corpochivor boletín · aprovechamiento forestal como medida de compensación forestal deberá...

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Boletín O F I C I A L Creado por resolución No. 215 de junio 29/95 - Año 9 - No. 005 005 005 005 005. Garagoa, Junio de 2013 CORPORACION AUTONOMA CORPORACION AUTONOMA CORPORACION AUTONOMA CORPORACION AUTONOMA CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DE CHIVOR REGIONAL DE CHIVOR REGIONAL DE CHIVOR REGIONAL DE CHIVOR REGIONAL DE CHIVOR CORPOCHIVOR CORPOCHIVOR CORPOCHIVOR CORPOCHIVOR CORPOCHIVOR DIRECTIVOS DIRECTIVOS DIRECTIVOS DIRECTIVOS DIRECTIVOS FABIO ANTONIO GUERRERO AMAYA Director General DAVID DALBERTO DAZA DAZA Secretaria General OMAR HERNANDO FORERO GAMEZ Subdirector Administrativo y Financiero JORGE LUIS MORA FRANCO Subdirector de Planeación ANA CELIA SALINAS MARTIN Subdirector de Gestión Ambiental YENNY KARINA VARGAS PEÑA Jefe Oficina de Control Interno YENNY YISETH FERNANDEZ GUATAQUIRA Diseño y Diagramación. Garagoa - Boyacá Carrera 5 No. 10-125 Tels: (987) 500 771 - 500 772 500 793 - 500 838 FAX: (987) 500 770 PBX: (987) 500 661 E-mail: [email protected] www.corpochivor.gov.co APROVECHAMIENTOS FORESTALES Resolución Número 301 Resolución Número 301 Resolución Número 301 Resolución Número 301 Resolución Número 301 ( 26 JUNIO DE 2013) ( 26 JUNIO DE 2013) ( 26 JUNIO DE 2013) ( 26 JUNIO DE 2013) ( 26 JUNIO DE 2013) POR MEDIO DE LA CUAL SE AUTORIZA UN POR MEDIO DE LA CUAL SE AUTORIZA UN POR MEDIO DE LA CUAL SE AUTORIZA UN POR MEDIO DE LA CUAL SE AUTORIZA UN POR MEDIO DE LA CUAL SE AUTORIZA UN APR APR APR APR APROVECHAMIENT VECHAMIENT VECHAMIENT VECHAMIENT VECHAMIENTO FOREST O FOREST O FOREST O FOREST O FORESTAL AL AL AL AL La Subdirectora de Gestión Ambiental de la Corporación Autónoma Regional de Chivor, CORPOCHIVOR, en uso de las atribuciones conferidas mediante Resolución No. 115 del 21 de Marzo de 2007, emanada de la Dirección General y CONSIDERANDO 1. Que mediante oficio radicado bajo el No. ER 1640 de 22 de Abril de 2013, el señor JOSE ALVARO DÍAZ ORJUELA, identificado con cédula de ciudadanía 1.015.025 expedida en Campohermoso, solicitó autorización de aprovechamiento forestal de catorce (14) árboles de la especie cedro (Cedrela odorata), que se encuentran ubicados en la calle 2 No 1 – 15, en el casco urbano del Municipio de Campohermoso. 2. Que a la solicitud se le dió el tramite previsto en el Decreto 1791 de 1996 por reunir los requisitos exigidos, y mediante auto fechado el día veinticinco (25) de Abril de 2013, la Subdirección de Gestión Ambiental, ordenó la practica de una visita ocular, la cual se llevó a cabo el día veinte (20) de Mayo del 2013 y que en virtud se abrió el expediente administrativo interno No A. F 007 – 13. 3. Que la Subdirección de Gestión Ambiental designo para la visita ocular a la Bióloga Gina Nieto quien emitió concepto técnico fechado el día (29) de Mayo de 2013, el cual, en su parte motiva expresa: ANÁLISIS DE LA INFORMACIÓN. Revisado el esquema de ordenamiento territorial del Municipio de Campohermoso, en el sistema de información geográfica (SIG), el uso potencial reglamentado para el predio localizado en la «Calle 2 No. 1-15» corresponde a uso potencial de suelo urbano. Efectuada la visita de campo se puedo evidenciar que el uso actual del suelo se encuentra destinado a actividades agrícolas, principalmente para cultivos de maíz, chocolate y plátano, adicionalmente, se tiene proyecto realizar cultivo de cacao. Los impactos asociados al aprovechamiento forestal a efectuar están dirigidos principalmente al recurso suelo por afectación en la oxigenación de este, en el ciclo de nutrientes y compactación de la tierra, a la flora por pérdida de vegetación, y en el paisaje, sin embargo, se considera que este es viable ya que los impactos negativos se pueden mitigar y compensar a mediano y largo plazo, dando cumplimiento a las recomendaciones establecidas en el presente concepto y realizando un manejo adecuado de los recursos. Se realizara un aprovechamiento de árboles aislados que se encuentran ubicados en una zona destinada a la agricultura, los productos a obtener serán en bloque y tablas a través de un sistema de aprovechamiento mecánico por el uso de motosierra, los cuales serán extraídos a lomo de mula hasta la vía municipal y luego transportados en vehículo hasta su lugar de comercialización. CONCEPT O TÉCNICO . Teniendo en cuenta que los árboles objeto de la solicitud, se localizan en el área urbana del municipio de Campohermoso y se encuentran en el siguiente estado: tres (3) cumplen con el diámetro de corte establecido por la Corporación (0.65m), uno (1) volcado, dos (2) con evidencias de socavamiento basal o evidencias de problemas fitosanitarios, dos (2)desraizados, tres (3) con evidencias de secamiento ascendente, descendente o general, uno (1) generando riesgo de caída sobre una vivienda y dos (2) sin copa; se considera viable autorizar al señor José Álvaro Díaz Orjuela identificado con cédula de ciudadanía 1.015.025 expedida en Campohermoso, el aprovechamiento forestal de catorce (14) árboles de la especie Cedro (Cedrela odorata), ubicados en el área urbana del municipio de Campohermoso en la Calle 2 No. 1-15. El volumen de madera a autorizar de 29.30 m 3 , de la especie Cedro (Cedrela odorata). El tiempo estimado para realizar las actividades correspondientes al aprovechamiento forestal es de seis (6) meses. El periodo para realizar las medidas de mitigación y compensación es de ocho (8) meses contados a partir de la realización de las actividades de aprovechamiento, periodo en el cual CORPOCHIVOR podrá realizar las visitas de monitoreo y seguimiento que considere necesarias VIABILID AD DEL PERMISO . Se considera viable autorizar al señor José Alvaro Díaz Orjuela identificado con cédula de ciudadanía 1.015.025 expedida en Campohermoso, el aprovechamiento forestal de catorce (14) árboles de la especie Cedro (Cedrela odorata), ubicados en el área urbana del municipio de Campohermoso en la Calle 2 No. 1-15. 4. Que en el numeral 9 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, dentro de las funciones atribuidas a las Corporaciones Autónomas Regionales se estableció el otorgamiento de concesiones, permisos, autorizaciones y licencias ambientales requeridas por la Ley para el uso, aprovechamiento y movilización de los recursos naturales renovables o para el desarrollo de actividades que puedan afectar el medio ambiente. 5. Que el articulo 84 del Decreto 1791 de 1996 dispone: «De conformidad con la Ley 99 de 1993, corresponde a las Corporaciones, a las autoridades ambientales de los grandes centros urbanos y a las entidades territoriales, ejercer las funciones de

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1CORPOCHIVOR Boletín

BoletínO F I C I A L

Creado por resolución No. 215 de junio 29/95 - Año 9 - No. 005005005005005. Garagoa, Junio de 2013

CORPORACION AUTONOMACORPORACION AUTONOMACORPORACION AUTONOMACORPORACION AUTONOMACORPORACION AUTONOMAREGIONAL DE CHIVORREGIONAL DE CHIVORREGIONAL DE CHIVORREGIONAL DE CHIVORREGIONAL DE CHIVOR

CORPOCHIVORCORPOCHIVORCORPOCHIVORCORPOCHIVORCORPOCHIVOR

DIRECTIVOSDIRECTIVOSDIRECTIVOSDIRECTIVOSDIRECTIVOS

FABIO ANTONIO GUERRERO AMAYADirector General

DAVID DALBERTO DAZA DAZASecretaria General

OMAR HERNANDO FORERO GAMEZSubdirector Administrativo y Financiero

JORGE LUIS MORA FRANCOSubdirector de Planeación

ANA CELIA SALINAS MARTINSubdirector de Gestión Ambiental

YENNY KARINA VARGAS PEÑAJefe Oficina de Control Interno

YENNY YISETH FERNANDEZ GUATAQUIRADiseño y Diagramación.

Garagoa - BoyacáCarrera 5 No. 10-125

Tels: (987) 500 771 - 500 772500 793 - 500 838

FAX: (987) 500 770 PBX: (987) 500 661E-mail: [email protected]

www.corpochivor.gov.co

APROVECHAMIENTOS FORESTALES

Resolución Número 301Resolución Número 301Resolución Número 301Resolución Número 301Resolución Número 301( 26 JUNIO DE 2013)( 26 JUNIO DE 2013)( 26 JUNIO DE 2013)( 26 JUNIO DE 2013)( 26 JUNIO DE 2013)

POR MEDIO DE LA CUAL SE AUTORIZA UNPOR MEDIO DE LA CUAL SE AUTORIZA UNPOR MEDIO DE LA CUAL SE AUTORIZA UNPOR MEDIO DE LA CUAL SE AUTORIZA UNPOR MEDIO DE LA CUAL SE AUTORIZA UNAPRAPRAPRAPRAPROOOOOVECHAMIENTVECHAMIENTVECHAMIENTVECHAMIENTVECHAMIENTO FORESTO FORESTO FORESTO FORESTO FORESTALALALALAL

La Subdirectora de Gestión Ambiental de laCorporación Autónoma Regional de Chivor,CORPOCHIVOR, en uso de las atribuciones conferidasmediante Resolución No. 115 del 21 de Marzo de2007, emanada de la Dirección General y

CONSIDERANDO1. Que mediante oficio radicado bajo el No. ER1640 de 22 de Abril de 2013, el señor JOSE ALVARODÍAZ ORJUELA, identificado con cédula de ciudadanía1.015.025 expedida en Campohermoso, solicitóautorización de aprovechamiento forestal de catorce(14) árboles de la especie cedro (Cedrela odorata),que se encuentran ubicados en la calle 2 No 1 – 15,en el casco urbano del Municipio de Campohermoso.2. Que a la solicitud se le dió el tramite previsto enel Decreto 1791 de 1996 por reunir los requisitosexigidos, y mediante auto fechado el día veinticinco(25) de Abril de 2013, la Subdirección de GestiónAmbiental, ordenó la practica de una visita ocular, lacual se llevó a cabo el día veinte (20) de Mayo del2013 y que en vir tud se abrió el expedienteadministrativo interno No A. F 007 – 13.3. Que la Subdirección de Gestión Ambiental designopara la visita ocular a la Bióloga Gina Nieto quienemitió concepto técnico fechado el día (29) deMayo de 2013, el cual, en su parte motiva expresa:ANÁLISIS DE LA INFORMACIÓN.Revisado el esquema de ordenamiento territorialdel Municipio de Campohermoso, en el sistemade información geográfica (SIG), el uso potencialreglamentado para el predio localizado en la«Calle 2 No. 1-15» corresponde a uso potencialde suelo urbano.

Efectuada la visita de campo se puedo evidenciarque el uso actual del suelo se encuentra destinado aactividades agrícolas, principalmente para cultivosde maíz, chocolate y plátano, adicionalmente, setiene proyecto realizar cultivo de cacao.Los impactos asociados al aprovechamiento forestala efectuar están dirigidos principalmente al recursosuelo por afectación en la oxigenación de este, en el

ciclo de nutrientes y compactación de la tierra, a laflora por pérdida de vegetación, y en el paisaje, sinembargo, se considera que este es viable ya quelos impactos negativos se pueden mitigar ycompensar a mediano y largo plazo, dandocumplimiento a las recomendaciones establecidasen el presente concepto y realizando un manejoadecuado de los recursos.Se realizara un aprovechamiento de árboles aisladosque se encuentran ubicados en una zona destinadaa la agricultura, los productos a obtener serán enbloque y tablas a través de un sistema deaprovechamiento mecánico por el uso demotosierra, los cuales serán extraídos a lomo demula hasta la vía municipal y luego transportadosen vehículo hasta su lugar de comercialización.

CONCEPTO TÉCNICO.Teniendo en cuenta que los árboles objeto de lasolicitud, se localizan en el área urbana del municipiode Campohermoso y se encuentran en el siguienteestado: tres (3) cumplen con el diámetro de corteestablecido por la Corporación (0.65m), uno (1)volcado, dos (2) con evidencias de socavamientobasal o evidencias de problemas fitosanitarios, dos(2)desraizados, tres (3) con evidencias desecamiento ascendente, descendente o general, uno(1) generando riesgo de caída sobre una vivienday dos (2) sin copa; se considera viable autorizar alseñor José Álvaro Díaz Orjuela identificado concédula de ciudadanía 1.015.025 expedida enCampohermoso, el aprovechamiento forestal decatorce (14) árboles de la especie Cedro (Cedrelaodorata), ubicados en el área urbana del municipiode Campohermoso en la Calle 2 No. 1-15. Elvolumen de madera a autorizar de 29.30 m3, de laespecie Cedro (Cedrela odorata).El tiempo estimado para realizar las actividadescorrespondientes al aprovechamiento forestal esde seis (6) meses.El periodo para realizar las medidas de mitigacióny compensación es de ocho (8) meses contados apar tir de la realización de las actividades deaprovechamiento, periodo en el cual CORPOCHIVORpodrá realizar las visitas de monitoreo yseguimiento que considere necesarias

VIABILIDAD DEL PERMISO.Se considera viable autorizar al señor José AlvaroDíaz Orjuela identificado con cédula de ciudadanía

1.015.025 expedida en Campohermoso, elaprovechamiento forestal de catorce (14) árbolesde la especie Cedro (Cedrela odorata), ubicadosen el área urbana del municipio de Campohermosoen la Calle 2 No. 1-15.4. Que en el numeral 9 del artículo 31 de la Ley 99de 1993, dentro de las funciones atribuidas a lasCorporaciones Autónomas Regionales seestableció el otorgamiento de concesiones,permisos, autorizaciones y licencias ambientalesrequeridas por la Ley para el uso, aprovechamientoy movilización de los recursos naturales renovableso para el desarrollo de actividades que puedanafectar el medio ambiente.5. Que el articulo 84 del Decreto 1791 de 1996dispone: «De conformidad con la Ley 99 de 1993,corresponde a las Corporaciones, a las autoridadesambientales de los grandes centros urbanos y a lasentidades territoriales, ejercer las funciones de

CORPOCHIVORBoletín2control y vigilancia, así como impartir las órdenesnecesarias para la defensa del ambiente en generaly de la flora silvestre y los bosques en particular».En mérito de lo expuesto,RESUELVE

ARTICULO PRIMERO: AUTORIZAR al señor JOSÉALVARO DÍAZ ORJUELA identificado con cédula deciudadanía 1.015.025 expedida en Campohermoso,el aprovechamiento forestal de catorce (14) árbolesde la especie Cedro (Cedrela odorata), ubicadosen el área urbana del Municipio de Campohermosoen la Calle 2 No. 1-15.PARAGRAFO PRIMERO: El volumen de madera aautorizar de 29.30 m3, de la especie Cedro (Cedrelaodorata), por lo que no podrá efectuar ningunaclase de aprovechamiento sobre los árboles y sitiosno autorizados en la presente resolución. En casode requerirse aprovechar árboles adicionales a losautorizados, el usuario deberá solicitar la respectivaautorización a la corporación.ARTICULO SEGUNDO: Para llevar a cabo elaprovechamiento forestal (corte, transformacióny transporte de los productos hasta su destinofinal) se concede un plazo de seis (6) meses el cualno será prorrogado y en caso de no realizarse elusuario deberá iniciar un nuevo trámite.

ARTICULO TERCERO: El autorizado deberá obtenerel respectivo salvoconducto para movilizar losproductos forestales desde el sitio de la extracciónhasta su destino final, el cual deberá solicitar porcada viaje.

PARAGRAFO PRIMERO: El transportador de losproductos forestales esta en la obligación de exhibirante las autoridades que lo requieran, elsalvoconducto que ampara la movilización de dichosproductos, la evasión de los controles dará lugar ala imposición de sanciones y medidas preventivasseñaladas por la ley.

PARAGRAFO SEGUNDO: En caso de que no sepuedan movilizar los productos forestales dentrode la hora y fecha autorizada en el salvoconductode movilización, CORPOCHIVOR expedirá elrespectivo salvoconducto de renovación para locual el interesado deberá visar el documento antela Inspección, Estación de Policía del respectivomunicipio o en la oficina de Corpochivor, el tiempomáximo para la renovación del salvoconducto esde ocho (8) días.PARAGRAFO TERCERO: En el visado debe aparecernombre del funcionario, cargo, número de placa oidentificado, hora y fecha de visado por parte delas entidades mencionadas en el parágrafo.PARAGRAFO CUARTO: Si la fecha y hora de visado nocoinciden con la fecha de vigencia del salvoconductoeste NO SERA RENOVADO.ARTÍCULO CUARTO: El señor JOSÉ ALVARO DÍAZORJUELA identificado con cedula de ciudadanía No1.015.025 expedida en Campohermoso, en calidadde beneficiario del aprovechamiento forestal deberácumplir con las siguientes obligaciones:

Aprovechar únicamente los catorce (14)árboles acordados en la visita.Al momento de realizar las labores sedeben cerrar las vías aledañas, con

cintas preventivas y en caso de sernecesario solicitar permiso parasuspender el fluido eléctrico durante larealización de las actividades deaprovechamiento.Antes de talar los árboles se debeverificar y determinar su centro degravedad, dirección del viento, sectorfactible de caída, identificar obstáculosque bloqueen la dirección de cor tadeseada y preparar las vías de escapeen caso de posibles accidentes.Los trabajos deberán ser realizados porpersonal calificado, con experiencia enese tipo de actividades, quienes deberáncontar con elementos de seguridad(casco, overol, botas, careta, tapaoídos), herramientas y equipo necesariopara el desarrollo de esta actividad.Manejar adecuadamente los residuosproductos del apeo de los árboles, talescomo ramas y aserrín, los cuales debenser recogidos y amontonados para serutilizados para leña y/o abono, de igualmanera no podrán ser dispuestos enlugares donde causen obstáculo comovías y/o contaminación de quebradas oríos de la zona.Adecuar el menor número de caminospara extraer la madera a fin de evitarcausar daños innecesarios a losrecursos suelo y vegetación.No derribar árboles con diámetromedido a la altura del pecho inferior a65 cm, excepto los que presentanproblemas fitosanitario o se encuentransecos.

ARTICULO QUINTO: El señor JOSÉ ALVARO DÍAZORJUELA una vez terminadas las actividades deaprovechamiento forestal como medida decompensación forestal deberá realizar la plantaciónde setenta (70) árboles de especies nativas comoCedro, Yopo, Gualanday, en el predio ubicado en laCalle 2 No. 1-15 del Municipio de Campohermosoy efectuar el manejo silvicultural de los árbolesplantados por mínimo dos (2) años, de tal formaque se garantice el desarrollo.PARAGRAFO PRIMERO: Para implementar lasmedidas de mitigación y compensación se concedeun plazo de ocho (8) meses contados a partir de larealización de las actividades de aprovechamiento,periodo en el cual CORPOCHIVOR podrá realizar lasvisitas de monitoreo y seguimiento que considerenecesarias.ARTÍCULO SEXTO: El autorizado se compromete acumplir con las normas vigentes sobre la legislaciónforestal y con las normas técnicas deaprovechamiento y control fitosanitario. Así mismocolaborará cuando CORPOCHIVOR lo solicite, enlos aspectos de recolección de semillas yprogramas de mejoramiento genético.ARTÍCULO SEPTIMO: Cuando se constate el óptimocumplimiento de las obligaciones contenidas en estaresolución se procederá a archivar definitivamenteel expediente de lo contrario se iniciará elcorrespondiente proceso sancionatorio regular deacuerdo a lo establecido en la Ley 1333 de 2009.

ARTÍCULO OCTAVO: CORPOCHIVOR podrá cancelaro revocar el permiso o autorización deaprovechamiento forestal y aplicar las sancionescorrespondientes cuando el usuario:

Incumpla las condiciones establecidasen la presente Resolución.Transporte más de la madera indicadaen el salvoconducto.Transpor te la madera a un destinodiferente al indicado en el salvoconducto.Realice el aprovechamiento de unacantidad de árboles y especies diferentesa los autorizados en la presenteresolución.Ampare la movilización de terceros, deotros predios o especies diferentes alos permitidos o autorizados.Utilice el salvoconducto en fechas y horasdiferentes a las establecidas en el mismo.Utilice el salvoconducto para transportarmás de una vez la cantidad de losproductos para el cual fue expedido.Incumpla las normas forestales vigentesen materia de aprovechamientoforestales.

ARTICULO NOVENO: Notifíquese personalmente estaresolución a las partes interesadas de acuerdo alo establecido en el Código de ProcedimientoAdministrativo y de lo Contencioso Administrativoy al coordinador del proyecto Seguimiento,Control y Vigilancia de los Recursos Naturales deCORPOCHIVOR, para que coordine el respectivoseguimiento a las obligaciones impuestas en lapresente resolución.ARTICULO DECIMO: El encabezamiento y la parteresolutiva de la resolución que otorga estaautorización de aprovechamiento forestal, debenser publicados en el Boletín Oficial de laCorporación a costa del interesado, dentro de loscinco (5) días siguientes a la fecha de la ejecutoriade la resolución.ARTICULO DECIMO PRIMERO: Contra la presenteresolución procede el recurso de reposición antela Subdirectora de Gestión Ambiental deCORPOCHIVOR, dentro de los diez (10) días hábilessiguientes a la notificación del presente actoadministrativo.Se firma en Garagoa, Boyacá con fecha,

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

ANA CELIA SALINAS MARTINANA CELIA SALINAS MARTINANA CELIA SALINAS MARTINANA CELIA SALINAS MARTINANA CELIA SALINAS MARTINSubdirectora de Gestión Ambiental.

Resolución Número 306( 28 JUNIO DE 2013 )

POR MEDIO DE LA CUAL SE AUTORIZAPOR MEDIO DE LA CUAL SE AUTORIZAPOR MEDIO DE LA CUAL SE AUTORIZAPOR MEDIO DE LA CUAL SE AUTORIZAPOR MEDIO DE LA CUAL SE AUTORIZAUNA PODA, REUBICACIÓN YUNA PODA, REUBICACIÓN YUNA PODA, REUBICACIÓN YUNA PODA, REUBICACIÓN YUNA PODA, REUBICACIÓN Y

APRAPRAPRAPRAPROOOOOVECHAMIENTVECHAMIENTVECHAMIENTVECHAMIENTVECHAMIENTO FORESTO FORESTO FORESTO FORESTO FORESTALALALALAL

La Subdirectora de Gestión Ambiental de laCorporación Autónoma Regional de Chivor,CORPOCHIVOR, en uso de las atribucionesconferidas mediante Resolución No. 115 del 21 deMarzo de 2007, emanada de la Dirección Generaly

○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○

3CORPOCHIVOR Boletín

CONSIDERANDO1..... Que mediante oficio radicado bajo el No. ER1925 del 07 de Mayo de 2013, el señorFLORENTINO TORRES SANABRIA identificado concédula de ciudadanía 73.071.897 expedida enCartagena, en calidad de Alcalde del Municipio deChinavita, solicitó autorización para realizarintervención al arbolado localizado en el parqueprincipal del Municipio, acción necesaria paradesarrollar el proyecto de «REMODELACIÓN YMANTENIMIENTO DEL PARQUE PRINCIPAL DELMUNICIPIO DE CHINAVITA.»2. Que a la solicitud se le dió el tramite previsto enel Decreto 1791 de 1996 por reunir los requisitosexigidos, y mediante auto fechado el día catorce(14) de Mayo de 2013, la Subdirección de GestiónAmbiental, ordenó la practica de una visita ocular, lacual se llevó a cabo el día doce (12) de Junio del2013 y que en vir tud se abrió el expedienteadministrativo interno No A. F 009 – 13.3. Que la Subdirección de Gestión Ambiental designopara la visita ocular a la Bióloga ANGELA PIEDADRAMIREZ ESQUIVEL quien emitió concepto técnicofechado el día (24) de Junio de 2013, el cual, en suparte motiva expresa:Observaciones de Campo

Los árboles objeto de la solicitud se encuentranubicados en el área urbana del Municipio deChinavita, específicamente el parque principal, endonde se realizó un recorrido y se corroboro lainformación de la solicitud. Es de aclarar que elproyecto «Remodelación y mantenimiento del parqueprincipal del municipio de Chinavita» está en curso,por lo que se requiere efectuar actividades de tala,traslado o poda de algunos de los árboles existentesen este.En la visita se georeferencio el área y se verifico laexistencia de 33 árboles, per tenecientes adiferentes especies, como son: once (11) individuosde Palma real (Roystonea regia), seis (6) de Yucapie de elefante (Yucca elephnties), uno (1) deCheflera (Cheflera arborícola), siete (7) de Chicala(Tecoma stans), uno (1) de Ocobo amarillo(Tabebuiarocea), cinco (5) de Jalapo (Albizzizacarbonera), uno (1) de Tulipán (Spathodeacampanulata) y uno (1) de Caucho benjamina (Ficusbenjamina) (Tabla 1) y realizada la respectiva revisióny evaluación se tiene que en general la mayoría delarbolado carece de cubrimiento de sustratoorgánico en la base del tronco, dejando expuestala parte superior del sistema radicular, lo que pudeoriginar en un futuro daños fitosanitarios en laestructura radicular del árbol y a largo plazo podríaa su vez causar problemas de soporte o anclaje dela estructura principal, generando un mayor riesgopara la estabilidad del árbol, así mismo se verificoel estado fitosanitario, con lo cual se determino lanecesidad de realizar:

Actividades de poda aérea ymantenimiento a 27 árboles, a los cualesno se les obser vo síntomas deproblemas fitosanitarios que afecten suestructura o sistema fisiológico.

La tala o derribo de cuatro (4) árbolesper tenecientes a la especie Tecomastans, de los cuales dos presenta daño

mecánico en el área del fuste, lo quepuede traer a largo plazo la muerte delmismo; uno está invadiendo la víaprincipal del parque, generando riesgospara los transeúntes y otro tiene dañosen la base del fuste, lo que puedeocasionar su caída a largo plazo, ver eldetalle de cada uno en la Tabla 2 (Foto7).

El traslado de dos (2) individuospertenecientes a las especies PalmaReal Roystonea regia y Cheflera Sheflerasp. (Foto 5), de acuerdo con lasrecomendaciones técnicas emitidas.

Análisis de la Información.El riesgo potencial de que un árbol ó una estructurade este, conlleve la generación de un accidentepara los habitantes, transeúntes, automotores osemovientes ubicados en el contorno del parqueprincipal, está condicionado a eventos extremosmedioambientales como tormentas o vientos ó a laruptura y caída de ramas (secundarias y terciarias)que presenten secamiento y desprendimiento de laestructura principal del árbol, pudiendo causaraccidentes.

Concepto Técnico.

Luego de inspeccionar el arbolado de por tearbustivo y arbóreo ubicado en parque principaldel municipio de Chinavita, se considera viableautorizar el señor Florentino Torres Sanabria, concedula de ciudadanía 73.071.897 expedida enCar tagena, en calidad de Alcalde Municipal deChinavita, para que realice:

La tala o apeo de cuatro (4) individuoscorrespondientes a los números 16, 17,18 y 26, pertenecientes a la especieChicalá (Tecoma stans), debido a dañosen la estructura del fuste e invasión enla parte aérea en la vía principal costadooccidental del parque municipal. Elvolumen de madera a obtener es de0.201 m3, la cual será utilizada en lasactividades del proyecto «Remodelacióny mantenimiento del parque principal delmunicipio de Chinavita».

La poda aérea a 27 individuos presentescomo son 10 Palmas real (Roystonearegia) pertenecientes a los números 1,8, 11, 12, 13, 14, 20, 24, 28 y 31; 6Yuca en pie (Yucca elephnties)perteneciente a los números 2, 3, 4, 5,6 y 7; 3 Chicalá pertenecientes a losnúmeros 15, 21 y 23; 5 Jalapos(Albizziza carbonera) pertenecientes alos números 22, 25, 27, 29 y 32; 1Tulipán Spathodea campanulata; 1 Ocoboamarillo (Tabebuiarocea) y 1 Caucho(Ficus benjamina).

Traslado de de dos (2) individuospertenecientes a las especies número 9Palma Real Roystonea regia y 10 ChefleraSheflera sp.

4. Que en el numeral 9 del artículo 31 de la Ley 99de 1993, dentro de las funciones atribuidas a lasCorporaciones Autónomas Regionales seestableció el otorgamiento de concesiones,permisos, autorizaciones y licencias ambientalesrequeridas por la Ley para el uso, aprovechamientoy movilización de los recursos naturales renovableso para el desarrollo de actividades que puedanafectar el medio ambiente.5.5.5.5.5. Que los artículos 57 y 58 del Decreto 1791 de1996 disponen:Articulo 57: «Cuando se requiera talar o podarárboles aislados localizados en centros urbanosque por razones de su ubicación, estado sanitarioo daños mecánicos estén causando perjuicio a laestabilidad de los suelos, a canales de agua,andenes, calles, obras de infraestructura oedificaciones, se solicitará por escrito autorización,au toridad competente, la cual tramitará la solicitudde inmediato, previa visita realizada por unfuncionario competente técnicamente la necesidadde talar árboles».

Artículo 58 : «Cuando se requiera talar,transplantar o reubicar árboles aisladoslocalizados en centros urbanos, para larealización, remodelación o ampliaciónde obras públicas o privadas deinfraestructura, constr ucciones,instalaciones y similares, se solicitaráautorización ante la Corporaciónrespectiva, ante las autoridadesambientales de los grandes centrosurbanos o ante las autoridadesmunicipales, según el caso, las cualestramitarán la solicitud, previa visitarealizada por un funcionario competente,quien verificará la necesidad de tala oreubicación aducida por el interesado,para lo cual emitirá concepto técnico.La autoridad competente podráautorizar dichas actividades,consagrando la obligación de reponerlas especies que se autoriza talar.Igualmente, señalará las condiciones dela reubicación o transplante cuando seafactible».

6. Que el articulo 84 ibídem cita: «De conformidadcon la Ley 99 de 1993, corresponde a lasCorporaciones, a las autoridades ambientales delos grandes centros urbanos y a las entidadesterritoriales, ejercer las funciones de control yvigilancia, así como impartir las órdenes necesariaspara la defensa del ambiente en general y de la florasilvestre y los bosques en particular».En mérito de lo expuesto,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: AUTORIZAR al MUNICIPIO DECHINAVITA representado legalmente por el señorFLORENTINO TORRES SANABRIA identificado concédula de ciudadanía 73.071.897 expedida enCartagena o quien haga sus veces, las siguientesactividades:

1. La TALA O APEO de cuatro (4) individuospertenecientes a la especie Chicalá (Tecoma stans),

CORPOCHIVORBoletín4debido a daños en la estructura del fuste e invasiónen la parte aérea en la vía principal costadooccidental del parque municipal.2. La PODA aérea a 27 individuos pertenecientes alas siguientes especies: 10 de Palmas real(Roystonea regia); 6 Yuca en pie (Yucca elephnties);3 Chicalá; 5 Jalapos (Albizziza carbonera); 1 TulipánSpathodea campanulata; 1 Ocobo amarillo(Tabebuiarocea) y 1 Caucho (Ficus benjamina).3. El TRASLADO de dos (2) individuos pertenecien-tes a las especies Palma Real Roystonea regia yCheflera Sheflera sp.

PARAGRAFO PRIMERO: El volumen de madera aobtener es de 0.201 m3, la cual será utilizada en lasactividades del proyecto «Remodelación y mante-nimiento del parque principal del municipio deChinavita», por lo que no podrá efectuar ningunaclase de aprovechamiento sobre los árboles y si-tios no autorizados en la presente resolución. Encaso de requerirse aprovechar árboles adiciona-les a los autorizados, el usuario deberá solicitar larespectiva autorización a la corporación.

ARTICULO SEGUNDO: El MUNICIPIO DE CHINAVITArepresentado legalmente por el señor FLORENTINOTORRES SANABRIA identificado con cédula de ciu-dadanía 73.071.897 expedida en Cartagena o quienhaga sus veces, en calidad de beneficiario de lapresente autorización deberá acatar las siguientesrecomendaciones en la ejecución de las obras:

Las actividades de tala, poda otraslado, se deben realizar porpersonal calificado y con experienciaen este tipo de actividades de altoriego y dotarlos con los elementosde seguridad necesarios para eldesarrollo de esta actividad (casco,overol, botas, careta, tapa oídos),amarres y líneas de vida entre otras.

Al momento de realizar las labores sedebe cerrar las vías aledañas,acordonar y aislar la zona, con cintaspreventivas, para evitar la ocurrenciade accidentes a transeúntes yvehículos que circulen por la vía.

Realizar un manejo adecuado a losdesechos vegetales producto de la poda,tala y traslado de los árboles, los quedeben ser recogidos, amontonados ytransportados en el carro recolector yser dispuestos en un sitio adecuado.

Efectuar la señalización y aislar las áreasverdes para evitar que los escombrosgenerados por dicha obra generendaños a los individuos.

Utilizar herramientas adecuadas como(motosierra de espada corta, sierra ocequeta).

Realizar actividades de relleno, plateo yfer tilización de jardineras con sustratoorgánico (tierra negra mezclada concascarilla de arroz), con el fin de cubrirel sistema radicular del árbol de Caucho

(Ficus benjamoina) y mejorar la texturade sustrato.

Una vez terminada la fase deconstrucción, se debe aplicar tierra dedesmonte para cubrir las jardineras ómateras y realizar la fer tilización a latotalidad del arbolado, para lo cual sepuede aplicar a cada individuo unaenmienda de 1 Kilogramo de NPK 10-30-10, 50 gramos de Bórax, 0.5kilogramos de Urea y 0.5 kilogramosde Agrimins (elementos menores), paraello previamente debe efectuarse elplateo alrededor de la zona de goteo dela copa del árbol o de las palmas,aplicarse la enmienda a una profundidadde mínima de 15 cm y cubrirse contierra negra.

ARTICULO TERCERO: Para la realización de la PODA,se debe tener en cuenta las siguientes recomenda-ciones:1. En el caso que se contemple la realización depoda radicular de las especies que se encuentranen el parque principal del municipio, para lacorrespndiente nivelación de la construcción civil yla construcción de las jardineras ó materas concontenedores de raíces, se recomienda:

Al realizar la poda radicular se debe realizarpoda aérea de la tercera parte exterior oapical de la copa para evitar la deshidratacióny muerte del árbol.

La excavación para la realización de la podaradicular debe ser de mínimo 70 cm de anchopor una profundidad hasta donde ya no seencuentren raíces de 1/2 pulgada de diáme-tro.

La poda se debe hacer con tijeras, serruchoo motosierra, nunca con machete.

Aplicar cicatrizante hormonal en los cortesde la poda para evitar desintegración,pudrición de las raíces y desequilibrio entrelos sistemas aéreo y radicular.

Cubrir la excavación con tela plástica calibre 6o agrolene. Los traslapes se deben unir concinta plástica adhesiva de dos pulgadas.

Finalmente, se procede a hacer el relleno de laexcavación, para lo cual se recomienda utili-zar tierra fértil.

Una vez efectuadas las actividades de podaradicular se debe fer tilizar, para lo cual sepuede realizar una enmienda de 1 Kilogramode NPK 10-30-10, 50 gramos de Bórax,0.5 kilogramos de Urea y 0.5 kilogramos deAgrimins (elementos menores). La enmiendadeberá aplicarse a una profundidad mínimade 15 cm y cubrirse con tierra negra.

2. Para efectuar la poda de formación de las ramassecundarias y terciarias, los cortes se deben efec-tuar de manera adecuada, de no hacerlo, los efec-tos negativos pueden, incluso con el tiempo, com-prometer la estabilidad y salud del árbol. Los cor-tes deben de ser realizados con la siguiente se-cuencia:

El primer corte (1) es próximo o bajo y llegacuando mucho a la mitad del grosor de larama que será removida. Este primer corteevita un daño, no controlado (desgaje o «pe-lado de corteza») al tejido vivo que circundala base de la rama, y que ocurre cuando seefectúa el segundo corte.

Un segundo corte (2) es distal o alto y estotal, es decir desprende en su totalidad larama.

El corte tres (3) es el que disminuirá el «to-cón» que dejaron los cortes efectuados y esde gran importancia pues la calidad del corte3, promoverá una cicatrización adecuada dela herida. El corte 3, nunca debe ser al ras,sino que debe de dejar un pequeño «tocón»que mantenga intacto el «cuello» de la rama. Elcuello de la rama es el área más o menoshinchada que conecta la rama al tronco o a larama principal. Es una región con tejido muyrico en nutrientes, reservas y químicos queen su momento puede detener la distribución

En los cortes realizados en ramas con mayordiámetro (> a 10 cm de diámetro) se lesdebe aplicar a toda la superficie pastacicatrizante, la cual se puede prepararmezclando 500 cc de pintura de agua con 50gramos de Agrodine, Vitavax, o Ridomil).

ARTICULO CUARTO: Para la TALA O DERRIBO de losárboles se debe tener en cuenta los siguientescortes:

Muesca de dirección de caída. El primer cortese realiza lo más cerca posible del suelo enángulo recto en relación a la caída y a unaprofundidad de 1/3 o 1/4 parte del diámetrodel tronco, (dependiendo de la especie). Laabertura de la muesca no debe ser más altaque profunda.

Corte de talado. El segundo corte se debehacer por encima de la muesca (5 a 7.5 cm)exactamente en dirección horizontal, dejando1/10 del diámetro del tronco (arista deruptura) entre la muesca de dirección de caíday el corte de talado.

5CORPOCHIVOR Boletín

Arista de ruptura. Tiene el efecto de bisagra ypermite controlar la dirección de caída delárbol, de no mantenerse puede ocasionaraccidentes.

ARTÍCULO QUINTO: Para las Actividades de BLO-QUEO Y TRASLADO, se debe procede de la siguientemanera:

FIGURA No. 2 Excavación y poda de raíz(Tomado de Conif-Dama, 1996)

Poda aérea, cuya intensidad depende deltamaño del bloque. Se realiza con el fin dedisminuir el peso de la copa, controlar laevapotranspiración y disminuir losrequerimientos de agua durante el períododel traslado. La poda aérea no debe ser mayora un tercio del volumen de la copa. FIGURANo. 2. Excavación y poda de raíz (Tomadode Conif-Dama, 1996).

Excavación lateral para dar forma de conoinvertido al bloque. El tamaño del bloquedependerá de la poda aérea y del plazo deentrega, pero en ningún caso el radio mayordel bloque será inferior a 3 veces el diámetrodel tronco en la base (Figura 2).

Corte de las raíces laterales o secundariascon tijera, serrucho o motosierra (nunca conmachete), a ras del área del bloque.

Aplicación de cicatrizante hormonal en loscortes de las raíces.

Amarre del bloque con yute o polipropileno ycabuya para evitar desmoronamiento de sueloy daños en las raíces. El bloque se debemantener compacto para proteger las raícesy facilitar los movimientos (Figura No. 3).

Destronque que consiste en la separacióndefinitiva del árbol del suelo mediantefraccionamiento o corte de su raíz principalpara luego voltearlo ligeramente y realizar elamarre por el fondo. Cuando el suelo queconforma el bloque es suelto, o el árbol no sellevará de inmediato al sitio definitivo, esconveniente envolver el bloque en malla dealambre tipo gallinero.

Preparación del sitio definitivo. El nuevohueco, de diámetro entre 0,60 mts., a 1.20mts, mayor que el bloque, debe excavarsecon suficiente anticipación y debe presentarcondiciones similares a las del área original.Dicho tamaño permite al operario acomodarel árbol y adicionar tierra negra abonada paranormal desarrollo del árbol.El traslado podrá hacerse manualmentedependiendo del tamaño del árbol y delbloque. En caso de árboles pesados, eltraslado se hace con grúa telescópica cuyacapacidad dependerá del tamaño del bloque.La selección del nuevo sitio donde se reubicaráel individuo, debe ser un área de interéspúblico.El árbol trasladado debe quedar al mismonivel que tenía en el sitio anterior y, en loposible, con la misma orientación, debequedar vertical, centrado en el hueco y con laadecuada estabilidad y nivelación; cuando elárbol sea grande, es recomendable utilizar untensor para asegurar la estabilidad (FiguraNo. 4).El relleno se hará con tierra orgánicaapisonando bien el suelo. Antes de compactarel sustrato de relleno, hay que tener cuidadode cubrir el tallo con tierra, a la misma alturaque tenía antes del traslado.El árbol recién trasplantado debe recibir riegodiario, abundante, hasta su establecimientodefinitivo.

ARTÍCULO SEXTO: El autorizado se compromete acumplir con las normas vigentes sobre la legislaciónforestal y con las normas técnicas deaprovechamiento.ARTÍCULO SEPTIMO: Cuando se constate el óptimocumplimiento de las obligaciones contenidas en estaresolución se procederá a archivar definitivamenteel expediente de lo contrario se iniciará elcorrespondiente proceso sancionatorio regular deacuerdo a lo establecido en la Ley 1333 de 2009.ARTÍCULO OCTAVO: CORPOCHIVOR podrá cancelaro revocar el permiso o autorización deaprovechamiento forestal y aplicar las sancionescorrespondientes cuando el usuario:

Incumpla las condiciones establecidasen la presente Resolución.

Realice el aprovechamiento de unacantidad de árboles y especies diferentesa los autorizados en la presenteresolución.Incumpla las normas forestales vigentesen materia de aprovechamientoforestales.

ARTICULO NOVENO: Forma par te integral delpresente acto administrativo el informe técnico defecha 24 de Junio de 2013, rendido por la BiólogaANGELA PIEDAD RAMIREZ ESQUIVEL.ARTICULO DECIMO: Notifíquese personalmente estaresolución a las partes interesadas de acuerdo alo establecido en el Código de ProcedimientoAdministrativo y de lo Contencioso Administrativoy al coordinador del proyecto Seguimiento,Control y Vigilancia de los Recursos Naturales deCORPOCHIVOR, para que coordine el respectivoseguimiento a las obligaciones impuestas en lapresente resolución.ARTICULO DECIMO PRIMERO: El encabezamiento yla parte resolutiva de la resolución que otorga estaautorización de aprovechamiento forestal, debenser publicados en el Boletín Oficial de laCorporación a costa del interesado, dentro de loscinco (5) días siguientes a la fecha de la ejecutoriade la resolución.ARTICULO DECIMO SEGUNDO: Contra la presenteresolución procede el recurso de reposición antela Subdirectora de Gestión Ambiental deCORPOCHIVOR, dentro de los diez (10) días hábilessiguientes a la notificación del presente actoadministrativo.Se firma en Garagoa, Boyacá con fecha,

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

ANA CELIA SALINAS MARTINSubdirectora de Gestión Ambiental.

○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○

Resolución Número 262(06 JUNIO DE 2013)(06 JUNIO DE 2013)(06 JUNIO DE 2013)(06 JUNIO DE 2013)(06 JUNIO DE 2013)

POR MEDIO DE LA CUPOR MEDIO DE LA CUPOR MEDIO DE LA CUPOR MEDIO DE LA CUPOR MEDIO DE LA CUAL SE RESUELAL SE RESUELAL SE RESUELAL SE RESUELAL SE RESUELVE UNVE UNVE UNVE UNVE UNRECURSO DE REPOSICIÓN CONTRA LARECURSO DE REPOSICIÓN CONTRA LARECURSO DE REPOSICIÓN CONTRA LARECURSO DE REPOSICIÓN CONTRA LARECURSO DE REPOSICIÓN CONTRA LA

RESOLUCIÓN 092 DEL 25 DE FEBRERORESOLUCIÓN 092 DEL 25 DE FEBRERORESOLUCIÓN 092 DEL 25 DE FEBRERORESOLUCIÓN 092 DEL 25 DE FEBRERORESOLUCIÓN 092 DEL 25 DE FEBRERODE 2013.DE 2013.DE 2013.DE 2013.DE 2013. EXP EXP EXP EXP EXP..... A.A.A.A.A. F 044 – 12. F 044 – 12. F 044 – 12. F 044 – 12. F 044 – 12.

La Subdirectora de Gestión Ambiental de la Corporación

Autónoma Regional de Chivor, CORPOCHIVOR, en uso de

las atribuciones conferidas mediante Resolución No. 115

del 21 de Marzo de 2007, emanada de la Dirección

General y

CONSIDERANDO1 .1 .1 .1 .1 . Que mediante oficio radicado enCORPOCHIVOR con el No ER5804 del 21 deDiciembre de 2012, el señor ANTONIO MARIASANCHEZ VEGA identificado con cedula deciudadanía No 1.081.046 de Santa María, solicitoautorización para realizar el aprovechamientoforestal de las siguientes especies: dos (2) jalapo,uno (1) de Guaney, dos (2) Guamo, dos (2) Palotigrey uno (1) Ceiba, ubicados en el predio denominado

CORPOCHIVORBoletín6San Andrés, ubicado en la vereda San Rafael delmunicipio de Santa María.

2. Que a la solicitud se le dio el tramite previstoen el Decreto 1791 de 1996 por reunir losrequisitos exigidos y mediante auto de fecha28 de Diciembre de 2012, se dio apertura alexpediente administrativo A. F 044 – 12, y sedesigno a la Bióloga Emma Sofía Ávila Camelo,para que realizara la evaluación de lainformación allegada, rindiendo conceptotécnico el día 08 de Febrero de 2013, el cualseñala:

«…se considera que NO es viable autorizar alseñor Antonio María Sánchez Vega, identificado concédula de ciudadanía 1.081.046 de Santa María, elaprovechamiento forestal de dos (2) árboles de laespecie jalapo, uno (1) de Guaney, dos (2) deGuamo, dos (2) de Palotigre y uno (1) de Ceiba,teniendo en cuenta que estos hacen parte del bosquenativo existente en el Predio San Andrés, veredaSan Rafael del Municipio de Santa María (Boy) y queel uso potencial reglamentado para el predioreferido en el Esquema de Ordenamiento Territoriales Áreas de protección y conservación ambiental yforestal protectora, por lo tanto estos suelos debenser protegidos exclusivamente para la vida silvestrey el mantenimiento de áreas periféricas a nacimientosde agua y a humedales. Igualmente, en razón a quese considera de alto riesgo el desarrollo de estasactividades para las fuentes hídricas denominadasQuebrada Montenegro y N. N y según el Decreto1449 de 1977 art. 3 el cual establece «… lospropietarios de predios están obligados a manteneren cobertura boscosa dentro del predio las áreasprotectoras, en este caso una franja no inferior a30 metros de ancha, paralela a las líneas de mareasmáximas a cada lado de los cauces de los ríos…3. Que teniendo en cuenta el informetécnico rendido, mediante Resolución No 0092 del25 de Febrero de 2013, se NIEGA la solicitud deaprovechamiento forestal presentado por el señorANTONIO MARIA SANCHEZ VEGA.

4. Que el citado acto administrativo fue notificadoel día tres (03) de Abril de 2013.

5. Que mediante oficio radicado enCorpochivor con el No ER1332 del 03 de Abril de2013, el señor ANTONIO MARÍA SÁNCHEZ VEGAidentificado con cedula de ciudadanía No 1.081.046de Santa María, presenta recurso de reposicióncontra la Resolución No 0092 del 25 de Febrerode 2013, estando dentro del termino legal para tal,cumpliendo la normativa que regula la materia ysustentando el recurso en los siguientes términos:

«… es necesario realizar arreglos en la vivienda demi propiedad ubicada en el predio San Andrés,ubicado en la vereda San Rafael, jurisdicciónmunicipal de Santa María, necesito la madera paraarreglos de mi casa en la cual resido. Cuento con70 años de edad y ya no puedo trabajar, soy unapersona de escasos recursos económicos y notengo como adquirir otra madera para realizarle elmejoramiento a la vivienda, por tanto requiero elfavor me otorguen el permiso necesario para el

aprovechamiento forestal de 2 árboles de la especiejalapo, uno de guaney, dos de guamo. Dos de seencuentra dañada y otros están caídos, los árbolesse encuentran retirados de los nacimientos de agua.Los árboles se encuentran dentro de mi propiedad,tengo el derecho de aprovechar la madera quenecesito y con el aprovechamiento de los palos nose afecta el área de protección y conservación delMunicipio de Santa María Boyacá…».6. Que según el recurso presentado y losargumentos esgrimidos por el recurrente, medianteAuto de fecha 23 de Abril de 2013 se abre unperiodo probatorio de treinta (30) días de acuerdocon lo establecido por el Código de ProcedimientoAdministrativo y de lo Contencioso Administrativo,con el fin de verificar lo invocado y evaluar si existemerito para acceder a lo solicitado, por lo cual seprogramo visita de inspección ocular al predio encuestión.

7. Que teniendo en cuenta lo descrito, laSubdirección de Gestión Ambiental designó a laBióloga GINA PAOLA NIETO con el fin de practicarvisita de inspección ocular al predio, rindiendoinforme técnico de fecha 29 de Mayo de 2013, elcual cita:

ASPECTOS DE LA VISITAOBSERVACIONES DE CAMPO

El predio «San Andrés», de propiedad del señorAntonio María Sánchez Vega, se localiza en la veredaSan Rafael en jurisdicción del municipio de SantaMaría, tiene una extensión superficial de 77hectáreas, con una topografía escarpada y unapendiente en un rango entre el 51 al 100%, en estese desarrollan actividades de tipo pecuario en unárea de aproximadamente 20 hectáreas, en el árearestante se evidencia amplios parches de bosquenativo donde sobresalen especies de Jalapo(IAlbizzia sp.) Yopo (Anadenanthera peregrina),Guamo (Inga sp.), Cucharo (Myrsine guianensis),Palo tigre (Guarea guidonia), Guamo (Inga sp),Higueron (Ficus citrifolia), entre otros.Se observó la presencia de dos fuentes hídricascercanas al predio, las cuales posiblemente nacenen este, denominadas NN y Quebrada Montenegro.Los árboles objeto de la solicitud deaprovechamiento forestal, correspondientes a lasolicitud tramitada bajo el expediente A. F 44/12,no pudieron ser observados ni verificados en lavisita efectuada al predio San Andrés en la veredaSan Rafael del municipio de Santa María, toda vezque el propietario del predio no logro ubicarlos,sin embargo él afirmo que hacen parte del bosquenativo existente en el predio mencionado. Pese aello el Sr. Sánchez manifiesta que la madera a obtenerde estos la pretendía utilizar para mejoras en suvivienda.ANÁLISIS DE LA INFORMACIÓN…. A continuación se da respuesta a cada uno delos argumentos planteados dentro del recurso derecurso de reposición interpuesto por el señorAntonio María Sánchez Vega identificado con cedulade ciudadanía 1.081.046 de Santa María contra laresolución 092 de 2013, el cual fue radicado el 3de abril a través del oficio 2013ER1332, para locual se tuvo en cuenta lo observado en la visita

realizada al predio San Andrés, lo afirmado enesta por el Sr. Sánchez, la información del expedienteAF044/12, entre otras:

1. «…es necesario realizar arreglos en lavivienda de mi propiedad ubicada en el predio SANANDRES, ubicado en la Vereda San Rafael, jurisdicciónmunicipal de Santa María. Necesito de la maderapara los arreglos de mi casa en la cual resido…».RTA.: Se concluye que durante la visita realiza elusuario manifiesta que la madera a obtener seráutilizada para arreglos de la vivienda, la cualrequiere movilizar a Garagoa para realizar latransformación y regresarla al predio San Andrés,para realizar adecuaciones en la vivienda.2. «…No tengo como adquirir otramadera para realizar el mejoramiento de lavivienda…»RTA.: Durante la visita realizada se evidencia que elseñor Antonio María Sánchez Vega es propietariode un predio aledaño denominado «El Recuerdo»,el cual cuenta con zonas de potrero con árbolesaislados de especies maderables, las cuales podríanser aprovechadas previa visita técnica yautorización respectiva de CORPOCHIVOR, para locual se le indico el procedimiento a realizar al Sr.Sánchez. Igualmente, se evidencia elaprovechamiento sin la respectiva autorización deaprovechamiento forestal de la Corporación de tresárboles de las especies Palo Tigre y Amarillo, comose mencionó en el numeral 2.1 observaciones decampo.

3. «…los árboles en mención,unos ya se encuentrandescapotados, otros su raíz seencuentra dañada y otros estáncaídos»

RTA.: Como resultado de la vista realiza al predioSan Andrés, predio que fue soportado dentro dela solicitud de aprovechamiento forestal que figuraen el expediente AF 044-12, y específicamente delrecorrido por el área identificada por el propietariocomo el sitio donde se encontraban los árbolesque fueron solicitados y tramitados mediante elexpediente mencionado, no se logró efectuar laverificación, localizados e identificación de estosdebido a que no fueron señalados ni ubicados porel propietario. Igualmente, se avala el conceptoemitido por la Bióloga Emma Sofía Ávila el cual fueel soporte para emitir la resolución 092 del 25 defebrero de 2013, donde manifiesta «…que el sitiodonde se encuentran ubicados los árboles estánhaciendo parte del bosque nativo presente en elpredio «San Andrés» el cual hace par te delecosistema estratégico «Cuchilla Negra, consideradocomo de importancia biológica y ecosistémica paraCORPOCHIVOR, por ser esta área uno de los últimorelictos de bosque de selva nublada subandina..».4. «…con el aprovechamiento de los palosno se afecta el área de Protección y conservacióndel Municipio de Santa María Boyacá…»RTA.: Revisado el Esquema de OrdenamientoTerritorial de Santa María, el uso potencialreglamentado para el predio «San Andrés»corresponde a Área de protección y conservaciónambiental: Zonas de páramo, subpáramo, áreasperiféricas a nacimientos y a humedales, querequieren una protección absoluta para su

7CORPOCHIVOR Boletín

mantenimiento. Admite recreación ecoturística.(PCA2) cuerpos de agua (lagos, lagunas) y Áreaforestal protectora: Áreas de bosque nativo yvegetativa protectora que debe ser protegidosexclusivamente para la Vida silvestre, admite usoscomo la creación ecoturística. Adicionalmenterealizada la visita y el recorrido para ubicar losárboles objeto de la solicitud tramitaba bajo elexpediente AF 044-12 se evidencio que hacen partede un bosque nativo, y no fue posible verificar queestos se encontraran con daños o caídos, como loafirma el interesado en el recurso de reposición,de otra parte, en el eventual caso que estén volcadoso descapotados estos son fuente de refugio paraanimales silvestre de la zona y su movilización dentrodel bosque generaría mayores afectaciones a lazona que si se dejaran descomponer naturalmente.

CONCEPTO TÉCNICORealizada la visita al predio «San Andrés» y evaluadoslos argumentos presentados en el recurso dereposición interpuesto contra la resolución 0092del 25 de febrero de 2013, y considerando queno fue posible ubicar los árboles y por ende verificarque estos se encontraban con daños y caídos comolo afirmó el interesado en el recurso de reposición,que en el Esquema de Ordenamiento Territorial deSanta María, el uso potencial reglamentado para elpredio «San Andrés» corresponde a Área deprotección y conservación ambiental: Zonas depáramo, subpáramo, áreas periféricas a nacimientosy a humedales, que requieren una protecciónabsoluta para su mantenimiento. Admite recreaciónecoturística. (PCA2) cuerpos de agua (lagos,lagunas) y Área forestal protectora: Áreas de bosquenativo y vegetativa protectora que debe serprotegidos exclusivamente para la Vida silvestre,admite usos como la creación ecoturística, seratifica el concepto emitido por la bióloga EmmaSofía Ávila Camelo, en tal sentido se considera queNO es viable autorizar al señor Antonio MaríaSánchez Vega, identificado con cedula de ciudadanía1.081.046 de Santa María, el aprovechamientoforestal de dos (2) árboles de la especie Jalapo,uno (1) de Guaney, dos (2) de Guamo, dos (2) dePalotigre y uno (1) de Ceiba, ubicados en el prediomencionado, vereda San Rafael del municipio SantaMaría.

8. Que el articulo 84 del Decreto 1791 de 1996 dispone:«De conformidad con la Ley 99 de 1993, corresponde alas Corporaciones, a las autoridades ambientales de losgrandes centros urbanos y a las entidades territoriales,ejercer las funciones de control y vigilancia, así comoimpartir las órdenes necesarias para la defensa delambiente en general y de la flora silvestre y los bosquesen particular».

9. Que en el numeral 9 del artículo 31 de la Ley 99 de1993, dentro de las funciones atribuidas a lasCorporaciones Autónomas Regionales se establecióel otorgamiento de concesiones, permisos, autorizacionesy licencias ambientales requeridas por la Ley para el uso,aprovechamiento y movilización de los recursos naturalesrenovables o para el desarrollo de actividades que puedanafectar el medio ambiente.

10. Que teniendo en cuenta la normativa citada, losdocumentos que obran en el expediente, la visita y

evaluación técnica realizada, se acoge en el presenteacto administrativo lo descrito por el concepto técnico defecha 29 de Mayo de 2013.

En mérito de lo expuesto,RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: CONFIRMAR en todas suspartes la Resolución 092 del 25 de Febrero de2013, por medio de la cual se niegaaprovechamiento forestal, de acuerdo con loestablecido en la parte motiva del presente actoadministrativo.ARTÍCULO SEGUNDO: Notifíquese personalmenteesta resolución a las partes interesadas de acuerdoa lo establecido en el Código ContenciosoAdministrativo y al coordinador del proyectoSeguimiento, Control y Vigilancia de los RecursosNaturales de CORPOCHIVOR, para que coordine elrespectivo seguimiento a las obligacionesimpuestas en la presente resolución.ARTÍCULO TERCERO: El encabezamiento y la parteresolutiva de la resolución, debe ser publicada enel Boletín Oficial de la Corporación a costa delinteresado, dentro de los cinco (5) días siguientesa la fecha de la ejecutoria de la resolución.ARTICULO CUARTO: Contra la presente resoluciónno procede recurso, por lo que se entiende agotadala vía gubernativa.

Se firma en Garagoa, Boyacá con fecha

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

ANA CELIA SALINAS MARTINANA CELIA SALINAS MARTINANA CELIA SALINAS MARTINANA CELIA SALINAS MARTINANA CELIA SALINAS MARTINSubdirectora de Gestión Ambiental.

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LICENCIAS AMBIENTALES

AUTOAUTOAUTOAUTOAUTO( 17 DE JUNIO DE 2013)( 17 DE JUNIO DE 2013)( 17 DE JUNIO DE 2013)( 17 DE JUNIO DE 2013)( 17 DE JUNIO DE 2013)

POR MEDIO DEL CUAL SE INICIA TRAMITEPOR MEDIO DEL CUAL SE INICIA TRAMITEPOR MEDIO DEL CUAL SE INICIA TRAMITEPOR MEDIO DEL CUAL SE INICIA TRAMITEPOR MEDIO DEL CUAL SE INICIA TRAMITEADMINISTRAADMINISTRAADMINISTRAADMINISTRAADMINISTRATIVTIVTIVTIVTIVO DE PERMISO DEO DE PERMISO DEO DE PERMISO DEO DE PERMISO DEO DE PERMISO DE

VERVERVERVERVERTIMIENTTIMIENTTIMIENTTIMIENTTIMIENTOSOSOSOSOS..... PV PV PV PV PV..... 01-12 01-12 01-12 01-12 01-12

La Secretaria General de la Corporación AutónomaRegional de Chivor «CORPOCHIVOR» en uso de susfacultades legales y,

CONSIDERANDO

Que mediante oficio radicado en la Corporaciónbajo el Nº 179 del 17 de Enero de 2012, losseñores HONORIO FIAGA CEPEDA, identificado conla cédula de ciudadanía No.74´860.418 expedida en Yopal y SANDRA MILENAMAHECHA HEREDIA, identificada con la cédula deciudadanía Nº 35´197.622 expedida en Chia-Cundinamarca solicitan permiso de vertimientos paralas aguas residuales generadas en el área delContrato de Concesión No. GGQ-151, ubicado en lavereda Chuscal Arriba, jurisdicción del municipio deUmbita- Boyacá.

Que una vez revisados los documentos allegadoscon la solicitud, se constató que no reposaba latotalidad de requisitos establecidos en el artículo

42 del Decreto 3930 del 25 de octubre de 2010,razón por la cual mediante los oficios 3869 del 03de mayo y 11342 del 13 de diciembre de 2012 sele requirió para que allegara la información faltante.

Que los señores HONORIO FIAGA CEPEDA y SANDRAMILENA MAHECHA HEREDIA, mediante oficios radi-cados en la Corporación bajo los Nos. 5198 del14 de noviembre de 2012, y 5676 del 13 de di-ciembre de 2012, allegó la documentación perti-nente para el trámite del permiso de vertimientos.

FUNDAMENTOS LEGALES

Que el ar tículo 8º de la Constitución Política de1991, establece que «Es obligación del Estado yde las personas proteger las riquezas culturales ynaturales de la Nación «.

Que el numeral 2º del Artículo 31 de la Ley 99 de1993, señala que las Corporaciones AutónomasRegionales ejercen la función de máxima autoridadambiental en el área de su jurisdicción, de acuerdocon las normas de carácter superior y conforme alos criterios y directrices trazadas por el Ministeriode Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial.

Que la Ley 99 de 1993 en su artículo 70 estableceque «La entidad administrativa competente al reci-bir una petición para iniciar una actuación adminis-trativa ambiental o al comenzarla de oficio dictaráun acto de iniciación de trámite que notificará ypublicará en los términos de los artículos 14 y 15del Código Contencioso Administrativo.»

Que el artículo 132 del Decreto Ley 2811 de 1974,establece en lo relativo al uso, conservación y pre-servación de las aguas que: «Sin permiso, no sepodrán alterar los cauces, ni el régimen y la calidadde las aguas, ni intervenir su uso legítimo.»

Que el Artículo 41 del Decreto 3930 de 2010, es-tablece «Artículo 41. Requerimiento de permiso devertimiento. Toda persona natural o jurídica cuyaactividad o servicio genere vertimientos a las aguassuperficiales, marinas, o al suelo, deberá solicitar ytramitar ante la autoridad ambiental competente, elrespectivo permiso de vertimientos».

Que el artículo 42 del mencionado Decreto señalalos requisitos que un permiso de vertimientos debecumplir, así:

«Ar tículo 42. Requisitos del permiso devertimientos. El interesado en obtener un permisode vertimiento, deberá presentar ante la autoridadambiental competente, una solicitud por escrito quecontenga la siguiente información:

1. Nombre, dirección e identificación del solicitantey razón social si se trata de una persona jurídica.2. Poder debidamente otorgado, cuando se actúemediante apoderado.

CORPOCHIVORBoletín83. Certificado de existencia y representación legalpara el caso de persona jurídica.4. Autorización del propietario o poseedor cuandoel solicitante sea mero tenedor.5. Certificado actualizado del Registrador de Ins-trumentos Públicos y Privados sobre la propiedaddel inmueble, o la prueba idónea de la posesión otenencia.6. Nombre y localización del predio, proyecto, obrao actividad.7. Costo del proyecto, obra o actividad.8. Fuente de abastecimiento de agua indicando lacuenca hidrográfica a la cual pertenece.9. Características de las actividades que generan elvertimiento.10. Plano donde se identifique origen, cantidad ylocalización georreferenciada de las descargas alcuerpo de agua o al suelo.11. Nombre de la fuente receptora del vertimientoindicando la cuenca hidrográfica a la que pertene-ce.12. Caudal de la descarga expresada en litros porsegundo.13. Frecuencia de la descarga expresada en díaspor mes.14. Tiempo de la descarga expresada en horaspor día.15. Tipo de flujo de la descarga indicando si escontinuo o intermitente.16. Caracterización actual del vertimiento existente

o estado final previsto para el ver timientoproyectado de conformidad con la norma devertimientos vigente.

17. Ubicación, descripción de la operación del sis-tema, memorias técnicas y diseños de inge-niería conceptual y básica, planos de detalledel sistema de tratamiento y condiciones deeficiencia del sistema de tratamiento que seadoptará.

18. Concepto sobre el uso del suelo expedido porla autoridad municipal competente.19. Evaluación ambiental del vertimiento.20. Plan de gestión del riesgo para el manejo delvertimiento.21. Plan de contingencia para la prevención y con-trol de derrames, cuando a ello hubiere lugar.22. Constancia de pago para la prestación del ser-vicio de evaluación del permiso de vertimiento.23. Los demás aspectos que la autoridad ambien-tal competente consideré necesarios para el otor-gamiento del permiso…»Que el Decreto 3930 del 25 de octubre de 2010,en su artículo 45, establece el procedimiento parala obtención de los permisos de vertimiento.

Que los numerales 1 y 2 de la norma citada señalanque:

«1.Una vez radicada la solicitud de permiso dever timiento, la autoridad ambiental competentecontará con diez (10) días hábiles para verificarque la documentación esté completa, la cual incluyeel pago por concepto del servicio de evaluación.

2. Cuando la información esté completa, se expedi-rá el auto de iniciación de trámite...» (Negrilla fuerade texto)

Que de acuerdo a la información aportada por losseñores HONORIO FIAGA CEPEDA y SANDRA MILENA

MAHECHA HEREDIA, es procedente dar inicio altrámite administrativo de solicitud de permiso devertimientos para las aguas residuales genera-das en el área del Contrato de Concesión No.GGQ-151, ubicado en la vereda Chuscal Arriba,jurisdicción del municipio de Úmbita- Boyacá.

En mérito de lo anterior,

DISPONE

ARTICULO PRIMERO: Iniciar el trámite administra-tivo de permiso de vertimientos para las aguasresiduales generadas en el área del Contrato deConcesión No. GGQ-151, ubicada en la veredaChuscal del municipio de Úmbita – Boyacá, a nom-bre de los señores HONORIO FIAGA CEPEDA, iden-tificado con la cédula de ciudadanía No.74´860.418 expedida en Yopal y SANDRA MILENAMAHECHA HEREDIA, identificada con la cédulade ciudadanía Nº 35´197.622 expedida en Chia-Cundinamarca, conforme a lo expuesto.

ARTICULO SEGUNDO: Coordinar con el ProyectoSeguimiento Control y Vigilancia de los RecursosNaturales de la Secretaria General para que el día21 de junio de 2013, efectué visita de inspecciónocular al área del Contrato de Concesión No. GGQ-151 ubicada en la vereda Chuscal del municipiode Úmbita – Boyacá, con el fin de verificar losdatos suministrados por los interesados y emitirel concepto técnico correspondiente dentro delos términos establecidos en el artículo 45 delDecreto 3920 de 2010.

ARTÍCULO TERCERO: De conformidad con el artí-culo 69 de la Ley 99 de 1993, cualquier personanatural o jurídica, pública o privada, sin necesi-dad de demostrar interés jurídico alguno, podráintervenir en las actuaciones administrativas ini-ciadas para la expedición del presente permisode vertimientos.

ARTÍCULO CUARTO: Comunicar el contenido delpresente auto a los señores HONORIO FIAGACEPEDA y SANDRA MILENA MAHECHA HEREDIA.ARTICULO QUINTO: Ordénese la fijación de unacopia del presente auto en un lugar visible de laSecretaría de la Alcaldía Municipal de Úmbita yotra en la cartelera del Centro de Servicios Am-bientales de CORPOCHIVOR, por el término dediez (10) días hábiles.

ARTICULO SEXTO: Publíquese el contenido delpresente auto en el Boletín Oficial deCORPOCHIVOR, de acuerdo a lo dispuesto en losartículos 70 y 71 de la Ley 99 de 1993.

ARTICULO SEPTIMO: Contra el presente acto ad-ministrativo no procede recurso alguno de con-formidad con lo establecido en el artículo 49 delCódigo Contencioso Administrativo.

COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CÚMPLASE

DDDDDAAAAAVID DVID DVID DVID DVID DALBERALBERALBERALBERALBERTTTTTO DO DO DO DO DAZA DAZA DAZA DAZA DAZA DAZAAZAAZAAZAAZASecretario General

Resolución Número 0267Resolución Número 0267Resolución Número 0267Resolución Número 0267Resolución Número 0267( 11 DE JUNIO DE 2013 )( 11 DE JUNIO DE 2013 )( 11 DE JUNIO DE 2013 )( 11 DE JUNIO DE 2013 )( 11 DE JUNIO DE 2013 )

POR MEDIO DE LA CUAL SE NIEGA UNAPOR MEDIO DE LA CUAL SE NIEGA UNAPOR MEDIO DE LA CUAL SE NIEGA UNAPOR MEDIO DE LA CUAL SE NIEGA UNAPOR MEDIO DE LA CUAL SE NIEGA UNASOLICITUD DE LICENCIA SOLICITUD DE LICENCIA SOLICITUD DE LICENCIA SOLICITUD DE LICENCIA SOLICITUD DE LICENCIA AMBIENTAMBIENTAMBIENTAMBIENTAMBIENTAL PAL PAL PAL PAL PARAARAARAARAARALA EXPLLA EXPLLA EXPLLA EXPLLA EXPLOOOOOTTTTTAAAAACIÓN DE MACIÓN DE MACIÓN DE MACIÓN DE MACIÓN DE MATERIAL DE TERIAL DE TERIAL DE TERIAL DE TERIAL DE ARRAS-ARRAS-ARRAS-ARRAS-ARRAS-

TRE EXPEDIENTE L.A. 012-12TRE EXPEDIENTE L.A. 012-12TRE EXPEDIENTE L.A. 012-12TRE EXPEDIENTE L.A. 012-12TRE EXPEDIENTE L.A. 012-12

EL DIRECTOR GENERAL DE LA CORPORACIÓNAUTONOMA REGIONAL DE CHIVOR- CORPORCHIVOR,en uso de sus facultades legales y en especial lasconferidas por la Ley 99 de 1993, y

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO.- Negar la solicitud de LicenciaAmbiental presentada por el señor HERIBERTOFLOREZ MARIN, identificado con cédula de ciudadaníanúmero 16.341.976 expedida en Tulúa - Valle, para laexplotación de un yacimiento de materiales deconstrucción (arrastre), localizado en jurisdicciónde los municipios de Garagoa, Chinavita y Pachavita- Boyacá, dentro del área establecida en el contratode concesión minera No. JJ1-09101 otorgada por laSecretaría de Minas de Boyacá, de conformidad conla parte motiva del presente acto administrativo.

ARTÍCULO SEGUNDO.- El señor HERIBERTO FLOREZMARIN, podrá presentar nuevamente y en cualquiertiempo la solicitud de Licencia Ambiental para laactividad descrita en el artículo primero del presenteacto administrativo.

ARTÍCULO TERCERO.- Por la Secretaría General de laCorporación, notifíquese el contenido del presenteacto administrativo al señor HERIBERTO FLOREZMARIN.

ARTÍCULO CUARTO.- Por la Secretaría General de laCorporación, comuníquese el contenido de la presenteresolución a la Procuraduría Delegada para AsuntosAmbientales y Agrarios y a las Alcaldías Municipalesde Garagoa, Chinavita y Pachavita - Boyacá.ARTÍCULO QUINTO.- En firme la presente Resoluciónpor la Secretaría General, archívese el expedienteL.A. 012-12.

ARTÍCULO SEXTO.- Contra el presente actoadministrativo procede por vía gubernativa el recursode reposición, el cual se podrá interponer dentro delos cinco (5) días hábiles siguientes a su notificacióny con el lleno de los requisitos legales exigidos en losartículos 74, 76 y 77 del Código de ProcedimientoAdministrativo y de lo Contencioso Administrativo Ley1437 de 2011.

ARTÍCULO SEPTIMO.- El encabezamiento y la parteresolutiva del presente acto administrativo deberánser publicados en el Boletín Oficial de CORPOCHIVOR.Dada en Garagoa, Boyacá, a los

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE YCUMPLASE

FFFFFABIO ABIO ABIO ABIO ABIO ANTANTANTANTANTONIO GUERRERONIO GUERRERONIO GUERRERONIO GUERRERONIO GUERRERO O O O O AMAAMAAMAAMAAMAYYYYYAAAAADirector General

9CORPOCHIVOR Boletín

AUTOAUTOAUTOAUTOAUTO( 13 de Junio de 2013 )( 13 de Junio de 2013 )( 13 de Junio de 2013 )( 13 de Junio de 2013 )( 13 de Junio de 2013 )

POR MEDIO DEL CUAL SE ORDENA ELPOR MEDIO DEL CUAL SE ORDENA ELPOR MEDIO DEL CUAL SE ORDENA ELPOR MEDIO DEL CUAL SE ORDENA ELPOR MEDIO DEL CUAL SE ORDENA ELARARARARARCHIVCHIVCHIVCHIVCHIVO DEL EXPEDIENTE ESTO DEL EXPEDIENTE ESTO DEL EXPEDIENTE ESTO DEL EXPEDIENTE ESTO DEL EXPEDIENTE ESTAAAAACION DECION DECION DECION DECION DE

SERVICIO EL TRIUNFO GUIA 01-02SERVICIO EL TRIUNFO GUIA 01-02SERVICIO EL TRIUNFO GUIA 01-02SERVICIO EL TRIUNFO GUIA 01-02SERVICIO EL TRIUNFO GUIA 01-02

La Secretaria General de la Corporación AutónomaRegional de Chivor «CORPOCHIVOR» en uso de susfacultades legales y,

CONSIDERANDOQue mediante oficio del 26 de Julio de 2012, laSecretaria General de CORPOCHIVOR, solicito alcoordinador del eje transversal: Seguimiento Con-trol y Vigilancia de los Recursos Naturales, la rea-lización de visita Técnica al lugar de los hechos y serinda el respectivo informe técnico, se efectúo elcorrespondiente desplazamiento con el fin de veri-ficar las obras de demolición de la Estación deServicio el Triunfo. Para tal efecto fue asignada laIng. ANA YOLANDA RODRIGUEZ GARCIA, quien emi-tió concepto Técnico el día 15 de Agosto de 2012así:«ANTECEDENTES:En atención al oficio de 26 de julio de 2012, laSecretaría General de CORPOCHIVOR, solicita alCoordinador del Eje Transversal: Seguimiento Con-trol y Vigilancia de los Recursos Naturales que serealice visita técnica al lugar de los hechos y serinda el respectivo informe técnico, se efectuó elcorrespondiente desplazamiento con el fin de veri-ficar las obras de demolición de la Estación deServicio El Triunfo.ASISTENTES A LA VISITA:José Agustín Rivera Caro, identificada con la cédulaNº 1027769 de Chinavita, con celular 3124899302,residente en la ciudad de Chinavita, en calidad depropietario de la Estación de Servicio El Triunfo.

OBSERVACIONES DE CAMPO:En el predio donde funcionaba la Estación de Ser-vicio El Triunfo, de propiedad del señor: José AgustínRivera Caro, ubicado en la vereda centro del muni-cipio de Chinavita, se llevo a cabo la demolición dedicha Estación de Servicio, en el momento de lavisita se evidencia la disposición adecuada deresiduos generados de esta labor, el retiro del tan-que de almacenamiento de combustible dispuestoen el lote, y se encuentra en limpieza y manteni-miento de todo el predio.

CONCEPTO TÉCNICO:Se conceptúa que la demolición de la Estación deServicio El Triunfo que se adelanto en el predio delseñor: José Agustín Rivera Caro, se realizo conacciones adecuadas de manejo de residuos, usoracional del recurso hídrico, lo que no registradaños ambientales trascendentes contra los Re-cursos Naturales del entorno. Dando cumplimientosatisfactorio a los requerimientos hechos por la

Autoridad Ambiental según informe de fecha 26 deJunio de 2012 realizado por el Ingeniero WilsonLozano Arévalo.

ANEXO FOTOGRAFICO:»

Que deacuerdo a lo descrito anteriormente, esteDespacho considera prodecente ordenar el archivodel expediente E.D.S el Triunfo, de acuerdo a laVisita Ocular de oficio No. ER 3288-12 VeredaCentro del Municipio de Chinavita en la que seevidencio el cumplimiento al requerimiento hechopor la Autoridad Ambiental de fecha 26 de junio de2012, en el que se solicito:

Retirar el tanque de almacenamiento decombustible dispuesto en el lote.Retirar todo el material de demolicióndonde se encontraban los tanques.

En respuesta dada por el Propietario de la E.D.Sradicada el 26 de Julio de 2012 ante esta entidadse puso en conocimiento el cumplimiento a dichorequerimiento.Que en mérito de lo antes expuesto;

DISPONE

ARTICULO PRIMERO: Ordenar el archivo delExpediente E.D.S «el Triunfo», conforme a lodispuesto en la parte motiva del presente auto.ARTICULO SEGUNDO: Contra el presente autoprocede el recurso de reposición dentro de loscinco (5) días siguientes a su notificación.

ARTICULO TERCERA: Notifíquese a los interesadosy publíquese en el Boletín Oficial de CORPOCHIVOR.

NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE

DDDDDAAAAAVID DVID DVID DVID DVID DALBERALBERALBERALBERALBERTTTTTO DO DO DO DO DAZA DAZA DAZA DAZA DAZA DAZAAZAAZAAZAAZASecretario General

○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○

AUTOAUTOAUTOAUTOAUTO(13 de Junio de 2013)(13 de Junio de 2013)(13 de Junio de 2013)(13 de Junio de 2013)(13 de Junio de 2013)

POR MEDIO DEL CUAL SE ORDENA ELPOR MEDIO DEL CUAL SE ORDENA ELPOR MEDIO DEL CUAL SE ORDENA ELPOR MEDIO DEL CUAL SE ORDENA ELPOR MEDIO DEL CUAL SE ORDENA ELARCHIVO DEL EXPEDIENTE L.A. 15-08ARCHIVO DEL EXPEDIENTE L.A. 15-08ARCHIVO DEL EXPEDIENTE L.A. 15-08ARCHIVO DEL EXPEDIENTE L.A. 15-08ARCHIVO DEL EXPEDIENTE L.A. 15-08

La Secretaria General de la Corporación AutónomaRegional de Chivor «CORPOCHIVOR» en uso de susfacultades legales y,

CONSIDERANDOQue por medio del proyecto 104 «Seguimiento,Control y Vigilancia de los Recursos Naturales»,requiere verificar si en el área de la licencia ambien-tal L.A. 15-08, existen o no labores mineras acti-vas, teniendo en cuenta que la Licencia Ambiental seencuentra NEGADA, dicha área se encuentra ubica-da en la vereda Romaquira jurisdicción del Munici-pio de Guayata.

La coordinación del Eje transversal del proyecto104 «Seguimiento, Control y Vigilancia de los Re-cursos Naturales», delegó al Ing. Edwin ÁlvarezRodríguez pasante de Ingeniería de Minas para efec-tuar la visita ocular al área indicada en la menciona-da Licencia Ambiental quien emitió concepto técni-

co el día 05 de abril de 2013 así:

«1. ANTECEDENTES

El proyecto 104 «Seguimiento, Control y Vigilanciade los Recursos Naturales», requiere verificar sien el área de la licencia ambiental LA 15-08 existeno no labores mineras activas, teniendo en cuentaque la Licencia Ambiental se encuentra NEGADA,dicha área se encuentra ubicada en la veredaRomaquira jurisdicción del municipio de Guayatá.

La Coordinación del Eje Transversal del Proyecto«Seguimiento, Control y Vigilancia de los RecursosNaturales», delegó a Edwin Álvarez Rodríguezpasante de Ingeniería de Minas para efectuar lavisita ocular al área indicada en la mencionada Li-cencia Ambiental y rendir concepto técnico.El día 19 de marzo o de 2013, se llevó a cabo larespectiva visita, estando presente el señorDumar Ernesto Garzón, vecino y amplio conoce-dor del sector, emitiéndose el siguiente informetécnico.2. ASPECTOS GENERALES DE LA VISITAEn el recorrido efectuado por el área, se eviden-ció:-El área a la cual se le realiza la visita ocular, está

localizada en la vereda Romaquira, jurisdic-

CORPOCHIVORBoletín10ción del municipio de Guayatá, la cual se en-cuentra georeferenciado en uno de los secto-res con las coordenadas N=4°55’58.15" yW=73°29’24". Datum Magna Sirgas.

- Durante el recorrido realizado fue po-sible verificar que dentro del área NO se estárealizando actividad minera alguna, tampocose evidencia rastro de áreas intervenidas.

-Las vías de acceso al área mencionada estánconstruidas de manera artesanal y rudimenta-ria, cuyos cimientos son rocas colocadas demanera ordenada para conformar un caminoapto para el tránsito de animales de carga talcomo se puede ver en las siguientes fotogra-fías. Foto 1 y 2.

- Se observó un tipo de vegetación pre-dominante, correspondiente a pastos, vege-tación nativa y vegetación protectora y pro-ductora en sectores aledaños, la cual se pres-ta para el desarrollo de ganadería en el sector.Ver fotos 3, 4, 5 y 6.

ANEXOS:

3. CONCEPTO TÉCNICO

De acuerdo con la visita técnica realizada al áreaestablecida en el expediente L.A. 15-08, se concluyeque no se está adelantando actividades mineraspor parte del titular del mencionado expediente.Teniendo en cuenta que mediante Resolución No250 del 12 de marzo de 2009 se NEGÓ la LicenciaAmbiental L.A. 15-08 y que el día 03 de junio de2009 se dio respuesta al oficio Nº 2530 referentea la solicitud de correcciones del Estudio deImpacto Ambiental (E.I.A) presentado ante éstaEntidad por parte de la SOCIEDAD MINERA TENCUALTDA, en la que la Corporación le informó al titularque si es de su interés obtener Licencia Ambiente,deberá presentar un nuevo trámite.

Desde el punto de vista técnico se puede determinarque es necesario archivar dicho expediente, todavez que si requieren una Licencia Ambiental paraésta área, es necesario dar inicio al trámite desolicitud para una nueva Licencia Ambientalanexando toda la documentación requerida por éstaentidad; además, no da lugar a que la Corporaciónle imponga a la SOCIEDAD MINERA TENCUA LTDA.,la implementación de medidas ambientales, todavez que en el área del título minero, aun no se hanadelantado labores de explotación.

Que deacuerdo a lo descrito anteriormente, esteDespacho considera prodecente ordenar el archivodel expediente L.A.15-08, de acuerdo a la VisitaOcular elaborada por el pasante EDWIN ALVAREZRODRIGUEZ en la Vereda Romaquira jurisdicción delMunicipio de Guayata.»

Que en mérito de lo antes expuesto;

DISPONE

ARTICULO PRIMERO: Ordenar el archivo delExpediente L.A. 15-08, conforme a lo dispuesto enla parte motiva del presente auto.

ARTICULO SEGUNDO: Contra el presente autoprocede el recurso de reposición dentro de loscinco (5) días siguientes a su notificación.

ARTICULO TERCERA: Notifíquese a los interesadosy publíquese en el Boletín Oficial de CORPOCHIVOR.

NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE

DDDDDAAAAAVID DVID DVID DVID DVID DALBERALBERALBERALBERALBERTTTTTO DO DO DO DO DAZA DAZA DAZA DAZA DAZA DAZAAZAAZAAZAAZASecretario General

INFRACCIONES AMBIENTALES

AUTOAUTOAUTOAUTOAUTO( 27 DE JUNIO DE 2013 )( 27 DE JUNIO DE 2013 )( 27 DE JUNIO DE 2013 )( 27 DE JUNIO DE 2013 )( 27 DE JUNIO DE 2013 )

POR MEDIO DEL CUAL SE INICIA UNPOR MEDIO DEL CUAL SE INICIA UNPOR MEDIO DEL CUAL SE INICIA UNPOR MEDIO DEL CUAL SE INICIA UNPOR MEDIO DEL CUAL SE INICIA UNPRPRPRPRPROCESO SANCIONOCESO SANCIONOCESO SANCIONOCESO SANCIONOCESO SANCIONAAAAATTTTTORIO ORIO ORIO ORIO ORIO Y SE Y SE Y SE Y SE Y SE TTTTTOMANOMANOMANOMANOMANOTRAS DETERMINACIONES. EXPEDIENTEOTRAS DETERMINACIONES. EXPEDIENTEOTRAS DETERMINACIONES. EXPEDIENTEOTRAS DETERMINACIONES. EXPEDIENTEOTRAS DETERMINACIONES. EXPEDIENTE

NoNoNoNoNo..... Q Q Q Q Q.032 -13.032 -13.032 -13.032 -13.032 -13

La Secretaria General de la Corporación AutónomaRegional de Chivor, CORPOCHIVOR, en uso de susfacultades legales y,

CONSIDERANDOEl 21 de diciembre de 2012, mediante oficioradicado bajo el N° 2012ER5804, el señorANTONIO MARÍA SÁNCHEZ VEGA, identificado concedula de ciudadanía 1.081.046 de Santa María,presentó solicitud de autorización deaprovechamiento forestal de dos (2) árboles de laespecie Jalapo, uno (1) de Guaney, dos (2) deGuamo, dos (2) de Palotigre y uno (1) de Ceiba,que se ubican en el predio «San Andrés», depropiedad del interesado, en la vereda San Rafaeldel municipio de Santa María.

Que una vez se realiza visita técnica al prediomencionado y emitido concepto técnico, medianteresolución 0092 del 25 de febrero de 2013, seniega la solicitud de aprovechamiento forestalrealizada por el señor ANTONIO MARÍA SÁNCHEZVEGA, resolución que fue notificada mediante avisoel día 3 de abril del presente año.

Que el 3 de abril del 2013, a través del oficioradicado bajo Nˆ2013ER1332 el señor ANTONIOMARÍA SÁNCHEZ VEGA, identificado con cedula deciudadanía 1.081.046 de Santa María, interponerecurso de reposición contra la resolución 0092del 25 de febrero de 2013, el cual es admitidomediante auto de 23 de abril del presente año ypor medio de la cual se ordena la realización de unavisita de inspección ocular al predio, visita que serealizó el día 21 de mayo de 2013, a través de laBióloga GINA PAOLA NIETO R, profesional adscritaa la Subdirección de Gestión Ambiental, quien emitióconcepto técnico de fecha 29 de mayo de 2013,en los siguientes términos:«(…)

2.1 OBSERVACIONES DE CAMPO

El predio «San Andrés», de propiedad del señorAntonio María Sánchez Vega, se localiza en la veredaSan Rafael en jurisdicción del municipio de SantaMaría, tiene una extensión superficial de 77hectáreas, con una topografía escarpada y unapendiente en un rango entre el 51 al 100%, en estese desarrollan actividades de tipo pecuario en unárea de aproximadamente 20 hectáreas, en el árearestante se evidencia amplios parches de bosquenativo donde sobresalen especies de Jalapo(IAlbizzia sp.) Yopo (Anadenanthera peregrina),Guamo (Inga sp.), Cucharo (Myrsine guianensis),Palo tigre (Guarea guidonia), Guamo (Inga sp),Higueron (Ficus citrifolia), entre otros.

11CORPOCHIVOR Boletín

Se observó la presencia de dos fuentes hídricascercanas al predio, las cuales posiblemente nacenen este, denominadas NN y Quebrada Montenegro.

Los árboles objeto de la solicitud deaprovechamiento forestal, correspondientes a lasolicitud tramitada bajo el expediente AF 44/12, nopudieron ser observados ni verificados en la visitaefectuada al predio San Andrés en la vereda SanRafael del municipio de Santa María, toda vez que elpropietario del predio no logro ubicarlos, sinembargo él afirmo que hacen parte del bosquenativo existente en el predio mencionado. Pese aello el Sr. Sánchez manifiesta que la madera a obtenerde estos la pretendía utilizar para mejoras en suvivienda.

Adicionalmente, se evidenció aprovechamientoforestal efectuado sin la respectiva autorización deCORPOCHIVOR de dos (2) árboles de la especiePalo tigre y uno (1) de Amarillo, de lo cual seobservó en el predio El Recuerdo los tocones delos árboles y aproximadamente 100 piezas entrebloques y tablas producto de esteaprovechamiento, los cuales corresponden a unvolumen de 2,4 m3 de la especie Palo tigre y 3,48m3 de la especie Amarillo. De acuerdo coninformación suministrada por el señor Antonio MaríaSánchez Vega, los árboles fueron aprovechadosdel predio El Recuerdo, igualmente de supropiedad, con el fin de realizar mejoras en suvivienda.

FFFFFoto 1.oto 1.oto 1.oto 1.oto 1. Evidencia de madera aserradaaprovechada sin permiso.

Así mismo, se evidencio que en el predio «SanAndrés», de propiedad del señor Antonio MaríaSánchez Vega, se realizó una quema deaproximadamente una hectárea y según lo afirmadopor el Sr. Sánchez esta se efectuó en el mes demarzo del presente año, que cuando ocurrió estaél se encontraba en San Pedro de Jagua enCundinamarca y que actualmente este predio seencuentra en contrato de empeño suscrito con elseñor Omar Alfonso Vaca Arias identificado concédula de ciudadanía 74.325.422 de Santa Maríapor un periodo de 7 años el cual vence el 20 defebrero de 2020. De acuerdo a los rastros de lavegetación incinerada se puede presumir que dichaárea estaba cubierta con vegetación de tipo arbóreay arbustiva, la cual hacia parte de un bosque naturalcontinúo. Ver foto 2.

Foto 2. Evidencia de quema realizada al predio SanAndrés.

Consultado el Esquema de Ordenamiento territorialdel municipio de Santa María el uso reglamentadopara el área afectada por la quema corresponde azonas protección y conservación ambiental y Áreaforestal protectora, que es consideran de protec-ción absoluta por hacer parte de la Cuchilla deGuaneque, importante ecosistema estratégico re-conocido por la Corporación.

Durante el desarrollo de la visita fueron registroslos datos de ubicación del predio mediante GPS yse observaron las características del predio encuanto a paisaje.

2.2 DATOS TÉCNICOS

2.2.1 UBICACIÓN SITIO:Coordenadas (GPS Mobile Mapper Datum MagnaSirgas)N: 1032877 W: 1091474 Altura: 1418 msnmCuenca: Rio Lengupa, Subcuenca: Rio Lengupa sec-tor bajo, Microcuenca: Q. Montenegro

Los árboles objeto de la solicitud no se pudieronverificar debido a que durante la visita realizada nofueron enseñados ni encontrados por el propieta-rio.2.3 ANÁLISIS DE LA INFORMACIÓN

A continuación se da respuesta a cada uno de losargumentos planteados dentro del recurso de re-curso de reposición interpuesto por el señor Anto-nio María Sánchez Vega identificado con cedula deciudadanía 1.081.046 de Santa María contra la re-solución 092 de 2013, el cual fue radicado el 3 deabril a través del oficio 2013ER1332, para lo cualse tuvo en cuenta lo observado en la visita realiza-da al predio San Andrés, lo afirmado en esta porel Sr. Sánchez, la información del expediente AF044/12, entre otras:

1. «…es necesario realizar arreglos en lavivienda de mi propiedad ubicada en elpredio SAN ANDRES, ubicado en la Vere-da San Rafael, jurisdicción municipal deSanta María. Necesito de la madera paralos arreglos de mi casa en la cual resi-do…».Rta.: Se concluye que durante la visitarealiza el usuario manifiesta que la ma-dera a obtener será utilizada para arre-glos de la vivienda, la cual requiere mo-vilizar a Garagoa para realizar las ade-cuaciones pertinentes y regresarla alpredio San Andrés, para realizar ade-cuaciones en la vivienda.

2. «…No tengo como adquirir otra made-ra para realizar el mejoramiento de lavivienda…»Rta.: Durante la visita realiza se eviden-cia que el señor Antonio María SánchezVega es propietario de un predio aleda-ño denominado «El Recuerdo», el cualcuenta con zonas de potrero con árbo-les aislados de especies maderables, las

cuales podrían ser aprovechadas pre-via visita técnica y autorización respec-tiva de CORPOCHIVOR, para lo cual sele indico el procedimiento a realizar alSr. Sánchez. Igualmente, se evidencia elaprovechamiento sin la respectiva au-torización de aprovechamiento forestalde la Corporación de tres árboles delas especies Palo Tigre y Amarillo, comose mencionó en el numeral 2.1 obser-vaciones de campo.

3. «…los árboles en mención, unos ya seencuentran descapotados, otros su raízse encuentra dañada y otros están caí-dos»Rta.: Como resultado de la vista realizaal predio San Andrés, predio que fuesoportado dentro de la solitud de apro-vechamiento forestal que figura en elexpediente AF 044-12, yespecíficamente del recorrido por elárea identificada por el propietario comoel sitio donde se encontraban los árbo-les que fueron solicitados y tramitadosmediante el expediente mencionado, nose logró efectuar la verificación, locali-zados e identificación de estos debidoa que no fueron señalados ni ubicadospor el propietario. Igualmente, se avalael concepto emitido por la Bióloga EmmaSofía Ávila el cual fue el soporte paraemitir la resolución 092 del 25 de fe-brero de 2013, donde manifiesta «…queel sitio donde se encuentran ubicadoslos árboles están haciendo parte delbosque nativo presente en el predio «SanAndrés» el cual hace parte del ecosistemaestratégico «Cuchilla Negra, considera-do como de impor tancia biológica yecosistemica para CORPOCHIVOR, porser esta área uno de los último relictosde bosque de selva nubladasubandina..».

4. «…con el aprovechamiento de los pa-los no se afecta el área de Protección yconservación del Municipio de SantaMaría Boyacá…»Rta.: Revisado el Esquema deOrdenamiento Territorial de Santa María,el uso potencial reglamentado para elpredio «San Andrés» corresponde a Áreade protección y conservación ambiental:Zonas de páramo, subpáramo, áreasperiféricas a nacimientos y a humedales,que requieren una protección absolutapara su mantenimiento. Admiterecreación ecoturistica. (PCA2) cuerposde agua (lagos, lagunas) y Área forestalprotectora: Áreas de bosque nativo yvegetativa protectora que debe serprotegidos exclusivamente para la Vidasilvestre, admite usos como la creaciónecoturistica. Adicionalmente realizada lavisita y el recorrido para ubicar losárboles objeto de la solicitud tramitababajo el expediente AF 044-12 seevidencio que hacen parte de un bosquenativo, y no fue posible verificar que

CORPOCHIVORBoletín12estos se encontraran con daños ocaídos, como lo afirma el interesado enel recurso de reposición, de otra parte,en el eventual caso que estén volcadoso descapotados estos son fuente derefugio para animales silvestre de la zonay su movilización dentro del bosquegeneraría mayores afectaciones a la zonaque si se dejaran descomponernaturalmente.

1. CONCEPTO TÉCNICO

Realizada la visita al predio «San Andrés» y evaluadoslos argumentos presentados en el recurso dereposición interpuesto contra la resolución 0092del 25 de febrero de 2013, y considerando queno fue posible ubicar los árboles y por ende verificarque estos se encontraban con daños y caídos comolo afirmó el interesado en el recurso de reposición,que en el Esquema de Ordenamiento Territorial deSanta María, el uso potencial reglamentado para elpredio «San Andrés» corresponde a Área deprotección y conservación ambiental: Zonas depáramo, subpáramo, áreas periféricas a nacimientosy a humedales, que requieren una protecciónabsoluta para su mantenimiento. Admite recreaciónecoturistica. (PCA2) cuerpos de agua (lagos,lagunas) y Área forestal protectora: Áreas de bosquenativo y vegetativa protectora que debe serprotegidos exclusivamente para la Vida silvestre,admite usos como la creación ecoturistica, seratifica el concepto emitido por la bióloga EmmaSofía Ávila Camelo, en tal sentido se considera queNO es viable autorizar al señor Antonio MaríaSánchez Vega, identificado con cedula de ciudadanía1.081.046 de Santa María, el aprovechamientoforestal de dos (2) árboles de la especie Jalapo,uno (1) de Guaney, dos (2) de Guamo, dos (2) dePalotigre y uno (1) de Ceiba, ubicados en el prediomencionado, vereda San Rafael del municipio SantaMaría.

2. RECOMENDACIONES

Remitir el concepto a secretaria general toda vezque se pudo evidencia que en el predio San Andrésse realizó la quema de un área aproximada de unahectárea y el aprovechamiento forestal de tresarboles sin el respectivo permiso de CORPOCHIVORen el predio El Recuerdo (…)».

COMPETENCIA DE LA CORPORACION

Que la ley 1333 de 2009, estableció elprocedimiento sancionatorio en materia ambiental,subrogando entre otras disposiciones los artículos83 a 86 de la ley 99 de 1993, y señalo que elEstado es titular de la potestad sancionatoria enmateria ambiental, a través de las CorporacionesAutónomas Regionales, y demás autoridadesambientales, de conformidad con las competenciasestablecidas por la ley y los reglamentos.

FUNDAMENTOS LEGALESQue la Ley 1333 del 21 de julio de 2009, señala ensu ar tículo tercero, que son aplicables alprocedimiento sancionatorio ambiental, los

principios constitucionales y legales que rigen lasactuaciones administrativas y los principiosambientales prescritos en el ar tículo primero de laLey 99 de 1993.

Que a su vez, el artículo 5 de la misma ley, contemplacomo infracción en materia ambiental toda acción uomisión que constituya violación de lasdisposiciones ambientales vigentes, a las contenidasen los actos administrativos emanados de laAutoridad Ambiental competente y la comisión deun daño al medio ambiente.

Que el ar tículo 18 de la ley 1333, señala que elprocedimiento sancionatorio se adelantará de oficio,a petición de parte o como consecuencia de haberseimpuesto una medida preventiva mediante actoadministrativo motivado, que se notificarápersonalmente conforme a lo dispuesto en el CódigoContencioso Administrativo, el cual dispondrá elinicio del procedimiento sancionatorio para verificarlos hechos u omisiones constitutivas de infraccióna las normas ambientales. En casos de flagrancia oconfesión se procederá a recibir descargos.

Que el artículo 22 de la norma en mención, determinaque la autoridad ambiental competente podrárealizar todo tipo de diligencias administrativascomo visitas técnicas, toma de muestras, exámenesde laboratorio, mediciones, caracterizaciones ytodas aquellas actuaciones que estime necesarias ypertinentes para determinar con certeza los hechosconstitutivos de infracción y completar loselementos probatorios.

Que la Ley 99 de diciembre de 1993, creó ElSistema Nacional Ambiental - SINA y dentro de suestructura se encuentran las CorporacionesAutónomas Regionales, Entidades encargadas desalvaguardar los recursos naturales de una CuencaHidrográfica específica.Que el Estado es el titular de la potestadsancionatoria en materia ambiental y ejerce sucontrol a través la Ley 1333 de 2009, el cual es elmecanismo jurídico que faculta a las Corporacionescomo Titulares de la potestad sancionatoria enmateria ambiental.

CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

Que teniendo en cuenta el anterior informe técnico,se puede establecer claramente y con elementosmateriales probatorios suficientes, que el señorANTONIO MARÍA SÁNCHEZ VEGA, identificado con elnúmero de cédula 1´081.046 de Santa María, alparecer atenta contra el medio ambiente, por cuantorealizó un aprovechamiento forestal sin previopermiso emanado de Autoridad Competente, hechonotorio que claramente verifica una posibleinfracción ambiental por cuanto no acata loestablecido en el Artículo 20 del Decreto 1791 de1996 (Régimen de Aprovechamiento Forestal), y lageneración de quema con fines aparentemente deampliación de frontera para fines agrícolasincumpliendo lo estipulado en la Resolución 532 de2005, con el agravante que el lugar de los hechoses decir en los predios «El Recuerdo y San Andrés»según el Esquema de Ordenamiento Territorial del

Municipio de Santa María, corresponde a Área deProtección y Conservación Ambiental.

Que de acuerdo a elementos probatorios obrantesdentro del expediente Q. 032-13, el señor ANTONIOMARÍA SÁNCHEZ VEGA, realizó en sus prediosubicados en la vereda San Rafael del municipio deSanta María, un aprovechamiento forestal de dosarboles nativos de la especie Palo Tigre y uno de leespecie Amarillo y la realización de quemas abiertasen áreas rurales con fines presuntamente agrícolas,sin previo permiso expedido por AutoridadCompetente, hecho que trasgrede algunasdisposiciones en materia ambiental, por lo tantoesta Corporación dando aplicación al artículo 18de la ley 1333 de 2009, dispondrá adelantarPROCEDIMIENTO SANCIONATORIO, en contra delmismo, a efectos de determinar los hechos uomisiones constitutivos de infracciones a lasnormas ambientales.

Que en mérito de lo anteriormente expuesto,

DISPONEARTICULO PRIMERO: Ordénese crear el expedienteQ. 032-13, e Iníciese investigación administrativapor infracción ambiental en contra del señorANTONIO MARÍA SÁNCHEZ VEGA, identificado con elnúmero de cédula 1´081.046 de Santa María, deconformidad con lo expuesto en la parte motiva deeste auto.

ARTICULO SEGUNDO: Citar al presunto infractor através del Notificador zonal de CORPOCHIVORasignado para Santa María, o por el medio másexpedito para que comparezcan a esta Corporaciónen un término de cinco (5) días contados a partirdel recibo de la citación con el fin de notificarles elpresente acto administrativo. En caso de nocomparecer se notificará subsidiariamente conformelo establece el código contencioso administrativo ydel procedimiento administrativo.

ARTÍCULO TERCERO: Tener como elementosprobatorios dentro de la presente investigación elinforme técnico de fecha 29 de mayo de 2013,presentados por la parte técnica de la Subdirecciónde Gestión Ambiental, (Bióloga Gina Paola Nieto R)el cual hace parte del expediente de la referencia.

ARTÍCULO CUARTO: Remitir copia del presente actoadministrativo al señor Procurador Ambiental yAgrario de la Región para lo de su competencia.

ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente actoadministrativo no procede recurso de reposición,conforme a lo establecido en el Código ContenciosoAdministrativo y del procedimiento administrativo.

ARTÍCULO SEXTO: Publicar el presente auto en elBoletín Oficial de la Corporación conforme loestablece el artículo 70 y 71 de la Ley 99 de 1993.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE YCÚMPLASE

DAVID DALBERTO DAZA DAZASecretario GeneralSecretario GeneralSecretario GeneralSecretario GeneralSecretario General

13CORPOCHIVOR Boletín

AUTOAUTOAUTOAUTOAUTO( 14 DE JUNIO DE 2013 )( 14 DE JUNIO DE 2013 )( 14 DE JUNIO DE 2013 )( 14 DE JUNIO DE 2013 )( 14 DE JUNIO DE 2013 )

POR MEDIO DEL CUAL SE INICIA UNPOR MEDIO DEL CUAL SE INICIA UNPOR MEDIO DEL CUAL SE INICIA UNPOR MEDIO DEL CUAL SE INICIA UNPOR MEDIO DEL CUAL SE INICIA UNPRPRPRPRPROCESO SANCIONOCESO SANCIONOCESO SANCIONOCESO SANCIONOCESO SANCIONAAAAATTTTTORIOORIOORIOORIOORIO

QQQQQ.023-2013..023-2013..023-2013..023-2013..023-2013.El Secretario General de la Corporación AutónomaRegional de Chivor, CORPOCHIVOR, en uso de lasatribuciones legales y,

CONSIDERANDOQue mediante oficio radicado mediante No. 854del 26 de febrero de 2013, el señor MAXIMINOESQUIVEL identificado con la cedula de ciudadaníaNo. 4´188.014 de Pachavita, pone en conocimientode esta Corporación la presunta afectación a losrecursos naturales producto de la tala y anillado dearboles nativos en la finca denominada Florenciaubicada en la Vereda Zanja Arriba del Municipio deChinavita.

Que mediante auto del 11 de marzo de 2013, laSecretaria General legalizó la medida preventiva deincautación de maderables y tomo otrasdeterminaciones, entre las cuales se ordenó unavisita al lugar de los hechos con el fin de determinarla existencia o no de un infracción ambiental y lospresuntos infractores, visita que se realizó el día 4de Abril de 2013, a través de la Bióloga EDNACAROLINA SACHEZ CHAVEZ, quien emitió informetécnico de fecha 25 de abril de 2013, en el queseñala:« (…)OBSERVACIONES GENERALESSe efectúa visita ocular al lugar de los hechos el día4 de abril del presente año, con el fin de determinarla afectación ambiental por tala ilícita de árbolesnativos en la vereda Zanja arriba del municipio deChinavita, acciones realizadas al parecer por elseñor José Salomón Buitrago; el recorrido sedesarrolla en compañía del señor Maximino Esquivel,en predios de su propiedad, el predio se localizaen la parte alta de la vereda Zanja arriba encercanías al cerro Mamapacha y Mundo nuevo, allíse establecen bosques altoandinos, debido a lascondiciones climáticas y situación geográfica elcerro de Mamapacha actúa como punto dearticulación de las comunidades paramunas con elbosque de niebla o bosque altoandino. De igualforma el macizo corta los vientos y permite lageneración de lluvias orográficas en las épocassecas. Durante estos períodos los bosques delcerro son fuente de humedad que suaviza el climade la zona (Corpochivor, 1996).

El predio presenta vegetación típica de losbosques altoandinos y se encuentra delimitadopor una pequeña quebrada que discurre y delimitalos predios de los señores Maximino Esquivel yJosé Salomón Buitrago.

Quebrada que delimita los predios de los señoresMaximino Esquivel y José Salomón Buitrago. Nótesela vegetación típica y por las condiciones climáticasde la zona el recubrimiento de los troncos porespecies de hepáticas y musgos.

La vegetación presente allí está constituida porPalmas helechas (Cyathea sp), Gaque (Clusia sp),Chizo. Encenillo (Weinmannia), Granizo (HedyosmumB.), rubiáceas (Palicouraceas), Siete cueros(Tibouchina lepidota), Tunos (Miconia squamulosa)(Miconia urvilleana) Bromelias etc., y debido a lascondiciones climáticas entre ellas la humedad, ramasy troncos están cubiertos por una gran cantidadde plantas epífitas, como musgos, bromeliáceas yhepáticas, vegetación que constituye el bosque muyhúmedo montano (bmh-M), (según el Sistema deClasificación de Zonas de Vida del Mundo(Holdridge, 1947), según el Uso propuesto delEsquema de Ordenamiento Territorial del municipiode Chinavita (EOT) es considerada un área deprotección y Conservación ambiental (Anexo 1.Mapa EOT) y el Plan de Ordenación y ManejoAmbiental de la Cuenca del Río Garagoa POMCARG,es considerada una zona de Conservación (Anexo2. Mapa POMCARG)

Zonas de Conservación: Son aquellas cuyo usohumano se hace a través del aprovechamiento debienes y servicios ecosistémicos tales comoprovisión de agua, regulación climática y de riesgos,paisaje, biodiversidad, lo cual requiere que laintervención sea mínima y no se modifiquen suscaracterísticas fundamentales. Son también zonascuyo uso actual es el mencionado.

Bosque altoandino típico por la presencia deconstante neblina, troncos de árboles

recubier tos por epifitas ejemplo Bromelias.

La constante neblina hace parte de este tipo deecosistemas lo cual es evidente durante el recorri-do, el sector se encuentra entre los 2900 msnmy 2984 msnm el ambiente es húmedo formandoun manto característico de nubes que envuelve elambiente. El exceso de humedad permite que so-bre las ramas de los árboles crezca una abundantevariedad de epífitas como quiches, musgos y lí-quenes que los cubren por completo. Estos bos-

ques o fragmentos de bosque son consideradoscomo bosque de alta montaña, puesto que cum-plen funciones específicas como son la regulacióndel flujo hídrico que desciende de los páramos y laacumulación y administración de sus nutrientes. Poresto crecen árboles que pueden llegar hasta 15-20metros de alto resguardan y alimentan una amplia ymuy importante variedad de especies animales yvegetales.

Briófitos (musgos y hepáticas), que crecen sobrelas ramas de los árboles o forman colchones de

agua sobre el suelo y troncos caídos. Estoscolchones son importantes en la regulación

hídrica.

En las imágenes se observa claramente el procesode captación de agua en el cual el contacto entrela niebla y la vegetación hace que esta última atrapeparte del agua (Frumau et al., 2009; Villegas etal., 2008); de tal manera que entre mayor densidadde niebla, mayor la superficie de contacto (presenciade vegetación exuberante), y mientras mayor tiempode contacto de la niebla con la vegetación, mayor elagua depositada. Además, otros factores, como lavelocidad del viento, harán que varíe la cantidad deagua interceptada (Villegas et al., 2008).

Se realiza inspección al predio ubicado sobre lamargen derecha de la quebrada (de propiedaddel señor Maximino Esquivel), en la queja elmencionado señor afirma que el señor JoséSalomón Buitrago ha realizado tala y anillamientode 20 árboles nativos en la finca Florencia de supropiedad; en el área se evidencia elestablecimiento de una pequeña quebrada y ensus alrededores inmediatamente contiguos seobservan árboles y troncos que caen de formanatural por las condiciones de humedad típica de lazona, a la vez se evidencia troncos y árbolescaídos en crecimiento los cuales no se encuentranrecubier tos por musgos y hepáticas, aún no hansido colonizados por estos, y además la presenciade tocones (Parte de tronco que queda unida a laraíz cuando se ha cortado el árbol) infieren que enel área se desarrolló una rocería, actividades alparecer se llevan a cabo para crear claros oespacios abiertos y establecer potreros para

CORPOCHIVORBoletín14actividades como las de pastoreo, sin embargo nose evidencia de manera directa el anillamiento deárboles nativos, por cuanto el proceso dedescomposición de la materia orgánica es muchomás rápida debido a las condiciones climáticas delecosistema. El señor Maximino Esquivel aseguraque los linderos de su predio se encontrabandelimitados por una cerca de alambre de púa yque el señor José Salomón Buitrago retira estácerca y desarrolla allí actividades de tala, el señorEsquivel asegura que desde hace más de 25 añoses el propietario de este sector afectado y anexacertificado de libertad de finca (Anexo 3), la fincade La Florencia de su propiedad la arrienda perohace muchos años ha permanecido deshabitada

Tocón que evidencia la tala de un árbol,tronco talado el cual no evidencia presencia de

musgos y hepáticas

Troncos y ramas que al parecer han sido rozadospara crear clareos.

Heces fecales o estiércol de vaca presente en elárea de manera dispersa. Presencia de vacas enla parte alta y en predios del señor José SalomónBuitragoCon respecto a las actividades de pastoreo es unfactor altamente modificador de la cobertura vegetaldel bosque alto-andino por cuanto produce cambiosconsiderables en las propiedades hidrofísicas delsuelo (Morales, 2008; Tobón et al., 2009a; Buytaertet al., 2006; Hofstede, 1995), aumentando laescorrentía superficial y, por ende, promoviendo laerosión.

Algunos sectores sobre la margen de laquebrada se encuentra desprovista de

vegetación

Áreas abiertas o claros en donde se establecenpastizales y helechales primeros colonizadores

luego de una perturbación.

Algo que si es evidente es el proceso sucesionalque viene presentando esta área evidenciado porla vegetación presente en los claros como sonalgunos pastizales y helechos los cuales inician lacolonización en áreas abiertas luego de un disturbiocomo lo pudo ser la tala, rocería y pastoreo,alrededor de estos claros se observan unoscuantos árboles en pie y a la vez chuscales ypastizales que conforman grandes barreras. Losefectos mencionados anteriormente infieren laexistencia de acciones de intervención antrópicaconstante.

POSIBLE INFRACTOR

José Salomón Buitrago residente en la vereda centroarriba del municipio de Chinavita (Hernando

15CORPOCHIVOR Boletín

Buitrago. Hijo. Celular 3114996242), vecinocolindante del predio La Florencia.

IDENTIFICACION Y VALORACION DE IMPACTOS

Las áreas en donde fueron realizadas acciones derocería y actividades de pastoreo con elestablecimiento de ganado tanto en predios(Predios en conflictos por linderos) de los señoresMaximino Esquivel (Presencia de estiércol de ganadovacuno – acciones realizada por José SalomónBuitrago según versión del señor Esquivel) y delseñor José Salomón Buitrago (presencia de una resen el predio de su propiedad) acciones realizadasal parecer por el señor José Salomón Buitrago, sonevidencia de actividades antrópicas, actividadesque no deben desarrollarse allí por cuanto no sonacordes al suelo y a la función principal de estosecosistemas como reguladores hídricos.

Teniendo en cuenta la ubicación, condicionesclimáticas, ecosistémicas y teniendo en cuenta elPlan de Ordenación y Manejo Ambiental de la Cuencadel Río Garagoa POMCARG, el sector se clasifica enZona de Conservación, constituidas por áreas queconforman casi por completo un anillo alrededorde la cuenca, que sigue su divisoria de aguas yprotege muchas fuentes de agua en sus orígenes.El POMCARG en su zonificación ambiental ha tenidoen cuenta los sectores Bosque altoandino yPáramos.

Zonas de Conservación: Son aquellascuyo uso humano se hace a través delaprovechamiento de bienes y serviciosecosistémicos tales como provisión deagua, regulación climática y de riesgos,paisaje, biodiversidad, lo cual requiereque la intervención sea mínima y no semodifiquen sus característicasfundamentales. Son también zonas cuyouso actual es el mencionado.

La posible causa de la infracción ambiental sonacciones de rocería, tala y establecimiento deganado vacuno en zonas de conser vación,afectando la vegetación conformada por especiesde bosque nativo, La vegetación es característicade bosque muy húmedo montano (bmh-M), (segúnel Sistema de Clasificación de Zonas de Vida delMundo (Holdridge, 1947) bosques andinos quecumplen un gran papel como protectores decuencas hidrográficas. Su suelo esponjoso y densoscolchones de musgos acumulan el agua y la liberangradualmente, permitiendo que los caudales de ríosy quebradas sean relativamente regulares, inclusodurante las temporadas secas.

El impacto ambiental causado por la intervenciónantropica observada se considera MODERADOREVERSIBLE. Las acciones de rocería, aclareo ypresencia de ganado vacuno se vienen realizandodesde hace varios años evidenciado por lavegetación presente, sin embargo cabe aclararque el pastoreo de ganado vacuno y de cualquierotro tipo de especie bien sea ovina o Caprina es unfactor impor tante en el deterioro de estosecosistemas altoandinos, por el ramoneo y pisoteo,

es así entonces que las acciones de aclareo yrocería y el establecimiento de ganado sonprohibidas al interferir en el funcionamiento normaldel Bosque altoandino como regulador del ciclohidrológico, por cuanto es necesario que el señorJosé Salomón Buitrago abandone las acciones derocería y retire de manera inmediata el ganado queal parecer es de su propiedad, de no llevarse acabo la acción anterior la valoración del Impacto seconsideraría GRAVE IRREVERSIBLE.

BIBLIOGRAFIA - CORPOCHIVOR. Plan de manejo del páramo deMamapacha. Informe final. Contrato 136-95.Grucon. Documento IT. 02; 1996.

- Frumau A, Schmid S, Burka rd R, Bruijnzeel S,Tobon, C, Calvo J. 2009. «Fog gauge performanceas a function of wind speed in northern Costa Rica».En: Bruijnzeel LA, Juvik J, Scatena FN, Ham i lton LS,Bubb P., editors. Forests in the mist: cience forconservation and management of tropical montanecloud forests. Honolulu, Hawaii: University of HawaiiPress; in review.- Hofstede R. 1995. «The effects of grazing andburning on soil and plant nutrient concentrations inColombian páramo grasslands». Plant Soil173:111–32.

- Morales, L. 2008. Evaluación de las propiedadesfísicas e hidráulicas del suelo bajo influencia de trescober turas vegetales en Porcé II, Antioquia,Colombia. Tesis, Universidad Nacional de Colombia,Sede Medellín. 36 p.

- Villegas, J.C., Tobón, C., y Breshears, D.D. 2008.«Fog Interception by non-vascular epiphytes in thetropical cloud forests: dependencies on gauge typeand meteorological conditions». HydrologicalProcesses, 22, 2484-2492.

CONCEPTO TECNICO

Según lo evidenciado en campo el señor JoséSalomón Buitrago en áreas ubicadas en la veredaZanja arriba del municipio de Chinavita, ha realizadoactividades de rocería, tala y establecimiento deganado vacuno en áreas de bosque altoandino, enpredios de su propiedad y en el predio Florenciade propiedad del señor Maximino Esquivel y porlos cuales circunda una quebrada entre estos dospredios. Estos bosques andinos cumplen un granpapel como protectores de cuencas hidrográficas.Su suelo esponjoso y densos colchones de musgosacumulan el agua y la liberan gradualmente,permitiendo que los caudales de ríos y quebradassean relativamente regulares, incluso durante lastemporadas secas.

Áreas que por su ubicación, condiciones climáticas,ecosistémicas y teniendo en cuenta el Plan deOrdenación y Manejo Ambiental de la Cuenca del RíoGaragoa POMCARG, el sector se clasifica en Zonade Conservación, constituidas por áreas queconforman casi por completo un anillo alrededorde la cuenca, que sigue su divisoria de aguas yprotege muchas fuentes de agua en sus orígenes.El POMCARG en su zonificación ambiental ha tenido

en cuenta los sectores Bosque altoandino yPáramos.

Zonas de Conservación: Son aquellas cuyo usohumano se hace a través del aprovechamiento debienes y ser vicios ecosistémicos tales comoprovisión de agua, regulación climática y de riesgos,paisaje, biodiversidad, lo cual requiere que laintervención sea mínima y no se modifiquen suscaracterísticas fundamentales. Son también zonascuyo uso actual es el mencionado.

Estas acciones de rocería tala y establecimientode ganado vacuno no son acordes a lascondiciones físico-químicas de los suelos de bosquealtoandino, ni acordes funcionamiento normal delecosistema y por el contrario propician factoresde degradación interrumpiendo la función deregulador hídrico.

Las acciones ha realizar en estas zonas sonnetamente de protección y conservación por sufuncionalidad e importancia en el ciclo hidrológico,en estos términos los propietarios de predios conáreas forestales protectoras están obligados amantener la cobertura boscosa.

RECOMENDACIONES:

1. El pastoreo de ganado vacuno y decualquier otro tipo de especie bien seaovina o Caprina es un factor relevante enel deterioro de estos ecosistemasaltoandinos, por el ramoneo y pisoteo,es así entonces que las acciones deaclareo y rocería y el establecimiento deganado son prohibidas al interferir en elfuncionamiento normal del Bosquealtoandino como regulador del ciclohidrológico, por cuanto es necesarioque el señor José Salomón Buitragoabandone las acciones de rocería y retirede manera inmediata el ganado vacunoque permanece en áreas de supropiedad consideradas áreas deconservación, de no llevarse a cabo laacción anterior la valoración del Impactose consideraría GRAVE IRREVERSIBLE.

2. Permitir la regeneración natural delbosque sin llevar a cabo accionespecuarias, rocería, tala, o plantación deespecies que foráneas es decir que nohagan parte de las especies naturalesque se den alrededor.

3. Los bosques andinos se encuentrangravemente amenazados, pues estánsituados en la parte más poblada delpaís. En muchas partes persisten sólocomo fragmentos aislados en la partealta de las montañas y en las laderasmás empinadas. Puede decirse lacultura, ahora dominante, no es unacultura del bosque. El desar rolloconsiste en abrir terrenos, no encerrarlos. Es decir, en tumbar monte enlugar de conservarlo y aumentarlo. Por

CORPOCHIVORBoletín16la anterior razón es necesario que elseñor José salomón Buitrago y lapoblación aledaña con prediosubicados en esta zona de conservaciónsea capacitada en la importancia de laprotección de estos Bosquesaltoandinos (…)»

COMPETENCIA DE LA CORPORACION

Que la ley 1333 de 2009, estableció elprocedimiento sancionatorio en materia ambiental,subrogando entre otras disposiciones los artículos83 a 86 de la ley 99 de 1993, y señalo que elEstado es titular de la potestad sancionatoria enmateria ambiental, a través de las CorporacionesAutónomas Regionales, y demás autoridadesambientales, de conformidad con las competenciasestablecidas por la ley y los reglamentos.

FUNDAMENTOS LEGALES

Que la Ley 1333 del 21 de julio de 2009, señala ensu ar tículo tercero, que son aplicables alprocedimiento sancionatorio ambiental, losprincipios constitucionales y legales que rigen lasactuaciones administrativas y los principiosambientales prescritos en el artículo primero de laLey 99 de 1993.

Que el artículo 18 de la ley 1333, señala que elprocedimiento sancionatorio se adelantará de oficio,a petición de parte o como consecuencia de haberseimpuesto una medida preventiva mediante actoadministrativo motivado, que se notificarápersonalmente conforme a lo dispuesto en el CódigoContencioso Administrativo, el cual dispondrá elinicio del procedimiento sancionatorio para verificarlos hechos u omisiones constitutivas de infraccióna las normas ambientales. En casos de flagrancia oconfesión se procederá a recibir descargos.

Que a su vez el artículo 5 de la misma Ley, contemplacomo infracción en materia ambiental toda acción uomisión que constituya violación de lasdisposiciones ambientales vigentes, a las contenidasen los actos administrativos emanados de laAutoridad Ambiental competente y la comisión deun daño al medio ambiental.

Que el artículo 18 de la Ley 1333, señala que elprocedimiento sancionatorio se adelantará de oficio,a petición de parte o como consecuencia de haberseimpuesto una medida preventiva mediante actoadministrativo motivado, que se notificarápersonalmente conforme a lo dispuesto en el Códigocontencioso administrativo.

Que el artículo 22 de la norma en mención, determinaque la autoridad ambiental competente podrárealizar todo tipo de diligencias administrativascomo visitas técnicas, toma de muestras, exámenesde laboratorio, mediciones, caracterizaciones ytodas aquellas actuaciones que estime necesarias ypertinentes para determinar con certeza los hechosconstitutivos de infracción y completar loselementos probatorios.

Que esta Corporación mediante auto de fecha 29de mayo de 2013, decidió iniciar indagaciónpreliminar y se tomaron otras determinaciones, afin de identificar e individualizar plenamente a lospresuntos infractores dentro de las presentesdiligencias, para tal efecto se oficio a la Tesorería yOficina Administradora del Sisben del Municipio deChinavita.

Que de acuerdo a lo anterior, la Doctora DOMINGAFERNANDEZ PARADA Administradora del Sisben delMunicipio de Chinavita, mediante oficio radicadobajo el No. 2504 de fecha 11 de junio de 2013,informó que el señor JOSE SALOMON BUITRAGOROJAS se identifica con la cedula de ciudanía No.4´089.763 de Chinavita, y reside en la Vereda CentroArriba de ese Población.

Que dada la información suministrada en la quejaradicada bajo el No. 854 de 2013, concepto técnicode fecha 25 de abril de 2013, e indagaciónpreliminar de fecha 29 de mayo de 2013, y deacuerdo a los elementos probatorios que obranentro del expediente administrativo, el señor JOSESALOMON BUITRAGO ROJAS identificado con lacedula de ciudadanía No. 4´089.763 de Chinavita,trasgredió algunas disposiciones en materiaambiental, toda vez que realizó labores de roceríay pastoreo en zona de conservación causando undaño grave a los recursos ambientales, por lo tantoesta Corporación dando aplicación al ar tículo 18de la ley 1333 de 2009, dispondrá adelantarprocedimiento administrativo sancionatorio, encontra del mismo, a efectos de determinar los hechosu omisiones constitutivos de infracciones a lasnormas ambientales.

Que en mérito de lo expuesto este Despacho,

DECIDE

ARTÍCULO PRIMERO: Iniciar proceso administrativosancionatorio de carácter ambiental bajo el No.Q.023 de 2013, en contra del señor JOSE SALOMONBUITRAGO ROJAS identificado con cédula deciudadanía 4.089.763 expedida en Chinavita(Boyacá), de conformidad con lo expuesto en laparte motiva del presente acto administrativo.

ARTICULO SEGUNDO: Notificar el contenido delpresente acto administrativo al señor JOSE SALOMONBUITRAGO ROJAS, identificado con cédula deciudadanía 4.089.763 expedida en Chinavita(Boyacá), residente en la vereda Centro Arriba delMunicipio de Chinavita.

ARTICULO TERCERO: Informar al señor JOSESALOMON BUITRAGO ROJAS, que debe abstenersede continuar con la rocería y pastoreo en zona deconservación. So pena de ser sancionado conformea la Ley.

ARTÍCULO CUARTO: Remitir copia del presente actoadministrativo al señor Procurador Ambiental yAgrario, para lo de su competencia.

ARTÍCULO QUINTO: Tener como prueba dentro dela presente investigación el informe técnico de fecha

25 de Abril de 2013 presentado por la parte técnicade la Secretaria General de esta Entidad, (BiólogaEdna Carolina Sánchez Chávez) el cual hace partedel expediente de la referencia.

ARTÍCULO SEXTO: Publicar el presente actoadministrativo en el Boletín Oficial de CORPOCHIVOR.

ARTÍCULO SEPTIMO: Contra el presente actoadministrativo no procede recurso alguno,conforme a lo establecido en el artículo 75 de ley1437 de 2011, por medio del cual se reglamenta elCódigo Contencioso Administrativo.

PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

DDDDDAAAAAVID DVID DVID DVID DVID DALBERALBERALBERALBERALBERTTTTTO DO DO DO DO DAZA DAZA DAZA DAZA DAZA DAZAAZAAZAAZAAZASecretario General

○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○

AUTOAUTOAUTOAUTOAUTO( 20 DE JUNIO DE 2013 )( 20 DE JUNIO DE 2013 )( 20 DE JUNIO DE 2013 )( 20 DE JUNIO DE 2013 )( 20 DE JUNIO DE 2013 )

POR MEDIO DEL CUAL SE INICIA UNPOR MEDIO DEL CUAL SE INICIA UNPOR MEDIO DEL CUAL SE INICIA UNPOR MEDIO DEL CUAL SE INICIA UNPOR MEDIO DEL CUAL SE INICIA UNPRPRPRPRPROCESO SANCIONOCESO SANCIONOCESO SANCIONOCESO SANCIONOCESO SANCIONAAAAATTTTTORIOORIOORIOORIOORIO

QQQQQ.027-2013..027-2013..027-2013..027-2013..027-2013.El Secretario General de la Corporación AutónomaRegional de Chivor, CORPOCHIVOR, en uso de lasatribuciones legales y,

CONSIDERANDOQue mediante queja anónima radicada bajo el No.454 del 06 de febrero de 2013, se pone enconocimiento la presunta afectación ambiental porla venta ilegal de fauna silvestre por parte del señorMANUEL ARAGON, en el sector donde termina la víaen la Vereda Resguardo del municipio deSomondoco.

Que la Secretaria General de esta Corporación, através del medico veterinario zootecnista EFRENDAZA BECERRA realizo visita al lugar de los hechosel día 20 de febrero de 2013, quien a su vezconceptuó el 25 de febrero lo siguiente:«(…)ANTECEDENTES:Dando cumplimiento al Radicado 454 del 06 deEnero y Auto de 08 de Enero, emitido por laSecretaría General de la Corporación, se procede arealizar visita técnica con el fin de verificar presuntaafectación ambiental causada por el señor ManuelAragón, residente en la vereda Resguardo delMunicipio de Somondoco.

OBSERVACIONES DE CAMPO:

La visita se realiza con el fin de corroborar porpar te del señor Manuel Aragón la venta ycomercialización de especímenes de fauna silvestre,se procede en el predio a preguntar por el señorManuel Aragón y a entablar una conversación comosi se estuviera interesado en las aves quepresuntamente comercializa, no se le informa enningún momento que se trata de un funcionario deCorpochivor, esto con el fin de compilar la mayorcantidad de información que lleve a la verificaciónde la afectación ambiental.

En la vivienda se visualiza dos jaulas una grande yuna mediana, en la grande evidentemente se

17CORPOCHIVOR Boletín

encuentran dos especímenes hembra y macho deQuenquen Cyanocorax ynca, y en la mediana seencuentran en promedio 6 especímenes de periquitoaustraliano, al iniciar la conversación comenta quelos Quenquenes son atrapados desde pichones opor medio de trampas, y efectivamente don Manuelinforma que los Quenquenes están en venta, quehace como 6 meses tenía como 30 y que tambiéntenían anteriormente ardillas, que vendieron ciertacantidad pero que por un accidente que tuvo el hijoquien es el que comercializa principalmente estosespecímenes liberaron las que les quedaban, que élse dedica a labores cotidianas del campo.

El señor Manuel Aragón termina comentando quecree que esos animales fueron traídos a la regióndel Brasil para limpiar la zona principalmente arbolescomo el pino.En la grabación adjunta al documento quedaregistrado por la propia voz del señor su nombrey apellido, queda claro que ellos por medio detrampas y la utilización de la caza capturan estosespecímenes, que son enviados en grandescantidades a la ciudad de Bogotá, donde se vendenen Chía y en la parte sur de la ciudad, que es su hijoprincipalmente quien se encarga de capturar ycomercializarlos con ayuda de una persona en laciudad de Bogotá.

CONCEPTO TECNICO:El señor Manuel Aragón desconoce la legislación yel origen de especímenes como el Quenquen y laArdilla, aduce que son plagas y por tenerlos eneste concepto se deben erradicar por autorizaciónsegún él de Corpochivor, por tal motivo se SUGIEREa la SECRETARIA GENERAL DE LA CORPORACION,remitir el presente informe con el fin de iniciar unainvestigación por tráfico ilegal de fauna silvestreque permita identificar los verdaderos traficanteso cadena ilegal (Persona que extrae la fauna desu hábitat natural- Distribuidor- comprador).

Debido a que los especímenes Quenquenes(Cyanocorax yncas) no tienen mas de 6 meses encautiverio se considera viable programar unoperativo con el fin de retirar los para serrehabilitados y liberados puesto que son faunasilvestre nativa de la jurisdicción.Este informe se realizó en base a unaconversación grabada que puede ser utilizada comoprueba en su debido momento. (…)»

COMPETENCIA DE LA CORPORACION

Que la ley 1333 de 2009, estableció elprocedimiento sancionatorio en materia ambiental,subrogando entre otras disposiciones los artículos83 a 86 de la ley 99 de 1993, y señalo que elEstado es titular de la potestad sancionatoria enmateria ambiental, a través de las CorporacionesAutónomas Regionales, y demás autoridadesambientales, de conformidad con las competenciasestablecidas por la ley y los reglamentos.

FUNDAMENTOS LEGALES

Que la Ley 1333 del 21 de julio de 2009, señala ensu ar tículo tercero, que son aplicables alprocedimiento sancionatorio ambiental, losprincipios constitucionales y legales que rigen lasactuaciones administrativas y los principiosambientales prescritos en el artículo primero de laLey 99 de 1993.

Que el ar tículo 18 de la ley 1333, señala que elprocedimiento sancionatorio se adelantará de oficio,a petición de parte o como consecuencia de haberseimpuesto una medida preventiva mediante actoadministrativo motivado, que se notificarápersonalmente conforme a lo dispuesto en el CódigoContencioso Administrativo, el cual dispondrá elinicio del procedimiento sancionatorio para verificarlos hechos u omisiones constitutivas de infraccióna las normas ambientales. En casos de flagrancia oconfesión se procederá a recibir descargos.

Que a su vez el artículo 5 de la misma Ley, contemplacomo infracción en materia ambiental toda acción uomisión que constituya violación de lasdisposiciones ambientales vigentes, a las contenidasen los actos administrativos emanados de laAutoridad Ambiental competente y la comisión deun daño al medio ambiental.

Que el artículo 18 de la Ley 1333, señala que elprocedimiento sancionatorio se adelantará de oficio,a petición de parte o como consecuencia de haberseimpuesto una medida preventiva mediante actoadministrativo motivado, que se notificarápersonalmente conforme a lo dispuesto en el Códigocontencioso administrativo.

Que el artículo 22 de la norma en mención, determinaque la autoridad ambiental competente podrárealizar todo tipo de diligencias administrativascomo visitas técnicas, toma de muestras, exámenesde laboratorio, mediciones, caracterizaciones ytodas aquellas actuaciones que estime necesarias y

pertinentes para determinar con certeza los hechosconstitutivos de infracción y completar loselementos probatorios.

Que esta Corporación mediante auto de fecha 15de mayo de 2013, decidió iniciar indagaciónpreliminar y se tomaron otras determinaciones, afin de identificar e individualizar plenamente a lospresuntos infractores dentro de las presentesdiligencias, para tal efecto se oficio a la Tesorería,Comandante de Policía y Oficina Administradora delSisben del Municipio de Somondoco.

Que de acuerdo a lo anterior, la Doctora MARTHAINES PARADA ARAGON Tesorera General y EDITHALEJANDRA NOVOA VACCA Administradora del Sisbendel Municipio Somondoco, mediante oficiosradicados bajo los No. 2334, 2366 de fechas 30 y31 de mayo de 2013, informaron que el señorMANUEL ANTONIO ARAGON VACA se identifica con lacedula de ciudanía No. 17´059.691 de Bogotá, yreside en la Vereda Cucuavaca del Municipio deSomondoco.

Que dada la información suministrada en la quejaradicada bajo el No. 454 de 2013, concepto técnicode fecha 25 de febrero de 2013, e indagaciónpreliminar de fecha 15 de mayo de 2013, y deacuerdo a los elementos probatorios que obranentro del expediente administrativo, el señorMANUEL ANTONIO ARAGON VACA identificado con lacedula de ciudadanía No. 17´059.691 de Bogotá,trasgredió algunas disposiciones en materiaambiental, toda vez que presuntamente realizó cazay venta ilegal de fauna silvestre, por lo tanto estaCorporación dando aplicación al artículo 18 de laley 1333 de 2009, dispondrá adelantarprocedimiento administrativo sancionatorio, encontra del mismo, a efectos de determinar los hechosu omisiones constitutivos de infracciones a lasnormas ambientales.

Que en mérito de lo expuesto este Despacho,

DECIDEARTÍCULO PRIMERO: Iniciar proceso administrativosancionatorio de carácter ambiental bajo el No. Q.027 de 2013, en contra del señor MANUELANTONIO ARAGON VACA identificado con cédula deciudadanía 17´059.691 expedida en Bogotá, deconformidad con lo expuesto en la parte motivadel presente acto administrativo.

ARTICULO SEGUNDO: Notificar el contenido del pre-sente acto administrativo al señor MANUEL ANTO-NIO ARAGON VACA, identificado con cédula de ciu-dadanía 17´059.691 expedida en Bogotá, resi-dente en la vereda Cucuavaca del Municipio deSomondoco.

ARTICULO TERCERO: Informar al señor MANUELANTONIO ARAGON VACA, que debe abstenerse decontinuar con la caza y venta ilegal de fauna silves-tre. So pena de ser sancionado conforme a la Ley.

ARTÍCULO CUARTO: Remitir copia del presente actoadministrativo al señor Procurador Ambiental yAgrario, para lo de su competencia.

CORPOCHIVORBoletín18ARTÍCULO QUINTO: Tener como prueba dentro dela presente investigación el informe técnico de fecha25 de Febrero de 2013, presentado por la partetécnica de la Secretaria General de esta Entidad,(Medico Veterinario EFREN DAZA BARRERA) el cualhace parte del expediente de la referencia.

ARTÍCULO SEXTO: Publicar el presente actoadministrativo en el Boletín Oficial de CORPOCHIVOR.

ARTÍCULO SEPTIMO: Contra el presente actoadministrativo no procede recurso alguno,conforme a lo establecido en el ar tículo 75 de ley1437 de 2011, por medio del cual se reglamenta elCódigo Contencioso Administrativo.

PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

DDDDDAAAAAVID DVID DVID DVID DVID DALBERALBERALBERALBERALBERTTTTTO DO DO DO DO DAZA DAZA DAZA DAZA DAZA DAZAAZAAZAAZAAZASecretario General

○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○

AUTOAUTOAUTOAUTOAUTO19 DE JUNIO DE 201319 DE JUNIO DE 201319 DE JUNIO DE 201319 DE JUNIO DE 201319 DE JUNIO DE 2013

POR MEDIO DEL CUAL SE INICIA UNPOR MEDIO DEL CUAL SE INICIA UNPOR MEDIO DEL CUAL SE INICIA UNPOR MEDIO DEL CUAL SE INICIA UNPOR MEDIO DEL CUAL SE INICIA UNPRPRPRPRPROCESO SANCIONOCESO SANCIONOCESO SANCIONOCESO SANCIONOCESO SANCIONAAAAATTTTTORIO ORIO ORIO ORIO ORIO Y SE Y SE Y SE Y SE Y SE TTTTTOMANOMANOMANOMANOMANOTRAS DETERMINACIONES. EXPEDIENTEOTRAS DETERMINACIONES. EXPEDIENTEOTRAS DETERMINACIONES. EXPEDIENTEOTRAS DETERMINACIONES. EXPEDIENTEOTRAS DETERMINACIONES. EXPEDIENTE

NoNoNoNoNo..... Q Q Q Q Q.029 -13.029 -13.029 -13.029 -13.029 -13La Secretaria General de la Corporación AutónomaRegional de Chivor, CORPOCHIVOR, en uso de susfacultades legales y,

CONSIDERANDO

Que la Ley 99 de diciembre de 1993, creó ElSistema Nacional Ambiental - SINA y dentro de suestructura se encuentran las CorporacionesAutónomas Regionales, Entidades encargadas desalvaguardar los recursos naturales de una CuencaHidrográfica específica.

Que en este orden de ideas, la CorporaciónAutónoma Regional de Chivor – CORPOCHIVOR esla máxima Autoridad Ambiental en la Cuenca del rioGaragoa, la cual comprende veinticinco (25)municipios del Centro y Oriente Boyacense, entrelos cuales se encuentra el Ente Territorial deVentaquemada – Boyacá.

Que el Estado es el titular de la potestadsancionatoria en materia ambiental y ejerce sucontrol a través la Ley 1333 de 2009, el cual es elmecanismo jurídico que faculta a las Corporacionescomo Titulares de la potestad sancionatoria enmateria ambiental.

Que dentro de las Competencias asignadas a lasCorporaciones Autónomas Regionales, se encuentrala de realizar Seguimiento Control y Vigilancia de supropia cuenca Hidrográfica, con el fin no solamentede salvaguardar el ordenamiento jurídico, sino deproteger los Recursos Naturales y el medioambiente existentes allí, los cuales son patrimoniode la humanidad conforme se estableció en laConvención de Estocolmo, convención ratificadapor COLOMBIA.

Que a su vez, el Derecho Ambiental, a través de laLey 99 de 1993, en su ar tículo 101, facultó a la

Policía Nacional para que prestará apoyo a lasautoridades ambientales, a los entes territoriales ya la comunidad, en la defensa y protección delmedio ambiente y los recur sos naturalesrenovables, y en las funciones y acciones de controly vigilancia previstas por la ley, tales como imponermedidas preventivas.

Que por lo anterior, la Policía Nacional EstaciónVentaquemada, en su facultad de Autoridad Ambientala Prevención, impuso medida preventiva medianteacta de incautación de fecha 06 de mayo de 2013,consistente en incautar temporalmente 90 bloquesde madera de la especia Eucalipto, de propiedaddel señor JOSÉ JORGE PARADA ESPITIA identificadocon la cedula de ciudadanía No. 19´184.962 deBogotá, por cuanto al parecer el citado señor noposee los permisos de aprovechamiento forestalque expide la Autoridad Competente, parausufructuar esta clase de recursos.

Que en este orden de ideas CORPOCHIVOR, medianteAuto de fecha 09 de mayo de 2013, legalizó lamedida impuesta por la Policía Nacional, conformelos parámetros establecidos en la Ley 1333 de2009, y ordenó visita técnica al lugar de los hechos,con el fin de identificar si hay méritos suficientespara iniciar proceso sancionatorio ambiental o porel contrario se debe cesar la actuaciónadministrativa.

Que en cumplimiento del Auto antes citado,CORPOCHIVOR, a través del proyecto Eje Trasversal:Seguimiento, Control y Vigilancia de los RecursosNaturales programó visita, al predio del señor JOSÉJORGE PARADA ESPITIA, ubicada en la veredaParroquia Vieja del municipio de Ventaquemada -Boyacá, cuya Georeferencia corresponde a N: 55º22" 24581 E:73º 323008666, con el fin de verificarlos hechos constitutivos de esta investigación. Paratal efecto fue asignada la profesional Universitaria;Bióloga CAROLINA SÁNCHEZ CHÁVEZ, contratistaadscrita a la Secretaria General de esta AutoridadAmbiental, quien emitió informe técnico de fecha 24de mayo de 2013, así: (…)ANTECEDENTES:

Mediante oficio No.1930-13 radicado enCORPORCHIVOR, el subintendente CESAR SIATAMAPARRA Comandante adscrito a la estación de Policíade Ventaquemada, deja a disposición 90 palos demadera de Pino patula incautada al señor JOSEJORGE PARADA ESPITIA identificado con cedula deciudadanía No.19184962 de Bogotá, madera queno contaba el registro de plantación, expedida porla autoridad competente (ICA) y demás documentospara poder hacer uso de los árboles y talarlos sinprevia autorización, encontrándose a la orilla de lacarretera en esta vereda en la finca denomina laChorrera.

Mediante auto del 16 de mayo del 2013 laCoordinación del Eje Transversal del Proyecto 104«Seguimiento, Control y Vigilancia de los RecursosNaturales», delegó a la suscrita para realizar visitaal lugar de los hechos y rendir informe técnico pormedio del cual se legaliza una medida preventiva yse toman otras determinaciones

OBSERVACIONES GENERALESEl día 7 de mayo el Comandante Cesar SiatamaParra en patrullaje en la vereda Parroquia Vieja,obser va el aprovechamiento forestal deaproximadamente ocho (8) árboles de Pinus patula,madera que se encontraba transformada en bloquesy ubicada a la izquierda de la vía veredal que deVentaquemada conduce hacia Parroquia vieja, elComandante procede a trasladar un aproximadode 90 bloques hacia la estación de Policía luego decorroborar que esta madera no posee registro deplantación expedida por la autoridad competenteICA.Se realiza visita técnica el día 23 de mayo del 2013en la vereda Parroquia vieja del municipio deVentaquemada en predio del señor José JorgeParada Espitia, allí se observan tocones, ramas,orillos, y hojarasca producto del aprovechamientoforestal de aproximadamente 8 árboles de Pinuspatula, los cuales se establecían como cerca vivaen la margen derecha de la vía que conduce deVentaquemada hacia la vereda Parroquia vieja.

Tocones luego del aprovechamiento forestal

19CORPOCHIVOR Boletín

Disposición de la madera de Pinus patula, en laestación de Policía de Ventaquemada

FOTOGRAFIAS QUE ADJUNTA LA POLICIA NACIONALDE VENTAQUEMADA, INCAUTANDO LA MADERA.

Algunos bloques de madera son ubicados en lamargen izquierda de la vía que de ventaquemada

hacia Parroquia vieja

En las fotografías se observa la ubicación de losbloques de madera en la margen izquierda de la

vía, la finca del señor José Jorge Parada queda enla margen derecha de la vía.

DOCUMENTACIÓN Y FOTOGRAFIAS SUMINSTRADASPOR EL SEÑOR JOSE JORGE PARADA

El señor Jorge Parada manifiesta haber solicitadomediante oficio ante el ICA una vista para registrarun cultivo forestal con fin comercial, a la vez anexafotografías aduciendo que la madera aprovechadaiba a ser utilizada para arreglos de su propia finca,en este caso para mejorar el corral que se encuentraen la finca La Chorrera.

En conversación con los agentes de la PolicíaNacional manifiestan que luego e la incautación elseñor José Jorge Parada se acerca a la estación encompañía de dos personas reconocidas por eltrabajo en minas de carbón, (a lo cual los agentesinfieren que esta madera podría haber sidonegociada para el sostenimiento de túneles en lasminas de carbón, por cuanto muy cerca al prediose encuentran varias minas) el mencionado señorno anexa o demuestra documentación alguna queindique la legalidad del aprovechamiento forestal,por tales razones se oficia a CORPOCHIIVOR paralegalizar la respectiva incautación.

Luego de la visita al predio en compañía de la PolicíaNacional, el señor José Jorge Parada se acerca a laestación en la cual el manifiesta que los árboles setalan para utilizarlos en la adecuación de un corralen el predio La Chorrera de su propiedad, pero enlas fotografías anexas por la Policía Nacional, seobserva que esta madera se encuentra sobre la víaen la margen izquierda de la vía que conduce deVentaquemada hacia Parroquia vieja, al parecerdispuesta para ser cargada, el mencionado señoranexa un oficio radicado ante el ICA con fecha del 2de mayo, y recibido el 10 de mayo, por la funcionariaJael Ruth Gutiérrez a las 2 y 30 pm, visita que aúnno se ha realizado por parte de los profesionalesde dicha entidad.

La madera incautada posee medidas de3m*0,10*0,15m, medidas que son normalmentelas requeridas para la comercialización, sin embargoel señor José Jorge Parada explica que estasdimensiones son para enterrar la madera y que elcorral tenga un buen sostenimiento. La maderapertenece a la especie Pinus patula, especie exótica,la madera fue transformada en noventa (90)bloques de diferentes dimensiones peroconservando una longitud de 3m, al realizar lacubicación al momento de la vista el volumen es de7 m3

De acuerdo al Auto del 16 de mayo del 2013, Pormedio del cual se legaliza una medida preventiva ensu artículo segundo se hace referencia los siguientesaspectos:

- Clase de especie decomisada, cantidady volumen en m3: La madera incautadapertenece a la especie exótica Pinuspatula, madera transformada en 90bloques con un volumen de 7,0m3

- Valor comercial de la maderadecomisada: El valor comercial de lamadera según cotización DepósitosMADERAS GARAGOA, está valorada enquinientos sesenta mil pesos mcte$560.000.oo ( el m3 tiene un valor de$80.000 Anexo cotización No 0054deposito MADERAS GARAGOA depropiedad del señor José Gelacio GámezJiménez)

- Procedencia de la madera decomisada:La madera fue extraída del predio delseñor José Jorge Parada en predio La

CORPOCHIVORBoletín20Chorrera vereda Parroquia Vieja delmunicipio de Ventaquemada.

Determinar si el presunto infractor hasolicitado autorización deaprovechamientos forestales ysalvoconducto de movil izaciónanteriormente: Se cree per tinentecomprobar en la base de datos del ICA(mediante cor reo institucional:Secretaria General – ICA), si el señor JOSEJORGE PARADA identificado con cedulade ciudadanía No.1918496 de Bogotáen calidad de propietario de la madera,ha solicitado permiso deaprovechamiento forestal.

- Determinar la clase de especie afectaday si de ellas se encuentra vedada o tienerestringido su aprovechamiento: Laespecie pertenece a la especie PinusPatula, especie exótica la cual no seencuentra vedada, ni restringido suaprovechamiento forestal, os ochoárboles talados se establecían a manerade cerca viva en el predio La Chorrerael cual imita con la vía veredal deParroquía vieja, según EOT del municipiode Ventaquemada se encuentra en unárea forestal protectora-productora ysegún el Plan de Ordenación y ManejoAmbiental de La Cuenca Del Río GaragoaPOMCARG en zona de Restauración.

- Verificar que la madera decomisada seencuentre en un lugar seguro y en lascircunstancias que garanticen que latotalidad de la misma repose allí hastaque se conozca fallo definitivo: losbloques de madera se encuentran a lasafueras de la Estación de Policía delmunicipio de Ventaquemada. Esnecesario disponer la madera en un sitioadecuado, por cuanto se encuentra alaire libre expuesto a sol y a lluvia.

- Determinar la Disposición final de lamadera y demás aspectos que considerenpertinentes: la madera debe ser trasladada ala bodega destinada para la disposicióntemporal de la flora incautada, mientras surgeel debido proceso

PRESUNTO INFRACTOR:

- JOSÉ JORGE PARADA identificado concedula de ciudadanía No. 19184962 deBogotá, con una edad de 60 años, Ocupacióntrabajador independiente, residente enVentaquemada Calle 4 No. 5-68, celular3143244687, Estrato 2

CONCEPTO TECNICO

Una vez realizada visita técnica a la vereda Parroquiavieja del municipio de Ventaquemada lugar en dondese realizó la incautación de madera de la especiePinus patula, al señor JOSE JORGE PARADA

identif icado con cédula de ciudadaníaNo.19184962 de Bogotá, se conceptúa que elaprovechamiento forestal fue de ocho (8) árbolesde Pino los cuales se ubicaban en linderos de lafinca la Chorrera y la vía veredal de Parroquia Viejadel municipio de Ventaquemada, alrededor de estosárboles se observó el establecimiento de vegetaciónnativa propia de la zona a una altura de 3121msnm,vegetación que no fue afectada por elaprovechamiento de estos árboles ya que el Pinopatula se encuentra de manera dispersa por endeel impacto ambiental es moderado reversible, elárea de aprovechamiento según EOT del municipiode Ventaquemada se encuentra en un área forestalprotectora-productora y según el Plan deOrdenación y Manejo Ambiental de La Cuenca delRío Garagoa POMCARG en zona de Restauración. La madera de Pinus patula fue transformada enbloques con dimensiones 3m* 0,10m* 0,15m, losbloques se distribuían sobre la vía veredal y seobser vó una mayor cantidad de bloquesorganizados en la parte baja del predio amontonadaen la margen izquierda de la vía que conduce deVentaquemada hacia parroquia vieja. Esta maderase incautó por no poseer la documentaciónrespectiva que legalizará el aprovechamientoforestal.

La especie de Pinus patula es una especie exóticadentro de la normatividad vigente no se encuentrarestringido su aprovechamiento forestal,comercialmente el volumen incautado de 7,0m3

valorado en quinientos sesenta mil pesos mcte.$560.000.oo.

La madera se encuentra dispuesta a la intemperieen la estación de Policía de Ventaquemada, Por lotanto se sugiere ser trasladada a la bodega que setiene proyectada para las incautaciones de florapara garantizar un adecuado manejo mientras sedesarrolla el proceso correspondiente y se definela disposición final de esta madera.

Se recomienda comprobar en la base de datos delICA (mediante correo institucional: SecretariaGeneral–ICA) si el señor JOSE JORGE PARADAidentif icado con cédula de ciudadaníaNo.19184962 de Bogotá en calidad de propietariode la madera, ha solicitado anteriormente registrode plantación y guía de movilización (…).

Que teniendo en cuenta el anterior informe técnico,se puede establecer claramente y con elementosmateriales probatorios suficientes, que el señor JOSÉJORGE PARADA ESPITIA, identificado con el númerode cédula 19´184.962 de Bogotá, al parecer atentacontra el medio ambiente, por cuanto realizó unaprovechamiento forestal sin previo permisoemanado de Autoridad Competente, hecho notorioque claramente verifica una posible infracciónambiental por cuanto no acata lo establecido en elinciso 2) ar tículo 215 de Decreto 2811 de 1974(Código de los Recursos Naturales).

COMPETENCIA DE LA CORPORACION

Que la ley 1333 de 2009, estableció elprocedimiento sancionatorio en materia ambiental,

subrogando entre otras disposiciones los artículos83 a 86 de la ley 99 de 1993, y señalo que elEstado es titular de la potestad sancionatoria enmateria ambiental, a través de las CorporacionesAutónomas Regionales, y demás autoridadesambientales, de conformidad con las competenciasestablecidas por la ley y los reglamentos.

FUNDAMENTOS LEGALES

Que la Ley 1333 del 21 de julio de 2009, señala ensu ar tículo tercero, que son aplicables alprocedimiento sancionatorio ambiental, losprincipios constitucionales y legales que rigen lasactuaciones administrativas y los principiosambientales prescritos en el artículo primero de laLey 99 de 1993.

Que a su vez, el artículo 5 de la misma ley, contemplacomo infracción en materia ambiental toda acción uomisión que constituya violación de lasdisposiciones ambientales vigentes, a las contenidasen los actos administrativos emanados de laAutoridad Ambiental competente y la comisión deun daño al medio ambiente.

Que el ar tículo 18 de la ley 1333, señala que elprocedimiento sancionatorio se adelantará de oficio,a petición de parte o como consecuencia de haberseimpuesto una medida preventiva mediante actoadministrativo motivado, que se notificarápersonalmente conforme a lo dispuesto en el CódigoContencioso Administrativo, el cual dispondrá elinicio del procedimiento sancionatorio para verificarlos hechos u omisiones constitutivas de infraccióna las normas ambientales. En casos de flagrancia oconfesión se procederá a recibir descargos.

Que el artículo 22 de la norma en mención, determinaque la autoridad ambiental competente podrárealizar todo tipo de diligencias administrativascomo visitas técnicas, toma de muestras, exámenesde laboratorio, mediciones, caracterizaciones ytodas aquellas actuaciones que estime necesarias ypertinentes para determinar con certeza los hechosconstitutivos de infracción y completar loselementos probatorios.

Que de acuerdo a elementos probatorios obrantesdentro del expediente Q. 029-13, el señor JOSÉJORGE PARADA ESPITIA, realizó en su predio ubicadoen la vereda Parroquia Vieja del municipio deVentaquemada, un aprovechamiento forestal sinprevio permiso, hecho que trasgrede algunasdisposiciones en materia ambiental, por lo tantoesta Corporación dando aplicación al artículo 18de la ley 1333 de 2009, dispondrá adelantarPROCEDIMIENTO SANCIONATORIO, en contra delmismo, a efectos de determinar los hechos uomisiones constitutivos de infracciones a lasnormas ambientales.

Que en mérito de lo anteriormente expuesto,

DISPONEARTICULO PRIMERO: Ordénese crear el expedienteQ. 029-13, e Iníciese investigación administrativapor infracción ambiental en contra del señor JOSÉ

21CORPOCHIVOR Boletín

JORGE PARADA ESPITIA, identificado con el númerode cédula 19´184.962 de Bogotá, de conformidadcon lo expuesto en la parte motiva de este auto.

ARTICULO SEGUNDO: Citar al presunto infractor através del Notificador zonal de CORPOCHIVORasignado para Ventaquemada, o por el medio másexpedito para que comparezcan a esta Corporaciónen un término de cinco (5) días contados a partirdel recibo de la citación con el fin de notificarles elpresente acto administrativo. En caso de nocomparecer se notificará subsidiariamente conformelo establece el código contencioso administrativo ydel procedimiento administrativo.

ARTÍCULO TERCERO: Tener como elementosprobatorios dentro de la presente investigación elinforme técnico, presentados por la parte técnicade la Secretaría General, proyecto SeguimientoControl y Vigilancia de esta Entidad, (BiólogaCarolina Sánchez Chávez) el cual hace parte delexpediente de la referencia.

ARTÍCULO CUARTO: Remitir copia del presente actoadministrativo al señor Procurador Ambiental yAgrario de la Región para lo de su competencia.

ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente actoadministrativo no procede recurso de reposición,conforme a lo establecido en el Código ContenciosoAdministrativo y del procedimiento administrativo.

ARTÍCULO SEXTO: Publicar el presente auto en elBoletín Oficial de la Corporación conforme loestablece el artículo 70 y 71 de la Ley 99 de 1993.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE YCÚMPLASE

DDDDDAAAAAVID DVID DVID DVID DVID DALBERALBERALBERALBERALBERTTTTTO DO DO DO DO DAZA DAZA DAZA DAZA DAZA DAZAAZAAZAAZAAZASecretario General

○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○

AUTOAUTOAUTOAUTOAUTO(27 DE JUNIO DE 2013)(27 DE JUNIO DE 2013)(27 DE JUNIO DE 2013)(27 DE JUNIO DE 2013)(27 DE JUNIO DE 2013)

POR MEDIO DEL CUAL SE ORDENA ELPOR MEDIO DEL CUAL SE ORDENA ELPOR MEDIO DEL CUAL SE ORDENA ELPOR MEDIO DEL CUAL SE ORDENA ELPOR MEDIO DEL CUAL SE ORDENA ELARCHIVO DE UN EXPEDIENTEARCHIVO DE UN EXPEDIENTEARCHIVO DE UN EXPEDIENTEARCHIVO DE UN EXPEDIENTEARCHIVO DE UN EXPEDIENTE

El Secretario General de CORPOCHIVOR en uso desus facultades legales y

CONSIDERANDOQue el Proyecto de Seguimiento, Control y Vigilanciade los Recursos Naturales de CORPOCHIVOR,consideró pertinente realizar visita técnica en elpredio El Encanto de propiedad del señor ÁngelCustodio Díaz Torres, ubicado en la vereda Sichadel municipio de Chinavita, para verificar las siembrade 30 árboles, actividad que se había ordenadodentro del expediente A.F.190/06, razón por la cualTécnico Alfredo Ramírez Ospina, profesionaladscrito a CORPOCHIVOR, realizo lacorrespondiente visita el día 21 de Enero de 2013y emitió el respectivo informe técnico en lossiguientes términos:

«…ANTECEDENTES:En atención al Auto del 25 de octubre de 2012,emanado de la Secretaría General de CORPOCHIVOR,

en el cual se solicitó al Coordinador del EjeTransversal: Seguimiento Control y Vigilancia de losRecursos Naturales que se realice visita técnica allugar de los hechos para verificar el cumplimientode las recomendaciones exigidas por la Corporaciónmediante oficio N° 7705 del 10 de septiembre de2012, se realizó la vista técnica, conceptuando losiguiente:

Carlos Helí Cubillos García, identificado con la cédulaN° 19’208.817 expedida en Bogotá, residente enla carrera 110 Bis N° 64D-77 Barrio Villa El DoradoSan Antonio Localidad 10ª de Engativa – Bogotá,en calidad de solicitante de la visita.

ASPECTOS DE LA VISITA:

LOCALIZACIÓN: No hay disponibilidad de G.P.S.

OBSERVACIONES DE CAMPO

Como medida de compensación forestal requeridapor CORPOCHIVOR por un permiso que se otorgósegún la Guía 224-06 dentro de un predio depropiedad del señor Carlos Hely Cubillos García,ubicado en la vereda el Carmen del municipio deVentaquemada con el fin de aprovechar unarecebera, con beneficio del materia para elconsorcio Solar te y Solarte Constructores S.A.,constructora de la doble calzada Bogotá – Tunja,se debían sembrar árboles en la zona intervenidapara lo cual además de la siembra, se determinórealizar plateo a las plántulas y fertilización inicial almomento de la plantación y mantenimiento cadacuatro meses consistente en deshierbe por mediode plateo.

Durante el recorrido por el predio se encontraronvarias siembras de árboles que difieren unas deotras por su antigüedad, tamaño de los árboles ylugares de siembra; es así que se puede hacer lacaracterización de estos así:

En las áreas de inicio de la pendiente delpredio que oscila en los 70°, por la parte baja sehalla una plantación homogénea de alguno 300árboles de las especies Acacia Japonesa conalternación de árboles de la especie Aliso, condistancias de siembra promedio de tres metrospor sistema de tresbolillo, los cuales cuentan conuna edad aproximada de 3 años, mostrando uncrecimiento vigoroso y frondosidad adecuada paralas especies.

Por los costados derecho e izquierdo delpredio al igual que por toda la vera de la vía deacceso que se había construido para la maquinaria

y en unas porciones de terreno del interior delmismo, existen sembrados algunos 350 árbolesentre las especies Arrayán, Aliso, Acacia Japonesa yAcacia Negra, árboles estos que cuentan con unaedad promedio de 1 año, con prendimiento efectivo,sin enfermedades fitosanitarias y con susrespectivos mantenimientos de plateo; estosárboles fueron sembrados en sentido lineal acordea las formas del terreno es decir como delimitaciónde las áreas de lindero. Lo anterior en acato alOficio de requerimiento de siembra de fecha 23 deagosto de 2011, emanado de la Secretaría Generalde CORPOCHIVOR.

El señor Carlos Hely Cubillos García, dandocumplimiento al nuevo requerimiento que le hace laSecretaría General de la Corporación, por mediodel oficio N° 7705 del 10 de septiembre de 2012para que dé cumplimiento a la medida decompensación vegetal, decidió sembrar otros 400árboles comprendidos entre las especies Aliso, PinoPátula, Arrayán y Acacias en las áreas del interiordel predio que a propósito ya están empradizadasnaturalmente, observándose durante la visita queel prendimiento de estos tuvo éxito, pues se nota elprogreso en su crecimiento y cuentan también conun plateo reciente.

CONSIDERACIONES TÉCNICAS Y ACLARACIÓN A LASOLICITUD:

Para dar una respuesta técnica apropiada ante lasolicitud que ante CORPOCHIVOR instauró el señorCarlos Hely Cubillos García, es necesario hacerclaridad de que los árboles en estado de crecimientoque se encontraron en diferentes lugares del prediode su propiedad y que datan de siembras de tres yun año respectivamente eran suficientes en cantidady especies para dar por aceptado el cumplimientode la compensación forestal que se fijó en la Guía224-06, pues el predio no fue destinado a otraactividad diferente a la de permitir allí larevegetalización inducida con árboles de lasespecies anotadas, los que fueron protegidos delacceso de vacunos, y de cualquier depredación.

Pese a lo anterior al haber hallado además, lasiembra reciente de 400 árboles de las especies y

CORPOCHIVORBoletín22cantidades relacionadas en el presente informe,ocurrida en el mes de septiembre de 2012, comoson Aliso, Pino Pátula, Arrayán, y Acacias, que seencuentran estado de crecimiento gracias a subuen prendimiento, se da por confirmado elcumplimiento de la compensación ambiental exigidapor la Corporación dentro de la Guía 224-06 porhaber concedido el permiso de extracción derecebo dentro de un predio del señor Carlos HelyCubillos García, ubicado en la vereda El Carmen delmunicipio de Ventaquemada.RECOMENDACIONES:

Por lo anterior se sugiere que la SecretaríaGeneral de CORPOCHIVOR dé por cumplida lamedida de compensación forestal que se habíaimpuesto al señor Carlos Hely Cubillos, quien actúacomo dueño del predio rural ubicado en la veredaEl Carmen del municipio de Ventaquemada, dondese adelantó el aprovechamiento de material derecebo por parte del consorcio Solar te y SolarteConstructores S.A.

Las recomendaciones plasmadas en el presenteinforme no tienen carácter vinculante y se dejan aconsideración del análisis jurídico de la SecretaríaGeneral de CORPOCHIVOR…»

DISPONEARTÍCULO PRIMERO: Ordenar el archivo del permisootorgado según la Guía 224-06 dentro de un prediode propiedad del Señor CARLOS HELY CUBILLOSGARCÍA, ubicado en la Vereda el Carmen del Municipiode Ventaquemada con el fin de aprovechar unarecebera, con beneficio de material para elconsorcio Solarte y Solarte Constructores S.A.

ARTICULO SEGUNDO: Notificar personalmente elpresente Acto Administrativo al señor CARLOS HELYCUBILLOS GARCÍA, de conformidad al CódigoContencioso Administrativo.

ARTICULO TERCERO: Contra el presente autoprocede el recurso de reposición ante estedespacho, el cual podrá interponerse dentro delos cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha denotificación personal o a la desfijación del edictosegún sea el caso, de conformidad con lo dispuestopor el Código Contencioso Administrativo.

ARTICULO CUARTO: Publicar el presente actoadministrativo en el boletín oficial de la Corporación.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

DAVID DALBERTO DAZA DAZASecretario General

○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○

AUTOAUTOAUTOAUTOAUTO(14 DE JUNIO DE 2013)(14 DE JUNIO DE 2013)(14 DE JUNIO DE 2013)(14 DE JUNIO DE 2013)(14 DE JUNIO DE 2013)

POR MEDIO DEL CUAL SE INICIA UNPOR MEDIO DEL CUAL SE INICIA UNPOR MEDIO DEL CUAL SE INICIA UNPOR MEDIO DEL CUAL SE INICIA UNPOR MEDIO DEL CUAL SE INICIA UNPRPRPRPRPROCESO SANCIONOCESO SANCIONOCESO SANCIONOCESO SANCIONOCESO SANCIONAAAAATTTTTORIOORIOORIOORIOORIO

QQQQQ..... 25 -2013. 25 -2013. 25 -2013. 25 -2013. 25 -2013.El Secretario General de la Corporación AutónomaRegional de Chivor, CORPOCHIVOR, en uso de lasatribuciones legales y,

CONSIDERANDOCONSIDERANDOCONSIDERANDOCONSIDERANDOCONSIDERANDOQue mediante oficio radicado en la Corporación

bajo el Nº 2658 del 14 de Junio de 2012, la señoraMARÍA GRACIELA CASTRO GORDILLO, denunció al

señor EMILIANO CALLEJAS GÓMEZ, por la posibleafectación ambiental causada por la explotación deuna mina de carbón sin licencia ambiental.

Que el pasado 19 de Julio de 2012, el IngenieroNELSON LEGUIZAMÓN ROA, realizo lacorrespondiente visita a la Vereda Montoya delMunicipio de Ventaquemada, en la jurisdicción delDistrito Regional de Manejo Integrado (DRMI) elcual determino que es necesario que de manerainmediata se suspenda las actividades mineras enesta zona, toda vez que están siendo ejecutadas enun sector donde ambientalmente no es permitido.

Que mediante oficio N° 9621 del 10 de Octubrede 2012, la Corporación Autónoma Regional deChivor Corpochivor, oficio al señor EMILIANOCALLEJAS GÓMEZ, para que de manera inmediataprocediera de conformidad al informe técnicoanteriormente mencionado.

Que el pasado 26 de Noviembre de 2012 elArquitecto David Fernando Acevedo Castro,Secretario de Planeación y Medio Ambiente delmunicipio de Ventaquemada, oficio a esta entidadsolicitando se tomen las acciones de tipo ambientala que hubiera lugar ocasionadas por la explotaciónde la mina de carbón a que se refiere la noticiacriminal según oficio FGN-CTI-SI-4395 del 30 deoctubre de 2012 en el predio «Miralindo» depropiedad de la señora María Graciela CastroGordillo, y «Sierrita» de propiedad de Emilio CallejasPinzón.

Que en atención a lo anterior la Coordinación delEje Transversal del Proyecto Seguimiento, Controly Vigilancia de los Recursos Naturales, medianteAuto de fecha 29 de Noviembre de 2012, delegóal Ingeniero de Minas NELSON LEGUIZAMON ROA,para realizar un recorrido por la zona intervenidapor las actividades mineras y rendir conceptotécnico que contemple las medidas ambientalesdel caso, visita que se efectuó el día 07 de enerode 2013, estando presente el señor EmilianoCallejas Gómez y su señora esposa Bertha InésGarcía Garzón, y de la cual se genero el siguienteinforme técnico:

1 .1 .1 .1 .1 . … OBSER… OBSER… OBSER… OBSER… OBSERVVVVVAAAAACIONES DE CAMPOCIONES DE CAMPOCIONES DE CAMPOCIONES DE CAMPOCIONES DE CAMPO.....La zona intervenida por actividades mineras a quehace referencia el oficio Nº 5373 del 26 denoviembre de 2012, corresponde a la mina visitadapor el suscrito el día 19 de julio de 2012,emitiéndose informe técnico de fecha 13 de agostode 2012, concerniente a las actividades minerasilegales realizadas por el señor Emiliano CallejasGómez, tendientes a explotar un yacimiento decarbón, sin contar con los permisos mineroambientales otorgados por las Entidadescompetentes, de conformidad con la Ley 685 de2001 (Código de Minas) y la Ley 99 de 1993, a suvez tales actividades han sido realizadas en unsector del Distrito Regional de Manejo Integrado(DRMI) Páramo de Rabanal, lugar dondeambientalmente no están permitidas las actividadesmineras. Las coordenadas de una de las bocaminacorresponden a: N= 1.087.511, E= 1.061.313.

En el recorrido efectuado, se evidenció que la víade acceso continúa en malas condiciones, debidoa problemas de inestabil idad y falta demantenimiento de su calzada y cuneta.

La bocamina del túnel de acceso, tiene una puertametálica con candado, que impide el ingreso depersonas; así mismo, del interior de la mina fluyeagua por gravedad que al llegar a superficie esrecibido por un drenaje que las descarga al terrenosin realizarles un tratamiento previo.

El señor Callejas Gómez, indicó que el predio «LaSierrita» ha tenido tradición minera desde el añode 1930, cuando su abuelo Primitivo Callejas(q.e.p.d), inició la explotación del yacimiento enese terreno que era de su propiedad y de suesposa Sito Pinzón (q.e.p.d); luego esa finca pasóa ser propiedad de los señores Teresa CallejasGómez, Rafael Callejas Gómez, pastor CallejasGómez, Emiliano Callejas Gómez, Transito CallejasGómez , Luís Alfredo Callejas Gómez, SalvadorCallejas Gómez, José del Carmen Callejas Gómez,Patricia Callejas Gómez, María del Carmen CallejasGómez y Abelardo Callejas Gómez, en calidad deherederos, quienes hace algo más de seis mesesvendieron el predio a los señores Or landoMatamoros (celular 3123600622) e IsraelMatamoros ( celular 3103207478), residentes enel municipio de Samacá, departamento de Boyacá;el señor Callejas Gómez hizo entrega de nueve (9)folios correspondiente a la lista de herederos y dela escritura Nº 93 del 12 de marzo de 1958,igualmente mostró otros lugares donde serealizaron actividades mineras subterráneas y queactualmente están cubiertos por vegetación nativa.

Tan solo se evidenció la siembra deaproximadamente 60 plántulas de eucaliptos y 20de aliso en sectores aledaños a la bocamina queestá taponada con material estéril, plantación quese había observado en la anterior visita técnica.

23CORPOCHIVOR Boletín

Verificación del cumplimiento de las medidasrecomendadas en el informe técnico de fecha 13de agosto de 2012.

- Suspender las actividades mineras,toda vez que están siendo ejecutadas en un sectordonde ambientalmente no es permitido.

Verificación: Las actividades mineras se encuentransuspendidas; al respecto, el señor Callejas Gómez,manifestó que desde del mes de marzo de 2012no se vuelto a trabajar en esa mina.- Efectuar el retrollenado del túnel queparte de superficie, utilizando en lo posible elmaterial estéril localizado en el sector aledaño a labocamina, recomendándose uti l izarretroexcavadora en la ejecución de esa labor,tomando las precauciones debido al incendio quese está presentando.

Verificación: Esta actividad no ha sido cumplida.El señor Callejas Gómez, manifestó que las laboresmineras fueron realizadas durante un amplioperiodo de tiempo por su abuelo Primitivo Callejas(q.e.p.d) y el que él esporádicamente venía atrabajar en esa mina

- Construir drenajes para el manejo delas aguas lluvias y de escorrentía.

Verificación: La cuneta de la vía de acceso requieremantenimiento, toda vez que no se le ha hecholimpieza desde hace un buen tiempo.

- Como medida de compensación a losimpactos generados al medio ambiente y losrecursos naturales, realizar de inmediato la siembrade 200 plántulas de vegetación arbustiva propiade la región en la zona intervenida por lasactividades mineras, previa preparación yadecuación del terreno; para distribuir las plántulasen el área a reforestar, se recomienda utilizar elmétodo denominado «tres bolillo» que consiste ensembrar las plántulas en cada uno de las esquinasde un triángulo equilátero, para lo cual se marcaráuna línea en la parte más alta, midiendo unadistancia de siembra (3 metros) sobre la líneaguía, luego se coge dos varas iguales a la distanciade siembra, se coloca las puntas de las varassobre dos puntas trazadas sobre la línea guía, sejuntan los extremos libres de las varas y nos daráun tercer punto, se continua marcando de la mismaforma hasta marcar la segunda línea y asísucesivamente hasta terminar con el área areforestar.

Verificación: Esta actividad no ha sido cumplida,manifestando el señor Callejas Gómez que sembrólos árboles que se observaron en la anterior visitatécnica en la zona de acopio de material estéril,árboles que por estar separados una cor tadistancia, difícilmente van a tener un buendesarrollo.

- Realizar mantenimiento continuo a lavegetación arbustiva que fue sembrada en cuantoa deshierbe, plateo y fertilización, hasta que cadaárbol tenga dos (2) metros de altura.

Verificación: No ha sido cumplida esa actividad,toda vez que no sido sembradas la cantidad deplántulas de vegetación arbórea o arbustiva queordenó la Corporación.- Efectuar la resiembra de aquellosárboles que no logren desarrollarse.

Verificación: No se ha realizado por la razón antesexpuesta- Cercar la zona que está siendorecuperada, previniendo que animales pisoteenlas plántulas que fueron sembradas.

Verificación: Esta actividad no ha sido ejecutada,ya que no han sido sembrados la cantidad deárboles que ordenó esta Entidad.- Colocar señales preventivas queindiquen que la zona está en recuperación.

Verificación: No ha sido cumplida esta actividad.

3. CONCEPTO TÉCNICO

De acuerdo con la visita técnica realizada, ell señorCallejas Gómez, no ha dado cumplimento con lasmedidas recomendadas en el informe técnico defecha 13 de agosto de 2012, excepto con lasuspensión de actividades mineras.Recomendaciones

Se recomienda a Secretaría General, requerir porúltima vez al señor Emiliano Callejas Gómez,residente en la vereda Montoya del municipio deVentaquemada, para que realice las siguientesactividades:

- Efectuar de inmediato el retrollenadodel túnel que parte de superficie, utilizando en loposible el material estéril localizado en el sectoraledaño a la bocamina, recomendándose emplearretroexcavadora en la ejecución de esa labor.

- Realizar mantenimiento a la cuneta dela vía de acceso interna y construir drenajesrequeridos para el manejo de las aguas lluvias yde escorrentía.

- Realizar al inicio de la temporada deinvierno prevista para el mes de mayo de 2013, lasiembra de 200 plántulas de vegetación arbóreao arbustiva propia de la región en la zonaintervenida por las actividades mineras y lugaresaledaños, previa preparación y adecuación delterreno, plántulas que deberán ser distribuidasempleando el método denominado tres bolillo.Teniendo en cuenta que el predio «La Sierrita», esahora propiedad de los señores Or landoMatamoros e Israel Matamoros, el señor CallejasGómez les deberá informar a cerca de las medidasque le ha ordenado la Corporación para prevenir,controlar, mitigar y compensar los dañosocasionados al medio ambiente y a los recursosnaturales por la explotación del mineral.

- Realizar mantenimiento continuo a lavegetación arbustiva que fue sembrada en cuantoa deshierbe, plateo y fertilización, hasta que cadaárbol tenga dos (2) metros de altura.

- Efectuar la resiembra de aquellosárboles que no logren desarrollarse.

- Cercar la zona que está siendorecuperada, previniendo que animales pisoteenlas plántulas que fueron sembradas.

- Colocar señales preventivas queindiquen que la zona está en recuperación.

El incumplimiento de las medidas ordenadaspor la Corporación, dará lugar a laimposición de sanciones que contempla laLey.COMPETENCIA DE LA CORPORACIÓN

Que el artículo 66 de la ley 1333 de 2009, estableceel procedimiento sancionatorio en materia ambiental,subrogando entre otras disposiciones los artículos83 a 86 de la ley 99 de 1993, señaló que elEstado es titular de la potestad sancionatoria enmateria ambiental, a través de las CorporacionesAutónomas Regionales, y demás autoridadesambientales, de conformidad con las competenciasestablecidas por la ley y los reglamentos.

Que la Ley 1333 de 2009 en su artículo 2, señala:«…El Ministerio de Ambiente, Vivienda y DesarrolloTerritorial; la Unidad Administrativa Especial delSistema de Parques Nacionales Naturales; lascorporaciones autónomas regionales y las dedesarrollo sostenible; las unidades ambientalesurbanas de los grandes centros urbanos a que serefiere el ar tículo 66 de la Ley 99 de 1993; losestablecimientos públicos a los que hace alusión elar tículo 13 de la Ley 768 de 2002; la ArmadaNacional; así como los departamentos, municipiosy distritos, quedan investidos a prevención de larespectiva autoridad en materia sancionatoriaambiental. En consecuencia, estas autoridades estánhabilitadas para imponer y ejecutar las medidaspreventivas y sancionatorias consagradas en estaley y que sean aplicables según el caso, sin perjuiciode las competencias legales de otrasautoridades…»

FUNDAMENTOS LEGALESQue de conformidad con lo establecido en el Artí-culo 8 de la Carta Política: «…Es obligación delEstado y de las personas proteger las riquezasculturales y naturales de la nación…».

Que de la misma manera, la Constitución Política deColombia, en su Artículo 79 consagra el derecho agozar de un ambiente sano. Así mismo, estableceque es deber del Estado proteger la diversidad eintegridad del ambiente, conservar las áreas deespecial impor tancia ecológica y fomentar laeducación para el logro de estos fines.

Que el artículo 80 ibídem, señala que correspondeal Estado planificar el manejo y aprovechamientode los recursos naturales, para garantizar sudesarrollo sostenible, su conservación, restauracióno sustitución. Además, indica que el Estado deberáprevenir y controlar los factores de deterioroambiental, imponer las sanciones legales y exigir lareparación de los daños causados.

CORPOCHIVORBoletín24Que el artículo 95 ibídem, preceptúa en su numeral8º, como un deber del ciudadano, proteger losrecursos culturales y naturales del país y velar porla conservación de un ambiente sano.

Que, así mismo, a través de la Sentencia T-453 del31 de agosto de 1998, la Sala Séptima de la CorteConstitucional, con ponencia del Magistrado Dr.Alejandro Martínez Caballero señala: «El medioambiente desde el punto de vista constitucional,involucra aspectos relacionados con el manejo, uso,aprovechamiento y conservación de los recursosnaturales, el equilibrio de los ecosistemas, laprotección de la diversidad biológica y cultural, eldesarrollo sostenible, y la calidad de vida delhombre entendido como parte integrante de esemundo natural, temas, que entre otros, han sidoreconocidos ampliamente por nuestra ConstituciónPolítica en muchas normas que establecen clarosmecanismos para proteger este derecho y exhortana las autoridades a diseñar estrategias para sugarantía y su desarrollo.»

Que la Ley 1333 del 21 de julio de 2009, señala ensu ar tículo tercero, que son aplicables alprocedimiento sancionatorio ambiental, losprincipios constitucionales y legales que rigen lasactuaciones administrativas y los principiosambientales prescritos en el artículo primero de laLey 99 de 1993.

Que a su vez, el artículo 5 de la Ley 1333 de 2009,contempla como infracción en materia ambientaltoda acción u omisión que constituya violación delas disposiciones ambientales vigentes, a lascontenidas en los actos administrativos emanadosde la Autoridad Ambiental competente y la comisiónde un daño al medio ambiente.

Que el articulo 13 y su parágrafo 1 de la mencionadaley dispone: «… Una vez conocido el hecho, deoficio o a petición de parte, la autoridad ambientalcompetente procederá a comprobar lo y aestablecer la necesidad de imponer medida (s)preventiva (s), la (s) cual (es) se impondrá (n)mediante acto administrativo motivado.

Que el artículo 18 de la ley 1333 de 2009, señalaque el procedimiento sancionatorio se adelantaráde oficio, a petición de parte o como consecuenciade haberse impuesto una medida preventivamediante acto administrativo motivado, que senotificará personalmente conforme a lo dispuestoen el Código Contencioso Administrativo, el cualdispondrá el inicio del procedimiento sancionatoriopara verificar los hechos u omisiones constitutivasde infracción a las normas ambientales. En casosde flagrancia o confesión se procederá a recibirdescargos.

Que el artículo 22 de la norma en mención, determinaque la autoridad ambiental competente podrárealizar todo tipo de diligencias administrativascomo visitas técnicas, toma de muestras, exámenesde laboratorio, mediciones, caracterizaciones ytodas aquellas actuaciones que estime necesarias ypertinentes para determinar con certeza los hechosconstitutivos de infracción y completar loselementos probatorios.

Que en mérito de lo expuesto,RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Iniciar proceso administrativosancionatorio de carácter ambiental en contra delseñor EMILIANO CALLEJAS GÓMEZ,- identificadoscon cédula de ciudadanía N° 3.245.846 expedidaen Villeta, residente en la Vereda Montoya delmunicipio de Ventaquemada, de conformidad conlo expuesto en la parte motiva de las presentesdiligencias.

ARTICULO SEGUNDO: Informar al señor EMILIANOCALLEJAS GÓMEZ, que debe abstenerse de reiniciarlas actividades de explotación ilícita de carbón quedesarró en los predios «La Sierrita» y «Miralindo»en jurisdicción del Distrito Regional de ManejoIntegrado (DRMI) Páramo de Rabanal, lugar dondeambientalmente no están permitidas las actividadesmineras.

Así mismo, y de manera inmediata deberá cumplirlas siguientes recomendaciones:

Efectuar de inmediato el retrollenadodel túnel que parte de superficie, utilizando en loposible el material estéril localizado en el sectoraledaño a la bocamina, recomendándose emplearretroexcavadora en la ejecución de esa labor.

Realizar mantenimiento a la cuneta de lavía de acceso interna y construir drenajesrequeridos para el manejo de las aguas lluvias y deescorrentía.

Realizar al inicio de la temporada deinvierno prevista para el mes de mayo de 2013, lasiembra de 200 plántulas de vegetación arbórea oarbustiva propia de la región en la zona intervenidapor las actividades mineras y lugares aledaños,previa preparación y adecuación del terreno,plántulas que deberán ser distribuidas empleandoel método denominado tres bolillo. Teniendo encuenta que el predio «La Sierrita», es ahora propiedadde los señores Orlando Matamoros e IsraelMatamoros, el señor Callejas Gómez les deberáinformar a cerca de las medidas que le ha ordenadola Corporación para prevenir, controlar, mitigar ycompensar los daños ocasionados al medioambiente y a los recursos naturales por laexplotación del mineral.

Realizar mantenimiento continuo a lavegetación arbustiva que fue sembrada en cuanto adeshierbe, plateo y fertilización, hasta que cadaárbol tenga dos (2) metros de altura.

Efectuar la resiembra de aquellos árbolesque no logren desarrollarse.

Cercar la zona que está siendorecuperada, previniendo que animales pisoteen lasplántulas que fueron sembradas.

Colocar señales preventivas que indiquenque la zona está en recuperación.

ARTÍCULO TERCERO: Remitir copia del presente actoadministrativo al señor Procurador Ambiental y

Agrario, a la Fiscalía General de la Nación para lode su competencia.ARTÍCULO CUARTO: Tener como prueba dentro lapresente investigación el informe técnico de fecha28 de Enero de 2013, presentado por la partetécnica de la Secretaria General el cual hace partedel presente expediente.

ARTICULO QUINTO: Notificar el contenido delpresente acto administrativo al señor EMILIANOCALLEJAS GÓMEZ.

ARTÍCULO SEXTO: Publicar el presente actoadministrativo en el Boletín Oficial de CORPOCHIVOR.

ARTÍCULO SEPTIMO: Contra el presente actoadministrativo no procede recurso alguno,conforme a lo establecido en el artículo 75 de laLey 1437 por el cual se reglamenta el CódigoContencioso Administrativo.

PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

DDDDDAAAAAVID DVID DVID DVID DVID DALBERALBERALBERALBERALBERTTTTTO DO DO DO DO DAZA DAZA DAZA DAZA DAZA DAZAAZAAZAAZAAZASecretario General

○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○

AUTOAUTOAUTOAUTOAUTO(17 DE JUNIO DE 2013)(17 DE JUNIO DE 2013)(17 DE JUNIO DE 2013)(17 DE JUNIO DE 2013)(17 DE JUNIO DE 2013)

POR MEDIO DEL CUAL SE INICIA UNPOR MEDIO DEL CUAL SE INICIA UNPOR MEDIO DEL CUAL SE INICIA UNPOR MEDIO DEL CUAL SE INICIA UNPOR MEDIO DEL CUAL SE INICIA UNPRPRPRPRPROCESO SANCIONOCESO SANCIONOCESO SANCIONOCESO SANCIONOCESO SANCIONAAAAATTTTTORIOORIOORIOORIOORIO

QQQQQ..... 28 -2013. 28 -2013. 28 -2013. 28 -2013. 28 -2013.

El Secretario General de la Corporación AutónomaRegional de Chivor, CORPOCHIVOR, en uso de lasatribuciones legales y,

CONSIDERANDOCONSIDERANDOCONSIDERANDOCONSIDERANDOCONSIDERANDOQue mediante derecho de petición radicado en

esta entidad bajo el número 1860, el pasado 2 demayo de 2013, la comunidad de la vereda ZanjaAbajo, en cabeza del Señor ORLANDO ULISES ROAROA, solicitaron se informe y se emita copia de laexistencia de algún tipo de licencia o permiso emitidopor esta entidad, frente a la extracción de materialde arrastre a orillas del rio Garagoa en el sectordenominado como la frontera, toda vez que endicho sector se encuentra maquinaria realizando lalabor de remoción de estos materiales, el cual fueresuelto mediante oficio número 4137 del 7 demayo de 2013.

No obstante lo anterior, la Secretaria Generalde la Corporación, remitió el expediente a lacoordinación del Proyecto 104 Seguimiento Controly Vigilancia de los Recursos Naturales, con el fin deque se realizara visita de inspección, con el fin deverificar los hechos puestos en conocimientomediante el ya citado derecho de Petición.

Que el pasado 7 de mayo de 2013, la BiólogaEDNA CAROLINA SÁNCHEZ CHÁVEZ, realizo lacorrespondiente visita a la Vereda Zanja abajomunicipio de Chinavita, al sitio geográficamentereferenciado bajo las Coordenadas N:05°0823.22672 E: 73°2149481020 ALTURA:1530 m.s.n.m, emitiendo el respectivo informetécnico en los siguientes términos:

25CORPOCHIVOR Boletín

…() OBSER…() OBSER…() OBSER…() OBSER…() OBSERVVVVVAAAAACIONES GENERALESCIONES GENERALESCIONES GENERALESCIONES GENERALESCIONES GENERALES

En visita técnica al predio ubicado en la margenizquierda de la vía principal que conduce deGaragoa a Chinavita, con georreferenciaciónN:05°0823.22672 E: 73°2149481020, Altura:1530 m.s.n.m, se realizaron labores de aperturade una vía interna, estas acciones presuntamenterealizadas por el señor Heriberto Flórez quien a lavez al parecer es el propietario del predio y espeticionario o interesado en el proceso deobtención de la licencia ambiental L.A.12-12 parala extracción de material de arrastre en el ríoGaragoa.

Al parecer la vía se construye para dar paso atráfico pesado, acciones realizadas sin permisoprevio o viabilidad ambiental, construyendo así untramo de carretera que termina en la parte bajadel predio a una distancia de 88 metros de laronda de protección del Rio Garagoa (Fotos 1, 2,3 y4).

La carretera o camino en construcción tiene lassiguientes características: aproximadamente ochometros (8m) de ancho y 416 m de longitud,geológicamente el ter reno se encuentraconformado por depósitos, teniendo en cuenta loanterior se evidencio que los cor tes para laapertura superan el 20% de inclinación, lo cual noes lo más adecuado para el terreno, a la vez seobserva la remoción de suelo, cobertura vegetal,la inadecuada disposición de los estériles eintervención de una acequia.

Igualmente se evidencia la adecuación e instalaciónde una tubería estructural en material de Asbesto-cemento de medidas aproximadas de 36" de diá-metro y una longitud de 100 m sobre un soportede concreto, al parecer como obra de conduccióny drenaje, esta estructura fue instalada sobre unaacequia del río Garagoa (Anexo Mapa 1), (Fotos5,6)

Continuando con el recorrido se evidencia ladisposición inadecuada de los residuos generadosen la etapa de descapote y limpieza tales comoarena, gravilla, rocas, tala de árboles, permitiendofácilmente el desprendimiento o arrastre de estoshacia la corriente hídrica por efecto de las lluvias yvientos presentes en el sector (Foto 7, 8, y 9)

El manejo de la apertura y conformación de la obravial no se realizó siguiendo las normas técnicasadecuadas, de tal forma que se evidencian, cortesdel talud demasiado verticales superando el 20%de inclinación, remoción de cobertura vegetal pre-sente en el área conformada por arboles de grantamaño con alturas de 6 a 8 m y diámetros a laaltura del pecho (DAP) de 20 cm, aprovechamientoo tala de especies nativas como Ocobo (Tabebuiarosea), Drago (Croton sp), Guayabo (Myrtacea),Gaque (Clusia multiflora), Pomarroso (Eugeniajambos) Chizo (asterácea) Guamo (Inga densiflora)y especies exóticas como Eucaliptus grandis, a lavez la disposición inadecuada de troncos, ramas,hojarasca ubicados a lo largo de la vía hacia lamargen izquierda generan cambios negativos en lapercepción del paisaje, actividades que no han sidoviabilizadas por la Autoridad Ambiental(Fotos10,11,12,13)

Foto 14 Cortes verticales no aptos para la vía porcuanto superan el 20% de inclinación. Foto 15.Maladisposición de los estériles

Al finalizar la vía se observa un área donde sepresume se realizara el cargue, descargue ytransporte de escombros y materiales desde yhacia la obra, se observa que no existe la instalaciónde elementos de demarcación y señalización decarácter informativo bien sean temporales o fijospara regular el tráfico de vehículos o el paso detranseúntes (Fotos 16y17)

Posible Infractor:

No se logró contactar al posible infractor pero alparecer el señor Heriberto Flórez como solicitanteo interesado en desarrollar actividades deextracción de material de arrastre del rio Garagoarealizo las actividades de apertura interna de unavía sin previa autorización de la Autoridad AmbientalCompetente.

Identificación y Valoración de Impactos:

CONCEPTO TÉCNICO

De acuerdo a lo encontrado en campo, seconceptúa que existe una infracción ambiental alparecer efectuada por el señor Heriberto Flórez alrealizar la apertura de una vía de acceso interna, lacual no cuenta con permiso de aprovechamientoforestal y viabilidad ambiental ya que no se informóa esta Entidad con antelación por cuanto se vieronafectados los recursos naturales suelo, flora yagua por lo tanto se darán algunasrecomendaciones técnicas que se debenimplementar inmediatamente con el ánimo decompensar, corregir, mitigar y prevenir losimpactos ambientales causados a los recursosnaturales.

RECOMENDACIONESPara resarcir los daños ambientales, se darán lassiguientes recomendaciones como son:

CORPOCHIVORBoletín26El señor Heriber to Flórez deberá realizar lassiguientes actividades:

Informar a esta Entidad el uso que se ledará a la tubería encontrada en el predio en elmomento de la visita técnica.

El material vegetal removido incluido elsuelo y que fue depositado o dispuesto en la margende la vía de manera desordenada debe serreubicado en un solo lugar..

Restablecer la cobertura vegetal de lasáreas intervenidas por las instalaciones temporales,zonas de disposición final de material sobrantetaludes etc.

Revegetalizar el área de influenciadirecta empleando especies nativas, tales como:Alisos, Gaque, Cucharos, Jalapo, Yopo, Guamo,Pomarroso, Nacedero o Cafetero acciones que sedeben llevar a cabo al inicio de la temporadainvernal del presente año 2013.

La aper tura de una vía requiere de unasespecificaciones técnicas especiales que sonacordes a la necesidad para la cual va a serconstruida y a las características topográficas delterreno, basadas en una viabilidad ambiental conel fin de evaluar el impacto y formular las medidaspara mitigarlo.

CONDICIONES TECNICAS:- Densidad de siembra: 60 árboles- Altura: entre 0,30 a 0,60 metros dealtura plántulas de especies nativas- Limpia: El terreno elegido para lareforestación debe quedar libre de herbáceas queintervengan en el crecimiento adecuado del materialvegetal que se plante.- Plateo: Consiste en dejar libre decualquier vegetación un área de aproximadamentede 0.80 a 1 metro de diámetro.

- Trazado: Se efectuará en sistema de tresbolillo (en áreas de ladera) que consiste en quecada tres árboles formen un triángulo de tres ladosiguales, de modo que un árbol mire al claro quedejan los dos que están en la línea de frente. Estemétodo presenta líneas rectas y paralelas entre sí,pero los espacios intermedios se hallan en direcciónoblicua. Para practicar el tresbolillo se señalanprimero las distancias a que se han de colocar losárboles según su especie y fertilidad del terreno,y en seguida se forma la escala que será una cuerdaseñalada a trechos con trapos de color y queseñalen con exactitud las distancias. Esta cuerdaextendida en el suelo indica con sus trapos losparajes en que se han de colocar los árboles endonde se clavan palos que ofrecen la figura deltresbolillo.

En terrenos planos sistema de triangulo ocuadrado: se realiza normalmente cuerdastempladas, en las cuales se marcan con pintura ose realizan nudos a la distancia establecida, porejemplo cada tres y en cada punto se deja unaestaca u otro método que señale donde quedarael ahoyado.- Ahoyado: En el centro del plateo se haceun hoyo de 0.40 metros * 0.40 metros de

profundidad, esta medida varía dependiendo deltamaño del árbol a plantar, el cuello de la raíz debequedar aproximadamente al nivel de la superficiedel suelo o un poco más baja para conservar lahumedad.

- Fertilización: La actividad de fertilizaciónpuede iniciar uno o dos días antes de la plantación,en cada uno de los hoyos se dispondrápreferiblemente materia orgánica (humus delombriz de tierra o cualquier otro abono orgánico)como medida preventiva para mejorar lascondiciones del suelo y lograr el desarrollo ycrecimiento de las plantas. También se puede aplicarabono químico en forma de corona, este tipo deabono no puede tocar directamente la raíz de lasplantas ya que puede quemarlas, por lo que serecomienda recubrirlo con un poco de tierra.

- Plantación: Se retira la bolsa que contienela plántula teniendo cuidado para que no sedesbarate el pan de tierra y no queden expuestaslas raíces a la acción del sol y el aire. Si en la partebaja de la bolsa salen raíces, deben cor tase;posteriormente se coloca la planta con su pan detierra en el hoyo abierto y se llena con tierra,finalmente, se apisona suficientemente el sueloalrededor de la plántula, para que no queden bolsasde aire.

No disponer ni almacenar materiales,escombros o desechos en zonas de afluencia de lafuente hídrica.

Los residuos de escombros, arena,tierra, hojas, gravilla, y otros materiales generadosdurante la aper tura de la vía deben serrecolectados, almacenados y dispuestos en un sitiode Aprovechamiento y/o disposición final adecuaday evitar que sean arrastrados por el viento o lasaguas lluvias hacia las fuentes hídricas.

Instalar vallas informativasLas áreas inter venidas deben ser

restauradas de tal manera que su condición seaigual o mejor a la existente antes de realizar laapertura de la vía.

Las recomendaciones plasmadas en el presenteinforme no tienen carácter vinculante y se dejan aconsideración del análisis jurídico de la secretariageneral

CONSIDERACIONES DE LA ENTIDADEsta entidad, en su calidad de Autoridad Ambientalno puede desconocer que el actuar del SeñorHERIBERTO FLÓREZ MARÍN, identificado concédula de ciudadanía N° 16.341.976 expedida enTulúa – Valle, al momento de realizara la aperturade una vía en un predio de su propiedad, fuecontrario a la normatividad ambiental vigente.

Es necesario aclarar que si bien la apertura de lavía que realizo el señor HERIBERTO FLÓREZ MARÍN,fue una vía interna de acceso, de uso exclusivo enun predio privado, la cual fue contemplada dentrodel estudio de impacto ambiental radicado en estaentidad bajo el numero 4750 de 2012, con ocasiónde la obtención de la licencia ambiental para laextracción y beneficio de materiales de construccióndel rio Garagoa delimitada dentro del Contrato de

Concesión Minera JJ1-09101 de la Gobernaciónde Boyacá, también lo es, que la construcción deesta vía se realizó antes de que la CorporaciónAutónoma Regional de Chivor Corpochivor, emitieraalgún tipo de concepto frente a la viabilidad deeste apertura y de este proyecto.

Así mismo debe entenderse que para laconstrucción de dicha vía y teniendo en cuenta elterreno y el anexo fotográfico del informe técnicoque emitieron las profesionales adscritos a laSecretaria General de la Corporación,independientemente de que esta vía se hubieracontemplado en el estudio de impacto ambiental,era estrictamente necesario solicitar ante estaentidad el permiso de aprovechamiento forestal,toda vez que para su construcción se realizo elapeo de arboles de especies nativas como Ocobo(Tabebuia rosea), Drago (Croton sp), Guayabo(Myrtacea), Gaque (Clusia multiflora), Pomarroso(Eugenia jambos) Chizo (asterácea) Guamo (Ingadensiflora) y especies exóticas como Eucaliptusgrandis.

Independientemente de que el aprovechamientoforestal que se realizo para la apertura de esta vía,fue un aprovechamiento de tipo domestico, eraobligatorio solicitar el correspondiente permisoante la autoridad ambiental correspondiente al tenorde lo preceptuado en el artículo 20 del decreto1791 de 1996.

Ar tículo 20º.- Para realizar aprovechamientosforestales domésticos de bosques naturalesubicados en terrenos de dominio público oprivado, el interesado debe presentar solicitudformal a la Corporación. En este último caso sedebe acreditar la propiedad del terreno.

El volumen del aprovechamiento forestal domésticono podrá exceder de veinte metros cúbicos (20M3) anuales y los productos que se obtengan nopodrán comercializarse. Este aprovechamiento enningún caso puede ampara la tala o corta debosques naturales con el fin de vincular en formaprogresiva áreas forestales a otros usos. Elfuncionario que practique la visita verificará queesto no ocurra y advertirá al solicitante sobre lasconsecuencias que acarrea el incumplimiento delas normas sobre conservación de las áreasforestales.

Teniendo claro que el señor HERIBERTO FLÓREZMARÍN, cometió una infracción ambiental almomento de realizar un apeo para el trazado deuna vía interna de acceso, esta entidad consideranecesario activar el sistema judicial ambiental conel fin de establecer una medida de compensaciónambiental que pueda mitigar el impacto negativogenerado al recurso, suelo, flora y agua.

COMPETENCIA DE LA CORPORACIÓN

Que el artículo 66 de la ley 1333 de 2009, estableceel procedimiento sancionatorio en materia ambiental,subrogando entre otras disposiciones los artículos83 a 86 de la ley 99 de 1993, señaló que elEstado es titular de la potestad sancionatoria en

27CORPOCHIVOR Boletín

materia ambiental, a través de las CorporacionesAutónomas Regionales, y demás autoridadesambientales, de conformidad con las competenciasestablecidas por la ley y los reglamentos.

Que la Ley 1333 de 2009 en su artículo 2, señala:«…El Ministerio de Ambiente, Vivienda y DesarrolloTerritorial; la Unidad Administrativa Especial delSistema de Parques Nacionales Naturales; lascorporaciones autónomas regionales y las dedesarrollo sostenible; las unidades ambientalesurbanas de los grandes centros urbanos a que serefiere el ar tículo 66 de la Ley 99 de 1993; losestablecimientos públicos a los que hace alusión elartículo 13 de la Ley 768 de 2002; la ArmadaNacional; así como los departamentos, municipiosy distritos, quedan investidos a prevención de larespectiva autoridad en materia sancionatoriaambiental. En consecuencia, estas autoridades estánhabilitadas para imponer y ejecutar las medidaspreventivas y sancionatorias consagradas en estaley y que sean aplicables según el caso, sin perjuiciode las competencias legales de otrasautoridades…»

FUNDAMENTOS LEGALESQue de conformidad con lo establecido en el Artículo8 de la Carta Política: «…Es obligación del Estadoy de las personas proteger las riquezas culturalesy naturales de la nación…».

Que de la misma manera, la Constitución Política deColombia, en su Artículo 79 consagra el derecho agozar de un ambiente sano. Así mismo, estableceque es deber del Estado proteger la diversidad eintegridad del ambiente, conservar las áreas deespecial impor tancia ecológica y fomentar laeducación para el logro de estos fines.

Que el artículo 80 ibídem, señala que correspondeal Estado planificar el manejo y aprovechamientode los recursos naturales, para garantizar sudesarrollo sostenible, su conservación, restauracióno sustitución. Además, indica que el Estado deberáprevenir y controlar los factores de deterioroambiental, imponer las sanciones legales y exigir lareparación de los daños causados.

Que el artículo 95 ibídem, preceptúa en su numeral8º, como un deber del ciudadano, proteger losrecursos culturales y naturales del país y velar porla conservación de un ambiente sano.Que, así mismo, a través de la Sentencia T-453 del31 de agosto de 1998, la Sala Séptima de la CorteConstitucional, con ponencia del Magistrado Dr.Alejandro Martínez Caballero señala: «El medioambiente desde el punto de vista constitucional,involucra aspectos relacionados con el manejo, uso,aprovechamiento y conservación de los recursosnaturales, el equilibrio de los ecosistemas, laprotección de la diversidad biológica y cultural, eldesarrollo sostenible, y la calidad de vida delhombre entendido como parte integrante de esemundo natural, temas, que entre otros, han sidoreconocidos ampliamente por nuestra ConstituciónPolítica en muchas normas que establecen clarosmecanismos para proteger este derecho y exhortana las autoridades a diseñar estrategias para sugarantía y su desarrollo.»

Que la Ley 1333 del 21 de julio de 2009, señala ensu ar tículo tercero, que son aplicables alprocedimiento sancionatorio ambiental, losprincipios constitucionales y legales que rigen lasactuaciones administrativas y los principiosambientales prescritos en el artículo primero de laLey 99 de 1993.

Que a su vez, el artículo 5 de la Ley 1333 de 2009,contempla como infracción en materia ambientaltoda acción u omisión que constituya violación delas disposiciones ambientales vigentes, a lascontenidas en los actos administrativos emanadosde la Autoridad Ambiental competente y la comisiónde un daño al medio ambiente.

Que el articulo 13 y su parágrafo 1 de la mencionadaley dispone: «… Una vez conocido el hecho, deoficio o a petición de parte, la autoridad ambientalcompetente procederá a comprobar lo y aestablecer la necesidad de imponer medida (s)preventiva (s), la (s) cual (es) se impondrá (n)mediante acto administrativo motivado.

Que el artículo 18 de la ley 1333 de 2009, señalaque el procedimiento sancionatorio se adelantaráde oficio, a petición de parte o como consecuenciade haberse impuesto una medida preventivamediante acto administrativo motivado, que senotificará personalmente conforme a lo dispuestoen el Código Contencioso Administrativo, el cualdispondrá el inicio del procedimiento sancionatoriopara verificar los hechos u omisiones constitutivasde infracción a las normas ambientales. En casosde flagrancia o confesión se procederá a recibirdescargos.

Que el artículo 22 de la norma en mención, determinaque la autoridad ambiental competente podrárealizar todo tipo de diligencias administrativascomo visitas técnicas, toma de muestras, exámenesde laboratorio, mediciones, caracterizaciones ytodas aquellas actuaciones que estime necesarias ypertinentes para determinar con certeza los hechosconstitutivos de infracción y completar loselementos probatorios.Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVEARTÍCULO PRIMERO: Iniciar proceso administrativosancionatorio de carácter ambiental en contra delseñor HERIBERTO FLÓREZ MARÍN identificado concédula de ciudadanía N° 16.341.979 expedida enTulua Valle, residente en la Casa N° 1 Barrio Sausalitodel municipio de Garagoa, de conformidad con loexpuesto en la par te motiva de las presentesdiligencias.

ARTICULO SEGUNDO: Informar al señor HERIBERTOFLÓREZ MARÍN, que de manera inmediata debeabstenerse de continuar con el proceso de aperturay/o adecuación de vía, al igual que deberá cumplirlas siguientes recomendaciones.

Informar a esta Entidad el uso que se ledará a la tubería encontrada en el predioen el momento de la visita técnica.El material vegetal removido incluido elsuelo y que fue depositado o dispuesto

en la margen de la vía de maneradesordenada debe ser reubicado en unsolo lugar.Restablecer la cobertura vegetal de lasáreas intervenidas por las instalacionestemporales, zonas de disposición finalde material sobrante taludes etc.Revegetalizar el área de influencia directaempleando especies nativas, tales como:Alisos, Gaque, Cucharos, Jalapo, Yopo,Guamo, Pomar roso, Nacedero oCafetero acciones que se deben llevar acabo al inicio de la temporada invernaldel presente año 2013:

- Densidad de siembra: 60 árboles- Altura: entre 0,30 a 0,60 metros de altura

plántulas de especies nativas- Limpia: El terreno elegido para la

reforestación debe quedar libre deherbáceas que inter vengan en elcrecimiento adecuado del materialvegetal que se plante.

- Plateo: Consiste en dejar libre decualquier vegetación un área deaproximadamente de 0.80 a 1 metro dediámetro.

- Trazado: Se efectuará en sistema de tresbolillo (en áreas de ladera) que consisteen que cada tres árboles formen untriángulo de tres lados iguales, de modoque un árbol mire al claro que dejan losdos que están en la línea de frente. Estemétodo presenta l íneas rectas yparalelas entre sí, pero los espaciosintermedios se hallan en direcciónoblicua. Para practicar el tresbolillo seseñalan primero las distancias a que sehan de colocar los árboles según suespecie y fertilidad del terreno, y enseguida se forma la escala que será unacuerda señalada a trechos con traposde color y que señalen con exactitud lasdistancias. Esta cuerda extendida en elsuelo indica con sus trapos los parajesen que se han de colocar los árboles endonde se clavan palos que ofrecen lafigura del tresbolillo.

En terrenos planos sistema de triangulo o cuadrado:se realiza normalmente cuerdas templadas, en lascuales se marcan con pintura o se realizan nudos ala distancia establecida, por ejemplo cada tres y encada punto se deja una estaca u otro método queseñale donde quedara el ahoyado.

- Ahoyado: En el centro del plateo se haceun hoyo de 0.40 metros * 0.40 metrosde profundidad, esta medida varíadependiendo del tamaño del árbol aplantar, el cuello de la raíz debe quedaraproximadamente al nivel de la superficiedel suelo o un poco más baja paraconservar la humedad.

- Fertilización: La actividad de fertilizaciónpuede iniciar uno o dos días antes de laplantación, en cada uno de los hoyos sedispondrá preferiblemente materiaorgánica (humus de lombriz de tierra o

CORPOCHIVORBoletín28cualquier otro abono orgánico) comomedida preventiva para mejorar lascondiciones del suelo y lograr eldesarrollo y crecimiento de las plantas.También se puede aplicar abono químicoen forma de corona, este tipo de abonono puede tocar directamente la raíz delas plantas ya que puede quemarlas, porlo que se recomienda recubrirlo con unpoco de tierra.

- Plantación: Se retira la bolsa que contienela plántula teniendo cuidado para queno se desbarate el pan de tierra y noqueden expuestas las raíces a la accióndel sol y el aire. Si en la parte baja de labolsa salen raíces, deben cor tase;posteriormente se coloca la planta consu pan de tierra en el hoyo abierto y sellena con tierra, finalmente, se apisonasuficientemente el suelo alrededor de laplántula, para que no queden bolsas deaire.

No disponer ni almacenar materiales,escombros o desechos en zonas deafluencia de la fuente hídrica.Los residuos de escombros, arena,tierra, hojas, gravilla, y otros materialesgenerados durante la apertura de la víadeben ser recolectados, almacenados ydispuestos en un sit io deAprovechamiento y/o disposición finaladecuada y evitar que sean arrastradospor el viento o las aguas lluvias hacia lasfuentes hídricas. Instalar vallas informativasLas áreas inter venidas deben serrestauradas de tal manera que sucondición sea igual o mejor a la existenteantes de realizar la apertura de la vía.

ARTÍCULO TERCERO: Remitir copia del presente actoadministrativo al señor Procurador Ambiental yAgrario para lo de su competencia.

ARTÍCULO CUARTO: Tener como prueba dentro dela presente investigación el informe técnico de fecha7 de Mayo de 2013, presentado por la parte técnicade la Secretaria General el cual hace parte delpresente expediente.

ARTICULO QUINTO: Notificar el contenido delpresente acto administrativo al señor HERIBERTOFLÓREZ MARÍN

ARTÍCULO SEXTO: Publicar el presente actoadministrativo en el Boletín Oficial de CORPOCHIVOR.ARTÍCULO SEPTIMO: Contra el presente actoadministrativo no procede recurso alguno,conforme a lo establecido en el ar tículo 75 de laLey 1437 por el cual se reglamenta el CódigoContencioso Administrativo.

PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

DDDDDAAAAAVID DVID DVID DVID DVID DALBERALBERALBERALBERALBERTTTTTO DO DO DO DO DAZA DAZA DAZA DAZA DAZA DAZAAZAAZAAZAAZASecretario General

AUTOAUTOAUTOAUTOAUTO(14 DE JUNIO DE 2013)(14 DE JUNIO DE 2013)(14 DE JUNIO DE 2013)(14 DE JUNIO DE 2013)(14 DE JUNIO DE 2013)

POR MEDIO DEL CUAL SE INICIA UNPOR MEDIO DEL CUAL SE INICIA UNPOR MEDIO DEL CUAL SE INICIA UNPOR MEDIO DEL CUAL SE INICIA UNPOR MEDIO DEL CUAL SE INICIA UNPRPRPRPRPROCESO SANCIONOCESO SANCIONOCESO SANCIONOCESO SANCIONOCESO SANCIONAAAAATTTTTORIOORIOORIOORIOORIO

QQQQQ..... 26 -2013. 26 -2013. 26 -2013. 26 -2013. 26 -2013.

El Secretario General de la Corporación AutónomaRegional de Chivor, CORPOCHIVOR, en uso de lasatribuciones legales y,

CONSIDERANDO

Que la Corporación Autónoma Regional deChivor, CORPOCHIVOR a través del ProyectoSeguimiento Control y Vigilancia de los RecursosNaturales, mediante Acta de fecha 22 de febrerode 2011,impuso Medida Preventiva consistente enla Suspensión de actividades mineras realizadas sinlos permisos ambientales otorgados por laAutoridad Competente (concesión de aguas,aprovechamiento forestal, permisos dever timientos, entre otros), al señor URIELFERNANDO OTALORA CIFUENTES, identificado concédula de ciudadanía No. 7.162.908 de Tunja,residente en la vereda Supata del municipio deVentaquemada, la cual fue legalizada mediante Autode 25 de Febrero de 2011.

Que mediante oficio radicado en estaCorporación bajo el Nº 5524 del 04 de diciembrede 2012, el Ingeniero Jaime Alberto Gil Botero,Coordinador del Punto de Atención Nobsa de laAgencia Nacional de Minería, solicitó la verificacióndel cumplimiento de requisitos legales de tipoambiental y adoptar de ser el caso medidas legalespara las labores mineras que actualmente vieneadelantando el señor Luís Fernando Otálora en lamina denominada «El Por tachuelo», concoordenadas planas N= 1.084.948 y E=1.059.946, ubicada en la vereda Parroquia Viejadel municipio de Ventaquemada.

Que en atención a lo anterior la Coordinacióndel Eje Transversal del Proyecto Seguimiento,Control y Vigilancia de los Recursos Naturales,mediante Auto de fecha 06 de diciembre de 2012

delegó al Ingeniero NELSON LEGUIZAMÓN ROApara realizar visita de inspección ocular al lugar delos hechos denunciados, verificar la situación actualy rendir concepto técnico que contemple lasmedidas ambientales del caso, visita que se efectúoel pasado 4 de Enero de 2013 y de donde seorigino el siguiente informe técnico.

2. ASPECTOS GENERALES DE LA VISTA

Se procedió a efectuar un recorrido por la zonaintervenida por el señor Uriel Fernando OtáloraCifuentes, ubicada en el área del Contrato deConcesión FGT-151, encontrándose lo siguiente:

El señor Uriel Fernando OtáloraCifuentes, mediante solicitud Nº LFO-11371, seacogió al Programa de Legalización por MineríaTradicional establecido en el Articulo 12 de la Ley1382 de 2010, lo cual le ha permitido aprovecharel yacimiento de carbón que se encuentra en elárea solicitada.

Las coordenadas y altura de la bocaminade la mina denominada «El Por tachuelo»,corresponden a N= 1.084. 948, E= 1.059.946y H= 2990 m.s.n.m.; quien atendió la visitamanifestó que la mina cuenta con siete (7)trabajadores, laborándose de manera continuadesde hace aproximadamente tres (3) meses,teniendo una producción promedio de 200 ton/mes, a su vez, indicó que no se estaba laborandoel día de la visita ya que el personal había viajadoa pasar con sus familiares el fin de año; finalmentehizo saber que actualmente la mina es explotadapor el señor Javier Tovar (celular 3112620032),desconociendo que acuerdo tiene con el señorUriel Fernando Otálora Cifuentes.

Las aguas evacuadas del interior del inclinado, sondescargadas a un desarenador de cinco (5)compartimentos, desconociéndose la eficiencia delsistema de tratamiento.

3. CONCEPTO TÉCNICO

El señor Uriel Fernando Otálora Cifuentes, mediantesolicitud Nº LFO-11371, se acogió al Programade Legalización por Minería Tradicional establecidoen el Articulo 12 de la Ley 1382 de 2010, lo cual leha permitido venir explotando la mina de carbóndenominada «El Portachuelo», localizada en lavereda Par roquia Vieja del municipio deVentaquemada, estando la zona intervenida dentrodel área del Contrato de Concesión Nº FGT-151celebrado entre el INGEOMINAS y el ingeniero LuísFernando Pérez Sierra, para la exploración técnicay explotación económica de un yacimiento decarbón, contrato que fue inscrito en el RegistroMinero Nacional el día 30 de marzo de 2006,encontrándose en la fase de exploración.

En atención al oficio radicada bajo el Nº 5524 del04 de diciembre de 2012, se realizó un recorridopor la zona intervenida por el señor Uriel Fernando

29CORPOCHIVOR Boletín

Otálora Cifuentes, encontrándose que la mina «ElPortachuelo» está siendo explotada por el señorJavier Tovar (celular 3112620032) a quien seestuvo llamando, sin que se haya podido tenercomunicación.

El señor Uriel Fernando Otálora Cifuentes, allegódocumentos a la Corporación, solicitandoconcesión de aguas, permiso de vertimientos ypermiso de ocupación de cauce, determinandoesta Entidad que no era viable conceder lospermisos de concesión de aguas y ocupación decauce, por tal razón no es factible concederpermiso de vertimientos, toda vez que la bocaminay parte de la infraestructura está dentro de rondaizquierda de la Quebrada El Por tachuelo,contraviniendo lo establecido en el Decreto 2811de 1974.

Recomendaciones

Se recomienda a Secretaría General,requerir al señor Uriel Fernando Otálora Cifuentes(celular 3153549474), para que de inmediato ypor término indefinido suspenda las actividadesmineras, toda vez que la Corporación no le concedióel permiso de ocupación de cauce y concesión deaguas.

Oficiar a la Agencia Nacional de Minería,para que informe sobre la situación legal de laSolicitud de Legalización por Minería TradicionalNº LFO-11371 a nombre del señor Uriel FernandoOtálora Cifuentes. La información apor tada,determinará las acciones a tomar por parte deesta Corporación.

Las recomendaciones plasmadas en el presenteinforme no tienen carácter vinculante y se dejan aconsideración del análisis jurídico de SecretariaGeneral.

El incumplimiento de las medidas ordenadas porla Corporación, dará lugar a la imposición de lassanciones que contempla la Ley.

CONSIDERACIONES DE LA ENTIDADEsta entidad, en su calidad de Autoridad Ambientalno puede desconocer que el actuar del Señor URIELFERNANDO OTÁLORA, frente a la explotación decarbón de la mina de su propiedad denominada«el Portachuelo» ha sido un actuar contrario a lanorma que para el caso específico existe.

Lo anterior en atención a que la mina «elPortachuelo» se encuentra ubicada dentro delcontrato de concesión FGT-151 de propiedad delseñor LUIS FERNANDO PEREZ SIERRA, el cualsolicito ante la Agencia Nacional Minera un AmparoAdministrativo, por dicha explotación de carácterilícita. Así mismo para el área del contrato deconcesión FGT-151, no es posible adelantar ningúntipo de actividad de explotación minera al tenor delo consagrado en la Resolución 156 de 9 de Abrilde 2007, expedida por la Corporación AutónomaRegional de Chivor Coprochivor.

Si bien es cierto que el señor URIEL FERNANDOOTÁLORA, mediante solicitud N° LFO-11371, se

acogió al programa de legalización por mineríaTradicional establecida en el Articulo 12 de la ley1382 de 2010, también lo es que a la fecha laAgencia Nacional Minera no se ha pronunciadofrente a tal solicitud.

Ahora bien, anudado a que el señor URIELFERNANDO OTÁLORA, no cuenta con ningunatitularidad minera, tampoco cuenta con losrespectivos permisos ambientales tales comoConcesión de Agua , Ocupación de Cause yPermisos de Vertimientos, ya que la bocaminaobjeto estudio se encuentra dentro de la rondaizquierda de la Quebrada el Portachuelo, razónpor la cual la actividad minera que vienedesarrollando se encaja como una infracciónambiental al tenor de lo consagrado en nuestroordenamiento jurídico.

COMPETENCIA DE LA CORPORACIÓN

Que el artículo 66 de la ley 1333 de 2009, estableceel procedimiento sancionatorio en materia ambiental,subrogando entre otras disposiciones los artículos83 a 86 de la ley 99 de 1993, señaló que elEstado es titular de la potestad sancionatoria enmateria ambiental, a través de las CorporacionesAutónomas Regionales, y demás autoridadesambientales, de conformidad con las competenciasestablecidas por la ley y los reglamentos.

Que la Ley 1333 de 2009 en su artículo 2, señala:«…El Ministerio de Ambiente, Vivienda y DesarrolloTerritorial; la Unidad Administrativa Especial delSistema de Parques Nacionales Naturales; lascorporaciones autónomas regionales y las dedesarrollo sostenible; las unidades ambientalesurbanas de los grandes centros urbanos a que serefiere el ar tículo 66 de la Ley 99 de 1993; losestablecimientos públicos a los que hace alusión elartículo 13 de la Ley 768 de 2002; la ArmadaNacional; así como los departamentos, municipiosy distritos, quedan investidos a prevención de larespectiva autoridad en materia sancionatoriaambiental. En consecuencia, estas autoridades estánhabilitadas para imponer y ejecutar las medidaspreventivas y sancionatorias consagradas en estaley y que sean aplicables según el caso, sin perjuiciode las competencias legales de otrasautoridades…»

FUNDAMENTOS LEGALESQue de conformidad con lo establecido en el Artículo8 de la Carta Política: «…Es obligación del Estadoy de las personas proteger las riquezas culturalesy naturales de la nación…».

Que de la misma manera, la Constitución Política deColombia, en su Artículo 79 consagra el derecho agozar de un ambiente sano. Así mismo, estableceque es deber del Estado proteger la diversidad eintegridad del ambiente, conservar las áreas deespecial impor tancia ecológica y fomentar laeducación para el logro de estos fines.

Que el artículo 80 ibídem, señala que correspondeal Estado planificar el manejo y aprovechamientode los recursos naturales, para garantizar su

desarrollo sostenible, su conservación, restauracióno sustitución. Además, indica que el Estado deberáprevenir y controlar los factores de deterioroambiental, imponer las sanciones legales y exigir lareparación de los daños causados.

Que el artículo 95 ibídem, preceptúa en su numeral8º, como un deber del ciudadano, proteger losrecursos culturales y naturales del país y velar porla conservación de un ambiente sano.

Que, así mismo, a través de la Sentencia T-453 del31 de agosto de 1998, la Sala Séptima de la CorteConstitucional, con ponencia del Magistrado Dr.Alejandro Martínez Caballero señala: «El medioambiente desde el punto de vista constitucional,involucra aspectos relacionados con el manejo, uso,aprovechamiento y conservación de los recursosnaturales, el equilibrio de los ecosistemas, laprotección de la diversidad biológica y cultural, eldesarrollo sostenible, y la calidad de vida delhombre entendido como parte integrante de esemundo natural, temas, que entre otros, han sidoreconocidos ampliamente por nuestra ConstituciónPolítica en muchas normas que establecen clarosmecanismos para proteger este derecho y exhortana las autoridades a diseñar estrategias para sugarantía y su desarrollo.»

Que la Ley 1333 del 21 de julio de 2009, señala ensu ar tículo tercero, que son aplicables alprocedimiento sancionatorio ambiental, losprincipios constitucionales y legales que rigen lasactuaciones administrativas y los principiosambientales prescritos en el artículo primero de laLey 99 de 1993.

Que a su vez, el artículo 5 de la Ley 1333 de 2009,contempla como infracción en materia ambientaltoda acción u omisión que constituya violación delas disposiciones ambientales vigentes, a lascontenidas en los actos administrativos emanadosde la Autoridad Ambiental competente y la comisiónde un daño al medio ambiente.

Que el articulo 13 y su parágrafo 1 de la mencionadaley dispone: «… Una vez conocido el hecho, deoficio o a petición de parte, la autoridad ambientalcompetente procederá a comprobar lo y aestablecer la necesidad de imponer medida (s)preventiva (s), la (s) cual (es) se impondrá (n)mediante acto administrativo motivado.

Que el ar tículo 18 de la ley 1333 de 2009, señalaque el procedimiento sancionatorio se adelantaráde oficio, a petición de parte o como consecuenciade haberse impuesto una medida preventivamediante acto administrativo motivado, que senotificará personalmente conforme a lo dispuestoen el Código Contencioso Administrativo, el cualdispondrá el inicio del procedimiento sancionatoriopara verificar los hechos u omisiones constitutivasde infracción a las normas ambientales. En casosde flagrancia o confesión se procederá a recibirdescargos.

Que el artículo 22 de la norma en mención, determinaque la autoridad ambiental competente podrá

CORPOCHIVORBoletín30realizar todo tipo de diligencias administrativascomo visitas técnicas, toma de muestras, exámenesde laboratorio, mediciones, caracterizaciones ytodas aquellas actuaciones que estime necesarias ypertinentes para determinar con certeza los hechosconstitutivos de infracción y completar loselementos probatorios.

Que en mérito de lo expuesto,RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Iniciar proceso administrativosancionatorio de carácter ambiental en contra delseñor URIEL FERNANDO OTÁLORA CIFUENTESidentificados con cédula de ciudadanía N° 7.162.908expedida en Tunja, residente en la Vereda ParroquiaVieja del municipio de Ventaquemada, deconformidad con lo expuesto en la parte motiva delas presentes diligencias.

ARTICULO SEGUNDO: Informar al señor URIELFERNANDO OTÁLORA CIFUENTES, que de manerainmediata debe proceder a cese de actividades deexplotación ilícita de carbón que viene desarrollandoen la mina de su propiedad denominada «elPortachuelo» ubicada en la Vereda Parroquia Viejadel municipio de Ventaquemada.

ARTÍCULO TERCERO: Remitir copia del presente actoadministrativo al señor Procurador Ambiental yAgrario, a la Fiscalía General de la Nación para lode su competencia.

ARTÍCULO CUARTO: Tener como prueba dentro dela presente investigación el informe técnico de fecha28 de Enero de 2013, presentado por la partetécnica de la Secretaria General el cual hace partedel presente expediente.

ARTICULO QUINTO: Notificar el contenido delpresente acto administrativo al señor URIELFERNANDO OTÁLORA CIFUENTES.

ARTÍCULO SEXTO: Publicar el presente actoadministrativo en el Boletín Oficial de CORPOCHIVOR.

ARTÍCULO SEPTIMO: Contra el presente actoadministrativo no procede recurso alguno,conforme a lo establecido en el artículo 75 de laLey 1437 por el cual se reglamenta el CódigoContencioso Administrativo.

PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

DAVID DALBERTO DAZA DAZASecretario General

○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○

AUTOAUTOAUTOAUTOAUTO(12 DE JUNIO DE 2013)(12 DE JUNIO DE 2013)(12 DE JUNIO DE 2013)(12 DE JUNIO DE 2013)(12 DE JUNIO DE 2013)

POR MEDIO DEL CUAL SE INICIA UNPOR MEDIO DEL CUAL SE INICIA UNPOR MEDIO DEL CUAL SE INICIA UNPOR MEDIO DEL CUAL SE INICIA UNPOR MEDIO DEL CUAL SE INICIA UNPRPRPRPRPROCESO SANCIONOCESO SANCIONOCESO SANCIONOCESO SANCIONOCESO SANCIONAAAAATTTTTORIOORIOORIOORIOORIO

QQQQQ.24 -2013..24 -2013..24 -2013..24 -2013..24 -2013.

El Secretario General de la Corporación AutónomaRegional de Chivor, CORPOCHIVOR, en uso de lasatribuciones legales y,

CONSIDERANDOQue el día 2 de Enero del 2013, mediante

queja anónima radicada en esta entidad bajo elnumero 008-13, se puso en conocimiento unapresunta afectación ambiental consistente en laquema de cultivos y de flora nativa, generada alparecer por la quema de pólvora (un volador) desdeun predio de propiedad de la Señora GRACIELABONILLA VARGAS, ubicado en la vereda el Dátil delMunicipio de Macanal.

Que en razón a lo anterior el día 28 de enero de2013, La Corporación Autónoma Regional de Chivor,a través del Técnico ALFREDO RAMÍREZ OSPINA,realizó la correspondiente visita para verificar laocurrencia de los hechos, emitiendo el respectivoinforme técnico en los siguientes términos:

«… ANTECEDENTES:En atención al Auto del 4 de enero de 2013,emanado de la Secretaría General deCORPOCHIVOR, en el cual se solicitó alCoordinador del Eje Transversal: SeguimientoControl y Vigilancia de los Recursos Naturalesque se realice visita técnica al lugar de loshechos para verificar la presunta afectaciónambiental causada quema de cultivos y floranativa originada por el uso de pólvora (unvolador) desde pedios dela señora GracielaBonilla Vargas, en la vereda El Dátil delmunicipio de Macanal, se realizó el debidodesplazamiento encontrando lo siguiente:

ASISTENTES A LA VISITA:John Jairo Varela, identificado con la cédulaN° 74’324.922 expedida en Santa María, concelular 321 4845068, residente en el predioLos Mangos, en la vereda El Dátil del municipiode Macanal, en calidad de afectado.

Doralba Garzón Pineda, identificada con lacédula N° 23’694.636 expedida en Macanal,con celular 320 2320250, residente en elpredio Los Mangos, en la vereda El Dátil delmunicipio de Macanal, en calidad de afectada.

ASPECTOS DE LA VISITA:LOCALIZACIÓN: No hay disponibilidad deG.P.S.OBSERVACIONES DE CAMPO:Por la quema de pólvora o voladores que serealizó el día 1 de enero de 2013 en las horasde la tarde dentro del predio denominado LaArteria de propiedad de la señora GracielaBonilla Vargas, el cual se ubica en la partebaja de la vereda El Dátil, en la colindanciacon la carretera pavimentada que conduce deLas Juntas hacia Macanal, se originó unincendio forestal que tuvo su inicio dentro deeste predio extendiéndose hasta las medianíascon el predio Los Mangos de propiedad de losesposos Jhon Jairo Varela y Doralba GarzónPineda.La voracidad de las llamas consumió lavegetación nativa existente en un terrenoescarpado o cuesta existente en la par teposterior del predio La Arteria, que cuentacon pendientes superiores a los 45° y cuya

área afectada comprende un largo aproximadode 120 metros por un ancho o altura de 60metros en promedio (0,72 Ha); ente losárboles que se pudieron reconocer seencuentran Gaque, Ocobo, Perucho, Mapuro,Curumacho, Cucharo, Chin y Fique, de los quesus cantidades no pudieron ser cuantificadas,pero por el área se calculan por lo menosalgunos 600 arbustos.

Ya dentro del predio Los Mangos, en la zonapróxima o inmediata al lindero de los dospredios, se quemaron 15 árboles de Guayabo,4 de la especie Pino Pátula, 2 árboles deFeijoa, 4 de la especie Mango, 3 de LimónMandarino, y 4 Aguacateros. Además de loanterior, por encontrarse la vivienda de losesposos John Jairo y Doralba a una distanciapromedio de tres (3) metros del lindero, seincineró un cuarto o caney construido enmadera de Eucalipto, Guadua y polisombraverde, en el que se guardaban según losdamnificados, algunos enseres como 1Televisor, 1 minicomponente, ropa de dosniñas, zapatos, sandalias, dos pares depatines, Toallones, Cobijas, 3 camas sencillas,un lavamanos y una taza de sanitario y 7garrafones de transpor tar miel. En estecorredor o sector de la vivienda también sequemaron 35 bultos de abonos químicos comoNitrón, Urea y 15-15-15, 20 rollos demanguera de diferentes calibres y 1 carpa ocamping; así mismo los vidrios de la viviendadel costado occidental se estallaron por elcalor de las llamas.POSIBLE INFRACTOR:El incendio se originó en el predio La Arteriade propiedad de la señora Graciela BonillaVargas, identificada con la cédula N°23’606.913 expedida en Garagoa, con celular314 3065304, con edad aproximada de 50años y nivel económico medio, residente enel mismo predio que se ubica en la vereda ElDátil del municipio de Macanal.

IDENTIFIACION Y VALORACIÓN DEIMPACTOS Y EFECTOS AMBIENTALESCon la conflagración se vio afectado elRecurso Bosque, considerándose Moderado,toda vez que los daños pueden ser resarcidos.También el componente social tuvo impactonegativo, toda vez que en el suceso sequemaron elementos de uso de los habitantesdel predio Los Mangos, lo cual se consideracomo daño en bien ajeno.

CONCEPTO TÉCNICO:

El incendio originado por el uso inadecuadode pólvora (voladores) dentro del predio LaArteria de propiedad de la señora GracielaBonilla, ubicado en la vereda El Dátil delmunicipio de Macanal, tuvo comoconsecuencia la quema de especies nativasde porte bajo como Gaque, Ocobo, Perucho,Mapuro, Curumacho, Cucharo, Chin y Fiqueen una franja de un largo aproximado de 120metros por un ancho o altura de 60 metros en

31CORPOCHIVOR Boletín

promedio (0,72 Ha) que se encontraban enla parte posterior de este predio en un terrenoescarpado o cuesta con pendiente mayor a45°. Así mismo dentro del predio vecinodenominado Los Mangos de propiedad de losesposos Jhon Jairo Varela y Doralba GarzónPineda se quemaron 15 árboles de Guayabo,4 de la especie Pino Pátula, 2 árboles deFeijoa, 4 de la especie Mango, 3 de LimónMandarino, y 4 Aguacateros, un cuarto o caneyconstruido en madera de Eucalipto, Guadua ypolisombra verde, en el que se guardabansegún los damnificados, algunos enserescomo 1 Televisor, 1 minicomponente, ropa dedos niñas, zapatos, sandalias, dos pares depatines, Toallones, Cobijas, 3 camas sencillas,un lavamanos y una taza de sanitario, 7garrafones de transportar miel, 35 bultos deabonos químicos como Nitrón, Urea y 15-15-15, 20 rollos de manguera de diferentescalibres, 1 carpa o camping; y se estallaronlos vidrios del costado occidental de lavivienda.

RECOMENDACIONES:

Como medida de compensación, la señoraGraciela Bonilla Vargas, identificada con lacédula N° 23’606.913 expedida en Garagoa,residente en el predio La Arteria en la veredaEl Dátil del municipio de Macanal, debesembrar la cantidad de 300 árboles deespecies arbustivas de tipo protector al iniciode la franja que fue quemada. De lo cual unavez terminada la siembra de los árbolesdeberá avisar a la Corporación por medioescrito para la visita de verificación respectiva.

Así mismo deberá permitir la regeneraciónnatural de las especies nativas propias delsector, en el resto de la franja de terreno quefue quemada.

Por otra par te se sugiere que la OficinaJurídica Secretaría General de La Corporación,dé traslado de la presente a la Fiscalía, paraque allí se trate lo necesario, dado queademás de daños ambientales existió dañoen bien ajeno.

ANEXO FOTOGRÁFICO:

Las recomendaciones plasmadas en el presenteinforme no tienen carácter vinculante y se dejan aconsideración del análisis jurídico de la SecretaríaGeneral de CORPOCHIVOR.

CONSIDERACIONES DE LA ENTIDAD

Una vez analizado el informe técnico emitido por elprofesional Adscrito a la Secretaria General de estaentidad, se puede colegir que lo que origino laconflagración el día 2 de enero de 2013, fue laquema irresponsable de fuegos pirotécnicos,combustión puso en riesgo la vida de los aledañosal sector, al igual que genero una afectaciónambiental considerable toda vez que el área quefue consumida por el incendio es deaproximadamente (0,72 Ha).

Ahora bien, esta entidad no puede desconocer elimpacto social que género dicha quema, ya que taly como se evidencia en el informe técnico y en elregistro fotográfico al momento del incendio en unpredio vecino de donde se inicio la combustión seincineró un cuarto o caney construido en maderade Eucalipto, Guadua y polisombra verde, en elque se guardaban según los damnificados, algunosenseres domésticos al igual que 35 bultos deabonos químicos como Nitrón, Urea y 15-15-15,20 rollos de manguera de diferentes calibres aligual que los vidrios de la vivienda del costadooccidental se estallaron por el calor de las llamas,situación que afecto directamente a la poblacióncercana y en especial puso en riesgo la vida deestos.

De igual manera debe tenerse presente que segúnla normatividad colombiana el uso de los fuegospirotécnicos, tiene una restricción, y exige previaautorización para su uso y manipulaciónArticulo 4 Decreto 4481 de 2006:

«…Ar tículo 4°. Autorización y requisitos. Ladistribución, venta y uso de pólvora, ar tículospirotécnicos o fuegos ar tificiales requiere previaautorización de los alcaldes municipales o distritalesde conformidad con lo dispuesto en la Ley 678(Sic) de 2001.

Los alcaldes municipales y distritales expedirán laautorización de que trata el inciso anterior, previa

solicitud del interesado, tomando en cuentaespecialmente:a) El Personal debe ser mayor de edad, conconocimientos técnicos o experiencia en el manejode pólvora, ar tículos pirotécnicos o fuegosartificiales, y dotado de un carné vigente expedidopor las alcaldías municipales o distritales;b) La delimitación de zonas, fechas y horariosdentro de las cuales podrá realizar se ladistribución, venta o uso y de las condiciones paraello;c) Cuando se trate de espectáculos odemostraciones públicas, la determinación de áreasdonde estará restringido el acceso de espectadoresy no puede haber edificaciones, vías públicas, líneastelefónicas o postes de energía, en las distanciasque establezca el alcalde municipal o distrital segúnlo dispuesto por los cuerpos de bomberos ounidades especializadas;d) La exigencia de condiciones de seguridad ymedidas de protección contra incendios, para eltransporte, almacenamiento, distribución, venta, yuso, según lo dispuesto por los cuerpos debomberos o unidades especializadas;e) La fijación de requerimientos especiales cuandola demostración se efectúe en un medio detransporte;f) Las demás que considere pertinentes el alcaldemunicipal o distrital…»

Por las anteriores razones y en especial por eldaño inminente que se genero a los recursosnaturales con la quema que se presento en el predioLa Arteria en la vereda El Dátil del municipio deMacanal, producto del uso inadecuado de pólvora,este despacho considera necesario dar inicio alproceso sancionatorio ambiental.

COMPETENCIA DE LA CORPORACIÓNQue el artículo 66 de la ley 1333 de 2009, estableceel procedimiento sancionatorio en materia ambiental,subrogando entre otras disposiciones los artículos83 a 86 de la ley 99 de 1993, señaló que elEstado es titular de la potestad sancionatoria enmateria ambiental, a través de las CorporacionesAutónomas Regionales, y demás autoridadesambientales, de conformidad con las competenciasestablecidas por la ley y los reglamentos.

Que la Ley 1333 de 2009 en su artículo 2, señala:«…El Ministerio de Ambiente, Vivienda y DesarrolloTerritorial; la Unidad Administrativa Especial delSistema de Parques Nacionales Naturales; lascorporaciones autónomas regionales y las dedesarrollo sostenible; las unidades ambientalesurbanas de los grandes centros urbanos a que serefiere el ar tículo 66 de la Ley 99 de 1993; losestablecimientos públicos a los que hace alusión elar ticulo 13 de la Ley 768 de 2002; la ArmadaNacional; así como los departamentos, municipiosy distritos, quedan investidos a prevención de larespectiva autoridad en materia sancionatoriaambiental. En consecuencia, estas autoridades estánhabilitadas para imponer y ejecutar las medidaspreventivas y sancionatorias consagradas en estaley y que sean aplicables según el caso, sin perjuiciode las competencias legales de otrasautoridades…»

CORPOCHIVORBoletín32FUNDAMENTOS LEGALES

Que de conformidad con lo establecido en el Artículo8 de la Carta Política: «…Es obligación del Estadoy de las personas proteger las riquezas culturalesy naturales de la nación…».

Que de la misma manera, la Constitución Política deColombia, en su Artículo 79 consagra el derecho agozar de un ambiente sano. Así mismo, estableceque es deber del Estado proteger la diversidad eintegridad del ambiente, conservar las áreas deespecial impor tancia ecológica y fomentar laeducación para el logro de estos fines.

Que el artículo 80 ibídem, señala que correspondeal Estado planificar el manejo y aprovechamientode los recursos naturales, para garantizar sudesarrollo sostenible, su conservación, restauracióno sustitución. Además, indica que el Estado deberáprevenir y controlar los factores de deterioroambiental, imponer las sanciones legales y exigir lareparación de los daños causados.

Que el artículo 95 ibídem, preceptúa en su numeral8º, como un deber del ciudadano, proteger losrecursos culturales y naturales del país y velar porla conservación de un ambiente sano.

Que, así mismo, a través de la Sentencia T-453 del31 de agosto de 1998, la Sala Séptima de la CorteConstitucional, con ponencia del Magistrado Dr.Alejandro Martínez Caballero señala: «El medioambiente desde el punto de vista constitucional,involucra aspectos relacionados con el manejo, uso,aprovechamiento y conservación de los recursosnaturales, el equilibrio de los ecosistemas, laprotección de la diversidad biológica y cultural, eldesarrollo sostenible, y la calidad de vida delhombre entendido como parte integrante de esemundo natural, temas, que entre otros, han sidoreconocidos ampliamente por nuestra ConstituciónPolítica en muchas normas que establecen clarosmecanismos para proteger este derecho y exhortana las autoridades a diseñar estrategias para sugarantía y su desarrollo.»

Que la Ley 1333 del 21 de julio de 2009, señala ensu ar tículo tercero, que son aplicables alprocedimiento sancionatorio ambiental, losprincipios constitucionales y legales que rigen lasactuaciones administrativas y los principiosambientales prescritos en el artículo primero de laLey 99 de 1993.

Que a su vez, el artículo 5 de la Ley 1333 de 2009,contempla como infracción en materia ambientaltoda acción u omisión que constituya violación delas disposiciones ambientales vigentes, a lascontenidas en los actos administrativos emanadosde la Autoridad Ambiental competente y la comisiónde un daño al medio ambiente.

Que el articulo 13 y su parágrafo 1 de la mencionadaley dispone: «… Una vez conocido el hecho, deoficio o a petición de parte, la autoridad ambientalcompetente procederá a comprobar lo y aestablecer la necesidad de imponer medida (s)

preventiva (s), la (s) cual (es) se impondrá (n)mediante acto administrativo motivado.

Que el ar tículo 18 de la ley 1333 de 2009, señalaque el procedimiento sancionatorio se adelantaráde oficio, a petición de parte o como consecuenciade haberse impuesto una medida preventivamediante acto administrativo motivado, que senotificará personalmente conforme a lo dispuestoen el Código Contencioso Administrativo, el cualdispondrá el inicio del procedimiento sancionatoriopara verificar los hechos u omisiones constitutivasde infracción a las normas ambientales. En casosde flagrancia o confesión se procederá a recibirdescargos.

Que el artículo 22 de la norma en mención, determinaque la autoridad ambiental competente podrárealizar todo tipo de diligencias administrativascomo visitas técnicas, toma de muestras, exámenesde laboratorio, mediciones, caracterizaciones ytodas aquellas actuaciones que estime necesarias ypertinentes para determinar con certeza los hechosconstitutivos de infracción y completar loselementos probatorios.

Que en mérito de lo expuesto,RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Iniciar proceso administrativosancionatorio de carácter ambiental en contra de laseñora GRACIELA BONILLA VARGAS, identificados concédula de ciudadanía N° 23.606.913 expedida enGaragoa, residente en el predio La Arteria en lavereda El Dátil del municipio de Macanal, deconformidad con lo expuesto en la parte motiva delas presentes diligencias.

ARTICULO SEGUNDO: Informar a la señora GRACIELABONILLA VARGAS, que debe abstenerse de continuarcon el uso indiscriminado de fuegos pirotécnicostoda vez que esta conducta transgrede lopreceptuado en el Decreto 4481 de 2006.

Así mismo, y de manera inmediata deberá cumplirlas siguientes recomendaciones:

Sembrar la cantidad de 300 árboles deespecies arbustivas de tipo protector al inicio de lafranja que fue quemada. De lo cual una vez terminadala siembra de los árboles deberá avisar a laCorporación por medio escrito para la visita deverificación respectiva.

Permitir la regeneración natural de lasespecies nativas propias del sector, en el resto dela franja de terreno que fue quemada.

ARTÍCULO TERCERO: Remitir copia del presente actoadministrativo al señor Procurador Ambiental yAgrario, a la Fiscalía General de la Nación para lode su competencia.

ARTÍCULO CUARTO: Tener como prueba dentro dela presente investigación el informe técnico de fecha18 de Febrero de 2013, presentado por la partetécnica de la Secretaria General el cual hace partedel presente expediente.

ARTICULO QUINTO: Notificar el contenido delpresente acto administrativo a la señora GRACIELABONILLA VARGAS

ARTÍCULO SEXTO: Publicar el presente actoadministrativo en el Boletín Oficial de CORPOCHIVOR.

ARTÍCULO SEPTIMO: Contra el presente actoadministrativo no procede recurso alguno,conforme a lo establecido en el artículo 75 de laLey 1437 por el cual se reglamenta el CódigoContencioso Administrativo.

PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

DAVID DALBERTO DAZA DAZASecretario General

○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○

RESOLUCIÓN 290-13RESOLUCIÓN 290-13RESOLUCIÓN 290-13RESOLUCIÓN 290-13RESOLUCIÓN 290-13POR MEDIO DE LA CUAL SE IMPONE UNAPOR MEDIO DE LA CUAL SE IMPONE UNAPOR MEDIO DE LA CUAL SE IMPONE UNAPOR MEDIO DE LA CUAL SE IMPONE UNAPOR MEDIO DE LA CUAL SE IMPONE UNAMEDIDMEDIDMEDIDMEDIDMEDIDA PREVENTIVA PREVENTIVA PREVENTIVA PREVENTIVA PREVENTIVA A A A A Y SE Y SE Y SE Y SE Y SE TTTTTOMAN OOMAN OOMAN OOMAN OOMAN OTRASTRASTRASTRASTRAS

DETERMINACIONESDETERMINACIONESDETERMINACIONESDETERMINACIONESDETERMINACIONES

EL DIRECTOR GENERAL DE LA CORPORACIONAUTONOMA REGIONAL DE CHIVOR CORPOCHIVOR,en uso de sus facultades legales y,

CONSIDERANDO

Que el pasado 28 de Septiembre de 2012, bajo elnumero 4496, la Señora Julia Rivera identificadacon cedula de ciudadanía N° 23.474.166, informoante esta entidad una presunta afectación ambientalcausada por las actividades de unas cocheras depropiedad del Señor JAIRO CALDERON, en la veredaResguardo Manzanos del Municipio de Garagoa.Que la Corporación Autónoma Regional de Chivor –CORPOCHIVOR, a través del proyecto seguimientocontrol y vigilancia de los recursos naturalesordeno visita al lugar de los hechos a fin decorroborar los factores ambientales que pudiesenestar en riesgo, para tal fin fue designada laAdministradora Industrial LAURA NATALIA AMAYA RUIZ,la cual realizo la visita el pasado 17 de Octubre de2012 y emitió el respectivo concepto Técnico enlos siguientes términos:

«…ANTECEDENTESTeniendo en cuenta la queja radicada el día 28 deSeptiembre de 2012 en la Corporación AutónomaRegional de Chivor CORPOCHIVOR bajo el numero4496, por la señora Julia Rivera identificada concédula de ciudadanía 23.474.166 quien informasobre presunta afectación ambiental causada porlas actividades de unas cocheras de propiedad delseñor Jairo Calderón, que viene ocasionando oloresofensivos, la Coordinación del Eje Transversal delProyecto «Seguimiento, Control y Vigilancia de losRecursos Naturales», delegó a la suscrita pararealizar visita al lugar de los hechos denunciados,con el fin de rendir informe técnico que indique lasmedidas ambientales del caso.

El día 17 de Octubre de 2012 se realizó la visita allugar de hechos, y se adelantó conversaciones conlos vecinos más cercanos para determinar dichaafectación ya que la señora Julia Rivera no esresidente de la zona.

33CORPOCHIVOR Boletín

OBSERVACIONES DE CAMPO

Inicialmente se realizó visita a la casa de propiedadde la señora María Bermúdez, presidenta de laJunta Veredal y vecina más próxima a la granjaporcícola de propiedad del señor Jairo Calderón,quien manifestó inconformismo por el desarrollode esta actividad, que genera olores ofensivosproducto del manejo y funcionamiento de la granja,y por ende problemas de salud; respecto a esteúltimo aspecto se dejó en claro que no escompetencia de esta Entidad Ambiental.

Foto 1 y 2. Casa de la señora María, la más próximaa las bodegas y entrada de la granja La Francesa.

Adicionalmente, la señora María indicó que en lavereda Resguardo Manzano existen 18 viviendasque podrían verse afectadas por el mismo motivo,ya que se han presentado cierres temporales delos caminos veredales que limitan con los terrenosdonde se efectúa el riego de praderas con losresiduos líquidos producto del lavado de loscorrales, puesto que el agua se empoza y obstruyeel tránsito peatonal.

Enseguida se realizó el recorrido a la Granja LaFrancesa, de propiedad de señor Jairo EnriqueCalderón, la visita fue atendida por el señorMelquicedec Torrez identificado con cedula deciudadanía 7.335.643 en calidad de administradorde la granja de producción y comercializaciónporcina, con capacidad máxima de 650 cerdos,divididos en seis módulos. Sin embargo, en elmomento de la visita se encontraban apenas doscorrales llenos con 50 cerdos en total en toda lagranja.

Según información del administrador, la recolecciónde excretas se realiza de forma manual tradicional(con pala y balde), dos veces al día se raspa y selava únicamente cuando lo cerdos salen, las aguasproducto del lavado de los corrales son utilizadaspara riego de praderas.

Seguidamente se realizó visita a la casa de la señoraOdilia Martínez vecina más próxima hacia el lado delos predios donde se realiza el vertimiento de aguas,la percepción de la señora Odilia es que si bien es

cierto en ocasiones se producen olores propiosde la actividad, no se ve perjudicada en formaconstante.

Durante la visita no se percibieron olores en prediosaledaños, aunque fue evidente la presencia demoscas durante todo el recorrido, y los oloresmás fuertes se percibieron en el área puntual dondese adelanta el proceso de compostaje dentro de lagranja la Francesa

Bodegas ocupadas en el momento de la visita

CORPOCHIVORBoletín34

Durante el recorrido se observó la construcción yel mantenimiento que se le viene realizando a lasdiferentes obras como tanques y zona de cargue ydescargue y no a las bodegas como lo especulanlos habitantes de la zona.

IDENTIFICACIÓN Y VALORACIÓN DE IMPACTOS

En el momento de la visita no se percibieron oloresfuer tes en los predios cercanos debido a queactualmente la población porcina en la granja esmínima, sin embargo, dada la naturaleza de laactividad se requiere de un monitoreo periódico.

Se identificó afectación al recurso suelo, toda vezque se realiza vertimiento directo al mismo sinprevio tratamiento de las aguas residualesprovenientes de la actividad porcícola.

IDENTIFICACIÓN DE POSIBLES INFRACTORES

El presunto infractor es el señor JAIRO ENRIQUECALDERON, quien actúa en calidad de propietariode la granja porcícola La Francesa, ubicada en lavereda Resguardo Manzanos del municipio deGaragoa.

CONCEPTO TÉCNICO

Los olores percibidos en el momento de la visitason propios de la actividad porcícola desarrollada,que para el momento de efectuar la visita eranmínimos, debido a que la granja no se encontrabaen su máxima capacidad, por tanto se requiere reprogramar la visita por parte de un profesional delárea para que conceptué sobre la infracción que seestá cometiendo sobre el recurso suelo, al realizarvertimientos sin el debido permiso de la AutoridadAmbiental

Así mismo, se realizan las siguientesrecomendaciones a fin de que sean tenidas en cuentapor el dueño del proyecto para el desarrollo de laactividad.

Minimizar los olores generados, propiospor la actividad, de la misma manera intensificar elcontrol biológico puede ser con aves de corral oalgún otro, que disminuyan la presencia de moscas.

Intensificar la cobertura vegetal que seencuentra en la parte posterior a las bodegas conel fin de aislar olores que son llevados por el airehacia la parte alta, con especies tupidas, aromáticosy de porte alto.Realizar la adecuada canalización del agua en losterrenos donde se efectúa la fer tilización, sobretodo en temporada de invierno con el fin de que nose forme pozo en los caminos verdales.

Que mediante Derecho de Petición radicado en laentidad el pasado 26 de Febrero de 2013 bajo elradicado 853, la comunidad de la VeredaResguardo en cabeza de la presidenta de la Juntade Acción Comunal nuevamente ponen enconocimiento de la anterior afectación ambiental ysolicitan la reubicación de las porquerizas queencuentran en dicha vereda, por lo que lacorporación designo al Médico Veterinario EFRÉN

J. DAZA B adscrito a la Secretaria General para querealizara la correspondiente visita la cual se surtióel pasado 14 de Marzo de 2013 y se emitió elcorrespondiente informe técnico en los siguientestérminos:

«…ANTECEDENTES:

El día 26 de febrero de 2013 se radico derecho depetición en CORPOCHIVOR, bajo el radicado2013ER853, en donde se pone en conocimientopresunta afectación ambiental ocasionada por laactividad porcícola que desarrolla el señor JAIROCALDERON en la vereda RESGUARDO MANZANOSABAJO del Municipio de GARAGOA.

En atención a esta solicitud la SECRETARIA GENERAL,mediante el proyecto 104, de Seguimiento, Controly Vigilancia, delegó al suscrito con el fin de realizarla visita técnica y emitir el respectivo informe técnico.

IDENTIFICACIÓN DEL POSIBLE INFRACTOR:

Jairo Calderón cc: Nº 7.331.984, propietario de lagranja.

OBSERVACIONES DE CAMPO

El día 14 de marzo se realizó la visita técnica en lavereda Resguardo Manzanos del Municipio deGaragoa, en este sector el señor Jairo Calderóntiene una granja porcícola de nombre LA FRANCESA,en donde tiene una producción de cerdos deengorde en el sistema tradicional.

La visita es atendida por el administrador de lagranja el señor Melquicedec Torres identificado concc: Nº 7.335.643 y el propietario de la producciónel señor Jairo Calderón identificado con cc Nº7.331.984, comentan que la granja cuenta con 2empleados fijos.

Iniciando el recorrido se evidencia la presencia enel ambiente de olores que pueden llegar a serofensivos para habitantes y transeúntes de la zona,el filtro sanitario para ingreso a la granja esta enobra, se observan 6 corrales con capacidad cadauno para aproximadamente 120 cerdos, en elmomento de la visita la población porcina es de300 cerdos aproximadamente, el área dealmacenamiento de concentrados e insumos cuentacon trampas para control de roedores donde seutiliza Pelets.

Cada corral es limpiado dos veces al día en dondese recogen los residuos sólidos, estos son llevadosal lecho de secado donde se adiciona cascarilla dearroz para posteriormente utilizarlos como abono.En este proceso utilizan gallinas como controlbiológico.

La granja cuenta con dos tanques sedimentadoreso de inspección donde llegan los residuos líquidos,luego estos son regados por medio de Motobombaa 4 has en el mismo predio cada 4 días. Lo que seevidencia en la visita es que la zona para riego depraderas no es la adecuada para la cantidad de

35CORPOCHIVOR Boletín

vertimientos que se generan, y adicionalmente lostanques o cajas de inspección no cuentan con eltamaño necesario para la recolección de estosresiduos. También hay que tener en cuenta que unode los tanques esta construido en un terrenoinestable y en donde se presentan desprendimientosde tierra y remoción en masa posiblemente a causade una falla del de la zona.

Los sedimentos almacenados en los tanques sondesprendidos en el lavado y regados igualmentepor motobomba.

Para control de moscas comenta el administradorque utilizan productos comerciales, sin embargodurante el recorrido por los corrales y lechos desecado la presencia de vectores sanitarios es alta.

El agua para uso de la granja es tomada delacueducto de la vereda según comentan, sinembargo no se muestra la constancia que de partedel acueducto autoricen la utilización del recursohídrico para esta actividad.

La granja no cuenta con ningún permiso devertimientos lo que demuestra que descarga deforma ilegal, el posible infractor el señor JairoCalderón identificado con cc: Nº 7.331.984 quientambién asiste a la visita comenta que no estainteresado en tramitar ningún permiso ante laCorporación aduciendo que no tiene recursos yque es imposible llegar a completar el procesosegún la legislación actual.

IDENTIFICACIÓN DEL IMPACTO AMBIENTAL:

El impacto ambiental generado al recurso suelo yagua es alto GRAVE, debido que se descarganresiduos líquidos al suelo sin un estudio de suelosprevio y sin un adecuado plan de fertilización depraderas, plan solicitado dentro de la resolución3930 de octubre 25 de 2010.

En cuanto al recurso aire y social el impactogenerado es GRAVE, toda vez que se percibenolores fuertes ofensivos que pueden afectar la vidacotidiana de vecinos y transeúntes.

REGISTRO FOTOGRAFICO:

CONCEPTO TÉCNICO:Teniendo en cuenta que para que la granja funcionede forma legal necesita permisos mínimos como loson la debida concesión de aguas y el permiso devertimientos y que la granja la francesa no cumplecon el segundo, y que el propietario de la misma elseñor Jairo Calderón identificado con cc Nº7.331.984 no tiene intenciones de iniciar ningúnproceso de solicitud de este ante la corporaciónse sugiera a la SECRETARIA GENERAL suspendertemporalmente las actividades porcícolas hastatanto la granja no cumplan con todos los requisitos

Que teniendo en cuenta los anteriores informestécnicos, se puede establecer que la porcicolaconstruida por el señor Jairo Calderón, ubicada enla vereda Resguardo Manzano Abajo del municipiode Garagoa, atenta no solo contra los recursosnaturales, si no, contra la salud y calidad de vida delos habitantes de la vereda, al no contar con ningúnmanejo sanitario ni ambiental, tal como está señaladoen el último informe técnico del profesional querealizó la visita, por lo anterior se hace necesarioiniciar las medidas correspondientes tendientes acontrarrestar y mitigar el impacto negativo, enprocura de preservar los recursos naturales norenovables y la salud humana, función primordialasignada por la ley 99 de 1993, a las CorporacionesAutónomas Regionales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOSQue el Decreto 2811 de 1974, en su ar tículoprimero determinó que: «ARTICULO 1o. El ambientees patrimonio común. El Estado y los particularesdeben participar en su preservación y manejo, queson de utilidad pública e interés social. Lapreservación y manejo de los recursos naturalesrenovables también son de utilidad pública e interéssocial.»Que de acuerdo al literal a del Artículo 8 del Decreto2811 de 1974 «Se consideran factores quedeterioran el ambiente, entre otros:

a.- La contaminación del aire, de las aguas, delsuelo y de los demás recursos naturales renovables.

Se entiende por contaminación la alteración delambiente con sustancias o formas de energíapuestas en él, por actividad humana o de lanaturaleza, en cantidades, concentraciones o nivelescapaces de interferir el bienestar y la salud de laspersonas, atentar contra la flora y la fauna, degradarla calidad del ambiente o de los recursos de lanación o de los particulares.Se entiende por contaminante cualquier elemento,combinación de elementos, o forma de energíaque actual o potencialmente puede produciralteración ambiental de las precedentementeescritas. La contaminación puede ser física, química,o biológica...»

Que en la «Declaración de Río de Janeiro de junio de1992, sobre Medio Ambiente y Desarrollo», secontempló dentro de los 27 principios, el de laprecaución, en los siguientes términos :

«Principio 15. Con el fin de proteger el medioambiente, los Estados deberán aplicar ampliamente

CORPOCHIVORBoletín36el criterio de precaución conforme a suscapacidades. Cuando haya peligro de daño graveo irreversible, la falta de certeza científica absolutano deberá utilizarse como razón para postergar laadopción de medidas eficaces en función de loscostos para impedir la degradación del medioambiente.»

Que el artículo 1 de la ley 99 de 1993, establecelos Principios Generales Ambientales, dentro de losque se destaca el principio de Precaución, definidoen el numeral 6, así:

«…6. La formulación de las políticas ambientalestendrá en cuenta el resultado del proceso deinvestigación científica. No obstante, las autoridadesambientales y los particulares darán aplicación alprincipio de precaución conforme al cual, cuandoexista peligro de daño grave e irreversible, la faltade certeza científica absoluta no deberá utilizarsecomo razón para postergar la adopción de medidaseficaces para impedir la degradación del medioambiente».

Que de conformidad con el numeral 2° del artículo31 de la ley 99 de 1993, corresponde a lasCorporaciones Autónomas Regionales, ejercer lafunción de máxima autoridad ambiental en el áreade su jurisdicción, de acuerdo con las normas decarácter superior y conforme a los criterios ydirectrices trazadas por el Ministerio del MedioAmbiente.Que el artículo 12 de la Ley 1333 de 2009, estableceque «las medidas preventivas tienen por objetoprevenir o impedir la ocurrencia de un hecho, larealización de una actividad o la existencia de unasituación que atente contra el medio ambiente, losrecursos naturales, el paisaje o la salud humana».

Que el articulo 13 ibídem, señala:

Una vez conocido el hecho, de oficio o a peticiónde par te, la autoridad ambiental competenteprocederá a comprobar lo y a establecer lanecesidad de imponer medida(s) preventiva(s),la(s) cual(es) se impondrá(n) mediante actoadministrativo motivado.

Comprobada la necesidad de imponer una medidapreventiva, la autoridad ambiental procederá aimponerla mediante acto administrativo motivado.

PARÁGRAFO 1o. Las autoridades ambientalespodrán comisionar la ejecución de medidaspreventivas a las autoridades administrativas y dela Fuerza Pública o hacerse acompañar de ellaspara tal fin.

Que el ar tículo 36° de la Ley 1333 de 2099,dispone: señala los tipos de medidas preventivasque las autoridades competentes están facultadaspara imponer al infractor de las normas ambientales,mediante acto administrativo motivado y de acuerdocon la gravedad de la infracción, dentro de las quese encuentra la Suspensión de obra o actividadcuando pueda derivarse daño o peligro para elmedio ambiente, los recursos naturales, el paisajeo la salud humana o cuando el proyecto, obra o

actividad se haya iniciado sin permiso, concesión,autorización o licencia ambiental o ejecutadoincumpliendo los términos de los mismos.Que de conformidad con lo establecido en el artículo39 de la ley 1333 de 2009, la Suspensión de obra,proyecto o actividad, consiste en la orden de cesar,por un tiempo determinado que fijará la autoridadambiental, la ejecución de un proyecto, obra oactividad cuando de su realización pueda derivarsedaño o peligro a los recursos naturales, al medioambiente, al paisaje o la salud humana, o cuando sehaya iniciado sin contar con la licencia ambiental,permiso, concesión o autorización, o cuando seincumplan los términos, condiciones y obligacionesestablecidas en las mismas. (Negrilla fuera de textooriginal)

En la Sentencia C-293 de 2002, la Honorable CorteConstitucional puntualizó que «acudiendo al principiode precaución», y con «los límites que la propianorma legal consagra», una autoridad ambientalpuede proceder «a la suspensión de la obra oactividad que desarrolla el particular, mediante elacto administrativo motivado, si de tal actividad sederiva daño o peligro para los recursos naturaleso la salud humana, así no exista la certeza científicaabsoluta». (Negrilla fuera de texto original).

Respecto al carácter y función de las medidaspreventivas, la Honorable Corte Constitucional, sepronunció en Sentencia C 703-10, así:«La consecuencia del riesgo consiste en que eldeterioro ambiental debe ser neutralizado desdesus propios orígenes y sin retardar la actuaciónhasta el momento mismo en que los efectosnegativos se produzcan o generen mayor daño. Laexpedición de licencias o el otorgamiento depermisos son, en buena medida, manifestacionesde una actividad administrativa dirigida a precaverriesgos o efectos no deseables y ese mismopropósito se encuentra en el derecho administrativosancionador.

De otra parte, descartado su carácter de sanción ydeterminada su índole preventiva, es obvio que laejecución y el efecto inmediato que correspondena su naturaleza riñen abiertamente con la posibilidadde que su aplicación pueda ser retrasada mientrasse deciden recursos previamente interpuestos,máxime si su finalidad es enfrentar un hecho osituación que, conforme a una primera y seriavaloración, afecte o genere un riesgo grave para elmedio ambiente, los recursos naturales, el paisajeo la salud humana.

En efecto, la medida se adopta en la etapa inicial dela actuación administrativa para conjurar un hechoo situación que, según la apreciación de la respectivaautoridad, afecta el medio ambiente o genera unriesgo de daño grave que es menester prevenir,mientras que el procedimiento administrativodesarrollado después de la medida puede conducira la conclusión de que no hay responsabilidad delpresunto infractor y que, por mismo, tampoco haylugar a la sanción que, se reitera, corresponde a laetapa final de un procedimiento administrativo y esla consecuencia jurídica de la violación o del dañoconsumado, comprobado y atribuido al infractor.

Así pues, entre la medida preventiva y la sanciónmedia el desarrollo del procedimiento administrativoregulado en la Ley 1333 de 2009 y, dentro de unconjunto de variadas y numerosas hipótesis, bienpuede acontecer que la medida se levante o que altérmino del procedimiento se concluya que, aúncuando se haya aplicado una medida preventiva,no hay lugar a la imposición de sanciones.

La medida preventiva no se encuentra atada a lasanción, ni ésta depende necesariamente de aquella,lo que demuestra que el desconocimiento delprincipio non bis in idem no se configura, pues setrata de dos consecuencias diferentes producidasen circunstancias y en etapas diferentes. Así lascosas, aún en el caso en que se aplique una medidapreventiva y el proceso administrativo culmine conla imposición de una sanción, no cabe afirmar quese hayan aplicado dos sanciones, sino que ha habidodos clases de consecuencias, cada una de las cualestiene su momento y obedece a la configuración deun supuesto propio y distinto…».

Que el ar tículo 41 del decreto 3930 de 2010,establece que:

«Ar tículo 41. Requerimiento de permiso devertimiento. Toda persona natural o jurídica cuyaactividad o servicio genere vertimientos a las aguassuperficiales, marinas, o al suelo, deberá solicitar ytramitar ante la autoridad ambiental competente, elrespectivo permiso de vertimientos.» (Negrilla fuerade texto)

Que el artículo 36 del decreto 1541 de de 1978,establece que:

Ar tículo 36°.- Toda persona natural o jurídica,pública o privada, requiere concesión para obtenerel derecho al aprovechamiento de las aguas paralos siguientes fines:

a. Abastecimiento en los casos que requieraderivación;b. Riego y silvicultura;c. Abastecimiento de abrevaderos cuandose requiera de derivación;d. uso industrial;e. Generación térmica o nuclear deelectricidad;f. Explotación minera y tratamiento deminerales;g. Explotación petrolera;h. Inyección para generación geotérmica;i. Generación hidroeléctrica;j. Generación cinética directa;k. Flotación de madera;l. Transporte de minerales y sustanciastóxicas;m. Agricultura y pesca;n. Recreación y deportes;o. Usos medicinales, yp. Otros usos similares.

q. Las Corporaciones AutónomasRegionales y los Grandes Centros Urbanos y enespecial los municipios y distritos, determinaránlas reglas y condiciones de aplicación de lasprohibiciones y restricciones al funcionamiento, en

37CORPOCHIVOR Boletín

zonas habitadas y áreas urbanas, de instalacionesy establecimientos industriales y comercialesgeneradores de olores ofensivos, así como lasque sean del caso respecto al desarrollo de otrasactividades causantes de olores nauseabundos.

Que el ar tículo 20 del Decreto 948 de 1995,dispone:

Artículo 20º.- Establecimientos Generadores deOlores Ofensivos. Queda prohibido elfuncionamiento de establecimiento generador deolores ofensivos en zonas residenciales.

Que las medidas preventivas implican restriccionesy siendo específicas expresiones del principio deprecaución, permiten a las autoridades ambientalesreaccionar en un estado de incertidumbre y ante laexistencia de riesgos que se ciernan sobre el medioambiente o de situaciones que con criteriosrazonables, se crea que lo afectan.

CONSIDERACIONES DE LA ENTIDAD

Que, una vez revisada la normativa rigente se tieneen cuenta que para la realización de porcicolas porser generadores de vertimientos y de residuossólidos no puede funcionar hasta tanto se cuentencon la documentación legal al respecto, ahora, lacarencia en los permisos es una clara infracciónambiental, pero mas allá de esto se transforma enun generador de riesgo para la salud humana.

Así mismo, se observó dentro de las visitasrealizadas por los profesionales adscritos a estaentidad que la zona para el riego de praderas no esla adecuada para la cantidad de vertimientos quese generan y adicionalmente los tanques o cajas deinspección no cuentan con el tamaño necesario parala recolección de estos residuos.

Ahora bien al momento en el que se realizo la últimavisita por el Médico Veterinario EFRÉN DAZABARRERA, se pudo constatar que se están realizandoobras civiles como lo es el filtro sanitario para elingreso a la granja, lo que nos prueba que laspersonas que están ingresando a la granja no estáncumpliendo con el mínimo de normas de higiene yBioseguridad.

De igual manera se puede corroborar que uno delos tanques está construido en un ter renogeológicamente inestable y en donde se presentandesprendimientos de tierras y remoción en masa,situación que generaría un futuro riesgo tanto parael personal que labora allí como para los animales.

Que por lo anterior y de conformidad con loseñalado en los conceptos técnicos del 06 deNoviembre de 2012, emitido por la AdministradoraIndustrial LAURA NATALIA AMAYA RUIZ, y del 01 deAbril de 2013, emitido por el Médico VeterinarioEFRÉN DAZA B. este Despacho considera conducentey per tinente dar aplicación al principio deprecaución, establecido en el artículo primeronumeral 6 de la ley 99 de 1993, e imponer MEDIDAPREVENTIVA DE SUSPENSIÓN DE ACTIVIDADESadelantadas por el señor JAIRO CALDERÓN, todavez que la porcicola denominada la «FRANCESA»

ubicada en el en la vereda Resguardo ManzanoAbajo del municipio de Garagoa, no cuenta con lospermisos correspondientes para realizar elver timiento y tampoco cuenta con la debidaconcesión de aguas de conformidad con el artículo13 de la Ley 1333 de 2009.En mérito de lo expuesto,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Imponer al señor JAIROCALDERON, identificado con cédula de ciudadanía7.331.984, medida preventiva consistente en laSUSPENSIÓN DE ACTIVIDADES DE MANERAINMEDIATA, que viene desarrollando como en laporcicola denominado «LA FRANCESA» ubicado enla vereda Resguardo manzanos abajo del municipiode Garagoa, de conformidad con lo expuesto en laparte motiva de esta resolución.

PARÁGRAFO 1: La medida preventiva selevantará hasta tanto al señor JAIRO CALDERÓN,identificado con cédula de ciudadanía 7.331.984tramite y obtenga los permisos a que haya lugar.

PARÁGRAFO 2: La medida preventiva que se imponemediante la presente resolución, tiene carácterinmediato, contra ella no procede ningún recurso yse aplica sin perjuicio de las sanciones que hayalugar por el daño que eventualmente se ocasione alos recursos naturales o al ambiente.

ARTÍCULO SEGUNDO: Comisionar a la Inspección dePolicía de Garagoa para hacer efectiva la medidapreventiva mediante la imposición de los respectivossellos, de conformidad con el numeral 10 del artículo12 de la Ordenanza 049 de 2009, Reglamento deConvivencia Ciudadanía de Boyacá, quien deberáremitir a esta Corporación constancia decumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo.

ARTICULO TERCERO: Notifíquese por SecretariaGeneral el contenido del presente acto administrativoal señor JAIRO CALDERON.

ARTICULO CUARTO: Librar las comunicacionescorrespondientes para dar cumplimiento a lodispuesto en este acto administrativo.

ARTICULO QUINTO: Publicar el presente actoadministrativo en el Boletín Oficial de CORPOCHIVOR.

ARTÍCULO SEXTO: Contra el presente actoadministrativo no procede recurso alguno,conforme a lo establecido en el artículo 32 de la ley1333 de 2009.

Dado en Garagoa a los

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE y CÚMPLASE

FFFFFABIO ABIO ABIO ABIO ABIO ANTANTANTANTANTONIO GUERRERONIO GUERRERONIO GUERRERONIO GUERRERONIO GUERRERO O O O O AMAAMAAMAAMAAMAYYYYYAAAAADirector General

CORPOCHIVORBoletín38

APRAPRAPRAPRAPROOOOOVECHAMIENTVECHAMIENTVECHAMIENTVECHAMIENTVECHAMIENTOSOSOSOSOSFORESTFORESTFORESTFORESTFORESTALESALESALESALESALES

Resolución Número 301 (26 JUNIO DE 2013)POR MEDIO DE LA CUAL SE AUTORIZA UNP R O V E C H A M I E N T OFORESTAL…………………………......…………1Resolución Número 306(28 JUNIO DE 2013)POR MEDIO DE LA CUAL SE AUTORIZA UNA PODA,REUBICACION Y PROVECHAMIENTOFORESTAL………………………......……………2Resolución Número 262 (06 JUNIO DE 2013)POR MEDIO DE LA CUAL SE RESUELVE UN RECURSODE REPOSICIÓN CONTRA LA RESOLUCIÓN 092 DEL25 DE FEBRERO DE 2013. EXP. A. F 044 –12…………………………........................5

LICENCIAS LICENCIAS LICENCIAS LICENCIAS LICENCIAS AMBIENTAMBIENTAMBIENTAMBIENTAMBIENTALESALESALESALESALES

AUTO ( 17 DE JUNIO DE 2013) POR MEDIO DELCUAL SE INICIA TRAMITE ADMINISTRATIVO DEPERMISO DE VERTIMIENTOS. PV. 01-12………………………….......................7Resolución Número 0267 ( 11 DE JUNIO DE 2013) POR MEDIO DE LA CUAL SE NIEGA UNA SOLICITUDDE LICENCIA AMBIENTAL PARA LA EXPLOTACIÓN DEMATERIAL DE ARRASTRE EXPEDIENTE L.A. 012-12……………………........................……8AUTO ( 13 de Junio de 2013 ) POR MEDIO DELCUAL SE ORDENA EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTEESTACION DE SERVICIO EL TRIUNFO GUIA 01-02………………….......................………9AUTO (13 de Junio de 2013) POR MEDIO DEL CUALSE ORDENA EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE L.A.15-08………………………………………………………………….……9

INFRAINFRAINFRAINFRAINFRACCIONES CCIONES CCIONES CCIONES CCIONES AMBIENTAMBIENTAMBIENTAMBIENTAMBIENTALESALESALESALESALES

AUTO ( 27 DE JUNIO DE 2013 ) POR MEDIO DELCUAL SE INICIA UN PROCESO SANCIONATORIO Y SETOMAN OTRAS DETERMINACIONES. EXPEDIENTENo. Q.032 -13…………….................……10AUTO ( 14 DE JUNIO DE 2013 ) POR MEDIO DELCUAL SE INICIA UN PROCESO SANCIONATORIOQ.023-2013……………...........…….……13AUTO ( 20 DE JUNIO DE 2013 ) POR MEDIO DELCUAL SE INICIA UN PROCESO SANCIONATORIO Q.027-2013……………………………………….……16AUTO 19 DE JUNIO DE 2013 POR MEDIO DEL CUALSE INICIA UN PROCESO SANCIONATORIO Y SETOMAN OTRAS DETERMINACIONES. EXPEDIENTENo. Q.029 -13…………….....................…18

AUTO (27 DE JUNIO DE 2013) POR MEDIO DELCUAL SE ORDENA EL ARCHIVO DE UNEXPEDIENTE………………...........………21AUTO (14 DE JUNIO DE 2013) POR MEDIO DELCUAL SE INICIA UN PROCESO SANCIONATORIO Q.25 -2013. ………………………….……22AUTO (17 DE JUNIO DE 2013) POR MEDIO DELCUAL SE INICIA UN PROCESO SANCIONATORIO Q.28 -2013………….............................……24AUTO (14 DE JUNIO DE 2013) POR MEDIO DELCUAL SE INICIA UN PROCESO SANCIONATORIO Q.26- 2013………………….…..............…28AUTO (12 DE JUNIO DE 2013) POR MEDIO DELCUAL SE INICIA UN PROCESO SANCIONATORIO Q.242013………………………………………….……30RESOLUCIÓN 290-13 POR MEDIO DE LA CUAL SEIMPONE UNA MEDIDA PREVENTIVA Y SE TOMANOTRAS DETERMINACIONES…………….……32

LINEA GRALINEA GRALINEA GRALINEA GRALINEA GRATUITTUITTUITTUITTUITA A A A A AAAAATENCIONTENCIONTENCIONTENCIONTENCIONAL USUARIOAL USUARIOAL USUARIOAL USUARIOAL USUARIO

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