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ESTATUTO Fonseca, Guajira - 17 de ABRIL de 2016 COOPERATIVA DE EMPLEADOS DE LA EDUCACION DE FONSECA Y LA GUAJIRA “COODEFON”

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ESTATUTO

Fonseca, Guajira - 17 de ABRIL de 2016

COOPERATIVA DE EMPLEADOS DE LA

EDUCACION DE FONSECA Y LA GUAJIRA

“COODEFON”

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CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1º.- RAZÓN SOCIAL: La COOPERATIVA DE EMPLEADOS DE LAEDUCACION DE FONSECA Y LA GUAJIRA - COODEFON”, es una empresa asociativasin ánimo de lucro de derecho privado, de interés social, de responsabilidad limitada, conpersonería jurídica número 2700 de noviembre 16 de 1997, de duración indefinida con númerovariable de asociados, con patrimonio variable e ilimitado, que se regirá por los principios yvalores universales del cooperativismo, la ley Colombiana y requisitos señalados en lospresentes estatutos. Para todos los efectos legales y estatutarios, la cooperativa se podráidentificar alternativamente con la sigla: COODEFON.

ARTÍCULO 2. Su domicilio principal es el municipio de FONSECA, departamento de laGuajira; y el radio de acción de sus operaciones comprenderá todo el territorio delDepartamento de la Guajira.

ARTÍCULO 3. La naturaleza de La Cooperativa es la de una empresa asociativa, de economíasolidaria, sin ánimo de lucro, de interés social, cuyos asociados son aportantes y gestores de laentidad, creada con el objeto de prestar eficientemente servicios y producir bienes parasatisfacer las necesidades de sus asociados y de la comunidad en general. Su duración esindefinida pero podrá disolverse en cualquier momento de conformidad con lo dispuesto en laley y en los presentes estatutos.

PARÁGRAFO: Para el cabal cumplimiento de sus objetivos LA COOPERATIVA DEEMPLEADOS DE LA EDUCACION DE FONSECA Y LA GUAJIRA “COODEFON", podrácelebrar convenios o contratos con otro tipo de sociedades o asociaciones con o sin ánimo delucro. Siempre que no se desvirtúe su propósito de servicios, ni el carácter no lucrativo de suspropias actividades, ni haga participar a esta de los beneficios y prerrogativas que las leyesotorguen a favor de La Cooperativa, también podrá aceptar donaciones o legados, con beneficiode inventario y en general realizar tales series de actos autorizados por la ley, en razón de susactividades específicas.

ARTÍCULO 4. VISIÓN: COODEFON será modelo de servicio para el desarrollo en el sectorsolidario con sus asociados y familiares, buscando el bienestar de la comunidad, contando conla participación activa y el aporte del talento humano y la tecnología.

ARTÍCULO 5. MISION : Prestar servicios con calidad, que ayuden al desarrollo socio-económico de asociados familiares y comunidad en general, fomentando la cooperación y laayuda mutua, basados en los principios y valores cooperativos, utilizando lo mejor del talentohumano para el uso eficiente de recursos y tecnología logrando simultáneamente rentabilidad ybienestar social.

CAPITULO IIDE LOS PRINCIPIOS Y VALORES, OBJETO SOCIAL Y ACTIVIDADES

ARTÍCULO 6. La Cooperativa se organiza dentro de los siguientes postulados, según lodispuesto en los principios y valores cooperativos como en las leyes vigentes:A. Que tanto el ingreso como el retiro de los asociados sea voluntarioB. Que el número de asociados sea variable e ilimitado.C. Que la participación sea democrática.

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D. Que realice permanentemente actividades de educación cooperativa.E. Que esté integrada económica y socialmente al sector cooperativoF. Que garantice igualdad de derechos y obligaciones a sus asociados, sin consideraciones

económicas, políticas, sociales, ni del cargo que se desempeñe como empleado.G. Que mantenga en todos sus actos la autonomía, autodeterminación y autogobierno.

ARTÍCULO 7º. OBJETIVO: En desarrollo del acuerdo cooperativo “COODEFON” tendrácomo objeto satisfacer las diversas necesidades de sus asociados, mediante la prestación deservicios eficientes de crédito a través de libranzas, previsión, bienestar y solidaridad, con elpropósito de elevar su nivel de vida y el de sus familias; así como los demás servicios permitidosa las cooperativas, por las disposiciones legales vigentes; y en general, promover la satisfacciónde las necesidades económicas, sociales, culturales y ambientales de aquellos, al igual quecolaborar con el desarrollo sostenible de las comunidades sobre las cuales actúe.

ARTICULO 8. SERVICIOS. Para el cumplimiento de su objeto social “COODEFON” podrádesarrollar todos aquellos servicios y actividades en operaciones concordantes con su objetosocial y de manera especial las previstas legalmente para las cooperativas multiactivas deaportes y crédito. En consecuencia podrá efectuar, entre otras las siguientes:

A – sección de crédito.

A través de esta sección se desarrollarán las siguientes actividades.

1. Otorgar créditos bajo las diferentes modalidades y a través de libranzas exclusivamente asus asociados, de acuerdo con los reglamentos aprobados por el Consejo de Administración.

2. Negociar títulos emitidos por terceros distintos a sus gerentes, directores y empleados.3. Celebrar contratos de apertura de crédito.4. Comprar y vender títulos representativos de obligaciones emitidas por entidades de derecho

público de cualquier orden.5. Efectuar operaciones de compra de cartera o factoring sobre toda clase de títulos6. Emitir bonos7. Prestar servicios de asistencia técnica, educación informal, capacitación y solidaridad que

en desarrollo de las actividades previstas en el estatuto o por disposición de la legislacióncooperativa pueda desarrollar directamente o mediante convenios con otras entidades.

8. Celebrar convenios dentro de las disposiciones legales para la prestación de otros servicios,especialmente aquellos celebrados con los establecimientos bancarios para el uso de cuentascorrientes.

PARAGRAFO. En desarrollo de su objeto social, COODEFON podrá efectuar descuentospor nómina y suscribir acuerdos o convenios de libranzas con empleadores o entidadespagadoras de naturaleza pública o privada, aceptar que sus asociados atiendan las obligacionescon la Cooperativa a través del sistema de libranzas. Igualmente podrá acordar otrosmecanismos de recaudo y actuar como entidad operadora de libranzas.

Con tal fin se establecerán los mecanismos necesarios para garantizar que el origen de losdineros para prestar la actividad de libranzas son lícitos.

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10. Organizar, coordinar o prestar los demás servicios y actividades conexas ycomplementarias de las anteriores, destinados a cumplir los objetivos generales del acuerdocooperativo

11. Celebrar toda clase de actos, contratos, operaciones y negocios jurídicos, así como losdemás convenios que se relacionen directamente con el desarrollo de sus actividades yservicios.

12. Las demás que autorice el Gobierno Nacional

B. Sección de Servicios Especiales.

Esta Sección tendrá por objeto:

1. Organizar servicios de previsión, asistencia y solidaridad para beneficio de losasociados y de sus familiares a través de convenios celebrados preferiblemente conentidades del sector solidario.

2. Facilitar a través de convenios con entidades especializadas asesoría y asistenciatécnica a sus asociados, principalmente en la creación y fortalecimiento de empresasfamiliares y asociativas.

3. Crear directamente o apoyar la conformación de otras entidades, preferentemente delsector solidario y dado el caso, integrarse a las mismas con el fin de desarrollar su objetosocial.

4. Adelantar programas de bienestar, recreación, deportes, cultura y turismo para susasociados y familiares. destinadas a satisfacer las necesidades de los mismos, siempre ycuando sean lícitas y permitidas por la legislación vigente y el estatuto.

5. Prestar servicios de salud y de protección mutual a sus asociados y familiares, través deconvenios con entidades especializadas y debidamente autorizadas para tal fin.

6. Proporcionar por medio del crédito los recursos para: libre inversión, Adquisición,mejoramiento, ampliación, reparaciones, construcción, mejoras locativas de vivienda ocomercial de propiedad de los asociados y de su núcleo familiar.

7. Establecer directamente o por convenios el suministro de bienes o servicios, con el finde facilitar a sus asociados y sus familias la satisfacción de sus necesidades.

8. Asistencia técnica, educación, capacitación y solidaridad que, en desarrollo de lasactividades previstas en los estatutos o por disposición de la Ley Cooperativa, puedadesarrollar directamente o mediante convenios con otras entidades.

9. En general, desarrollar todas las actividades que contribuyan al bienestar ymejoramiento económico, social, cultural y ambiental de los asociados en armonía conel interés general de la comunidad y los objetivos de “COODEFON”; siempre y cuandoestén permitidas a las cooperativas de aporte y crédito.

ARTÍCULO 9º.- PRINCIPIOS Y VALORES. Las actividades sociales y económicasque realice la Cooperativa se regularán por principios y valores formulados y aceptadosinternacionalmente por la comunidad cooperativa, así como los de la economía solidariacontemplados en las disposiciones legales vigentes.

Estos principios se tomarán como contenido material del presente estatuto, y serán deestricto cumplimiento, servirán de base para tomar decisiones y mantenerlas; y en últimasserán el soporte mediante el cual se analizarán todos los asuntos que sean objeto de decisión.

9. Ejecutar inversiones productivas permitidas a las cooperativas que fortalezcan el patrimonioy el desarrollo de “Coodefon”.

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A. Principios.

1. Adhesión voluntaria y abierta.2. Gestión democrática por partes de los asociados.3. Participación económica de los asociados.4. Autonomía e independencia.5. Educación, formación e información.6. Cooperación entre cooperativas.7. Compromiso con la comunidad.

B. Valores.

1. Autoayuda2. Democracia3. Igualdad4. Equidad5. Solidaridad6. Honestidad7. Apertura8. Responsabilidad social9. Altruismo

ARTÍCULO 10º.- EXTENSIÓN DE SERVICIOS. COODEFON, por regla general, prestarásus servicios de manera exclusiva a sus asociados. Sin embargo, por razones de interés social obienestar colectivo, a juicio del Consejo de Administración, podrá extenderlos al público noafiliado, previo el cumplimiento de los requisitos legales. En caso de extender los servicios alpúblico no afiliado, los excedentes que se obtengan serán llevados a un fondo social nosusceptible de repartición.

ARTÍCULO 11º.- CONVENIOS Y ASOCIACIÓN. COODEFON podrá celebrar convenioso asociarse con otras entidades, preferiblemente del sector cooperativo. Así mismo lacooperativa podrá realizar operaciones con otras cooperativas siempre que sean benéficas parael desarrollo de su objeto social y que con ello no se desvirtúe ni su propósito de servicio, nicarácter no lucrativo de sus actividades.

CAPITULO IIIDE LOS ASOCIADOS

CONDICIONES DE ADMISION Y RETIRO DERECHOS, DEBERES, REGIMEN DESANCIONES

ARTICULO 12º.- Podrán ser admitidos como asociados de la cooperativa COODEFON:

a) Los profesores y empleados al servicio de la educación en el municipio de Fonseca, y deldepartamento de la Guajira nombrados en propiedad.

b) Los empleados trabajadores de la cooperativa Coodefon.c) Los pensionados del sector educativo

ARTICULO 13º.- Para ser asociado de la Cooperativa de empleados de la educación deFonseca, se requiere :

A. No estar incapacitado legalmente.

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B. Ser empleado al servicio de la educación o docente en propiedad o ser pensionado delEstado en el sector educativo y que los salarios o pensiones sean cancelados por el FondoEducativo o un Fondo de Pensiones.

C. Ser empleado de CoodefonD. Pagar la cuota de admisión que tiene un valor equivalente al dos (2%) del salario básico

devengado mensual vigente a la fecha de ingreso, el cual no será reembolsable.E. Acreditar educación cooperativa mínima de veinte (20) horas o estar dispuesto a recibir en

el término de tres (3) meses.F. Aportar mensualmente el equivalente al cinco por ciento (5%) del salario básico devengado,

de cuyo monto se deducirá el equivalente al 1% del salario mínimo mensual vigente, parala conformación y sostenimiento del Fondo Mutual de Previsión, Asistencia y Solidaridad.

G. Ser admitido como asociado por el Consejo de Administración, previa solicitud escrita.

ARTÍCULO 14. Todo asociado de LA COOPERATIVA DE EMPLEADOS DE LAEDUCACION DE FONSECA Y LA GUAJIRA tendrá los siguientes derechos:A. Utilizar los servicios de La Cooperativa y participar en su administración, mediante el

desempeño de cargos sociales.B. Participar en las actividades de la cooperativa y de los excedentes producidos.C. Ser informados de las gestiones de La Cooperativa de acuerdo a las prescripciones

estatutarias.D. Ejecutar actos de decisión y elección en las Asamblea s generales.E. Fiscalizar las gestiones de La Cooperativa, conforme a los reglamentos.F. Retirarse voluntariamente de La Cooperativa.G. Disfrutar permanentemente de los servicios de la Cooperativa.

ARTÍCULO 15. Serán deberes de los asociados DE LA COOPERATIVA DE EMPLEADOSDE LA EDUCACION DE FONSECA, “COODEFON”, los siguientes:a) Adquirir conocimientos sobre los principios básicos de las empresas de economía solidaria,

cooperativismo, características del acuerdo cooperativo y los estatutos que rigen la entidad.b) Cumplir las obligaciones derivadas del acuerdo cooperativo, los presentes estatutos y sus

reglamentos.c) Aceptar y cumplir las decisiones de la Asamblea General y de los órganos de administración

y vigilancia, siempre y cuando se ajusten a la ley y a los estatutos.d) Pagar puntualmente las cuotas de asociación, aportes sociales, aportes especiales, así como

las cuotas de amortización de créditos y aportes extraordinarios decretados por la AsambleaGeneral.

e) Comportarse solidariamente en sus relaciones con La Cooperativa, y con los asociados dela misma.

f) Suministrar a la cooperativa los datos, informes y demás documentos que esta solicite.g) Informar oportunamente a la cooperativa de cambio de oficina domicilio.h) Abstenerse de efectuar actos o incurrir en omisiones que afecten la estabilidad económica

o el prestigio social de la Cooperativa.i) Hacer uso permanente de los servicios de La Cooperativa.j) Asistir oportunamente a las Asamblea s Ordinarias y Extraordinarias.k) Acreditar cursos de contabilidad básica y análisis, e interpretación de estados financieros

ARTÍCULO 16. La calidad de asociado de la Cooperativa se pierde:A. Por retiro voluntarioB. Por exclusiónC. Por muerte

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ARTÍCULO 17. RETIRO VOLUNTARIO. La solicitud de retiro voluntario deberápresentarse por escrito ante el Consejo de Administración y a partir de la fecha de radicacióndel escrito respectivo, el asociado perderá la calidad como tal.La administración deberá, determinar el estado de cuenta del asociado y realizar los cruces,compensaciones y/o retenciones a que haya lugar, de conformidad con las normas legales yestatutarias.En el supuesto de estar incurso en una causal de exclusión, sin perjuicio del retiro voluntario,se adelantará el procedimiento previsto en el estatuto para tal fin y si es el caso se podrásancionar al asociado, con posterioridad a su retiro voluntario.

PARAGRAFO: El tiempo que se debe tener en cuenta para el reingreso de un asociado a laCooperativa es de dos (2) meses.

ARTÍCULO 18. El Consejo de Administración tendrá un plazo máximo de noventa (90) díascalendario a la fecha de presentación de la solicitud para resolver sobre las peticiones de retirode los asociados.En épocas de grave crisis económica de la entidad, declarada por el Consejo de Administración,tendrá un plazo hasta de un año para la devolución de los aportes sociales individuales.

ARTÍCULO 19. EFECTOS DE LA PÉRDIDA DE LA CALIDAD DE ASOCIADO.

A la desvinculación del asociado, por cualquier causa, se le retirará del registro social, se darápor terminado el plazo de las obligaciones pactadas a favor de COODEFON, se efectuaran loscruces y compensaciones necesarias y se entregara el saldo de las sumas que resulten a su favorpor aportes sociales individuales, y demás derechos económicos que posea.

Con el retiro por cualquier causa, el asociado perderá el derecho a participar en lasrevalorizaciones y retornos de excedentes que apruebe la asamblea al final del ejercicio.

ARTICULO 20. ORGANO COMPETENTE. El órgano competente para imponer sancionesdisciplinarias es el consejo de administración de la cooperativa. Para estos efectos, lasdecisiones serán tomadas por unanimidad, siempre y cuando se encuentren presentes, por lomenos, tres (3) de los miembros que la conforman.

ARTICULO 21. PROCEDIMIENTO. Cuando se impute a un asociado cualquiera de lascausales de suspensión, o de exclusión, el consejo de administración observará el siguienteprocedimiento:

1. Comprobación sumaria de los hechos2. Información al asociado, mediante comunicación suscrita por el gerente, sobre los hechos

susceptibles de sanción. En ella se indicará el derecho que le asiste de presentar por escritosus descargos, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de entrega de lacomunicación.

3. Decisión de suspensión, o de exclusión, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes,contados a partir de la fecha en que el asociado presente sus descargos, si el Consejo estimaque los cargos no han sido desvirtuados. Tal decisión se adoptará por escrito y deberá sernecesariamente, motivada

4. Notificación personal al afectado con la sanción5. Dentro de los ocho (8) días hábiles siguiente a la notificación de la sanción, el asociado

podrá interponer recurso de reposición para que el consejo de administración revoque o

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modifique la decisión. El recurso y la sustentación del mismo deberán ser dirigidos algerente de COODEFON, dentro del término señalado.

6. El consejo de administración resolverá sobre el recurso interpuesto dentro de los ocho (8)días hábiles siguientes a la fecha de su recepción

PARAGRAFO: En los casos que el asociado labore en localidad diferente a la del domicilioprincipal de COODEFON, los términos previstos en los numerales 1 y 3 se ampliarán en cinco(5) días hábiles.

ARTÍCULO 22. El Consejo de Administración sancionará a los asociados por los siguienteshechos:a) Incurrir en infracciones graves que tiendan a desviar los fines de La Cooperativa.b) Por ejercer dentro de La Cooperativa actividades discriminatorias de carácter político,

religiosos o racial.c) Por falsedad o reticencia en los informes o documentos que La Cooperativa requiera.d) Por cambiar la finalidad de los recursos obtenidos en La Cooperativa.e) Por servirse de La Cooperativa en beneficio o provecho de terceros.f) Por efectuar operaciones ficticias en perjuicio de La Cooperativa, de los asociados o

terceros.g) Por inasistencia o ausencia de las reuniones ordinarias o extraordinarias de la Asamblea

General sin causa justificada y comprobada.h) Por mora de treinta (30) días en cumplimiento de sus obligaciones con La Cooperativa.i) Por negarse sin causa justificada a cumplir con las comisiones o encargos de utilidad

conferidas por La Cooperativa.j) Por incurrir en acciones que afecten la estabilidad social y buena imagen de La Cooperativa.k) Por negarse a recibir educación cooperativa.

ARTÍCULO 23. Las infracciones a la ley, los estatutos y los reglamentos de La Cooperativaque llegaren a cometer los asociados darán lugar a la imposición por parte del Consejo deAdministración de las siguientes sanciones según la gravedad de la falta:a) Amonestación verbal o escrita.b) Censurac) Multad) Suspensión temporal de derechos.e) Exclusión.

ARTÍCULO 24. Las resoluciones de multa, suspensión o exclusión de asociados se adoptaránprevia una breve información sumaria que constara en acta suscrita por el presidente y secretariodel Consejo de Administración y requerirá para su aprobación del voto favorable del poderdecisorio de acuerdo con lo contemplado en el artículo 42.El Consejo de Administración expedirá un reglamento de carácter general en el cual establecerála gradualidad de las sanciones, el procedimiento de aplicación y las garantías del asociadoespecialmente el derecho a la defensa.

El asociado afectado podrá solicitar reposición de la respectiva resolución de sanción ante elmismo Consejo de Administración con el objeto de que se aclare, modifique o revoque y encaso de mantenerse la sanción, apelar y someterse a la sanción definitiva de un tribunal deconflictos. La sanción, no surtirá efectos mientras se decide el recurso.

ARTÍCULO 25. POR EXCLUSION. El retiro por exclusión del asociado de La Cooperativase origina en los siguientes casos:

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a) Por incapacidad mental o civil permanente que impida su participación en lasactividades de La Cooperativa.

b) Por cambio definitivo de domicilio, fuera del ámbito territorial de La Cooperativa.c) Por retiro laboral sin pensión de jubilación.d) Por incumplimiento de sus deberes y obligaciones.

ARTÍCULO 26. POR MUERTE. La calidad de asociado se pierde igualmente porfallecimiento. Los herederos con previa presentación ante El Consejo de Administración, delacta de defunción del asociado fallecido se subrogarán en los derechos de éste, de conformidadcon las normas de sucesión del Código civil.

ARTÍCULO 27. Aceptado el retiro voluntario, ocurrido el fallecimiento del asociado oconfirmada la exclusión, La Cooperativa dispondrá un plazo máximo de noventa (90) días paraconceder la devolución de Aportes.El Consejo de Administración deberá expedir el reglamento en que se fije el procedimiento parasatisfacer las obligaciones.

CAPITULO IVDE LA DIRECCION Y ADMINISTRACION DE LA ASAMBLEA

ARTÍCULO 28. La administración de La Cooperativa DE EMPLEADOS DE LAEDUCACION DE FONSECA Y LA GUAJIRA, estará a cargo de la Asamblea General, elConsejo de Administración y el gerente.

DE LA ASAMBLEA GENERAL

ARTÍCULO 29. La Asamblea General es la suprema autoridad de La Cooperativa y estaráintegrada por los asociados hábiles o por los delegados legalmente elegidos y debidamenteacreditados y sus decisiones son obligatorias siempre y cuando se ajusten a la ley, los estatutoso reglamentos que ella misma expida.

PARAGRAFO: Cuando La Cooperativa esté constituida por más de doscientos (200)asociados se podrá hacer Asamblea de delegados. El Consejo de Administración reglamentarála manera de elegir los delegados conservando de toda manera la representatividad de losasociados.

ARTÍCULO 30. La Junta de Vigilancia verificará la lista de asociados hábiles e inhábiles y larelación de estos últimos será publicada en las oficinas o sedes de La Cooperativa para elconocimiento de los afectados.

ARTÍCULO 31. Son asociados hábiles los inscritos en el registro social que no tengansuspendidos sus derechos y estén al corriente en el cumplimiento de sus obligacioneseconómicas y sociales con La COOPERATIVA EMPLEADOS DE LA EDUCACION DEFONSECA, quince días comunes antes la fecha y hora señalada en la convocatoria para lainiciación de la Asamblea.

ARTÍCULO 32. Las reuniones de la Asamblea serán de dos (2) clases: Ordinarias que secelebrarán dentro de los tres (3) primeros meses del año calendario para el cumplimiento de susobligaciones regulares, y extraordinarias aquellas que tienen por objeto tratar asuntosimprevistos o de urgencia que no puedan postergarse hasta la siguiente Asamblea General

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ordinaria. Estas últimas podrán reunirse en cualquier época del año y en ella solo podrántratarse los asuntos para los cuales fueron convocados y lo que se deriven estrictamente de éstos.

PARÁGRAFO: La Asamblea General designará una comisión de tres (3) asociados hábilespara la aprobación del acta, la cual será aprobada en un término no superior a diez (10) díascalendario a partir de la fecha de la Asamblea.

ARTÍCULO 33. La citación para Asamblea General la hará El Consejo de Administración conuna antelación no inferior a diez (10) días hábiles a la fecha de celebración. En ella se indicarála fecha, hora y lugar determinado para la reunión. El Consejo de Administración reglamentarálos criterios especiales de habilidad de sus asociados y el reglamento interno de la Asamblea.

PARÁGRAFO 1: Cuando El Consejo de Administración no convoque a Asamblea GeneralOrdinaria, dentro de los tres primeros meses del año la Asamblea General Ordinaria podrá serconvocada por La Junta de Vigilancia. La Junta de Vigilancia no hiciera la convocatoria dentrodel plazo establecido la Asamblea ordinaria será convocada por el revisor fiscal y por últimocorresponderá convocar a la Asamblea General Ordinaria al quince por ciento(15%) de losasociados hábiles.

PARÁGRAFO 2: A instancia de La Junta de Vigilancia, el revisor fiscal o el quince (15%) delos asociados; El Consejo de Administración deberá citar a Asamblea General Extraordinariasi las circunstancias lo ameritan.

PARÁGRAFO 3. En el evento que El Consejo de Administración no atienda la petición decitar la Asamblea General Extraordinaria sin causa justificada dentro de los diez (10) díashábiles a la fecha en que haya sido radicada la petición correspondiente, cualquiera de losestamentos citados podrá convocar a la Asamblea General Extraordinaria mediante avisos enlas oficinas de La Cooperativa y radiodifusoras; a través de los cuales se indicará la fecha, lahora y el lugar de reunión así como los puntos a tratar. La convocatoria no podrá hacerse conmenos de diez (10) días de anticipación a la fecha de la reunión y los criterios de habilidadserán los mismos de la Asamblea General Ordinaria inmediatamente anterior.

ARTÍCULO 34. La asistencia de la mitad de los asociados, o de los delegados hábilesconvocados constituirá quórum para deliberar y adoptar decisiones válidas. Si al momento deiniciar la Asamblea a la hora señalada en la convocatoria, no existiera quórum, se procederáconforme a lo establecido en la ley.

ARTÍCULO 35. QUORUM. Si dentro de la hora siguiente a la convocatoria, no se hubiereintegrado este quórum requerido, se levantará un acta en que conste tal circunstancia y elnúmero de asociados, y si es posible los nombres de los asistentes suscrita por los miembros dela Junta de Vigilancia, cumplida esta formalidad la Asamblea podrá deliberar y adoptardecisiones válidas con un número de asociados no inferior al 10% de los asociados hábiles, nial 50% del número requerido para constituir una cooperativa esto es 10 asociados hábiles, encaso de que ese porcentaje del 10% fuese inferior a tal número. En las Asambleas Generalesde Delegados, el quórum mínimo será el 50% de los elegidos y convocados.

PARÁGRAFO. Una vez constituido el quórum, éste no se entenderá desintegrado por el retirode alguno o algunos de los asistentes, siempre que se mantenga el quórum mínimo expresadoen este artículo.

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ARTÍCULO 36. La Asamblea elegirá de su seno un presidente, un vicepresidente y unsecretario, provisionalmente, y mientras se realiza la elección presidirá la sesión el presidentede El Consejo de Administración o el vicepresidente. Podrá ser secretario de la Asamblea, elsecretario de El Consejo de Administración. La Asamblea deberá expedir y adoptar su propioreglamento de debate.

ARTÍCULO 37. Las decisiones de la Asamblea General se adoptarán por mayoría absoluta delos asistentes. No obstante aquellas determinaciones que tengan que ver con reformas deestatutos, fijación de aportes extraordinarios, transformaciones, fusión, escisión incorporacióny disolución para liquidación, requerirá del voto favorable de las dos terceras partes de losasociados asistentes.

ARTÍCULO 38. Corresponde a la Asamblea General las siguientes funciones:A. Establecer las políticas y directrices generales de La Cooperativa para el cumplimiento del

objeto social.B. Reformar los estatutos.C. Examinar los informes de los órganos de administración y vigilancia.D. Aprobar o desaprobar los estados financieros de fin de ejercicio y destinar los excedentes

conforme a lo previsto en la ley y los estatutos.E. Fijar aportes extraordinarios.F. Elegir los miembros de El Consejo de Administración, La Junta de Vigilancia y otros que

crea convenientes.G. Elegir el revisor fiscal y su suplente y fijarles sus remuneraciones.H. Ejercer las demás funciones que por ley o estatutos le corresponde a la Asamblea.

PARÁGRAFO 1. Los estados financieros, informes y demás estados financieros seránpuestos en las oficinas de “COODEFON” a disposición y para conocimiento de los asociadoso delegados elegidos a la Asamblea General con una anticipación del diez (10) días hábiles a lafecha de celebración del evento.

PARÁGRAFO 2. Para Salvaguardar el principio de autogestión durante el proceso deelección de miembros del Consejo de Administración, y la Junta de Vigilancia se deberá teneren cuenta, como Requisitos Rigurosos: La Capacidad, las Aptitudes Personales, elConocimiento, la Integridad ética y las Destrezas de los candidatos para ejercer larepresentatividad.

ARTÍCULO 39. De todo lo sucedido en las reuniones de Asamblea se levantará un acta quedeberá contener como mínimo: número de acta, tipo de asamblea, fecha, hora y lugar de lareunión, forma y antelación de la convocatoria y órgano que convoca de acuerdo con losestatutos, números de asociados convocados y número de asociados o delegados asistentes,constancia del quorum de liberatorio, orden del día, asuntos tratados, nombramientosefectuados bajo el sistema de elección establecido en los estatutos , decisiones adoptadas y elnúmero de votos a favor, en contra en blanco o nulos constancias presentadas por los asistentes,fecha, hora de la clausura, entre otros.Serán aprobadas y firmadas por el presidente y secretario del órgano correspondiente. Se podrádesignar a un comité o comisión para que imparta su aprobación en nombre de la asamblea. Lasactas firmadas y aprobadas serán pruebas suficientes de los hechos que consten en ellas.

DE EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN

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ARTÍCULO 40. La Cooperativa tendrá un Consejo de Administración elegido por la AsambleaGeneral por el sistema de cociente electoral; y estará integrado por cinco (5) miembrosprincipales y cinco (5) suplentes personales para periodos de un (1) año, pudiendo serreelegidos.

PARÁGRAFO. Para ser miembro de El Consejo de Administración se necesita:A. Ser asociado hábilB. Observar buena conducta, para ello no podrá tener antecedentes penales, o haber sido

sancionado por la superintendencia de la economía solidaria, la procuraduría general de lanación, la contraloría general de la república por malos manejos administrativos o dedineros públicos.

C. Tener buen Crédito Comercial y Social, para ello no debe aparecer en los sistemas de datosdel sistema financiero, la superintendencia Financiera de Colombia la superintendencia desociedades, y las centrales de riesgos.

D. Acreditar cursos en administración de empresas de economía solidaria.E. Encontrarse vinculado a La Cooperativa mínimo, con un año de antelación.F. Acreditar Cursos de contabilidad básica y análisis de estados financieros.

ARTÍCULO 41. El Consejo de Administración sesionará ordinariamente por lo menos una vezal mes y extraordinariamente cuando las circunstancias lo requieran mediante citación delpresidente, de La Junta de Vigilancia, el gerente, el revisor fiscal o al menos por tres miembrosprincipales.

ARTÍCULO 42. QUORUM. Constituye quorum para las reuniones del Consejo deAdministración, la asistencia por lo menos de tres (3) de sus miembros principales. Lasdecisiones se adoptaran por mayoría de votos, es decir como mínimo de tres (3) de susmiembros.

ARTÍCULO 43. El carácter de miembro del Consejo de Administración se perderá por lossiguientes casos:a) Por inasistencia sin causa justificada a tres sesiones consecutivas o a cinco alternativas del

Consejo de Administración, habiendo sido citado previamente.b) Por incurrir en actos contrarios a las leyes o las doctrinas cooperativas debidamente

comprobadas.c) Por La pérdida de alguno de los requisitos exigidos en los presentes estatutos para ser

miembro del Consejo de Administración.PARÁGRAFO. Las ausencias temporales o definitivas de los miembros principales delConsejo de Administración serán suplidas por el suplente personal correspondiente, quienadquirirá el carácter de principal definitivamente en el tercer evento en forma consecutiva, o enel quinto en forma alterna.

ARTÍCULO 44. Cuando cualquier asociado pierda este carácter por alguna de las causalescontempladas en el artículo diez y seis (16) de los presentes estatutos y pertenezca a los órganosde administración o vigilancia de La Cooperativa, perderá tal carácter y cesará inmediatamenteen sus funciones. El Consejo de Administración procederá a convocar al suplente quienadquirirá el carácter principal por el resto del período.

ARTÍCULO 45. De las reuniones del consejo de administración se levantarán actas que seránelaboradas por su secretario, dichas actas se darán por aprobadas con la firma del presidente yel secretario. Una vez hayan sido sometidas a consideración del consejo en pleno.

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ARTÍCULO 46. Son funciones del Consejo de Administración las necesarias para larealización del objeto social de La COOPERATIVA DE EMPLEADOS DE LA EDUCACIONDE FONSECA Y LA GUAJIRA y particularmente las siguientes:a) Designar al presidente, vicepresidente y secretario y fijarles el periodo como dignatarios.b) Elaborar y aprobar su propio reglamento, así como los demás reglamentos que faciliten la

aplicación de los estatutos, el funcionamiento interno de La Cooperativa y la prestación delos servicios.

c) Elaborar y aprobar el presupuesto de La Cooperativa y determinar su planta de personal.d) Nombrar gerente fijarle su remuneración y removerlo del cargo cuando lo estime

conveniente.e) Nombrar a un gerente encargado cuando el caso lo ameritef) Fijar las cuantías de la fianza que deben presentar los empleados de manejo de La

Cooperativa.g) Autorizar previamente los gastos de carácter extraordinarios que se presenten en el curso

de cada ejercicio.h) Decidir sobre la admisión retiro, sanción, suspensión y exclusión de sus asociados.i) Convocar las Asamblea s ordinarias y extraordinarias.j) Ejecutar todos los mandatos y recomendaciones de la Asamblea, y lo programado en el

PESEM.k) Autorizar al gerente para obtener crédito con instituciones financieras nacionales o

internacionales para el logro de los objetivos señalados en los estatutos.l) Autorizar al gerente para que realice operaciones superiores al equivalente a veinte (20)

salarios mínimos mensuales vigentesm) Estudiar, aprobar o improbar la apertura, funcionamiento de oficinas locales, determinar su

planta de personal y su presupuesto.n) Nombrar el comité de educación y demás comités necesarios para el cumplimiento del

objeto social de La Cooperativa previos requisitos de sus miembros, quienes deben haberhecho o estar dispuesto a hacer el curso específico.

o) En general todas aquellas funciones que no estén asignadas expresamente a otros órganospor la ley o por los presentes estatutos.

p) Liderar el proceso de elaboración y actualización del Proyecto Educativo Socio empresarial(PESEM) con todos los estamentos y socializarlos ante la Asamblea general para adopcióny ejecución.

q) Fijar las políticas, definir los mecanismos, instrumentos y los procedimientos que seaplicaran en la entidad y los demás elementos que integran el Sistema Integral dePrevención y Control del Lavado de Activos y de la financiación del Terrorismo.(SIPLAFT)

r) Aprobar el código de buen gobierno y el de ética en relación con el SIPLAFTs) Nombrar al empleado de cumplimiento y su respectivo suplentet) Pronunciarse sobre los informes presentados por el empleado de cumplimiento, la revisoría

fiscal y la auditoria interna, así como realizar el seguimiento a las observaciones orecomendaciones adoptadas, dejando constancia en las actas.

u) Ordenar los recursos técnicos y humanos, que se requieren para implementar y mantener enfuncionamiento el SIPLAFT, teniendo en cuenta las características y el tamaño de laentidad.

DEL GERENTEARTÍCULO 47. La Cooperativa tendrá un gerente nombrado por El Consejo deAdministración, para un período de un año pudiendo ser ratificado

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ARTÍCULO 48 Para ser gerente de la Cooperativa de Empleados de la Educación de Fonsecay la Guajira se requerirá:

a) Ser asociado hábil de Coodefon.b) Observar buena conducta, para ello no podrá tener antecedentes penales, o haber sido

sancionado por la superintendencia de la economía solidaria, la procuraduría general de lanación, la contraloría general de la república por malos manejos administrativos o dedineros públicos.

c) Tener buen Crédito Comercial y Social, para ello no debe aparecer en los sistemas de datosdel sistema financiero, la Superfinanciera de Colombia, La superintendencia de sociedadesy las centrales de riesgos.

d) Tener la aptitud ocupacional para ejercer el cargo, conocimiento en administración deempresas de economía solidaria, contabilidad y análisis de estados financieros.

e) Haber sido nombrado por el Consejo de Administración y aceptado el cargo.

ARTÍCULO 49. El gerente no podrá entrar a ejercer su cargo mientras no hayan presentado lafianza que le sea exigida por el Consejo de Administración, y sea reconocido por las autoridadescompetentes.

ARTÍCULO 50. Serán funciones del gerente:A. Ejecutar el programa de acción de La Cooperativa siguiendo las recomendaciones de la

Asamblea General y del Consejo de Administración.B. Preparar los informes que le solicite el Consejo de Administración, a sí mismo los que deben

enviarse a las autoridades que lo requieran.C. Organizar y dirigir según determinaciones del Consejo de Administración los

departamentos de servicios de La Cooperativa.D. Ordenar el pago de los giros ordinarios de La Cooperativa, firmar cheques y demás

documentos.E. Proyectar para el estudio del Consejo de Administración los programas de trabajo de La

Cooperativa, presupuestos de ingresos y egresos, los contratos y operaciones en que LaCooperativa tenga intereses.

F. Designar los empleados de La Cooperativa, de conformidad con la planta previamenteestablecida.

G. Presentar un informe semestral financiero y de gestión ante el Consejo de Administración.H. Preparar el informe anual que La Cooperativa debe rendir a la Asamblea General, el cual

debe ser aprobado previamente por el Consejo de Administración.I. Asistir a las reuniones del Consejo de Administración.J. Ordenar gastos por un monto máximo de veinte (20) salarios mínimos mensuales vigentes

a la fecha de su desembolso; superior a este monto debe tener autorización del Consejo deAdministración.

K. Aprobar los créditos emergentes.

a. Someter a aprobación del Consejo de Administración, en coordinación con el oficial deCumplimiento el manual de procedimientos del SIPLAFT y sus actualizacionesb. Verificar que los procedimientos establecidos, desarrollen las políticas aprobadas por elConsejo de Administración.c. Disponer de los recursos técnicos y humanos para implementar y mantener enfuncionamiento el SIPLAFT, según la aprobación impartida por el Consejo deAdministración.

L. Ejercer, las siguientes funciones relacionadas con el riesgo de Lavado de Activos yFinanciación del Terrorismo:

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d. Brindar el apoyo que requiera el oficial de cumplimiento.

e. Coordinar y programar los planes de capacitación sobre el SIPLAFT dirigido a todas lasáreas y funcionarios de la cooperativa, incluyendo el Consejo de Administración, laRevisoría Fiscal y la Junta de Vigilancia.

M. Verificar la adopción y funcionamiento de los procedimientos definidos para el adecuadomanejo conservación y archivo de los documentos y reportes relacionados con el SIPLAFT, ygarantizar la confidencialidad de dicha información.

N. Las demás funciones propias de su cargo y las que específicamente les señale el Consejo deAdministración.

ARTÍCULO 51. El gerente tendrá derecho a voz en las reuniones de la Asamblea General ydel Consejo de Administración.

DE LAS COMISIONES ESPECIALES

ARTÍCULO 52. La Cooperativa tendrá comisiones especiales o comités de apoyo especialesque el Consejo de Administración tenga a bien crear para el mejor desempeño de las actividadesespecíficas; por lo tanto reglamentará su número, el de sus miembros, funciones, obligaciones,gastos si es el caso para cada comisión.

CAPITULO VDEL CONTROL Y VIGILANCIA

ARTÍCULO 53 Las funciones de control y vigilancia internas de La Cooperativa seránejercidas por La Junta de Vigilancia y el Revisor Fiscal.

DE LA JUNTA DE VIGILANCIA

ARTÍCULO 54. La Junta de Vigilancia estará compuesta por tres (3) asociados con sus tres(3) suplentes personales elegidos por la Asamblea General por el sistema de cociente electoralpara periodo de un (1) año pudiendo ser reelegido.

PARÁGRAFO: Para ser miembro de La Junta de Vigilancia se necesita cumplir los mismosrequisitos que para ser miembro de El Consejo de Administración.

ARTÍCULO 55. La Junta de Vigilancia sesionará una vez al mes y extraordinariamente cuandosea necesario. Mediante citación del Consejo de Administración, el gerente o dos (2) de susmiembros. Sus decisiones se adoptarán por mayorías absolutas, cuando solamente concurrandos (2) de sus miembros sus decisiones serán por unanimidad. De cada reunión deberálevantarse y aprobarse el acta correspondiente.

ARTÍCULO 56. La Junta de Vigilancia tendrá las siguientes funciones:

a) Velar por que las actas de los órganos de administración se ajusten a las prescripcioneslegales estatutarias y reglamentarias, en general, a los principios del cooperativismo.

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b) Informar a los órganos de administración, al revisor fiscal, y a las autoridades competentessobre las irregularidades que existen en el funcionamiento de La Cooperativa y presentarrecomendaciones sobre las medidas que en su concepto deban adoptarse.

c) Conocer los reclamos que presentan los asociados en relación con la prestación de servicios,tramitarlos y solicitar los correctivos por el conducto regular y con la debida oportunidad.

d) Hacer llamadas de atención cuando los asociados incumplan los deberes consagrados en laley, los estatutos y los reglamentos.

e) Solicitar la aplicación de sanciones a los asociados cuando haya lugar a ello y velar por queel órgano competente se ajuste al procedimiento establecido para tal efecto.

f) Verificar la lista de los asociados hábiles e inhábiles para poder participar en la AsambleaGeneral.

g) Las demás que le asignen la ley y los presentes estatutos, siempre que se refieran al controlsocial y no correspondan a las funciones propias del revisor fiscal.

ARTÍCULO 57. El carácter de miembro de La Junta de Vigilancia se perderá por las siguientescausales:a) Por inasistencia sin causa justificada a tres (3) sesiones consecutivas o cinco (5) alternas de

La Junta de Vigilancia habiendo sido citado previamente.b) Por incurrir en actos contrarios a las leyes y a las doctrinas cooperativas, debidamente

comprobados.c) Por no cumplir en algún momento con los requisitos que se necesitan para ser miembro de

la junta de vigilancia

DEL REVISOR FISCAL

ARTÍCULO 58. La Cooperativa tendrá un revisor fiscal con su respectivo suplente, que seránelegidos por la Asamblea General para períodos de un (1) año pudiendo ser reelegidos: deberánser contadores públicos con tarjeta profesional vigentes, quienes acreditaran:a) Certificado de Antecedentes Disciplinarios expedido por la Junta Central de Contadoresb) Certificado de Antecedentes Disciplinarios Actualizado expedido por la Procuraduría

General de la Nación.c) Experiencia en Economía Solidaria.

ARTÍCULO 59. El revisor fiscal tendrá las siguientes funciones:a) Cerciorarse de que las operaciones que se celebran o cumplan por cuenta de la

organización se ajustan a las prescripciones del estatuto, a las decisiones de la AsambleaGeneral y del Consejo de Administración.

b) Dar oportuna cuenta por escrito a la Asamblea o a la Junta de Vigilancia al Consejo deAdministración o al Gerente, según los casos, de las irregularidades que ocurran en elfuncionamiento de la organización.

c) Colaborar con las entidades Gubernamentales que ejerzan inspección y vigilancia de laorganización y rendirles los informes a que haya lugar.

d) Velar por que se lleve regularmente la contabilidad de la organización y las actas de lasreuniones de la Asamblea, Junta de Vigilancia y del Consejo de Administración.

e) Autorizar con su firma cualquier balance que se haga con su dictamen o informecorrespondiente.

f) Impartir las instrucciones, practicar las inspecciones y solicitar los informes que seannecesarios para establecer un control permanente sobre el patrimonio de COODEFON”

g) Convocar a la Asamblea General en los casos excepcionales previstos en el presenteEstatuto y a reuniones extraordinarias de la Junta Directiva, cuando lo juzgue necesario

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h) Presentar a la Asamblea General un informe de sus actividades acompañadas deldictamen del balance y demás estados de situación financiera.

i) Concurrir a las sesiones del Consejo de Administración, cuando sea invitado, parainspeccionar su funcionamiento, intervenir en sus deliberaciones, presentar susapreciaciones o dejar mociones o constancias.

j) Cumplir las demás funciones que le señalan las leyes el Estatuto y la Asamblea Generaly sea compatibles con su cargo.

ARTÍCULO 60. El revisor fiscal podrá participar en las deliberaciones de la Asamblea Generaly con previa invitación en las de Consejo de Administración, aunque sin derecho a voto. Tendráa sí mismo derecho a inspeccionar en cualquier momento todos los libros de contabilidad, librosde acta, correspondencia, comprobantes de cuenta y demás documentos de La Cooperativa.

CAPITULO VIREGIMEN ECONOMICO Y FINANCIERO

ARTÍCULO 61. El Patrimonio de la COOPERATIVA DE EMPLEADOS DE LAEDUCACION DE FONSECA Y LA GUAJIRA, será variable e ilimitado estará compuesto porlos aportes sociales y amortizados, los fondos y reservas patrimoniales de carácter permanente,por los auxilios y donaciones que se obtengan con destino al incremento patrimonial y por losdemás rubros permitidos según las normas internacionales de información financiera (NIIF).

ARTÍCULO 62. Los Aportes Sociales de la COOPERATIVA DE EMPLEADOS DE LAEDUCACION DE FONSECA Y LA GUAJIRA, tendrán un monto mínimo e irreducibledurante su vida, de un mil quinientos (1500) salarios mínimos legales mensuales vigentes(SMLMV), los cuales están constituidos por las aportaciones de los asociados y que seencuentran efectivamente pagados.

ARTÍCULO 63. El capital social es el valor de las aportaciones que hacen los asociadoscorrespondiente a la sumatoria que se registran en el pasivo más los registrados en el patrimoniosegún la información de la situación financiera y serán obtenidos o pagados mediante lodispuesto en el literal D y F del artículo 13 del presente estatuto

ARTÍCULO 64. El valor de las aportaciones de los asociados se podrá acreditar mediantecertificaciones o constancias y en ningún caso tendrán el carácter de título valor.Estos aportes no podrán ser gravados por sus titulares en favor de terceros, serán inembargablesy quedaran afectados directament6e desde su origen en favor de COODEFON como garantíade las obligaciones que contraigan con ella.

ARTÍCULO 65.- CESION DE APORTES. Los asociados que sean retirados ya sea por retirovoluntario, exclusión o fallecimiento, podrán ceder u ofrecer sus aportes sociales a otrosasociados activos inscritos en el registro social o a COODEFON. Este procedimiento deberáestar previamente reglamentado por el consejo de administración.

ARTÍCULO 66. La mora en el pago oportuno de los aportes sociales ordinarios yextraordinarios ocasionará un recargo sobre el valor de las aportaciones, de conformidad conlo dispuesto al efecto por El Consejo de Administración. Constituirá título ejecutivo en contrade los asociados, la certificación expedida por El Consejo de Administración en que conste lacausa de la obligación y la liquidación de la deuda, con la constancia de haberle sido notificadaadecuadamente su existencia de conformidad con los reglamentos respectivos.

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ARTÍCULO 67.- EXCEDENTE DEL EJERCICIO: El excedente del ejercicio económico de“COODEFON”, se aplicará en la siguiente forma:

a) El veinte por ciento (20%) como mínimo para crear y mantener una reserva de protección delos aportes sociales.

b) El veinte por ciento (20%) como mínimo para crear un fondo de educación.c) El diez por ciento (10%) como mínimo para crear un fondo de solidaridad.d) El remanente podrá aplicarse, en todo o parte, según lo determinen los estatutos o la asamblea

general, en la siguiente forma:1. Destinándolo a la revalorización de aportes, teniendo en cuenta las alteraciones en su valorreal.2. Destinándolo a servicios comunes y seguridad social.3. Retornándolo a los asociados en relación con el uso de los servicios o la participación enel trabajo.4. Destinándolo a un Fondo para amortización de aportes de los asociados.

ARTÍCULO 68. APLICACIÓN PREFERENCIAL DE EXCEDENTE. En todo caso elexcedente se aplicará en primer término a compensar pérdidas de ejercicios anteriores. Cuandola reserva de protección de los aportes sociales se hubiere empleado para compensar pérdidas,la primera utilización de estos excedentes será para restablecer la reserva en el nivel que teníaantes de su utilización.

ARTICULO 69. Las reservas de protección de aportes sociales DE LA COOPERATIVA DEEMPLEADOS DE LA EDUCACION DE FONSECA Y LA GUAJIRA. Se constituirán comomínimo un veinte por ciento (20%) de los excedentes obtenidos, y se invertirán según lo esestablecido por la ley. La reserva de protección de aportes sociales tiene por objeto garantizara la sociedad la normal realización de sus operaciones y habilitarla para cubrir pérdidas deejercicio anteriores colocarla en condiciones de satisfacer exigencias imprevistas sin recurrir alcrédito. Su aplicación tendrá preferencia sobre cualquier otro fondo y podrá incrementarseademás, con aportes especiales ordenados por la Asamblea General.

ARTÍCULO 70. El fondo de Solidaridad igualmente se constituye e incrementará con losrecursos provenientes de los excedentes y de lo contemplado en el literal f del artículo 13 delos presentes estatutos y serán utilizados para atender las necesidades consideradas calamidadcomprobadas de los asociados y trabajadores y de la comunidad en la forma que disponga elrespectivo reglamente por parte del Consejo de Administración.

ARTÍCULO 71 El Fondo de Educación se constituye e incrementará con los recursosprovenientes de los excedentes y serán utilizados para atender las actividades de formación,capacitación, promoción asistencia técnica, proyectos educativos en la forma que disponga elrespectivo reglamento por parte del Consejo de Administración.

ARTÍCULO 72.- AMORTIZACION.- COODEFON ha alcanzado el desarrollo económico ypodrá amortizar parcial o totalmente los aportes sociales hechos por los asociados, mediante laconstitución por parte de la asamblea general de un fondo especial para amortización de aportescuyos recursos provengan del remanente de los excedentes, y se hará en igualdad decondiciones para los asociados.

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PARÁGRAFO: El consejo de administración de Coodefon reglamentará el respectivoprocedimiento para la utilización de dichos recursos.

ARTICULO 73. LIMITE DE APORTES. Ningún asociado podrá tener más de un diez porciento (10%) del total de los Aportes Sociales de COODEFON y ninguna persona jurídicamás del cuarenta y nueve por ciento (49%) de los mismos.

CAPITULO VIIRESPONSABILIDAD DE LA COOPERATIVA, SUS ADMINISTRADORES Y LOS

ASOCIADOS.

ARTÍCULO 74. Se limita la responsabilidad de los asociados de sus aportes y laresponsabilidad de la Cooperativa para con terceros, al monto del patrimonio social.

ARTÍCULO 75. El gerente responderá patrimonialmente y de manera personal por lasobligaciones que contraiga en términos a nombre de La Cooperativa excediendo los límites desus atribuciones. Será también responsable por acciones u omisiones que implique elincumplimiento de las normas legales estatutarias o reglamentarias de conformidad por lodispuesto en las leyes.

ARTÍCULO 76. La Cooperativa podrá ejercer acciones de responsabilidad contra losmiembros del Consejo de Administración, el gerente, los miembros de La Junta de Vigilancia,los trabajadores y el revisor fiscal, por las omisiones en que hayan incurrido o los actos quehayan efectuados excediendo sus facultades o incumpliendo los estatutos, los reglamentos o laley, en virtud de los cuales haya afectado patrimonialmente a La Cooperativa o haya incididonegativamente en su prestigio.

ARTÍCULO 77. La responsabilidad de los asociados estará limitada por el valor de susaportaciones sociales, hallándose pagados o estén pendientes de pago y comprende lasobligaciones contraídas por La Cooperativa antes del ingreso del asociado y las existentes hastala fecha de su retiro o exclusión.

ARTÍCULO 78. Si a la fecha de retiro ya sea voluntario, exclusión o muerte del asociado, elpatrimonio de La Cooperativa se encuentra afectado por unos resultados negativos, se deberáefectuar retención proporcional a los aportes mediante un factor determinado y entrar adisminuir las pérdidas registrada en los estados de situación financiera actuales de Coodefon..

ARTÍCULO 79. La Cooperativa se hará deudora o acreedora ante terceros y ante sus asociadospor las operaciones que activa o pasivamente realice El Consejo de Administración, el gerenteo cualquier otro mandatario especial de ella, dentro de los límites de sus respectivas atribucionesestatutarias o reglamentarias.

CAPITULO VIIIDE LOS ESTADOS FINANCIEROS Y LIQUIDACION DE OPERACIONES

ARTÍCULO 80. El ejercicio financiero de la Cooperativa será anual y se cerrará el treinta yuno (31) de diciembre de cada año, fecha en la cual se elaborará los estados de situaciónfinanciera, exigidos por las NIIF e informaciones explicativas tanto de la administración como

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la revisión fiscal, para darlos a conocer a los asociados y someter su aprobación a la AsambleaGeneral ordinaria.

ARTÍCULO 81. Si del ejercicio resultara algún excedente, El Consejo de Administraciónpropondrá a la Asamblea General la forma de aplicarlo, de conformidad con lo establecido enla ley, para el mejor funcionamiento de La Cooperativa y la adecuada prestación de susservicios.

CAPITULO IXINCORPORACION – FUSION – ESCISION- INTEGRACION

ARTÍCULO 82. La Cooperativa podrá incorporarse a otra del mismo tipo adoptando ladenominación de ella, acogiéndose a sus estatutos y amparándose con su personería jurídica, uoperar como incorporarte. La Cooperativa podrá también fusionarse con otra u otrascooperativas, tomando en común una denominación social distinta de las usadas por cada unade ellas, constituyendo una misma cooperativa regida por nuevos estatutos. La incorporacióny la fusión para que surtan efectos legales se sujetarán a los procedimientos contemplados en laley.Al perfeccionarse una escisión, podrían surgir dos o más organismos de economía solidaria quepueden ser con distinta naturaleza jurídica, de una parte cooperativas o asociación mutual y deotra, fondos de empleados.

La cooperativa podrá integrarse a un organismo de grado superior, de carácter económico o derepresentación.

CAPITULO XDE LA DISOLUCION Y LIQUIDACION

ARTÍCULO 83. La Cooperativa podrá ser disuelta por acuerdo de las dos terceras (2/3) partesde los asistentes a la Asamblea General, especialmente convocada para tal efecto. La decisióndeberá ser comunicada a las autoridades competentes dentro de los quince (15) días hábilesposteriores a la fecha de realización de la Asamblea.

ARTÍCULO 84. LA COOPERATIVA DE EMPLEADOS DE LA EDUCACION DEFONSECA Y LA GUAJIRA "COODEFON", podrá disolverse por las siguientes causas.

A. por acuerdo voluntarios de los asociadosB. Por reducción de los asociados a menos de veinte (20) si dentro de un plazo de seis (6) meseshubiese persistido esta situación.C. Por incapacidad o imposibilidad de cumplir el objetivo social para el cual fue creado.D. Por fusión o incorporación a otro organismo de primer grado.E. Por qué los medios que emplea para el cumplimiento de sus fines, o por que las actividades

que desarrolle sean contrarias a la ley, las buenas costumbres o el espíritu de empresasolidaria.

F. Por reducción de su aporte social mínimo e irreductible de su valor establecido en estosestatutos.

PARÁGRAFO. En los eventos de los literales B, C, E y F del presente artículo la disoluciónse producirá si han transcurrido los plazos otorgados por las autoridades competentes, sin habersubsanado la causal o sin haber reunido Asamblea para disponer la disolución.

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ARTÍCULO 85. Cuando la disolución haya sido acordada en Asamblea General, éstadesignará el liquidador o liquidadores, sin exceder de tres (3) con sus respectivos suplentes, leconcederá un plazo perentorio para efectos de su posesión y aceptación así como términosdentro del cual puedan cumplir con su misión e igualmente les asignará la remuneración.

ARTÍCULO 86. Disuelto La Cooperativa, se procederá a su liquidación; por lo que no podráiniciar nuevas operaciones en desarrollo de su objeto social y conservará su capacidad jurídicaúnicamente para los actos necesarios para la inmediata liquidación. En los cuales deberánadicionarse su razón social con la impresión “en liquidación”.

ARTÍCULO 87. La aceptación del cargo de liquidador o liquidadores, la posesión y prestaciónde la fianza se hará ante las autoridades competentes dentro de los quince (15) días hábilessiguientes a la fecha en que se les comunique su nombramiento.

ARTÍCULO 88. Si fueran designados varios liquidadores actuarán de común acuerdo y lasdiscrepancias que se presenten entre ellos serán resueltas por los asociados, el liquidador oliquidadores tendrán la representación legal de la sociedad en liquidación.

ARTÍCULO 89. Cuando sea designada liquidadora una persona que haya administrado bienesde La Cooperativa no podrá ejercer el cargo hasta tanto no se compruebe las cuentas de lagestión por parte de la autoridad competente. Si transcurrido treinta (30) días desde la fecha desu nombramiento sin que se hubiesen aprobado dichas cuentas, se procederá a nombrar nuevoliquidador por parte de la autoridad competente.

ARTÍCULO 90. El liquidador o los liquidadores deberán informar a los acreedores o a losasociados del estado de la liquidación, mediante informes mensuales que serán fijados en lasede de La Cooperativa o en las oficinas en que se esté llevando a cabo la liquidación.

No obstante los representantes legales de los asociados podrán reunirse cuando lo estimenconveniente para conocer el estado de la liquidación o dirimir discrepancias que se presenteentre los liquidadores. La convocatoria se hará por el veinte (20%) de los asociados hábiles enel momento de la disolución.

ARTÍCULO 91. Serán deberes de los liquidadores los siguientes:

a) Concluir las operaciones pendientes al tiempo de la disolución.b) Firmar inventarios de los activos patrimoniales, de los pasivos de cualquier naturaleza, de

los libros y de los documentos y papeles.c) Exigir cuenta de su administración a las personas que hayan manejado intereses de La

Cooperativa y no hayan obtenido él paz y salvo correspondiente.d) Liquidar y cancelar las cuentas de La Cooperativa con terceros y con cada uno de los

asociados.e) Cobrar los créditos, percibir su importe y otorgar los correspondientes finiquitos.f) Enajenar los bienes de la asociación.g) Presentar estado de liquidación cuando los asociados la soliciten.h) Rendir cuentas periódicas de su mandato y al final de la liquidación.i) Las demás que se deriven de la naturaleza de la liquidación y del periodo del mandato.

ARTÍCULO 92 Los remanentes de la liquidación serán transferidos al organismo de segundogrado de integración y representación de la región que se encuentre activo y que desarrolle

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labores de educación al momento de hacer la adjudicación; o en su defecto a la Confederaciónde Cooperativas de Colombia.

CAPITULO XIINHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES Y PROHIBICIONES

ARTÍCULO 93. Las diferencias que se susciten entre La Cooperativa y sus asociados, o entreéstos por causa u ocasión de las actividades económicas propias de la misma, se someterán alprocedimiento arbitral de que trata el código de procedimiento civil, o la legislación colombianalos árbitros serán tres (3) comprobados conocedores del cooperativismo, asociados de LaCooperativa y elegidos según los procedimientos establecidos en los artículos siguientes. Yfallarán en conciencia.

ARTÍCULO 94. El tribunal de arbitramento No tendrá el carácter de permanente, si no que seintegrará para cada caso en particular en la siguiente forma:

a) Si se trata de diferencias surgidas entre La Cooperativa y uno o varios de sus asociados,cada parte elegirá un miembro del tribunal y los elegidos designarán un tercero. Si dentrode los tres (3) días siguientes a la elección no hubiere ningún acuerdo, el tercer miembrodel tribunal, será designado por La Junta de Vigilancia.

b) Tratándose de diferencias de los asociados entre sí, cada asociado o grupo de asociadoselegirá un miembro del tribunal, y los designados elegirán un tercero.

c) Si en el lapso antes mencionado no hubiere acuerdo, el tercer miembro del tribunal seránombrado por el Consejo de Administración. Los miembros del tribunal de arbitramentodeberán ser personas idóneas conocedoras del derecho cooperativo; activas y no podrántener parentesco entre sí, ni con las partes.

ARTÍCULO 95. Al solicitar el arbitramento, las partes involucradas deberán indicar el nombredel tribuno acordado por cada una de las partes y harán un resumen del asunto sujeto del litigio,sus causas y su petición mediante escrito dirigido al Consejo de Administración de LaCooperativa.

ARTÍCULO 96. El tribunal de arbitramento deberá manifestar dentro de las veinticuatro (24)horas siguientes al recibo del aviso de designación, su decisión en torno a la aceptación delcargo. En caso de no aceptar, la parte correspondiente procederá inmediatamente a nombrar sureemplazo de común acuerdo con la otra parte. Una vez aceptado el cargo, los tribunos deberánentrar a actuar dentro de la veinticuatro (24) horas siguientes a su aceptación.

Su decisión deberá producirse dentro de los diez (10) días siguientes al inicio de sus funciones,salvo prórroga expresa que les concedan las partes. Si los tribunos no llegan a ningún acuerdoo si algunas de las partes no acepta la decisión adoptada, se considera agotada la etapa de lasamigables composiciones y las partes quedaran en libertad de apelar a la Asamblea General ola justicia ordinaria según el caso.

ARTICULO 97º.- INHABILIDADES GENERALES: Los miembros principales y suplentesde Consejo de administración, de la Junta de vigilancia, el Revisor Fiscal, el Gerente en ejercicioy los empleados de manejo y confianza no podrán ser parientes entre sí, dentro del cuarto gradode consanguinidad, primero de afinidad , único civil, ni estar ligados por matrimonio.

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ARTICULO 98º. RESTRICCION DE VOTO A PERSONAL DIRECTIVO: Los miembrosdel Consejo de administración, Junta de Vigilancia y el Gerente, así como cualquier otrofuncionario que tenga el carácter de asociado de “COODEFON” no podrán votar cuando se tratede asuntos que afecten su responsabilidad.

ARTICULO 99º. INCOMPATIBILIDAD EN LOS REGLAMENTOS: En los reglamentosinternos de funciones o servicios y las demás disposiciones que dicten el Consejo deadministración, podrán considerar incompatibilidades y prohibiciones que consagrarán paramantener la integridad y la ética en las relaciones de la entidad.

b) Establecer con sociedades o personas mercantiles, convenios, combinaciones o acuerdos quehagan participar a éstas, directa o indirectamente, de los beneficios o prerrogativas que las leyesotorguen a las cooperativas y demás formas asociativas y solidarias de propiedad.

f). Transformarse en sociedad mercantil.

ARTÍCULO 101º.- INCOMPATIBILIDAD LABORAL: Los miembros del Consejo deadministración y de la Junta de vigilancia, no podrán entrar a desempeñar un cargo de manerasimultánea en la administración de la Cooperativa, mientras estén actuando como tales.

ARTÍCULO 102º.- INCOMPATIBILIDADES DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DEVIGILANCIA Y DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION: Los miembros de la Junta devigilancia no podrán ser simultáneamente miembros del Consejo de administración de Coodefon,ni llevar asuntos de la entidad en calidad de empleado o asesor. Los miembros del Consejo deadministración no podrán celebrar contratos de prestación de servicios o de asesoría con laentidad.

PARAGRAFO: Los cónyuges, compañeros permanentes y quienes se encuentren dentro delsegundo grado de consanguinidad o de afinidad y primero civil de los miembros de la Junta devigilancia, Consejo de administración, Representante legal o Secretario General de la cooperativa,tampoco podrán celebrar contratos de prestación de servicios o de asesoría con esa entidad.

ARTICULO 100º. PROHIBICIONES: No le será permitido a “COODEFON”:

a) Establecer restricciones o llevar a cabo prácticas que impliquen discriminaciones sociales,económicas, religiosas o políticas.

c) Conceder ventajas o privilegios a los promotores, empleados, fundadores, o preferencias a unaporción cualquiera de los aportes sociales

d) Conceder a sus administradores, en desarrollo de las funciones propias de sus cargos,porcentajes, comisiones, prebendas, ventajas, privilegios o similares que perjudiquen elcumplimiento de su objeto social o afecten a la entidad.

e) Desarrollar actividades distintas a las estipuladas en el estatuto.

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PARAGRAFO: Las solicitudes de crédito del representante legal, deberán ser sometidas a laaprobación del Consejo de administración, cuyos miembros serán responsables por elotorgamiento de créditos en condiciones que incumplan las disposiciones legales y estatutariassobre la materia.

CAPITULO XIIDISPOSICIONES FINALES

DE LA REFORMA DE LOS ESTATUTOS

Cualquier asociado podrá presentar la propuesta al Consejo de administración, la cual estudiaráy si la considera procedente la someterá a consideración de la Asamblea General Ordinaria oExtraordinaria, si no la considera procedente contestará al ponente de manera motivada. Para quela reforma, derogación o adición de nuevas normas surta efecto, se requiere el voto favorable delas dos terceras (2/3) partes de los asociados asistentes en la Asamblea, siempre y cuando existael quórum señalado en los artículos 31 y 32 de este estatuto.

Los suscritos Presidente y Secretario de la Asamblea General de LA COOPERATIVA DE LAEDUCACION DE FONSECA “COOODEFON”, celebrada en el Municipio de Fonseca, eldiecisiete (17) de Abril de 2016, certificamos que el Estatuto que antecede, debidamentereorganizado y reenumerado, el cual consta de doce (12) capítulos y ciento cinco (105) artículos,corresponde al cuerpo estatutario con la reforma aprobada por la citada asamblea, y enconsecuencia, constituye el nuevo cuerpo normativo de la Cooperativa COODEFON.

JESUS CLARETH DELGADO SUAREZ ALBERT GOMEZ CARRILLOPresidente Secretario

ARTÍCULO 103º.- CREDITOS A ASOCIADOS MIEMBROS DEL CONSEJO O JUNTADE VIGILANCIA: La aprobación de los créditos que soliciten los miembros del consejo deadministración o junta de vigilancia, corresponderá al órgano señalado en el respectivoreglamento de créditos expedido por el consejo de administración de Coodefon.

Serán personal y administrativamente responsables los miembros de dichos estamentos queotorguen créditos en condiciones que incumplan las disposiciones legales y estatutarias sobre lamateria.

ARTICULO 104º.- PROCEDIMIENTO PARA REFORMAS ESTATUTARIAS: Cuandose pretenda reformar, derogar o adicionar otras normas al presente Estatuto, se procederá así:

ARTÍCULO 105º.- VIGENCIA. La presente reforma del Estatuto rige a partir de su aprobaciónpor la Asamblea General y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

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