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CONVENIODECOQPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE EL PROGRAIVIAINTEGRAL NACIONAL PARA EL BIENESTAR FAMILIAR Y EL MINISTERIO DE JUSTICIA Conste por el presente documento el Convenio que celebran de una parte, el PROGRAMA INTEGRAL NACIONAL PARA EL BIENESTAR FAMILIAR, con RUC W 20507920722 , representado por su Director Ejecutivo, Dr. Hiler Jorge Maizel Silva, identificado con DNI W 06650211, designado mediante Resolución Ministerial W 760-2010-MIMDES, en uso de las facultades conferidas mediante Resolución Ministerial N° 454-2005-MIMDES, señalando domicilio legal en Av . San Martín W 685, distrito de Pueblo Libre, provincia y departamento de Lima, a quien en adelante se le denominará el INABIF; y de la otra parte, el MINISTERIO DE JUSTICIA, con RUC N° 20131371617, debidamente representado por su Viceministra de Justicia, Dra. Magly Amparo García Bocanegra, identificada con DNI N° 07829901 , designada mediante Resolución Suprema W 027-2011-JUS, en uso de las facultades conferidas mediante Resolución Ministerial N° 142-2007-JUS, señalando domicilio legal en Calle Scipion L10na N° 350, distrito de Miraflores, provincia y departamento de Lima, a quien en adelante se le denominará el MINJUS; conforme a las cláusulas y condiciones siguientes: CLÁUSULA PRIMERA LAS PARTES El INABIF es un Programa Nacional dependiente del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, que tiene como misión la atención de niños, niñas y adolescentes, en estado de abandono y riesgo social, así como mujeres y ancianos, en situación de pobreza y pobreza extrema, a·través de la conducción de establecimientos y la administración de servicios de atención a dichos es el órgano rector del Sector Justicia y tiene como finalidad velar por la vigencia de la ley, el derecho y la justicia. Asimismo, se encarga del asesoramiento legal al Poder Ejecutivo, promover una eficiente y pronta administración de justicia, asegurar una adecuada política en el Sistema Nacional Penitenciario, dirigir y supervisar el funcionamiento de la conciliación extrajudicial en el ámbito nacional, y brindar el servicio de defensa pública a las personas de escasos recursos. CLÁUSULA SEGUNDA BASE LEGAL 2.1 Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. 2.2 Decreto Ley N° 25993, Ley Orgánica del Sector Justicia. 2.3 Decreto Supremo N° 019-2001-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia. 2.4 Ley N° 29597, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Promoción de la Mujer y Desarrollo Social. 2.5 Decreto Supremo N° 01 1-2004-MIMDES, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social.

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CONVENIODECOQPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE EL PROGRAIVIAINTEGRAL NACIONAL PARA EL BIENESTAR

FAMILIAR Y EL MINISTERIO DE JUSTICIA

Conste por el presente documento el Convenio que celebran de una parte, el PROGRAMA INTEGRAL NACIONAL PARA EL BIENESTAR FAMILIAR, con RUC W 20507920722 , representado por su Director Ejecutivo, Dr. Hiler Jorge Maizel Silva , identificado con DNI W 06650211, designado mediante Resolución Ministerial W 760-2010-MIMDES, en uso de las facultades conferidas mediante Resolución Ministeria l N° 454-2005-MIMDES, señalando domicilio legal en Av. San Martín W 685, distrito de Pueblo Libre, provincia y departamento de Lima, a quien en adelante se le denominará el INABIF; y de la otra parte, el MINISTERIO DE JUSTICIA, con RUC N° 20131371617, debidamente representado por su Viceministra de Justicia , Dra. Magly Amparo García Bocanegra, identificada con DNI N° 07829901 , designada mediante Resolución Suprema W 027-2011-JUS, en uso de las facultades conferidas mediante Resolución Ministerial N° 142-2007-JUS, señalando domicilio legal en Calle Scipion L10na N° 350, distrito de Miraflores, provincia y departamento de Lima, a quien en adelante se le denominará el MINJUS; conforme a las cláusulas y condiciones siguientes:

CLÁUSULA PRIMERA

LAS PARTES

El INABIF es un Programa Nacional dependiente del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social , que tiene como misión la atención de niños, niñas y adolescentes, en estado de abandono y riesgo social, así como mujeres y ancianos, en situación de pobreza y pobreza extrema, a·través de la conducción de establecimientos y la administración de servicios de atención a dichos

~ ::u;:~JUS es el órgano rector del Sector Justicia y tiene como finalidad velar por la vigencia de ~-1J la ley , el derecho y la justicia. Asimismo, se encarga del asesoramiento legal al Poder Ejecutivo , ~ promover una eficiente y pronta administración de justicia, asegurar una adecuada política en el

Sistema Nacional Penitenciario, dirigir y supervisar el funcionamiento de la conciliación extrajudicial en el ámbito nacional , y brindar el servicio de defensa pública a las personas de escasos recursos .

CLÁUSULA SEGUNDA

BASE LEGAL

2.1 Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. 2.2 Decreto Ley N° 25993, Ley Orgánica del Sector Justicia. 2.3 Decreto Supremo N° 019-2001-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y

Funciones del Ministerio de Justicia. 2.4 Ley N° 29597 , Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Promoción de la Mujer y

Desarrollo Social. 2.5 Decreto Supremo N° 01 1-2004-MIMDES, que aprueba el Reglamento de Organización y

Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social.

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2.6 Resolución Ministerial N° 452-2005-MIMDES, que aprueba el Manual de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social.

2.7 Ley N° 26872, Ley de Conciliación Extrajudicial. 2.8 Decreto Supremo N° 014-2008-JUS, que aprueba el Reglamento de la Ley de Conciliación,

modificado por Decreto Supremo N° 006-201 O-JUS . 2.9 Ley N° 29360, Ley del Servicio de Defensa Pública. 2.10 Decreto Supremo N° 013-2009-JUS, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 29360 - Ley

del Servicio de Defensa Pública.

CLÁUSULA TERCERA

3.1 OBJETO DEL CONVENIO

El objeto del presente Conven io es integrar esfuerzos entre el INABIF y el MINJUS para el funcionamiento de Consultorios Jurídicos Populares y Centros de Conciliación , los cuales estarán al servicio de la población de escasos recursos y en situación de vulnerabilidad.

3.2 OBJETIVO

Es objetivo del presente Convenio es posibilitar el funcionamiento de los Consultorios Jurídicos Populares y Centros de Conciliación del MINJUS, en los ambientes de propiedad del INABIF, ubicados en los Centros de Desarrollo Integral de la Familia (CEDIF) que se mencionan a continuación:

CEDIF Tahuantinsuyo del distrito de Independencia. CEDIF Rosa de Lima del distrito de Villa María del Triunfo. CEDIF Año Nuevo del distrito de Comas.

En dichos CEDIF se brindarán el servicio de Conciliación Extrajudicial y Asesoría Legal a la población de escasos recursos económicos, con la finalidad de garantizar el ejercicio del derecho de acceso a la justicia , consagrado como principio jurídico de nuestra Constitución.

CLÁUSULA CUARTA

POBLACiÓN OBJETIVO

La población objetivo está compuesta por usuarios de los CEDIF señalados, así como pobladores de escasos recursos económicos, los cuales requieren el apoyo legal que les permita fortalecer sus capacidades tendientes al desarrollo a nivel familiar y social.

CLÁUSULA QUINTA

COMPROMISOS DE LAS PARTES

5.1 DEL INABIF:

a) Proporcionar al MINJUS, en la modalidad de afectación en uso, los ambientes mencionados en el numeral 3.2 de la cláusula tercera, para el funcionamiento de Consultorios Jurídicos Populares y Centros de Conciliación , los cuales se detallan a continuación

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En el CEDIF Tahuantinsuyo de Independencia:

1. El Consultorio Jurídico Popular, con un área de 32 m2. 2. El Centro de Conciliación, con un área de 13 m2. 3. Servicio Higiénico, con un área de 11 m2.

En el CEDIF Rosa de Lima de Villa María del Triunfo:

1. El Consultorio Jurídico Popular, con un área de 30.57 m2. 2. El Centro de Conciliación, con un área de 19.36 m2

En el CEDIF de Año Nuevo de Comas:

1. El Consultorio Jurídico Popular, con un área de 12 m2 . 2. El Centro de Conciliación , con un área de 6 m2. 3. Servicio Higiénico.

b) Brindar gratuitamente los servicios de limpieza y seguridad a los ambientes afectados en uso al MINJUS.

c) Asumir los gastos por el consumo de los servicios de energia eléctrica yagua potable , y demás tributos que correspondan al uso de los ambientes afectados en uso.

d) Permitir el ingreso a los ambientes afectados en uso al personal asignado y público asistente a los Consultorios Jurídicos Populares y Centros de Conciliación Extrajudicial , durante los horarios de funcionamiento .

5.2 DEL MINJUS:

a) Conservar los ambientes cedidos durante el plazo de duración del convenio , con la mayor diligencia y cuidado .

b) Utilizar los ambientes única y exclusivamente para los objetivos del presente convenio. c) Devolver los ambientes señalados en el literal a) del numeral 5.1 de la presente cláusula en

el plazo estipulado , sin más deterioro que el derivado del uso ordinario , previo a ello el MINJUS deberá retirar del inmueble todos los bienes de su propiedad, ya que una vez efectuada tal devolución el INABIF no responderá por el deterioro, destrucción , pérdida o sustracción de los bienes y valores de cualquier especie de propiedad del MINJUS o de terceros dejados en el interior de los ambientes.

d) Informar al INABIF el nombre de los profesionales y personal de apoyo que prestarán servicios en los Consultorios Jurídicos Populares y Centros de Conciliación , a fin de permitir su ingreso, los cuales se encontrarán bajo la supervisión de la Dirección General de Defensa Pública y de los órganos de la Dirección Nacional de Justicia.

e) Proporcionar el mobiliario, equipo y útiles de escritorio necesarios para garantizar la implementación y funcionamiento adecuado de los servicios .

f) Asumir el pago por el mantenimiento y conservación del mobiliario y equipos de cómputo que destine EL MINJUS, para el cumplimiento de las funciones de los servicios.

g) Permitir al INABIF inspeccionar los ambientes afectados en uso para establecer su estado de uso y conservación.

h) No ceder, ni transferir total o parcialmente los ambientes a un tercero sin autorización expresa del INABIF.

i) Efectuar la reparación y acondicionamiento de los ambientes afectados en uso , como pintado de ambientes de oficina y fachada, acondicionamiento de puntos de red, zócalos , fluorescentes, canales y otros, rejas de seguridad en puertas y ventanas, reparación de servicios higiénicos y coordinación con la empresa telefónica para contar con el servicio de una línea telefónica internet

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j) Cualquier modificación o acondicionamiento de los ambientes afectados en uso, se hará en coordinación y con autorización del CEDIF a cargo.

CLÁUSULA SEXTA

COORDINACiÓN

Luego de suscrito el convenio, ambas partes designarán sus representantes para la coordinación de la ejecución, seguimiento, monitoreo y evaluación del mismo.

CLÁUSULA SÉTIMA

SEGUIMIENTO, MOINITOREO y EVALUACiÓN

Las partes se comprometen a emitir información de la ejecución del convenio, en forma semestral y al final del mismo, con esta información el INABIF, realizará el seguimiento, monitoreo y evaluación del cumplimiento y/o prórroga del presente convenio.

Estas acciones serán coordinadas con los representantes designados según lo mencionado en la cláusula precedente.

CLÁUSULA OCTAVA

VIGENCIA DEL CONVENiO

El período de vigencia del presente convenio será de cinco (5) años, el cual será computado desde la fecha de su suscripción y podrá ser prorrogado si las partes lo estiman conveniente, para lo cual suscribirán la Addenda respectiva.

CLÁUSULA NOVENA

MODIFICACIONES AL CONVIENIO

Las modificaciones, restricciones o ampliaciones al convenio que las partes estimen conveniente efectuar, se harán constar en Addendas que se suscribirán con las mismas formalidades que el presente convenio.

CLÁUSULA DÉCIMA

SOLUCiÓN DE CONTROVERSIAS

Las discrepancias sobre la interpretación y alcances del presente convenio serán resueltas vía directa por las partes, en forma amigable y mediante el intercambio de notas de entendimiento, para lo cual declaran su mayor disposición.

Las partes declaran conocer el contenido y alcance de todas y cada una de las cláusulas que forman parte del presente convenio y se comprometen a respetarlas de acuerdo a las reglas de la buena fe y común intención.

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CLÁUSULA UNDÉCIMA

LIBRE ADHESiÓN Y SEPARACiÓN

Si durante la vigencia del presente convenio alguna de las partes considera necesario no continuar con su ejecución, sin expresión de causa, deberá comunicarlo a la otra parte por escrito con una antelación no menor de treinta (30) días calendario, manifestando su decisión de apartarse del mismo.

La decisión adoptada no liberará a LAS PARTES de los compromisos previamente asumidos y que se encuentren pendientes de ejecución , ni impedirá la continuación y culminación de las actividades iniciadas o que estuviesen desarrollándose.

CLÁUSULA DUODÉCIMA

RESOLUCiÓN DEL CONVENIO

El presente convenio puede ser resuelto antes de su vencimiento , por las siguientes causales :

a) Por incumplimiento de los compromisos contraídos por cualquiera de las partes. b) Por decisión unilateral de una de las partes, previa comunicación conforme a lo estipulado en

la cláusula undécima. c) Por mutuo acuerdo, el mismo que deberá ser expresado por escrito . d) Por caso fortuito o fuerza mayor que imposibilite su cumplim iento.

Cuando una de las partes considere que se ha incurrido en la causal a) de la presente cláusula , deberá comunicar dicho incumplimiento y su decisión a la otra parte hasta treinta (30) días antes de resolverse el convenio , a menos que dentro del mismo plazo el incumplimiento sea subsanado.

CLÁUSULA DÉCIMO TERCERA

DOMICILIO

Para la validez de todas las comunicaciones y notificaciones a las partes , con motivo de la ejecución de este convenio, ambas partes señalan como sus respectivos domicilios los indicados en la introducción de este documento.

El cambio de domicilio de cualquiera de las partes surtirá efecto desde la fecha de comunicación de dicho cambio a la otra parte, por cualquier medio escrito.

Estando de acuerdo con todos y cada uno de los términos de este convenio se suscribe el presente, en señal de plena conformidad, firmándose en dos (2) ejemplares de igual valor a los ... ..... ....... días del mes de .... ... .............. .... del año dos mil once.

DR. HILER JORGE MAIZEL SILVA Director Ejecutivo

DRA. MAGL Y AMPARO GARCIA BOCANEGRA Viceministra

Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar Ministerio de Justicia

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ADENDA AL CONVENIO W 09-2011I1NABIF. CONVENIO DE COOPERACiÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE EL PROGRAMA

INTEGRAL NACIONAL PARA EL BIENESTAR FAMILIAR Y EL MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Conste por el presente documento, la Adenda al Convenio de Cooperación Interinstitucional, suscrito entre el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, con R.U .C. N° 20131371617, con domicilio en calle Scipión Llona N° 350, distrito de Miraflores, provincia y departamento de Lima, representado por el Viceministro de Derechos Humanos y Acceso a la Justicia, Dr. HENRY JOSE ÁVILA HERRERA, identificado con D.N.!. N° 29307012, facultado mediante Resolución Ministerial N° 0131-2012-JUS, a quien en adelante se le denominará EL MINJUS, y el PROGRAMA INTEGRAL NACIONAL PARA EL BIENESTAR FAMILIAR, con RUC W 20507920722, con domicilio legal en Av. San Martín W 685, distrito de Pueblo Libre, provincia y departamento de Lima, representado por su Directora Ejecutiva Lic. NANCY ROSALlNA TOLENTINO GAMARRA identificada con D.N.!. N° 09999695, a quien en adelante se le denominará EL INABIF de acuerdo a los términos y condiciones siguientes:

CLAUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES

Con fecha 19 de julio del dos mil once las PARTES, suscribieron un Convenio de Cooperación Interinstitucional, con el objetivo de integrar esfuerzos entre EL INABIF Y el MINJUS, para el funcionamiento de Consultorios Jurídicos Populares y Centros de Conciliación, en los ambientes de propiedad del INABIF, ubicados en los Centros de Desarrollo Integral de la Familia (CEDIF) que se detallan a continuación :

• CEDIF Tahuantinsuyo del distrito de Independencia • CEDIF Rosa de Lima del distrito de Villa María del Triunfo • CEDIF Año Nuevo del distrito de Comas.

En dichos CEDIF se brindan el servicio de Conciliación Extrajudicial y Asesoría Legal a la población de escasos recursos económicos, con la finalidad de garantizar el ejercicio del derecho de acceso a la justicia, consagrado como principio jurídico constitucional.

CLAUSULA SEGUNDA: OBJETO

Mediante la suscripción de la presente Adenda, EL INABIF acuerda ceder un mayor espacio en el CEDIF Año Nuevo del distrito de Comas a fin que EL MINJUS implemente un Centro de Asistencia Legal Gratuita (Centro ALEGRA), para lo cual EL MINJUS, se compromete a sufragar los trabajos de adecuación de espacios, equipamiento informático, equipamiento de mobiliario y de oficina.

CLAUSULA TERCERA: DISPOSICiÓN FINAL

EL INABIF Y EL MINJUS, declaran que se mantienen vigentes las demás cláusulas contenidas en el Convenio de Cooperación Interinstitucional referido en la Cláusula Primera precedente.

De conformidad con todos y cada uno de los términos contenidos en la presente Adenda, las parte suscriben en tres (3) ejemplares originales de un mismo tenor y un mismo efecto , en I ciudad Lima , a los tt días del mes de l~~4\.b1lZ del añ"-''T"TT'''""-.

AVILA HERRERA Viceministro de Derechos Humanos

y Acceso a la Justicia Ministerio de Justicia y

Derechos Humanos