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SERVICOOP-BN Cooperativa de Servicios Especiales de los Cooperativa de Servicios Especiales de los Ex-Trabajadores del Banco de La Nación Ex-Trabajadores del Banco de La Nación Cooperativa de Servicios Especiales de los Ex-Trabajadores del Banco de La Nación REGLAMENTO GENERAL DE ELECCIONES

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SERVICOOP-BN

Cooperativa de Servicios Especiales de losCooperativa de Servicios Especiales de losEx-Trabajadores del Banco de La NaciónEx-Trabajadores del Banco de La Nación

Cooperativa de Servicios Especiales de losEx-Trabajadores del Banco de La Nación

REGLAMENTO GENERALDE ELECCIONES

NUNCA SEAS CONFORMISTA NUNCA JAMAS

El conformismo es una de las causas de la pobreza. El cambio crea prosperidad ¿Por qué la gente se conforma con lo que tiene y vive año tras año, sin prosperar? Mucha gente se jubila y lo único que les ampara es el cheque de la jubilación; otros, ni siquiera eso. Nuestros padres, tíos, parientes llegan a viejos sin haber cumplido sus anhelos.

El motivo fue, que se conformaron con lo que tenían y no empezaron una nueva aventura en su vida, por el temor al cambio y a lo desconocido. Dice un dicho, que al único que le gusta el cambio es a un bebé que tiene el pañal mojado.

La mayoría de nosotros espera a que las condiciones de vida sean insoportables o que nos pase algo grave, para cambiar.

El día que decidamos nosotros podemos cambiar nuestra vida, el día que queramos podemos abrir un libro en vez de escuchar la radio o ver televisión. El día que queramos podemos dejar de escuchar música en

nuestro carro y dedicar media hora al día a escuchar algún método que nos enseñe algo nuevo, que haga crecer nuestra habilidad de ganar dinero.

Podemos quedarnos una hora extra en el trabajo por nuestra cuenta para aprender otras posiciones y volvernos más valiosos, o podemos ir a casa a tomar una cerveza y seguir ganando lo mismo y culpar al vendedor por lo poco que ganamos.

El día que queramos podemos decidir prepararnos para cambiar de profesión y trabajo, y buscar una vida mejor para nuestra familia. No lo hacemos porque el cambio crea nerviosismo e inseguridad. Otros tienen miedo de comenzar algo nuevo, por el temor al fracaso. Nos conformamos con nuestra situación actual y al hacerlo estamos condenando a nuestros seres queridos, a la vida que nosotros mismos, detestamos.

Nosotros creamos las circunstancias con nuestras decisiones, con nuestras disciplinas diarias. Por ejemplo, si hoy día no aprendemos algo, no es el fin del mundo, no sentimos la diferencia. Pero si sumamos los días, meses y años sin habernos preparado, se convierte en una tragedia. Por ejemplo hay personas que viven 20 o 30 años en Estados Unidos sin aprender ingles. Una mujer llega a los 60 años y todavía sigue limpiando casas, pero a esta edad le duele la espalda y sufre al estar condenada a esa clase de trabajo, por no haberse preparado cuando pudo.

Hoy día podemos empezar nuestra carrera hacia una vida mejor. Pero también podemos no empezar nunca, quejarnos y culpar al sistema y a las circunstancias por nuestra mala fortuna, llegar a viejos y sentir la impotencia de no poder ayudar a nuestros hijos y, todavía encima, ser una carga para ellos. Cuando lleguemos a viejos, nos haremos pesar por nuestros equívocos, pero más nos haremos pesar: Por lo que no hicimos.

Por supuesto nunca es tarde para empezar, porque no importa cuan lejos hemos avanzado en el camino equivocado, hay que darse vuelta de inmediato.

El hombre que fundó los McDonalds lo hizo a los 54 años. El viejecito de KFC (Kentucky Fried Chicken, se hizo millonario a los 66 años, cuando ya estaba jubilado y solo recibía el cheque del seguro social.

Si no estamos contentos con nuestra vida, cambiemos. Nosotros tenemos la capacidad de cambiar nuestra vida cuando lo decidamos, porque no somos plantas. El destino no está escrito, lo creamos nosotros.

La mayoría de la gente quiere seguir con su tren de vida, porque se les hace más fácil, pero si uno quiere algo mejor para sus seres queridos hay que tomar la decisión de cambiar hoy día mismo, porque nunca va a llegar un tiempo mejor.

Para un país, institución o persona, la siguiente frase es 100 por ciento cierta:

“El progreso es imposible sin el cambio”

INDICE

TÍTULO I: GENERALIDADES . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3Capítulo I: Finalidad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3Capítulo II: De las Elecciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4

TITULO II: DEL SISTEMA ELECTORAL . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4

TITULO III: DE LOS ORGANOS ELECTORALES . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5Capítulo I: El Comité Electoral . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6Capítulo II: De las Mesas de Sufragio. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7

TITULO IV: DEL MATERIAL ELECTORAL . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9Capítulo I: De los padrones electorales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9Capítulo II: De las Cedulas de Sufragio . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10Capítulo III: De las Actas de Votación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 11

TITULO V: DE LAS ELECCIONES PARA LA RENOVACIÓN ANUAL DEL TERCIO DE DELEGADOS ANTE LA ASAMBLEA GENERAL . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 12Capítulo I: De la inscripción de candidatos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 13Capítulo II : De la depuración y publicación de candidatos aptos. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 14Capítulo III: De las tachas y resoluciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 14Capítulo IV: De la publicación de guarismos. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 15Capítulo V: De los miembros de la mesa de sufragio . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 15Capítulo VI: De la campaña electoral . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 15Capítulo VII: Del acto de sufragio . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 15Sub-Capítulo I: De la Instalación. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 16Sub-Capitulo II: Del sufragio . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 16Sub-Capítulo III: Del escrutinio . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 17Sub- Capítulo IV: De la publicación de resultados . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 19Capítulo VIII: Del computo general . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 19Capítulo IX: De la proclamación, acto de juramentación y entrega de credenciales . . . . . . . . . 20

TITULO VI: DEL ACTA ELECTORAL GENERAL . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 20

TITULO VII: DE LAS ELECCIONES PARA LA RENOVACIÓN ANUAL DEL TERCIO DE DIRECTIVOS DE LOS CONSEJOS Y COMITES. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 20Capítulo VIII: De los impedimentos para ser candidato a directivo. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 21

TITULO VIII: DE LAS FALTAS Y SANCIONES . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 22

TITULO IX: DE LA NULIDAD DE LAS ELECCIONES . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 22

REGLAMENTO GENERAL DE ELECCIONES

TITULO IGENERALIDADES

CAPITULO IFINALIDAD:

ARTÍCULO 1°.- El presente REGLAMENTO GENERAL DE ELECCIONES tiene por finalidad normar los “Procesos Electorales” de la COOPERATIVA DE SERVICIOS ESPECIALES DE LOS EX –TRABAJADORES DEL BANCO DE LA NACION “SERVICOOP-BN” de conformidad con lo previsto en el Estatuto, la Legislación Cooperativa vigente y demás dispositivos legales aplicables en la materia.

PROCESOS ELECTORALES:ARTÍCULO 2°.- El Proceso Electoral es el evento democrático que garantiza la participación de los socios hábiles en la Renovación del Tercio de los Delegados ente la Asamblea General y a través de ellos, en la Renovación del Tercio de Directivos de los Consejeros y Comités.

TIPOS DE PROCESO:ARTÍCULO 3°.- El presente Reglamento regula el desarrollo de los dos (2) Procesos Electorales, que anualmente se llevan a cabo en la Cooperativa para la:a)� Renovación del Tercio de Delegados ante la Asamblea General de Delegados.b)� Renovación del Tercio de Directivos de los Consejos de Administración y Vigilancia y de los

Comités de Educación y Electoral de la Cooperativa.

La organización, dirección, control, supervisión y desarrollo de estos Procesos Electorales se encuentra a cargo del Comité Electoral, quien tiene la obligación de observar, cumplir y aplicar estrictamente las disposiciones pertinentes del Estatuto, el presente Reglamento y la Legislación Cooperativa vigente.

FORMA DE ELECCIONES:ARTÍCULO 4°.- La elección de los Delegados ante la Asamblea General de Delegados se realiza por Áreas Electorales, según la cantidad de socios de la Cooperativa en las filiales y/o sucursales de la cooperativa. La elección de Directivos de los miembros de los Consejeros y Comités a que se refiere el artículo anterior se realiza como último punto de agenda de la Asamblea General Ordinaria de Delegados a que se refiere el artículo 65° Inc. g del Estatuto de la Cooperativa.

ETAPA DE LAS ELECCIONES:ARTÍCULO 5°.- Cada uno de los Procesos Electorales que lleva a cabo el Comité Electoral, se desarrolla en las siguientes etapas:a)� CONVOCATORIA a elecciones por el Consejo de Administración.b)� INSCRIPCIÓN de candidatos.c)� EVALUCION Y DEPURACIÓN de candidatos.d)� PUBLICACIÓN de candidatos aptos.e)� TACHAS a los candidatos dentro del día siguiente de la publicación.

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f)� RESOLUCIÓN del Comité Electoral.g)� PUBLICACIÓN de guarismos.h)� SORTEO de los integrantes de las Mesas de Sufragio.i)� CAMPAÑA ELECTORAL, hasta 24 horas antes del día de las Elecciones.j)� ACTO ELECTORAL, que a su vez desarrolla en varias etapas.

· INSTALACION de la Mesa de Sufragio.

· SUFRAGIO de los electorales.· ESCRUTINIO en Mesa.

· PUBLICACIÓN DE RESULTADOS de la elección.

k)� COMPUTO GENERAL.l)� PROCLMACION de los candidatos electos.m)� Acto de JURAMENTACIÓN.n)� Entrega de CREDENCIALES.

CAPITULO IIDE LAS ELECCIONES

ARTÍCULO 6°.- Las elecciones en la cooperativa, son:a. Generalesb. Complementarias

ARTÍCULO 7°.- Son generales las que se realizan por lo siguientes:a.� Para directivos, que se realizarán anualmente en la Asamblea ordinaria, donde sufragarán

los socios hábiles, para cubrir el tercio renovable dentro de los consejos y comités.b.� Cuando se declare la nulidad total de las elecciones.

ARTÍCULO 8°.- Son complementarios, las que se realizan por las siguientes causas:a. Cuando la asamblea general declara la nulidad parcial de las elecciones.b. Cuando los suplentes o los que siguen en el cuadro de las elecciones correspondientes, no cubren las vacantes.

TITULO II

DEL SISTEMA ELECTORAL

SISTEMA ELECTORAL:ARTÍCULO 9°.- El Sistema Electoral de la Cooperativa es la Organización Total del Proceso Electoral y tiene como finalidad asegurar que las votaciones y los escrutinios traduzcan la expresión auténtica, libre y espontánea de los socios, y sean el reflejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votación directa y secreta.

ARTÍCULO 10°.- El Sistema Electoral está a cargo del Comité Electoral quien actúa con independencia y autonomía, constituyéndose en la autoridad suprema en materia electoral, debiendo, sin embargo, mantener una relación de coordinación con los consejeros de Administración y vigilancia cuando las necesidades así lo ameriten, con el propósito de asegurar que lo s Procesos Electorales se efectúen de acuerdo con las disposiciones y los plazos previstos.

Reglamento General de Elecciones4

EJERCICIO DEL DERECHO AL VOTO:ARTÍCULO 11°.- El voto es personal, directo, libre y secreto. El derecho al voto se ejerce mediante sufragio universal por todos y cada uno de los socios hábiles de la cooperativa, con la salvedad anotada en el Artículo 10° del presente Reglamento, para cuyos efecto se identificarán con el Documento Nacional de Identidad (DNI) otorgado por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) o Carnet de socio

ARTÍCULO 12°.- Todos los socios tiene el derecho de ser elegidos y de elegir libremente a sus representantes, de acuerdo con las condiciones y procedimientos establecidos en el presente Reglamento.

SOCIOS OBLIGADOS A SUFRAGAR:ARTÍCULO 13°.- Los socios mayores de edad, hasta los setenta (70) años de edad, están obligados a sufragar en las elecciones convocadas para elegir a los Delegados ante la Asamblea General de Delegados. Los Delegados están obligados a sufragar en las elecciones convocadas para elegir a los miembros de los Consejeros de Administración y Vigilancia y los Comités Electoral y de Educación. Sólo los socios hábiles pueden sufragar. Para los socios mayores de setenta (70) años el voto es facultado.

MANDATOS DE LOS DELEGADOS:Artículo 14°.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 46° del Estatuto de la Cooperativa, el periodo de mandato de los Delegados ante la Asamblea General de Delegados es de tres (3) años, dos (2) años y uno (1) año, se renuevan anualmente por tercios. Pudiendo postular a la reelección para el periodo inmediato siguiente.

MANDATOS DE LOS DIRECTIVOS:ARTÍCULO 15°.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 55° del Estatuto de la Cooperativa, el período de mandato de los Miembros Titulares de los Consejos y Comité es de de tres (3) años, dos (2) años y uno (1) año, y de los suplentes de un (01) año. Se renuevan anualmente por tercios y podrán ser reelegidos para un período inmediato siguiente.

GARANTIAS DEL DERECHO DE SUFRAGIO:ARTÍCULO 16°.- Ninguna persona podrá viciar, obstruir, coactar y/o perturbar las acciones de los Procesos Electorales y, fundamentalmente, el ejercicio del derecho personal de sufragio.Todos los socios de la Cooperativa en general, están obligados a observar y cumplir las disposiciones del presente Reglamento.

SANCIONES:ARTÍCULO 17°.- El Comité Electoral denunciará ante el consejo de Administración las infracciones que los socios cometan a las disposiciones del presente Reglamento durante los Procesos Electorales, a efectos de que se apliquen las sanciones del caso.

TITULO IIIDE LOS ORGANOS ELECTORALES

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ARTÍCULO 18°.- Los Órganos electorales son:a)� El Comité Electoral.b)� Las Mesas de Sufragio.

CAPITULO IEL COMITÉ ELECTORAL

NATURALEZA:ARTÍCULO 19°.- El Comité Electoral es el Órgano autónomo y responsable de la organización, dirección, control, supervisión y desarrollo de los Procesos Electorales de la Cooperativa, constituyéndose por tanto, en la autoridad suprema en materia electoral; con la obligación de observar, cumplir y aplicar estrictamente las disposiciones pertinentes del Estatuto, el presente Reglamento y la Legislación Cooperativa vigente, sus fallos son inapelables.Sólo la Asamblea General podrá revisar las resoluciones del Comité Electoral, previa causal debidamente sustentada.

FINALIDAD:ARTÍCULO 20°.- Es fin supremo del Comité Electoral. Velar por el respeto y cumplimiento de la voluntad de los socios manifestada en los Procesos Electorales, para cuyos efectos:a)� Fiscaliza la legalidad de la elaboración de los Padrones electorales; luego de su actualización y

depuración final, previa a cada Proceso Electoral.b)� Fiscaliza la legalidad del ejercicio de sufragio.c)� Fiscaliza la legalidad de la realización de los Procesos Electorales.

CONFORMACIÓN:ARTÍCULO 21°.- Conforme a lo previsto por el artículo 83° del Estatuto, el Comité Electoral está conformado por tres (3) Miembros Titulares y un (1) Miembro Suplente. Entre sus Miembros Titulares se eligen los cargos Presidente, Vicepresidente y Secretario.

FUNCIONES:ARTÍCULO 22°.- Son funciones del Comité Electoral:a)� Cumplir y hacer cumplir el presente Reglamento, el Estatuto, en lo que le aplicable, y los

acuerdos que en materia electoral, adopta la Asamblea General de Delegados.b)� Planear, organizar, desarrollar, dirigir, supervisar y controlar los Procesos Electorales con

independencia y autonomía.c)� Proponer al Consejo de Administración la Convocatoria a Elecciones de Delegados ante la

Asamblea General y de los Miembros integrantes de los Consejos y Comités.d)� Elaborar y difundir entre los socios el Cronograma de los Procesos Electorales.e)� Recibir, calificar y pronunciarse sobre la inscripción de candidatos para Delegados y

Directivos de los Consejos y Comités, admitiendo o rechazando las tachas presentadas.f)� Nombrar mediante proceso de selección y sorteo entre los socios de la respectiva Área

Electoral y en Coordinación con los Delegados de dicha Área, a los miembros titulares y suplentes de las mesas de sufragio.

g)� Resolver sobre las quejas, apelaciones y/o nulidades que se presenten durante el desarrollo de los Procesos Electorales.

h)� Proclamar los resultados de los Procesos Electorales.

Reglamento General de Elecciones6

i)� Formular el Acta de Elecciones de Delegados ante la Asamblea General y la correspondiente a la elección de los Miembros integrantes de los Consejos y Comités, debiendo ésta última insertarse como parte final del acta de la respectiva Asamblea General Ordinaria, la que deberá ser entregada a más tardar el 30 de junio de cada año, bajo responsabilidad, a fin de ser inscrito en los Registros Públicos.

j)� Aprobar, interpretar y reformar su Reglamento Interno.k)� Coordinar con el Consejo de Administración la realización de la Ceremonia de Juramentación

y Transmisión de Mando de los Consejos y Comités.l)� Declarar la nulidad de las elecciones en una o más Áreas Electorales, por causa establecida

expresamente en el presente Reglamento, el Estatuto o la Ley General de Cooperativas.m)� Declarar la vacancia de los cargos y convocar y proclamar a los candidatos que por Ley deben

asumirlos, para lo cual llevará un estricto control de asistencia de los Delegados, así como el buen desempeño y cumplimiento de sus funciones.

n)� Ejercer las demás atribuciones que fueren necesarias para el normal desarrollo de los Procesos Electorales y/o fueren determinadas por la Asambleas General o en Virtud de dispositivo legales en vigencia.

FUNCIONAMIENTOS:ARTÍCULO 23°.- Conforme a lo previsto en el artículo 82° del Estatuto, el Comité Electoral funciona desde el 1° de Diciembre Hasta el 30 de Abril del año Siguiente, debiendo permanecer en receso desde el 1° de Mayo hasta el 30 de Noviembre, pudiendo el Consejo de Administración convocarlos por causas de Fuerza Mayor.

La Transmisión de Mando como su Juramento y relevo de cargos Directivos no debe excederse del 30 de abril, salvo caso fortuito o fuerza mayor y la sede del Comité Electoral es el domicilio de la Cooperativa.

CAPITULO II

DE LAS MESAS DE SUFRAGIO

NATURALEZA:ARTÍCULO 24°.- Las Mesas de Sufragio son órganos dependientes del comité electoral encargados del sufragio, Escrutinio, Cómputo y la elaboración de las Áreas Electorales de la respectiva filial o sucursal.

FINALIDAD:ARTÍCULO 25°.- Las Mesas de sufragio tiene por finalidad recibir los votos que emitan los electores en los Procesos Electorales para la elección de los Delegados ante la Asamblea General.

NUMERO DE MESAS:ARTÍCULO 26°.- Se conformarán tantas Mesas de Sufragio como áreas Electorales existan en la cooperativa. La numeración que corresponda a cada Mesa será la misma que se le ha asignado al área Electoral.

CONFORMACIÓN:ARTÍCULO 27°.- Cada Mesa de sufragio esta compuesta por tres miembros titulares con los cargos de Presidente, Secretario, y Vocal respectivamente y representan la máxima autoridad

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electoral en ella.

La designación de los miembros, se realiza por sorteo entre socios electores seleccionados de la Mesa de Sufragio, en coordinación con el Delegado de la respectiva Área Electoral. El proceso de selección y sorteo está a cargo del Comité electoral. En este mismo acto son sorteados otros dos (2) miembros que tienen la calidad de Suplentes. Del sorteo por cada Mesa de Sufragio se deberá levantar el Acta respectiva.

Para la selección se debe tener en cuenta las incompatibilidades a que se refiere el artículo 29° del presente Reglamento.

CARGOS IRRENUCIABLES:ARTÍCULO 28°.- El cargo de miembro de mesa de sufragio es irrenunciable, salvo los casos de notorio y grave impedimento físico o mental, estar incurso en alguna de las incompatibilidades señaladas en el artículo siguiente, o ser mayor de sesenta (60) años de edad.

La excusa sólo puede formularse por escrito, sustentada con prueba instrumental, hasta tres (3) días después de efectuada la publicación de los miembros titulares y suplentes de las mesas de sufragio.

IMPEDIMIENTO PARA SER MIEMBRO DE MESA:ARTÍCULO 29°.- No pueden ser miembros de mesa de sufragio: Los candidatos a Delegados y sus personeros acreditados.a)� Los Delegados y Directivos en funciones.b)� Los cónyuges y parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad

con el candidato o entre los miembros de una misma mesa.c)� Los socios inhábiles.

PLAZO PARA EL SORTEO DE LOS MIEMBROS DE MESA:ARTÍCULO 30°.- El sorteo de los miembros de la mesa de sufragio se efectúa, por lo menos quince (15) días naturales antes de la fecha señalada para las elecciones. Su conformación se da a conocer de inmediato a través de carteles que se fijan en el local de la cooperativa.

ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES:ARTÍCULO 31°.- Son atribuciones y obligaciones de las mesas de sufragio:a)� Organizar, desarrollar y controlar el proceso de sufragio, escrutinio y cómputo de la

respectiva mesa de sufragio, de conformidad con el estatuto, el presente reglamento y las instrucciones del comité electorales.

b)� Resolver, en mesa, las tachas reclamaciones y demás incidentes que se produzcan durante el proceso a que refiere el inciso anterior; haciendo constar en actas.

c)� Elaborar las respectivas actas en los formatos proporcionados por el comité electoral; debiendo ser firmadas las mismas por todos sus miembros presentes.

d)� Remitir al comité electoral en el término de las cuarentaiocho (48) horas siguientes al acto electoral, las respectivas actas y el padrón electoral, así como devolver el material electoral no utilizado, en el caso de las Áreas electorales de provincia.

e)� Los demás que disponga el comité electoral.

Reglamento General de Elecciones8

Por lo demás, las mesas de sufragio funcionan de acuerdo a las instrucciones específicas que formula y dispone el comité electoral.LOCALES DONDE FUNCIONAN LAS MESAS DE SUFRAGIO:ARTÍCULO 32°.- El local donde deban funcionar las mesas de sufragio para las elecciones de los delegados de lima, será las instalaciones de la cooperativa, pudiendo el comité electoral, en coordinación con el consejo administración, instalar las mesas en las unidades donde solo se elijan delegados suplentes y en el caso de las filiales o sucursales, las mesas funcionarán en su respectiva área electoral.

TITULO IVDEL MATERIAL ELECTORAL

MATERIAL ELECTORAL:ARTÍCULO 33°.- Las actividades preliminares a los actos de sufragio tienen como finalidad la elaboración del siguiente material electoral:a)� Los padrones electorales.b)� Las cédulas de sufragioc)� Las actas de votaciónd)� Ánfora electoral y demás útiles necesarios para el normal desarrollo de las elecciones.

GENERALIDADES:ARTÍCULO 34°.- El comité electoral determina las características, el diseño confección, impresión y distribución del material electoral, en la forma que considere más conveniente, de acuerdo con los plazos y las distancias, así como decide acerca de l as indicaciones ilustrativas que debe llevar cada material, para facilitar el voto del elector.

ARTÍCULO 35°.- El comité electoral implementa mecanismos de seguridad eficientes, que garanticen la confiabilidad e intangibilidad de los documentos electorales, y en especial, de las actas electorales.

ARTÍCULO 36°.- El material electoral es de propiedad del comité electoral y de uso exclusivo para el proceso electoral.

CAPITULO IDE LOS PADRONES ELECTORALES GENERALIDADES:

ARTÍCULO 37°.- El padrón electoral es el instrumento de certificación que contiene la relación de socios o delegados, según el caso, anualmente actualizadas y que determina el derecho al voto y el ejercicio del sufragio.

El padrón electoral es público. Cualquier socio puede solicitarlo para su lectura en el local del comité electoral.DEL PADRÓN ELECTORAL DE SOCIOS:ARTÍCULO 38°.- El padrón electoral de socios se formula por áreas electorales, según la distribución de los socios en las filiales o sucursales.

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ARTÍCULO 39°.- El padrón electoral de socios contiene:a)� Razón social de la cooperativa.b)� Membrete de “PADRÓN ELECTORAL”c)� Designación del área electoral y filial o sucursald)� Número de mesa de sufragioe)� Relación numérica y en orden alfabético de los socios de la respectiva Area Electoral, con

nombres y apellidos completos.f)� Número de serie del socio.g)� Situación de hábil o inhábil del socio.h)� Espacio para la firma del elector.i)� Espacio para observaciones.j)� Espacio para la huella digital del elector.k)� Espacio para nombres y firmas de los miembros de la respectiva mesa electoral.

ARTÍCULO 40°.- El padrón electoral de socios se formula por lo menos veinte (20) días calendario antes de la fecha de las elecciones. El consejo de administración proporcional al comité electoral toda la información necesaria para la formulación del padrón electoral.

ARTÍCULO 41°.- El comité electoral remite, bajo responsabilidad, los respectivos padrones electorales a las respectivas Áreas electorales de las filiales o sucursales, por lo menos quince (15) días antes a la fecha de las elecciones.

DEL PADRÓN ELECTORAL DE DELEGADOS:ARTÍCULO 42°.- El padrón electoral de Delegados contiene los mismos datos a que se refiere el artículo 39° del presente Reglamento, excepto los incisos “C”, “D”,”E”,”G”, “I” y “K”, cambiando únicamente la referencia de socios por Delegados.

ARTÍCULO 43°.- El padrón electoral de Delegados se formula por lo menos cinco (5) días calendarios antes de la respective Asamblea General Ordinario de Delegados.

Los padrones electorales de socios y de Delegados se formulan en el número necesario para el adecuado desarrollo de los respectivos procesos electorales.

CAPITULO IIDE LAS CEDULAS DE SUFRAGIO:

CONFECCION DE LAS CEDULAS DE SUFRAGIO:ARTÍCULO 44°.- El comité electoral tiene a su cargo el diseño, contenido, características y dimensiones de la cédula de sufragio, correspondiente al proceso electorales en curso.

CONTENIDO DE LAS CEDULAS DE SUFRAGIO:ARTÍCULO 45°.- La cédula de sufragio tiene las siguientes características en su diseño y contenido:a)� Es impresa en idioma español y en forma legible.b)� Membrete de Comité Electoral.c)� Indicación de “cédulas de sufragio para Delegados” o “cédulas de sufragio para directivo”

según el caso.d)� Año a que corresponde el sufragio.

Reglamento General de Elecciones10

e)� Espacio para consignar el número del candidato por el que se vota.f)� Espacio para firma de los miembros de mesa y/o personeros acreditados si así lo desean.g)� Otras que con la antelación del caso apruebe el comité electoral relacionado con el color, el

peso y la calidad de papel.

CAPITULO IIIDE LAS ACTAS DE VOTACIÓN

CONFECCION DE LAS ACTAS ELECTORALES:ARTÍCULO 46°.- El comité electoral confecciona los formularios de las actas electorales, los cuales son remitidos a las respectivas mesas de sufragio, conjuntamente con las ánforas, cédulas de sufragio y demás documentos y materiales electorales que garanticen el funcionamiento de las mesas.ACTA ELECTORAL:ARTÍCULO 47°.- El acta electoral es el documento donde se registran los hechos y actos que se producen en cada mesa de sufragio, desde el momento de su instalación hasta su cierre.

Consta de tres (3) partes o secciones: acta de instalación, acta de sufragio y acta de escrutinio; adicionalmente contiene un IV espacio para ser llenado por el comité electoral certificado los resultados obtenidos, con la mención de los candidatos elegidos, debidamente suscrito y firmado por los integrantes de dicho comité.

El acta electoral debe ser impresa teniendo en cuenta las medidas de seguridad que dificulta o impidan su falsificación y se encuentra identificada con el número correspondiente de la mesa de sufragio.

ACTA DE INSTALACIÓN:ARTÍCULO 48°.- El acta de instalación es la sección del acta electoral donde se anotan los hechos ocurridos durante la instalación de la mesa sufragio.

ARTÍCULO 49°.- En el acta de instalación debe registrase la siguiente información:a)� Designación del área electoral a la que pertenece la mesa de sufragio.b)� Designación de las filiales o sucursales que corresponde al Área electoral.c)� Número de mesa de sufragio.d)� Nombre y número de documento de identidad de cada uno de los miembros de la mesa de

sufragio.e)� Nombre y número de documento de identificación de cada uno de los personeros presentes, con

la indicación del candidato al que representan.f)� La fecha y la hora de instalación de la mesa de sufragio.g)� El estado del material electoral que asegure la inviolabilidad de los paquetes recibidos.h)� La cantidad de cédulas de sufragio recibidas.i)� Los incidentes u observaciones que pudieran presentarse.j)� La firma de los miembros de mesa y de los personeros acreditados que así lo deseen.

ACTA DE SUFRAGIO:ARTÍCULO 50°.- El “acta de sufragio” es la sección del acta electoral donde se anotan los hechos

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ocurridos inmediatamente después de concluida la votación.

ARTÍCULO 51°.- En el acta de sufragio debe registrarse la siguiente información:a)� La hora de término de la votación.b)� El Número de sufragantes (en cifras y en letras).c)� El Número de cédulas no utilizadas (en cifras y en letras).d)� Las observaciones formuladas por miembros de la mesa y por personeros.e)� Nombres, números de documentos de identidad y firmas de los miembros de mesa y de los

Personeros acreditados que así lo deseen.

ACTA DE ESCRUTINIO:ARTÍCULO 52°.- El “Acta de escrutinio” es la sección del acta electoral donde se registran los resultados de la votación de la mesa de sufragio. Se anotan también los incidentes u observaciones registrados durante el procedimiento de escrutinio.

ARTÍCULO 53°.- En el acta de escrutinio debe registrase la siguiente información:a)� Total de socios según padrón electoral.b)� Total de socios sufragantes hábiles.c)� Total de socios inhábiles.d)� Número total de votos emitidos.e)� Número de votos nulos y/o viciados.f)� Número de votos en blanco.g)� Número de votos válidos.h)� Número de votos obtenidos por cada candidato.i)� Hora en que empezó y concluyo el escrutinio.j)� Reclamaciones u observaciones formuladas por los personeros, así como las resoluciones

de la mesa.k)� Nombres, números de documento de identidad y firmas de los miembros de mesa y

personeros acreditados que así lo deseen.

CAPITULO VDE LAS ELECCIONES PARA LA RENOVACIÓN ANUAL DEL TERCIO DE DELEGADOS

ANTE LA ASAMBLEA GENRAL:

FECHA DE ELECCIONES:ARTÍCULO 54°.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48° del Estatuto, las elecciones para la renovación anual del tercio de Delegados representantes de los socios ante la Asamblea General de Delegados, se lleva a cabo por lo menos treinta (30) días calendarios antes a la fecha de realización de la Asamblea General Ordinaria.

DEL ORGANO QUE CONVOCA:ARTÍCULO 55°.- De conformidad con lo establecido en el artículo 67° del Estatuto, el proceso electoral se inicia cuando el consejo de administración, en coordinación con el comité Electoral, acuerdan la convocatoria para llevarse a cabo las elecciones de Delegados a que se refiere el artículo anterior. La convocatoria se emite con la firma del presidente y secretario del consejo de administración.

Reglamento General de Elecciones12

FECHA DE CONVOCATORIA:ARTÍCULO 56°.- La convocatoria se realiza en el mes de diciembre de cada año, para una fecha que no debe exceder el mes de febrero del siguiente año.

CONTENIDO DE LA CONVOCATORIA:ARTÍCULO 57°.- La convocatoria debe contener el cronograma del proceso electoral con la indicación de la fecha, hora y lugar donde se desarrollarán las etapas detalladas en el artículo 5° del presente reglamento.

GARANTIA DE LA CONVOCATORIAARTÍCULO 58°.- La convocatoria se realiza de tal forma, que todos los socios de las respectivas Áreas electorales tomen oportuno y formal conocimiento del proceso electoral

ARTÍCULO 59°.- El comité electoral es el responsable de la difusión de la convocatoria a todas las Áreas electorales que conforman la cooperativa.La difusión de la convocatoria deberá contener los siguientes documentos:a)� La convocatoria propiamente dicha, en la que se incluye el cronograma.b)� Cartilla de instrucciones para la renovación del tercio de Delegados.c)� Cuadro de vacantes a cubrirse en las respectivas Áreas electorales.d)� Cuadro de mesas de sufragio por Áreas electorales.e)� Cuadro de Áreas electorales con sus respectivas unidades y/ o Dependencias que la

conforman.f)� Formato de ficha de inscripción para candidato.g)� Formato de experiencia Cooperativa institucional.h)� Otros documentos que considere pertinentes el comité electoral.

CAPITULO IIDE LA INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS:

FECHA DE INSCRIPCIÓN:ARTÍCULO 60°.- La convocatoria a que refiere al artículo 58° del presente reglamento, debe contener las fechas de inicio y cierre de la inscripción de candidatos; así como lugar o lugares de dicho acto.

REQUISITOS PARA SER CANDIDATO:ARTÍCULO 61°.- Son requisitos para ser candidatos a Delegados:a)� Cumplir con las disposiciones previstas en el artículo 47° del estatuto.b)� Tener capacidad legal y pertenecer al Área electoral por el cual postula.c)� Haber sufragado en las últimas elecciones, salvo que haya presentado dispensa o haya

pagado la multa electoral.d)� Figura en el respectivo padrón electoral.e)� Presentar la solicitud de inscripción según el formato del comité electoral, asumiendo plena

responsabilidad por los datos consignados.IMPEDIMIENTOS:Artículo 62°.- No pueden ser candidatos a Delegados:

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a)� Los Socios que no reúnen los requisitos previstos en el artículo anterior.b)� Los Socios y Dirigentes que hayan sido sancionados con suspensión de sus derechos,

aunque hayan cumplido su sanción; así como los Ex. - Directivos que tengan asuntos pendientes de su responsabilidad frente a la Cooperativa.

c)� Los Directivos que hayan renunciado a sus cargos, hasta después de transcurridos tres (3) años.

d)� Los Socios que tengan procesos judiciales con la Cooperativa, que afecten la honorabilidad y/o economía de la Cooperativa.

e)� Los Socios declarados responsables por faltas graves o excluidos por medida disciplinaria en otras Cooperativas y/o Asociaciones.

f)� Los Socios condenados por delitos dolosos.g)� Los Socios que hayan sido sancionados administrativamente con exclusión o suspensión en

la Cooperativa.h)� Los Socios declarados judicialmente incapaces.i)� Los Socios que tengan parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de

afinidad con algún Directivo de la Cooperativa.j)� No estar incurso en los impedimentos establecidos en la Ley General de Cooperativas, el

Estatuto de la Cooperativa y el presente Reglamento.Ser Delegado o Directivo en otras Cooperativas.

CAPITULO IIIDE LA DEPURACIÓN Y PUBLICACIÓN DE CANDIDATOS APTOS:

DEPURACIÓN DE CANDIDATOS:ARTÍCULO 63°.- Dentro del término de cuarentiocho (48) horas del cierre de inscripción, el comité electoral hará la evaluación de requisitos Depuración de candidatos, luego del cual si encuentra conforme la solicitud de inscripción, o subsanadas las observaciones que formule y, en especial por los socios de las respectivas Áreas Electorales.

PUBLICACIÓN DE CANDIDATOS APTOS:ARTÍCULO 64°.- Dentro del término de setenta y dos (72) horas del cierre de inscripción, el comité electoral publica la relación de candidatos aptos, de modo que tal hecho sea debidamente conocido por los socios en general y, en especial por los socios de las respectivas Áreas Electorales.

CAPITULO IV

DE LAS TACHAS Y RESOLUCIONES

TACHAS:ARTÍCULO 65°.- Publicada la relación a que se refiere el artículo anterior, cualquier socio hábil puede formular las tachas que estime pertinentes contra cualquiera de los candidatos, dentro de las 72 horas siguiente a la publicación.

El escrito de tachas que no esté debidamente sustentada con prueba instrumental, no será admitido a trámite.

RESOLUCIONES:

Reglamento General de Elecciones14

ARTÍCULO 66°.- EL comité electoral resuelve la tacha en una sola audiencia, dentro del día siguiente de su presentación. De declararse fundada la tacha, el postulante estará impedido de postular.La resolución que se emita sobre la tacha es inimpugnable.

CAPITULO VDE LA PUBLICACIÓN DE GUARISMOS

NUMERACIÓN:ARTÍCULO 67°.- E l comité electoral otorgará un número correlativo a cada candidato. La numeración se otorgará d acuerdo al día siguiente de resueltas las tachas.

CAPITULO VIDE LOS MIEMBROS DE LA MESA DE SUFRAGIO

ARTÍCULO UNICO:ARTÍCULO 68°.- El nombramiento, designado y sorteo de los miembros integrantes de la mesas de sufragio se rigen por lo dispuesto en los ARTÍCULO 24° al 32° del presente Reglamento.

CAPITULO VIIDE LA CAMPAÑA ELECTORAL

ARTÍCULO 69°.- La campaña electoral es un derecho de los candidatos, y debe efectuarse dentro de los límites que señalan el presente Reglamento y los acuerdos que adopte el Comité Electoral.

ARTÍCULO 70°.- Los candidatos pueden realizar su respectiva campaña electoral hasta las veinticuatro (24) horas antes del día de las elecciones.

ARTÍCULO 71°.- Para los efectos de la campaña electoral todo candidato puede exhibir o repetir su propaganda mediante carteles, anuncios o aviso, en igualdad de condiciones.

ARTÍCULO 72°.- Ningún candidato puede utilizar las áreas de trabajo de la cooperativa, ni perturbar el normal funcionamiento de las filiales y sucursales, con fines de campaña electoral, mediante medios no autorizados.

CAPITULO VIIIDEL ACTO DE SUFRAGIO ETAPAS DEL ACTO ELECTORAL:

ARTÍCULO 73°.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5° del presente reglamento, el acto electoral o acto de sufragio, se desarrolla en las siguientes etapas:a)� INSTALACIÓN de la mesa se sufragio.b)� SUFRAGIO de los electorales.c)� ECRUTINIO en mesa.d)� PUBLICACIÓN DE RESULTADOS de la elección.SUB-CAPITULO IDE LA INSTALACION

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ARTÍCULO 74°.- Loa miembros de cada mesa de sufragio se reúnen en el local señalado para su funcionamiento, media hora antes a la indicada para el inicio de elecciones y proceden a su instalación.

La instalación de la mesa de sufragio se hace constar en la sección “acta de instalación”, de la respectiva acta electoral, con la información contenida en el artículo 47° del presente reglamento.

INASISTENCIA DE MIEMBROS DE MESAARTÍCULO 75°.- Si a la hora indicada para el inicio de las elecciones, no se hubiese instalado la mesa de sufragio, por inasistencia de uno de los miembros titulares, se instala con los dos titulares que estuviesen presentes y con un suplente. El secretario asume la presidencia si el que falta fuese el presidente. Desempeña la secretaria el otro titular.

Si fuesen dos (02) los titulares inasistentes, son reemplazados por dos (02) suplentes. Asume la presidencia el titular presente.

Si con los miembros asistentes, o suplentes, no se alcanza a conformar el personal de la mesa de sufragio, quien asume la presidencia la completa con cualquiera de los electores presentes.

Si no hubiesen concurrido los titulares ni los suplentes, se convoca e instala con los primeros electorales que concurran a sufragar, de manera que la mesa pueda empezar a funcionar, no pudiéndose negar las personas seleccionadas, al desempeño de este cargo, la presidencia debe asumirla siempre el titular que este presente; en ausencia de ellos, la sume el suplente, y en ausencia de titulares y suplentes la asume indistintamente cualquier elector presente.

De estos hechos debe dejarse constancia en el acta de instalación.

DE LA CAMARA SECRETA:ARTÍCULO 76°.- Firmada el acta de instalación, los miembros de la mesa de sufragio proceden a revisar la cámara secreta previamente instalada.ARTÍCULO 77°.- La cámara secreta es un recinto cerrado, sin otra comunicación al exterior que la que permita la entrada y salida al lugar donde funciona la mesa de sufragio. Si el recinto tiene, además, otras comunicaciones con el exterior, el presidente la hace que aísle completamente al elector mientras prepara y emite su voto, con espacio suficiente para actuar con libertad.

SUB-CAPITULO II

DEL SUFRAGIO

SUFRAGIO DE LOS MIEMBROS DE MESAARTÍCULO 78°.- Instalada la mesa, sus miembros proceden a sufragar comenzando por el presidente con el siguiente procedimiento:a)� El presidente se identifica ante el secretario.b)� El secretario verifica que el presidente figure en el padrón electoral.c)� El presidente recibe una cédula de sufragio del secretario y se dirige a la cámara secreta con el

fin de preparar y emitir su voto.

Reglamento General de Elecciones16

d)� Introduce la cedula en el ánfora electoral.e)� Firma y estampa su huella digital en la sección correspondiente del padrón electoral.f)� Si fuera el caso, el secretario sella y firma la libreta, carnet u otro documento que el comité

disponga como constancia de sufragio.g)� A continuación el presidente de la mesa de sufragio recibe, con el mismo procedimiento, el voto

de los demás miembros de ésta, dejando la constancia respectiva.

SUFRAGIO DE LOS SOCIOS:ARTÍCULO 79°.- Después que han votado todos los miembros de la mesa, se recibe el voto de los electores en orden de llegada, siguiendo el mismo procedimiento señalado en el artículo anterior, reemplazándose simplemente la figura del presidente por la del socio y firmando aquél la constancia de sufragio.

IMPUGNACIONES:ARTÍCULO 80°.- cualquier impugnación que se haga durante el acto de sufragio, respecto a la identificación del elector, su habilidad u otras circunstancias, los miembros de la mesa la resuelven procede apelación ante el comité electoral.

Presidente de la mesa de sufragio que el elector vote, y el presidente de la mesa de sufragio guarda la cédula, con la resolución impugnada y copia del documento de identidad del socio. Si no cuenta copia del documento de identidad, se hace constar su nombre y datos personales.

FIN DE LA VOTACIÓN:ARTÍCULO 81°.- La votación termina a la hora programada por el comité electoral. Se procede a cerrar el ingreso al local de votación.

El presidente de mesa sólo recibe el voto de todos los electores que hayan ingresado al local antes de la hora de cierre, bajo responsabilidad.

Sólo en el caso en que hubiera votado todos los electores que figuran en el “padrón electoral” de la mesa de sufragio, puede el presidente declarar por terminada la votación antes de la hora programada. Se deja constancia expresa de ello en el acto de sufragio.

ACTA DE SUFRAGIO:ARTÍCULO 82°.- Finalizada la votación, el presidente de la mesa de sufragio anota en el padrón electoral al lado de los nombres de los que no hubiesen concurrido a votar, la frase “No voto”. Seguidamente los miembros de mesa proceden a firmar al pie de la última página del padrón, invitados a los personeros a que firmen, si así lo desean.

A continuación se levanta el acta de sufragio, habiendo constar en número y letras la hora de cierre de la votación, las incidencias, y demás información establecida en el artículo 49° del presente reglamento.SUB-CAPITULO III

DEL ESCRUTINIO

ESCRUTINIO:

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ARTÍCULO 83°.- Terminada la votación y levantada el acta de sufragio, la mesa procede al escrutinio en el mismo lugar de la votación; con el siguiente procedimiento:a)� Se cuenta el número totales de electores según padrón electoral.b)� Se cuenta el número de socios sufragando hábiles.c)� Se cuenta el número de socios inhábiles.d)� Se extrae las cédulas del ánfora electoral.e)� Se cuenta el número de votos emitidos.f)� Si existe correspondencia entre el número de votantes y el número de cédulas, se procede al

escrutinio.g)� Si existe mayor número de cédulas que votantes, el presidente escoge y elimina al azar el

número de cédulas que hacen la diferencia. Las que son inmediatamente destruidas sin admitir reclamación alguna.

h)� Si existe menor número de Cédulas que votantes, se procede al escrutinio sin que se anule la votación.

i)� El presidente de mesa abre las cédulas una por una y lee en vos alta su contenido, enseguida pasa la cédula a los otros miembros de mesa para su respectiva lectura, así como a los personeros acreditados si así lo desean.

j)� Se determinan los votos nulos, en blanco o viciados y válidos.k)� El secretario anota en la hoja de control la votación obtenida para cada candidato.l)� Se suman los votos correspondientes a cada candidato y se obtiene los votos totales de los

mismos.IMPUGNACIONES:ARTÍCULO 84°.- Si alguno de los miembros de la mesa de sufragio o algún personero impugnan una o varias cédulas, la mesa de sufragio resolverá inmediatamente la impugnación. Si esta es declarada infundada se procede a escrutar la cédula. De haber apelación verbal, esta consta expresamente en el acta, bajo responsabilidad. En este caso la cedula no es escrutada y se coloca en un sobre para su remisión al comité electoral, quien resolverá la apelación. Si la impugnación es declarada fundada, la cédula no es escrutada y se procede en igual forma que el caso anterior.

FACULTADES:ARTÍCULO 85°.- Todas las situaciones que se susciten durante el escrutinio son resueltas por los miembros de la mesa de sufragio, por mayoría de votos.

ESCRUTINIO EN MESA IRREVISABLE:ARTÍCULO 86°.- El escrutinio realizado en las mesas de sufragio es irrevisable. El comité electoral se pronunciará sólo sobre las apelaciones que se hubiesen interpuesto contra las resoluciones de la mesa, respecto a las impugnaciones a que se refieren los artículos 80° y 84° del presente reglamento sobre los errores materiales en que se pudiese haber incurrido en las operaciones aritméticas del escrutinio.

VOTOS NULOS Y/O VICIADOS:ARTÍCULO 87°.- Se considera votos nulos y/o viciados a las cédulas de sufragio que:a)� Contengan la identidad del elector.b)� No corresponda a la mesa electoral en que se votó.c)� Contengan inscripciones, expresiones, frases o signos ajenos al sufragio.d)� No lleven la firma del presidente de la mesa de sufragio y/o de los personeros acreditados si

Reglamento General de Elecciones18

lo hubieran firmado.e)� Sean ilegibles.f)� Contengan números de candidatos que no correspondan a la mesa.DE LOS VOTOS EN BLANCO:ARTÍCULO 88°.- Se consideran votos en blanco, aquéllas cédulas de sufragio que no hayan sido marcadas por el elector.

DE LOS VOTOS VALIDOS:ARTÍCULO 89°.- El número de votos válidos se obtiene luego de deducir, del total de votos emitidos, los votos en blanco y nulos.

ACTA DE ESCRUTINIO:ARTÍCULO 90°.- Terminado el conteo se levanta el acta de escrutinio, haciendo constar en número y letras la hora de término, las incidencias, y demás información establecida en el artículo 53° del presente reglamento. Acto seguido procede a destruir las cédulas de sufragio escrutadas y no impugnadas, bajo responsabilidad.SUB- CAPITULO IV

DE LA PUBLICACIÓN DE RESULTADOS

CARTEL CON RESULTADO:ARTÍCULO 91°.- Terminado el escrutinio, se fija un cartel con el resultado de las elecciones en la respectiva mesa de sufragio, en un lugar visible del local donde ha funcionado ésta. Su presidente entrega el material electoral al presidente del comité electoral.

CAPITULO IX

DEL COMPUTO GENRAL

RESOLUCION DE IMPUGNACIONES:ARTÍCULO 92°.- Dentro del tercer día de recibidas las “actas electorales”, el comité electoral se reúne para resolver apelaciones interpuestas contra las resoluciones de las mesas de sufragio.

La resolución que dice el comité electoral debe constar en su libro de actas, debidamente motivada y es inapelable.

Si el comité electoral declara válido un voto se agrega este al actas respectiva de escrutinio, sumándose al candidato que le corresponde.COMPUTO DEL SUFRAGIO:ARTÍCULO 93°.- Dentro del día siguiente en que se hayan resulto las apelaciones interpuestas durante el sufragio y escrutinio, el comité electoral procederá a formular y publicar el computo del sufragio.

CARTEL CON RESULTADOS:ARTÍCULO 94°.- Si no se hubiera presentado ninguna impugnación, ni apelación durante los actos electorales a que se refieren el artículo 78° y 82° del presente reglamento, el escrutinio y cómputo se realiza en un mismo acto.CAPÍTULOS

DE LA PROCLAMACIÓN, ACTO DE JURAMENTACIÓN Y ENTREGA DE CREDENCIALES

ARTÍCULO UNICO:

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ARTÍCULO 95°.- Obtenidos los resultados de los cómputos generales, el comité electoral procede a organizar, coordinando con el consejo de administración, la ceremonia de proclamación y entrega de credenciales a los Delegados de provincias. El día y hora fijados, el comité electoral procede a:a)� La proclamación de los delegados electos.b)� La Juramentación de los mismos.

c)� La entrega de sus respectivos credenciales.

TITULO VI

DEL ACTA ELECTORAL GENRAL

ARTÍCULO UNICO:ARTÍCULO 96°.- Culminado el proceso electoral, el comité electoral procede a formular, en base a las actas electorales de la mesa de sufragio y al cómputo general, el acta general del proceso electoral.

Dicha acta se formula consignado los datos generales del proceso electoral y aplicando el artículo 51° del presente reglamento.

TITULO VIIDE LAS ELECCIONES PARA LA RENOVACIÓN ANUAL DEL TERCIO DE DIRECTIVOS DE

LOS CONSEJOS Y COMITES.

CONVOCATORIA:ARTÍCULO 97°.- El consejo de administración, previa coordinación con el comité electoral, convoca a elecciones para la renovación anual del tercio de Directivos de los consejos y comités, como últimos punto de la agenda de la asamblea general ordinaria a que refiere el artículo 65° Inc. g del Estatuto.

CRONOGRAMA ELECTORAL:ARTÍCULO 98°.- El Comité formulará el cronograma para llevarse a cabo las elecciones a que se refiere el artículo anterior, aplicado las etapas a que se refiere el artículo 5° del presente reglamento y considerando el tiempo que media entre la convocatoria y la realización de la asamblea general ordinaria a que se refiere el artículo anterior.

INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS:ARTÍCULO 99°.- Si según el respectivo cronograma electoral, al cierre de la inscripción de candidatos no se hubieren inscrito el número suficiente para cubrir las vacantes de un consejo o comité, o de todos, el comité electoral reabrirá la inscripción de candidatos en el último punto agenda de la asamblea general ordinaria a que se refiere el artículo anterior.

REQUISITOS PARA SER CANDIDATOS:ARTÍCULO 100°.- Son requisitos para ser candidatos a miembro de los consejos o comités:a)� Ser Delegado hábil.b)� Ser Propuesto Candidato por los Delegados en Asamblea General Ordinaria, ante el Comité

Electoral.c)� Acreditar capacidad en Cooperativismo.d)� Haber asistido en su condición de Delegado, durante el año, a por lo menos el 50% de las

Asambleas, Capacitaciones y/o Reuniones convocadas por el Consejo de Administración, Comité de Educación y/o Comité Electoral de la Cooperativa.

Reglamento General de Elecciones20

CAPITULO VIIIDE LOS IMPEDIMENTOS PARA SER CANDIDATO A DIRECTIVO

ARTÍCULO 101°.- Se consideran impedimentos para postular a Directivo, las siguientes causales:a)� Los incapaces.b)� Los quebrados.c)� Los que por razón de sus funciones estén legalmente impedidos de ejercer actividades

mercantiles.d)� Los servidores del sector público que por razones de sus funciones deban fiscalizar a la propia

Cooperativa.e)� Los Directivos que hubieran sido removidos de sus cargos y no rehabilitados por la Asamblea

General.f)� Los que tengan cargos Directivos en otras cooperativas de la misma tipología.g)� Los que tengan juicios o pleitos pendientes con la Cooperativa, por acciones que ellos

ejercitaron o ejerciten contra ella.h)� Los que hayan tenido sanción administrativa de cualquier naturaleza: multa, amonestación,

suspensión o exclusión.i)� Los que tengan créditos vencidos a la fecha de inscripción no podrán ser candidatos para

Directivos.j)� Los que hayan sufrido condena judicial por delitos dolosos.k)� Los que tengan parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad con

algún Directivo de la Cooperativa.l)� Estar incursos en los impedimentos que establece la Ley de Cooperativas y el Estatuto.

SUFRAGIO:ARTÍCULO 102°.- El acto de sufragio se efectúa como último punto de agenda de la asamblea general ordinaria a que se refiere el artículo 65° Inc. g del estatuto.

COMITÉ ELECTORAL:ARTÍCULO 103°.- Para los efectos a que se refiere el artículo anterior, el comité Electoral asume la dirección de la asamblea general y cumple, en lo pertinente, las atribuciones y obligaciones sin la necesidad de presencia de personeros.

PROCLAMACIÓN Y CREDENCIALES:ARTÍCULO 104°.- Finalizado el escrutinio y cómputo de la votación con los resultados del caso, el Presidente del Comité Electoral Proclama a los Candidatos Electos, por Mayoría de votos, y procede a entregarles sus respectivas credenciales, las cuales deben consignarse el nombre y apellidos de los nuevos Directivos, el Consejo o comité al que se incorporan, su calidad de titular o suplente y el periodo de mandato.

Dicho acto se cumple antes de que el presidente del consejo de administración reasuma la dirección de la asamblea general, para su levantamiento.

NORMA APLICABLE:ARTÍCULO 105°.- Para todos sus efectos y en todo lo que sea pertinente son de aplicación al

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proceso electoral para la Renovación del tercio de Directivos de los Consejos y Comités, lo dispuesto en el Titulo V del presente Reglamento.

JURAMENTACIÓN:ARTÍCULO 106°.- El Comité Electoral, en Coordinación con el Consejo de Administración, Organiza la Ceremonia Institucional de Juramentación y Transmisión de mando. La Juramentación es un acto protocolar y no surte efectos Jurídicos.TITULO VII

DE LAS FALTAS Y SANCIONES

FALTAS:ARTÍCULO 107°.- Son faltas a los procesos electorales:a)� No cumplir con la obligación de sufragar, tanto para la elección de Delegados, como para

miembros de Consejos y Comités.b)� Impedir o perturbar, de palabra o hecho, el normal desarrollo de los procesos electorales.c)� No convocar a la asamblea general ordinaria, o concurriendo no cumplir con la obligación del

sufragio, para el caso de los Delegados.d)� No convocar en los plazos previstos por el estatuto, a la asamblea general ordinaria para efectos

de la renovación de tercios de los consejos y comités.e)� No cumplir con ejercer sus atribuciones y obligaciones como miembro de mesa electoral,

conforme al sorteo efectuado por el comité electoral.f)� Negarse a conformar la mesa de sufragio en caso de inasistencia de los miembros titulares o

suplentes.g)� Los demás hechos graves que se deriven de los procesos electorales

SANCIONES:ARTÍCULO 108°.- Las faltas a que se refiere el artículo anterior, a excepción de lo previsto por el inciso “d” que es competencia de la Asamblea General, serán sancionadas por el Consejo de Administración, a denuncias sustentadas y documentadas del Comité electoral, según su gravedad, con multa ascendente entre el 1% al 2 % de la Unidad impositiva Tributaria. Quedan exceptuadas de sanción los socios que por razones de fuerza mayor del servicio se vean impedidos de cumplir con la obligación del sufragio; previa certificación.TITULO IX

DE LA NULIDAD DE LAS ELECCIONES

NULIDAD PARCIAL:ARTÍCULO 109°.- El comité electoral podrá declarar la nulidad de las elecciones en una o más áreas electorales, en cualquiera de los siguientes casos:

Cuando la mesa de sufragio se haya instalado en lugar distinto al previamente señalado, o en condiciones diferentes a lo establecidos por el presente reglamento y las disposiciones del comité electoral, siempre que tales hechos hayan carecido de justificación o impedido el libre ejercicio del derecho de sufragio.

Cuando haya mediado fraude, cohecho, soborno, intimidación, o violencia para inclinar la votación a favor de determinado candidato a Delegado, o a Miembro de Consejo o Comité.

Cuando los miembros de la mesa de sufragio hayan ejercido violencia o intimidación sobre

Reglamento General de Elecciones22

los electores, con el objeto indicado en el inciso anterior.

Cuando se verifique que la mesa de sufragio admitió votos de electores que no figuraban en el padrón electoral, o rechazó votos de socios que figuran en éste, en número suficiente para hacer variar el resultado de la mesa electoral.

NULIDAD TOTAL:ARTÍCULO 110°.- El comité electoral podrá declarar la nulidad total de un proceso electoral, cuando se hubiese declarado las nulidades en más de dos tercios de las áreas electorales

NUEVO PROCESO ELECTORAL:ARTÍCULO 111°.- En los casos de nulidad parcial y los casos de áreas electorales en las que por razones de fuerza mayor derivadas de disposiciones del banco de la nación y otras instituciones no se realicen las elecciones, el comité electoral procede a realizar las respectivas elecciones dentro de los treinta (30) días calendario posterior a la fecha de las elecciones declaraciones nulas.

ARTÍCULO 112°.- En caso de nulidad total de las elecciones, el consejo de administración, en coordinación con el comité electoral, convoca a nuevas procesos electorales, en el término de los treinta (30) días calendario posterior a la fecha de las elecciones declaradas nulas.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- Las situaciones no contempladas por el presente Reglamento, serán resultados de conformidad a las disposiciones del Estatuto y, a falta de ellas, por las normas del Derecho Común.

SEGUNGA.- El presente Reglamento entra en vigencia al día siguiente en que el Estatuto modificado el día de hoy, sea inscrito en los registros Públicos.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERO.- Los Consejos y Comités se adecuaran a las disposiciones del presente Reglamento, en lo que les respecta; en el plazo de treinta (30) días calendarios, a partir de su aprobación.

SEGUNDA.- EL comité electoral adecuará su Reglamento Interno a las disposiciones del Estatuto y, a falta de ellas, por las normas del Derecho Común.

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