copia revisada por el filologo do

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UNIVERSIDAD HISPANOAMERICANA SEDE DE PUNTARENAS TESIS PARA OPTAR POR EL GRADO ACADÉMICO DE LICENCIATURA EN DERECHO TEMA “Las diferentes formas de violar el derecho al estudio de los estudiantes en condición de discapacidad en los centros de enseñanza” SUSTENTANTE ADEMAR CAMPOS CALDERÓN PUNTARENAS, 2011 Esparza, Viernes11 Febrero 2011.

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UNIVERSIDAD HISPANOAMERICANASEDE DE PUNTARENAS

TESIS PARA OPTAR POR EL GRADO ACADMICO DE LICENCIATURA EN DERECHO

TEMA

Las diferentes formas de violar el derecho al estudio de los estudiantes en condicin de discapacidad en los centros de enseanzaSUSTENTANTE

ADEMAR CAMPOS CALDERNPUNTARENAS, 2011

Esparza, Viernes11 Febrero 2011.

Declaracin Jurada

Yo, Ademar Campos Caldern, mayor de edad, portador de la cdula de identidad nmero 6-186 596 egresado de la carrera de derecho de la Universidad Hispanoamericana, hago constar, por medio de este acto y debidamente apercibido y entendido de las penas y consecuencias con las que se castiga en el Cdigo penal, el delito de perjurio, ante quienes se constituyen en el Tribunal Examinador de mi trabajo de tesis, para optar por el ttulo de licenciado. Juro, solemnemente, que mi trabajo de investigacin titulado: LAS DIFERENTES FORMAS DE VIOLAR EL DERECHO AL ESTUDIO DE LOS ESTUDIANTES EN CONDICIN DE DISCAPACIDAD EN LOS CENTROS DE ENSEANZA es una obra original que ha respetado todo lo preceptuado por las leyes Penales, as como la Ley de Derecho de Autor y derecho conexo nmero 6683 del 14 de Octubre de 1982 y sus reformas, publicada en la Gaceta nmero 226 del 25 de Noviembre 1982; incluyendo el 70 de dicha ley que advierte; articulo 70. Es permitido citar a un actor, transcribiendo los pasajes pertinentes siempre que estos no sean tantos y seguidos, que puedan considerarse como una produccin simulada y sustancial, que redunde en perjuicio del autor de la obra original. As mismo, quedo advertido que la Universidad se reserva el derecho de protocolizar este documento ante Notario Pblico. En fe de lo anterior, firmo en la ciudad de San Jos, a los __11____ das del mes de ____Febrero__________ del ao dos mil__11___________

San Jos 03 de febrero 2011-02-03

Dpto.

Registro

Tesis de derecho

Universidad Hispanoamericana

Estimados seores De la manera ms atenta, me permito saludarles y a la vez informarles que he ledo la tesis de derecho del sustentante Ademar Campos Caldern intitulada LAS DIFERENTES FORMAS DE VIOLAR EL DERECHO AL ESTUDIO DE LOS ESTUDIANTES EN CONDICIN DE DISCAPACIDAD EN LOS CENTROS DE ENSEANZA la cual con el debido respeto Considero que cumple con los requisitos de forma y fondo para ser defendida ante el correspondiente tribunal

No omito indicar que el anterior trabajo de graduacin representa un estudio importante sobre una realidad jurdica en el derecho costarricense por lo que no dudo que ser de gran inters para el pblico especializado en la materia

Esparza, 10 de febrero, 2011. Seores Universidad Hispanoamericana Facultad de Derecho Sede de Puntarenas Estimados seores: Sirva la presente para saludarlos y, a la vez, dar fe de que la tesis, como proyecto de graduacin: Las diferentes formas de violar el derecho al estudio de los estudiantes en condicin de discapacidad en los centros de enseanza, fue revisada filolgicamente. Este trabajo fue elaborado por el alumno: Ademar Campos Caldern, para optar por el grado de: Licenciatura en Derecho. En ella, se corrigi la ortografa, la puntuacin y la estructura morfosintctica del espaol; tambin, el estilo de la redaccin, segn los principios que dicta la Real Academia Espaola de la lengua. Sin otro particular, me despido, no sin antes agradecerles la atencin prestada.

Esparza Puntarenas 09 de febrero 2011

Seores Departamento de Registro Universidad Hispanoamericana Sede de Llorente, Tibs

Estimados seores: El suscrito, Marvin Cubero Martnez. En calidad de Lector de la tesis denominada: Las diferentes formas de violar el derecho al estudio de los estudiantes en condicin de discapacidad en los centros de enseanza. Elaborada por el alumno: Ademar Campos Caldern, para optar por el grado acadmico de: Licenciatura en la Carrera de Derecho.Hago constar despus de leer y revisar el mismo que, el trabajo rene los requisitos de fondo y forma que exige esta modalidad de graduacin universitaria. Razn por la cual procedo a otorgar mi aprobacin, Universidad Hispanoamericana. ante el Tribunal Acadmico de la

San Jos 09 de febrero 2011 Seores Departamento de Registro Universidad Hispanoamericana Sede de Llorente, Tibs

Estimados seores: El suscrito, Marvin Cubero Martnez. En calidad de Lector de la tesis denominada: Las diferentes formas de violar el derecho al estudio de los estudiantes en condicin de discapacidad en los centros de enseanza. Elaborada por el alumno: Ademar Campos Caldern, para optar por el grado acadmico de: Licenciatura en la Carrera de Derecho.Hago constar despus de leer y revisar el mismo que, el trabajo rene los requisitos de fondo y forma que exige esta modalidad de graduacin universitaria. Razn

por la cual procedo a otorgar mi aprobacin, Universidad Hispanoamericana.

ante el Tribunal Acadmico de la

AgradecimientoEste agradecimiento es para todas las personas que me apoyaron en forma directa o indirecta Los que detallo a continuacin Lic. Piero Vignoli Chesler Lic. Marvin Cubero Martnez A los diferentes comandantes de Guardacostas Coronel Martn Arias Araya Mayor Pastor reyes Gonzlez Comandante Edwin Cantillo Espinoza Teniente Enrique Alvarado Roldan Mayor Lisandro Mndez Melndez

Capitn Jorge Espinoza Sandi Teniente Jorge Barquero Varela Capitn Rodolfo Coto Pereira Ricardo Vargas Caldern

El verdadero amor no es otra cosa que el deseo inevitable de ayudar al otro para que sea quien quiere ser.

El QUE NO VIVE PARA SERVIR NO SIRVE PARA VIVIR

Dedicatoria

Para mi familia Esposa e Hijo Rosa Eres y seguirs siendo siempre la mejor, el amor de mi vida, jams voy a dejar de amarte, gracias por el bello hijo que me distes, es el ms preciado regalo que he recibido de ti, ojal pudiera darte algo de mucho valor como me lo distes, con este hijo; pero no tengo ms que un pobre corazn que regalarte que es tuyo y ser tuyo hasta que cierre mis ojos y deje de latir para siempre Ademar Hijo mo,t que comienzas a explorar la vida Y a ver el mundo desde el ngulo de tu adolescencia T que muy pronto partirs del nido

para poder llegar a la cspide de tu propio destino Hoy te escribo estas lneas sin dejar transcurrir un da ms y decirte que te adoro con toda mi alma

NDICE

Introduccin Ttulo I La proteccin internacional de las personas con discapacidad Captulo: Los derechos humanos en la educacin como un proceso de transformacin Un sistema de valor universal protegido por la ley Conectando los Derechos Humanos con la vida de las personas Seccin I: Los derechos humanos de las personas con discapacidades distintas A- Los Derechos Humanos con nfasis en la no discriminacin 1- Qu son los Derechos Humanos a la no discriminacin? 2- Obligacin que tienen los gobiernos para asegurar la proteccin contra todo tipo de discriminacin Cules son las provisiones de la Ley de derechos humanos que garantizan el goce completo de los derechos de las personas con discapacidad?

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Declaracin Universal de los Derechos Humanos, Art. 1, 2, 7 y 25 Convencin sobre los Derechos del Nio, Art. 2, 19 y 23 Convenio de la Organizacin Internacional del Trabajo sobre la readaptacin profesional y el empleo de las Personas Invlidas, Art. 2, 3, 4, 7, y 8 El principio de igualdad y no discriminacin en el disfrute de los derechos humanos I. Discriminacin directa e indirecta-

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II. grupos vulnerables y la no discriminacin III. La educacion en la lucha contra la discriminacion

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Declaracin de los Derechos de las Personas con Discapacidad, Art. 2, 3,4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10Declaracin de Viena, Parte I, prrafo 22 y Parte II, prrafos 63 y 64 Declaracin de Estambul, prrafo 7 EL compromiso que deben tomar los gobiernos para asegurar los Derechos Humanos Obligacin que tienen los gobiernos para asegurar los derechos Humanos a la educacin Qu es el derecho humano a la Educacin? Los derechos humanos en cuestin:

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Cules son las provisiones de la ley de derechos humanos que garantiza a cada persona el derecho a la educacin?Declaracin Universal de los Derechos Humanos, Art. 26-28 Pacto Internacional de Derechos Sociales, Econmicos y Culturales, Art. 13 Convencin Internacional para la Eliminacin de todas las Formas de Discriminacin Racial, Art. 5 Convencin por los Derechos del Nio, Art. 28 y 29 Convencin contra la Discriminacin en Educacin Art. 3, 4 y 5 1. La educacin en Derechos Humanos: Una apuesta por el futuro Podemos sacar varias conclusiones.

El consenso internacional en torno a la educacin en Derechos humanos Qu es la Educacin en Derechos Humanos? Hay tres dimensiones para la promocin de los derechos humanos mediante la educacin: Seccin II Derechos Humanos y prohibicin de la discriminacin por discapacidad A. Convencin de derechos del nio y la regulacin especfica de los derechos del nio y la nia con discapacidad. 1. Los Derechos Humanos y los Nios discapacitados, ocultos y discriminados en la escuela 2. El desarrollo especfico de los derechos humanos de la persona con discapacidad. 3. Obligatoriedad de los Tratados Internacionales B. Las convenciones generales de derechos humanos y la regulacin de la prohibicin de discriminacin, lo mismo que el derecho a la educacin 1.Significado y alcance de la prohibicin de discriminacin 2.El reconocimiento del derecho a la educacin Como derecho humano El desarrollo de la prohibicin de todo tipo de discriminacin en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos Seccin III El desarrollo especfico de los derechos humanos de la persona con discapacidad Los siguientes instrumentos internacionales protegen los derechos de las personas con discapacidades

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Normas Uniformes sobre la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad.Obligatoriedad de los Tratados Internacionales en educacin especial 1. Desarrollo progresivo de los Derechos Humanos de las personas

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con discapacidad 2. El Derecho Internacional como marco de referencia de la No discriminacin 3. Derechos Humanos y discapacidad B. Sobre la evolucin jurdico internacional de la proteccin de los derechos de las personas con discapacidad1- Elementos principales del desarrollo progresivo de los derechos las personas con discapacidad 2-La vulnerabilidad de las personas con discapacidad y la ausencia de normativa especfica 3. La violacin del derecho Internacional y derechos Humanos como causa de discapacidad TITULO II La ley 7600 en la actualidad Captulo: La ley 7600 y su respectiva aplicacin Seccin I: La ley 7600 desde la perspectiva de la defensora de los Habitantes A- Principales Denuncias 1-Cobro de cuotas 2- Falta de dotacin y recursos 148 151 153 132 135 140 127 101 112 117 123 93

3- Acceso al espacio fsico y adecuaciones B. La disciplina en el proceso educativo 1- Contexto cultural Legislacin Vigente y su aplicacin 2- Agresiones directas Cuando la violencia llega a la escuela 3-Procedimiento disciplinario aplicado El lugar de la escuela y su rol disciplinado en la sociedad actual Polticas disciplinarias escolares

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Seccin II-La ley 7600 en la educacin A-La educacin de los nios con discapacidad 1- Legislacin 2-Est la legislacin nacional basada en ideas de contenido contemporneo? 3-La legislacin y el cumplimiento prctico B- Administracin 1-La organizacin del ministerio en materia de educacin Especial 2. Medios adecuados para identificar a los nios con Discapacidad Diferentes modelos para identificar las discapacidades de Aprendizaje 3- La necesidad de disposiciones adecuadas para la evaluacin de los nios con discapacidad

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Alternativas de evaluacin en la educacin especial Seccin III. Desafos de la ley 7600 A- La obligacin de respetar al alumno en la ley 7600 1- El derecho a la educacin 2-La educacin como un servicio pblico 3- Inters superior del estudiante B- Costa rica ms sombras que luces en materia de Discapacidad 1- La ley 7600 no puede violentarse a conveniencia 2- Una oportunidad para hacer realidad un derecho 3- La obligacin que tiene el Estado para hacer cumplir la

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presente ley Ttulo III- La violacin del derecho a la educacin e igualdad de acceso a estudiantes con discapacidad Captulo. La dificultad de acceso como discriminacin y violacin del derecho al estudio de los alumnos con discapacidad Los principales problemas podemos identificarlos en torno a dos factores Seccin I-Conjunto de leyes necesarias para manejar las infracciones de la ley 7600 y su reglamento Convencin Interamericana para la Eliminacin de todas las Formas de Discriminacin contra las Personas con Discapacidad Normas Uniformes para la Equiparacin de Oportunidades para las personas con discapacidad de Naciones Unidas. Regla 6. 255 254

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Las Normas Uniformes para Enfermos Mentales y el Mejoramiento de la Salud Mental Constitucin Poltica de Costa Rica: La educacin y la cultura Ley de la Jurisdiccin Constitucional: Del amparo contra rganos o servidores pblicos Ley de la Jurisdiccin Constitucional Ley General de la Administracin Pblica. Del Procedimiento Administrativo Cdigo de la Niez y la Adolescencia. Derecho a la Educacin Ley Reglamento de la Defensora de los Habitantes de la Repblica. Obligaciones de los rganos pblicos y sanciones A-rganos que pueden aplicar la ley 7600: Corte interamericana de Derechos Humanos Sala Constitucional Defensora de los Habitantes Consejo Nacional de Rehabilitacin 1- Enfoque legal de aplicacin de la ley 7600 2- Principios contemplados en la ley 7600 3-Directrices de la ley 7600 4- El Derecho a la educacin B-La educacin en la ley 7600 Sobre el derecho a la educacin 1- Acceso oportuno 2- Educacin regular y educacin especial 3-Adaptaciones y servicios de apoyo 4-La educacin especial en Costa Rica Seccin II Desigualdad de acceso y deterioro de la educacin con Discapacidad A. Adaptabilidad y acceso a la educacin 1-Deterioro de la educacin especial y desigualdad de acceso 2-Polticas pblicas en materia de educacin especial 3- La educacin especial en el Ministerio de educacin 4- Hacia la bsqueda de la integracin B- Los conflictos desde la realidad de los centros educativo Deficiencias en los registros para verificar la prestacin del servicio por recargo.

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RESUMEN EJECUTIVO

Las ltimas Dcadas del siglo XX proyectan sobre el mundo profundas transformaciones educativas en Torno a los derechos, la autonoma y la emancipacin de las Personas con Discapacidad. Los sistemas educativos mundiales fraguan las ideas de avanzada en el reconocimiento, y Participacin respuesta educativa abierta a la Diversidad estudiantil presente en las aulas. Se plantean ideas que remozan y redimensionan el quehacer tradicional de los centros de Educacin especial. As, tanto profesores de la especialidad como docentes regulares, emprenden, con Preocupacin y celo, verdaderos retos. Movimientos de emancipacin, de defensa y lucha por los derechos una la educacin, a la Participacin real, a la Equidad y la Igualdad de Oportunidades para aprender a vivir juntos y juntas para todas las personas, se convierten en los estandartes que enarbolan tanto organismos internacionales, como Numerosas Organizaciones Nacionales de Distintos Pases. Construcciones simblicas en torno a la atencin de las Necesidades Educativas Especiales: En Costa Rica, con la Promulgacin de la Ley 7600, ya partir de los cambios en la poltica educativa, la Diversidad Humana Debe constituirse en la

base de la planificacin de la educacin, servicios y materiales el fundamento para el Acceso a los recursos simblicos y Necesarios que les posibilite a las y los estudiantes, xito en los procesos Tener de enseanza y aprendizaje, esto implica, entre otros retos, el Ajuste del entorno educativo, la Ampliacin de servicios, la reformulacin de actividades, informacin y documentacin, afines con la Resolucin de sus necesidades; todas estas intencionalidades Promueve y Desarrolla el Centro Nacional de Recursos para la Educacin Inclusiva, que para ello, recurre una Investigaciones como la que se reanudar a Continuacin. Desentraando los conflictos en el Proceso de Integracin a la educacin regular de las Personas con Discapacidad: Desde la Promulgacin de la Ley 7600 de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad (del 2 de mayo de 1996). La Ley 7600, en su Ttulo II, Captulo I: "Acceso a la Educacin" Menciona las condiciones en que las personas con discapacidad Pueden Acceder a los Distintos niveles, Modalidades y tipos de servicio educativo. El Reglamento de Dicha Ley, As como el documento Polticas, Normativa y Procedimientos para el acceso a la educacin de los Estudiantes con Necesidades Educativas especiales, definen como recursos humanos especializados que participan en el Proceso de Educacin De Estos estudiantes. La Promulgacin de la Ley 7600 Vino a Transformar las prcticas de integracin, ya destacar que la atencin de calidad en los ambientes menos restringidos Posibles, es un derecho de todos los estudiantes, redefini a la Educacin Especial como el conjunto de Apoyos y Servicios a Disposicin de los alumnos con Necesidades Educativas Especiales, ya las que el mar requieran temporal o permanentemente. A la vez, revolucion las prcticas de Integracin al declarar la Obligatoriedad de Proporcionar los apoyos requeridos por los estudiantes para Garantizar el Derecho a la educacin de las personas Dentro de los recursos humanos especializados Qu estn llamados A desarrollar trabajo especfico en la educacin de

estudiantes con Necesidades educativas especiales Se encuentran los docentes de un cargamento de los servicios de apoyo educativo fijo e itinerante de cada una de las ramas de la Educacin Especial tuvo como objetivo caracterizar la situacin actual y los resultados logrados en cuanto a la atencin a las necesidades educativas especiales, durante los pasados diez aos de Reforma Educativa, para proponer medidas en su desarrollo posterior.

Palabras claves Discapacidad= La discriminacin Discapacidad= Trastornos sensoriales:

Discapacidad =Trastornos de la inteligencia Discapacidad= Educacin inclusiva

Discapacidad= Adecuacin curricular

Discapacidad =Dficit atencional

Discapacidad= Espina bfida

Discapacidad= Educacin especial

INTRODUCCIN Al pretender realizar un enfoque objetivo sobre si en Costa Rica se violentan los derechos fundamentales de los estudiantes en estado de discapacidad, resulta imprescindible iniciar un recorrido sobre todo, tomando como punto de partida la bifurcacin de dos vertientes que, quiz con rumbos diferentes, al final logran unirse en una realidad en donde confluyen cuestiones: teolgicas, filosficas, morales, religiosas y hasta polticas tan solo para citar algunas de ellas. Por un lado tomaremos el tema de los derechos fundamentales y, por el otro, el papel de la educacin de la persona en estado de discapacidad, para poder, finalmente, contestar la interrogante sobre el planteamiento del tema: Se respetan los derechos fundamentales de los estudiantes en estado de discapacidad, dentro del Sistema Educativo Costarricense? Lo que si es cierto, es que la visin, un tanto humanizada, de lo que es la discapacidad, sus caractersticas y su atencin desde el punto de vista educativo ha tenido durante la historia de la humanidad un lento proceso de comprensin y

aceptacin, pues su aparicin se debe a partir de los concepto surgidos de las culturas que han influenciado el pensamiento humano occidental. Por ello, lo primero, se debe plantear que hasta el presente, se ha efectuado una lucha de muchos siglos por reconocer la importancia del respeto a los derechos y deberes de las personas con discapacidad relativa; pues, como individuos integrales, tambin pueden desarrollar un potencial de habilidades y destrezas para integrarse a las diferentes actividades propias en un sistema como el que se promueve en Costa Rica. El trayecto hacia ese ideal, no es fcil, est lleno de obstculos, de calles sin salida y de vueltas sobre el mismo punto. Desde la promulgacin de la Ley 7600 sobre la Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad (del 2 de mayo de 1996) y de las normativas, han pasado cerca de 14 aos, desde su promulgacin Este perodo puede parecer corto, si se considera la cantidad de transformaciones que se han implementado; o muy largo, en relacin con las expectativas de ver dichas transformaciones consolidadas y formando parte del quehacer del sistema educativo. Lo cierto es que, este lapso permite echar una mirada retrospectiva hacia los resultados obtenidos y determinar dnde estn las principales dificultades. En presente estudio, sobre la violacin de los derechos fundamentales de los estudiantes con discapacidad, en los centros de estudio de Puntarenas, se pretende identificar esos conflictos, tanto los explcitos como los implcitos, a fin de analizar sus motivos; es un acercamiento conceptual al tema, en donde se demuestra cmo el conflicto est en la base misma de la categora discapacidad.

Conocer los conflictos permite profundizar en el anlisis de este proceso, pues, mediante ellos, se puede conocer la visin de quienes participan directa o indirectamente, las funciones o papeles que han tenido, sus fortalezas o debilidades. Por lo tanto, uno de los indicadores ms importantes, para analizar este proceso, son los conflictos. Algunos de estos han surgido de manera abierta y explcita y se han traducido en recursos de amparo y quejas formales. Otros, sin embargo, han sido silenciosos, o secretos a voces, conocidos por todos; pero nombrados por nadie. Los conflictos son fuente importante de enseanzas que pueden mostrar los derroteros de los aspectos que se deben fortalecer. Desde la perspectiva jurdica, haciendo un breve recorrido por la evolucin del derecho a la educacin, un esbozo somero, sobre los antecedentes de la educacin especial en Costa Rica y la bsqueda de la integracin. Por su importancia, se analiza con mayor detalle la Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad (Ley 7600), haciendo una descripcin general, sobre sus antecedentes; luego, detenindose en lo concerniente a la educacin. Es una introduccin al contexto general de la educacin en Costa Rica. Dicho contexto est marcado por una desigualdad de acceso a la educacin y el deterioro en la calidad que ha sufrido en los ltimos aos. Esta coyuntura conspira contra los intentos por garantizar el derecho a la educacin a cualquier sector de la poblacin y, con mayor razn, a la poblacin con discapacidad que, tradicionalmente, ha sido marginada de ese derecho. Este trabajo de campo ha consistido en visitas y entrevistas a diversos centros educativos de Puntarenas: El Roble, Miramar Esparza.

En primera instancia, se hace referencia a las principales dificultades del proceso de integracin, estos, a su vez, los generadores de los conflictos. Adquieren diferente matiz, dependiendo de la perspectiva del actor en el proceso de integracin y su percepcin del mismo, por ello, en segunda instancia, se desentraan los conflictos a partir del papel de cada uno de los actores: docente regular, la direccin del centro educativo, los docentes de educacin especial, padres, psiclogos trabajadores sociales y de estudiantes con discapacidad. Es importante recalcar que, lo presentado en este trabajo, no tiene pretensiones de representatividad; puesto que, no se basa en una muestra, sino de identificar y subrayar las tendencias que s son identificables con las observaciones y entrevistas realizadas. Finalmente, se presentan las conclusiones ms importantes a las que se pueden arribar al haber concluido el estudio y las recomendaciones que se pueden extraer y proponer al Ministerio de Educacin Pblica. Conocer su realidad, de primera mano, es una de las principales riquezas obtenidas en la presente investigacin. Costa Rica se caracteriza por un alto nivel de iniquidad, exclusin y

fragmentacin social. Pese a la gran expansin de la educacin bsica, en la regin, persiste la desigualdad de oportunidades educativas en funcin de los distintos estratos sociales, culturas o etnias y factores individuales. La persistencia de la pobreza y la rigidez distributiva han dificultado la constitucin de sociedades ms integradas. Una mayor equidad es un factor fundamental, para conseguir un mayor desarrollo, una integracin social y una cultura de la paz basada en el respeto y valoracin de las diferencias. Es una realidad, dentro de las aulas en Costa Rica, en donde la desventaja social de los grupos ms vulnerables y marginales no siempre se compensa desde

la educacin, sino que, por el contrario, esta acenta, en muchos casos, la brecha entre los grupos ms y menos favorecidos. El avance en la cobertura no se ha acompaado de respuestas eficientes de los sistemas educativos a las diferencias: sociales, econmicas, geogrficas, lingsticas, culturales e individuales, lo cual ha conducido a un alto nivel de analfabetismo funcional, de repeticin y ausentismo escolar. Un mayor nivel de equidad implica avanzar hacia la creacin de escuelas que eduquen en la diversidad y entiendan esta como una fuente de enriquecimiento y de mejora de la calidad educativa. El principio rector del Marco de Accin de la Conferencia Mundial, sobre necesidades especiales, (Salamanca, 1994) dice que todas las escuelas deben acoger a todos los nios, independientemente, de sus condiciones: personales, culturales escolares. Las escuelas integradoras representan un marco favorable para lograr la igualdad de oportunidades y la completa participacin, contribuyen a una educacin ms personalizada, fomentan la solidaridad entre todos los alumnos y mejoran la relacin costo y eficacia de todo el sistema educativo. El concepto de diversidad remite al hecho de que todos los alumnos y alumnas tienen unas necesidades educativas individuales propias y especficas, para poder acceder a las experiencias de aprendizaje establecidas en el currculo escolar, son necesarias para su proceso de socializacin y de identidad personal. Estas necesidades educativas individuales son fruto de procedencia social y cultural y de factores personales. Es preciso tener en cuenta la influencia que la clase social, la pertenencia cultural y el gnero tienen sobre los conocimientos, actitudes, motivaciones y estrategias de aprendizaje de los alumnos y alumnas, y cmo influye el proceso de enseanza y en las relaciones que se establecen. o sociales; nios discapacitados y bien dotados, de zonas desfavorecidas o marginales, lo cual plantea un reto importante para los sistemas

Muchos

alumnos

experimentan

dificultades

de

aprendizaje

y

de

participacin en la escuela, porque no se tienen en cuenta dichas diferencias, como consecuencia del modelo homogeneizador de los sistemas educativos. Los diversos grupos sociales, etnias y culturales tienen normas, valores, creencias y comportamientos distintos, en general, no forman parte de la cultura de las escuelas. El desajuste, entre la cultura escolar y la de estos colectivos, influye de manera importante en el menor progreso de estos alumnos y en el abandono de la escuela. Como sealan Marchesi y Martn (1998), los alumnos que pertenecen a grupos sociales y culturales con menor vinculacin a la cultura escolar pueden generar menos expectativas en los profesores y tener menor autoestima y seguridad en las actividades escolares. La percepcin de estos alumnos de que se espera poco de ellos refuerza su sensacin inicial de que son poco competentes para las tareas escolares. Finalmente, las necesidades educativas de los alumnos son de naturaleza interactiva, ya que no depende solo de su condicin social o cultural y caractersticas individuales, sino que, estn, tambin, relacionadas con el tipo de situaciones que vive cada uno en la escuela. Esto implica, adems, que dichas necesidades son cambiantes porque pueden variar en funcin de la evolucin de los propios alumnos y de la respuesta educativa que se les ofrece. La oferta curricular, la gestin escolar, las estrategias de aprendizaje que se utilizan en el aula y las expectativas de los profesores, entre otros, son factores que pueden favorecer o dificultar el aprendizaje y la plena participacin de los alumnos en el proceso educativo.

El mismo alumno puede tener dificultades de participacin y de aprendizaje en una escuela y no en otra, dependiendo como se aborden en cada una las diferencias sealadas. Esto significa que, si la escuela puede generar dificultades, tambin, est en su mano poder evitarlas. La escuela tiene, por tanto, un papel fundamental para evitar que las diferencias de cualquier tipo se conviertan en desigualdades educativas. Aunque no es menos cierto que, para ello, es necesario desarrollar acciones en otros sectores, ya que algunos de los factores generan desigualdad y estn fuera del mbito educativo. Por ello, para lograr una mayor equidad en la educacin es imprescindible el desarrollo decidido de polticas intersectoriales efectivas y articuladas.

Ttulo I La proteccin Internacional de las personas con discapacidadEl Consejo de Europa defini la discapacidad, como la necesidad de ayuda o asistencia importante para las actividades de la vida cotidiana o como un estado en donde se encuentran las personas que, por razones ligadas a la falta o la prdida de autonoma fsica, psquica o intelectual, tienen necesidad de asistencia o ayudas importantes a fin de realizar los actos corrientes de la vida diaria y, de modo particular, los referentes al cuidado personal. Esta definicin de discapacidad contiene dos caractersticas fundamentales y un presupuesto. Las dos caractersticas fundamentales son: A) -La existencia de rasgos fsicos, psquicos o intelectuales que limitan en mayor o menor grado la autonoma de una persona en la realizacin de actividades de la vida diaria;

B) - la necesidad de asistencia y ayuda. El presupuesto es la relevancia que se concede a la independencia y autonoma de las personas. Internacionalmente, es reconocido que la discapacidad se ve como un

estado en que las personas, debido a la falta o la prdida de autonoma fsica, psicolgica o mental, necesitan de algn tipo de ayuda y asistencia para desarrollar sus actividades diarias. Esta condicin de discapacidad podra, tambin, estar originada o verse agravada por la ausencia de integracin social, relaciones solidarias, entornos accesibles y recursos adecuados para la vida de las personas. Desde esta segunda concepcin, como podr observarse, se aade una nueva caracterstica, al afirmarse que la discapacidad puede estar originada o verse agravada por la propia sociedad. En todo caso, el concepto de discapacidad parte de la existencia de una serie de rasgos en la persona que aparece como lmites a su autonoma funcional. En relacin con el significado de los lmites resulta necesario saber y determinar qu grado y qu alcance de la limitacin, se toma como referencia, a la hora de plantear el concepto de dependencia. Pues bien, en este punto, es importante advertir que la existencia de rasgos que funcionan como lmites a la autonoma es una caracterstica predicable de todas las personas. En este sentido, todos somos dependientes, en algn sentido o en relacin con algo. Ahora bien, la extensin de la dependencia a todos los seres humanos, deja, en cierto modo, sin sentido, la consideracin normativa de esta. De ah la necesidad de determinar qu grado de discapacidad es el que consideramos como relevante, para producir algn tipo de respuesta normativa. Las definiciones de las que hemos partido, nos suministran un criterio al asociar la

discapacidad con la necesidad de ayuda. As, el grado de discapacidad relevante viene determinado por la necesidad de asistencia o ayuda. En relacin con la determinacin del alcance de la limitacin, una primera va de anlisis nos es proporcionada, de nuevo, por las definiciones de donde hemos partido. En efecto, en estas definiciones, se hace referencia a las actividades de la vida diaria y, de esta forma, son estas las que constituyen el alcance de la discapacidad. En este punto, se ha diferenciado entre actividades bsicas y actividades instrumentales. Las primeras se relacionan con el cuidado personal o autocuidado, y se definen como aquellas habilidades bsicas necesarias para llevar una vida independiente en casa. En este grupo se incluyen actividades como: estudiar, tomar decisiones, subir una serie de escalones, coger un autobs, un metro o un taxi, preparar la propia comida, comprar lo que se necesita para vivir, ir al mdico, hacer papeleos y administrar el propio dinero, entre otras. De este modo, para determinar el alcance de la discapacidad, debe tenerse presente que, si bien, se trata de un estado en donde una persona necesita de la ayuda de otra para la realizacin de ciertas actividades, dicho estado depender de que, dicha ayuda, sea necesaria para cualquier tipo de actos elementales o bsicos de la vida diaria (aunque dentro de estos se pueda, asimismo, distinguir, entre el cuidado personal y la gestin del hogar), O bien, para las actividades instrumentales o de relacin de la vida diaria. Esto ltimo no circunscribe la valoracin de la necesidad de proteccin de la situacin de dependencia al mbito del hogar, sino que, incluye, asimismo, el mbito relacional, como puede ser la necesidad de ayuda de un tercero para el disfrute de una actividad de: ocio, de estudio, o la realizacin de determinadas tareas en el contexto del empleo, por ejemplo. Sin embargo, no debe olvidarse que las situaciones de dependencia.

Constituyen, tambin, un riesgo universal, que puede afectar, en principio, a todas las personas, y presentarse en cualquier etapa de la vida. En cualquier caso, son situaciones que tienen como referente las condiciones de vida de las personas; y, dentro de ellas, ciertas necesidades inmateriales y valores, como la dignidad, la autonoma, la autodeterminacin; en definitiva, la posibilidad de gestionar y controlar, solo o con ayuda de otra persona, de las dimensiones ms ntimas y personales de la vida. Por ello, si bien, la situacin de dependencia se asocia, frecuentemente, a la falta de autonoma funcional, ya sea fsica, psquica o intelectual; debe destacarse que resulta, relativamente, indiferente el origen subjetivo de esa situacin (es decir, que la limitacin individual se deba a una enfermedad, accidente, dolencia crnica, deterioro fsico motivado por la edad, deficiencia) ya que, lo importante es la consecuencia limitante que la situacin de dependencia supone. Sin embargo, las reflexiones sobre el grado y alcance de la dependencia introducen como una cuestin relevante el examen de lo que podramos denominar como causas de la limitacin, desde un sentido amplio, cuestin que va ms all de las limitaciones individuales de la persona. Respecto a esto ltimo, el primer concepto del que hemos partido asocia estas causas a la propia personalidad de un sujeto. No obstante, es posible tambin plantear la existencia de las limitaciones en relacin con el propio medio social y no tanto con la posesin de unos rasgos especficos que haran especial a una persona. Precisamente, el segundo de los conceptos de dependencia integraba en cierto sentido esta reflexin. Como destaca Rodrguez Cabrero, las limitaciones referentes al auto cuidado personal no deben olvidar el entorno. La proteccin de las situaciones de dependencia es compleja, y por tanto, restringirla, exclusivamente, al mbito del cuidado personal supone establecer artificios metodolgicos a situaciones complejas.

Ahora bien, como destaca el autor citado, a la hora de definir un sistema protector cabe establecer dos lmites mnimos: Primero, la proteccin de las personas en situaciones de discapacidad debe centrarse en la actividad del cuidado personal y apoyo al mismo (prestaciones tcnicas y entorno favorable a la movilidad) Segundo, la proteccin de las personas, en situacin de discapacidad, debe incluir una poltica pblica general en la que se integren el sistema de prestaciones econmicas de la seguridad social, y los servicios sociales y el Sistema Sanitario, ya que las situaciones de dependencia suelen requerir apoyos cruzados y complementarios que demandan grados de coordinacin institucional crecientes. En lo que atae a la relacin entre discapacidad y autonoma, las definiciones de las que hemos partido, asocian la primera con la limitacin de la segunda. En este sentido, el examen del significado y del papel de la autonoma se convierte, tambin, en una cuestin esencial. En este punto, no debe pasar inadvertido que la autonoma ha sido uno de los ejes, desde los que se ha construido el concepto de los derechos humanos. Con ello, la reflexin sobre la discapacidad se conecta con el propio discurso de los derechos humanos, entendidos estos como instrumentos que se basan y que pretenden favorecer la autonoma de las personas.

Por otro lado, el concepto de discapacidad, como he sealado, implica la necesidad de recibir asistencia o ayuda. En todo caso, es importante ser conscientes de que la atencin normativa a la dependencia, como, tambin, se ha dicho, implica y presupone la valoracin positiva de la independencia. As, la primera finalidad del tratamiento jurdico de la discapacidad tiene que ser, precisamente, hacerla desaparecer; o, en otros trminos, alcanzar el mayor grado de independencia posible.

A partir de ah, surgen otros tipos de medidas, entre donde se destacan servicios y prestaciones sociales. Este punto, se hace necesario detenerse en la posibilidad de justificar o no acciones de ese tipo en relacin con determinadas personas tanto por parte del Estado como por parte de los ciudadanos, lo que implica, de nuevo, introducir en esta reflexin el discurso de los derechos humanos y el papel de los valores asociados a ellos. En este sentido, debe aclararse, no obstante, que la falta de autonoma que supone la situacin de discapacidad, no constituye una situacin de necesidad nueva, ya que limitaciones personales y sociales como las descritas han existido siempre. En todo caso, resulta en este punto, es necesario analizar el tipo de medidas, servicios y prestaciones sociales asociadas al concepto de discapacidad, lo cual, sin duda, servir para concretar el marco del propio concepto y su adecuado enfoque. En este sentido, desde una perspectiva crtica, se hace necesario abordar esta cuestin superando un concepto estricto de asistencia sanitaria. Ello, porque es posible vincular las medidas a ser adoptadas, exclusivamente, con el mbito mdico, pero tambin es posible y necesario ampliarlas al mbito social. Es sabido que, las situaciones de necesidad tuteladas por los modernos sistemas de proteccin social no constituyen un repertorio fijo e inmutable. Por otra parte, la relevancia social, tambin, se mide por el tipo de necesidad que se manifiesta; que no es solo econmica sino, sobre todo, de prestaciones personales, de integracin, de defensa de los mrgenes de autonoma personal, adems de tipo sanitario.

Por ello, la discapacidad constituye una situacin de necesidad novedosa desde la perspectiva de los sistemas de proteccin social. Asumido hasta ahora, el cuidado de las personas en situacin de discapacidad por las estructuras

informales, las redes familiares y, muy minoritariamente, por la compra privada de los servicios necesarios, la discapacidad ha sido un fenmeno social ignorado por los sistemas de proteccin pblica. Consecuentemente, el objetivo bsico, de cualquier proteccin, contra las situaciones de dependencia no puede ser otro, en primer lugar, que el de proporcionar a la persona los cuidados, ayudas y auxilios que necesita para poder realizar, adecuada y dignamente, esas actividades de la vida diaria para las que necesita ayuda. De este modo, pueden diferenciarse diferentes tipos de medidas: las prestacionales ya sea prestaciones estrictas de ayuda, prestaciones sanitarias y prestaciones sociales; y las que podran denominarse ms propiamente medidas sociales; es decir, aquellas que se dirijan a contrarrestar limitaciones impuestas por la sociedad que restringen la autonoma de ciertas personas. Esta ltima actividad puede requerir de medidas jurdicas, pero, tambin, de otros instrumentos como la educacin y, sobre todo, la educacin en valores.

Captulo Los Derechos Humanos en la Educacin, como un proceso de transformacinUn sistema de valor universal protegido por la ley. Los derechos humanos transmiten un sistema de valor universal protegido por la Ley; en este contexto, es importante sealar que, los dos ms grandes instrumentos son llamados Convenciones. En mi opinin, estos son convenciones con moralidad que defienden un estado supremo para vivir en comunidad, en dignidad con confianza, o si quieren, con un amor incondicional.

Estoy consciente de que, los Derechos Humanos reflejan las aspiraciones y esperanzas de toda la humanidad, desde su creacin. Lo mismo plantean las profecas y la enseanza, en la mayora de religiones. Lo malo, es que todas las religiones son, en su esencia, patriarcales, lo cual nos lleva a pensar que los derechos humanos se esfuerzan para cambiar la visin de que las personas con discapacidad o grupos marginados son los grupos olvidados. Debera, entonces, estar entendido que los derechos humanos de ninguna manera niegan la religin, sino, simplemente, le dan una connotacin ms amplia y rica a travs del reconocimiento de los excluidos y los otros subordinados, como miembros iguales de la humanidad. Durante los ltimos 50 aos, la lucha de las personas por la justicia social estimula y fortalecen el desarrollo de las leyes internacionales de derechos humanos. Esto, incluyendo, tambin, a las personas con discapacidad, quienes han luchado por eliminar la discriminacin. Estos han insistido, tambin, en su derecho a la participacin igualitaria para la toma de decisiones que determinen sus vidas; la defensa para cambiar las condiciones dolorosas en las cuales los nios crecen, la interminable y vergonzosa discriminacin existente en todo el mundo. As como los actos criminales de tortura. Todos estos casos han sido, cuidadosamente, tratados y detallados en varias Convenciones, en donde se refleja el espritu de la Declaracin Universal de los Derechos Humanos y sus dos Convenciones. Las declaraciones de los derechos humanos no siempre son perfectas. Generalmente, no son lo suficientemente bien detalladas, ms bien, son perfectas en su llamado de justicia para un mundo guiado por derechos humanos. Aunque, a partir de ahora, no se adhieran ms Convenciones o Resoluciones a este bien diseado cuerpo de leyes internacionales.

Por ahora, solo nos ocupemos sobre la implementacin de los derechos humanos, como leyes por cumplir; si desde ahora pidiramos, que nuestros gobiernos, cumplan con todos los compromisos que han hecho y las obligaciones que se han tomado, en el plano internacional, nos aproximaramos a la obtencin de un mundo perfecto. Para lograr este sueo, es nuestra responsabilidad, primero, tomar acciones para que toda la gente, principalmente, los discapacitados conozcan los derechos humanos y los junten para recordar a los gobiernos, y si fuere necesario, avergonzarlos si no los cumplen para que as, sean realmente responsables de los Planes de Accin que han firmado y que se han comprometido. De igual manera, respeten las Convenciones y Tratados que han ratificado y tomen una obligacin clara de los derechos humanos para convertirlos en leyes de la tierra. Lo que resulta trgico, a mi vista, es que la gente que lucha por aquellas personas a quienes sus derechos han sido negados, siendo vctimas de opresin, empobrecimiento y dolor, no saben que el sistema de los derechos humanos ha sido creado para aliviarlos, peor an no saben que existen y no entienden el poder y significado de estos, en sus vidas. En esencia, la educacin en derechos humanos es la esperanza y aprendizaje de la justicia. Esto tiene relacin con la transformacin que las personas pueden hacer a los sistemas donde las diferencias sean compromisos y la diversidad puedan traer alegra y riqueza a nuestras vidas. En su mayora, la educacin en derechos humanos, es una educacin poltica que lidera a la gente a ser parte activa de su propio desarrollo econmico y social. Conectando los Derechos Humanos con la vida de las personas

La educacin, en derechos humanos, no debe ser terica, pero s relevante al diario vivir de las personas. Las personas aprenden de sus propios cuentos, para conceptualizar los derechos humanos y trabajar para su cumplimiento. Solamente as, nos podemos convertir en agentes de cambio. La falta de conocimiento en derechos humanos hace que, la gente tenga un equivocado enfoque. Todos ellos dicen que, est escrito en largas hojas de papel y colgados en paredes. Los resultados son sorprendentes, cuando ellos reinventan, a su manera, la Declaracin Universal de Derechos Humanos. Sus palabras son ciertamente mejores y menos abstractas. Cuando trabajamos por los nios y hablamos acerca de la educacin en derechos humanos, primero hacemos referencia al hecho de que, al tener una escuela a donde ellos puedan ir, su derecho humano se est cumpliendo, pero que si ellos no tienen suficientes libros o el techo de su escuela est goteando, esto constituye ya una violacin a su derecho humano, el cual debe ser corregido. Se trata siempre, primero, de discutir el cumplimiento de los derechos

humanos, seguido del anlisis de las violaciones de los mismos, no solo los luchadores de la libertad, en prisin, por culpa de sus gobiernos, son prisioneros polticos, sino, tambin, son aquellos quienes viven en una degradacin econmica y social, como la falta de educacin.

Seccin I Los derechos humanos de las personas con discapacidades distintas.Los derechos humanos son universales, polticos, civiles, econmicos, sociales y culturales, pertenecen a todos los seres humanos, incluyendo a la personas con distintas discapacidades.

Las personas discapacitadas deben gozar de sus derechos humanos o libertades fundamentales, en trminos iguales, con otros en la sociedad, sin discriminacin de ningn tipo. Ellos tambin disfrutan de ciertos derechos, especficamente, ligados a su estatus. Los derechos humanos en cuestin: Derecho a la educacin Los derechos humanos para las personas discapacitadas incluyen los siguientes derechos indivisibles, interdependientes e interrelacionados. El derecho a la no distincin, exclusin, restriccin o preferencia, basada en su condicin de discapacidad o basada en el efecto de deteriorar el disfrute de los derechos humanos y libertades fundamentales. El derecho a la igualdad de oportunidades. El derecho a una completa igualdad y proteccin ante la Ley. El derecho a ser tratado con dignidad y respeto.

A - Los Derechos Humanos con nfasis en la no discriminacinCada hombre, mujer y nio tiene el derecho a estar libre de discriminacin as como, a otros derechos humanos fundamentales, que dependen de la realizacin plena de los derechos humanos para la proteccin de la discriminacin. Estos derechos se encuentran establecidos en la Declaracin Universal de los Derechos Humanos, los Pactos Internacionales, la Convencin Internacional de los Derechos del Nio y otros tratados y declaraciones internacionales; todas estas constituyen herramientas poderosas que deben ser puestas en marcha para eliminar todo tipo de discriminacin.

1 - Qu son los Derechos Humanos a la no discriminacin?

El derecho humano a la no discriminacin confiere a cada hombre, mujer, joven y nia o nio los siguientes derechos fundamentales, incluyendo: El derecho a la no distincin, exclusin, restriccin o preferencia por motivos de: gnero, raza, color, origen nacional o tnico, religin, opinin poltica u otra, edad, o cualquier otra condicin que tenga el propsito de afectar o deteriorar el goce completo de los derechos y libertades fundamentales.

El derecho a la igualdad entre hombre y mujer, tanto en la familia, como en la sociedad. El derecho a la igualdad entre nio y nia, en todas las reas: educacin, salud, nutricin y empleo. El derecho de todas las personas, para estar libres cualquier tipo de discriminacin, en todas las reas y niveles de educacin y acceso igualitario a una educacin continua y capacitacin vocacional. El derecho al trabajo y a recibir salarios que contribuyan a un estndar adecuado de vida. El derecho a una estndar alto y accesible de salud para todos. El derecho de crecer en un ambiente seguro y saludable. El derecho a participar en la toma de decisiones y polticas que afecten a su comunidad a nivel local, nacional e internacional.

2- Obligacin que tienen los gobiernos para asegurar la proteccin contra todo tipo de discriminacin.Cules son las provisiones de la Ley de derechos humanos que garantizan el goce completo de los derechos de las personas con discapacidad?

Incluye sntesis de la Declaracin Universal de los Derechos Humanos, Pacto Internacional de Derechos Econmicos, Sociales y Culturales, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polticos, Convencin de los Derechos del Nio y la Convencin de la Organizacin Internacional del Trabajo concerniente a la Rehabilitacin Vocacional y Empleo para las personas discapacitadas. Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como estn de razn y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros. Toda persona tiene los derechos y libertades proclamadas en esta Declaracin, sin distincin alguna de: raza, color, sexo, idioma, religin, opinin poltica o de cualquier otra ndole, origen nacional o social, posicin econmica, nacimiento o cualquier otra condicin no se har distincin alguna fundada en la condicin poltica, jurdica o internacional. Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distincin, derecho a igual proteccin de la ley. Todos tienen derecho a igual proteccin contra toda discriminacin que infrinja esta Declaracin y contra toda provocacin a tal discriminacin. Declaracin Universal de los Derechos Humanos, Art. 1, 2, 7 y 25 Los Estados partes se comprometen a garantizar el ejercicio de los derechos sin discriminacin alguna. Los Estados partes reconocen el derecho de toda persona al disfrute del ms alto nivel posible de salud fsica y mental. Reconocen el derecho de toda persona a la educacin. Convienen en que la educacin debe orientarse hacia el pleno desarrollo de la personalidad humana y del sentido de su dignidad y debe fortalecer el respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales. Convienen, asimismo, en que la educacin debe capacitar a todas las personas para participar, efectivamente, en una sociedad libre. La enseanza primaria debe ser obligatoria y asequible a todos gratuitamente.

La enseanza secundaria, en sus diferentes formas, incluso, la enseanza secundaria tcnica y profesional, debe ser generalizada y hacerse accesible a todos, por cuantos medios sean apropiados. La enseanza cuantos medios sean apropiados. debe hacerse, igualmente, accesible a todos, sobre la base de la capacidad de cada uno, por

Convencin sobre los Derechos del Nio, Art. 2, 19 y 23. Los Estados partes respetarn los derechos enunciados, en la presente Convencin y asegurarn su aplicacin a cada nio sujeto a su jurisdiccin, sin distincin alguna. Los Estados partes tomarn todas las medidas apropiadas para garantizar que el nio se vea protegido contra toda forma de discriminacin o castigo por causa de la condicin. Los Estados partes adoptarn todas las medidas legislativas,

administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al nio contra toda forma de perjuicio o abuso fsico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotacin, incluido el abuso sexual, procedimientos eficaces para el establecimiento de programas sociales con objeto de proporcionar la asistencia necesaria al nio y a quienes cuidan de l, as como para otras formas de prevencin y para la identificacin, notificacin, remisin a una institucin, investigacin, tratamiento y observacin ulterior. Los Estados partes reconocen que el nio mental o fsicamente impedido deber disfrutar de una vida plena y decente en condiciones que aseguren su dignidad, le permitan llegar a bastarse a s mismo y faciliten la participacin activa del nio en la comunidad. Reconocen el derecho del nio impedido a recibir cuidados especiales y alentarn y asegurarn, con sujecin a los recursos disponibles, la prestacin al

nio que rena las condiciones requeridas y a los responsables de su cuidado de la asistencia que se solicite y sea adecuada al estado del nio. Asegurar que el nio impedido tenga un acceso efectivo a la educacin, la capacitacin, los servicios sanitarios, los servicios de rehabilitacin, la preparacin para el empleo y las oportunidades de esparcimiento y reciba tales servicios, con el objeto de que el nio logre la integracin social y el desarrollo individual, incluido su desarrollo cultural y espiritual, en la mxima medida posible. Convenio de la Organizacin Internacional del Trabajo sobre la readaptacin profesional y el empleo de las Personas Invlidas, Art. 2, 3, 4, 7, y 8 El principio de igualdad y no discriminacin en el disfrute de los derechos humanos. El principio de no discriminacin es de suma importancia, en el derecho internacional. varias formulaciones de la prohibicin de discriminacin contenida en el, por ejemplo, la Carta de las Naciones Unidas (artculos 1-3, 13 -1 b, 55 c y 76, la Declaracin Universal de los Derechos Humanos artculos 2 y 7 , el Pacto artculos 2 -1 y 26 y la Convencin artculo 2. A partir de estas definiciones diferentes, es posible concluir que, la "discriminacin" se refiere a cualquier distincin, exclusin o preferencia, ya sea en la ley o en las prcticas administrativas o las relaciones concretas, entre personas o grupos de personas, sobre la: raza, discapacidad, color, sexo, religin, opinin poltica, nacionalidad u origen social, que tengan por efecto anular o alterar la igualdad en el goce de los derechos humanos. Otros motivos de discriminacin prohibidos, que son reconocidos en un grado cada vez mayor, son: la edad, la orientacin sexual y la identidad de gnero.

En general, los instrumentos de derechos humanos exigen a los Estados para que respeten los derechos humanos y garanticen, que todas las personas, en

su territorio y sujetos a su jurisdiccin, disfruten de los derechos garantizados sin distincin de ningn tipo. Cabe sealar que, en circunstancias excepcionales, el Estado puede establecer excepciones a algunas disposiciones de derechos humanos, tales medidas pueden, sin embargo, no ser discriminatorias. Est bien establecido, en las normas de derechos humanos internacionales, que no todas las diferencias de trato constituyen una discriminacin. Esto se resume en el axioma, personas que son iguales deben ser tratados por igual y los que son diferentes deben ser tratados de manera diferente en proporcin a la desigualdad. Segn lo indicado, por el Comit de Derechos Humanos, el goce de los derechos y libertades en pie de igualdad No significa identidad de trato en todos los casos. Por lo tanto, puede haber situaciones en las que justifica el tratamiento es diferente. Aunque no todas las diferencias de trato son discriminatorias, el derecho internacional ha establecido criterios para determinar cundo una distincin constituye una discriminacin. En pocas palabras, la distincin es compatible con el principio de igualdad, cuando haya una justificacin objetiva y razonable, persigue una finalidad legtima y existe una relacin razonable de proporcionalidad entre los medios empleados y la finalidad perseguida. Estos requisitos han sido destacados, por algunos de los derechos humanos, de los principales rganos de control. Por ejemplo, en las palabras del Comit de Derechos Humanos: No toda diferenciacin de trato constituir una discriminacin, si los criterios para tal diferenciacin son razonables y objetivos y si el objetivo es lograr un propsito legtimo en virtud del Pacto. Como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha sealado:

Segn el Tribunal estableci la jurisprudencia, una distincin es discriminatoria si no tiene y razonable justificacin objetiva, es decir, si no persigue un objetivo legtimo o si no hay una relacin razonable de proporcionalidad entre los medios empleados y el objetivo que se persigue. En el mismo sentido, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, ha sostenido que: En consecuencia, no existe discriminacin si la diferencia de trato tiene un propsito legtimo y si no conduce a situaciones contrarias a la justicia, a la razn de la naturaleza de las cosas. De ello se deduce que, no habra discriminacin en toda diferencia de trato de las personas por un Estado, cuando el clasificaciones seleccionadas se basan en importantes diferencias de hecho existe y existe una posibilidad razonable relacin de proporcionalidad entre esas diferencias y los objetivos de la norma jurdica que se examina. Estos objetivos no pueden ser injusta o irrazonable, es decir, no puede ser arbitraria, caprichosa, desptica o en conflicto con la esencial unidad y dignidad de la humanidad. Por lo tanto, las diferencias de trato distincin, exclusin, restriccin o preferencia que cumplen con los criterios, antes mencionados, no son discriminatorias y no vulneran el principio de igualdad y no discriminacin. Ciertos tratamientos, preferencial, como el tratamiento especial destinado a proteger a embarazadas o mujeres con discapacidad, las personas no se considera discriminacin Adems, como el objetivo del tratamiento preferencial, para poner remedio a las desigualdades inherentes. Del mismo modo, la accin afirmativa, se define como las medidas necesarias para reducir o eliminar las condiciones que originan o facilitan que se perpete la discriminacin dirigidos para beneficiar a grupos, histricamente, desfavorecidos de la sociedad, no debe ser considerado discriminacin. I. Discriminacin directa e indirecta Se prohbe toda discriminacin con el propsito o el efecto de anular o menoscabar el igual disfrute o el ejercicio de los derechos, est prohibida por la

discriminacin de las disposiciones. En otras palabras, el principio de no discriminacin prohbe directa e indirectas formas de discriminacin. El concepto de discriminacin indirecta se refiere a un aparente sentido neutral de la ley, la prctica o del criterio, se ha aplicado por igual a todos, pero el resultado favorece a un grupo, en detrimento de los ms desfavorecidos. Para determinar la existencia de discriminacin indirecta, no es relevante si hubo o no, intencin de discriminar por cualquiera de los motivos prohibidos. Ms bien, es la consecuencia o efecto de una ley o accin que se determina si es o no discriminatoria. II grupos vulnerables y la no discriminacin El principio de no discriminacin exige que, se preste especial atencin a los grupos vulnerables y personas de esos grupos. De hecho, las vctimas de discriminacin suelen ser los grupos ms desfavorecidos de la sociedad, minoras, y las personas con discapacidad. Los Estados deberan identificar a las personas o grupos de personas que son ms vulnerables y en desventaja con respecto al pleno goce de todos los derechos humanos y adoptar medidas para prevenir cualquier efecto negativo sobre ellos. En algunas circunstancias, el principio de no discriminacin exige a los Estados a adoptar medidas afirmativas o medidas de proteccin para prevenir o compensar las desventajas estructurales. Estas medidas incluyen preferencias especiales, que no debe ser considerada discriminatoria, debido a que estn destinadas a hacer frente a las desventajas estructurales o la proteccin de grupos vulnerables, en particular, o para fomentar la igualdad de participacin. A travs de sus observaciones generales, el Comit de Derechos Humanos, a menudo, se refiere a la accin afirmativa necesaria y ha adoptado una definicin en la observacin general, que dice lo siguiente: el Comit tambin desea sealar las

que, el principio de igualdad exige, algunas veces, a los Estados partes a adoptar medidas positivas, para reducir o eliminar las condiciones que originan o facilitan que se perpete la discriminacin prohibida por el Pacto. Por ejemplo, en un estado donde las condiciones generales de una cierta parte de la poblacin impide u obstaculiza el disfrute de los derechos humanos, el Estado debe tomar medidas concretas, para corregir esas condiciones. Tal accin podr otorgar, durante un tiempo, al sector de la poblacin afectada cierto trato preferencial, en cuestiones concretas, en comparacin con el resto de la poblacin. Sin embargo, siempre que dicha accin es necesaria para corregir la discriminacin de hecho, es una diferenciacin legtima con arreglo al Pacto. La accin positiva destinada a eliminar los obstculos para el adelanto de los grupos vulnerables. alcanzados. III La educacion, en la lucha contra la discriminacion La educacin desempea un papel fundamental en la lucha contra la discriminacin. Las campaas educativas son de importancia clave, para la lucha contra los estereotipos y la promocin de la tolerancia. Como los grupos desfavorecidos son a menudo ignorantes de la ley y el temor a represalias o intimidacin, la educacin y el conocimiento de sus derechos y los mecanismos de reparacin aumentar su proteccin. El principio puede entenderse como un mecanismo elevador diseado para criar a un segmento particular de la poblacin, que est en el nivel cero, en trminos de indicadores cuantificables, tales como: el acceso a los servicios, el empleo en el sector pblico y privado, la participacin poltica, el nivel de la Es importante destacar que, la accin afirmativa de carcter temporal, no debe continuar, despus de que sus objetivos han sido

educacin y el acceso a la educacin, y otros, polticos, econmicos, sociales y culturales de los derechos civiles hasta el nivel que el resto de la poblacin disfruta nivel uno. Las causas de esta diferencia entre el grupo objetivo y el resto de la poblacin, es decir, la brecha es, a menudo, el resultado de la discriminacin histrica persistente. Sin embargo, en lugar de una revisin de la historia, que no es deseable, un mecanismo elevador acepta la necesidad de que la concentracin de las medidas especficas destinadas a la mitigacin de una desventaja particular con que se enfrenta un grupo especfico. Fundamentalmente, sin embargo, el mecanismo solo puede ser eficaz si se plantea a la poblacin a nivel uno, y no a un nivel ms alto, que el resto de la poblacin, porque sera, entonces, discriminatoria e injusta, contra la parte de la poblacin. Para determinar cundo un determinado segmento de la poblacin tiene derecho a un paquete de medidas especiales, es importante hacer hincapi en bases empricas. La prueba para examinar la pretensin de la accin afirmativa, se debe determinar, por lo menos, dos factores: I - la existencia y persistencia de estado determinable de la desigualdad, y II - la articulacin efectiva de los derechos legales de las medidas especiales de representantes, aunque este ltimo argumento es subordinada a la primera. Adems, grupos o individuos pertenecientes a esos grupos que optan por asimilar debe estar habilitado una renuncia a este derecho. Por supuesto, hay muchas otras cuestiones que son relevantes, para la determinacin de la accin afirmativa, incluyendo, el hecho de que tales medidas, a menudo, crean nuevos grupos desfavorecidos.

Adems, los beneficiarios de dicha accin, a menudo, expresan el sentimiento de que la percepcin de disponer de medidas especiales, que, a veces, menosprecia sus propios logros. En su lugar, se reducen en la percepcin del pblico a no ser que la razn ms beneficiarios de la poltica y no de donaciones en las bases de mrito. La justificacin de medidas especiales, sin embargo, supera estas consideraciones. I -En primer lugar, sigue siendo una garanta jurdica imperfecta, ciertamente, a travs del cual las relaciones de poder, histricas, dentro de un sistema, se trat de ser equilibrado. II-En segundo lugar, estas medidas intentan poner remedio a la discriminacin social y estructural. Por lo tanto, aunque no, necesariamente, la lucha contra los prejuicios existentes, que tratan de crear mecanismos institucionales y la lucha contra los desequilibrios estructurales. III-En tercer lugar, los intentos de la creacin de la diversidad o la representacin del grupo proporcional, mediante el fomento de nuevas aspiraciones y expectativas, dentro de los grupos con miras a una participacin ms plena, en todos los aspectos de la vida pblica. IV -Un cuarto argumento, a favor de la accin afirmativa, es el argumento de utilidad social, haciendo hincapi en que la sociedad, en su conjunto, es mejor con todos sus componentes que participan en los procesos que les afectan. Relacionado con esto, est la idea de que un nivel de interaccin entre los diferentes grupos, en una sociedad, pueden calmar posibles disturbios sociales futuros, al permitir que otros medios de violencia para las discusiones acerca de las quejas. Por ltimo, si los asuntos pblicos del Estado son ms inclusivos, hay una mayor probabilidad de que va a desarrollar una actitud pluralista, donde se permite una mayor armona y la igualdad entre los grupos.

Declaracin de los Derechos de las Personas con Discapacidad, Art. 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10 Especial atencin a la no discriminacin y al disfrute, en igualdad de condiciones, por parte de los discapacitados de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales, incluida su participacin activa en todos los aspectos de la sociedad. La Conferencia reafirma que todos los derechos humanos y las libertades fundamentales, son universales, por lo tanto comprenden, sin reservas a las personas con discapacidades. Todas las personas nacen iguales y tienen el mismo derecho a la vida y al bienestar, a la educacin y al trabajo. Vivir, independientemente, y a la participacin activa en todos los aspectos de la sociedad. Cualquier discriminacin directa u otro trato discriminatorio negativo de una persona discapacitada es una violacin de sus derechos. La Conferencia pide a los gobiernos que, cuando sea necesario, adopten leyes o modifiquen su legislacin para garantizar el acceso a estos y otros derechos de las personas discapacitadas. El lugar de las personas discapacitadas est en todas partes. A las personas con discapacidades debe garantizrseles la igualdad de oportunidades, mediante la supresin de todos los obstculos determinados socialmente, sean: fsicos, econmicos, sociales o psicolgicos, que excluyan o restrinjan su plena participacin, en la sociedad. Declaracin de Viena, Parte I, prrafo 22 y Parte II, prrafos 63 y 64 Objetivos. Asegurar el goce de derechos de todas las personas con discapacidad y su participacin en todos los aspectos de la vida social, econmica, y cultural. Crear, mejorar y desarrollar condiciones necesarias que aseguran oportunidades iguales para las personas con discapacidad y el valor de sus

capacidades en el proceso de desarrollo econmico y social: asegurar la dignidad y promover la autoconfianza en las personas con discapacidad. Acciones. Los gobiernos, en todos los niveles, deberan promover mecanismos que aseguren la realizacin de los derechos de las personas con discapacidad y reforzar sus capacidades de integracin.

Declaracin de Estambul, prrafo 7 Las personas con discapacidad no siempre han tenido la oportunidad de participar, plenamente y en condiciones de igualdad, en el desarrollo y la gestin de los asentamientos humanos, comprendida la adopcin de decisiones, a menudo, a causa de barreras: sociales, econmicas, de actitudes y fsicas, as como, de la discriminacin. Deben eliminarse esas barreras y las necesidades y las preocupaciones de las personas con discapacidad deben quedar, plenamente, integradas en los planes y las polticas de vivienda y de asentamientos humanos sostenibles, a fin de que estas sean accesibles para todos. Fomentar la mejora del patrimonio de viviendas existentes, mediante rehabilitacin y mantenimiento y el suministro adecuado de servicios, instalaciones y comodidades bsicos. Promover la igualdad de acceso y la plena participacin de las personas con discapacidad, en todas las esferas de los asentamientos humanos e instituir polticas y disposiciones jurdicas adecuadas de proteccin contra la discriminacin por razn de discapacidad.

3- El compromiso que deben tomar los gobiernos para asegurar los Derechos Humanos.

Incluye la sntesis de la Declaracin de los Derechos de las personas con discapacidad, el Programa Mundial de Accin, concerniente a las personas discapacitadas y el compromiso hecho en la Conferencia Mundial de Derechos Humanos, realizada en Viena. La Conferencia Internacional sobre poblacin y desarrollo en El Cairo, la Cumbre Mundial para el Desarrollo Social en Copenhague, y la Conferencia Hbitat II realizada en Estambul. Las personas, en condicin de discapacidad, deben gozar de todos los derechos enunciados en la presente Declaracin. Deben reconocerse esos derechos a todas las personas con discapacidad, sin excepcin alguna y sin distincin ni discriminacin. La persona, en condicin de discapacidad, tiene, esencialmente, derecho a que se respete su dignidad humana. El que est en condicin de discapacidad, cualesquiera que sea: el origen, la naturaleza o la gravedad de sus trastornos y deficiencias, tiene los mismos derechos fundamentales que su conciudadano. El individuo, en condicin de discapacidad, tiene los mismos derechos civiles y polticos que los dems seres humanos. Estas personas no son diferentes tienen los mismos derechos, derecho a las medidas destinadas a permitirle lograr la mayor autonoma posible. Ellos tienen derecho a recibir atencin: mdica, psicolgica y funcional. Tienen derecho a la seguridad econmica y social y a un nivel de vida decoroso. Tienen derecho, en la medida de sus posibilidades, a obtener y conservar un empleo y a ejercer una ocupacin til, productiva y remunerativa, y a formar parte de organizaciones sindicales. Tienen derecho a que se tengan en cuenta sus necesidades particulares en todas las etapas de la planificacin econmica y social. La persona, en condicin de discapacidad, tiene derecho a vivir en el seno de su familia o de un hogar que la substituya y a participar en todas las actividades sociales, creadoras o recreativas.

Tienen derecho a

ser protegidos contra toda explotacin, toda

reglamentacin o todo trato discriminatorio, abusivo o degradante.

B- Obligacin que tienen los gobiernos para asegurar los derechos Humanos a la educacinQu es el derecho humano a la Educacin? Cada, joven y nio o nia tienen el derecho a la educacin, capacitacin e informacin; as como a otros derechos humanos fundamentales, para la realizacin plena de su derecho a la educacin. El derecho de todas las personas a la educacin se encuentra establecido en la Declaracin Universal de los Derechos Humanos, Pactos Internacionales, la Convencin de los Derechos del Nio y otros tratados y declaraciones internacionales; todas estas forman parte de herramientas poderosas que deben ser puestas en marcha para el goce del derecho a la educacin para todos! Los derechos humanos en cuestin: El derecho humano a la educacin confiere a cada, joven o nio el derecho a una educacin bsica libre y obligatoria as como todas las formas disponibles de educacin secundaria y superior. El derecho de proteccin para la no discriminacin de todas las reas y niveles de educacin como a un acceso igual de educacin continua y capacitacin vocacional. El derecho a la informacin.

El derecho a la educacin est ligado a otros derechos humanos fundamentales derechos que son universales, indivisibles, interconectados, e interdependientes, estos incluyen: El derecho a la igualdad entre hombre y mujer y a la participacin igualitaria en la familia y sociedad El derecho a un estndar de vida adecuado Cules son las provisiones de la ley de derechos humanos que garantiza a cada persona el derecho a la educacin? Incluye recopilaciones de la Declaracin Universal de los Derechos Humanos, Pacto Internacional de Derechos Sociales, Econmicos y Culturales, la Convencin para la Eliminacin de todas las Formas de Discriminacin contra la Mujer, Convencin Internacional para la Eliminacin de todas las formas de discriminacin racial, Convencin de los Derechos del Nio y la Convencin contra todo tipo de Discriminacin en la Esfera de la Enseanza. Toda persona tiene derecho a la educacin. La educacin debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instruccin elemental y fundamental. La instruccin elemental ser obligatoria. La instruccin tcnica y profesional habr de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores ser igual para todos, en funcin de los mritos respectivos. La educacin tendr por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecer la comprensin, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos tnicos o religiosos; y promover el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz. Los padres tendrn derecho, preferente, a escoger el tipo de educacin que habr de darse a sus hijos.

Declaracin Universal de los Derechos Humanos, Art. 26 Los Estados partes reconocen el derecho de toda persona a la educacin. La educacin debe orientarse hacia el pleno desarrollo de la personalidad humana y del sentido de su dignidad, y debe fortalecer el respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales. La educacin debe capacitar a todas las personas para participar, efectivamente, en una sociedad libre. La enseanza primaria debe ser obligatoria y asequible a todos gratuitamente. La enseanza secundaria, en sus diferentes formas, incluso la enseanza secundaria tcnica y profesional, debe ser generalizada y hacerse accesible a todos, por cuantos medios sean apropiados, y en particular, por la implantacin progresiva de la enseanza gratuita. Se debe proseguir, activamente, el desarrollo del sistema escolar en todos los ciclos de la enseanza, implantar un sistema adecuado de becas, y mejorar continuamente las condiciones materiales del cuerpo docente. Los Estados partes, en el presente Pacto, se comprometen a respetar la libertad de los padres y, en su caso, de los tutores legales, de escoger para sus hijos o pupilos escuelas distintas de las creadas por las autoridades pblicas, siempre que aquellas satisfagan las normas mnimas que el Estado prescriba o apruebe en materia de enseanza, y de hacer que, sus hijos o pupilos reciban la educacin religiosa o moral que est de acuerdo con sus propias convicciones. Nada de lo dispuesto en este artculo, se interpretar como una restriccin de la libertad de los particulares y entidades para establecer y dirigir instituciones de enseanza, a condicin de que se respeten los principios enunciados en el prrafo 1 y que la educacin dada, en esas instituciones, se ajuste a las normas mnimas que prescriba el Estado Pacto Internacional de Derechos Sociales, Econmicos y Culturales, Art. 13

Los Estados partes adoptarn todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminacin contra la mujer, a fin de asegurarle la igualdad de derechos con el hombre en todas las esferas y sobre todo en la educacin. Las mismas condiciones de orientacin en materia de carreras y capacitacin profesional, acceso a los estudios y obtencin de diplomas en las instituciones de enseanza de todas las categoras, tanto en zonas rurales como urbanas. Acceso a los mismos programas de estudios, a los mismos exmenes, a personal docente del mismo nivel profesional y a locales. La eliminacin de todo concepto estereotipado de los papeles masculino y femenino en todos los niveles y en todas las formas de enseanza. Obtener todos los tipos de educacin y de formacin, acadmica y no acadmica, incluidos los relacionados con la alfabetizacin funcional. Convencin Internacional para la Eliminacin de todas las Formas de Discriminacin Racial, Art. 5 Los Estados partes reconocen el derecho del nio a la educacin y, a fin de que se pueda ejercer, progresivamente, y en condiciones de igualdad de oportunidades. Implantar la enseanza primaria obligatoria y gratuita para todos. Fomentar el desarrollo, en sus distintas formas, de la enseanza secundaria, incluida la enseanza general y profesional, hacer que todos los nios dispongan de ella y tengan acceso a ella y adoptar medidas apropiadas tales como: la implantacin de la enseanza gratuita y la concesin de asistencia financiera en caso de necesidad. Hacer la enseanza superior accesible a todos. Hacer que todos los nios dispongan de informacin y orientacin en cuestiones educacionales y profesionales. Adoptar medidas para fomentar la asistencia regular a las escuelas.

Los Estados partes convienen en que, la educacin del nio, deber estar encaminada a desarrollar la personalidad, las aptitudes y la capacidad mental y fsica del nio, hasta el mximo de sus posibilidades. Inculcar al nio el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales. Inculcar al nio el respeto de sus padres, de su propia identidad cultural, de su idioma y sus valores, de los valores nacionales del pas. Convencin por los Derechos del Nio, Art. 28 y 29 Los Estados partes se comprometen a: derogar todas las disposiciones legislativas y administrativas y abandonar todas las prcticas administrativas que entraen discriminaciones en la esfera de la enseanza. Adoptar las medidas necesarias, inclusive, disposiciones legislativas, para que no se haga discriminacin alguna en la admisin de los alumnos en los establecimientos de enseanza. Formular, desarrollar y aplicar una poltica nacional encaminada a promover, por mtodos adecuados a las circunstancias y las prcticas nacionales, la igualdad de posibilidades y de trato en la esfera de la enseanza. Hacer obligatoria y gratuita la enseanza primaria, generalizar y hacer accesible a toda la enseanza secundaria, en sus diversas formas; hacer accesible a todos. La educacin debe tender al pleno desenvolvimiento de la personalidad humana y a reforzar el respeto de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, y que debe fomentar la comprensin, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones. Debe reconocerse a los miembros de las minoras nacionales el derecho a ejercer actividades docentes que les sean propias, entre ellas, la de establecer y

mantener escuelas y, segn la poltica de cada Estado, en materia de educacin, emplear y ensear su propio idioma.

Convencin contra la Discriminacin en Educacin, Art. 3, 4 y 5 1 la educacin en Derechos Humanos una apuesta por el futuro Modo de prlogo Antes de abordar algunos elementos de anlisis que nos permitan comprender los retos de la educacin para la paz, desde una perspectiva global, basada en los derechos humanos, quisiera reflexionar, como punto de partida, sobre las funciones asignadas a la educacin. Podemos sacar varias conclusiones. La primera me llega de una lectura atenta, no alejada de la realidad, ms prxima y de las dificultades que, en la actualidad, tienen muchas personas para incorporarse a la sociedad y, en concreto, al mundo del trabajo. Si es cierto que, el derecho a la educacin es un derecho humano reconocido por la Declaracin Universal de los Derechos Humanos de 1948, en su artculo 26 y en otros instrumentos internacionales, posteriores como la Convencin sobre Derechos de la Infancia de 1989, en el seno de la sociedad, se producen situaciones y actitudes contrarias a los principios de igualdad, fraternidad, solidaridad y no discriminacin que deben regir las relaciones entre los individuos, dentro de cualquier organizacin social inspirada en los derechos ms elementales de la persona. El texto nos alerta sobre una evidencia: la educacin por s misma no es motor suficiente para el desarrollo integral de las personas, ni asegura su insercin en la sociedad, necesitando que en la sociedad misma se produzcan cambios sustanciales que posibiliten el pleno ejercicio y respeto de los derechos humanos.

Por otro lado, radica no solo en los elementos emocionales que contiene, sino sobre todo, en la denuncia que hace de una situacin de injusticia democrtico. Este hecho pone en evidencia una segunda conclusin: la educacin del siglo venidero, la educacin esperanzada en un futuro mejor, debe abandonar su neutralidad y reconocer tanto su relacin con la poltica, como tener presente que no siempre ha sido instrumento eficaz ni para asegurar la igualdad de oportunidades, para quienes la reciben, ni para eliminar las desigualdades sociales; y mucho menos, ha sido empleada para aprovechar las capacidades individuales y colectivas en beneficio de la bsqueda de soluciones positivas a las problemticas que el mundo de hoy tiene planteadas. Una tercera conclusin, se infiere de la dos anteriores, en su relacin con las funciones asignadas a la educacin: si desde el siglo pasado, la funcin social de la escuela de masas consista, principalmente, en la instruccin de los ciudadanos para que respondiesen a las necesidades sentidas, percibidas o tenidas por la sociedad y para reforzar la creacin de una nueva forma de organizacin encarnada en el Estado moderno, desde la segunda mitad del siglo veinte, una nueva funcin viene a completar la funcin de socializacin. Me refiero a la funcin liberadora de la educacin, reconocida por algunas reformas educativas actuales, como la espaola, que significa entre otras muchas cosas, que la educacin debe ser una herramienta eficaz para transformar la sociedad y ajustarla, de manera que, las necesidades humanas sean satisfechas para el mayor nmero de personas, no puedo dejar de lado, la en esta tercera conclusin, la educacin ms organizada del mundo: Finlandia. Considerar la educacin desde un paradigma reproductor, desembocara ineludiblemente en aceptar que es imposible imaginar para las nuevas generaciones visiones optimistas del futuro. que persiste, lamentablemente, an en nuestras sociedades, con un gran desarrollo

La educacin, en su sentido ms amplio y la escuela, en concreto, no pueden mantenerse al margen de los problemas que preocupan a los seres humanos de nuestra poca, ni desconocer los esfuerzos de personas y grupos que, en la actualidad, en todos los continentes se enfrentan a ellos. Si bien es cierto, la escuela no ha tenido, ni tiene un papel privilegiado en los esfuerzos liberadores, eso no debe implicar la negacin de la capacidad que esta tiene para intervenir y concienciar sobre los peligros de una cultura vertebrada en la violencia y la obligacin moral de abrir espacios donde individuos plurales puedan: pensar, dialogar e imaginar juntas nuevas posibilidades de vida. Por ltimo, la lectura didctica, nos alerta, tambin, sobre la necesidad de conciliar en el mundo de la educacin dos elementos que estn estrechamente unidos: conocimiento y tica. Es precisamente, en la dimensin tica de la educacin, donde la educacin para la paz, basada en los derechos humanos, encuentra uno de los ejes medulares del nuevo currculo implantado, en todo el mundo, por las diferentes reformas educativas. El respeto de los derechos humanos resulta esencial para el progreso y el desarrollo social y econmico. Sin embargo, en el mundo de hoy, los derechos fundamentales, como: la vida, la libertad y la seguridad fsica de una persona, se encuentran bajo la amenaza constante de las fuerzas de la represin, el odio tnico y la explotacin. Junto a esta amenaza, se deben unir otras, como: el deterioro medio ambiental, la escasez de alimentos, los desastres naturales, el problema demogrfico, la debilidad de los Estados, los conflictos tnicos y religiosos, el desempleo, la criminalidad internacional y la desintegracin social. Despus de presentarles, algunos de los problemas mundiales (sociales, medio ambientales, polticos y econmicos que constituyen el ncleo de nuevos

contenidos acadmicos, tratar de exponerles algunas ideas generales sobre el tema central. Convivir es, principalmente, vivir en comunidad, estableciendo pautas y normas que favorezcan la ayuda, seguridad, colaboracin y cooperacin necesarias para, en primer lugar, satisfacer las necesidades humanas bsicas a travs del trabajo y el reparto equitativo de bienes; y en segundo trmino, para resolver, eficazmente, los conflictos de relaciones que se producen en el seno de esa comunidad. Las necesidades humanas y su satisfaccin estn en la base de ese

conjunto de pautas y de normas, puesto que, de la dialctica entre las necesidades sentidas y la puesta en prctica de nuestras capacidades, se construye el mundo de los valores. Valores que son, socialmente, aceptables, cuando surgen de la

generalizacin social de determinados grupos de necesidades, convirtindose, por consiguiente, en preferencias sociales compartidas por ms de un grupo o sociedad. Segn esta teora los derechos humanos forman el conjunto de normas, producto de esa dialctica, con ms consenso en la historia de la humanidad. Reconocer y asimilar aquellos valores morales que pueden entenderse como universalmente deseables es uno de los objetivos de la educacin. Por otra parte, los derechos humanos constituyen, en el mundo relativista de los valores morales, el mnimo de una tica del consenso, garantizados por su universalidad se imponen a todos los seres humanos los mismos derechos y las mismas obligaciones, por el principio de igualdad y por su doble naturaleza emanan de la condicin misma del ser humano y evolucionan como normas gracias a un proceso de construccin colectiva e histrica.

Es indudable que, los derechos humanos, como jerarquizacin de valores y su esperanzadora puesta en prctica, en todas las polticas mundiales, tiene una relacin directa con la satisfaccin de las necesidades fundamentales de las personas y de los grupos e indica el nivel de justicia social alcanzado, tanto en el interior de un pas, como en la esfera internacional. Tambin, el grado de respeto o inculcacin de estos derechos, revela el nivel de violencia estructural existente. Es evidente, la relacin estrecha entre necesidades, valores y derechos humanos. Como dice Galtung (1981, p 20-21) La produccin ha sido organizada de mala forma: al nivel fundamental suficiente comida, vestido y techo, un nivel razonable de salud, comunidad y educacin estas cinco necesidades habran podido satisfacerse para todos. El fracaso de no satisfacerlas es evitable, esto quiere decir que, hay violencia presente. Mientras haya manifestaciones de: violencia estructural hambre, marginacin, racismo, desempleo, explotacin, deuda externa, desequilibrios estructurales entre Norte/Sur, refugiados, deterioro de la naturaleza, no puede, ni haber paz, ni darse las condiciones precisas para bien convivir, ni entre los individuos de una sociedad entre s, ni entre las naciones mismas. Es importante que, los estudiantes consideren con detalle los valores, la dinmica y los resultados que acompaan el uso tanto de la violencia directa, como de la violencia estructural inmersa en el seno de nuestras sociedades. Sobre todo, comprender y tomar conciencia de que la violencia no es la nica, ni la ms eficaz, de las maneras de afrontar los conflictos, a pesar de que est presente como tal, en nuestra sociedad y sea continuo eslogan en los medios de comunicacin. Entre los valores ticos y la educacin, existe una recproca relacin de compromiso es una afirmacin que nadie, en la actualidad, pone en tela de juicio.

Junto al carcter normativo de la educacin transcurren dimensiones mltiples de: percibir, comprender y construir el mundo que imposibilitan que esta se ubique al margen de la dimensin tica. Los valores pertenecen no solo al mundo de lo real, sino tambin

representan la utopa y la esperanza, el mundo de las aspiraciones y de los ideales. Los valores no solo pertenecen o se deben al pasado y al presente, sino que son elementos cargados de futuro. Si estuviramos plenamente ajustados con la realidad, no cabra hablar de justicia ni de valores como algo a conquistar. As, pues, la enmienda a la totalidad de los valores ticos o de los derechos humanos, porque no se reflejan suficientemente en la prctica una objecin no infrecuente en la boca de apocalpticos, no es legtima ni vlida. La constatacin de la distancia entre lo que decimos y lo que hacemos debe ser, por el contrario, el punto de partida de la crtica, de la protesta ante unas situaciones y unos comportamientos que, desde una perspectiva tica, son decididamente insatisfactorios. Si la educacin tiene como finalidad ltima, el desarrollo integral de la persona, no puede negar el mundo valrico de los derechos humanos y su implicacin directa, en su propia concepcin. Por varias razones: en primer lugar, porque los derechos humanos conforman esa tica del consenso que rige la convivencia entre las personas de la misma o de diferente cultura. Por esta razn, deben ser en s mismos contenidos tensionales propios de la enseanza ya que son elementos bsicos de los conocimientos del aprendizaje social. En segundo lugar, constituyen los cimientos de una cultura democrtica basada en tres valores ticos esenciales: la libertad, el dilogo o debate y la participacin.

En tercer lugar, los derechos humanos constituyen los principios de una concepcin educativa que fundamenta y orienta el currculo y el quehacer docente. Por ltimo, tal como sostenemos ms adelante, sirven de