copia de contrato para socios internet

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Page 1: Copia de Contrato Para Socios Internet

CONTRATO DE ACEPTACIÓN DE CALIDAD DE SOCIO Y NORMAS ESTATUTARIAS

CLAUSULAS:

PRIMERA. Se constituye entre las partes una sociedad civil particular de mutuo acuerdo. SEGUNDA. El nombre de dicha sociedad es el de fondo De la Tierrita CIA., y tendrá domicilio principal en la Calle 64H # 81A 12 en la Ciudad de Bogotá D.C. TERCERA. El objetivo principal es el establecido en el artículo 2 del acuerdo 001 de 2009 expedido por la Junta Directiva del fondo De la Tierrita CIA. CUARTA. La primera parte se compromete a cumplir con todo lo aprobado, formalizado y establecido en el acuerdo 001 de 2009 expedido por la Junta Directiva del fondo De la Tierrita CIA., y en TODAS LAS DEMÁS REGLAMENTACIONES adoptadas y/o modificadas por la misma y los miembros pertenecientes a ésta, tendiendo en mente con especial agrado el pago de las cuotas monetarias que se estipulen ahora y en el futuro con la puntualidad respectiva. Se compromete de igual manera a aceptar las sanciones a las que tenga cabida por comportamientos indebidos de CUALQUIER índole dentro de la sociedad que de inmediato se consolida. QUINTA. La segunda parte se compromete a salvaguardar los dineros invertidos por la primera, así como a producir ganancias para estos dineros y a cumplir con los estamentos pactados por el presente a toda cabalidad. SEXTA. Las pérdidas y ganancias totales del fondo se repartirán equitativamente según el número de socios habientes, con las excepciones que del caso surjan y según la reglamentación disponible. SÉPTIMA. Se nombra por administrador de la Sociedad a la Junta Directiva del fondo De la Tierrita CIA., quienes controlarán los aspectos básicos y se ceñirán a sus funciones dadas por los acuerdos 001, 002, 003 y 004 de 2009, expedidos por la Junta Directiva, y las demás que se den en el ejerció de la misma. OCTAVA. La sociedad comenzará el día 01 de enero de 2010 y terminará el día 31 de diciembre del mismo año. NOVENA. La sociedad no podrá ser prolongada sin previa realización de un contrato semejante a este, especificando las fechas en las cuales regirá la nueva sociedad. De ser el caso, este contrato podrá anularse con el visto bueno de las dos partes o con la conciliación de las mismas. DECIMA. En caso de fallecimiento del pactante 1, la sociedad no será heredada, y los dineros salvaguardados se entregaran a los familiares del fallecido con los intereses a los que dicho dinero tenga derecho. UNDÉCIMA. Si la primera parte llegase a incumplir el presente contrato, perderá todos los beneficios que le otorga el mismo, incluyendo la potestad de velar por los dineros invertidos, así como tan solo recibirá el 75% del dinero ahorrado en caso de terminar la sociedad con anticipación a su fecha de culminación. Según el caso podrá solicitar reingreso. El porcentaje de dinero devuelto será siempre el 75%, sin importar la causa del incumplimiento de este contrato. En ningún caso se podrá reclamar la devolución de los intereses a los que el dinero hasta el momento ahorrado, tenga efecto. Se permite el derecho a conciliar entre las partes con el fin de obtener el mejor resultado para las mismas. Dando fe de que han leído y aceptado esta remisa, y al tiempo, han decidido cumplirla, las partes del presente Contrato de Sociedad Civil, firman el presente documento, en la fecha indicada al principio de la página anterior, que los acredita como miembros activos del fondo De la Tierrita CIA.

JUNTA DIRECTIVA

FONDO DE LA TIERRITA CIA. Representantes Legales.

Copia para (Contrato de):

CONTRATO DE ACEPTACIÓN DE CALIDAD DE SOCIO Y NORMAS ESTATUTARIAS

CLAUSULAS:

PRIMERA. Se constituye entre las partes una sociedad civil particular de mutuo acuerdo. SEGUNDA. El nombre de dicha sociedad es el de fondo De la Tierrita CIA., y tendrá domicilio principal en la Calle 64H # 81A 12 en la Ciudad de Bogotá D.C. TERCERA. El objetivo principal es el establecido en el artículo 2 del acuerdo 001 de 2009 expedido por la Junta Directiva del fondo De la Tierrita CIA. CUARTA. La primera parte se compromete a cumplir con todo lo aprobado, formalizado y establecido en el acuerdo 001 de 2009 expedido por la Junta Directiva del fondo De la Tierrita CIA., y en TODAS LAS DEMÁS REGLAMENTACIONES adoptadas y/o modificadas por la misma y los miembros pertenecientes a ésta, tendiendo en mente con especial agrado el pago de las cuotas monetarias que se estipulen ahora y en el futuro con la puntualidad respectiva. Se compromete de igual manera a aceptar las sanciones a las que tenga cabida por comportamientos indebidos de CUALQUIER índole dentro de la sociedad que de inmediato se consolida. QUINTA. La segunda parte se compromete a salvaguardar los dineros invertidos por la primera, así como a producir ganancias para estos dineros y a cumplir con los estamentos pactados por el presente a toda cabalidad. SEXTA. Las pérdidas y ganancias totales del fondo se repartirán equitativamente según el número de socios habientes, con las excepciones que del caso surjan y según la reglamentación disponible. SÉPTIMA. Se nombra por administrador de la Sociedad a la Junta Directiva del fondo De la Tierrita CIA., quienes controlarán los aspectos básicos y se ceñirán a sus funciones dadas por los acuerdos 001, 002, 003 y 004 de 2009, expedidos por la Junta Directiva, y las demás que se den en el ejerció de la misma. OCTAVA. La sociedad comenzará el día 01 de enero de 2010 y terminará el día 31 de diciembre del mismo año. NOVENA. La sociedad no podrá ser prolongada sin previa realización de un contrato semejante a este, especificando las fechas en las cuales regirá la nueva sociedad. De ser el caso, este contrato podrá anularse con el visto bueno de las dos partes o con la conciliación de las mismas. DECIMA. En caso de fallecimiento del pactante 1, la sociedad no será heredada, y los dineros salvaguardados se entregaran a los familiares del fallecido con los intereses a los que dicho dinero tenga derecho. UNDÉCIMA. Si la primera parte llegase a incumplir el presente contrato, perderá todos los beneficios que le otorga el mismo, incluyendo la potestad de velar por los dineros invertidos, así como tan solo recibirá el 75% del dinero ahorrado en caso de terminar la sociedad con anticipación a su fecha de culminación. Según el caso podrá solicitar reingreso. El porcentaje de dinero devuelto será siempre el 75%, sin importar la causa del incumplimiento de este contrato. En ningún caso se podrá reclamar la devolución de los intereses a los que el dinero hasta el momento ahorrado, tenga efecto. Se permite el derecho a conciliar entre las partes con el fin de obtener el mejor resultado para las mismas. Dando fe de que han leído y aceptado esta remisa, y al tiempo, han decidido cumplirla, las partes del presente Contrato de Sociedad Civil, firman el presente documento, en la fecha indicada al principio de la página anterior, que los acredita como miembros activos del fondo De la Tierrita CIA.

JUNTA DIRECTIVA

FONDO DE LA TIERRITA CIA. Representantes Legales.

Copia para (Contrato de):