convocatoria de la sesiÓn ordinaria del ayuntamiento … · 2/2004 de 5 de marzo, por el que se...

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CONVOCATORIA DE LA SESIÓN ORDINARIA DEL AYUNTAMIENTO PLENO 13/18 A CELEBRAR EL DÍA DIECINUEVE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECIOCHO. ORDEN DEL DÍA 13/18.1 LECTURA, Y SI PROCEDE, APROBACIÓN BORRADORES ACTA SESIÓN ANTERIOR. 13/18.2 CONOCIMIENTO RESOLUCIONES DE LA ALCALDIA Y DE LAS DICTADAS POR LOS CONCEJALES DELEGADOS. ALCALDÍA 13/18.3 PROPOSICIÓN DE LA ALCALDÍA MODIFICACIÓN FECHA CELEBRACIÓN PLENO ORDINARIO MES DE SEPTIEMBRE. ÁREA DE LA CIUDAD EFICIENTE Y ABIERTA 13/18.4 DICTAMEN APROBACIÓN SOLICITUD DE BONIFICACIÓN DE LA CUOTA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS (ICIO), POR CONCURRIR CIRCUNSTANCIAS DE CARÁCTER SOCIAL, EXPEDIENTE INSTADO POR LA CONSELLERÍA DE SANIDAD UNIVERSAL Y SALUD PÚBLICA. (OBRAS EN EL CENTRO DE SALUD I). (EXPTE.0549R) 13/18.5 DICTAMEN APROBACIÓN RESOLUCIÓN CONTRATO CONCESIÓN PÚBLICA PARA LA CONSTRUCCIÓN Y EXPLOTACIÓN DE UNA INSTALACIÓN DEPORTIVA DE PADEL EN AVDA. AGRICULTUR. 13/18.6 DICTAMEN ADJUDICACIÓN DEL PRÉSTAMO DE INVERSIONES NÚM. 2/2018. (EXPTE. 6184G) 13/18.7 DICTAMEN APROBACIÓN CUENTA GENERAL CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO DE 2017. (EXPTE. 5882R). ÁREA DE LA CIUDAD SOSTENIBLE 13/18.8 DICTAMEN APROBACIÓN DEFINITIVA MODIFICACIÓN PUNTUAL NÚM. 38 PGOU. 1

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CONVOCATORIA DE LA SESIÓN ORDINARIA DEL AYUNTAMIENTOPLENO 13/18 A CELEBRAR EL DÍA DIECINUEVE DE SEPTIEMBREDE DOS MIL DIECIOCHO.

ORDEN DEL DÍA

13/18.1 LECTURA, Y SI PROCEDE, APROBACIÓN BORRADORES ACTASESIÓN ANTERIOR.13/18.2 CONOCIMIENTO RESOLUCIONES DE LA ALCALDIA Y DE LASDICTADAS POR LOS CONCEJALES DELEGADOS.

ALCALDÍA

13/18.3 PROPOSICIÓN DE LA ALCALDÍA MODIFICACIÓN FECHACELEBRACIÓN PLENO ORDINARIO MES DE SEPTIEMBRE.

ÁREA DE LA CIUDAD EFICIENTE Y ABIERTA

13/18.4 DICTAMEN APROBACIÓN SOLICITUD DE BONIFICACIÓN DE LACUOTA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES YOBRAS (ICIO), POR CONCURRIR CIRCUNSTANCIAS DE CARÁCTERSOCIAL, EXPEDIENTE INSTADO POR LA CONSELLERÍA DE SANIDADUNIVERSAL Y SALUD PÚBLICA. (OBRAS EN EL CENTRO DE SALUD I).(EXPTE.0549R)13/18.5 DICTAMEN APROBACIÓN RESOLUCIÓN CONTRATO CONCESIÓNPÚBLICA PARA LA CONSTRUCCIÓN Y EXPLOTACIÓN DE UNAINSTALACIÓN DEPORTIVA DE PADEL EN AVDA. AGRICULTUR.13/18.6 DICTAMEN ADJUDICACIÓN DEL PRÉSTAMO DE INVERSIONESNÚM. 2/2018. (EXPTE. 6184G)13/18.7 DICTAMEN APROBACIÓN CUENTA GENERALCORRESPONDIENTE AL EJERCICIO DE 2017. (EXPTE. 5882R).

ÁREA DE LA CIUDAD SOSTENIBLE

13/18.8 DICTAMEN APROBACIÓN DEFINITIVA MODIFICACIÓNPUNTUAL NÚM. 38 PGOU.

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13/18.9 DESPACHO EXTRAORDINARIO.9.1 Acuerdo aprobación modificación Presupuesto 2018, expedienteconcesión de suplemento de créditos núm. 5/18.9.2 Moción de los Grupos Municipales Socialista, Esquerra Unida yCompromís sobre el Centro de Salud II (Carbonaire).9.3 Moción de los Grupos Municipales Socialista, Esquerra Unida yCompromís sobre la reforma de la Ley de Contratos del Sector Público.9.4 Moción del Grupo Municipal Popular de Solicitud reunión sobrerotondas de acceso al Barrio Carmaday. 9 5 Moción del Grupo Municipal Popular sobre el aire acondicionado en elHogar Sagrada Familia.9.6 Moción del Grupo Municipal Mixto-Som la Vall de apoyo al Presidentede las Cortes Valencianas en defensa de la libertad de expresión.9.7 Moción del Grupo Municipal Mixto-Som la Vall para instar a laderogación del art. 525 del Código Penal que contempla el delito de ofensa alos sentimientos religiosos.9.8 Moción del Grupo Municipal Mixto-Som la Vall de apoyo al Gobiernode España en la exhumación del cuerpo del dictador Franco del Valle de losCaídos. 9.9 Moción del Grupo Municipal Mixto-Ciudadanos para la mejora deseñalización de los lugares de interés turístico de la localidad.

13/18.10 TORN OBERT DE PARAULES.

Fecha: 14.09.18Fdo: LA ALCALDESA, Tania Baños MartosRegistro de Salida Núm.: 7947

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BORRADOR DEL ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA 13/18CELEBRADA POR EL AYUNTAMIENTO PLENO EL DÍA DIECINUEVEDE SEPTIEMBRE DE 2018

ASISTENTES:

Alcaldesa-Presidenta:Sra. Tania Baños Martos.

Concejales:Sr. Javier Antonio Ferreres BurgueteSr. Luis Miguel Diago MontalSr. José Luis Egea BailénSra. Francesca Bartolomé Palasí.Sr. Jorge García Fernández.

Sr. Antoni Llorente FerreresSra. Mª. Carmen García Arnau.Sr. David Lluch Almenar

Sr. Fernando Darós Arnau.Sr. Higinio Daniel Garcés.

Sr. Oscar Clavell LópezSr. Mª. Gema Domínguez Vera.Sr. Alberto Ramón Sanfélix FornerSra. Olga Salvador SegarraSra. Mª. Elena Vicente-Ruiz ClimentSr. José Antonio Pérez SegarraSra. Mª. Yolanda González San José

Sr. Oscar Langa Sáez.

Sr. Manuel Hernández Gómez

Excusa su ausencia:Sr. José Luis Gadea Almela

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Secretario:D. José Luis de la Torre Martín.

Interventor:D. Fco. Javier Biosca López.

En el Salón de sesiones de la Casa Consistorial de la Ciudad de la Valld'Uixó, siendo las diecinueve horas del día diecinueve de septiembre de dos mildieciocho, se reúnen los/las Sres./as Concejales/as arriba anotados, con objeto decelebrar sesión ordinaria del Ayuntamiento Pleno, para la que han sidoconvocados reglamentariamente. ----------------------------------------------------------

La Sra. Alcaldesa, previo al inicio de la sesión, toma la palabra para hacerconstar que en esta sesión plenaria hay una novedad: las dos televisiones localesestán transmitiendo este Pleno como compromiso de transparencia y a propuestadel Concejal del Grupo Municipal Mixto-Som la Vall.----------------------------------

Recuerda que conforme a la normativa que rige el desarrollo del Pleno, laprimera intervención de los Grupos Municipales será de cinco minutos y la réplicade tres minutos. Que será rigurosa en este tiempo y que no debe interpretarsecomo quitar la voz a ninguno, sino que las normas son para todos y todos jugamoslas mismas “reglas de juego”.---------------------------------------------------------------

Abierto el acto por la Presidencia a la hora indicada, se procedió a tratarlos asuntos que figuran en el Orden del Día, adoptándose los siguientes acuerdos:

13/18.1 LECTURA, Y SI PROCEDE, APROBACIÓN BORRADORES ACTASSESIONES ANTERIORES.

Se da cuenta del borrador del acta de la sesión ordinaria 12/18 deveinticinco julio de dos mil dieciocho acordando el Pleno del Ayuntamiento, porunanimidad de los/as. 20 Sres./as Concejales/as presentes en el acto, suaprobación. ------------------------------------------------------------------------------------

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13/18.2 CONOCIMIENTO RESOLUCIONES DE LA ALCALDIA Y DE LASDICTADAS POR LOS CONCEJALES DELEGADOS.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 51 del Reglamento OrgánicoMunicipal del Ayuntamiento de la Vall d'Uixó, se da cuenta de las Resolucionesde la Alcaldía y de las dictadas por los Concejales Delegados, números 2347/18de 17 de julio de 2018, a la 2582/18 de 14 de agosto de 2018; quedando enteradoslos veinte Sres./as. Concejales/as asistentes. ---------------------------------------------

13/18.3 PROPOSICIÓN DE LA ALCALDÍA MODIFICACIÓN FECHACELEBRACIÓN PLENO ORDINARIO MES DE SEPTIEMBRE.

Resultando que por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de fecha 26 dejunio de 2015, la sesión ordinaria de cada mes tendría lugar a las diecinueve horasdel último miércoles de cada mes o, en su defecto y subsidiariamente, secelebraría el último día hábil mensual.----------------------------------------------------

Resultando que el Pleno del Ayuntamiento, en sesión celebrada el 25 dejulio de 2018, acordó que la sesión ordinaria correspondiente al mes de agosto setrasladara al día 19 de septiembre, a las 19:00 horas.------------------------------------

Considerando la proximidad entre fechas de celebración del Plenoordinario del mes de agosto, 19 de septiembre, y el ordinario del mes deseptiembre, 26 del mismo mes, resulta conveniente retrasar una semana el día decelebración del Pleno ordinario del mes de septiembre en base a los principios deeficacia y eficiencia. -------------------------------------------------------------------------

Visto lo dispuesto en los artículos 46.2.a) de la Ley 7/85, de 2 de abril,Reguladora de las Bases de Régimen Local; 47 y 48 del Texto Refundido dedisposiciones legales vigentes, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/86 de18 de abril, y 90.2 del Reglamento Orgánico Municipal, aprobado definitivamenteen fecha 20 de enero de 2018.--------------------------------------------------------------

El Pleno del Ayuntamiento, a propuesta de la Sra. Alcaldesa, porunanimidad de los veinte Sres./as. Concejales/as presentes en la sesión, acuerda:--

Primero.- Que la sesión ordinaria del Pleno del Ayuntamientocorrespondiente al mes de septiembre se celebre el día 3 de octubre, a las 19:00horas.-------------------------------------------------------------------------------------------

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Segundo.- Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa,se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo Órgano que loha dictado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificacióndel mismo o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de loContencioso-Administrativo de Castellón, en el plazo de dos meses contadosdesde el día siguiente a la recepción de la notificación del mismo.-------------------

13/18.4 DICTAMEN APROBACIÓN SOLICITUD DE BONIFICACIÓN DE LACUOTA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES YOBRAS (ICIO), POR CONCURRIR CIRCUNSTANCIAS DE CARÁCTERSOCIAL, EXPEDIENTE INSTADO POR LA CONSELLERÍA DE SANIDADUNIVERSAL Y SALUD PÚBLICA. (OBRAS EN EL CENTRO DE SALUD I).(EXPTE.0549R).

Resultando que en el expediente obra copia de la instancia presentada porla Consellería de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, de la que sededuce la solicitud de la bonificación máxima de la cuota del ICIO en relación alas obras de “Actuaciones urgentes de consolidación de fachadas del Centro deSalud II de La Vall d'Uixó”.-----------------------------------------------------------------

Considerando que el artículo 103.2.a del Texto Refundido de la Ley de lasHaciendas Locales establece que las ordenanzas fiscales podrán regular, “unabonificación de hasta el 95 por ciento a favor de las construcciones, instalacionesu obras que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal por concurrircircunstancias sociales, culturales, histórico-artísticas o de fomento del empleoque justifiquen tal declaración”. -----------------------------------------------------------

Considerando que el citado artículo continúa diciendo que la declaraciónde especial interés o utilidad: “Corresponderá al Pleno de la Corporación y seacordará, previa solicitud del sujeto pasivo, por voto favorable de la mayoríasimple de sus miembros.”--------------------------------------------------------------------

Considerando que a tenor de lo dispuesto en el artículo 103.2.a del citadoTexto Refundido de la Ley de las Haciendas Locales, la Ordenanza municipalreguladora del ICIO desarrolla este tipo de bonificaciones en su artículo octavo.---

Considerando que las obras citadas pueden ser declaradas de especialinterés municipal al concurrir circunstancias de carácter social, puesto que elinmueble a rehabilitar está siendo utilizado como centro de salud público.----------

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Vistos los informes que constan en el expediente, el Pleno delAyuntamiento, por unanimidad de los veinte Sres./as. Concejales/as presentes enla sesión, acuerda:----------------------------------------------------------------------------

Primero.- Declarar las obras de “Ampliación y reforma del Centro deSalud I de La Vall d'Uixó” de especial interés municipal al concurrircircunstancias de carácter social puesto que el citado inmueble está siendoutilizado como centro de salud público.---------------------------------------------------

Segundo.- Conceder una bonificación del 95 por ciento de la cuota delICIO correspondiente a las obras citadas en el punto anterior.-------------------------

Tercero.-. Notificar el presente acuerdo a los interesados, recordándolesque deben de proceder al ingreso de la cuota diferencial del 5 por ciento de lacuota del ICIO.--------------------------------------------------------------------------------

Cuarto.- Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa, sepodrá interponer recurso de reposición ante el Pleno municipal, en el plazo de un mesa contar desde el día siguiente a su notificación (art. 14.2 del Real Decreto Legislativo2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladorade las Haciendas Locales).-----------------------------------------------------------------------

13/18.5 DICTAMEN APROBACIÓN RESOLUCIÓN CONTRATO CONCESIÓNPÚBLICA PARA LA CONSTRUCCIÓN Y EXPLOTACIÓN DE UNAINSTALACIÓN DEPORTIVA DE PADEL EN AVDA. AGRICULTUR.

Resultando que el Pleno del Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 15de julio de 2011, aprobó el expediente de contratación de la concesión públicapara la construcción y explotación de una instalación deportiva de padel enAvenida Agricultor. El expediente comprendía los anteproyectos de explotacióny obra aprobados por el Pleno del Ayuntamiento en sesión de 27 de abril de 2011.

Resultando que el Pleno del Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 22de diciembre de 2011, adjudicó definitivamente el contrato a la empresa “PADELLA VALL 2011, S.L.”, previa aportación por el adjudicatario de toda ladocumentación requerida en el Pliego.-----------------------------------------------------

El contrato administrativo fue suscrito el 11 de enero de 2012, y en élconsta expresamente que tienen carácter contractual “El Proyecto de Construccióny Explotación ofertado por el concesionario”.--------------------------------------------

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Resultando que el Pleno del Ayuntamiento, en sesión celebrada el 20 dediciembre de 2017, acordó incoar expediente para la resolución del contrato deconcesión pública para la construcción y explotación de una instalación deportivade padel en Avenida Agricultor; basado en los siguientes incumplimientos, segúninformes del Arquitecto Municipal responsable del contrato, el IngenieroIndustrial Municipal y la Jefa del Servicio de Urbanismo, Contratación y Bienes:

La actuación llevada a cabo por el adjudicatario puede analizarse desdedos puntos de vista, el de la concesión administrativa y el de la licencia ambientalde la actividad que se desarrolla en el inmueble objeto de la misma. ----------------

En cuanto a la concesión de obra pública, el Arquitecto Municipal hacomprobado que se están incumpliendo las condiciones establecidas en elProyecto de construcción, en concreto:---------------------------------------------------

- Se ha aumentado la superficie destinada a bar-cafetería. Para ello, se haneliminado los cerramientos acristalados originales sur y oeste, y se hancolocado nuevos cerramientos en paralelo a los antiguos ocupando partede la terraza del mirador recayente a la zona de las pistas. Dichaampliación se materializa mediante perfilería de aluminio y placas depolicarbonato en techo, y cerramiento acristalado en sus frentes, medianteperfilería de aluminio. En la zona de ampliación se ha modificado elpavimento original de exterior, sustituyéndolo por pavimento continuo dehormigón fratasado. Se ha ampliado la zona de la anterior cocina en suextremo norte, mediante cerramientos verticales y horizontales de panelsánwich, así como la demolición y nueva distribución interior del conjuntode la cafetería.

- Se han eliminado los aseos existentes en la planta de bar-cafetería,destinando dicha superficie a cocina y ampliando con ello la superficie dela misma. Actualmente se utilizan para el bar-cafetería los aseos de losvestuarios ubicados en la planta inferior.

- Se ha eliminado la escalera exterior de bajada a la planta de vestuarios porel extremo norte, y se ha colocado en el frente del mirados (oeste), por elexterior, junto a la barandilla. Se han modificado nuevamente la ubicaciónde la escalera de bajada a la planta de vestuarios, colocándose sobre larampa de acceso y eliminándose por tanto el acceso adaptado a la plantainferior.

- Se ha instalado un cerramiento desmontable a base de placas de madera,en la planta inferior de vestuarios, entre la zona de vestuarios y la zona detienda.

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Por su parte, del informe del Ingeniero Industrial se deduce que el objetode la concesión ha sido modificado. Ya no se trata de la explotación de una zonadeportiva con una cafetería anexa, sino de la explotación de un restaurante comoactividad principal.---------------------------------------------------------------------------

En el apartado noveno de la Cláusula 26.3.3 se establece la obligación decumplir lo establecido en el Proyecto de Construcción y Explotación. ---------------

En la letra Q del apartado primero de la Cláusula 27 se tipifica comoinfracción muy grave el incumplimiento de lo descrito en el Proyecto deConstrucción y de Explotación del servicioofertado.------------------------------------

Por otra parte, hay que tener en cuenta que el adjudicatario ha llevado acabo una modificación unilateral de las condiciones del contrato, cuando talmodificación únicamente puede realizarse en los términos del artículo 92 de laLey de Contratos del Sector Público como prerrogativa del Ayuntamiento, talcomo se indica en las Cláusulas 34 y 41 del Pliego, tiene carácter restrictivo y estásiempre ligada a razones de interés público (ver, entre otros, dictámenes de laJunta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado de 12 de marzo de2004 y 24 de marzo de 2006).---------------------------------------------------------------

En consecuencia, sería de aplicación lo dispuesto en los apartados “G” y“M” de la Cláusula 36 del Pliego, que prevén la resolución de la concesiónefectuada a la empresa PADEL LA VALL, S.L., por incumplimiento muy gravede sus obligaciones, ya que ha llevado a cabo una modificación unilateral de lascondiciones del contrato incumpliendo lo exigido en el Pliego y en el Proyecto deconstrucción y explotación; respectivamente.--------------------------------------------

Al tratarse de un expediente adjudicado después de la entrada en vigor delTexto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por RealDecreto Legislativo 3/2011, de 4 de noviembre (TRLCSP), aunque se hubierainiciado con anterioridad, debe regirse por esta normativa (Disposición TransitoriaPrimera.1).-------------------------------------------------------------------------------------

El artículo 206.f) del TRLCSP incluye entre las causas de resolución delcontrato “el incumplimiento de las restantes obligaciones contractualesesenciales, calificadas como tales en los pliegos o el contrato”. Pese a que en elcaso que nos ocupa el pliego no califique las obligaciones esenciales, ello no obstapara que proceda la resolución por incumplimiento del contratista si, como exige

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la jurisprudencia (STS de 29 de mayo de 2000), el incumplimiento es grave ysustancial. -------------------------------------------------------------------------------------

Si bien la resolución por incumplimientos esenciales, calificados comotales en los pliegos o el contrato, podría ser apreciada de forma automática, en laresolución por incumplimiento grave la Administración debe motivar su decisión,identificando y calificando dichos incumplimientos (ver Informe 20/2011 de laJunta Consultiva de Contratación Administrativa de la Junta de Aragón);motivación que viene dada por la variación llevada a cabo por el concesionario delo previsto en el Proyecto, a fin de desarrollar una actividad diferente de laautorizada, lo cual supone una modificación unilateral del contrato por parte deladjudicatario y en ningún modo basada en el interés público.--------------------------

En cuanto a la actividad, la licencia ambiental fue concedida por la Juntade Gobierno Local en sesión celebrada el día 25 de noviembre de 2013. Por otraparte, cabe constatar que la Licencia de Apertura fue concedida con fecha de 23de diciembre de 2013 (expte 21/2012), no obstante los informes desfavorables delos Servicios Técnicos y de la Gerente de los Servicios Territoriales. ----------------

Según informa el Ingeniero Industrial Municipal:------------------------------

Las instalaciones y medidas correctoras no se corresponden con lasdescritas en el proyecto técnico en base al cual se concedió la licenciaambiental.

Tras analizar toda la documentación aportada, y tras girar vista deinspección, se informa de las siguientes discrepancias entre lasinstalaciones actualmente en funcionamiento y la documentación técnicaen base a la cual se otorgaron las citadas licencias:

- La cafetería ha sido sustituida por un restaurante, habiéndose ampliado lasuperficie destinada a la zona de clientes y de la cocina. En este sentido, elrestaurante no presenta las características propias de una cafetería, es decirde un local destinado al despacho de café y otras bebidas, donde a veces susirven aperitivos y comidas. El citado restaurante no dispone de aseosadaptados, incumpliendo la normativa de accesibilidad.

- Se ha instalado una nueva zona cubierta con mesas y sillas de mayorsuperficie que la definida en el proyecto técnico en base al cual se leconcedieron las oportunas licencias.

- Se ha modificado la forma y ubicación de la escalera metálica de acceso ala zona deportiva, interrumpiendo el itinerario accesible hasta los

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vestuarios con un pasillo de anchura inferior a 1 metro, incumpliéndose lanormativa de accesibilidad.

- Existe una rampa metálica en la zona deportiva con una pendiente del50%, incumpliendo la normativa de seguridad de utilización.

Las modificaciones descritas en el apartado anterior implican unavariación de la clase de actividad, una alteración de las condiciones deaccesibilidad, un aumento considerable del aforo, de los recorridos y delos medios de evacuación frente a los proyectados, y por lo tanto afecta ala seguridad y peligrosidad del establecimiento. En aplicación el artículo11 de la Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de la Generalitat, deEspectáculos Públicos, Actividades Recreativas y EstablecimientosPúblicos, la modificación debe ser considerada como sustancial.

Además, hay que tener en cuenta que, desde el punto de vista de laconcesión administrativa, las modificaciones efectuadas no son legalizables.-------

Resultando que, tras la sustanciación del correspondiente expediente, consu preceptivo trámite de alegaciones y su remisión al Consell Jurídic Consultiu, elPleno del Ayuntamiento, en sesión celebrada el 10 de mayo de 2018, adoptó elsiguiente acuerdo:----------------------------------------------------------------------------

“Primero.- Declarar la caducidad del procedimiento incoado por acuerdoplenario de 20 de diciembre de 2017 para la resolución del contrato para deconcesión para la construcción y explotación de una instalación deportiva depadel en Avenida Agricultor.

Segundo.- Incoar nuevo expediente para la resolución del contrato deconcesión pública para la construcción y explotación de una instalación deportivade padel en Avenida Agricultor.

Tercero.- Conservar aquellos actos o trámites que pudiera resultaroportuno.

Cuarto.- Conceder al concesionario un plazo de audiencia de diez díasnaturales.”

Resultando que el Pleno del Ayuntamiento, en sesión celebrada el de 2018,adoptó el siguiente acuerdo:-----------------------------------------------------------------

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“Primero.- No admitir, por extemporáneas, las alegaciones presentadas enfecha 22 de mayo de 2018, núm de Registro General de Entrada 10525, por D.Manuel Beltrán Navarro y D. Carlos Martí González, actuando en representaciónde la sociedad “PADEL LA VALL, S.L.”.

Segundo.- Conservar las alegaciones formuladas por el concesionario el 19de enero de 2018 enero, que fueron de oposición, cuyo redactado es similar alcontenido de las presentadas extemporáneamente el 22 de mayo de 2018, asícomo los informes relacionados en el considerando último.----------------------------

Tercero.- Remitir las actuaciones al CONSELL JURÍDIC CONSULTIUDE LA COMUNITAT VALENCIANA, a fin de emita el preceptivo dictamenprevisto en el artículo 109 del Real Decreto 1098/2001, por el que se aprueba elReglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.-----

Cuarto.- El plazo máximo para resolver y notificar previsto en el artículo21.3 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de lasAdministraciones Públicas, quedará suspendido por el plazo que medie entre lapetición y la recepción del dictamen, de conformidad con lo dispuesto en elartículo 21.1.d) de la citada ley.”-----------------------------------------------------------

Resultando que en fecha 25 de julio de 2018 el Pleno del Consell JurídicConsultiu emitió dictamen favorable a declarar la resolución del contrato.----------

El Pleno del Ayuntamiento, previo dictamen de la Comisión Informativade la Ciudad Eficiente y Abierta, por 13 votos a favor y 7 abstenciones, acuerda:--

Primero.- Proceder a la resolución del contrato de la concesión públicapara la construcción y explotación de una instalación deportiva de padel enAvenida Agricultor.--------------------------------------------------------------------------

Segundo.- Requerir a la mercantil “PADEL LA VALL 2011, S.L.” paraque proceda al abandono de las instalaciones, sin alterar el estado en que seencuentran, según se constata en el informe correspondiente del ArquitectoMunicipal responsable del contrato, en el plazo máximo de tres meses desde larecepción de la notificación del presente acuerdo; adoptándose por la Alcaldía encaso contrario las medidas previstas en los artículos 99 y siguientes del la Ley39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las AdministracionesPúblicas.----------------------------------------------------------------------------------------

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Tercero.- Incoar expediente de liquidación del contrato.-----------------------

Cuarto.- Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa,se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que hadictado el presente acuerdo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente ala notificación del mismo o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgadode lo Contencioso-Administrativo de Castellón, en el plazo de dos meses contadosdesde el día siguiente a la recepción de la notificación del mismo.--------------------

__________________

Siendo las diecinueve horas y diez minutos, debidamente autorizado por laAlcaldía-Presidencia, se ausenta de la sesión el Concejal Sr. Hernández.------------

__________________

13/18.6 DICTAMEN ADJUDICACIÓN DEL PRÉSTAMO DE INVERSIONESNÚM. 2/2018. (EXPTE. 6184G)

Resultando que el Pleno municipal en sesión extraordinaria celebrada el 17de enero de 2018 aprobó inicialmente el presupuesto municipal del ejercicio 2018que entró en vigor tras el transcurso del periodo de exposición pública sin que sepresentaran reclamaciones.------------------------------------------------------------------

Resultando que el montante de inversiones previsto inicialmente en elpresupuesto municipal a financiar con préstamos asciende a 1.943.633,94 €, y quepara las cuales ya se concertó una operación de crédito a largo plazo nº 1/18 porimporte de 657.970,38 €, con lo que queda pendiente de concertar en la operaciónnº 2/18 por el importe de 1.285.633,56 €.-------------------------------------------------

Resultando que el Pleno municipal en sesión ordinaria celebrada el 25 dejulio de 2018 aprobó inicialmente el expediente de concesión de créditosextraordinarios nº 4/18 que prevé la concertación de un préstamo a largo plazo nº3/18 por importe de 1.167.009,14 € para la financiación de dos inversiones en elcontenidas.-------------------------------------------------------------------------------------

Resultando que mediante Providencia del Concejal del Área de la CiudadEficiente y Abierta se incoa el expediente de concertación de dos préstamos parala financiación de inversiones, por un importes de 1.285.663,56 €, y 1.167.009,14€, cuya tramitación queda encomendada al Servicio de Presupuestos.----------------

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Resultando que la Alcaldía mediante la Resolución nº 2490/18 del 2 deagosto de 2018 aprueba el Pliego de Condiciones que rige la contratación delcitado préstamo.-------------------------------------------------------------------------------

Resultando que dentro del plazo habilitado en el citado pliego decondiciones se ha presentado una oferta para el préstamo de inversionesdenominado “préstamo de inversiones nº 2/2018” por la entidad “GrupoCoopertivo CajaMar, “San Vicent” y ninguna oferta para la concertación del“préstamo de inversiones nº 3/2018”.------------------------------------------------------

Resultando que la Mesa de Contratación en la sesión celebrada el día 27 deagosto de 2018 consideró que una vez analizada que la única oferta respeta elprincipio de prudencia financiera así como el resto de condiciones estipuladas enel pliego acuerda proponer la adjudicación del “préstamo de inversiones nº2/2018” a la entidad “Grupo Coopertivo CajaMar, “San Vicent”, a la vez queamplía el plazo de presentación de ofertas para el “préstamo de inversiones nº3/2018”.----------------------------------------------------------------------------------------

Considerando que en cuanto a la procedencia legal de la concertación delpréstamo cabe mencionar que atendiendo a lo establecido en el Real DecretoLegislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de laLey de las Haciendas Locales, (a partir de ahora TRLHL), es posible laconcertación de préstamos en sus distintas modalidades, (48.1 del TRLHL).-------

Considerando que es necesario que el Ayuntamiento disponga delpresupuesto aprobado para el ejercicio en curso, (artículo 50 del TRLHL), y en elcaso del Ayuntamiento de La Vall d'Uixó se produce por cuanto el Pleno ensesión extraordinaria celebrada el 17 de enero de 2018, aprobó el inicialmente elPresupuesto del ejercicio 2018, el cual entró en vigor tras el transcurso del periodode exposición pública sin que se prestara ninguna reclamación y la publicación delresumen por capítulos del mismo en el ejemplar del bop nº 19 del 13 de febrero de2018.-------------------------------------------------------------------------------------------

Considerando que en cuanto al órgano competente atendiendo a loestablecido en el artículo 52 del TRLHL, “Los presidentes de las corporacioneslocales podrán concertar las operaciones de crédito a largo plazo previstas en elpresupuesto, cuyo importe acumulado, dentro de cada ejercicio económico, nosupere el 10 por ciento de los recursos de carácter ordinario previstos en dichopresupuesto”.----------------------------------------------------------------------------------

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Considerando que en este caso el importe del préstamo, (1.285.663,56 €),más los ya autorizados por la Alcaldía para la financiación de inversionesincluidas en el presupuesto 2018 y de saneamiento de Emsevall S.L., (657.970,38€ y 1.200.000,00 €), asciende a 3.143.663,56 €, siendo esta cantidad mayor al 10por ciento de los recursos ordinarios tanto del Ayuntamiento, (2.799.184,41 €)como de los datos de consolidación con la empresa Emsevall, (2.843.674,87 €), yen consecuencia el órgano competente es el Pleno municipal.-------------------------

Vistos los informes obrantes en el expediente y en concreto el acta de laMesa de Contratación con la declaración de mejor oferta, y visto el dictamenemitido por la Comisión Informativa del Área de la Ciudad Eficiente y Abierta, elPleno del Ayuntamiento, por 12 votos a favor y 7 abstenciones (GMP), acuerda:--

Primero.- Declarar como oferta más ventajosa para la concertación delpréstamo de inversiones nº 2/2018 la presentada por Grupo Coopertivo CajaMar,“San Vicent”, y en consecuencia adjudicar el contrato a la citada empresa deacuerdo con las siguientes condiciones particulares:-------------------------------------

Objeto: Financiación de inversiones municipales.Importe: 1.285.663,56 €.Duración: 12 años, (2 de carencia y 10 más de amortización).Tipo de interés: Euribor trimestral con un diferencial de 1,064 puntos.

Segundo.- Condicionar la firma del presente préstamo de inversiones a laobtención de la autorización del Órgano de Tutela Financiera de la ComunidadValenciana.------------------------------------------------------------------------------------

Tercero.- Notificar el presente acuerdo al resto de entidades que hanpresentado ofertas.----------------------------------------------------------------------------

Cuarto.- Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa,se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que hadictado la presente resolución, en el plazo de un mes a contar desde el díasiguiente a la notificación de la misma, o recurso contencioso-administrativo anteel Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Castellón, en el plazo de dosmeses contados desde el día siguiente a la recepción de la notificación de lamisma.------------------------------------------------------------------------------------------

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Siendo las diecinueve horas y doce minutos, debidamente autorizado por laAlcaldía Presidencia, se incorpora a la sesiónel Sr. Hernández.

_____________________

13/18.7 DICTAMEN APROBACIÓN CUENTA GENERALCORRESPONDIENTE AL EJERCICIO DE 2017. (EXPTE. 5882R).

Visto el expediente relativo a la aprobación y rendición de la Cuenta Generaldel Presupuesto correspondiente al ejercicio económico 2017, así como el informeemitido por la Intervención Municipal, nº 471/2018.---------------------------------------

Considerando que la Comisión Informativa de la Ciudad Eficiente y Abiertay Especial de Cuentas en la sesión celebrada el día 23 de julio de 2018 emitióinforme favorable sobre la Cuenta General correspondiente al ejercicio 2017,publicándose en el Boletín Oficial de la Provincia de Castellón núm. 89, de 26 dejulio de 2018 para su exposición al público.-------------------------------------------------

Considerando que la citada Cuenta General ha sido expuesta al público y nose han presentado reparos ni observaciones respecto de la misma durante el citadoplazo y los ocho días posteriores.--------------------------------------------------------------

Considerando lo dispuesto en los artículos 208 a 212 del Real DecretoLegislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de laLey de Haciendas Locales, en las Reglas 47 a 55 de la Instrucción del ModeloNormal de Contabilidad Local aprobada por la Orden HAP/1781/2013, de 20 deseptiembre, y de conformidad con el Acuerdo adoptado el 4 de junio de 2018 por elConsell de la Sindicatura de Comptes.--------------------------------------------------------

De conformidad con el dictamen de la Comisión Informativa de la CiudadEficiente y Abierta y Especial de Cuentas, el Pleno del Ayuntamiento, por 11 votos afavor y 1 en contra (GMM-Som) y 8 abstenciones (GMP y GMM-Ciudadanos),acuerda:--------------------------------------------------------------------------------------------

Primero.- Aprobar la Cuenta General correspondiente al ejercicio de 2017.---

Segundo.- Rendir la citada Cuenta General al Tribunal de Cuentas a través dela Plataforma habilitada de Rendición de Cuentas de las Entidades Locales, antes delquince de octubre.--------------------------------------------------------------------------------

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13/18.8 DICTAMEN APROBACIÓN DEFINITIVA MODIFICACIÓN PUNTUALNÚM. 38 PGOU.

Visto el documento de Modificación Puntual número 39 del P.G.O.U.consistente en:---------------------------------------------------------------------------------

1-Regularización de la alineación de la Calle Cueva Santa en la manzanadelimitada por las calles Benigafull, Matilde Bel, Cueva Santa y Ave Maria,reduciendo de 5 a 4 plantas las alturas de las parcelas con fachadas recayentes adicho tramo de vial, regularización de las alineaciones del “cul de sac” de la Plazade Oriente, de la esquina de la Calle Gravina con la calle El Cid y del tramo finalde la Calle Cueva Santa entre la Calle Hernan Cortes y la Calle Gravina, y lacalificación de la totalidad de la Calle Calderón de la Barca como sistema local devial peatonal.----------------------------------------------------------------------------------

2-Conversión en vial de unos suelos calificados por el PGOU vigentecomo manzana edificable en suelo urbano, Zona de Ordenanza XI-Paraje SanJosé, concretamente la prolongación de la Calle Sumet frente al inmueble conreferencia catastral 5423162YK3152S destinándolo en parte a vial peatonal y enparte a vial rodado, y un suelo en la actualidad destinado a vial, al que recaenpuertas y ventanas de los inmuebles colindantes existiendo servidumbres de vistasy de paso, que recae a la Calle Pipa destinándolo a vial peatonal.---------------------

3-Eliminar el ultimo apartado del articulo 2.2.19-Licencia de apertura oactividad de las Normas Urbanísticas, referente a actividades con aireacondicionado, y eliminar la exigencia de la modificación registral en caso decambio de uso característico del inmueble del apartado tercero de dicho articulo,exigiéndose la modificación de la escritura de propiedad si no se aporta el altacatastral.---------------------------------------------------------------------------------------

4-Modificación del apartado 2 del articulo 4.1.12 Planta baja y delapartado 3 del articulo 4.1.14 Planta Piso de las Normas Urbanísticas referentes aaltura mínima, remitiendo en caso de uso residencial a las DC/09 o normativa quela sustituya, y en el caso de usos no residenciales permitiendo una altura mínimade 2,20 metros ademas de en garajes-zonas de aparcamiento en zonas decirculación, aseos, cuartos de instalaciones, archivos, almacenes y trasteros.-------

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5-Adaptación de los artículos 4.1.23.2.2, 4.1.23.2.3 y 4.1.23.2.4 de lasNormas Urbanísticas a la Ley 6/2014, de 15 de julio, de la Generalitat, dePrevención, Calidad y Control Ambiental de la Comunidad Valenciana,sustituyendo el termino superficie por el termino superficie construida en loscasos en que no se concreta este extremo.------------------------------------------------

6-Modificación del articulo 4.1.25 de las Normas Urbanísticas,reestructurando su contenido, reduciendo la dimensión de la plaza deaparcamiento en usos industriales y almacenes, ajustándola a la del resto de usosque viene marcada por las DC/09, o normativa que la sustituya, eliminando lareferencia a la superficie útil mínima de la plaza; eliminándose la referenciaexpresa a la habilitación de naves industriales ya que la exigencia vendrá dadasegún el uso al que se destinen; remitiendo a las normas de la Conselleriacompetente en razón de la materia en caso de colegios, IES u otros centroseducativos, centros de salud, hospitales, sanatorios, clínicas y consultas medicas,clínicas y consultas veterinarias, así como para el resto de usosdotacionales/equipamientos públicos; eximiendo de la reserva de aparcamiento enlocales destinados a desarrollar las actividades incluidas en el Catalogo deEspectáculos Públicos, Actividades y Establecimientos Públicos (Anexo de la Ley14/2010), si dichos locales están ubicados en las Zonas de Ordenanza XII y XIIIde suelo urbano; ampliando a 500 m2 de superficie útil abierta al publico laexigencia de reserva en los usos comerciales.--------------------------------------------

7-Añadir un nuevo apartado al articulo 4.1.27.1-Evacuación de humos,gases, partículas y otras sustancias contaminantes de las Normas Urbanísticas,para el caso de edificaciones en régimen de propiedad horizontal con salidas dehumos a fachadas exteriores o patios de luces que se quiera adecentar,permitiendo de forma excepcional la colocación de rejillas enrasadas a fachadacomo remate de la salida de humos.--------------------------------------------------------

8-Modificar los apartados 3 y 4 del articulo 4.1.28.6 Aseos en locales delas Normas Urbanísticas, reduciendo la dotación en función del aforo,adaptándolos a los exigidos por la normativa de espectáculos públicos yactividades recreativas.----------------------------------------------------------------------

9-Modificación de penúltimo y antepenúltimo apartado del articulo4.1.30.15 Obras en edificios del patrimonio no catalogado de las NormasUrbanísticas, eliminando la obligatoriedad de carpinterías de madera en edificiosconstruidos con anterioridad al año 1.950.------------------------------------------------

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10-Modificación de los artículos 4.2.2.2, 4.2.3.2, 4.2.4.2, 4.2.5.2, 4.2.6.2 y4.2.7.2, de las Normas Urbanísticas referentes a las Zonas de Ordenanza I, II, III,IV, V y VI, permitiendo el uso Tco.1 a-compatible con la vivienda, concretamentede prestación de servicios a particulares, con superficie construida inferior a 200 m²en cualquier posición sobre la rasante.----------------------------------------------------

Resultando que una vez realizado este trámite, el Servicio de MedioAmbiente emitió informe técnico que valoraba las consultas realizadas y ladocumentación presentada a los efectos de determinar si procedía una evaluaciónambiental y territorial estratégica simplificada, en base a los criterios que seestablecen en el Anexo VIII de la LOTUP. El órgano ambiental municipalconsideró, a la vista del informe, que el procedimiento de evaluación ambiental yterritorial simplificado era suficiente, por lo que emitió resolución de informeambiental y territorial estratégico, que fue publicada en el DOCV núm. 8273, de13 de abril de 2018.--------------------------------------------------------------------------

Resultando que, por acuerdo plenario de 25 de abril de 2018 se sometió ainformación pública la Modificación número 39 del Plan General de OrdenaciónUrbana por plazo de 45 días.----------------------------------------------------------------

Resultando que el correspondiente anuncio ha sido publicado en el DOGVnúm. 8300, de 22 de mayo de 2018.-------------------------------------------------------

Resultando que se ha efectuado consulta a las personas interesadas.---------

Resultando que el documento ha sido puesto a disposición del público ensede electrónica, a través de la página web www.lavallduixo.es-----------------------

Resultando que, durante el plazo de 45 días concedido al efecto, no se hapresentado alegación alguna.----------------------------------------------------------------

Visto lo dispuesto en los artículos 21 y 57 de la Ley 5/2014, de 25 de julio,de la Generalitat, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje de laComunitat Valenciana.-----------------------------------------------------------------------

De conformidad con el dictamen de la Comisión Informativa de la CiudadSostenible, el Pleno del Ayuntamiento, por 12 votos a favor y 8 abstenciones(GMP y GMM-Som), y en consecuencia con el voto favorable de la mayoríaabsoluta legal de miembros que integran la Corporación, acuerda:--------------------

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Primero.- Aprobar definitivamente la Modificación Puntual número 39 delPlan General de Ordenación Urbana.------------------------------------------------------

Segundo.- Publicar el presente acuerdo, junto con las normas urbanísticas,en el Boletín Oficial de la Provincia.------------------------------------------------------

Tercero.- Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa,se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que hadictado el presente acuerdo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente ala notificación del mismo o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de loContencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la ComunidadValenciana, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a larecepción de la notificación del mismo.---------------------------------------------------

13/18.9 DESPACHO EXTRAORDINARIO.

9.1 Acuerdo aprobación modificación Presupuesto 2018, expediente concesión desuplemento de créditos núm. 5/18.

Por parte del Sr. Secretario, de orden de la Presidencia, se procede a darlectura del dictamen que para su aprobación, en su caso, se presenta a laconsideración de los Sres./as Concejales/as que constituyen el ConsistorioMunicipal, que, reproducido literalmente dice como sigue: ----------------------------

"Vista la Memoria del Concejal Delegado del Área de Hacienda del 10 deseptiembre de 2018 por la que se incoa el expediente de modificación delpresupuesto 2018 de competencia plenaria en la modalidad de suplemento decréditos nº 5/18 en la que se hace constar que los gastos propuestos no puedendemorarse hasta el ejercicio posterior.-----------------------------------------------------

Considerando que el artículo 177.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004,de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora delas Haciendas Locales establece que, “cuando haya de realizarse algún gasto queno pueda demorarse hasta el ejercicio siguiente, y no exista en el Presupuesto dela Corporación crédito o sea insuficiente o no ampliable el consignado, elPresidente de la misma ordenará la incoación del expediente de concesión decréditos extraordinarios en el primer caso o, de suplemento de créditos en elsegundo”.--------------------------------------------------------------------------------------

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Considerando que el artículo 177.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004,de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora delas Haciendas Locales establece que, “dicho aumento se financiará con cargo alremanente líquido de tesorería, con nuevos o mayores ingresos recaudados sobrelos totales previstos en el presupuesto corriente, y mediante anulaciones o bajas decréditos de gastos de otras partidas del presupuesto vigente no comprometidos,cuyas estimaciones se estimen reducibles sin perturbación del respectivoservicio”.---------------------------------------------------------------------------------------

Considerando que el órgano competente para la aprobación de lasmodificaciones del presupuesto objeto del presente acuerdo es el Pleno, y elexpediente deberá de seguir los mismos trámites y requisitos que el presupuestomunicipal y serán asimismo de aplicación las mismas normas sobre información,reclamación y publicidad de los presupuestos.-------------------------------------------

Vistos los informes del Servicio de Presupuestos y de la Intervenciónmunicipal, previo dictamen favorable de la Comisión Informativa de la CiudadEficiente y Abierta, el Pleno del Ayuntamiento, acuerda:------------------------------

Primero.- Aprobar inicialmente el expediente de suplemento de créditosextraordinarios nº 5/18 del presupuesto municipal del ejercicio 2018 por unimporte total de 12.000 €, de acuerdo con el siguiente desglose: ---------------------

Segundo.- Ordenar la exposición al público por un plazo de 15 días hábilesde los expedientes de modificación presupuestaria citados en los puntos anteriores,mediante anuncio publicado en el BOP y expuesto en el Tablón de Edictos de laCorporación. Si en dicho plazo no se presentasen reclamaciones, se considerarándefinitivamente aprobados los expedientes de modificación presupuestaria objeto deeste acuerdo.". ---------------------------------------------------------------------------------

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SUPLEMENTO DE CRÉDITOS Nº 5/18

1.- Aumentos gastos

Partida Denominación Proyecto Importe SUP

1008/334/22799 ............... 12.000,00 35070

2.- Financiación

2.1.-Disminuciones gastos

Partida Denominación Proyecto Importe BAJARC

0802/24110/22699 Gastos elaboración:proyectos europeos ............... 12.000,00 35068

Total 12.000,00

Diferencia -

Otros contratos: Promocion cultural

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Terminada la lectura, se inicia la votación señalada en el artículo 91.4 delReglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de lasEntidades Locales, siendo apreciada por unanimidad la urgencia del asuntocumpliéndose, en consecuencia, el requisito del quórum de la mayoría absolutalegal de miembros de la Corporación, exigido por el artículo 51 del Real DecretoLegislativo 781/1986, de 18 de abril, pudiéndose proceder a continuación aconocer y debatir el fondo del asunto. -----------------------------------------------------

No habiéndose promovido turno de intervenciones, en votación ordinaria,de conformidad con lo dispuesto en los artículos 46.2.d) de la ley 7/1985, de 2 deabril y 106 y 107 del Reglamento Orgánico Municipal, por 13 votos a favor y 7abstenciones (GMP), se aprobó el dictamen transcrito al inicio del presente punto,en su mismo tenor literal y a cuyo efecto se da aquí por reproducido. ----------------

9.2 Moción de los Grupos Municipales Socialista, Esquerra Unida y Compromíssobre el Centro de Salud II (Carbonaire).

Por parte del Sr. Secretario, de orden de la Presidencia, se procede a darlectura de la moción que para su aprobación, en su caso, se presenta a laconsideración de los Sres./as Concejales/as que constituyen el ConsistorioMunicipal, que, reproducida literalmente dice como sigue: ----------------------------

"El Centre de Salut II (Carbonaire) va patir en febrer uns despreniments ala façana. Per a garantir la seguretat de l'edifici i dels usuaris es van traslladar lesconsultes al Centre de Salut I (Octavi Ten) i a dependències municipals en unaresposta coordinada molt ràpida, a l’espera de saber si també s’havia vist afectadal’estructura del’edifici.-----------------------------------------------------------------------

Eixa situació provisional està allargant-se en el temps de formaindeterminada, i comporta una sèrie d’inconvenients. D’una banda, s’estàprovocant que es preste un servei públic fonalmental de forma deficitària per alsusuaris que han de desplaçar-se més del que és habitual i han d’esperar per a seratesos en una zona reduïda, entre d’altres. D’altra banda, pel que fa al personalsanitari, es veu obligat a exercir el seu treball en unes condicions poc adequades(falta d’espai, elevades temperatures). A més, aquesta situació impossibilita, defacto, l'ampliació ja aprovada i pressupostada del Centre de Salut I, que esconvertirà en un centre d’especialitats. ---------------------------------------------------

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Des del convenciment que és la nostra obligació és estar al costat de lesvalleres i vallers i defensar una sanitat pública i universal de qualitat, cal buscaruna solució a esta situació el més prompte possible.-------------------------------------

Per això el Ple de l'Ajuntament, a proposta del Grups MunicipalsSocialista, Esquerra Unida y Compromís, acorda:---------------------------------------

Primer.- Mostrar el nostre suport als usuaris i el personal sanitari del centrei defensar els seus drets i les seues reivindicacions en representació de tots elsvallers i valleres, per la demora en l'inici de les obres del Centre de Salut II(Carbonaire), que presta atenció a unes 8.000 persones. -------------------------------

Segon.- Demanar a la Conselleria de Sanitat que s'acceleren al màxim lesobres de reparació del Centre de Salut II, així com l’inici de les obres del Centrede Salut I, projectes que vetllen per la salut de les veïnes i veïns de La Valld’Uixó, qüestió prioritària i fonamental.--------------------------------------------------

Tercer.- Traslladar el present acord a la Conselleria de Sanitat, en defensadels interessos generals dels vallers i valleres i de la ciutat.". --------------------------

Terminada la lectura, se inicia la votación señalada en el artículo 91.4 delReglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de lasEntidades Locales, siendo apreciada por unanimidad la urgencia del asuntocumpliéndose, en consecuencia, el requisito del quórum de la mayoría absolutalegal de miembros de la Corporación, exigido por el artículo 51 del Real DecretoLegislativo 781/1986, de 18 de abril, pudiéndose proceder a continuación aconocer y debatir el fondo del asunto. -----------------------------------------------------

No habiéndose promovido turno de intervenciones, en votación ordinaria,de conformidad con lo dispuesto en los artículos 46.2.d) de la ley 7/1985, de 2 deabril y 106 y 107 del Reglamento Orgánico Municipal, por unanimidad de los/asveinte Sres./as Concejales/as presentes en la sesión, se aprobó la moción transcritaal inicio del presente punto, en su mismo tenor literal y a cuyo efecto se da aquípor reproducida. -----------------------------------------------------------------------------

9.3 Moción de los Grupos Municipales Socialista, Esquerra Unida y Compromíssobre la reforma de la Ley de Contratos del Sector Público.

Por parte del Sr. Secretario, de orden de la Presidencia, se procede a darlectura de la moción que para su aprobación, en su caso, se presenta a la

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consideración de los Sres./as Concejales/as que constituyen el ConsistorioMunicipal, que, reproducida literalmente dice como sigue: ----------------------------

"La contratación pública de obras, bienes, servicios y suministros es unaherramienta propia de las Administraciones Públicas y supone un importantísimoimpacto económico, democrático, social y medioambiental en nuestros pueblos yciudades. La contratación pública representa el 18% del PIB del país, generaempleo, oportunidades empresariales y fomenta un nuevo modelo productivo.Además, es pieza clave en la modernización del procedimiento administrativo.----

La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Públicointroduce novedades de impacto en el ámbito local, con el nuevo régimen deaplicación de los contratos menores o el procedimiento abierto simplificado y lasespecíficas para las entidades locales y de especial relevancia para losfuncionarios de habilitación nacional. Novedades que dificultan la gestióncorporativa contractual. ---------------------------------------------------------------------

Los contratos menores, figura habitual en los Ayuntamiento, en especial enlos más pequeños, ha rebajado las cuantías y ha prohibido que se suscribancontratos que acumuladamente superen el umbral de los 15.000 euros y, además,han de servir sólo para necesidades esporádicas e imprevistas que han de seradjudicadas con celeridad. ------------------------------------------------------------------

Se han multiplicado las exigencias y requisitos procedimentales, inclusopara suscribir un contrato menor, paralizando el ritmo de contrataciónadministrativa y en consecuencia la gestión municipal. Hasta la entrada en vigorde la nueva ley, se podían firmar contratos directos para obras que no superasenlos 50.000 euros y en servicios por un coste inferior a los 18.000 euros (siempresin contar el IVA). Sin embargo, esas cifras se han visto reducidas con la nuevaley, pasando a 40.000 euros para obras y 15.000 para servicios.-----------------------

Todo ello supondrá un significativo aumento en la carga de trabajo de losfuncionarios municipales, por lo que es imprescindible contar con mayor dotaciónde recursos humanos especialistas/profesionales en materia de contratación, hechoque choca frontalmente con la imposibilidad de contratación de personalnecesario. --------------------------------------------------------------------------------------

Los cargos electos locales de la Comunitat Valenciana se sientendesbordados ante un cambio normativo que no ha tenido en cuenta la realidad dela contratación administrativa local.-------------------------------------------------------

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La tardanza en los procedimientos se pone de manifiesto en la limitacióndel uso del contrato negociado por criterios de precio, que hasta la fecha permitíaa la administración invitar a tres empresas a un concurso sin publicidad. Con lanueva Ley se apuesta por el contrato abierto simplificado, con una duración delproceso de contratación que rondará el mes, pero con publicación obligatoria,todo ello bajo el paraguas de mejorar la transparencia, que dada la particularidaddel ámbito local, y la existencia de numerosos municipios pequeños, la Leydebería haber previsto la continuidad del contrato negociado siempre con todas lasgarantías de la transparencia.----------------------------------------------------------------

Otras cuestiones como la obligación de garantizar que los contratistascumplan con las normas aplicables en materia medioambiental, social o laboralestablecidas, y a comprobar el cumplimiento de los plazos de pago de contratistasa subcontratistas, en contratos de obras y servicios con valor estimado superior a 5millones de euros y la prohibición de contratar con empresas que no cumplan losrequisitos de contratación mínima de trabajadores con discapacidad, o que nocumplan con la obligación de contar con un plan de igualdad, dificultan, sin lugara dudas, la actividad local.------------------------------------------------------------------

Las comunicaciones y las notificaciones serán realizadas por medioselectrónicos, mediante una dirección electrónica habilitada o comparecenciaelectrónica. La presentación de ofertas y solicitudes de participación se realizará,con carácter general, mediante medios electrónicos y todo ello teniendo en cuentala Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de lasAdministraciones Públicas.------------------------------------------------------------------

Las exigencias de la Ley de Contratos y de la Ley de Transparencia, por laque deben publicarse la información sobre todos los contratos, nos lleva a que lossistemas informáticos municipales deben disponer de Portal de transparencia,Perfil de Contratante y además Registro de Convenios (interna), sin contar laPlataforma de Licitación del Sector Público y otras Plataformas externas . ----------

Los pequeños y medianos municipios no tienen la pronta capacidad deadecuación a todos estos imperativos legales que distan sobremanera del escenariomunicipal, fundamentalmente en la carencia de preparación tecnológica. -----------

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Así pues, la nueva LCSP incorpora el principio de integridad comomecanismo de lucha contra el fraude y la corrupción y traslada a todos los poderespúblicos la necesidad de adoptar una visión transversal de la contratación públicacomo instrumento de fomento de las condiciones sociales, laborales ymedioambientales, así como de innovación y apoyo a los pequeños y medianosempresarios; aspectos, todos ellos, que los poderes adjudicadores tendrán quetener presentes al analizar las necesidades que han de satisfacer y cómo han desatisfacerlas mediante los procesos de compra pública.---------------------------------

Es una Ley larga y compleja que incorpora numerosas exigencias einforme lo que requiere de una profesionalización de técnicos de los que nodisponen los Ayuntamientos y que en consecuencia produce el efecto contrario,una administración paralizada que vulnera/lesiona la prestación del ServicioPúblico ágil y efectivo para los ciudadanos.----------------------------------------------

Es necesaria una regulación específica para la Administración Local, la leyle dedica a la Administración Local, la Disposición Adicional Segunda y laDisposición Adicional Tercera. Una vez más el legislador estatal regula deespaldas a las entidades locales, y por supuesto que ignora la realidad del pequeñoy mediano municipio.------------------------------------------------------------------------

Por todo ello, a propuesta de los Grupos Municipales Socialista, EsquerraUnida y Compromís, el Pleno del Ayuntamiento, acuerda:-----------------------------

Primero.- Elaborar un nuevo texto normativo más simple, cohesionado ymenos voluminoso que facilite la aplicación de los principios que se derivan delas Directivas del Parlamento Europeo que se plasman en la Ley 9/2017, de 8 denoviembre, de Contratos del Sector Público.---------------------------------------------

Segundo.- Como consecuencia de que la mayoría de nuestros municipiossean de pequeño y mediano tamaño, existe la dificultad de la utilización de loscontratos menores en los municipios de menos de 5.000 habitantes por laslimitaciones impuestas por la nueva norma, así como por la aplicación de losprocedimientos de adjudicación en estas entidades locales, siendo necesarioflexibilizar las medidas de contratación de personal al servicio de lasAdministraciones territoriales, especialmente la local, mediante una nuevaregulación de la Oferta de Empleo Público, que permita a los municipiosadaptarse a las exigencias de la nueva regulación.---------------------------------------

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Tercero.- Se hace necesario promover una regulación más detallada enrelación con la Administración electrónica, así como arbitrar los medios yherramientas TIC para que las entidades locales incorporen la administraciónelectrónica de forma eficaz y eficiente.". -------------------------------------------------

Cuarto.- Comunicar estos acuerdos al Gobierno de España, al Consell de laGeneralitat Valenciana, a Les Corts Valencianes, así como a los grupos políticosde las cámaras estatal y autonómica, a la Federación Española de Municipios yProvincias, y a la Federación Valenciana de Municipios y provincias.---------------

Terminada la lectura, se inicia la votación señalada en el artículo 91.4 delReglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de lasEntidades Locales, siendo apreciada por unanimidad la urgencia del asuntocumpliéndose, en consecuencia, el requisito del quórum de la mayoría absolutalegal de miembros de la Corporación, exigido por el artículo 51 del Real DecretoLegislativo 781/1986, de 18 de abril, pudiéndose proceder a continuación aconocer y debatir el fondo del asunto. -----------------------------------------------------

En el turno de intervenciones, D. Javier A. Ferreres Burguete, en nombre yrepresentación del Grupo Municipal Socialista, toma la palabra para señalar queeste año ha entrado en vigor una modificación de la Ley de Contratos del SectorPúblico. Entiende que ésta es necesaria en aras de la trasparencia y para evitar loscasos de corrupción que se han producido en muchas Administraciones Públicas.

Que esta Ley se ha hecho desde Madrid, legislada en las Cortes,olvidándose de las dificultades que pueden llevar a los pequeños municipios.------

A continuación procede a enumerar las novedades que contiene dichanormativa de contratación, calificándola como muy farragosa para losAyuntamientos pequeños.-------------------------------------------------------------------

Concluye haciendo referencia al contenido de la propuesta que contiene lamoción.-----------------------------------------------------------------------------------------

D. Oscar Langa Sáez, en nombre y representación del Grupo MunicipalMixto-Som La Vall, toma la palabra para señalar que la defensa de la mociónrealizada por el Sr. Ferreres le ha gustado más que el texto de la moción, texto quesurge de la Federación Valenciana de Municipios y Provincias.-----------------------

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Considera que hay parte del texto que la califica como inaceptable,poniendo como ejemplo el párrafo octavo de la exposición de motivos, ya quepone en cuestión todas aquellas cosas que esta Ley de Contratos ha conseguidomejorar y, entre ellas, la transparencia.----------------------------------------------------

Prosigue, recordando que esa Ley se discutió mucho en el Congreso y quetiene más de 113 enmiendas aceptadas del Grupo Parlamentario Unidos-Podemos,pero también de otros Partidos Políticos.--------------------------------------------------

Que fue una negociación difícil ya que era obligatorio para el Reino deEspaña trasladar dos directivas europeas.-------------------------------------------------

Concluye su intervención manifestando que no está de acuerdo con eltexto de la moción.----------------------------------------------------------------------------

Dª. Mª. Elena Vicente-Ruiz Climent, en nombre y representación delGrupo Municipal Popular, toma la palabra para anunciar que su Grupo seabstendrá en la votación por varios motivos.---------------------------------------------

Que como ha explicado el Sr. Langa, lo que se ha hecho con esta Ley esadaptarla transponiendo varias directivas europeas ya que se estaba obligado ahacerlo.-----------------------------------------------------------------------------------------

Que en el texto de la moción hay varios puntos que no le parece quetengan que ser problemáticos, referidos a las empresas o a la contratación; peroestá de acuerdo con lo manifestado por el Sr. Ferreres de que para los pequeñosAyuntamientos esto es absolutamente insostenible y seguramente traeráproblemas a muchos Alcaldes.--------------------------------------------------------------

Que como nadie quiere que tengan problemas los Alcaldes, cree que alfinal se tendrá que modificar, pero personalmente tiene dudas sobre la forma dehacerlo porque está la obligación a nivel europeo para adecuar la normativa a esterespecto.----------------------------------------------------------------------------------------

Concluye, reiterando que se abstendrán en la votación.------------------------

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Concluido el turno de intervenciones, en votación ordinaria, deconformidad con lo dispuesto en los artículos 46.2.d) de la ley 7/1985, de 2 deabril y 106 y 107 del Reglamento Orgánico Municipal, por 11 votos a favor, 2 encontra (GMM) y 7 abstenciones (GMP), se aprobó la moción transcrita al iniciodel presente punto, en su mismo tenor literal y a cuyo efecto se da aquí porreproducida. ----------------------------------------------------------------------------------

9.4 Moción del Grupo Municipal Popular de Solicitud reunión sobre rotondas deacceso al Barrio Carmaday.

Por parte del Sr. Secretario, de orden de la Presidencia, se procede a darlectura de la moción que para su aprobación, en su caso, se presenta a laconsideración de los Sres./as Concejales/as que constituyen el ConsistorioMunicipal, que, reproducida literalmente dice como sigue: ----------------------------

"Este año se cumple el 60º aniversario de la creación del barrio Carmadayde nuestro municipio, lugar emblemático de la Vall que, sin lugar a dudas, y apesar de la distancia al centro urbano siempre se han considerado y lo son parteprimordial de la ciudad. ---------------------------------------------------------------------

Barrio fundado por gente humilde, trabajadora y honrada que como reza elmonolito que se colocó en la entrada del barrio cuando se celebró el 50ºaniversario, piedra a piedra. Fue muy importante la inversión que elAyuntamiento de la Vall d’Uixó destinó al Carmaday hace ahora diez años en el2008 en plena celebración del medio siglo de vida de esta barrio, celebración quesiempre estuvo consensuada entre la Asociación de Vecinos y el propioAyuntamiento pero parece ser que para el actual Equipo de Gobierno no es unaefeméride para tener en consideración, puesto que no se ha realizado ningunaactividad especial para celebrar dicho 60º aniversario.----------------------------------

Pero no es éste el único aniversario que se cumple en el presente año y queafecta directamente al Carmaday, el 8 de septiembre de 2017 el Pleno Municipalpor unanimidad de todos los grupos aprobó que se consensuara con los vecinos yempresarios del polígono industrial para rectificar el desastre que la Conselleriade Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio con el visto bueno de laalcaldesa y el resto de grupos que conforman el gobierno local, realizó con laconstrucción de las rotondas. Ahora se cumple el primer aniversario de aquelpleno y la situación es exactamente la misma o incluso peor, ya que los vecinos

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llevan meses intentando mantener una reunión con la alcaldesa y a día de lapresentación de esta moción siguen sin tener fecha para tal reunión.-----------------

Por todo lo expuesto, a propuesta del Grupo Municipal Popular, el plenodel Ayuntamiento, acuerda:-----------------------------------------------------------------

Primero.- La alcaldía convoque a una reunión donde estemos presentes laAsociación de Vecinos del Carmaday y todos los grupos políticos conrepresentación en este Pleno para conocer las alternativas que según el gobiernovalenciano han hecho llegar al Ayuntamiento.--------------------------------------------

Segundo.- Se consensue de una manera ya definitiva la solución.------------

Tercero.- De manera inminente se realicen las obras necesarias paracumplir con el supuesto consenso trabajado en el punto anterior.". -------------------

Terminada la lectura, se inicia la votación señalada en el artículo 91.4 delReglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de lasEntidades Locales, siendo apreciada por unanimidad la urgencia del asuntocumpliéndose, en consecuencia, el requisito del quórum de la mayoría absolutalegal de miembros de la Corporación, exigido por el artículo 51 del Real DecretoLegislativo 781/1986, de 18 de abril, pudiéndose proceder a continuación aconocer y debatir el fondo del asunto. -----------------------------------------------------

En el turno de intervenciones, Dª. Gema Domínguez Vera, en nombre yrepresentación del Grupo Municipal Popular, toma la palabra para señalar que lamoción que presenta su Grupo tiene una vocación constructiva y es para ayudar abuscar soluciones, trabajar de forma conjunta para solucionar de una forma válida,eficiente y útil el problema que se ha generado en nuestra localidad y, en especial,a los vecinos de Carmaday por la entrada desde Valencia a nuestra población.-----

Seguidamente, hace referencia a la propuesta que contiene la moción.------

D. Manuel Hernández Gómez, en nombre y representación del GrupoMunicipal Mixto-Ciudadanos, toma la palabra para señalar que como dice laexposición de motivos de la moción, ahora se cumple un año desde que en estemismo Pleno, a propuesta de Ciudadanos, se llegó a un acuerdo por unanimidadpara convocar una reunión entre los vecinos, empresarios y técnicos de laConsellería.------------------------------------------------------------------------------------

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Que no le parece mal que estén presentes en esa reunión las distintasfuerzas políticas si es necesario.------------------------------------------------------------

Que le parece muy triste que se cumpla un año desde que se tomó aquelladecisión por unanimidad y desde hace dos meses se supone que hay dossoluciones de la Consellería encima de la mesa, que no las conoce. Lamenta quese vuelva a pedir en Pleno una cosa que a su entender se tenía que haber realizado.

D. Oscar Langa Sáez, en nombre y representación del Grupo MunicipalMixto-Som La Vall, toma la palabra para señalar que antes de fijar su postura,desea conocer la explicación del Equipo de Gobierno.----------------------------------

D. Javier A. Ferreres Burguete, en nombre y representación del GrupoMunicipal Socialista, toma la palabra para indicar que se ha hablado mucho deltema de Carmaday y, algunas veces, de sobra por parte de algunos.------------------

Recuerda que en la moción anterior que presentó el Grupo de Ciudadanosdijo que era fruto de la desinformación y en esta moción que es fruto de lamanipulación; por lo que decir que es una moción constructiva y que está hechapara llegar a acuerdos, procede a dar lectura de determinados párrafos de laexposición de motivos de la misma. Considera, en base a los mismo, que no estáhecha para buscar el consenso de todos los Grupos Políticos.--------------------------

Que Ciudadanos si que buscó un consenso y de hecho lo tuvo,modificando parte de la petición que se hacía al hacer alusión a un proyectoanterior de una única rotonda grande. Que eliminamos ese proyecto porque quedóclaro que fecha de entonces era inviable y así lo ratificó el Sr. Clavell cuando dijoque ese proyecto prácticamente se escondió; así como la compra del terreno paraque la Sra. Isabel Bonig no tuviera obligación de cumplir su deseo.------------------

Que una única rotonda se sabía que iba a ser problemática y por eso sedesestimó sin buscar otras soluciones alternativas como posteriormente sí se hahecho.------------------------------------------------------------------------------------------

Que se compran unos terrenos, se esconde la compra durante ocho añoshasta que apareció la información en la prensa de que la compra estaba hecha.Que Vd. esconde la compra para no cumplir con los vecinos de Carmaday. Queeso lo ha dicho aquí.--------------------------------------------------------------------------

Que desde el Ayuntamiento y él personalmente ha asistido a todas lasreuniones a las que ha sido invitado por la Asociación de Vecinos. Que no ha

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acudido ningún Partido Político más; pero si después, por atrás, han ido paraintentar reunirse con los vecinos para solucionar el tema, lo desconoce. Que nuncahan asistido a las reuniones convocadas por la Asociación de Vecinos.--------------

Que en la última reunión, se quedó en celebrar una reunión entre losTécnicos de la Consellería, los del Ayuntamiento y los vecinos del Carmaday, sinpolíticos, para evitar la intoxicación que se está generando en este tema. Quedesconoce si luego habrá una reunión con los políticos. Que esa reunión serátécnica para que elijan el proyecto, de los dos que hay, que consideren más óptimopara todos los vecinos y el resto del pueblo.----------------------------------------------

Concluye, señalando que durante este mes se les convocará a esa reunión.

Dª. Gema Domínguez Vera (GMP), en turno de réplica, toma la palabrapara hacer referencia a la intervención del Sr. Ferreres, preguntándole: ¿Cómo esposible que en una Administración Pública se pueda esconder una compra-venta?.

Que en la exposición de motivos, que se califica de desastre, recuerda quelos propios vecinos lo han calificado como una “chapuza”.----------------------------

Que respecto a la expropiación, recuerda que el Sr. Ferreres, comoConcejal de Hacienda, dijo primero que no se había pagado, después que el dinerohabía salido del Ayuntamiento pero no sabía a dónde había ido; resultando que síse había pagado y el dinero había ido a la propietaria del inmueble.------------------

Que luego se dijo que se iba ha llegar a un consenso con los vecinos, yresulta que el diseño que tenían los vecinos no correspondía con lo que luego seha hecho, según ellos, y tienen razón.------------------------------------------------------

Que Vd. dice que es una falta de información y es verdad porque Vds. nonos la dieron, preguntando cuántas veces han pedido en este Pleno y por escritoque le pasen los informes de la Policía Local y de Urbanismo. Que nos les hanpasado ninguno, como tampoco los proyectos e informes de la Consellería.---------

Que la obra es de Consellería, pero se realiza en territorio municipal, porlo que los técnicos deben de informar. Recuerda que parte de la vía de servicio delPolígono forma parte de esa rotonda. ------------------------------------------------------

Que seamos serios y que se dé una solución a los vecinos pero ya. Que nose les esté engañándolos durante un año. Que desde el mes de junio, la Sra.

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Alcaldesa tiene dos nuevos diseños y no se ha reunido con los vecinos. Que estosse lo han pedido tres veces por escrito.----------------------------------------------------

Concluye indicando que lo único que quiere su Grupo es que se pongan atrabajar.-----------------------------------------------------------------------------------------

D. Manuel Hernández Gómez (GMM-Ciudadanos), en turno de réplicatoma la palabra para señalar que desde su Grupo no tiene constancia de esasreuniones a las que acude el Sr. Ferreres en representación municipal. Que nuncahan estado en las reuniones convocadas por la Asociación de Vecinos y que poreso no han acudido.---------------------------------------------------------------------------

Que ha dicho que va a las reuniones como representante municipal, por loque pregunta: Que si ahora en la reunión con los Técnicos sólo van acudir lostécnicos y la Asociación de Vecinos, el Sr. Ferreres, como vecino del barrio quees, puede asistir a esa reunión. Que si no va, se lo agradecería.------------------------

D. Oscar Langa Sáez (GMM-Som), en turno de réplica, señala que alcontrario de lo que dice el Sr. Hernández, le invitaría a que asistiera a la reunión.-

Lo que le preocupa es que una cuestión que técnicamente se podíaresolver, se haga una utilización partidista. Que si hay una reunión convocadadonde estarán los Técnicos, tanto de la Consellería como del Ayuntamiento, sedebería dar un margen al Equipo de Gobierno para que esa reunión se produzca,se hable después con los vecinos y luego la Sra. Alcaldesa convoque a todos a unasesión plenaria en el barrio, que no habría ningún problema.---------------------------

Cree que hay que dar un margen para resolver técnicamente el conflicto.--

D. Javier A. Ferreres Burguete (GMS), en turno de réplica, toma la palabrapara hacer referencia a la sugerencia planteada por el Sr. Hernández, precisandoque no irá a la reunión ni se lo había planteado.------------------------------------------

Que, en relación a la intervención de la Sra. Domínguez, lo dicho de lamanipulación es evidente; ya que llevan una retahíla de manipulaciones, haciendoreferencia al Grupo la Unión, al Centro de Salud II, luego paseándose por elBarrio de Carmaday; preguntándose la gente que hacía el Sr. Clavell enCarmaday.-------------------------------------------------------------------------------------

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Que le pregunta al Portavoz del Grupo Municipal Popular de cómo seoculta un terreno, que se lo pregunte al Sr. Clavell; como también como puededevolverse una fianza de 70.000 € con todos los informes en contra. Que le hanllamado inquisidor cuando él venía a depurar los departamentos intoxicados, quevenía a tirar a la gente a la calle y eso hizo. Que el Sr. Clavell le responda cómo seesconde un terreno y por qué se escondió. Que el Sr. Clavell tiene que darexplicaciones a la ciudadanía y que cómo lo hacía. Que no le pregunten a supersona.----------------------------------------------------------------------------------------

Recuerda que al principio de la legislatura, la Sra. Alcaldesa se reunióncon los propietarios que le dijeron que no habían cobrado y que no se habíavendido los terrenos. Que por eso se instó a la Consellería a una petición de haceaños del Barrio Carmaday a que mejorara la entrada del pueblo con laconstrucción de rotondas con arreglo a los terrenos que se disponían en esosmomentos.-------------------------------------------------------------------------------------

Que no escurrimos el bulto, como hicieron otros al comprar unos terrenosy a esconderlos para no hacer cumplir a la Sra. Bonig, porque tenía ese proyectodesde el 2013 y se escondió en un cajón, dicho por los Técnicos de la Consellería.

Que han reconocido errores en la obra, que no son culpa nuestra, pero quevan a solucionar, sin ingerencia ni manipulación política por parte suya.------------

El Sr. Clavell pide intervenir por alusiones. La Sra. Alcaldesa le recuerdaque luego tiene el Turno Abierto de Palabras.--------------------------------------------

El Sr. Clavell insiste que lo recoge el Reglamento Orgánico Municipal.Que ha sido aludido directa y personalmente, apareciendo su nombre en variasocasiones.--------------------------------------------------------------------------------------

La Sra. Alcaldesa señala que se va a continuar con la votación de lamoción.-----------------------------------------------------------------------------------------

El Sr. Clavell le pide a la Sra. Alcaldesa que le dé la palabra o el GrupoMunicipal Popular abandonará la sesión plenaria.---------------------------------------

La Sra. Alcaldesa no le otorga la palabra, por lo que siendo las diecinuevehoras y treinta y dos minutos, los siete Concejales del Grupo Municipal Popular

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abandonan la sesión plenaria pidiendo un informe al Secretario sobre el tema delturno por alusiones.---------------------------------------------------------------------------

Concluido el turno de intervenciones, en votación ordinaria, deconformidad con lo dispuesto en los artículos 46.2.d) de la ley 7/1985, de 2 deabril y 106 y 107 del Reglamento Orgánico Municipal, por 12 votos en contra(GMS, GMEU, GMC y GMM-SOM) y 1 abstención (GMM-Ciudadanos), no seaprobó la moción transcrita al inicio del presente punto. reproducida. ---------------

9.5 Moción del Grupo Municipal Popular sobre el aire acondicionado en el HogarSagrada Familia.

Por parte del Sr. Secretario, de orden de la Presidencia, se procede a darlectura de la moción que para su aprobación, en su caso, se presenta a laconsideración de los Sres./as Concejales/as que constituyen el ConsistorioMunicipal, que, reproducida literalmente dice como sigue: ----------------------------

"Durante este último verano nos han llegado al Espacio de ParticipaciónCiudadana del Partido Popular de la Vall d’Uixó muchas quejas desde el HogarSagrada Familia, tanto de trabajadores, como de usuarios y familiares de losmismos mostrando su malestar por el insoportable calor que han sufrido duranteestos meses en el centro de mayores. -----------------------------------------------------

Aunque es cierto que el problema no es de ahora corresponde al gobiernodel momento actuar y remediar las graves molestias ocasionadas por las altastemperaturas entre otras cuestiones.-------------------------------------------------------

Por todo ello, a propuesta del Grupo Municipal Popular, el Pleno delAyuntamiento, acuerda:---------------------------------------------------------------------

Primero.- Que la oficina técnica municipal elabore un estudio oportunopara refrigerar el Hogar Sagrada Familia y evitar que el personal y los usuariostengan que soportar, de nuevo, durante el próximo verano las altas temperaturas.--

Segundo.- En los presupuestos municipales del 2019 quede recogida laconsignación económica suficiente para hacer frente a esta inversión.". -------------

Terminada la lectura, se inicia la votación señalada en el artículo 91.4 delReglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de lasEntidades Locales, siendo apreciada por unanimidad la urgencia del asuntocumpliéndose, en consecuencia, el requisito del quórum de la mayoría absoluta

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legal de miembros de la Corporación, exigido por el artículo 51 del Real DecretoLegislativo 781/1986, de 18 de abril, pudiéndose proceder a continuación aconocer y debatir el fondo del asunto. -----------------------------------------------------

Concluido el turno de intervenciones, en votación ordinaria, deconformidad con lo dispuesto en los artículos 46.2.d) de la ley 7/1985, de 2 deabril y 106 y 107 del Reglamento Orgánico Municipal, por 12 votos en contra(GMS, GMEU, GMC y GMM-SOM) y 1 abstención (GMM-Ciudadanos), no seaprobó la moción transcrita al inicio del presente punto. -------------------------------9.6 Moción del Grupo Municipal Mixto-Som la Vall de apoyo al Presidente de lasCortes Valencianas en defensa de la libertad de expresión.

Por parte del Sr. Secretario, de orden de la Presidencia, se procede a darlectura de la moción que para su aprobación, en su caso, se presenta a laconsideración de los Sres./as Concejales/as que constituyen el ConsistorioMunicipal, que, reproducida literalmente dice como sigue: ----------------------------

"El passat 2 de setembre, Enric Morera escribia un Tuit:---------------------

Té raó @jordievole .No té cap sentit, ni trellat, ni base jurídica mantenir enpressó preventiva a @joseprull @junqueras @ForcadellCarme @raulromeva@quimforn @jcuixart @jordisanchezp @dolorsbassac Cal buscar diàleg, acordssobre base política, no d’acusació penal. -------------------------------------------------

Incomprensiblement, aquest exercici bàsic de llibertat d'expressió, ha sigutfortament desqualificat per la Presidenta del PP Isabel Bonig, amenaçant ambpresentar la reprovació del President Morera acusant-ho de "manifestacionsproperes a l'apologia deldelicte"------------------------------------------------------------

El Propi President Morera va respondre dient:----------------------------------

- Sempre defensaré que les persones puguen expressar les seues opinionslliurement i amb correcció i que no siguen perseguits per això, com vol la Sra.Bonig.

- Alguns volen tapar boques (recordeu la Llei Mordassa), volenl'autocensura, estan en contra de la llibertat d'opinió i de pensament (dretsconstitucionals). No són qui per a donar lliçons morals ni per ensenyar de culturademocràtica.

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- Moltes vegades la falta de cultura democràtica és preocupant. Hi ha quivol peseguir a qui opina diferent. I cal defensar el dret a opinar lliurement sempreque es respecte a l’altre. Sense por. Sense censura prèvia. Respectar i serrespectats.

Per tot açò, a proposta del Grup Municipal Mixt-Som la Vall, el Ple del'Ajuntament, acorda:-------------------------------------------------------------------------

Primer.- El Ple de l'Ajuntament de la Vall d'Uixó, dóna tot el seu suport alPresident Morera i rebutja les amenaces del PP.------------------------------------------

Segon.- El Poble de la Vall expressa una vegada més el seu fermcompromís en la defensa de la llibertat d'expressió.-------------------------------------

Tercer.- Remetre el present acord a les presidències de les CortsValencianes i dels seus grups parlamentaris.". -------------------------------------------

Terminada la lectura, se inicia la votación señalada en el artículo 91.4 delReglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de lasEntidades Locales, siendo apreciada por unanimidad la urgencia del asuntocumpliéndose, en consecuencia, el requisito del quórum de la mayoría absolutalegal de miembros de la Corporación, exigido por el artículo 51 del Real DecretoLegislativo 781/1986, de 18 de abril, pudiéndose proceder a continuación aconocer y debatir el fondo del asunto. -----------------------------------------------------

En el turno de intervenciones, D. Oscar Langa Sáez, en nombre yrepresentación del Grupo Municipal Mixto-Som La Vall, toma la palabra parahacer referencia a la ausencia en el plenario del Grupo Municipal Popular,calificándolo como extraordinario, pero también es una manera de hacerpolítica.--

Que una de las cosas que va a hacer es defender al Presidente de las CortesValencianas. Que cuando un representante del Pueblo Valenciano se le increpa,insulta y se le amenaza, lo normal es que las Instituciones Valencianas lodefiendan.--------------------------------------------------------------------------------------

Que el Sr. Morera es un Diputado electo de las Cortes que hizo algo tanpolítico como es dar su opinión personal sobre un hecho que le afecta al igual quenos afecta a todos y escribió un “tuit” con un pensamiento; lo que provocó que laPresidenta del Partido Popular de la Comunidad Valenciana saliera pidiendo quelo echaran del cargo.-------------------------------------------------------------------------

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Considera que cualquier persona tiene derecho a expresar su opiniónaunque no les guste.--------------------------------------------------------------------------

D. Fernando Darós Arnau, en nombre y representación del GrupoMunicipal Compromís, toma la palabra para anunciar que su Grupo apoyará lamoción presentada por dos motivos: Uno, la defensa de la libertad de expresión,ya que el Sr. Morera lanza unas opiniones personales que la gente puede estar máso menos de acuerdo. Segundo, por razones personales, ya que es compañero departido y califica como lamentable el atacar a su imagen por parte de la Sra.Bonig.------------------------------------------------------------------------------------------

Concluido el turno de intervenciones, en votación ordinaria, deconformidad con lo dispuesto en los artículos 46.2.d) de la ley 7/1985, de 2 deabril y 106 y 107 del Reglamento Orgánico Municipal, por 12 votos a favor y 1abstención (GMM-Ciudadanos), se aprobó la moción transcrita al inicio delpresente punto, en su mismo tenor literal y a cuyo efecto se da aquí porreproducida. ----------------------------------------------------------------------------------

9.7 Moción del Grupo Municipal Mixto-Som la Vall para instar a la derogación delart. 525 del Código Penal que contempla el delito de ofensa a los sentimientosreligiosos.

Por parte del Sr. Secretario, de orden de la Presidencia, se procede a darlectura de la moción que para su aprobación, en su caso, se presenta a laconsideración de los Sres./as Concejales/as que constituyen el ConsistorioMunicipal, que, reproducida literalmente dice como sigue: ----------------------------

"La detención del activista social y actor Willy Toledo, comoconsecuencia de la denuncia presentada por la llamada asociación española deabogados cristianos, el procesamiento de Javier Krahe el de el Gran Wyoming yDani Mateo o las activistas feministas del coño insumiso y una larga lista deprocesamientos inspirados en el articulo 525 del Código Penal, recuerdan alantiguo delito franquista de blasfemia.-----------------------------------------------------

Procesar a un ciudadano, detenerlo, meterlo en un calabozo más de 20h sinpermitirle hablar con su abogado, simplemente por escribir “me cago en dios” noes compatible con un estado democrático.------------------------------------------------

Como bien dice el Magistrado Joaquim Boch:

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El Código Penal no debería castigar ofensas a sentimientos religiosos. Lasnormas punitivas únicamente han de proteger derechos de las personas y noestados de ánimo. Solo desde visiones desfasadas, confesionales y autoritarias sepueden convertir los pecados en delitos.

"castigar ofensas o sentimientos religiosos no es propio de un estadoaconfesional".

"El delito contra los sentimientos religiosos tendría que sacarse del códigopenal, porque es una infracción propia más bien de estados confesionales ofundamentalistas. No es propio de una democracia constitucional"

4.- El Senador Joan Comorera señala:

El Consejo de Europa, tras el atentado contra Charlie Hebdo de 2015,subrayó que "el uso de la sátira, la información o las ideas que pueden ofender,chocar o perturbar, incluida la crítica religiosa, están amparadas por la libertad deexpresión.

Comorera considera "inadmisible" que en el siglo XXI se sigan incoandoprocedimientos penales "por pretendidas ofensas a sentimientos religiosos"."Muchos hacen suyo el lema de 'Je suis Charlie' y, sin embargo, están dispuestos amantener en nuestro orden jurídico un delito por ofensas religiosas"

Por todo lo expuesto, a propuesta del Grupo Municipal Mixto-Som la Vall,el Pleno del Ayuntamiento, acuerda:-------------------------------------------------------

Primero.- Instar al Gobierno de España, los Grupos Parlamentarios delCongreso y del Senado para que tras los cambios legislativos necesarios, deroguenel artículo 525 del Código Penal.-----------------------------------------------------------

Segundo.- Trasladar el presente acuerdo a las presidencias del Gobierno deEspaña y de los Grupos Parlamentarios del Congreso y del Senado.". ---------------

Terminada la lectura, se inicia la votación señalada en el artículo 91.4 delReglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de lasEntidades Locales, siendo apreciada por unanimidad la urgencia del asuntocumpliéndose, en consecuencia, el requisito del quórum de la mayoría absolutalegal de miembros de la Corporación, exigido por el artículo 51 del Real DecretoLegislativo 781/1986, de 18 de abril, pudiéndose proceder a continuación aconocer y debatir el fondo del asunto. -----------------------------------------------------

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En el turno de intervenciones, D. Oscar Langa Sáez, en nombre yrepresentación del Grupo Municipal Mixto-Som La Vall, toma la palabra paraseñalar previamente que hay una errata en el punto primero de la exposición demotivos de la moción, debiéndose sustituir el texto “el artículo 524” por elcorrecto de “el artículo 525”.---------------------------------------------------------------

Inicia su intervención haciendo referencia al contenido de la moción,deteniéndose en la situación de procesamiento de Javier Krahe y de Willy Toledo;así como lo manifestado por el magistrado Joaquín Boch sobre las ofensas a lossentimientos religiosos.----------------------------------------------------------------------

Que, todo el mundo sabe en qué situación estamos respecto a la falta delibertad de expresión y por eso le parecía oportuno pedir al Pleno delAyuntamiento que se una a la corriente que pide que se elimine el artículo 525 delCódigo Penal.---------------------------------------------------------------------------------

Concluido el turno de intervenciones, en votación ordinaria, deconformidad con lo dispuesto en los artículos 46.2.d) de la ley 7/1985, de 2 deabril y 106 y 107 del Reglamento Orgánico Municipal, por 12 votos a favor y 1abstención (GMM-Ciudadanos), se aprobó la moción transcrita al inicio delpresente punto, en su mismo tenor literal y a cuyo efecto se da aquí porreproducida. ----------------------------------------------------------------------------------

9.8 Moción del Grupo Municipal Mixto-Som la Vall de apoyo al Gobierno deEspaña en la exhumación del cuerpo del dictador Franco del Valle de los Caídos.

Por parte del Sr. Secretario, de orden de la Presidencia, se procede a darlectura de la moción que para su aprobación, en su caso, se presenta a laconsideración de los Sres./as Concejales/as que constituyen el ConsistorioMunicipal, que, reproducida literalmente dice como sigue: ----------------------------

"El pasado jueves día 13 septiembre de 2018, el Congreso de losDiputados convalidó por 172 a favor, 164 abstenciones, PP y Ciudadanos y 2“noes”. El decreto ley que permite la exhumación de los restos del dictadorFranco.------------------------------------------------------------------------------------------

Según información del diario.es: Los diputados que han votado 'no' "porerror" son Jesús Posada, presidente del Congreso de los Diputados entre 2011 y2016, y diputado por Soria desde hace más de veinte años (su primera legislaturafue en 1993). El otro es José Ignacio Llorens,diputado por Lleida y parlamentarioen ocho legislaturas: la II, III, V, VI, VII, IX, X y XII. ---------------------------------

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La importancia histórica de la decisión tomada, no puede esconder laincomprensible posición del PP que, de forma reiterada, evita hacer explicita sudesvinculación total y absoluta del franquismo.------------------------------------------

La famosa frase de Pablo Casado: "Los de izquierdas son unos carcas, todoel día con la fosa de no sé quién" no es más que la continuación del rosario deinfamias.---------------------------------------------------------------------------------------

Según informa la Cadena SER:Las veces que el PP votó 'no' a leyes contra el franquismoA lo largo de estos años han sido varias las ocasiones en las que los

populares se han tenido que enfrentar en el Congreso a votaciones de propuestas yleyes que condenaban el franquismo.------------------------------------------------------

En 2003, los votos del PP tumbaban una propuesta para anular los juiciospolíticos del franquismo. Y cuatro años después, en 2007: ”Pretende imponer unamemoria única y oficial que fue una de las cosas que más criticamos alfranquismo…” Eduardo Zaplana justificaba así el rechazo de su partido a la Leyde Memoria Histórica. -----------------------------------------------------------------------

El guión de la vuelta al pasado se repetiría en Mayo de 2013: “Pero muertoel General, permítame que le diga que se han quedado ustedes prisioneros deél…”.Pedro Gómez de la Serna, hablaba de sombras y fantasmas para rechazaruna ley que pretendía convertir el 18 de julio en el día oficial de condena de ladictadura. En 2015 llegaba al Congreso, otra propuesta, esta para revocar loshonores a Franco. El PP volvió a impedir que saliera adelante.------------------------

Hay más casos. Pero el último ocurría en Mayo de 2017. “No sé si ustedessolo quieren volver al pasado, o lo que quieren es mirar constantemente aPodemos…”.Alicia Sánchez Camacho defendía la abstención de su partido a laproposición no de ley que instaba al Gobierno a exhumar los restos de Franco. Laproposición, esta vez sí, se aprobó por mayoría absoluta pero, al no ser vinculante,el Gobierno no tuvo que desarrollarla.-----------------------------------------------------

Según el PAIS: Mayor Oreja se niega a condenar el franquismo y Acebesevita desautorizarle:--------------------------------------------------------------------------

"Muchas familias lo vivieron con naturalidad", "era una situación deextraordinaria placidez"

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Jaime Mayor Oreja sobre el franquismo. Se pregunta el político vasco porqué tiene que condenar el franquismo "si muchas familias lo vivieron connaturalidad y tranquilidad". La situación era de "extraordinaria placidez", segúnMayor Oreja.

O más recientemente ElHuffPost: Pablo Casado dice que la Ley deMemoria Histórica es "sectaria" y que "arroja rencor" sobre la sociedad.------------

En el País Valencià, el PP tampoco termina de distanciarse del franquismo,como ejemplo lo publicado por el diario.es: El PP, contra ley de memoriademocrática valenciana porque hace "apostasía" de la transición y de la amnistía.

Y, como bien sabemos aquí, en la Vall d’Uixó, donde el PP local inclusose abstuvo de retirar al general fascista Franco la medalla de oro de la ciudad!!,viene posicionándose en contra del cumplimiento de las leyes de MemoriaHistórica y Democrática.--------------------------------------------------------------------

Probablemente es el primer caso en la historia de las democracias deEuropa y el mundo, que un partido que, habiendo gobernado todas lasinstituciones del Estado, no se define claramente como antifranquista antifascista.

Afortunadamente, el Gobierno de España, atendiendo al Parlamento y lasociedad española, han decidido cumplir con la exigencia democrática de retirarlos restos del dictador Franco terminando con indigna situación de tener expuestoen un sitio de honor al mayor de los criminales.------------------------------------------

Por todo lo expuesto, a propuesta del Grupo Municipal Mixto-Som la Vall,el Pleno del Ayuntamiento, acuerda:-------------------------------------------------------

Primero.- Apoyar al Gobierno de España en todos los tramites necesariospara retirar los restos del dictador Franco.------------------------------------------------

Segundo.- Animar al Congreso y al Gobierno para que doten dereconocimiento y medios suficientes a las Instituciones y organizaciones quetrabajan por la Memoria Democrática.-----------------------------------------------------

Tercero.- Trasladar el presente acuerdo al Presidente del Gobierno D.Pedro Sánchez y a los Presidentes de los Grupos Parlamentarios del Congreso delos Diputados.". -------------------------------------------------------------------------------

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Terminada la lectura, se inicia la votación señalada en el artículo 91.4 delReglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de lasEntidades Locales, siendo apreciada por unanimidad la urgencia del asuntocumpliéndose, en consecuencia, el requisito del quórum de la mayoría absolutalegal de miembros de la Corporación, exigido por el artículo 51 del Real DecretoLegislativo 781/1986, de 18 de abril, pudiéndose proceder a continuación aconocer y debatir el fondo del asunto. -----------------------------------------------------

En el turno de intervenciones, D. Oscar Langa Sáez, en nombre yrepresentación del Grupo Municipal Mixto-Som La Vall, toma la palabra paralamentar que no estén presentes los representantes del Partido Popular porque lesalude en la moción de manera directa.-----------------------------------------------------

Que la corriente de pensamiento que hay en estos momentos en defensadel cadáver del dictador no es nueva sino que lleva cuarenta años. Que se hadiscutido mucho sobre este asunto.--------------------------------------------------------

Concluye haciendo referencia a la propuesta que contiene la moción quepresenta.----------------------------------------------------------------------------------------

D. Antoni Llorente Ferreres, en nombre y representación del GrupoMunicipal Esquerra Unida, toma la palabra para anunciar que su Grupo apoyará lamoción presentada. Que una cosa que se ha demostrado de la decisión de retirarlos restos de Franco del Valle de los Caídos es la necesidad que tiene este País deretirar el franquismo de las instituciones donde todavía habita.------------------------

Que desea que el Valle de los Caídos sea un lugar de conciliación, si eso esposible, y que se identifiquen a las personas que están allí.-----------------------------

La Sra. Alcaldesa toma la palabra para anunciar que su Grupo apoyará lamoción ya que trata una cuestión impulsada por el Presidente del GobiernoEspañol. Que esta decisión también ha sido refrendada por el Parlamento Español,modificando una Ley del año 2007 y después de los pasos que se han dado desdeel Ayuntamiento para cumplir la Ley de la Memoria Histórica.-----------------------

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Recuerda que no se va contra ninguno, simplemente el no tener lugares deculto de reconocimiento público de una época muy oscura de nuestra sociedad.Que no es de derechas o izquierdas, esto es ser demócratas, que se puede ir a votarcada cuatro años y opinar libremente sobre nuestros pensamientos políticos.-------

Concluido el turno de intervenciones, en votación ordinaria, deconformidad con lo dispuesto en los artículos 46.2.d) de la ley 7/1985, de 2 deabril y 106 y 107 del Reglamento Orgánico Municipal, por 12 votos a favor y 1abstención (GMM-Ciudadanos), se aprobó la moción transcrita al inicio delpresente punto, en su mismo tenor literal y a cuyo efecto se da aquí porreproducida. ----------------------------------------------------------------------------------- 9.9 Moción del Grupo Municipal Mixto-Ciudadanos para la mejora de señalizaciónde los lugares de interés turístico de la localidad.

Por parte del Sr. Secretario, de orden de la Presidencia, se procede a darlectura de la moción que para su aprobación, en su caso, se presenta a laconsideración de los Sres./as Concejales/as que constituyen el ConsistorioMunicipal, que, reproducida literalmente dice como sigue: ----------------------------

"Las Grutas de San José son la atracción más visitada de nuestromunicipio, con una afluencia de más de 200.000 visitantes al año, siendo uno delos lugares más transcurridos por los turistas en la provincia de Castellón. Unpatrimonio de enorme belleza que es el orgullo de nuestra población. Por ellodebemos de facilitarle a los turistas que las visiten y que obtengan la mejorexperiencia posible. Y esta experiencia empieza por llegar al destino con unaseñalización adecuada.-----------------------------------------------------------------------

La señalización existente que indica el paradero de las Grutas de San Josées muy pobre, y provoca que los visitantes tengan en muchas ocasiones problemaspara llegar a su destino de una forma sencilla. Por supuesto el uso del GPS, guíasde viaje o mapas específicos pueden facilitar el objetivo de llegar a nuestra joyanatural, pero no podemos permitir que no haya una señalización adecuada en estesentido y que en muchas ocasiones nuestros visitantes tengan que buscar vecinospara recibirindicaciones.---------------------------------------------------------------------

Del mismo modo, y para poner en valor el resto de patrimonio de nuestralocalidad digno de visitar, es necesaria la adecuada señalización de esos lugares deinterés turístico, pues la existente o es errónea, o es incompleta o esinsuficiente.------------------------------------------------------------------------------------

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Por todo ello, a propuesta del Grupo Municipal Mixto-Ciudadanos, elPleno del Ayuntamiento, acuerda:---------------------------------------------------------

Realizar un estudio de mejora de la señalización para el acceso a lasGrutas de San José en el ámbito de la comarca que abarque tanto los viales localescomo las carreteras comarcales o nacionales cercanas. Del mismo modo, seincluirán en el estudio otros lugares de interés turístico importantes de nuestromunicipio para señalizarlos de forma adecuada, completa y correcta.". --------------

Terminada la lectura, se inicia la votación señalada en el artículo 91.4 delReglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de lasEntidades Locales, siendo apreciada por unanimidad la urgencia del asuntocumpliéndose, en consecuencia, el requisito del quórum de la mayoría absolutalegal de miembros de la Corporación, exigido por el artículo 51 del Real DecretoLegislativo 781/1986, de 18 de abril, pudiéndose proceder a continuación aconocer y debatir el fondo del asunto. -----------------------------------------------------

En el turno de intervenciones, D. Manuel Hernández Gómez, en nombre yrepresentación del Grupo Municipal Mixto-Ciudadanos, toma la palabra paraseñalar que de todos es conocido el gran esfuerzo que llevamos haciendo durantemucho tiempo desde la institución municipal para que la Vall d’Uixó sea unaCiudad Turística y eso se ve en el número de visitantes de las Cuevas de San José.

Que se ha detectado que la señalización para llegar a las Cuevas le pareceinsuficiente y alguna de ellas están deterioradas.----------------------------------------

Concluye, haciendo referencia a la propuesta que contiene la moción quepresenta.---------------------------------------------------------------------------------------

D. Oscar Langa Sáez, en nombre y representación del Grupo MunicipalMixto-Som La Vall, toma la palabra para anunciar que votará a favor de lamoción presentada.---------------------------------------------------------------------------

Considera que este tipo de mociones son interesantes y hace que el Plenodeba de reflexionar. Cree que no hay ningún motivo para no votar a favor.---------

La Sra. Alcaldesa interviene para señalar que todos votarán a favor.--------

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D. Higinio Daniel Garcés, en nombre y representación del GrupoMunicipal Compromís, toma la palabra para señalar que la Sra. Alcaldesa ya haavanzado el sentido del voto del Equipo de Gobierno.----------------------------------

Que le da la razón porque en las carreteras de ámbito estatal, al contrariode lo que ocurre con otros pueblos que tienen su señalización, la Vall d’Uixó, nola tiene.-----------------------------------------------------------------------------------------

Que este Equipo de Gobierno, al principio de la legislatura, presentó unasolicitud al Ministerio de Fomento de esa época. Que con el nuevo Gobiernovolverán a hacer la solicitud.----------------------------------------------------------------

Que para el año que viene, este Equipo de Gobierno tiene planeado ponernuevas señalizaciones turísticas en los lugares más emblemáticos.--------------------

Concluye, reiterando el voto favorable del Equipo de Gobierno a lamoción.-----------------------------------------------------------------------------------------

Concluido el turno de intervenciones, en votación ordinaria, deconformidad con lo dispuesto en los artículos 46.2.d) de la ley 7/1985, de 2 deabril y 106 y 107 del Reglamento Orgánico Municipal, por unanimidad de los/astrece Sres./as Concejales/as presentes en la sesión, se aprobó la moción transcritaal inicio del presente punto, en su mismo tenor literal y a cuyo efecto se da aquípor reproducida. ------------------------------------------------------------------------------

13/18.10 TURNO ABIERTO DE PALABRAS.

La Sra. Alcaldesa interviene para remarcar que este punto de “TurnoAbierto de Palabras” es para todos los Concejales de este Pleno, conindependencia del Grupo Político, es decir, que si un Grupo Político tiene ochoConcejales, pueden intervenir en este “Turno Abierto de Palabras” los ochoConcejales.------------------------------------------------------------------------------------

Que es justo en este momento cuando le proponía al Sr. Clavell que sitenía algo que decir, lo podría hacer.-------------------------------------------------------

Que hay normas que se han de respetar y lamentan la ausencia del Grupomayoritario de la oposición.-----------------------------------------------------------------

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Se dio por terminada la sesión siendo las diecinueve horas y cincuentaminutos, tomándose notas para la redacción del borrador del acta, de todo lo cual,como Secretario, certifico.-------------------------------------------------------------------

EL ALCALDESA EL SECRETARIO

Tania Baños Martos José Luis de la Torre Martín

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