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FERNANDO CORDERO CUEVA PRESIDENTE ASAMBLEA NACIONAL REPÚBLICA DEL ECUADOR CONVOCATORIA A INSCRIBIRSE PARA PARTICIPAR EN LA CONSULTA PRELEGISLATIVA SOBRE LOS TEMAS SUSTANTIVOS RELACIONADOS CON LOS DERECHOS COLECTIVOS QUE PODRÍAN SER AFECTADOS POR EL PROYECTO DE LEY ORGÁNICA DE CULTURAS El Presidente de la Asamblea Nacional CONVOCA a las comunas, comunidades, pueblos, nacionalidades indígenas, al pueblo afroecuatoriano y al pueblo montubio, en su calidad de titulares de derechos colectivos, a inscribirse en la Consulta Prelegislativa vinculada a los temas sustantivos del Proyecto de Ley Orgánica de Culturas y los derechos colectivos previstos en el artículo 57 de la Constitución de la República del Ecuador. Las inscripciones se realizarán en la oficina central de coordinación de la Asamblea Nacional, ubicada en la ciudad de Quito, en la Av. 6 de diciembre y Piedrahíta y en las oficinas de información y recepción de documentos en las delegaciones provinciales del Consejo Nacional Electoral, dentro del plazo de 20 días contados desde el día lunes, 13 de agosto de 2012, hasta el día 1 de septiembre de 2012. Los sujetos de consulta para inscribirse deberán presentar documentación que acredite su legítima representación (acuerdos, resoluciones, actas). Los pueblos ancestrales podrán comparecer de acuerdo a su derecho propio o consuetudinario, que quedará registrado. Esta convocatoria se realiza en cumplimiento de la Sentencia N° 001-10-SIN-CC de la Corte Constitucional y el Instructivo para la aplicación de la Consulta Prelegislativa.

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Page 1: CONVOCATORIA A INSCRIBIRSE · de titulares de derechos colectivos, a inscribirse en la Consulta Prelegislativa vinculada a los temas sustantivos del Proyecto de Ley Orgánica de Culturas

FERNANDO CORDERO CUEVAPRESIDENTE

ASAMBLEA NACIONALREPÚBLICA DEL ECUADOR

CONVOCATORIA A INSCRIBIRSEPARA PARTICIPAR EN LA CONSULTA PRELEGISLATIVA

SOBRE LOS TEMAS SUSTANTIVOS RELACIONADOS CON LOSDERECHOS COLECTIVOS QUE PODRÍAN SER AFECTADOS POR

EL PROYECTO DE LEY ORGÁNICA DE CULTURAS

El Presidente de la Asamblea Nacional CONVOCA a las comunas, comunidades, pueblos,nacionalidades indígenas, al pueblo afroecuatoriano y al pueblo montubio, en su calidadde titulares de derechos colectivos, a inscribirse en la Consulta Prelegislativa vinculada alos temas sustantivos del Proyecto de Ley Orgánica de Culturas y los derechos colectivosprevistos en el artículo 57 de la Constitución de la República del Ecuador.

Las inscripciones se realizarán en la oficina central de coordinación de la Asamblea Nacional,ubicada en la ciudad de Quito, en la Av. 6 de diciembre y Piedrahíta y en las oficinas deinformación y recepción de documentos en las delegaciones provinciales del Consejo NacionalElectoral, dentro del plazo de 20 días contados desde el día lunes, 13 de agosto de 2012, hastael día 1 de septiembre de 2012.

Los sujetos de consulta para inscribirse deberán presentar documentación que acredite sulegítima representación (acuerdos, resoluciones, actas). Los pueblos ancestrales podráncomparecer de acuerdo a su derecho propio o consuetudinario, que quedará registrado.

Esta convocatoria se realiza en cumplimiento de la Sentencia N° 001-10-SIN-CC de la CorteConstitucional y el Instructivo para la aplicación de la Consulta Prelegislativa.

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E1 Ecuador será el primer país en el mundo que cumpla una antigua aspiración de lospueblos, recogida en 1989 en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajosobre pueblos indígenas tribales y desarrollada en la Constitución de 2008.

La Asamblea Nacional invita a las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, al puebloafroecuatoriano, el pueblo montubio y las comunas a participar en la Consulta Prelegislativasobre derechos colectivos en el proyecto de Ley de Recursos Hídricos y Aprovechamiento delAgua y en el proyecto de Ley de Culturas.

La consulta tiene como objetivo precautelar el respeto a los derechos colectivos que tienenlas comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, como por ejemplo mantener,desarrollar y fortalecer libremente su identidad, sentido de pertenencia, tradiciones ancestralesy formas de organización social; no ser objeto de racismo y de ninguna forma de discriminaciónfundada en su origen, identidad étnica o cultural; conservar la propiedad imprescriptible desus tierras comunitarias; participar en el uso, usufructo, administración y conservación de losrecursos naturales renovables que se hallen en sus tierras; conservar y desarrollar sus propiasformas de convivencia y organización; conservar y promover sus prácticas de manejo de labiodiversidad y de su entorno natural.

También es un derecho colectivo no ser desplazados de sus tierras ancestrales; mantener,proteger y desarrollar los conocimientos colectivos, sus ciencias, tecnologías y saberesancestrales, sus medicinas y prácticas de medicina tradicional; mantener, recuperar, proteger,desarrollar y preservar su patrimonio cultural e histórico; desarrollar, fortalecer y potenciar elsistema de educación intercultural bilingüe, entre otros derechos.

Como instrumento fundamental para la consulta ponemos en sus manos el proyecto de Ley deCulturas que ha sido trabajado por la Comisión Especializada Ocasional de Cultura.

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ÍNDICE

INFORME FINAL PARA SEGUNDO DEBATEDEL PROYECTO DE LEY ORGÁNICA DE CULTURAS

8

ANÁLISIS Y RAZONAMIENTO DEL PROYECTO DE LEY

10

LEY ORGÁNICA DE CULTURASEXPOSICIÓN DE MOTIVOS

14

LEY ORGÁNICA DE CULTURAS

17TÍTULO IÁMBITO, FINES Y PRINCIPIOS

17

CAPÍTULO IÁMBITO Y FINES

17Artículo 1.- Ámbito 17Artículo 2.- Fines 17

CAPÍTULO IIPRINCIPIOS

17Artículo 3.- Autodeterminación de las culturas 17Artículo 4.- Buen vivir 17Artículo 5.- Interculturalidad

17

Artículo 6.- Cogestión 17Artículo 7.- Prioridad de las producciones culturales nacionales 17Artículo 8.- Reciprocidad, integración y cooperación 18Artículo 9.- Acción afirmativa 18

TÍTULO IIEJERCICIO DE LOS DERECHOS CULTURALES,GARANTÍAS Y PATROCINIO

18

CAPÍTULO ILOS DERECHOS CULTURALES

18

Artículo 10.- Los derechos culturales 18Artículo 11.- Identidades culturales 18Artículo 12.- Ejercicio de las manifestaciones culturales y libertad de creación 19Artículo 13.- Memoria social y patrimonio cultural

19

Artículo 14.- Responsabilidades por atentar contra los derechos culturales 19Artículo 15.- Reparación por violaciones a los derechos culturales 19

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CAPÍTULO IILA GARANTÍA Y PATROCINIO

19

Artículo 16.- La garantía y patrocinio de los derechos culturales 19

TÍTULO IIIPOLÍTICAS CULTURALES

19

CAPÍTULO IPOLÍTICAS CULTURALES

19

Artículo 17.- Las políticas culturales 19Artículo 18.- El Estado intercultural y plurinacional

20

Artículo 19.- El ejercicio de los derechos en el espacio público 20Artículo 20.- Participación de los colectivos, pueblos y nacionalidades 20

TÍTULO IVPATRIMONIO CULTURAL Y MEMORIA SOCIAL

21

CAPÍTULO IPATRIMONIO CULTURAL

21

Artículo 21.- Definición 21

PARÁGRAFO PRIMEROOBLIGACIONES DEL ESTADO

21

Artículo 22.- Obligaciones del Estado respecto al patrimonio cultural

21Artículo 23.- Obligaciones del Estado y de los gobiernos

autónomos descentralizado 21Artículo 24.- Investigación 21Artículo 25.- Corresponsabilidad

21

PARÁGRAFO SEGUNDOBIENES DEL PATRIMONIO CULTURAL

22

Artículo 26.- Bienes del patrimonio cultural

22Artículo 27.- Tratamiento de otros elementos 22Artículo 28.- Especificidad del patrimonio intangible 23Artículo 29.- Tratamiento de los elementos tangibles 23

PARÁGRAFO TERCERODECLARATORIA Y CONSERVACIÓN DE BIENES PATRIMONIALES

23

Artículo 30.- Declaratoria de patrimonio 23Artículo 31.- Registro y visibilización del patrimonio intangible 23Artículo 32.- Catálogo de bienes de interés cultural

23

Artículo 33.- Servicios culturales públicos 23Artículo 34.- Conservación de los bienes patrimoniales 23Artículo 35.- Restitución de bienes patrimoniales 24Artículo 36.- Protección de los bienes declarados y catalogados 24Artículo 37.- Bienes arqueológicos y paleontológicos 24

PARÁGRAFO CUATROTRÁNSITO INTERNACIONAL DE LOS BIENES CULTURALES

25

Artículo 38.- Tránsito internacional de los bienes culturales 25

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PARÁGRAFO QUINTOPARTICIPACIÓN DEL SECTOR PRIVADO Y LA ACCIÓN PÚBLICA 25

Artículo 39.- Participación del sector privado 25Artículo 40.- Suspensión de obras 25Artículo 41.- Acción pública 25Artículo 42.- Asignación de recursos 25

CAPÍTULO IILA MEMORIA SOCIAL

26

Artículo 43.- Definición 26Artículo 44.- Obligación del Estado frente a la memoria social

26

TÍTULO VRÉGIMEN LABORAL DE PROTECCIÓN A LAS Y LOS TRABAJADORESY PROFESIONALES DE LA CULTURA, RÉGIMEN DE EDUCACIÓN, FOMENTOY DIFUSIÓN 26

CAPÍTULO IRÉGIMEN LABORAL Y DE PROTECCIÓN SOCIAL DE LAS Y LOS ARTISTAS,CREADORES, ARTESANOS Y GESTORES CULTURALES

26

Artículo 45.- Directrices 26Artículo 46.- Registro nacional de la creación cultural artística y artesanal

26

CAPÍTULO IIRÉGIMEN DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN, INVESTIGACIÓNY SENSIBILIZACIÓN

27Artículo 47.- Directrices 27

CAPÍTULO IIIFOMENTO Y DIFUSIÓN CULTURAL

28

Artículo 48.- Cuotas de fomento y difusión 28Artículo 49.- Fomento de la actividad editorial

28

Artículo 50.- Fomento a la difusión 28Artículo 51.- Fomento y creación de espacios públicos para el arte 28Artículo 52.- Reconocimientos 28

TÍTULO VISISTEMA NACIONAL DE CULTURA

29

CAPÍTULO ICONSTITUCIÓN, PRINCIPIOS, FINES Y OBJETIVOS

29

Artículo 53.- Constitución 29Artículo 54.- Definición 29Artículo 55.- Principios 29Artículo 56.- Fines y objetivos 29

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CAPÍTULO IILA ESTRUCTURA, ORGANIZACIÓN E INTEGRACIÓNDEL SISTEMA NACIONAL DE CULTURA

29

Artículo 57.- Integración del Sistema Nacional de Cultura 29Artículo 58.- El Consejo del Sistema Nacional de Cultura 29Artículo 59.- Integración del Consejo del Sistema Nacional de Cultura 30Artículo 60.- Competencias del Consejo del Sistema Nacional de Cultura 30Artículo 61.- Del Presidente del directorio del Consejo del Sistema

Nacional de Cultura 30Artículo 62.- Estructura del Sistema Nacional de Cultura 30Artículo 63.- Los directores de los institutos y entidades del Sistema

Nacional de Cultura 31Artículo 64.- Atribuciones de los institutos y entidades del Sistema

Nacional de Cultura 31Artículo 65.- Naturaleza de la Casa de las Culturas Ecuatorianas

Benjamín Carrión 31Artículo 66.- Competencias de la Casa de las Culturas Ecuatorianas

Benjamín Carrión 31Artículo 67.- Estructura de la Casa de las Culturas Ecuatorianas

Benjamín Carrión 32Artículo 68.- Instituto Nacional de Artes Visuales, Plásticas

y Contemporáneas 32Artículo 69.- Competencias comunes a las áreas especializadas 33Artículo 70.- El Instituto Nacional de la Memoria Social

y el Patrimonio Cultural

33Artículo 71.- Competencias del Instituto Nacional de la Memoria Social

y el Patrimonio Cultural

34Artículo 72.- La Red Nacional de Museos, Sitios, Monumentos

y Espacios Patrimoniales 34Artículo 73.- Competencias de la Red Nacional de Museos, Sitios, Monumentos

y Espacios Patrimoniales 34Artículo 74.- Instituto Nacional de Bibliotecas y Archivos 35Artículo 75.- Competencias del Instituto Nacional de Bibliotecas y Archivos 35Artículo 76.- Instituto Nacional de Diálogo y Desarrollo

de la Interculturalidad

36Artículo 77.- Competencias del Instituto Nacional

36

de Diálogo y Desarrollo de la Interculturalidad

36Artículo 78.- Organización interna 36Artículo 79.- Entidades privadas y sujetos sociales 37

CAPÍTULO IIIFONDO NACIONAL PARA LA CULTURA,PATRIMONIO, ARTE Y ARTESANÍA

37

Artículo 80.- Constitución 37Artículo 81.- Del Servicio de Rentas Internas 37Artículo 82.- Exoneraciones tributarias 37

CAPÍTULO IVPRESUPUESTO PARA LAS INSTITUCIONESDEL SISTEMA NACIONAL DE CULTURA

37

Artículo 83.- Presupuestos 37Artículo 84.- Ingresos propios 37Artículo 85.- Distribución de recursos 38

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TÍTULO VIIINFRACCIONES ADMINISTRATIVAS 38

CAPÍTULO INORMAS COMUNES

38Artículo 86.- Infracciones

38Artículo 87.- Responsabilidad solidaria 38Artículo 88.- Principios procesales 38

CAPÍTULO IIINFRACCIONES PARTICULARES

39

Artículo 89.- Régimen de sanciones 39

DISPOSICIONES GENERALES 40

DISPOSICIONES TRANSITORIAS 41

DISPOSICIONES FINALES 42

DIRECTORIO DE CASAS LEGISLATIVA YDIRECCIONES PROVINCIALES DEL CNE 44

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n010/ASAMBLEA NACIONAL

2009 - 2013

INFORME FINAL PARA SEGUNDO DEBATEDEL PROYECTO DE LEY ORGÁNICA DE CULTURAS

Fecha: 9 de junio de 2010.

OBJETO: Poner en conocimiento del Pleno de laAsamblea Nacional el Informe de Mayoría paraSegundo Debate del Proyecto de Ley Orgánicade Culturas, que fue asignado por el Consejo deAdministración Legislativa para el conocimiento ytratamiento de la Comisión Especializada Ocasionalde Cultura.

ANTECEDENTES:

1. La Constitución de la República del Ecuadoren su artículo 120, numeral 6, establece que esatribución de la Asamblea Nacional expedir,codificar, reformar y derogar las leyes. Paratales efectos, el artículo 137 señala que losproyectos de ley se someterán a dos debates.

2. Mediante Memorando No. SAN-2009-210de fecha 18 de septiembre de 2009, suscritopor el doctor Francisco Vergara, SecretarioGeneral de la Asamblea Nacional, remite ala presidencia de la Comisión EspecializadaOcasional de Cultura, la resolución delConsejo de Administración Legislativa No.AN-CAL-09-026, adoptada en sesión del 16 deseptiembre de 2009, mediante la cual se calificael Proyecto de Ley de Cultura, para que seinicie el correspondiente trámite.

3. Dando cumplimiento a lo establecido en losartículos 55,56,57,58 y 61 de la Ley Orgánicade la Función Legislativa, la ComisiónEspecializada Ocasional de Cultura, en sesiónNo. 002 del 24 de septiembre de 2009, da inicioal tratamiento del Proyecto de Ley de Cultura,poniendo la misma en conocimiento de las y losmiembros de la Comisión, de la ciudadanía, delas organizaciones sociales, de los diferentesactores y gestores culturales; dándose así inicioa un gran proceso de socialización para laconstrucción de la Ley Orgánica de Culturas,con la finalidad de que todas las instituciones,ciudadanos, actores y gestores culturalesy sociales interesados formen parte de laconstrucción de una nueva Ley de Cultura,que consideren que sus derechos puedan servulnerados por su expedición, puedan acudir alseno de la Comisión y exponer sus argumentos.

4. El día 08 de diciembre de 2009 se realiza elprimer debate en el Pleno de la AsambleaNacional sobre el informe del Proyecto deLey Orgánica de Culturas, presentado por laComisión Especializada Ocasional de Cultura.

5. Con fecha 21 de diciembre de 2009, laComisión Especializada Ocasional deCultura, en Sesión Ordinaria No. 12, realiza laentrega de observaciones presentadas hasta lafecha a los señores miembros de la Comisiónen medio digital, y se realiza el análisis yaprobación del programa y cronograma detrabajo para la elaboración del informe parasegundo debate.

6. A partir del primer debate en el Pleno dela Asamblea Nacional, el 08 de diciembrede 2009, la Comisión recibió las siguientesobservaciones y sugerencias con respecto alinforme, de parte de las y los asambleístas quese detallan a continuación: César Rodríguez,Pedro de la Cruz, Rolando Panchana, MaríaSoledad Vela, Lourdes Tibán, María Molina,Juan Carlos Cassinelli, Mercedes Villacrés,Mercedes Diminich, Jorge Salomón Fadul,Leonardo Viteri, Gioconda Saltos, FranciscoCisneros, Francisco Ulloa, Aminta Buenaño,Carlos Velasco, Fernando Romo, Lídice Larrea,Fernando Flores, Vethowen Chica, NiveaVélez, Galo Vaca, Virgilio Hernández, SilviaSalgado, Gastón Gagliardo, Rocío Valarezo,Marisol Peñafiel, Gerónimo Yantalema,Eduardo Encalada, Mary Verduga, GerardoMorán, Fernando Cáceres, Marco Murillo,Fernando Bustamante, Fernando Aguirre,Guido Vargas, Kléber García, Consuelo Flores,Carlos Samaniego y Diana Atamaint.

7. En este mismo período se recibió aportes,sugerencias y observaciones al informe deprimer debate por parte de diferentes entidades,actores y organizaciones, interesadas en laelaboración y construcción del Proyecto deLey Orgánica de Culturas, entre las cualesse destacan: Casa de la Cultura Ecuatoriana"Benjamín Carrión", Banco Central delEcuador, Congreso Nacional de las Artes,representantes de los gremios nacionales,delegados de los Congresos de las Artes, artistasindividuales y directores de colectivos; Carlos

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M114.ASAMBLEA NACIONAL -.21REPÚBLICA DEL ECUADOR

2009-2013

Paladines, Sindicato de Artistas y Músicos delEcuador SEDAM, Comisión para la Transiciónhacia el Consejo de las Mujeres y la Igualdad deGénero, Colectivos Culturales de la provinciadel Carchi, Ministerio de Cultura, Ministerio deTurismo, Intiñan, Orquesta Sinfónica Nacional,Multicines, Asociación Ecuatoriana de Canalesde Televisión, doctora Susana Manzano,Comisión Técnica de Bandas Populares delEcuador, Pueblo Montubio del Ecuador, RedCultural del Sur, Fundación Orquesta SinfónicaJuvenil del Ecuador, Conservatorio Superiorde Música, Compañía Nacional de Danza,Asociación de Bibliotecarios, Asociación deCanales de Televisión, Academia Ecuatorianade la Medicina, Asociación de Empleados yTrabajadores dela Casa dela CulturaEcuatoriana,Orquesta Sinfónica de Cuenca, Ministeriode Telecomunicaciones, Unión de ArtistasPopulares del Ecuador, Consejo Nacional deCinematografía, Federación Iberoamericana deProductores Cinematográficos y Audiovisuales,Asociación Ecuatoriana de Administradoresde Documentos y Archivos Sin Fronteras,Colegio de Arquitectos del Ecuador Núcleode Pichincha, Consejo Nacional de Cultura yPablo Arellano.

8. En el seno de la Comisión EspecializadaOcasional de Cultura, desde enero de 2010,se recibió en Comisión General a diferentesrepresentantes de los sectores involucradosen la construcción del Proyecto de Ley, asítenemos que en sesión ordinaria No. 13, serecibió en audiencia al doctor Ramiro Noriega,Ministro de Cultura, a la doctora MaríaFernando Espinoza, Ministra Coordinadora dePatrimonio Cultural, a la ingeniera VerónicaSion, Ministra de Turismo, y los representantesde la Junta Plenaria de la Casa de la CulturaEcuatoriana "Benjamín Carrión".

9. Con fecha 20 de enero de 2010, la ComisiónEspecializada Ocasional de Cultura en SesiónOrdinaria No. 14, realiza la entrega en mediodigital a los señores miembros de la Comisiónla matriz con la sistematización de lasobservaciones que se presentaron al informede primer debate. Se recibe en ComisiónGeneral a las siguientes entidades culturales:Red Cultural del Sur, Consejo Nacional deCinematografía, Asociación de Bibliotecarios,Congreso Nacional de las Artes, Junta Nacionalde Defensa del Artesano.

10. Con fecha 27 de enero de 2010, la ComisiónEspecializada Ocasional de Cultura, enSesión Ordinaria No. 15, recibe en ComisiónGeneral a las siguientes organizaciones:Fundación Orquesta Sinfónica Juvenil delEcuador, Orquesta Sinfónica Nacional, BandasParroquiales de la Ciudad de Quito, CompañíaNacional de Danza del Ecuador, Comisión deTransición hacia el Consejo de las Mujeres yla Igualdad de Género; Conservatorio Nacionalde Música, doctora Susana Manzano, enrepresentación de los artistas y compositores dela tercera edad de la provincia del Guayas.

11. Con fecha 01 y 03 de febrero de 2010, en laComisión Especializada Ocasional de Culturase llevó a efecto la Sesión Ordinaria No.16, para recibir en Comisión General a lassiguientes organizaciones: Comité EmpresarialEcuatoriano (ASETEL, AECTV, AER,MULTICINES, PORTA) y las organizacionessociales e indígenas: CONATF., FEINE,FENOCIN, CODEPMOC, CNA, CODENPE.

12. A partir del 10 de febrero, hasta el 08 de abril,se desarrolló la Sesión Ordinaria No. 17 de laComisión Especializada Ocasional de Cultura,la misma que se declaró en sesión permanentepara continuar con el análisis y debate delarticulado del proyecto de Ley Orgánica deCulturas, efectuándose 10 reinstalaciones, losdías 10 y 11 de febrero; 8, 16, 17, 22, 24 y31 de marzo; 6 y 8 de abril, período duranteel cual se recibió en Comisión General a lassiguientes entidades: Academia Ecuatorianade la Medicina, Asociación de Empleadosy Trabajadores de la Casa de la CulturaEcuatoriana "Benjamín Carrión", directivos dela Orquesta Sinfónica Nacional, representantesdel Colegio de Arquitectos de Pichincha;representantes del Servicio de Rentas Internasy del Ministerio de Economía y Finanzas.

13. En marzo de 2010, se realizaron diversasconsultas a diferentes instituciones sobretemas vinculados al articulado del Proyecto deLey, entre las que podemos citar: Ministeriode Economía y Finanzas, Servicio de RentasInternas, Instituto Ecuatoriano de SeguridadSocial, Ministerio de Cultura, Ministeriode Relaciones Laborales, Ministerio deTelecomunicaciones, Banco Central delEcuador e Instituto Nacional de Estadísticas yCensos.

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ASAMBLEA NACIONAL

2009 - 2013E

c10

14. Los días 14, 15, 19 y 26 de abril, en SesiónOrdinaria No. 19, se continúa con el análisisy debate del articulado del proyecto de Ley.A partir de esta fecha, la Comisión ha venidotrabajando sobre la base de un texto borradordel proyecto de Ley, cuya elaboración ysistematización fueron encomendadas al equipoasesor de las y los asambleístas miembros de laComisión, texto borrador que ha servido de guíapara la elaboración del documento definitivodel proyecto de Ley Orgánica de Culturas.

15. Con fecha 28 de abril de 2010, en SesiónOrdinaria No. 20, la Comisión EspecializadaOcasional de Cultura se declara en sesiónpermanente para continuar con el análisis,debate y aprobación del articulado del proyectode Ley, la misma que se ha reinstalado los días03, 05, 10, 17 y 25 de mayo; y, el 08 de junio de2010.

16. Durante el período de análisis y debate delarticulado del proyecto de Ley Orgánica deCulturas, la Secretaría de la Comisión harecibido diferentes propuestas, opiniones yobservaciones a los temas controversiales delproyecto de Ley, con la finalidad de acercarcriterios para el consenso a los nudos críticosdel proyecto de Ley, de manera especial enlo referente a la conformación del SistemaNacional de Cultura, propuestas que fueronpresentadas por las y los asambleístas FernandoAguirre, Francisco Cisneros, Consuelo Flores,Luis Morales, Mariangel Muñoz, MarisolPeñafiel, Francisco Ulloa y Rocío Valarezo.Dichas sugerencias han sido recogidas porla Comisión para la elaboración del presenteinforme.

ANÁLISIS Y RAZONAMIENTO DELPROYECTO DE LEY:

1. El artículo 1 de la Constitución de la República,establece que el Ecuador es un Estadoconstitucional de derechos y justicia, social,democrático, soberano, independiente, unitario,intercultural, plurinacional y laico. Se organizaen forma de República y se gobierna de maneradescentralizada.

2. El artículo 3 de la Constitución de laRepública, determina que el Estado garantizasin discriminación alguna el efectivo goce de

los derechos establecidos en la Constitución yen los instrumentos internacionales; fortalecela unidad nacional en la diversidad; protege elpatrimonio natural y cultural asegurando a loshabitantes el derecho a una cultura de paz y albuen vivir.

3. El artículo 11 de la Constitución de la Repúblicadispone que todos los principios y los derechosson inalienables, irrenunciables, indivisibles,interdependientes y de igual jerarquía.

4. El artículo 377 de la Constitución de laRepública, fija que el Sistema Nacional deCultura tiene como finalidad fortalecer laidentidad nacional, proteger y promover ladiversidad de las manifestaciones o elementosculturales, garantizando el ejercicio pleno delos derechos.

5. El artículo 378 de la Constitución de laRepública determina que el Estado ejercerá larectoría del Sistema Nacional de Cultura a travésdel órgano competente para la formulación eimplementación de la política nacional en estecampo.

6. El artículo 380 de la Constitución de laRepública, numeral 1, establece entre lasresponsabilidades del Estado velar, mediantepolíticas permanentes, por la identificación,protección, defensa, conservación, restauración,difusión y acrecentamiento del patrimoniocultural tangible e intangible, de la riquezahistórica, artística, lingüística y arqueológica, dela memoria colectiva y del conjunto de valoresy manifestaciones que configuran la identidadplurinacional, pluricultural y multiétnica delEcuador.

7. El desarrollo del pueblo ecuatoriano, en el queconfluyen diversas nacionalidades o pueblos,grupos humanos y culturales diversos, senutre del aporte de los agentes culturales dela sociedad, en atención a la conservacióny desarrollo de las identidades culturales, lademocratización de la cultura, el reconocimientode la dimensión cultural del desarrollo, laplanificación integrada de la gestión cultural,la preocupación por la integración regional,la nueva relación con la cultura universal, lapromoción de la cooperación internacionaly la afirmación nacional, el fomento de lasactividades e industrias culturales reconociendo

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M114.ASAMBLEA NACIONAL -milREPÚBLICA DEL ECUADOR

2009-2013

la pluralidad étnico-cultural, dentro de unavisión estratégica de unidad e integración denuestro país.

8. Todas las personas tienen derecho a construiry mantener su propia identidad cultural, lalibertad estética, conocer la memoria históricade sus culturas y acceder a su patrimoniocultural, difundir sus propias expresionesculturales, tener acceso a elementos culturalesdiversos, desarrollar su capacidad creativa y alejercicio digno y sostenido de las actividadesculturales y artísticas.

9. Es deber del Estado proteger y salvaguardarel patrimonio cultural de un pueblo, comobasamento de su nacionalidad, constituidopor los valores del pensamiento humanomanifestado a través de la ciencia, la técnica,el arte, las expresiones orales, artes delespectáculo, usos sociales, rituales y actosfestivos, conocimientos y usos relacionados conla naturaleza y el universo, técnicas artesanalestradicionales, en concordancia con su tradición,forma de vida y costumbres ancestrales hasta elpresente.

10. Es preciso precautelar el legado cultural denuestros antepasados y las creaciones notablescontemporáneos, impidiendo que salgan alexterior en forma ilegal, menoscabando elpatrimonio cultural del Estado.

11. Es necesario estimular a los poseedoresde objetos arqueológicos, etnográficos, decolecciones artísticas coloniales, republicanasy contemporáneas y los documentos detoda índole, siendo indispensable realizar elinventario de dicho patrimonio como medidafundamental para su protección, salvaguarday para que su conocimiento sea ampliamentedifundido.

12. El artículo 57, numeral 1, de la Constituciónde la República, estipula los derechos delas comunidades, pueblos y nacionalidadesindígenas, afroecuatorianos y montubios amantener, desarrollar y socializar sus elementosculturales. Igualmente, el Ecuador es unpaís suscriptor del Convenio 169 de la OIT,sobre los Pueblos Indígenas y la Declaraciónde las Naciones Unidas sobre los derechosde los Pueblos Indígenas y otros acuerdosinternacionales.

13. El Estado ecuatoriano es suscriptor dediferentes convenios internacionales, queregulan y comprometen al país como Estadomiembro, como el Convenio sobre PatrimonioInmaterial y la Convención de la UNESCOpara la protección y promoción de la diversidadde las expresiones culturales, que deben serarmonizadas con las leyes secundarias.

14. El artículo 133 de la Constitución de la República,consagra un tipo especial de leyes -las leyesorgánicas- que se caracterizan básicamente porsu naturaleza jerárquica en el ordenamientojurídico (priman sobre las leyes ordinarias), porel procedimiento especial para su tramitación(deben ser aprobadas por la mayoría absolutade la Asamblea) y por su excepcionalidad(la Constitución establece un numerus claususde materias y asuntos que pueden y deben serregulados mediante ley orgánica).

El significado último de esta clase de LeyOrgánica es la exigencia de una mayoríaabsoluta para su aprobación, buscar un mayorconsenso y estabilidad en un grupo de leyes,que según se desprende del artículo 133,atañen a asuntos centrales del ordenamientojurídico ecuatoriano: las que regulan laorganización y funcionamiento de lasinstituciones creadas por la Constitución;las que regulan el ejercicio de los derechosy garantías constitucionales; las que regulenla organización, competencias, facultades yfuncionamiento de los gobiernos autónomosdescentralizados y; las relativas al régimen departidos políticos y al sistema electoral.

La propuesta de una Ley Orgánica de Culturasconcuerda con los ordinales del citado artículo133. En tanto, regula el Sistema Nacionalde Cultura previsto en el artículo 377, quetextualmente dice: "El sistema nacional decultura tiene como finalidad fortalecer laidentidad nacional; proteger y promover ladiversidad de las expresiones culturales;incentivar la libre creación artística y laproducción, difusión, distribución y disfrute debienes y servicios culturales; y salvaguardarla memoria social y el patrimonio cultural.Se garantiza el ejercicio pleno de los derechosculturales". Por lo tanto, su justificación sesitúa en el ordinal 1 del artículo 133: "Las queregulen la organización y funcionamiento de lasinstituciones creadas por la Constitución", es

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n010/ASAMBLEA NACIONAL

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decir, es una norma que desarrolla las garantíasdel conjunto de derechos culturales sancionadospor la Constitución, en concordancia conel numeral 2 del mismo artículo: "las queregulen el ejercicio de los derechos y garantíasconstitucionales".

La Ley Orgánica de Culturas, se sitúa en plenasintonía con ese significado último de las leyesorgánicas, en tanto pretende ser la norma quepone en valor los principios constitucionalesde los derechos culturales. En esta Ley, laCultura constituye un pilar de reconocimientoy de integración de la diversidad cultural y dela cohesión social del Ecuador. Sin embargo,se limita a establecer las bases que hacenoperativos los derechos culturales, posibilitandola construcción y aplicación mediante otrasnormas legales y reglamentarias.

La Ley Orgánica de Culturas en su formulaciónse ha caracterizado por ser esencialmenteparticipativa. La Comisión EspecializadaOcasional de Cultura, desarrolló una ampliaconvocatoria a actores y gestores culturales;representantes de gremios y colectivosculturales; representantes de institucionesy entidades relacionadas con la gestión yel quehacer artístico y cultural; líderes yrepresentantes de las nacionalidades y pueblosindígenas, afroecuatorianos y montubios. Serealizaron 7 Asambleas Regionales de lasCulturas y una Asamblea Nacional de lasCulturas. Durante los eventos se verificaronaportes ciudadanos, que fueron consideradosen los contenidos de la Ley. En el anexo, seha realizado un trabajo de compilación de lomanifestado en las Asambleas Regionales delas Culturas, que se encuentran incorporados enla propuesta de Ley.

15. El Título I, Ámbito, Fines y Principios, ensu Capítulo I, trata sobre el objeto de la Leyy describe los fines que se lograrán con suimplementación. En su Capítulo II, se refierea los principios: autodeterminación, buenvivir, interculturalidad, cogestión, prioridadde las producciones culturales nacionales,reciprocidad, integración y cooperación; y,acción afirmativa.

16. El Título II, Del Ejercicio de los DerechosCulturales, Garantías y Patrocinio, en suCapítulo I, trata sobre los derechos, identidades

y el ejercicio de las manifestaciones culturales ylibertad de creación; también sobre la memoriasocial y patrimonio cultural, responsabilidadespor atentar contra los derechos culturales yreparación por violaciones a los derechosculturales. En su Capítulo II, refiere que losderechos culturales serán garantizados ypatrocinados por las entidades del SistemaNacional de Cultura, gobiernos autónomosdescentralizados y más entidades relacionadas.

17. El Título In, De las Políticas Culturales, ensu Capítulo I, habla de las políticas culturales,el Estado intercultural y plurinacional, elejercicio de los derechos en el espacio públicoy la participación de los colectivos, pueblos ynacionalidades.

18. El Título IV, Patrimonio Cultural y MemoriaSocial, en su Capítulo I, analiza sobre elpatrimonio cultural. En su parágrafo primero,establece las obligaciones del Estado ylos gobiernos descentralizados respecto alpatrimonio cultural. En su parágrafo segundo,determina los bienes del patrimonio cultural,especificidad del patrimonio intangible ytangible. En su parágrafo tercero, habla sobrela declaratoria y conservación de bienespatrimoniales, registro y visibilización delpatrimonio intangible, catálogo de bienes deinterés cultural, servicios culturales públicos,conservación de los bienes patrimoniales,restitución de bienes culturales, protecciónde los bienes declarados y catalogados ybienes arqueológicos y paleontológicos.En su parágrafo cuarto, prohibe el tránsitointernacional de los bienes culturales sinautorización del Estado. En su parágrafo quinto,promueve la participación del sector privado enla conservación, salvaguarda y puesta en valordel patrimonio cultural. En su capítulo II, serefiere a la obligación del Estado frente a lamemoria social.

19. El Título V, Del Régimen Laboral deProtección a las y los Trabajadores yProfesionales de la Cultura, Régimen deEducación, Fomento y Difusión, en suCapítulo I, trata sobre el régimen laboral yde protección social de artistas, creadores,artesanos, y gestores culturales. En su CapítuloII, determina la obligatoriedad del Ministerioencargado de la Cultura en la formulacióny definición de las políticas orientadas a la

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formación, capacitación y sensibilización deprofesionales en las artes aplicadas y artesanías;oficios relacionados a la cultura; valoración dela memoria social y del patrimonio cultural;desarrollo de la vocación y sensibilidadartística y creativa de las personas de todas lasedades. En su Capítulo DI, trata sobre las cuotasde fomento y difusión, la actividad editorial yla creación de espacios públicos para el arte yreconocimientos.

20. El Título VI, Del Sistema Nacional deCultura, en su Capítulo I: Constitución,Fines, Principios y Objetivos, trata sobre laconstitución, definición, principios, fines yobjetivos del Sistema Nacional de Cultura.En su Capítulo II: De la Estructura,Organización e Integración del SistemaNacional de Cultura, además desarrollasobre el Consejo del Sistema Nacionalde Culturas; la Rectoría; garantías de losInstitutos nacionales, inscripción de losgestores culturales, naturaleza de la Casa de lasCulturas Ecuatorianas Benjamín Carrión; y delos institutos nacionales. En su Capítulo II, delfondo nacional para la cultura, patrimonio, artey artesanía trata sobre constitución, del serviciode rentas internas y exoneraciones tributarias.En su Capítulo lTI, del presupuesto para lasinstituciones del sistema nacional de cultura,trata sobre presupuesto, ingresos propios ydistribución de recursos.

21. El Título VII, de las InfraccionesAdministrativas, en su Capítulo I, habla de lasnormas comunes, responsabilidad solidaria yprincipios procesales. En el Capítulo II, refierelas infracciones particulares y sobre el régimensancionatorio.

22. La construcción de este proyecto de Ley,se enmarca en el Estado constitucionalde derechos y justicia social, democrática,soberana, independiente, unitaria, intercultural,plurinacional y laico, para la generación de unnuevo modelo de desarrollo cultural.

23. Finalmente es necesario recalcar que esteproceso de construcción de la Ley Orgánicade Culturas contribuye con el ejercicio ygarantía de los derechos constitucionales y lademocratización de la gestión cultural.

Por las motivaciones sociales, constitucionales y

jurídicas expuestas en los antecedentes, análisis yrazonamientos realizados en el presente informe,la Comisión Especializada Ocasional de Cultura,en sesión No. 20, que se instaló el 28 de abril,declarándose en sesión permanente, y procediendoa reinstalarse los días 3, 5, 10, 17, 25 de mayo y el9 de junio de 2010, habiendo conocido cabalmenteel contenido del proyecto de Ley, en virtud de queeste no contraviene disposición constitucional ylegal alguna, RESUELVE: Aprobar el proyectode Ley Orgánica de Culturas, que se transcribea continuación del presente informe que ha sidoaprobado con el voto favorable de la mayoríaabsoluta de los miembros de la Comisión, el mismoque ponemos a su consideración y, por su dignointermedio, al Pleno de la Asamblea Nacional.

Atentamente,

Presidente de la Comisión

Marco Murillo Ilbay

Vicepresidente de la Comisión

Edwin Vaca Ortega

Miembros de la Comisión

Fernando Aguirre Cordero

Aminta Buenaño

Mariangel Muñoz Vicuña

Luis Morales Solís

Francisco Cisneros Ruiz

Marisol Peñafiel M.

Francisco Ulloa Enríquez

Consuelo Flores Carrera

Carlos Samaniego Escudero

Rocío Valarezo Ordoñez

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LEY ORGÁNICADE CULTURAS

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1. La Constitución de la República otorgafundamental importancia a la cultura, tantopor el rango que le confiere dentro de los finesy valores superiores que presiden su texto,como por la amplitud de referencias que hacea los asuntos culturales. Todo ese conjuntode referencias a lo cultural se concentraen dos grandes asuntos: los principios yderechos culturales y el Sistema Nacional deCultura, concebido para garantizar la efectivavigencia de los primeros. Estos derechosacogen una visión contemporánea de lacultura, proyectada como un hecho socialdinámico y en permanente transformación queincesantemente genera nuevos contenidos,innovaciones y resignificaciones del saberacumulado por la sociedad. En virtud de estanueva visión el ciudadano común, los pueblosy nacionalidades ancestrales y los colectivosculturales contemporáneos, devienen en sujetosde derechos culturales y dejan de ser objeto decivilización, adoctrinamiento y sometimientocolonial. Esta Ley desarrolla esos derechosy establece las bases operativas y las líneasfundamentales, políticas e institucionales quegarantizan su vigencia.

La Ley fija las garantías operativas de losderechos culturales, tanto en lo que se refierea la dimensión organizativa institucional, comoen lo que se refiere a la dimensión funcional dedicha garantía.

2. En materia de patrimonio cultural, la Leyconstituye un avance significativo con respectoa la normativa en vigencia, promulgada en1992, pero inspirada en lo esencial en la Ley dePatrimonio Artístico, dictada por la AsambleaConstituyente de 1945. Forzosamente, lanormativa en vigencia acoge una visiónarcaica que limita lo patrimonial a los bienesque atestiguan la historia antigua, ancestral,colonial y republicana y a las produccionesartísticas consagradas, pero que considera ala cultura popular solo a título de expresionesfolclóricas y no dice nada respecto de loselementos contemporáneos de la cultura.

La presente Ley comienza por incorporar albien protegido el concepto de memoria social,en alusión al carácter dinámico de la cultura y asu permanente resignificación y revalorizaciónpor parte de los actores sociales, agentes de latransformación política y cultural. Siendo lamemoria social el elemento central, el régimende protección del patrimonio cultural debe seradaptado a la enorme diversidad de bienesmateriales e inmateriales que la constituyen.Para ello, la Ley establece tres niveles deprotección: un nivel básico, que ampara atodos los bienes que se enmarcan dentro dela definición del marco de la Ley, que esmucho más amplia y dos niveles específicosy progresivamente severos, que se aplican alos bienes que han pasado por un proceso decatalogación o de registro. La política públicaen materia de patrimonio cultural tiene así unaorientación clara: procurar la identificación delos bienes de especial relevancia y estimularel estudio y la puesta en valor de los mismos,sin descuidar la atención especializada sobrelos ámbitos generales de protección quecomprende, además de los bienes antiguos ymonumentales, nociones contemporáneas comoel patrimonio industrial y el relativo a los bienesculturales que circulan en el ciberespacio.

3. En materia de fomento a la creación, distribucióny circulación de bienes y servicios culturales yartísticos, la Ley acoge también las principalesrecomendaciones de los tratados internacionalesrelativas a la protección de la diversidad culturaly al fomento de las industrias culturales, yviabiliza así la efectiva garantía del derecho deacceso a la cultura, desarrollado ampliamenteen la Constitución de la República.

La Ley se ocupa de manera amplia y vigorosadel fomento de la creación de contenidosaudiovisuales nacionales e independientes,reconociendo la importancia que tiene estesector de las industrias culturales en la vidacontemporánea y el significativo déficit quenos aqueja como país en este campo. No esun tema menor y no se limita a la produccióncinematográfica solamente, considerada comouna expresión artística reservada al público queconcurre a las salas de cine, sino que constituyeun tema central para la política cultural deun país que busca salir de la situación dedependencia y subordinación que configuró

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el orden mundial actual. La exposicióndiaria del ciudadano común a los contenidosaudiovisuales es abrumadora y solo tiende acrecer en el marco del desarrollo tecnológicoactual. Hay que reconocer que estamos ante undéficit absoluto que configura una dramáticasituación de dependencia colonial.

En este punto la Ley propone, como un principiode su aplicación en materia de creación debienes artísticos y culturales, la promocióndel pluralismo en oposición a las prácticasmonopólicas que se dan principalmente en elmanejo de los circuitos de difusión y exhibiciónde la cultura de masas. En este campo, laConstitución es innovadora cuando estableceque será una responsabilidad del Estado impedirque la independencia de las y los creadoressea condicionada o restringida de cualquiermodo por estos circuitos. El estímulo a laproducción independiente y la garantía de quesus contenidos serán difundidos a través de losmedios de comunicación masivos, es una formaprecisa de promover el pluralismo y de abrirlos canales de comunicación a la diversidad detendencias y corrientes del pensamiento.

4. La débil y casi inexistente estructura de fomentode las artes adquiere, en la presente Ley, unarelevancia mucho mayor, tanto normativacomo institucional, a través de la creación demecanismos concretos de incentivo, fomentoy constitución del desarrollo de las artes. Estareorientación se vuelve necesaria, considerandola enorme complejidad y especialidad delSistema Nacional de Cultura. La capacitación delos artistas, la gestión de los elencos nacionalesy la instauración de espacios públicos para lacultura; así como múltiples medidas de fomentoque constan en la Ley, serán un primer paso paraasegurar el ejercicio de los derechos culturalesen este campo fundamental del desarrollohumano.

5. El Ecuador es un Estado intercultural yplurinacional que busca una nueva formade convivencia ciudadana en la diversidadcultural, étnica y lingüística. La sociedadrespeta la dignidad de las personas y lascolectividades, especialmente existe un espíritude revalorización, reconceptualización yreconstrucción de las expresiones o elementos

culturales de las diversas culturas coexistentesen el país, que en épocas pasadas eranminimizadas, pero en la actualidad es propiciala época para evidenciar e introducir en elsistema de desarrollo local, nacional y aportar ala comunidad internacional.

La interculturalidad y la plurinacionalidadpermiten garantizar el pleno goce de losderechos culturales consagrados en laConstitución de la República y más normasinternacionales en beneficio de las comunidades,pueblos y nacionalidades mestiza, indígena,afroecuatoriana y montubia y otros colectivossociales del país. Este reconocimientoconstitucional permitirá realizar las gestiones ycoordinaciones interinstitucionales necesariaspara garantizar el mejoramiento significativode la calidad de vida de las poblacionesque históricamente han sido olvidadas yminimizadas por el Estado ecuatoriano.

6. Finalmente, la presente Ley afirma la concepciónglobal y articulada de lo cultural que propugnael texto constitucional y, al mismo tiempo, haceposible la existencia de desarrollos legislativosy reglamentarios que posteriormente puedanabordar el detalle de las materias culturales,desde lógicas y necesidades específicas. Es unaLey que reconoce una amplia gama de derechosy que acoge la visión de la diversidad culturalpara asumir la defensa de esa diversidad en elcontexto de la globalización. Una diversidad quees amenazada constantemente por el imperio delas leyes del mercado, en un ámbito portador desímbolos y representaciones espirituales comoes la cultura.

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LA ASAMBLEA NACIONAL

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad a lo dispuesto en laDisposición Transitoria Primera dela Constitución de la República, lecorresponde a la Asamblea Nacional,como órgano legislativo, expedir la LeyOrgánica de Culturas.

Que, la Constitución de la República concibe alEcuador como un Estado constitucionalde derechos y justicia, social,democrático, soberano, independiente,unitario, intercultural, plurinacional ylaico, cuya soberanía radica en el pueblo.

Que, el Estado garantiza sin discriminaciónalguna el efectivo goce de los derechosestablecidos en la Constitución dela República y en los instrumentosinternacionales, fortaleciendo la unidadnacional en la diversidad, protegiendoel patrimonio natural y cultural del país,garantizando a los habitantes el derechoa una cultura de paz y el buen vivir osumak kawsay.

Que, todos los principios y los derechos soninalienables, irrenunciables, indivisibles,interdependientes y de igual jerarquía,por lo que todas las y los ciudadanostienen derecho a construir y mantenersu propia identidad cultural, a lalibertad estética, a conocer la memoriahistórica de sus culturas, acceder a supatrimonio cultural, a difundir suspropias expresiones culturales, a teneracceso a expresiones culturales diversas,a desarrollar su capacidad creativa yal ejercicio digno y sostenido de lasactividades culturales y artísticas.

Que, el artículo 377 de la Constitución de laRepública del Ecuador determina que elSistema Nacional de Cultura tiene comofinalidad fortalecer la identidad nacional,proteger y promover la diversidad de lasmanifestaciones culturales, garantizandoel ejercicio pleno de los derechosculturales antes descritos.

Que, el artículo 378 de la Constitución dela República del Ecuador señala queel Sistema Nacional de Cultura estaráintegrado por todas las institucionesdel ámbito cultural que reciban fondospúblicos, siendo el Ministerio encargadode Cultura responsable de la políticanacional y sus órganos dependientes,adscritos o vinculados, sobre la gestión ypromoción de la cultura.

Que, el artículo 380 de la Constitución dela República del Ecuador establecediversas y precisas responsabilidadespara el Estado, en el ámbito cultural, quedeben plasmarse y hacerse viables en loscorrespondientes cuerpos legales.

Que, el Estado ecuatoriano es suscriptor dediferentes convenios internacionales,que regulan y comprometen al paíscomo Estado miembro, tales comola Carta Cultural Iberoamericana,la Declaración sobre la DiversidadCultural, el Convenio sobre PatrimonioInmaterial, la Declaración 109 de laOrganización Internacional del Trabajoy la Convención de la UNESCO para laprotección y promoción de la diversidadde las expresiones culturales, quedeben ser armonizadas a las leyesinfraconstitucionales.

En uso de sus atribuciones constitucionales ylegales, expide la siguiente: LEY ORGÁNICADE CULTURAS

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ASAMBLEA NACIONAL -milU A DEL ECUADOR

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LEY ORGÁNICA DE CULTURAS

TÍTULO IÁMBITO, FINES Y PRINCIPIOS

CAPÍTULO IÁMBITO Y FINES

Artículo 1.- Ámbito.- La presente Ley tienepor objeto garantizar la autodeterminacióncultural de las y los ciudadanos, colectividades,comunidades, pueblos y nacionalidadesindígenas, pueblo afroecuatoriano y pueblomontubio; así como regular los principios,derechos, obligaciones y disposicionesconstitucionales referidas al fomento de laactividad creativa, la protección y conservacióndel patrimonio cultural, el funcionamiento eintegración del Sistema Nacional de Cultura.

Artículo 2.- Fines.- La presente Ley define laspotestades, competencias y obligaciones delEstado y sus políticas públicas orientadas aproteger, promover y garantizar los derechosculturales, en la unidad de la diversidadcultural, sus manifestaciones, sus patrimoniostangibles e intangibles y la memoria históricay social.

Sus fines son:

1. Fomentar la creación, difusión y valoraciónde los conocimientos, bienes y productosque forman parte de las identidades y susexpresiones culturales.

2. Fortalecer la relación y el diálogo interculturalen todos los espacios y ámbitos de la sociedadnacional.

3. Garantizar el acceso al espacio público y laesfera mediática de las expresiones culturales.

4. Afianzar las relaciones de las culturas conla propiedad intelectual, ciencia, tecnología,conocimientos ancestrales, ambiente y turismo.

5. Garantizar el ejercicio de los derechos culturalesde las y los ciudadanos y grupos de atenciónprioritaria, así como la equidad de género ygeneracional.

6. Mantener, proteger y preservar el patrimoniocultural e histórico; los conocimientos colectivos,

saberes ancestrales, lugares y rituales sagrados.

7. Promover la eficacia y la eficiencia en lautilización y optimización de los recursospúblicos asignados a la cultura, su manejotransparente y la rendición de cuentas.

8. Desarrollar una integración del SistemaNacional de Cultura conforme a los principiosconstitucionales.

CAPÍTULO IIPRINCIPIOS

Artículo 3.- Autodeterminación de lasculturas.- El Estado garantizará a las y losciudadanos, colectividades, comunidades,pueblos y nacionalidades indígenas, puebloafroecuatoriano y pueblo montubio, el ejerciciopleno de su desarrollo económico, social ycultural sin injerencias externas y de acuerdo alprincipio de equidad, decidiendo sus propiasformas de administración, conforme a laConstitución de la República.

Artículo 4.- Buen vivir.- El Estado considerarála diversidad cultural como eje transversal entodos los niveles de planificación y desarrollopara el logro del buen vivir.

Las políticas públicas establecerán vínculoseficientes entre culturas, conocimientosancestrales, educación, comunicación, cienciay tecnología, como ámbitos complementarios ycoadyuvantes al desarrollo del buen vivir.

Artículo 5.- Interculturalidad.- El Estadogarantizará una sana y productivainteracción y convivencia de las y losciudadanos, colectividades, comunidades,pueblos y nacionalidades indígenas, puebloafroecuatoriano y pueblo montubio, en su plenadiferencia dentro del Estado, promoviendo launidad en la diversidad.

Artículo 6.- Cogestión.- El Estado y losGobiernos Autónomos Descentralizadosestablecerán políticas de cogestión culturalentre las entidades públicas y las y losciudadanos, colectividades, comunidades,pueblos y nacionalidades indígenas, puebloafroecuatoriano y pueblo montubio.

Artículo 7.- Prioridad de las producciones

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culturales nacionales.- El Estado apoyará lacreación y producción de bienes artísticos,culturales y artesanales, favoreciendo elpluralismo y penalizando las prácticasmonopólicas, para lo cual democratizará laposesión de los medios de comunicación.

Es prioridad del Estado apoyar, en particular,a los creadores independientes que están libresde la influencia dominante de los circuitos dedistribución, exhibición pública o difusiónmasiva; así como a las industrias culturalesnacionales, concebidas como las que no seencuentran vinculadas al capital extranjero,en función de sus órganos ejecutivos,accionariado, capacidad de decisión o suestrategia empresarial.

Las actividades, bienes y servicios de caráctercultural, artístico y artesanal recibirán untratamiento especial en los contratos, conveniosy tratados internacionales de comercio.

Art. 8.- Reciprocidad, integración ycooperación.- El Estado facilitará la circulacióny los intercambios en materia cultural yartística, con reciprocidad y equidad dentro dela comunidad internacional, bajo criterios desolidaridad y respeto mutuo entre naciones,de conformidad con los tratados y conveniosinternacionales vigentes.

Art. 9.- Acción afirmativa.- El Estado y elSistema Nacional de Cultura adoptaránmedidas destinadas a mejorar las condicionesde acceso y ejercicio de los derechos culturalesde las y los ciudadanos, colectividades,comunidades, pueblos y nacionalidades,combatiendo toda forma de desigualdadmaterial, exclusión o discriminación de género,generacional y territorial. Estas medidas semantendrán el tiempo necesario para superartal condición y su alcance concreto se definiráen cada caso.

TÍTULO IIEJERCICIO DE LOS DERECHOS

CULTURALES,GARANTÍAS Y PATROCINIO

CAPÍTULO ILOS DERECHOS CULTURALES

Artículo 10.- Los derechos culturales.-Los derechos culturales son inherentes ala dignidad humana y deben interpretarsesegún los principios universales de la cultura,autodeterminación e interculturalidad, equidadde género y generacional y del buen vivir. Losderechos culturales serán ejercidos por las ylos ciudadanos, colectividades, comunidades,pueblos y nacionalidades indígenas, puebloafroecuatoriano y pueblo montubio. Estosderechos comprenden entre otros aspectos:

1. La cosmovisión, concebida como las formas depercepción del mundo y las ideas.

2. Los idiomas, lenguajes, dialectos y otras formasde expresión.

3. Las historias de las nacionalidades, pueblos,comunidades, colectividades y personas, queserán escritas bajo su propia perspectiva.

4. Los conocimientos y tecnologías ancestrales.

5. Ritos, religiones, cultos y lugares sagrados.

6. Formas diversas de economía y producción.

7. Creación artística y artesanal.

8. Estética individual y colectiva.

9. Uso, acceso y disfrute de los espacios públicos.

10. Formas diversas de organización.

11. Derecho propio o consuetudinario, de acuerdo alo que establece la Constitución de la República.

Artículo 11.- Identidades culturales.- Lasy los ciudadanos tienen derecho a construiry mantener su propia identidad cultural,a decidir sobre su pertenencia a una ovarias comunidades culturales y a expresarlibremente dichas elecciones. Nadie podráser sujeto de discriminación o represalia por

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ASAMBLEA NACIONAL -oilU A DEL ECUADOR

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elegir, identificarse o renunciar a una o variasidentidades culturales.

Artículo 12.- Ejercicio de las manifestacionesculturales y libertad de creación.- Las y losciudadanos, colectividades, comunidades,pueblos y nacionalidades indígenas, puebloafroecuatoriano y pueblo montubio tienenderecho a desarrollar sus manifestacionesculturales y vocación creativa y artística,difundirlas sin condicionamientos, coaccioneso censuras. Los creadores, promotores,trabajadores y profesionales de la culturay el arte, podrán ejercer sus actividadesen condiciones dignas, atendiendo a lasparticularidades de cada sector.

No se limitará su acceso a la infraestructurapública, espacios comunitarios, auditorios,parques, plazas y otros lugares apropiadospara el ejercicio de las actividades culturales.

Artículo 13.- Memoria social y patrimoniocultural.- Las y los ciudadanos, colectividades,comunidades, pueblos y nacionalidadesindígenas, pueblo afroecuatoriano y pueblomontubio tienen derecho a construir, mantener,conocer y acceder a su memoria social,patrimonio histórico e identidad culturaldel país, y expresiones culturales propias.Corresponde al Estado, desde los diferentesniveles de gobierno, promover que el sistemaeducativo y que los medios de comunicaciónparticipen en programas de difusión ypromoción de las culturas ecuatorianas.

Artículo 14.- Responsabilidades por atentarcontra los derechos culturales.- Los dañoscausados por acción u omisión respecto delos derechos culturales serán sancionados yreparados de conformidad a la Constitución dela República y la legislación vigente.

Las servidoras y servidores públicos queatenten contra los derechos culturales poracción u omisión se someterán a las sancionesestablecidas en la ley.

Artículo. 15.- Reparación por violaciones a losderechos culturales.- El Estado, sus delegadaso delegados y toda persona que actúe en elejercicio de una potestad pública dentro delámbito cultural, están obligados a reparar lasviolaciones a los derechos culturales, sea esto

por deficiencia de los servicios públicos o porlas acciones u omisiones de sus servidoras oservidores públicos en el desempeño de suscargos.

El Estado aplicará el derecho de repeticióncontra las personas responsables por el dañoproducido, sin perjuicio de responsabilidadesciviles, penales y administrativas que tenganfrente a terceros.

CAPÍTULO IILA GARANTÍA Y PATROCINIO

Artículo 16.- La garantía y patrocinio delos derechos culturales.- Los derechosculturales serán garantizados por el Estado ypatrocinados por los institutos y entidades queconforman el Sistema Nacional de Cultura,los gobiernos autónomos descentralizados ydemás instituciones relacionadas con el ámbitocultural. Estas instituciones implementaránlas acciones de orden técnico, administrativo,financiero y legal correspondiente, deconformidad con los reglamentos que se emitanpara el efecto.

TÍTULO IIIPOLÍTICAS CULTURALES

CAPÍTULO IPOLÍTICAS CULTURALES

Artículo 17.- Las políticas culturales.- El Estadoa partir de las políticas culturales garantizará elejercicio de los derechos culturales, afirmandoel respeto y la visibilidad de las identidadesdiversas, desarrollando todos los principiosconstitucionales para alcanzar el buen vivir yuna cultura de paz.

La cultura de paz es el conjunto depensamientos, valores, comportamientos,sentimientos, actitudes, creencias, tradicionesy estilos de vida que tiene como objetivos elpleno desarrollo de la personalidad humana, ladignidad, el respeto por los derechos humanosy las libertades fundamentales.

El Ministerio encargado de la cultura, institutosy entidades que conforman el Sistema Nacionalde Cultura establecerán el financiamientoapropiado para el patrocinio de las expresiones

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culturales, investigación, difusión y desarrollode las actividades artísticas y artesanales. Laasignación del financiamiento se realizará bajocriterios de solidaridad, acción afirmativa,equidad y descentralización. Para ello,desarrollarán todo tipo de planes, programasy proyectos que redunden en el beneficioy promoción de las culturas, el patrimoniocultural y la relación intercultural.

Los ministerios competentes, institutos yentidades que conforman el Sistema Nacionalde Cultura crearán bolsas de trabajo, becas,premios anuales, concursos, festivales,talleres de formación artística y artesanalen apoyo a personas, actores, gestores ycolectivos dedicados a actividades culturales,ferias, exposiciones y unidades móviles dedivulgación.

Se otorgarán recursos y créditos especialespara actores y gestores culturales, artistasy artesanos de las comunidades, pueblosy nacionalidades, en el área de la creación,ejecución, experimentación, formación einvestigación, a nivel individual o colectivo, entodas y cada una de las expresiones culturales.

Serán prioritarios los planes, programas yproyectos que comprendan:

1. El fomento de las relaciones interculturales;

2. El estudio, la conservación y el fomento deluso oral, escrito y audiovisual de idiomas ydialectos ancestrales;

3. Los conocimientos y tecnologíasancestrales;

4. La creación artística y artesanal;

5. La escritura de las diversas historiascontemporáneas, así como la reparaciónhistórica; y,

6. La expresión de las identidadescontemporáneas.

Artículo 18.- El Estado intercultural yplurinacional.- Las políticas culturales estánorientadas a afirmar el Estado intercultural yplurinacional, desarrollando la plena unidaden la diversidad. Se reconocen los derechos

culturales de todas las personas dentro de suautodefinición étnica y cultural.

Actualmente, en el Ecuador se autodefinencomo indígenas la siguiente diversidad depueblos y nacionalidades: Costa.- Awá, Chachi,Épera, Tsa'chila y Manta Huancavilca. Sierra.-Pasto, Karanki, Natabuela, Otavalo, Imantag,Kayambi, Angochawa, Cotacachi, Cochashki,Kitu Kara, Panzaleo, Chibuleo, Salasaka,Tisaleo, Kisapincha, Pilawin, Tomabela,Waranka, Cacha, Chambu, Lictu, Calpi, Colta,Sicalpa, Columbe, Galti, Tikisambi, Achupalla,Kañari y Saraguru. Amazonía.- Cofán, Secoya,Siona, Waorani, Shiwiar, Zápara, Achuar,Shuar y Kichwa de la Amazonía. Sin perjuiciode que en el futuro otros pueblos indígenas seredefinieran como tales.

Los pueblos afroecuatoriano y montubio sonportadores de los mismos derechos culturalesde los pueblos y nacionales indígenas, en elmarco del Estado intercultural y plurinacional,de acuerdo con la ley.

Artículo 19.- El ejercicio de los derechos enel espacio público.- Las y los ciudadanos,colectividades, comunidades, pueblos ynacionalidades tienen derecho al uso, acceso ydisfrute de todo espacio público, con caráctergeneral y en las mismas condiciones, sindiscriminación alguna.

Queda prohibido el uso del espacio públicopara difundir mensajes, contenidos orepresentaciones de intolerancia de cualquieríndole y toda forma de discriminación o acciónque afecte a los derechos culturales de las y losciudadanos y la dignidad del ser humano.

Los gobiernos autónomos descentralizados,directa o indirectamente, en sus políticas yprácticas, no podrán impedir el uso, accesoy disfrute de los espacios públicos, en lostérminos establecidos en la presente Ley.

Artículo 20.- Participación de los colectivos,pueblos y nacionalidades.- Las estructurasorganizativas de los colectivos, pueblos ynacionalidades tomarán la decisión en ladeliberación y definición de las estrategiasy políticas culturales que les incumben, deconformidad con el Reglamento de estaLey.

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El Estado definirá, vía convenios y acuerdosprecisos con diferentes organizaciones sociales,la protección de la memoria social, patrimoniocultural y expresiones culturales, sin menoscabodel pleno ejercicio de su competencia yjurisdicción.

TÍTULO IVPATRIMONIO CULTURAL

Y MEMORIA SOCIAL

CAPÍTULO IPATRIMONIO CULTURAL

Artículo 21.- Definición.- El patrimoniocultural es el conjunto de bienes tangiblese intangibles relevantes para la memoriae identidad de las personas, sociedades ycolectivos representativos de las diferentesculturas y sociedades en el pasado, presente yfuturo.

Patrimonio tangible de.- Son los elementosmateriales que han producido las diversidadesculturales en el país y que tienen significaciónhistórica, estética, identidad o simbólicapara una colectividad y el país. El patrimoniotangible puede ser arqueológico, artístico,tecnológico, arquitectónico, entre otros.

Patrimonio intangible.- Son todos los valores,conocimientos, sabidurías, tecnologías, formasde hacer, pensar y percibir el mundo, engeneral todas las manifestaciones que tienenlas personas, colectividades, comunidades,pueblos y nacionalidades indígenas, puebloafroecuatoriano y pueblo montubio, queconforman el mosaico cultural del Estadointercultural y plurinacional. El patrimoniocultural es objeto de salvaguarda del Estado.

PARÁGRAFO PRIMEROOBLIGACIONES DEL ESTADO

Artículo 22.- Obligaciones del Estadorespecto al patrimonio cultural.- El Estadotiene la obligación de generar las condicionesnecesarias para el surgimiento de espacios deinvestigación y reflexión para el fortalecimientoy actualización del patrimonio cultural.

Los ministerios competentes, institutos yentidades que integran el Sistema Nacional

de Cultura implementarán medidas parala identificación, protección, defensa,conservación, restauración, difusión yacrecentamiento del patrimonio cultural. Lariqueza histórica, artística, arquitectónica,etnológica, paleontológica, científica,tecnológica, lingüística y arqueológica sonparte del patrimonio cultural.

El Estado adoptará todas las acciones necesariaspara la protección y patrocinio de los bienestangibles e intangibles del patrimonio cultural.Registrará y difundirá por medios escritos,sonoros, visuales, audiovisuales, testimonialeso de cualquier otro tipo, informaciones, datos ytestimonios que lo conformaren.

Artículo 23.- Obligaciones del Estado y de losgobiernos autónomos descentralizados.- ElEstado, en todos sus niveles de gobierno, tienela obligación de coordinar con los órganoscompetentes del Sistema Nacional de Cultura,para conservar, preservar, salvaguardar,registrar, catalogar, inventariar, fomentar,difundir e incrementar el patrimonio cultural.Realizará la planificación acorde con la historiae identidades culturales y con el Plan Nacionalde Desarrollo.

El Estado se encargará de financiar y otorgarlos recursos necesarios para la salvaguarda ypromoción del patrimonio cultural.

Artículo 24.- Investigación.- La investigacióny debate público sobre el patrimonio culturales fundamental para definir políticas culturalesy el funcionamiento del Sistema Nacional deCultura y sus actores.

El Estado promoverá y financiará lasinvestigaciones necesarias para lograr losobjetivos del Sistema Nacional de Cultura yrealizará evaluaciones periódicas del avance delas políticas culturales y su funcionamiento.

Artículo 25.- Corresponsabilidad.- Lascomunidades, pueblos y nacionalidadesindígenas, pueblo afroecuatoriano y pueblomontubio, personas y colectividades, en usode sus derechos colectivos y de participación,son corresponsables del cuidado y protecciónde los bienes del patrimonio cultural. Sucustodia y administración será compartidacon el Estado.

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PARÁGRAFO SEGUNDOBIENES DEL PATRIMONIO CULTURAL

Artículo 26.- Bienes del patrimonio cultural.-El patrimonio cultural tangible comprende,entre otros:

a) Los bienes arqueológicos y arquitectónicosde la época prehispánica, colonial,republicana y contemporánea completoso incompletos, a la vista, sepultados osumergidos; cementerios, yacimientos,suelo y subsuelo adyacente en su contextonatural y cultural. Además, bienespaleontológicos como yacimientos obosques petrificados y objetos de la mismanaturaleza.

b) Las edificaciones y conjuntosarquitectónicos de la época prehispánica,colonial, republicana y contemporánea,completos o incompletos, a la vista,sepultados o sumergidos, con significaciónhistórica, cultural o patrimonial. Seconsidera como patrimonio cultural el bienmismo, subsuelo en su contexto naturaly cultural necesario para dotarlo de unavisibilidad adecuada. Además, comprendebienes sumergidos independientemente desu procedencia.

c) Los bienes de la época prehispánica,colonial, republicana y contemporáneacomo lienzos, dibujos, pinturas, esculturas,monedas y medallas, tallas, objetos deorfebrería, cerámica, piedra, maderao cualquier material con significaciónhistórica, científica, artística o cultural.

d) Los documentos de la época prehispánica,colonial, republicana y contemporánea,completos o incompletos como manuscritosantiguos e incunables, libros, mapas,partituras musicales, telegramas, coleccionesepistolares, filatélicas y cualquier otrodocumento que tenga significación histórica,cultural, artística o científica.

e) Las fotografías, impresiones, negativos,archivos digitales, soportes audiovisuales,sonoros, fílmicos, magnéticos o digitalesque registran imágenes o testimoniosrelacionados con vida social, política ocultural de cualquier época.

f) Las colecciones bibliográficas, hemerotecaso manuscritos originales de las obrasliterarias publicadas en cualquier formato,manuscritos inéditos, obras de arte encualquier formato o soporte; las coleccionesfilatélicas y numismáticas; las grabacionesmusicales y los bienes representativos delpatrimonio industrial contemporáneo. Asícomo, alambiques y envases relevantes,que hayan sido declarados patrimonioo que sean catalogados como interéspatrimonial por los museos o institucionesque conforman el Sistema Nacional deCultura.

g) Los objetos y elementos etnográficos para lainterpretación de las culturas y la tradiciónhistórica en toda su diversidad, que seancatalogados como de interés patrimonialpara las instituciones que conforman elSistema Nacional de Cultura.

h) Los objetos etnográficos con valor científico,histórico, artístico o simbólico comoestandartes, tecnologías, herramientas,objetos militares, religiosos, entre otros.

i) Los elementos de la naturaleza cuyascaracterísticas o valores hayan sidoresaltados por cualquier cultura y sumemoria social o tengan interés científico.

El patrimonio cultural intangible comprende,entre otros: la cosmovisión, lenguas,conocimientos, sabidurías, tradiciones,tecnologías y formas de vida que tienenlas diversas culturas; formas de expresióny tradición oral; usos, costumbres, ritos,ceremonias, representaciones y expresionesespirituales, lúdicas y juegos tradicionales;y, todo elemento parte de la cultura de unacolectividad, comunidad, pueblo y nacionalidadcomo concepciones y manejo cultural de losecosistemas y sus representaciones simbólicasque forman el mosaico de identidades yculturas de todos los individuos que conformanel Estado intercultural y plurinacional delEcuador.

Artículo 27.- Tratamiento de otros elementos.-El tratamiento operativo para documentos,objetos, colecciones, archivos, bibliotecas,museos y otros elementos catalogados esresponsabilidad de los organismos del Sistema

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Nacional de Cultura. Las y los servidorespúblicos encargados de la administraciónde estos bienes serán administrativa, civil ypenalmente responsables por su mal manejo.

Artículo 28.- Especificidad del patrimoniointangible.- El Estado asumirá la naturalezadinámica y evolutiva de las manifestaciones dela cultura, en consecuencia, evitará toda formay procedimiento de institucionalización quecoarte su propio proceso de evolución.

Cuando las expresiones culturales se encuentrenen situación de riesgo o vulnerabilidad, elMinisterio encargado de la cultura, por medio delos institutos y entidades del Sistema Nacionalde Cultura, adoptará las medidas necesariasque posibiliten su defensa y salvaguarda.

Artículo 29.- Tratamiento de los elementostangibles.- El tratamiento respecto de losbienes tangibles de la época prehispánica,colonial, republicana y contemporánea,completos o incompletos, santuarios, museos,sitios naturales, caminos, jardines, paisajes uotros con valor cultural, histórico, artístico,arqueológico, etnográfico o paleontológicoserán orientados a la integración del interésy desarrollo armónico de las comunidades ocolectividades.

PARÁGRAFO TERCERODECLARATORIA Y CONSERVACIÓN DE

BIENES PATRIMONIALES

Artículo 30.- Declaratoria de patrimonio.- Lasdeclaratorias de patrimonio serán herramientasestratégicas para la protección y salvaguardade los bienes y expresiones culturales,especialmente en el ámbito intangible, encoordinación con los órganos competentes delSistema Nacional de Cultura. La declaratoriapatrimonial no siempre implicará apoyofinanciero, pero sí acciones de salvaguarda delos bienes involucrados en esas expresiones.

Artículo 31.- Registro y visibilización delpatrimonio intangible.- Los procedimientosde registro, catalogación e inventario delpatrimonio intangible tendrán como finalidadvisibilizar los bienes del patrimonio cultural yla memoria social, y enriquecer el ámbito de ladiversidad cultural.

Artículo 32.- Catálogo de bienes de interéscultural.- La instancia encargada de museos,sitios y espacios patrimoniales creará elcatálogo de bienes de interés cultural. Lacatalogación de un bien será de oficio o asolicitud de parte interesada, previo informetécnico y considerando la memoria social.

Artículo 33.- Servicios culturales públicos.- ElEstado brindará el acceso público a los siguientesservicios culturales: bibliotecas, hemerotecas,videotecas, cinematecas, musicotecas, museos,centros culturales comunitarios, teatros,espacios sociales pertenecientes a entidadespúblicas o privadas que hayan recibido fondosoficiales.

El Estado facilitará el acceso a institucioneseducativas y demás espacios públicosculturales, para motivar la educación artística,artesanal y capacitación en gestión cultural.

Artículo 34.- Conservación de los bienespatrimoniales.- Los bienes patrimoniales,públicos o en mera tenencia privada, seránconservados a partir de las siguientes normasbásicas:

1. Las instituciones que administran y losmeros tenedores privados de cualquierbien declarado o catalogado comopatrimonio cultural tienen la obligación deproteger, conservar y restaurar los bienesculturales. Se prohíbe su destrucción totalo parcial, física o de su significado cultural,transformación, adulteración y usosincompatibles con su naturaleza culturaly su transporte o movilización ilícita.El Estado cubrirá los costos para hacerefectiva dicha protección, conservación yrestauración;

2. Las actividades de restauración se realizaránbajo la coordinación y supervisión delórgano competente del Sistema Nacionalde Cultura, y serán indispensables ensu contexto, dejando reconocibles lasadiciones que se hayan ejecutado;

3. El órgano competente del Sistema Nacionalde Cultura, en coordinación con losgobiernos autónomos descentralizados,solicitará a la entidadpertinente, prohibiciónde demolición o suspensión de cualquier

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intervención en un bien del patrimoniocultural. Tendrán la responsabilidad porla demora en la aplicación de la medidasolicitada. En caso de afectar bienes convestigios arqueológicos los trabajos sesuspenderán inmediatamente;

4. Los administradores y los meros tenedoresprivados de cualquier bien declaradoo catalogado como patrimonio culturaldeberán facilitar el acceso e informaciónsobre el bien a los funcionariosdebidamente acreditados por la autoridadde la entidad competente del SistemaNacional de Cultura, previo informe de losinvestigadores;

5. Todos los bienes culturales que esténo no declarados o catalogados, soninembargables e imprescriptibles; y,

6. Se declarará de utilidad pública a efectosde su expropiación, previa justa valoración,indemnización y pago de conformidad conla ley, los bienes integrantes del patrimoniocultural, cuyos titulares o propietariosincumplan las obligaciones establecidas enla presente Ley.

Artículo 35.- Restitución de bienespatrimoniales.- La restitución y recuperaciónnacional e internacional de los bienespatrimoniales expoliados, perdidos odegradados, es política de Estado. Toda políticapública deberá observar la protección de losbienes patrimoniales.

Las obras civiles o actividades productivasy sociales que puedan causar deterioropatrimonial, contarán previamente con elrespectivo estudio de impactos culturales yprospección arqueológica calificada por laautoridad competente.

Artículo 36.- Protección de los bienesdeclarados y catalogados.- Las siguientes reglasestablecen el régimen especifico de proteccióny salvaguarda de los bienes pertenecientes alpatrimonio cultural:

1. Los propietarios de bienes declaradoscomo de interés patrimonial que quisieranvenderlos están obligados a notificar alEstado la intención de dicha transferencia.

El Estado ejercerá el derecho de prelaciónen la adquisición de estos bienes; enel caso de los bienes inmuebles, losnotarios y registradores de la propiedadexigirán la constancia del cumplimientode dicha notificación, la inobservanciade la notificación determinará la nulidadabsoluta de transferencia.

2. Los bienes pertenecientes al patrimoniocultural de titularidad pública operteneciente a instituciones eclesialesno podrán ser transferidos a sujetos oinstituciones privadas.

3. Las intervenciones y cambios de uso sobrelos bienes pertenecientes al patrimoniocultural están sujetos a autorizaciónadministrativa previa. En el caso de losbienes catalogados, se requerirá de lanotificación por lo menos con treinta díasanteriores a la iniciación del proyecto.

4. Los meros tenedores, poseedores yadministradores de bienes que hayansido catalogados como pertenecientes alpatrimonio cultural tienen la obligaciónde facilitar su exhibición a la ciudadanía,en condiciones de gratuidad. En el casode los bienes muebles, el cumplimento deesta obligación se podrá realizar por mediodel depósito del bien en una instituciónmuseística.

Artículo 37.- Bienes arqueológicos ypaleontológicos.- Las siguientes reglasestablecen el régimen especifico de protecciónde los bienes arqueológicos y paleontológicos:

1. Los bienes arqueológicos ypaleontológicos son de propiedad delEstado, se admite la mera tenenciaprivada que acrediten el idóneocuidado, conservación y acceso públicogratuito. El Ministerio encargado de lacultura podrá reconocerles la calidad dedepositarios, a título de mera tenencia. Seprohíbe la comercialización de bienes yobjetos arqueológicos o paleontológicos.

2. Luego de conocerse la existencia de un sitioo yacimiento arqueológico o paleontológico,el Ministerio encargado de la cultura, através de sus órganos competentes, deberá

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delimitarlo como bien perteneciente alpatrimonio cultural.

3. Toda prospección y excavaciónarqueológica deberá contar con la debidaautorización de la entidad competente delSistema Nacional de Cultura.

4. En caso de producirse hallazgos fortuitos,el descubridor o propietario del lugarpondrá en conocimiento el hallazgo ala entidad local competente del SistemaNacional de Cultura. Además, entregarálos objetos descubiertos y serán puestos adisposición de la institución especializadacorrespondiente.

5. En el caso de que se encuentren bienes yobjetos arqueológicos o paleontológicosde interés cultural, durante actividadesde remoción de tierras, se suspenderáninmediatamente las obras, hasta que seemita la resolución de la entidad competentedel Sistema Nacional de Cultura.

6. Se procurará que los bienes arqueológicosno pierdan la información del contexto enque se hallen y se evitará su desvinculaciónde la comunidad originaria a la quepertenezcan.

PARÁGRAFO CUATROTRÁNSITO INTERNACIONALDE LOS BIENES CULTURALES

Artículo 38.- Tránsito internacional de losbienes culturales.- Se prohíbe el tránsito omovilización de los bienes pertenecientesal patrimonio cultural del Ecuador, sinautorización previa del Estado ecuatoriano auna diligencia especial.

El Estado, a través del Ministerio encargadode la cultura, ejercitará las medidas y accionesadministrativas judiciales y de derechointernacional para la inmediata repatriaciónde los bienes que hayan sido transportadosilícitamente.

La salida temporal de los bienes del patrimoniocultural será autorizada cuando respondaa objetivos educativos, de investigación ydifusión cultural ecuatoriana u obligacionesprevistas en los acuerdos o convenios de

cooperación cultural o integración. Toda salidatendrá un plazo perentorio, caso contrario, elEstado deberá promover su repatriación.

Las personas naturales y jurídicas, fuerzapública y servicio de vigilancia aduaneraestán obligados a prestar su colaboración en ladefensa y conservación del patrimonio cultural.

PARÁGRAFO QUINTOPARTICIPACIÓN DEL SECTOR PRIVADO

Y LA ACCIÓN PÚBLICA

Artículo 39.- Participación del sector privado.-El Estado promoverá la participación delsector privado en la conservación, salvaguarday puesta en valor del patrimonio cultural,mediante políticas de incentivo tributario yfiscal, asignación de fondos y financiamientopreferenciales, para garantizar la conservacióny rescate de ese patrimonio; apoyará accionesde rescate y salvaguarda de documentos yarchivos privados abiertos al público, museos,salas de exposición o como fuentes para lainvestigación histórica y la producción artística,artesanal y cultural.

Artículo 40.- Suspensión de obras.- La entidadcompetente del Sistema Nacional de Culturadeclarará la suspensión de la ejecución de todaobra civil o actividad extractiva que genereimpactos culturales y sociales.

Artículo 41.- Acción pública.- La persona,colectividad o comunidad que tengaconocimiento de hechos que pongan en peligrola conservación del patrimonio cultural deberádenunciarlo ante la autoridad administrativadel Sistema Nacional de Cultura o judicialcompetente.

Artículo 42.- Asignación de recursos.- ElEstado será responsable de asignar todo tipode recursos necesarios para la protección,conservación y restauración de los bienes delpatrimonio cultural; así como para la creación,producción, difusión, circulación, valoración,desarrollo de los elementos o expresionesculturales, artísticas y artesanales enfocadosen todas las entidades del Sistema Nacional deCultura.

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CAPÍTULO II 1.LA MEMORIA SOCIAL

Artículo 43.- Definición.- La memoria sociales la resignificación de hechos y vivenciassocialmente compartidas, que designan elesfuerzo consciente de los grupos humanos porreivindicar eventos que afirman su identidad.

El Ministerio encargado de las relacioneslaborales, en coordinación con el Ministerioencargado de la cultura, estableceráun régimen laboral especial para las ylos creadores, productores, promotoresculturales, trabajadores y profesionales dela cultura, el arte y las artesanías.

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Artículo. 44.- Obligación del Estado frente a lamemoria social.- El Estado, en el ámbito de suscompetencias, tiene las siguientes obligacionesfrente a la memoria social:

1. Generar las condiciones necesarias para elreconocimiento, manifestación y difusiónde la memoria social y su salvaguarda.

2. Crear la institucionalidad necesaria parala investigación, gestión, actualización,difusión y circulación de la memoria social.

3. Asignar los talentos humanos, recursosfinancieros y la infraestructura necesariapara la apropiada gestión y circulación dela memoria social.

TÍTULO VRÉGIMEN LABORAL DE PROTECCIÓN

A LAS Y LOS TRABAJADORESY PROFESIONALES DE LA CULTURA,

RÉGIMEN DE EDUCACIÓN, FOMENTOY DIFUSIÓN

CAPÍTULO IRÉGIMEN LABORAL Y DE PROTECCIÓN

SOCIAL DE LAS Y LOS ARTISTAS,CREADORES, ARTESANOS Y GESTORES

CULTURALES

Artículo 45.- Directrices.- El Ministerioencargado de la cultura, en coordinacióncon el Ministerio encargado de las relacioneslaborales o el órgano nacional competente,establecerá un régimen especial y diferenciadorespecto de las y los creadores, productores,promotores culturales, trabajadores yprofesionales de la cultura, el arte y lasartesanías que prestan sus servicios a personasnaturales o jurídicas, del sector público yprivado, tomando en cuenta la naturaleza yespecialidad de sus servicios. Este régimen seregirá por las siguientes directrices:

2. El Ministerio encargado de la cultura, encoordinación con el Ministerio encargadode las relaciones laborales o el órganonacional competente, normará lasdiferentes modalidades especificas decontratación laboral, que sean aplicables alas y los creadores, productores, promotoresculturales, trabajadores y profesionalesde la cultura, el arte y las artesanías,estableciendo tablas salariales, de acuerdoa la especificidad de su labor.

El Ministerio encargado de la cultura y lasdirectoras y los directores de los institutosy entidades del Sistema Nacional deCultura, en coordinación con el Ministeriode las relaciones laborales, establecerán unreglamento para la implementación de estederecho.

3. El Estado, a través del Sistema de SeguridadSocial, garantizará todas las prestaciones desalud y cuidados inmediatos, específicos ydirigidos a preservar el bienestar de las ylos creadores, productores, promotoresculturales, trabajadores y profesionalesde la cultura, el arte y las artesanías en laatención, cuidado, cura y rehabilitaciónespecializada, si fuere del caso.

Artículo 46.- Registro nacional de la creacióncultural artística y artesanal.- El Ministerioencargado de la cultura garantizará losderechos de las y los artistas, artesanos,creadores y gestores culturales. Llevará unregistro único nacional de creación cultural,artística y artesanal de acuerdo a las siguientesreglas:

1. Las y los ciudadanos y colectivosque certifiquen su calidad de artistas,artesanos, creadores y gestores culturalespodrán, voluntariamente, empadronarseen el registro único nacional decreación cultural, artística y artesanal.Inmediatamente del empadronamiento,

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la funcionaria o funcionario encargadodel registro le extenderá una licenciaprovisional, sin costo alguno, que contengalos aspectos descriptivos de la expresiónartesanal, artística o cultural respectiva.La presentación de la licencia provisionalserá suficiente para el goce de todas lasprestaciones y beneficios sociales generalesy específicos del Sistema de SeguridadSocial para artistas, artesanos, creadores ygestores culturales y su familia.

2. Los institutos y entidades del SistemaNacional de Cultura, en coordinacióncon el Instituto Nacional de Estadísticasy Censos, realizarán la encuesta para elempadronamiento, bajo los principios departicipación, equidad e igualdad.

3. El Instituto Nacional de Estadísticas yCensos y el Ministerio encargado de lacultura, en coordinación con los gobiernosautónomos descentralizados, ejecutaránel plan de empadronamiento nacionalde las y los artistas, artesanos, creadores,intelectuales, investigadores, intérpretes,promotores, gestores y trabajadoresculturales.

4. Una vez consolidada la base de datosse procederá a la entrega de la licenciadefinitiva, previa evaluación bajo losparámetros que se establezcan en elreglamento respectivo.

5. En el proceso de empadronamientoy entrega de licencias, el Ministerioencargado de la cultura, los institutos yentidades del Sistema Nacional de Cultura,en coordinación con el Ministerio de lasrelaciones laborales, deberán dictar elreglamento que fije las tablas salarialesobligatorias para la contratación de las y losciudadanos, colectivos, artistas, artesanos,creadores y gestores culturales.

6. El registro será requisito suficiente, deconformidad con la Ley, para efectos de lacontratación pública o privada, régimen deservicio público y seguridad social de las ylos artistas, artesanos creadores y gestoresculturales.

CAPÍTULO IIRÉGIMEN DE EDUCACIÓN,

FORMACIÓN, INVESTIGACIÓN YSENSIBILIZACIÓN

Artículo 47.- Directrices.- El Ministerioencargado de la cultura formulará y definirápolíticas orientadas a la formación, capacitacióny sensibilización de profesionales en las artesaplicadas y artesanías y en los demás oficiosrelacionados a la cultura; valoración de lamemoria social y del patrimonio cultural;desarrollo de la vocación y sensibilidad artísticay creativa de las y los ciudadanos. Este régimense regirá por las siguientes directrices:

1. El Ministerio encargado de la culturacoordinará con las instituciones queforman parte de los Sistemas Nacionalesde Comunicación y Educación Superior,para incorporar en los diferentes nivelesdel currículo obligatorio, materias ycontenidos relativos al ejercicio de losderechos culturales, la valoración de lamemoria social, del patrimonio culturaly el desarrollo de la creatividad y elarte; así como la aproximación critica dela producción y difusión audiovisual,cultural, artística y artesanal.

2. Las instituciones dedicadas a la formaciónen las diferentes artes, sean públicas, fisco-misionales o particulares, serán evaluadasy acreditadas por las institucionescompetentes.

3. Las instituciones encargadas de laformación y capacitación promoveránmodalidades combinadas de educaciónformal y no formal e incorporarán en suspolíticas educativas planes, programasy proyectos con contenidos propios delámbito de esta Ley.

4. La inminente creación del bachilleratoen artes y la Universidad de las Artesrequerirán de personal idóneo para elejercicio y la práctica docente en las diversasáreas del arte y las culturas. Solamente poruna ocasión se creará la distinción y gradohonorífico "Honoris Causa" para las y losartistas, artesanos, creadores, productoresy gestores culturales que por más de 25años hayan ejercido su labor y desarrollado

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cualquier actividad artística como medio devida, logrando desarrollar teorías, técnicasy prácticas que amplían el carácter estéticode la disciplina practicada.

5. El Ministerio encargado de la cultura,conjuntamente con los institutos yentidades del Sistema Nacional de Cultura,el Ministerio de Educación y el ConsejoNacional de Educación Superior, emitiránel reglamento especial para la aplicación deeste reconocimiento.

El reglamento especial deberá establecercriterios de selección bajo los principios de:interculturalidad; proveniencia de colectivos,comunidades, pueblos y nacionalidades;género y territorialidad. El reconocimiento"Honoris Causa" incluirá la entrega de unreconocimiento económico, cuyo monto seestablecerá en el reglamento pertinente.

6. El Ministerio encargado de la cultura ylos institutos y entidades que conformanel Sistema Nacional de Cultura, lasuniversidades, conservatorios y demásinstituciones de los Sistemas Nacionales deEducación, Educación Superior, Ciencia yTecnología deberán desarrollar, de manerapermanente, acciones encaminadas afomentar la investigación científica ytecnológica relacionada con la produccióncultural y artística, la memoria social, elpatrimonio cultural y los procesos históricosy sociales vinculados con la cultura.

CAPÍTULO IIIFOMENTO Y DIFUSIÓN CULTURAL

Artículo 48.- Cuotas de fomento y difusión.-El Ministerio encargado de la cultura, encoordinación con el Sistema Nacional deComunicación, establecerá cuotas en todoslos espacios de comunicación y difusión,públicos y privados, a nivel nacional y local,para la difusión de contenidos culturales en losdistintos ámbitos de investigación, creación ydemás actividades propias del ámbito de estaLey, de acuerdo a los siguientes criterios:

1. Acceso igualitario de las y los ciudadanos,colectividades, comunidades, pueblosy nacionalidades indígenas, puebloafroecuatoriano y pueblo montubio.

2. Equidad en la distribución de las franjas,horarios y espacios en los medios decomunicación.

3. Prioridad para la exhibición deproducciones artísticas y culturalesnacionales de carácter independiente.

4. Preferencia de estreno, promoción,exhibición, programación, distribución ycomercialización de las producciones enidiomas ancestrales.

Artículo 49.- Fomento de la actividad editorial.-El Ministerio encargado de la cultura, encoordinación con las instituciones financierasdel país, apoyará mediante subvencionesy estímulos económicos a las empresaseditoriales nacionales, públicas y privadas, alos investigadores y escritores, para el fomentoy desarrollo de la producción literaria nacional.

Artículo 50.- Fomento a la difusión.- ElMinisterio encargado de la cultura, encoordinación con el Ministerio encargadode la educación, los gobiernos autónomosdescentralizados y demás instituciones delSistema Nacional de Cultura, desarrollaráun sistema nacional de distribución dela producción de contenidos culturales yartísticos, que garantice la difusión de laprogramación cultural en todo el territorionacional, particularmente en áreas rurales yurbano marginales.

Artículo 51.- Fomento y creación de espaciospúblicos para el arte.- El Ministerio encargadode la cultura, a través del Sistema Nacional deCultura, establecerá mecanismos para el accesogratuito o a costos preferenciales a espectáculosy exhibiciones artísticas y culturales; asícomo a la producción editorial, audiovisual,discográfica y otras actividades propias delámbito de esta Ley, siempre y cuando seande autoría nacional. Los beneficiarios de estapolítica serán aquellas y aquellos ciudadanosconsiderados como prioritarios en el PlanNacional de Desarrollo para el buen vivir.

Artículo 52.- Reconocimientos.- El Ministerioencargado de la cultura podrá extenderreconocimientos emblemáticos a las y los artistas,artesanos, promotores, productores, creadores ygestores culturales, en reconocimiento público

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por su trayectoria y aporte al desarrollo de lacultura y las artes, independientemente de suformación académica.

TÍTULO VISISTEMA NACIONAL DE CULTURA

CAPÍTULO ICONSTITUCIÓN, PRINCIPIOS,

FINES Y OBJETIVOS

Artículo 53.- Constitución.- El SistemaNacional de Cultura se constituye paragarantizar el ejercicio de los derechosculturales, en condiciones de igualdad paratodas y todos los ciudadanos, de conformidadcon la Constitución de la República, conveniosy tratados internacionales adoptados por elEcuador.

Artículo 54.- Definición.- El Sistema Nacionalde Cultura es el conjunto de institucionesy sujetos públicos, privados, sociales ycomunitarios; instancias de deliberación,representación, participación ciudadana;normas jurídicas, técnicas y de organización;medios materiales y económicos dirigidos ala preservación y actualización de la memoriasocial y el patrimonio cultural; y, la dinamizaciónde la producción, circulación y puesta en valorde bienes artísticos y culturales, tomando comoeje transversal la interculturalidad.

Artículo 55.- Principios.- El SistemaNacional de Cultura se regirá por losprincipios de universalidad, participación,equidad, interculturalidad, solidaridad,descentralización, desconcentración,programación, coordinación, eficacia, control yresponsabilidad social.

Al Sistema Nacional de Cultura le correspondeel desarrollo y ejecución de las políticas públicasrelativas a la cultura y al arte; garantizar elejercido de los derechos culturales, mediante lafijación de objetivos y prioridades, la adopción deprocesos institucionales, la creación de serviciospúblicos, la asignación de medios materialesy la acción de fomento, promoción, impulso eincentivo económico de la actividad cultural enlos campos de la memoria social, el patrimoniocultural y la producción, circulación y puesta envalor de bienes artísticos y culturales.

Artículo 56.- Fines y objetivos.- El SistemaNacional de Cultura tiene como finalidades:

1. Fortalecer las diversas identidadessocioculturales.

2. Promover y proteger la diversidad de lasexpresiones culturales que conforman elEstado, fomentando el conocimiento, lainclusión, la valoración, la afirmación y eldiálogo entre todas ellas.

3. Incentivar la libre creación artística y laproducción, distribución y disfrute de losbienes y servicios culturales.

4. Salvaguardar la memoria social y elpatrimonio cultural.

5. Democratizar el acceso a los bienes yservicios culturales.

6. Ampliar el espacio público y promover suuso con fines artísticos y culturales.

7. Fomentar la investigación, reflexión ygeneración de conocimientos sobre lasculturas.

8. Dinamizar la producción cultural, artísticay artesanal

9. Desarrollar las industrias culturalesnacionales.

10. Organizar y reorganizar lainstitucionalidad del sector y optimizar lagestión pública.

11. Fortalecer las relaciones intersectoriales einternacionales.

CAPÍTULO IILA ESTRUCTURA, ORGANIZACIÓN

E INTEGRACIÓN DEL SISTEMANACIONAL DE CULTURA

Artículo 57.- Integración del Sistema Nacionalde Cultura.- El Sistema Nacional de Cultura lointegrarán todas las instituciones y entidadesdel ámbito cultural que reciben o no fondospúblicos y los colectivos, gremios, asociacionesy organizaciones no gubernamentales.

Artículo. 58.- El Consejo del Sistema Nacional

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de Cultura.- El Consejo es un órgano colegiadodel Sistema Nacional de Cultura, que previala investigación de las diferentes realidadesculturales, artísticas y artesanales, elaborapolíticas, planes, programas y proyectos con lafinalidad de proteger y promover la diversidadde las expresiones culturales; incentivar la librecreación artística y la producción, difusión,distribución y disfrute de bienes y serviciosculturales; y, salvaguardar la memoria social yel patrimonio cultural del país.

El Consejo se reunirá al menos una vez por cadabimestre, de manera itinerante y será presididopor la Ministra o el Ministro encargado decultura y cada vez que el Directorio lo requiera.

Artículo 59.- Integración del Consejo delSistema Nacional de Cultura.- El Consejo lointegran los representantes de las institucionesy entidades del Sistema Nacional de Cultura,hombres y mujeres, para ello, el Consejo deParticipación Ciudadana y Control Socialelaborará el reglamento respectivo, a fin deque sean elegidos democráticamente medianteconcurso público de méritos y oposición, con laparticipación de la sociedad civil, representantesde las entidades públicas y privadas que recibenfondos públicos; representantes de gobiernosautónomos descentralizados; actores y gestoresculturales; comunidades, nacionalidadesindígenas, pueblo afroecuatoriano y montubio;sociedad mestiza y colectivos culturales, bajolos principios de interculturalidad, equidad,intergeneracionalidad y paridad de género,considerando el carácter interdisciplinario yacción afirmativa.

Artículo 60.- Competencias del Consejo delSistema Nacional de Cultura.- El Consejo delSistema Nacional de Cultura es competentepara:

1. Determinar las políticas y normasculturales, artísticas y de la artesanía, deconformidad con el plan de desarrollo.

2. Controlar, monitorear y evaluar laejecución de planes, programas, proyectosy la determinación del presupuesto porlas instituciones y entidades del SistemaNacional de Cultura.

3. Coordinar el control social y la rendiciónde cuentas, correctivos y rectificaciónsobre la ejecución de los planes, programasy proyectos ejecutados por el SistemaNacional de Cultura.

4. Asesorar a la Ministra o Ministro encargadode la cultura.

Artículo 61.- Del Presidente del directorio delConsejo del Sistema Nacional de Cultura.- LaMinistra o el Ministro encargado de la culturapreside el directorio del Consejo del SistemaNacional de Cultura y tiene las siguientesfacultades:

1. Ejercer la rectoría del Sistema Nacional deCultura y ejecutar las políticas públicas quelo orientan.

2. Aprobar, de manera participativa, elpresupuesto del Sistema Nacional deCultura. Cada organismo competente delSistema Nacional de Cultura presentarásu proforma presupuestaria con losjustificativos de gastos e inversiones.

3. Coordinar con el directorio del SistemaNacional de Cultura la evaluación ymonitoreo de las políticas culturales.

Artículo 62.- Estructura del Sistema Nacionalde Cultura.- El Sistema Nacional de Culturase conforma por los siguientes organismoscompetentes:

1. Ministerio encargado de la Cultura.

2. Casa de las Culturas Ecuatorianas BenjamínCarrión.

3. Instituto Nacional de Artes Visuales,Plásticas y Contemporáneas, quecomprende:

- Literatura, el Libro y la Palabra;- Cine y Audiovisuales;- Teatro;- Danza;- Música;- Arquitectura y restauración;- Artes Populares; y,- Elencos Nacionales.

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2009 - 2013

4. Instituto Nacional de la Memoria Social yel Patrimonio Cultural, que comprende:- Red de Museos, Sitios, Monumentos y

Espacios Patrimoniales

5. Instituto Nacional de Bibliotecas yArchivos, que comprende:

- Red de Bibliotecas y Archivos

6. Instituto Nacional de Diálogo y Desarrollode la Interculturalidad, que comprende:

- Idiomas ancestrales

7. Gestores culturales de los gobiernosautónomos descentralizados y entidadesprivadas.

Artículo 63.- Los directores de los institutos yentidades del Sistema Nacional de Cultura.-Los directores de cada uno de los institutos yentidades competentes del Sistema Nacionalde Cultura son nombrados democráticamentepor las y los miembros de las organizaciones,colectivos e individualidades culturales, en elárea respectiva.

Las facultades y competencias de los directoresde los institutos y entidades del SistemaNacional de Cultura se establecerán en elreglamento respectivo que emita para el efectoel directorio del Sistema Nacional de Cultura.

Artículo 64.- Atribuciones de los institutos yentidades del Sistema Nacional de Cultura.-Cada organismo competente del SistemaNacional de Cultura tendrá las siguientesatribuciones:

a) Dictar su reglamento de funcionamiento.

b) Registrar, agrupar y coordinar laorganización total de su sector.

c) Nombrar su directorio de entre susmiembros, de forma directa y democrática.

d) Inscribir a todos y cada uno de loscreadores o gestores del sector, colectiva oindividualmente.

Casa de las Culturas Ecuatorianas "BenjamínCarrión" es una persona jurídica de derechopúblico, con autonomía de gestión financieray administrativa, que actúa en el marco delos principios, políticas, normas y directricescoordinadas dentro del Consejo del SistemaNacional de Cultura, las normas de la presenteLey y sus reglamentos y cuyo objeto es elconstituir un espacio público dedicado a laproducción y difusión de las artes, las letrasy la memoria social, a las culturas vivas y lospatrimonios culturales, promover el encuentroy el diálogo intercultural; favorecer lainvestigación, el debate público y el pensamientocrítico en el marco de los principios y derechosprevistos en esta Ley; acercar el SistemaNacional de Cultura a la localidad, tanto en susede nacional, cuanto en sus núcleos como enlas comunidades que componen las provinciasy regiones del Ecuador, en coordinación conotros organismos del Sistema Nacional deCultura, los contenidos que los espacios, redes,colectivos, personas, comunidades, pueblos ynacionalidades requieran.

Artículo 66.- Competencias de la Casa de lasCulturas Ecuatorianas Benjamín Carrión.-Las competencias de la Casa de las CulturasEcuatorianas Benjamín Carrión son:

1. Coordinar con todos los organismosdel Sistema Nacional de Cultura, lasactividades encaminadas a acercar a laslocalidades al Sistema Nacional de Cultura,a través de su sede nacional y sus núcleosprovinciales;

2. Promover y desarrollar planes, programas,actividades y encuentros, bajo las políticasestablecidas por el Ministerio encargadode la cultura, que faciliten el diálogointercultural entre artistas, gestores,productores culturales y la comunidada fin de favorecer la reflexión, el debatepúblico y el pensamiento crítico en todassus manifestaciones;

3. Desarrollar la participación activa de lacomunidad en la vida cultural ofreciéndoleun espacio digno para la práctica de lasletras, las artes, la cultura popular, deldebate y del entretenimiento;

Artículo 65.- Naturaleza de la Casa de lasCulturas Ecuatorianas Benjamín Carrión.- La 4. Impulsar la circulación de los contenidos

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culturales generados por la ciudadanía,en especial los que resulten de la gestiónde los institutos que conforman el SistemaNacional de Cultura;

5. Articular la red de servicios culturales parala difusión de la cultura universal, de lasculturas nacionales y demás pueblos ynacionalidades indígenas, afroecuatorianasy montubias en toda su diversidad yen todas sus expresiones, sin limitaciónalguna. Esta red intercultural permitirá elacceso y la circulación de los contenidossimbólicos dentro del territorio nacional; y,

6. Fomentar y organizar la producción ycreación artísticas en sus diversos nivelesculturales.

Artículo 67.- Estructura de la Casa de lasCulturas Ecuatorianas Benjamín Carrión.- LaCasa de las Culturas Ecuatorianas BenjamínCarrión constituye una red conformada portodos sus núcleos provinciales y la sede nacional.Cada núcleo tiene una asamblea provincial,una presidenta o un presidente, vicepresidentao vicepresidente y un directorio provincial ynacional, compuesto por cinco representantesde su membresía perteneciente a la acción ygestión cultural, elegidos democráticamentepor los artistas, autoras, autores, productoras,productores, gestoras y gestores culturales,artesanas y artesanos; representantes delárea de cultura de los gobiernos autónomosdescentralizados; comunidades pluriculturales.

Estas dignidades provinciales se elegirán enasambleas generales provinciales, del listadodebidamente certificados como artistas,escritores, gestores culturales, pluriculturalesinscritos en el registro único de los núcleos dela Casa de las Culturas, bajo la dirección delConsejo Nacional Electoral.

El Presidente Nacional será nominado envotación universal y secreta, con la participaciónde todas las ciudadanas y ciudadanos,debidamente certificados como artistas,escritoras, escritores, gestoras y gestoresculturales pluriculturales, en la sede nacionaly en los núcleos provinciales. El proceso serádirigido por el Consejo Nacional Electoral.

Los presidentes o presidentas, vicepresidentes

o vicepresidentas, así como el directorio,cumplen las funciones que reglamentariamentese les asignen, por un período de cuatro años, ypueden ser reelegidos por un solo período.

La Asamblea Nacional de la Casa de lasCulturas Ecuatorianas Benjamín Carrión estarápresidida por el Presidente de la Sede Nacionaly conformada por las presidentas o presidentesy un representante del directorio de cada unode los núcleos y un delegado de la Ministra oMinistro encargado de la cultura. La asamblease reúne ordinariamente cada tres meses y demanera extraordinaria cada vez que lo requiera.El Directorio Nacional se integrará por cincopresidentes de los núcleos y por tres miembros,hombres y mujeres, elegidos democráticamentecon la participación de la sociedad civil,representantes de las entidades públicasy privadas que reciben fondos públicos,representantes de gobiernos autónomosdescentralizados, cuya actividad esté ligadacon la cultura; actores y gestores culturales,sociedad mestiza, nacionalidades indígenas,pueblos afroecuatoriano y montubio,comunidades interculturales, registrados en lasede nacional de la Casa de las Culturas y bajola dirección de Consejo Nacional Electoral.

Artículo 68.- Instituto Nacional de ArtesVisuales, Plásticas y Contemporáneas.- ElInstituto Nacional de Artes Visuales, Plásticasy Contemporáneas y sus áreas especializadasgozan de personería jurídica de derechopúblico, adscritos al Ministerio encargadode la cultura, con independencia de gestiónfinanciera, administrativa, operativa y técnica,que actúa en el marco de los principios,políticas, normas y directrices impartidas porel Ministerio encargado de la cultura.

El Instituto Nacional de Artes Visuales, Plásticasy Contemporáneas tendrá una DirecciónEjecutiva y su directorio será elegido por todoslos miembros de sus áreas especializadas,procedimiento que se regulará en el reglamentorespectivo.

El Director Ejecutivo ejercerá sus funcionesdurante cuatro años y puede ser reelectohasta por un período consecutivo. El DirectorEjecutivo es el representante legal, judicial yextrajudicial del Instituto Nacional de ArtesVisuales, Plásticas y Contemporáneas y ejerce

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la coordinación técnica y operativa bajo lasnormas, principios y directrices definidos porel Consejo del Sistema Nacional de Cultura, enel marco de las políticas públicas culturales.

Cada Instituto Nacional tendrá una DirecciónEjecutiva y su directorio será elegido por todossus miembros, procedimiento que se regularáen el reglamento respectivo.

Artículo 69.- Competencias comunes a lasáreas especializadas.- Le compete a las áreasespecializadas:

1. Contribuir a la definición de las políticas,planes, programas y proyectos para eldesarrollo del sector de su competencia;

2. Adjudicar, mediante concurso público, losmontos de los fondos concursables del áreade su competencia;

3. Formular anualmente la proformapresupuestaria, el plan operativo, el plande ejecución y el método de asignación yadjudicación de recursos de la entidad ysometerlos a la aprobación del Ministroencargado de la cultura;

4. Conocer el informe de labores del directorejecutivo y someterlo a conocimiento delMinistro encargado de la cultura y delConsejo del Sistema Nacional de Cultura;

5. Calificar oficialmente la nacionalidadecuatoriana de las obras artísticas en el áreade su competencia, de conformidad con laLey y los reglamentos;

6. Garantizar oficialmente el carácterindependiente de los creadores yproductores nacionales de bienesartísticos y culturales, de conformidadcon la Ley y los reglamentos;

7. Asesorar al Director Ejecutivo del InstitutoNacional de Artes Visuales, Plásticasy Contemporáneas en el ámbito de sucompetencia;

8. Ejercer la jurisdicción coactiva, bajo losprocedimientos establecidos para el efecto,con el fin de exigir el pago de sus ingresospropios;

9. Promover la suscripción de conveniosinternacionales y de cooperacióninterinstitucional en apoyo del ámbito desu competencia;

10. Promover, incentivar y estimular lainvestigación, capacitación y formación, enel ámbito de su competencia;

11. Fijar, mediante resolución del directorio,las tasas por los servicios técnicos yadministrativos que se preste a los usuarios;

12. Promocionar, incentivar y fomentar lacreación artística y la producción culturalen los campos de su competencia,a través de la adjudicación desubvenciones, asignaciones, apoyos yestímulos económicos, con arreglo alos procedimientos reglamentarios quepreviamente se hayan establecido, y otrasmedidas de regulación y fomento;

13. Organizar y registrar a cada miembrocolectivo o individual de su sector, deacuerdo a su reglamento; y,

14. Las demás competencias de las áreasespecializadas constarán en el reglamentoa la presente Ley;

Artículo 70.- El Instituto Nacional de laMemoria Social y el Patrimonio Cultural.- ElInstituto Nacional de la Memoria Social y elPatrimonio Cultural y sus áreas especializadasgozan de personería jurídica de derechopúblico, adscritos al Ministerio encargadode la cultura, con independencia de gestiónfinanciera, administrativa, operativa y técnica,que actúa en el marco de los principios,políticas, normas directrices impartidas por elMinisterio encargado de la cultura.

El Instituto Nacional de la Memoria Social yel Patrimonio Cultural tendrá una DirecciónEjecutiva y su directorio será elegido por todoslos miembros de sus áreas especializadas,procedimiento que se regulará en el reglamentorespectivo.

El Director Ejecutivo ejercerá sus funcionesdurante cuatro años y puede ser reelectohasta por un período consecutivo. El DirectorEjecutivo es el representante legal, judicial

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y extrajudicial del Instituto Nacional de laMemoria Social y el Patrimonio Cultural yejerce la coordinación técnica y operativa bajolas normas, principios y directrices definidospor el Consejo del Sistema Nacional de Cultura,en el marco de las políticas públicas culturales.

Cada Instituto Nacional tendrá una DirecciónEjecutiva y su directorio será elegido por todossus miembros, procedimiento que se regularáen el reglamento respectivo.

Artículo 71.- Competencias del InstitutoNacional de la Memoria Social y el PatrimonioCultural.- Le corresponde al Instituto Nacionalde la Memoria Social y el Patrimonio Cultural,impulsar, en coordinación con el sistemauniversitario nacional, la investigacióncientífica relacionada con la memoria socialy el patrimonio cultural para lo cual puedeadjudicar subvenciones, asignaciones,apoyos y estímulos económicos, con arregloa los procedimientos reglamentarios quepreviamente se hayan establecido. También lecompete el apoyo a la creación y mantenimientode revistas indexadas relacionadas con lahistoria, la antropología y la memoria social, ladifusión de las investigaciones en este campoa nivel nacional e internacional, la realizaciónde estudios relacionados y la validación delos informes y estudios de impacto cultural,conforme a la presente Ley y su reglamento.

Otras competencias del Instituto Nacional de laMemoria Social y el Patrimonio Cultural son:

1. Investigar y promocionar el patrimoniocultural del Ecuador y regular, de acuerdoa la Ley, las demás actividades de igualnaturaleza que se realicen en el país;

2. Levantar los expedientes técnicos para ladeclaratoria de bien cultural de especialrelevancia histórica y social del Ecuador;

3. Registrar en el catálogo de bienes deinterés cultural los bienes pertenecientesal patrimonio cultural que no hayansido objeto de declaración, con arreglo alprocedimiento establecido en la Ley y enlos reglamentos;

4. Administrar el sistema nacional deinformación patrimonial;

5. La gestión sobre la conservación,presentación, restauración, exhibicióny difusión del patrimonio cultural delEcuador, se asigna a las áreas especializadasque conforman el sistema, de conformidadcon su nivel de especialidad, conforme alreglamento que se expida para el efecto; y,

6. Las demás que le asigne la presente Ley ysu reglamento.

Artículo 72.- La Red Nacional de Museos,Sitios, Monumentos y Espacios Patrimoniales:El Instituto Nacional de la Memoria Socialy el Patrimonio Cultural, establecerá la rednacional de sitios, monumentos y espaciospatrimoniales, que estará conformado porel Museo Nacional y el Sistema Nacional demuseos, parques arqueológicos, la red deciudades patrimoniales, la red de paisajesculturales y de rutas emblemáticas, los museosprovinciales, los museos municipales y locales,y los museos particulares que voluntariamentelo integren y que estén abiertos al público.

Artículo 73.- Competencias de la Red Nacionalde Museos, Sitios, Monumentos y EspaciosPatrimoniales.- Le compete a la Red Nacionalde Museos, Sitios, Monumentos y EspaciosPatrimoniales:

1. Administrar y articular en red losmuseos, sitios, monumentos y espaciospatrimoniales de propiedad pública yregular la operación de los que seande propiedad privada, comunitaria omunicipal, con el fin de garantizar lapreservación de las colecciones, bienesy edificaciones y el derecho de acceso alpatrimonio cultural;

2. Apoyar la definición de la política públicaque dicte el Ministerio encargado dela cultura en temas de museos, sitios,monumentos y espacios patrimoniales;

3. Elaborar y ejecutar planes, programasy proyectos relacionados con su ámbitode acción y adjudicar subvenciones,asignaciones, apoyos y estímuloseconómicos, con arreglo a losprocedimientos reglamentarios quepreviamente se hayan establecido;

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4. Implementar medidas adecuadas parael manejo y difusión de las coleccionesartísticas, arqueológicas y contemporáneas;

5. Coordinar con las universidades y conel Instituto de la Memoria Social y delPatrimonio Cultural el desarrollo de todaslas acciones que permitan la valoración delas colecciones y la realización de estudiosrelacionados; y,

6. Elaborar contenidos relacionados concolecciones, reservas y coordinar laadministración de los sitios arqueológicoscon las comunidades involucradas y con elInstituto de la Memoria Social y PatrimonioCultural;

Las municipalidades de las ciudades queposean Centros Históricos, conjuntos urbanoso edificios aislados, cuyas, característicasarquitectónicas deban ser preservadas o seanrelevantes para la memoria social, tendránque dictar ordenanzas e instrumentos deplanificación urbanística que los protejan,conserven y controlen previa consultavinculante ante el Instituto Nacional de laMemoria Social y el Patrimonio Cultural. Si lasordenanzas o planes reguladores aprobadospor las municipalidades atentaran contralas características de los inmuebles objeto deprotección, el Instituto Nacional de la MemoriaSocial y el Patrimonio Cultural tiene la potestadde exigir su reforma inmediata, sin perjuicio delas demás medidas previstas en esta Ley paraevitar su alteración o menoscabo efectivo.

El Instituto Nacional de la Memoria Socialy el Patrimonio Cultural, con el objeto depreservar el Patrimonio Cultural del Estado,podrá requerir a las instituciones del Estado,que por razones de utilidad pública o interéssocial y nacional, previo a su debido proceso,se declare la expropiación de un bien inmuebleque directa o accesoriamente forma parte delpatrimonio cultural del Estado.

Artículo 74.- Instituto Nacional de Bibliotecasy Archivos.- El Instituto Nacional de Bibliotecasy Archivos y sus áreas especializadas gozande personería jurídica de derecho público,adscritos al Ministerio encargado de la cultura,con independencia de gestión financiera,administrativa, operativa y técnica, que

actúa en el marco de los principios, políticas,normas directrices impartidas por el Ministerioencargado de la cultura.

El Instituto Nacional de Bibliotecas y Archivostendrá una Dirección Ejecutiva y su directorioserá elegido por todos los miembros de susáreas especializadas, procedimiento que seregulará en el reglamento respectivo.

El Director Ejecutivo ejercerá sus funcionesdurante cuatro años y puede ser reelectohasta por un período consecutivo. El DirectorEjecutivo es el representante legal, judicialy extrajudicial del Instituto Nacional deBibliotecas y Archivos y ejerce la coordinacióntécnica y operativa bajo las normas, principiosy directrices definidos por el Consejo delSistema Nacional de Cultura, en el marco de laspolíticas públicas culturales.

Conforman el Instituto Nacional de Bibliotecasy Archivos todas las bibliotecas nacionales y losarchivos históricos pertenecientes al Estado.

Cada Instituto Nacional tendrá una DirecciónEjecutiva y su directorio será elegido por todossus miembros, procedimiento que se regularáen el reglamento respectivo.

Artículo 75.- Competencias del InstitutoNacional de Bibliotecas y Archivos.- Lecompete al Instituto Nacional de Bibliotecas yArchivos:

1. La preservación material de los repositoriosy el procesamiento técnico de los soportesy de la información en ellos almacenados,por tanto le compete identificar, rescatar,preservar, custodiar, digitalizar los archivosfísicos y poner a disposición del públicolos documentos que guardan la memoriahistórica del Estado, la nación y la sociedadecuatoriana, así como de las regiones,pueblos y localidades que la constituyen;

2. Coordinar las redes de bibliotecas nacionalesy archivos históricos y representarlos, comocontraparte nacional en los foros y demásespacios de cooperación e intercambiobilaterales y multilaterales;

3. Velar por el continuo aprovisionamiento yacrecentamiento de las colecciones en todos

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los soportes con contenidos históricosy contemporáneos de origen nacional,regional y universal;

4. Ser receptor y custodio del depósito legalde libros, periódicos, revistas y boletinespublicados en papel o en soporte electrónico,obras audiovisuales producidas para cineo televisión, noticieros de televisión yde radio, sitios de internet y, en general,todo contenido que haya sido puesto encirculación por cualquier persona naturalo jurídica en el espacio público nacional,conforme lo establece la Constitución,esta Ley y demás leyes conexas y conla normativa que para el efecto dicte elMinisterio encargado de la cultura. Eldepósito legal es obligación solidaria deeditores, productores, distribuidores,difusores, emisores, comercializadores yexhibidores; y,

5. La asignación de competencias de laBiblioteca Nacional y del Archivo Nacionalse determinará reglamentariamente.

Artículo 76.- Instituto Nacional de Diálogoy Desarrollo de la Interculturalidad.- ElInstituto Nacional de Diálogo y Desarrollo dela Interculturalidad y sus áreas especializadasgozan de personería jurídica de derechopúblico, adscritos al Ministerio encargadode la cultura, con independencia de gestiónfinanciera, administrativa, operativa y técnica,que actúa en el marco de los principios,políticas, normas directrices impartidas por elMinisterio encargado de la cultura.

El Instituto Nacional de Diálogo y Desarrollode la Interculturalidad tendrá una DirecciónEjecutiva y su directorio será elegido por todoslos miembros de sus áreas especializadas,procedimiento que se regulará en el reglamentorespectivo.

El Director Ejecutivo ejercerá sus funcionesdurante cuatro años y puede ser reelectohasta por un período consecutivo. El DirectorEjecutivo es el representante legal, judicial yextrajudicial del Instituto Nacional de Diálogoy Desarrollo de la Interculturalidad y ejercela coordinación técnica y operativa bajo lasnormas, principios y directrices definidos porel Consejo del Sistema Nacional de Cultura, en

el marco de las políticas públicas culturales.

Cada Instituto Nacional tendrá una DirecciónEjecutiva y su directorio será elegido por todossus miembros, procedimiento que se regularáen el reglamento respectivo.

Artículo 77.- Competencias del InstitutoNacional de Diálogo y Desarrollo de laInterculturalidad.- Le corresponde al InstitutoNacional de Diálogo y Desarrollo de laInterculturalidad:

1. Constituirse en el espacio generador deldiálogo y encuentro intercultural.

2. Fortalecer e impulsar el diálogo entrelos pueblos indígenas, afroecuatorianos,montubios, nacionalidades y colectivosculturales.

3. Monitorear que el cumplimiento de laspolíticas interculturales sean respetadas enlas instituciones y organismos que integranel Sistema Nacional de Cultura;

4. Coordinar con todos los entes del SistemaNacional de Cultura, planes, programasy proyectos que desarrollen las políticasinterculturales.

5. Firmar acuerdos con instituciones públicasy privadas, nacionales y extranjeras parael desarrollo del diálogo y encuentrointercultural;

6. Fomentar la investigación sobre las culturasvivas y el patrimonio inmaterial, para locual se desarrollará un fondo concursableregulado por la ley pertinente; y,

7. Fomentar la investigación, el conocimiento,la valoración y el desarrollo de los idiomasancestrales.

Artículo 78.- Organización interna.- Losinstitutos establecerán las áreas técnicas,operativas, administrativas, financieras yjurídicas que requieren para su operación yfuncionamiento; y, pueden designar comitésconsultivos sectoriales que cumpliránfunciones de asesoramiento, vinculante o no,según disponga la Ley o el reglamento, en losasuntos que sean puestos a su consideración.

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Los servidores, funcionarios, personal técnico,administrativo y empleados de cada uno delos institutos están sujetos al régimen y a lasdisposiciones de la Ley Orgánica de ServicioCivil y Carrera Administrativa de Unificacióny Homologación de las Remuneraciones delSector Público y su reglamento, así como alas normas administrativas que para el efectoexpedirá cada Instituto.

Artículo 79.- Entidades privadas y sujetossociales.- El Sistema Nacional de Culturaestará integrado también por todas lasinstituciones del ámbito cultural privado quereciban fondos públicos y por los colectivosy personas que voluntariamente se vinculena este Sistema y serán objeto de rendición decuentas y aplicación de los sistemas de controlsobre los recursos que reciban como parte deeste Sistema:

1. Personas naturales; y,

2. Sociedades y compañías de comercioen todas sus formas, cuyo objeto socialcomprenda principalmente la producciónde bienes, organización de actividades oprestación de servicios culturales;

CAPÍTULO IIIFONDO NACIONAL PARA LA CULTURA,

PATRIMONIO, ARTE Y ARTESANÍA

Artículo 80.- Constitución.- El Fondo Nacionalpara la Cultura, Patrimonio, Arte y Artesaníase constituirá como entidad descentralizada yadministrada por el Ministerio encargado dela cultura destinado a financiar y subvencionarde manera sostenible los planes, programasy proyectos calificados por los Institutos queconforman el Sistema Nacional de Cultura.

Los recursos del fondo serán manejados através del Banco del Estado, bajo los criteriosy parámetros de acreditación y pago queestablecerá el Ministerio encargado de lacultura, en beneficio de las personas naturalesy jurídicas de derecho privado, el acceso enigualdad de condiciones y sin discriminaciónalguna a subvenciones, asignaciones, apoyos yestímulos económicos, mediante la realizaciónperiódica de concursos públicos debidamentereglamentados.

Artículo 81.- Del Servicio de Rentas Internas.-El Estado, a través del Servicio de RentasInternas (SRI), es la entidad encargada de larecaudación por concepto de imposicionestributarias a las actividades culturales, artísticasy artesanales que se desarrollen en espaciospúblicos y privados del Ecuador.

Artículo 82.- Exoneraciones tributarias.- ElEstado, de conformidad con la Constitución dela República, puede conceder exoneracionestributarias a favor de la cultura, el arte yla artesanía, únicamente a sociedades einversiones nuevas, previamente calificadaspor el Ministerio encargado de la cultura, deconformidad con la Ley de Régimen TributarioInterno y la presente Ley.

CAPÍTULO IVPRESUPUESTO PARA LAS

INSTITUCIONES DEL SISTEMANACIONAL DE CULTURA

Artículo 83.- Presupuestos.- Cada uno de losInstitutos Nacionales del Sistema Nacionalde Cultura formulará anualmente, de maneraparticipativa conforme a las normativasvigentes, su presupuesto y lo someterán a laaprobación del Ministerio encargado de lacultura y al Consejo del Sistema Nacional deCultura. Corresponde al Ministerio encargadode las Finanzas realizar las asignaciones ytransferencias correspondientes.

Las fuentes históricas de financiamientovigentes asignadas a la Casa de las CulturasEcuatorianas Benjamín Carrión, son:

a) Las asignaciones que consten anualmenteen el Presupuesto General del Estado;

b) La participación del dos por ciento delingreso anual bruto de las autoridadesportuarias que operan en el país o susconcesionarias, de conformidad con laLey de Régimen Administrativo PortuarioNacional o su compensación por parte delEstado; y,

c) Los fondos provenientes de autogestióno administración de los bienes y serviciosprestados por la institución.

Artículo 84.- Ingresos propios.- Los Institutos

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Nacionales del Sistema Nacional de Culturapueden generar ingresos propios bajo lamodalidad de autogestión para financiar,cofinanciar y gestionar proyectos y programasprevistos en los correspondientes planes.Para tal efecto, el Ministerio encargado de lacultura expedirá previamente un reglamentoque establezca un procedimiento y garanticeque estos fondos se manejen con criterios desolidaridad y subsidiaridad.

Artículo 85.- Distribución de recursos.- ElEstado realizará la distribución de recursosen beneficio de la cultura, el patrimonio, elarte, la artesanía y la investigación artística ycultural, respetando los principios de legalidad,generalidad, igualdad, progresividad, eficiencia,simplicidad administrativa, retroactividad,equidad, transparencia y suficienciarecaudatoria, conforme lo establece la Ley.

TÍTULO VIIINFRACCIONES ADMINISTRATIVAS

CAPÍTULO INORMAS COMUNES

Artículo 86.- Infracciones.- Los hechos quea continuación se mencionan, salvo que seanconstitutivos de delito, constituyen infraccionesadministrativas clasificadas como infraccionesleves y graves, que serán sancionadas conformea lo dispuesto en los artículos siguientes.

Cualquier persona podrá, individual ocolectivamente, denunciar la comisión decualquiera de las conductas determinadas enesta Ley ante los Institutos, de acuerdo a lamateria. De la resolución de estos organismospodrá apelarse ante la autoridad encargada dela cultura.

Artículo 87.- Responsabilidad solidaria.-Individual o solidariamente serán responsablesde las infracciones administrativas elpropietario, los titulares de cualquier derechoreal y los poseedores del respectivo bienpatrimonial, los contratistas y administradoresde la obra, así como las autoras y los autoresmateriales de la infracción. Para el efecto, laentidad de control patrimonial correspondientepodrá solicitar el auxilio de la Fuerza Pública,de la Policía Nacional y Judicial, y de los

organismos de la administración regional, localo parroquial competente, a fin de proteger elbien patrimonial.

Artículo 88.- Principios procesales.- Losprocesos administrativos que impongansanciones de acuerdo a esta Ley se sujetarán a losprocedimientos administrativos determinadosen la ley y las siguientes reglas:

1. Reparación integral.- Las resoluciones queimpongan las sanciones previstas en lapresente Ley incluirán necesariamente laobligación de reparación integral del dañoocasionado. La autoridad encargada de lacultura será la responsable de la ejecuciónde sus resoluciones;

2. Debido proceso.- Las sancionesadministrativas requerirán la tramitación deun expediente con audiencia del interesadopara fijar los hechos que las determinen yserán proporcionales a la gravedad de losmismos, a las circunstancias personales delsancionado y al perjuicio causado o quepudiera haberse causado a los patrimoniosculturales del Ecuador. Las multas seránimpuestas y recaudadas por los InstitutosNacionales que conforman el SistemaNacional de Cultura, según corresponda.Las resoluciones administrativas de sanciónadministrativa podrán ser impugnadasen vía judicial, sin necesidad de agotarla vía administrativa, ante las Salas de loContencioso Administrativo de las CortesProvinciales;

3. Independencia de multas impuestas poruna misma infracción.- Las multas quese impongan a distintos sujetos comoconsecuencia de una misma infraccióntendrán carácter independiente entre sí;

4. Sanción.- La lesión a los patrimoniosculturales del Ecuador ocasionada por lasinfracciones a que se refiere este Capítulo,sea susceptible de valoración económica,la infracción será sancionada con multahasta por el cuádruplo del valor del dañocausado, sin perjuicio de las accionesciviles, administrativas o penales a quehubiere lugar. La cuantía final de la multa sedeterminará en función del daño causado ydel valor comercial del bien; y,

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5. Prescripción.- Las infraccionesadministrativas contra lo dispuesto enesta Ley prescribirán a los dos arios dehaberse cometido.

CAPÍTULO IIINFRACCIONES PARTICULARES

Artículo 89.- Régimen de sanciones.- En elámbito del Sistema Nacional de Cultura, seaplica el siguiente régimen de sanciones:

1. Infracciones leves.- Serán sancionadas conuna multa de hasta diez remuneracionesbásicas unificadas del trabajador, las y losciudadanos que:

a) Ordenaren o autorizaren restauracioneso reparaciones de los bienes quepertenezcan a los patrimoniosculturales del Estado, sin previaautorización del Instituto Nacionalde la Memoria Social y el PatrimonioCultural;

b) Realizaren trabajos de excavaciónarqueológica o paleontológica sinautorización previa. En este caso, seresolverá, además, el decomiso de losobjetos extraídos y de los instrumentosy útiles empleados para la extracción;

c) Abusaren de su autoridad,aprovechándose de su investidura y dela relación con personas subordinadaspor razones laborales o administrativas;

d) Desviaren o utilizaren fraudulenta-mente los recursos otorgados a perso-nas naturales o jurídicas por el Sistemaa fines distintos a los permitidos poresta Ley;

e) Incumplieren la obligación de repararintegralmente el daño causado en elplazo de seis meses, a partir de dictadala resolución o sentencia;

f) Falsearen u ocultaren la informaciónsolicitada para los registros estableci-dos en esta Ley;

g) Realizaren reparaciones, restauracioneso modificaciones de los bienespertenecientes a los patrimonios

culturales, sin previa autorizacióndel Instituto Nacional de la MemoriaSocial y los Patrimonios Culturales;

h) Dieren o fomentaren las autoridades,funcionarias y funcionarios delSistema Nacional de Cultura un tratodiscriminatorio de la producciónnacional audiovisual, radial, escritao en cualquiera de sus formas yexpresiones respecto de sus similaresextranjeros;

i) No rindieren las institucionesculturales cuentas de su gestión enlos términos establecidos en esta Leyrespecto del fomento de públicos para elarte y no establecieren los mecanismospara verificar que efectivamente seincluyó la interculturalidad en laspolíticas culturales; y,

j) Incumplieren la obligación de la cuotade pantalla del cine nacional quedeberán cumplir las salas y complejosde exhibición cinematográfica.

2. Infracciones graves.- Las infraccionesgraves serán sancionadas con una multade hasta veinte remuneraciones básicasunificadas del trabajador, la persona,natural o jurídica, que respecto de artistas,artesanas/os y promotoras/es culturales:

a) Impidiere o dificultare su contratación,o le impusiere, condiciones desigualesde trabajo, por las razones que vulnerenel principio de igualdad jurídica y realdeterminados en la Constitución de laRepública;

b) Hiciere cesar su relación laboral o lamodificare en su perjuicio, en represaliapor un derecho laboral reconocidoen la Constitución de la República,instrumentos internacionales y la Ley;

c) Inobservare los instrumentosinternacionales, leyes y demásnormativa sobre seguridad e higieneen el trabajo y pusiere en peligro suvida, salud e integridad;

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2009 2013E

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d) Hubiere atentado contra su libertadlaboral y los derechos de reunión yasociación;

e) No hiciere, retuviere o no depositareinjustificadamente o por un plazomayor y en la forma determinada enla Ley, los aportes para la SeguridadSocial o cualquier otro beneficiosocial en su beneficio o los hiciere encantidad menor a la debida, mediantealteración fraudulenta de los estadoscontables, ocultamiento de la situaciónpatrimonial de la empresa, falsasdeclaraciones juradas u ocultando lacalidad de sus empleados; e,

f) Incumpliere la obligación de restituirun bien patrimonial o repararlointegralmente en el plazo de un añode emitida la resolución o sentenciarespectiva. Si se tratare de unafuncionaria o funcionario público,será ordenada de acuerdo a la ley,inmediatamente la destitución delcargo.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Supresión y fusión deentidades, reestructuración administrativa,compensaciones laborales y traspaso deactivos.- A partir de la promulgación de lapresente Ley:

1. La Orquesta Sinfónica Nacional, la OrquestaSinfónica de Guayaquil, la OrquestaSinfónica de Cuenca, la Orquesta Sinfónicade Loja; el Conjunto Nacional de Danza,los elencos nacionales u otras institucionessimilares de derecho público, se integrarány formarán parte del Sistema Nacional deCultura, en los términos establecidos en lapresente Ley; y su patrimonio tangible eintangible pasará al poder del Ministerioencargado de la cultura.

2. Los recursos humanos, tecnológicos,presupuestarios y financieros de lasinstituciones que se eliminan por la presenteLey relacionados con el Sistema Nacionalde Cultura, serán transferidos al Ministerioencargado de la Cultura, de acuerdo a uncronograma establecido para el efecto, y

que no excederá de un año contado a partirde la promulgación de la presente Ley.El traspaso implicará todos los procesos,programas, compromisos adquiridos porlas instituciones que se eliminan, sea pordisposición legal, reglamentaria o porconvenios suscritos con otras institucionespúblicas. El proceso de traspaso depatrimonio de las entidades que se eliminande acuerdo a la presente Ley, operará demanera progresiva y previa verificación ysuscripción de las actas, escrituras y másformalidades de Ley, y deberá concluir enun plazo no mayor de 365 días, contadosa partir de la promulgación de la presenteLey.

3. Los museos, sitios y espacios patrimonialesde propiedad y gestión pública serándependientes del Instituto Nacional de laMemoria Social y el Patrimonio Culturalmanteniendo su unidad e integridad. ElMuseo de la Matriz del Banco Central delEcuador se constituirá en Museo Nacionaldel Ecuador.

4. Los fondos bibliográficos, audiovisualesy documentales de carácter histórico dela Biblioteca Eugenio Espejo, del ArchivoNacional y de todas las bibliotecas,hemerotecas, musicotecas y otras entidadesculturales del país estarán a cargo delInstituto Nacional de Bibliotecas yArchivos. El Estado, a través del Ministerioencargado de la cultura, garantizará elproceso de digitalización de todos losfondos bibliográficos, piezas u objetosy otros bienes patrimoniales para queingresen a la red nacional digitalizada.

5. El Instituto Nacional de Patrimonio Culturalse integrará en el Instituto Nacional de laMemoria Social y el Patrimonio Cultural,de conformidad con la Ley y el reglamento.

6. El personal, funcionarias, funcionarios,empleadas, empleados y trabajadoras ytrabajadores del Instituto Nacional dePatrimonio Cultural, del Consejo Nacionalde Cultura, de la Orquesta SinfónicaNacional, de la Orquesta Sinfónica deGuayaquil, de la Orquesta Sinfónica deCuenca, de la Orquesta Sinfónica de Loja,del Conjunto Nacional de Danza, de los

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M114.ASAMBLEA NACIONALREPÚBLICA DEL ECUADOR

2009-2013

elencos nacionales y de otras institucionesque se eliminan o fusionan por disposiciónde la presente Ley, continuarán prestandosus servicios en el Ministerio encargado dela cultura o en los Institutos Nacionales queconforman el Sistema Nacional de Cultura.

7. Los procesos y estudios técnicos que seestablezcan en el Ministerio encargadode la cultura, deben buscar estrategiasque permitan mantener equidad internaremunerativa del personal, para cuyo efectose establecerá un proceso de Planificaciónde Recursos Humanos de las Institucionesestablecidas en este numeral anterior. Paracumplir con este propósito se formularánpolíticas de optimización, racionalización,reubicación, ingreso, retención y salida depersonal, considerando para este objetivolas disposiciones legales constantes enla Ley Orgánica y Homologación deRemuneraciones del Sector Público, suReglamento General, demás normasconexas y las políticas que se establezcanpara este fin.

8. El patrimonio cultural, arqueológico,artístico, etnográfico, editorial, fotográfico,documental, filatélico y musical serátransferido en propiedad a la institucióndel Sistema Nacional de Cultura queestablezca el Ministerio encargado dela cultura, como depositario y custodiode todos los bienes transferidos, a títulogratuito, previo inventario y suscripción delas actas e instrumentos necesarios para superfeccionamiento.

9. El patrimonio cultural monumentaly arquitectónico, así como los bienesinmuebles en donde funcionan actualmentelos museos, reservas, parques y oficinas delas Direcciones Regionales del Banco Centraldel Ecuador, así como los bienes muebles,equipos, información, documentaciónadministrativa, proyectos y más recursostecnológicos, serán transferidos enpropiedad a la institución del SistemaNacional de Cultura que establezca elMinisterio encargado de la cultura, comodepositario y custodio de todos los bienestransferidos, a título gratuito, bajo lascondiciones y formalidades establecidas enla Ley.

10. Los actos traslaticios de dominio que segeneren en referencia a la presente Ley,estarán exentos del pago de impuestos,tasas y contribuciones nacionales y locales,así como de los derechos, tasas notariales yde registro de la propiedad.

SEGUNDA.- Reglamento a la Ley Orgánicade Culturas.- El Presidente de la República,en un plazo no mayor de un año, emitirá elReglamento General a la Ley Orgánica deCulturas.

TERCERA.- Obligaciones de las estacionesde radio.- El 50% de la programación musicalde las estaciones de radio estará dedicadoa la producción nacional en las condicionesque establecerá el Ministerio encargado de lacultura.

CUARTA.- Casa de la Cultura EcuatorianaBenjamín Carrión.- En todas las normasjurídicas donde se haga referencia a Casa dela Cultura Ecuatoriana Benjamín Carrión, diráCasa de las Culturas Ecuatorianas BenjamínCarrión.

QUINTA.- Creación del bono del arte.- ElEstado reconocerá una pensión vitalicia a las ylos ciudadanos de la tercera edad que durantesu vida se destacaron en el desarrollo de lasactividades artísticas en representación delpaís. Para ello, el Ministerio encargado de lacultura, realizará un censo de esta poblaciónconforme a los parámetros de selección que seestablezca en el Reglamento correspondiente.

SEXTA.- Red artística.- En todas las normasjurídicas donde se diga "elenco" o "elencos",dirá "red artística" o "redes artísticas",respectivamente.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- Homologación de títulos.- Elorganismo encargado de la educación superior,en el plazo de un año desde la promulgaciónde la Ley Orgánica de Educación Superior,homologará los títulos obtenidos en el paíso en el exterior en todas sus modalidades yreconocimientos de trayectoria de las y losartistas, artesanos y promotoras culturales, deacuerdo con los estándares y especificidadesestablecidas en la presente Ley.

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2009 - 2013

SEGUNDA.- Derechos laborales.- Se garantizala estabilidad laboral de las funcionarias yfuncionarios, personal técnico, administrativoy empleadas o empleados de la Casa de lasCulturas Ecuatorianas "Benjamín Carrión" ysus filiales, de los Ministerios de la Cultura y laCoordinación del Patrimonio Natural y Culturaly el Instituto Nacional del Patrimonio Culturalen funciones, previa evaluación y sometidosa los procesos de acceso y permanencia en elsector público que determina la Ley Orgánicade Servicio Civil y Carrera Administrativade Unificación y Homologación de lasRemuneraciones del sector Público.

TERCERA.- Asambleas ciudadanas.- ElConsejo de Participación Ciudadana y ControlSocial establecerá un reglamento para laconformación de las asambleas ciudadanasculturales, en el plazo de 60 días a partir de lapromulgación de esta Ley.

CUARTA.- Integración de organismos delsistema.- a) El Consejo Nacional Electoral y elConsejo de Participación Ciudadana y ControlSocial convocarán, en el plazo improrrogablede 180 días desde la promulgación de esta Ley,para la integración del Consejo del SistemaNacional de Cultura. b) En el plazo de 360días se integraran las Asambleas, Directorios,Presidentas o Presidentes, Vicepresidentas oVicepresidentes de los Institutos Nacionalescreados por esta Ley. c) Las actuales autoridadesnacionales y provinciales de la Casa de lasCulturas Ecuatorianas "Benjamín Carrión"durarán 2 años, en sus funciones, hasta que seproduzca la transición a su nueva estructura.

QUINTA.- Revisión y actualización deconvenios culturales.- El Ministerio encargadode la cultura procederá a revisar sistemáticamentela existencia de convenios culturales coninstituciones públicas y entidades privadas quereciben fondos del Estado para el desarrollo delas actividades culturales. El Ministerio podráactualizar el convenio en los casos que creyereconveniente o necesario para la entrega de fondospúblicos a las instituciones públicas o privadas,caso contrario se excluirá automáticamente delPresupuesto General del Estado.

SEXTA.- El Estado garantizará que las y losciudadanos de origen de las comunidades, pueblosy nacionalidades indígenas, afroecuatorianos y

montubios; las mujeres y los demás grupos deatención prioritaria, en las mismas condiciones yoportunidades que el resto de la población, tengan elderecho a prestar servicios profesionales e integrartodos los organismos, entidades e instituciones delSistema Nacional de Cultura, con paridad y equidadétnica y de género, que permita evidenciar el Estadointercultural, plurinacional y democrático.

DISPOSICIONES FINALES

Derogatorias y reformas.- Se derogan todas lasdisposiciones que se opongan a las contenidasen la presente Ley y especialmente lassiguientes:

Derogatorias:

1. La Codificación de la Ley de Cultura,publicada en el Suplemento al RegistroOficial No. 465 de 19 de noviembre del2004.

2. La Ley de Fomento del Cine Nacional,publicada en el Registro Oficial No. 202 de3 de febrero del 2006. El Consejo Nacionalde Cinematografía se integrará al InstitutoNacional de Artes Visuales, Plásticas yContemporáneas, bajo los procedimientosy condiciones establecidos en la presenteLey y los que constarán en el respectivoreglamento.

3. El Decreto Supremo No. 2600, publicado enel Registro Oficial No. 618 de 29 de junio de1978.

4. La Ley Orgánica de la Casa de la CulturaEcuatoriana Benjamín Carrión, publicadaen el Registro Oficial No. 179 de 3 de enerodel 2006.

5. El Decreto Supremo No. 7 publicado en elRegistro Oficial No. 70 de 19 de enero de1938. Los Archivos y Bibliotecas Nacionalesse integrarán al Instituto Nacional deBibliotecas y Archivos que conforman elSistema Nacional de Cultura.

6. La Codificación de la Ley de PatrimonioCultural, publicada en el Suplemento alRegistro Oficial No. 465 de 19 de noviembredel 2004.

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ASAMBLEA NACIONAL -.221U A DEL ECUADOR

2009 - 2013

Reformatorias:

1. En la Ley Sistema Nacional de ContrataciónPública promulgada en el Registro Oficial395 del 4 de agosto de 2008:

a) Incluir en el Art. 2.5, luego de la frase"Aquellas cuyo objeto sea la ejecuciónde una obra artística literaria o cientí-fica", la siguiente: "de acuerdo a loestablecido en la Ley Orgánica de Cul-turas".

b) En el Art. 10.4, luego de la frase:"Administrar el Registro Único deProveedores RUP", la siguiente: "Sinperjuicio del Registro Especial quese cree para las y los artistas, artesa-nos y artesanas, creadoras, creadores,gestoras y gestores culturales en la LeyOrgánica de Culturas".

c) En el Art. 38 un inciso que diga: "En lorelativo a los requisitos y régimen apli-cable a artistas, artesanos y artesanas,creadoras, creadores, gestoras y ge-stores culturales, se estará a lo dispues-to en la Ley Orgánica de Culturas".

d) Incluir en el Art. 41 el siguiente inciso:"La valoración para la selecciónestablecida en esta disposición lasy los artistas, artesanos y artesanas,creadoras y creadores, gestoras ygestores culturales será establecidaen un Reglamento que, para elefecto, desarrollará la entidad rectoradel Sistema Nacional de Cultura,de acuerdo con los principios yparticularidades determinadas en laLey respectiva".

2. En la Codificación a la Ley Orgánica deServicio Civil y Carrera Administrativapromulgada en el Registro Oficial 16 del 12de mayo de 2005 :

a) Luego del Art. 3, incluir el siguienteinciso: "Este régimen obligatorio tomaráen cuenta las disposiciones y particulari-dades respecto de las y los artistas, arte-sanos y artesanas, creadoras, creadores,gestoras y gestores culturales estableci-dos en la Ley Orgánica de Culturas".

3. En la Ley de Seguridad Social promulgadaen el Registro Oficial 465 del 30 denoviembre de 2001:

a) Al final del Art. 2, incluir el siguienteinciso:

"También están incluidos en esterégimen de seguridad social obligatoriolas y los artistas, artesanos y artesanas,creadoras, creadores, gestoras ygestores culturales, de acuerdo con lasnormas de esta Ley y lo establecido enla Ley Orgánica de Culturas".

Disposición final.- La presente Ley entraráen vigencia a partir de su publicación en elRegistro Oficial.

El infrascrito Secretario Relator CERTIFICA:Que el presente Informe de Mayoría paraSegundo Debate del proyecto de Ley Orgánicade Culturas, fue debatido y aprobado en SesiónOrdinaria Permanente No. 20 llevada a efectolos días 28 de abril, los días 3, 5, 10, 17 y 25 demayo y el 9 e junio de 2010. Para lo cual meremito a las actas y las respectivas grabacionesde audio.

Dr. Gonzalo Jara ChávezSECRETARIO RELATOR DE LACOMISIÓN ESPECIALIZADAOCASIONAL DE CULTURA