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RESOLUCION No.49 (De 2 de febrero de 2000) El Ministro de comercio e Industrias En Uso de sus Facultades Legales CONSIDERANDO: 1. Que de acuerdo a lo establecido en el numeral 4 del Artículo 92, de la Ley 23 de 15 de julio de 1997, los comités Sectoriales de Normalización tienen por función la preparación de la Norma de un Sector, dentro de los lineamientos internacionales establecidos para esta actividad con la posibilidad de ser adoptadas y publicadas como Normas Técnicas Panameñas. 2. Que mediante Nota 4684-DMS-DGS-SDGSA-DA de 7 de octubre de 1998 la Dra. AIDA L. MORENO DE RIVERA, Ministra de Salud, solicitó la revisión del Reglamento Técnico. AGUA. CALIDAD DE AGUA. REUTILIZACION DE LAS AGUAS RESIDUALES TRATADAS. 3. Que de conformidad a lo anterior, se estableci ó el Comité AGUA, a fin de elaborar el Reglamento T écnico Agua. Calidad de _Agua. Reutilización de las Aguas Residuales Tratadas. 4. Que el Reglamento Técnico No.24-99 fue sometido a un período de encuesta pública por sesenta (60= días, a partir del día 14 de enero de 1999. 5. Que de acuerdo al artículo 95 Título II de la precitada Ley la Dirección General de Normas y Tecnología Industrial del Ministerio de Comercio e Industrias velará por que los Reglamentos T écnicos sean establecidos en base a objetivos legítimos, tales como la seguridad nacional, la prevención que puedan inducir a error, la protección de la salud o seguridad humana, de la vida o salud vegetal, o del medio ambiente. 6. Que la presente resolución se fundamenta en los siguientes argumentos: ¡ Que es funci ón del Estado velar por la Salud de la población y del ambiente; ¡ Que conforme al Código Sanitario vigente, en su art ículo 3, del Libro I en su título preliminar establece que las disposiciones de este Código se aplicarán de preferencia a toda otra disposición legal en materia de Salud P ública y obligan a las personas naturales y jurídicas y entidades u otras que en un futuro existían, transitoria o permanentemente, en el territorio de la República de Panamá. ¡ Que de acuerdo al numeral 4 dl artículo 85, Capítulo II del Título IV, del citado Código establece como atribución de la Dirección General de Salud Pública, el reglamentar las instalaciones y el funcionamiento de farmacias, droguerías, laboratorios químico-farmacéuticos, terapéuticos, biológicos, drogas, cosméticos y otros similares, sean de elaboración privada u oficial. ¡ Que de conformidad con el numeral 12 del artículo 85, anteriormente citado, se establece como atribución y deber dentro del ámbito nacional que corresponde a la Dirección General de Salud Pública, el resolver toda la situación no prevista en el Código, cuando tenga relación directa con la Salud P ública. RESUELVE: PRIMERO: Aprobar el Reglamento Técnico DGNTI-COPANIT 24- 99. AGUA. CALIDAD DE AGUA. Reutilización de las Aguas Residuales Tratadas, de acuerdo al tenor siguiente: MINISTERIO DE COMERCIO E INDUSTRIAS COMISION PANAMEÑA DE NORMAS INDUSTRIALES Y TECNICAS REGLAMENTO TÉCNICO DGNTI-COPANIT 24-99 AGUA, REUTILIZACION DE LAS AGUAS RESIDUALES TRATADAS 1. OBJETO Y CAMPO DE APLICACION Los objetivos del presente Reglamento Técnico están orientados a salvaguardar la salud de los habitantes, resguardar el medio ambiente, propender a un uso racional de los recursos y establecer regulaciones para los distintos usos que pueda darse a las aguas residuales tratadas en las

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AGUA. CALIDAD DE AGUA.REUTILIZACION DE LAS AGUAS RESIDUALES TRATADAS.

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Page 1: Copanit 24 99 Aguas Res Tratadas Anam

RESOLUCION No.49 (De 2 de febrero de 2000)

El Ministro de comercio e Industrias En Uso de sus Facultades Legales

CONSIDERANDO:

1. Que de acuerdo a lo establecido en el numeral 4 del Artículo 92, de la Ley 23 de 15 de julio de 1997, los comités Sectoriales de Normalización tienen por función la preparaci ón de la Norma de un Sector, dentro de los lineamientos internacionales establecidos para esta actividad con la posibilidad de ser adoptadas y publicadas como Normas Técnicas Panameñas.

2. Que mediante Nota 4684-DMS-DGS-SDGSA-DA de 7 de octubre de 1998 la Dra. AIDA L. MORENO DE RIVERA, Ministra de Salud, solicitó la revisión del Reglamento Técnico. AGUA. CALIDAD DE AGUA. REUTILIZACION DE LAS AGUAS RESIDUALES TRATADAS.

3. Que de conformidad a lo anterior, se estableci ó el Comité AGUA, a fin de elaborar el Reglamento T écnico Agua. Calidad de _Agua. Reutilizaci ón de las Aguas Residuales Tratadas.

4. Que el Reglamento Técnico No.24-99 fue sometido a un período de encuesta pública por sesenta (60= días, a partir del día 14 de enero de 1999.

5. Que de acuerdo al artículo 95 T ítulo II de la precitada Ley la Dirección General de Normas y Tecnología Industrial del Ministerio de Comercio e Industrias velará por que los Reglamentos T écnicos sean establecidos en base a objetivos legítimos, tales como la seguridad nacional, la prevención que puedan inducir a error, la protección de la salud o seguridad humana, de la vida o salud vegetal, o del medio ambiente.

6. Que la presente resolución se fundamenta en los siguientes argumentos:

¡ Que es funci ón del Estado velar por la Salud de la población y del ambiente; ¡ Que conforme al Código Sanitario vigente, en su art ículo 3, del Libro I en su título preliminar

establece que las disposiciones de este Código se aplicarán de preferencia a toda otra disposici ón legal en materia de Salud P ública y obligan a las personas naturales y jurídicas y entidades u otras que en un futuro existían, transitoria o permanentemente, en el territorio de la República de Panamá.

¡ Que de acuerdo al numeral 4 dl artículo 85, Capítulo II del T ítulo IV, del citado Código establece como atribución de la Dirección General de Salud Pública, el reglamentar las instalaciones y el funcionamiento de farmacias, droguerías, laboratorios químico-farmacéuticos, terapéuticos, biológicos, drogas, cosméticos y otros similares, sean de elaboración privada u oficial.

¡ Que de conformidad con el numeral 12 del art ículo 85, anteriormente citado, se establece como atribución y deber dentro del ámbito nacional que corresponde a la Dirección General de Salud Pública, el resolver toda la situación no prevista en el Código, cuando tenga relación directa con la Salud P ública.

RESUELVE:

PRIMERO: Aprobar el Reglamento Técnico DGNTI-COPANIT 24- 99. AGUA. CALIDAD DE AGUA. Reutilización de las Aguas Residuales Tratadas, de acuerdo al tenor siguiente:

MINISTERIO DE COMERCIO E INDUSTRIAS

COMISION PANAMEÑA DE NORMAS INDUSTRIALES Y TECNICAS REGLAMENTO TÉCNICO DGNTI-COPANIT 24-99

AGUA, REUTILIZACION DE LAS AGUAS RESIDUALES TRATADAS  

1. OBJETO Y CAMPO DE APLICACION

Los objetivos del presente Reglamento Técnico están orientados a salvaguardar la salud de los habitantes, resguardar el medio ambiente, propender a un uso racional de los recursos y establecer regulaciones para los distintos usos que pueda darse a las aguas residuales tratadas en las

mlasso
Ministerio de Comercio e Industrias Dirección de Normas y Tecnología industrial Reglamento Técnico DGNTI - COPANIT 24 -99
Page 2: Copanit 24 99 Aguas Res Tratadas Anam

distintas plantas de tratamiento de aguas residuales de Panamá.

El campo de aplicación del presente Reglamento son todas las aguas residuales tratadas, provenientes de plantas de tratamiento pública, privadas o mixtas sin importar su origen y el tratamiento a que hallan sido sometidas.

Este Reglamento se debe aplicar a aguas residuales tratadas que vayan a utilizarse en:

a) Agua para el consumo de animales

b) Riego

c) Recreación y estética

d) Vida acuática y acuicultura

e) Uso urbano

f) Recarga de acuíferos

h) Restauración de hábitat

i) Uso industrial y minero

No se consideran usos en consumo humano directo y recreación con contacto directo por motivos psicológicos, que limitan esos tipos de usos para las aguas recicladas.

 

2. DEFINICIONES

 

La terminología que se incluye a continuaci ón debe ser aplicada a las disposiciones contenidas en la presente Norma, sin perjuicio de otros usos que a ella pueda darse.

2.1 Autoridad competente : autoridad designada por los reglamentos, resoluciones o leyes vigentes en la República de Panamá.

2.2. Coliformes fecales: Comprende todos los bacilos Gram negativos, aeróbicos o anaerobios facultativos no esporulados que:

a) En la técnica de filtración por membrana, produzcan colonias de color azul dentro de 24 + 2 horas cuando se incuban en un medio de cultivo específico para coliformes fecales a 44,5 + 0,2 ºC; y/o

b. En la técnica de tubos m últiples, fermenten la lactosa con formación de gas a 44,5 + 0,2 ºC dentro de 24 + 2 horas.

 

2.3. Coliformes totales: Comprende todos los bacilos Gram negativos, aeróbicos o anaerobios facultativos no esporulados que:

a) En la técnica de filtración por membrana, produzcan colonias de color verde dorado

Page 3: Copanit 24 99 Aguas Res Tratadas Anam

metálico de 24 + 2 horas cuando se incuban en un medio m-Endo (medio especifico para coliformes fecales) a 35 + 0,5 ºC; y/o

b) En la técnica de tubos múltiples, fermenten la lactosa con formación de gas a 35 + 0,5 ºC dentro de 48 horas.

2.4. Contaminación hídrica: Es la acción y el efecto de introducir materias o formas de energía, o inducir condiciones en el agua que, de modo directo o indirecto, impliquen una alteración perjudicial de su calidad en relaci ón con los usos asignados al recurso. El concepto incluye alteraciones perjudiciales del entorno vinculado a dicho recurso.

5. Conductividad eléctrica: Valor recíproco de la resistencia al paso de la corriente eléctrica entre 2 placas de platino de un centímetro de área colocadas a un centímetro de distancia, colocadas en una solución acuosa a 25ºC.

 

2.6. Demanda bioquímica de oxígeno DBO5: Cantidad de oxígeno requerida para la oxidación aeróbica biológica de los sólidos orgánicos del agua.

2.7. Demanda Química de oxígeno DQO: Cantidad de ox ígeno requerida para oxidar a la materia orgánica sea o no biodegradable, con la excepción de compuestos aromáticos como piridina, benceno o tolueno.

2.8. Laboratorio de pruebas y ensayos acreditado: Laboratorio nacional, extranjero o internacional, que posee la competencia e idoneidad necesarias para llevar a cabo, en forma general, la determinaci ón de las características, aptitud o funcionamiento de materiales o productos, y que ha sido acreditado o reconocido por el organismo de acreditaci ón.

2.9. Número más probable (NMP): Valor que indica microorganismos coliformes en 100 ml de agua. Su determinaci ón se basa en el cálculo de probabilidades, con tablas preparadas y presentadas por APHA en Standard Methods.

2.10 Razón de adsorción de sodio (RAS): Medida del efecto del sodio, dado por la relaci ón entre las concentraciones de los iones sodio, calcio y magnesio, expresadas en miliequivalentes por litro, cuya f órmula de cálculo es la siguiente:

 

2.11 Sodio porcentual: Razón entre las concentraciones de sodio y la suma de las concentraciones de calcio, magnesio, potasio y sodio, todo expresado en miliequivalentes por litro, de acuerdo a la siguiente expresi ón:

2.12 Sólidos disueltos totales: Material remanente después de evaporar y secar a masa constante a 104 + 1ºC, una muestra de agua previamente filtrada con un filtro de una porosidad no mayor de 5 micrones.

2.13 Tratamiento primario: Separación por medios físicos de los sólidos en suspensión no retenidos en el tratamiento previo, que puede incluir la separaci ón de sólidos que decantan en menos de dos horas y un tratamiento de neutralizaci ón si el caso lo requiere.

Page 4: Copanit 24 99 Aguas Res Tratadas Anam

2.14 Tratamiento secundario: Proceso que elimina de las aguas la materia orgánica biodegradable y que no ha sido retirada por el tratamiento primario. Consiste en provocar el desarrollo de microorganismos capaces de asimilar la materia orgánica.

2.15 Tratamiento terciario: Proceso de tratamiento adicional necesario para la eliminación de los sólidos suspendidos y las sustancias disueltas que permanecen en el agua residual después del tratamiento secundario convencional. Estas pueden ser compuestos orgánicos y compuestos sintéticos muy complejos.

3. REQUISITOS:

Usos de las aguas residuales tratadas.

3.1 REQUISITOS DEL AGUA PARA CONSUMO DE ANIMALES.

En todos aquellos casos en que los animales estén en contacto con el ser humano o estén destinados al consumo humano se deben cumplir con los requisitos indicados en la Norma DGNTI-COPANIT 395.

3.2 REQUISITOS PARA EL AGUA DE RIEGO.

Para la utilización de las aguas servidas tratadas en riego se deben cumplir los requisitos que se indican a continuación.

3.3 REQUISITOS QUIMICOS.

Las aguas de riego, independientemente de su origen, deben cumplir al menos con los siguientes requisitos de tipo químico, los que siempre deben ser revisados:

 

TABLA 3-1: Concentraciones máximas de elementos químicos en agua para riego

 

Elemento Expresión Unidad Limite m áximo

Aluminio Al mg/L 5.000

Arsénico As mg/L 0.100

Bario Ba mg/L 4.000

Berilio Be mg/L 0.100

Boro B mg/L 0.750

Cadmio Cd mg/L 0.010

Cianuro CN mg/L 0.200

Cloruro Cl mg/L 200.00

Cobalto Co mg/L 0.050

Cobre Cu mg/L 0.020

Conductividad. El éctrica CE ds/m 3.000

Page 5: Copanit 24 99 Aguas Res Tratadas Anam

 

 

Relación de Adsorción de sodio

Los valores recomendados varían según la concentración de sales expresada en términos de conductividad eléctrica; se recomienda que no se sobrepase el límite de bajo o sin riesgo de sodificaci ón, el que depende del contenido de sales del agua. Al final del texto, se incluye el diagrama de Clasificación de Aguas del Unites States Departament of Agriculture, publicado en el texto Diagnóstico y Rehabilitación de Suelos Salinos y S ódicos.

3.4 REQUISITOS MICROBIOLOGICOS

Los requisitos microbiológicos y los procesos de tratamiento recomendados para las aguas recicladas son los siguientes:

Tabla 3-2: Procesos recomendados para tratamiento de aguas Recicladas y parámetros para calidad de aguas recuperadas usadas para Riego (a).

 

Cromo Cr mg/L 0.100

Fluoruro F mg/L 1.000

Hierro Fe mg/L 5.000

Litio Li mg/L 2.500

Litio (cítricos) Li mg/L 0.075

Manganeso Mn mg/L 0.200

Mercurio Hg mg/L 0.001

Molibdeno Mo mg/L 0.010

Níquel Ni mg/L 0.200

Plata Ag mg/L 0.200

Plomo Pb mg/L 5.000

Selenio Se mg/L 0.020

Sodio porcentual % Na % 35.000

Sulfato SO42- mg/L 350.000

Vanadio V mg/L 0.100

Zinc Zn mg/L 2.000

Tipo de riego Proceso de Tratamiento Parámetros Recomendados para la Calidad de Agua

Riego superficial (b) o de Tratamiento secundario (d) pH = 6.0 - 9.0

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Notas:

a) Los límites de calidad que son recomendados se aplican a aguas recuperadas en el lugar de descarga de la instalación de tratamiento.

b) Incluye riego por surcos, goteo e inundación.

aspersión para cultivos de comestibles (c), no procesados comercialmente, cuando los productos no tienen contacto directo con las aguas recuperadas.

Filtración (e)

Desinfección

DBO = 20 mg/L (g)

Turbiedad = 3.0 NTU (h)

Coliformes Fecales = <200/100 mL(i)

Cloro residual = >1 mg/L (j)

SST = 5.0 mg/L (m)

Riego superficial (b) de cultivos de comestibles, no procesado, cuando la parte comestible crece sin contacto con la tierra o con las aguas recuperadas.

Tratamiento secundario

Desinfección es recomendada pero no requerida, como el caso de viñas, huertos, cultivos de semillas (no consumidos por seres humanos), árboles sin partes comestibles, forraje y cultivos de fibra (f).

pH = 6.0 - 9.0

DBO = 40 mg/L(max) (g)

SST = 40 mg/L (max)

Coliformes fecales = <500/100 mL(i)

Cloro residual: entre 1 y 2 mg/L (j)

Turbiedad = <3.0 NTU (h)

Riego superficial (b) o aspersión en cultivos de comestibles, procesados comercialmente (k), riego de huertos, irrigación superficial o de aspersión en cultivos no comestibles.

Tratamiento secundario (d).

Desinfección (f)

pH = 6.0 - 9.0

DBO = 40 mg/L (max) (g)

SST = 40 mg/L (max)

Coliformes fecales = <500/100 mL (i)

Cloro residual: entre 1 y 2 mg/L (j)

Riego superficial de forrajeras, y cultivos no comestibles (l).

Tratamiento primario y avanzado con la adición de químicas.

Desinfección.

pH = 6.0 - 9.0

DBO = 60 mg/L (g)

SST = 50 mg/L

Coliformes fecales = <1000/100 mL (i)

Cloro residual: entre 1 y 2 mg/L (j)

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c) Incluye cultivos de plantas tales como papas, zanahorias, rábanos, ajo, cebolla y remolacha.

d) Los procesos de tratamiento secundarios, incluyen lodos activados, reactores consecutivos, filtros de flujo lento, unidades rotatorias de contacto biológico y varios sistemas de estabilización en lagunas.

e) Filtración, definido como el proceso de procesar aguas por suelos naturales o filtros naturales como arena y antracita.

f) Desinfección, definido como la destrucción, desactivación, remoción de organismos patógenos mediante procesos químicos, biológicos o físicos. La desinfección puede ser realizada con cloro, ozono, radiación UV, procesos con membranas u otros procesos conocidos.

g) Determinado por una prueba de DBO durante 5 días.

h) Deben cumplir con el límite de turbiedad antes de la desinfecci ón. La turbiedad no debe exceder 5 NTU (Unidades Nefelométricas de Turbiedad) en cualquier momento.

i) El valor medio determinado de los resultados bacteriológicos de los últimos 7 días para los que se han realizado análisis.

j) Cloro residual después de un per íodo mínimo de 30 minutos de contacto del cloro con las aguas tratadas. Se considera un límite máximo de 2 mg/l, para evitar la formaci ón de compuestos órgano clorados, tales como los trihalometanos.

k) Cultivos de comestibles, procesados comercialmente, son aquellos que antes de ser comercializados han recibido un tratamiento químico o físico suficiente para matar organismos patógenos.

l. Cultivos no comestibles, que incluyen praderas para animales que dan leche, forraje y cultivos de semillas.m. Sólidos Suspendidos Totales

 

3.5 REQUISITOS PARA EL AGUA DESTINADA A RECREACIÓN Y ESTETICA.

 

Estética.

Las aguas servidas tratadas destinadas a estética u ornamentación deben estar exentas de las siguientes substancias.

- Materias que sedimenten formando depósitos indeseables.

- Desechos flotantes, aceites, espumas y sólidos de cualquier tipo.

- Substancias que produzcan olor, color, sabor o turbiedad

- Materia en concentraciones o combinaciones que sean tóxicas o que produzcan reacciones fisiológicas indeseables en seres humanos, peces animales o plantas.

- Substancias y condiciones o combinación de estas, en concentraciones que

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produzcan vida acuática indeseable y eutroficaci ón.

Recreación sin contacto directo.

El agua destinada a la recreaci ón sin contacto directo debe ser sometida al menos a un tratamiento secundario, con filtraci ón y desinfecci ón. Debe cumplir con los siguientes requisitos.

 

TABLA 3-3: Requisitos para agua destinada a recreación sin contacto directo

 

3.6 REQUISITOS DE CALIDAD DEL AGUA PARA VIDA ACUATICA Y ACUICULTURA.

Las aguas recicladas, destinadas a ser usadas para vida acuática deben cumplir con los requisitos de tratamientos y calidad que se indican en la Tabla 3-4:

 

TABLA 3 -4: REUTILIZACI ÓN PARA ACUICULTURA

Procesos de tratamiento y parámetros de calidad, recomendados para aguas recuperadas y reutilizadas en la industria de Acuicultura.

 

Característica Requisitos

pH 6,0 - 9,0

Temperatura ± 3ºC de la temperatura normal

Sólidos flotantes visibles y espumas no naturales

Ausentes

Claridad Visualización de disco Secchi a 1,5 m.

Aceites flotantes y grasas Máximo 5 mg/l

Aceites y grasas emulsionadas Máximo 10 mg/l

Color, escala platino cobalto Máximo 50 unidades.

Turbiedad 30 unidades máximo

Coliformes fecales Ausentes

DBO < 5,0 mg/l

Cloro residual < 5,0 mg/l

Substancias que produzcan olores desagradables

Ausentes

Page 9: Copanit 24 99 Aguas Res Tratadas Anam

 

Notas:

a) Los procesos de tratamiento secundarios, incluyen lodos activados, reactores consecutivos, filtros de flujo lento, unidades rotatorias de contacto biológico y varios sistemas de estabilización en lagunas.

b) Filtración, definido como el proceso de procesar aguas por suelos naturales o filtros naturales como arena y antracita.

c) Desinfecci ón, definido como la destrucción, desactivación, remoción de organismos patógenos mediante procesos químicos, biológicos o físicos. La desinfección puede ser realizada con cloro, ozono, radiación UV, procesos con membranas u otros procesos conocidos.

d) Determinado por una prueba de DBO durante 5 días.

e) Deben cumplir con el límite de turbiedad antes de la desinfecci ón. La turbiedad no debe exceder 5 NTU en ningún momento.

f) El valor medio determinado de los resultados bacteriológicos de los últimos 7 días para los que se han realizado análisis.

g) Cloro residual después de un período mínimo de 30 minutos de contacto del cloro con las aguas tratadas.

Tipo de Reutilización

Proceso Recomendado para Tratamiento

Parámetros Recomendados para calidad de aguas

Para la cultivo de comida y peces ornamentales, camarones y

mariscos

· Tratamiento secundario (a)

· Filtración (b)

· Desinfección (c)

· . pH = 6.0-9.0

· . DBO = 20 mg/L (d)

· . Turbiedad = 3.0 NTU (e)

· . Coliformes fecales =< 200/100 mL (f)

· . Cloro residual = 0.5 –1.0 mg/L (max) (g)

· . DO = > 5 mg/L

Para el cultivo de plantas acuáticas,

como lechuga marina, jacinto, etc.

· . Tratamiento secundario (a)

· . Desinfección (c)

· . pH = 6.0 - 9.0

· . DBO = 30 mg/L (d)

· . SST = 30 mg/L

· . Coliformes fecales < 500/100 Ml (e)

· . Cloro residual = 0.5–1.0 mg/L (max) (g)

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Si se presentaran substancias biotóxicas estas deben ser determinadas por el bioensayo correspondiente. El valor obtenido se expresa en LTm96, debiendo utilizarse los factores de seguridad que se indican a continuaci ón

 

TABLA 3-5: Factores de seguridad para diferentes tóxicos

Para organismos filtradores debe cumplirse con la parte bacteriológica que establecen las disposiciones sobre alimentos en lo que se refiere a la crianza y recolección de estos.

Este tipo de uso del agua reciclada deberá respetar los límites máximos para la presencia de metales pesados, con el propósito de preservar la fauna íctica y la vida acuática, acuerdo a lo indicado en la Tabla 3-6:

 

Tabla 3.6. Limites m áximos para metales pesados en aguas destinadas a acuicultura y vida acuática

Tóxico Factor de seguridad

Pesticidas 1/100 de la LTm96

Metales pesados 1/100 de la LTm96

Cianuros 1/10 de la LTm96

Tóxico no acumulativo 1/10 de la LTm96

Tóxico acumulativo y persistente 1/100 de la LTm96

Detergentes 1/10 de la LTm96

Parámetro Expresión Unidad Limite m áximo

Aluminio Al mg/L 0,100

Arsénico As mg/L 0,050

Cadmio Cd mg/L 0,800

Cromo Cr mg/L 0,020

Cobre Cu mg/L 0,002

Cianuro CN mg/L 0,005

Hierro Fe mg/L 0,300

Plomo Pb mg/L 0,002

Mercurio Hg mg/L 0,001

Níquel Ni mg/L 0,065

Nitrógeno amoniacal NH4 mg/L 1,370

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3.7 REQUISITOS DE CALIDAD DEL AGUA PARA USO URBANO

Las aguas recicladas, destinadas al uso urbano deben cumplir con los requisitos de tratamientos y calidad que se indican en la Tabla 3-7:

 

TABLA 3-7: REUTILIZACION URBANA

Procesos recomendados para el tratamiento de aguas recuperadas y parámetros para la calidad de aguas recuperadas y reutilizadas para usos urbanos.

Notas:

- Los procesos de tratamiento secundarios, incluyen lodos activados, reactores consecutivos, filtros de flujo lento, unidades rotatorias de contacto biológico y varios sistemas de estabilización en lagunas.

- Cloro residual después de un período mínimo de 30 minutos de contacto del cloro con las aguas tratadas.

- Desinfección, definido como la destrucción, desactivación, remoción de organismos patógenos mediante procesos químicos, biológicos o físicos. La desinfección puede ser realizada con cloro, ozono, radiación UV, procesos con membranas o otros procesos conocidos.

3.8 REQUISITOS DE CALIDAD DEL AGUA PARA SER USADAS EN RECUPERACION DE HABITAT

Las aguas recicladas, destinadas a ser usadas en recuperación de hábitat deben cumplir con los

Nitrito N02 mg/L 0,060

Selenio Se mg/L 0,001

Plata Ag mg/L 0,001

Zinc Zn mg/L 0,030

Tipo de Reutilización Proceso de Tratamiento Parámetros para la Calidad de Aguas

Incluyen riego de cementerios, áreas verdes en caminos

públicos, viveros, fabricación de concreto, limpieza de vías

públicas y banquetas y áreas de trabajo al aire libre, tales como

lavado de autos y otros.

Tratamiento secundario

Desinfección

pH = 6.0 – 9.0

DBO = <40 mg/L

SST = <40 mg/L

Coliformes fecales <

200/100 m/L

Cloro residual < 2 mg/L

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requisitos de tratamientos y calidad que se establecen para riego o para acuicultura en la presente Norma. La autoridad competente deberá decidir cual requisitos deben cumplirse, en función de las características de la vida silvestre del hábitat que se desee recuperar.

3.9 REQUISITOS DE CALIDAD DEL AGUA PARA SER USADAS EN RECARGA DE ACUIFEROS

Las aguas recicladas, destinadas a ser usadas en recarga de acuíferos deben cumplir con los requisitos de tratamientos y calidad que se establecen en la Tabla 3-8:

TABLA 3-8: RECARGA DE ACUIFEROS SUBTERRANEOS

Procesos de tratamiento y parámetros para la calidad de aguas recuperadas y usadas para recargar acuíferos.

Además de lo anterior deben cumplirse los límites máximos para metales pesados, recomendados en esta Norma para aguas de riego.

3.10 REQUISITOS DE CALIDAD DEL AGUA PARA USO INDUSTRIAL Y COMERCIAL

En el caso de reuso industrial y comercial de las aguas recicladas, se pueden dar una gran variedad de requerimientos, que van desde usos mineros hasta usos industriales tales como refrigeración, los que tienen particulares estándares de calidad físico – química para las aguas. Por

Tipo de Reutilización Proceso de Tratamiento Parámetros para la Calidad de aguas

Inyección directa que recarga agua subterránea que es usada o podrá ser

usada para uso doméstico (agua potable).

· . Tratamiento secundario

· . Coagulación/floculación

· . Filtración

· . Extracción de compuestos orgánicos

· . Desinfección

· . pH = 6.0-9.0

· . DBO = < 5 mg/l

· . Turbiedad = < 2 NTU

· . Coliformes fecales =< 2.2/100 ml

· . Cloro residual = < 1 mg/l

Recarga mediante aplicación a la superficie de

la tierra (sistema de percolaci ón o infiltraci ón en

forma natural)

· . Tratamiento secundario

· . Desinfección

· . pH = 6.0 - 9.0

· . DBO < 30 mg/L

· . SST <30 mg/L

· . Coliformes fecales

=<500/100 mL

· . Cloro residual = < 1 mg/L

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lo anterior sólo se ha normado la calidad bacteriológica, de acuerdo a lo indicado en la Tabla 3-9 adjunta:

 

TABLA 3-9: REUTILIZACIÓN EN USOS INDUSTRIALES Y COMERCIALES

Procesos de tratamiento y parámetros para la calidad de aguas recuperadas y reutilizadas para usos industriales y comerciales en la República de Panamá.

Notas:

 

a) Los procesos de tratamiento secundarios incluyen, lodos activados, reactores consecutivos (sequencing batch reactors), filtros de flujo lento, unidades rotatorias de contacto biológico y varios sistemas de estabilización en lagunas.

b) Filtraci ón, definido como el proceso de procesar aguas por suelos naturales o filtros de arena o antracita.

c) Desinfección, definido como la destrucci ón, desactivación, remoción de organismos patógenos por maneras químicas, biológicas o físicas. La desinfecci ón puede ser realizada mediante cloración, ozonación, desinfectantes qu ímicos, radiaci ón UV, procesos con membranas o otros procesos conocidos.

d) Determinado por una prueba de DBO de 5 días.

Tipo de Reutilización Proceso de Tratamiento Parámetros para la calidad de agua

Procesos industriales, refrigeración, calderas, etc.

· ) Tratamiento secundario (a)

· ) Filtración (b)

· ) Desinfección (c)

· ) pH = 6.0 - 9.0

· ) DBO = 20 mg/L max (d)

· ) Turbiedad = < 3.0 NTU (e)

· ) Coliformes fecales =< 200/100 mL (f)

· ) Cloro residual =< 1.0 mg/L (g)

Usos comerciales, control de incendios, compactación de suelos, concretos, procesos

mineros, etc.

· ) Tratamiento secundario (a)

· ) Desinfección (c)

· ) pH = 6.0 - 9.0

· ) DBO = 40 mg/L max (d)

· ) SST = < 40 mg/L max

· ) Coliformes fecales =< 500/100 ml (f)

Cloro Residual = < 1 mg/L (g)

· ) Turbiedad <15 NTU (e)

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e) Deben cumplir con el límite de turbiedad antes de la desinfección. La turbiedad debe ser basada en un periodo de 24 horas. La turbiedad no debe de exceder 5 NTU en ningún momento.

f) El valor medio determinado de los resultados bacteriológicos de los últimos 7 días para los que se han realizado análisis

g) Cloro residual total medido después de un período m ínimo de 30 minutos de contacto.

 

4. TOMA DE MUESTRAS

Generalidades.  

Las plantas de tratamiento deberán llevar su propio control de los parámetros señalados en la presente norma, de acuerdo con el tipo de uso que se quiera dar a las aguas tratadas, sin perjuicio de los controles que realice la autoridad competente.

La toma de muestras debe ser efectuada por personal idóneo de un laboratorio acreditado. Debe ser realizada en cada uno de los puntos de evacuaci ón o descarga de las plantas de tratamiento de aguas residuales, siendo responsabilidad de los operadores de la planta.

Los controles de la autoridad competente serán efectuados sin previo aviso, efectuando los muestreos y determinando las características de los efluentes de la planta de tratamiento.

Obtenci ón de la Muestra.

Muestra puntual.

Cada muestra puntual deberá estar constituida por la mezcla homogénea de dos submuestras de igual volumen, extraídas de la superficie y del interior de fluido, debiéndose observar las condiciones de colecta, tipo de envase, preservaci ón y tiempo máximo entre la toma de muestra de acuerdo a lo señalado en la Tabla 4-1 y realizando el análisis correspondiente al método oficial.

Muestra compuesta.

La muestra compuesta esta constituida por una mezcla homogénea de 3 muestras puntuales obtenidas cada 3 horas. Además se deben cumplir las condiciones de extracción de muestras que se señalan en la presente norma.

Las muestras serán puntuales para los parámetros: Color, Temperatura, pH, Sólidos sedimentables, Sulfuros, Cianuros, y Nitrógeno en sus diferentes formas. Las determinaciones de los S ólidos sedimentables, la Temperatura y Oxígeno disuelto deberán ser realizadas en terreno. El pH deberá determinarse en un tiempo inferior a dos horas después de haberse extraído la muestra.

Las muestras serán compuestas para los par ámetros: Sólidos suspendidos, DBO, Arsénico, Cadmio, Cobre, Cromo, Mercurio, Níquel, Plomo, Sulfato, F ósforo y Zinc.

Lugar de muestreo

El lugar de muestreo será una cámara o dispositivo especialmente habilitado para tal efecto, en donde concurran previamente mezclados, todos los líquidos provenientes del proceso de tratamiento de las aguas.

La cámara o dispositivo de control deberá ser habilitado por la planta de tratamiento de tal forma que permita realizar sin dificultades el aforo o medición de los caudales descargados con un

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sistema universalmente aceptado para estos efectos.

La autoridad competente se reserva la facultad de tomar muestras de control en lugares diferentes si así lo estima conveniente.

4.1 CONDICIONES PARA LA EXTRACCIÓN DE LAS MUESTRAS.

Las muestras deben cumplir las condiciones que se señalan en la Tabla siguiente, en cuanto a tipo de envase, lugar de análisis, envase, preservación, y tiempo.

TABLA 4 -1. Lugar de análisis, tipo de envase, preservación y tiempo límite para realizar el análisis en muestras de aguas recicladas

Parámetro Lugar de análisis

Envase Preservación Tiempo

PH Terreno P o V ----- ---

Temperatura Terreno P o V ----- ---

Sólidos suspendidos Laboratorio P o V ----- 24 horas

Sólidos sedimentables

Pref. Terreno P o V ----- 24 horas

DBO5Laboratorio P o V Llenar envase, enfriar 2-5 ºC.

Oscuridad.24 horas

Arsénico Laboratorio P o V Acidificar a pH < 2 con HCl 1 mes

Cadmio Laboratorio P o VB Acidificar a pH < 2 con HCl 1 mes

Cianuro Laboratorio P o V Agregar NaOH a pH >12. Enfriar a 2-5 ºC. Oscuridad

24 horas

Cobre Laboratorio P o VB Acidificar pH <2 con HN031 mes

Cromo total Laboratorio P o VB Acidificar pH <2 con HN031 mes

Cromo hexavalente Laboratorio P o VB Enfriar a 2-5 ºC 24 horas

Fósforo Laboratorio V o VB Acidificar pH <2 con HSO41 mes

Mercurio Laboratorio VB Acidificar pH <2 con HSO4 para mercurio enfriar a 2-5 ºC

1 mes

Níquel Laboratorio P o VB Acidificar pH <2 con HN03 1 mes

Nitrógeno amoniacal Laboratorio P o V Acidificar pH <2 con HSO4 enfriar a 2-5 ºC Oscuridad

24 horas

Plomo Laboratorio P o V.B. Acidificar pH <2 con HN031 mes

Sulfatos Laboratorio P o V Enfriar a 2-5 ºC 1 semana

Zinc Laboratorio P o VB Acidificar pH <2 con HN031 mes

DQO Laboratorio V Acidificar pH <2 con HSO41 mes

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P : Envase plástico V : Envase vidrio VB : Envase vidrio borosilicato

 

Volúmenes de Muestra.

 

En el Tabla Nº 4-2 se indican los volúmenes mínimos de muestra a utilizar de acuerdo a los parámetros a determinar

TABLA 4-2. Volúmenes de muestra según parámetro a analizar

 

4.2 FRECUENCIA DE LOS MUESTREOS PARA CADA TIPO DE PARAMETRO SE INDICA A CONTINUACION

La frecuencia mínima de muestreos para cada tipo de par ámetro que se debe controlar en las plantas de tratamiento de aguas servidas se indica en la tabla 4-3:

TABLA 4-3. Frecuencia m ínima de control de muestreo para los distintos parámetros

 

Volumen mínimo de muestra Parámetros

2 litros: Muestra natural Sólidos sedimentables, DBO5, sólidos suspendidos, sulfatos poder espumógeno y

cromo hexavalente.

1 litro: Muestra con ácido nítrico pH 2 Cadmio, cobre, cromo total, níquel plomo y zinc

1 litro: Muestra, ácido clorhídrico pH 2 Aceites, grasas e hidrocarburos

1 litro: Muestra ácido sulfúrico pH 2 Arsénico, fósforo, nitrógeno amoniacal y DQO

300 ml: Muestra con ácido nítrico pH 2 Mercurio

1 litro: Muestra con hidróxido de sodio pH 12

Cianuro

500 ml: Muestra hidróxido de sodio pH 9 y acetato de zinc

Sulfuro

Parámetro Frecuencia

Reacción (pH) Diario

Cloro residual Diario

Coliformes fecales Semanal

Conductividad el éctrica Diario

Sólidos sedimentables Semanal

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5. ENSAYOS

Métodos de análisis oficiales

 

Serán oficiales los métodos de análisis establecidos en la última edición del " Standard Methods for the Examination of Water and Wastewater", publicada por la A.P.H.A., A.W.W.A., y W.P.C.F.. En casos excepcionales debido a condiciones especiales la autoridad competente podrá aceptar modificaciones a los métodos oficiales.

El método de análisis utilizado para cada parámetro, deberá ser el que corresponda para las características espec íficas de la muestra, debiéndose observar en cada caso, las interferencias y l ímites de detección de dicho método.

 

6. APENDICE

l CANADIAN COUNCIL OF RESOURCE AND ENVIRONMENT RESOURCES. Canadian Water Quality Guidelines. 1997.  

l COMISION NACIONAL DE RIEGO, CHILE. Estudio Integral de Riego, Proyecto de Aprovechamiento de Aguas Servidas Planta de Tratamiento Santiago Sur. Abril 1998.  

l CROOK, JAMES, "Agricultural Irrigation Using Reclaimed Water from Santiago Sur Plant". Chile. Informe Técnico. Estudio Integral de Riego, Proyecto de Aprovechamiento de Aguas Servidas Planta de Tratamiento Santiago Sur. CNR, 1998.  

l CROOK, JAMES, "Estrategia para el Reuso de Agua de Santiago-Chile". Documento presentado en la Conferencia Anual de Reuso de Agua, San Diego, California-USA, Febrero de 1996.  

l ENVIRONMENTAL PROTECTION AGENCY, Manual, Guidelines for Water Reuse, 1992.  

l ESTUDIO FAO, RIEGO Y DRENAJE, No. 29, rev 1. La Calidad del Agua en la Agricultura. Roma 1987. 172 p.  

l MARA, D. And S. CAIRNCROSS, "Guidelines for the Safe Use of Wastewater and Excreta in Agriculture", World Health Organization Publication Center, Albany, New York, 1989.  

l NATIONAL FOOD PROCESSORS ASSOCIATION (NFPA), "Statement of the NFPA on the Use of Municipal Sewage in the Production of Foods for Human Consumption", Dublin, California, 1993.  

l NATIONAL RESEARCH COUNCIL, Use of Reclaimed Water and Sludge Food Crop Production, 1996.  

Sólidos suspendidos totales Semanal

Demanda bioquímica de oxígeno Semanal

Nitrógeno y Fósforo Mensual

Metales pesados 2 veces al año

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l ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD. Serie de Informes Técnicos 778. Directrices Sanitarias sobre el Uso de Aguas Residuales en Agricultura y Acuicultura. 1989. 90 pag.  

l ROWE, DONALD AND ISAM MOHAMMED ABDEL-MAGID, Handbook of Wastewater Reclamation and Reuse, 1995.  

l SIERRA ANTIÑOLO, JOSE; PEÑALVER CAMARA, LUIS. La reutilización de las Aguas residuales. Acondicionamiento y Uso. MOPU, CEDEX España. 1989 216p.  

l USEPA, Guidelines for Water Reuse. EPA/625/R-92/004, U.S. Environmental Protection Agency, US Agency for International Development, Washington D.C., 1992.  

l WATER POLLUTION CONTROL FEDERATION (WPCF), "Water Reuse: Manual of Practice No. 3", WPCF, Alexandria, Virginia, 1989.  

l WEF, AWWA, APHA, "Standard Methods for Examination of Water and Wastewater", 19 Edition, 1995.