copia fiel del gobierno regional de madre...

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COPIA FIEL DEL ORIGINAL GOBIERNO REGIONAL DE MADRE DE DIOS Jr. Cusca 350 - Pu erto Ma l donado Telf.: (0051) (0 82) 573190 / 572646 / 571157 - Fax: (0051) (082) 572646 / 571016 Web s ite: www.r egionmadred edios.gob.pe - E- m a il : reg io11mclclp @r eg ionm adr e cl ed ios.gob.pe VISTO: RESOLU<ij-ON EJECUTIVA REGIONAL C, 2.J -2017-GOREMAD/GR Puerto Ma l donado, 2 5 · ASR. 2017 ~-- ~ii Jf:I ~ ! .,·. El Memorando Nº993-2017-GOREMAD/ORA-OP, de fecha 11 de abr il de 2017, Informe Nºlll -20 17-GOREMAD/ORA-OP-URCE, de fecha 27 de marzo de 2017, Inform e Técn ico 01 8- 2017-GOREMAD/ORA/OP/URCE/CBR, de fecha 07 de marzo de 2017, Ofic io Nº028-2017 - GOREMAD/MDD-CJ-Ardillitas, y; CONSIDERANDO: Que, med i ant e ofic io de vi sto Oficio Nº028-2017-GOREMAD/MDD-CJ-Ard il litas, suscrita por la Di rectora, Lic. En Educación y Psico log ía, Rosa lina Yu liana Gallegos Vera quien so licita contratación por sup lencia tempora l, la plaza 170 cuya titu l ar es la Profesora Nélida Cáceres Díaz, serv i dora n ombrada, quien está suspendida por cuatro años, en el cargo de Especia li sta en Educación III, Nivel Remunerat i vo SPA . Que, exam i nando el l egajo persona l de la Prof. Nélida Cácer es que obra en la Un i dad de Reg istro, Contro l y Esca l afón, de la Of icina de Persona l se encuentra la hoja de vida documentada, de la ci tada profes ional n ombrada, en la cua l se advierte que, med i ante Reso l uc ión 001-144-2016-CG/SAN, de fecha 22 de abr il de 2016, el órgano sancio n ador de la Contraloría General de la Republica, resuelve i mponer a la Profesora, Né li da Cáceres Díaz, ident ificada con DNI, Nº40431996, cu atro (04) años de i nhab ili tac ión para el eje rcicio de la función púb li ca. Sanc ión que corre a partir de 16 de agosto del 2016, hasta el 15 de agosto del año 2020. Que, la Contratac ión sujeta a moda lidad (P lazo Fijo), cuyo uso es i ntens i vo en nue stro país, es considerado como excepcional, por la l egislac ión l abora l peruana, po r lo que se estab lece que debe responder a ll na causa objetiva y seguir ci ertas forma lidades para su va lidez. As í de acuerdo al Decreto Supr emo NºOOS-90-PCM, norma jurídi ca que reg l amenta el Decreto Leg isl at ivo 276, - Ley de Bases de la Carre ra Pub lica Adm ini strat iva y de Remuneraciones de l Sector Pub l ico-,e n su art ícu lo 38° seña la: La s entidades de la Administración Publica solo podrán contratar personal para realizar funciones de carácter temporal o accidental. Dicha contratación se efectuara para el desempeño de: a) Trabajos para obra o actividad determinada 1 b) Labores en Proyectos de invers ión y proyectos especiales L.d Labores de reemplazo de personal permanente ... ", di sposic ión normat iva que evidencia que el contrato sujeto a plazo dete r minado es aque l ce l ebrado entre un emp l eador y un trabajador, con ob· prev i ame nte estab lecido y de du ración dete rmin ada, su durac ión será la que resul te necesa ria 4 ". Que, cabe prec i sar que ésta forma de contratac ión suj eta a plazo determ i nado no genera derecho al guno de n atura leza l abora l para el serv i dor contratado tempo ral mente, por cuanto el propio artículo 38° en su extremo fi nal seña la; " Esta forma de contratación no requi ere nec esaria mente de concurso y la relación contractual concluye al termino del mismo. Los se rvicio s prestados en esta condición no genera I derechos de ninguna clases para efectos de la carrera administrativa". 4 Mesin as Montero (2009.p12 - 16) Der echo Laboral y Prev isional en la Constituci ón OF ICINA DE COORDINACION ADMINISTRATIVA - LIMA Av. Al fonso Ugart e N° 873 6 to Piso- Lima 1

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COPIA FIEL DEL ORIGINAL

GOBIERNO REGIONAL DE MADRE DE DIOS Jr. Cusca Nº 350 - Puerto Ma ldonado

Telf.: (0051) (082) 573190 / 572646 / 571157 - Fax : (0051) (082) 572646 / 571016 Website: www.regionmadrededios.gob.pe - E- ma il : reg io11mclclp@reg ionm adre cl ed ios.gob.pe

VISTO:

RESOLU<ij-ON EJECUTIVA REGIONAL Nº C, 2.J -2017-GOREMAD/GR

Puerto Ma ldonado, 2 5 · ASR. 2017

~ ~--~iiJf:I~

! .,·.

El Memorando Nº993-2017-GOREMAD/ORA-OP, de fecha 11 de abr il de 2017, Informe Nºlll -20 17-GOREMAD/ORA-OP-URCE, de fecha 27 de marzo de 2017, Informe Técn ico Nº 01 8-2017-GOREMAD/ORA/OP/URCE/CBR, de fecha 07 de marzo de 2017, Oficio Nº028-2017-GOREMAD/MDD-CJ-Ard illi tas, y;

CONSIDERANDO:

Que, med iante ofic io de v isto Ofic io Nº028-2017-GOREMAD/MDD-CJ-Ard il litas, suscrita por la Directora, Lic. En Educación y Psico log ía, Rosa lina Yu liana Gallegos Vera qu ien so l ic ita contratación por sup lencia tempora l, la plaza Nº 170 cuya t itu lar es la Profesora Né lida Cáceres Díaz, serv idora nombrada, quien está suspe ndida por cuatro años, en el cargo de Especia li sta en Educación III, Nive l Remunerat ivo SPA .

Que, exam inando el legajo persona l de la Prof. Né li da Cáceres que obra en la Un idad de Reg istro, Contro l y Esca lafón, de la Oficina de Persona l se encuentra la hoja de v ida documentada, de la citada profes iona l nombrada, en la cua l se advierte que, med iante Reso lución Nº 001-144-2016-CG/SAN, de fecha 22 de abril de 2016, el órga no sancionador de la Contra loría Genera l de la Repub lica, res uelve imponer a la Profesora, Né li da Cáceres Díaz, ident ificada con DNI, Nº40431996, cuatro (04) años de inhab ili tac ión para el eje rcicio de la función púb li ca. Sanción que corre a partir de 16 de agosto de l 2016, hasta el 15 de agosto de l año 2020.

Que, la Contratación sujeta a moda li dad (P lazo Fijo), cuyo uso es intens ivo en nuestro país, es considerado como excepcional, por la legislac ión labora l peruana, po r lo que se estab lece que debe responder a l l na causa objetiva y seguir ciertas forma lidades para su va lidez. As í de acuerdo al Decreto Supremo NºOOS-90-PCM, norma j uríd ica que reg lamenta el Decreto Leg islativo Nº 276, - Ley de Bases de la Carre ra Pub lica Adm inistrativa y de Remuneraciones de l Sector Pub lico-,e n su art ícu lo 38° seña la: Las entidades de la Administración Publica solo podrán contratar personal para realizar funciones de carácter temporal o accidental. Dicha contratación se efectuara para el desempeño de: a) Trabajos para obra o actividad determinada 1 b) Labores en Proyectos de inversión y proyectos especiales L.d Labores de reemplazo de personal permanente ... " , disposición normativa que evidencia que el contrato sujeto a plazo dete rminado es aque l ce lebrado entre un emp leador y un trabajador, con ob· previamente estab lecido y de duración dete rm inada, su duración será la que resu lte necesa r ia4

".

Que, cabe precisar que ésta forma de contratac ión su j eta a plazo determ inado no genera derecho alguno de natura leza labora l para el serv idor contratado tempo ralmente, por cuanto el propio artículo 38° en su extremo fi nal seña la; " Esta forma de contratación no requiere necesariamente de concurso y la relación contractual concluye al termino del mismo. Los servicios prestados en esta condición no genera I derechos de ninguna clases para efectos de la carrera administrativa".

4 Mesinas Montero (2009.p12-16) Derecho Laboral y Previsiona l en la Constitución

OF ICINA DE COORDINACION ADMINISTRATIVA - LIMA

Av. A lfonso Ugarte N° 873 6to Piso- Lima 1

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GOBIERNO REGIONAL DE MADRE DE DIOS Jr. Cusco Nº 35 0 - Pue,to Ma ldonado

Telf.: (0051) (082) 573190 I 572646 I 571157 - Fax: (0051) (082) 572646 I 571016 Website: www.regionrnadrededios.gob.pe - E-mail: regionrnddp@ reg ionmadrededios.gob.pe

Que, en este punto trataremos, de la Contratación por Suplencia, si bien es cierto, el Decreto Leg islat ivo Nº276 as í como en su Reglamento de la Ca rrera Adm ini st rativa no se encuent ra disposición alguna qu e m encione o reg u le exp resame nte la contratación por suplencia; cabe mencionar que ésta por definición y características constituye una contratación de carácter J;_gfilporal, modalidad que si se encuentra regulada en el Reglamento de la Carrera Administrativa.

Que, en efecto, el art ículo 38° de l Reg lamento de la Ca rrera Administrativa es tab lece que las ent idad es de la Administración Pub lica so lo podrán contratar persona l para rea l izar func iones de ca rácte r temporal o acc idental, entre otras para labores de reemplazo de persona l permanente imped ido de prestar se rvicios, siempre y cuando sea de duración determ inad a. Precisando qu e dicha forma de co ntratación no requiere necesariamente de concurso y la relación co ntractua l conc luye al térm ino de l m ismo.

Que, co nforme dispone el principio de lega li dad 5 estab lec ido en el ar t ícu lo IV, de la Ley 27444, Ley Genera l de Procedimientos Adm inistrativos Genera l, las autoridades, están compe li das a ceñir sus actuaciones al mandato constituc ion al, a l ordenam iento lega l, y los principios genera les del derecho.

Que, es así qu e, seg ún lo normado en el artícu lo 39° de la Const itución Po lít ica de l Perú, co nco rdante co n el artícul o 44°de la Ley Orgánica de Gob iernos Reg iona les, qu e seña la "Artículo 44. - Régimen laboral. Los funcionarios y servidores a cargo de los Gobiernos Regionales se sujetan al régimen laboral general aplicable a la administración pública, conforme a ley". En consecuencia se colige que t odos los trabajadores del Gobierno Reg iona l de Madre de Dios, tienen el statu s de, servido res públicos, pero en distintos regímenes labora les qu e coexisten a la fecha, del presente inform e, esto es se rvidores púb licos de carrera, nombrados y contratados por funcionami ento a plazo fijo del gob ierno Reg iona l, sujetos al Régimen del D. Leg . Nº 276, se rv idores contratados bajo el régimen especial y Transitorio de Contrato Administrativo de Servic io, su j etos al D. Leg, Nº 1057, así como trabajadores suj etos al D.Leg . Nº 728, Ley de Product ivid ad y Competitividad Labo ral.

Que, en es te se nt ido, cada rég imen laboral t iene po r mand ato expreso de su propia norm a y sus leyes específicas, sus remun eraciones, derechos, ob li gaciones, benefic ios,

grat ifi cac iones diferenciales, protoco los labora les de ingreso a l sector públ ico .

Que, en el referido contexto jurídico, el artícu lo 38° del D. S. Nº 005-PCM, es una norma qu e está v igente, porqu e desp liega sus efectos jurídicos a partir de l día siguiente de su publ icac ión en el Diario Oficia l "E l Peruano" 18/01/1990.

Que, es una norma vá lida, pu es no ha sido derogada expresamente, por norma jurídica alguna, ya que no co lis iona con las normas lega les emitidas poster iormente a la, "Ley de Bases de la Carrera púb lica Administrativa y de Rem uneraciones de l sector Públ ico" Decreto Legislat ivo Nº276 . Que seña la que el acceso a l emp leo púb li co se hace por concurso púb li co, sea pa ra nombramiento o contrato. Siendo la excepción a la regla , lo dispuesto en el artícu lo 38º de l D.S.

Nº 005-90-PCM .

Que, en el presente caso el D.Leg Nº 276, estab lece un plazo tope - para la duración de los contratos a plazo fi j o, el m ismo que deberá ser observado y cump lido escrupu losamente po r los res pectivos func ionarios que están encargados y son responsab les de la contratación de persona l en cada ent idad de l Estado.

5 1.1. Principio de lega lidad.- Las autoridades administrat ivas deben actua r con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de

las facultades que le estén at ri buida~ y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas.

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Av. Alfonso Uga rte N' 873 6to Piso- Lima 1

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GOBIERNO REGIONAL DE MADRE DE DIOS Jr. Cusco Nº 350 - Puerto Maldonado

Telf.: (0051) (082) 573190 / 572646 / 571157 - Fax: (0051) (082) 572646 / 571016 Webs it e: www.reg ionmadreded ios.gob.pe - E-ma il : region111ddp@re9 ion111adredeclios.gob.pe

Que, en ese sent ido cuando un trabajador se v incu la a la Adm inistración Públ ica a través de un contrato moda l ineludib lemente la prestación se sujeta a plazo establecido en el cont rato, por lo que al venc imiento de l m ismo se realiza la extinción de l víncu lo de trabajo generando el cese de las ob ligaciones recíprocas derivadas del contrato de trabajo, as í como el pago de los beneficios sociales que le correspondan por el t iempo prestado. En caso de suscribirse posteriormente nuevo contrato sujeto a modalidad, se genera una nueva re lación juríd ica de empleo entre las partes.

Que, la plaza Nº 170, Especialista en Educación III- Director, Nivel Remunerativo SPA, de la Unidad Orgánica Aldea Infanti l "Santa Rita de Casia" Órgano Desconcentrado, está presupuestada, en la estructura orgán ica de l Gob ierno Reg iona l de Madre de Dios, co nsiderada en los documentos de gestión Instituciona l, Cuadro para Asignación de Personal - CAP, y Presupuesto Analítico de Persona l - PAP, aprobado mediante Ordenanza Reg iona l, cuyo t itu lar es la Prof. Né lida Cáce res Díaz, serv idora de carrera, quien esta sancionada por la Contra loría Genera l de la Republica a, cuatro (04) años de inhabilitación para el ejerc icio de la función púb lica. Sanción que corre a part ir de 16 de agosto de l 2016, hasta el 15 de agosto de l año 2020. Dicha plaza está vacante te m pora lmente. Esta ndo al Informe Técn ico Nº 018-2017-GOREMAD/ORA/OP/URCE/CBR, de fecha 07 de marzo de 2017, que es de opin ión favorab le, por lo que es menester emit ir la reso lución que corresponda.

Con las v isaciones de la, Oficina de Persona l, Oficina Reg iona l de Asesoría Juríd ica, Oficina Reg ional de Admin istración, Gerencia Reg iona l de Planeam iento Presupuesto y Aco ndicionam iento Te rritorial y, Gerencia Genera l Reg ional, de l Gob ierno Reg iona l de Madre de Dios.

En uso de las facultades y atribuciones conferidas por la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, modificada por las Leyes Nº 27950 y 28139; Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gob iernos Reg iona les, sus mod if icatorias Leyes Nº 27902, 28013, 28543, 29053 y la Credencial otorgada por-JNE.

SE RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO.- CONTRATAR POR SUPLENCIA TEMPORAL, a la Lic. En Educación y Ps ico log ía, Rosa lina Yu liana Ga ll egos Vera, en la plaza Nº 170, Especialista en Educación III - Director, Nive l Remunerat ivo SPA, plaza presupuestada, en la estructura orgán ica del Gobierno Regiona l de Madre de Dios, para rea li zar fu nciones de carácter tempora l para desempeñar Labores de reemp lazo de persona l permanente a partir de l uno (01) de abri l hasta e l 31 de diciembre el año 2017, por los considerandos expuestos en la presente reso lución.

ARTICULO SEGUNDO.- ENCARGAR, a la oficina de persona l de la oficina regional de adm inis tración, el cumpli m iento de lo dispuesto en la prese nte reso lución

ARTICULO TERCERO .- DISPONER, la interesada y, cons iguientes.

las instancias de l

OF ICINA DE COORDINACION