CIAC aprobado con el Memorando GG. , comprometiéndome a cumplir sus disposiciones:

Art. 8 (a) Entregar al CIAC – Área Académica para ser custodiados en el Centro Documentario, las copias fotostáticas de los textos y separatas que les fueron entregadas al que viajó a capacitarse, dentro del plazo máximo de cinco (5) días útiles, contados a partir de su fecha de retorno o concluido la capacitación cuando fue nacional.

Art. 85 (c) En caso de no asistir y/o desaprobar el curso deberé devolver a CORPAC S.A. el importe de ______________ (_________________________________________ Nuevos Soles / Dólares Americanos), el cual me será descontado por planilla, procediendo a firmar en señal de conformidad (Art.48).

Concluida la Capacitación Externa, me comprometo a recoger el Diploma o Certificado, cuya copia entregaré al Centro de Instrucción de Aviación Civil, para los archivos correspondientes.

En caso de mi retiro voluntario de CORPAC S.A o despido por falta grave, autorizo se me descuente el costo del curso de capacitación vigente. CÓDIGO

APELLIDOS Y NOMBRES

FIRMA

Callao, ______ de _____________________ de 20___.

ANEXO “C”

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FORMATO DE SOLICITUD PARA CAPACITACIÓN

I. PARA SER LLENADO POR EL PARTICIPANTE

Tema :

Lugar :

Fecha y horarios : Objetivos y competencias : Dirigido a : Inversión : Participantes propuestos : a)

b) c) d) e)

Notas :

II. PARA SER LLENADO POR EL JEFE DEL PARTICIPANTE

Competencia(s) que se busca(n) cubrir con la capacitación : Criterio(s) para evaluar la eficacia de la capacitación : (marcar con una X) - Mejora en el trabajo

( )

- Mayores conocimientos específicos de la profesión o actividad

( )

- Mayores conocimientos de la gestión en general

( )

- Otros (indicar)

( )

Notas, comentarios y/o recomendaciones : Firma y Visto bueno del jefe inmediato :

ANEXO “D”

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INFORME DE ASISTENCIA A EVENTO DE CAPACITACIÓN

I. DATOS DEL PARTICIPANTE

Apellidos y Nombres : Cargo : Tiempo que desempeña el cargo : Gerencia o Área : Fecha de Ingreso :

II. DATOS DE LA ACTIVIDAD DE CAPACITACIÓN

DE LA ACTIVIDAD : Nombre del Curso : Fecha de Inicio : Fecha de Término : Lugar : Total Horas Lectivas : DEL ORGANIZADOR : Nombre : Referencia (Dirección/Telef./E-mail) Teléfono : DEL TEMARIO :

III. EVALUACIÓN DE LA ACTIVIDAD DE CAPACITACIÓN

DE LA CALIDAD DE LA EXPOSICIÓN : Excelente ________ Bueno ______ Regular _______ Observación : DE LA CALIDAD DEL MATERIAL DIDACTICO : Excelente ________ Bueno ______ Regular _______ Observación :

ANEXO “E”

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DE LA ORGANIZACIÓN EN GENERAL : Excelente ________ Bueno ______ Regular _______ Observación :

III. INFORME DEL DESARROLLO DEL EVENTO

Cómo aplicar los temas tratados en las labores o gestión de su unidad orgánica

Sugerencias y Recomendaciones

IV. DE LA ENTREGA DEL CERTIFICADO, CONSTANCIA U OTRO QUE SUSTENTE LA APROBACIÓN DEL CURSO DE CAPACITACIÓN

V. EVALUACIÓN DE LA EFICACIA DE LA CAPACITACIÓN RECIBIDA

(A ser llenado por el jefe inmediato del Participante)

Criterios utilizados para evaluar la eficacia (marcar con una X) - Mejora en el trabajo

( )

- Mayores conocimientos específicos de la profesión o actividad

( )

- Mayores conocimientos de la gestión en general

( )

- Otros (indicar)

( )

Notas y/o recomendaciones : Firma y Visto bueno del jefe inmediato del Participante:

Fecha: _____ / ______ / ______ ------------------------------------------ Firma del Participante

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INFORME DEL JEFE INMEDIATO SOBRE LA CAPACITACIÓN DE SU PERSONAL

I. DATOS DEL PARTICIPANTE

Apellidos y Nombres : Cargo : Gerencia u Oficina :

II. DATOS DE LA ACTIVIDAD DE CAPACITACIÓN

DE LA ACTIVIDAD : Nombre del Curso : Fecha de Inicio : Lugar : Total Horas Lectivas : DEL ORGANIZADOR : Nombre : Referencia (Dirección/Teléf./E-mail) Teléfono :

III. INFORME DE LA EFICACIA DE LA CAPACITACIÓN

Competencia que se buscó cubrir o perfeccionar con la capacitación Criterios usados para evaluar la eficacia de la capacitación (si se usan diferentes a los mencionados en la solicitud de capacitación y en el Informe de Asistencia a capacitación, sustentar el por qué) - Mejora en el trabajo

( )

- Mayores conocimientos específicos de la profesión o actividad

( )

- Mayores conocimientos de la gestión en general

( )

- Otros (indicar)

( )

¿Se cumplió el objetivo de la capacitación? - SI

( )

- NO

( )

ANEXO “F”

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¿Cómo se ha medido la eficacia de la capacitación? (Señalar casos concretos, que sustenten de qué manera la capacitación contribuyó en sus actividades y al logro de los objetivos de la Gerencia u oficina) Notas y recomendaciones Sugerencias y recomendaciones :

Fecha: _____ / ______ / ______

--------------------------------------------------------- Firma y VºBº del Jefe del Participante

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CÓDIGO DE ÉTICA DEL INSTRUCTOR DEL CIAC DE CORPAC S.A.

El Código de Ética del Instructor del Centro de Instrucción de Aviación Civil (CIAC) de CORPAC S.A. ha sido elaborado por el Equipo de Instructores que participó en el Primer Curso Básico de Formación de Instructores ATC, que se llevó a cabo del 3 de agosto al 18 de septiembre de 2009, conjuntamente con Instructores experimentados y personal directivo del CIAC. Está constituido por un conjunto de principios, con la finalidad de que sirvan como lineamientos y guía para una buena conducta profesional del Instructor. Este Código de Ética identifica 10 Principios Fundamentales, que describen la conducta ética que deben tener los Instructores del CIAC, así como a lo que ellos o la profesión deberían aspirar, presentando una guía clara y específica para orientar su accionar docente. La comunidad de Instructores del CIAC se autodefine como una comunidad de aprendizaje, lo que sitúa a los docentes en la posición correcta para asumir un Código de Ética moderno. Como comunidad de aprendizaje se reconoce que el aprender permanente es la palanca del desarrollo de toda la comunidad aeronáutica de nuestro país. Como tal, los Instructores del CIAC tienen una actitud de estar siempre aprendiendo. Aprender y vivir van de la mano, no pueden separarse; aprender es vivir y vivir es aprender. Es por ello que una comunidad de aprendizaje requiere un Código de Ética basado en valores universales, que permita la unidad de la comunidad aeronáutica, una actitud de servicio hacia la sociedad y el desarrollo de nuestra propia conciencia para ser mejores seres humanos, vivir con dignidad y ser felices. En tal sentido, el Instructor del CIAC, como uno de los estamentos fundamentales del proceso de enseñanza-aprendizaje, asume el compromiso voluntario de respetar y aplicar este Código de Ética, poniendo al servicio de los estudiantes sus competencias docentes y preocupándose siempre por el desarrollo integral de los alumnos, en forma positiva y optimista. El Código de Ética del Instructor CIAC debe responder a las necesidades y cambios de la profesión, por lo que requerirá revisión en respuesta a los cambios en la instrucción aeronáutica, en la capacitación del personal de la aviación civil internacional y en la sociedad. Sin embargo, siendo la ética un conjunto de principios que rigen la conducta de una determinada comunidad, debe ser estable y tener un bajo nivel de transformación. Por lo tanto, este Código de Ética será revisado cada cinco años, o antes de ser necesario. PRINCIPIO 1: VALORES E INTERÉSES El Instructor del CIAC debe ser un modelo de integridad profesional y personal, proyectando una imagen digna y obrando con los más altos estándares éticos y morales de honestidad, justicia, responsabilidad, lealtad, puntualidad, objetividad y eficiencia, dentro y fuera del Centro de Instrucción. También debe tener siempre presente que la esencia de su compromiso profesional está íntimamente ligado al cumplimiento de la Misión y el Proyecto Educativo del centro de estudios donde presta sus servicios docentes. El Instructor del CIAC debe anteponer siempre el interés general de la Institución antes que cualquier interés de orden individual o ajeno a la instrucción; asumiendo un comportamiento justo e imparcial hacia el estudiante y favoreciendo su desarrollo, aplicando principios y valores éticos, durante todo el desarrollo de los procesos de formación integral.

ANEXO “G”

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También fomentará en sus estudiantes el sentido crítico y la reflexión continua acerca de su propio aprendizaje (metacognición). PRINCIPIO 2: ACTUACIÓN DOCENTE El Instructor del CIAC ejercerá su acción docente con propiedad y honestidad, actualizando sus competencias profesionales y mejorando su propio desempeño académico, como resultado de una autoevaluación racional y reflexiva. Se preocupará por mantener conocimientos especializados y actualizados, siendo responsable de la parte operativa de sus funciones, buscando mejorar siempre su capacidad didáctica, de modo que se convierta en un agente de cambio, que impulse el desarrollo de su grupo profesional, en la empresa y en nuestro país. PRINCIPIO 3: ENFOQUE DE LA INSTRUCCIÓN, EQUIDAD Y PLURALISMO El Instructor del CIAC promoverá el diálogo, así como el pensamiento positivo y proactivo entre los estudiantes, procurando la búsqueda de la verdad, la comunicación deliberante y participativa, así como el trabajo en equipo, estimulando la innovación y creatividad en los procesos educativos de investigación. El Instructor del CIAC debe garantizar la equidad, el pluralismo y el respeto por los demás, generando una atmósfera de paz y tranquilidad, que alimenta una convivencia armoniosa y fortalece una conciencia ética y moral individual. Asimismo, actuará con honestidad y transparencia en el desempeño de todas sus actividades y funciones docentes, siendo tolerante con las ideas y propuestas opuestas a su propio pensamiento. PRINCIPIO 4: RESPETO A LA INTERCULTURALIDAD Y VOCACIÓN DE SERVICIO El Instructor del CIAC debe aceptar y valorar la interculturalidad de sus estudiantes, sin discriminarlos por ello y respetando sus ideales y la diversidad de sus opiniones, fomentando un paradigma de aprendizaje, donde todos aprendemos de todos (aprender a aprender y a desaprender). Como Instructores, siempre se preocuparán por servir a los demás, ya que ello los dignifica y hace más libres, los hace más felices y menos egocéntricos. Una actitud de servicio es un principio ético moderno, que los ayuda a trabajar en el mundo realizando al mismo tiempo su propia vida, que al usarla para servir a los demás, encuentra su significado más profundo, que les permite cumplir con su vocación docente y trascender a ella misma. PRINCIPIO 5: TRASCENDENCIA El Instructor del CIAC buscará que sus pensamientos, palabras y obras logren el bienestar y el desarrollo personal y profesional de los estudiantes y respetará en todo momento su dignidad y libertad; siendo justo, veraz y preciso en sus apreciaciones, buscando una trascendencia mayor a los propios contenidos de su tema de instrucción y observando estrictamente la normatividad del Centro de Instrucción de Aviación Civil de CORPAC; impulsando una cultura que procure el logro efectivo de justicia, creatividad, respeto y apoyo a todos los estamentos que forma el sistema de capacitación de nuestra empresa. PRINCIPIO 6: SALVAGUARDA DE LA DIGNIDAD Y PRESTIGIO DE LA PROFESIÓN El Instructor del CIAC respetará a sus colegas, buscando que nunca se deteriore la dignidad de la profesión, proyectando hacia la sociedad una imagen positiva y de prestigio. También buscará el crecimiento y desarrollo constante en la práctica de la profesión docente, usando este conocimiento para mejorar las experiencias y desempeño del personal en capacitación, así como de sus colegas, manteniendo una permanente relación de colaboración y ayuda profesional; tanto entre los colegas Instructores como entre los estudiantes.

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Como colega, no discriminará o acosará a otro Instructor, respetando y defendiendo el libre pensamiento de los demás. En el intercambio de ideas mostrará respeto y tolerancia con las ideas expuestas por otros Instructores. Reconocerá el esfuerzo y obligación de emitir un juicio alturado acerca de la opinión de sus pares. Aceptará su responsabilidad de compartir roles con los responsables de la administración del Centro de Instrucción. PRINCIPIO 7: ALTRUISMO El Instructor del CIAC no deberá retener sus conocimientos y experiencias para sí mismo, ya sea por pereza o para evitar que en un futuro los estudiantes sean una competencia en la vida laboral profesional. El Instructor deberá tener siempre una actitud altruista y generosa, teniendo siempre en cuenta la frase siguiente: “La más pura gloria y satisfacción del maestro no es formar discípulos que lo sigan, sino que lo superen”. PRINCIPIO 8: CONFIDENCIALIDAD El Instructor del CIAC debe mantener estricta confidencialidad sobre todo lo relacionado a su quehacer docente y a las situaciones que hayan podido acontecer en el desarrollo de la instrucción y solo podrá revelarlo con el expreso consentimiento del educando, para propósitos académicos, si el caso así lo amerita, rechazando toda acción indigna que dañe el patrimonio moral de la Profesión y procediendo siempre con tacto y diplomacia. PRINCIPIO 9: RESPONSABILIDAD El Instructor del CIAC será muy responsable con el alto compromiso asumido como docente y reconocerá el efecto que pueda causar su alejamiento repentino del Centro de Instrucción, así como cualquier otro contratiempo que se pueda generar por su ausencia o incumplimiento. De otro lado debe constituirse siempre en actor directo en las decisiones, cambios o proyecciones que se vayan a realizar en el ámbito de la instrucción aeronáutica, así como un colaborador activo en todo lo concerniente a las actividades académicas del CIAC, procurando en todo momento que sus acciones causen el mayor beneficio posible a sus alumnos. PRINCIPIO 10: LEALTAD Y COMPROMISO El Instructor del CIAC actuará siempre con lealtad, teniendo en cuenta la confianza depositada en él por la institución y por la sociedad; para formar profesionales que más adelante tendrán en sus manos grandes responsabilidades que afrontar; por lo que estará comprometido con altos estándares de calidad educativa y con la mejora continua del proceso de enseñanza-aprendizaje.

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Reflexión Final: Que este Código de Ética no sea causa de desunión y que tampoco sea usado para fines dogmáticos e intolerantes, ni para ejercer discriminación, manipulación ni persecución. Como Instructores, no tenemos enemigos y somos conscientes de que hay personas que piensan de manera diferente a nosotros y que respetamos en el marco de la diversidad. Que ninguna penalidad sea impuesta por ningún grupo a los eventuales transgresores de estos principios, ya que a ellos les bastará con la desventura de no usufructuar el privilegio de vivenciarlos.

-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

ACTA DE RECEPCIÓN Y COMPROMISO DE CUMPLIMIENTO

Por el presente, Yo…………………………………………………………………………Instructor del

Centro de Instrucción de Aviación Civil (CIAC) de CORPAC S.A., me comprometo a cumplir y

velar por el estricto cumplimiento de los principios del presente Código de Ética.

Callao,,…… de………………..de……20

_______________________________

FIRMA N° DNI:

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PROCEDIMIENTO DE CERTIFICACIÓN Y REGISTRO DE DOCUMENTOS DE CAPACITACIÓN, CURSOS Y PROGRAMAS IMPARTIDOS EN EL CIAC.(*)

(*) Procedimiento incluido en el Manual de Normas y Procedimientos “Certificación y Registro de Documentos de Capacitación, Cursos y Programas Impartidos en el CIAC” Pág 7 a 9.

OBJETIVOS DEL PROCEDIMIENTO:

Describir el proceso de certificación y registro de las actividades de capacitación. Tener un registro ordenado y detallado de los procesos de capacitación.

DESCRIPCIÓN:

A. ÁREA ACADÉMICA Instructor

1. Evalúa, califica a los alumnos y emite resultados mediante informe. 2. Elabora y remite acta de notas de las asignaturas a su cargo.

Coordinador del curso

3. Revisa y da la conformidad de los resultados: Participantes Duración del curso y de las asignaturas Número de evaluaciones, puntajes obtenidos por los participantes Cálculo de los promedios Concordancia e integridad con el sílabo del curso

4. De no estar conforme lo devuelve al Instructor para el levantamiento de las observaciones (1).

5. Siendo la evaluación conforme, la remite a la Jefatura del Área, quien dispone elaboración de documentos para el Área Administrativa y Técnico Bibliotecario Operacional.

Jefe del Área Académica

6. Dispone elaboración y registro de documentos y certificados de los cursos y programas. Técnico Documentario Operacional

7. Realiza apertura registro de resultados de cursos y consigna resultados, archiva documento para su posterior convalidación con certificados.

8. Emite Hoja de Calificaciones del curso.

B. ÁREA ADMINISTRATIVA Jefe del Área Administrativa

9. Dispone la elaboración y registro de los certificados al asistente administrativo.

ANEXO “H”

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Asistente Administrativo

10. Elabora los certificados y consigna numeración. 11. Registra en el libro padrón y en versión electrónica la relación de personas certificadas

con la numeración correlativa correspondiente y folio. 12. Remite certificados al Área Académica para conformidad y vistos.

C. ÁREA ACADÉMICA

Asistente Administrativo

13. Solicita hoja de calificaciones del curso y convalida con certificados entregados por el Área Administrativa (8)

14. De encontrarse conforme lo remite a la Jefatura del Área Académica (16) 15. De no encontrar conformidad, evalúa incongruencia y lo remite para la corrección

pertinente (7) o (10). Jefe del Área Académica

16. Consigna firma en los certificados y en el libro padrón. 17. Los remite a la Secretaría de la Gerencia del CIAC.

D. GERENCIA DEL CIAC

Asistente Administrativa (Secretaria de Gerencia de CIAC)

18. Verifica relación de certificados, revisa nómina de participantes y remite al Gerente. Gerente del CIAC

19. Gerente consigna la firma en los certificados y dispone su entrega.

E. ÁREA ACADÉMICA Asistente Administrativo

20. Recibe del Área Administrativa hoja de calificaciones del curso o programa, así como certificados y los convalida.

21. Si es conforme, lo remite al Jefe del Área Académica para que consigne su firma (16). 22. Si no es conforme, lo remite al Área Administrativa para las rectificaciones

correspondientes.

F. ÁREA ADMINISTRATIVA Jefe del Área Administrativa

23. Dispone las correcciones pertinentes

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Asistente Administrativo

24. Realiza las correcciones pertinentes y lo remite al Jefe del Área Académica para que consigne su firma (16).

G. ÁREA ACADÉMICA

Jefe del Área Académica

25. Dispone el archivo de la documentación. 26. Remite la documentación al Técnico Documentario Operacional y dispone archivo en un

lugar seguro y versión digital. Técnico Documentario Operacional

27. El Técnico de Biblioteca archiva y custodia la documentación. 28. Fin del Procedimiento.