cooperativas de trabajo asociado en colombia

10
Exposición CTA Definición Cooperativa y Precooperativade Trabajo Asociado De conformidad con el Artículo 3 del Decreto 4588 de 2006, las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado son organizaciones sin ánimo de lucro, pertenecientes al sector solidario de la economía, que asocian personas naturales que simultáneamente son gestoras, contribuyen económicamente a la cooperativa y son aportantes directos de su capacidad de trabajo para el desarrollo de actividades económicas, profesionales o intelectuales, con el fin de producir en común bienes, ejecutar obras o prestar servicios para satisfacer las necesidades de sus asociados y de la comunidad en general. legislación que las rige Principalmente, la Ley 79 de 1988, el Decreto 4588 de 2006, la Ley 1233 de 2008, la Ley 1429 de 2010, el Decreto 2025 de 2011, entre otros. Quién vigila a las Cooperativas de Trabajo Asociado? Sin perjuicio de la inspección y vigilancia que ejerce la Superintendencia de la Economía Solidaria y las demás Superintendencias de acuerdo con la actividad ejercida por la Cooperativa y Precooperativa de Trabajo Asociado (Superintendencia Nacional de Salud y Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada), el Ministerio del Trabajo está igualmente facultado para efectuar la inspección y vigilancia sobre la regulación y condiciones de trabajo desarrollado por los asociados, según lo establece el Artículo 33 del Decreto 4588 de 2006. 1. LAS COOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO SON AUTOGESTIONARIAS. El artículo 1 del Decreto 468/90 define estas cooperativas como empresas asociativas sin ánimo de lucro que vinculan el trabajo personal de sus asociados y sus aportes económicos para la producción de bienes, ejecución de obras o la prestación de servicios, debiendo por lo tanto participar activamente en las decisiones de la empresa. 2.LAS COOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO SON EMPRESAS SOLIDARIAS en las que los asociados desarrollan personalmente las actividades propias de su objeto social, a fin de atender las obligaciones comerciales de las cooperativas con sus clientes, en los ámbitos de la producción de bienes, la ejecución de obras o la prestación de servicios, según sea el caso, generando trabajo permanente. El desarrollo de las actividades debe hacerse de manera autogestionaria, buscando un ingreso digno y justo en beneficio de los asociados (articulo 1, Decreto 468 /90). 3. LAS COOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO INTEGRAN VOLUNTARIAMENTE A SUS ASOCIADOS. Para cumplir con este propósito deben acatar sus regímenes y estatutos, con sujeción a la legislación propia de la economía solidaria y no a la laboral ordinaria (Articulo 3, Decreto 468/90). 4. LAS COOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO DEBEN SER PROPIETARIAS, POSEEDORAS O TENEDORAS DE LOS MEDIOS MATERIALES DE LABOR o de los derechos que proporcionen fuentes de trabajo o de los productos de trabajo. (articulo 5, Decreto 468/90). LOS ASOCIADOS DE LAS COOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO SON LOS VERDADEROS DUEÑOS DE LA EMPRESA, para lo cual hacen aportes sociales y contribuyen al crecimiento de la misma con el trabajo. Socios de cooperativas de trabajo asociado no pueden conformar sindicatos Los socios o asociados de una cooperativa de trabajo asociado no pueden conformar sindicatos.

Upload: edwinhernandez

Post on 18-Jan-2016

7 views

Category:

Documents


0 download

DESCRIPTION

cooperativas de trabajo asociado en colombia

TRANSCRIPT

Page 1: Cooperativas de Trabajo Asociado en Colombia

Exposición CTA

Definición Cooperativa y Precooperativade Trabajo Asociado

De conformidad con el Artículo 3 del Decreto 4588 de 2006, las Cooperativas y Precooperativas de

Trabajo Asociado son organizaciones sin ánimo de lucro, pertenecientes al sector solidario de la

economía, que asocian personas naturales que simultáneamente son gestoras, contribuyen

económicamente a la cooperativa y son aportantes directos de su capacidad de trabajo para el

desarrollo de actividades económicas, profesionales o intelectuales, con el fin de producir en común

bienes, ejecutar obras o prestar servicios para satisfacer las necesidades de sus asociados y de la

comunidad en general.

legislación que las rige Principalmente, la Ley 79 de 1988, el Decreto 4588 de 2006, la Ley 1233

de 2008, la Ley 1429 de 2010, el Decreto 2025 de 2011, entre otros.

Quién vigila a las Cooperativas de Trabajo Asociado?

Sin perjuicio de la inspección y vigilancia que ejerce la Superintendencia de la Economía Solidaria y

las demás Superintendencias de acuerdo con la actividad ejercida por la Cooperativa y

Precooperativa de Trabajo Asociado (Superintendencia Nacional de Salud y Superintendencia de

Vigilancia y Seguridad Privada), el Ministerio del Trabajo está igualmente facultado para efectuar la

inspección y vigilancia sobre la regulación y condiciones de trabajo desarrollado por los asociados,

según lo establece el Artículo 33 del Decreto 4588 de 2006.

1. LAS COOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO SON AUTOGESTIONARIAS. El artículo 1 del Decreto 468/90 define estas cooperativas como empresas asociativas sin ánimo de lucro que vinculan el trabajo personal de sus asociados y sus aportes económicos para la producción de bienes, ejecución de obras o la prestación de servicios, debiendo por lo tanto participar activamente en las decisiones de la empresa. 2.LAS COOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO SON EMPRESAS SOLIDARIAS en las que los asociados desarrollan personalmente las actividades propias de su objeto social, a fin de atender las obligaciones comerciales de las cooperativas con sus clientes, en los ámbitos de la producción de bienes, la ejecución de obras o la prestación de servicios, según sea el caso, generando trabajo permanente. El desarrollo de las actividades debe hacerse de manera autogestionaria, buscando un ingreso digno y justo en beneficio de los asociados (articulo 1, Decreto 468 /90). 3. LAS COOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO INTEGRAN VOLUNTARIAMENTE A SUS ASOCIADOS. Para cumplir con este propósito deben acatar sus regímenes y estatutos, con sujeción a la legislación propia de la economía solidaria y no a la laboral ordinaria (Articulo 3, Decreto 468/90). 4. LAS COOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO DEBEN SER PROPIETARIAS, POSEEDORAS O TENEDORAS DE LOS MEDIOS MATERIALES DE LABOR o de los derechos que proporcionen fuentes de trabajo o de los productos de trabajo. (articulo 5, Decreto 468/90). LOS ASOCIADOS DE LAS COOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO SON LOS VERDADEROS DUEÑOS DE LA EMPRESA, para lo cual hacen aportes sociales y contribuyen al crecimiento de la misma con el trabajo.

Socios de cooperativas de trabajo asociado no pueden conformar sindicatos

Los socios o asociados de una cooperativa de trabajo asociado no pueden conformar sindicatos.

Page 2: Cooperativas de Trabajo Asociado en Colombia

Desafortunadamente los sindicatos son una figura que sólo pueden utilizar quienes están vinculados mediante un contrato de trabajo, de suerte que no opera para los socios de las cooperativas de trabajo asociado. La razón es sencilla; los sindicatos están conformados por personas que trabajan para un empleador a quien están subordinados, y los socios de una cooperativa son dueños de la cooperativa, no son trabajadores ni están subordinados a nadie ni nada diferente a los estatutos y reglamentos de la cooperativa. Se supone que son sus propios jefes en la medida en que son partícipes de todas las decisiones que se tomen en la cooperativa, decisiones que los afectan o benefician. No es posible que los dueños de una empresa creen un sindicato para confrontar a su propia empresa, ello simplemente es absurdo, y una cooperativa es eso, una empresa en la que los trabajadores son sus dueños, son los que sus propias decisiones, luego son a ellos mismos que tendrán que reclamarse por las decisiones que los afectan. Claro que si nos vamos a lo que realmente sucede, buena parte de los asociados de una CTA no tienen ni voz ni voto y por supuesto que no participan en las decisiones que las CTA toman respecto a ellos. En la práctica, la mayoría de los asociados de las CTA se sienten como un trabajador más, se sienten subordinados, sin derechos y explotados, de allí que muchos se preguntan que ante tales circunstancias, que son las mismas o peores que las de un trabajador de cualquier empresa, tienen derecho a constituir un sindicato para que represente sus intereses, tal y como lo hacen los demás trabajadores. 5. LAS COOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO DEBEN ADELANTAR SU ACTIVIDAD DE TRABAJO CON PLENA AUTONOMÍA ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA organizando directamente las actividades de trabajo de sus asociados y en caso de actuar en el área de los servicios deberá asumir los riesgos en la realización de su labor (articulo 6, Decreto 468/90). La cooperativa de trabajo asociado deberá organizar directamente las actividades de trabajo de sus asociados, con autonomía administrativa y asumiendo los riesgos en su realización, características éstas que deberán también prevalecer cuando se conviene o se contrata la ejecución de un trabajo total o parcial a favor de otras cooperativas o de terceros en general. No obstante, en la práctica la situación es algo distinta. La cooperativa se limita a cobrar la factura mensualmente y es la empresa la que administra el personal a su antojo. Es la empresa la que gestiona y dispone del trabajador, de su horario. El trabajador está completamente subordinado a la empresa y la cooperativa brilla por su ausencia absoluta. Incluso la empresa es quien amonesta al trabajador, lo sanciona, etc. En estas circunstancias, la cooperativa es una simple intermediaria laboral que suministra personal a la empresa, desdibujando completamente la figura del trabajo asociado. 6. Las COOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO NO PUEDEN ACTUAR COMO INTERMEDIARIAS LABORALES enviando trabajadores en misión pues desnaturalizan la actividad empresarial cooperativa de trabajo asociado, además de no estar autorizada pues para ello se requiere cumplir con las normas establecidas en la legislación laboral y tener objeto social único y exclusivo (articulo 71 y 72, Ley 50/90).

El juego de las empresas con las cooperativas de trabajo asociado

Algunas empresas e incluso algunas entidades estatales utilizan las cooperativas de trabajo asociado para bajar sus costes laborales, y además obtener un beneficio adicional con la gestión de las cooperativas con las que contratan. El juego es sencillo. Para contratar al trabajador le exigen que debe afiliarse a una cooperativa, y le dicen a cual, cooperativa que está gestionada por alguien de la misma empresa, o cercano a ella. El trabajador, para conseguir el trabajo, se afilia a la cooperativa, y no conoce nada de ella, ni conocerá, ni le interesa, pues sólo le interesa conseguir trabajo para sobrevivir.

Page 3: Cooperativas de Trabajo Asociado en Colombia

La cooperativa descuenta a todo trabajador asociado algunos valores por diferentes conceptos, que supuestamente son para beneficio futuro del trabajador. Pero ese trabajador difícilmente podrá disfrutar de esos beneficios, ya que estará afiliado a la cooperativa sólo unos meses, puesto que las empresas que recurren a esta estrategia, cambian de cooperativa cada rato, y todas son de su entorno. De esta manera la cooperativa, cuando el trabajador ser retira para afiliarse a otra cooperativa, se queda con los valores previamente descontados al trabajador, y es allí el negocio, puesto que los gestores de las cooperativas se apoderan de esos recursos. Hay casos en que una misma persona gestiona 5 o 6 cooperativas, para así rotar los trabajadores de una a otra cooperativa con tanta frecuencia que impide a los trabajadores disfrutar de los beneficios para los que les descuentan cada mes un buen porcentaje de su compensación (salario). Aunque un trabajador labore para la misma empresa, es obligado a que cambie cada tres o cuatro meses de cooperativa. Y cada cooperativa nueva a la que es cambiado el trabajador, pertenece el mismo grupo creado o auspiciado por la empresa para esta rueda de negocios y rara vez el trabajador se entera de ello.

Cooperativas de Trabajo Asociado; un golpe bajo al trabajador Colombiano

Las cooperativas de trabajo asociado se crearon con el objetivo de asociar un grupo de trabajadores en pro del mejoramiento de su calidad de vida mediante el ofrecimiento de su fuerza laboral, objetivo que se ha desdibujado completamente a tal punto que buena parte de las cooperativas de trabajo asociado se han convertido en una forma de explotación laboral. Hoy mas que nunca las cooperativas de trabajo asociado representan a la perfección la filosofía de entidades sin ánimo de lucro, porque efectivamente los trabajadores asociados no se lucran en absoluto, tan solo logran obtener lo mínimo necesario para sobrevivir en condiciones casi deplorables, donde los ingresos obtenidos no son suficientes para una vivienda digna, para la educación de sus hijos, y en algunos casos, ni para una adecuada alimentación. En contraste, las empresas que contratan con las cooperativas de trabajo asociado, las utilizan con el ánimo de lucrarse al máximo. Mediante esta figura, reemplazan su nómina, disminuyendo los costos de mano de obra, lo cual redunda en una mayor rentabilidad. Con la utilización de las cooperativas de trabajo asociado, las empresas consiguen trabajadores a bajo costos que deben trabajar innumerables horas extras, domingos yfestivos sin pagar un solo peso adicional por concepto de recargos y trabajo suplementario. Muchas empresas para contratar personal, exigen que se debe estar afiliado a una cooperativa, y la empresa misma decide a que cooperativa ha de afiliarse su futuro empleado, que por lo general es una cooperativa creada por alguien de la empresa o cercano a ella. Quien recluta el personal es la empresa y luego lo envía a que se afilie a una cooperativa que ellos mismos han creado o definido. En otros casos, existen redes expertas en crear cooperativas informales que tienen vínculos con las grandes empresas, y se encargan de suministrarle personal a bajo costo. Es una especia de subasta de mano de obra barata. En uno u otro caso, una persona no es contratada si no se afilia a la cooperativa que la empresa indique, lo cual es prueba de la manipulación de las cooperativas en beneficio de las empresas. Como si fuera poco, buena parte de las cooperativas no pagan seguridad social, y por ser cooperativas no pagan prestaciones sociales, recargos nocturnos, etc. Adicional a esto, las cooperativas le retienen a sus cooperados un porcentaje que en muchos casos llega al 10% de sus compensaciones como cuota de administración, recursos de los que el asociado jamás se beneficiará, pues estos son destinados para lucrar a los gestores de las cooperativas, que son los únicos beneficiados y son los que directamente negocian con las empresas las condiciones que sean mas favorables a los dos: empresa y gestor de la cooperativa. Los asociados no son más que peones de un juego que cada día se acerca más al esclavismo [¿esclavismo del siglo XXI?] y son movidos según los intereses de quienes tiene el poder y el control.

Page 4: Cooperativas de Trabajo Asociado en Colombia

En estas condicione es normal encontrar personas que laboran hasta 60 horas semanales devengando menos de un salario mínimo, a lo que se deben someter por necesidad puesto que no existe otra alternativa de ocupación. Esta forma de explotación laboral es patrocinada por las grandes empresas con el beneplácito de la ley y obviamente del legislador quien permanece complaciente y permisivo ante esta aberrante realidad. En las pasadas elecciones, incluso se vieron cooperativas comprometiendo los votos de sus asociados, de lo contrario los contratos se terminarían y quedarían desempleados, así que en pro de la cooperativa, los asociados debían marchar en masa a votar por x o y candidato. El cooperativismo en Colombia se ha convertido en una vergüenza, en una herramienta de explotación en todos los sentidos, y no se ve una solución en el horizonte: no habrá solución para algo que es tan buen negocio para el empresario e inclusive para el político que puede negociar votos en masa. Quienes tienen el poder de solucionar el problema no lo harán porque son los más o únicos beneficiados de la desgracia del trabajador Colombiano. Empresas que engañan a sus trabajadores para pasarlos a cooperativas de trabajo asociado Pareces que algunas empresas bajo falsos argumentos, convencen o exigen a sus empleados que conformen una cooperativa de trabajos asociado para poder seguir vinculados con la empresa, lo cual

supone un atentado contra los derechos del trabajador. Nos han comunicado casos en que trabajadores que lleven 15 años de servicio mediantecontrato de trabajo a término indefinido, han aceptado tales exigencias.

Lo que ha sucedido es que los trabajadores han conformado la cooperativa y han renunciado “voluntariamente” a su trabajo para continuar vinculados por la cooperativa, en donde ya no tendrán las mismas garantías y pueden ser despedidos en cualquier momento sin indemnización.

Algunas empresas mediante engaño o presión han conseguido que sus trabajadores pasen la carta de renuncia, con lo cual casi han ganado la batalla porque luego al trabajador le resultará muy difícil probar que han sido presionados o asaltados en su buena fe, o que simplemente se han aprovechado

de la ignorancia de sus derechos, del desconocimiento de la norma laboral. Para estos casos, que parece no son pocos, debería existir un criterio jurisprudencial o por lo menos doctrinal, en el sentido de considerar por lo menos sospechoso al empleador que ha conseguido que

trabajadores con contrato a término indefinido se pasen a una cooperativa de trabajo asociado. Nadie en su sano juicio, en uso pleno de su conciencia, en disfrute pleno de su libertad de decisión y libre albedrio, aceptará una propuesta que afecta gravemente sus intereses de forma absolutamente

evidente, y así debería considerarlo el juez, por lo que de antemano se debería entender que allí “hay gato encerrado”, así el empleador pueda exhibir una carta de renuncia del empleado y con ella alegar que todo buen por las buenas y con arreglo a la ley.

7. EL TRABAJO EN LAS COOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO SOLO PUEDE SER ADELANTADO POR SUS ASOCIADOS y de manera excepcional por razones debidamente justificadas por trabajadores no asociados, evento éste que configura relaciones laborales que se rigen por las normas del Código Sustantivo del Trabajo (artículos 7 y 8, Decreto 468/90). La ley prevé alunas excepciones en las cuales se puede contratar personal ajeno a los socios de la cooperativa como lo es para labores ocasionales o transitorias diferentes a las que normalmente desarrolla la cooperativa. Mientras que se trate de actividades propias del objeto social de la cooperativa, no es posible contratar o vincular personal diferente a los asociados. Igualmente es posible contratar personal ajeno cuando es necesario reemplazar a algún asociado que por alguna razón no pueda desarrollar su actividad, siempre y cuando esta posibilidad esté contemplada en los respectivos estatutos. Otra excepción que permite contratar personal externo, es en el caso en que la cooperativa requiera desarrollar actividades especializadas y entre los asociados no existan personas con la suficiente capacidad y habilidad para desarrollarlas. En la eventualidad en que las cooperativas se vean en la necesidad de contratar personal externo, debe hacerse mediante vinculación laboral, caso en el cual se deben cumplir todas las obligaciones

Page 5: Cooperativas de Trabajo Asociado en Colombia

propias de una relación laboral como es la afiliación a seguridad social del empleado contratado, el pago de las prestaciones sociales y demás conceptos laborales de ley. Las cooperativas y sus asociados o cooperados, se rigen por la legislación cooperativa, pero el personal externo que se llegue a vincular a la cooperativa, lo rige para todos sus efectos lo contemplado en el código sustantivo del trabajo. Algunas cooperativas de trabajo asociado utilizan la figura de contratación de personal externo de forma indiscriminada, convirtiéndolas en una especie de empresas de servicios temporales de empleo, algo que esta expresamente prohibido. 8. LAS RELACIONES DE TRABAJO EN LAS COOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO ESTAN REGULADAS EN LOS REGÍMENES DE TRABAJO, PREVISIÓN, SEGURIDAD SOCIALY COMPENSACIONES, los cuales deben estar registrados ante el Ministerio de la Protección Social previo al inicio de la ejecución del acuerdo cooperativo de trabajo asociado (artículo 2, Resolución 1451/00).

La Cooperativa de Trabajo Asociado debe pagar los aportes al Sistema de

Seguridad Social Integral? De conformidad con el Artículo 6 de la Ley 1233 de 2008, las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado serán

responsables del proceso de afiliación y pago de los aportes de los trabajadores asociados al Sistema de Seguridad

Social Integral (Salud, Pensión y Riesgos Profesionales). Para tales efectos, les serán aplicables todas las disposiciones

legales vigentes sobre la materia para trabajadores dependientes.

Para cotizar a los Sistemas de Salud, Pensión, Riesgos Profesionales, el ingreso base de cotización será la suma de la

compensación ordinaria y extraordinaria mensual que reciba el trabajador asociado, y la proporción para su pago será la

establecida en la ley para el régimen de trabajo dependiente.

Prestaciones sociales en cooperativas

Existe cierta confusión sobre si las cooperativas deben pagar o no prestaciones sociales, o cuándo deben pagarlas o cuándo no.

Guía Laboral Gerencie.com 2014

En teoría, una cooperativa es una persona jurídica conformada por la asociación personas que no persiguen ánimo de lucro sino la satisfacción de necesidades persales o familiares como la educación, la salud, recreación, etc. Las personas que se asocian a una cooperativa, no son empleados, por consiguiente no existe ningún vínculo laboral; ni siquiera en las cooperativas de trabajo asociado, donde el trabajador no es más que un socio, y en consecuencia, no le cobijan muchos de los beneficios laborales que son exclusivos de las personas que tienen un vínculo laboral con alguna empresa o persona natural, que no el caso de un cooperado o socio de una cooperativa. En este orden de ideas, ningún cooperado o socio de una cooperativa tiene derecho aprestaciones sociales como prima de servicios o auxilio de cesantías, siempre y cuando no sea socio y trabajador a la vez, caso en el cual en nuestra opinión sí tiene derecho a prestaciones sociales. Sin embargo, cada cooperativa, autónomamente puede contemplar en sus estatutos que a sus socios o cooperados se les pague una prima o bonificación, que en ningún caso será equivalente las prestaciones sociales reguladas por el códigos sustantivo del trabajo. Caso distinto cuando una cooperativa vincula a una persona no como socio sino como asalariado, es decir, mediante un contrato de trabajo, algo que la ley limita [en el caso de las CTA] pero no prohíbe. Una cooperativa, al vincular a una persona mediante contrato de trabajo, naturalmente que está en la obligación de pagar las respectivas prestaciones sociales por cuanto existe una relación laboral. En resumen se podría decir que:

Page 6: Cooperativas de Trabajo Asociado en Colombia

Socio o cooperado: No tiene derecho a prestaciones sociales. Asociado y trabajador a la vez: Si tiene derecho a prestaciones sociales Persona vinculada por contrato de trabajo: Si tiene derecho a prestaciones sociales.

Un trabajador asociado tiene derecho a prestaciones sociales y vacaciones? Dada la inexistencia del vínculo laboral entre la Cooperativa de Trabajo y los trabajadores asociados, no se genera el

pago de las prestaciones sociales (prima de servicios, auxilio de cesantías, intereses a las cesantías, dotación de

calzado y vestido de labor), vacaciones y demás prerrogativas laborales propias del contrato de trabajo.

¿Quién paga los primeros tres días de incapacidad por enfermedad general en una cooperativa de trabajo asociado?

En un contrato de trabajo, los primeros días de incapacidad por enfermedad general los asume la empresa, y en los trabajadores independientes son estos quienes deben asumirlos, ¿y en los

asociados de de una cooperativa de trabajo asociado? Guía Laboral Gerencie.com 2014

Los aportes a seguridad social en una cooperativa de trabajo asociados se hacen en calidad

de trabajadores independientes para cada uno de los asociados, aunque la cooperativa tiene la responsabilidad de realizar las afiliaciones y cotizaciones respectivas. Este hecho haría suponer que los asociados de la cooperativa de trabajo asociado, al realizar los

aportes a seguridad social en calidad trabajadores independientes, se les aplicarían las mismas reglas de estos frente a las prestaciones económicas relacionadas con la seguridad social, como el caso del pago de las incapacidades, más específicamente de la incapacidad por enfermedad general.

Bajo este supuesto, el trabajador asociado debería asumir los primeros tres días de incapacidad que no paga la EPS, que bajo la existencia de una relación laboral asume la empresa. No obstante, el ministerio de la protección social en concepto No 140230 de junio 19 de 2001 opina

que los tres primeros días de incapacidad por enfermedad general deben ser asumidos por la cooperativa: En consecuencia, se considera que los tres primeros días de incapacidad del trabajador asociado

serán asumidos por la Cooperativa de Trabajo Asociado, al no existir ninguna disposición normativa que expresamente consagre la obligación en cabeza de la EPS de asumir el reconocimiento de esta prestación económica durante los 3 primeros días de incapacidad, así: las (2/3) partes

del salario durante los noventa (90) días y la mitad del salario por el tiempo restante. El pago lo hará directamente la Cooperativa de Trabajo Asociado al trabajador, con la misma periodicidad de sus compensaciones, los valores así reconocidos se descontarán a más tardar en las

dos siguientes liquidaciones del pago de cotizaciones a la EPS donde esté afiliado el cotizante. Aunque no opinamos de la misma forma que el ministerio de la protección, esta interpretación es muy favorable al trabajador asociado y por supuesto es la que se debería aplicar.

Regimen laboral en las cooperativas

sobre si puede ser despedida en estado de embarazo MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL

Guía Laboral Gerencie.com 2014 Bogotá D.C., 23 de Agosto de 2005 Concepto: 3726 Ref. Rdo. No. 63037. Cooperativas de trabajo asociado y despido en estado de embarazo. Cordialmente me permitimos dar respuesta a la comunicación de la referencia, mediante la cual solicita concepto sobre si puede ser despedida en estado de embarazo, siendo miembro de una cooperativa de trabajo asociado, en los siguientes términos; Las Cooperativas de Trabajo Asociado se encuentran reguladas por la Ley 79 de 1985, que en su artículo 70 las define y les otorga una naturaleza jurídica especial e independiente de otro tipo de instituciones, en los siguientes términos: “Las Cooperativas de Trabajo asociado son aquellas que vinculan el trabajo personal de sus asociados para la producción de bienes, ejecución de obras o la prestación de servicios”.

Page 7: Cooperativas de Trabajo Asociado en Colombia

En efecto, el artículo 59 de la citada ley establece: “En las cooperativas de trabajo asociado en que los aportantes de capital son al mismo tiempo los trabajadores y gestores de la empresa, el régimen de trabajo, de previsión,seguridad social y compensación, será establecido en los estatutos y reglamentos, en razón a que se originan en el acuerdo cooperativo y, por consiguiente, no estará sujeto a la legislación laboral aplicable a los trabajadores dependientes y las diferencias que surjan, se someterán al procedimiento arbitral previsto en el Titulo XXXIII del Código de Procedimiento Civil o a la justicia laboral ordinaria En ambos casos, se deberá tener en cuenta las normas estatutarias, como fuente de derecho. Las compensaciones por el trabajo aportado y el retorno de los excedentes previstos en el artículo 54 numeral 3o. de la presente Ley, se hará teniendo en cuenta la función del trabajo, la especialidad, el rendimiento y la cantidad de trabajo aportado. Sólo en forma excepcional y debidamente justificada, las cooperativas de trabajo asociada podrán vincular trabajadores ocasionales o permanentes no asociados, en tales casos, estas relaciones, se rigen por las normas de la legislación laboral vigente. En las cooperativas que no sean de trabajo asociado, el régimen laboral ordinario se aplicará totalmente a los trabajadores dependientes y a los trabajadores que a la vez sean asociados”. La jurisprudencia ha reconocido la particular naturaleza de las cooperativas en general. Sobre este tema se pronunció la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación laboral, en sentencia de fecha septiembre 9 de 1987, en los siguientes términos “En una cooperativa la asociación es completamente libre y quienes se vinculan, pasan a compartir los beneficios que ellas les proporcionan No se da propiamente la relación de un patrono capitalista con su asalariado y que el capital de estas entidades está fundamentalmente conformado por el trabajo de los socios que laboran por cuenta propia debido a que, en este sentido, son dueños de la empresa (…)”. (Resaltado fuera de texto) Por su parte los articules 5º y 6º del Decreto 468 de 1990, reglamentario de la ley ya mencionada, disponen; “ARTÍCULO 5º. Manejo de los medios materiales de labor. Las cooperativas de trábalo asociado, deberán ser propietarias, poseedoras o tenedoras de los medios materiales de labor, o de los derechos que proporcione” fuentes de trabajo, o de los productos de trabajo. Cuando la cooperativa requiera equipos, herramientas y demás medios materiales de trabajo, que posean los trabajadores asociados, podrá convenir con estos el uso de los mismos, en cuyo evento, para el caso de ser remunerado, lo será independiente a las retribuciones que perciban estos por su trabajo”. “ARTÍCULO 6º Autonomía administrativa y responsabilidad en la realización de las labores. Lo cooperativa de trabajo asociado deberá organizar directamente las actividades de trabajo de sus asociados, con autonomía administrativa y asumiendo los riesgos en su realización, características éstas que deberán también prevalecer cuando se conviene o se contrata la ejecución de un trabajo total o parcial a favor de otras cooperativas o de terceros en general”. De esta forma, analizadas las normas preinsertas y el pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia, considera esta Oficina que los miembros de una CTA no son trabajadores, sino asociados que se regulan por sus estatutos y los regímenes que hayan adoptado y no por la legislación laboral, siendo estos los que realizan directamente la obra, labor o servicio. Ahora bien, si para la ejecución de los contratos que la cooperativa ha celebrado, ésta se limita a suministrar el personal que la entidad contratante requiere para la realización de una actividad determinada, conservando la citada entidad la facultad de exigirle al personal cooperado el cumplimiento de órdenes e Instrucciones en cuanto al modo, tiempo o cantidad de trabajo, o si la cooperativa actúa simplemente como un intermediario para el suministro de personal, así este tenga el carácter de asociado, considera esta Oficina que la cooperativa no esta obrando dentro de los parámetros legales que regulan el funcionamiento de esta clase de entes de la economía solidaria, ya que ésta no puede ser agencia de empleo o empresa de servicios temporales de empleo, irregularidad que debe ser denunciada ante la Dirección Territorial de Cundinamarca de éste Ministerio, ubicado en la Carrera 7 No. 32 -63 de ésta ciudad.

Page 8: Cooperativas de Trabajo Asociado en Colombia

Ya que en lo que tiene que ver con la inspección y vigilancia de las cooperativas en mención, el artículo 21 del Decreto 468 de 1990 dispone: “Control concurrente. Sin perjuicio de la inspección y vigilancia que el Departamento Administrativo Nacional do Cooperativas ejerza sobre locas las Cooperativas de Trabajo Asociado el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (hoy de la Protección Social) queda igualmente facultado para efectuar la inspección y vigilancia sobre las actividades de trabajo asociado de estas cooperativas…”. No obstante lo anterior, las normas que regulan el funcionamiento de estas cooperativas no consagran de manera expresa la sanción que les serian aplicables por no obrar conforme ellas lo establecen, pero considerados que este Ministerio podría sancionarlas con las multas establecidas en el artículo 93 de la Ley 50 de 1990, en razón de estar ejerciendo la actividad que desarrollan las empresas de servicios temporales sin autorización legal para ello, correspondiéndole la aplicación de las citadas sanciones al Grupo de Inspección, Control y Vigilancia de las Direcciones Territoriales de este Ministerio, previa investigación administrativa laboral Finalmente, teniendo en cuenta que los asociados de la cooperativa no tienen el carácter de fabuladores no podrían ser despedidos, sino por las causales de expulsión de los miembros como lo establezcan sus estatutos, los cuales recomendamos consultar y de no darse cumplimiento a los mismos, tendrá que acudir ante los jueces de la República para hacer valer sus derechos. El presente concepto tiene los alcances del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo. Cordialmente,

ALBA VALDERRAMA DE PEÑA

Jefe Oficina Jurídica y de Apoyo Legislativo

Se puede despedir a un trabajador asociado en incapacidad? Respecto del trabajador asociado con estabilidad laboral reforzada por la discapacidad, debe darse aplicación a lo

dispuesto por el Decreto 4588 de 2006, el cual establece en el Artículo 24, el contenido del régimen de trabajo asociado, señalando en los numerales 2 y 5 que “2.Los aspectos generales en torno a la realización del trabajo, tales como:

jornadas, horarios, turnos, días de descanso, permisos, licencias y demás formas de ausencias temporales del trabajo, el trámite para solicitarlas, justificarlas y autorizarlas; las incompatibilidades y prohibiciones en la relación de trabajo

asociado; los criterios que se aplicarán para efectos de la valoración de oficios o puestos de trabajo; el período y proceso de capacitacióndel trabajador asociado que lo habilite para las actividades que desarrolla la Cooperativa, consagrando

las actividades de educación, capacitación y evaluación. (...)” y “5. Las causales de suspensión y terminación relacionadas con las actividades de trabajo y la indicación del procedimiento previsto para la aplicación de las mismas”.

Lo anteriormente indicado significa que los aspectos relacionados con la terminación del vínculo asociativo y pago de las

compensaciones deberán ser resueltos de acuerdo con lo que se haya establecido en los respectivos reglamentos y estatutos de la Cooperativa o Precooperativa de Trabajo Asociado, toda vez que los asociados a estas cooperativas en materia laboral, no están sometidos a las normas del Código Sustantivo del Trabajo que rige el contrato individual de

trabajo del sector privado, sino a la legislación cooperativa, los estatutos, el Acuerdo Cooperativo y el Régimen de Trabajo Asociado y de Compensaciones.

9. LAS COOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO RETRIBUYEN AL TRABAJADOR ASOCIADO POR LAS ACTIVIDADES DESARROLLADAS CON COMPENSACIONES Y NO CON SALARIO, las cuales deben ser presupuestadas en forma adecuada y técnicamente justificadas, para que se retribuya el trabajo con base en los resultados económicos de la empresa, así como de acuerdo con la función, la especialidad, el rendimiento y la cantidad de trabajo aportado (Artículo 11, Decreto 468/90). Qué tipo de vínculo existe entre el trabajador asociado y la Cooperativa de Trabajo Asociado? El Artículo 13 del Decreto 4588 de 2006 consagra que las relaciones entre la Cooperativa y Precooperativa de Trabajo Asociado y sus asociados, por ser de naturaleza cooperativa y solidaria, estarán reguladas por la legislación cooperativa, los estatutos, el Acuerdo Cooperativo y el Régimen de Trabajo Asociado y de Compensaciones.

Page 9: Cooperativas de Trabajo Asociado en Colombia

En este orden de ideas, como las Cooperativas de Trabajo Asociado no se rigen por las disposiciones laborales, la relación entre aquélla y el trabajador asociado no es una relación empleador – trabajador sino un vínculo de naturaleza cooperativa y solidaria, máxime cuando las Cooperativas de Trabajo Asociado han sido creadas con el fin de que los socios cooperados se reúnan libre y autónomamente para realizar actividades o labores físicas, materiales, intelectuales o científicas con el fin de producir en común bienes, ejecutar obras o prestar servicios para satisfacer las necesidades de sus asociados y de la comunidad en general, y son los mismos trabajadores quienes organizan las actividades de trabajo, con autonomía administrativa y asumiendo los riesgos en su realización.

. Qué es una compensación ordinaria? Para efectos del pago de las contribuciones especiales, el Artículo 1° del Decreto 3553 de 2008 definió lo que

debe entenderse por compensación ordinaria, siendo ésta la suma de dinero que a título de retribución recibe

mensualmente el asociado por la ejecución de su actividad material o inmaterial, la cual se fija teniendo en

cuenta el tipo de labor desempeñada, el rendimiento o la productividad y la cantidad de trabajo aportado.

6. Qué es una compensación extraordinaria?

El Artículo 2° del Decreto 3553 de 2008señala que constituye compensacionesextraordinariastodos los demás

pagos mensuales adicionales a la compensación ordinaria que recibe el asociado como retribución por su

trabajo.

10. LAS COOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO NO PUEDEN ACTUAR COMO AGRUPADORAS PARA LA AFILIACIÓN COLECTIVA a las EPS, (artículo 18, Decreto 1703 de 2002) y se requiere la demostración efectiva de la condición de asociado y que éste trabaje directamente para la cooperativa 11. LAS COOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO NO PUEDEN CONSTITUIRSE PARA BENEFICIAR A SOCIEDADES O EMPRESAS COMERCIALES, pues les está prohibido realizar acuerdos con sociedades que las hagan participar directa o indirectamente de los beneficios o prerrogativas que las leyes le otorguen a las entidades del sector solidario (numeral 2 del artículo 6 de la Ley 79/88 y numeral 2 del artículo 13 de la Ley 454/98). 13. EN LAS COOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO LA TERMINACIÓN DE UN CONTRATO CON TERCEROS NO ES CAUSAL PARA LA EXCLUSIÓN O EL RETIRO DEL ASOCIADO DE LA COOPERATIVA, pues el asociado es dueño de su empresa y no puede ser excluido o retirado de la misma bajo el pretexto de la terminación del trabajo. La decisión de retiro voluntario corresponde únicamente al asociado por existir el principio Constitucional de la libre asociación (artículo 38 de la Constitución Nacional).

¿Quién paga el salario de los trabajadores vinculados mediante cooperativas de trabajo asociado?

Las compensaciones a que tiene derecho el trabajador que está ejecutando el contrato firmado por la cooperativa con la empresa, debe pagarlas la cooperativa, toda vez que entre el trabajador asociado y la empresa no hay ningún vinculo legal, por lo que no puede haber obligación alguna de la empresa con el cooperado. Entre la cooperativa de trabajo asociado y la empresa se firma un contrato de servicios, y toda obligación económica derivada de ese contrato es asunto a tratar entre empresa y la cooperativa. 14. LAS COOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO E IMPUESTOS

Page 10: Cooperativas de Trabajo Asociado en Colombia

La Cooperativa de Trabajo Asociado está obligada a pagar aportes parafiscales? De acuerdo con el Artículo 2° de la Ley 1233 de 2008 la Cooperativa de Trabajo Asociado tiene a su cargo el pago de las

contribuciones especiales.

El ingreso base de cotización para la liquidación de las contribuciones especiales con destino al Servicio Nacional de

Aprendizaje SENA y al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, será la compensación ordinaria mensual establecida

en el Régimen de Compensaciones, y para las Cajas de Compensación Familiar será la suma de la compensación

ordinaria y extraordinaria mensual devengadas, en los términos establecidos en los Artículos 1° y 2° del Decreto 3553 de

2008.

Cooperativas serán exoneradas de parafiscales Autor: Duván Vásquez

4 de Enero de 2014

El Ministerio de Trabajo informó que las cooperativas y precooperativas de trabajo asociado tienen plazo hasta el próximo 16 de enero para presentar los requerimientos para obtener la exoneración de parafiscales en 2014.

Así lo establece la Ley 1233 en su Artículo 10, de 2008 y con el Decreto 3553, en su Artículo 3, del mismo año, que indica que las solicitudes deben ser radicadas en el periodo mencionado ante la entidad encargada por el Gobierno Nacional.

De acuerdo con la abogada de la Unidad Jurídica de la Asociación de Cooperativas de Colombia (Ascoop), Franci Janeth Hurtado, las exenciones para las cooperativas y precooperativas se hacen con el fin de fortalecer el trabajo asociado, porque hace seis años se implementó una reglamentación que le exige a estas organizaciones a contribuir con impuestos especiales como los parafiscales, pese a que desde 1990 ellas no tenían que pagar esas contribuciones al Estado porque eran regulados por el Decreto 468.

“La ley lo que hace es ordenar que las cooperativas y precooperativas tengan que pagar esas contribuciones especiales que equivalen en la misma tarifa del 9 % que se destina al Icbf (Instituto Colombiano de BienestarFamiliar), al Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena) y a las Cajas de Compensación Familiar”, explicó la jurista.

Sin embargo, con el ánimo de mantener las iniciativas de la asociación de trabajadores se genera esa gabela tributaria con el cumplimiento de un requisito.

Al respecto, Hurtado corroboró que “la exención inicial dice que las entidades que hayan facturado en el año anterior un valor inferior a 435 salarios mínimos legales mensuales vigentes, quedan exentas de cancelar estas contribuciones especiales”.

En ese sentido, la reglamentación menciona que para obtener la ventaja fiscal, los solicitantes deben anexar copia del certificado de existencia y representación legal, otorgado por la Cámara de Comercio, con una vigencia no mayor a tres meses de expedido y copia de la resolución de autorización de regímenes suministrada por el Ministerio del Trabajo.

Asimismo, se debe presentar el nombre del revisor fiscal y número de la tarjeta profesional si la cooperativa tiene esta obligación, la cual debe estar certificada por la Superintendencia de Economía Solidaria; certificación sobre el valor total de la facturación causada durante el año 2013 y certificación sobre el número total de asociados.

Actualmente, en Colombia existen cerca de 8.000 cooperativas de trabajo que tienen

asociados 4’800.000 personas en todo el país.