cooperativas de trabajo asociado
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COOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO
NATURALEZA
De conformidad con el Artículo 3 del Decreto 4588 de 2006, las Cooperativas de Trabajo Asociado son organizaciones sin ánimo de lucro, pertenecientes al sector solidario de la economía.
Vinculan el trabajo personal de sus asociados para la producción de bienes, ejecución de obras o la prestación de servicios" (art. 70 ley 79/88).
El principal aporte de los asociados en esta clase de organizaciones es su trabajo, puesto que los aportes de capital son mínimos.
NÚMERO DE ASOCIADOS
Las Cooperativas de Trabajo Asociado se constituirán con un mínimo de diez (10) asociados, y las que tengan menos de veinte (20), en los estatutos o reglamentos deberán adecuar los órganos de administración y vigilancia a las características particulares de la cooperativa.
OBJETO SOCIAL DE LAS CTA
Generar y mantener trabajo para los
asociados
Autogestión,
Autonomía,
Autodeterminación
Autogobierno
OBJETIVO Proporcionarle a los trabajadores cooperados fuentes
de ocupación, donde los asociados son al mismo tiempo empresarios y trabajadores.
El “reducir la explotación del hombre y la concentración del poder impuesto por la propiedad privada y el capital, dignificar el asociado trabajador con una retribución en función de la cantidad, calidad y rendimiento –denominada compensación y la apropiación social del mayor valor agregado en el proceso de producción, en distribución y participación a todos los asociados trabajadores que contribuyeron con él”
TIPOS DE COOPERATIVAS
Cooperativas de impulso empresarial
Cooperativas de interés social
Cooperativas de transporte
VÍNCULO TRABAJADOR-EMPLEADOR Las Cooperativas de Trabajo Asociado no se rigen
por las disposiciones laborales, la relación entre aquélla y el trabajador asociado no es una relación empleador – trabajador sino un vínculo de naturaleza cooperativa y solidaria.
LOS ASOCIADOS
Los asociados pueden ser personas naturales legalmente capaces y menores de edad que hayan cumplido al menos 14 años, salvo que realicen su asociación a través de su representante legal.
Es preciso anotar que las personas naturales que aspiren a asociarse a una CTA deben estar certificadas en conocimientos básicos de economía solidaria con una intensidad mínima de veinte (20) horas, a través de una entidad acreditada para ello por el DANSOCIAL. El curso en mención puede realizarse antes del ingreso del asociado o a más tardar en los tres primeros meses, posteriores a su ingreso
CONSTITUCIÓN DE LAS COOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO
Se constituyen por documento privado y su reconocimiento corresponde a la Superintendencia de Economía Solidaria.
Su constitución se lleva a cabo en una asamblea para tal efecto en la cual se aprueban los estatutos y se nombran en propiedad los órganos de administración y vigilancia.
El acta de dicha asamblea de constitución debe suscribirse por todos los asociados fundadores determinando su documento de identificación legal y el valor de los aportes iniciales.
CARACTERÍSTICAS
La asociación es voluntaria y libre Se rigen por el principio de igualdad de los
asociados No existe ánimo de lucro La organización es democrática El trabajo de los asociados es su base
fundamental Desarrolla actividades económico sociales Hay solidaridad en la compensación o
retribución Existe autonomía empresarial
PRINCIPALES DERECHOS DE LOS TRABAJADORES ASOCIADOS
Derechos de los Asociados de una Cooperativa.
Participar en las actividades y en la administración de la CTA, mediante el desempeño de cargos sociales.
Ser informados del desarrollo de las actividades de la empresa.
Ejercer actos de decisión y elección en las asambleas generales.
Fiscalizar la gestión de la cooperativa, y retirarse voluntariamente de la CTA.
Participar en la adopción de los regímenes de trabajo asociado y de compensaciones, a través de las asambleas generales.
PRINCIPALES DERECHOS DE LOS TRABAJADORES ASOCIADOS
• Recibir una retribución mínima equivalente a por lo menos un salario mínimo legal mensual vigente (1 SMLMV). La retribución o compensación del trabajador asociado no puede ser inferior a dicho monto y para su fijación debe tenerse en cuenta el tipo de labor desempeñada, el rendimiento y la cantidad aportada.
• Estar afiliado al Sistema General de Seguridad Social Integral y a que se le paguen las cotizaciones en la misma proporción que aplica para los trabajadores dependientes. La cooperativa es la obligada a afiliar a los trabajadores y a realizar los pagos correspondientes.
• Adicionalmente, para la vinculación de menores la CTA debe tener en cuenta las normas de protección al adolescente trabajador y, tratándose de las trabajadoras asociadas, éstas tienen derecho también a que se respeten las disposiciones mínimas de protección a la maternidad.
OBLIGACIONES DE LA CTA
• Establecer restricciones o llevar a cabo prácticas que impliquen discriminaciones sociales, económicas, religiosas o políticas.
• Establecer con sociedades o personas mercantiles, combinaciones o acuerdos que hagan participar a éstas, directa o indirectamente, de los beneficios o prerrogativas que las leyes otorgan a las cooperativas.
• Conceder ventajas o privilegios a los promotores o fundadores, o preferencias a una porción cualquiera de los aportes sociales.
• Desarrollar actividades distintas a las enumeradas en sus estatutos.
• Transformarse en sociedad comercial
COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO
PROHIBICIONES
No trabajadores en misión
No intermediación laboral
No intervención de los contratantes en funcionamiento CTA
No utilización en beneficio de quien las promueve.
DIFERENCIAS ENTRE LAS CTA Y LAS EMPRESAS DE SERVICIOS TEMPORALES
(EST)
GRACIAS POR SU ATENCIÓN