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República Bolivariana de Venezuela Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria Universidad Nacional Experimental De los Llanos Centrales Rómulo Gallegos Área de Ciencias Políticas y Jurídicas Materia: Aspectos Jurídico del desarrollo Endógeno. San Juan de los Morros Estado Guárico Integrantes: Acosta Henry C.I. 12.841.489 Alvarado Rafael C.I. 19.132.822 Escalona Bárbara C.I. 18.176.403 Molina Janet C.I. 11.157.655 Ruiz Yetsenia C.I. 15.076.306 EL COOPERATIVISMO EN VENEZUELA SOCIALISMO SIGLO XXI

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Repblica Bolivariana de VenezuelaMinisterio del Poder Popular para la Educacin UniversitariaUniversidad Nacional ExperimentalDe los Llanos Centrales Rmulo Gallegosrea de Ciencias Polticas y JurdicasMateria: Aspectos Jurdico del desarrollo Endgeno.San Juan de los MorrosEstado Gurico

EL COOPERATIVISMO EN VENEZUELA SOCIALISMO SIGLO XXI

Integrantes: Acosta Henry C.I. 12.841.489 Alvarado Rafael C.I. 19.132.822 Escalona Brbara C.I. 18.176.403 Molina Janet C.I. 11.157.655 Ruiz Yetsenia C.I. 15.076.306 Ruiz Zuleima C.I. 20.876.729 Salomn Carlos C.I. 13.152.354 Tiapa Raymar C.I. 16.076.029 Weffer Waleska C.I. 18.617.203 5to Ao Seccin F2- 7

Abril 2015ndice El Cooperativismo concepto y Etimologa

Anlisis del Cooperativismo desde la Perspectiva de la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela y otras Bases Legales. .

Constitucin de las Cooperativas en Venezuela.

Normas sobre la integracin cooperativa..

Organizacin Administrativa, Econmica y Financiera...

Organizacin administrativa.

Estructura Econmica y Financiera

Procedimiento de Constitucin de la Cooperativa..

Desarrollo e Integracin de las Cooperativas en Venezuela

Principios Cooperativistas..

Valores Cooperativistas..

Bibliografa.

Introduccin.

En el gobierno del presidente (fallecido) Hugo Rafael Chvez Fras, se promociono y se incentiv a la poblacin en general a formar y constituir Asociaciones de trabajos muy diferentes a las Sociedades Mercantiles, por lo que se estimul al colectivo a centrarse en el acto cooperativista en marcado en la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela del ao 1961, durante el auge de este desarrollo cooperativista motiv al Presidente Chvez junto con la Asamblea Nacional a impulsar ms la informacin de Cooperativas considerndolas con mayor amplitud en la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela del ao 1999 y actualizando a la vez la Ley de Asociaciones Cooperativas en el ao 2001.As pues que a medida del tiempo el crecimiento de estas asociaciones ha ido a un ritmo acelerado ascendiendo as segn el Instituto Nacional de Estadstica que existe en nuestro pas alrededor de 180.000, Cooperativas por lo que ha hecho que el ente que las regula, controla y Fiscaliza se convierta en un organismo estatal adscrito al Ministerio de la Economa Popular, una base fundamental para la Promocin del acto voluntario de cooperacin de las personas. Es por ello que Con la cada del muro de Berln, la desaparicin del estado de bienestar y el auge de las polticas neoliberales, el modelo de la empresa capitalista se ha impuesto de manera contundente. La mayora de las grandes empresas se encuentran organizadas bajo este modelo organizacional que parece ser la tendencia que seguir imponindose a lo largo del siglo XXI gracias a su gran potencial de crecimiento y productividad, y para afinar con mayor exactitud este trabajo, basaremos gran parte de nuestro aprendizaje en descubrir todo sobre las Cooperativas, su nacimiento, su organizacin y sus principios fundamentales dando paso a este interesante temtica existente en nuestro Pais.

1.-El Cooperativismo concepto y Etimologa:La palabra COOPERACION, indica "trabajo en comn", de acuerdo con su etimologa. Todas las actividades fsicas e intelectuales, son el futuro de cooperacin de elementos diversos que concurren a su finalidad.El concepto de cooperativismo, tiene un sentido determinado y preciso. Corresponde a un sistema econmico definido, con base en una doctrina y en unos principios narrativos, cuya aplicacin est representada en la Sociedad Cooperativista.Las cooperativas son asociaciones abiertas y flexibles, de hecho y derecho cooperativo, de la economa social y participativa venezolana, autnomas, de personas que se unen mediante un proceso y acuerdo voluntario, para hacer frente a sus necesidades y aspiraciones econmicas, sociales y culturales comunes, que generen bienestar integral, colectivo y personal, por medio de procesos y empresas de propiedad colectiva, gestionadas y controladas democrticamente.Actualmente esta figura, es el sujeto protagnico del desarrollo endgeno, que promueve la democracia venezolana en actividades de produccin industrial, comercial y empresarial para la contribucin al desarrollo Socialista por el que atraviesa Venezuela en el marco econmico

2.- Anlisis del Cooperativismo desde la Perspectiva de la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela y otras Bases Legales. En Venezuela a partir de la entrada en vigencia de la Ley Especial de asociaciones cooperativas del 18 de Septiembre del ao 2001, se multiplico hasta nuestros das de una manera histrica la conformacin de empresas cooperativas, muchas de ellas han sido creadas sin un conocimiento especfico acerca de las bases legales que lo regulan, ya que el objetivo principal que han motivado su creacin han sido primordialmente:A.- El Incentivo Fiscal (La Exencin de Impuestos)B.- El Otorgamiento de Crditos.-C.-La obtencin de Contratos otorgados con preferencias a las Cooperativas.Tenemos tres fuentes principales en el derecho cooperativo venezolano La constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela.- La Ley Especial de Asociaciones Cooperativas.- Las Providencias administrativas.- La Ley de Impuesto sobre la Renta La Ley Orgnica del Poder Pblico Municipal.-Las dos primeras son ms conocidas entre las Cooperativitas pero las providencias administrativas tienden a ser en su contenido desconocidas por la mayora y actualmente cuando pretenden obtener contratacin con el estado se encuentran que deben presentar la CERTIFICACION DE CUMPLIMIENTO y el primer obstculos es la falta de cumplimiento con lo dispuesto en la providencias administrativas por desconocimiento de las mismas1.- CONSTITUCIN DE LA REPBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAEn primer lugar, y de manera directa, hacen mencin a las Asociaciones Cooperativas, los artculos:

Artculo 118:"El Estado promover y proteger las asociaciones solidarias, corporaciones y cooperativas, en todas sus formas, incluyendo las de carcter financiero, las cajas de ahorro, microempresas, empresas comunitarias y dems formas asociativas destinadas a mejorar la economa popular. Se reconoce el derecho de los trabajadores y de la comunidad para desarrollar asociaciones de carcter social y participativo, como las cooperativas, cajas de ahorro, mutuales y otras formas asociativas. Estas asociaciones podrn desarrollar cualquier tipo de actividad econmica, de conformidad con la ley. La ley reconocer las especificidades de estas organizaciones, en especial, las relativas al acto cooperativo, al trabajo asociado y su carcter generador de beneficios colectivos. El Estado promover y proteger estas asociaciones destinadas a mejorar la economa popular.

Artculo 308: "El Estado proteger y promover la pequea y mediana industria, las cooperativas, las cajas de ahorro, as como tambin la empresa familiar, la microempresa y cualquier otra forma de asociacin comunitaria para el trabajo, el ahorro y el consumo, bajo rgimen de propiedad colectiva, con el fin de fortalecer el desarrollo econmico del pas, sustentndolo en la iniciativa popular. Se asegurar la capacitacin, la asistencia tcnica y el financiamiento oportuno".

Artculo 184: "La ley crear mecanismos abiertos y flexibles para que los Estados y los Municipios descentralicen y transfieran a las comunidades y grupos vecinales organizados los servicios que stos gestionen previa demostracin de su capacidad para prestarlos, promoviendo: .La creacin de organizaciones, cooperativas y empresas comunales de servicios, como fuentes generadoras de empleo y de bienestar social, propendiendo a su permanencia mediante el diseo de polticas donde aquellas tengan participacin.

En segundo lugar, de manera indirecta, hacen mencin a las Asociaciones Cooperativas, los artculos:

Artculo 52:"Toda persona tiene derecho de asociarse con fines lcitos de conformidad con la ley. El Estado estar obligado a facilitar el ejercicio de ese derecho".

Artculo 299:"El rgimen socioeconmico de la Repblica Bolivariana de Venezuela se fundamenta en los principios de justicia social, democratizacin, eficiencia, libre competencia, proteccin del ambiente, productividad y solidaridad, a los fines de asegurar el desarrollo humano integral y una existencia digna y provechosa para la colectividad. El Estado conjuntamente con la iniciativa privada promover el desarrollo armnico de la economa nacional con el fin de generar fuentes de trabajo, alto valor agregado nacional, elevar el nivel de vida de la poblacin y fortalecer la soberana econmica del pas, garantizando la seguridad jurdica, solidez, dinamismo, sustentabilidad, permanencia y equidad del crecimiento de la economa, para garantizar una justa distribucin de la riqueza mediante una planificacin estratgica democrtica, participativa y de consulta abierta".

2. Ley Especial de Asociaciones Cooperativas.Del 18 de septiembre de 2001.Gaceta Oficial N 37.285.

La Ley Especialde Asociaciones Cooperativas de Venezuela es el producto de una Reforma Parcial (aunque sustancial: 93 modificaciones sobre 107 artculos) de la Ley publicada el 2 de julio del mismo ao (dos meses y medio antes), la que derog la Ley General de Asociaciones Cooperativas del 27 de mayo de 1.975, la que a su vez, era una reforma parcial de la Ley General de Asociaciones Cooperativas de 1966.A nuestra manera de ver, lo que disea la Ley es una entidad socioeconmica de pequeas dimensiones restringida a desenvolverse en actividades secundarias de la vida econmica nacional, dependiente y tributaria de la empresa privada mercantil, de carcter igualitario de sus integrantes. En la realidad, no regula una verdadera empresa cooperativa segn los criterios internacionales, sino ms bien, una pequea organizacin colectiva de trabajo asociado.La Leytiene por objetivos establecer las normas generales para la organizacin y el funcionamiento de las cooperativas y de los organismos de integracin. Regula la relacin de ellas con los sectores pblico y de la Economa Social, y la accin del Estado respecto del sector, incluida la Autoridad Pblica de Aplicacin llamada Superintendencia Nacional de Cooperativas.

Es una ley que se caracteriza por ser: a) a la vez, muy flexible en relacin con la organizacin, la estructura, y el funcionamiento interno de las cooperativas, y restrictiva, en el sentido que deja de regular numerosos institutos jurdicos importantes y remite mucha de la normativa al reglamento de la Ley y a la Autoridad de Aplicacin; b) estatista, al otorgar exagerados poderes a la Administracin pblica, y punitiva, porque antes de precaver, sanciona en forma desmesurada a las cooperativas; c) no participativa, por haber sido consultada en su fase inicial de elaboracin slo a algunos sectores del sector cooperativo y no permitir el autocontrol al propio sector cooperativo y, antes bien, darle al mismo el carcter de rgano auxiliar y dependiente del Estado en el control de las cooperativas; d) reconoce formal y expresamente la autonoma de las cooperativas permitindoles desarrollar cualquier tipo de actividad lcita econmica y social, en condiciones de igualdad con las dems empresas, sin restricciones legales o de otra ndole; e) otorga al Estado muy amplias funciones de promocin de las cooperativas, a la vez que establece un amplsimo mecanismo pblico de control y de sanciones que contradice la autonoma otorgada en la letra de la ley.

Por primera vez en el pas la ley incorpora el concepto de acto cooperativo, aplicable a las relaciones entre las cooperativas y de stas con sus miembros en el cumplimiento del objeto social, hacindolo extensible a los actos realizados con terceros, los que pasan a regularse incluso para ellos- por las normas cooperativas.

Esta Ley, reconoce como finalidad de las cooperativas el inters social y beneficio colectivo, sin privilegios para ninguno de sus miembros y como objeto, no slo actividades econmicas, sino que tambin sociales y culturales, comn de las personas que se unen de forma voluntaria e igualitaria en lo que denomina acuerdo cooperativo.

La Leyno establece expresamente la responsabilidad de la cooperativa, sino la de los miembros, que puede ser limitada o suplementada -la que no define y que remite a los trminos establecidos en el estatuto-, por lo que se aplica el derecho comn que afecta todo el patrimonio a las obligaciones sociales. Sin embargo, la responsabilidad de la cooperativa est severamente disminuida por: a) la posibilidad de utilizar la reserva legal para imprevistos; b) ser inembargable y no estar sujeta a acciones judiciales durante el llamado rgimen excepcional y en la intervencin , hasta 1 ao c/u; c) la posibilidad que tiene la Autoridad Pblica de suspender las resoluciones de los rganos sociales, cuando considere que son ilegales; de ordenar la suspensin de actividades y ordenar la realizacin de actos provisionales cuando sustancie procedimientos sancionatorios; d) de autorizar la disposicin de bienes inmuebles durante la intervencin legal la que, por cierto, puede ser decretada por ella misma; y e) la posibilidad de asumir pasivos y emitir obligaciones sin lmite ni condiciones legales.

La ley fija con precisin el orden de aplicacin de la normativa legal de la manera siguiente a) la Constitucin; b) la Ley, su Reglamento y las medidas que dentro del marco de sus competencias dicte la Autoridad de Aplicacin para el cumplimiento de sus funciones; c) los estatutos, reglamentos y disposiciones internas; d) El Derecho Cooperativo; e) el derecho comn, en cuanto sea compatible con la naturaleza y principios cooperativos; y f) los principios generales del derecho.

La Leydise una nica, exclusiva y obligatoria forma o tipo de cooperativa cualquiera sea su objeto, dimensin, grado de desarrollo empresarial y nmero de miembros. Se trata de una empresa colectiva de trabajo asociado, de intensa participacin de sus integrantes en la gestin democrtica permanente de su actividad, la que debe ejecutarse colectivamente.

No establece normas sobre las formas asociativas iniciales e inmediatas que luego de un proceso de educacin y capitalizacin, puedan devenir en cooperativas regulares. Slo establece la responsabilidad solidaria de quienes actuaron a nombre de la cooperativa antes de su constitucin, salvo los necesarios para el trmite de registro y sin precisar sobre su cesacin en el acto de constitucin, pero ninguna, sobre la responsabilidad de las personas que lo hicieron como pre-miembros.

Pueden sermiembros de las cooperativas: las Personas naturales: los trabajadores, productores, consumidores y usuarios primarios de bienes y servicios; los adolescentes, con autorizacin del representante, en las condiciones establecidas en el estatuto y los trabajadores asalariados de las cooperativas; y las Personas jurdicas de carcter civil sin fines de lucro, con lo que se elimina la posibilidad que las personas pblicas, en especial los Municipios y dems entes pblicos de desarrollo puedan participar como miembros de las cooperativas, quienes presentan solicitud al rgano interno (instancia ) previsto en el estatuto, con recurso ante la asamblea.

Aunque no lo diga en forma expresa, laLeyestablece dos tipos de miembros: a) los asociados no trabajadores, esto es, los usuarios, consumidores o suministradores primarios de los bienes y servicios que presta la cooperativa; y b) los asociados trabajadores, a quienes otorga un rgimen de preferencia respecto de los primeros, sobre todo en el cuanto a la proteccin social.

Establece un rgimen bastante detallado dederechos y deberes de los miembrosrefiriendo al estatuto la fijacin de otros. Impone como obligacin la participacin en el trabajo, lo que se hace de muy difcil cumplimiento en grandes cooperativas de usuarios, consumidores y suministradores. No establece mecanismos para garantizar el cumplimiento del derecho de informacin.

Todo lo relativo ala eleccin de los directivos, nominal y remocin- lo deja a la decisin de la asamblea, aunque establece como derecho-deber de los miembros el ser elegidos y desempear los cargos en las mismas; fija en 3 aos su duracin, y permite su reeleccin por un perodo. Pareciera que se excluye la gerencia en su forma tradicional, siendo sustituida por las responsabilidades compartidas y la ejecucin colectiva de las acciones por parte de los directivos.

La Leyopta definitivamente porel trabajo asociado, a tiempo parcial o completo, como nica, exclusiva y excluyente forma de trabajo en todo tipo de cooperativas, el que se regula no por la legislacin laboral -ni siquiera en forma supletoria- sino nicamente por el acto cooperativo.

Remite al estatuto todo lo relativo alrgimen de trabajo; declara la no dependencia laboral de los trabajadores y el carcter no salarial de sus remuneraciones, a los que considera anticipos societarios. Sustrae de los rganos judiciales el conocimiento de las controversias que pudieren tener los miembros-trabajadores con la cooperativa, y las somete en forma obligatoria e inapelable (salvo nulidad) a los sistemas de conciliacin y arbitraje del movimiento cooperativo.

Permite los asalariados slo con carcter excepcional,en trabajos temporales que no puedan ser realizados por los miembros, hasta por 6 meses, con el derecho de exigir su ingreso como miembros, en cuyo caso cesa su relacin laboral.No restringe ni condiciona lasoperaciones con terceros, pero sanciona con suspensin de certificacin como cooperativa y multas, la distribucin entre los miembros de los excedentes resultantes de dichas operaciones de obtencin con no miembros.

No dispone normas sobreoperaciones fuera del objeto, sobre la adquisicin de otras empresas, ni la conversin de empresas mercantiles en empresas o cooperativas de trabajo asociado.

Los recursos econmicos de las cooperativasestn constituidos por las aportaciones de los miembros, la reinversin de los excedentes acumulados en los fondos y reservas, as como cualquier otro aporte a ttulo gratuito, destinados a incrementar el patrimonio, a ser utilizados a voluntad del donante, de carcter irrepartible, siempre que estn orientados al cumplimiento del objeto social.

Los aportes deben proceder fundamentalmente de los miembros, en dinero, especie o trabajo personal convencionalmente avaluados, en la forma y plazo que fije el estatuto, Tienen carcter individual. En el estatuto se deben fijar los mecanismos de formacin e incremento del capital (pero nada se indica sobre su reduccin) en proporcin al uso, trabajo y produccin real o potencial de los bienes y servicios y de los excedentes obtenidos por los miembros, pero nunca en proporcin o relacin con el patrimonio social acumulado.

No prev los aportes a capital por parte de terceros,ni siquiera de otros entes de la Economa Social. Permite revalorizar los activos, y las aportaciones, pero slo en caso de la prdida de la condicin de miembro y a los solos efectos del reintegro.

Hace obligatoria laemisin de certificados nominativosque representen las aportaciones, las que pueden ser para la constitucin del capital, rotativas, de inversin u otras modalidades, nada de lo cual se define o caracteriza, dejando al estatuto las normas que regulen cada tipo, su inters y lmites. No se indica si pueden ser transmisibles e inembargables, ni bajo qu condiciones ni requisitos, lo que pareciera ser entendido en sentido negativo, lo primero, por su carcter nominativo y lo segundo, por requerir de norma expresa que la establezca.

Lamentablemente la Ley no regula un aspecto fundamental del cooperativismo nacional como eslos servicios de proteccin socialque los organismos de integracin prestan a los miembros de las cooperativas.

3. Providencias: PA-079-06 (procedimientos disciplinarios y registro nacional de cooperativas) 11 de Septiembre de 2006. PA-187-07 (CERTIFICACIN DE CUMPLIMIENTO) 03 de Julio de 2007. PA-069-06 (reserva de denominacin y constancia de inscripcin) 11 de Septiembre de 2006 PA, No 186-7 (remisin informacin contable y social) 03 de Julio de 2007. PA-033-05 (Parmetros de procedimientos disciplinarios) 21 de Octubre de 2005. PA-039-05 (lineamientos formacin, capacitacin y convalidacin educativa) 12 de Diciembre de 2005.

4. Ley del Impuesto Sobre la Renta:

Las Cooperativas gozan de una exencin del pago del impuestos nacionales, establecido en el artculo 22 del Reglamento General de la Ley de Impuesto Sobre la Renta, pero deben presentar su declaracin definitiva de rentas, de igual manera deben cumplir con lo establecido en el artculo 14 de la Ley de impuesto Sobre la Renta, en su Pargrafo nico, en el sentido de que los beneficiarios de las exenciones previstas en dicho artculo debern justificar ante la Administracin Tributaria que renen las condiciones para el disfrute de la exencin, en la forma que establezca el Reglamento. En cada caso, la Administracin Tributaria otorgar la calificacin y registro de la exencin correspondiente. La misma normativa legal est establecida en el numeral 11 del artculo 89 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas; o sea que no basta que estn exentos para no declarar el ISLR, sino que deben primeramente declarar sus rentas, luego solicitar dicha exencin por escrito, finalmente debern esperar recibir la respuesta de la administracin sobre el otorgamiento o no de tal exencin; por lo tanto no es como alegan muchos que no van a notificar ni pedir permiso porque la ley los exonera.

5. La Ley Orgnica del Poder Pblico MunicipalLa Ley Orgnicadel Poder Pblico Municipal segn su artculo 1, tiene por objeto desarrollar los principios constitucionales, relativos al Poder Pblico Municipal, su autonoma, organizacin y funcionamiento, gobierno, administracin y control, para el efectivo ejercicio de la participacin protagnica del pueblo en los asuntos propios de la vida local, conforme a los valores de la democracia participativa, la corresponsabilidad social, la planificacin, la descentralizacin y la transferencia a las comunidades y grupos vecinales organizados. Por otra parte, seala el artculo 208 de la Ley, que el impuesto sobre actividades econmicas es distinto a los tributos que corresponden al Poder Nacional o Estadal sobre la produccin o el consumo especfico de un bien, o al ejercicio de una actividad en particular y se causar con independencia de stos.

Por tanto los Municipios gozan de plena autonoma para establecer sus impuestos y por lo tanto las Asociaciones Cooperativas deben cumplir al igual que cualquier otra empresa con su registro en la Direccin de Hacienda del Municipio correspondiente y presentar su declaracin de ingresos en las oportunidades fijadas por la administracin, y por supuesto debe cancelar la alcuota que le corresponda por concepto de sus actividades econmicas, ya que la Ley Orgnica del Poder Pblico Municipal no establece ninguna exencin en estos casos, salvo que estn exentas por mandato de la Ordenanza del Municipio donde estn residenciadas o realicen sus trabajos, en cuyo caso se aplicara supletoriamente el procedimiento indicado para la solicitud de la exencin ante el SENIAT.

Constitucin de las Cooperativas en Venezuela. Es muy importante que antes de constituirse, las personas que quieran formarse en cooperativas estn conscientes de que estas asociaciones adems de ser un instrumento de benfico econmico, son mecanismos de desarrollo social y cultural basados en la doctrina del cooperativismo, cuyo fundamento es la igualdad, equidad y solidaridad entre los miembros de estas asociaciones. Por lo tanto, en una cooperativa todos los asociados son sus propietarios, con igualdad de condiciones, derechos y deberes. La cooperativa, es el sujeto protagnico del desarrollo endgeno, ya que promueve la democracia y la libre participacin de todos sus asociados por igual, cumpliendo con el ideal de esta revolucin Bolivariana a nivel econmico, poltico y social. El tiempo que se lleva conformar una cooperativa, depende del empeo y el tiempo de que dispongan las personas que la estn formando. Sin embargo, la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas, en su Captulo II, "De la Constitucin" determina la formalidad y trmite de la misma. Es vital que los ciudadanos interesados en agruparse en cooperativas se capaciten a nivel educativo, a travs de los talleres de cooperativismos impartidos por la Direccin de Educacin e Investigacin de la Superintendencia Nacional de Cooperativas.La ley permite a cualquier persona o grupo de personas conformar una cooperativa siempre y cuando la actividad desarrollada no est en el marco de las empresas mercantiles. Para conformar una cooperativa es necesario que se agrupen y se renan todas las personas que se han identificado con el proyecto. Asimismo, deben estar dispuestos a trabajar en ella, en su funcionamiento y en su administracin Para empezar a formalizar la cooperativa e iniciarse la puesta en marcha del borrador del proyecto y que determinar la viabilidad de la cooperativa, se sugiere escoger tres (3), cinco (5) o cualquier nmero impar de personas que gocen de ms prestigio y confianza dentro del grupo para conformar el comit promotor que coordinar el plan de accin para formar la cooperativa. La Asamblea Constitutiva es la primera reunin formal en la que se levantar el Acta Constitutiva y que debe contener la siguiente informacin: Denominacin, duracin y domicilio. Determinacin del Objeto Social. Rgimen de responsabilidad: Limitado o Suplementado y sus alcances.

Condiciones de ingreso de los asociados. Sus derechos y obligaciones. Prdida del carcter de asociado. Suspensiones y exclusiones.Formas de organizacin de la cooperativa y normas para su funcionamiento, coordinacin y control. Atribuciones reservadas a la reunin general de asociados o asamblea. Reglamentos internos y competencia para dictarlos. Las normas para establecer la representacin legal, judicial y extrajudicial. Modalidades y toma de decisiones. Formas de organizacin y normas con relacin al trabajo en la cooperativa. Formas y maneras de desarrollo de la actividad educativa. Funcionamiento de la o las instancias de coordinacin educativa.Rgimen econmico: organizacin de la actividad econmica, mecanismos de capitalizacin y modalidades de instrumentos de aportacin. Aportaciones mnimas por asociado, distribucin de los excedentes y normas para la formacin de reservas y fondos permanentes. Ejercicio econmico.Normas sobre la integracin cooperativa.Procedimientos para la reforma del estatuto.Procedimiento para la transformacin, fusin, escisin, segregacin, disolucin y liquidacin.Normas sobre el rgimen disciplinario. En una cooperativa pueden participar todas las personas que se consideren convenientes. Sin embargo, para formarla la Ley exige un mnimo de cinco (5) personas.

Los asociados de una cooperativa deben reunir las siguientes condiciones: Motivacin propia y libre de incorporarse a la cooperativa. Ser mayor de 18 aos. En caso contrario, se requiere una autorizacin del representante legal, y el Ministerio de Trabajo, si se tienen ms de 16 aos. Estar en capacidad de recibir los servicios de la cooperativa. Tener la disposicin a participar en las actividades operativas y administrativas de la cooperativa. Aceptar y cumplir los reglamentos y estatutos de la organizacin. Acatar las decisiones debidamente aprobadas por la Asamblea General de asociados Pasos para formar una cooperativa

Segn el artculo 16 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas, si desea conformar una cooperativa, deben reunirse un grupo de cinco personas mnimo, con necesidades y aspiraciones comunes para formar parte del nuevo modelo econmico productivo del pas. Luego siga los siguientes pasos:Solicite la planilla en las oficinas regionales de la SUNACOOP y seleccione el nombre que llevar su cooperativa, luego consulte a la Superintendencia, si el nombre que escogi no corresponde a una cooperativa ya registrada. Esto se har en las oficinas regionales de SUNACOOP (Superintendencia Nacional de Cooperativas) donde la cooperativa tenga su domicilio. Usted debe llenar la planilla de solicitud y anexar copia de la cdula de identidad de los solicitantes.Retire en la Superintendencia la constancia que certifica que el nombre de que usted seleccion, no pertenece a otra cooperativa y se autoriza su registro con esa denominacin.Se renen los miembros de la cooperativa y redactan los Estatutos, establecen la estructura organizativa de la cooperativa, normas de funcionamiento, aporte de los asociados, entre otros.Una vez que los Estatutos estn aprobados, debe acudir al registro subalterno de la localidad para proceder a su legalizacin y obtener as la personalidad jurdica de la cooperativa.Al culminar los procedimientos, debe enviar a SUNACOOP (en la oficina regional ubicada en los Inces principales de cada estado) dentro de los 15 das hbiles siguientes estos requisitos: Copia de Reserva de Denominacin, copia de R.I.F. de la cooperativa, y dos copias similares del registro de la cooperativa, indicando direccin completa,telfonosy nombres de los coordinadores principales de la cooperativa.Organizacin Administrativa, Econmica y Financiera.

Dependiendo del objeto, o el propsito con el que se conforme una cooperativa esta tendr su organizacin administrativa, econmica y financiera segn sus propsitos y alcances.

Tipos de Cooperativas

Generalmente se citan cuatro distintos criterios de clasificacin, que son los siguientes: Por la ndole del objeto social Por la funcin del rgimen de propiedad social Por la variedad del objeto Por el grado que ocupan los organismos cooperativos en la organizacin federativa. Por la ndole del objeto social:

Este criterio clasifica las cooperativas segn la finalidad de los servicios que brindan. De este modo pueden ser:1. De consumo: Su objetivo es la adquisicin y distribucin de cualquier clase de bienes entre sus asociados2. De produccin: Este tipo de cooperativas tiene como objetivo la produccin o fabricacin de cualquier tipo de producto, pueden ser de carcter agrcola, ganadero, industrial o artesanal.3. De comercializacin: Su fin es el de recolectar, seleccionar, preparar e industrializar, empacar y vender artculos producidos por los asociados.4. De suministros: Con este tipo de cooperativas se pretende impulsar la agricultura, la ganadera y la industria nacional, al distribuir materias primas, maquinaria y equipo, entre otros5. . De giro agropecuario-industrial de servicios mltiples: Es una combinacin de las modalidades de las cooperativas de produccin, comercializacin y suministro, es decir, producen, procesan, mercadean y proveen suministros de productos agropecuarios.6. De ahorro y crdito: Su fin es fomentar los hbitos de ahorro y el adecuado uso del crdito personal.7. De vivienda: Procuran facilitar a sus asociados la construccin, adquisicin, reparacin o alquiler de viviendas.8. De servicios: Tratan de proveer servicios de asistencia y previsin social a sus asociados.9. Escolares: Su objetivo es meramente educativo, ya que pretenden que los estudiantes se familiaricen con los conceptos y valores cooperativos, de ayuda mutua, de ser sociables y respetuosos.10. Juveniles: Intentar proveer educacin cooperativa o atender necesidades de los estudiantes, nios, adolescentes o jvenes.11. Juveniles no estudiantiles: Su finalidad es la misma que la de las dos anteriores, que si son estudiantiles.12. De servicios mltiples: combinan varios de los objetivos de algunas de las ya mencionadas, por eso se denominan de servicios mltiples.13. De transporte: Pueden ser a) de transporte de pasajeros, b) de servicio mltiple, c) de transporte de mercaderas.Por la funcin del Rgimen de Propiedad Social:Segn este criterio, las cooperativas se clasifican segn la participacin de los asociados en la gestin de la cooperativa y en la distribucin de los excedentes. As pueden ser cooperativas de autogestin o de cogestin.1. De autogestin: En este tipo de cooperativas la gestin est a cargo de los trabajadores que la conforman, a travs de su trabajo y proporcionalmente a su aporte recibirn los beneficios de los excedentes.2. De cogestin: En estas cooperativas, la gestin, as como la propiedad y los excedentes son compartidos entre los trabajadores y los productores de materias primas, o entre los trabajadores y el Estado.Por la variedad del objeto:Esta es una clasificacin presenta ciertas dificultades, pues no existen en realidad definiciones precisas de los diferentes tipos de cooperativas, adems de que no se establece de ningn modo la actividad que desarrollan. As las cooperativas pueden ser:1. Cooperativas unifuncionales: Buscan conseguir un nico objetivo, por ejemplo, las cooperativas de vivienda, de consumo, etc.2. . Cooperativas multifuncionales: tratan de alcanzar un objetivo mltiple, tal como las cooperativas de ahorro y crdito, u otros tipos de combinaciones.3. Cooperativas integrales: Su propsito es satisfacer todas las necesidades socioeconmicas de sus asociados. Conociendo los tipos de cooperativas existentes y cul es su objetivo podemos definir lo siguiente en el aspecto administrativo, econmico y financiero.Organizacin administrativa La estructura administrativa de una cooperativa normalmente est compuesta por organismos administrativos, bsicamente una asamblea general y un consejo de administracin; comits, el comit de vigilancia y el comit de educacin y bienestar social; y un gerente. La administracin y el proceso de toma de decisiones sigue el siguiente organigrama, donde la mxima autoridad es la Asamblea General, que se rene tanto en forma ordinaria (al menos una vez al ao) o en forma extraordinaria. Despus de la Asamblea General se encuentra el Consejo de Administracin, rgano que tiene entre sus atribuciones nombrar al Gerente de la cooperativa, quien tendr a cargo llevar a cabo los acuerdos del Consejo de Administracin en lo referente a planificacin, programas, presupuesto, direccin, control, administracin financiera, coordinacin, y adems la representacin legal de la cooperativa. Por otro lado estn los comits, el de vigilancia, que tiene por funciones examinar y fiscalizar las actividades de la cooperativa y dar informe de todo ello a la Asamblea General; y el comit de educacin y bienestar social, que procurar brindar educacin cooperativa y el beneficio de proyectos sociales a los asociados y sus familias. Entre los entes crediticios en donde una cooperativa puede solicitar financiamiento por parte de las instituciones del Estado Venezolano tenemos:FONDAPFA, FONCREI, FONDEMI,BANCODEL PUEBLO, BANCO DELA MUJER, BANCO INDUSTRIAL, BANCO DE FOMENTO REGIONAL LOS ANDES, BANCO DE DESARROLLO (ELBANDES), FONDUR, FONTUR.

Estructura Econmica y Financiera El capital social cooperativo est conformado por el total de certificados de aportacin que los asociados hayan pagado. Un certificado de aportacin es equivalente a la accin de capital de una sociedad mercantil, es decir, es un ttulo por una determinada cantidad de dinero, de ese modo la aportacin de capital de cada asociado ser equivalente al valor del nmero de certificados que le correspondan. El capital es variable e ilimitado, y segn se han mencionado, es un principio cooperativo que ste reciba un inters limitado o ninguno, esto segn lo decida la asamblea de la cooperativa. Por otro lado, la cooperativa debe mantener una serie de reservas de ley, las cuales deben rebajarse de los excedentes y son irrepartibles. Esas reservas son:1. Reserva legal: Es de por lo menos un 10% de los excedentes de la cooperativa, y su funcin es servir de reserva ante eventuales prdidas.2. Reserva de educacin: Es de al menos el 5% de los excedentes, y su objetivo es brindar educacin cooperativa a los asociados y sus familiares, as como a la comunidad en general.3. Reserva de bienestar social: Est constituida por no menos del 6% de los excedentes y su funcin es la de financiar actividades con las que se atiendan necesidades de salud, proyectos comunales, etc.4. Tambin debe destinarse un 2% de los excedentes al Consejo Nacional de Cooperativas (CONACOOP), y un 2.5% al Centro Nacional de Educacin Cooperativa (CENECOOP).5. Se pueden mantener otras reservas segn lo decida la cooperativa, con otros fines como lo pueden ser la amortizacin de deudas, cubrir obligaciones de las cuotas de inversin de los asociados, compra de activos, etc. As el Patrimonio de la cooperativa, que al igual que el capital social tambin es variable e ilimitado, estar compuesto por:1. El capital social de la cooperativa,2. Fondos y reservas de carcter permanente,3. Cuotas de admisin y solidaridad,4. Porcentaje de los excedentes que se decida que van a incrementar el patrimonio.5. Donaciones, herencias, legados, u otros derechos que reciba la cooperativa.Como se ha mencionado, tambin existen ciertas cuotas que la cooperativa cobra, stas son principalmente:Cuota de admisin: Es una cuota que debe ser mdica y que los asociados pagan una sola vez, su objeto es el de cubrir gastos de organizacin, constitucin e inscripcin de la cooperativa, los sobrantes se destinan a los fondos de educacin y bienestar social por partes iguales.2. Cuota de mantenimiento: Es una cuota que se establece cuando la cooperativa se encuentra en una situacin difcil, y no existe ningn compromiso de devolucin por parte de la cooperativa.3. Cuotas de inversin: Son como una especie de bonos que emite cualquier empresa con el objeto de aumentar su capital. No es necesario que los poseedores de las cuotas de inversin sean asociados, y esa posesin no implica ni voz ni voto dentro de la cooperativa a los no asociados.

Procedimiento de Constitucin de la Cooperativa

La Cooperativaes una empresa de produccin, obtencin, consumo o crdito de participacin libre y democrtica, conformada por personas que persiguen un objetivo en comn econmico y social en donde la participacin de cada socio, en el beneficio, es determinado por el trabajo incorporado al objetivo comn y no por la cantidad de dinero que haya aportado.

La Cooperativa, a diferencia de las compaas annimas, es una sociedad de personas, no de capitales. Se fundamenta en la igualdad de derechos de sus integrantes en cuanto a la gestin social. Adems, las cooperativas reparten sus excedentes o ganancias en funcin de la actividad realizada por sus asociados en el logro del propsito comn. En cambio, en una empresa mercantil, la ganancia se distribuye entre los socios de manera proporcional al capital econmico que cada uno aport.

Las empresas cooperativas se clasifican segn la actividad para la que fueron creadas.

Cooperativas de Produccin de Bienes y Servicios:Consisten en agrupaciones de personas de un mismo oficio o con un fin comn, que por medios propios producen ciertos artculos vendindolos directamente y distribuyndose entre ellos las ganancias. Este tipo de Cooperativas tienen como meta principal la produccin de bienes o prestacin de servicios, tales como: la produccin industrial o artesanal, la produccin agropecuaria o pesquera, la produccin minera, transporte colectivo o de carga, produccin de diversos servicios del hogar, mantenimiento, reparaciones menores y mayores, salud, hogares de cuidados de infantes y, en general, de todas aquellas actividades que son demandadas por otras personas o instituciones.

Cooperativas de Consumo de Bienes y Servicios:Cooperativas de Consumo de Bienes y Servicios: Existen las Cooperativas de obtencin de bienes y servicios. Aqu entran las Cooperativas de Consumo y las Cooperativas de Ahorro y Prstamo. La primera tiene como objetivo satisfacer mejor y ms econmicamente las necesidades de sus miembros. Esto, se da por medio de la mejora de losLas reas en las que pueden desarrollarse cooperativas de consumo son bastante amplias. Entre ellas tenemos: alimentaria, farmacutica, vestidos, muebles, de vivienda y, en general, todos aquellos bienes que pueden ser adquiridos en mejores condiciones para el consumidor.Por otro lado, las Cooperativas de Servicios son empresas que se organizan entre los asociados para ofrecer entre sus integrantes una serie de servicios cubriendo los costos y donde la ganancia se revertir entre sus afiliados en la proporcin en la que utilizaron esos servicios.

Cooperativas Mixtas:Las Cooperativas Mixtas: Persiguen dos objetivos a saber: la produccin de bienes y servicios para terceros y la obtencin de bienes y servicios para sus asociados. Las Cooperativas Mixtas deben su nombre a la posibilidad de tener, al mismo tiempo, dos o ms de los perfiles que se han descrito anteriormente.Conformacin de la Cooperativa:las personas que quieran formarse en cooperativas estn conscientes de que estas asociaciones adems de ser un instrumento de beneficio econmico, son mecanismos de desarrollo social y cultural basados en la doctrina del cooperativismo, cuyo fundamento es la igualdad, equidad y solidaridad entre los miembros de estas asociaciones. Por lo tanto, en una cooperativa todos los asociados son sus propietarios, con igualdad de condiciones, derechos y deberes.

El tiempo que se lleva conformar una cooperativa, depende del empeo y el tiempo de que dispongan las personas que la estn formando. Sin embargo, la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas, en su Captulo II, De la Constitucin determina la formalidad y trmite de la misma. La ley permite a cualquier persona o grupo de personas conformar una cooperativa siempre y cuando la actividad desarrollada no est en el marco de las empresas mercantiles.Para conformar una cooperativa es necesario que se agrupen y se renan todas las personas que se han identificado con el proyecto. Asimismo, deben estar dispuestos a trabajar en ella, en su funcionamiento y en su administracin

La ley permite a cualquier persona o grupo de personas conformar una cooperativa siempre y cuando la actividad desarrollada no est en el marco de las empresas mercantiles y no exista una figura de igual o menor magnitud en el mercado.

Para conformar una cooperativa, es necesario que se agrupen y se renan todas las personas que se han identificado con el proyecto. Asimismo, deben estar dispuestos a trabajar en ella, en su funcionamiento y en su administracin. Para empezar a formalizar la cooperativa e iniciarse la puesta en marcha del borrador del proyecto y que determinar la viabilidad de la cooperativa, se sugiere escoger de tres (3), a cinco (5) o cualquier nmero impar de personas que gocen de ms prestigio y confianza dentro del equipo, para conformar el comit promotor que coordinar el plan de accin para formar la cooperativa.

Es vital que los ciudadanos interesados en agruparse en cooperativas se capaciten a nivel educativo para que sean buenos prestadores de servicios a la nacin y puedan tener el mayor de los xitos en el proyecto a desarrollar.Antes de agruparse, se les sugiere a los asociados el diseo de un proyecto donde se establezca el plan de accin para la institucionalizacin de la cooperativa. Tambin debe incluir un estudio que contemple la factibilidad, el control, las fechas de ejecucin, objetivos, metodologa, ambiente y entorno, necesidades y perfil de la demanda.

Una vez realizado todos estos pasos previos, se pasar a darle curso legal a travs de la creacin y registro de un nombre y diseo de los estatutos para su registro final.

Todos los servicios para la conformacin de las cooperativas son gratuitos, desde la inscripcin en el Registro Pblico del acta constitutiva, hasta el registro y expedicin de copias de cualquier otro documento otorgado por la SUNACOOP, no tienen costo alguno.

Toda la informacin referente a la creacin de esta figura se puede consultar a travs de la pgina web de SUNACOOP, en donde se obtendrn ms detalles sobre las cooperativas. El desarrollo de un pas depende de sus ciudadanos, del orden, el respeto a las leyes y a la verdadera vocacin en la prestacin de servicios, motivos esenciales que contribuyen al crecimiento de la gran patria que merecemos hoy y siempre.

Para empezar a formalizar la cooperativa e iniciarse la puesta en marcha del borrador del proyecto y que determinar la viabilidad de la cooperativa, se sugiere escoger tres (3), cinco (5) o cualquier nmero impar de personas que gocen de ms prestigio y confianza dentro del grupo para conformar el comit promotor que coordinar el plan de accin para formar la cooperativa.

La Asamblea Constitutivaes la primera reunin formal en la que se levantar el Acta Constitutiva y que debe contener la siguiente informacin:

Denominacin, duracin y domicilio. Determinacin del Objeto Social. Rgimen de responsabilidad: Limitado o Suplementado y sus alcances. Condiciones de ingreso de los asociados. Sus derechos y obligaciones. Prdida del carcter de asociado. Suspensiones y exclusiones. Formas de organizacin de la cooperativa y normas para su funcionamiento, coordinacin y control. Atribuciones reservadas a la reunin general de asociados o asamblea. Reglamentos internos y competencia para dictarlos. Las normas para establecer la representacin legal, judicial y extrajudicial. Modalidades y toma de decisiones. Formas de organizacin y normas con relacin al trabajo en la cooperativa. Formas y maneras de desarrollo de la actividad educativa. Funcionamiento de la o las instancias de coordinacin educativa. Rgimen econmico: organizacin de la actividad econmica, mecanismos de capitalizacin y modalidades de instrumentos de aportacin. Aportaciones mnimas por asociado, distribucin de los excedentes y normas para la formacin de reservas y fondos permanentes. Ejercicio econmico. Normas sobre la integracin cooperativa. Procedimientos para la reforma del estatuto. Procedimiento para la transformacin, fusin, escisin, segregacin, disolucin y liquidacin. Normas sobre el rgimen disciplinario.En una cooperativa pueden participar todas las personas que se consideren convenientes. Sin embargo, para formarla la Ley exige un mnimo de cinco (5) personas.

Los socios de una cooperativa deben reunir las siguientes condiciones:

Motivacin propia y libre de incorporarse a la cooperativa. Ser mayor de 18 aos. En caso contrario, se requiere una autorizacin del representante legal, y el Ministerio de Trabajo, si se tienen ms de 16 aos. Estar en capacidad de recibir los servicios de la cooperativa. Tener la disposicin a participar en las actividades operativas y administrativas de la cooperativa. Aceptar y cumplir los reglamentos y estatutos de la organizacin. Acatar las decisiones debidamente aprobadas por la Asamblea General de Socios.

Pasos a seguir para crear una empresa cooperativa:

Paso 1:Es necesario retirar la planilla de reserva de denominacin para seleccionar el nombre que llevar la cooperativa y consultar a la Superintendencia Nacional de Cooperativas, si este nombre no corresponde a una cooperativa ya registrada. Este es el nico paso que puede realizar una persona ajena a la cooperativa que est por constituirse. Para ello, debe dirigirse a la receptora de la SUNACOOP, est ubicada en la Gran Caracas. En el caso del interior del pas, dirigirse a las Oficinas Regionales de la Superintendencia, localizadas en las instalaciones estadales del INCE.

Paso 2:Luego de diez (10) das hbiles, la Superintendencia Nacional de Cooperativas, certifica que la denominacin consultada no pertenece a otra cooperativa y autoriza a que esta pueda ser registrada con esa denominacin.Esta constancia debe ser retirada en la receptora de la SUNACOOP u oficinas regionales. La reserva tiene una duracin de 90 das.

Paso 3:Teniendo en cuenta que se tienen 90 das para realizar los posteriores procedimientos sin perder la reserva de denominacin, el grupo de personas se renen y redactan los Estatutos que establecern entre otras: la estructura organizativa de la cooperativa, normas de funcionamiento, aporte de los socios, etc. (Art. 13 LEAC).

Paso 4:Una vez aprobados los Estatutos por los asociados, se acudir al registro subalterno de la localidad para proceder a su registro y obtener as la personalidad jurdica de la cooperativa. Es importante destacar que este servicio es gratuito en todos los Registros Subalternos del pas.

Paso 5:Enviar a la Superintendencia Nacional de Cooperativas dentro de los quince (15) das hbiles siguientes, copia simple del registro de la cooperativa indicando: direccin completa, telfonos y nombres de los directivos principales de la cooperativa. Las cooperativas cuya actividad econmica se corresponda con la prestacin de algn servicio pblico, solicitarn al ente correspondiente la debida autorizacin.

Paso 6:Retirar en un perodo de diez (10) das hbiles la constancia de inscripcin de las cooperativas en las oficinas regionales de la SUNACOOP o en la receptora de la Rinconada.

Desarrollo e Integracin de las Cooperativas en Venezuela

El Gobierno Nacional le da prioridad a este tipo de asociaciones a travs de la Superintendencia Nacional de Cooperativas, SUNACOOP, entidad adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Economa Comunal, siendo un ente del Estado que tiene como objetivo impulsar, apoyar y fomentar la economa cooperativa en el pas mediante la formacin de cooperativas. Adems dicho organismo, cuenta con una Ley Especial para el cumplimiento de las normativas legales con respecto a este ordenamiento.

En Venezuela, el Estado ha dado un impulso a la creacin de empresas de la economa social (organizaciones cooperativas), con el objeto de promover el desarrollo local. Sin embargo, hasta ahora los esfuerzos se han centrado en el financiamiento para la constitucin de cooperativas, siendo necesario articular algunas acciones claves del proceso de desarrollo a la dinmica de estas organizaciones, las cuales han demostrado desde la praxis que adecuadamente gestionadas son un modelo que impulsa el bienestar social y favorece el desarrollo local, en tal sentido se identifican las siguientes acciones:

a) Integracin de las organizaciones cooperativas al sistema productivo local, respondiendo a los problemas de sus localidades (comunidades, parroquias, municipios y estados) y generando bienestar econmico-social colectivo.b) Concertacin de las polticas de los actores econmicos, sociales e institucionales locales para fortalecer los procesos de crecimiento y cambio estructural. En tal sentido, las organizaciones no gubernamentales, cooperativas y empresa privada deben conjuntamente con los consejos comunales, alcaldas y gobernaciones enrumbar sus polticas hacia el logro de los cambios o ajustes que propendan al desarrollo local.c) Fomentar el surgimiento de cooperativas, en las diferentes regiones del pas, que impulsen proyectos para la transformacin progresiva del sistema econmico local, vale decir que las comunidades locales deben involucrarse participando en proyectos colectivos, a travs de la figura de organizacin cooperativa, siendo gestores de la satisfaccin a sus necesidades.d) Fomentar la innovacin, la capacidad emprendedora, la calidad del capital humano y la flexibilidad del sistema productivo local.e) Dotar a los sistemas locales con los servicios (tecnolgicos o formativos), que estas organizaciones precisan para enfrentar la productividad y competitividad. Las cooperativas requieren de servicios de apoyo para su consolidacin en el mediano y largo plazo, tales servicios de acuerdo con Buenda (2005) se enfocan en las reas de: educacin, formacin e informacin, que propenda al desarrollo de su recurso humano; asesoramiento y servicios de consultora, en el mbito de la organizacin, direccin, contabilidad, finanzas, tecnologa, entre otros; servicios centrales mancomunados, en reas tales como auditora, procesamiento electrnico de datos, seleccin de personal, publicidad, investigacin de mercados e innovaciones tecnolgicas; investigacin, para lo cual se pueden establecer vnculos con las universidades locales, que respalden las necesidades de investigacin de las cooperativas.

Es decir, para que los procesos de desarrollo emerjan en un territorio es necesario: que los agentes locales conformen sistemas productivos para generar bienestar (integracin econmica), que los actores econmicos y sociales formen un sistema de relaciones e incorporen los valores de la sociedad al proceso de desarrollo (integracin sociocultural), adems que se den iniciativas de la comunidad y se pueda crear un entorno local que estimule la produccin y favorezca el desarrollo sostenible.Se destaca que el sector cooperativo requiere adems de un proceso de educacin de sus socios, que no genere dependencia de recursos productivos o financieros, para lo cual es necesario incorporar en los planes curriculares de las Instituciones de Educacin Universitaria, la formacin bsica en economa social y gestin democrtica de organizaciones, con el objeto de formar emprendedores que puedan ser socios, directivos o empleados de cooperativas, superando as los paradigmas de la empresa tradicional.Las alianzas claves deben darse por una parte, entre el sector cooperativo y el educativo, bajo la supervisin de la Direccin de Educacin e Investigacin de la SUNACOOP, no solamente para la Formacin sino tambin para el apoyo en Investigacin e innovacin tecnolgica que demande el sector. Por otra parte, se deben fortalecer los nexos entre el sector cooperativo y las comunidades para la gestin de iniciativas relacionadas con el beneficio colectivo y el desarrollo local, atendiendo a lo expresado en los principios cooperativos.Cabe resaltar que en Venezuela existen algunos programas que se orientan a la conformacin de alianzas de actores estratgicos para el desarrollo local, como lo son las redes de innovacin productiva, impulsadas desde el ao 2000 por el Ministerio del Poder Popular para la Ciencia y la Tecnologa con el objeto de propiciar en los Municipios procesos de innovacin para el desarrollo humano integral de sus habitantes.De igual manera, se encuentra el programa de los Ncleos de Desarrollo Endgeno, los cuales no solo buscan impulsar el desarrollo econmico sino tambin la generacin de empleos para la incorporacin de la poblacin al sector laboral, a travs de un esquema cooperativo y democrtico aprovechando las potencialidades de una localidad con miras al beneficio colectivo.Actualmente, segn se expresa en el Plan de Desarrollo Econmico y Social de la Nacin formulado para los aos 2007-2013, se busca expandir la economa social para conformar un nuevo modelo productivo que responda primordialmente a las necesidades humanas y est menos subordinado a la reproduccin del capital, favoreciendo el carcter endgeno de la economa.En tal sentido, es necesario continuar implementando programas de apoyo al sector cooperativo, con amplia cobertura geogrfica, con el objeto de propender al bienestar econmico y social de las localidades, transitando as el camino hacia el desarrollo local.A su vez, las cooperativas deben ser actores ms participativos en la formulacin y ejecucin de polticas pblicas locales, para contribuir a los procesos de planificacin y gestin del desarrollo local. De igual manera, es necesario fomentar la conformacin de redes productivas de cooperativas en donde prevalezca la cooperacin intercooperativas a nivel local, nacional e internacional; a fin de crear ventajas derivadas de la complementariedad, que impulsen la productividad y competitividad del sector.Las organizaciones cooperativas son empresas de la economa social, en las cuales prevalece el factor humano por encima del capital econmico. A diferencia de las sociedades mercantiles, poseen un fin social y son gestionadas de manera democrtica con el objeto de lograr la inclusin de la poblacin en el trabajo productivo.Estas organizaciones deben desarrollar una combinacin de la estructura asociativa y empresarial, tomando en cuenta el componente social (principios, valores, democracia), y el componente econmico, con el objeto de lograr una articulacin sostenible del cooperativismo. No obstante, aun cuando la gerencia de las organizaciones pblicas o de las comunitarias (entre ellas las cooperativas) define su propia fisonoma de manera contingente a las necesidades que tiene planteadas, no puede dejar de lado las premisas e hiptesis bsicas del conocimiento administrativo para alcanzar una gestin exitosa.A la luz de lo antes expuesto, se destaca que el sector cooperativo en Venezuela ha presentado un crecimiento significativo por el apoyo expresado en el marco constitucional vigente, sin embargo hasta ahora el impacto generado por estas empresas ha sido muy poco, por lo tanto se debe atender la gestin empresarial de este tipo de asociaciones, fortaleciendo la educacin de sus asociados a travs de una alianza entre el sector educativo y la SUNACOOP, fomentando: por una parte los valores y principios cooperativos, adems de su objetivo social y caractersticas especficas (dimensin social); y por otra la manera de gerenciar y administrar estas asociaciones (dimensin empresarial), a fin de formar a los asociados o posibles socios de lo que significa realmente el cooperativismo, esto permitir generar un contexto favorable para el desarrollo de este sector y por ende de la economa social. Situacin que contribuir al logro de los objetivos planteados en el Plan de Desarrollo Econmico y Social de la nacin, formulado para los aos 2007-2013.Las cooperativas son organizaciones que surgen a nivel local, creando vnculos de cooperacin, confianza y gestin solidaria entre sus asociados, lo que permite el emprendimiento colectivo en el contexto en el que se ubican, proyectando sus resultados hacia la comunidad a la cual pertenecen. Por lo tanto, estas organizaciones contribuyen a la participacin, inclusin y organizacin local.No obstante, para que las organizaciones cooperativas contribuyan realmente a fortalecer los procesos de desarrollo, es necesario que participen de manera activa en los procesos de transformacin de las localidades donde se encuentran inmersas, a travs de la realizacin de actividades en las que se aprovechen las potencialidades de su entorno y se genere progreso y bienestar social, lo cual se logra a travs de: la productividad, autogestin y la gerencia eficiente de estas organizaciones, siendo ineludible la formacin de sus integrantes.De igual manera, se hace necesario la construccin del capital social comunitario, a travs de la concertacin y confianza de los actores locales dispuestos a generar sinergias para asumir la satisfaccin de sus necesidades comunes.Finalmente, es necesaria la conjugacin de esfuerzos entre el Estado, las instituciones locales (pblicas y privadas), la comunidad y los asociados de las cooperativas a objeto de lograr un amplio y slido tejido social que permita la articulacin de las acciones claves del proceso de desarrollo, de lo contrario los esfuerzos que se realicen no conducirn a logro de su principal objetivo, como lo es el desarrollo local.

Principios CooperativistasLas Cooperativas ponen en prctica sus valores a partir de losprincipiosbsicos del cooperativismo. Principios en los que se asienta el trabajo de las cooperativas como lneas maestras de su funcionamiento. Los principios bsicos del cooperativismo estn contenidos en el artculo 2 de la Ley General de Asociaciones Cooperativas.

Estos son:

a) "Funcionar conforme a los principios de libre acceso y adhesin voluntaria, y en consecuencia, con nmero ilimitado de asociados que sern ms de cinco."b) "Funcionar segn el principio decontroldemocrtico, que comporta la igualdad en derechos yobligacionesde los asociados, y en consecuencia a cada asociado le corresponde un solo voto, sea cual fuere su participacin econmica".c) "No estar sujeta a recursos econmicos fijos ni duracin predeterminada".d) "Distribuir excedentes entre sus asociados a prorrata de los servicios recibidos por stos, de la cooperativa o del trabajo personal que le hubieren suministrado." Esto significa que las ganancias de la cooperativa, siempre que la Asamblea decida que sean repartidas, sern asignadas segn la participacin de cada asociado en la generacin de estos excedentes, segn el trabajo que haya aportado o la utilizacin de sus servicios.e) "Funcionar de acuerdo con el principio de inters limitado sobre el capital". Esto quiere decir, que el reparto del excedente se orienta por el trabajo aportado por cada uno de los asociados y no por el capital proporcionado.f) "Realizar sus actividades econmicas mediante el esfuerzo propio y la ayuda mutua de sus asociados, el provecho inmediato de stos y el mediato de la comunidad".g) "Funcionar segn el principio de neutralidadpolticay religiosa".h) "Fomentar laeducacinde sus asociados".

Valores Cooperativistas

El Cooperativismo como propuesta que busca el bien comn de un grupo de personas que se asocian y se organizan en una empresa para el alcance de un objetivo, se orienta por los siguientes valores:Ayuda Mutua: El grupo que asume una cooperativa mantiene una interrelacin de apoyo, de trabajo individual en funcin dela metacomn.Responsabilidad: Todas las personas que conforman un grupo cooperativo estn pendientes de cumplir siempre el trabajo que les corresponde. Nunca se permite que el logro del equipo se pare por haber pospuesto alguna tarea. Democracia: La mximaautoridaddentro de un grupo cooperativo es la reunin en Asamblea de todos sus integrantes. Las decisiones se tomanentre todos. Igualdad: Todos los miembros de un grupo cooperativo tienen los mismos derechos y deberes. La asignacin de cargos directivos tiene un fin cooperativo pero no existen privilegios especiales. Equidad: Los cooperativistas se comportan siempre de manera justa y equitativa, entendiendo que el reconocimiento del trabajo aportado porcada asociado es la base del buen funcionamiento de una empresa cooperativa. Solidaridad: El cooperativista siempre est dispuesto a dar apoyo a otras personas. Jams es indiferente a la injusticia ni, al atropello de ladignidadhumana.

Conclusin

Al final de este trabajo que forma parte de un conjunto y que en su primera parte no es sino una aproximacin terica al tema de las cooperativas y el cooperativismo ante la antropologa aplicada, nos cabe decir que el tema de las cooperativas al trabajar con personas y con colectivos (comunidades) es un mbito de la antropologa y al tener la cooperativa una relacin con la vida cotidiana de las comunidades y de su forma de vida es parte de la antropologa aplicada.Podemos decir que los fundamentos de la cooperativa estn basados en el hombre y su trabajo y no en su capital, por tanto es importante abordar el tema desde la globalidad del sistema cooperativo en s pero sin olvidar la realidad concreta de la comunidad donde esta se encuentra inserta. Por todo lo anterior cabe recordar y rescatar los valores, tradiciones y formas de organizacin propias de la comunidad y adaptar la cooperativa a la comunidad y no la comunidad a la cooperativa, a estos niveles la legislacin chilena deja bastante poco margen de maniobra, dado que como principio no se reconocen la autonoma de las comunidades, sean estas indgenas o no, frente al sistema.La cooperativa surge como una va alternativa al modelo capitalista, y con factibilidad de ser aplicada siempre y cuando esta aplicacin no entorpezca las relaciones establecidas en la comunidad, si los principios cooperativos son impuestos a la comunidad y esta nos los reconoce con validos la cooperativa est destinada al fracaso, es as como los objetivo de las cooperativas deben estar trazados a largo plazo y hacia un conjunto de elementos que se pueden logra con la organizacin cooperativa..Si bien es cierto la cooperativa es una alternativa a un modelo econmico centrado en el capital y por tanto cae dentro de lo podemos llamar economa social, no es menos cierto que ella cooperativa utiliza los mbitos y caminos del mercado para logra su objetivo de establecer relaciones econmicas con otros grupos o cooperativas en pos de mejoras en la calidad de vida de la comunidad, entendiendo calidad de vida desde la propia cultura y no desde los parmetros del capitalismo moderno.Finalmente podemos decir que el desarrollo de la organizacin cooperativa en Venezuela tiene una larga historia, por ello no es raro encontrar en las comunidades un amplio conocimiento de ellas. Sin embargo, la cooperativa puede dar respuestas a las comunidades no solo desde un mbito econmico sino que tambin social, es as como los distintos tipos de cooperativas antes vistas; cooperativas campesinas, pesqueras y agrcolas lecheras; poseen en su interior otro elemento que puede pasar desapercibido como es el tema de los vnculos entre los socios y la conciencia de ser ante los dems grupos organizados en pos de un fin comn, valor poco considerado en nuestros das.

Bibliografa

Leerms:http://www.monografias.com/trabajos35/cooperativismovenezuela/cooperativismo-venezuela.shtml#princip#ixzz3WBBqk6dECOOPECAS R.L. (30 de noviembre de 2008).el blog de COOPECAS - Base Legal de las Cooperativas.Obtenido dewww.obolog.comFernndez, G., & Narvez, M. (2010). Organizaciones cooperativas en el contexto del desarrollo local: una aproximacin para su estudio.Revista Venezolana de GerencGerencia.er, A. G. (2002). Un anlisis de la nueva Ley Especial de las Asociaciones Cooperativas de Venezuela.CAYAPA Revista Venezolana de Economia Social.REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, M. P. (2011).Superintendencia Nacional de Cooperativas. Obtenido dewww.sunacoop.gob.veFernndez, G., & Narvez, M. (2010). Organizaciones cooperativas en el contexto del desarrollo local: una aproximacin para su estudio.Revista Venezolana de Gerencia.