convocatoria de infraestructura para las artes escÉnicas · espectáculos públicos de las artes...

24
CONVOCATORIA DE INFRAESTRUCTURA PARA LAS ARTES ESCÉNICAS MUNICIPIO DE MEDELLÍN - SECRETARÍA DE CULTURA CIUDADANA OBJETO Asignar los recursos provenientes de la contribución parafiscal cultural destinada al fortalecimiento de la infraestructura para los espectáculos públicos de artes escénicas, de acuerdo con las líneas definidas por el Municipio de Medellín y en consonancia con los objetivos de la Ley 1493 de 2011 y lo dispuesto por el Decreto 1240 de 2013 Medellín, abril de 2014

Upload: others

Post on 26-Jul-2020

0 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: CONVOCATORIA DE INFRAESTRUCTURA PARA LAS ARTES ESCÉNICAS · espectáculos públicos de las artes escénicas, que superen el monto correspondiente a 3 UVT (para la vigencia 2014,

CONVOCATORIA DE INFRAESTRUCTURA PARA LAS ARTES ESCÉNICAS

MUNICIPIO DE MEDELLÍN - SECRETARÍA DE CULTURA CIUDADANA

OBJETO Asignar los recursos provenientes de la contribución parafiscal cultural destinada

al fortalecimiento de la infraestructura para los espectáculos públicos de artes escénicas, de acuerdo con las líneas definidas por el Municipio de Medellín y en

consonancia con los objetivos de la Ley 1493 de 2011 y lo dispuesto por el Decreto 1240 de 2013

Medellín, abril de 2014

Page 2: CONVOCATORIA DE INFRAESTRUCTURA PARA LAS ARTES ESCÉNICAS · espectáculos públicos de las artes escénicas, que superen el monto correspondiente a 3 UVT (para la vigencia 2014,

2

CONVOCATORIA DE INFRAESTRUCTURA PARA LAS ARTES ESCÉNICAS

Lineamientos para la asignación de recursos 1. INFORMACIÓN GENERAL SOBRE LA PRIMERA CONVOCATORIA

CONTRIBUCIÓN PARAFISCAL CULTURAL

1.1. Introducción

El 26 de diciembre del año 2011 tuvo lugar la expedición de la Ley 1493 “por la cual se toman medidas para formalizar el sector del espectáculo público de las artes escénicas, se otorgan competencias de inspección, vigilancia y control sobre las sociedades de gestión colectiva y se dictan otras disposiciones”. El artículo 7° de la Ley contempla la creación de la contribución parafiscal cultural, aplicable a la venta de boletería o entrega de derechos de asistencia de los espectáculos públicos de las artes escénicas, que superen el monto correspondiente a 3 UVT (para la vigencia 2014, $82.455)1. Los municipios en que se realizan los espectáculos públicos que dan lugar al recaudo de la contribución parafiscal cultural, deberán asignar a través de convocatoria pública a las organizaciones culturales privadas y mixtas, titulares de escenarios de los espectáculos públicos de las artes escénicas, los recursos del recaudo bajo los lineamientos del artículo 3° del Decreto 1240 de junio de 2013. Por lo anterior el municipio de Medellín – Secretaría de Cultura Ciudadana evidenció la necesidad de hacer una lectura de tendencias y la evaluación de las condiciones de las organizaciones con y sin uso o administración de escenarios para los espectáculos públicos de las artes escénicas, especialmente en lo relativo a la infraestructura de los mismos, para la toma de decisiones. Este proceso permitió la identificación de condiciones relevantes como el bajo número de propietarios de escenarios en el sector y el alto número de comodatarios y arrendatarios, la prevalencia de escenarios que carecen de condiciones técnicas y de confort para la realización de espectáculos públicos, que adolecen de adecuaciones que no resuelven de manera óptima las problemáticas del inmueble en función de su destinación, el incumplimiento de condiciones

1 Valor UVT fijado por la Resolución de la DIAN número 000227 del 31 de octubre de 2013

Page 3: CONVOCATORIA DE INFRAESTRUCTURA PARA LAS ARTES ESCÉNICAS · espectáculos públicos de las artes escénicas, que superen el monto correspondiente a 3 UVT (para la vigencia 2014,

3

mínimas de seguridad, entre otras problemáticas que permitieron delinear la ruta de intervención. El estudio y productos del proceso se enmarcan en los conceptos de calidad e innovación para las artes escénicas y responden de manera integral a los objetivos de la Ley contemplados en el artículo 2° en los siguientes términos:

El objetivo de esta ley es reconocer, formalizar, fomentar y regular la industria del espectáculo público de las artes escénicas; así como democratizar la producción e innovación local, diversificar la oferta de bienes y servicios, ampliar su acceso a una mayor población, aumentar la competitividad y la generación de flujos económicos, la creación de estímulos tributarios y formas alternativas de financiación; así como garantizar las diversas manifestaciones de las artes escénicas que por sí mismas no son sostenibles pero que son fundamentales para la construcción de la base social y los procesos de identidad cultural del país.

Los lineamientos que se presentan a continuación, además de recoger lo expuesto anteriormente, responden a la una visión integral de desarrollo de sector, propósito plasmado en la Ley, y exigen el análisis y el planteamiento prospectivo del mismo a mediano y largo plazo, así como de cada una de las organizaciones que de él hacen parte.

1.2. Fundamento legal

Como se indicó anteriormente, el presente proceso de convocatoria pública tiene como fundamento la Ley 1493 de 2011, especialmente los artículos 7° a 14 que regulan la contribución parafiscal cultural. Esta disposición normativa ha sido objeto de desarrollo reglamentario para su adecuada implementación, a través de los siguientes actos administrativos y directrices, entre otros:

Norma Temas reglamentados

Decreto 1258 del 14 de junio

de 2012

Reglamenta exención de IVA Crea el Comité de Inversión en Infraestructura (artículo 3°) Recaudo, declaración y pago de la contribución parafiscal Pago y declaración de la retención de la contribución parafiscal Registro de productores Trámite y requisitos para los espectáculos públicos Derechos de autor – Dirección Nacional Posesión sociedades de gestión colectiva.

Page 4: CONVOCATORIA DE INFRAESTRUCTURA PARA LAS ARTES ESCÉNICAS · espectáculos públicos de las artes escénicas, que superen el monto correspondiente a 3 UVT (para la vigencia 2014,

4

Decreto 1240 del 14 de junio

de 2013

Giro de la contribución parafiscal a los municipios Destinación específica de la contribución parafiscal Lineamientos para la ejecución de los recursos Seguimiento a la contribución parafiscal

Resolución 2426 del 4 de octubre

de 2012, que sustituye la

Resolución 712

Agentes retenedores Autorización de operadores de boletería en línea Registro de productores Declaración, pago y seguimiento a la contribución parafiscal Reporte de espectáculos públicos por entidades territoriales Deducción impuesto de renta por inversión en proyectos de infraestructura

Concepto 001 del 17 de

septiembre de 2012

Unifica los conceptos sobre la contribución parafiscal, en lo que se refiere a la retención, declaración y liquidación de la contribución, con especial énfasis en los criterios para definir la base gravable.

Circular del 25 de abril de 2012

Seguimiento recaudo contribución parafiscal de las artes escénicas creada mediante la Ley 1493 de 2011 y solicitud de información. Se insta a los municipios a cruzar información sobre espectáculos autorizados para efectos de validar el recaudo.

Circular del 15 de junio de 2013

Cobro gravámenes espectáculos públicos de las artes escénicas – Ley 1493 de 2011 (artículos 7°, 11°, 36, 37). Recuerda los impuestos o gravámenes derogados por la Ley e indica a los municipios la imposibilidad de cobrarlos.

Circular del 31 de julio de 2012

Reporte espectáculos públicos de las artes escénicas autorizados a nivel distrital y municipal por parte de los municipios y distritos – Ley 1493 de 2011 y Decreto 1258 de 2012. Se recuerda a los municipios la obligación de reportar mensualmente los espectáculos públicos realizados.

Procede indicar que la Ley ha sido objeto de demandas de constitucionalidad, resueltas por la Corte Constitucional en el siguiente sentido:

Sentencia C-124/2013: declara exequibles los artículos 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33 y 34 de la ley, por los cargos analizados. La Corte determinó que no se desconoció el principio de unidad de materia con la regulación del control de las sociedades de gestión colectiva de derechos de autor y conexos.

Sentencia C-615/2013: declara exequibles por los cargos analizados los artículos 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14 y 37. La Corte concluyó que la creación y regulación integral de la contribución parafiscal cultural, no vulneraba los principios de autonomía territorial y descentralización administrativa, habida

Page 5: CONVOCATORIA DE INFRAESTRUCTURA PARA LAS ARTES ESCÉNICAS · espectáculos públicos de las artes escénicas, que superen el monto correspondiente a 3 UVT (para la vigencia 2014,

5

cuenta de la competencia constitucional y legal para su creación y regulación integral por parte del legislador.

Sentencia C-835/2013: declara inexequible el literal d) del artículo 30 de la Ley 1493 de 2011. La Corte determinó que conferir atribución a la Dirección Nacional de Derechos de Autor para decretar “cualquier medida cautelar” que considere razonable, con el fin de garantizar el adecuado ejercicio de sus funciones de inspección, vigilancia y control, desconocería el principio de legalidad y el debido proceso.

Sentencia C-851/2013: declara exequibles por los cargos examinados la expresión “o ser del caso” del numeral 11 y el parágrafo del artículo 27, y los artículos 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 salvo el literal d), 31, 32, 33 y 34 de la ley 1493 de 2011; y estarse a lo resuelto en C-835/2013 que declaro inexequible el literal d) del artículo 30 de la misma ley. La Corte precisó que las facultades de inspección, vigilancia y control de las sociedades de gestión colectiva, por parte de la Dirección Nacional de Derechos de Autor son una expresión de la intervención del Estado en la Economía, concluyendo que dichas facultades se ajustaban a los principios de legalidad y proporcionalidad2.

Para efectos de la asignación de los recursos de la contribución parafiscal cultural, el Decreto 1240 desarrolla la destinación legal consagrada por el artículo 13 de la Ley, así, “Estos recursos y sus rendimientos serán de destinación específica y estarán orientados a inversión en construcción, adecuación, mejoramiento y dotación de la infraestructura de los escenarios para los espectáculos públicos de las artes escénicas” Así mismo consagra algunos lineamientos generales, sin desconocer la autonomía de los entes territoriales, para efectos de la convocatoria pública para la asignación de los recursos; en esta línea dispone:

La entidad territorial, en desarrollo del principio de autonomía territorial, establecerá los criterios para priorizar las modalidades de la destinación específica en la asignación de recursos para los proyectos de infraestructura de los escenarios para los espectáculos públicos de las artes escénicas y dejará las constancias del proceso de selección del mismo.

Es así como se determinó en el marco del proceso descrito en la introducción, el desarrollo de las líneas de participación que se definen en el numeral 1.4. de este documento y condicionan la participación de las organizaciones culturales que podrán aspirar a la asignación de recursos de la contribución parafiscal cultural, de acuerdo con los presentes lineamientos. Se suma a lo anterior, lo contemplado por el artículo 18 de la Ley 397 de 1997, que en desarrollo del deber estatal consagrado en los artículos 70 y 71 de la

2 Consulta el día 18/12/2013, Sentencias de constitucionalidad de interés 2013, página web de la Corte Constitucional

http://www.corteconstitucional.gov.co/inicio/SENTENCIAS%20DE%20CONSTITUCIONALIDAD%20DE%20INTERES13.php

Page 6: CONVOCATORIA DE INFRAESTRUCTURA PARA LAS ARTES ESCÉNICAS · espectáculos públicos de las artes escénicas, que superen el monto correspondiente a 3 UVT (para la vigencia 2014,

6

Constitución Política de fomentar las manifestaciones culturales y el acceso a la cultura, contempla la posibilidad de generar apoyos para personas o grupos dedicados a estas actividades.

Artículo 18º.- De los estímulos. El Estado, a través del Ministerio de Cultura y las entidades territoriales, establecerá estímulos especiales y promocionará la creación, la actividad artística y cultural, la investigación y el fortalecimiento de las expresiones culturales. Para tal efecto establecerá, entre otros programas, bolsas de trabajo, becas, premios anuales, concursos, festivales, talleres de formación artística, apoyo a personas y grupos dedicados a actividades culturales, ferias, exposiciones, unidades móviles de divulgación cultural, y otorgará incentivos y créditos especiales para artistas sobresalientes, así como para integrantes de las comunidades locales en el campo de la creación, la ejecución, la experimentación, la formación y la investigación a nivel individual y colectivo en cada una de las siguientes expresiones culturales: (…)

El plan de desarrollo 2012-2015 “Un hogar para la vida”, contempla en su tercer componente, Medellín arte y cultura ciudadana para la vida y la convivencia, el programa “Fortalecimiento del sector cultural” a través de el se pretenden Generar estrategias que garanticen la permanencia de los procesos culturales de la ciudad a través del apoyo a proyectos que fortalezcan las entidades culturales, los grupos y colectivos artísticos, las agremiaciones, el trabajo en red y su proyección social en la ciudad. Se determina entonces que el fortalecimiento del sector cultural es una tarea impostergable y por esta razón se emprenderán acciones encaminadas a promover los procesos culturales y el desarrollo local, los emprendimientos y las industrias culturales articuladas a la vocación productiva de la ciudad.

2. Conceptos y términos empleados

Para la interpretación de los lineamientos de la convocatoria, las expresiones mencionadas a continuación deberán entenderse conforme con el significado referido:

Concepto técnicos -estructural y eléctrico-: documento con los datos técnicos que certifican el diagnóstico realizado por profesionales de disciplinas específicas sobre los componentes técnicos de un proyecto de diseño o constructivo.

Condiciones de participación: requisitos mínimos establecidos para la participación y presentación de propuesta por parte de las organizaciones culturales participantes. Se indican condiciones aplicables a todas las líneas y condiciones específicas para cada línea.

Contribución parafiscal cultura: gravamen creado por la Ley 1493 de 2011, que deriva de la retención del 10% del valor de la venta de boletería o entrega de derechos de asistencia de los espectáculos públicos de las artes escénicas, que

Page 7: CONVOCATORIA DE INFRAESTRUCTURA PARA LAS ARTES ESCÉNICAS · espectáculos públicos de las artes escénicas, que superen el monto correspondiente a 3 UVT (para la vigencia 2014,

7

superen el monto correspondiente a 3 UVT (para la vigencia 2014, $82.455); está a cargo de los productores permanentes u ocasionales y los recursos recaudados benefician el sector de los espectáculos públicos de las artes escénicas del municipio donde se haya generado la contribución.

Criterios de calificación: factores definidos por el municipio de Medellín para la asignación de puntaje a las propuestas presentadas en la convocatoria, que alcanzan la etapa de selección.

Espectáculo público de las artes escénicas: se toma la definición del artículo 3°, literal a) de la Ley 1493. Son espectáculos públicos de las artes escénicas las representaciones en vivo de expresiones artísticas en teatro, danza, música, circo, magia y todas sus posibles prácticas derivadas o creadas a partir de la imaginación, sensibilidad y conocimiento del ser humano que congregan la gente por fuera del ámbito doméstico.

Levantamiento arquitectónico: conjuntó de datos técnicos para elaborar la planimetría de una construcción existente que carece de planimetría base. La planimetría se elabora con base a las mediciones en tres dimensiones tomadas in situ.

Líneas de participación: son las modalidades definidas por el municipio de Medellín para la asignación de los recursos y participación de las organizaciones culturales, de acuerdo con la destinación legal de la contribución parafiscal cultural.

Entidades participantes: personas jurídicas con y sin ánimo de lucro, que cumplan las condiciones y calidades especificadas a lo largo de estos lineamientos para la participación.

Propuesta: conjunto de documentos para la participación en la convocatoria. Está conformada por el plan estratégico, el planteamiento conceptual, técnico y económico de intervención de la infraestructura, los formatos jurídicos, de gestión y técnicos debidamente diligenciados y el CD con fiel copia de toda la información indicada anteriormente.

Plan de Ordenamiento Territorial - POT: instrumento de gestión urbana que plantea acciones en el territorio como apoyo a las políticas sociales y económicas de los municipios. El Plan de Ordenamiento cobija tres periodos de administración municipal. Esta constituido como un proyecto de largo plazo, pero contiene acciones de corto y mediano plazo, estoy tres momentos están directamente relacionados con los tiempos de las administraciones municipales.

Titular de escenario de espectáculos púbicos de las artes escénicas: se toma la definición del artículo 3°, numeral 1° del Decreto 1240. Son titulares de escenarios aquellos que disponen de la propiedad del inmueble, o de cualquier

Page 8: CONVOCATORIA DE INFRAESTRUCTURA PARA LAS ARTES ESCÉNICAS · espectáculos públicos de las artes escénicas, que superen el monto correspondiente a 3 UVT (para la vigencia 2014,

8

otro título jurídico (comodato, arrendamiento, encargo fiduciario, etc.) que garantice la vocación del mismo por un término igual o superior a 10 años a partir del momento del desembolso de los recursos.

3. Cronograma del proceso

Actividad Fecha límite Lugar

Publicación de pre-pliegos

abril 24 www.medellin.gov.co/cultura convocatoriascultura.medellin.co

Plazo para manifestar interés

Abril 30 [email protected]

Publicación de pliegos definitivos y apertura del proceso

Mayo 5 www.medellin.gov.co/cultura convocatoriascultura.medellin.co

Audiencia pública de aclaraciones

Mayo 9 10:00am Por definir

Cierre líneas 2 y 4 Junio 6

Verificación de requisitos administrativos

Junio 13

Publicación de resultados de evaluación

Julio 14 www.medellin.gov.co/cultura convocatoriascultura.medellin.co

Cierre líneas 1 y 3 Septiembre 5

Verificación de requisitos administrativos

Septiembre 12

Publicación de resultados de evaluación

Octubre 17 www.medellin.gov.co/cultura convocatoriascultura.medellin.co

4. Perfil de los participantes La convocatoria está dirigida a las organizaciones culturales de naturaleza privada, con y sin ánimo de lucro, titulares de escenarios de las artes escénicas, con domicilio principal en la ciudad de Medellín, que tengan una programación permanente en artes escénicas, debidamente certificada por la Secretaría de Cultura Ciudadana- y personería jurídica con mínimo dos años de antelación a la fecha límite de recepción de los proyectos y vigente durante mínimo diez años posterior a la fecha de cierre del presente proceso de convocatoria. Deberán Estar registradas ante el Ministerio de Cultura como productoras permanentes u ocasionales de espectáculos públicos de las artes escénicas y contar con el paz y

Page 9: CONVOCATORIA DE INFRAESTRUCTURA PARA LAS ARTES ESCÉNICAS · espectáculos públicos de las artes escénicas, que superen el monto correspondiente a 3 UVT (para la vigencia 2014,

9

salvo expedido por esta entidad, con una vigencia no superior al primero (1) de marzo de dos mil catorce (2014), de estar al día en el pago de la contribución parafiscal cultural.

NOTA Entiéndase como titulares de escenarios, aquellos que disponen de la propiedad del inmueble, o de cualquier otro título jurídico que garantice la disposición del mismo por un término igual o superior a diez años a partir del momento de la apertura de la convocatoria. Entiéndase como escenarios de las artes escénicas aquellos espacios en donde circulan las producciones de la danza, la música, el circo y el teatro en todas sus modalidades o géneros. Para el caso de las prácticas de circo, se tendrá en cuenta como escenario la totalidad de elementos que conforman su espacio escénico. No podrán participar en esta convocatoria quienes ostenten la calidad de arrendatarios o comodatarios de bienes propiedad del Municipio de Medellín, o cualquier otra entidad pública del orden local, departamental o nacional. 5. Condiciones aplicables a todas las entidades participantes

Las siguientes son las condiciones que deberán cumplir todas las entidades participantes en cualquiera de las líneas. En cada una de ellas se indica/n el/los documento/s de acreditación respectivo/s y si procede, la posibilidad de acreditar la condición de participación con posterioridad al cierre. No serán tenidos en cuenta documentos diferentes a los indicados para la acreditación de cada una de las condiciones.

5.1.1. Documentos administrativos La entidad participante deberá aportar los siguientes documentos que hacen parte integral de la propuesta: a. Objeto social, actividad mercantil, actividad permanente relacionada: las entidades participantes deberán acreditar, según el caso, un objeto social, actividad mercantil o actividad permanente relacionada que comprenda la realización de espectáculos públicos de las artes escénicas. Documentos de acreditación:

Certificado de existencia y representación legal, con máximo tres meses de expedición contados hasta la fecha de apertura de la convocatoria.

Page 10: CONVOCATORIA DE INFRAESTRUCTURA PARA LAS ARTES ESCÉNICAS · espectáculos públicos de las artes escénicas, que superen el monto correspondiente a 3 UVT (para la vigencia 2014,

10

Los documentos de acreditación de esta condición podrán ser solicitados por el municipio de Medellín con posterioridad al cierre de la convocatoria, en caso de que no se cumpla con la presentación en los términos indicados. b. Declaración y pago de la contribución parafiscal y demás impuestos de los que sean responsables: las entidades participantes deberán acreditar estar al día, al momento de la apertura del proceso, con el pago de la contribución parafiscal en caso de que tengan la condición de responsable, y en general, de cualquier tributo en razón a su actividad. Documento de acreditación: Paz y salvo expedido por el Ministerio de Cultura para el caso de la contribución parafiscal cultural, y de la Secretaría de Hacienda, Secretaría de Gobierno o la dependencia respectiva en el Municipio de Medellín para los demás tributos. c. Registro como productor de espectáculo de las artes escénicas: Las entidades participantes deberán estar registradas ante el Ministerio de Cultura como productoras de espectáculos de las artes escénicas. Documento de acreditación: copia del registro expedido por el Ministerio de Cultura. d. Concepto del Cuerpo Oficial de Bomberos: Documento de acreditación: Certificado de seguridad a establecimientos públicos, expedido por el Cuerpo Oficial de Bomberos de Medellín, vigente a treinta y uno (31) de diciembre de dos mil catorce (2014).

e. Certificado de libertad y tradición del inmueble objeto de la adquisición o intervención: la entidad participante deberá presentar el certificado de libertad y tradición del inmueble objeto de la adquisición o intervención. A partir de este documento se realizará el estudio de títulos y se verificará el propietario del inmueble. No se admitirá documento diferente. Documento de acreditación: certificado de libertad y tradición expedido dentro del mes anterior a la apertura de la convocatoria. Este certificado se tramita con el número de la matricula inmobiliaria en las oficinas de registro de instrumentos públicos. f. Certificado de pago de arrendamiento: Las entidades participantes cuya sala se encuentre en un inmueble a título de arrendamiento deberán presentar paz y salvo emitido por el propietario del inmueble. Documento de acreditación: Paz y salvo del propietario autenticado en notaría.

Page 11: CONVOCATORIA DE INFRAESTRUCTURA PARA LAS ARTES ESCÉNICAS · espectáculos públicos de las artes escénicas, que superen el monto correspondiente a 3 UVT (para la vigencia 2014,

11

g. Certificado de entidad crediticia: Las entidades participantes que ostenten título de propiedad del inmueble y sobre el mismo recaiga un crédito hipotecario deberán aportar certificado de estar al día en las obligaciones con la entidad crediticia. Documento de acreditación: Certificado emitido por la entidad crediticia. h. Autorización para el representante legal: en el evento que el representante legal de la entidad participante no tenga facultad o se halle limitado para contratar y comprometer a la entidad, deberá acreditar que ha sido facultado para suscribir el contrato en caso de resultar beneficiario. Documento de acreditación: acta de la Junta de Socios, Junta Directiva o Asamblea General de Socios. El documento de acreditación de esta condición podrá ser solicitado por el municipio de Medellín con posterioridad al cierre de la convocatoria, en caso de que no se cumpla con la presentación en los términos indicados. i. Registro Único Tributario – RUT: las entidades participantes deberán contar con Registro Único Tributario expedido por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN-, en los términos establecidos por la Ley 863 de 2003 y los decretos que la reglamenten. Documento de acreditación: Registro Único Tributario actualizado. El documento de acreditación de esta condición podrá ser solicitado por el municipio de Medellín con posterioridad al cierre de la convocatoria, en caso de que no se cumpla con la presentación en los términos indicados. j. Régimen de inhabilidades e incompatibilidades: las entidades participantes deberán anexar carta en la que certifiquen no estar incursas en inhabilidades e incompatibilidades. No podrán presentar propuesta quienes se encuentren incursos en causales de inhabilidades e incompatibilidades que les impidan celebrar contratos con entidades públicas. Documento de acreditación: carta suscrita por el representante legal o el designado por la agrupación. El documento de acreditación de esta condición podrá ser solicitado por el municipio de Medellín con posterioridad al cierre de la convocatoria, en caso de que no se cumpla con la presentación en los términos indicados. k. Pago de aportes al Sistema de Seguridad Social y parafiscales: la entidad participante deberá acreditar el pago de los aportes de sus empleados a los sistemas de salud, pensión, riesgos profesionales y aportes a las Cajas de

Page 12: CONVOCATORIA DE INFRAESTRUCTURA PARA LAS ARTES ESCÉNICAS · espectáculos públicos de las artes escénicas, que superen el monto correspondiente a 3 UVT (para la vigencia 2014,

12

Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje, en los últimos seis meses, cuando a ello haya lugar. Documentos de acreditación:

Certificado expedido por el revisor fiscal, si la organización debe contar con dicha figura, o del representante legal, de estar al día en el pago de los aporte por los últimos seis meses.

El documento de acreditación de esta condición podrá ser solicitado por el municipio de Medellín con posterioridad al cierre de la convocatoria, en caso de que no se cumpla con la presentación en los términos indicados. l. Antecedentes penales, disciplinarios y fiscales: Todos las entidades participantes deberán acreditar no estar inscritos en el Boletín de Responsables Fiscales y no contar con antecedentes disciplinarios. Documentos de acreditación: certificado expedido por la Contraloría General de la República para el reporte en el Boletín de Responsables Fiscales; certificado expedido por la Procuraduría General de la Nación para verificación de antecedentes disciplinarios, tanto de la entidad como del representante legal. El municipio de Medellín podrá realizar las verificaciones respectivas. m. Documento de autorización del propietario, autenticado en notaría, en donde

certifique que el inmueble sujeto de la intervención conservará su vocación como escenario de espectáculos públicos de las artes escénicas por un término igual o superior a diez años.

n. Documento de autorización del propietario, autenticado en notaría, en donde

apruebe la realización de obras de construcción, adecuación, mejoramiento o dotación, según sea el caso, en el inmueble que opera como escenario de espectáculos públicos de las artes escénicas.

6. Monto total

Para esta convocatoria se dispone de un monto total de tres mil ochocientos millones de pesos m/cte ($3.800.000.000) Distribuidos de la siguiente forma:

- Proyectos de construcción/Obras de reforzamiento estructural: ochocientos millones de pesos m/cte ($ 800.000.000)

- Adquisición: mil doscientos millones de pesos m/cte ($ 1.200.000.000) - Mejoramiento y/o adecuación: ochocientos millones de pesos m/cte

($800.000.000) - Dotación: mil millones de pesos m/cte ($1.000.000.000)

Page 13: CONVOCATORIA DE INFRAESTRUCTURA PARA LAS ARTES ESCÉNICAS · espectáculos públicos de las artes escénicas, que superen el monto correspondiente a 3 UVT (para la vigencia 2014,

13

Estos recursos provienen del recaudo de la contribución parafiscal cultural de los años dos mil doce (2012) y dos mil trece (2013) Nota: Los recursos establecidos para cada una de las líneas podrán modificarse según la cantidad de proyectos preseleccionados y el valor de los mismos

7. Líneas de participación 7.1 Línea 1: Proyecto de construcción/Obras de reforzamiento estructural: Intervención o reforzamiento de la estructura de uno o varios inmuebles, con el objeto de acondicionarlos a niveles adecuados de seguridad sismorresistente de acuerdo con los requisitos de la Ley 400 de 1997, sus decretos reglamentarios, o las normas que los adicionen, modifiquen o sustituyan y el Reglamento colombiano de construcción sismorresistente y la norma que lo adicione, modifique o sustituya. 7.2 Línea 2: Adquisición:

En la línea de Adquisición se contempla la compra de infraestructura existente

ubicada en el municipio de Medellín, que al momento de la apertura de la

convocatoria haya estado destinada a la realización de espectáculos públicos de

las artes escénicas por los dos últimos años3 de manera ininterrumpida. Dicha

destinación puede haberse realizado por la entidad participante o por otra.

La adquisición de infraestructura estará condicionada a que se garantice por el

término de diez años, desde la recepción de los recursos de la contribución

parafiscal cultural, la vocación de escenario para los espectáculos públicos de las

artes escénicas.

No procederá la adquisición de inmuebles con las siguientes características:

Bienes de interés cultural nacional, departamental o municipal: su intervención está limitada por el Régimen de Protección previsto por la Ley 1185 de 2008 y puede incluir restricciones adicionales contempladas en el Plan Especial de Manejo y Protección.

Bienes bajo el régimen de propiedad horizontal: su intervención está limitada por el reglamento de propiedad horizontal.

3 Término definido con fundamento en la presunción legal que subyace al derecho de renovación del contrato de

arrendamiento, consagrado por el Código de Comercio, según la cual al término de dos años se consolida la reputación del comerciante.

Page 14: CONVOCATORIA DE INFRAESTRUCTURA PARA LAS ARTES ESCÉNICAS · espectáculos públicos de las artes escénicas, que superen el monto correspondiente a 3 UVT (para la vigencia 2014,

14

Bienes de propiedad del Municipio de Medellín o de cualquier otra entidad pública.

Los recursos entregados incluirán un aporte del 40% sobre el valor comercial total

de compra del inmueble.

7.3 Línea 3: Mejoramiento y/o adecuación En esta línea se contempla la realización de las siguientes obras:

Obras de adecuación funcional o rehabilitación: Obras necesarias para adaptar un inmueble a un nuevo uso o para modernizar, optimizar y mejorar el uso de los espacios, garantizando la preservación de sus características. Su planteamiento espacial está condicionado por una construcción existente o antigua.

Obras de liberación: Obras dirigidas a retirar adiciones o agregados que van en detrimento del inmueble ya que ocultan sus valores y características. El proceso de liberación de adiciones o agregados comprende las siguientes acciones:

a) Remoción de muros construidos en cualquier material, que subdividan espacios originales y que afecten sus características y proporciones.

b) Demolición de cuerpos adosados a los volúmenes originales del inmueble, cuando se determine que estos afectan sus valores culturales.

c) Reapertura de vanos originales de ventanas, puertas, óculos, nichos, hornacinas, aljibes, pozos y otros.

d) Retiro de elementos estructurales y no estructurales que afecten la estabilidad del inmueble.

e) Supresión de elementos constructivos u ornamentales que distorsionen los valores culturales del inmueble.

Obras de reintegración: Obras dirigidas a restituir elementos que el inmueble ha perdido o que se hace necesario reemplazar por su deterioro irreversible.

Con miras a enfocar la inversión de los recursos de la contribución parafiscal

cultural en el mejoramiento de los espacios de los escenarios estrictamente

relacionados con los espectáculos públicos de las artes escénicas, los

mejoramientos y/o adecuaciones realizadas, podrán surtirse únicamente en los

siguientes espacios:

Page 15: CONVOCATORIA DE INFRAESTRUCTURA PARA LAS ARTES ESCÉNICAS · espectáculos públicos de las artes escénicas, que superen el monto correspondiente a 3 UVT (para la vigencia 2014,

15

Recinto de espectadores

Camerinos

Caja escénica

Escenario

Proscenio

Corredores y áreas de circulación.

Intervenciones obligatorias

Los participantes que presenten proyectos en la línea de mejoramiento y/o

adecuación deberán incluir alguna/s de las siguientes intervenciones obligatorias.

En caso de contar con ellas deberán certificar dicha situación y podrán proponer

otras que respondan a esa misma naturaleza.

Diseño e instalación de la red de detección, alerta y control de incendio (con sistema de rociadores)

Diseño y adecuación físico espacial para la accesibilidad de personas en situación de discapacidad, en cuanto a: Ergonomía y adecuación física de los espacios de circulación horizontal

(corredores, rampas, pasamanos) y vertical (escaleras y ascensores) Disponibilidad y adecuación física de unidades sanitarias Disponibilidad y adecuación física de espacios reservados en el recinto de

espectadores

Diseño e implementación física y espacial de las rutas de evacuación: tamaño de espacios y dotación de elementos de seguridad como puertas antipánico y luces indicadoras de emergencia.

Los recursos entregados incluirán todos los costos asociados al proyecto.

7.4 Línea 4: Dotación En la línea de Dotación se contempla la compra e instalación de los bienes

muebles necesarios para la adecuada operación de la infraestructura destinada a

la presentación de espectáculos públicos de las artes escénicas; siempre que

estas actividades no requieran la intervención física previa del mismo; en caso de

requerirse alguna, la propuesta se reasignará a la línea de mejoramiento y/o

adecuación.

(Anexo 1. Lista ilustrativa de posibles bienes muebles a ser adquiridos por esta

línea)

Dotaciones obligatorias

Page 16: CONVOCATORIA DE INFRAESTRUCTURA PARA LAS ARTES ESCÉNICAS · espectáculos públicos de las artes escénicas, que superen el monto correspondiente a 3 UVT (para la vigencia 2014,

16

Los participantes que presenten proyectos en la línea de dotación deberán incluir

al menos uno de los siguientes elementos de seguridad. En caso de contar con

ellos, deberán certificar dicha situación, con soportes y vigencia cuando así se

requiera y podrán proponer otros que respondan a esa misma naturaleza.

Listado enunciativo:

Camillas

Linternas

Balas de oxígeno

Señalizaciones

Extintores

Puertas antipánico

Los recursos entregados incluirán todos los costos asociados al proyecto.

8. Documentos que integran la propuesta:

Línea 1: Proyecto de construcción/Obras de reforzamiento estructural: Ítem Documento soporte Construcción/obr

as de reforzamiento estructural

Plan estratégico a diez años Documento plan estratégico (Anexo 2)

X

Planteamiento conceptual, técnico y económico de la intervención en infraestructura

Formato Anexo 3 X

Trayectoria de al menos dos años en el sector de los espectáculos públicos de las artes escénicas

Certificado de existencia y representación legal

X

Programación permanente, entre 120 y 150 eventos escénicos en el último año, contados hasta el día anterior a la apertura de la convocatoria

Programas de mano, afiches, otros impresos de difusión y/o boletería numerada.

Ubicación del inmueble, en el municipio de Medellín

Ver numeral 5.1.1 X

Titularidad de un escenario de los espectáculos públicos de las artes escénicas, con una disposición de al menos diez años a partir del día antes de la apertura de la presente convocatoria.

Ver numeral 5.1.1 X

Page 17: CONVOCATORIA DE INFRAESTRUCTURA PARA LAS ARTES ESCÉNICAS · espectáculos públicos de las artes escénicas, que superen el monto correspondiente a 3 UVT (para la vigencia 2014,

17

Plano arquitectónico Plano X

Copia del plano urbanístico en el que se localiza el predio

Plano X

Concepto técnico estructural, avalado y suscrito por un ingeniero estructural con experiencia en este tipo de diseño

Documento concepto X

Concepto técnico eléctrico, avalado y suscrito por un ingeniero eléctrico con experiencia en diseño de redes eléctricas, voz y datos, sistemas de automatización

Documento concepto X

Tabla de perfiles del equipo de trabajo que realizó los diseños y cálculos técnicos y hojas de vida

Hojas de vida y tarjetas profesionales. Certificados COPNIA

X

Presupuesto constructivo con base en tenores generales, acompañado de la relación del conjunto de elementos propuestos para dotación y sus especificaciones técnicas

Presupuesto detallado de la intervención

X

Licencia de construcción vigente, debidamente aprobada y con vigencia de al menos un (1) año prorrogable por un (1) año más

Licencia X

Cronograma de obra Cronograma X

La propuesta no podrá ser completada o corregida con posterioridad al cierre de la convocatoria, por lo tanto será eliminada en caso de que no incluya o desarrolle la totalidad de los ítems antes indicados. Línea 2: Adquisición Ítem Documento soporte Construcción/obr

as de reforzamiento estructural

Plan estratégico a diez años Documento plan estratégico (Anexo 2)

X

Trayectoria de al menos dos años en el sector de los espectáculos públicos de las artes escénicas

Certificado de existencia y representación legal

X

Programación permanente, entre 120 y 150 eventos escénicos en el último año, contados hasta el día anterior a la apertura de la

Programas de mano, afiches, otros impresos de difusión y/o boletería numerada.

Page 18: CONVOCATORIA DE INFRAESTRUCTURA PARA LAS ARTES ESCÉNICAS · espectáculos públicos de las artes escénicas, que superen el monto correspondiente a 3 UVT (para la vigencia 2014,

18

convocatoria

Ubicación del inmueble, en el municipio de Medellín

Ver numeral 5.1.1 X

Copia del plano urbanístico en el que se localiza el predio

Plano X

Cofinanciación de mínimo el 60% del valor comercial del bien a adquirir

X

Avalúo comercial expedido por avaluador inscrito en la lonja

X

La propuesta no podrá ser completada o corregida con posterioridad al cierre de la convocatoria, por lo tanto será eliminada en caso de que no incluya o desarrolle la totalidad de los ítems antes indicados. Línea 3: Mejoramiento y/o adecuación Ítem Documento soporte Construcción/obr

as de reforzamiento estructural

Plan estratégico a diez años Documento plan estratégico (Anexo 2)

X

Planteamiento conceptual, técnico y económico de la intervención en infraestructura

Formato (anexo 3) X

Trayectoria de al menos dos años en el sector de los espectáculos públicos de las artes escénicas

Certificado de existencia y representación legal

X

Programación permanente, entre 120 y 150 eventos escénicos en el último año, contados hasta el día anterior a la apertura de la convocatoria

Programas de mano, afiches, otros impresos de difusión y/o boletería numerada.

Ubicación del inmueble, en el municipio de Medellín

Ver numeral 5.1.1 X

Titularidad de un escenario de los espectáculos públicos de las artes escénicas, con una disposición de al menos diez años a partir del día antes de la apertura de la presente convocatoria.

Ver numeral 5.1.1 X

Plano arquitectónico Plano X

Copia del plano urbanístico en el que se localiza el predio

Plano X

Concepto técnico estructural, avalado y suscrito por un ingeniero estructural con experiencia en este tipo de diseño

Documento concepto X

Concepto técnico eléctrico, avalado y suscrito por un ingeniero eléctrico

Documento concepto X

Page 19: CONVOCATORIA DE INFRAESTRUCTURA PARA LAS ARTES ESCÉNICAS · espectáculos públicos de las artes escénicas, que superen el monto correspondiente a 3 UVT (para la vigencia 2014,

19

con experiencia en diseño de redes eléctricas, voz y datos, sistemas de automatización

Tabla de perfiles del equipo de trabajo que realizó los diseños y cálculos técnicos y hojas de vida

Hojas de vida y tarjetas profesionales. Certificados COPNIA

X

Presupuesto constructivo con base en tenores generales, acompañado de la relación del conjunto de elementos propuestos para dotación y sus especificaciones técnicas

Presupuesto detallado de la intervención

X

Licencia de construcción vigente, debidamente aprobada y con vigencia de al menos un (1) año prorrogable por un (1) año más

Licencia X

Cronograma de obra Cronograma X

La propuesta no podrá ser completada o corregida con posterioridad al cierre de la convocatoria, por lo tanto será eliminada en caso de que no incluya o desarrolle la totalidad de los ítems antes indicados. Línea 4: Dotación Ítem Documento soporte Construcción/obr

as de reforzamiento estructural

Plan estratégico a diez años Documento plan estratégico (Anexo 2)

X

Trayectoria de al menos dos años en el sector de los espectáculos públicos de las artes escénicas

Certificado de existencia y representación legal

X

Programación permanente, entre 80 y 100 eventos escénicos en el último año, contados hasta el día anterior a la apertura de la convocatoria

Programas de mano, afiches, otros impresos de difusión y/o boletería numerada.

X

Ubicación del inmueble, en el municipio de Medellín

Ver numeral 5.1.1 X

Copia del plano urbanístico en el que se localiza el predio

Plano X

Presupuesto detallado con cotizaciones anexas

Presupuesto y cotizaciones

X

La propuesta no podrá ser completada o corregida con posterioridad al cierre de la convocatoria, por lo tanto será eliminada en caso de que no incluya o desarrolle la totalidad de los ítems antes indicados.

Page 20: CONVOCATORIA DE INFRAESTRUCTURA PARA LAS ARTES ESCÉNICAS · espectáculos públicos de las artes escénicas, que superen el monto correspondiente a 3 UVT (para la vigencia 2014,

20

9. Proceso de evaluación y selección

El proceso que desarrollará la Secretaría de Cultura Ciudadana está conformado por tres fases: - Verificación de requisitos administrativos. - Evaluación de propuestas técnicas. - Asignación de recursos. Sólo se considerarán como elegibles del apoyo las propuestas que tengan un puntaje igual o superior a 70. La bolsa se distribuirá partiendo de la propuesta con el puntaje más alto y hasta agotar el presupuesto. Los recursos se pueden mover entre líneas dependiendo de la demanda.

Criterios de evaluación de las propuestas

CRITERIO A EVALUAR

DESCRIPCIÓN PUNTAJE MÁXIMO

DESGLOSADO

PUNTAJE MÁXIMO

TOTAL POR CRITERIO

TRAYECTORIA

1. Número de años de funcionamiento del espacio escénico *

25

30 2. Porcentaje de ocupación promedio/año ** 5

COHERENCIA Y PERTINENCIA DEL PLAN ESTRATÉGICO

1. Entre la necesidad identificada y los objetivos propuestos.

10

30 2. Entre cada uno de los ejes de desarrollo. 10

3. Entre las actividades propuestas y los resultados esperados.

10

ASPECTOS TÉCNICOS DEL PLANTEAMIENTO CONCEPTUAL, TÉCNICO Y ECONÓMICO

1. Viabilidad del planteamiento conceptual, técnico y económico.

20

40

2. Análisis del presupuesto (Conforme a los estándares de precios de mercado).

10

3. Cotejo de los documentos técnicos presentados en relación con el espacio que se presente adquirir o intervenir.

10

Page 21: CONVOCATORIA DE INFRAESTRUCTURA PARA LAS ARTES ESCÉNICAS · espectáculos públicos de las artes escénicas, que superen el monto correspondiente a 3 UVT (para la vigencia 2014,

21

TOTAL 100

TRAYECTORIA PUNTAJE

os d

e

funcio

na

mie

nto

De dos a diez años 5 PUNTOS

De diez años y un día a quince años 10 PUNTOS

De quince años y un día a veinte años 15 PUNTOS

De veinte años y un día a treinta años 20 PUNTOS

Más de treinta años 25 PUNTOS

Ocu

pa

ció

n

pro

me

dio

/añ

o

(se

n a

foro

)

Hasta 30% 2 PUNTOS

De 30% a 60% 3 PUNTOS

De 60% a 100 % 5 PUNTOS

Empates

En caso de presentarse empate, se procederá de la siguiente manera:

Se escogerá el proponente que tenga el mayor puntaje en el primero de los criterios de evaluación y selección establecidos en los pliegos de condiciones del Proceso de Contratación. De persistir el empate, se escogerá el proponente que tenga el mayor puntaje en el segundo de los criterios de evaluación y selección establecidos en los pliegos de condiciones del proceso y así sucesivamente hasta agotar la totalidad de los criterios de evaluación y selección establecidos en los pliegos de condiciones. Si aún persiste el empate se realizará sorteo. Causales de rechazo

Que la entidad participante se encuentre incursa en alguna de las inhabilidades contempladas por la ley.

Que la propuesta contenga información que no corresponda a la realidad o que conlleve a error al Municipio de Medellín o al equipo evaluador.

Que la entidad participante no presente dentro del término definido la documentación solicitada por el Municipio de Medellín.

Que la propuesta no cuente con la información que se indica en las condiciones de participación y los faltantes no puedan solicitarse con posterioridad al cierre.

Que no se encuentre a paz y salvo por concepto de la contribución parafiscal. Que no cuente con la autorización del propietario para realizar la intervención o

la certificación del mismo de mantener la vocación de escenario de las artes escénicas por mínimo diez años contados a partir del desembolso del apoyo.

Page 22: CONVOCATORIA DE INFRAESTRUCTURA PARA LAS ARTES ESCÉNICAS · espectáculos públicos de las artes escénicas, que superen el monto correspondiente a 3 UVT (para la vigencia 2014,

22

Que no se encuentre inscrito en el Ministerio de Cultura como productor de las artes escénicas.

Que no se encuentre a paz y salvo por concepto de los impuestos y demás tributos de los que sea responsable por ley.

10. Canales de información y comunicación

Se tendrán como únicos medios válidos de información y comunicación del Municipio de Medellín y las organizaciones culturales participantes, los siguientes: Páginas web: convocatoriascultura.medellin.co www.medellin.gov.co/cultura Correo electrónico: [email protected] Cualquier información que se origine por fuera de los medios indicados anteriormente carecerá de toda validez y no tendrá ningún efecto vinculante para el Municipio de Medellín ni para las organizaciones culturales participantes. 10.1. Forma de presentación y recepción de propuesta La presentación de propuesta hace constar el entendimiento y aceptación por parte de la organización cultural participante de los lineamientos de la convocatoria en su totalidad, alcances, etapas, condiciones de participación, criterios de calificación, compromisos en caso de resultar beneficiarios del apoyo, etc., así como la formulación de la propuesta de manera libre, consciente, clara y coherente. La propuesta deberá presentar un original impreso y una copia digital (CD) en formato PDF, fuente Arial 12 puntos, a espacio sencillo, en hojas tamaño carta, foliada con formato “Página X de Y” y legajada incluyendo el CD.

El sobre deberá marcarse como se indica a continuación:

Alcaldía de Medellín - Secretaria de Cultura Ciudadana

Subsecretaría de Arte y Cultura

CONVOCATORIA DE INFRAESTRUCTURA PARA LAS ARTES ESCÉNICAS

Participante: Dirección: Teléfono:

Page 23: CONVOCATORIA DE INFRAESTRUCTURA PARA LAS ARTES ESCÉNICAS · espectáculos públicos de las artes escénicas, que superen el monto correspondiente a 3 UVT (para la vigencia 2014,

23

La propuesta incluye:

Plan estratégico.

Planteamiento conceptual, técnico y económico de intervención de la infraestructura,

documentos soportes.

CD con fiel copia de toda la información indicada anteriormente. Los proyectos y demás documentación solicitada en el marco de la convocatoria, serán recibidas en la Alcaldía de Medellín, Secretaría de Cultura Ciudadana, Centro Administrativo la Alpujarra Calle 44 No. 52-165, Centro de Atención la Ciudadanía, únicamente dentro del plazo indicado en el cronograma de la convocatoria. El Municipio de Medellín no se responsabiliza por las propuestas entregadas en lugares diferentes del definido anteriormente y por fuera del término indicado en el cronograma.

10.2. Devolución de propuestas

Las propuestas no preseleccionadas y no seleccionadas serán devueltas a las organizaciones culturales en el término previsto en el cronograma de la convocatoria. De acuerdo con la autorización contenida en la carta de presentación de las propuestas, el Municipio de Medellín podrá destruir las propuestas no reclamadas al término del plazo indicado para la devolución. 10.3. Comunicación de propuestas seleccionadas

En el término indicado en el cronograma de la convocatoria se publicará el informe de calificación de propuestas y la indicación de las propuestas beneficiarias del apoyo de acuerdo con los montos establecidos por cada una de las líneas.

11. Forma de entrega del apoyo:

El valor del apoyo para las líneas 1 y 3 se entregará mediante tres (3) desembolsos así: Un primer desembolso del 40% a la firma del acta de inicio, un segundo desembolso del 40% cuando se presente el 60% del avance en el cumplimiento del cronograma de ejecución de la intervención, previa presentación de recibido a satisfacción por parte de la interventoría; y un tercer y último desembolso del 20% al finalizar la ejecución de la intervención, previa presentación del recibo a satisfacción del interventor.

Page 24: CONVOCATORIA DE INFRAESTRUCTURA PARA LAS ARTES ESCÉNICAS · espectáculos públicos de las artes escénicas, que superen el monto correspondiente a 3 UVT (para la vigencia 2014,

24

El valor del apoyo para la línea 2 se entregará en un único pago correspondiente al 100% del apoyo al momento de la entrega de la escritura pública firmada por notario. El valor del apoyo para la línea 4 se entregará en dos (2) desembolsos así: Un primer desembolso del 60% a la firma del acta de inicio y un segundo y último desembolso del 40% al finalizar la ejecución de la intervención, previa presentación del recibo a satisfacción del interventor.

12. Deberes de los ganadores

a. Destinar el apoyo exclusivamente para la realización de la propuesta aprobada.

b. Garantizar la disposición del escenario intervenido y beneficiario del apoyo por un término igual o superior a diez años a partir del momento de la firma del contrato.

c. Desarrollar completamente la propuesta aprobada y presentar los informes que le sean solicitados.

d. Facilitar a la Secretaría de Cultura Ciudadana cualquier documentación que sea necesaria para verificar la información requerida en la Convocatoria o para la ejecución de la propuesta ganadora.

e. Dar créditos a la Alcaldía de Medellín, Secretaría de Cultura Ciudadana. f. Para efectos de recibir los recursos, deberá suscribir contrato de apoyo y constituir

una garantía de cumplimento. g. Recopilar los soportes (Facturas bajo las normas legales) de los gastos realizados

durante la ejecución de la intervención y que estén contemplados dentro del presupuesto aprobado. Se deberán adjuntar a los informes financieros.

h. Informar al interventor oportunamente y solicitar su autorización para realizar ajustes al presupuesto aprobado inicialmente. En caso de efectuarse cambios sin previo aval no serán reconocidos.

i. Todas las demás que se susciten para el desarrollo efectivo, oportuno e idóneo de la propuesta ganadora.